1796 Francisca Iglesias

Vinculo de Aniversario

Los testamentos y las garantías de las misas y las rentas constituidas, deben entenderse como episodios mitad sagrados, mitad profanos, fieles reflejo de solidaridad entre los vivos y los muertos. Pero a la vez indicaba la confianza depositada en aquellos que se disponían a partir, en su intervención con los vivos, familiares y amigos, quienes se comprometían a aliviar las penas de familiares desaparecidos mediante la celebración de misas y rezos, al mismo tiempo que con esa actitud mantenían viva su memoria.

Debido a la doble función de reforzar por una parte la memoria y los vínculos entre los parientes mas cercanos y de otra prever la reorganización del patrimonio con el nuevo poseedor, los testamentos nos ofrecen una radiografía de la concepción de la familia que tenían los testadores.

No hay duda alguna de que Francisca Iglesias era una persona de cierto rango. Viuda de Antonio Pastor, casada en segundas nupcias con Felix de Vega, cerca de la muerte, no sólo funda el aniversario, perpetua la sucesión del vinculo en su línea sucesoria, llamando a la posesión del aniversario a sus hermanos Joaquin y Pedro Iglesias.


Ejecutoria del Pleito de José Iglesias, de San Agustín del Pozo con Jacinto Álvarez, de San Esteban del Molar. Sobre posesión del vínculo fundado en la iglesia parroquial de San Esteban de Molar por Francisca Iglesias.
1793-96


Sobre sucesión de un vínculo fundado por Francisca Iglesias. † 1762

Don Carlos IV, al nuestro Justicia mayor a los del nuestro Consejo, Presidente y Oidores de las nuestras Audiencias, Alcaldes, Alguaciles, de la nuestra Casa, Corte y Chancillerías a todos los Corregidores, Alcaldes Mayores y Ordinarios y a nuestros Jueces y Justicias y a cualesquiera de todas las ciudades, villas y lugares de nuestros Reinos y Señoríos, ante quien esta nuestra Real carta ejecutoria o su traslado escrito en limpio y sacado con autoridad de cualesquiera de nos fuere presentado y de lo en ella y en el contenido pedida su ejecución y entero cumplimiento de justicia haga cada uno y cualesquiera de Vos en vuestros lugares y jurisdicciones, Salud y Gracia.
Sabed que ante el Presidente y Oidores de la nuestra Real Audiencia y Chancillería, que reside en la ciudad de Valladolid. Pleito paso y se trajo entre Jacinto Álvarez, vecino de la villa de San Esteban del Molar como padre y legitimo administrador de la terrena y bienes de Gabriel Álvarez Iglesias, su hijo que le queda de Francisca Iglesias, su difunta mujer y Nicolás de Serrador su procurador de la una parte. Joseph Iglesias vecino del lugar de San Agustín, jurisdicción de la villa de Villafáfila y Manuel Prieto Merino su procurador de la otra..
Sobre sucesión del Aniversario fundado por otra Francisca Iglesias. Cuyo pleito vino en grado de apelación a mi instancia de el nominado Jacinto Álvarez, de el Auto difinitivo dado con acuerdo de asesor por la justicia de dicha villa de San Esteban, y ante quien tubo principio en cuatro de Mayo del año pasado de mil setecientos noventa y tres por la petición siguiente.


Petición

Joseph Iglesias, vecino de el lugar de San Agustín, hijo mayor que soy y quede de Pedro Iglesias, vecino que fue de San Esteban, ante vuestra merced como más convenga y haya lugar por derecho, parezco y Digo que por el óbito de mi difunto padre esta y se halla vacante un Aniversario, que con cargo de una misa cantada que se ha de cumplir en la Parroquial de esta dicha villa, en el día de San Antonio Abad, diez y siete de Enero de cada un año, que fundo Francisca Iglesias vecina que fue de villa, sobre las heredades siguientes. Una tierra en este término al pago de los Ornos de cabida de veinte y cinco cuartas, que linda con tierra de el Beneficio de Villanueva de la Seca, tierra de el Convento de Villalobos, y con otra de el Aniversario que goza Don Mathías Villalobos presbítero vecino del dicho lugar de San Agustín. Otra tierra Herreñal en el término de dicha Villanueva de las Heras de cabida de tres cuartas, linda con herreñal de dicho Don Mathías y con otra de herederos de mi difunto padre, otra tierra en este término a las Viñas de Abajo Centenal de cuatro cuartas,linda con viña de Francisco Labra, tierra de dichos herederos y con otra de Don Antonio de San Miguel de esta vecindad. Otra tierra en este mismo término a las Longueras de cabida de once cuartas, linda tierra del Hospital de Benavente y tierra de Estefanía Iglesias, y con otra de Santiago Núñez vecino de Vidayanes. Y una viña del pago de la Antolina de cabida de tres cuartas, linda con viña de dichos herederos, tierra de vuestra merced y con tierra del Cabildo de Benavente, cuyos predios goza y poseió dicho mi difunto padre, quieta y pacíficamente sin contradicción de persona alguna hasta su fallecimiento pasa de dicho Aniversario y por lo mismo no se incorporaron en el inventario que se formó por el fallecimiento de dicho mi padre y respecto haber quedado yo y ser el hijo mayor de dicho mi difunto padre Pedro Iglesias y por lo mismo tocarme y pertenecerme dicho Aniversario como es público y notorio.
Suplica a usted se sirva mandar que inmediatamente se me pase a dar la posesión de dicho Aniversario y de las hipotecas a el afectas y que evacuada que sea dicha Posesión, que se me de el correspondiente testimonio para en guarda de mi derecho por ser muy conforme a justicia, que pido con costas, juro lo necesario y en lo que vea el Noble oficio de justicia que usted administra y imploro, juro &ª.
Otro si digo que además de las posesiones preferidas también esta afecta a dicho Aniversario, un herreñal en dicho termino de Villanueva, a do llaman La Fragua de cabida de una cuarta, que linda con el camino que va para Vidayanes, y tierra de Don Antonio San Miguel vecino de esta villa, en cuya atención vuelvo a suplicar a usted, se sirva darme también posesión de esta predio junto con la demás que llevo pedida, por ser de justicia que pido ut supra, Jph. Iglesias. Y en su vista por dicha justicia se proveyó auto, mandando que a el expresado Jph. Iglesias se le diese la posesión que pedía sin perjuicio de tercero que mejor derecho tuviese la cual se dio en la forma siguiente.


Posesión

En dicha villa de San Esteban del Molar a los referidos cuatro de mayo de mil setecientos noventa y tres años, su merced el Señor Roque Thome, teniente de Alcalde mayor y Justicia ordinaria de ella, asistido de Jph. Iglesias y de mí el escribano, se constituyó en el término de esta villa a el Pago de las Viñas de Abajo y cogiendo por la mano a dicho Jph. Iglesias se entró en posesión de una tierra con señal de cabida de cuatro cuartas que linda con viña de Francisco Labra y tierras de Don Antonio San Miguel de esta vecindad en voz y en nombre de todas las demás heredades insertas en el Pedimento que va por cabeza y sin perjuicio de tercero que mejor derecho tenga y habiendo cogido Iglesias, tierra arranco yerbas y esparciéndola por ella e hizo otros actos de Posesión, la que tomo y su merced le dio quieta y pacíficamente sin contradicción de persona alguna, lo que pido por testimonio y su merced se lo mando dar de todo lo cual presentes los testigos Lorenzo Prieto, Don Alonso Fernández y Don Felipe Alonso, vecino de la de esta dicha villa y lo firmó vuestra merced y posesionado de que yo el escribano doy fe y firme. Roque Thome.
Jph. Iglesias ante mi Mathías Suarez Novoa. En cuyo citado y en diez y ocho de el propio mes se presentó la siguiente.


Petición

Jacinto Álvarez con junto de Francisco Iglesias en de vía y forma que más convenga. Digo que Francisca Iglesias, vecina que fue de esta villa en su testamento y última voluntad, bajo la cual falleció, fundo un vínculo Patronato Real de legos con el cargo de una misa anual y le doto con diferentes tierras de pan llevar y algunas viñas, disponiendo que gozasen las tales fincas Joaquín y Pedro Iglesias, sus hermanos por todos los días de su vida y que muertos viniere su goce a el mayor de su familia y en efecto lo gozaron los dos en la forma dispuesta y habiendo fallecido ahora el expresado Pedro, quien lo estaba disfrutando todo desde el fallecimiento de su hermano Joaquín, corresponde su posesión y goce a mi expresada conjunta como hija mayor de el referido Joaquín Iglesias, en cuya atención vuelvo a usted y pido y suplico, se sirva habiendo mi relación por verdadera declarar haberse transferido en mi mencionada conjunta, la posesión civil y natural de el expresado vinculo por ministerio de la Ley Real. Como legitima inmediata sucesora mando se mede la Real actual corporal vel casi de sus fincas, expeliendo de ellas a cualesquiera detentador con cuantas declaraciones y pronunciamientos me sean útiles y haya lugar, pues para todo doy por expreso el escrito más copioso que fuere necesario en justicia que pido, protesto exponer y justificar cuanto me convenga y juro lo necesario &ª. Licenciado Represa.
Otro sí, tengo noticia cierta, que la fundación de el mencionado vinculo obra en poder del dicho Pedro Iglesias y que a su muerte le han recogido sus hijos y herederos y por tanto, para mejor instrucción de este juicio suplico a vuestra merced, se sirva mandarles que declaren sobre ese particular y que digan con expresión y claridad en cuyo poder obra en la actualidad, componiendo y apremiando a la persona que resulte tenerla, que la entregue determinando en todo conforme a justicia ut supra. Licenciado Represa, Jacinto Álvarez.
Y en su vista se hubo por opuesto a dicho Jacinto Álvarez, se mandaron fijar y fijaron edictos por el termino ordinario y dio traslado a Jph. Iglesias por quien en veinte y nueve de el propio mes, se pidieron los autos que se le mandaron entregar y al mismo tiempo presento el testimonio siguiente.


Testamento

En el nombre de nuestro Señor Jesucristo y de la Virgen Santísima su Madre y de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, se pensó dar los que este testamento vieren como Yo, Francisca Iglesias, estando como estoy enferma en la cama, pero en mi entero juicio, memoria y entendimiento, confieso que creo fiel y católicamente, en el misterio de la Santísima Trinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo, tres personas y un solo Dios verdadero y todo aquello que cree y viere y confiera la Santa Madre Iglesia Romana y debajo de una católica y fe y creencias prometo de vivir y morir y así lo que Dios Nuestro Señor no quiera, ni permita por pericialmente de la muerte o en cualquier tiempo alguna cosa contra esto que confieso y creo hiciese e dijere o mostrase lo revoco y con esta invocación Divina hago y ordeno mi testamento y última voluntad en la manera siguiente.
Y mando que cuando la voluntad de Dios Nuestro Señor fuere servida de llevarme de nuestra presente vida, mi cuerpo sea sepultado en la Iglesia Parroquial de esta villa, en la sepultura de mi marido Antonio, o donde más lugar hubiere en dicho sitio, y también mando se me ponga el hábito de nuestro Padre San Francisco. Y para cumplan este mi testamento y lo en el contenido dejo y nombro por mis albaceas o testamentarios a mis dos hermanos, Joaquín y Pedro Iglesias y por único celador a el señor Don Gregorio Torres, cura párroco de la Iglesia, a los cuales o a cualesquiera insoliduas doy Poder cumplido para que entren y trocen de mis bienes y los vendan y rematen en publica Almoneda o fuera de ella y guarden y cumplan y paguen este mi dicho testamento y lo en el contenido y con la más brevedad que se pueda o sin limitación de termino, por todo el que fuere necesario para el dicho cumplimiento y pagado el restante que quedare de todos mis bienes, dejo instruido y nombro por mis herederos en especial, a mi marido Félix de Vega, a mis hermanos Joaquín y Pedro y Luisa Iglesias y para mi alma y la de mi marido Antonio Pastor, mando se venda para hacerme el entierro y hasta donde alcáncese diga de Misas por mí y mi marido difunto, la casa de dicho mi marido de junto a la cueva y la era y la viña que compramos a Jph. Valladares y las de que tuviesen cargo, mando que las tierras y viñas libres se vincule un aniversario en la parroquial de esta villa de San Esteban del Molar, con el cargo de una Misa Cantada el día de San Antonio Abad, de seis reales y que gocen mis hermanos dichas posesiones y Aniversarios por los días de su vida y que después de muertos mis hermanos suceda y lo goce el mayor a ellos, precedido el varón de la hembra con dicho cargo de la misa cantada el dicho día y el dicho mi marido Félix le mando esta casa por los días de su vida y después sucedan y la gocen mis hermanos, o sobrinos muertos que sean mis hermanos y todo el expolio de ella como son todos los traídos y el buey y la senara y poco pan que tenemos y la ropa de las fiestas de mi vestir, con la condición que allá de pagar las deudas de entre ambos originada. Y mando se le de a mis sobrinos y la demás ropa de vestir todos los días que la repartan y a mi hermana se la de mi guardapiés, y la burra por el esfuerzo de asistirme, con la ofrenda expresa y día para ella y mi entierro que se haga de hacer con ocho sacerdotes y honras y cabo de año, misas hasta donde alcance. Que para ello mando se venda de la casa que es de mi antecesor Antonio Pastor y la Cueva y la era y las viñas que tuviesen cargo como es la que compramos a Valladares y se ponga a mi sepultura dos Velandones de a tres libras entre ambas para que lo hagan con la venia de Dios y la mía o mi alma.
Y revoco y anulo y doy por ninguno y de ningún valor ni efecto todos otros cualesquier testamento o testamentos. Mandar a todos que antes de este se haya hecho y otorgado que quiero no valgan ni se cumplan salvo este testamento que ahora hago, lo cual quiero, mando valga por mi testamento y por mi última y postrimera voluntad o en alguna vía y forma que mejor haya lugar. En testimonio de lo cual otorgue ante mi al presente como notario apostólico, vecino de esta villa de San Esteban del Molar a diez y nueve de octubre de mil setecientos y sesenta y dos años. Son testigos Gregorio de Labra, Manuel Balcarce y Fernando Juárez y Gerónimo Labrador, vecinos de esta dicha villa y lo firmaron de que doy fe y firmo en el original, que para en el oficio de escribano Manuel Álvarez Fontalín, de la villa de Villalobos el que concuerda con dicho original, el que certifico y firmo en dicho día, mes y año. Como notario apostólico, Francisco Marbán.
Y en cuatro de Junio del propio año por dicho Josef Iglesias se presentó la petición siguiente.


Petición

Josef Iglesias vecino del lugar de San Agustín, jurisdicción de la Villafáfila en la infrascrita e infundada pretensión de Jacinto Álvarez, como marido de Francisca Iglesias, sobre que declare en favor de dicha su conjunta la sucesión de un vínculo, que con cargo de una misa fundo otra Francisca Iglesias, todos de esta vecindad, sin ser vuelto contestar ni salir a causa que no deba y envió del traslado que de su pretensión se me ha consignado digo, que amparándome en la posesión en que estoy de los bienes de dicho vinculo y declarando pertenecerme el derecho de sucesión y haberse manifestado en mi la posición civil y natural vel casi por muerte de Pedro de Iglesias, mi padre su ultimo poseedor, vuestra merced se ha de servir imponer perpetuo silencio a el expresado Jacinto Álvarez y condenándole en costas, pues así como lo pido procede según derecho y es de justicia por la que decirse y alegarse pueda con la judicial de derecho y siguiente.
Lo uno. Lo otro, porque Francisca Iglesias, vecina que fue de esta villa y adjunta por su última voluntad que falleció, fundo el vínculo de cual estoy poseedor. Llamando a su goce y sucesión a sus hermanos Pedro y Joaquín Iglesias y por su muerte de estos dos personados y a los respectivos y forma del que fuese llevador preferido, el varón a la hembra y el mayor a el menor como así consta de la memoria testamentaria nunciativa, que con la debida solemnidad de ella se hizo posesión y otra reducida a publica forma la misma que presento y juro, para que de ella se certifique y se me devuelva para en guarda del derecho dicha fundación emitieron y del que me corresponde por derecho.
Lo otro por que llego el caso de haber seme dado en dicho vinculo el prenotado Pedro Iglesias, mi difunto padre de quien soy y quede el hijo mayor, quien como a tal, como a tal me corresponde la sucesión y en efecto la solicite y judicialmente aprendí la real actual posesión y en efecto la solicite desde la muerte del ultimo poseedor y no está de que el fundamento en que Jacinto Álvarez querrá apoyar su imaginado derecho. Pero no habiendo nada de esta y siendo expreso en la fundación que llamo primero a el varón, preferido este a la hembra y el mayor a el menor, es inútil y temerario disputar más este caso por tanto a vuestra merced, suplico se sirva estimar como llevo pedido por sentencia que pido con costas y para ello juro lo necesario &ª. Josef Iglesias, licenciado Don Félix Argenti de Leis.
Y en su vista se hubo por presentada con lo que enunciaba de que se mandó poner y puso la certificación siguiente:


Certificación

En ejecución y cumplimiento de lo que se provee y manda por el auto antecedente yo Matías Suarez Novoa, secretario público y Ayuntamiento de la villa de Villalobos y más de su condado en que es comprendida esta de San Esteban del Molar. Certifico y hago fe como de los papeles e instrumento presentado o exhibido por parte del Josef Iglesias vecino del lugar de San Agustín, la primera favorecía señalada con el número doy, de dicho instrumento su principio en los términos siguientes.
Mis hermanos o mis sobrinos muertos que sean mis hermanos y que todo el espolio de ella como son todos los tratos y el buey y la senara y el poco pan que tenemos y ropa de las fiestas de mi vestir, con la condición que haya de pagar las deudas de entre ambos originadas y mando se le dé a mis sobrinas las demás ropas de vestir todos los días, que la repartan y a mi hermana Luisa se le dé un guardapiés y la burra, por el trabajo de asistirme con la ofrenda año y día y para ello y mi entierro, que se haya de hacer con ocho sacerdotes y honras y cabo de año y misas hasta donde alcanzara y que para ello, mando se venda la casa, que herede de mi antecesor Antonio Pastor y la cueva y la era y las viñas que tuviesen cargo, como es la que compramos a Valladares y se pongan a mi sepultura dos velandones de a tres libras entre ambos y para que lo hagan y lleven con la bendición de Dios y la misa a mi alma y revocó y anulo y doy por ninguno y de ningún valor ni efecto, todos otros cualesquiera testamento, manda los dichos que antes este haya hecho y otorgado, que quiero y mando valga por mi testamento y de mi última y póstuma voluntad o en aquella vía y forma que mejor haya lugar de derecho, en testimonio de lo que otorgue el presente ante mi como notario apostólico vecino de esta villa de San Esteban del Molar, a diez y nueve de octubre de mil setecientos sesenta y dos años. Siendo testigos Gregorio y Labra, Manuel Balcarce, Fernando Juárez y Gerónimo Salvador, todos vecinos de esta villa y firmaron de que doy fe y firme Gregorio de Labra, Manuel Balcarce, Gerónimo Salvador, Fernando Juárez, Francisco Marbán.
Y su siguiente a dicha ahora se encuentra un pedimento presentado por parte de Pedro y Joaquín de Iglesias, que con el auto a el proveído unió en pos de otro, es del tenor el siguiente: Pedro y Joaquín Iglesias vecinos de esta villa ante vuestra merced como más convenga y en dicho lugar haya parecemos y decimos que en uno de los días del mes pasado de Noviembre falleció en ella Francisca Iglesias nuestra hermana y antes otorgó su testamento nuncupativamente de lo que fueron testigos Gregorio de Labra, Manuel Balcarce, Gerónimo Salvador, Fernando Juárez y don Francisco Marbán, en el cual dejo a sus hermanos por herederos y a nosotros por testamentarios, se mandó enterrar en la Parroquial de esta villa y entre las disposiciones que hizo de esta una fue fundar un Aniversario para nosotros en que incluyo tres pedazos de viñas y cinco tierras suyas propias con la carga y en gravamen de una misa de estipendio de seis reales y para que en todo tiempo conste dicha disposición a vuestra merced pedimos y suplicamos se sirva recibirnos y por con citación de Luisa Iglesias o de su marido Francisco Quesada, en la que los referidos que fueron testigos declaren si es cierto que son vecinos de esta dicha villa y si fueron llamados para testigos de dicho testamento y si es cierto que quedo por herederos a dichos sus hermanos y a nosotros por albaceas y si es también cierto que fundo dicho Aniversario sobre dichas fincas y que nos llamó a los dos para su goce y en vista de ella mandar que se reduzca la disposición por dicha Francisca a testamentario y escritura pública, interponiendo para ello vuestra merced su autoridad y decreto judicial que en todo pedimos cumplimiento de justicia pedimos la consecuente y juramos; Don Joaquín Iglesias, licenciado Ramos Prado, por presentada estas pierden la instrucción que precedida citación de Don Francisco Quesada como conjunto de Luisa Iglesias, vecina de esta dicha villa para que si quiere comparecerá reconocer y ver juramentar los testigos lo haga bajo de todo apercibimiento lo mando y firmo su merced el señor Josef de Labra, alcalde ordinario en esta villa de San Esteban del Molar a cuatro días del mes de Marzo de mil setecientos setenta y tres años.
Y en fe de ello lo firme Jph. de Labra ante mi Manuel Álvarez Fontalín, en cuya vista de este auto si citó al referido Don Francisco Quesada y se pasó a recibir la referida instrucción por los citados Gregorio de Labra, Gerónimo Salvador, Manuel Balcarce, Fernando Juárez y Don Francisco Marbán, testigos instrumentales y por auto proveía, en los cinco del actual mes se mandaron remitir dichos autos al estudio del licenciado Don Pedro Álvarez Raposo, abogado y vecino de la villa de Valderas con cuyo dictamen, se dio y proveyó uno que su tenor a la letra es el siguiente.


Dada la instrucción antecedente por pasada, su merced el señor Josef de Labra, alcalde ordinario de esta villa de San Esteban del Molar, en ella y marzo siete de mil setecientos sesenta y tres, con acuerdo y formado testamento de Francisca Iglesias, vecina que fue de esta dicha villa la disposición que habla por cabeza y en su consecuencia como su merced, interpone su autoridad y judicialmente decreto para su validación debía de mandar y mando se reduzca a escritura pública y como tal se protocole para mejor el sumario entre los demás instrumentos dándose a las partes el traslado o traslados que necesitasen y por ese auto que su merced firmo, así lo proveió y mando con acuerdo de dicho asesor, con quien yo el escribano Jph. de Labra, licenciado Don Pedro Álvarez Raposo, ante mi Manuel Álvarez Fontalín, así consta y registra el citado instrumento a que me remito. Que por ahora en mi poder y oficio queda y entre de ello y de lo mandado por el anterior atestado doy la presente que firmo en esta dicha villa de San Esteban del Molar y Junio siete de mil setecientos noventa y tres años.
Esta signada de Matías Suarez Novoa y en diez y siete de dicho mes de Junio por el nombrado Jacinto Álvarez se presentó la petición siguiente.


Petición

Jacinto Álvarez, vecino de esta villa, en el expediente sobre el goce y obtención del vínculo que con cargo de misas dejo fundado Francisca Iglesias, del que se halla presto Josef Iglesias, vecino del lugar de San Agustín; Digo que vuestra merced se a de servir con desestimación de lo en contenido expuesto, declarar a verse transferido en Francisca Iglesias, mi conjunta la posesión civil y natural del mencionado vinculo, por ministerio de justicia la ley Real y a consecuencia de esto, mandare se me de la corporal de sus efectos con recaidimento de efectos en favor con las demás providencias que haya lugar, pues así como lo suplico, procede y debe hacerse, por lo que informa a el proceso en que me afirmo con denegación de los perjuicios y por lo demás, que a que se dirá y concluirá cual de derecho favorece y siguiente. Lo uno y por que el instrumento que compone el referido quinto demuestra que dicha Francisca, dono y fundo con los vínculos y efectos que allí se expresan, un aniversario en la Parroquial de esta villa con el cargo de una misa cantada llamando a su goce a sus hermanos, que lo fueron Joaquín Iglesias padre de dicha mi mujer y Pedro Iglesias que lo fue del expresado Josef, para que lo disfrutasen todos los días de su vida y muertos recayese el goce en el mayor preferido el varón a la hembra con el expresado cargo de la misa cantada. Con arreglo a esta disposición luego que falleció la fundadora entraron en el disfrute de los vinculados efectos los mencionados Joaquín y Pedro, por mitad y a proporción muerto el Joaquín, se reunieron los citados bienes y los estuvo gozando dicho Pedro hasta que feneció y nos hallamos en que dice la fundadora muertos mis hermanos suceda el mayor consiguiente no habiendo duda que el Joaquín fue el que goza su calidad de mayoría, tampoco puede hacerlo en que deben entrar a la sucesión sus hijos y respecto no hay ninguno varón entre ellos capaz de la obtención, por no haber más que uno y ser Religioso de la orden de San Benito a quien esta prohibido para la sucesión, es preciso se declare corresponder a mi mencionada conjunta como hija mayor sin que pueda embarazarlo, el que el expresado Josef diga que habiendo sucedido en la tal vinculación Pedro su padre, el hijo mayor le corresponde la sucesión, por que aunque sucedió no puede decirse y radico en su línea al vínculo, porque lo ignora gózole en fuerza y virtud de aquel primer llamamiento en que a pereció la fundadora, que le disfrutasen los dos hermanos y el haberle poseído solo el Pedro, se le admite casualidad a ver muerto antes su hermano Joaquín y por tanto y demás favorece que doy por expreso, a vuestra merced suplico, determine y mande como va pedido en el ingreso ante su cabeza y capítulos se contiene, que repito por conclusión que es justicia que pido con costas, juro lo necesario &.

Otro si pido que dicho Josef declare bajo de juramento en forma y sin perjuicio de la prueba que ofrezco, si es cierto que dicho Joaquín fue mayor en días que su padre y que así es justicia que pido ut supra Jacinto Álvarez, licenciado Don Manuel de Represa y Palmero. En cuya vista se mandó que el Jph. Iglesias parase y declarase como se pedía y tuvo efecto por auto asesorado proveído por dicha justicia en diez y ocho de octubre de el enumerado año de setecientos noventa y seis se recibió el pleito de prueba y dentro de su término y el prorrogado una y otra parte la ejecutaron, pues testigos del que se pidió mando hacer provisión y además a instancia de dicho Jacinto Álvarez se puso la certificación siguiente.

Certificación

Yo Matías Suarez Novoa, secretario del número y ayuntamiento de esta villa de San Esteban del Molar su jurisdicción y condado doy fe y verdadero testimonio ante los cuales el presente viesen, como habiéndose exhibido por don Jph. López Feijoo, cura párroco esta dicha villa, un libro de a folio forrado en pergamino que contiene Bautismos y difuntos a el folio tercero se encuentra en la Partida de Bautizados una que me fue señalada y su tenor dice así.

Partida

En el día veinte y uno de abril de mil setecientos catorce yo el infrascrito receptor Vaquero bautice solemnemente a un niño que se llamó Joaquín, hijo legítimo de Josef de la Iglesia y Francisca Joanin su mujer por legitimo matrimonio de mis feligreses, fueron sus padrinos Manuel de Labra regidor de esta villa y María García vecinos así mismo de ella, a quienes advertí el parentesco espiritual y obligación, fueron testigos Dionisio de la Iglesia, Lucas Rodríguez y Alonso Rodríguez, vecinos todos y moradores en esta villa de San Esteban del Molar y lo firme en ella y Abril dicho día ut supra Antonio Vaquero. Así consta y registra el citado libro que volvió a recoger dicho señor cura, a el que me remito y en fe de ello lo signo y firmo y en esta villa y Noviembre seis de mil setecientos noventa y tres años. Esta signado Matías Suarez Novoa, del mismo certifico como haberse me exhibido por dicho Señor cura otro libro de a folio forrado en pergamino que contiene los bautizados en esta Parroquia desde el año pasado de setecientos veinte y dos hasta el de sesenta. A el folio cuarto vuelto se encuentra una partida que me fue señalada y su tenor es el siguiente.

Partida

En el día quince de noviembre de mil setecientos veinte y cinco yo el infraescrito, cura de la villa de San Esteban del Molar, bautice solemnemente a un niño que se llamó Pedro y se averiguo haber nacido el día veinte y cinco de Octubre próximo pasado, es hijo legítimo de Josef de la Iglesia y de Francisca Joanin su legitima mujer, mis feligreses, fueron padrinos Josef Martínez y Rosa de San Miguel, a quienes advertí el parentesco espiritual y obligación, vecinos y moradores de esta villa de San Esteban del Molar y en ella para que conste lo firme dicho día mes y año dichos ut supra Antonio Vaquero. Según que así consta y registra del citado libro que volvió a recoger dicho Señor cura, quien firmo aquí su recibo en esta dicha villa de San Esteban del Molar y Noviembre seis de mil setecientos noventa y tres años. Don Jph. López Feijoo, esta signado Matías Suarez Novoa.
Y en veinte y seis de Noviembre del citado año por dicho Jacinto Álvarez presento la petición siguiente.


Petición

Jacinto Álvarez vecino en esta villa, como conjunto de Francisca Iglesias, en el expediente con Josef Iglesias vecino del lugar de San Agustín, sobre el goce y posesión del vínculo de Patronato Real de Legos que con cargo de Misas dejo fundado Francisca Iglesias, en vista del traslado que se mea conferido. Digo que en el escrito con sólidas razones cuanto es necesario a convencer, que esta es una vinculación de sucesión regular que ha recaído en dicha y no conjunta, como hija mayor de Joaquín Iglesias hermano mayor de la fundadora, por lo mismo que produce el instrumento colocado al folio cinco y por lo propio tengo por ocibro expender el tiempo en otras, pues no puede presentarse ninguna capaz de enervar su derecho mediante que tengo probado, por unirse de petición delas hojas que componen mi plenario en respuesta a las preguntas, según y tercia a mis articuladas que ni que se halla más fe y profeso en la religión de San Benito, como también que el propio Joaquín fue mayor que Pedro Iglesias su hermano, lo que se corrobora con las partidas de bautismo, de cuanto se subyace favorece en los juicios vista y o no exhibe lo ve, que fue primero el año pasado de mil setecientos veinte y cinco y lo fue en el año de mil setecientos catorce, de modo que no facilita argumentar ni requisito que pueda servir de obstáculo cuanto se aprobara y quería en contrario probar para que viniera, porque nada conduce para hacer ver la que la vinculación no es regular sucesión, que era lo que necesitaba probar para lo cual a reconocen en su persona el goce de la posesión.
A vuestra merced suplico se sirva estimarlo y mandarlo así, por ser derecho que pido con costas, concluió para difinitiva novatione cesanse y juro lo necesario &ª. Licenciado Don Manuel de Represa y Palmero.
De cuya petición dio traslado a el referido Josef Iglesias y evacuada ve en cuatro de Diciembre presento la petición siguiente.


Petición

Josef Iglesias, vecino de San Agustín, jurisdicción de Villafáfila, en el pleito con Jacinto Álvarez como marido y conjunta persona de Francisca Iglesias vecina de esta villa, sobre el derecho de sucesión del vínculo Aniversario que fundo Francisca Iglesias, de quien fue ultimo poseedor mi difunto padre Pedro Iglesias, vecino que fue de la misma villa, alegando de bien probado de mi derecho y justicia y en vió el traslado conferido. Digo lo vi, se ha de servir declarar haber y o probado los fundamentos de mi intención, como hijo varón y haberse transferido en mi la posesión civil y natural vel casi, por muerte de Pedro Iglesias mi padre su ultimo poseedor, condenar a el contrario en que costas, pues como lo pido así procede de justicia, por lo que resulta alegado y probado, favorece que reproduzco con la general, favorece que reproduce con lo original se dio y siguiente y porque sin duda, que este es un pleito a todas luces temerario por parte de mi contrario, y lo fue desde un principio y se hizo acreedor de la satisfacción de las costas que me ha causado, porque hallara vuestra merced probado y confesado por el mismo, que Francisca Iglesias fundo el expresado vinculo llamado a su goce a Joaquín Iglesias y a su hermano Pedro, sus legítimos hermanos preferidos el mayor, a el varón a la hembra y esta sin disputa en una fundación de las regulares de la monarquía y estando así que pruebo igualmente y confiesa la adversa, que entro a poseer Pedro Iglesias por muerte de su hermano Joaquín, y dicho su padre murió poseedor dejándome a mí su hijo mayor, es conocida temeridad intentar que cese la línea de Pedro Iglesias, varón e hijo del ultimo poseedor y haga retroceso a una hembra, hija del que ni existe conocimiento, ni como poseedor no se necesita más convencimiento en la materia que se disputa, porque estos ciertos que cuantos tratan de materias vinculares todos convienen, que en los regulares de la Monarquía no puede darse caso, que entrando la sucesión en una la línea cesase particular disposición del fundador, de no cesar la sucesión hasta que la línea se concluya y por consecuencia ha venido en cuanto a sucesor hasta que la línea se concluya por consecuencia ha venido entrando a suceder Pedro Iglesias y deja un hijo varón, este es el que sucede y continuara esta línea sin que pueda hacer retroceso mientras exista y es reconocido temerario el querer disputar lo contrario, según que vuestra merced lo haya largamente probado, que lo que la adversa confiesa y dicen los testigos de mi prueba y por tanto suplico a vuestra merced, se sirva declarar y estimar según llevo y tengo pedido que repito por conclusión no la tiene, certifico y pido justicia con costas y juro lo necesario &ª. Jph. Iglesias, licenciado Don Félix Argenti de Leis y habiéndose mandado llevar los autos a asesor y tenido efecto en vista de ellos con su acuerdo para referida justicia se proveyó al difinitivo siguiente.


Auto

Y todos estos autos por el señor Francisco Labra teniente de Alcalde mayor de San Esteban del Molar a veinte y seis de Junio de mil setecientos noventa y cuatro. Dijo que por lo que de ellos registra debía de confirmar y confirma la posesión dada a Jph. Iglesias de las fincas del Aniversario fundado por Francisca Iglesias y que por muerte de su padre Pedro Iglesias su ultimo poseedor, que continuo línea recayó en dicho Jph. la posesión civil natural de dicho Aniversario por este su auto difinitivo, así lo mando y firmo con su asesor doy fee. Francisco de Labra licenciado Don Francisco Javier Torres, ante mi Matías Suarez Novoa, cuyo auto se notificó a las partes y la del expresado Jacinto Álvarez, interpuso apelación del que le fue admitida mando dar y dio por testimonio, con el cual y su poder bastante la mejoro su procurador en su nombre en dicha nuestra Real Chancillería y ante el Presidente, Oidores de ella en ocho de Julio de mil setecientos noventa y cinco, de en vista de lo que expuso este hizo, se le tubo por presentado, mando librar y libro nuestra Real Provisión de emplazamiento y compulsoria y el poder que presento dice así.


Poder

Sépase que yo Jacinto Álvarez, vecino de la villa de San Esteban del Molar y estante del presente en estos de Villalobos, otorgo que doy todo mi poder cumplido el que por derecho se registra más pueda y deba valer con cláusula expresa de sostitución en forma a don Nicolás Serrador, procurador de la Real Chancillería de la ciudad de Valladolid, especial para cual que a mi nombre y con representación de mi propia persona, como padre y legitimo administrador de la persona y bienes de Gabriel Álvarez Iglesias, mi hijo y que lo quedo de Francisca Iglesias mi difunta mujer, pueda parecer y parezca ante los señores Presidente y Oidores de dicha Real Chancillería y presentándose en grado de apelación, haga relación dictada como ante la justicia ordinaria de dicha villa de San Esteban, e litigado pleito sobre la preferencia del Aniversario que con cargo de misas dejo fundado Francisca Iglesias, vecina que fue de la citada villa con Josef Iglesias vecino del lugar de San Agustín. En vista de haber hecho constar que mi difunta mujer era hija mayor de Joaquín Iglesias y este mayor delos hermanos, primer llamado al goce del significado Aniversario, la recordada justicia dio auto difinitivo con acuerdo de asesor, adjudicando dicho Aniversario al referido Iglesias de cuya provisión para apele por ante dicho regio tribunal y habiéndose me admitía y mandándose me dar el competente testimonio en vista de lo que al citado mi procurador pedirá, se manden remitir dichos autos y en vista de ellos insistirá en la revocación de dicho auto difinitivo, con imposición de perpetuo silencio a la contraria y todas las costas y hasta que así se consiga y el mas conato cumplimiento de justicia, dicho mi procurador presente cualesquiera pedimentos, haga requerimientos protesta, recusaciones, contradicciones al que responderá tache y contradiga lo que en contrario se presentare y alegare, oiga autos y sentencias, inventarios y difinitivas, consienta lo en mi favor y de lo contrario, apele y suplique siga y prosiga las tales apelaciones y suplicación en todas instancias y tribunales, ganando para ello las reales provisiones y sobre cartas que sean necesarias, haciendo se intimen a donde y a quien convenga por el poder especial y general que para todo lo referido, cosa y parte se requiere el mismo doy y otorgo del sobredicho Don Nicolás Serrador, sus sustitutos y cada uno in solidum con incidencias y dependencias anexidades y conexidades libre franca y general administración relevación obligación por derecho necesarias y se lo doy tan cumplido, que por falta de poder, clausula y circunstancias o requisito generalizado o especialidad que aquí no vaya expresado, no por eso deje surtir efecto lo en el, en este poder contenido el que otorgo por firme ante el presente escribano en este a Villalobos y Junio veinte de mil setecientos noventa y cinco años, siendo testigos Don Pedro y Don Ángel Montero y Don Josef Juárez vecinos y natural de ella y otorgante a quien yo dicho escribano doy fee conozco lo firmo y firme Jacinto Álvarez, ante mi Matías Suarez Novoa, es copia del Poder original con quien concuerda que en mi poder y oficio queda, en el protocolo de escrituras públicas, escrito en Papel del Sello Quinto de a cuarenta maravedíes a el que me remito y en fee de ello lo signo y firmo en esta dicha villa de Villalobos día , mes y año al de su otorgamiento en este pliego del folio tercero, esta signado Matías Suarez Novoa, es bastante para lo que contiene.
Valladolid Junio siete vi noventa y cinco, licenciado Garrido. Y habiéndose remitido compulsoria de los autos se mostró parte en ellos el expresado Jph. Iglesias y su procurador en su nombre con el poder siguiente.


Poder

En la villa de Villafáfila a veinte y seis de Agosto de mil setecientos noventa y cinco, ante mí el infrascrito público y testigos que irán señalados, pareció presente Josef Iglesias vecino del lugar de San Agustín, jurisdicción de dicha villa, quien dijo que su difunto padre Pedro Iglesias, vecino que fue de la villa de San Esteban del Molar disfruto y poseyó judicialmente sin inquietación alguna las tierras y derechos en que consiste el vínculo Aniversario, que con carga de misas fundo para sus sucesores Francisca Iglesias, también difunta y vecina que fue de aquella villa y después de la defunción de su expresado padre, entro el susodicho Josef al goce y posesión del expresado vinculo por ser hijo mayor. Concejo y vecinos, dado judicialmente dicho auto del que expone sucede, que Jacinto Álvarez vecino de dicha villa de San Esteban a presento de que su difunta mujer era hermana e hija de otro que supone mayor representado, presentando a los hijos que ha quedado salió reivindicando dicha posesión y en efecto seguía el juicio hasta la definitiva, se pronunció está a favor del otorgante y no contento con dicha decisión, estimulado sin duda dicho Álvarez de que es sujeto poderoso, y que las fuerzas al expediente no igualan con a cuantos interpuso el recurso de apelación y ganado la ordinaria de emplazamiento y compulsoria, se halla citado para que en el término ordinario y perentorio de los ocho días, concurrir a decir se su derecho ante los señores Presidente y Oidores de la Real Chancillería de Valladolid, por mandado de procurador con el correspondiente poder a cuyo efecto y deseando el que expone poder a cuyo efecto y deseando el que expone obtener su claro y notorio derecho, según lo patentara la dificultad y su ratificación, todo con acuerdo del corregidor de la villa de Benavente, en fuerza de los autos de posesión pruebas y demás artículos ventilados en dicho juicio, desde luego otorgaba dicho Iglesias, que daba todo su poder cumplido el necesario y que se registra más pueda y deba valer especial y sin limitación en el asunto propuesto, con cláusula y facultad de poder enjuiciar y sustituir a Don Josef de la Fuente, agente de negocios en la misma chancillería para que a nombre de otorgante representado, la propia acción y derecho se muestre interesado en defensa del que le asiste y tiene a mi favor declarado definitivamente y con anuncio literato reproduzca y produzca lo actuado y cuanto en su merced le dictase e indicase manifiestamente la justicia, que el exponente reclama bajo de unos sólidos y robustos fundamentos y en esta razón pida la confirmación de dicha sentencia con las condenaciones de costas daños y perjuicios, imponiendo subsidiariamente a el anterior licenciado y herederos perpetuo silencio, hasta aquel caso que les toque la sucesión y turno del nombrado vínculo con lo demás que sea digno presentado y haciendo lo mismo, que hacer podría el otorgante seguido presente hasta conseguir el evito de sus intenciones y defensa diga sobre ello las providenciadas facilidades y suplique de las en adverso por el poder necesario este le da y concede con ir además anexo y conexo queriendo tenga el más cumplido efecto habiendo aquí por vincular las más perfectas condenas y por firme, así lo otorga con poderío a justicias competentes, razón de leyes obligación y relevación del derecho en forma fuerza de sentencia pasada en autos de cosa juzgada siendo testigos Cosme de Vitacarros, Ángel Alonso y Manuel, concejo de esta vecindad, el otorgante que doy fee conozco lo firmo y firme Jph. Iglesias, ante mi Phe de Vitacarros, su registrador con quien concuerda queda en mi oficio y sello cuarto de a cuarenta maravedíes a que me remito y en fee de lo cual, yo dicho secretario del número y ayuntamiento en esta villa y jurisdicción lo signo y firmo día de su otorgamiento en este pliego del sello tercero, esta signado Phe de Vitacarros.
En la ciudad de Valladolid a treinta y uno de Agosto de mil setecientos noventa y cinco ante el secretario y testigos pareció Josef de la Fuente, agente del número de esta Real Chancillería y Digo que el poder antecedente, a mi favor otorgado le sustituiría y sustituyo en Manuel Prieto Merino, Santiago Araguz y Francisco Javier Matesanz procurador del número de ella y en cada y uno insólidum y su relevo según es relevado y obligo los bienes en el obligados y otorgo sustitución en forma siendo testigos Don Luis Barvillo, Don Manuel Aguado y Don Antonio Serrano, vecinos de ella y el otorgante doy fee conozco lo firmo y firme Jph. de la Fuente ante mi Jph. Pinillos González con sostitución es bastante para lo que contiene, Valladolid y septiembre primero de noventa y cinco, licenciado Garrido el cual se mandó poner con el proceso y con su presentación en veinte de Octubre del citado año de setecientos noventa y cinco, por el nombrado Jph. Iglesias y su procurador a su nombre, se presentó ante los dichos nuestro Presidente y Oidores la petición siguiente.


Petición

Muy Poderoso Señor. Manuel Prieto Merino en nombre de Jph. Iglesias, vecino del lugar de San Agustín, jurisdicción de la villa de Villafáfila en el pleito con Jacinto Álvarez, como marido de Francisca Iglesias, vecina de la villa de San Esteban del Molar. Digo que el auto difinitivo en el dado con acuerdo de asesor por la justicia ordinaria de la enunciada villa de San Esteban en veinte y seis de Junio del año próximo pasado, por el que se confirmó la sentencia dada a mi parte, la posesión dada a mi parte de las fincas del Aniversario fundado por Francisca Iglesias, con respeto a que en él había recaído la civil y natural por el fallecimiento de su padre, es bueno justo y de confirmar con las costas del recurso V.A. se a de servir estimarlo así pues como lo pido como confiere por lo que aquí se dirá y concluirá cual en derecho y siguiente. Lo uno. Lo otro, porque fue la voluntad de Francisca Iglesias, que las tierras y viñas libres que gozaba se entablase un aniversario en la parroquial de la villa de San Esteban del Molar con el cargo de una misa, disfrutando sus hermanos dichas posesiones por los días de su vida y que muertos estos sucediese el mayor de ellos con preferencia del varón a la hembra, a el fallecimiento de la fundadora se halla que en conformidad de su voluntad entraron a poseer las tierras y viñas, Joaquín y Pedro Iglesias, padres respectivamente de los que hoy sostienen la disputa, siendo también un hecho consecuente que el Pedro padre de mi parte sobrevivió a el Joaquín y que con este motivo ya a el tiempo de fallecer se hallaba poseedor de todos los bienes sujetos a el aniversario vincular y su hijo en vista del irresistible derecho que pedía se le diese la posesión, que se confirmó por el auto apelado notoriamente justo y en esta atención a vos suplico así lo estime por ser de justicia que pido con costas &ª juro &ª licenciado Don Bernardo Martínez Fernández y Pesquera Prieto. De cuya petición se dio traslado a dicha justicia y por su procurador en cuatro de noviembre se presentó la petición siguiente.


Petición

M.P.S. Nicolás Serrador en nombre de Jacinto Álvarez, como marido de Francisca Iglesias y en el ordinario como padre y legitimo administrador de Gabriel Álvarez, su hijo y de la instada Francisca vecina de la villa de San Esteban del Molar en el pleito con Josef Iglesias, vecino del lugar de San Agustín, jurisdicción de la villa de Villafáfila. Digo que el auto en el dado con acuerdo de asesor por la jurisdicción de la referida justicia de la referida villa de Villafáfila en el día veinte y seis de junio del año próximo pasado por el cual declaro haber recaído en la contraria el vínculo de la disputa y aprobó la posesión que anteriormente se le había dado de sus efectos es nulo y cuando alega injusto y de revocar V.A. se ha de servir estimarlo así declarado corresponder a mi parte en representación hoy día del citado su hijo el referido vínculo con sus frutos y rentas desde la vacante causada por muerte de Pedro Iglesias, padre de la contraria pues como lo pido con los demás pronunciamientos y declaraciones que fuesen correspondientes procede y a de hacer por lo que aquí se dirá cual y siguiente. Lo uno. Lo otro, porque Francisca Iglesias, fundadora del aniversario o vínculo de la disputa conociendo la indivisión que consigo traen de sus efectos se manifiesta fundada y la imposibilidad de ser poseídos a un mismo tiempo más que por una sola persona, mientras que ella como arbitra y legisladora no dispensase en este punto lo hizo en efecto para con sus dos hermanos Joaquín y Pedro Iglesias, disponiendo que contraviniesen gozar en dichos efectos y aniversario por los días de su vida para en faltando estos previno sucediese y lo gozase el mayor de ellos precedido el varón a la hembra por manera que en este llamamiento como que se había de verificar purificada y a la insinuada disposición o irregularidad que dispuso para con sus hermanos, para que habiéndose poseer como así sucedió a un mismo tiempo parece que dejo o redujo el insinuado vinculo a los términos y puzos precisos a regular. Por todo lo cual negando lo perjudicial contenido a V.A. suplico se sirva hacer y determinar cómo llevo pedido y lo pido por conclusión justicia con costas &ª.
Licenciado Don Eusebio Martínez Villanueva Jurador. Y habiéndose comunicado traslado a la otra parte por su procurador se puso una respuesta insistiendo en su pretensión y concluyo y estando lo el pleito legítimamente y señalado día para su vista con citación de los procuradores de las partes tuvo efecto y en el por los dichos nuestro Presidente, Regidor y Oidores proveyó Real Auto por el que en discordia remitieron su determinación a los ministros de otra Sala y vista en ella el día nuevamente señalado proveyeron el Real auto y difinitivo siguiente.


Real Auto

Entre Jacinto Álvarez, vecino de la villa de San Esteban del Molar como marido de Francisca Iglesias y padre de Gabriel, y Nicolás Serrador su procurador de la una parte Josef Iglesias vecino del lugar de San Agustín y Manuel Prieto Merino su procurador de la otra. Visto este proceso y autos del por los señores Presidente y Oidores de esta Real Audiencia y Chancillería de el Rey nuestro Señor, en Valladolid a veinte y dos de Abril de mil setecientos noventa y seis. Dijeron debían revocar y revocaron el difinitivo dado en el pleito por la justicia de dicha villa de San Esteban del Molar con acuerdo de asesor en veinte y seis de Junio de mil setecientos noventa y cuatro de que vino apelado y le dieron por ninguno y de ningún valor ni efecto y haciendo justicia declararon corresponder la sucesión del Aniversario litigado del citado Jacinto Álvarez en representante de su mujer y mandaron se le de la posesión de sus efectos con frutos y rentas desde la vacante y no hicieron condenación de costas. Y lo rubricaron el cual dicho Real auto así cual lo está de las rubricas y señales que en sus firmas acostumbran hacer Don Pedro Sánchez de Labra, Don Francisco de Ulloa y Olmedilla, Don Manuel Salvatierra, Don Francisco Berruezo y Portillo, Don Juan Antonio Serrano y Cieza, Don Jph. Antonio Palacio y Don Fernando Muñoz de Guzmán, oidores de dicha nuestra Real Chancillería, se dio y pronuncio día, mes y año en el contenidos y en el mismo se notificó a los procuradores de las partes y el del expresado Jacinto Álvarez, en siete de Mayo presento la petición siguiente.


Petición

Muy Poderoso Señor. Nicolás Serrador en nombre de Jacinto Álvarez vecino de la villa de San Esteban del Molar en el pleito con Josef Iglesias vecino del lugar de San Agustín. Digo que es se dio Real auto en cierta forma que se hizo saber a los procuradores de las partes sin que por ninguno de ellos sea la suplicado en el término que lo han podido hacer por tanto a vuestra autoridad suplico se sirva declararle primera vez por pasado en autoridad de cosa Juzgada y que al efecto se lleve a el vuestro oidor semanero pido justicia, costas, Nicolás Serrador. La cual dicha petición se mandó llevar a el nuestro oidor semanero y tenido efecto en su vista proveyó el auto siguiente.


Auto

Declarase por pasado en autoridad de cosa Juzgada el Real auto difinitivo dado en veinte y dos de Abril próximo pasado en el pleito que menciona la petición de la vista mediante que aunque el mismo día se notificó a los procuradores de las partes no han suplicado del y el termino principal en que lo pudieron hacer es pasado con que se a vuelva a notificar al procurador de esta parte por el concepto de curador de su hijo para que goce del termino de restitución, en semanera lo mando y rubrico el señor Don Fernando Muñoz de Guzmán del consejo de su oidor de esta Real Chancillería. Valladolid Mayo diez de mil setecientos noventa y seis. La manera cuyo auto y el difinitivo que se menciona en el se notificó dicho día diez de Mayo a el procurador del nombrado Jacinto Álvarez y por este en veinte del propio mes se presentó la petición siguiente.


Petición

M.P.S. Nicolás Serrador en nombre de Jacinto Álvarez vecino de la villa de San Esteban del Molar en el pleito con Jph. Iglesias que lo es del lugar de San Agustín jurisdicción de Villafáfila. Digo que en el se dio Real auto en cierta forma el que se hizo saber a los procuradores de las partes sin que por ninguno de ellos se haya pedido licencia para suplicar por tanto a vuestra autoridad suplico se sirva declaras dicho Real auto por pasado en autoridad de cosa Juzgada y que a el efecto se lleve a el vuestro ordinario semanero que así es justicia que pido. Nicolas Serrador. La cual dicha petición se mandó llevar y llevo con los autos al nuestro oidor semanero y en su vista proveyó el siguiente auto.


Auto

Declarase segunda vez por pasado en autoridad de cosa juzgada el Real auto difinitivo dado en veinte y dos de Abril de este año en el pleito se volvió a notificar a el procurador de esta parte y no ha suplicado del y el termino de restitución en que lo pudo hacer es pasado por lo que libre Real Carta Ejecutoria correspondiente para su ejecución. En semanera lo mando y rubrico el Juez don Francisco Berruezo y Portillo del consejo de su majestad su oidor en esta Real Chancillería Valladolid Mayo veinte y uno de mil setecientos noventa y seis. Flórez.
Y ahora pareció ante nos la parte del enunciado Jacinto Álvarez y nos pidió y suplico le mandásemos librar nuestra Real Carta Ejecutoria de dicho Real Auto difinitivo para que lo contenido y declarado en él, le sea guardado, cumplido y ejecutado en forma o como la nuestra merced fuese y habiendo tenido por bien fue acordado expedir la presente para vos dichos jueces y justicias. Por lo cual os mandamos que siendo con ellas registradas y cada una de vos en vuestra jurisdicción por parte del nombrado Jacinto Álvarez vean el Real Auto definitivo su uso instrumento por los referidos nuestro Presidente y Oidores dado en veinte y dos de Abril pasado de este año y le guardad, cumplid y ejecutad en todo y como en el se contiene, llevad y haced sea llevado a pura debida ejecución, con efecto y contra su tenor y forma no iréis, ni pasareis, ni permitiréis se valla, ni pase con pretexto alguno y lo cumpláis, pena dela nuestra merced y de cincuenta mil maravedíes para la nuestra Cámara, bajo la cual mandamos a cualquier nuestro escribano que sea requerido con esta nuestra Real Carta Ejecutoria, os la notifique y de ello de testimonio para que nos sepamos como guardan y cumplen nuestras Reales órdenes y mandatos. Dada en Valladolid a cuatro de Julio de mil setecientos noventa y seis. Don Francisco Ulloa y Olmedilla, Don Francisco Berruezo y Portillo, Don Julio Antonio Serrano y Ciera. Don Bernardo Zamora y Tejada, escribano de cámara del Rey nuestro señor, la hice escribir por su mandado con acuerdo de los oidores de su Real audiencia en cuarenta y tres folios. Teniente de Canciller Don Agustín Fernández de Castro. Registrada Don Laureano Sanz Merino.

Don Laureano Sanz Merino.

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, Caja 3667,30


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