
1850 Diligencias para capturar a cuatro sujetos.
1851 Compensación a la Iglesia por los bienes desamortizados.
1852 Composición del Ayuntamiento.
1853 Vacante la Plaza de Cirujano.
1849 - Lista de electores
Dirección de Gobierno - Elección de Diputados a Cortes
Por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la villa de Benavente se me han remitido las listas de los electores que han tomado parte en la elección de un Sr. Diputado a Cortes que acaba de verificarse en aquella villa, las cuales es como sigue:
Lista de los Sres. Electores que han tomado parte en la votación para Diputado a Cortes en el día de la fecha en el distrito electoral de Benavente y domicilio en San Esteban del Molar.
San Esteban del Molar | |
15 de Enero | 16 de Enero |
- Don Santos Romero - Don Justo Fierro - Don Nicolás León - Don Tomas Vega - Don Alejandro Villafáfila |
- Don Ezequiel Hidalgo |
Boletín Oficial de Zamora: 1849 enero 22
Artículo de Oficio - Dirección de Agricultura - Caminos Vecinales
En vista del expediente formado en este Gobierno político para llevar a efecto el Real decreto de 7 de Abril del año próximo pasado sobre caminos vecinales, y reglamento de 8 de los mismos para su ejecución
y cumplimiento, se ha servido declarar como camino vecinal de primer orden: - Camino vecinal de primer orden desde Toro al puente de Castrogonzalo, a empalmar con la carretera general de Madrid a la Coruña.
Principia este camino en la ciudad de Toro, se dirige a la raya de los términos de Tagarabuena y Villardondiego, entra en el término de Pozoantiguo cuyo pueblo atraviesa, también atraviesa el termino de Malva en
dirección a este pueblo; pasa a Fuentesecas, Castronuevo, Villafáfila, San Agustín y Puente de Castrogonzalo donde termina; debiendo concurrir a los gastos que ocasione su construcción, conservación y mejora los pueblos siguientes:
Partido de Toro | Partido de Benavente |
Toro Pozoantiguo Tagarabuena Villardondiego Pinilla Vezdemarbán Abezames Bustillo Malva Fuentesecas Castronuevo Belver Aspariegos Pobladura de Valderaduey Gallegos del Pan Villalube Matilla la Seca |
Villafáfila Cañizo Tapioles San Agustín Revellinos Castropepe Vidayanes Benavente Castrogonzalo Fuentes de Ropel San Miguel del Valle Valdescorriel San Esteban del Molar Cerecinos de Campos |
Boletín Oficial de Zamora: 1849 enero 29
Artículo de Oficio - Gobierno Político - Dirección de Contabilidad
No habiendo satisfecho los Ayuntamientos de los pueblos que comprende la nota de descubiertos que a continuación se expresan, las cuotas que les señalaron en el repartimiento inserto en el número 51 de este Periódico correspondiente al día 28 de Abril de 1848, he acordado prevenir a sus Alcaldes que si en el improrrogable plazo de doce días desde el en que se publique esta circular, no satisfacen en la Depositaria de este Gobierno político sus respectivos contingentes, se despacharan contra los morosos comisiones de apremio, tan luego como espire el plazo designado. Zamora 20 de Febrero de 1849. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
Nota de los descubiertos que tienen los Ayuntamientos del Partido de Benavente en el en el repartimiento de 25 de Abril de 1848, para los Guardas mayores de montes de la misma.
Partido de Benavente
Distritos | Pueblos de cada distrito | Debito de cada pueblo | Total en Reales vn. | ||
Arcos de la Polvorosa Benavente Bretó Bretocino Castrogonzalo Castroverde de Campos Cotanes Cubo de Benavente Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Cerecinos de Campos Granucillo Manganeses de la Lampreana Milles de la Polvorosa |
Arcos de la Polvorosa Benavente Bretó Bretocino Castrogonzalo Castroverde de Campos Cotanes Cubo de Benavente Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Cerecinos de Campos Granucillo Manganeses de la Lampreana Milles de la Polvorosa |
41 - 230 83 - 251 - 73 - 83 - 14 - 10 |
33 12 14 29 17 10 25 10 7 28 2 22 2 18 |
41 - 230 83 - 251 - 73 - 83 - 14 - 10 |
33 12 14 29 17 10 25 10 7 28 2 22 2 18 |
Morales del Rey | Morales del Rey Redelga Verdenosa |
104 26 26 |
30 8 8 |
157 | 12 |
Pozuelo de Vidríales | Grijalba de Vidríales Pozuelo de Vidríales |
48 122 |
30 7 |
171 | 3 |
Prado San Agustín San Esteban del Molar San Pedro de la Viña Sta. Colomba de las Monjas Sta. Croya de Tera Santovenia Tapioles Uña de Quintana Valdescorriel Vega de Villalobos Vidayanes |
Prado San Agustín San Esteban del Molar San Pedro de la Viña Sta. Colomba de las Monjas Sta. Croya de Tera Santovenia Tapioles Uña de Quintana Valdescorriel Vega de Villalobos Vidayanes |
- - - 12 4 62 167 - 295 - - - |
6 2 4 21 11 28 29 2 9 4 6 2 |
- - - 12 4 62 167 - 295 - - - |
6 2 4 21 11 28 29 2 9 4 6 2 |
Vega de Tera | Calzada de Tera Junquera La Milla de Tera Vega de Tera |
68 6 25 62 |
2 32 4 31 |
163 | 1 |
Villafáfila Villalobos Villalpando Villamayor de Campos |
Villafáfila Villalobos Villalpando Villamayor de Campos |
- - 125 - |
8 7 22 2 |
- - 125 - |
8 7 22 2 |
Villanueva de Azoague | Castropepe Villanueva de Azoague |
- - |
2 12 |
- - |
14 |
Villanueva del Campo Villárdiga Villaveza del Agua |
Villanueva del Campo Villárdiga Villaveza del Agua |
- - 52 |
7 2 26 |
- - 52 |
7 2 26 |
Boletín Oficial de Zamora: 1849 febrero 23
Dirección de Contabilidad - Repartimientos Generales
Con siguiente a lo dispuesto en Real orden de 17 de Noviembre último inserta en el número 37 de este periódico, he dispuesto se formen y publiquen los repartimientos, de las sumas necesarias para socorros y utensilios de presos pobres de las cárceles de los siete partidos judiciales de la provincia durante el corriente año, con más las respectivas a los dos meses de Noviembre y Diciembre del próximo pasado, por no haber reintegrado al Tesoro público las cantidades anticipadas por los Ayuntamientos en estas dos mensualidades.
A fin de evitar a los Ayuntamientos de los pueblos las molestias que sin utilidad de este servicio se les siguen, para haber de reunirse en las capitales de los partidos con el objeto de formar estos repartimientos; y
atendiendo además a lo urgente que es el proporcionar fondos para subvenir a tan interesante atención, he dispuesto se formen por este Gobierno político, tomando por base la estadística del vecindario de esta provincia formada en 1841, sin perjuicio de elevar al Gobierno de S.M. una consulta acerca de a quién corresponde la formación de los repartimientos de esta clase y la base que ha de tomarse para designar a los pueblos sus respectivos cupos.
Para formar el repartimiento del partido de Alcañices, se ha tenido a la vista las cuentas rendidas por su Alcalde, comprensivas desde 1.º de Enero de 1846 hasta fin de Octubre de 1848. De ellas aparece haber repartido durante los tres años 19,581 rs. y haberse reintegrado por el Tesoro 15,461 rs. 7 mrs., o sean 34,087 rs. 7 mrs., de manera que habiéndose invertido 34,010 rs. 28 mrs., resulta en 1.º de Noviembre último un sobrante
de 76 rs. 13 mrs. La cantidad calculada para llenar este servicio tomando por tipo la invertida en los catorce meses que median desde la referida fecha hasta fin de Diciembre del corriente año asciende a 12,716 rs. 8 mrs. que con el aumento del 6 por 100 para los gastos de imprevistos que puedan ocurrir y el 1,5 por 100 para premio de recaudación del depositario, importa 13,700 rs. que es la suma repartida.
De la cuenta de Benavente aparece haberse repartido 42,411 rs. 22 mrs. y haberse reintegrado de 24,829 rs. 12 mrs. o sean a una suma 67,241 rs. y siendo la cantidad invertida en gastos carcelarios 47,302 rs. 14 mrs., resulta un sobrante de 19,938 rs. 20 mrs., de manera que calculándose necesarios 27,695 rs. 14 mrs., deduciendo de esta suma aquel sobrante queda un residuo de 7,756 rs. 28 mrs. al que aumentando el 6 y 1,5 por 100 para imprevistos y al premio de recaudación, componen la suma de 8,470 rs., que es la que se reparte entre los pueblos de dicho partido.
Repartimiento del Partido de Benavente
Pueblos | Numero de vecinos | Cupos Rs. mrs. |
Pueblos | Numero de vecinos |
Cupos Rs. mrs. |
|||
Abraveses Aguilar de Tera Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Ayoó Barcial del Barco Benavente Bercianos de Valverde Bercianos de Vidríales Bretó Bretocino Brime y Sog Brime de Urz Burganes de Valverde Cabañas de Tera Calzada Calzadilla Camarzana Cañizo Carracedo Castrogonzalo Castropepe Castroverde de Campos Cerecinos de Campos Colinas de Trasmonte Congosta Cunquilla de Vidríales Coomonte Cubo de Benavente Fresno de la Polvorosa Fuente encalada Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Granucillo de Vidríales Grijalba de Vidríales Junquera Milla (la) Manganeses de la Lampreana Manganeses de la Polvorosa Matilla de Arzon Maire de Castroponce Melgar de Tera Micereces de Tera Milles de la Polvorosa Morales del Rey Moratones Mozar Olmillos de Valverde Olleros de Tera Otero de Bodas Otero de Sariegos Paladinos del Valle Pobladura del Valle |
24,5 22 46,5 37 185,5 56 52 616 14 32 10,5 43 66 31 40,5 18,5 27,5 24,5 49,5 110,5 12,5 185,5 15 307,5 204,5 33 49,5 34,5 102 10 51 45 257,5 111 60,5 25,5 15 25,5 183 156 76,5 60,5 31 25,5 52 127 25,5 23 50 20,5 25 25,5 14,5 124,5 |
25 22 48 38 192 57 53 637 14 34 41 44 68 32 41 19 28 25 51 114 12 192 15 318 211 34 51 35 105 107 52 46 266 114 62 26 15 26 189 161 79 62 32 26 53 131 26 23 51 21 25 26 15 128 |
12 26 04 10 00 32 28 20 16 10 32 18 10 02 32 06 16 12 08 12 32 00 06 08 22 06 08 24 20 24 26 20 18 30 22 14 16 14 14 06 06 20 02 14 30 16 14 28 26 08 30 14 00 30 |
Pozuelo de Vidríales Pueblica de Valverde Pumarejo de Tera Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Redelga Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Juan el Nuevo San Martin de Valderaduey San Miguel del Esla San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle Sta. Colomba de las Carabias Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa Sta. Croya de Tera Sta. Marta de Tera Santibáñez de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama Tapioles Tardemezar Torre del Valle (la) Uña de Quintana Valdescorriel Val de Sta. María Vecilla de la Polvorosa Vecilla de Trasmonte Vega de Tera Vega de Villalobos Verdenosa Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villalobos Villanázar Villanueva de Azoague Villanueva del Campo Villaobispo de Vidríales Villarrín de Campos Villaveza del Agua Villárdiga |
70 39,5 23,5 32 77,5 45,5 88 62,5 43 29 140,5 68,5 23 96,5 8 134,5 140,5 32 40,5 32 37 132 62,5 41,5 28,5 60,5 86,5 29 120 32 49,5 116,5 79 15 23,5 14,5 19 55 60,5 51 57 289,5 68,5 32,5 106,5 236 25,5 8,5 490 19 213,5 40,5 62,5 |
72 40 24 33 80 47 91 64 44 30 145 70 23 99 8 139 145 33 41 33 38 186 64 42 29 62 89 30 124 33 51 120 81 15 24 15 19 56 62 52 59 299 70 33 109 244 26 8 507 19 220 41 64 |
16 30 10 04 08 14 02 24 16 08 14 30 20 30 08 06 14 04 32 04 10 22 24 32 16 20 18 00 06 04 08 20 26 16 10 00 22 32 20 26 08 12 30 20 24 08 14 26 16 22 00 32 24 |
|
Totales . . . | 8.186 | 8.470 |
De las cuentas de Bermillo resultan reintegrados por el Tesoro público y repartido entre los pueblos del partido rs. vn. 55,632 16 mrs., siendo la cantidad invertida en dichos tres años 48,155 rs. 30 mrs., aparece un sobrante de 7,476 rs. 20 mrs., sobrante, que deducido de la cantidad calculada que son 18,437 rs. 24 mrs., queda esta reducida a 10,961 rs. 4 mrs., que se reparten 11,500 rs., porque se aumenta la
suma necesaria para socorros imprevistos, y el 1,5 por 100 de recaudación.
Según la cuentas de Fuentesaúco, se han invertido durante los referidos tres años 22,511 rs. 8 mrs., y siendo el cargo por razón de lo repartido entre los pueblos y percibido por reintegro del Tesoro público 23,239 rs. 6 mrs., resulta un sobrante en fin de Octubre último de 727 rs. 32 mrs., después de satisfechos 232 rs. 6 mrs., que alcanzo a los fondos el Alcalde D. Ángel Corrales, 323 rs. 10 mrs., que resultaron a favor del Depositario Don Baltasar Aparicio y 1,348 rs. 30 mrs. a Don Trifón García por alcance a su favor en fin de Setiembre.
Siendo pues la cantidad calculada 10,384 rs 10 mrs., quedan, después de deducido aquel sobrante, 10,107 rs., y adicionando la suma necesaria para imprevistos y el premio de recaudación, importa la cantidad que se reparte rs. vn. 11,000.
No habiéndose presentado todavía las cuentas de la Puebla de Sanabria, no ha sido posible tener en cuenta para el repartimiento de este partido el sobrante o déficit que de aquellas resulte; pero habiendo manifestado su Alcalde que la diferencia en fin de Octubre último en pos o en contra de estos fondos era de escasa consideración, he acordado repartir toda la cantidad calculada para este partido, sin perjuicio de reclamar las cuentas y de tomar en consideración sus resultados para la que deberán rendir en lo sucesivo. La suma calculada importa 14,453 rs 10 mrs., pero aumentando el 6 por 100 para gastos imprevistos y el 1,5 por 100 para gastos de recaudación, asciende la repartida a 15,500 rs.
De las cuentas de Toro aparecen repartidos en los tres años 20,041 rs. 16 mrs., y reintegrados por el tesoro 20,734 rs. 12 mrs., o sean 40,773 rs 28 mrs., y como los gastos hasta fin de Octubre ascienden a 40,154 rs. 28 mrs., resulta un déficit de 621 rs. 5 mrs., a cuya cantidad, aumentando la calculada que son 23,681 rs. 32 mrs., y adicionando el 6 por 100 para imprevistos y el 1,5 por 100 de recaudación, se reparten 26,200 rs.
Las cuentas de la Capital presentan invertidos en atenciones carcelarias hasta fin de Octubre último 45,227 rs. 12 mrs., y siendo el cargo 45,787 rs. 12 mrs., o sean 24,819 rs. 14 mrs., repartidos entre los pueblos de este partido judicial, y 20,967 rs. 32 mrs., reintegrados por el Tesoro público, resulta un déficit de 560 rs., que aumentados a la cantidad calculada que son 24,380 rs. 28 mrs., y adicionando el 6 por 100 por razón de gastos imprevistos y de recaudación, resultan 26,200 rs, que son los repartidos.
Inmediatamente que los Alcaldes reciban la presente circular dispondrán que se satisfagan de los cupos de sus respectivos pueblos las cuotas que correspondan a los ocho meses desde Noviembre de 1848 hasta fin de
Junio del corriente año. El plazo improrrogable para hacer la entrega en poder del Depositario que se nombre en la cabeza del partido será todo el mes de Abril. El resto de los cupos será satisfecho por trimestres anticipados, y en los quince primeros días del primer mes.
El nombramiento de Depositario para recaudar el importe de los repartimientos se verificara por el Ayuntamiento de la cabeza del partido y bajo la responsabilidad de esta Corporación. Este funcionario será retribuido con el quince al millar de las mismas que recaude. De ellas, y de las que satisfaga en virtud de libramientos del Alcalde, rendirá cuentas cuando se le pidan por dicha autoridad y por este Gobierno político. Zamora 28 de Marzo de 1849. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
Boletín Oficial de Zamora: 1849 abril 2
Gobierno Político - Contabilidad Especial
De los Alcaldes de los pueblos que comprenden las notas insertas a continuación, unos no han satisfecho el valor de los documentos de Protección y Seguridad publica expedidos hasta el año próximo pasado, y otros no han
concurrido a la Depositaria de este Gobierno político a proveerse de los documentos necesarios para la expendición del corriente año. La urgente necesidad de realizar fondos para subvenir a las atenciones que pesan sobre la Depositaria, y la obligación en que me encuentro de asegurar la expendición de los documentos del ramo, me impulsan a adoptar medidas eficaces, a fin de conseguir estos objetos. He dispuesto por lo tanto solicitar del Sr. Intendente de esta provincia comisiones de apremio contra los morosos, disposición que se llevara a efecto en 10 del próximo Mayo. Más para evitar en cuanto sea posible la necesidad de esta medida, siempre para mi
repugnante y dolorosa, aun en los casos en que el deber la aconseja, he acordado publicar la referida nota de descubiertos, y prevenir a los Alcaldes que si dentro del plazo señalado no satisfacen los unos sus débitos, y los otros no concurren a recibir de la Depositarialos documentos necesarios para la expendición del corriente año, no me será posible prescindir de llevar a efecto la indicada medida.
La considerable baja que se advierte en la expendición de documentos de años anteriores, y con especialidad en el ramo de pases, prueba de una manera evidente que los Alcaldes no adoptan las disposiciones convenientes para que se provean de aquel documento todos los vecinos que salgan fuera del termino de sus respectivos pueblos a menor distancia que la que se designa para el uso de pasaportes. El número de vecinos que en cada
pueblo de esta provincia deben encontrarse en aquel caso es mucho mayor sin duda que el número de pases expendidos; y si a esto se añade el que el tiempo de la duración legal de los pases no es más que el de cuatro meses, y que, por consecuencia, cada vecino que haya de salir periódicamente de la población debe consumir tres de aquellos en cada año, se calculara la falta de celo, la apatía y negligencia con que los Alcaldes proceden en esta parte del servicio. Tengan, pues, entendido que en el presente año se ha calculado, aunque es una proporción muy baja, el número de pases que cada pueblo debe consumir, y bajo este cálculo se han distribuido los que deben expenderse. Además de esto, a los Comisarios, Celadores y Agentes, y a los destacamentos de Guardia civil se les darán las ordenes más estrechas, para que desde 1.º del próximo mes de Mayo exijan la presentación de pases a todos los que transiten en cualquiera dirección dentro de la provincia; y los que no vayan provistos de este documento serán detenidos, y sufrirán las penas que el reglamento vigente señala.
Encargo, pues, a los Alcaldes hagan publica esta determinación en sus respectivos pueblos que amonesten a sus vecinos a que se provean de pases antes de salir de las poblaciones, siquiera por evitar las molestias y perjuicios que necesariamente deberán sufrir; advirtiéndoles que la falta de celo de dichos funcionarios ha de conocerse precisamente en este Gobierno político por el mayor o menor número de pases que consuman, además
de los que han recibido ya, y que deberían necesariamente expender, porque ni siquiera representan el mínimum del consumo de estos documentos para cada población. Zamora 25 de Abril de 1849. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
En el partido de Benavente.
Nota de los pueblos cuyos Alcaldes se encuentran en descubierto en el pago de documentos de Protección y Seguridad publica procedentes de las expendiciones hasta el año de 1848.
Distrito de Ayoó | Distrito de Morales del Rey | Distrito de Sta. Colomba de las Carabias |
Coomonte Granja de Moreruela |
Prado Quintanilla del Olmo San Agustín San Esteban del Molar San Miguel del Valle San Pedro dela Viña |
Tardemezar Villamayor de Campos Villalobos Villalpando Villardefallaves Villárdiga Villaveza del Agua |
Nota de los pueblos, cuyos Alcaldes no han concurrido a la Depositaria de este Gobierno político a proveerse de documentos de Protección y Seguridad pública para la expendición del corriente año.
Distrito de Ayoó | Distrito de Morales del Rey | Distrito de Sta. Colomba de las Carabias |
Distrito de Ayoó Bretocino Fuente Encalada Granja de Moreruela Matilla de Arzon Milles de la Polvorosa |
Distrito de Morales del Rey Otero de Sariegos Prado Quintanilla del Olmo Riego del Camino San Esteban del Molar San Pedro dela Viña |
Distrito de Sta. Colomba de las Carabias Santovenia Tardemezar Uña de Quintana Vega de Villalobos Villalba de la Lampreana Villamayor de Campos Villardefallaves Villaveza del Agua |
Zamora 25 de Abril de 1849. - El Jefe político, Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
Boletín Oficial de Zamora: 1849 abril 27
Artículo de Oficio - Gobierno Político - Presupuesto Provincial
La Excma. Diputación de esta provincia ha tenido a bien aprobar el repartimiento hecho en conformidad con lo prevenido en Real orden de 21 de Diciembre de 1846 para pago de los sueldos de los seis guardas mayores de montes y plantíos que vigilan igual número de comarcas en que se han dividido los de esta provincia, el cual se inserta a continuación para que los Ayuntamientos tengan noticia de sus cupos, y procedan a verificar el pago de la mitad de ellos en la Depositaria provincial antes del 15 del próximo mes de Junio, y la otra mitad antes del 15 de Octubre, bien entendido que los que quieran pagarlos por completo, bien por la pequeñez de ellos, bien por evitarse doble trabajo, y viajes para los pagos podrán hacerlo causando con ello un beneficio a los fondos.
Excuso encargar a los Ayuntamientos la necesidad de que para dicha fecha hagan el pago de la mitad de sus cuotas pues no se les oculta que transcurrido ya un tercio del año ha tenido que cubrirse el pago de dichos funcionarios de otros fondos que reclaman un pronto reintegro.
Las bases sobre las que se ha hecho el indicado reparto son la extensión superficial de los montes y plantíos y el número de árboles que estos contienen, combinadas y con el fin de evitar reclamaciones fundadas sobre lesión en las cuotas se ha tenido presente el mayor número de datos posible.
No obstante si algún Ayuntamiento se creyere perjudicado podrá manifestar al momento las desproporciones que note, para que sean corregidas en el año próximo, si las demandas fuesen justas, pues tanto S.E. como yo
tenemos un gran interés en que toda clase de repartos se hagan bajo la más exacta proporción y mayor justicia posible, para lo cual no omitimos poner en practica medio alguno. Zamora 22 de Mayo de 1849. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre
Reparto de 24.429 rs. 27 mrs., que se gira para el año de 1849 entre los pueblos respectivos a cada partido o comarca de Montes de la provincia para satisfacer los sueldos de seis guardas mayores de a caballo al respecto de 4.000 rs., añádanse 429 rs. 27 mrs., por déficit del reparto anterior que resulto así por bajas decretadas a beneficio de algunos pueblos perjudicados, y a cuyos partidos se recarga en la debida proporción todo en razón de la importancia y valimiento local de los Montes y plantíos.
Partido de Benavente
Pueblos | Rs. vn. | Pueblos | Rs. vn. |
Abraveses Aguilar de Tera Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Ayoó Barcial del Barco Benavente Bercianos de Valverde Bercianos de Vidríales Bretó Bretocino Brime y Sog Brime de Urz Burganes de Valverde Cabañas de Tera Calzada de Tera Calzadilla Camarzana Carracedo Castrogonzalo Castropepe Castroverde de Campos Cerecinos de Campos Colinas de Trasmonte Congosta Cunquilla de Vidríales Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Fresno de la Polvorosa Fuente encalada Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Granucillo de Vidríales Grijalba de Vidríales Junquera Milla (la) Manganeses de la Lampreana Manganeses de la Polvorosa Matilla de Arzon Maire de Castroponce Melgar de Tera Micereces de Tera Milles de la Polvorosa Morales del Rey Moratones Mozar Olmillos de Valverde Olleros de Tera Otero de Bodas Paladinos del Valle Pobladura del Valle |
100 84 20 20 74 33 25 24 20 90 20 46 20 20 30 66 26 69 26 20 20 128 20 24 20 20 26 20 63 20 70 20 33 40 48 23 40 20 57 20 36 44 58 20 89 21 33 20 74 20 20 20 |
Pozuelo de Vidríales Prado Pueblica de Valverde Pumarejo de Tera Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Redelga Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Juan el Nuevo San Miguel del Esla San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle Sta. Colomba de las Carabias Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa Sta. Croya de Tera Sta. Marta de Tera Santibáñez de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama Tapioles Tardemezar Torre del Valle (la) Uña de Quintana Valdescorriel Val de Sta. María Vecilla de la Polvorosa Vecilla de Trasmonte Vega de Tera Vega de Villalobos Verdenosa Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villamayor de Campos Villalobos Villalpando Villanázar Villanueva de Azoague Villanueva del Campo Villaobispo de Vidríales Villárdiga Villaveza del Agua |
32 20 35 43 26 36 32 78 20 20 20 20 80 20 20 141 22 24 20 24 26 42 36 75 62 67 66 20 50 20 80 20 90 20 24 48 20 52 20 28 20 28 28 26 20 125 22 20 20 26 20 36 |
Totales . . . | 4.000 rs. |
Boletín Oficial de Zamora: 1849 mayo 25
Administración de Contribuciones Indirectas
No obstante las reiteras prevenciones de esta Administración, ninguno de los Ayuntamientos de los distritos que comprende la relación, ha presentado a la Intendencia de esta provincia, hasta ahora, los expedientes de arriendo de derechos de administración de ellos por cuenta de los pueblos de encabezamientos parciales, o de repartimientos, para cubrir en el presente año, en parte o en totalidad, los cupos de encabezamientos de la contribución de consumos. Acreedores eran dichos Ayuntamientos a un castigo severo, en vista de una demora que no podrán en manera alguna excusar. Sin embargo he juzgado prudente recordarles sus faltas por última vez, faltas que les advierto subsanen en los días que restan del presente mes, pues que transcurridos que sean, solicitare de la expresada Intendencia, la adopción de providencias que han de ser les muy sensibles.
Pueblos del partido de Benavente, que les falta el de repartimiento del déficit que resulto para cubrir su encabezamiento.
Micereces de Tera Prado Quintanilla del Olmo San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar Sta. Colomba de las Carabias Santibáñez de Vidríales |
Santovenia Tapioles Uña de Quintana Vidayanes Villabrázaro Villalba de la Lampreana Villalobos Villalpando |
Boletín Oficial de Zamora: 1849 junio 13
Dirección de Contabilidad
Repartimiento de rs. vn. 24,183 rs. 8 mrs., entre los pueblos que componen el partido judicial de Benavente, con el objeto de anticipar las cantidades necesarias para suvenir a los gastos carcelarios del mismo, satisfacer las asignaciones del Maestro y Sacerdote encargados de la instrucción de los presos y pagar los 3,700 rs., importe de las obras ejecutadas en la cárcel. En la distribución de la referida cantidad han correspondido a cada pueblo la cuota que respectivamente se le designa a continuación, en proporción al número de vecinos de que consta, según la estadística formada en 1841.
Pueblos | Cupos Rs. mrs. |
Pueblos | Cupos Rs. mrs. |
Pueblos | Cupos Rs. mrs. |
|||
Abraveses Aguilar de Tera Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Ayoó Barcial del Barco Benavente Bercianos de Valverde Bercianos de Vidríales Bretó Bretocino Brime y Sog Brime de Urz Burganes de Valverde Cabañas de Tera Calzada Calzadilla Camarzana Cañizo Carracedo Castrogonzalo Castropepe Castroverde de Campos Cerecinos de Campos Colinas de Trasmonte Congosta Cunquilla de Vidríales Coomonte Cubo de Benavente Fresno de la Polvorosa Fuente encalada Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Granucillo de Vidríales Grijalba de Vidríales |
70 64 366 109 543 164 153 1.808 41 94 117 126 193 91 117 52 79 70 143 322 35 543 44 901 598 96 143 99 299 305 149 132 754 324 176 73 |
00 20 00 20 00 00 00 00 00 00 00 00 24 00 00 28 00 00 28 28 00 00 00 00 24 30 28 28 00 00 24 00 00 26 00 00 |
Junquera Milla (la) Manganeses de la Lampreana Manganeses de la Polvorosa Matilla de Arzon Maire de Castroponce Melgar de Tera Micereces de Tera Milles de la Polvorosa Morales del Rey Moratones Mozar Olmillos de Valverde Olleros de Tera Otero de Bodas Otero de Sariegos Paladinos del Valle Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales Pueblica de Valverde Pumarejo de Tera Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Redelga Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Juan el Nuevo San Martin de Valderaduey San Miguel del Esla San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña |
44 73 537 457 223 176 92 73 153 372 73 67 146 58 44 73 41 364 205 143 67 93 226 132 258 184 126 85 411 199 67 281 23 393 411 93 |
00 00 00 30 00 00 00 00 00 34 00 16 24 24 00 00 00 00 00 28 16 32 00 00 00 00 00 00 00 20 00 26 00 00 00 32 |
San Román del Valle Sta. Colomba de las Carabias Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa Sta. Croya de Tera Sta. Marta de Tera Santibáñez de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama Tapioles Tardemezar Torre del Valle (la) Uña de Quintana Valdescorriel Val de Sta. María Vecilla de la Polvorosa Vecilla de Trasmonte Vega de Tera Vega de Villalobos Verdenosa Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villalobos Villanázar Villanueva de Azoague Villanueva del Campo Villaobispo de Vidríales Villarrín de Campos Villaveza del Agua Villárdiga |
117 93 108 388 184 120 82 176 252 85 352 93 143 340 231 44 67 41 55 161 176 149 167 858 199 93 311 692 73 23 1.448 55 625 117 184 |
00 32 20 00 00 00 00 00 00 00 00 32 28 00 30 00 00 00 26 00 00 00 00 00 20 32 00 22 00 00 00 26 00 00 00 |
Total. . . . . 24.183 | 08 |
Boletín Oficial de Zamora: 1849 junio 18
Artículo de Oficio - Gobierno Político - Dirección de Contabilidad - Presupuestos
Habiéndose concedido por Real orden de 10 del actual inserta en el número 74 del Boletín oficial de este año, un recargo de un 15 por 100 sobre los encabezamientos de la contribución de consumos de los pueblos de esta provincia para cubrir el déficit que resulta en el presupuesto general de la misma, he mandado fijar sus cuotas y publicarlas en este periódico oficial.
Partido de Benavente
Cabezas de distritos municipales | Pueblos de que se compone cada distrito | Rs. | Mrs. |
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde |
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde y el despoblado de la Vizaña |
903 278 820 |
11 12 06 |
Ayoó | Ayoó Carracedo Congosta |
327 98 270 |
18 19 34 |
Barcial del Barco Benavente |
Barcial del Barco y el despoblado de S. Martin de Barcos Benavente y los despoblados de Cejinas, Velilla, Mosteruelo y Bride |
422 9.100 |
29 12 |
Bercianos de Vidríales | Bercianos de Vidríales Moratones Villaobispo |
294 187 137 |
14 21 30 |
Bretó Bretocino Brime y Sog Brime de Urz |
Bretó Bretocino Brime y Sog Brime de Urz |
397 302 482 250 |
32 32 31 29 |
Calzadilla de Tera | Calzadilla de Tera Olleros de Tera Pumarejo de Tera |
189 175 176 |
01 03 07 |
Camarzana | Cabañas Camarzana San Juanico el Nuevo Santa Marta de Tera |
130 384 154 470 |
28 18 23 08 |
Cañizo Castrogonzalo Castroverde de Campos Cerecinos de Campos |
Cañizo Castrogonzalo Castroverde de Campos Cerecinos de Campos |
639 1.888 2.214 1.691 |
25 06 08 29 |
Colinas de Trasmonte | Colinas de Trasmonte y los despoblados de Castroferrol y Pobladura de Trasmonte | 303 | 03 |
Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Cunquilla de Vidríales Fresno de la Polvorosa Fuente Encalada |
Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Cunquilla de Vidríales Fresno de la Polvorosa Fuente Encalada |
591 588 586 270 327 435 |
09 01 27 31 14 11 |
Fuentes de Ropel | Fuentes de Ropel y los despoblados de Morales de las Cuevas, Rubiales y Piquillos | 1.739 | 22 |
Granja de Moreruela (la) Granucillo Manganeses de la Lampreana |
Granja de Moreruela (la) Granucillo y el despoblado de Granucillino Manganeses de la Lampreana |
714 355 1.104 |
25 04 24 |
Manganeses de la Polvorosa | Manganeses de la Polvorosa y los despoblados de Herreros y Columbrianos | 1.031 | 05 |
Maire de Castroponce Matilla de Arzon Melgar de Tera |
Maire de Castroponce Matilla de Arzon Melgar de Tera |
419 430 296 |
19 14 19 |
Micereces de Tera | Abraveses de Tera Aguilar de Tera Micereces de Tera Santibáñez de Tera |
252 175 250 259 |
04 23 29 21 |
Milles de la Polvorosa | Milles de la Polvorosa | 506 | 20 |
Morales del Rey | Morales del Rey Redelga Vecilla de la Polvorosa Verdenosa |
793 225 206 472 |
01 18 12 20 |
Olmillos de Valverde | Burganes de Valverde Olmillos de Valverde |
322 331 |
07 23 |
Otero de Bodas | Otero de Bodas Val de Sta. María |
157 150 |
08 22 |
Otero de Sariegos Pobladura del Valle |
Otero de Sariegos Pobladura del Valle |
217 1.047 |
23 18 |
Pozuelo de Vidríales | Grijalba de Vidríales Pozuelo de Vidríales |
131 604 |
30 14 |
Prado | Prado | 183 | 32 |
Pueblica de Valverde | Bercianos de Valverde Pueblica de Valverde |
129 22 |
08 10 |
Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de Entreviñas |
Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales y despoblado de la Magdalena San Agustín San Cristóbal de Entreviñas y el despoblado de Sta. Marina |
232 253 213 571 659 630 534 210 1.198 |
32 01 00 22 19 00 01 29 08 |
San Esteban del Molar | San Esteban del Molar Parador de San Esteban del Molar |
536 199 |
10 26 |
San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle |
San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña y el despoblado la Huerga San Román del Valle |
479 1.087 998 246 381 |
08 17 29 22 07 |
Sta. Colomba de las Carabias | San Miguel del Esla Sta. Colomba de las Carabias |
99 274 |
19 23 |
Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa |
Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa y los despoblados Cervilla y Requejo |
337 1.050 |
21 00 |
Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar |
Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar |
489 566 1.003 291 436 245 |
08 19 24 09 17 00 |
Torre del Valle (la) | Paladinos del Valle Torre del Valle (la) |
108 333 |
06 29 |
Uña de Quintana Valdescorriel |
Uña de Quintana Valdescorriel |
881 567 |
02 30 |
Vega de Tera | Calzada de Tera Junquera La Milla de Tera Vega de Tera |
290 269 241 326 |
09 28 00 12 |
Vega de Villalobos Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villalobos Villalpando Villamayor de Campos |
Vega de Villalobos Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villalobos Villalpando y el Raso Comuniego Villamayor de Campos |
312 396 576 2.765 449 247 880 1.800 5.654 2.330 |
01 08 26 16 27 11 23 00 09 28 |
Villanázar | Mozar y los despoblados de Malucanes y Socastro Vecilla de Trasmonte Villanázar |
330 159 227 |
06 12 25 |
Villanueva de Azoague | Castropepe Villanueva de Azoague |
148 262 |
02 00 |
Villanueva del Campo | Villanueva del Campo y los despoblados de Villafrontín y Valdehunco | 2.583 | 21 |
Villar de Fallaves Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
Villar de Fallaves Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua y despoblado Sta. Helena |
417 381 1.410 653 |
11 06 03 03 |
Suma. . . . 76.455 | 11 |
Boletín Oficial de Zamora: 1849 julio 2
Artículo de Oficio - Gobierno Político
Nomenclátor general de los pueblos del partido de Benavente por distritos municipales, con expresión de los vecinos, electores y elegibles, Alcaldes, Tenientes y Regidores que tienen y les corresponden a cada uno, para la renovación que ha de hacerse en el año de 1849 para el de 1850.
Señalamiento de los electores, elegibles y concejales que con arreglo a su vecindario corresponden a cada uno de los distritos municipales que se inserta y se publica en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 2.º del Reglamento de 16 de Octubre de 1845 para la ejecución de la ley de Ayuntamientos.
Cabezas de distritos municipales | Pueblos del distrito | Vecinos | Electores contribuyentes | Elegibles | Alcaldes | Tenientes | Regidores | Total de concejales |
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde |
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde y el despoblado de la Vizaña |
135 45 185 |
67 45 72 |
44 45 48 |
1 1 1 |
1 - 1 |
4 3 4 |
6 4 6 |
Ayoó | Ayoó Carracedo Congosta |
118 | 65 | 43 | 1 | 1 | 4 | 6 |
Barcial del Barco | Barcial del Barco y el despoblado de S. Martin de Barcos | 52 | 52 | 52 | 1 | 1 | 4 | 6 |
Benavente | Benavente y los despoblados de Cejinas, Velilla, Mosteruelo y Bride |
616 | 115 | 76 | 1 | 2 | 11 | 14 |
Bercianos de Vidríales | Bercianos de Vidríales Moratones Villaobispo |
82 | 62 | 41 | 1 | 1 | 4 | 6 |
Bretó Bretocino Brime y Sog Brime de Urz |
Bretó Bretocino Brime y Sog Brime de Urz |
40 43 66 31 |
40 43 60 31 |
40 43 40 31 |
1 1 1 1 |
- - 1 - |
3 3 4 3 |
4 4 6 4 |
Calzadilla de Tera | Calzadilla de Tera Olleros de Tera Pumarejo de Tera |
67 | 60 | 40 | 1 | 1 | 4 | 6 |
Camarzana | Cabañas de Benavente Camarzana San Juanico el Nuevo Santa Marta de Tera |
131 | 67 | 44 | 1 | 1 | 4 | 6 |
Cañizo Castrogonzalo Castroverde de Campos Cerecinos de Campos |
Cañizo Castrogonzalo Castroverde de Campos Cerecinos de Campos |
110 193 322 211 |
65 73 86 75 |
43 48 57 50 |
1 1 1 1 |
1 1 1 1 |
4 4 4 6 |
6 6 6 8 |
Colinas de Trasmonte | Colinas de Trasmonte y los despoblados de Castroferrol y Pobladura de Trasmonte | 33 | 33 | 33 | 1 | - | 3 | 4 |
Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Cunquilla de Vidríales Fresno de la Polvorosa Fuente Encalada |
Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Cunquilla de Vidríales Fresno de la Polvorosa Fuente Encalada |
101 95 104 33 51 43 |
64 63 64 33 51 43 |
42 42 42 33 51 43 |
1 1 1 1 1 1 |
1 1 1 - 1 - |
4 4 4 3 4 3 |
6 6 6 4 6 4 |
Fuentes de Ropel | Fuentes de Ropel y los despoblados de Morales de las Cuevas, Rubiales y Piquillos | 260 | 80 | 53 | 1 | 1 | 6 | 8 |
Granja de Moreruela (la) Granucillo Manganeses de la Lampreana |
Granja de Moreruela (la) Granucillo y el despoblado de Granucillino Manganeses de la Lampreana |
111 60 184 |
65 60 72 |
43 40 48 |
1 1 1 |
1 1 1 |
4 4 4 |
6 6 6 |
Manganeses de la Polvorosa | Manganeses de la Polvorosa y los despoblados de Herreros y Columbrianos | 155 | 69 | 46 | 1 | 1 | 4 | 6 |
Maire de Castroponce Matilla de Arzon Melgar de Tera |
Maire de Castroponce Matilla de Arzon Melgar de Tera |
60 75 31 |
60 61 31 |
40 40 31 |
1 1 1 |
1 1 - |
4 4 8 |
6 6 4 |
Micereces de Tera | Abraveses de Tera Aguilar de Tera Micereces de Tera Santibáñez de Tera |
109 | 64 | 42 | 1 | 1 | 4 | 6 |
Milles de la Polvorosa | Milles de la Polvorosa | 53 | 53 | 53 | 1 | 1 | 4 | 6 |
Morales del Rey | Morales del Rey Redelga Vecilla de la Polvorosa Verdenosa |
255 | 79 | 52 | 1 | 1 | 6 | 8 |
Olmillos de Valverde | Burganes de Valverde Olmillos de Valverde |
99 | 63 | 42 | 1 | 1 | 4 | 6 |
Otero de Bodas | Otero de Bodas Val de Sta. María |
30 | 30 | 30 | 1 | - | 3 | 4 |
Otero de Sariegos Pobladura del Valle |
Otero de Sariegos Pobladura del Valle |
32 124 |
32 66 |
32 44 |
1 1 |
- 1 |
3 4 |
4 6 |
Pozuelo de Vidríales | Grijalba de Vidríales Pozuelo de Vidríales |
102 | 64 | 42 | 1 | 1 | 4 | 6 |
Prado | Prado | 33 | 33 | 33 | 1 | - | 3 | 4 |
Pueblica de Valverde | Bercianos de Valverde Pueblica de Valverde |
54 | 54 | 54 | 1 | 1 | 4 | 6 |
Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de Entreviñas |
Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales y despoblado de la Magdalena San Agustín San Cristóbal de Entreviñas y el despoblado de Sta. Marina |
45 51 33 77 92 61 43 51 141 |
45 51 33 61 63 60 43 51 68 |
45 51 33 40 42 40 43 51 45 |
1 1 1 1 1 1 1 1 1 |
- 1 - 1 1 1 - 1 1 |
3 4 3 4 4 4 3 4 4 |
4 6 4 6 6 6 4 6 6 |
San Esteban del Molar | San Esteban del Molar | 72 | 61 | 40 | 1 | 1 | 4 | 6 |
San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle |
San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña y el despoblado la Huerga San Román del Valle |
106 135 140 32 40 |
64 67 68 32 40 |
42 44 45 32 40 |
1 1 1 1 1 |
1 1 1 - - |
4 4 4 3 3 |
6 6 6 4 4 |
Sta. Colomba de las Carabias | San Miguel del Esla Sta. Colomba de las Carabias |
44 | 44 | 44 | 1 | - | 3 | 4 |
Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa |
Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa y los desp. Cervilla y Requejo |
37 131 |
37 69 |
37 46 |
1 1 |
- 1 |
3 4 |
4 6 |
Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar |
Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar |
62 63 94 31 121 32 |
60 60 63 31 66 32 |
40 40 42 31 44 32 |
1 1 1 1 1 1 |
1 1 1 - 1 - |
4 4 4 3 4 3 |
6 6 6 4 6 4 |
Torre del Valle (la) | Paladinos del Valle Torre del Valle (la) |
62 | 60 | 40 | 1 | 1 | 4 | 6 |
Uña de Quintana Valdescorriel |
Uña de Quintana Valdescorriel |
116 | 65 | 43 | 1 | 1 | 4 | 6 |
Vega de Tera | Calzada de Tera Junquera La Milla de Tera Vega de Tera |
96 | 62 | 41 | 1 | 1 | 4 | 6 |
Vega de Villalobos Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villalobos Villalpando Villamayor de Campos |
Vega de Villalobos Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villalobos Villalpando y el Raso Comuniego Villamayor de Campos |
60 52 57 289 68 32 114 244 650 393 |
60 52 57 82 60 32 65 87 119 93 |
40 52 57 54 40 32 43 58 79 62 |
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 |
1 1 1 1 1 -1 1 1 2 1 |
4 4 4 6 4 3 4 6 11 6 |
6 6 6 8 6 4 6 8 14 8 |
Villanázar | Mozar y los despoblados de Malucanes y Socastro Vecilla de Trasmonte Villanázar y el despoblado de Pobladura de Trasmonte |
62 | 60 | 40 | 1 | 1 | 4 | 6 |
Villanueva de Azoague | Castropepe Villanueva de Azoague |
35 | 35 | 35 | 1 | - | 3 | 4 |
Villanueva del Campo | Villanueva del Campo y los despoblados de Villafrontín y Valdehunco | 498 | 103 | 68 | 1 | 1 | 6 | 8 |
Villar de Fallaves Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
Villar de Fallaves Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua y despoblado Sta. Helena |
72 68 213 41 |
61 60 75 41 |
40 40 50 41 |
1 1 1 1 |
1 1 1 - |
4 4 4 3 |
6 6 6 4 |
Boletín Oficial de Zamora: 1849 julio 23
Dirección de Administración - Estadística General
No habiéndose recibido aún en este Gobierno político los estados de nacidos, casados y muertos de los pueblos que se expresan pertenecientes al primer trimestre del año actual, he dispuesto prevenir a los Alcaldes de los distritos, que si para el día 15 del actual no los han remitido, dispondré que el día 16 sin falta salgan comisionados de apremio a su costa para hacerles cumplir. Zamora 2 de Agosto de 1849. - El G. P.I., Fermín Ladrón de Cegama.
Relación de los pueblos que se hallan descubiertos en la presentación de los estados de nacidos, casados y muertos correspondientes al primer trimestre del año actual.
Partido de Benavente
Arcos de la Polvorosa Bretó Calzadilla de Tera Colinas de Trasmonte Cotanes Fresno de la Polvorosa Granja de Moreruela Micereces de Tera Morales del Rey Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales |
Quintanilla del Monte Quintanilla de Urz San Esteban del Molar Sta. Colomba de las Carabias Sta. Croya de Tera Tardemezar Valdescorriel Vega de Villalobos Villanueva del Campo Villárdiga Villaveza del Agua |
Boletín Oficial de Zamora: 1849 agosto 3
Dirección de Contabilidad - Presupuesto Provincial
Estamos a 3 de Agosto y aún no he podido conseguir que los pueblos que se expresan hayan satisfecho a la Depositaria provincial la primera mitad de las cuotas que les habían correspondido en el reparto publicado en el número 63 del Boletín oficial para el pago de los sueldos de los empleados de montes; y como dichas sumas han debido estar en arcas desde el 15 de Junio último, me veo en el caso de prevenir a los Alcaldes de los pueblos deudores, que si no satisfacen las cuotas señaladas en la siguiente relación en todo lo que queda de mes, decretare el día 1. º del próximo Setiembre, la salida de comisionados de apremio que a no dudarlo les harán cumplir. Zamora 3 de Agosto de 1849. - El Jefe Político Interino, Fermín Ladrón de Cegama.
Relación de los pueblos que se hallan en descubierto por la mitad de los cupos que les han correspondido en el repartimiento publicado en este año para sueldos de los Guardas mayores de montes, y venció en 15 de Junio último según se cita en la precedente circular.
Cabezas de los distritos municipales | Pueblos de cada distrito | Rs. | Vn. |
Bretocino Castroverde de Campos Colinas de Trasmonte Coomonte Fuente Encalada Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Manganeses de la Lampreana Manganeses de la Polvorosa Melgar de Tera |
Bretocino Castroverde de Campos Colinas de Trasmonte Coomonte Fuente Encalada Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Manganeses de la Lampreana Manganeses de la Polvorosa Melgar de Tera |
10 64 12 13 35 10 16 10 28 22 |
- - - - - - 17 - 17 - |
Micereces de Tera | Abraveses de Tera Aguilar de Tera Micereces de Tera Santibáñez de Tera |
50 42 29 37 |
- - - 17 |
Morales del Rey | Morales del Rey Redelga Vecilla de la Polvorosa Verdenosa |
44 16 10 26 |
17 - - - |
Prado Quintanilla de Urz Rosinos de Vidríales San Agustín San Esteban del Molar San Miguel del Valle |
Prado Quintanilla de Urz Rosinos de Vidríales San Agustín San Esteban del Molar San Miguel del Valle |
10 13 10 10 10 10 |
- - - - - - |
Santa Colomba de las Carabias | San Miguel del Esla Santa Colomba de las Carabias |
10 10 |
- - |
Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Tapioles Tardemezar Vega de Villalobos Vidayanes Villafáfila Villageriz Villalpando Villamayor de Campos |
Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Tapioles Tardemezar Vega de Villalobos Vidayanes Villafáfila Villageriz Villalpando Villamayor de Campos |
21 31 10 25 10 10 10 14 62 13 |
- - - - - - - - 17 - |
Villanázar | Mozar Vecilla de Trasmonte Villanázar |
16 12 11 |
17 - - |
Villanueva de Azoague | Castropepe Villanueva de Azoague |
10 10 |
- - |
Villaveza del Agua | Villaveza del Agua | 18 | - |
Boletín Oficial de Zamora: 1849 agosto 10
Dirección de Contabilidad - Protección y Seguridad Pública
Los pueblos que a continuación se expresan no han entregado aun en la Depositaria de este Gobierno político el importe de los documentos del ramo de Protección y Seguridad publica entregados para su expendición en este año; en su virtud he dispuesto prevenirles, que si para el día 10 del próximo mes no lo han cumplido, saldrán comisionados de apremio a costa de los Alcaldes, para hacer que tenga efecto lo mandado. Zamora 17 de Setiembre de 1849. - El G.P.I., Faustino Arribas.
Nota de los pueblos que se hallan en descubierto en 31 de Julio último por importe de los documentos del ramo de Protección y Seguridad pública que a cada uno se han entregado.
Partido de Benavente | |||
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Ayoó Distrito de Bercianos de Vidríales Brime y Sog Brime de Urz Calzadilla de Tera Distrito de Camarzana Cañizo y Castrogonzalo Castroverde de Campos Cerecinos de Campos Colinas de Trasmonte Cunquilla de Vidríales |
Cubo de Benavente Fuente Encalada Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Manganeses de la Lampreana Melgar de Tera Milles de la Polvorosa Distrito de Otero de Bodas Otero de Sariegos Distrito de Pozuelo de Vidríales Prado Pueblica de Valverde Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo |
Revellinos Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle Sta. Colomba de las Carabias Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Tardemezar |
Uña de
Quintana Villabrázaro Villafáfila Villageriz Villalba de la Lampreana Villamayor de Campos Villalobos Villalpando Distrito de Villanázar Villanueva del Campo Villardefallaves Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
Boletín Oficial de Zamora: 1849 setiembre 21
Artículo de Oficio - Gobierno Político
Continúa la relación de las siembras de semillas y plantaciones que se ejecutaran por los pueblos que se anotan de esta provincia
Pueblos | Plantaciones de arboles | Cabida del terreno para las siembras y plantaciones por.: | ||
N.º de especies diferentes | Fanegas | Cels | Nombre de los sitios elegidos | |
Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales S. Juanico el Nuevo Sta. Marta de Tera S. Agustín San Cristóbal de Entreviñas Ídem San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey |
500 chopos y negrillos 500 chopos y negrillos 200 chopos y negrillos 200 chopos y negrillos 600 chopos y negrillos 150 álamos 100 álamos y chopos 2.000 álamos y chopos 100 álamos y chopos 1.000 álamos y paleros |
- - - - 1 - 2 3 - 2 |
6 6 2 4 - 3 - - 2 - |
En el tejar nuevo camino de Villalobos En la laguna redonda En el plantío En el Prado En el Tamaral En el plantío En la ribera En los claros del plantío En los claros del plantío Camino de Villárdiga, junto al puente |
Boletín Oficial de Zamora: 1849 octubre 10
Dirección de Beneficencia
Al
insertar en el Boletín oficial del día 13 de Julio ultimo la ley de
Beneficencia, sancionada por S.M. en 20 del mes anterior, mande a
los Alcaldes de esta provincia, que en el improrrogable termino de
quince días remitiesen a este Gobierno político las propuestas de
vocales para las Juntas que debieran instalarse con arreglo a lo
prevenido en el artículo 8.º de dicha ley, a pesar de ello no lo
han verificado los de los pueblos que a continuación se expresan, a
quienes prevengo que en el improrrogable termino de 8 días remitan
dichas propuestas, en la inteligencia que si dejaren pasar este plazo
sin hacerlo saldrán comisionados a su costa.
Los
Alcaldes de los pueblos en que se haya algún establecimiento de
Beneficencia remitirán a la vez una plantilla del personal y gastos
que se necesitan en la Secretaria de la Junta. Zamora 19 de Octubre
de 1849. - El G.P.I., Fermín Ladrón de Cegama.
Partido de Benavente | |
Alcubilla de Nogales Arrabalde Ayoó Benavente Bretocino Brime y Sog Brime de Urz Calzadilla de Tera Camarzana Cañizo Castroverde de Campos Colinas de Trasmonte Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Cunquilla de Vidríales Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Cerecinos de Campos Granucillo Milles de la Polvorosa Otero de Bodas Pozuelo de Vidríales |
Quintanilla del Monte Revellinos Riego del Camino San Agustín San Esteban del Molar San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa Sta. Croya de Tera Sitrama de Tera Tardemezar Uña de Quintana Vega de Tera Villabrázaro Villalpando Villamayor de Campos Villanázar Villanueva de Azoague Villanueva del Campo Villardefallaves Villaveza del Agua |
Boletín Oficial de Zamora: 1849 octubre 22
Gobierno Político - Contribución Territorial
Continúa la relación de las cantidades abonadas por la Administración a los pueblos que se expresan, en sus cuentas particulares, por los sobrantes del fondo supletorio respectivo a la Contribución Territorial de los años de 1847 y 1848
Pueblos | Importe del fondo supletorio de 1847 | Aplicado por el Gobierno y Diputación a cubrir perdones. | Importe para partidas fallidas en respectivos pueblos | Sobrante que resulta a favor de cada pueblo | Total sobrante a cada distrito municipal | Importe del fondo supletorio de 1848 | Aplicado a partidas fallidas de cada distrito | Sobrante que resultara a cada distrito municipal | Total Sobrante en los años de 1847 y 1848 |
Quintanilla del Monte | 144 | 101 17 | » | 42 17 | 42 17 | 198 | » | 198 | 240 |
Quintanilla del Olmo | 200 | 141 | » | 59 | 59 | 275 | » | 275 | 334 |
Quintanilla de Urz | 148 | 104 11 | » | 43 23 | 43 23 | 253 | » | 253 | 296 |
Quiruelas de Vidríales | 278 14 | 195 33 | » | 82 15 | 82 15 | 382 28 | » | 382 28 | 465 |
Revellinos | 334 27 | 236 5 | » | 98 22 | 98 22 | 460 11 | » | 460 11 | 555 |
Riego del Camino | 205 7 | 144 17 | » | 60 24 | 60 24 | 328 30 | » | 328 30 | 389 |
Rosinos de Vidríales | 220 27 | 155 3 | » | 65 24 | 65 24 | 339 11 | » | 339 11 | 405 |
San Agustín | 260 | 183 10 | » | 76 24 | 76 24 | 330 | » | 330 | 406 |
San Cristóbal de Entreviñas | 588 27 | 415 18 | » | 173 9 | » | 870 22 | » | 870 22 | 1.043 |
San Esteban del Molar | 411 7 | 290 25 | » | 120 16 | 120 16 | 495 | » | 495 | 615 |
San Martin de Valderaduey | 338 27 | 239 9 | » | 99 18 | 99 18 | 402 20 | » | 402 20 | 502 |
San Miguel del Valle | 606 7 | » | » | » | » | 669 30 | » | 669 30 | 669 |
San Pedro de Ceque | 307 20 | 217 14 | » | 90 6 | 90 6 | 465 10 | » | 465 10 | 555 |
San Pedro de la Vina | 218 14 | 153 23 | » | 64 25 | 64 25 | 322 10 | » | 322 10 | 387 |
San Román del Valle | 181 20 | 127 20 | » | 54 | 54 | 255 8 | » | 255 8 | 309 |
Boletín Oficial de Zamora: 1849 noviembre 28
Artículo de Oficio - Gobierno Político - Dirección de Contabilidad
Llega la época en que los Alcaldes de los pueblos van a renovarse y deben dejar sus compromisos, como hombres públicos, cubiertos con las oficinas para evitar que al cesar después en el uso de la jurisdicción, se vean molestados para hacer los pagos que dejan atrasados. Uno de los que por ser una especialidad no pueda dejarse pendiente, porque precisamente ya obran las sumas que a ellos corresponden en poder de los Alcaldes, es el veinte por ciento del contingente de propios de este año, que debe ser satisfecho antes del día diez y ocho del mes actual, sin excusa ni pretexto alguno por parte de los Alcaldes, porque no tienen más que mandarlo entregar en la Depositaria de este Gobierno político cuando reciban esta circular, en razón a tenerlo ya cobrado, y no pueden alegar que se halla en otra parte que en las arcas municipales. En su vista, pues, los Alcaldes de los pueblos que a continuación se expresan cuidaran de cumplir esta disposición, teniendo en cuenta que para admitir dichas sumas en Depositaria, se necesita que los conductores de ellas vengan provistos de un certificado en que se exprese la cantidad que corresponde al Tesoro por este concepto como veinte por ciento del líquido producido de los propios de este año. De esperar es que los Alcaldes corresponderán dignamente a esta excitación, pues de no hacerlo me veré en la aflictiva precisión de tener que mandarles un comisionado de apremio que les haga cumplir. Zamora 5 de Diciembre de 1849. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
Señores Alcaldes de los Pueblos de | ||
Arcenillas Belver de los Montes Benegiles Castroverde de Campos Cubo del Vino Castronuevo Fuentes de Ropel Fuentesaúco Jema Manganeses de la Lampreana Mayalde Madridanos Molacillos Moreruela de los Infanzones Muelas del Pan Pobladura del Valle Porto Pobladura de Valderaduey Piñero San Cristóbal de Entreviñas Camarzana San Cebrián de Castro Tagarabuena Toro Távara Villafáfila Villanueva de Azoague Valdefinjas Villavendimio Perilla de Castro Peleas de Arriba San Martin de Valderaduey Peleagonzalo Coreses Hiniesta Fuentelcarnero Almaraz Santovenia |
Faramontanos de Távara Cuelgamures Villalube Vezdemarbán Bercianos de Valverde Morales de Toro Peñausende Cubillos San Marcial Vecilla de la Polvorosa Gallegos del Pan Matilla de Arzon Sta. Cristina Quiruelas Quintanilla del Monte Villaralbo Andavías Algodre Sta. Clara de Avedillo Riego del Camino Villárdiga Fermoselle Pontejos Corrales Peleas de Abajo Olmo Jambrina Castrillo de la Guareña Piedrahita de Castro Villanueva de Campean Fuente la Peña Arquilinos Cerecinos de Campos Villalazán Villalcampo Maire de Castroponce Colinas de Trasmonte Villarrín de Campos |
Granja de Moreruela Sta. Colomba de las Carabias Villalba Tapioles Cotanes Villalobos San Esteban del Molar San Miguel del Valle Micereces Morales del Rey Villaescusa Villamor de los Escuderos Cañizal Vadillo Fresno de la Ribera Venialbo Fuentesecas Sanzoles Villalonso Casaseca de Campean Bretó Milles Barcial del Barco Villaseco Cerecinos del Carrizal Valdescorriel Villaveza del Agua Remesal Cazurra Sitrama de Tera Fontanillas de Castro Montamarta Cañizo Villalpando Pajares Coomonte Revellinos |
Boletín Oficial de Zamora: 1849 diciembre 7
Artículo de Oficio - Gobierno Político - Dirección de Contabilidad
No habiendo satisfecho aun los Ayuntamientos de los pueblos que a continuación se expresan las cuotas que se les señalan por el quince por ciento de recargo sobre atenciones provinciales no obstante el mes de moratoria que les he concedido, desde el quince del pasado mes en que debí haber expedido contra ellos las oportunas comisiones de apremio, he dispuesto ser con ellos aun todavía indulgente advirtiéndoles que siendo de absoluta necesidad que en lo que resta de año se hagan efectivos todos los descubiertos a fin de que no haya complicación en las cuentas y para cumplir con puntualidad las atenciones a que están destinados dichos fondos, procuraran satisfacer sus descubiertos en el preciso termino de ocho días que por último plazo se les señala, sirviéndoles de gobierno que transcurridos que sean por más que lo sienta no podre prescindir de expedir las referidas comisiones de apremio contra los morosos, las cuales no se retiraran ni suspenderán por ningún concepto hasta hacer efectivos los débitos en cuestión. Zamora 15 de Diciembre de 1849. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
Nota
de descubiertos por el recargo del 15 por 100 sobre los consumos de
1849.
Partido
de Benavente
En fin del día 12 de Diciembre | Reales vn. | |
Benavente Brime y Sog Cañizo Coomonte Fuentes de Ropel Manganeses de la Lampreana Melgar de Tera Morales del Rey Otero de Bodas Pobladura del Valle Prado Riego del Camino San Miguel del Valle Santibáñez de Vidríales Parador de San Esteban del Molar Villafáfila Villalba de la Lampreana Villalpando Villamayor de Campos Villanueva del Campo Villaveza del Agua |
4.550 241 319 591 869 550 148 848 153 523 91 315 543 283 99 1.382 440 1.787 2.330 2.583 326 |
06 15 29 09 28 29 10 26 33 18 32 00 26 10 30 25 11 25 28 21 19 |
Boletín Oficial de Zamora: 1849 diciembre 17
Artículo de Oficio - Gobierno Político - Dirección de Contabilidad
Aprobada por S.M. en Real orden de 17 de Octubre último el presupuesto general de gastos e ingresos de la provincia, correspondiente al año venidero de 1850, se halla consignada en el la cantidad de veinte y cuatro mil rs., para pago del sueldo de los seis guardas mayores de a caballo encargados de la vigilancia, custodia y demás servicio de las seis comarcas en que se hallan divididos los montes de la provincia, cuya suma ha de cubrirse, como hasta aquí; por medio de un repartimiento entre los pueblos en razón de la importancia y valimiento local de sus montes y plantíos, el cual se ha formado con arreglo a dicha base como aparece a continuación, para que los Ayuntamientos teniendo noticia de los cupos que en él les están señalados, procedan a verificar su pago en dos plazos que serán el primero antes del 31 de Mayo y el segundo antes del 30 de Setiembre de dicho año de 1850 en la Depositaria de este Gobierno político, bien entendido que aquellos que de una vez quieran hacer el pago se les admitirá en obsequio a evitarles viajes e incomodidades para el abono de tan pequeñas cuotas. Zamora 16 de Diciembre de 1849. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
Reparto de 24.000 rs., que se gira para el año de 1850 entre los pueblos respectivos a cada partido o comarca de montes de la provincia para satisfacer los sueldos de seis guardas mayores de a caballo, al respecto de 4.000rs., formase bajo la base de la extensión superficial y número de árboles que estas contienen, a saber.
Cabezas de distritos municipales | Pueblos de que se compone cada distrito | Rs. |
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde |
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde y el despoblado de la Vizaña |
20 20 20 |
Ayoó | Ayoó Carracedo Congosta |
64 26 20 |
Barcial del Barco Benavente |
Barcial del Barco y el despoblado de S. Martin de Barcos Benavente y los despoblados de Cejinas, Velilla, Mosteruelo y Bride |
33 25 |
Bercianos de Vidríales | Bercianos de Vidríales Moratones Villaobispo |
20 21 26 |
Bretó Bretocino Brime y Sog Brime de Urz |
Bretó Bretocino Brime y Sog Brime de Urz |
80 20 46 20 |
Calzadilla de Tera | Calzadilla de Tera Olleros de Tera Pumarejo de Tera |
26 54 43 |
Camarzana | Cabañas Camarzana San Juanico el Nuevo Santa Marta de Tera |
50 49 30 56 |
Cañizo Castrogonzalo Castroverde de Campos Cerecinos de Campos |
Cañizo Castrogonzalo Castroverde de Campos Cerecinos de Campos |
20 20 200 20 |
Colinas de Trasmonte | Colinas de Trasmonte y los despoblados de Castroferrol y Pobladura de Trasmonte | 24 |
Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Cunquilla de Vidríales Fresno de la Polvorosa Fuente Encalada |
Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Cunquilla de Vidríales Fresno de la Polvorosa Fuente Encalada |
36 20 53 20 20 50 |
Fuentes de Ropel | Fuentes de Ropel y los despoblados de Morales de las Cuevas, Rubiales y Piquillos | 20 |
Granja de Moreruela (la) Granucillo Manganeses de la Lampreana |
Granja de Moreruela (la) Granucillo y el despoblado de Granucilino Manganeses de la Lampreana |
53 40 20 |
Manganeses de la Polvorosa | Manganeses de la Polvorosa y los despoblados de Herreros y Columbrianos | 47 |
Maire de Castroponce Matilla de Arzon Melgar de Tera |
Maire de Castroponce Matilla de Arzon Melgar de Tera |
46 20 40 |
Micereces de Tera | Abraveses de Tera Aguilar de Tera Micereces de Tera Santibáñez de Tera |
60 64 48 62 |
Milles de la Polvorosa | Milles de la Polvorosa | 20 |
Morales del Rey | Morales del Rey Redelga Vecilla de la Polvorosa Verdenosa |
69 32 20 32 |
Olmillos de Valverde | Burganes de Valverde Olmillos de Valverde |
20 20 |
Otero de Bodas | Otero de Bodas Val de Sta. María |
20 70 |
Otero de Sariegos Pobladura del Valle |
Otero de Sariegos Pobladura del Valle |
20 20 |
Pozuelo de Vidríales | Grijalba de Vidríales Pozuelo de Vidríales |
48 32 |
Prado | Prado | 20 |
Pueblica de Valverde | Bercianos de Valverde Pueblica de Valverde |
24 35 |
Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar |
Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales y despoblado de la Magdalena San Agustín San Cristóbal de Entreviñas y el despoblado de Sta. Marina San Esteban del Molar |
20 20 26 36 20 58 20 20 20 20 |
San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle |
San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña y el despoblado la Huerga San Román del Valle |
20 20 81 22 24 |
Sta. Colomba de las Carabias | San Miguel del Esla Sta. Colomba de las Carabias |
20 20 |
Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa |
Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa y los despoblados Cervilla y Requejo |
24 26 |
Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar |
Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar |
42 62 60 60 20 50 |
Torre del Valle (la) | Paladinos del Valle Torre del Valle (la) |
20 20 |
Uña de Quintana Valdescorriel |
Uña de Quintana Valdescorriel y los despoblados de Palazuelo de los Conejos y Sta. Marta |
60 20 |
Vega de Tera | Calzada de Tera Junquera La Milla de Tera Vega de Tera |
56 23 40 48 |
Vega de Villalobos Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villalobos Villalpando Villamayor de Campos |
Vega de Villalobos Vidayanes Villabrázaro Villafáfila y el despoblado de las Salinas Villaferrueña y el despoblado de Villaderroyo Villageriz Villalba de la Lampreana Villalobos Villalpando y el Raso Comuniego Villamayor de Campos y el Barrio de Otero |
20 20 28 20 28 28 20 20 183 26 |
Villanázar | Mozar y los despoblados de Malucanes y Socastro Vecilla de Trasmonte Villanázar y el despoblado de Pobladura de Trasmonte |
33 24 22 |
Villanueva de Azoague | Castropepe Villanueva de Azoague |
20 20 |
Villanueva del Campo | Villanueva del Campo y los despoblados de Villafrontín y Valdehunco | 20 |
Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua y despoblado Sta. Helena |
20 20 56 |
Suma Total . . . 4.000 |
Boletín Oficial de Zamora: 1849 diciembre 19
Artículo de Oficio - Gobierno Político - Dirección de Contabilidad - Repartimientos
En 31 de Julio próximo pasado me
dijo el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación del Reino lo
siguiente.
Vista la consulta que V.S. elevo
a este Ministerio en 14 del mes anterior con motivo de las dudas que
se le ofrecen para realizar y administrar los fondos con que los
pueblos contribuyen a fin de socorrer a los presos pobres de las
cárceles de partido, la Reina (q.D.g.) de conformidad con el parecer
de las Direcciones de corrección y de presupuestos en este
Ministerio ha tenido a bien resolver.
1.º Que adquiera V.S. y reúna
los datos y noticias necesarias para hacer por sí mismo el
repartimiento sobre la base de población y señalar a cada pueblo la
cuota que le corresponda para el sostenimiento de presos pobres en su
respectivo partido judicial a fin de que los ayuntamientos consignen
en sus presupuestos municipales la suma con que hayan de contribuir
cada uno.
2.º Que los Alcaldes de los
pueblos cabezas de partido judicial sean los Administradores de
dichos fondos y pidan a los pueblos del mismo partido por trimestres
anticipados previa la aprobación de V.S. las cantidades que dichos
Alcaldes juzguen necesarias para el sostenimiento de presos pobres.
3.º Y por último que los
Administradores rindan a V.S., cuentas especiales que justifiquen la
inversión dada a los fondos expresados debiendo V.S. pasarlas
después al Consejo provincial para su ultimación.
En vista pues de lo mandado pedí
a cada Ayuntamiento de los pueblos cabeza de partido judicial un
presupuesto de los gastos que calcularen ocurrían en el año
venidero de 1850, para este servicio los cuales aprobé en las
cantidades que aparecen a continuación.
El de Alcañices El de Benavente El de Bermillo de Sayago El de Fuentesaúco El de Puebla de Sanabria Toro Zamora |
13.612 12 23.345 30 9.758 08 15.980 00 8.459 12 29.942 17 27.036 09 |
Aprobados que fueran los presupuestos de las cantidades que se designan mande repartirlas entre los pueblos de cada partido judicial bajo las bases del censo de población habiendo correspondido a cada pueblo las cuotas que aparecen en el repartimiento que a continuación se inserta las cuales en cumplimiento de lo prevenido en la preinserta Real orden que dan autorizados por mí los Alcaldes de los pueblos cabezas de partido para exigirlas de los pueblos contribuyentes por trimestres anticipados bien entendido que también les autorizo a enviar comisiones de apremio contra los pueblos morosos hasta conseguir el cobro de sus respectivas cuotas. Zamora 28 de Diciembre de 1849. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
Cabezas de distritos municipales | Pueblos de que se compone cada distrito | Rs. | Mrs. |
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde |
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde y el despoblado de la Vizaña |
343 93 469 |
9 26 31 |
Ayoó | Ayoó Carracedo Congosta |
141 31 125 |
31 25 15 |
Barcial del Barco Benavente |
Barcial del Barco y el despoblado de S. Martin de Barcos Benavente y los despoblados de Cejinas, Velilla, Mosteruelo y Bride |
131 1.560 |
26 12 |
Bercianos de Vidríales | Bercianos de Vidríales Moratones Villaobispo |
81 64 48 |
4 22 6 |
Bretó Bretocino Brime y Sog Brime de Urz |
Bretó Bretocino Brime y Sog Brime de Urz |
102 108 167 78 |
22 33 8 20 |
Calzadilla de Tera | Calzadilla de Tera Olleros de Tera Pumarejo de Tera |
62 51 59 |
4 33 20 |
Camarzana | Cabañas Camarzana San Juanico el Nuevo Santa Marta de Tera |
46 125 58 105 |
31 15 11 6 |
Cañizo Castrogonzalo Castroverde de Campos Cerecinos de Campos |
Cañizo Castrogonzalo Castroverde de Campos Cerecinos de Campos |
279 469 778 518 |
32 31 32 2 |
Colinas de Trasmonte | Colinas de Trasmonte y los despoblados de Castroferrol y Pobladura de Trasmonte |
83 | 22 |
Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Cunquilla de Vidríales Fresno de la Polvorosa Fuente Encalada |
Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Cunquilla de Vidríales Fresno de la Polvorosa Fuente Encalada |
258 » 263 87 129 114 |
14 » 17 16 8 1 |
Fuentes de Ropel | Fuentes de Ropel y los despoblados de Morales de las Cuevas, Rubiales y Piquillos |
652 | 9 |
Granja de Moreruela (la) Granucillo Manganeses de la Lampreana |
Granja de Moreruela (la) Granucillo y el despoblado de Granucilino Manganeses de la Lampreana |
281 153 463 |
7 10 20 |
Manganeses de la Polvorosa | Manganeses de la Polvorosa y los despoblados de Herreros y Columbrianos | 395 | 7 |
Maire de Castroponce Matilla de Arzon Melgar de Tera |
Maire de Castroponce Matilla de Arzon Melgar de Tera |
153 193 78 |
10 28 20 |
Micereces de Tera | Abraveses de Tera Aguilar de Tera Micereces de Tera Santibáñez de Tera |
62 55 64 72 |
4 27 22 8 |
Milles de la Polvorosa | Milles de la Polvorosa | 131 | 26 |
Morales del Rey | Morales del Rey Redelga Vecilla de la Polvorosa Verdenosa |
321 115 59 153 |
26 10 20 10 |
Olmillos de Valverde | Burganes de Valverde Olmillos de Valverde |
102 126 |
22 24 |
Otero de Bodas | Otero de Bodas Val de Sta. María |
38 38 |
2 2 |
Otero de Sariegos Pobladura del Valle |
Otero de Sariegos Pobladura del Valle |
64 315 |
22 14 |
Pozuelo de Vidríales | Grijalba de Vidríales Pozuelo de Vidríales |
64 177 |
22 13 |
Pueblica de Valverde | Bercianos de Valverde Pueblica de Valverde |
35 100 |
19 5 |
Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar |
Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales y despoblado de la Magdalena San Agustín San Cristóbal de Entreviñas y el despoblado de Sta. Marina San Esteban del Molar |
81 196 223 158 109 73 355 173 |
5 13 » 13 » 18 33 20 |
San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle |
San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña y el despoblado la Huerga San Román del Valle |
244 340 355 81 102 |
18 26 33 5 23 |
Sta. Colomba de las Carabias | San Miguel del Esla Sta. Colomba de las Carabias |
20 81 |
11 4 |
Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa |
Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa y los despoblados Cervilla y Requejo |
93 334 |
26 14 |
Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar |
Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar |
158 153 219 73 303 81 |
13 10 5 17 33 4 |
Torre del Valle (la) | Paladinos del Valle Torre del Valle (la) |
37 125 |
3 14 |
Uña de Quintana Valdescorriel |
Uña de Quintana Valdescorriel |
293 204 |
5 6 |
Vega de Tera | Calzada de Tera Junquera La Milla de Tera Vega de Tera |
69 38 64 48 |
24 2 22 6 |
Vega de Villalobos Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villalobos Villalpando Villamayor de Campos |
Vega de Villalobos Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villalobos Villalpando y el Raso Comuniego Villamayor de Campos |
139 129 144 733 173 82 269 597 1.582 825 |
13 8 15 12 19 13 27 28 31 27 |
Villanázar | Mozar y los despoblados de Malucanes y Socastro Vecilla de Trasmonte Villanázar |
58 36 64 |
11 27 22 |
Villanueva de Azoague | Castropepe Villanueva de Azoague |
38 21 |
2 20 |
Villanueva del Campo | Villanueva del Campo y los despoblados de Villafrontín y Valdehumo | 1.241 | 7 |
Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua y despoblado Sta. Helena |
158 540 102 |
12 28 22 |
Suma Total . . . . | 23.345 | 30 |
Boletín Oficial de Zamora: 1849 diciembre 31
1850 Vacante el cargo de Estanquero
Gobierno de la Provincia de Zamora - Núm. 31 - Dirección de Contabilidad
No habiendo producido efecto mis excitaciones insertas en los Boletines oficiales para que los pueblos que a continuación se expresan satisfaciesen en la Depositaria de este Gobierno las cantidades que adeudan por el recargo de quince por ciento sobre consumos para cubrir parte de los Gastos provinciales de este año, he dispuesto la salida de comisionados de apremio, y a fin de que los deudores puedan evitar el pago de parte de las dietas les doy este aviso para que se apresuren a hacer la entrega a fin de que estén los pagos hechos a la llegada de los comisionados.
Zamora 15 de Enero de 1850. - El Gobernador, Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
Nota que se cita, por el partido de Benavente. | ||
Benavente Coomonte Fuentes de Ropel Prado Parador de San Esteban del Molar Villalba de la Lampreana Villamayor de Campos Villanueva del Campo Villaveza del Agua |
4.550 591 869 91 99 440 2.330 2.583 326 |
6 9 28 32 30 11 28 21 19 |
Boletín Oficial de Zamora: 1850 enero 21
Artículo de Oficio - Gobierno de la Provincia de Zamora - Núm. 61 - Dirección de Contabilidad
La consideración y aprecio que me merecen los Ayuntamientos de esta provincia, me ponen en el caso de manifestarles lo sensible que me seria después de tantas deferencias y atenciones como he tenido con ellos el ser severo ahora si no correspondiesen en justa reciprocidad a la exhortación que les hago por medio de esta circular, para que en el improrrogable plazo de quince días, contados desde esta fecha, se presenten en la Depositaria de este Gobierno a satisfacer los descubiertos,
que a continuación se expresan, a fin de poder atender al pago de las obligaciones que pesan sobre los fondos del Tesoro en esta provincia. De esperar es que los Ayuntamientos deudores se apresuraran a sacar a este Gobierno del conflicto en que se encuentra, por tener que hacer frente a varias atenciones, haciendo los pagos en el plazo que indico y me evitaran el sentimiento de tener que usar severidad con los pueblos de esta provincia que tanta simpatía me merecen, pues en la disyuntiva de dejar los pagos sin realizar o evitar él envió de Comisionados de apremio, tendré que optar por este último medio por doloroso que me sea.
Los Ayuntamientos actuales excitaran el celo de los deudores, por atrasos, al pago con el mayor interés, poniendo esta circular en su conocimiento para que no puedan alegar ignorancia.
Zamora 29 de Enero de 1850. - El Gobernador, Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
Relación de los pueblos que aún no han satisfecho el veinte por ciento de 1849.
Cubo del Vino Fuentes de Ropel Muelas del Pan Vigo Almaraz Faramontanos de Távara Vecilla de la Polvorosa Villaralbo Villárdiga Jambrina Anta de Tera Villalcampo Villarrín Villalba Villalobos |
San Esteban del Molar Micereces Morales del Rey Villamor de los Escuderos Cañizal Vadillo Venialbo Aspariegos Villalonso Cerecinos de Carrizal Villaveza del Agua Coomonte Comunidad de Castrorafe Revellinos Torres |
Boletín Oficial de Zamora: 1850 febrero 1
Artículo de Oficio - Gobierno de la Provincia de Zamora - Viernes 15 de Febrero de 1850
El Excmo. Sr Ministro de la Gobernación del Reino con fecha 28 del próximo pasado Enero me dice lo siguiente.
Su Majestad la Reina se ha dignado expedir el Real decreto siguiente. - En atención a las consideraciones que me ha expuesto el Ministro de la Gobernación del Reino, vengo en decretar lo siguiente:
Art. 1.º - Con arreglo al artículo 6.º de la ley de ocho de Enero de mil ochocientos cuarenta y cinco y a lo dispuesto en mi Real resolución de siete de Abril del año último, se procederá a renovar en su mitad las Diputaciones provinciales.
Art. 2.º - Las elecciones se verificaran observándose todos los trámites y formalidades prescritas en el titulo tercero de la citada ley.
Art. 3.º - Las Diputaciones se instalaran el día tres de Abril próximo, en cuya época celebraran también su primera reunión ordinaria del presente año.
Dado en Palacio a veinte y ocho de Enero de mil ochocientos cincuenta. - Esta rubricado de la Real mano. - El Ministro de la Gobernación del Reino. El Conde San Luis. - De Real orden lo comunico a V.S. para su inteligencia y cumplimiento.
En 29 del mismo mes me dice también la que copio.
Para que tenga efecto el Real decreto de ayer sobre instalación de las Diputaciones provinciales, S.M. la Reina ha tenido a bien mandar.
1.º Que las elecciones se verifiquen en los días 25, 26 y 27, de Febrero próximo.
2.º Que con tres días de anticipación al primero de las elecciones, se publique en todos los pueblos de cada partido judicial el señalamiento de los edificios o locales en donde deban concurrir a votar los electores, así como la designación de las Secciones en que se haya dividido cada uno de los mencionados partidos.
3.º Que desde luego remite V.S. a los Alcaldes de las cabezas de partido y de sección las listas de los respectivos electores.
Y 4.º Que publique V.S. en el Boletín oficial los títulos 2.º y 3.º de la ley de 8 de Enero de 1845, a fin de que se tengan presentes sus disposiciones. Del Real orden lo comunico a V.S. para su inteligencia y cumplimiento.
Y con el objeto de que por los Alcaldes de los pueblos cabeza de distrito y sección se lleve a efecto, y los electores respectivos puedan usar de su derecho, he tenido por conveniente hacer las prevenciones siguientes:
Primera. Por virtud del sorteo celebrado por la Excma. Diputación en sesión de 29 de Octubre último en cumplimiento de la Real orden de 2 del mismo mes, correspondió cesar en sus cargos de Diputados provinciales a D. José Campelo Álvarez, que lo era por Benavente, D. Bernardino Fernández Grande por Alcañices, D. Manuel Fernández Lezcano y D. Francisco Ligero por Toro, y D. Ángel Corrales por Fuentesaúco, procede pues elegir un Diputado en cada uno de los partidos mencionados, excepto en el de Toro en que se elegirán dos.
Segunda. Los Alcaldes de todos los pueblos de los mencionados partidos, tanto Presidentes de Ayuntamiento como Pedáneos, darán toda la publicidad posible al Boletín en que se inserte esta circular para que llegue a noticia de todos los electores antes del 22 del actual.
Tercera. Conforme a la disposición cuarta de la preinserta Real orden se copian a continuación los títulos 2.º y 3.º de la ley de 8 de Enero de 1845.
Cuarta. También se inserta la división de distritos y secciones donde ha de hacerse la elección con expresión de los pueblos que a cada una pertenecen y los locales en que esta ha de hacerse.
Zamora 8 de Febrero de 1850. - Fermín Ladrón de Cegama.
División citada en la Real orden que precede - Partido Judicial de Benavente
Sección de Benavente El ex convento de San Francisco será el local en que deberá verificarse la elección |
||
Abraveses Aguilar de Tera Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Ayoó Barcial del Barco Benavente Bercianos de Valverde Bercianos de Vidríales Bretó Bretocino Brime y Sog Brime de Urz Burganes Cabañas de Benavente Calzada de Tera Calzadilla Camarzana Cañizo Carracedo Castrogonzalo Castropepe Colinas de Trasmonte Congosta Cunquilla de Vidríales Coomonte Cubo de Benavente Fresno de la Polvorosa | Fuente encalada Granja de Moreruela Granucillo Grijalba de Vidríales Junquera Manganeses de la Polvorosa Matilla de Arzon Maire de Castroponce Melgar de Tera Micereces Milles de la Polvorosa Milla Morales del Rey Moratones Mozar Olmillos de Valverde Olleros de Tera Otero de Bodas Paladinos del Valle Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales Pueblica de Valverde Pumarejo de Tera Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Redelga Rosinos de Vidríales San Cristóbal de Entreviñas San Juanico el Nuevo |
San Martin de Valderaduey San Miguel del Esla San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle Sta. Colomba de las Carabias Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa Sta. Croya de Tera Sta. Marta de Tera Santibáñez de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tardemezar Torre del Valle Uña de Quintana Val de Sta. María Vecilla dela Polvorosa Vecilla de Trasmonte Vega de Tera Verdenosa Villabrázaro Villaferrueña Villageriz Villanázar Villanueva de Azoague Villaobispo Villaveza del Agua |
Sección de Cerecinos de Campos En la sala de sesiones del Ayuntamiento será el local en que deberá verificarse la elección |
||
Castroverde de Campos Cerecinos de Campos Cotanes Fuentes de Ropel Manganeses de la Lampreana Otero de Sariegos Prado Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo |
Revellinos
Riego del Camino San Agustín San Esteban del Molar San Miguel del Valle Tapioles Valdescorriel Vega de Villalobos Vidayanes |
Villafáfila Villalba de la Lampreana Villamayor de Campos Villalobos Villalpando Villanueva del Campo Villar de Fallaves Villárdiga Villarrín de Campos |
Boletín Oficial de Zamora: 1850 febrero 15
Artículo de Oficio - Gobierno de la Provincia de Zamora - Núm. 104
La Administración de Contribuciones Directas en 15 de este mes me ha dirigido la siguiente comunicación.
La puntual confección de los amillaramientos y repartimientos de la contribución territorial, es una
necesidad que se está haciendo sentir considerablemente. Conocidas son las ventajas que reportaría a la Hacienda, a los Ayuntamientos y contribuyentes la presentación de estos documentos en tiempo hábil. La Administración podría examinarlos con asiduidad y esmero, ejercería la benéfica influencia a que es llamada, esto es, a cooperar con sus conocimientos a que la imposición y distribución de cuotas se verifique con la mayor regularidad y exactitud, en cuyo éxito no pueden menos de estar también interesados los contribuyentes, porque cada cual deseara contribuir en proporción a sus utilidades. Los Ayuntamientos, además de conseguir excusar la responsabilidad que gravita sobre ellos, mientras no secunden tales disposiciones en la esfera de sus respectivos cargos, obtendrían una especial ventaja en el mero hecho de quedar relevados de la cobranza y del riesgo de conducir los caudales a esta capital, en razón a que entonces seria exclusiva obligación del recaudador general que es el que recibe el competente premio. Estos beneficiosos resultados procuro describirlos la administración en sus circulares de 27 de Setiembre último y 15 de Enero próximo pasado; pero en vez de corresponder los ayuntamientos a semejantes excitaciones, en vez de mirar por sus propios intereses, la negligencia y abandono se ha sobrepuesto a toda clase de consideraciones. En su consecuencia, Sr. Gobernador, ya no puedo prescindir de proponer a V.S. que a las municipalidades y juntas periciales de los pueblos que se designan en la adjunta relación se les aplique por de pronto la multa de 200 reales mínimum prefijado en el art. 46 de la Real instrucción de 6 de Diciembre de 1845, siempre que en el preciso termino de ocho días no presenten los amillaramientos y repartimientos a la superior aprobación de V.S., en la inteligencia que de no verificarlo se impondrán el máximum a aquellos que por su tenaz resistencia se hagan acreedores a este castigo. La adopción de esta medida la considero tanto más necesaria cuanto que la Dirección general del ramo tiene recomendado eficazmente este servicio, V.S., no obstante, procederá del modo que considere más conveniente.
Y de conformidad con cuanto me propone la administración, he acordado se inserte en el Boletín oficial de la provincia, haciendo presente a los
ayuntamientos que si en el improrrogable termino de quince días no presentasen para su aprobación los amillaramientos y repartimientos que se reclaman, se procederá a la imposición de las multas que se designan, y además saldrán comisionados a su costa a recogerlos.
Zamora 18 de Febrero de 1850. - El Gobernador, Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
En la nota adjunta, que cita la relación de los pueblos que se hallan en descubierto de la presentación de amillaramientos y repartimientos de la contribución territorial del corriente año. San Esteban del Molar, no ha presentado los repartimientos y los amillaramientos se le han devuelto para su rectificación.
Boletín Oficial de Zamora: 1850 febrero 22
Artículo de Oficio- Gobierno de la Provincia de Zamora - Núm. 106 - Dirección de Contabilidad
No habiendo producido resultado mi circular de 29 de Enero último inserta en el número 14 del Boletín oficial de este año con referencia número 61 en la que excitaba a varios Alcaldes para que en un breve término remitiesen a esta Depositaria sus débitos por el 20 por 100 de propios, y siendo indispensable cubrir la consignación, espero que en lo que resta del mes se apresuraran a satisfacer los descubiertos que a continuación se expresan o al menos la mayor parte de las cantidades a que ascienden, pues en el caso de no verificarlo antes del primero de Marzo, saldrán
los comisionados de apremio a proceder contra los Alcaldes que fueron en los años de que provienen las cantidades que se adeudan y procederán a hacerlas efectivas de los bienes de los precitados Alcaldes.
Zamora 20 de Febrero de 1850. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
Pueblos que deben dicha contribución por el año de 1849
Fuentes de Ropel Muelas del Pan Almaraz Faramontanos de Tábara Vecilla la Polvorosa Villárdiga Jambrina Villalcampo Villarrín Villalba Villalobos San Esteban del Molar Micereces |
Morales del Rey Villamor de los Escuderos Vadillo Venialbo Aspariegos Villalonso Cerecinos de Carrizal Villaveza del Agua Coomonte Valdemerilla Comunidad de Castrorafe Revellinos Torres |
Boletín Oficial de Zamora: 1850 febrero 25
Artículo de Oficio - Gobierno de la Provincia de Zamora - Dirección de Contabilidad - Presupuestos
El Excmo. Sr. Subsecretario de la Gobernación del Reino, con fecha 24 de Diciembre último me dijo lo siguiente.
El Sr. Ministro de la Gobernación del Reino dice al de Hacienda con fecha de hoy lo que sigue. - En vista del expediente instruido por la Diputación provincial de Zamora para cubrir el déficit de 3003,433 reales que resulta en el presupuesto de aquella provincia en el año próximo de 1850 rebajando el importe de los recursos concedidos al aprobar dicho presupuesto por Real orden de 17 de Octubre último, de lo informado por la Administración de contribuciones directas y de la Intendencia de Rentas de la misma provincia, la Reina (q.D.g.) se ha servido aprobar el medio que propone dicha corporación de aumentar hasta 25 por 100 el recargo de 14 por 100 sobre la contribución de consumos que autoriza la citada Real orden de 17 de Octubre comunicada al Ministerio del digno cargo V.E. fecha 18 del propio mes. Lo traslado a V. E. de orden de S. M. comunicada por el Sr. Ministro referido para los efectos correspondientes.
En su vista he mandado verificar el recargo y corresponden a cada pueblo las cuotas que se señalan a continuación.
Partido de Benavente
Cabezas de distritos municipales | Pueblos de que se compone cada distrito | Cuota rs. mrs. |
|
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde |
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde y el despoblado de la Vizaña |
1.505 463 1366 |
19 33 33 |
Ayoó | Ayoó Carracedo Congosta |
546 164 451 |
00 10 19 |
Barcial del Barco Benavente |
Barcial del Barco y el despoblado de S. Martin de Barcos Benavente y los despoblados de Cejinas, Velilla, Mosteruelo y Bribe |
704 15.167 |
27 10 |
Bercianos de Vidríales | Bercianos de Vidríales Moratones Villaobispo |
490 312 229 |
24 24 29 |
Bretó Bretocino Brime y Sog Brime de Urz |
Bretó Bretocino Brime y Sog Brime de Urz |
663 504 804 418 |
09 31 27 03 |
Calzadilla de Tera | Calzadilla de Tera Olleros de Tera Pumarejo de Tera |
315 291 293 |
03 29 24 |
Camarzana | Cabañas de Benavente Camarzana San Juanico el Nuevo Santa Marta de Tera |
218 640 257 783 |
02 32 29 26 |
Cañizo Castrogonzalo Castroverde de Campos Cerecinos de Campos |
Cañizo Castrogonzalo Castroverde de Campos Cerecinos de Campos |
1.216 3.146 3.690 2.819 |
08 33 15 26 |
Colinas de Trasmonte | Colinas de Trasmonte y los despoblados de Castroferrol y Pobladura de Trasmonte | 755 | 06 |
Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Cunquilla de Vidríales Fresno de la Polvorosa Fuente Encalada |
Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Cunquilla de Vidríales Fresno de la Polvorosa Fuente Encalada |
985 980 978 451 545 800 |
16 03 00 19 25 19 |
Fuentes de Ropel | Fuentes de Ropel y los despoblados de Morales de las Cuevas, Rubiales y Piquillos | 2.899 | 15 |
Granja de Moreruela (la) Granucillo Manganeses de la Lampreana |
Granja de Moreruela (la) Granucillo y el despoblado de Granucilino Manganeses de la Lampreana |
1.191 591 1.836 |
09 30 07 |
Manganeses de la Polvorosa | Manganeses de la Polvorosa y los despoblados de Herreros y Columbrianos | 1.718 | 20 |
Maire de Castroponce Matilla de Arzon Melgar de Tera |
Maire de Castroponce Matilla de Arzon Melgar de Tera |
750 717 494 |
00 14 10 |
Micereces de Tera | Abraveses de Tera Aguilar de Tera Micereces de Tera Santibáñez de Tera |
420 292 418 432 |
08 29 03 24 |
Milles de la Polvorosa | Milles de la Polvorosa | 844 | 11 |
Morales del Rey | Morales del Rey Redelga Vecilla de la Polvorosa Verdenosa |
1.321 375 343 787 |
25 30 32 23 |
Olmillos de Valverde | Burganes de Valverde Olmillos de Valverde |
537 552 |
02 28 |
Otero de Bodas | Otero de Bodas Val de Sta. María |
262 251 |
03 03 |
Otero de Sariegos Pobladura del Valle |
Otero de Sariegos Pobladura del Valle |
362 1.745 |
29 31 |
Pozuelo de Vidríales | Grijalba de Vidríales Pozuelo de Vidríales |
219 1.007 |
29 13 |
Prado | Prado | 306 | 20 |
Pueblica de Valverde | Bercianos de Valverde Pueblica de Valverde |
215 370 |
14 18 |
Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar |
Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales y despoblado de la Magdalena San Agustín San Cristóbal de Entreviñas y el despoblado de Sta. Marina San Esteban del Molar |
388 421 355 1.077 1.099 1.050 890 351 1.997 893 |
09 26 00 29 09 00 03 04 04 29 |
San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle |
San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña y el despoblado la Huerga San Román del Valle |
798 1.812 1.664 411 635 |
26 17 26 03 13 |
Sta. Colomba de las Carabias | San Miguel del Esla Sta. Colomba de las Carabias |
158 457 |
16 28 |
Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa |
Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa y los despoblados Cervilla y Requejo |
562 1.750 |
24 00 |
Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar |
Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar |
815 944 1.672 485 727 408 |
15 10 30 16 18 12 |
Torre del Valle (la) | Paladinos del Valle Torre del Valle (la) |
180 681 |
12 16 |
Uña de Quintana Valdescorriel |
Uña de Quintana Valdescorriel y los despoblados de Palazuelo de los Conejos y Sta. Marta |
1.343 946 |
16 18 |
Vega de Tera | Calzada de Tera Junquera La Milla de Tera Vega de Tera |
483 449 401 543 |
27 24 24 35 |
Vega de Villalobos Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villalobos Villalpando Villamayor de Campos |
Vega de Villalobos Vidayanes Villabrázaro Villafáfila y el despoblado de Salinas Villaferrueña y el despoblado de Villaderroyo Villageriz Villalba de la Lampreana Villalobos Villalpando y el Raso Comuniego Villamayor de Campos y el barrio de Otero |
520 735 961 4.609 747 412 1.467 3.000 9.423 3.884 |
02 15 10 05 06 07 28 00 27 24 |
Villanázar | Mozar y los despoblados de Malucanes y Socastro Vecilla de Trasmonte Villanázar y el despoblado de Pobladura de Trasmonte |
550 265 379 |
12 20 20 |
Villanueva de Azoague | Castropepe Villanueva de Azoague |
246 436 |
27 23 |
Villanueva del Campo | Villanueva del Campo y los despoblados de Villafrontín y Valdehumo | 4.306 | 01 |
Villar de Fallaves Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
Villar de Fallaves Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua y despoblado Sta. Helena |
695 635 2.350 888 |
19 10 06 17 |
Parador de San Esteban del Molar, propio de D. Eulogio González | 332 | 52 | |
Suma Total. . . . . . 127,944 | 03 |
Boletín Oficial de Zamora: 1850 marzo 8
Artículo de Oficio - Gobierno de la provincia de Zamora
Los Alcaldes de los pueblos de esta provincia, Empleados de Protección y Seguridad pública, Guardia civil y demás que dependen de mi autoridad practicaran las más eficaces diligencias para capturar a los cuatro sujetos, cuyas filiaciones se estampan a continuación, los que han desertado del regimiento infantería de la Reina donde servían; y conseguido los remitirán a disposición del Sr. Comandante general de esta misma provincia, por quien son reclamados. Zamora 19 de Marzo de 1850. - El Gobernador; Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
Relación nominal de los individuos que se han desertado del regimiento de infantería de la Reina, según a continuación se expresan.
Soldado Juan García
Natural de Abezames, provincia de Zamora, hijo de Juan y Teresa González, oficio tamboritero, edad 19 años, estatura 5 pies, 2 pulgadas, pelo, cejas y ojos castaños, color trigueño, nariz regular, barba negra.
Soldado Ángel Grajal
Natural de Fuentes de Ropel, provincia de Zamora, hijo de Eugenio y de María Vaquero, oficio labrador, edad 18 años, estatura 5 pies, 1 pulgada, 6 líneas, pelo, ojos y cejas castaños, nariz regular, barba ninguna.
Soldado Lorenzo Prieto
Natural de San Esteban del Molar, provincia de Zamora, hijo de Juan y de Alfonsa Román, oficio pastor, edad 18 años, estatura 5 pies, 1 pulgada, 6 líneas, pelo, ojos y cejas negras; color moreno, nariz regular, barba ninguna.
Soldado Francisco Chaguaceda
Natural de Zamora, hijo de Domingo y de Cecilia Martínez, oficio jornalero, edad 20 años, estatura 5 pies, 4 pulgadas, 4 líneas, pelo, ojos y cejas castaños, color moreno, nariz regular, barba ninguna.
Boletín Oficial de Zamora: 1850 marzo 25
Artículo de Oficio - Gobierno de la provincia de Zamora
La Administración de Contribuciones directas de esta provincia me ha dirigido la siguiente liquidación que señala la cantidad a cada Ayuntamiento de la provincia por el fondo supletorio que pago en el año próximo pasado, después de dejar satisfecho el 2 por 100 que por el mismo debería pagar en el presente, cuyo sobrante se les admitirá en parte de pago de la contribución territorial del segundo trimestre de este mismo año; sin perjuicio de que se acredite su abono a los contribuyentes.
Y para noticia y conocimiento de todos los Ayuntamientos de esta provincia he dispuesto se inserte en el Boletín oficial dicha liquidación, que es la que a continuación se estampa. Zamora 12 de Abril de 1850. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
[…]
Pueblos cabeza de distrito | Pueblos que comprende cada distrito | Sobrante que resulta a favor de cada distrito municipal por el 5 por 100 de fondo supletorio de 1849 | Cantidad que de este sobrante se aplica para pagar el 2 por 100 que por dicho fondo deberá pagar cada distrito en 1850 | Liquido sobrante que resulta a favor de cada distrito, y se le admitirá en parte de pago del 2.º trimestre de la contribución territorial de 1850 |
San Esteban del Molar | San Esteban del Molar | 506 rs. | 287 rs. 29 mrs. | 218 rs. 5 mrs. |
Boletín Oficial de Zamora: 1850 abril 26
Artículo de Oficio - Gobierno de la provincia de Zamora - Circular Núm. 307
El Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación del Reino con fecha 25 de Abril próximo pasado me comunica la Real orden que sigue.
El art. 41 de la ley de Contabilidad publicada con fecha 20 de Febrero último impone a este Ministerio la obligación de presentar anualmente a las Cortes un estado de los ingresos y gastos de los presupuestos municipales y otro de los provinciales. - Para que pueda llenarse cual corresponde un servicio de tanta importancia es indispensable que los Gobiernos de provincia faciliten con oportunidad los datos que necesariamente han de ser consultados para la formación de dichos estados. - Reunidos en su mayor parte los respectivos al año actual, interesa sobre manera que lo estén también las referentes a 1851, pero como el resumen de los presupuestos municipales de dicho año debe ser por lo que respecta al mismo la base de todos los trabajos y no podrían estos hallarse terminados en fin del actual si para 1.º de Noviembre próximo no estuvieran ya en esta Secretaria del Despacho los correspondientes a todas las provincias del Reino, ni habría tampoco posibilidad de que los Gobiernos de provincia formaran dicho
resumen, si los expedientes de propuesta de arbitrios no fuesen aprobados con la conveniente anticipación; S.M. la Reina ha tenido a bien disponer que los empleados de este Gobierno se dediquen con todo esmero a la formación del resumen de los presupuestos municipales de la misma, correspondiente a 1851, el cual deberá V.S. remitir a este Ministerio sin falta alguna para el 1.º de Noviembre próximo, cuidando asimismo de dirigir antes del mes de Julio las propuestas de arbitrios que para cubrir el déficit de los presupuestos municipales del expresado año, deben formar los Ayuntamientos de esa provincia; en el concepto de que S. M. vera con agrado cuantos esfuerzos se hagan para facilitar al Gobierno los referidos datos con toda urgencia y precisión que las circunstancias reclaman.
Lo que he dispuesto se inserte en el Boletín oficial con nota a continuación de los pueblos que no han presentado en este Gobierno sus presupuestos correspondientes al año próximo de 1851, recomendando a los Ayuntamientos la necesidad urgente de que se cumpla este servicio importante; a cuyo fin se les previene que si en el improrrogable termino de doce días a contar desde la inserción de esta circular no remiten a este Gobierno sus respectivos presupuestos sin otro aviso saldrán comisionados a formarlos a costa de los Alcaldes y Secretarios de los pueblos morosos.
Zamora 4 de Mayo de 1850. - El Vicepresidente del Consejo, Fermín Ladrón de Cegama.
Nota de los presupuestos municipales correspondientes a 1851 que no se han presentado. Partido de Benavente
Arcos de la Polvorosa Ayoó Barcial del Barco Benavente Bercianos de Vidríales Bretocino Calzadilla de Tera Cañizo Castroverde de Campos Cotanes Cubo de Benavente Fuentes de Ropel Granucillo Olmillos de Valverde |
Otero de Sariegos Pueblica de Valverde Rosinos de Vidríales San Agustín San Esteban del Molar Sitrama de Tera Sta. Croya de Tera Tardemezar Vega de Tera Vidayanes Villafáfila Villalpando Villardefallaves Villárdiga |
Boletín Oficial de Zamora: 1850 mayo 15
Dirección de Administración - Propios
D. Vicente Vallecillo, impresor que ha sido del Boletín oficial de esta provincia ha recurrido a mi autoridad con la nota que a continuación se inserta de los pueblos de la misma que están en descubierto del pago del mencionado periódico oficial, he dispuesto se publique a fin de que los Ayuntamientos que resultan deudores, satisfagan en el término de ocho días al precitado Sr. Vallecido sus respectivos descubiertos. Zamora 5 de Junio de 1850. - El Gobernador, Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
Relación de los pueblos que se hallan en descubierto al pago del Boletín oficial en el primer trimestre de 1842.
Alcañices Cabañas de Aliste Campo grande Castro de Alcañices Faramontanos de Tábara Ferreras de Abajo Flechas Flores Fonfría Fornillos de Aliste Gallegos del Campo Gallegos del Rio Grisuela Losilla Lober Muga de Alba Pino Poyo Pueblica de S. Pedro Rivas Ricobayo Riomanzanas Samir de los Caños S. Blas S. Mamed S. Martin del Pedroso |
8 14 idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem ídem |
S. Martin de Távara S. Pedro de las Cuevas Santa Eufemia San Vicente de la Cabeza S. Vicente del Barco S. Vitero Sesnandez Távara Tolilla Trabazos Vegalatrave Villaflor Villalcampo Villanueva de los Corchos Villarino de Cebal Villarino de la Sierra Viñas Carracedo Cerecinos de los Barrios Congosta Coomonte Fuentes de Ropel Maire de Castroponce Pobladura del Valle San Esteban del Molar Val de Sta. María |
8 14 idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem ídem |
Villaveza del Agua Abelón Asmesnal Fermoselle Moralina Zafara Fuente el Carnero S. Miguel de la Rivera Vadillo Villaescusa Carbajales de la Encomienda Carbajalinos Cernadilla Codesal Donado Faramontanos de la Sierra Lagarejos de la Carballeda Monterubio Murias Santiago de la Requejada Valdemorilla Belver Toro Moreruela de los Infanzones Roales Vega del Castillo |
8 14 idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem idem ídem |
Boletín Oficial de Zamora: 1850 junio 5
Artículo de Oficio - Gobierno de la provincia de Zamora - Circular Núm. 383
No habiendo satisfecho los Ayuntamientos de los pueblos que a continuación se expresa, en la Depositaria de este Gobierno, las cantidades que adeudan por la mitad del veinte por ciento de recargo sobre la contribución de consumos para atenciones provinciales, les advierto que de no verificarlo antes del día 20 del actual, dispondré que salga a hacerlas efectivas un comisionado de apremio.
Zamora 10 de Junio de 1850. - P.A.D.S.G.: El Vicepresidente del Consejo provincial. Fermín Ladrón de Cegama.
Sres. Alcaldes del Partido de Benavente. | |
Alcubilla Arrabalde Benavente Bercianos de Vidríales Castrogonzalo Coomonte Cubo de Benavente Fuente encalada Fuentes de Ropel Maire de Castroponce Otero de Bodas Pobladura del Valle Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales |
San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Pedro de Ceque Sta. Colomba de las Carabias Sta. Colomba de las Monjas Santovenia San Pedro de la Viña Parador de San Esteban del Molar Tardemezar Villabrázaro Villageriz Villalba Villalpando Villamayor |
Boletín Oficial de Zamora: 1850 junio 12
Artículo de Oficio - Gobierno de la Provincia de Zamora
Dirección de Administración - Estadística
Los Ayuntamientos de los pueblos que a continuación se expresan no han remitido aun a este Gobierno los estados de matrimonios, nacimientos y defunciones correspondientes al primer trimestre de este año, y como sin ellos no puede formarse el resumen general que hay que dirigir al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación del Reino, encargo muy particularmente a los Alcaldes que en el preciso término de quince días contados desde esta fecha los dirijan, pues de no hacerlo me veré en la dura precisión de tenerles que mandar un comisionado de apremio a recogerlos.
Zamora 8 de Julio de 1850. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
Partido de Benavente | ||
D. de Calzadilla de Tera - Granucillo - Morales del Rey |
D. de Olmillos de Valverde - Otero de Sariegos - San Agustín - San Esteban del Molar - Sta. Croya de Tera - Vidayanes - Villalobos - Villalpando |
D. de Villanueva de Azoague - Villanueva del Campo |
Boletín Oficial de Zamora: 1850 julio 10
Artículo de Oficio - Gobierno de la Provincia
El Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación del Reino con fecha 19 del actual me dice lo siguiente:
De conformidad con lo propuesto por V.S. en 17 del actual, S. M. la Reina ha tenido a bien mandar que el Distrito electoral de Benavente se divida en dos secciones, la primera con su capital en la del Distrito y la segunda en Villalpando, a segregándose a cada una de ellas los pueblos que se expresan en la adjunta nota. -De Real orden lo digo a V.S. para los efectos correspondientes.
División citada en la Real orden que precede - Distrito Tercero Benavente
Sección de Benavente - Cabeza - Benavente El ex convento de San Francisco será el local en que deberá verificarse la elección |
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Aguilar de Tera Arcos de la Polvorosa Barcial del Barco Benavente Bretó Brime de Urz Castrogonzalo Castropepe Colinas de Trasmonte Coomonte Cunquilla de Vidríales |
Fresno de la Polvorosa Fuentes de Ropel Maire de Castroponce Manganeses de la Polvorosa Matilla de Arzon Micereces de Tera Milles de la Polvorosa Morales del Rey Mozar Paladinos del Valle Pobladura del Valle |
Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Redelga San Cristóbal de Entreviñas San Miguel del Esla San Miguel del Valle San Román del Valle Sta. Colomba de las Carabias Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa Santovenia |
Torre del Valle Valdescorriel Vecilla de la Polvorosa Vecilla de Trasmonte Verdenosa Villabrázaro Villaferrueña Villanázar Villanueva de Azoague Villaveza del Agua |
Sección de Villalpando - Cabeza - Villalpando En la Sala de Sesiones del Ayuntamiento será el local en que deberá verificarse la elección |
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Cañizo Castroverde de Campos Cerecinos de Campos Cotanes Fontanillas de Castro Granja de Moreruela Manganeses de la Lampreana |
Otero de Sariegos Prado Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Revellinos Riego del Camino San Agustín |
San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey Tapioles Vega de Villalobos Vidayanes Villafáfila Villalba de la Lampreana |
Villalobos Villalpando Villamayor de Campos Villanueva del Campo Villardefallaves Villárdiga Villarrín de Campos |
Boletín Oficial de Zamora: 1850 agosto 23
Sección Electoral de Villalpando correspondiente al distrito de Benavente
Lista de electores que han tomado parte en la votación para Diputado a Cortes, celebrada en esta Sección en el día 1.º de septiembre de 1850, con expresión de los que han obtenido los candidatos.
D. Ezequiel Hidalgo D. Justo Fierro D. Tomas Vega D. Francisco Iglesias D. Nicolás León D. Alejandro Villafáfila D. Santos Romero (párroco) |
- Elegido, Don Francisco Guerrero.
Boletín Oficial de Zamora: 1850 septiembre 9
"Don Francisco Guerrero, Cobra sumiso, vota obediente y calla resignado".
Administración de contribuciones indirectas de Zamora
Hallándose vacante el cargo de Estanquero del pueblo de S. Esteban del Molar por fallecimiento del que lo desempeñaba, se anuncia por medio del Boletín Oficial para que los aspirantes presenten en esta Administración en el término de un mes sus solicitudes documentadas competentemente y por esta oficina pueda dirigirse al Sr. Gobernador de la provincia la propuesta para la provisión de dicho estanco.
Zamora 4 de Setiembre de 1850. - A.I.: Rafael Losada.
Boletín Oficial de Zamora: 1850 septiembre 25
Administrador de indirectos
Edicto anunciando la vacante el cargo de Estanquero del pueblo de San Esteban del Molar por fallecimiento del que lo desempeñaba.
Boletín Oficial de Zamora: 1850 septiembre 30
Dirección de Contabilidad - Presupuestos
Adeudando los Ayuntamientos que aparecen de la adjunta nota las cantidades que se les señalan por el recargo del 20 por 100 sobre consumos para atenciones provinciales, he dispuesto encargarles que verifiquen el pago antes del día 22 del presente mes, pues de no hacerlo me veré en la sensible precisión de enviarles comisionados de apremio para que les hagan cumplir.
Zamora 8 de Octubre de 1850. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
Partido de Benavente
Pueblos que se hallan en descubierto en el pago del 20 por 100 de recargo sobre la Contribución de consumos del año de 1850
Contribución de consumos del año de 1850. | |||
Alcubilla de Nogales Arrabalde Barcial del Barco Benavente Bercianos de Vidríales Castrogonzalo Cubo de Benavente Fuente encalada Fuentes de Ropel Manganeses de la Lampreana Maire de Castroponce Morales del Rey Otero de Bodas Pobladura del Valle Pueblica de Valverde Quintanilla de Urz Parador de San Esteban del Molar Riego del Camino San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Pedro de la Viña Sta. Colomba de las Carabias Sta. Colomba de las Monjas Santovenia Tardemezar Villabrázaro Villageriz Villanueva del Campo Villarrín de Campos Villalba de la Lampreana |
5 primeros trimestres 5 primeros trimestres 3.º trimestre 3 primeros trimestres 3 primeros trimestres 3.º trimestre 3 primeros trimestres 3 primeros trimestres 3 primeros trimestres 3.º trimestre 3 primeros trimestres 3.º trimestre 3.º trimestre 3 primeros trimestres 3.º trimestre 3 primeros trimestres 3.º trimestre 3.º trimestre 3.º trimestre 3 primeros trimestres 3 primeros trimestres 3 primeros trimestres 3 primeros trimestres 3 primeros trimestres 3 primeros trimestres 3 primeros trimestres 3 primeros trimestres 3.º trimestre 3.º trimestre 3.º trimestre |
903 820 140 7.595 619 629 586 480 1.759 367 450 565 102 1.047 117 213 66 210 70 1.198 246 369 337 1.003 245 576 247 861 470 293 |
12 6 32 12 32 14 28 10 22 9 » 29 22 18 6 » 20 » 7 10 24 26 22 25 » 27 11 7 2 19 |
Boletín Oficial de Zamora: 1850 octubre 11
Dirección de Administración
No habiendo remitido aun los Ayuntamientos de los pueblos que a continuación se expresan los estados de nacidos, casados y muertos correspondientes al segundo trimestre de este año, he dispuesto prevenirles que lo verifiquen precisamente para antes del día 15 de este mes, pues de no hacerlo saldrán el día 16 comisionados de apremio a recogerlos a costa de los Ayuntamientos que no lo verifiquen. Zamora 1 de Octubre de 1850. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
Nota que se cita - Partido de Benavente | |
Arcos de la Polvorosa Ayoó Bercianos de Vidríales Coomonte Otero de Bodas Otero de Sariegos |
San Agustín San Esteban del Molar San Pedro de la Viña Vega de Villalobos Villárdiga |
Boletín Oficial de Zamora: 1850 octubre 11
Artículo de Oficio - Circular
Los Alcaldes de los pueblos comprendidos en la lista que se inserta a continuación se presentaran por si, o por persona comisionada al efecto, en el término de 15 días desde la fecha de la publicación de esta circular, en la Agencia de los Sres., Velasco y Conde en esta capital a recoger el sello de su ayuntamiento abonando la cantidad de ochenta reales; en la inteligencia que de no hacerlo en expresado término se les remitirá por comisionado, con las dietas de costumbre. Zamora 2 de Noviembre de 1850. - Fermín Ladrón de Cegama.
San Esteban del Molar en la nota inserta de los Ayuntamientos que por carecer de sello se les ha mandado construir por el Gobierno de esta provincia, los cuales se presentaran en el improrrogable termino de 15 días en la Agencia de Velasco y Conde, a recoger el que a cada uno corresponda, previo pago de 80 rs.
Boletín Oficial de Zamora: 1850 noviembre 4
Artículo de Oficio - Gobierno de la Provincia de Zamora
En el Boletín oficial de esta provincia, del Viernes 22 de Junio de 1849, núm. 75 se insertó una circular de este Gobierno con un modelo de estado, a fin de que arreglándose a este y a aquella facilitasen los Ayuntamientos noticia de las roturaciones de terrenos baldíos y realengos del común o de propios que se hubiesen hecho en sus respectivos pueblos sin autorización superior, y aún hay algunos Ayuntamientos que no han cumplido con la remisión de las referidas noticias abusando de las consideraciones que con ellos he tenido. Dispuesto, como estoy, a hacer que se cumplan mis disposiciones, prevengo a los Ayuntamientos de los pueblos cabeza de distrito a donde correspondan los expresados en la nota subsiguiente, que si en termino de quince días no han puesto en mi poder los estados a que se refieren la precitada y esta comunicación les exigiré la responsabilidad que haya lugar. Zamora 12 de Octubre de 1850. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
Partido de Benavente
Pueblos cabeza de distrito | Pueblos que comprende el distrito |
Alcubilla de Nogales Arrabalde |
Alcubilla de Nogales Arrabalde y el despoblado de la Vizaña |
Benavente | Benavente y los despoblados de Cejinas, Velilla, Mosteruelo y Bribe |
Bercianos de Vidríales | Bercianos de Vidríales Moratones Villaobispo |
Bretocino Brime y Sog Brime de Urz |
Bretocino Brime y Sog Brime de Urz |
Calzadilla de Tera | Calzadilla de Tera Olleros de Tera Pumarejo de Tera |
Colinas de Trasmonte | Colinas de Trasmonte y los despoblados de Castroferrol y Pobladura de Trasmonte |
Cotanes Cunquilla de Vidríales Fresno de la Polvorosa Fuente encalada |
Cotanes Cunquilla de Vidríales Fresno de la Polvorosa Fuente encalada |
Fuentes de Ropel | Fuentes de Ropel y los despoblados de Morales de las Cuevas, Rubiales y Piquillos. |
Granja de Moreruela Granucillo |
Granja de Moreruela Granucillo y el despoblado de Granucillino |
Micereces de Tera | Abraveses de Tera Aguilar de Tera Micereces de Tera Santibáñez de Tera |
Morales del Rey | Morales del Rey Redelga Vecilla de la Polvorosa Verdenosa |
Otero de Sariegos | Otero de Sariegos |
Pozuelo de Vidríales | Grijalva de Vidríales Pozuelo de Vidríales |
Pueblica de Valverde | Bercianos de Valverde Pueblica de Valverde |
Quintanilla de Monte Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Revellinos Riego del Camino |
Quintanilla de Monte Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Revellinos Riego del Camino |
San Esteban del Molar | San Esteban del Molar |
San Martin de Valderaduey San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña |
San Martin de Valderaduey San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña y el despoblado de la Huerga |
Sta. Colomba de las Carabias | San Miguel de Esla Sta. Colomba de las Carabias |
Sta. Colomba las Monjas Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Vega de Villalobos Villafáfila Villalpando Villamayor de Campos |
Sta. Colomba las Monjas Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Villabrázaro Villafáfila y su despoblado Villalpando y el Raso Comuniego Villamayor de Campos |
Villanázar | Mozar y los despoblados de Malucanes y el Socastro Vecilla de Trasmonte Villanázar |
Villanueva de Azoague | Castropepe Villanueva de Azoague |
Villanueva del Campo Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
Villanueva del Campo y los despoblados de Villafrontín y Valdehumo Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua y despoblado de Sta. Elena |
Boletín Oficial de Zamora: 1850 noviembre 6
Dirección de Administración - Estadística
Los Ayuntamientos de los pueblos que a continuación se expresan no han remitido aun los estados de nacidos, casados y muertos correspondientes al tercer trimestre de este año; en su virtud he dispuesto advertirles que si para el día 31 del actual no lo han verificado, saldrá a recogerlos a costa de los Alcaldes un comisionado de apremio. Zamora 12 de Diciembre de 1850. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
Partido de Benavente | ||
Alcubilla de Nogales Barcial del Barco Brime de Urz Calzadilla de Tera Camarzana Maire de Castroponce Melgar de Tera |
Prado Quintanilla del Monte Quintanilla de Urz Revellinos Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de Entreviñas |
San Esteban del Molar San Pedro de la Viña Vega de Villalobos Villalobos Villanázar Villanueva del Campo Villárdiga |
Boletín Oficial de Zamora: 1850 diciembre 16
Gobierno de la Provincia - Circular
Los Alcaldes de los pueblos de la lista inserta a continuación se presentaran a recoger en lo que resta de este mes el sello de Ayuntamiento, por si o por persona encargada al efecto en la agencia de los Sres. Velasco y Conde, de esta capital, abonando la cantidad de 80 rs., en la inteligencia que transcurrido que sea, se procederá a mandársele por medio de comisionado, sin más aviso, debiendo tener entendido todas las municipalidades de esta provincia que desde el 1 de Enero del año próximo han de usar precisamente el sello en todos sus actos oficiales bajo la más estrecha responsabilidad que se hará efectiva sin más consideraciones. Zamora 19 de Diciembre de 1850. - El Gobernador, Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
San Esteban del Molar entre los pueblos que a pesar de lo terminantemente mandado por el Sr. Gobernador de la provincia que no se han presentado los Alcaldes de los mismos a recoger el sello.
Boletín Oficial de Zamora: 1850 diciembre 27
D. Enrique Fernández, Alcalde en 1851
Compensación a la Iglesia por los bienes desamortizados.
Dirección de Contabilidad - Intervención
En circular inserta en el boletín oficial núm. 146 del año último con fecha 4 de Diciembre, previne a los Alcaldes de los pueblos de esta provincia, cuyas cargas municipales se cubriesen en todo o en parte en el producto de rentas de Propios, que para antes del día 26 del mismo mes se presentasen a satisfacer en la Depositaria de este Gobierno, previa entrega de un certificado de los productos de dicho ramo habían tenido en el año, el importe de lo que correspondiese por el 20 por 100 de contingente; mas como los Alcaldes de los pueblos que a continuación se expresan no lo han cumplido, he dispuesto prevenirles por medio del presente aviso, que si para antes de 10 días contados desde la fecha en que se publique en el boletín oficial no lo han verificado, expediré comisionados de apremio y ejecución contra ellos para hacerles realizar los pagos en cuestión. Zamora 20 de Enero de 1851. - El Gobernador, Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
Almaraz Arquilinos Bretocino Belver Carbajales de Aba Cañizal Cubo del Vino Cazurra Cubillos Espadañedo Fuentes de Ropel Fermoselle Fresno de la Rivera Guarrate Hiniesta (la) Jema Justel Manganeses de la Polvorosa |
Matilla de Arzon Milles Morales del Rey Maderal Malva Madridanos Monfarracinos Montamarta Morales del Vino Moraleja del Vino Moreruela de los Infanzones Muelas del Pan Otero de Bodas Pozuelo de Tábara Peleas de Abajo Pozuelo de Vidríales Quintanilla de Urz Revellinos |
San Agustín San Miguel del Valle Sitrama de Tera San Cebrián de Castro San Marcial San Esteban del Molar Torre del Valle (la) Tardobispo Villalba de la Lampreana Villarrín de Campos Villamor de los Escuderos Valdefinjas Vezdemarbán Villalazán Valcabado Villaseco Venialbo Valdemerilla |
Boletín Oficial de Zamora: 1851 enero 22
Artículo de Oficio - Gobierno de la Provincia - Dirección de Presupuestos
Aprobado por S.M. en Real orden de 18 de Setiembre del año próximo pasado el presupuesto general de gastos e ingresos de esta Provincia correspondiente al año actual, se halla consignada en el la cantidad de veinte y cuatro mil rs. para paga de los sueldos de los seis Guardas mayores a caballo encargados de la vigilancia, custodia y demás servicio de igual número de comarcas en que se hallan divididos los montes de la Provincia, cuya suma ha de cubrirse, como hasta aquí, por medio de un repartimiento entre los pueblos en razón de la importancia y valimiento local de sus montes y plantíos, el cual se ha formado con arreglo a dicha base como aparece a continuación, para que los Ayuntamientos teniendo noticia de los cupos que en él les esta señalados, procedan a verificar su pago precisamente pero antes del día quince de Setiembre del año corriente, en la Depositaria de este Gobierno de provincia hasta cuya fecha se sufragaran por la misma los gastos que mencione el pago de los sueldos referidos. Zamora 21 de Enero de 1851. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
Repartimiento de 24.000 rs., que se gira para el año de 1851 entre los pueblos respectivos a cada partido o comarca de Montes de la provincia, para satisfacer los sueldos de seis Guardas mayores de a caballo al respecto de 4.000 rs., cada uno; formase bajo la base de la extensión superficial y el número de árboles que aquellos contienen, a saber:
Partido de Benavente | |||||
Pueblos | Rs. Vn. | Pueblos | Rs. Vn. | Pueblos | Rs. Vn. |
Abrabeses Aguilar de Tera Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Ayoó Barcial del Barco Benavente Bercianos de Valverde Bercianos de Vidríales Bretó Bretocino Brime y Sog Brime de Urz Burganes Cabañas Calzada de Tera Calzadilla de Tera Camarzana Carracedo Castrogonzalo Castropepe Castroverde de Campos Cerecinos de Campos Colinas de Trasmonte Congosta Cunquilla de Vidriales Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Fresno de la Polvorosa Fuente Encalada Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Granucillo Grijalba de Vidríales |
70 74 20 40 64 43 25 24 30 70 30 56 40 20 46 40 36 69 26 36 20 120 20 24 26 30 36 26 60 20 60 20 53 40 48 |
Junquera La Milla Manganeses de Lampreana Manganeses de la Polvorosa Matilla de Arzon Maire de Castroponce Melgar de Tera Micereces de Tera Milles de la Polvorosa Morales del Rey Moratones Mozar Olmillos de Valverde Olleros de Tera Otero de Bodas Paladinos Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales Prado Pueblica de Valverde Pumarejo Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Redelga Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Juan el Nuevo San Miguel del Esla San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle |
23 30 20 57 20 46 44 58 20 69 21 33 20 54 20 20 20 32 20 30 43 26 46 32 58 20 20 40 20 40 20 20 80 22 24 |
Sta. Colomba de las Carabias Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa Sta. Croya de Tera Sta. Marta de Tera Santibáñez de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar Torre del Valle (la) Uña de Quintana Valdescorriel Val de Sta. Maria Vecilla de la Polvorosa Vecilla de Trasmonte Vega de Tera Vega de Villalobos Verdenosa Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villamayor de Campos Villalobos Villalpando Villanázar Villanueva de Azoague Villanueva del Campo Villaobispo Villárdiga Villaveza del Agua |
30 24 30 62 46 65 52 57 66 20 40 20 60 20 70 20 24 48 20 40 20 38 28 38 28 26 26 150 30 20 40 46 20 56 |
Total. . . . | 4.000 |
Boletín Oficial de Zamora: 1851 enero 24
Artículo de Oficio - Gobierno de la provincia de
Zamora
Dirección de Presupuestos - Intervención
En circular de este Gobierno de provincia fecha 30 de Diciembre de 1850 inserta en el Boletín Oficial núm. 1. de este año se publicó una instrucción acerca del modo y forma en que los Ayuntamientos y arrendatarios de los derechos de consumo habían de hacer los cobros y pagos de las cantidades que corresponden à la Depositaría de este Gobierno por el recargo de 21 por 100 sobre dicha contribución para cubrir con su producto el déficit del presupuesto provincial de este año verificándose los precitados pagos con arreglo a un repartimiento que se circularía oportunamente. Practicado ya esto se inserta a continuación cuidando los Alcaldes de sujetarse a él estrictamente y la Instrucción mencionada a fin de evitar perjuicios e inconvenientes en la realización de este preferente servicio.
Entre la relación de los pueblos cabezas de distrito municipal de que se compone cada uno de los siete partidos judiciales en que está dividida la provincia con expresión de los de que consta cada distrito y de los cupos que tienen señalados por el 2l por 100 de recargo sobre la contribución de consumos.
Partido de Benavente | Cupos que les ha correspondido en el recargo | |
Cabeza de los distritos municipales | Pueblos de que se compone cada distrito | Rs. vn. |
San Esteban del Molar Parador de S. Esteban del Molar |
San Esteban del Molar Propio de D. Eulogio González |
750 28 279 23 |
Boletín Oficial de Zamora: 1851 febrero 19
Dirección de Contabilidad
No habiendo satisfecho aun los Ayuntamientos de los pueblos que a continuación se expresan el importe del primer trimestre del recargo de 21 por 100 sobre la contribución de consumos, he dispuesto advertirles que si para antes del día 31 del presente mes no lo han verificado, me veré en el sensible caso de enviar comisionados de apremio y ejecución contra los morosos.
Zamora 12 de Marzo de 1851. - El Marqués de Sta. Cruz de Aguirre.
Nota de los pueblos que aún no se han presentado a satisfacer en la depositaria de este Gobierno la primera cuarta parte del cupo que les ha correspondido en el reparto del 21 por 100 sobre la contribución de consumos de este año.
Partido de Benavente | ||
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Barcial del Barco Benavente Bercianos de Vidríales Bretó Brime y Sog Brime y Urz Calzadilla de Tera Camarzana Cañizo Castroverde de Campos Colinas de Trasmonte Coomonte Cubo de Benavente Cunquilla de Vídriales Fresno de la Polvorosa Fuente Encalada Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Granucillo |
Manganeses de la Lampreana Manganeses de la Polvorosa Maire de Castroponce Mantilla de Arzon Melgar de Tera Micereces de Tera Milles de la Polvorosa Morales del Rey Olmillos de Valverde Otero de Bodas Otero de Sariegos Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña |
San Román del Valle Sta. Colomba de las Carabias Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tardemezar Torre del Valle Uña de Quintana Vega de Villalobos Villabrázaro Villageriz Villalba de la Lampreana Villalobos Villalpando Villamayor de Campos Villanázar Villanueva de Azoague Villanueva del Campo Villarrín de Campos |
Boletín Oficial de Zamora: 1851 marzo 14
Artículo de Oficio - Gobierno de la Provincia de Zamora
A pesar de las repetidas circulares insertas en este periódico, no han remitido a este Gobierno de provincia los estados de pósitos los pueblos de la lista puesta a continuación, y siendo de tanto interés este servicio, y por otra parte recordando el Gobierno de S. M. y recomendando el cumplimiento de la Real orden de 31 de Mayo con tanta urgencia prevengo a todos los Alcaldes comprendidos en ella que si en el último e improrrogable termino de ocho días no me han remitido el estado completamente arreglado al modelo inserto en el número 10 de este periódico del día 22 de Enero, le castigare como merece su indolencia, advirtiendo que en aquellos pueblos en que nunca hubo pósito ni hay noticia de ello, cumplen los Alcaldes con comunicarlo así; más si hay noticia de que en tiempos remotos existió alguno, han de remitir estado manifestando lo que sepan aunque sea por tradición de hombres ancianos. Zamora 25 de Marzo de 1851. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
Lista de los pueblos que no han remitido el estado de los pósitos.
Benavente | ||
Alcubilla de Nogales Ayoó Benavente Bercianos de Vidríales Bretó Bretocino Brime y Sog Calzadilla de Tera Camarzana Cañizo Cunquilla de Vidríales |
Fresno de la Polvorosa Granucillo Micereces de Tera Otero de Sariegos Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales Quiruelas de Vidríales San Agustín San Esteban del Molar San Pedro de Ceque |
San Pedro de la Viña Sta. Colomba de las Carabias Sta. Colomba de las Monjas Vega de Tera Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villar de Fallaves Villárdiga Villarrín de Campos |
Boletín Oficial de Zamora: 1851 marzo 28
Dirección de Gobierno - Elección de Diputado a Cortes
Por el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación del Reino con fecha 26 del actual se me ha comunicado la Real orden que dice así:
De conformidad con lo propuesto por V.S. en 20 del actual la Reina ha tenido a bien mandar que para las elecciones de Diputados a Cortes que en lo sucesivo se verifiquen en el distrito de Benavente, se suprima la Sección de Villalpando, creada por Real orden de 19 de Agosto del año último, agregándose todos los pueblos de que la misma se compone a la capital del distrito. De Real orden lo digo a V.S. para los efectos correspondientes.
Y para que lo que se manda en la preinserta Real orden tenga el más puntual cumplimiento, he dispuesto se inserte en el boletín oficial con la lista de los pueblos que con arreglo a la división de la Provincia en distritos electorales aprobada por S.M. corresponden al de Benavente, encargando a todos los Alcaldes cuiden de dar la mayor publicidad en sus respectivos pueblos cinco días antes de verificarse la próxima elección en conformidad a lo prevenido en el artículo 10 de la ley electoral vigente, teniendo entendido que suprimida la sección de Villalpando, deberán concurrir los electores a remitir sus sufragios a la de Benavente, única que queda en el distrito de su nombre.
Zamora 28 de Abril de 1851. El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
Lista de los pueblos que actualmente componen el distrito electoral de Benavente por consecuencia de lo resuelto en Real orden de que va hecho mérito.
Pueblos de que se compone el Distrito
Cabeza de distrito de Benavente - Local en que la elección deberá verificarse - Sala de sesiones del Ayuntamiento
Aguilar de Tera Arcos de la Polvorosa Barcial del Barco Benavente Bretó Brime de Urz Cañizo Castrogonzalo Castropepe Castroverde de Campos Cerecinos de Campos Colinas de Trasmonte Coomonte Cotanes Cunquilla de Vidríales Fontanillas de Castro Fresno de la Polvorosa Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Maire de Castroponce Manganeses de la Lampreana Manganeses de la Polvorosa Matilla de Arzon Micereces |
Milles de la Polvorosa Morales del Rey Mozar Otero de Sariegos Paladinos del Valle Pobladura del Valle Prado Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Redelga Revellinos Riego del Camino San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey San Miguel del Esla San Miguel del Valle San Román del Valle Sta. Colomba de las Carabias Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa |
Santovenia Tapioles Torre del Valle Valdescorriel Vecilla de la Polvorosa Vecilla de Trasmonte Vega de Villalobos Verdenosa Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villalba de la Lampreana Villalobos Villalpando Villamayor de Campos Villanázar Villanueva de Azoague Villanueva del Campo Villardefallaves Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
Boletín Oficial de Zamora: 1851 abril 30
Artículo de Oficio - Gobierno de la Provincia de Zamora
Dirección de Gobierno - Elecciones - Distrito Electoral de Benavente
Lista de electores que han tomado parte en la de este día y candidatos que los
obtuvieron.
[…] Continuación
Numrs. | Nombres | Pueblos |
[…] 64 […] 71 […] 72 […] 81 […] 102 […] 155 […] 181 |
[…] Ezequiel Hidalgo […] Francisco Iglesias […] Tomas de Vega […] Alejandro Villafáfila […] Santos Romero […] Domingo González […] Justo Fierro |
[…] San Esteban del Molar […] San Esteban del Molar […] San Esteban del Molar […] San Esteban del Molar […] San Esteban del Molar […] San Esteban del Molar […] San Esteban del Molar |
[…]
Resumen de la votación
Electores que han tomado parte, ciento ochenta y ocho | 188 |
El Sr. Marques de los Salados D. Francisco Guerrero Don Miguel Requejo |
181 5 5 |
Distrito electoral de Benavente. Mayo 10 de 1851. - El Presidente, Marques de los Salados.
Secretarios escrutadores, Pedro Muñoz, Gregorio López, Manuel Badallo, Benito Cachón.
Boletín Oficial de Zamora: 1851 mayo 16
Distrito electoral de Benavente
Entre la lista de electores que han tomado parte en la fecha en mayo 21 de 1851 en la votación para Diputado a Cortes, por este distrito, con expresión de los que han obtenido los candidatos.
De San Esteban del Molar, - Don Enrique Fernández y - Don Nicolás León, en la que obtuvieron 110 votos el Marqués de los Salados y uno don Francisco Guerrero.
Boletín Oficial de Zamora: 1851 mayo 21
Gobierno de la Provincia de Zamora - Articulo de Oficio
Continúa el repartimiento de las cantidades que por cupo, recargos de interés común y 3 por 100 de cobranza deben de satisfacer los pueblos de los distritos municipales de esta provincia por contribución territorial en el segundo semestre del corriente año.
Pueblos cabeza de distrito | Total del cupo y recargos para gastos provinciales y municipales designado en el repartimiento primitivo de este año que no se altera | Importe de la mitad corresponde satisfacer en el segundo semestre de este año. | Recargo del 3 por 100 sobre esta suma, según lo dispuesto en el Real decreto de 16 de Octubre próximo pasado. | Total general efectivo en el segundo semestre de este año. |
San Esteban del Molar | 14.245 rs. | 7.122 rs. 17 mrs. | 213 rs. 23 mrs. | 7.336 rs. 6 mrs. |
Boletín Oficial de Zamora: 1851 junio 20
Artículo de Oficio - Gobierno de la Provincia de Zamora - Dirección de Presupuestos
No habiendo sido bastantes las repetidas amonestaciones que en diferentes épocas, y señaladamente cuando se publicó la Real orden de 31 de Enero último y la prevención circular de 18 de Febrero, se han hecho por este Gobierno a los Ayuntamientos de los pueblos y años que aparecen de la adjunta nota para que rindiesen sus respectivas cuentas municipales, he llegado a convencerme de que no entran de lleno en su deber respecto del cumplimiento de este servicio si no se usa de medios de rigor que estoy resuelto a emplear y a este fin he acordado prevenirles por última vez que en lo que resta del corriente mes sin falta alguna han de hallarse todas rendidas; pero que siendo indispensable que estén de manifiesto el tiempo prevenido por las leyes, a fin de que me sean conocidos los que cumplen o no con la rendición de las cuentas expresadas en el plazo designado, los que lo verifiquen, tan luego como esto tenga lugar, me pasaran un parte en que así lo expresen con lo cual se evitaran el que recaigan sobre ellos las medidas que he resuelto adoptar contra los que no lo cumplan que serán, por lo menos, una multa que no bajara de cien reales y la inmediata salida de un comisionado para hacerles presentar el papel correspondiente a su importe y a obligarles a cumplir en todas sus partes lo preceptuado.
Los Alcaldes actuales me participaran también el día en que se le presenten las cuentas por los obligados a rendirlas cuidando bajo su más estrecha responsabilidad de que por termino de un mes estén de manifiesto en la Secretaria de Ayuntamiento con los documentos justificativos anunciándose así al público. También dispondrán de que por los Ayuntamientos a quienes correspondan se examinen y censuren según esta prevenido sin la menor demora las cuentas, pasándolas sin dilación a este Gobierno para ultimarlas.
Réstame decir que si los Alcaldes actuales faltan al cumplimiento de lo que les ordeno serán castigados también puesto que tienen medios en el círculo de sus atribuciones para hacer que todos cumplan su deber sobre el particular.
Zamora 17 de Junio de 1851. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
Nota de los pueblos que se hallan en descubierto de la rendición de cuentas municipales desde 1845 al 50 inclusive.
Partido de Benavente | |||
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Congosta Barcial del Barco Benavente Bercianos de Vidríales Moratones Villaobispo Bretó Bretocino Brime y Sog Brime y Urz Calzadilla de Tera Olleros de Tera Pumarejo de Tera Camarzana San Juanico el Nuevo Cañizo Castrogonzalo Castroverde de Campos Cerecinos de Campos Colinas de Trasmonte Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Cunquilla de Vidríales Fresno de la Polvorosa Fuente encalada Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Granucillo Manganeses de la Lampreana Manganeses de la Polvorosa Maire de Castroponce Matilla de Arzon Melgar de Tera Micereces de Tera Santibáñez de Tera Milles de la Polvorosa Morales del Rey Redelga Verdenosa Burganes de Valverde Olmillos de Valverde Otero de Bodas Val de Sta. María Otero de Sanabria Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales Prado Bercianos de Valverde |
1849 y 50. 1845, al 50 inclusive. 1849 y 50. 1845, 46 y 47. 1848, 49 y 50. 1850. 1847, al 50 inclusive. 1847. 1845, 46 y 47. 1849 y 50. 1850. 1845, al 50 inclusive. 1845, 49 y 50. 1846, al 50 inclusive. 1845, 46 y 47. 1847. 1847, al 50 inclusive. 1846 y 47. 1849 y 50. 1845, al 50 inclusive. 1850. 1845, al 50 inclusive. 1847, al 50 inclusive. 1847, al 50 inclusive. 1845, al 50 inclusive. 1849 y 50. 1849 y 50. 1847, 48, 49 y 50. 1850. 1847, 49 y 50. 1846, al 50 inclusive. 1850. 1850. 1845, al 50 inclusive. 1850. 1850. 1850. 1850. 1845, 46 y 47. 1848, 49 y 50. 1848, 49 y 50. 1847. 1847. 1847. 1847, al 50 inclusive. 1845, al 50 inclusive. 1845, 46 y 47. 18454, al 50 inclusive. 1850. 1849 y 50. 1845, al 49 inclusive. 1845, 46 y 47. |
Pueblica de Valverde Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle San Miguel del Esla Sta. Colomba de las Carabias Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar Torre del Valle Uña de Quintana Calzada de Tera Junquera La Milla de Tera Vega de Tera Vega de Villalobos Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villalobos Villalpando Villamayor de Campos Mozar Vecilla de Trasmonte Villanázar Castropepe Villanueva de Azoague Villanueva del Campo Villar de Fallaves Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
1845, al 50 inclusive. 1848, 49 y 50. 1848, 49 y 50. 1847, al 50 inclusive. 1847, 48 y 50. 1850. 1848, 49 y 50. 1847, al 50 inclusive. 1848, 49 y 50. 1850. 1850. 1845, al 50 inclusive. 1845 y 50. 1845. 1850. 1850. 1845. 1845 y 50. 1850. 1850. 1848, 49 y 50. 1850. 1850. 1848, al 50 inclusive. 1847, al 50 inclusive. 1845 y 50. 1848, 49 y 50. 1845, 46 y 47. 1847. 1847. 1846, al 50 inclusive. 1849 y 50. 1845, 48, 49 y 50. 1850. 1850. 1850. 1850. 1848, 49 y 50. 1850. 1845, al 50 inclusive. 1847, al 50 inclusive. 1847. 1845 y 47. 1847 y 50. 1847. 1850. 1845, 47, al 50 inclusive. 1845, al 50 inclusive. 1848, 49 y 50. 1845, al 50 inclusive. 1845, al 50 inclusive. |
Boletín Oficial de Zamora: 1851 junio 23
Artículo de Oficio - Dirección de Contabilidad
Los Ayuntamientos de los pueblos que a continuación se expresan no han satisfecho en la Depositaria de este Gobierno de provincia el importe de recargo de 21 por 100 sobre la contribución de consumos correspondientes al segundo trimestre del año actual y como exige su pronta recaudación para atender a las atenciones que pesan sobre el presupuesto de la provincia les prevengo por última vez que si para antes de quince días contados desde esta fecha no han hecho el pago de sus débitos sufrirán un comisionado de apremio y ejecución que contra ellos expediré. Zamora 27 de Junio de 1851. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
Nota de los pueblos que se hallan en descubierto para el segundo trimestre del recargo sobre los consumos de este año.
Partido de Benavente | |||
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Barcial del Barco Bercianos de Vidríales Bretó Brime y Sog Brime de Urz Calzadilla de Tera Camarzana Cañizo Colinas de Trasmonte Coomonte Cubo de Benavente |
Cunquilla de Vidríales Fresno de la Polvorosa Fuente Encalada Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Granucillo Manganeses de la Lampreana Manganeses de la Polvorosa Maire de Castroponce Matilla de Arzon Melgar de Tera Milles de la Polvorosa Morales del Rey San Cristóbal de Entreviñas |
San Esteban del Molar San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle Sta. Colomba de las Carabias Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tardemezar Torre del Valle Uña de Quintana |
Vega de Villalobos Villabrázaro Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villalobos Villalpando Villamayor de Campos Villanázar Villanueva de Azoague Villanueva del Campo Villar de Fallaves Villarrín de Campos |
Boletín Oficial de Zamora: 1851 julio 7
Boletín Oficial de la Provincia de Zamora - Viernes 18 de julio de 1851
Artículo de Oficio - Gobierno de la Provincia de Zamora
Concluye la liquidación del 5 por ciento del fondo supletorio concerniente al año de 1849, inserta en el numero anterior.
Corresponde al pueblo de San Esteban del Molar.
Pueblo cabeza de distrito | Importe del 2 por 100 que del sobrante de 1849 quedo en depósito para cubrir el de 1850 | Cantidad aplicada a partidas fallidas del pueblo | Perdones hechos por el Gobierno | Sobrante que resulta a favor de los pueblos y se les ha de admitir en parte del pago de la contrib. territorial del tercer trimestre de este año. |
San Esteban del Molar | 288 rs 29mrs | » | 56rs | 231rs 29mrs |
Boletín Oficial de Zamora: 1851 julio 18
Gobierno de la Provincia de Zamora. - Lunes 21 de Julio de 1851
Relación rectificada del vecindario de los distritos municipales de esta provincia con el señalamiento de los electores elegibles y concejales que a cada uno corresponden conforme a lo dispuesto en el reglamento de 16 de Setiembre de 1845.
Partido de Benavente | |||||||
Cabezas de distritos | Vecinos | Electores contribuyentes |
Elegibles | Alcaldes | Tenientes | Regidores | Total de Concejales |
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Ayoo Barcial del Barco Benavente Bercianos de Vidriales Breto Bretocino Brime y Sog Brime de Urz Calzadilla de Tera Camarzana Cañizo Castrogonzalo Castroverde de Campos Cerecinos de Campos Colinas de Trasmonte Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Cunquilla de Vidriales Fresno de la Polvorosa Fuente Encalada Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Granucillo Manganeses de la Lampreana Manganeses la Polvorosa Maire de Castroponce Matilla de Arzon Melgar de Tera Micereces de Tera Milles de la Polvorosa Morales del Rey Olmillos de Valverde Otero de Bodas Otero de Sariegos Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales Prado Pueblica de Valverde Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle Sta. Colomba de las Carabias Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar Torre del Valle Uña de Quintana Valdescorriel Vega de Tera Vega de Villalobos Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villalobos Villalpando Villamayor de Campos Villanázar Villanueva de Azoague Villanueva del Campo Villar de Fallaves Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
135 45 185 118 52 616 83 42 43 66 31 67 132 115 191 325 218 33 103 95 104 33 51 45 261 111 60 189 156 62 79 31 111 56 258 100 30 33 124 102 33 54 49 52 33 78 92 100 43 52 141 79 110 139 140 32 40 46 39 132 62 66 94 31 121 32 66 116 97 98 83 55 57 358 68 32 114 244 698 386 65 30 500 72 71 200 41 |
67 45 72 65 52 115 62 42 43 60 31 60 67 65 73 86 75 33 64 63 64 33 51 45 80 65 60 72 69 60 61 31 65 56 79 64 30 33 66 64 33 54 49 52 33 61 63 64 43 52 68 61 65 67 68 32 40 46 39 67 60 60 63 31 66 32 60 65 63 62 62 55 57 89 60 32 65 78 123 92 60 30 104 61 61 74 41 |
44 45 48 43 52 76 41 42 43 40 31 40 44 43 48 57 50 33 42 42 42 33 51 45 53 43 40 48 46 40 40 31 43 56 52 42 30 33 44 42 33 54 49 52 33 40 42 42 43 52 43 40 43 44 45 32 40 46 39 44 40 40 42 31 44 32 40 43 42 41 41 55 57 59 40 32 43 52 82 61 40 30 69 40 40 49 41 |
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 |
1 » 1 1 1 2 1 » » 1 » 1 1 1 1 1 1 » 1 1 1 » 1 » 1 1 1 1 1 1 1 » 1 1 1 1 » » 1 1 » 1 » 1 » 1 1 1 » 1 1 1 1 1 1 » » » » 1 1 1 1 » 1 » 1 1 1 1 1 » » 1 1 » 1 1 2 1 1 » 2 1 1 1 » |
4 3 4 4 4 11 4 3 3 4 3 4 4 4 4 6 6 3 4 4 4 3 4 3 6 4 4 4 4 4 4 3 4 4 6 4 3 3 4 4 3 4 3 4 3 4 4 4 3 4 4 4 4 4 4 3 3 3 3 4 4 4 4 3 4 3 4 4 4 4 4 3 3 6 4 3 4 6 11 6 4 3 9 4 4 4 3 |
6 4 6 6 6 14 6 4 4 6 4 6 6 6 6 8 8 4 6 6 6 4 6 4 8 6 6 6 6 6 6 4 6 6 8 6 4 4 6 6 4 6 4 6 4 6 6 6 4 6 6 6 6 6 6 4 4 4 4 6 6 6 6 4 6 4 6 6 6 6 6 4 4 8 6 4 6 8 14 8 6 4 12 6 6 6 4 |
Boletín Oficial de Zamora: 1851 julio 21
Artículo de Oficio - Gobierno de la Provincia de Zamora
Estando señalados los días 16 y 17 del próximo mes de Agosto para la elección de un Diputado a Cortes por el distrito de Benavente, y teniendo también marcados este mismo partido judicial los expresados días 16 y 17 para la entrega de quintos en la Caja de esta provincia, con el objeto de conciliar estos actos de una manera que ni aun remotamente pueda contribuir a que los electores de aquel distrito dejen de usar del derecho del sufragio, he determinado que la entrega de los quintos en la Caja de esta Capital se haga desde el día 9 del precitado Agosto hasta el 20, ambos inclusive, en la forma siguiente.
Partido de Benavente
Día 9 de Agosto | ||
Abraveses Alcubilla de Nogales Arrabalde Ayoó |
Benavente Bercianos de Vidríales Bretó Brime y Sog |
Calzada de Tera Cañizo Castrogonzalo |
Día 10 de Agosto | ||
Castroverde de Campos Cerecinos de Campos Colinas de Trasmonte Congosta Coomonte |
Cubo de Benavente Fresno de la Polvorosa Fuente encalada Fuentes de Ropel |
Granja de Moreruela Manganeses de la Lampreana Manganeses de la Polvorosa Matilla de Arzon |
Día 11 de Agosto | ||
Milles de la Polvorosa Morales del Rey Otero de Sariegos Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales Quintanilla del Monte |
Quiruelas de Vidríales Redelga Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales |
San Cristóbal de Entreviñas San Miguel del Esla San Esteban del Molar San Miguel del Valle San Pedro de Ceque |
Día 12 de Agosto | ||
Santa Colomba de las Carabias Sta. Cristina de la Polvorosa Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Tapioles |
Torre del Valle Uña de Quintana Vega de Tera Villabrázaro Villafáfila |
Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villarrín de Campos |
Día 13 de Agosto | ||
Villamayor de Campos Villalobos |
Villalpando Villanueva del Campo |
Villaveza del Agua |
Lo que he dispuesto se inserte en este periódico oficial para su exacto y puntual cumplimiento, previniendo a los Ayuntamientos de los pueblos que anteriormente se expresan que inmediatamente hagan entender a los interesados esta variación en los días para la entrega de quintos en la Capital, advirtiendo a la vez a los demás Ayuntamientos de la provincia, cuyos pueblos no se hallan comprendidos en la lista precedente, que su presentación con los quintos
en caja es la misma que respectivamente tienen marcado desde los días 31 del corriente al 8 de Agosto ambos inclusive en la nota de señalamiento que acompaña al repartimiento de quintos y circular de este Gobierno de provincia de 8 del presente mes.
Zamora Julio 28 de 1851. Genaro Alas.
Boletín Oficial de Zamora: 1851 julio 30
Heredad en Venta
Se vende en pública subasta para el día 25 del corriente mes de Julio y hora de las doce de su mañana, por ante el escribano del número D. Pedro Mariano Fernández en la villa de Benavente, todas las tierras que pertenecen a D. Agapito Calvo vecino que fue de dicha villa, existentes en el pueblo de San Esteban del Molar, que componen una heredad de seis quiñones, y produce en renta anual doscientas veinte y cinco fanegas cuatro celemines de pan mediado, de superior calidad, libres de toda contribución e impuesto y puesta de cuenta de los arrendatarios en Benavente.
Una panera en dicho pueblo de San Esteban y una casa en Benavente, compuesta de habitaciones altas y bajas, tienda para comercio, panera, cuadras y bodega.
Quien quiera interesarse en su adquisición, acudirá a dicha villa y escribanía referida donde se hallan las condiciones de la venta, o en casa del Administrador, que lo es Gil Ledo de dicha villa.
Boletín Oficial de León: 1851 julio, lunes 21
Distrito electoral de Benavente
El Alcalde Presidente de la mesa electoral para un Diputado a Cortes del distrito de Benavente, en cumplimiento del párrafo 2.º Del artículo 51 de la ley vigente me han dirigido las listas que se expresan.
Lista de los señores electores que han tomado parte en la votación para un Diputado a Cortes en el día de la fecha en el Distrito Electoral de esta villa de Benavente, con expresión número, nombre y domicilio del sujeto.
Los electores que han concurrido de San Esteban del Molar son como sigue:
D. Francisco Iglesias D. Domingo González D. Santos Romero (párroco) D. Alejandro Villafáfila D. Nicolás León D. Justo Fierro D. Ezequiel Hidalgo (regidor) D. Tomas Vega D. Enrique Fernández (alcalde) |
Los electores que han concurrido por el distrito de Benavente fueron 385 de los que obtuvieron 259 votos el Marques de los Salados, 99 votos D. Francisco Guerrero, 26 votos D. Miguel Requejo, y 1 voto perdido.
Distrito electoral de Benavente Agosto diez y siete de mil ochocientos cincuenta y uno.
Boletín Oficial de Zamora: 1851 agosto 20
Artículo de Oficio - Gobierno de la Provincia de Zamora
El pago de la suscripción al Boletín oficial es una atención incluida y aprobada en los gastos obligatorios de los presupuestos municipales, y por lo tanto estas Corporaciones no pueden alegar escusa alguna cuando dejen de satisfacerla a pesar de haber realizado los ingresos del mismo y a pesar también del deber en que están de verificarlo por trimestres anticipados con arreglo a la condición decima del pliego de contrata, que es la Real orden de 7 de Septiembre de 1846, inserta en el número 111 del referido periódico, correspondiente al día 14 del propio mes de 1849, y a la que se refiere la circular núm. 614 que se encuentra en el del 25 del repetido mes del año anterior. Esto no obstante veo por la nota que me ha remitido el Editor de aquel periódico, y se estampa a continuación, que muchos Ayuntamientos se hallan en descubierto; a ellos me dirijo excitándoles a que inmediatamente satisfagan lo que respectivamente adeudan por la expresada atención; en ello, además de dar una prueba del buen deseo que les anima de pagar y de docilidad a las órdenes que emanan de este Gobierno, se evitaran gastos y vejaciones por la imposición de multas y comisiones, y a mí el disgusto de tener que acudir a medios de rigor; pero les advierto que expirado el plazo de quince días que, a contar desde el de la inserción de esta circular les concedo, sin contemplación de ningún género, empleare aquellos contra los que aparezcan en descubierto, teniendo entendido los Alcaldes pedáneos que voluntariamente se han suscrito al Boletín y se hallan en igual caso que esta advertencia y comunicación es extensiva a ellos. Zamora 22 de Agosto de 1851. - El Gobernador, Genaro Alas.
Pueblos que se hallan en descubierto de la suscrición al Boletín, por un trimestre. 8 rs y 1 mrs.
Bustillo Carrascal Pozuelo de Tábara |
Samir de los Caños San Esteban del Molar Tábara |
Tudera Villalube Zafara |
Boletín Oficial de Zamora: 1851 agosto 25
Providencias Judiciales - Juzgado el de Benavente
Edicto llamando a los acreedores a una Capellanía fundada en San Esteban del Molar
Vacante la Capellanía de Santa Catalina fundada en la Iglesia parroquial del lugar de San Esteban del Molar.
Licenciado D. Pedro Pascual de la Maza, Juez de primera instancia de esta villa y Partido de Benavente.
Por el presente cito, llamo y emplazo por el termino de treinta días a todas las personas que se crean con derecho a los bienes que constituyen la Capellanía titulada de Santa Catalina fundada en la misma Iglesia parroquial del lugar de San Esteban del Molar, a fin de que dentro de dicho término, comparezcan en este Tribunal a medio de Procurador con poder bastante a usar de su derecho pues pasado dicho término, se seguirá el expediente en su rebeldía, parando el perjuicio que haya lugar. Así por auto de este día, lo dejo estimado a solicitud del opositor D. Manuel Antonio de León vecino de San Esteban del Molar.
Benavente 2 de Mayo de 1851. - Pedro Pascual de la Maza. - Por su mandado, Ángel Álvarez Quijano.
Boletín Oficial de Zamora: 1851 octubre 1
Gaceta de Madrid: 1851 octubre 15
Gobierno de la Provincia de Zamora
En el boletín oficial número 103 de este año, se insertó una circular encargando el pago de lo que los Ayuntamientos adeudaban al editor del mismo, y les prevenía que expirado el plazo de quince días que les concedía para que los realizasen, incurrirán en multas y sufrirían comisiones de apremio; esto no obstante, veo por la nota que se inserta a continuación, que muchas municipalidades, desentendiéndose de su deber y de aquella amonestación, aparecen en descubierto, y a las mismas me dirijo advirtiéndoles que si en esta ocasión he usado de equidad no llevando a efecto la referida conminación, transcurridos ocho días expediré comisiones de apremio contra los que resulten en descubierto.
Zamora 14 de Noviembre de 1851. - El Gobernador, Genaro Alas.
Relación de los pueblos del Partido de Benavente, de las cantidades que son en deber a la redacción del boletín oficial en el año de la fecha a saber.
Cabezas de distritos | Rs. | mrs. | Cabezas de distritos | Rs. | mrs. | |
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Benavente Bercianos de Vidríales Bretocino Brime y Sog Calzadilla de Tera Camarzana Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Fresno de la Polvorosa Fuente Encalada Fuentes de Ropel Maire de Castroponce Manganeses de la Polvorosa Matilla de Arzon Melgar de Tera Morales del Rey Moratones Otero de Bodas Otero de Sariegos Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales Pueblica de Valverde Quintanilla del Monte Quiruelas de Vidríales |
32 32 32 32 32 32 16 16 32 32 32 16 32 32 32 32 32 32 16 32 32 32 32 32 32 32 16 32 |
4 4 4 4 4 4 2 2 4 4 4 2 4 4 4 4 4 4 2 4 4 4 4 4 4 4 2 4 |
Redelga San Esteban del Molar San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña Sta. Colomba de las Carabias Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar Torre del Valle Uña de Quintana Vecilla de la Polvorosa Vega de Villalobos Verdenosa Villabrázaro Villaferrueña Villageriz Villalobos Villanázar Villar de Fallaves Villarrín de Campos Olmillos de Valverde Rosinos de Vidríales San Cristóbal de Entreviñas |
32 8 32 16 32 32 32 32 32 32 32 16 32 32 32 32 32 32 32 16 32 24 32 16 16 16 16 32 |
4 1 4 2 4 4 4 4 4 4 4 2 4 4 4 4 4 4 4 2 4 4 4 2 2 2 2 4 |
Boletín Oficial de Zamora: 1851 noviembre 17
1852 Composición del Ayuntamiento
Dirección de Presupuestos - Repartimientos
En el presupuesto general de gastos e ingresos de esta provincia correspondiente al año actual, se halla consignada la cantidad de 24.000 rs, para pago de los sueldos de los seis guardas mayores de a caballo encargados de la vigilancia, custodia y demás servicio de igual número de comarcas, en que se hallan divididos los montes de la provincia, cuya suma ha de cubrirse, como hasta aquí, por medio de un repartimiento entre los pueblos en razón de la importancia y valimiento local de sus montes y plantíos, el cual se ha formado con arreglo a dicha base como aparece a continuación, para que los Ayuntamientos, teniendo noticia de los cupos que en él les están señalados, procedan a verificar su pago precisamente para antes del día 15 de Mayo del año corriente en la Depositaria de este Gobierno de provincia, hasta cuya fecha se les sufragaran por la misma los gastos que ocasione el pago de los sueldos referidos. Zamora 15 de Enero de 1852. - Genaro Alas.
Reparto de 24.000 rs, que corresponden al año actual de 1852, para satisfacer los sueldos de seis guardas mayores de acaballo que custodian los montes y plantíos de la provincia, y el cual se gira por comarcas o partidos según la importancia local de arbolado y de conformidad con lo prevenido en Real orden de 24 de Noviembre de 1846.
Partido de Benavente
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Ayoó Carracedo Congosta Barcial del Barco Benavente Bercianos de Vidríales Moratones Villaobispo Bretó Bretocino Brime y Sog Brime y Urz Calzadilla de Tera Olleros de Tera Pumarejo de Tera Cabañas de Benavente Camarzana San Juanico el Nuevo Sta. Marta de Tera Cañizo Castrogonzalo Castroverde de Campos Cerecinos de Campos Colinas de Trasmonte Coomonte Cotanes |
20 40 »» 54 26 26 53 35 30 21 46 70 30 56 40 36 54 43 46 69 40 46 »» 36 120 20 24 36 26 |
Cubo de Benavente Cunquilla de Vidríales Fresno de la Polvorosa Fuente encalada Fuentes de Ropel Granja de Moreruela (La) Granucillo Manganeses de la Lampreana Manganeses de la Polvorosa Maire de Castroponce Matilla de Arzon Melgar de Tera Abraveses de Tera Aguilar de Tera Micereces de Tera Santibáñez de Tera Milles de la Polvorosa Morales del Rey Redelga Vecilla de la Polvorosa Verdenosa Burganes de Valverde Olmillos de Valverde Otero de Bodas Val de Sta. María Otero de Sariegos Pobladura del Valle Grijalba de Vidríales Pozuelo de Vidríales |
50 30 20 60 20 53 40 20 57 46 20 44 70 74 58 52 20 69 32 20 40 20 20 20 60 »» 20 48 32 |
Prado Bercianos de Valverde Pueblica de Valverde Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle San Miguel del Esla Sta. Colomba de las Carabias Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar |
20 24 30 »» »» 26 46 »» 58 20 20 40 20 »» 20 80 22 27 20 30 24 30 62 52 57 66 20 40 |
Paladinos del Valle Torre del Valle (La) Uña de Quintana Valdescorriel Calzada de Tera Junquera La Milla de Tera Vega de Tera Vega de Villalobos Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villalobos Villalpando Villamayor de Campos Mozar Vecilla de Trasmonte Villanázar Castropepe Villanueva de Azoague Villanueva del Campo Villar de Fallaves Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
20 20 60 20 40 23 30 48 20 20 48 28 38 28 »» 26 150 26 33 24 30 20 20 40 »» 20 »» 56 |
Total. . . . | 4.000 |
Boletín Oficial de Zamora: 1852 enero 30
Comisión Provincial de Instrucción Primaria de Zamora
Se hallan vacantes las escuelas de los pueblos y distritos escolares que, con sus respectivas dotaciones se expresan a continuación.
Partido de Benavente
Escuelas Elementales
|
Escuelas Incompletas
|
La dotación de las escuelas que
no se expresan en sus respectivos lugares, no se ha fijado todavía
por estar pendientes la resolución de los expedientes.
Las escuelas incompletas duran
solo los seis meses de invierno, y los aspirantes no necesitan tener
título de Maestro, basta que presenten un certificado de haber
estado dedicados a la enseñanza en cualquiera de los pueblos de esta
provincia; pero serán preferidos los que tengan su título
correspondiente.
En cuanto a las elementales, solo
podrán solicitarse por Maestros que tengan título de esta clase o
superior.
Unos y otros habrán de presentar
en la Secretaria de esta Comisión sus solicitudes, acompañadas de
la fe de bautismo, certificado del Alcalde y Párroco del pueblo en
que haya residido los seis últimos meses, que acredite su buena
conducta, y los títulos o copia autorizada de ellos. El término fijado para la presentación de solicitudes es el de un mes, contado
desde la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la
provincia.
Zamora 1 de Enero de 1852. - El Presiente, Genaro Alas.-
P.A.D.L.C., Juan Mateos, Secretario.
Lo que he dispuesto se inserte en
el Boletín oficial de esta provincia a los expresados fines.
Zamora
29 de Enero de 1852.- Genaro Alas.
Boletín Oficial de Zamora: 1852 febrero 4
Gobierno de la provincia de Zamora - Instrucción Publica
No habiendo satisfecho aun los Alcaldes de los pueblos de esta provincia que aparecen en adjunta nota, sus asignaciones respectivas al tercer trimestre del año anterior a los maestros titulares de instrucción primaria de los mismos, he dispuesto prevenirles que si no lo verifican en el término de ocho días, acreditando el pago con los recibos de los interesados en la Comisión provincial de instrucción primaria, enviare comisionados de apremio con el referido objeto a costa de los Alcaldes morosos, quienes satisfarán de su propio peculio las dietas que se les señalen a aquellos, sin perjuicio de hacer efectivos también contra los mismos los apercibimientos que tengo acordados en circulares de 11 de Agosto último, y otras sobre este asunto, porque me es imposible tolerar por más tiempo el descuido con que se mira por algunos Ayuntamientos el pago de tan sagradas obligaciones. Zamora 24 de Febrero de 1852. - El Gobernador; Genaro Alas.
Nota que se cita - Partido de Benavente
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Ayoó Carracedo Congosta Barcial del Barco Bercianos de Vidríales Moratones Villaobispo Bretocino Brime y Urz Calzadilla de Tera Olleros de Tera Pumarejo de Tera Cabañas de Benavente Camarzana San Juanico el Nuevo Sta. Marta de Tera Castrogonzalo Colinas de Trasmonte Coomonte Cubo de Benavente Cunquilla de Vidríales |
Fresno de la Polvorosa Granucillo Maire de Castroponce Melgar de Tera Milles de la Polvorosa Morales del Rey Redelga Vecilla de la Polvorosa Verdenosa Burganes de Valverde Olmillos de Valverde Otero de Bodas Val de Sta. María Pobladura del Valle Grijalba de Vidríales Pozuelo de Vidríales Prado Quintanilla del Monte Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales San Agustín San Esteban del Molar San Pedro de Ceque |
San Pedro de la Viña San Román del Valle Sta. Colomba de las Carabias Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa Sta. Croya de Tera Sitrama de Tera Tardemezar Paladinos del Valle Torre del Valle (La) Uña de Quintana Calzada de Tera Junquera de Tera La Milla de Tera Vega de Tera Vega de Villalobos Villabrázaro Villaferrueña Mozar Villanázar Vecilla de Trasmonte Villanueva de Azoague |
Boletín Oficial de Zamora: 1852 febrero 27
Repartimiento de gastos carcelarios del partido de Zamora
Cabeza del distrito electoral | Pueblos de que se compone el distrito | Numero de Almas |
Cupo que corresponde a cada distrito Rs. vn. |
|
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde |
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde y el despoblado de Vizaña |
542 148 742 |
371 101 508 |
20 20 22 |
Ayoó |
Ayoó Carracedo Congosta |
472 | 323 | 17 |
Barcial del Barco | Barcial del Barco y el despoblado San Martin de Barcos. | 208 | 142 | 24 |
Benavente | Benavente y los despoblados de Cejinas, Velilla, Mosteruelo y Brime | 2.464 | 1.688 | 25 |
Bercianos de Vidríales |
Bercianos de Vidríales Moratones Villaobispo |
306 | 209 | 29 |
Bretó
Bretocino Brime y Sog Brime de Urz |
Bretó
Bretocino Brime y Sog Brime de Urz |
162 172 264 124 |
111 118 181 85 |
6 1 3 5 |
Calzadilla de Tera |
Calzadilla de Tera Olleros de Tera Pumarejo de Tera |
274 | 187 | 32 |
Camarzana |
Cabañas de Benavente Camarzana San Juanico el Nuevo Sta. Marta de Tera |
530 | 363 | 13 |
Cañizo Castrogonzalo Castroverde de Campos Cerecinos de Campos |
Cañizo Castrogonzalo Castroverde de Campos Cerecinos de Campos |
442 742 1.230 818 |
303 508 843 50 |
2 22 3 26 |
Colinas de Trasmonte | Colinas de Trasmonte y los despoblados de Castro Ferrol y Pobladura de Trasmonte | 132 | 90 | 21 |
Coomonte Cubo de Benavente Cunquilla de Vidríales Fresno de la Polvorosa Fuente encalada |
Coomonte Cubo de Benavente Cunquilla de Vidríales Fresno de la Polvorosa Fuente encalada |
408 416 138 204 180 |
279 285 94 139 123 |
26 8 25 33 18 |
Fuentes de Ropel | Fuentes de Ropel y los despoblados de Morales de las Cuevas, Rubiales y Piquillos. | 1.030 | 706 | 1 |
Granja de Moreruela Granucillo Manganeses de la Lampreana |
Granja de Moreruela Granucillo y el despoblado de Granucillino Manganeses de la Lampreana |
444 242 732 |
304 166 501 |
15 - 27 |
Manganeses de la Polvorosa | Manganeses de la Polvorosa y los despoblados de Herreros y Columbrianos | 624 | 427 | 27 |
Maire de Castroponce Matilla de Arzon Melgar de Tera |
Maire de Castroponce Matilla de Arzon Melgar de Tera |
242 306 124 |
166 209 85 |
- 29 5 |
Micereces de Tera |
Abraveses de Tera Aguilar de Tera Micereces de Tera Santibáñez de Tera |
402 | 275 | 22 |
Milles de la Polvorosa | Milles de la Polvorosa | 208 | 142 | 24 |
Morales del Rey |
Morales del Rey Redelga Vecilla de la Polvorosa Verdenosa |
1.026 | 703 | 9 |
Olmillos de Valverde |
Burganes de Valverde Olmillos de Valverde |
362 | 248 | 8 |
Otero de Bodas |
Otero de Bodas Val de Sta. maría |
120 | 82 | 6 |
Otero de Sariegos Pobladura del Valle |
Otero de Sariegos Pobladura del Valle |
102 498 |
70 341 |
2 11 |
Pozuelo de Vidríales |
Grijalba de Vidríales Pozuelo de Vidríales |
280 | 192 | 2 |
Prado | Prado | - | - | - |
Pueblica de Valverde |
Bercianos de Valverde Pueblica de Valverde |
214 | 146 | 28 |
Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Revellinos Riego del Camino |
Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Revellinos Riego del Camino |
178 - 128 310 352 250 |
116 - 87 212 241 171 |
23 - 30 21 13 17 |
Rosinos de Vidríales | Rosinos de Vidríales y el despoblado de la Magdalena | 172 | 118 | 1 |
San Agustín | San Agustín | 116 | 79 | 22 |
San Cristóbal de Entreviñas | San Cristóbal de Entreviñas y el despoblado de Sta. Marina | 562 | 385 | 10 |
San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Pedro de Ceque |
San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Pedro de Ceque |
274 386 538 562 |
187 264 368 385 |
32 23 29 10 |
San Pedro de la Viña | San Pedro de la Viña y el despoblado de la Huerga | 128 | 87 | 30 |
San Román del Valle | San Román del Valle | 162 | 111 | 6 |
Sta. Colomba de las Carabias |
San Miguel del Esla Sta. Colomba de las Carabias |
160 | 109 | 28 |
Sta. Colomba de las Monjas | Sta. Colomba de las Monjas | 148 | 101 | 20 |
Sta. Cristina de la Polvorosa | Sta. Cristina de la Polvorosa y los despoblados de Cervilla y Requejo | 528 | 362 | - |
Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar |
Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar |
250 242 346 116 480 128 |
171 166 237 79 329 87 |
17 - 9 22 4 30 |
Torre del Valle (La) |
Paladinos del Valle Torre del Valle (La) |
256 | 175 | 20 |
Uña de Quintana | Uña de Quintana | 466 | 319 | 17 |
Valdescorriel | Valdescorriel y los despoblados de Palazuelo de los Conejos y Santa Marta | 316 | 216 | 24 |
Vega de Tera |
Calzada de Tera Junquera La Milla de Tera Vega de Tera |
358 | 245 | 17 |
Vega de Villalobos Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villageriz Villaferrueña Villalba de la Lampreana Villalobos |
Vega de Villalobos Vidayanes Villabrázaro Villafáfila y el despoblado de Salinas Villageriz Villaferrueña y el despoblado de Villaderoyo Villalba de la Lampreana Villalobos |
220 204 228 1.158 130 274 426 944 |
150 139 156 793 89 187 292 647 |
31 32 13 24 8 31 2 2 |
Villanázar |
Mozar y los despoblados de Malucanes y el Socastro Vecilla de Trasmonte Villanázar y el despoblado de Pobladura de Trasmonte |
252 | 172 | 28 |
Villanueva de Azoague |
Castropepe Villanueva de Azoague |
94 | 64 | 19 |
Villanueva del Campo | Villanueva del Campo y los despoblados de Villafrontín y Valdehumo | 1.960 | 1.343 | 11 |
Villárdiga Villarrín de Campos |
Villárdiga Villarrín de Campos |
250 854 |
171 585 |
16 13 |
Villaveza del Agua | Villaveza del Agua y el despoblado de Sta. Elena | 162 | 111 | 5 |
|
|
33.142 | 22.719 |
|
Zamora 27 de Abril de 1852. - El Gobernador, Genaro Alas.
Boletín Oficial de Zamora: 1852 mayo 3
Dirección de Contabilidad - Presupuestos
Aprobado por S.M. en Real orden de 31 de Diciembre, a propuesta de la Diputación de esta provincia, el recargo de un once por ciento sobre los cupos de los pueblos para cubrir el déficit que resulta en el presupuesto general provincial de 1852, se publica a continuación el repartimiento en que se señala lo que a cada distrito municipal corresponde pagar en este año, sin perjuicio de los nuevos recargos que el Gobierno determine hacer al resolver el presupuesto adicional que se ha sometido a su aprobación.
Repartimiento que se cita -
Partido de Benavente
Recargo por todo el año de 1851
inclusos los meses que han transcurrido.
Cabezas de distritos municipales |
Recargo Rs. Mrs. |
Cabezas de distritos municipales |
Recargo Rs. Mrs. |
Cabezas de distritos municipales |
Recargo Rs. Mrs. |
|||
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Ayoó y sus anejos Barcial del Barco Benavente Bercianos de Vidríales y sus anejos Bretó Bretocino Brime y Sog Brime y Urz Calzadilla de Tera y sus anejos Camarzana y sus anejos Cañizo Castrogonzalo Castroverde de Campos Cerecinos de Campos Colinas de Trasmonte Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Cunquilla de Vidríales Fresno de la Polvorosa Fuente encalada Fuentes de Ropel Granja de Moreruela (La) Granucillo Manganeses de la Lampreana Manganeses de la Polvorosa Maire de Castroponce |
440 204 572 511 310 7.260 382 291 203 319 183 396 869 535 1.384 1.623 1.240 332 433 431 286 198 240 352 » 524 260 1.001 924 330 |
» 4 » 6 3 28 20 28 17 » 32 9 8 4 21 26 23 9 20 8 32 23 4 8 » 1 14 » » » |
Matilla de Arzon Melgar de Tera y sus anejos Micereces de Tera y sus anejos Milles de la Polvorosa Morales del Rey y sus anejos Olmillos de Valverde y sus anejos Otero de Bodas y sus anejos Otero de Sariegos Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales y sus anejos Prado Pueblica de Valverde y sus anejos Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle Sta. Colomba de las Carabias Sta. Colomba de las Monjas |
315 217 688 297 1.214 479 225 126 768 539 134 257 170 185 156 474 483 517 391 154 878 393 351 715 660 180 279 271 231 |
22 18 3 » 17 18 27 17 6 33 30 27 28 19 6 7 23 » 21 21 24 10 15 » » 29 19 8 » |
Sta. Cristina de la Polvorosa Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar Torre del Valle (La) y anejo Uña de Quintana Valdescorriel Vega de Tera Vega de Villalobos Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villalobos Villalpando Villamayor de Campos Villanázar y anejos Villanueva de Azoague y anejo Villanueva del Campo Villar de Fallaves Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua Parador de San Esteban del Molar |
825 358 415 759 230 336 179 379 591 416 746 228 323 422 1.507 329 181 645 1.320 3.300 1.709 324 300 2.004 306 279 1.078 390 146 |
» 26 16 » 3 20 22 6 4 15 33 27 19 33 » 29 12 28 » » 9 17 24 22 1 18 » 32 17 |
Total. . . . . 53.841 | 5 |
Para que los pagos puedan hacerse
con la debida regularidad se observaran las prevenciones siguientes.
1º Se exigirá en todos los
pueblos sobre las especies sujetas a la contribución de consumos
además de los derechos que corresponden al Tesoro y de los que
tengan concedidos sobre las mismas para cubrir el déficit de su
presupuesto municipal un once por ciento más de los que corresponden
al primero con destino al provincial.
2º En los pueblos en que los
derechos del Tesoro estén arrendados en todo o en parte, los
arrendatarios se harán cargo de la cobranza de este once por ciento
que se recarga sobre los precitados derechos, y los mismos están
obligados a satisfacer la cantidad que resulte a prorrata del precio
de su arrendamiento o sea un once por ciento más del en que hubiesen
sido arrendados aquellos en conformidad a lo previsto en Real orden
de 6 de Julio de 1846.
3º En los pueblos en que por no
estar arrendados los derechos sobre todas las especies o por no
estarlo ninguno, o bien porque estando los todos no producen lo
bastante para satisfacer en encabezamiento y sea por consiguiente
preciso acudir a un repartimiento entre los consumidores para cubrir
el déficit que resulte, se incluirá también en él, el que haya
entre la cantidad que debe satisfacer el arrendatario por el once por
ciento que queda expresado, y el cupo que debe entregarse en la
Depositaria provincial.
4º En los pueblos en que los
Ayuntamientos hayan acordado administrar los derechos del Tesoro,
dispondrán las expresadas corporaciones exigir este once por ciento
más, y si ni unos ni otros produjesen lo bastante para cubrir el
encabezamiento con la Hacienda y el cupo que corresponde a la
Depositaria provincial, formaran un repartimiento de las cantidades
necesarias para cubrir uno y otro déficit, remitiéndole a la
aprobación según esta prevenido.
5º En los pueblos en que se
hayan hecho encabezamientos con los gremios sobre especies
determinadas, satisfarán estos el once por ciento más sobre la
cantidad en que hubiesen sido encabezados.
6º El pago de las cuotas
señaladas en el anterior repartimiento se hará en la Depositaria de
este Gobierno en dos plazos que serán: antes del día 30 de Junio el
primero, y antes del 15 de Noviembre el segundo; bien entendido que
los Alcaldes que no lo verifiquen se harán acreedores a sufrir los
perjuicios a que dieran lugar los apremios que enviare.
Zamora 4 de Mayo de 1852. - El
Gobernador, Genaro Alas.
Boletín Oficial de Zamora: 1852 mayo 10
Gobierno de la Provincia de
Zamora
Continúa la suscripción al
Hospital de la Princesa
Ayuntamiento. Alcalde. Teniente. Regidores.: |
San
Esteban del Molar D. Enrique Fernández D. Felipe Cadenas D. Ezequiel Hidalgo D. Blas Prieto D. Antonio Iglesias D. José Vicente |
30 10 8 6 6 6 6 |
Secretario. Maestro de instrucción primaria. Cirujano. Particulares. |
D.
Manuel
Núñez D. Pedro López D. Trifón Alarma D. Tomas Vega D. Francisco Iglesias D. Antonio Prieto D. Alejandro Villafáfila D. Nicolás León D. Domingo González |
4 2 4 4 4 4 4 8 2 |
Total. . . . . . . . . . | 108 |
Boletín Oficial de Zamora: 1852 mayo 17
Dirección de obras Publicas - Caminos vecinales
En vista del expediente que se ha instruido en este Gobierno de provincia, con motivo de una solicitud que en 1º de Diciembre de 1850 presentaron los Ayuntamientos de Villamayor de Campos, Cerecinos de Campos, Tapioles, Revellinos, Vidayanes, Quintanilla del Olmo, Prado, San esteban del Molar, y San Martin de Valderaduey, reclamando contra la Dirección designada al camino vecinal de primer orden de Villalpando, al límite de la provincia de Valladolid pasando por Quintanilla del Monte y pidiendo que en su lugar se dirigiese por Villamayor de Campos, por ser pueblo de más importancia que aquel y el punto donde confluyen otros varios para dirigirse al mercado de Rioseco; oído el parecer de la Excma. Diputación provincial acerca de este particular; y considerando que la dirección que la de Valladolid ha designado al camino que partiendo de Rioseco ha de venir a esta provincia, y citado punto de Villalpando, es la misma solicitada por los Ayuntamientos anteriormente expresados, como también que los pueblos de la referida provincia de Valladolid, interesados en dicho camino, están conformes en que se realicen las obras para su pronta habilitación, habiéndose anticipado algunos a solicitarlas y ofrecer sus recursos para ello; he tenido a bien acceder a la variación propuesta por los Ayuntamientos de Villamayor de Campos y demás que la han solicitado, y que se publique en el Boletín oficial de la provincia para conocimiento de los pueblos que se consideren interesados; en inteligencia que he dispuesto lo conveniente para que inmediatamente se proceda al estudio y formación de la memoria descriptiva del referido camino, con el proyecto y presupuesto de sus obras, y sistema de ejecución que se hayan de emplear en ellas. Zamora 10 de Mayo de 1852. - El Gobernador, Genaro Alas.
Boletín Oficial de Zamora: 1852 mayo 21
Comisión Provincial de Instrucción Primaria de Zamora
Se hallan vacantes las escuelas de los pueblos y distritos escolares que, con sus respectivas dotaciones, se expresan a continuación.
Partido de Benavente
Escuelas Elementales
|
Escuelas Incompletas
|
Además de las dotaciones que
anteriormente se expresan, deberán percibir los Maestros las
retribuciones de los niños que no sean absolutamente pobres;
advirtiendo que en Morales de Toro ascienden a 300 rs, y en Mombuey a
500, pagados por trimestres al propio tiempo que la dotación.
La dotación de las escuelas que
no se expresan en sus respectivos lugares, no se ha fijado todavía
por estar pendientes la resolución de los expedientes.
Las escuelas incompletas duran
solo los seis meses de invierno, y los aspirantes no necesitan tener
título de Maestro, basta que presenten un certificado de haber
estado dedicados a la enseñanza en cualquiera de los pueblos de esta
provincia; pero serán preferidos los que tengan su título
correspondiente.
En cuanto a las elementales, solo
podrán solicitarse por Maestros que tengan título de esta clase o
superior.
Unos y otros habrán de presentar
en la Secretaria de esta Comisión sus solicitudes, acompañadas de
los documentos que previene el art. 21, del Real decreto de 23 de
Setiembre de 1847, en el improrrogable término de un mes, contando
desde la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la
provincia.
Zamora 26 de Mayo de 1852. - El Presiente, Genaro Alas.-
P.A.D.L.C., Juan Mateos, Secretario.
Boletín Oficial de Zamora: 1852 junio 2
Vacante la Capellanía que fundó D. Andrés Arias
Circular Núm. 435.
D. Pedro Pascual de la Maza, Juez de término y de primera instancia de esta villa.
Hago saber a todos los que se consideren con derecho a los bienes con que dotó D. Andrés Arias párroco que fue en Morales de Rey, la capellanía que fundó para parientes de su linaje, con el título de San Pelayo, que por D. Felipe Cadenas, vecino de San Esteban del Molar, se ha pedido le sean adjudicados en el concepto de libres, por ser el más cercano pariente.
Con su vista he acordado se anuncie por medio de edictos, para que dentro del término ordinario se presente el que creyese tener derecho a oponerse; bajo de apercibimiento.
Benavente Abril 28 de 1852 Pedro Pascual de la Maza. Por su mandado Ramón López Núñez.
Boletín Oficial de Zamora:
1852 junio 4
Gaceta de Madrid de 1852 Mayo
7
Ayuntamiento Constitucional de
San Esteban del Molar
Anunciando el arrendamiento
del espigadero y terrón del despoblado de Villanueva la Seca
Fincas que pertenecen a los
propios o al común de los vecinos
El Ayuntamiento y vecinos de este pueblo arriendan el espigadero y terrón del despoblado de Villanueva la Seca de esta jurisdicción, capaz de mantener mil doscientas cabezas de ganado lanar, desde mediado de Julio hasta igual fecha de Octubre.
Los que quieran interesarse en el arriendo podrán presentarse en este Ayuntamiento y vecinos, en los días que restan hasta el diez de Julio. Y al efecto se anuncia en el Boletín Oficial de la provincia para su publicidad.
San Esteban del Molar 23 de Junio de 1852. - Enrique Fernández.
Boletín Oficial de Zamora: 1852 junio 28
Administración de Contribuciones Directas, Estadística y Fincas del Estado
D.
Domingo Minovés, Coronel graduado, y Teniente Coronel efectivo de
caballería, caballero dos veces de las Reales y militares ordenes de
San Fernando y la de San Hermenegildo, condecorado con varias cruces
de distinción por acciones de guerra, Jefe de Administración de
segunda clase y Administrador principal de Contribuciones Directas,
Estadística y Fincas del Estado.
Hago
saber: que desde el día primero del corriente en que he tomado
posesión de la Administración de Contribuciones Directas,
Estadística y Fincas del Estado para que fui nombrado por Real orden
de 11 de Junio último, uno de mis primeros cuidados ha sido conocer
hasta qué punto los Ayuntamientos y demás corporaciones de la
provincia tienen cumplimentados los servicios que las leyes e
instrucciones cometen a su cuidado, facilitando los datos
antecedentes que la oficina necesita para las operaciones de su
incumbencia. Si bien por punto general me complazco en reconocer
exactitud en la mayor parte de las corporaciones municipales respecto
a los documentos que se les han encargado, observo también con
disgusto que algunos Ayuntamientos descuidando sus obligaciones
tienen aún retrasados servicios importantes que solo una apatía
punible ha podido relegar al olvido. Con sentimiento, repito, veo
semejante abandono, porque enemigo, como lo soy, de causar vejámenes
a los pueblos toda vez correspondan a mis invitaciones tendré que
violentarme hasta el extremo de exigir la responsabilidad de aquellas
personas que las desprecien con grave compromiso de la
Administración. Si, gustoso tendré con los pueblos y particulares
cuantas atenciones y referencias sean compatibles con mis
obligaciones y responsabilidad, seré también incensurable
procurando se aplique todo el rigor de la ley, cuando las faltas
envuelvan apatía o mala fe, sea quien quiera el que las cometa. La
línea de conducta que siempre he seguido y seguiré en esta
provincia, en todos los actos que sean de mis atribuciones como Jefe
de esta Administración, será esta misma, y por demás será el
dejar consignado que los pueblos y particulares encontraran en mis
actos la más justa imparcialidad y atención más solicita en
cuantas reclamaciones y quejas tengan que hacerme con fundamentos
atendibles; esta es mi obligación y por lo tanto nada demás
ofrezco, pero a la vez tengo el derecho a exigir a los Ayuntamientos
y corporaciones cuanta cooperación me sea necesaria y previenen las
instrucciones a la buena administración de todos los ramos y
contribuciones que están a mi cargo, y aquí repito que no tolerare
la más ligera falta, sea cualquiera la causa de que provenga, puesto
que gustoso estoy dispuesto a esclarecer cuantas dudas ofrezcan en la
formación de los datos que exija la Administración. Yo espero,
pues, con fundamento que los pueblos de esta provincia se convencerán
de buena Administración económica que nos proporciona un gobierno
ilustrado y justo, como es el que actualmente merece la confianza de
S.M. la Reyna (q.d.g.) que desvela por establecer donde quiera esos
bienes materiales y de conocer la riqueza individual y general que
han de elevar a esta Nación a la altura que se merece, y que no en
vano confía en que los mismos pueblos a quienes procura enaltecer
con incesante anhelo correspondan con solicito afán a concluir la
grande obra que ha inaugurado.
A
este noble y patriótico fin cooperara sin disputa la exacta
aplicación de todas las leyes e instrucciones relativas a los
impuestos vigentes y más particularmente la buena distribución de
la contribución territorial entre la verdadera riqueza de los
pueblos. Este importante trabajo le conseguirán las juntas
periciales si con decisión entran en los trabajos de evaluación en
que hoy deben estar ocupadas, haciendo que cada individuo figure en
los cuadernos de liquidación con sus verdaderas utilidades.
También
contribuirá notablemente a aquel objeto la verdadera aplicación de
las tarifas del Subsidio. De grave responsabilidad es para los
Alcaldes de los pueblos la contribución industrial y de comercio,
por cuanto que toda ocultación defrauda los intereses del Tesoro
público. Cualquiera disimulo, cualquiera negligencia en este
servicio, tiene en la ley las más severas penas, puesto que son
causa de que desmerezcan los valores que el Estado necesita
indispensablemente para sus sagradas atenciones. Preciso es por tanto
que los Alcaldes desplieguen el mayor celo y actividad para
conseguir figuren en las matriculas cuantos industriales son llamados
a contribuir, y tanto más les interesan llenar con urgencia este
servicio, cuanto que los agentes de la Administración muy en breve
pasaran a investigar los pueblos de la provincia, y sus
descubrimientos serán un cargo irrecusable y digno de castigo para
los que, despreciando este amistoso aviso, no se apresuren a evitar
semejante responsabilidad.
En
todos los demás ramos a cargo de esta oficina como 20 por ciento de
propios hipotecas etc., tienen los Alcaldes y Ayuntamientos
obligaciones que cumplir deberes que llenar, y yo les ruego a unos y
otros no me den motivo para emplear medios coercitivos, antes bien me
prometo la mayor exactitud en la formación de los datos y documentos
que se les tienen encargados y en lo sucesivo se les cometan.
Por
último, aunque desde luego, merecían los Ayuntamientos y Alcaldes
de los pueblos que a continuación se nombran, se acordase contra
ellos las medidas de rigor con que se les tiene conminados por no
haber remitido con la oportunidad encargada, los servicios que tienen
en descubierto y se designan a cada uno; dándoles una prueba, que
será la última de consideración, les encargo verifiquen su envió
a mi poder dentro del improrrogable plazo de 8 días del recibo de
esta circular; sirviéndoles de gobierno que pasado este término sin
que la presente excitación consiga el buen resultado que espero con
confianza, acordare la responsabilidad que haya lugar, o propondré
al Sr. Gobernador de la provincia la que no se halle dentro del
circulo de mis atribuciones, porque no de otro modo corresponderé a
la confianza que S.M. la Reina, me ha dispensado honrándome con el destino en esta provincia.
Zamora
12 de Junio de 1852. - Domingo de Minoves.
Nota de los Ayuntamientos que no han remitido a la Administración los cuadernos de liquidación de la riqueza individual que se les pidieron en circular de 4 de Agosto de 1851
Belver
Benavente y agregados Castroverde de Campos Cobreros y agregados Colinas y agreg. de Trasmonte Cubo de tierra del vino Ferreruela y agregados Granucillo y agregados |
Lubián
y agregados Micereces y agregados Maire de Castroponce Manganeses de la Polvorosa y agreg. Morales de Valverde Cramedo Pajares Puebla de Sanabria |
Rosinos
de Requejada y agregados San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Pedro de la Viña Toro y Granja de Florencia y agreg. Valdefinjas Vega de Tera y agregados Vezdemarbán |
Villalonso Villalpando Villamayor de Campos y agreg. Villanueva de Campos y agreg. Villardondiego Villar de Fallaves Pinilla de Toro Piedrahita de Castro |
Nota de los pueblos cuyos Ayuntamientos no han remitido la lista triple de propuesta de peritos que han de componer la Junta de evacuación para el próximo año de 1853.
Pino Riofrío Samir de los Caños Távara Villanueva de las Peras |
Ayoó
Bretocino Cubo Otero de Bodas San Pedro de Ceque |
Sta.
Croya de Tera Palazuelo de Sayago Viñuela Cernadilla Peque |
Robleda Belver Valdefinjas Almaraz |
A excepción de los pueblos que a continuación se expresan, todos los demás se hallan en descubierto por los estados de propios reclamados por esta Administración en el Boletín oficial de la provincia núm. 77.
Samir
de los Caños Fuente la Peña Gallegos del Pan Castrillo de la Guareña Villavendimio |
Ricobayo
Rosinos de Vidríales Galende Ungilde Rabanales |
Riego
del Camino Matilla de Arzon Almeida Moraleja de Matacabras |
Salce Cubillos Castrillo de la Guareña Villanázar |
Boletín Oficial de Zamora: 1852 julio 21
Gobierno de la provincia de Zamora - Sección Económica
Dispuesto
por las Reales ordenes de 10 de Febrero y 15 de Marzo del año
corriente que se impriman y distribuyan a los Ayuntamientos de la
provincia los repartimientos de las contribuciones territorial y de
subsidio de los mismos, y que el gasto que ocasione la impresión y
franqueo de dichos repartimientos sea de cargo de los presupuestos
municipales en el presente año, toda vez que en los sucesivos se
habrá de satisfacer por el presupuesto provincial; y hallándose ya
casi terminada dicha impresión, es llegado el caso de hacer saber a
los Ayuntamientos la cuota que a cada uno corresponde para el pago de
este servicio y al efecto se consigna a continuación.
Debo
advertir a los Sres. Alcaldes que habiendo vencido los plazos
estipulados con el contratista de las referidas impresiones, el pago
de las cuotas asignadas deberá hacerse en esta Capital en la
Administración de Contribuciones Directas al término improrrogable
de 15 días a contar desde la fecha de esta circular. Los Sres.
Alcaldes para cubrir esta atención harán uso del fondo de
imprevistos hasta donde alcance y para lo que faltase podrán aplicar
cualquiera otra partida del presupuesto que se hubiera economizado o
crean pueda economizarse, para lo que les concedo la correspondiente
autorización. Zamora 31 de Julio de 1852. - El Gobernador, Genaro
Alas.
Repartimiento de lo que ha correspondido a cada distrito municipal para el pago de la impresión a que se refiere la preinserta circular.
Partido de Benavente
Cabezas de distritos municipales |
Cuota
que les corresponde |
Cabezas de distritos municipales |
Cuota
que les corresponde |
Cabezas de distritos municipales |
Cuota
que les corresponde |
|||
Reales | Mrs. | Reales | Mrs. | Reales | Mrs. | |||
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Ayoó Barcial del Barco Benavente Bercianos de Vidríales Bretó Bretocino Brime y Sog Brime y Urz Calzadilla de Tera Camarzana Cañizo Castrogonzalo Castroverde de Campos Cerecinos de Campos Colinas de Trasmonte Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Cunquilla de Vidríales Fresno de la Polvorosa Fuente encalada Fuentes de Ropel Granja de Moreruela (La) Granucillo Manganeses de la Lampreana Manganeses de la Polvorosa |
134 117 231 166 123 741 157 190 92 98 80 207 287 166 245 935 365 116 252 153 111 74 147 145 644 151 100 300 202 |
20 2 33 24 22 16 2 17 26 2 12 12 32 14 6 16 8 18 24 18 30 9 4 33 32 20 6 18 24 |
Maire de Castroponce Matilla de Arzon Melgar de Tera Micereces de Tera Milles de la Polvorosa Morales del Rey Olmillos de Valverde Otero de Bodas Otero de Sariegos Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales Prado Pueblica de Valverde Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle Sta. Colomba de las Carabias |
126 175 73 331 141 514 161 83 56 249 171 77 145 90 101 78 152 164 117 120 133 326 180 151 219 165 115 90 187 |
12 24 32 11 6 25 30 4 25 17 1 5 27 - 8 26 2 10 1 30 14 - 1 15 4 25 - 22 15 |
Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar Torre del Valle (La) Uña de Quintana Valdescorriel Vega de Tera Vega de Villalobos Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villalobos Villalpando Villamayor de Campos Villanázar Villanueva de Azoague Villanueva del Campo Villar de Fallaves Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
69 211 133 168 222 98 242 68 129 112 160 250 175 117 153 532 133 77 249 493 877 544 183 143 599 92 158 332 148 |
10 24 31 32 33 - 14 11 25 11 25 10 7 12 12 3 2 5 22 18 25 33 9 2 33 15 12 26 13 |
Total. . . . 18.326 | 7 |
Boletín Oficial de Zamora: 1852 agosto 2
Gobierno de la provincia de Zamora - Dirección de Administración Local
En
el número 13 del Boletín oficial de este año y con circular núm.
84, previne a los Ayuntamientos de esta provincia que para antes del
día 15 del pasado mes de Mayo debían hacer el pago en la
Depositaria provincial de los cupos que les hubiese correspondido
durante el año para sostenimiento de los seis guardas mayores de
montes de la provincia, y no habiéndolo cumplido los Alcaldes de los
pueblos que a continuación se expresan, les prevengo que si no lo
verifican antes de 8 días contados desde la fecha en que se inserte
esta circular en el periódico oficial de la provincia, castigare su
falta de cumplimiento con él envió de comisionados de premio y
ejecución.
Zamora 1 de Agosto de 1852. - Genaro Alas. - Joaquín
Alonso, Secretario.
Pueblos que se hallan en descubierto - Partido de Benavente
Pueblos | Rs. vn. | Pueblos | Rs. vn. | Pueblos | Rs. vn. |
Arcos de la Polvorosa Benavente Bercianos de Vidríales Bretó Bretocino Brime y Sog Brime y Urz Calzadilla de Tera Camarzana Castrogonzalo Cerecinos de Campos Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Cunquilla de Vidríales Fresno de la Polvorosa Fuentes de Ropel Granja de Moreruela (La) Granucillo |
40 35 97 70 30 56 40 133 201 36 20 36 26 50 30 20 20 53 40 |
Manganeses de la Lampreana Manganeses de la Polvorosa Maire de Castroponce Melgar de Tera Micereces de Tera Milles de la Polvorosa Morales del Rey Olmillos de Valverde Otero de Bodas Pozuelo de Vidríales Pueblica de Valverde Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Rosinos de Vidríales San Agustín San Esteban del Molar San Pedro de la Viña San Román del Valle Sta. Colomba de las Carabias |
20 57 46 44 254 20 161 40 80 80 54 26 46 20 20 20 22 27 50 |
Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa Sta. Croya de Tera Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar Torre del Valle (La) Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalpando Villamayor de Campos Villanázar Villárdiga Villaveza del Agua |
24 30 62 57 66 20 40 40 20 48 28 38 28 150 26 87 20 56 |
Boletín Oficial de Zamora: 1852 agosto 4
Gobierno de la provincia de Zamora - Dirección de Contabilidad
Encargo
muy particularmente a los Alcaldes de los pueblos que a continuación
se expresan, que aún no se han presentado en la Administración
recaudación de este Gobierno de provincia a liquidar y satisfacer el
importe de los documentos de vigilancia expendidos durante el año de
la fecha, que lo verifiquen en el preciso termino de ocho días,
contados desde la inserción de este anuncio, pues en otro caso
enviare a hacerles cumplir un comisionado de apremio y ejecución.
Zamora 3 de Agosto de 1852. - Genaro Alas. - Joaquín Alonso,
Secretario.
Partido de Benavente
Ayoó Calzadilla de Tera Fuentes de Ropel |
Matilla
de Arzon Micereces de Tera Otero de Bodas |
Quiruelas
de Vidríales Rosinos de Vidríales San Esteban del Molar |
Sta.
Croya de Tera Villalpando Villarrín de Campos |
Boletín Oficial de Zamora: 1852 agosto 4
Gobierno de la provincia de Zamora
Mis frecuentes y repetidas excitaciones a los Ayuntamientos y Alcaldes para que llenen su cometido en todos y cada uno de los ramos del servicio han debido convencerles de que deseo evitarme el disgusto de apelar a medios de rigor para hacerles cumplir, sin embargo de que para corresponder a esta diferencia pudieran cuidar con todo esmero de no hacer necesaria la adopción de aquellas medidas, veo que olvidando la perentoria obligación de satisfacer a los Maestros de escuela sus correspondientes asignaciones, dan lugar los mismos Alcaldes a aquellos carezcan de lo indispensable para su subsistencia, a que efecto de esto multipliquen sus reclamaciones a la Comisión provincial y a que esta Corporación, como sucede en el presente año, se dirija a mi autoridad con el fin de que ponga remedio al estado precario en que se hallan los encargados de la educación e instrucción de la juventud; bien quisiera aun hacer una nueva amonestación y evitar las vejaciones que traen consigo las comisiones de apremio, pero por más que me sea doloroso el apelar a ellas, me veo en el deber de hacerlo por intereses del servicio y en obsequio a los Maestros; en su virtud hoy mismo expido Comisionados contra los Alcaldes de los pueblos que comprende la nota que se inserta a continuación, siendo las dietas de cargo del peculio particular de los mismos Alcaldes, a los que no se abonara en cuentas partida alguna que figure por este concepto; y espero que en lo sucesivo me ahorraran el sin sabor que experimento al autorizar medidas gravosas. Zamora 5 de Agosto de 1852.- El Gobernador; Genaro Alas. - Joaquín Alonso, Secretario.
Nota de los pueblos que se hallan en descubierto por no haber remitido los recibos que acrediten hallarse satisfechos sus respectivos Maestros, de lo que por su asignación debieron percibir, en el 4º trimestre del año anterior y 1º y 2º de este.
Partido
de Benavente
Descubiertos
por el 4º trimestre del año anterior
Barcial
del Barco Fresno de la Polvorosa |
Milles
de la Polvorosa Morales del Rey |
Redelga Vecilla de la Polvorosa |
Verdenosa San Pedro de Ceque |
Descubiertos por el primer trimestre de este año
Aguilar
de Tera Barcial del barco Fresno de la Polvorosa Maire de Castroponce |
Milles
de la Polvorosa Morales del Rey Moratones Paladinos del Valle |
Redelga San Pedro de Ceque Sitrama de Tera Vecilla de la Polvorosa |
Verdenosa Villaferrueña Villanueva de Azoague Villaobispo |
Descubiertos por el segundo trimestre de este año
Fuentes
de Ropel Granja de Moreruela Santibáñez de Tera Morales del Rey |
Pozuelo
de Vidríales Quintanilla del monte Quiruelas de Vidríales |
Revellinos
San Esteban del molar San Martin de Valderaduey |
San
pedro de Ceque Sta. Croya de Tera Villalpando |
Boletín Oficial de Zamora: 1852 agosto 9
Administración de Contribuciones, Directas, Estadística y Fincas del Estado de la provincia de Zamora
Repartimiento de los 4.254.000 rs, señalados a esta provincia por Real orden de 17 de Octubre último por cupo a la contribución territorial para el año próximo de 1853, que ha formado la Administración y aprobado la Excma. Diputación.
Extracto que corresponde al pueblo cabeza de distrito de San Esteban del Molar
Pueblos Cabeza de distrito |
Cupo parcial de cada pueblo |
Cupo a cada distrito |
Recargo por perdones y partidas fallidas |
Ídem para gastos municipales |
Ídem del 8% para los provinciales |
Total |
3% para la cobranza |
Total general |
Rs.vn. | Rs.vn. | Rs. cents. | Rs.vn. | Rs. cents. | Rs. cents. | Rs. cents. | Rs. cents. | |
San Esteban del Molar | 11.260 | 11.260 | 140. 87 | 2.240 | 900. 80 | 14.541. 67 | 436. 24 | 14.977. 91 |
Zamora 24 de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y dos. - El Administrador, Domingo Minovés. El Inspector 5º, Ramón Gil de Sola.
Ejecutado el precedente repartimiento con sujeción al sistema decimal, se previene a los Secretarios de Ayuntamiento se arreglen a el exactamente al verificar la derrama individual, procurando que las fracciones decimales que se designen a cada contribuyente equivalgan con toda la mayor aproximación a la moneda de mrs., a fin de alejar toda duda al tiempo de la cobranza trimestral.
Boletín Oficial de Zamora: 1852 noviembre 29
Administración de Contribuciones - Directas, Estadística y Fincas del Estado
Relación de las cantidades señaladas para arbitrios municipales a los pueblos que se espesan, las cuales se repartirán proporcionalmente sobre la contribución de subsidio industrial y de comercio del año próximo de 1853.
Partido de Benavente
Pueblos | Rs.vn. | Pueblos | Rs.vn. | Pueblos | Rs.vn. |
Ayoó Benavente Castroverde de Campos Cerecinos de Campos Fuentes de Ropel Manganeses de la Lampreana Matilla de Arzon Micereces de Tera |
27 3.000 568 364 400 147 24 144 |
Otero
de Bodas Quintanilla del Olmo Revellinos Riego del Camino San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar Santibáñez de Vidríales |
36 47 36 248 67 108 194 447 |
Tapioles Valdescorriel Villafáfila Villalobos Villamayor de Campos Villanueva del Campo Villarrín de Campos |
228 89 520 430 462 819 600 |
Zamora 9 de Noviembre de 1852. - Domingo de Minovés.
Boletín Oficial de Zamora: 1852 diciembre 1
1853 - Vacante la plaza de Cirujano
Gobierno de la provincia de Zamora
El
Sr. Administrador de contribuciones Directas Estadística y Fincas
del Estado me dirige en este día la comunicación siguiente.
En
circular especial que remití a los Ayuntamientos de todos los
pueblos de la provincia por medio de verederos, daba las
instrucciones convenientes para la más pronta y fácil ejecución
del repartimiento de la contribución territorial de este año, cuyos
cupos se publicaron en el Boletín oficial de 29 de Noviembre de
1852, señalando como plazo improrrogable para la presentación de
aquel documento el día 31 de Diciembre próximo pasado. Sin embargo
de tan terminante disposición necesaria para que el servicio
importante de recaudación no se demore, no llega a una tercera parte
el número de Ayuntamientos que hoy tienen remitidos los repartos,
causando por este motivo un entorpecimiento que puede redundar en
perjuicio del mejor servicio. En descargo de la responsabilidad que
pudiera afectarme, y llevando a cabo las conminaciones que les impuse
en mi citada circular, doy parte a V.S. por medio del presente,
incluyéndole nota de los Ayuntamientos que han faltado a la remisión
de los repartimientos, para que en consecuencia de lo prevenido en
diferentes Reales disposiciones vigentes, se sirva acordar:
1º
La multa que V.S. considere aplicable a cada uno de los pueblos que
se nombran en la citada nota entre las cantidades de 200 a 2.000 rs,
que para estos casos señala el artículo 46, del Real decreto de 23
de Mayo de 1845.
2º
La responsabilidad de que los Ayuntamientos anticipen de su propio
peculio el importe del trimestre o trimestres que transcurran hasta
que los repartimientos sean aprobados.
3º
La exclusión a todo perdón o indemnización por calamidades y
desgracias que ocurran dentro del año corriente a los pueblos a que
se refiere esta comunicación.
Y
4º La salida contra estos de comisionados plantones con las dietas
diarias que V.S. tenga a bien señalar.
Con
este motivo doy también parte a V.S. que los Alcaldes nombrados en
la adjunta nota núm. 2º, no han remitido las matriculas de subsidio,
poniendo a la oficina en el grave compromiso de no poder formar el
resumen general que tiene prevenido la Dirección del ramo se le
mande en el presente mes.
La
Administración, pues, no puede prescindir de solicitar de V.S. se
sirva acordar la multa que contra los Alcaldes morosos crea oportuna,
y al mismo tiempo la salida contra ellos de plantones en los mismos
términos que se proponen por lo respectivo a los repartimientos de
territorial. Dios guarde a V.S. muchos años. Zamora 7 de Enero de
1853. - Domingo de Minovés.
Los Ayuntamientos que han descuidado él envió de los documentos a que se refiere la Administración en sus dos notas que a continuación se publican, han incurrido desde luego en las multas y demás responsabilidades que para ellos propone justamente la oficina en su preinserto oficio; sin embargo, queriendo por mi parte darles una prueba más de tolerancia, y usando de toda consideración, les prevengo, que, si con la mayor urgencia no se apresuran a remitir cuantos datos se les tiene reclamados, respectivos a las contribuciones de territorial e industrial, me veré precisado contra mi constante deseo, de evitar molestias y vejámenes a los pueblos, a llevar a efecto en todas sus partes las multas y demás responsabilidades propuestas por la Administración. Zamora 8 de Enero de 1853. - Genaro Alas.
Partido
de Benavente
Territorial
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Ayoó Bercianos de Vidríales Bretocino Brime y Sog Brime y Urz Calzadilla de Tera Camarzana Cañizo Castrogonzalo Colinas de Trasmonte Coomonte Cotanes |
Fresno de la Polvorosa Olmillos de Valverde Otero de Bodas Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales Prado Quintanilla del Monte Fuentes de Ropel Manganeses de la Lampreana Manganeses de la Polvorosa Maire de Castroponce Melgar de Tera Micereces de Tera Morales del Rey |
Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera |
Tardemezar Torre del Valle (La) Uña de Quintana Vega de Tera Vidayanes Villaferrueña Villageriz Villalpando Villanázar Villanueva de Azoague Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
Zamora 7 de Enero de 1853. - Domingo de Minovés
Subsidio
Nota de los pueblos que no han remitido a la Administración de Contribuciones Directas, las matriculas de la Contribución industrial y de Comercio, para el corriente año y a cuyos Alcaldes se refiere la preferente circular.
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Bretocino Brime y Sog Brime y Urz Calzadilla de Tera Cañizo Castrogonzalo Castroverde de Campos Colinas de Trasmonte |
Coomonte Cotanes Fresno de la Polvorosa Fuente encalada Fuentes de Ropel Maire de Castroponce Micereces de Tera Milles de la Polvorosa Morales del Rey Olmillos de Valverde Otero de Sariegos |
Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales Quintanilla del Monte Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Rosinos de Vidríales San Agustín San Esteban del Molar San Pedro de la Viña San Román del Valle Santovenia |
Sitrama de Tera Tardemezar Uña de Quintana Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villalobos Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
Zamora 8 de Enero de 1853.
Boletín Oficial de Zamora: 1853 enero 12
Administración de Contribuciones Indirectas - Contribución de Consumos
En
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4º del Real decreto de
27 de Junio del año próximo pasado y por la orden y prevenciones de
la Dirección general de contribuciones indirectas de 21 de Agosto
siguiente que se insertaron en los Boletines oficiales números 81 y
103 del 7 de Julio y 27 del expresado Agosto, la Administración ha
fijado los cupos que han de satisfacer los pueblos de esta provincia
por los derechos de consumo de especies determinadas en cada uno de
los tres años de 1853, 1854 y 1855.
Ínterin
se termina la operación de que se está ocupando de designar la
cantidad que corresponde a cada una de dichas especies, y con el fin
de que los pueblos puedan proceder a la formación de repartimientos
y cobranza del primer trimestre que está próximo a vencer, ha
creído conveniente insertar a continuación los cupos que
corresponden a cada pueblo y distrito municipal, sin perjuicio de
dirigir a los Ayuntamientos lo antes que le sea posible los pliegos
de cargo con las correspondientes liquidaciones. Los citados cupos
son los siguientes:
Cabeza del distrito electoral | Pueblos de que se compone el distrito | Cupos | |
Por pueblos | Por distritos | ||
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde |
|
|
5.520 1.936 5.129 |
Ayoó |
Ayoó Carracedo Congosta |
2.267 693 1.890 |
4.850 |
Barcial del Barco Benavente |
|
|
2.946 67.249 |
Bercianos de Vidríales |
Bercianos de Vidríales Moratones Villaobispo |
1.806 1.314 962 |
4.082 |
Bretó
Bretocino Brime y Sog Brime de Urz |
|
|
2.774 2.052 3.253 1.708 |
Calzadilla de Tera |
Calzadilla de Tera Olleros de Tera Pumarejo de Tera |
1.334 1.237 1248 |
3.819 |
Camarzana |
Cabañas de Benavente Camarzana San Juanico el Nuevo Sta. Marta de Tera |
945 2.983 1.064 3.338 |
8.330 |
Cañizo Castrogonzalo Castroverde de Campos Cerecinos de Campos Colinas de Trasmonte Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Cunquilla de Vidríales Fresno de la Polvorosa Fuente encalada Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Granucillo Manganeses de la Lampreana Manganeses de la Polvorosa Maire de Castroponce Matilla de Arzon Melgar de Tera |
|
|
5.143 13.011 15.231 11.695 3.203 4.072 4.008 3.574 1.390 2.271 3.410 11.975 4.959 2.454 8.445 8.095 3.139 3.014 2.053 |
Micereces de Tera |
Abraveses de Tera Aguilar de Tera Micereces de Tera Santibáñez de Tera |
1.746 1.208 1.754 1.800 |
6.508 |
Milles de la Polvorosa |
|
|
3.084 |
Morales del Rey |
Morales del Rey Redelga Vecilla de la Polvorosa Verdenosa |
5.558 1.609 1.279 3.242 |
11.688 |
Olmillos de Valverde |
Burganes de Valverde Olmillos de Valverde |
2.232 2.343 |
4.575 |
Otero de Bodas |
Otero de Bodas Val de Sta. maría |
1.085 1.064 |
2.149 |
Otero de Sariegos Pobladura del Valle |
|
|
1.351 7.312 |
Pozuelo de Vidríales |
Grijalba de Vidríales Pozuelo de Vidríales |
911 4.255 |
5.196 |
Prado | Prado |
|
1.269 |
Pueblica de Valverde |
Bercianos de Valverde Pueblica de Valverde |
930 1.587 |
2.517 |
Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de Entreviñas |
|
|
1.637 1.735 1.501 4.642 4.603 4.491 3.687 1.491 8.250 |
San Esteban del Molar |
Parador de San Esteban del Molar San Esteban del Molar |
1.351 3.785 |
5.136 |
San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle |
|
|
3.291 7.342 6.653 1.737 2.634 |
Sta. Colomba de las Carabias |
San Miguel del Esla Sta. Colomba de las Carabias |
692 1.915 |
2.607 |
Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar |
|
|
2.324 7.454 3.431 3.920 7.300 2.249 3.331 1.726 |
Torre del Valle (La) |
Paladinos del Valle Torre del Valle (La) |
758 2.958 |
3.716 |
Uña de Quintana Valdescorriel |
|
|
5.613 3.933 |
Vega de Tera |
Calzada de Tera Junquera La Milla de Tera Vega de Tera |
2.024 1.857 1.644 2.022 |
7.547 |
Vega de Villalobos Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villageriz Villaferrueña Villalba de la Lampreana Villalobos Villalpando Villamayor de Campos |
|
|
2.270 3.115 3.971 15.823 3.140 1.723 6.093 12.427 31.453 16.071 |
Villanázar |
Mozar
Vecilla de Trasmonte Villanázar |
1.602 898 1.508 |
4.008 |
Villanueva de Azoague |
Castropepe Villanueva de Azoague |
1.045 1.801 |
2.846 |
Villanueva del Campo Villar de Fallaves Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
|
|
19.131 2.914 2.615 10.274 3.849 |
Boletín Oficial de Zamora: 1853 enero 21
Gobierno de la Provincia de
Zamora
Circular Núm. 90
Según los datos oficiales que obran en este Gobierno de provincia y consta de las listas electorales que tomaron parte en la votación de Diputados que se insertan en cumplimiento de los dispuesto en el art. 51 de la ley, resultan elegidos Diputados por el Distrito de Benavente Sr. Marques de los Salados, por Alcañices D. José canga Arguelles, por Puebla de Sanabria D. Antonio Jalón, por Toro D. Braulio Rodríguez y por Zamora Don Antonio de Jesús Arias.
Electores que concurrieron a votar del distrito electoral de Benavente y 5 de Febrero de 1855
16 96 |
Enrique Fernández Nicolás León |
Electores que concurrieron a votar del distrito electoral de Benavente y 4 de Febrero de 1855
223 291 |
Ezequiel Hidalgo Alejandro Villafáfila |
Boletín Oficial de Zamora: 1853 febrero 7
Artículo de Oficio - Gobierno de la provincia de Zamora
D.
Ildefonso Iglesias, empresario de los repartimientos de la
Contribución Territorial del año último, ha acudido en queja a mi
Autoridad, manifestando que está en descubierto de la cantidad de
18,180 rs., por impresiones del mismo, los cuales le adeudan los
pueblos que a continuación se expresan; en su virtud he dispuesto
prevenir a los Alcaldes de esta provincia, que en el término de ocho
días hagan efectiva la suma que reclama.
Lo
que se anuncia en este periódico oficial para conocimiento de quien
corresponda.
Zamora 19 de Febrero de 1853. - P.A.D.S.G. El V.P.D.C.
Matías Gómez L. de Villaboa.
Repartimiento de la cantidad de diez y ocho mil ciento ochenta rs., entre los Distritos municipales de esta provincia, para satisfacer el déficit del coste de la impresión de los repartimientos, tomando por base el anterior repartimiento.
Partido de Benavente
Pueblos | Rs. | mrs. | Pueblos | Rs. | mrs. | Pueblos | Rs. | mrs. |
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Ayoó Barcial del Barco Benavente Bercianos de Vidríales Bretó Bretocino Brime y Sog Brime y Urz Calzadilla de Tera Camarzana Cañizo Castrogonzalo Castroverde de Campos Cerecinos de Campos Colinas de Trasmonte Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Cunquilla de Vidríales Fresno de la Polvorosa Fuente encalada Fuentes de Ropel Granja de Moreruela (La) Granucillo Manganeses de la Lampreana Manganeses de la Polvorosa |
36 31 62 44 30 198 41 50 24 26 21 55 76 44 65 250 97 31 67 41 29 19 39 39 172 40 26 79 54 |
2 8 » 20 6 8 32 28 30 8 14 14 » 12 16 2 20 4 21 » 32 26 6 » 14 21 25 10 11 |
Maire
de Castroponce
Matilla de Arzon Melgar de Tera Micereces de Tera Milles de la Polvorosa Morales del Rey Olmillos de Valverde Otero de Bodas Otero de Sariegos Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales Prado Pueblica de Valverde Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle Sta. Colomba de las Carabias |
47 33 19 87 37 137 43 22 15 66 45 20 39 24 27 20 40 43 31 32 35 87 48 40 58 43 30 24 50 |
2 22 26 6 24 22 10 6 8 24 24 20 » 2 » 28 22 28 10 2 18 4 8 24 17 4 20 2 2 |
Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar Torre del Valle (La) Uña de Quintana Valdescorriel Vega de Tera Vega de Villalobos Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villalobos Villalpando Villamayor de Campos Villanázar Villanueva de Azoague Villanueva del Campo Villar de Fallaves Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
18 56 35 45 59 26 64 18 35 29 45 68 46 34 40 142 35 20 68 132 234 146 48 40 160 24 42 89 39 |
14 16 18 » 16 10 26 6 16 32 5 28 26 14 30 8 18 20 26 28 24 24 32 22 14 23 8 17 22 |
Total. . . . . 4.898 | 26 |
Boletín Oficial de Zamora: 1853 febrero 23
Dirección de Presupuestos -
Repartimientos
Circular Núm. 161
En el presupuesto general e gastos e ingresos de esta provincia correspondiente al año actual, se halla consignada la cantidad de 24.000 rs., para pago de los sueldos de los seis guardas mayores de acaballo encargados de la vigilancia, custodia y demás servicio de igual número de comarcas, en que se hallan divididos los montes de la provincia, cuya suma ha de cubrirse, como hasta aquí, por medio de un repartimiento entre los pueblos en razón de la importancia y valimiento local de sus montes y plantíos, el cual se ha formado con arreglo a dicha base como aparece a continuación, para que los Ayuntamientos, teniendo noticia de los cupos que en él les están señalados, procedan a verificar su pago precisamente para antes del día 15 de Mayo del año corriente en la Depositaria de este Gobierno de provincia, hasta cuya fecha se sufragaran por la misma los gastos que ocasione el pago de los sueldos referidos, Zamora 1º de Marzo de 1853 . - E.G.I. Matías Gómez de Villaboa.
Reparto de 24.000 rs., que corresponden al año actual de 1853 para satisfacer los sueldos de seis guardas mayores de acaballo que custodian los montes y plantíos de la provincia, y el cual se gira por comarcas o partido según la importancia local de arbolado y de conformidad con lo prevenido en Real orden de 21 de Noviembre de 1846.
Cabeza del distrito electoral | Pueblos de que se compone el distrito | Rs. |
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde |
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde y el despoblado de Vizaña |
20 40 » |
Ayoó |
Ayoó Carracedo Congosta |
54 26 26 |
Barcial del Barco | Barcial del Barco y el despoblado San Martin de Barcos. | 53 |
Benavente | Benavente y los despoblados de Cejinas, Velilla, Mosteruelo y Brime | 35 |
Bercianos de Vidríales |
Bercianos de Vidríales Moratones Villaobispo |
30 21 46 |
Bretó
Bretocino Brime y Sog Brime de Urz |
Bretó
Bretocino Brime y Sog Brime de Urz |
70 30 56 40 |
Calzadilla de Tera |
Calzadilla de Tera Olleros de Tera Pumarejo de Tera |
36 54 43 |
Camarzana |
Cabañas de Benavente Camarzana San Juanico el Nuevo Sta. Marta de Tera |
46 69 40 46 |
Cañizo Castrogonzalo Castroverde de Campos Cerecinos de Campos |
Cañizo Castrogonzalo Castroverde de Campos Cerecinos de Campos |
» 36 120 20 |
Colinas de Trasmonte | Colinas de Trasmonte y los despoblados de Castro Ferrol y Pobladura de Trasmonte | 24 |
Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Cunquilla de Vidríales Fresno de la Polvorosa Fuente encalada |
Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Cunquilla de Vidríales Fresno de la Polvorosa Fuente encalada |
36 26 50 30 20 60 |
Fuentes de Ropel | Fuentes de Ropel y los despoblados de Morales de las Cuevas, Rubiales y Piquillos. | 20 |
Granja de Moreruela Granucillo Manganeses de la Lampreana |
Granja de Moreruela Granucillo y el despoblado de Granucillino Manganeses de la Lampreana |
53 40 20 |
Manganeses de la Polvorosa | Manganeses de la Polvorosa y los despoblados de Herreros y Columbrianos | 57 |
Maire de Castroponce Matilla de Arzon Melgar de Tera |
Maire de Castroponce Matilla de Arzon Melgar de Tera |
46 20 44 |
Micereces de Tera |
Abraveses de Tera Aguilar de Tera Micereces de Tera Santibáñez de Tera |
70 74 58 52 |
Milles de la Polvorosa | Milles de la Polvorosa | 20 |
Morales del Rey |
Morales del Rey Redelga Vecilla de la Polvorosa Verdenosa |
69 32 20 40 |
Olmillos de Valverde |
Burganes de Valverde Olmillos de Valverde |
20 20 |
Otero de Bodas |
Otero de Bodas Val de Sta. maría |
20 60 |
Otero de Sariegos Pobladura del Valle |
Otero de Sariegos Pobladura del Valle |
» 20 |
Pozuelo de Vidríales |
Grijalba de Vidríales Pozuelo de Vidríales |
48 32 |
Prado | Prado | 20 |
Pueblica de Valverde |
Bercianos de Valverde Pueblica de Valverde |
24 30 |
Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Revellinos Riego del Camino |
Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Revellinos Riego del Camino |
» » 26 46 » 58 |
Rosinos de Vidríales | Rosinos de Vidríales y el despoblado de la Magdalena | 20 |
San Agustín | San Agustín | 20 |
San Cristóbal de Entreviñas | San Cristóbal de Entreviñas y el despoblado de Sta. Marina | 40 |
San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Pedro de Ceque |
San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Pedro de Ceque |
20 » 20 80 |
San Pedro de la Viña | San Pedro de la Viña y el despoblado de la Huerga | 22 |
San Román del Valle | San Román del Valle | 27 |
Sta. Colomba de las Carabias |
San Miguel del Esla Sta. Colomba de las Carabias |
20 30 |
Sta. Colomba de las Monjas | Sta. Colomba de las Monjas | 24 |
Sta. Cristina de la Polvorosa | Sta. Cristina de la Polvorosa y los despoblados de Cervilla y Requejo | 30 |
Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar |
Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar |
62 52 57 66 20 40 |
Torre del Valle (La) |
Paladinos del Valle Torre del Valle (La) |
20 20 |
Uña de Quintana | Uña de Quintana | 60 |
Valdescorriel | Valdescorriel y los despoblados de Palazuelo de los Conejos y Santa Marta | 20 |
Vega de Tera |
Calzada de Tera Junquera La Milla de Tera Vega de Tera |
40 23 30 48 |
Vega de Villalobos Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villalobos Villalpando Villamayor de Campos |
Vega de Villalobos Vidayanes Villabrázaro Villafáfila y el despoblado de Salinas Villaferrueña y el despoblado de Villaderoyo Villageriz Villalba de la Lampreana Villalobos Villalpando y el raso Comuniego Villamayor de Campos y el barrio de Otero |
20 20 48 28 38 28 » 26 150 26 |
Villanázar |
Mozar y los despoblados de Malucanes y el Socastro Vecilla de Trasmonte Villanázar y el despoblado de Pobladura de Trasmonte |
33 24 30 |
Villanueva de Azoague |
Castropepe Villanueva de Azoague |
20 20 |
Villanueva del Campo | Villanueva del Campo y los despoblados de Villafrontín y Valdehumo | 40 |
Villardefallaves Villárdiga Villarrín de Campos |
Villardefallaves Villárdiga Villarrín de Campos |
» 20 » |
Villaveza del Agua | Villaveza del Agua y el despoblado de Sta. Elena | 56 |
Total. . . . . | 4.000 |
Boletín Oficial de Zamora: 1853 marzo 4
Dirección
de Contabilidad - Presupuestos
Circular Núm. 190
Aprobado
por S.M. en Real orden de 30 de Noviembre último a propuesta de la
excelentísima Diputación de esta provincia, el recargo de 33 y un
tercio por ciento sobre los cupos de los pueblos para cubrir el
déficit que resulta en el presupuesto general provincial del
corriente año he dispuesto se publique a continuación el
repartimiento de lo que a cada distrito municipal corresponde pagar
por este concepto.
Para
que los pagos puedan hacerse con la debida regularidad, encargo a los
Alcaldes de los pueblos y muy particularmente a los Secretarios de
sus Ayuntamientos, observen las prevenciones hechas por este Gobierno
de provincia en circular núm. 364, inserta en el Boletín oficial de
10 de Mayo del año próximo pasado; en la inteligencia de que el
pago del primer trimestre debe ingresar en la Depositaria de este
Gobierno precisamente en el término de ocho días contados desde la fecha de la presente orden. Zamora 14 de Marzo de 1853. El Gobernador
I., Matías Gómez L. de Villaboa. Ramón de Posada, Secretario.
Repartimiento que se cita. Partido de Benavente
Pueblos | Rs. | mrs. | Pueblos | Rs. | mrs. | Pueblos | Rs. | mrs. |
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Ayoó Barcial del Barco Benavente Bercianos de Vidríales Bretó Bretocino Brime y Sog Brime y Urz Calzadilla de Tera Camarzana Cañizo Castrogonzalo Castroverde de Campos Cerecinos de Campos Colinas de Trasmonte Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Cunquilla de Vidríales Fresno de la Polvorosa Fuente encalada Fuentes de Ropel Granja de Moreruela (La) Granucillo Manganeses de la Lampreana Manganeses de la Polvorosa |
1.840 645 1.819 1.616 982 22.416 1.082 924 687 1.084 569 1.275 2.776 1.714 4.387 5.077 3.898 1.067 1.357 1.356 1.191 630 757 1.136 3.991 1.655 818 2.815 2.698 |
» 12 23 23 » 12 » 23 12 12 12 » 23 12 » » 12 22 12 » 12 » » 22 22 » » » 12 |
Maire
de Castroponce
Matilla de Arzon Melgar de Tera Micereces de Tera Milles de la Polvorosa Morales del Rey Olmillos de Valverde Otero de Bodas Otero de Sariegos Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales Prado Pueblica de Valverde Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle Sta. Colomba de las Carabias |
1.046 1.004 684 2.169 1.028 3.896 1.525 716 443 2.437 1.732 423 839 545 577 500 1.547 1.534 1.497 1.229 497 2.750 1.712 1.097 2.417 2.217 579 878 869 |
12 22 12 12 » » » 12 22 12 » » » 22 22 12 12 12 » » » » » » 12 22 » » » |
Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar Torre del Valle (La) Uña de Quintana Valdescorriel Vega de Tera Vega de Villalobos Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villalobos Villalpando Villamayor de Campos Villanázar Villanueva de Azoague Villanueva del Campo Villar de Fallaves Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
774 2.484 1.143 1.306 2.433 749 1.110 575 1.238 1.871 1.311 2.515 756 1.038 1.323 5.274 1.046 574 2.031 4.142 10.477 5.357 1.336 918 6.377 971 871 3.424 1.283 |
22 22 22 22 12 22 12 12 22 » » 22 22 12 22 12 22 12 » 12 22 » » 22 » 12 22 22 » |
Total. . . . 178.368 | 16 |
Boletín Oficial de Zamora: 1853 marzo 16
Suscrición del Boletín Oficial
Circular
Núm. 260
Habiendo
acudido a mi autoridad el empresario del Boletín Oficial de esta
provincia, en queja de que los pueblos que se expresan a continuación
se hallan en descubierto del pago de la suscrición al citado
periódico por lo que corresponde al segundo semestre del año
último, prevengo a los Alcaldes de los mismos que se encuentren en
este caso que si en el improrrogable termino de ocho días no
satisfacen lo que le adeudan por dicho concepto expediré contra
ellos comisionados de apremio que permanecerán a su costa hasta que
lo hayan verificado.
Zamora 13 de Abril de 1853. - El
Gobernador, Genaro Alas
Lista de los pueblos que se hallan en descubierto por la impresión del Boletín oficial del año último.
Partido de Benavente
Arcos de la Polvorosa Barcial del Barco Benavente Bercianos de Vidríales Bretó Brime y Sog Calzadilla de Tera Camarzana Cañizo Coomonte Cubo de Benavente Cunquilla de Vidríales Fresno de la Polvorosa Granja de Moreruela (La) Granucillo |
13 13 25 13 13 13 13 13 13 13 25 13 13 13 13 |
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Maire
de Castroponce
Manganeses de la Lampreana Melgar de Tera Morales del Rey Olmillos de Valverde Otero de Bodas Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales Prado Pueblica de Valverde Quintanilla del Monte Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Rosinos de Vidríales San Esteban del Molar |
13 13 13 13 13 13 13 25 13 13 13 13 13 13 13 |
» » » » » » » 11 » » » » » » » |
San
Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña Tardemezar Torre del Valle (La) Vega de Tera Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villalpando Villamayor de Campos Villanueva del Campo Villaveza del Agua |
13 13 13 13 13 13 13 13 13 25 13 13 13 13 13 |
» » » » » » » » » 11 » » » » » |
Boletín Oficial de Zamora: 1853 abril 15
Secretaria de Cámara y Gobierno
Hallándose los pueblos que a continuación se expresan descubiertos en el pago de las Bulas expendidas por la predicación de 1852, de orden de S.S.I. se encarga a los curas párrocos o vicarios respectivos hagan saber a los Colectores que en el término de 15 días verifiquen el pago total de que son responsables en la Administración del ramo de la capital, en obviacion de las vejaciones que en caso de no hacerlo hayan de causar los apremios que se soliciten y expidan. León 16 de Abril de 1853. - Dr. Justo Barbagero, Secretario.
Relación de los pueblos que no han hecho efectivos los pagos por la predicación de 1852.
Garrafe Matueca y Otero Navatejera Orzonaga Pedrun Piedrafita y Piornedo Palacio de Torio Pardesivil Robledo de Torio Rabanal y Brugos La Flecha y Fontanos San Feliz de Torio Tabanedo y Rodillazo Villaobispo Villanueva del Arbol Villamanin y Fontun |
Devesa
de Curueño
Alejico Almanza Valdealiso Valporquero de Rueda Buron Villamorisca Villapadierna Gradefes Herreros Las Salas Renedo de Valdetuejar Oceja Olleros San Bartolome de Rueda Voznuevo Vegas del Condado |
Campillo
Villecha Grandoso Isoba La Mata de la Riba Lugan Llamera Oville San Adrián y la Losilla Sta. Colomba de las Arrimadas San Cibrián Aguilar de Campos Cotanes Fuentes de Ropel Sta. Eufemia San Esteban del Molar |
Campo
Villavidel Corbillos de los Oteros Fuentes de los Oteros La Aldea del Puente Matallana Sta. Olaja de Eslonza Santas Martas San Justo de los Oteros Golpejar Santiago Mancilleros Villaseca Añoza Argobejo Villelga Azadinos Benazolve |
Villace Villamañan Villadangos Velilla de la Reina Villavalter Campo Santibañez Fresnellino del Monte Ferral Lorenzana Montejos Robledo de la Valdoncina Santovenia de Valdoncina San Andrés de Rabanedo Grlleros |
Así resulta de los libros de asiento que lleva esta Administración. León 11 de Abril de 1853. Cayo Balbuena López.
Boletín del Clero del Obispado de León: 1853 abril 16
Artículo de Oficio - Gobierno de la provincia de Zamora
Los Alcaldes de los pueblos que comprende la nota que se inserta a continuación, no han remitido a la Comisión provincial de instrucción primaria, los recibos que acrediten haber pagado a los respectivos Maestros sus asignaciones por los dos trimestres últimos del año anterior, esta falta ha dado lugar en más de una ocasión a que se pongan circulares en el Boletín oficial recomendándoles la puntualidad en llenar este servicio y aun a que se expidieran comisiones de apremio contra los morosos. Por equidad les concedo el improrrogable termino de ocho días a contar desde la publicación de esta circular y deben tener entendido los que resulten en descubierto espirando aquel, que sin ulterior aviso expediré comisionados de apremio contra ellos, siendo de su cargo el abono de dietas hasta que con la presentación de los recibos justifiquen haber hecho el pago de los dos referidos trimestres. Zamora 16 de Abril de 1853. - El Gobernador, Genaro Alas.
Nota de los pueblos del partido de Benavente, que se hallan en descubierto por no haber remitido sus Alcaldes, los recibos que acrediten haber satisfecho a sus respectivos Maestros, lo que por su asignación debieron en el tercer trimestre del año anterior.
Partido de Benavente
Barcial
del Barco Burganes Olmillos de Valverde Colinas de Trasmonte Grijalba |
Pozuelo
de Vidríales Milles de la Polvorosa Colinas de Trasmonte Pozuelo de Vidríales Milles de la Polvorosa |
Paladinos
del Valle Rosinos de Vidríales San Esteban del Molar Sta. Colomba de las Carabias San Miguel del Esla |
Sitrama
de Tera Uña de Quintana Val de Sta. María Villabrázaro Villanueva del Campo |
Boletín Oficial de Zamora: 1853 abril 18
Artículo de Oficio - Gobierno de la provincia de Zamora
No habiendo cumplido varios Ayuntamientos de la provincia con la remisión a este Gobierno de los extractos de las cuentas de fondos municipales correspondientes a los seis últimos meses del año próximo pasado, que manifiesta la adjunta nota, y se les han reclamado diferentes veces por medio de circulares, especialmente en la que se insertó en el Boletín número 20 del Miércoles 16 de Febrero, les prevengo que no verificándolo en todo el corriente mes, despachare comisionados de apremio a su costa que pasen a recogerlos. Zamora 15 de Abril de 1853. - El Gobernador, Genaro Alas.
Nota de los Ayuntamientos, que se hallan en descubierto de la presentación de extractos de las cuentas de fondos municipales correspondientes a los seis últimos meses del año próximo pasado a saber:
Partido de Benavente
Alcubilla
de Nogales, Octubre. Barcial del Barco, seis últimos meses. Benavente, tres últimos meses. Bercianos de Vidríales, Julio. Bretocino, Agosto. Brime y Sog, seis últimos meses. Calzadilla de Tera, tres últimos meses. Castrogonzalo, seis últimos meses. Cotanes, seis últimos meses. Fresno de la Polvorosa, Julio Cubo de Benavente, cinco últimos meses. Granja de Moreruela, Julio, Agosto, Octubre y Noviembre. Milles de la Polvorosa, seis últimos meses. Olmillos de Valverde, cinco últimos meses. Otero de Bodas, tres últimos meses. |
Otero
de Sariegos, seis últimos meses. Quiruelas de Vidríales, seis últimos meses. San Agustín, cuatro últimos meses. San Cristóbal de Entreviñas, Octubre. San Esteban del Molar, seis últimos meses. Sta. Croya de Tera, cuatro últimos meses. Tardemezar, Julio y Diciembre. Uña de Quintana, seis últimos meses. Vega de Tera, Setiembre. Villafáfila, Diciembre Villaferrueña, seis últimos meses. Villalba de la Lampreana, Diciembre. Villamayor de Campos, Noviembre y Diciembre. Villanueva de Azoague, Julio y Diciembre. Villar de Fallaves, Julio, Agosto, Octubre y Noviembre. |
Boletín Oficial de Zamora: 1853 abril 18
Gobierno de la Provincia de Zamora - Instrucción Primaria
Circular Núm. 272
En el Boletín núm. 82, correspondiente al día 9 de Julio del año anterior en la prevención cuarta de la circular 513, se impuso a los Maestros de escuela la obligación de remitir al Inspector del ramo un duplicado de la cuenta que deben entregar a los Alcaldes de las cantidades consignadas en los presupuestos y que los mismos deben percibir para surtir las escuelas de libros y demás útiles necesarios para la enseñanza, y como el referido Inspector me ha remitido la lista que se inserta a continuación en la que aparecen en descubierto los Maestros que las mismas expresan; advierto a los mismos que si dentro de un breve termino no cumplen aquella prevención me veré en la necesidad de suspender a los que espirado el que considere suficiente resulten en descubierto. Zamora Abril 16 de 1855. El Gobernador, Genaro Alas.
Pueblos cuyos Maestros no han dado cumplimiento a lo que se les prevenía en la disposición 4ª, de la circular inserta en el Boletín oficial correspondiente al 9 de Julio último.
Partido de Benavente
Alcubilla
de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Ayoó Carracedo Congosta Barcial del Barco Bercianos de Vidríales Moratones Villaobispo Bretó Brime de Sog Brime de Urz Calzadilla de Tera Olleros de Tera Pumarejo de Tera Cabañas de Benavente Camarzana San Juanico el Nuevo Sta. Marta de Tera Cañizo |
Castrogonzalo Castroverde de Campos Colinas de Trasmonte Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Cunquilla de Vidríales Fresno de la Polvorosa Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Granucillo Manganeses de la Lampreana Mire de Castroponce Melgar de Tera Abraveses de Tera Aguilar de Tera Micereces de Tera Santibañez de Tera Pueblica de Valverde Quintanilla del Monte |
Quintanilla
del Olmo Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San pedro de Ceque Milles de la Polvorosa Morales del Rey Redelga Vecilla de la Polvorosa Verdenosa Burganes de Valverde Olmillos de Valverde Otero de Bodas Val de Sta. María Otero de Sariegos |
Pobladura
del Valle Grijalba de Vidríales Pozuelo de Vidríales Prado Bercianos de Valverde San pedro de la Viña San Román del Valle San Miguel del Esla Sta. Colomba de las Carabias Sta. Colomba de las Monjas Sta. Croya de Tera Santibañez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tardemezar Paladinos del Valle Torre del Valle Uña de Quintana Valdescorriel Calzada de Tera Junquera |
La
Milla de Tera Vega de Tera Vega de Villalobos Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalobos Villalpando Villamayor de Campos Mozar Vecilla Villanázar Castropepe Villanueva de Azoague Villanueva del Campo Villardefallaves Villárdiga Villarino de Campos Villaveza del Agua |
Boletín Oficial de Zamora: 1853 abril 20
Administración local -
Presupuestos municipales
Circular Núm. 301
Por circulares de 27 de Diciembre, 16 y 26 de Febrero último insertas en los boletines números 156, del año próximo pasado, 21 y 25 del actual encargaba a los Ayuntamientos de los pueblos de esta provincia la pronta formación y remisión a este Gobierno de los presupuestos adicionales correspondientes a este año; y como a pesar de ello se hallan en descubierto los pueblos que se anotan a continuación, prevengo a las munipalidades de los mismos y muy especialmente a sus Alcaldes, que de no cumplir con cuanto en aquellas se les previene en el último he improrrogable termino de 15 días, contados desde el en que se inserta en el Boletín Oficial esta circular, procederé por más sensible que me sea, a la expedición de comisionados.
Zamora 27 de Abril de 1853. - El Gobernador, Genaro Alas.
Nota de los pueblos que se hallan en descubierto de la presentación de presupuestos adicionales del año corriente de 1853.
Partido de Benavente
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Ayoó Barcial del Barco Benavente Bretó Bretocino Brime y Sog Brime y Urz |
Calzadilla de Tera Camarzana Cañizo Castrogonzalo Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Fresno de la Polvorosa Fuentes de Ropel Manganeses de la Polvorosa |
Maire de Castroponce Melgar de Tera Milles de la Polvorosa Morales del Rey Olmillos de Valverde Otero de Bodas Otero de Sariegos Pobladura del Valle Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales |
San
Esteban del Molar San Martin de Valderaduey San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa Sta. Croya de Tera Santovenia Sitrama de Tera |
Tardemezar Uña de Quintana Vega de Tera Villafáfila Villaferrueña Villalpando Villamayor de Campos Villanázar Villanueva de Azoague Villarrín de Campos |
Boletín Oficial de Zamora: 1853 abril 29
Gobierno de la Provincia de
Zamora
Circular Núm. 398
A continuación se inserta el repartimiento hecho para cubrir los gastos carcelarios del partido de Benavente en el año actual; y espero que los Alcaldes cuidaran de ser puntuales en el pago para evitarme el disgusto de adoptar medidas de rigor contra los morosos. Zamora 24 de Mayo de 1853. - El Gobernador, Genaro Alas.
Repartimiento de gastos carcelarios del partido de Benavente correspondiente al año actual de 1853.
Distritos |
Núm.
de almas de cada distrito |
Cuota que les corresponde | Distritos |
Núm.
de almas de cada distrito |
Cuota que les corresponde | ||
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Ayoó Barcial del Barco Benavente Bercianos de Vidríales Bretó Bretocino Brime y Sog Brime y Urz Calzadilla de Tera Camarzana Cañizo Castrogonzalo Castroverde de Campos Cerecinos de Campos Colinas de Trasmonte Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Cunquilla de Vidríales Fresno de la Polvorosa Fuente encalada Fuentes de Ropel Granja de Moreruela (La) Granucillo Manganeses de la Lampreana Manganeses de la Polvorosa Maire de Castroponce Matilla de Arzon Melgar de Tera Micereces de Tera Milles de la Polvorosa Morales del Rey Olmillos de Valverde Otero de Bodas Otero de Sariegos Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales Prado Pueblica de Valverde Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo |
542 148 742 472 208 2.464 306 162 172 264 124 274 530 442 742 1.230 818 132 408 306 416 138 204 180 1.030 444 242 732 624 242 306 124 402 208 1.026 362 120 102 498 382 92 214 178 182 |
305 93 428 266 117 1.400 172 91 97 148 69 156 298 249 418 698 467 74 280 206 234 77 115 101 591 250 136 422 362 136 172 69 226 117 588 204 67 57 280 203 51 120 100 102 |
26 17 20 10 12 » 21 14 2 32 32 28 33 22 20 29 15 16 5 16 23 29 4 18 2 16 18 32 » 18 2 32 26 11 27 7 24 18 32 17 30 24 14 23 |
Quintanilla
de Urz Quiruelas de Vidríales Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle Sta. Colomba de las Carabias Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar Torre del Valle (La) Uña de Quintana Valdescorriel Vega de Tera Vega de Villalobos Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villalobos Villalpando Villamayor de Campos Villanázar Villanueva de Azoague Villanueva del Campo Villar de Fallaves Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
128 310 352 250 172 116 562 274 386 538 562 128 162 160 148 528 250 242 346 116 480 128 256 466 316 348 220 204 228 1.158 274 130 426 944 2.500 1.304 252 94 1.960 250 250 854 162 |
72 184 192 161 97 65 317 154 217 303 327 82 91 90 83 297 139 136 195 67 270 82 144 262 178 196 124 115 128 683 154 63 240 532 1.410 765 142 73 1.165 141 161 491 91 |
8 30 20 2 2 15 2 19 26 17 1 7 17 9 17 29 14 18 6 15 26 8 14 30 9 9 4 3 21 8 19 11 11 18 10 21 » 2 23 2 2 26 13 |
Suma Total. . . |
37.928 |
21.684 | » |
El Jefe de la Sección de Contabilidad, José Emilio de Santos.
Boletín Oficial de Zamora: 1853 mayo 30
Artículo de Oficio -
Gobierno de la Provincia de Zamora
Boletín Oficial de Zamora -
Viernes 3 de Junio de 1853
Circular Núm. 406
En circular numero 260 inserta en el Boletín oficial, correspondiente al 15 de Abril último, previne a los Alcaldes de los pueblos que a continuación se expresan, satisficiesen lo que adeudaban al empresario de dicho periódico, por la suscrición del último semestre del año próximo pasado, y como no lo hayan verificado les prevengo por última vez que en el término de sesto día ejecuten dicho pago en la inteligencia que sin otro aviso expediré apremios contra los morosos. Zamora 1 de Junio de 1853. - El Gobernador, Genaro Alas.
Lista de los pueblos que se hallan en descubierto por la impresión del Boletín oficial del año último.
Pueblos | Rs.mrs | Pueblos | Rs.mrs | Pueblos | Rs.mrs | Pueblos | Rs.mrs |
Argujillo Argusino Aspariegos Badilla Badillo Belver La Bóveda Camarzana Carbajales Carrascal Cabreros Coomonte Cubo de Benavente Cuelgamures Cunquilla de Vidríales Fermoselle Ferreruela de Arriba |
13 13 25. 11 13 13 25. 11 13 13 13 13 13 25. 11 13 13 25. 11 13 |
Ferreruela
de Abajo
Galende Jambrina Jema Maire de Castroponce Manzanal de los Infantes Melgar de Tera Moraleja Matacabras Muelas del Pan Muga de Sayago Olmillos de Valverde Olmo (el) Pajares Pego Peñausende Pereruela |
13 13 13 13 13 13 13 13 25. 11 13 13 25. 11 13 13 25. 11 25. 11 |
Pinilla
de Castro Pías Piñero Pontejos Pozuelo de Vidríales Prado Pueblica de Valverde Quintanilla de Urz San Cebrián de Castro San Esteban del Molar San Justo San Martin de Valderaduey San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña Sanzoles Tagarabuena |
13 13 13 13 25. 11 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 |
Toro Vezdemarbán Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villamor de los Escuderos Villamor de Ladre Villanueva del Campo Villar del Buey Villaseco Villaveza del Agua Villarino Traslasierra Pedádeos Sta. Cruz de los Cuérragos Carbajosa Moratones |
25. 11 25. 11 13 13 25. 11 25. 11 25. 11 13 13 13 13 13 22 12 44 |
Boletín Oficial de Zamora: 1853 junio 3
San Esteban del
Molar
Circular Núm. 407
Se halla vacante la plaza de Cirujano del pueblo de San Esteban del Molar, cuya dotación consiste en 35 a 40 cargas de trigo pagadas por los vecinos en Agosto de cada año. Los aspirantes a dicha plaza podrán dirigir sus solicitudes al Ayuntamiento del indicado pueblo en el término de treinta días francas de porte. Zamora 29 de Mayo de 1853. - El Gobernador, Genaro Alas.
Boletín Oficial de Zamora: 1853 junio 3
Artículo de Oficio -
Gobierno de la Provincia de Zamora
Capitulo 1º del Reglamento
De las listas de electores y
elegibles para los cargos municipales.
Art.
1º En los meses de Abril y Mayo del año en que corresponda hacer
elección general de Ayuntamientos, los Jefes políticos rectificaran
las estadística del vecindario de los pueblos de sus respectivas
provincias, adoptando las más eficaces medidas para que resulte tan
exacta como sea posible, dando aviso al Gobierno antes del 1 de Junio
de haberlo así verificado.
Art.
2º En el mismo mes de Junio señalaran a cada pueblo el número de
electores contribuyentes, el de elegibles y el de Concejales que les
corresponda con arreglo al vecindario que resulte tener, e igualmente
el de distritos electorales en que se han de dividir los que deban
tener más de uno.
De
haberlo hecho así dará aviso al Gobierno antes del 1º de Julio
(artículo 3º, 13, 20, 35 y 35 de la ley).
Art.
3º Al hacer el señalamiento de que habla el artículo anterior
prevendrán a los Alcaldes que en el mes de Julio han de rectificarse
las listas electorales, y que los Ayuntamientos en la última sesión
que celebren en Junio a más tardar, nombren dos Concejales y los dos
mayores contribuyentes que asociados al Alcalde han de practicar la
rectificación. Dichos Concejales y mayores contribuyentes deberán
saber leer y escribir si fuese posible. Los Jefes políticos exigirán
aviso para el primero de Julio del nombramiento de los asociados, y
para el 1º de Agosto de haberse efectuado la rectificación. Lo cual
pondrán en conocimiento del Gobierno antes del 15 del mismo mes de
Agosto (artículo 26).
Art.
4º Se entiende por mayores contribuyentes para los efectos del
artículo anterior los inscritos como elegibles en la lista que va a
rectificarse.
Art.
5º Al nombrar los Ayuntamientos los cuatro asociados del Alcalde
nombraran además dos suplentes, uno de la clase de Concejales y otro
de la de contribuyentes, estos suplentes entraran a reemplazar a los
propietarios, siempre que falten por cualquier causa.
Art.
6º La rectificación se hará borrando de la lista a los que
hubieran fallecido o mudado de vecindad. A los que por cualquier otro
concepto se creyere que han perdido el derecho electoral, el Alcalde
los citara personalmente, y si esto no pudiese ser, por medio de
cedula que se entregara bajo recibo a sus familias o criados,
señalándoles el termino de cuatro días, para que si lo tienen por
conveniente, se presente a impugnar la exclusión. El alcalde y
asociados, si el citado no se presentase en el término señalado, o
si se presentase, después de haberle oído, decidirán lo que
estimen justo. Contra lo que resolvieren no habrá ulterior recurso,
pero los así excluidos podrán pedir su inclusión en los días en
que las listas están expuestas al público (artículo 27).
Art.
7º Siendo necesaria la edad de 25 años para ser elector, ya como
contribuyente, ya como capacidad, el que la hubiere de cumplir antes
del 1º de Noviembre del año en que corresponda la elección
general, será incluido en la lista con tal que reúna las cualidad es
exigidas en la ley.
Art.
8º Siempre que para la formación de las listas electorales necesite
el Alcalde datos de los que obran en las Oficinas de Hacienda, lo
avisara al Jefe político para que este los reclame de la
Intendencia.
Art.
9º Las cuotas que han de servir para clasificar los electores
contribuyentes serán las del año en que se rectifiquen las listas,
a no ser que no estuviesen aprobados los repartimientos, en cuyo caso
servirán las del año anterior.
Art.
10. Para justificar un elector la cuota que pague fuera del distrito
municipal, ya por contribución general directa, ya por
repartimientos vecinales deberá acreditarlo con la exhibición de
los recibos originales.
Art.
11. La lista de elegibles se formara con los electores contribuyentes
de mayores cuotas que no tengan impedimento legal para ser
Concejales, hasta completar el número que con arreglo al vecindario
corresponda.
Art.
12. Las lista se formaran dividiéndolas en dos partes, de las cuales
la primera comprenderá a los contribuyentes elegibles y no
elegibles, y la segunda las capacidades, con arreglo al modelo numero
1º. Todos los contribuyentes electores y elegibles del término
municipal se colocaran por orden de mayor a menor, según la
contribución que paguen. Cuando el distrito municipal pase de 2.000
vecinos se expresara la habitación de los electores. Siempre que el
distrito se componga de varias parroquias, feligresías o poblaciones
rurales, sea el que quiera su vecindario, se expresara la parroquia,
feligresía o población en que reside el elector.
Art.
13. La lita firmada por el Alcalde y asociados se expondrá al público
desde el 15 al 31 de Agosto ambos inclusive, de los años en que
corresponda elección general (artículo 28).
Art.
14. Así la lista a que se refiere el artículo anterior, como todas
las demás que con arreglo a lo prevenido en este capítulo y en el
siguiente han de exponerse al público, se colocaran en una tabla que
este fijada a la altura conveniente en la parte exterior de las salas
consistoriales desde las ocho de la mañana hasta las seis de la
tarde. El Alcalde adoptara las medidas necesarias para su
conservación.
Art.
15. El Alcalde por sí o por medio de persona que designe al efecto,
recibirá todas las reclamaciones que se le dirigirán desde el 15 al
31 de Agosto, anotando en ellas el día y la hora de su presentación,
y dando al interesado recibo si lo pidiere (artículo 28).
Art.
16. Desde el 1º al 19 de Setiembre se expondrá al público una lista
firmada por el Alcalde y asociados de las reclamaciones presentadas
desde el 15 al 31 de Agosto.
Art.
17. Decididas las reclamaciones por el Alcalde oyendo a los asociados,
se formara una nueva lista con sujeción al mismo modelo que la
anterior, expresando al final de ella y por medio de una nota, todos
los que quedan excluidos, así por haberse probado que no reúnen las
cualidades necesarias, como porque sin embargo de ser contribuyentes,
no les alcanza el derecho electoral por la inclusión de otros de
mayores cuotas. Esta lista estará expuesta al público desde el 10
al 19 de Setiembre ambos inclusive (artículo 30).
Art.
18. Los que no se conformaren en las decisiones del Alcalde, bien por
no haber sido incluidos en la lista, bien por no haber sido excluido algún elector, bien
porque con la inclusión de otro u otros pierdan el voto activo o
pasivo, podrán acudir al Jefe político por conducto del Alcalde a
quien entregaran la oportuna solicitud. El Alcalde por sí o por medio de persona que
designe al efecto, recibirá estas solicitudes, anotando en ellas el
día y hora de su presentación, y dando recibo al interesado si lo
pidiere. El Alcalde facilitara a los reclamantes cuantos datos pidan
para fundar sus reclamaciones (artículo 31).
Art.
19. Todas las solicitudes que se presenten desde el 10 al 19 de
Setiembre las remitirá el día 20 el Alcalde con su informe y el de
los asociados al Jefe político, acompañando cuantos antecedentes
sean necesarios para mayor ilustración (artículo 31).
Art.
20. Desde el expresado día 20 de Setiembre al 30 del propio mes, se
expondrá al público una lista, firmada por el Alcalde, de todas las
reclamaciones y excusas presentadas de 10 al 19 del propio mes.
Art.
21. El Jefe político luego que reciba las reclamaciones las pasara al
Consejo provincial para que de su parecer, y antes del 25 de Octubre
comunicara al Alcalde lo que resolviere (artículos 31 y 32).
Art.
22. Recibidas por el Alcalde las resoluciones del Jefe político,
formara la lista definitivamente rectificada, siempre con sujeción
al mismo modelo, la cual, firmada por él y por los asociados se
expondrá al público desde el día 30 de Octubre hasta el 3 de
Noviembre.
Art.
23. En las poblaciones en que haya de nombrarse más de un teniente de
Alcalde, además de la lista general se expondrá al público en los
días marcados en el artículo anterior listas parciales de los
electores y elegibles correspondientes a cada distrito electoral.
Estas listas parciales solo comprenderán la expresión de electores
y elegibles con arreglo al modelo núm. 2º.
Art.
24. Desde el 3 de Noviembre hasta dos años después se colocaran las
listas de que hallan los dos artículos anteriores en la Secretaria
del Ayuntamiento, en disposición de que puedan verse por todo el que
quiera consultarlas.
Art.
25. Una copia de la lista general definitivamente rectificada, firmada
por el Alcalde y asociados y extendida en papel de tamaño igual al
del sellado, se remitirá al Jefe político en el expresado mes de
Noviembre siguiente.
Art.
26. Cuando en los días del 10 al 19 de Setiembre no se presente
ninguna reclamación, el Alcalde lo participara a si al Jefe político
el día 20 del mismo mes.
Art.
27. En las grandes poblaciones, sin perjuicio de llevarse a efecto lo
prevenido en los anteriores artículos, se dará a las listas toda la
publicidad posible.
Art.
28. En los casos en que con arreglo al art. 16 de la ley sea preciso
hacer las listas con los más pudientes, se seguirán los mismos
tramites señalados en los artículos anteriores.
Art.
29. Para que tenga aplicación el artículo 16 de la ley, es necesario
que en el pueblo no haya contribuciones directas ni repartimientos
vecinales. Donde hubiere aquellas o estos, y el número de
contribuyentes no alcanzase a cubrir el de electores que corresponda
con arreglo al vecindario, no habrá más electores que los
contribuyentes que resulten, y las capacidades que reúnan las
circunstancias exigidas en la ley.
Artículo de Oficio -
Gobierno de la Provincia de Zamora
Circular Núm. 435
Rectificada
la estadística del vecindario de los pueblos de esta provincia, con
arreglo a lo dispuesto en el art. 1º, del Reglamento de 16 de
Setiembre de 1845 se publica a continuación el resultado que ha dado
señalándose a cada pueblo, el número de electores contribuyentes,
el de elegibles, y el de concejales que a cada uno corresponde, e
igualmente el de distritos electorales en que han de dividirse, según
lo dispuesto en el art. 2º, Los Alcaldes de conformidad con lo
dispuesto en el art. 3º, adoptaran las disposiciones oportunas para
que el próximo mes de Junio se verifique la lista electoral y que
los ayuntamientos en la última sesión del presente mes a más
tardar, nombren los dos concejales y los dos mayores contribuyentes,
que asociados al Alcalde han de practicar la rectificación, en cuya
operación guardaran y cumplirán las disposiciones del capítulo 1º,
del citado reglamento y las de los capítulos 1º, 2º y 3º de la
ley de 8 de enero del mismo año que a continuación se insertan,
dando aviso en los plazos que se determinan a este Gobierno de
Provincia.
Zamora 10 de Junio de 1853. - El Gobernador, Genaro
Alas.
Número de vecinos, electores, elegibles, Tenientes de Alcaldes y Regidores que corresponde a los pueblos de esta provincia, en la próxima renovación de Ayuntamiento según el vecindario que cada uno tiene.
Partido de Benavente
Cabezas de distritos municipales |
Núm.
de vecinos |
Núm. de electores |
Núm.
de elegibles |
Núm.
de
Tenientes de Alcalde |
Núm.
de Regidores |
Total
de
Concejales con el Alcalde |
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Ayoó Barcial del Barco Benavente Bercianos de Vidríales Bretó Bretocino Brime y Sog Brime y Urz Calzadilla de Tera Camarzana Cañizo Castrogonzalo Castroverde de Campos Cerecinos de Campos Colinas de Trasmonte Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Cunquilla de Vidríales Fresno de la Polvorosa Fuente encalada Fuentes de Ropel Granja de Moreruela (La) Granucillo Manganeses de la Lampreana Manganeses de la Polvorosa Maire de Castroponce Matilla de Arzon Melgar de Tera Micereces de Tera Milles de la Polvorosa Morales del Rey Olmillos de Valverde Otero de Bodas Otero de Sariegos Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales Prado Pueblica de Valverde Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle Sta. Colomba de las Carabias Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar Torre del Valle (La) Uña de Quintana Valdescorriel Vega de Tera Vega de Villalobos Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villalobos Villalpando Villamayor de Campos Villanázar Villanueva de Azoague Villanueva del Campo Villar de Fallaves Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
131 40 214 88 47 660 76 45 42 66 31 44 136 115 188 342 225 33 101 93 70 34 52 45 255 103 54 195 155 60 77 31 109 54 252 94 30 32 105 80 31 53 50 52 33 76 92 63 41 52 141 88 112 141 103 35 41 51 41 132 61 77 80 30 123 32 69 90 99 67 89 53 61 313 62 32 114 236 685 386 50 27 494 72 74 200 40 |
67 40 75 62 47 120 61 45 42 60 31 44 67 65 72 88 76 33 64 63 61 34 52 45 79 64 54 73 69 60 61 31 64 54 79 63 30 32 69 62 31 53 50 52 33 61 63 60 41 52 68 62 65 68 64 35 41 51 41 67 60 61 62 30 66 32 60 63 63 60 62 53 60 85 60 32 65 77 122 92 50 27 103 61 61 74 40 |
44 40 50 41 47 80 40 45 42 40 31 44 44 43 48 58 50 33 42 42 40 34 52 45 52 42 54 48 46 40 40 31 41 54 52 42 30 32 46 41 31 53 50 52 33 40 42 40 41 52 45 41 43 45 42 35 41 51 41 44 40 40 41 30 44 32 40 42 42 40 41 53 40 56 40 32 43 51 81 61 50 27 68 40 40 49 40 |
1 » 1 1 » 2 1 » » 1 » » 1 1 1 1 1 » 1 1 1 » 1 » 1 1 1 1 1 1 1 » 1 1 1 1 » » 1 1 » 1 » 1 » 1 1 1 » 1 1 1 1 1 1 » » 1 » 1 1 1 1 » 1 » 1 1 1 1 1 1 1 1 1 » 1 1 2 1 » » 2 1 1 1 » |
4 3 6 4 3 11 4 3 3 4 3 3 4 4 4 6 6 3 4 4 4 3 4 3 6 4 4 1 4 4 4 3 4 1 6 4 3 3 4 4 3 4 3 4 3 4 4 4 3 4 4 4 4 4 4 3 3 4 3 4 4 4 4 3 4 3 4 4 4 4 4 4 4 6 4 3 4 6 11 6 3 3 9 4 4 4 3 |
6 4 8 6 1 14 6 4 4 6 4 4 6 6 6 8 8 4 6 6 6 4 6 4 8 6 6 6 6 6 6 4 6 6 8 6 4 4 6 6 4 6 4 6 4 6 6 6 4 6 6 6 6 6 6 4 4 6 4 6 6 6 6 4 6 4 6 6 6 6 6 6 6 8 6 4 6 8 14 8 4 4 12 6 6 6 4 |
Boletín Oficial de Zamora: 1853 junio 13
Artículo de Oficio -
Gobierno de la Provincia de Zamora
Circular Núm. 543
Los maestros de escuela de los pueblos que se expresan a continuación no han dado cumplimiento a lo dispuesto en la prevención cuarta de la circular de este Gobierno inserta en el Boletín oficial correspondiente al día 9 de Julio del año anterior, cuyo cumplimiento se les ha recordado por otra circular inserta en el Boletín número 47 de este año, y como sea urgente que se llene este servicio encargo a los Alcaldes que luego de recibir el Boletín en que se estampa esta enteren de ella a los maestros, advirtiéndoles que de no cumplir en el preciso termino de diez días les declarare incursos en la multa de cuarenta rs., de irremisible exacción. Zamora 6 de Julio de 1853. - El G.I. Matías Gómez L. de Villaboa.
Pueblos cuyos maestros no han dado cumplimiento a lo dispuesto por el Sr. Gobernador, en la prevención 4ª de la circular inserta en el Boletín oficial de la provincia correspondiente al 9 de Julio último.
Partido de Benavente
Alcubilla
de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Ayoó Barcial del Barco Bercianos de Vidríales Bretó Brime de Urz Camarzana Cañizo Cubo de Benavente |
Cunquilla
de Vidríales Fresno de la Polvorosa Fuentes de Ropel Melgar de Tera Micereces de Tera Morales del Rey Olmillos de Valverde Otero de Bodas Otero de Sariegos Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales |
Pueblica
de Valverde Quintanilla del Monte Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales San Agustín San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey San Román del Valle Sta. Colomba de las Monjas Santibañez de Vidríales Sitrama de Tera |
Uña
de Quintana Vega de Villalobos Villabrázaro Villaferrueña Villalpando Villanázar Villanueva del Campo Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
Boletín Oficial de Zamora: 1853 julio 13
Administración Principal de
Hacienda Pública Provincia de Zamora
Circular Núm. 543
En circular 9 de este mes inserta en el Boletín del 13 número 83, se recomendó a los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta provincia que remitiesen a vuelta de correo precisamente los expediente de agravios que se hubiesen instruido por la evaluación individual del corriente año, manifestasen que ninguno se había instruido, los que se hallen en ese caso. A pesar de este recuerdo de un deber que meses antes debía haberse cumplido, aun se hallan en descubierto de dicho servicio los Sres. Alcaldes de los pueblos que comprende la nota adjunta. Inútil es el que la Administración se proponga el no tener que molestar a ninguno con apremios ni plantones, si no se la ayuda por quien corresponde con la remisión oportuna de los estados y noticias que determinan las leyes y ordenes vigentes. Sus buenos deseos tienen límites, y no pueden pasar más allá de lo que el servicio permite. Por eso se ve hoy en la necesidad de advertir por segunda y última vez a dichos Sres. Alcaldes que de no remitir a vuelta de correo los expedientes de que se trata, se despacharan plantones con doce rs., diarios contra ellos y sus Secretarios mancomunadamente, a lo cual se espera que no darán lugar. Zamora 26 de Julio de 1853. - Pedro Pastor y Maceda.
En la nota adjunta se encuentra el pueblo de San Esteban del Molar, entre los pueblos cabeza de distrito cuyos Ayuntamientos se hallan en descubierto de la remisión de los documentos a que se refiere la precedente Circular.
Boletín Oficial de Zamora: 1853 agosto 1
Administración Principal de
Hacienda Pública Provincia de Zamora
Circular Num. 648
En
circular núm. 460, del día 15 de Junio inserta en el Boletín del 17,
núm. 72, se encargó a los Sres. Alcaldes que en el preciso termino
de seis días remitiesen certificaciones del importe que han tenido
los propios y arbitrios de sus respectivos pueblos en los años de
1848 al 1852, ambos inclusive, sin desatender por esto la que también
debían remitir por el primer semestre del año actual. Transcurrió
sin embargo el tiempo que se reconoce, sin que hubiesen cumplido aún
los Sres. Alcaldes que comprende la adjunta nota núm. 1, respecto de
los propios y arbitrios de 1848 a 1852, al paso que solo remitieron
la del primer semestre de 1833, los expresados en la nota que también
se incluye señalada con el núm. 2.
Reprensible
es en verdad semejante omisión, y digna del más severo correctivo;
pero la Administración que como dijo otras veces, desea evitar toda
medida coactiva, acordó exhortar como lo hace por medio de esta
circular a todos los Sres. Alcaldes comprendidos en la nota núm. 1º,
y a los que no lo están en la núm. 2º, para que a vuelta de correo
precisamente se sirvan remitir las expresadas certificaciones en la
forma y con la exactitud recomendada en la citada circular inserta en
el boletín núm. 72, en la inteligencia, de que no pudiendo
esperarme más tiempo por dichas noticias se expedirán plantones
contra los omisos, por cuenta de los Sres. Alcaldes y sus
Secretarios. Zamora 7 de Agosto de 1853. - P.S. Ramón García
Timoner.
En la nota adjunta núm. 2º, se encuentra el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, entre los pueblos que si han remitido la certificación del 20 por 100 de propios correspondiente al primer semestre del año actual.
Boletín Oficial de Zamora: 1853 agosto 10
Administración Principal de
Hacienda Pública provincia de Zamora
Circular Núm. 723
En
diferentes circulares dirigidas a los Sres. Alcaldes de la provincia,
y más particularmente en las de 7 de Abril y 28 de Mayo últimos, se
les recordó el deber en que estaban de satisfacer a D. Ildefonso
Iglesias, vecino de esta capital, las cantidades que le adeudan por
la impresión de los repartimientos y matriculas del año próximo
pasado, y sin embargo de esto y de haberse conminado con apremio a
los que no hiciesen el pago dentro del término de ocho días aun
aparecen hoy en descubierto, los pueblos que comprende la nota
adjunta.
Inútil
es el que el Sr. Gobernador, como la Administración, se propongan
concluir con el sistema de apremios, haciendo innecesaria su
aplicación, si los Sres. Alcaldes y sus Secretarios no los ayudan en
tal útil y beneficiosa empresa; y preciso será el hacer uso de los
medios coactivos, cuando no surtan su efecto los de persuasión, que
vienen usándose en diferentes circulares insertas en el periódico
oficial.
Sin
embargo antes de expedir los apremios que con tanta justicia reclama
el citado empresario la Administración siguiendo el sistema que se
ha propuesto exhorta por última vez a los Sres. Alcaldes y
Secretarios de los pueblos deudores, y les recomienda que antes
precisamente del día 15 del próximo mes de Setiembre paguen al D.
Ildefonso Iglesias las cantidades que le adeudan por el expresado
concepto, advertidos de que no pudiendo demorarse más el reintegro
sin lastimar los legítimos intereses de dicho empresario, el día 16, se expedirán mandamientos ejecutivos con dietas de 20 rs.,
diarios contra los Sres. Alcaldes y Secretarios que para dicho día
aparezcan aun en descubierto.
Zamora 27 de Agosto de 1853. - Pedro
Pastor y Maceda.
Nota de los pueblos que se hallan adeudando los cupos que les correspondió pagas en las dos derramas hechas por el Sr. Gobernador para pagar el importe de la impresión de los repartimientos de territorial y matricula del año último.
Pueblos |
Primera
derrama Rs. mrs. |
Segunda
derrama Rs. mrs. |
Pueblos |
Primera
derrama Rs. mrs. |
Segunda
derrama Rs. mrs. |
||||
Camarzana San Esteban del Molar Sta. Colomba de las Monjas Villafáfila |
287 180 69 532 |
32 1 10 3 |
76 48 » 142 |
» 8 » 8 |
Villalpando Villarrín de Campos Villaferrueña Villalobos |
877 332 » » |
25 26 » » |
234 » 35 132 |
24 » 18 28 |
Boletín Oficial de Zamora: 1853 septiembre 2
Dirección General de Contribuciones Directas, Estadística y Fincas del Estado
El Excmo. Sr. Ministro de Hacienda ha comunicado a esta Dirección general con fecha 19 del corriente, la Real orden que sigue:
«Excmo. Sr: Se ha enterado la Reina (Q.D.G.) de la consulta de V.E. de 7 del corriente mes, manifestando la conveniencia de que se celebre en las provincias, bajo las bases y condiciones que determina la Instrucción aprobada por Real orden de 28 de Junio de 1851, y por los años de 1853, 1854 y 1855, otra licitación a la cobranza de las contribuciones directas de los pueblos en que no halla recaudadores especiales con responsabilidad a la Hacienda, o que habiéndolos deben cesar en fin de Diciembre del presente, mediante al beneficio en los premios que en favor de los contribuyentes se obtuvo en la anterior; y conformándose S.M. con lo propuesto por V.E., se ha servido disponer se verifique dicha licitación en los términos indicados y con las aclaraciones siguientes:
1º
Que al anunciarla anticipadamente en los Boletines oficiales de las
provincias en que deba celebrarse se inserten al propio tiempo las
mencionadas Real orden de 28 de Junio de 1851, e instrucción que la
acompaño y además el adjunto modelo de proposición.
2º
Que la que no se hallare redactada con sujeción al mismo modelo,
comprendiendo cualquiera clausula extraordinaria o condicional
cualquiera clausula extraordinaria o condicional relativamente a
otras proposiciones, se considere de ningún valor ni efecto, pero
haciéndose mención en el acta de todas las de esta clase, bajo el
epígrafe de «no admisible».
3º
Que tampoco causen efecto las que designen los premios con quebrados
o fracciones de maravedí por las dificultades que en este caso
ofrecería a los Ayuntamientos la formación de los repartimientos de
la territorial y matriculas de la industrial, para señalar la cuota
que por razón de cobranza corresponde a cada contribuyente.
4º
Que los Ayuntamientos, cuyas proposiciones a la licitación anterior
fueron aceptadas, continúen con la cobranza de sus cupos del año
próximo con el mismo premio que les fue señalado, siempre que no
hubiere proposición más ventajosa en la nueva que se celebre.
Y
5º Que los Gobernadores consulten a este Ministerio, por conducto de
esa Dirección, las proposiciones que se presentasen en iguales
términos que para la licitación anterior se previno por Real orden
de 28 de Agosto de 1851.
De
la de S.M. lo digo a V.E. para su inteligencia y efectos
correspondientes».
Y
la Dirección la trascribe a V.S. para su puntual cumplimiento,
acompañando el modelo que se cita, y esperando se sirva disponer a
este fin los competentes anuncios en el boletín oficial de esta
provincia de la nueva licitación que se previene, en la época y
forma que designan el art. 1º., de la Instrucción aprobada para la
anterior por Real orden de 28 de Junio de 1851, y la aclaración
primera de la presente, insertándose al propio tiempo una nota que
formara la Administración del ramo de los distritos municipales cuya
cobranza deba licitarse según el referido artículo con expresión
individual del importe, inclusos recargos, de uno de los trimestres
del corriente año por cada contribución, como tipo regulador de los
premios y del afianzamiento, y advirtiendo a dicha oficina que en
este servicio tenga además a la vista las disposiciones contenidas
en la circular de esta Dirección de 19 de Julio del ya citado 1851,
en virtud de las cuales ha de remitir para el día 10 de Agosto
próximo un ejemplar del Boletín en que se hicieron los anuncios
indicados.
Dios
guarde a V.S. muchos años. Madrid 21 de Julio de 1852. P.A., Manuel
Cejuela. - Sr. Gobernador de la provincia de….
Nota de las cuotas de contribución y recargos de interés común que satisfacer en cada uno de los trimestres de este año los pueblos del partido de Benavente por territorial y subsidio y separadamente del premio máximum de cobranza que corresponde al Recaudador por un trimestre.
Cabezas de los distritos municipales |
Cuota
para
la
Hacienda y recargos de interés común al trimestre Rs. cents. |
3 por
100 de cobranza Rs. cents. |
Cuota
para la Hacienda y recargos de interés común al trimestre Rs. cents. |
3 rs 89
cént. por ciento de cobranza Rs. cents. |
|||
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Ayoó Barcial del Barco Benavente Bercianos de Vidríales Bretó Bretocino Brime y Sog Brime y Urz Calzadilla de Tera Camarzana Cañizo Castrogonzalo Castroverde de Campos Cerecinos de Campos Colinas de Trasmonte Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Cunquilla de Vidríales Fresno de la Polvorosa Fuente encalada Fuentes de Ropel Granja de Moreruela (La) Granucillo Manganeses de la Lampreana Manganeses de la Polvorosa Maire de Castroponce Matilla de Arzon Melgar de Tera Micereces de Tera Milles de la Polvorosa Morales del Rey Olmillos de Valverde Otero de Bodas Otero de Sariegos Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales Prado Pueblica de Valverde Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle Sta. Colomba de las Carabias Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar Torre del Valle (La) Uña de Quintana Valdescorriel Vega de Tera Vega de Villalobos Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villalobos Villalpando Villamayor de Campos Villanázar Villanueva de Azoague Villanueva del Campo Villar de Fallaves Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
2.716 2.296 4.682 3.365 2.497 14.898 2.933 3.823 1.871 1.980 1.622 4.185 5.411 3.358 4.949 16.637 7.370 2.242 4.972 3.100 2.258 1.497 2.970 2.918 13.029 3.060 2.018 6.062 4,058 2.445 3.550 1.474 6.364 2.665 10.276 3.269 1.681 1.145 4.913 3.457 1.559 2.938 1.755 2.046 1.591 3.072 3.318 2.362 2.191 2.695 6.496 3.635 3.025 4.150 2.832 2248 1830 3.713 1.182 4.278 2.671 3.412 4.502 1.982 4.895 1.378 2.622 2.270 3.264 4.729 3.540 2.369 2.621 10.743 2.679 1.558 5.0445 9.968 17.358 11.007 3.696 2.894 12.106 1.866 3.198 6.720 2.860 |
73 49 » 37 13 50 10 81 61 91 93 16 31 95 55 11 18 91 7 54 65 48 14 26 76 56 67 19 73 3 70 75 98 39 22 98 32 72 » 4 9 29 19 25 39 73 42 99 25 39 68 41 31 21 24 99 27 20 62 9 82 8 90 66 15 49 10 9 50 64 76 45 82 23 84 85 20 42 41 59 98 38 85 15 95 82 22 |
81 68 140 100 74 446 87 114 56 59 48 125 162 100 148 499 221 67 149 93 67 44 89 87 390 91 60 181 121 75 106 44 190 79 308 98 50 34 147 103 46 88 52 61 47 92 99 70 65 80 194 109 90 124 84 67 54 111 35 128 80 102 135 59 146 41 78 68 97 141 106 71 78 322 80 46 151 299 520 330 110 86 363 55 95 201 85 |
50 89 46 96 91 95 99 71 15 43 69 55 34 77 48 11 10 28 16 1 78 92 8 54 92 81 56 86 76 85 51 24 99 96 35 12 44 39 39 71 77 14 65 39 74 1 56 89 72 86 90 6 76 50 97 47 91 39 47 34 14 36 9 45 91 36 66 10 94 91 20 8 65 47 39 76 35 4 77 22 87 82 19 98 96 62 80 |
81 39 158 47 23 6.129 50 330 66 23 15 90 148 405 446 1.103 543 6 82 232 87 29 23 56 1.493 291 59 776 339 172 97 31 270 23 260 206 55 24 280 26 13 87 47 94 21 63 222 475 23 194 300 172 233 534 239 39 45 31 63 236 90 576 328 66 315 57 47 87 219 137 29 59 51 791 188 » 158 739 2.221 859 148 135 1.761 115 119 775 90 |
9 75 96 70 85 91 35 19 25 85 90 10 40 45 26 49 40 65 15 32 45 15 85 71 37 57 89 16 73 25 39 80 30 85 23 70 65 24 90 50 90 45 70 55 20 60 29 1 85 16 76 78 46 24 3 75 58 80 60 91 10 90 60 25 82 24 70 71 48 80 68 89 51 42 15 » 47 6 23 93 46 15 » 54 25 86 10 |
|
Total. . . . . | 361.531 | 29 | 10.845 | 94 | 28.310 | 6 | 1.099, 26 |
Boletín Oficial de Zamora: 1853 septiembre 12
Gobierno de la Provincia de Zamora - Instrucción Primaria
A
pesar de las repetidas circulares insertas en el Boletín oficial,
encargando a los Maestros de instrucción primaria que remitiesen al
Sr. Inspector del ramo en esta provincia, la cuenta con que habían
de justificar la legitima inversión de las cantidades que recibieron
en el año anterior, para proveer las escuelas de menaje necesario, y
no obstante las prevenciones y conminaciones hechas en dichas
circulares, veo que los de los pueblos que se expresan a
continuación, no han cumplido como debieran. No será extraño, que
algunos no hayan tenido conocimiento de que se hubiesen reclamado
tales cuentas por no haber leído el Boletín, y en su consecuencia,
a fin de que no se retrase por más tiempo este importante servicio,
encargo a los Alcaldes de los pueblos que comprende la nota
siguiente, que tan luego reciban el presente Boletín, enteren de
esta circular a los Maestros de instrucción primaria, advirtiéndoles
que dentro del preciso termino de ocho días, remitan al Sr.
Inspector las repetidas cuentas. Y que espirado aquel plazo sin
haberlo verificado se les exigirá la responsabilidad consiguiente.
Zamora 11 de Setiembre de 1853. - Antonio Guerola.
Pueblos cuyos Maestros no han dado cumplimiento a lo dispuesto por el Sr. Gobernador en la prevención 4ª, de la circular inserta en el Boletín oficial de la provincia, correspondiente al 9 de Julio del año último.
Partido de Benavente
Alcubilla
de Nogales Ayoó Barcial del Barco Bercianos de Vidríales Brime de Urz |
Camarzana Cubo de Benavente Cunquilla de Vidríales Fresno de la Polvorosa Fuentes de Ropel |
Melgar
de Tera Micereces de Tera Olmillos de Valverde Pozuelo de Vidríales Quintanilla de Urz |
Quiruelas
de Vidríales San esteban del Molar San Román del Valle Sitrama de Tera Vega de Villalobos |
Villaferrueña Villalpando Villanázar Villanueva del Campo Villaveza del Agua |
Boletín Oficial de Zamora: 1853 septiembre 14
Administración Principal de Hacienda Pública provincia de Zamora
Contra las esperanzas que la Administración tenía derecho a concebir, ha llegado el día 15 de este mes, sin que hubiesen cumplido con el pago del tercer trimestre los Ayuntamientos que expresa la nota adjunta. Inútiles han sido de consiguiente para con ellos, cuantas reclamaciones se hicieron en las circulares insertas en los boletines núm. 80, 92 y 106. Tal vez, no comprenden cuan poco favor hace, a los Sres. Alcaldes y sus Secretarios, el ser objeto de continuas reclamaciones y de censuras tanto más justas, cuanto que pudieran dar motivo a perjuicios para los demás pueblos. La Administración, no retrocederá sin embargo, en el camino que se ha propuesto seguir para hacer innecesarios los apremios, bien se trate del pago de contribuciones, bien de cualesquiera datos, noticias o documentos que exija. Pero bueno es que conste quienes son los que por ahora no le ayudan en su propósito, y contra los cuales, han salido los apremios que deben satisfacer los Sres. Concejales de su propio peculio, sin imponerlos a los primeros contribuyentes, bajo su más estrecha responsabilidad. Recibido ya este desengaño, que origino perjuicios a la Administración que tenía el deber de ingresar todo el importe del tercer trimestre dentro del mes de Agosto, no deben esperar los pueblos, que ahora faltaron las consideraciones a que los demás tienen derecho en lo sucesivo. Terminados los cinco primeros días del mes medio de cada trimestre, quedan obligados a dar cuenta cada segundo día de las cantidades que satisfagan los primeros contribuyentes para los efectos prevenidos en el art. 35 de la Real instrucción de 5 de Setiembre de 1815, y a más tardar el día 1º, del tercer mes, sufrirán las consecuencias de los procedimientos ejecutivos, si para entonces no hubiesen pagado el total de sus cupos respectivos. Para evitarlo, es preciso reparar el mal causado, remitiendo desde luego todos los datos y noticias de que se hallen en descubierto, incluso el cuaderno de liquidación de la riqueza inmueble y preparándose a pagar el cuarto trimestre antes del día 20 del mes de Noviembre, si antes no pueden hacerlo. De otro modo, no deben esperar consideraciones de ninguna especie, pues que el tenerla seria hacer a los faltosos de igual condición que a los puntuales. Zamora 15 de Setiembre de 1853. - Pedro Pastor y Maseda.
Nota de los pueblos de esta provincia a quienes se les ha expedido comisión de apremio por no haber satisfecho en la Tesorería de Hacienda pública, el importe del tercer trimestre de la contribución de consumos del corriente año, a saber.
Arcos
de la Polvorosa Belver Bretó Calzadilla de Tera Camarzana Cañizo Carbajales de Alba Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Cuelgamures |
Fresno
de la Rivera
Malva Manganeses de la Polvorosa Melgar de Tera Mombuey Montamarta Morales del Rey Muelas del Pan Otero de Bodas Otero de Centenos |
Pedralba Peleas de Abajo Peleas de Arriba Pereruela Pozuelo de Vidríales Puebla de Sanabria Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Rionegro del Puente Rosinos de Requejada |
San
Ciprián San Esteban del Molar San Justo San Miguel de la Rivera Sitrama de Tera Tábara Vezdemarbán Villageriz Villalazán Villanueva del Campo |
Zamora 15 de Setiembre de 1853. - Pedro Pastor y Maseda.
Boletín Oficial de Zamora: 1853 septiembre 19
Gobierno de la Provincia de
Zamora
Circular Núm. 827
Con el fin de aquellos Sres. Alcaldes de los pueblos de esta provincia puedan saber los puntos donde existe destacamentos de la Guardia Civil, comunicarle los partes de delitos que se perpetren en respectivas jurisdicciones y pedirles en su caso auxilios a continuación se inserta un estado en que se expresa la situación de la expresada fuerza y pueblos que tiene obligación de vigilar cada destacamento. Con este motivo encargo de nuevo a los Sres. Alcaldes que den pronto aviso de cualquier novedad que ocurra a los Jefes de los puestos respectivos de la Guardia Civil y les faciliten además los auxilios y noticias que se necesiten para el mejor desempeño de su importante cometido, que es la protección de hombres honrados y la persecución de los malhechores. Zamora 4 de Octubre de 1853. Antonio Guerola.
Octavo Tercio de la Guardia Civil
Entre la subdivisión de los pueblos de la provincia afectos a los puestos fijos de la Guardia Civil establecidos en la misma, cuyos Alcaldes podrán recurrir al Comandante de aquel cuando tengan necesidad del auxilio, o tengan que poner en conocimiento de los mismos cualquiera novedad que interese al bien público.
16 Pueblos adscritos al puesto fijo de la Guardia civil en Villafáfila | |||
Barcial
del Barco Castrogonzalo Castropepe Fuentes de Ropel , y los despoblados |
Otero
de Sariegos Revellinos San Agustín San Esteban del Molar |
San
Miguel del Valle Santovenia Vidayanes Villafáfila y el desp., de las Salinas |
Villarrín
de Campos Villalba de la Lampreana Villaveza del Agua Valdescorriel y sus despoblados |
Boletín Oficial de Zamora: 1853 octubre 7
Gobierno de la provincia de
Zamora - Articulo de Oficio
Circular Núm. 830
En
el Boletín oficial núm. 80, de este año correspondiente al día 6
de Julio se halla inserta bajo el núm. 516, una Real orden dictada
para llevar a efecto el decreto de 18 de Mayo último que trata del
castigo de las faltas. En la misma se previene que a principio de
cada mes remitan los Alcaldes a este Gobierno un parte o resumen de
las providencias gubernativas que sobre faltas hayan dictado en el
anterior; cumpliendo aquella prescripción debieran los Sres.
Alcaldes haber remitido los referidos resúmenes o dado parte
negativamente, y no habiéndolo hecho por los meses que
respectivamente se designan a cada uno espero lo verifiquen a la
mayor brevedad, y después continúen en cada mes llenando este
servicio; teniendo entendido que de cualquier falta de cumplimiento
que notare sobre el particular les exigiré la responsabilidad
consiguiente.
Zamora 6 de Octubre de 1853. - Antonio Guerola.
Partido de Benavente
Pueblos | Meses | Pueblos | Meses |
Alcubilla
de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Ayoó Barcial del Barco Bercianos de Vidríales Bretó Bretocino Brime y Sog Brime de Urz Calzadilla de Tera Camarzana Cañizo Castrogonzalo Castroverde de Campos Cerecinos de Campos Colinas de Trasmonte Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Cunquilla de Vidríales Fresno de la Polvorosa Fuente Encalada Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Granucillo Manganeses de la Lampreana Manganeses de la Polvorosa Maire de Castroponce Matilla de Arzon Melgar de Tera Micereces de Tera Milles de la Polvorosa Morales del Rey Olmillos de Valverde Otero de Bodas Otero de Sariegos Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales Prado Pueblica de Valverde Quintanilla del Monte Quintanilla del olmo Quintanilla de Urz |
Julio y
Agosto Ídem. Agosto Julio y Agosto. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Agosto. Julio y Agosto. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Agosto. Julio y Agosto. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Agosto. Julio y Agosto. Ídem. Ídem. Ídem. |
Quiruelas
de Vidríales Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle Sta. Colomba de las Carabias Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar Torre del Valle Uña de Quintana Valdescorriel Vega de Tera Vega de Villalobos Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villalobos Villalpando Villamayor de Campos Villanázar Villanueva de Azoague Villanueva del Campo Villar de Fallaves Villárdiga Villaveza del Agua |
Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Agosto. Julio y Agosto. Ídem. Ídem. Julio y Agosto. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Agosto. Julio y Agosto. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Agosto. Julio y Agosto. Ídem. Agosto. Julio y Agosto. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. |
Boletín Oficial de Zamora: 1853 octubre 10
Gobierno de la provincia de
Zamora - Articulo de Oficio
Circular Núm. 831
Los
señores Alcaldes de los pueblos que se expresan en la nota que se
inserta a continuación, no han cumplido lo que se les previno en
Circular número 393, que se halla en el Boletín oficial número 63,
correspondiente al día 27 de Mayo último.
En
ella se les recomendaba la mayor exactitud en la remisión de los
datos o noticias que se pedían relativas a las actas y ordenamientos
de nuestras antiguas Cortes, y era de esperar que no se hiciese
preciso recordárselo; pero defraudada la esperanza que este Gobierno
debiera concebir del buen celo de los mismos Alcaldes, ha visto
espirar con exceso el plazo que se les señalo. Siendo pues urgente llenar este servicio, les encargo, que en el preciso e improrrogable
termino de quince días, remitan las notas que se les pidieron; los
de los pueblos en cuyos archivos municipales existan, y los que
carezcan de los documentos mencionados, manifiesten no tenerlos, en
la inteligencia de que si bien deseo no emplear medios vejatorios
para obligarles a cumplir lo mandado por esta Superioridad, no podre
dispensarme de acudir a ellos contra los Alcaldes que aparezcan en descubierto expirado el plazo señalado, pues su falta me impide
cumplir por mi parte lo que el Gobierno me tiene mandado y recordado.
Zamora a 5 de Octubre de 1853. - Antonio Guerola.
Partido de Benavente
Arcos
de la Polvorosa Barcial del Barco Benavente Bercianos de Vidríales Bretó y Bretocino Brime y Sog Brime de Urz Calzadilla de Tera Cañizo Castrogonzalo Colinas de Trasmonte Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Cunquilla de Vidríales |
Fresno
de la Polvorosa Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Maire de Castroponce Matilla de Arzon Melgas de Tera Micereces de Tera Milles de la Polvorosa Morales del Rey Olmillos de Valverde Otero de Sariegos Pobladura del Valle Pueblica de Valverde Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz |
Quiruelas de Vidríales San Agustín San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Román del Valle Sta. Colomba de las Carabias Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa Sta. Croya de Tera Sitrama de Tera Torre del Valle Uña de Quintana Valdescorriel Vega de Tera |
Vega
de Villalobos Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villalba de la Lampreana Villalobos Villalpando Villamayor de Campos Villanázar Villanueva de Azoague Villanueva del Campo Villar de Fallaves Villárdiga Villaveza del Agua |
Boletín Oficial de Zamora: 1853 octubre 10
Artículo de Oficio -
Gobierno de la Provincia de Zamora
Circular Núm. 855
El
Sr. Alcalde de Benavente me ha remitido la lista que se inserta a
continuación en la que aparece lo que cada uno de los pueblos
comprendidos en ella están adeudando hasta fin del tercer trimestre
de este año por las cantidades que se le repartieron para socorrer
los presos pobres de aquel partido. La misma lista revela el descuido
con que miran los Sres. Alcaldes un servicio de tanto interés y
perentoriedad, y dispuesto como estoy a que se llene con exactitud y
regularidad, encargo a los mismos Alcaldes que realicen sus pagos en
el preciso termino de ocho días en concepto de que por más que me
sea sensible transcurrido dicho plazo empleare contra los morosos los
medios de rigor que sean necesarios.
Zamora 12 de Octubre de 1853. -
Antonio Guerola.
Relación de los pueblos que se hallan en descubierto por gastos carcelarios en los trimestres que a continuación se expresan.
Pueblos | 1º trimestre | 2º trimestre | 3º trimestre | 4º trimestre | ||||
Partido de Benavente | Rs. | vn. | Rs. | vn. | Rs. | vn. | Rs. | vn. |
Arcos Barcial Bercianos de Vidríales Villaobispo Bretó Brime y Sog Brime y Urz Berdenosa Bercianos de Valverde Cabañas Camarzana Cañizo Castrogonzalo Castroverde Coomonte Granja de Moreruela Grijalba Manganeses de la Polvorosa Maire Melgar Milles Morales Moratones Pobladura Pozuelo Pueblica Redelga Revellinos Quintanilla de Urz Santa Marta San Cristóbal San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina Santovenia Sitrama Vecilla de la Polvorosa Uña Vega de Villalobos Villaferrueña Villalobos Villanueva del Campo |
» 35 » » » » » » » » » » 127 » » » » » » 21 » » » » » » » » 21 » » 47 » » » » » » » » » » » » |
» 23 » » » » » » » » » » 6 » » » » » » 10 » » » » » » » » 33 » » » » » » » » » » » » » » » |
» 35 22 12 29 » 21 41 » » » 75 127 » » 76 » 106 » 21 » 86 17 85 » » 30 » 21 » » 46 » » 25 » » 19 » 79 » » » 335 |
» 23 7 21 2 » 10 15 » » » 26 5 » » 4 » 32 » 10 » 33 24 11 » » 32 » 33 » » 33 » » 13 » » 31 » 30 » » » 28 |
21 23 14 7 16 29 13 27 8 8 21 49 82 175 57 49 17 74 26 13 22 63 12 55 36 15 17 48 14 19 62 30 42 59 16 58 38 13 10 51 31 30 104 217 |
11 » 6 5 22 7 23 20 17 2 4 1 4 2 18 4 17 2 26 23 33 » 17 4 8 5 17 5 5 21 7 10 24 18 12 14 9 27 17 19 1 10 17 » |
Nota: Téngase presente que en 9 de Octubre vence el 4º trimestre y todos los pueblos del Distrito se hallan en descubierto. Benavente Setiembre 27 de 1853. - El Marques de los Salados.
Boletín Oficial de Zamora: 1853 octubre 17
Administración Principal de Hacienda - Provincia de Zamora
Por una omisión involuntaria han dejado de publicarse en el Boletín núm.129, del viernes 28 del actual la nota y el modelo que se citan en la Circular de la Administración. Por eso se inserta en el de este día, a fin de que los Ayuntamientos vayan adelantando los trabajos del repartimiento de la contribución Territorial del año inmediato, que será aproximadamente igual a la que se paga en el corriente según resultara del repartimiento general que ha de publicarse en los primeros días del mes inmediato. Zamora de 29 Octubre de 1833. - Pedro Pastor y Maseda.
El Ayuntamiento de San Esteban del Molar, se encuentra en la nota adjunta entre los pueblos que tienen aprobados los cuadernos de riqueza y que por lo mismo deben de presentarse en la Administración a recoger las copias autorizadas, según se manifiesta en la circular inserta en el Boletín núm.129, del Viernes 28.
Boletín Oficial de Zamora: 1853 octubre 31
Administración Principal de Hacienda Pública de la provincia de Zamora
Repartimiento de los 4.254.000 rs, señalados a esta provincia por Real orden de 9 de Octubre último por cupo a la contribución Territorial para el año próximo de 1854, que ha formado la Administración y aprobado la Excma. Diputación.
Extracto que corresponde al pueblo cabeza de distrito de San Esteban del Molar
Pueblos
Cabeza de distrito |
Capital imponible | Cupo general contribución territorial | Cupo total de cada distrito | Gast. interés común: municipales | Gastos interés común: 8% para los provinciales | Total | 3% repartimiento y cobranza | Total general con recargos |
Rs.vn. | Rs.vn. | Rs.vn. | Rs.vn. | Rs. cents. | Rs. cents. | Rs. cents. | Rs. cents. | |
San Esteban del Molar | 99.217 | 11.260 | 11.260 | 2.252 | 900_80 | 14.412_80 | 432_38 | 14.845_18 |
Boletín Oficial de Zamora: 1853 noviembre7
Gobierno de la Provincia de Zamora - Dirección de Agricultura - Negociado de Montes
Habiéndome remitido el Comisario de Montes a esta Provincia la precedente relación de las siembras y plantaciones que deben verificarse en los pueblos de la misma, he dispuesto se inserte en este periódico oficial, previniendo a los Ayuntamientos respectivos que cuiden bajo su más estrecha responsabilidad de que las siembras y plantaciones indicadas se ejecuten cual corresponde y con sujeción a las reglas que al final de dicha relación se prescriben en la inteligencia de que cualquiera omisión o morosidad que advierta en el cumplimiento de este servicio de cual pende la prosperidad del ramo de montes y que a pesar de ello es por desgracia mirado con la mayor indiferencia y abandono, será castigado con toda severidad a cuyo fin he encargado al precitado Comisario cuide de darme conocimiento en tiempo oportuno de las faltas que note contra lo prevenido en esta circular. Zamora 3 de Noviembre de 1853. - Antonio Guerola.
Comisaria
de Montes y Plantíos de la provincia de Zamora.
Partido
de Benavente
Pueblos | Plantaciones de arboles | Cabida | Nombre de los sitios elegidos | ||
Núm. | Clases | Fans. | Cels. | ||
Abraveses Aguilar Alcubilla Arcos de la Polvorosa Ayoó Arrabalde Benavente Ídem Bercianos de Valverde Bercianos de Vidríales Bretó Bretocino Brime y Sog Brime de Urz Burganes Cabañas Calzada de Tera Calzadilla de Tera Camarzana Carracedo Castrogonzalo Castropepe Castroverde Ídem Ídem Colinas de Trasmonte Congosta Cunquilla Coomonte Cubo de Benavente Fresno de la Polvorosa Fuente Encalada Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Granucillo Grijalba Junquera La Milla Manganeses de la Polvorosa Manganeses de la Lampreana Maire de Castroponce Melgar de Tera Milles de la Polvorosa Morales del Rey Moratones Mozar Olmillos Olleros Otero de Bodas Paladinos Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales Prado Pueblica de Valverde Pumarejo Quintanilla de Urz Quiruelas Quintanilla del olmo Redelga Rosinos San Agustín San Cristóbal San Esteban del Molar San Juan el Nuevo San Miguel de Esla San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle Sta. Colomba las Carabias Sta. Colomba las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa Sta. Croya de Tera Sta. Marta de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama Tardemezar Torre del Valle Uña de Quintana Valdescorriel Valdesantamaria Vecilla de la Polvorosa Vega de Tera Verdenosa Vecilla de Trasmonte Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villamayor Villalobos Villanázar Villanueva de Azoague Villanueva del Campo Villaobispo Villaveza del Agua |
400 500 500 1.000 600 600 500 500 600 1.000 700 600 400 700 600 500 400 400 400 200 700 600 600 500 » » 600 500 800 1.000 500 200 400 800 400 800 600 500 300 600 600 600 600 700 700 500 500 400 700 200 400 600 600 600 500 500 600 800 500 600 400 400 2.000 300 600 900 600 1.000 300 600 800 600 500 500 500 900 200 400 500 500ç 600 700 500 600 600 500 400 400 800 600 500 300 900 1.000 400 500 3.500 1.000 500 |
Chopos
Ídem Chopos y álamos Ídem. Ídem. Ídem. Chopos y negrillos Ídem. Ídem. Chopos y negrillos Chopos y álamos. Ídem. Chopos y negrillos Ídem. Ídem. Chopos y álamos. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Chopos y álamos. Ídem. » » Chopos Álamos y negrillos Álamos y chopos Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Álamos y negrillos Álamos y chopos Chopos Ídem. Ídem. Ídem. Chopos y álamos Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Chopos y álamos Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. Ídem. |
» » » 1 » » » » » 1 » » » » » » » » » » 1 » » » » » » 1 1 » 1 » 1 » » » » » » » » » » » » » » » » » » » » » » » 1 » » » » 2 » » 1 » 1 » » 1 » » » » 1 » » » » » » » » » » » » 1 » » » 1 1 » » 4 1 » |
4 6 6 » 6 6 6 6 6 » 8 8 5 8 6 6 4 1 1 2 » 8 6 6 » 6 6 » » 6 » 5 » 6 1 6 6 3 6 6 6 6 8 8 6 6 5 8 2 4 6 4 6 6 6 6 » 6 8 6 6 » 4 8 » 8 » 4 6 » 6 6 6 6 » 2 4 6 6 8 8 6 6 8 6 6 6 » 8 6 4 » » 6 6 4 » 6 |
En la
cespedera. En la ribera, presa y márgenes del rio. En las palomberas continuando la plantación. En el Rodayo. Al ferradal reponiendo los perdidos. En las Raposeras. A los extremos del camino vecinal. Reponiendo plantaciones anteriores. En la Gadaña. Al teso del Ferradal. En los claros del plantío. A las márgenes del Rio. Reponiendo los plantíos. En el Semillar. A la orilla del rio. A continuación del plantío nuevo. Reponiendo el plantío. Reponiendo los plantíos. En los claros del plantío. Ensanchando el plantío. En las Islas. En las grajeras, En la ribera de Santibáñez. Reponiendo Valdebron. Siembra 20 fanegas de bellota en los despoblados del monte. Debajo del caño del molino. Continuando la plantación anterior. En la ladera. En el Tamaral. En las cuestas del prado. Al plantío nuevo. Reponiendo el plantío. Orilla del Cea y claros del plantío. Reponiendo el plantío. Al otro lado de la almuera. Continuando la plantación anterior. Reponiendo los perdidos en los plantíos. En las llamicas continuando la anterior. Reponiendo los perdidos en los plantíos. En los claros de los plantíos. Orilla de la manga. Continuando la plantación anterior. Reponiendo los perdidos en el plantío. A la orilla del rio. Orilla de la almucera. Por encima de la molinera. Dando más extensión al plantío. A la parte superior del plantío nuevo. En felechares. Al canal de Villaperez. Continuando la plantación anterior. A la fuente reponiendo los perdidos. Entre los huertos en los claros del plantío. Al sitio de majada verde. A los pateros reponiendo los secos. En el locadal. Continuando las plantaciones anteriores. Reponiendo los perdidos del plantío. En los claros del plantío. A la reguera continuando la anterior. Reponiendo los plantíos. En la manga del veredero contiguo a las Islas. Junto al plantío. Al pontón de la canal y en el plantío. Continuando la plantación anterior. En las márgenes del rio Cea. En Valdepegas bardándolos de espinos. Continuando la plantación anterior. Reponiendo los perdidos en las anteriores. En los claros del plantío. Al camino Zamorano. En el plantío de la presa. En el plantío de la fuente. A la pradera de la Barca. Al prado de la fuente y reponiendo los plantíos. En los claros del plantío. Reponiendo los plantones perdidos. A la salguera continuando la plantación. Reponiendo los perdidos y en los claros del plantío. Continuando la plantación anterior. En la junquera alta. Continuando la plantación y reponiendo los perdidos. Contiguo a la plantación anterior. Orilla del rio Natagrande. En los claros de los plantíos. En el plantío nuevo. En el plantío nuevo. En los claros del plantío. Reponiendo los plantíos. A la parte superior del plantío nuevo. Junto al plantío nuevo. Reponiendo los secos en las anteriores plantaciones. En la cava y continuando la última plantación. En la Valsa y en los claros del plantío. Junto a la plantación anterior. Al reguero del camino de Castroverde hasta la presa y en el tollo. En el peliago del otro lado de la almucera. En las márgenes del rio. |
Total. . . . . 59.900 | 61 | 6 |
Boletín Oficial de Zamora: 1853 noviembre 11
Administración Principal de Hacienda Pública
El
día 12 del actual fue el señalado en la circular de 24 de Octubre
inserta en el Boletín del 26 núm. 128, para presentar las
matriculas de Subsidio del año inmediato, los Sres. Alcaldes que
hasta entonces no habían cumplido con este servicio; y sin embargo
ningún apremio se ha expedido aun, porque la Administración desea
economizar lo posible semejantes procedimientos; pero lejos de
corresponder a este modo de obrar, se hallan aun en descubierto los
pueblos que comprende la adjunta nota núm. 1º, al paso que los
expresados en el núm. 2º, no remitieron tampoco las matriculas que
les han sido devueltas para subsanar los reparos que contenía.
En
tal estado y siendo tan corto el tiempo que queda para examinar
dichos documentos, y practicar otros trabajos que la Instrucción
determina, la Administración no puede prescindir de proceder
ejecutivamente contra todos los Sres. Alcaldes y Secretarios de los
pueblos que comprenden las dos notas referidas, y por lo mismo tiene
acordado que el día 6 del próximo mes de Diciembre, salgan sin
falta alguna comisionados contra todos los que para entonces no
hubiesen remitido las matrículas y sus copias según esta mandado.
La
Administración abriga aun la confianza de que no tendrá necesidad
de apelar a semejantes medios; pero si lo contrario sucediere,
responsables serán de los perjuicios que se originen, los Sres.
Alcaldes que pudiendo evitarlos no lo hacen a pesar de los diferentes
recuerdos que se les dirigen. Zamora 26 de Noviembre de 1853. -
Pedro Pastor y Maseda.
En la nota adjunta se encuentra el Ayuntamiento de San Esteban del Molar entre los pueblos que habiendo remitido las matriculas de Subsidio industrial del año inmediato de 1854, se le devolvieron para rectificar los reparos que contenía.
Boletín Oficial de Zamora: 1853 noviembre 28
Administración local -
Boletín Oficial
Circular Núm. 992
El actual editor del Boletín oficial de esta provincia, ha recurrido nuevamente a este Gobierno exponiendo que a pesar de la circular inserta en el número 49, de dicho periódico, ninguno de los Alcaldes que a continuación se expresan, ha concurrido a satisfacer la suscripción al mismo, respectiva al primero y segundo semestre del corriente año. Un retraso tan notable en este servicio a la par que la justicia con que el contratista del Boletín reclama el cumplimiento de las condiciones estipuladas al verificarse la subasta de aquel, me colocan en la dura precisión de adoptar medidas de severidad contra los referidos Alcaldes, si estos no aprovechándose del nuevo e improrrogable plazo de quince días que les concedo, no concurren a satisfacer las cantidades de que aparecen en descubierto. Zamora 24 de Noviembre de 1853. - Antonio Guerola.
A saber, el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, se encuentra entre la relación de los pueblos que se hallan en descubierto por el medio año corriente a la Redacción del boletín.
Boletín Oficial de Zamora: 1853 noviembre 30
Providencias
Judiciales
Vacante el vínculo fundado en el pueblo de San Esteban
del Molar por Juan de Rocha
Licenciado D. Pedro Pascual de la Maza, Juez de primera instancia de este partido de Benavente.
Por el presente cito, llamo y emplazo a todas a las personas que se crean con derecho a la obtención del Vínculo fundado en el pueblo de San Esteban del Molar de este partido, por Juan de Rocha, que se halla vacante, por muerte de Juan Fernández vecino que fue de la Carlota, para que en término de treinta días siguientes a la inserción de este en el Boletín oficial de la Provincia, se presenten en este mi Juzgado y por la Escribanía del numerario que refrenda por medio de Procurador y con poder bastante a exponer de su derecho, en competencia de Martin Cid como marido de Clara Fernández, vecinos de Freirá de Valverde por sí y en representación de otros hermanos de su citada mujer; que se ha opuesto a él, apercibiéndolas que pasado este término las pasará entero perjuicio. Benavente a 16 de diciembre de 1853. - Pedro Pascual de la Maza. - Por su mandado, José Miranda.
Gaceta de Madrid: 1853 diciembre 30
Uno de los objetivos de la desamortización que era dotar de tierra a los jornaleros, no fue satisfecho. La clase social que salió más beneficiada y que más alentó la desamortización fue la burguesía que concurriendo a las subastas consiguió hacerse con grandes masas de tierra. No hay que olvidar que fueron católicos los grandes compradores de bienes nacionales. Tampoco se logró modificar la estructura de la Iglesia a través de la tan ansiada reforma del clero, consiguiéndose tan sólo despojarla de propiedades que pasaron a otras manos.
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