Concentración Parcelaria

El hombre nace para el Trabajo como el ave para volar
Aquellos maravillosos años,[...] «La Cañuela»

Nadie que no sea puro titonero podrá entender el significado de este término.

«En aquellos años de la España una, grande y libre, las economías domésticas no estaban para excesivos dispendios. El consumismo estaba lejos de asentarse en nuestra sociedad. Era la época de la autarquía, a penas una economía de subsistencia y poco más. El invierno era frío y tedioso. Los mozos acudían al café de Baldomero, donde envueltos en una gran nube de humo de tabaco, jugaban la partida discutiendo la jugada a grandes voces. Había otro grupo más atrevido capitaneado por José Andrés que jugaba al giley. Este juego de envite era algo más serio porque el dinero peligraba si la diosa fortuna era adversa. Cuando a algún jugador se le acababa el dinero, pedía a algún amigo o pariente con la esperanza de recuperarlo y devolvérselo de inmediato, si la suerte cambiaba, cosa que no siempre era posible. En una mala tarde se podía perder la propina de todo un mes y a veces de todo un año. Era entonces cuando se recurría a la cañuela.

Nuestro pueblo, estaba compuesto en su mayor parte por labradores de mediana hacienda. En casi todas las casas había cebada, trigo, legumbres.. y en algunas había pichones.
Reunidos en las traseras de Paco, varios jóvenes se lamentaban de su precaria situación monetaria, cuando un hombre de mediana edad, que escuchaba con atención, se ofreció para ayudarles a solventar sus apuros económicos.. ¡Traedme cebada, garbanzos,.. lo que sea que yo os lo compro! A partir de este momento, fueron muchos los que al amparo de la oscuridad de la noche sustraían de la panera de sus padres algunos quilos de cereal o de legumbres y se dirigían a la calle del Barrero, donde gustosa y amablemente les recibían y pagaban la mercancía.

Hoy a esto le llamaríamos dinero negro. En aquella época a este pseudocomercio lo llamábamos "hacer cañuela". La operación se realizaba con el mayor sigilo y discreción, dado que el señor que recibía la mercancía y el vendedor necesitaba que así fuera. Un buen día a la salida de casa, quiso la mala suerte que a un mozo se le rompiera el saco sin que él se apercibiera de ello. Como el cuento de Garbancito, dejó caer garbanzo a garbanzo y marcó el camino que conducía a lugar de compraventa. Algún padre afligido, lejos de reprochar la conducta de su hijo, cargó contra el receptor de la mercancía y se lo hizo saber a D, Primitivo que desde el púlpito condenó taxativamente y sin paliativos estas prácticas que atentaban contra el séptimo Mandamiento de la Ley de Dios pero no fue capaz de acabar con ellas y se siguieron llevando a cabo hasta los años setenta.»

Claudio Villafáfila


Zona de Concentración Parcelaria de San Esteban del Molar

Actualmente se encuentra en fase de Finalizada habiéndose publicado con fecha 1 de julio de 1978.

El perímetro de la zona de concentración parcelaria afecta a una superficie de 2494 hectáreas, aportadas por 420 propietarios, en 7027 parcelas. Se han atribuido 596 fincas de reemplazo.

SAN ESTEBAN DEL MOLAR
Superficie 2.494
Fecha Julio 1978
Propietarios 420
Parcelas 7.027
Fincas 596

La concentración parcelaria, la reducción de barbechos, ligada en parte a la sustitución del trigo por la cebada, la reducción de la cabaña ganadera extensiva, la aparición de nuevas construcciones ligadas a la ganadería industrial y la expansión de algunos terrenos de regadío, con destino en buena parte forrajero, son los principales cambios que se se van sucediendo en el paisaje agrícola de la época.

En enero de 1973 se declara de utilidad pública y de urgente la concentración parcelaria de San Esteban del Molar, en marzo de 1977 se aprueba el plan de mejoras territoriales de concentración parcelaria y obras de acuerdo a la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de enero de 1973, actuaciones que tendrán lugar sobre la red de caminos y la inexistente red de saneamiento, finalizadas en Julio de 1978.

Tras la guerra, aún más vamos a depender de la agricultura, ya que la industria es virtualmente inexistente y la única garantía de encontrar alimentos es viviendo en el campo. Hay, en los primeros años 40, un proceso de retorno de la ciudad al campo. Aún así, grandes masas de población no se libran de la escasez y el hambre. Las cartillas de racionamiento de alimentos estuvieron vigentes hasta 1952.

Debido a esto los precios agrícolas eran muy altos, el precio de la fuerza de trabajo muy bajo y, como consecuencia, la mecanización muy escasa. La corrupción se generaliza en el mercado agrícola, y se crea un mercado negro de estraperlo, que permite la acumulación de grandes cantidades de capital entre la oligarquía terrateniente. El enriquecimiento de quienes eran los propietarios de la tierra fue muy rápido e importante, lo que posibilitó una tasa de ahorro alta. Pero una vez que se consiguen cubrir las necesidades alimenticias básicas de toda la población, se reduce la velocidad de acumulación de capital. Es entonces cuando se siente la necesidad de invertir ese dinero en otros sectores.

A partir de 1952 la agricultura proporcionará los capitales, la fuerza de trabajo y las mercancías necesarias para el desarrollo industrial. Hay un auténtico éxodo del mundo rural al urbano, y de las regiones agrícolas y pobres a las industriales y a los polos de desarrollo. Esta transacción de capital se hace gracias, y principalmente, al ahorro de los pequeños agricultores, que a través de los pagarés del Servicio Nacional del Trigo, canalizan los bancos de depósito y comercio.

Es por medio de esos bancos como los agricultores pueden vender su producción y cobrar los pagarés. Por último, el levantamiento del bloqueo comercial y el desarrollo económico terminan por impulsar la industrialización de España y el cambio radical del modelo agrícola.

Este cambio tuvo como instrumento fundamental la concentración parcelaria. La concentración parcelaria es un proceso de fusión de las explotaciones, que no de la propiedad, promovido por el gobierno. Pero para salir de la precaria situación del campo se ha de realizar, también, un plan de regadíos, además de la concentración parcelaria. Nada de esto dará, en España, muchos problemas, debido al carácter autoritario del régimen. España fue el primer país, tras México, que hizo un plan de concentración parcelaria. Esta se ve impulsada por el informe del Banco Mundial de 1962, y daría paso a una auténtica revolución verde. Los grandes propietarios son los más beligerantes contra la concentración, pero a la larga son los más beneficiados.

B.O. del E. - Núm. 227
21 septiembre 1973
18381

III. Otras disposiciones
MINISTERIO DE AGRICULTURA
DECRETO 2281/1973, de 17 de agosto, por el que se declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de San Esteban del Molar {Zamora}.

   Los acusados caracteres de gravedad que ofrece la dispersión parcelaría de la zona de San Esteban del Molar {Zamora}, puestos de manifiesto por los agricultores de la misma en solicitud de concentración dirigida al Ministerio de Agricultura, han motivado la realización por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario de un estudio sobre las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en la citada zona, deduciéndose de dicho estudio la conveniencia de llevar a cabo la concentración parcelaria por razón de utilidad pública.
   En su virtud, a propuesta del Ministro. de Agricultura, y formulada con arreglo a lo que establece la Ley dé Reforma y Desarrollo Agrario de doce de enero de mil novecientos setenta y tres, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y tres.

DISPONGO,

   Artículo. Primero. - Se declara de utilidad pública y de urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de San Esteban del Molar (Zamora).
   ArticuIo Segundo. - EI perímetro de esta zona será, en principio; el del término municipal del mismo nombre, delimitada. De la siguiente forma: N. términos de Castrogonzalo y Fuentes de Ropel; S., términos de Cerecinos; Revellinosy Vidayanes; E., término de Villalobos, O., términos de Castrogonzalo, Castropepe y Vidayanes. Dicho perímetro quedara en definitiva modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo ciento setenta y dos de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de doce de enero de mil novecientos setenta y tres.
   Artículo Tercero. - Se faculta al Ministerio de Agricultura para dictar las disposiciones complementarias que requiera la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

   Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en La Coruña a diecisiete de agosto de mil novecientos setenta y tres.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Agricultura.
TOMAS ALLENDE y GARCÍA BAXTER

Referencia: BOE-A-1973-47086

Las preferencias del régimen franquista en sus primeros años por la agricultura habían sido ya expresadas con anterioridad por el propio General Mola y que se reflejan tanto en los puntos programáticos de la Falange, donde se da un tratamiento mucho más importante a este sector que a cualquier otro, como en las primeras medidas de política económica.

Esta preferencia no será ajena, la mayor aceptación que encontró la sublevación en las zonas rurales y que lleva a escribir en la obra "La nueva España agraria" publicada en 1937 que "el verdadero pueblo, el más numeroso, el más trabajador, el más pacífico, estuvo desde el primer momento al lado del Movimiento Nacional; en cambio, la revolución marxista encontró su apoyo entre los trabajadores mejor pagados de las ciudades", esa apreciación lleva a plantear como objetivo, «transformar España en un país de pequeños agricultores».

No se ven grandes propietarios y desmesuradas explotaciones agrícolas. No hay en la comarca populosas ciudades industriales y los pueblos de resonancia histórica son vagas sombras de su pasado. La vida campesina, en la misma de hace siglos. Los poblados, salvo unos pocos de mediana densidad, son núcleos armados con pobres casas de adobe y tapial, soladas de ladrillo, que se alinean sin disciplina urbana en callejuelas y plazas, al acougo de las iglesias, asoman entre los guijarros los hierbajos y se mustian tristes acacias. Las calles carecen de pavimentos y de noche brillan en esquinas y rinconeras, a guisa de lamparillas, unas lucecillas melancólicas. La vida labradora resulta deprimente y rabiosamente marginal.

Si algún sector queda rápidamente en evidencia el tipo de intereses económicos que defiende el régimen triunfante en la guerra civil, este es el agrícola, antes del 1 de abril de 1939, ya incluso se había dictado un decreto por el que surgía el Servicio Nacional de Reforma Social de la Tierra, que será el organismo encargado de realizar una verdadera contrarreforma agraria, devolviendo las tierras que habían sido afectadas por la reforma de la Segunda República y por la aceleración impresa a sus disposiciones en la parte del país que había quedado bajo el control del gobierno legal. De esta forma, en la «zona nacional» se devolvían las tierras a los antiguos propietarios, que se beneficiaron incluso en algunos casos de la reversión de bienes que habían sido vendidos voluntariamente a arrendatarios y aparceros durante el período de la Segunda República, ante el temor de que algún día fueran a ser expropiados. Esta política de apoyo a los grandes propietarios va a reforzarse con la creación del Servicio Nacional del Trigo, SNT a la vez que se ponen en marcha una serie de medidas de corte eminentemente técnico y que contrastan con los intentos de reforma en la distribución de la propiedad de la tierra que habían predominado durante la Segunda República.

Al analizar los distintos sectores productivos, destaca la fuerte disminución de los valores de la producción agrícola, que están alarmantemente por debajo de los de la preguerra. A pesar de que tras la guerra civil aumentó el porcentaje de población activa agraria, pasándose del 45,5% del censo de 1930 al 50,5% en 1940, la producción del sector había descendido; utilizando el índice elaborado por el Consejo de Economía Nacional, CEN en base a datos del año 1935, se había bajado a un índice 77,5 en 1940 y la recuperación del año 1942 con 91,7; se invierte en los años siguientes para bajar a solo 65,1 en 1945, siendo fundamental a la hora de explicar esta evolución lo ocurrido con la cosecha de cereales, debido a que este tipo de cultivos ocupaban el 40% de las tierras labradas.

Aunque las cifras disponibles no son excesivamente fiables, la caída de la producción está fuera de toda duda. La predisposición a las ocultaciones de trigo que irían a alimentar el mercado negro, llegaba hasta el extremo de que se ha calculado que el llamado consumo invisible, el no registrado en las estadísticas, llegó a superar la cifra de trigo argentino importado. Entre las causas explicativas de esta disminución de la producción agraria, el descenso del censo de ganado de labor como consecuencia de la guerra, las dificultades de sustituirlo por maquinaria importada, así como la falta de abonos, y las condiciones climatológicas adversas en algunos años; pero, además de estos hechos, es necesario referirse a la intervención poco afortunada del Estado, que «tuvo un papel desorientador y desajustador de la oferta».

Aunque las cifras fueron modificadas a posteriori con la intención de reducir la producción real de la Segunda República y revalorizar así la de la posguerra, es necesario esperar a 1948 para que, se recuperen las áreas cultivadas en 1935, siendo decisiva en esta recuperación la política de apoyo al cultivo del trigo a través de precios garantizados que, si bien los primeros años no eran muy altos, permitieron, a medida que avanzaba la década de los cuarenta, obtener elevados beneficios a los grandes terratenientes. Así, en 1947 el precio del trigo con respecto a 1940 se había incrementado por debajo de la media del índice general de precios ponderado, pero, sin embargo, en 1950 había alcanzado un valor de 437,3 base 100 en 1940, mientras que el índice general era de 329,7 mejorando por tanto la relación de intercambio del trigo cuya venta estaba asegurada a través del SNT en relación a los restantes bienes. Por el contrario, las clases con menores niveles de renta veían como el precio del pan un elemento fundamental en la dieta alimenticia de los españoles de esta época subía desproporcionadamente, produciéndose de esta forma un trasvase de rentas claramente regresivo que beneficiaba a los grandes propietarios, con la excusa de mantener unos precios de garantía mínimos para los pequeños y medianos agricultores, que en cualquier caso fueron insuficientes para asegurarles unas condiciones de vida aceptables.

B.O. del E. - Núm. 79
2 abril 1977
7479


III. Otras disposiciones
MINISTERIO DE AGRICULTURA

ORDEN de 9 de marzo de 1977 por la que se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras de la zona de concentración parcelaria de San Esteban del Molar (Zamora)

   Ilmos, Sres. Por Decreto de 17 de agosto de 1973 se declaró de utilidad pública. la concentración parcelaria de la zona de San Esteban del Molar (Zamora).
   En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario ha redactado y somete a la aprobación de este Ministerio el plan de mejoras territoriales y obras de la zona de San Esteban del Molar (Zamora) que se refiere a las obras de red de caminos y red de saneamiento. Examinado el referido plan, este Ministerio considera que las obras en el incluidas han sido debidamente clasificadas en los grupos que determina el artículo 61, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973.
   En su virtud, este Ministerio se ha servido disponer:

   Primero.- Se aprueba el plan de mejoras territoriales y obras, redactado por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, para la zona de concentración parcelaría de San Esteban del Molar (Zamora); declarada de utilidad pública por Decreto de 17 de agosto de 1973.
   Segundo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario de 12 de enero de 1973, se considera que las obras de red de caminos y red de saneamiento quedan clasificadas de interés general en el grupo al del artículo 61 de dicha Ley.
   Tercero.- Las obras deberán iniciarse antes de que terminen los trabajos de concentración parcelaria.
   Cuarto.- Por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario no dictarán las normas pertinentes para la mejor aplicación de cuanto se dispone en la presente Orden.

   Lo que comunico a VV.II para su conocimiento y efectos oportunos.
   Dios guarde a VV, II. muchos años.
   Madrid, 9 de marzo de 1977

ABRIL MARTORELL
Ilmos, Sres. Subsecretario de este Departamento y Presidente
del Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.

Referencia: BOE-A-1977-8578

Al terminar la guerra civil, y de acuerdo con los intereses de uno de los grupos de presión más significativos que integraron el bando triunfador “los grandes latifundistas”, se abandona cualquier intento de una auténtica reforma agraria, que hubiera implicado una alteración en la forma en que se distribuía la propiedad de la tierra, y se abordan sobre todo reformas técnicas para incrementar la producción de la agricultura, entre las que destacan las leyes de colonización; la ley de bases de diciembre de 1939, la de abril de 1946 de colonizaciones de interés local, y, sobre todo, la ley de abril de 1949 sobre «colonización y distribución de la propiedad de las tierras regables».

El año 1950 supone un punto de inflexión de vital importancia en las relaciones existentes entre precios agrarios y precios de productos industriales; en la España de los años cuarenta, las dificultades de abastecimiento alimenticio llevaron, además de implantar un sistema de racionamiento, a poner en práctica una política de precios agrarios que evitase el deterioro sobre la evolución del índice de precios agrarios e industriales; sin embargo, «al final de la década del 40 y principios de la del 50 los precios industriales crecen a ritmos bastante superiores a los agrarios, favoreciendo el trasvase de recursos hacia la industria por este mecanismo. Este comportamiento de los precios parece el resultado lógico de la moderación en los precios agrarios al haberse logrado el autoabastecimiento alimenticio del país a la vez que se mantiene un fuerte proteccionismo sobre los productos industriales». Esta inflexión permite también adelantar la hipótesis de que es el momento en el cual los intereses de la burguesía industrial comienzan a predominar sobre los intereses agrarios que habían estado tan claramente representados por las primeras leyes de la posguerra, iniciándose un período de progresiva industrialización, aunque en los años cincuenta se realice a un ritmo muy discontinuo, con graves estrangulamientos, tensiones inflacionistas y, sobre todo, con un creciente deterioro de la situación del sector exterior.

Las zonas de concentración parcelaria son actuaciones encomendadas por la Consejería de Agricultura y Ganadería al Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León. Estos procesos se desarrollan en su mayoría con los medios técnicos y equipos humanos en cada una de las Unidades Territoriales de la Provincia, no obstante, el uso de tecnologías de la información y comunicación mejora y complementa la calidad de servicio a todas las personas implicadas en la concentración parcelaria.

En la provincia de Zamora, la superficie concentrada (71,4%) más la superficie que se está concentrando (5,6%) supone un 77,0% de la superficie concentrable de la provincia. La superficie solicitada asciende al 8,2%, estando este 2,7% de la superficie en trabajos previos al acuerdo que declara la utilidad pública de la concentración parcelaria: tramitación de Estudio Técnico Previo o tramitación ambiental (evaluación de impacto ambiental o resolución sobre sometimiento/no sometimiento a evaluación de impacto ambiental). En el resto de zonas solicitadas, que representan un 5,5% de la superficie concentrable, no se ha iniciado ninguna actuación en aplicación de las prioridades establecidas o en algunos casos se ha constatado un ambiente desfavorable al inicio de actuaciones. La superficie no solicitada supone un 14,8% de la superficie concentrable. La superficie concentrable de la provincia de Zamora está distribuida en porcentaje en tierras labradas que supone un 61,4% de la superficie concentrable y en pastos y otras superficies concentrables que supone un 38,6% de la superficie concentrable. Se observa que, respecto al 61,4% de tierras labradas, está concentrada o en ejecución un 56,5% de la superficie concentrable, mientras que está pendiente de concentrar un 4,9% de superficie concentrable, del cual un 3,0% corresponde a tierras solicitadas pendiente de concentrar y un 1,9% a tierras labradas no solicitadas.

Por tanto, en la provincia de Zamora la superficie de tierras labradas está concentrada en un alto porcentaje, ya que está finalizada o se está actuando en un 92,0% de total de tierras labradas. Está pendiente de concentrar un 8,0% de superficie de tierras labradas, que corresponde a superficie 3,0% a superficie no solicitada y un 5,0% de las tierras labradas a superficie solicitadas pendiente de concentrar.
De igual manera, se observa que del total de superficie de pastos concentrable que representa un 38,6% de la superficie concentrable, la superficie no solicitada supone un 12,9%, y se está actuando en un 4,8% de superficie concentrable. La superficie de pastos está finalizada en un 15,7% de la superficie concentrable. Por tanto, el 46,9% de la superficie de pastos de la provincia está sin solicitar o solicitada sin iniciar, por lo que la mayor parte de la superficie que está pendiente de realizar la primera concentración corresponde a pastos, si bien existe un 8,0% de la superficie de tierras labradas aún pendiente de concentrar.

Las actuaciones en la provincia de Zamora en materia de concentración parcelaria se centran en la actualidad principalmente en concentraciones parcelarias y escasamente en reconcentraciones parcelarias. En primeras concentraciones, se está actuando en alguna de las fases de la concentración desde Acuerdo de declaración de utilidad pública hasta el replanteo, fase de la ejecución de la concentración parcelaria y momento previo a la toma de posesión de las nuevas fincas de reemplazo, en 39.164 ha. En reconcentración parcelaria, actualmente no se está actuando en alguna de las fases de la concentración desde la Orden de utilidad pública hasta el replanteo en ninguna superficie, ni existen solicitudes de reconcentración parcelaria.

Esto representa que en Zamora las concentraciones suponen 100% del total de actuaciones de concentración que se ejecutan en la actualidad, y no se está ejecutando ninguna reconcentración.



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