Martes 1 de Abril de 2025


1815_1842

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Carlos IV, unió nuestro destino al de un sátrapa llamado Napoleón, y culmina con el Golpe de Estado que Fernando VII dio contra su propio padre.
San Esteban del Molar
D. Felipe Alonso, y Don Justo Torio
Alcaldes Ordinarios
1815-1842

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El cólera-morbo

La provincia de Zamora, en el año de 1833 sufre la enfermedad contagiosa del cólera-morbo, de la que resultaron miles de infectados, según los datos que se publicaron, de los 6.249 contagiados, fallecieron 2.235. La Gaceta de Madrid el 8 de Junio de 1835, a posteriori en medio de una guerra, publica los datos de la provincia, en San Esteban del Molar deja, 38 fallecidos, 52 curados y 90 inválidos.

El Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, de 2 de octubre de 1833 publicaba un bando en el que hacía saber: "Hallándose desgraciadamente atacada del terrible azote del cólera-morbo algunas poblaciones de la península, y siendo una de las precauciones más seguras para librase de él, conservar la mayor limpieza en los pueblos y casas particulares, y remover y separa de ellas todo objeto que pueda malignar la atmósfera, la Junta Superior de Sanidad de esta capital ha creído su deber, no solo excitar el celo de rodas las autoridades y vecinos particulares, para que las primeras se dediquen a cuidar de tan interesante asunto, y los segundos cuiden del mayor aseo y limpieza en sus casas respectivas, sino adoptar las precauciones siguientes, que se observarán y llevarán a efecto sin tergiversación ni disimulo alguno:
1ª Se hará una escrupulosa visita domiciliaria a todas las casas y habitaciones de esta ciudad por los facultativos y personas calificadas que nombrará al efecto la Junta de Sanidad , quienes con arreglo a sus instrucciones dictarán las medidas que exija cada local para evitar la infección, limpiando los corrales y poniendo corrientes los albañales y vertederos, lo que se efectuará por los dueños o inquilinos respectivos en el término que se señale y bajo la multa que por los comisionados se les imponga con atención a la mayor o menor urgencia.
2ª Las autoridades respectivas, rectores y prelados, celarán con la mayor vigilancia acerca del aseo y limpieza de las cárceles, cuarteles, colegios, escuelas, conventos, plazas , mercados y establecimientos públicos, dictando las providencias que tengan por oportunas y cuidando de su exacto cumplimiento.
3ª Se prohíbe la manutención y cría de cerdos en las casas comprendidas dentro de los muros o puertas de registro, y se dará por decomisado todo animal de esta especie que se encuentre dentro de la población.
4ª No se permitirá a los mendigos forasteros, o a los que no se hallen domiciliados en esta capital por lo menos de dos años a esta parte, el se introduzcan o permanezcan en ella; los que por tener aquí su residencia deban permanecer y continuar pidiendo limosna, se habilitarán con un certificado de su cura párroco, alcalde de barrio y agente de policía respectivo, que acredite, no solo aquella circunstancia y la de buena conducta, sino también la de hallarse constituido en una verdadera pobreza, y serle imposible ganar su subsistencia con el trabajo de sus manos por alguna indisposición o achaques y siempre deberán llevar consigo dicho documento para satisfacer a los agentes de policía encargados especialmente de la ejecución de este artículo."
Siguen una serie de normas de carácter sanitario, que se harían largas de transcribir en este comentario.


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