
Alcaldes Ordinarios
1825 Don Justo Torio, Alcalde Ordinario.
1832 Regencia de María Cristina.
1833 Periodo de Regencias.
1834 Cólera morbo
1835 Treinta y ocho fallecidos en San Esteban.
1836 Restablecimiento de la Constitución de 1812
1838 Descubiertos.
1839 Contadurías.
1840 Lista de los Vocales para la elección de Diputados
1842 Estadística.
Don Felipe Alonso, Alcalde Ordinario en 1816
1815
Reacción y Revolución Liberal (1814-1833)
1814 Regresa a España Fernando VII.
Se declaran nulas todas las decisiones de las Cortes de Cádiz.
1814-1820 Primera Restauración Absolutista.
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Pleito de Juan Fierro, vecino de San Esteban del Molar, por si y en nombre de Justo Fierro, Gregorio León y otros vecinos del estado noble, solicitando se les restituyan las exenciones que como a tales nobles les pertenecen y que habían sido suspendidas por motivo de la Guerra de la Independencia.
Nombre de/l (los) productor/es: | Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Sala de Hijosdalgo - Productor. |
Fechas: 1815 |
Historia Archivística: | Este documento apareció junto a otros de similar naturaleza dentro del Pleito con signatura Sala de Hijosdalgo, caja 1245,2. Debido a que todos esos documentos no tenían relación aparente con el Pleito donde se encontraban, fueron separados y reinstalados en el año 2018. | |
Alcance y contenido: | Sólo aparece la demanda. | |
Índices de Descripción: | Guerra de Independencia Española, 1808-1814. Hidalguía San Esteban del Molar (Zamora, España). |
Signatura: SALA DE HIJOSDALGO, CAJA 1245,51
1817
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Pleito de Ana Marbán, viuda, vecina de San Esteban del Molar (Zamora), con Manuel Pérez, su convecino, solicitando el pago del importe de una casa que le vendió en dicha villa.
Nombre de/l (los) productor/es: | Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Salas de lo Civil. Escribanía de Fernando Alonso - Productor. |
Fechas: 1817 / 1819 |
Índices de Descripción: | Compraventas. Deudas. Pagos. Viviendas. |
Signatura: PL CIVILES, FERNANDO ALONSO (F), CAJA 3286,1
1818
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Causa de oficio contra Felipe y Nicolás Baladrón y Esteban Fernández, vecinos de San Esteban del Molar (Zamora), por haber robado en la casa de su convecino Blas Rodríguez.
Nombre de/l (los) productor/es: | Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Salas de lo Criminal. Escribanía de López Julián. - Productor. |
Fechas: 1818 |
Alcance y contenido: | Escribano del Pleito: Enrique López Julián. | |
Índices de Descripción: | Robo. |
Signatura: SALAS DE LO CRIMINAL, CAJA 1591,6
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Pleito de Miguel López Villar y consortes, ganaderos de la villa de San Esteban del Molar (Zamora), con Gregorio Torío, de la misma vecindad, sobre pastos.
Nombre de/l (los) productor/es: | Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Salas de lo Civil. Escribanía de Fernando Alonso. - Productor. |
Fechas: 1818 - 1818 |
Índices de Descripción: | Pastos. |
Signatura: PL CIVILES, FERNANDO ALONSO (OLV),CAJA 676,11
1820-1823 Trienio Liberal.
Pronunciamiento de Riego.
Fernando VII es
obligado a jurar la Constitución de 1812.
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Ejecutoria del Pleito litigado por Ana Marbán, viuda, vecina de San Esteban del Molar (Zamora), con Manuel Pérez, de la misma vecindad, sobre la paga de maravedíes.
Nombre de/l (los) productor/es: | Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Registro del Sello. |
Fechas: 1820-06* |
Observaciones sobre fecha: | En el documento figura la fecha completa, expresada en día, mes y año. | |
Alcance y contenido: | Escribano del Pleito: Isidoro Fernández Blanco. Escribanía: Fernando Alonso. |
Signatura: REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 3851,37
1821
En 1822, vuelve la provincia de Zamora a su composición original, separándose de la de Salamanca, quedando configurada, aproximadamente tal y como se conoce en la actualidad. En la división territorial realizada el 30 de noviembre de 1833, por Real Decreto se determina su composición en 196 pueblos repartidos en siete partidos judiciales: Alcañices, Benavente, Bermillo de Sayago, Fuentesaúco, Puebla de Sanabria, Toro y Zamora. Un año más tarde, se agregó, en mayo de 1834, el partido de Villalpando. La superficie de la provincia ocupa tras esta división, un poco más del 2 % de la superficie de España. En lo judicial la provincia fue sujeta a la Audiencia Territorial de Valladolid. La capital, Zamora, posee a mediados del siglo XIX apenas 12.000 habitantes, e inicia un lento proceso de modernización.
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Para el remate de las fincas sitas en el término de la villa de Valderas Fuentes de Ropel, Vecilla de Valderaduey, Vega de Val de Villalobos, Quintanilla del Molar, Castroverde de Campos, y San Esteban del Molar, que se venden a instancia del Excmo. Señor Marques de Astorga, conde de Altamira, en virtud de superior facultad, y para pago de acreedores, se ha señalado por el señor don Julián De Sojo, ministro togado honorario y Juez de primera instancia, el día 21 del corriente, a las 12 de la mañana en la escribanía de numero de don Claudio Sanz, quien enterara a los licitadores del por menor de las tasaciones y demás circunstancias de dichas fincas.
Madrid 1 de Marzo de 1821. Es copia de su original de que certifico.
Nuevo diario de Madrid: 1821 marzo 4
Diario de Madrid (Madrid 1788): 1821 marzo 10
1823-1833 Segunda Restauración Absolutista.
Diario de Madrid del miércoles 17 de Octubre de 1824
Ante el Sr. D. Esteban Diez de prado, del consejo de S.M., teniente corregidor de esta M.H. Villa y corte, y por la escribanía de su número que ejerce D. Miguel de Llama, se siguen autos entre los presbíteros D. Miguel López Villar, párroco de San Esteban del Molar, y D. Juan García Castrillón y Lantoira, que los es de San Salvador de Ambas, en el concejo de Grado, Principado de Asturias, sobre mejor derecho al goce y posesión de dos capellanías patronato de legos, que Valeriano Montero Pineda, en nombre y como testamentario de Pedro Díaz de Villamil y Lantoira, fundo una en el convento de Sto. Tomas, orden de predicadores de esta corte, y la otra en el convento de Agustinos calzados de la misma, vacantes por fallecimiento de D. Juan García Castrillón, cura que fue de la parroquia de Sta. María de Folgueras, concejo de Salas en Asturias, ocurrido en 10 de septiembre de 1820; y habiéndose visto dichos autos con audiencia de las partes en 30 de setiembre último, se ha mandado por dicho señor juez que para mejor proveer se cite y emplace, como por el presente se hace, a todos los parientes en general de los dichos Pedro Díaz Villamil y Lantoria, y de Francisca Montero, su mujer, que se consideren con derecho a las expresadas dos capellanías litigiosas, aun cuando no se hallen ordenados in sacris, para que en el término de 30 días comparezcan en el juzgado del referido señor juez y escribanía a deducir el que les asista, pues pasado dicho termino sin hacerlo les parara el perjuicio que haya lugar.
Diario de Madrid (Madrid. 1788). 27/10/1824
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Ejecutoria del Pleito litigado por Jerónimo Dionisio Flórez, vecino de Villalobos (Zamora), y otros, vecinos de San Esteban del Molar (Zamora) y Castrogonzalo (Zamora), con Catalina Rodríguez, sobre obtención de un aniversario vincular.
Nombre de/l (los) productor/es: | Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Registro del Sello. |
Fechas: 1824-12* |
Observaciones sobre fecha: | En el documento figura la fecha completa, expresada en día, mes y año. | |
Alcance y contenido: | Escribano Ortega. |
Signatura: REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 3866,23
Don Justo Torio, Alcalde Ordinario en 1825
Falleció Don Manuel Iglesias, catedrático de Concilios al P.M.
Don Manuel Iglesias, falleció en Samos.
Manuel Iglesias, natural de San Esteban del Molar (León) (1745 - 1825), que había tomado el hábito en Samos el 21 de mayo de 1762. Profeso el 2 de octbre de 1763 y fue pasante de Lérez (1773-77), lector de teología de Espinareda (1777-81), catedrático de Cano en la Universidad navarra de Irache(1781-85), donde se graduó en filosofía, teología y cánones el 14 de octubre de 1784, lector de teología moral y Sagrada Escritura de Samos (1785-89) procurador general de la Congregación en La Coruña (1789-97) y Valladolid (1801-05), visitador general (1814-18), Abad de Espinareda (1797-1801), Celorio (1805-14) y Samos (1824-25), y maestro general (1818-24), que renunció el 19 de mayo de 1824. Murió en Samos, al poco de renunciar a su abadía por enfermedad, el 2 de febrero de 1825; catedrático de concilios al P.M.
Profesores Benedictinos del Colegio y Universidad de Irache
Boletín del Real Instituto de Estudios Asturianos
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Ejecutoria del Pleito litigado por Manuel Rabanera, vecino de Quintanilla del Molar (Valladolid), con Juan Castro, vecino de León, Fernando González, vecino de Valdescorriel (Zamora), y otros vecinos de Villanueva del Campo (Zamora), Prudencio de Castro, vecino de la Vega de Villalobos (Zamora), Alejandro Modino, vecino de Villagra, como padre de su hijo, Manuel Matías Gutiérrez, vecino de León, Servardo de Castro, vecino de San Esteban de Molar (Zamora), y los estrados del tribunal, sobre sucesión de un vínculo.
Nombre de/l (los) productor/es: | Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Registro del Sello. |
Fechas: 1825-07* |
Contenido y Estructura: | En el documento figura la fecha completa, expresada en día, mes y año. | |
Alcance y contenido: | Escribano del Pleito: Bernardo Paunero. Escribanía: Ceballos Escalera. Villagra, lugar no localizado. |
Signatura: REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 3869,51
1826
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Pleito de Rafael de León, vecino de Otero de Sariegos, originario de San Esteban del Molar.
Nombre de/l (los) productor/es: | Sala de Hijosdalgo. | Fechas: 1826 |
Índices de Descripción: | Hidalguía. |
Signatura: SALA DE HIJOSDALGO, CAJA 1237,20
Pleito de Rafael de León, vecino de Otero de Sariegos, originario de San Esteban del Molar.
SALA DE HIJOSDALGO, CAJA 1237,20
LEÓN, Rafael de; vecino de Otero de Sariegos (Zamora). Pruebas de Nobleza: - Hijodalgo en padrones de San Esteban del Molar 1819. Inicio Juicio: el 18 de marzo de 1826; Padre: Gregorio de León. Pruebas de Nobleza: - Padrones de San Esteban del Molar. Hijos: Faustino, Manuel Antonio y Rafael. Abuelo: Francisco de León, vecino de San Esteban del Molar. Pruebas de Nobleza: - Real Provisión de Hidalguía de 25 de noviembre de 1755. Legajo 1.237 Numero 20 Expediente 2.375 |
1827
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Ejecutoria del Pleito litigado por José Maroto, abogado, vecino de Valladolid, con Teresa Alonso, vecina de San Esteban del Molar (Zamora), sobre la tercería propuesta por ésta.
Nombre de/l (los) productor/es: | Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Registro del Sello. |
Fechas: 1827-07* |
Observaciones sobre fecha: | En el documento figura la fecha completa, expresada en día, mes y año. | |
Alcance y contenido: | Escribano del Pleito: Juan Varela Machuca. Escribanía: Varela. |
Signatura: REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 3879,42
1830
Número 267 del Correo literario y mercantil - Providencia
A virtud de providencia del Sr. D. Rafael Paz y Fuertes, ministro del Consejo Real, juez interventor de la casa y estados del Excmo. Sr. conde de Altamira, se sacan a pública subasta por término de 30 días las fincas libres que S.E. posee respectivas a la administración de Valderas: 16 suertes de tierra hoja pajares, en término de la villa de Villahornate, que componen 132 eminas de sembradura, tasadas judicialmente con separación en 2 de abril de 1827 y juntas en 11,650 rs. vn.; 21 suertes de tierra hoja nones en el propio término y distintos sitios, que hacen 1351/2 eminas de sembradura; tasadas en id, con separación y juntas en 12.970: 42 suertes de viña en el mismo término, que hacen 69 cuartas y 28 cuartijones; tasadas con separación y juntas en 6028:una casa en el casco de Fuentes de Ropel, tasada en 22 de mayo de 1827 en 39rs.: una bodega al sitio llamado de los Cruceros, tasada en id, en 500: una viña de nueve cuartas, tasada en 720: un prado en San Esteban del Molar, de caber 85 fanegas menos dos cuartillas, al sitio de las Longueras, comprado en 24 de abril de 1827, en 15.588 rs. y 17 mrs.: una casa en la villa de Fuentes de Ropel y su calle de Zamora, señalada con el núm. 4 , compuesta de habitación alta y baja, compradas judicialmente en 21 de mayo de 1827, en 5.558: siete suertes de viña, que hacen 25 cuartas de sembradura; tres tierras, que hacen 20 cuartas; una casa al sitio de la Laguna, otra en la calle del Pozo, otra en el casco del pueblo , y un cuerpo de casa con su cocina separada y parte de corral, sito todo ello en la villa de S. Esteban del Molar, comprado judicialmente en 6 de junio de 1827, en 4.708: nueve tierras, que hacen 26 yugadas y tres cuartas, y dos viñas, que comprenden 10 cuartas, sitas unas y otras en el término de la villa de Castroverde, compradas judicialmente en 9 de julio de 1828, en 4.206; y una viña en Castroverde de Campos al pago de Quintanilla, de caber seis cuartas; otra al salinar de cuatro cuartas, y otra de seis cuartas en ídem, adjudicadas judicialmente a la casa de S. E. en 21 de julio de 1829, en 868. Y para el remate de todas las expresadas fincas, que se ha de verificar a pagar la mitad de sus tasaciones en dinero metálico, la otra mitad en créditos con interés contra la casa de dicho Excmo. Sr. conde de Altamira, y el exceso a que suban en créditos sin él contra la misma, ha señalado S. S. el día 23 de abril próximo a las doce y media en su posada, que la tiene en la calle de la Montera, núm. 22, cuarto principal.
Quien quisiere hacer postura a todas y cada una de ellas acuda a S.S. por conducto del escribano de la comisión D. Juan Antonio de Mata, que admitirá las que hagan siendo arregladas.
Diario de avisos de Madrid: 1830 marzo 26
1832 Regencia de María Cristina
El Correo
La compañía de reales diligencias ha establecido su séptima línea de comunicación que se forma del tránsito de Madrid a la Coruña, cuyo camino es de 108 leguas. El primer viaje se verificara el lunes 10 del corriente,
saliendo el coche de Madrid a las cinco de la mañana, y regresando enseguida a esta corte desde la Coruña, de donde saldrá el lunes 17 a igual hora. En lo sucesivo saldrán de ambos puntos los lunes y jueves de cada semana. El itinerario seguido den esta línea es el siguiente: las Rozas, Galapagar, Guadarrama, Fonda de S. Rafael, Villacastín, Labajos, Adanero, Arévalo, Ataquines, Medina del Campo, Rueda, Tordesillas, Vega de Val de Tronco, Villar de Frades, Villalpando, San Esteban del Molar, Benavente, Pozuelo del Páramo, La Bañeza, Astorga, Manzanal, Bemimbre, Cubillos, Villafranca del Bierzo, Ruitelan, Castillo de Noceda, Cerezal, Sobrado, Lugo,
Valdomar, Guiteriz, Monte Salgueiro, Betanzos y la Coruña. Los precios por viaje entero son 600 reales en la berlina, 540 en el interior, 480 en el cabriole o gemela y 400 en la rotonda, 10 reales, vn, por comida, 8 por cena, 2 por desayuno, 4 por cama, y un real por parada y tiro a cada viajero. Los días empleados o jornadas serán siete, fijándose las paradas intermedias en Labajos, Tordesillas, Villalpando, La Bañeza, Villafranca del Bierzo y Lugo, y señalándose para comer los puntos de Guadarrama, Ataquines, Villar de Frades, Benavente, Manzanal, los Nogales y Monte Salgueiro.
No podemos menos de felicitar tanto a la empresa como al público sobre el establecimiento de esta carrera, que tanta falta hacía para completar las travesías principales de la península y nos atrevemos a pronosticar que encontraran ambos la misma utilidad reciproca que en las ya establecidas.
El Correo (Madrid). 1832 diciembre 7
1833 Muere Fernando VII y Regencia de Maria Cristina.
Periodo de Regencias 1833-1843. - Don Carlos de Borbón vs. Isabel II
Primera Guerra Carlista 1833-1839.
Archivo: Archivo de la Real Chancillería de Valladolid.
Ejecutoria del Pleito litigado por Félix Fermoso y consortes, vecinos y ganaderos de Vega de Villalobos (Zamora) y San Esteban del Molar (Zamora), con el fiscal del rey en lo civil de esta Real Chancillería y otros muchos vecinos de Fuentes del Ropel, y otros, sobre mancomunidad de pastos a rejas vueltas.
Nombre de/l (los) productor/es: | Real Audiencia y Chancillería de Valladolid. Registro del Sello. |
Fechas: 1833-09* |
Observaciones sobre fecha: | En el documento figura la fecha completa, expresada en día, mes y año. | |
Alcance y contenido: | Escribano del Pleito: Juan Varela Machuca. Escribanía: Varela. |
Signatura: REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 3924,16
Gobierno militar y político de la provincia de Zamora.
Según los Estados reunidos hasta el día de las armas y efectos militares que aún faltan de recoger de los pertenecientes a los ex-voluntarios Realistas de esta Provincia, resulta que el pueblo de Cerecinos de los Barrios existen 18 fusiles completos, igual número de tahalíes, 12 morriones y una Caja de guerra; en el de Villamayor 17 fusiles con sus bayonetas, catorce cartucheras, 4 tahalíes y 3 morriones. En San Esteban del Molar existen 11 fusiles con sus bayonetas. En Cañizo una caja de guerra; en Cotanes un fusil, 10 cartucheras y 10 tahalíes. En Villalube, Algodre, Andavías, Perilla de Castro y Monfarracinos una caja de guerra en cada uno. En Fermoselle 12 cartucheras, 2 sables de infantería, 56 morriones y 22 cananas. En Fuente de la Peña 12 fusiles e igual número de bayonetas y cartucheras; 1 caja de guerra, 13 tahalíes y 15 sables de infantería. En Fresno el Viejo 5 cartucheras. En Fuentesaúco las de la compañía extinguida de este pueblo. En la ciudad de Toro, Valdefinjas y Pozoantiguo un fusil en cada uno de dichos puntos. En pueblos del partido de aquella, 102 cartucheras, 3 sables, 94 morriones, 7 gorras de pelo y 87 plumeros. En Tiedra 7 fusiles, 7 sables. En Villalbarba una caja de guerra y en varios pueblos de los que componían el Batallón de Tiedra 56 morriones.
Para llevar a efecto la recolección de armas y demás prendas y efectos de los citados exvoluntarios Realistas según con repetición está encargado; prevengo y mando que tanto las justicias de los referidos pueblos, como las de los demás que no van nominados por no haberse reunido los datos necesarios para ello; sin que obste orden ni mandato alguno anterior bajo cualquier pretexto que sea, presentaran en el castillo de esta plaza las armas correajes, morriones y cualquiera efectos que conserven bien los Ayuntamientos o bien vecinos de los mismos pueblos a quienes al efecto apremiaran a la entrega en el caso de resistencia; bien entendido que si pasado el termino de tres días siguientes al del recibo de esta circular no se hubiese verificado la entrega y dándome conocimiento de ella, exigiré irremisiblemente de los Ayuntamientos morosos cincuenta ducados que desde luego quedan aplicados en beneficio de los presos de esta Real Cárcel sin perjuicio de las demás penas a que haya lugar por la desobediencia, Dios guarde a V.V, muchos años.
Zamora 19 de Diciembre de 1833. - Juan José de San Llorente. - Sres. de justicia y ayuntamiento de los pueblos de esta provincia.
Boletín Oficial de Zamora: 1833 diciembre 25
Estado Sanitario del Reino - Provincia de Zamora
Desde el 4 a 7 del corriente curaron en la capital de dicha provincia 38 personas, fallecieron 7, y quedaban enfermas 21, en Cerecinos de los barrios había cesado ya la enfermedad que afligía a su vecindario, en Pinilla y Moraleja no había ocurrido fallecimiento alguno en el espacio de tres días, en Manganeses, Tabares, San Esteban del Molar y Coreses nadie había sido invadido en los últimos días, y en los otros nueve pueblos que padecían el cólera seguía esta enfermedad su curso ordinario.
Gaceta de Madrid: lunes 13 de octubre de 1834
Madrid 7 de Junio - Sanidad
Noticias estadísticas sobre los efectos producidos por el cólera morbo en 1834 en las varias provincias del reino.
Estados expresivos de las noticias que previene la Real orden de 16 de Enero último con relación a cada uno de los pueblos de las respectivas provincias.
Provincia de Zamora | |||
Pueblos | Invadidos | Curados | Fallecidos |
Zamora Toro Villalpando Fuente la Peña Villalazán Tábara Cerecinos Madridanos Villaescusa Corrales Vezdemarbán Morales de Zamora Fuente Sauco Villar de Cuervos Jambrina Carbajales Peleas de Abajo San Esteban del Molar Villalonso Cañizal Pereruela Gallegos La Bóveda Villaralbo Pajares Molacillos Cerecinos de la Orden Manganeses La Tuda Las Enillas Moraleja Bamba Coreses San Cebrián de Castro Villamayor de Campos Castro Verde Pinilla Cerecinos de los Barrios Mombuey Castro Gonzalo Malva Algodre Paleagonzalo Villalpando |
1.158 549 34 590 36 79 24 97 146 257 219 224 367 5 53 72 27 90 83 56 33 38 100 96 32 32 21 61 5 2 101 39 33 84 285 261 568 54 76 51 64 3 9 41 |
391 308 31 533 21 64 15 73 124 216 135 189 220 4 27 58 15 52 38 29 30 30 28 76 24 24 14 58 1 2 92 37 25 28 229 80 487 31 63 35 41 2 7 27 |
765 241 3 57 15 15 9 24 22 41 84 35 147 1 26 14 12 38 45 27 3 8 72 20 8 8 7 3 4 - 9 2 8 56 56 181 75 23 13 16 23 1 2 14 |
Resumen | 6.249 | 4.014 | 2.235 |
Gaceta de Madrid lunes 8 de junio de 1835
Comienza la prensa histórica. - San Esteban tiene menos de 200 Habitantes. Martes 13 de Octubre de 1835.
Artículo de Oficio - Gobierno Civil de Zamora
El Excmo. Sr. Secretario de Estado y del Despacho de lo Interior con fecha 24 de Setiembre último me dice de Real orden lo siguiente.
Acompaño a V.S. el decreto que la bondadosa Reina Gobernadora se ha servido dirigirme para el establecimiento de diputaciones provinciales. S.M. que conoce la importancia y ventajas de tan útil institución, espera que V.S. procure ponerla en planta con la urgencia que reclama. Por qué no solo quiere S.M. que los pueblos comiencen desde luego é percibir aquellas mejoras que las fórmulas más o menos lentas aunque bien intencionadas del Gobierno, suelen retardar algunas veces, sino que cuenta con su eficaz cooperación, y los armamentos que se le confieran para el exterminio del fementido Príncipe que contra la ley y la opinión aspira a un trono que una y otra le han negado para siempre.
El Real decreto que acompaña a esta Real orden es el inserto en el Boletín oficial de la provincia número 81 del 9 del corriente, al que darán V.V., el debido cumplimiento en todas sus partes, y para que le tengan los artículos 2° y 3°, del título 1.º se inserta a continuación lista de los pueblos de la provincia, señalando en ella los que por su vecindario deben elegir por si los vocales de la junta de partido, y los que por no llegar
al de 200 vecinos han de reunirse a otros para dicha elección, verificándose la reunión en los que se señalan para céntricos. La elección en los pueblos se hará precisamente el 25 del corriente, aun cuando no concurran todos con tal que lo hagan más de las dos terceras partes, y el 31 se verificará de la mimosa manera la junta de partido para elegir el diputado y suplente con sujeción a las bases establecidas en el artículo 9, cumpliendo con la remisión del acta en el término prefijado en la 4.ª. - Dios guarde a V.V. muchos años. R = Zamora 12 de octubre de 1 835. = El Marqués de Valdejema. - Señores justicias y Ayuntamientos dé los pueblos de la provincia.
Partido de Benavente
Pueblos que eligen por si vocales para la junta de partido.
Benavente Villalpando Villamayor de Campos |
Fuentes de Ropel Villanueva del Campo Castroverde de Campos |
Villalobos Villafáfila Villarrín |
Pueblos que deben de reunirse.
San Cristóbal, Santa Colomba de las Carabias, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . San Miguel del Esla, Matilla de Arzon, Maire, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Castrogonzalo, Valdescorriel, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . San Miguel del Valle, Vega de Villalobos, San Esteban del Molar, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Villar de Fallaves, Quintanilla del Olmo, Cerecinos de la Orden y C. de los Barrios, Prado, . . . Vidayanes, San Agustín, Revellinos, Tapioles, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . San Martin de Valderaduey, Cañizo, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Otero de Sariegos, Villalba, Riego del Camino, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Manganeses de la Lampreana, La Granja de Moreruela, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Bretó, Santovenia, Villaveza del Agua, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Barcial, Castropepe, Villanueva de Azoague, Santa Colomba de las Monjas, Arcos, Milles, . . . Villabrázaro, San Román, Paladinos La Torre, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Pobladura del Valle, Coomonte, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Arrabalde, Alcubilla, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Villaferrueña, Berdeñosa, Redelga, Fresno, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Morales del Rey, Vecilla, Manganeses de la Polvorosa, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Santa Cristina, Vecilla del Trasmonte, Villanázar, Mozar, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Quiruelas, Quintanilla, Brime de Urz, Cunquilla, Granucillo, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Grijalva, Pozuelo, Moratones, Villaobispo, Tardemezar, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Rosinos, Fuente Encalada, Ayoó, Congosta, Carracedo, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . San Pedro la Viña, Santibáñez de Vidríales, Brime y So, Villageriz, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Colinas, Sitrama, Santa Marta, Camarzana Santibáñez, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cabañas, San Juanico, San Pedro de Ceque, Uña de Quintana, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Cubo, Lamilla, Junquera, Val de Santa María, Otero Bodas, Vega de Tera, Calzada, . . . . . . . Villárdiga, Cotanes, Quintanilla del Monte, . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Micereces, Olleros, Calzadilla, Pumarejo, Melgar de Tera, Santa Croya, . . . . . . . . . . . . . . . . Bercianos de Tera, Pueblica, Burganes, Olmillos, Bretocino, Abraveces, Aguilar de Tera, . . . |
en San Cristóbal. en Matilla. en Castrogonzalo. en San Miguel del Valle. en Cerecinos de la Orden. en Revellinos. en Cañizo. en Villalba. en Manganeses. en Santovenia. en Santa Colomba. en San Román. en Pobladura. en Arrabalde. en Berdeñosa. en Manganesas. en Villanázar. en Brime de Urz. en Moratones en Fuente Encalada. en Santibáñez de Vidríales. en Sitrama. en San Pedro. en Junquera. en Cotanes. en Melgar de Tera en Burganes. |
Boletín Oficial de Zamora: 1835 octubre 13
Gobierno Civil de Zamora
Los pueblos marcados en la siguiente lista pagaran en el preciso término de quince días las cantidades que en él se expresan y que adeudan al fondo de propios por la extinción de la langosta del año de 1833, exponiéndose de lo contrario a providencias del mayor rigor.
Villar de Fallaves Prado San Esteban del Molar Otero de Sariego Belver de los Montes Castronuevo San Pedro de Latarce Castroverde Villárdiga Villanueva del Campo Quintanilla del Molar |
79 Rs. 44 Rs. 131 Rs. 4 mrs. 89 Rs. 178 Rs. 178 Rs. 178 Rs. 178 Rs. 44 Rs. 18 mrs. 311 Rs. 6 mrs. 123 Rs. 18 mrs. |
Zamora 6 de Octubre de 1835. = M El Marqués de Valdegema.
Boletín Oficial de Zamora: 1835 octubre 20
Restablecimiento de la Constitución de 1812
Desamortización de Mendizábal.
Diputación Provincial y Comisión de Armamento y Defensa
En todos los pueblos de esta provincia se verificara el sorteo en el día 16 de Noviembre próximo.
Los pueblos que tengan decimas se reunirán con la debida y necesaria anticipación a los demás con quienes deban jugarlas, precisamente el día 16, para que se proceda al sorteo aquel a quien hubiera tocado el entero.
Pueblos | Enteros | Decimas | Pueblo donde se harán los sort. de decimas |
San Esteban del Molar | 1 | 6 | San Esteban del Molar |
Castropepe | - | 4 |
Boletín Oficial de Zamora: 1836 octubre 29
Artículo de Oficio - Gobierno Superior Político de Zamora
El Sr. Jefe político de la provincia de Burgos, en unión con la Diputación provincial de la misma, ha reemplazado a la suprimida Real Junta directiva de la carretera conocida de Bercedo, a consecuencia de la Real orden de 20 de Abril último. En su virtud me dice dicho Sr. Jefe en oficio de 19 del corriente; que debe continuar por el presente año la exacción del arbitrio que marcan las Reales ordenes de 30 de Abril y 25 de Setiembre de 1829 reducido a que cada una de las casas útiles contribuyan con un real y cuartilla de vellón anual, y con su importe cubrir el déficit que resulta de los fondos con que cuenta para los gastos de aquella obra; sirviendo de base en esta operación el respectivo vecindario, sin excepción alguna de clases, ejecutándose por este Gobierno la subdivisión de la cuota de cada pueblo entre los propietarios de casas útiles que haya en el término alcabalatorio, cargando a cada una la cantidad que debe pagar con proporción a su valor en renta, sin deducción de reparos ni otras bajas.
En este concepto he resuelto, que siendo el cupo señalado a los pueblos de la antigua provincia 42.306 rs, se realice dicha exacción en los mismos términos que en los años anteriores, verificando los respectivos Alcaldes en esta Depositaria principal de Protección y Seguridad Publica el pago de la cantidad que expresa la relación inserta, subdividiéndola sin demora alguna entre los propietarios de casas útiles en su término alcabalatorio, en proporción a su valor en renta, sin ninguna deducción, formando al efecto, en unión con los demás individuos de Ayuntamiento, el correspondiente cuaderno cobratorio, el que, de conformidad a lo mandado en las citadas Reales ordenes, no necesita de otra aprobación que la de dicho Ayuntamiento, exigiendo desde luego a cada uno de los contribuyentes la correspondiente cuota relativa al presente año, con encargo de que se ha de entregar la cantidad total en la citad Depositaria principal en todo el venidero Diciembre, y de que se procederá contra los morosos a lo que haya lugar. Dios guarde a V.V. muchos años.
Zamora 25 de Noviembre de 1836. - José María Varona y Alpanseque.
Entre la relación de los pueblos con expresión de las cantidades que corresponden pagar en el corriente año para contribuir a la continuación de la carretera de Burgos a Barcedo, conforme a lo dispuesto en las Reales órdenes de 30 de Abril y 25 de Setiembre de 1829 y otras posteriores.
Pueblo | Reales | Maravedíes |
San Esteban del Molar | 98 | 18 |
Boletín Oficial de Zamora: 1836 noviembre 29
Diputación Provincial
Consiguiente a lo mandado por S.E. en la Diputación provincial para en su observación 3.ª de la circular de 18 del actual, inserta en el Boletín oficial del 17, n.º 321, y debiendo presentarse en la Sección de contabilidad de este Gobierno político las cuentas de Pósitos Reales y Píos de los años de 1834 y 1835, igualmente que en la de la referida Diputación las de los años siguientes, que aún no se han dirigido, a pesar de repetidos avisos, me ha parecido oportuno, para que ninguno alegue ignorancia estampar los pueblos que se hallan en este descubierto, y son los siguientes.
Año de 1834 y 1835 Ciudad de Toro Alcañices Doney |
Pozuelo de Vidríales San Esteban del Molar San Pedro de Ceque Santiago de la Requejada |
Vega de Tera Vega del Castillo Villaveza de Valverde Villamayor de Campos |
Los respectivos Ayuntamientos de los pueblos referidos dispondrán la presentación de sus cuentas en el término que le señala la citada circular de la Diputación provincial de 15 del presente mes, evitándome que tenga preciso de contribuir con la mayor eficacia a que se efectué el apremio con que se hallan conminados respecto de las cuentas de propios, el que será extendido por las de pósitos, si para el próximo 1.º de Abril desatienden el cumplimiento de cuanto se encarga. Dios guarde a V.V. Muchos años. Zamora 18 de Febrero de 1838. = El G.P.I., Antonio Villaralbo y Frías. - Señores de Justicia y Ayuntamientos Constitucionales de los pueblos que quedan relacionados.
Boletín Oficial de Zamora: 1838 febrero 24
Comisión Principal de Instrucción Primaria de esta provincia
Observando con desagrado el ningún resultado que hasta ahora han producido las repetidas reclamaciones de esta Comisión sobre el pago de los descubiertos en que se encuentran los pueblos contribuyentes con la cuota designada por reglamento para atender a sus indispensables gastos. En Junta celebrada en 30 de Julio acordó se insertase en el Boletín oficial la lista de los pueblos deudores con las cantidades de sus descubiertos, previniendo a los Ayuntamientos respectivos que si en el término improrrogable de treinta días que empezaran a contarse desde primero de Agosto próximo y concluirán en fin del mismo, y no satisfacen sus débitos, se verá en la dura aunque indispensable precisión de impetrar el auxilio del Sr. Intendente para que expidan los apremios hasta hacer efectivo el pago, quedando además conminados con la multa de uno a cinco ducados de irremisible exacción por el Comisionado, y se impondrá en proporción a la suma del descubierto. El Jefe político, Presidente, Antonio Golfín.
Pueblos | Años que deben | rs. cnt. | Pueblos | Años que deben | rs. cnt. |
Alcañices Carbajales Moraleja de Valverde Samir de los Caños Távara Villalcampo Arrabalde Benavente Cañizo Castrogonzalo Castroverde Cerecinos de la Orden Cerecinos de los Barrios Coomonte Fuentes de Ropel Manganeses de la Lampreana Manganeses de la Polvorosa Matilla de Arzon Morales del Rey Pobladura del Valle Quiruelas de Vidríales San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Martin del Valderaduey San Pedro de Ceque Sta. Cristina de la Polvorosa Sta. Obenia Tapioles Villafáfila Villalba de la Lampreana Villalobos Villanueva del Campo Villarrín Almeida de Sayago Bermillo Fermoselle Cabañas Luelmo Carbellino y Estacas Pereruela Róelos Torregamones Peñausende Argujillo La Bóveda Cañizal Fuentesaúco Fuentelapeña Maderal |
1837, 1838. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. 1834, 35, 36, 37, 38. id. id. id. id. id 1837, 1838. 1836, 37, 38. 1837, 1838. 1836, 37, 38. 1837, 1838. 1834, 35, 36, 37, 38. id. id. id. id. id. 1838. 1834, 35, 36, 37, 38. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. id. 1826 hasta el 38 inclusive. 1837, 1838. 1836, 1838. 1834, 35, 36, 37, 38. id. id. id. id. id. 1837, 1838. 1834, 35, 37, 38. 1838. 1837, 1838. id. id. 1830, 32, 34, 35, 36, 37, 38. 1837, 1838. id. id. 1831, 1838. 1837, 1838. id. id. id. id. id. id. 1838. 1837, 1838. id. id. 1826, 27, 29, 31, 38. 1837, 1838. 1831, 32, 34, 35, 36, 37, 38. 26, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 37, 38. 1837, 1838 1838. |
60 20 20 20 20 20 50 150 20 30 20 30 20 50 50 10 50 50 50 50 50 50 130 20 20 50 50 20 40 10 20 20 70 20 60 40 20 20 20 20 10 20 20 50 20 70 270 20 10 |
Peleas de arriba San Miguel de la Ribera Sta. Clara de Avedillo Vadillo Villanueva de Campean Villaescusa Villamor de los Escuderos Mombuey Porto Puebla de Sanabria Villardeciervos Fuentespreadas Fresno de Sayago Abezames Belver de los Montes Venialbo Bustillo Fresno de la Ribera Fuentes seca Gema Malva Paleagonzalo Morales de Toro Pinilla Pozoantiguo Sanzoles Tagarabuena Toro Valdefinjas Vezdemarbán Villalonso Villalube Villardondiego Villavendimio Almaraz Casaseca de Capean Casaseca de las Chanas Coreses Corrales Cubillos Montamarta Moraleja Muelas Pajares Perdigón San Cebrián de Castro Villaralbo Morales |
1838. 1831, 36, 37, 38. 1838. 1834, 35, 36, 37, 38. id. id. id. id. 1838 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 37, 38. 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38. 1834, 35, 36, 37, 38. 1837, 1838. id. id. 1830, 1838. 1837, 1838. 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 38. 1837, 1838. 1838 1833, 1838. 1837, 1838. id. id. id. id. 1832, 33, 37, 38. 1837, 1838. 1836, 37, 38. 1837. 32, 34, 35, 37, 38. 1837, 1838. 1838. 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38. 1837, 1838. 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, id. id. id. id. id. id. id. id. 26, 27, 28, 29, 30, 32, 34, 35, 37, 38. 31, 32, 33, 37, 38. 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38. 1837, 1838. id. id. 1838 1837, 1838. 26, 27, 28, 31, 38. 1837, 1838. id. id. 1835, 37, 38. 1837, 1838. 33, 34, 37, 38. 1837, 1838. id. id. 1838. 30, 31, 35, 36, 37, 38. |
10 40 10 50 50 10 100 170 50 60 20 20 20 90 20 10 20 20 20 20 40 20 30 10 50 20 10 240 20 80 80 100 50 80 20 20 10 20 50 20 20 30 20 40 20 20 10 60 |
Zamora 30 de Julio de 1838. - Antonio Braga, Vocal Secretario.
Boletín Oficial de Zamora: 1838 agosto 7
Artículo de Oficio - Diputación Provincial de Zamora
No habiendo remitido a esta Corporación los Ayuntamientos de los pueblos que a continuación se expresan el extracto del padrón mandado formar en la última ley de reemplazos, como se previene en los artículos 6.º y 7.º de la misma, y no siendo tolerable que después de tanto tiempo aún no se halle cumplida la Ley, se les hace saber, que si en el término de un mes no lo verifican, la Diputación adoptara medios para evitar su abuse de su indulgencia. Zamora 18 de Agosto de 1838. - Antonio Golfín, Presidente. - José Martin Coloma, Secretario.
El Ayuntamiento de San Esteban del Molar, entre los pueblos del partido de Benavente, que no ha remitido el extracto del padrón mandado formar en la última ley de reemplazos.
Boletín Oficial de Zamora: 1838 agosto 21
Artículo de Oficio - Diputación Provincial de Zamora
Para realizar el repartimiento de 1.523.410 rs. detallados a esta provincia por el ramo de consumos en el ejecutado por las Cortes de la Contribución extraordinaria de guerra , ha consultado muy detenidamente esta Corporación al vecindario respectivo de los pueblos, a su situación local , a sus encabezamientos de rentas provinciales , y a todas las demás circunstancias que puedan influir en el mayor o menor consumo, como se previene el artículo 16 de la Ley de 30 de Junio último , y por resultado de él han correspondido a cada uno de los pueblos de la provincia los cupos que a continuación se expresan,
Benavente - San Esteban del Molar - 1.769 rs.
Boletín Oficial de Zamora: 1838 agosto 25
Artículo de Oficio - Diputación Provincial de Zamora
Cumpliendo esta Corporación con los Artículos 8.º y 9.º de la Ley de 30 de Junio último, procedió al repartimiento de los 4.919,616 rs que se detallaron a esta provincia por su riqueza territorial y pecuaria en el ejecutado por las Cortes y sancionado por S.M. de la Contribución extraordinaria de guerra, tomando por base única la contribución de paja y utensilios ordinaria y extraordinaria, conforme al artículo 9.º de dicha ley; y acomodándose estrictamente a ella, según los datos y noticias que han facilitado las oficinas de Hacienda pública, ha resultado, que ascendiendo lo que pagaba la provincia por dicho concepto a 955,859 rs. 6 mrs., corresponde satisfacer a cada pueblo por la territorial el quíntuplo y cinco mrs., aproximadamente más que lo que pagaba por la de utensilios, y es en la forma siguiente.
Benavente - San Esteban del Molar - 13.125 rs.
Boletín Oficial de Zamora: 1838 agosto 28
Artículo de Oficio - Diputación Provincial de Zamora
Excitada esta Corporación por el Sr. Intendente militar del Ejército de Castilla la vieja para que facilitase él acopio de cien mil raciones de cada una de las especies de pan, tocino y legumbres, que por disposición del Excmo. Sr. Capitán general del distrito debían almacenarse en el fuerte de esta plaza y por cuenta de la Hacienda militar, le manifestó de un modo bien explícito la imposibilidad absoluta en que se encontraba de hacerlo por falta de recursos. Esto dio motivo a contestaciones bien desagradables que pusieron a S.E. en el compromiso de tener que realizar el acopio por contrata, en el concepto de que tan luego como tuviese efecto sería pagado el importe de las raciones por la Hacienda militar, como lo ofreció con repetición y con la condición de que si no lo verificaba dentro de los primeros cuatro meses, había de hacer efectivo el pago la Diputación. Desgraciadamente se ha cumplido el plazo estipulado, sin que, por un efecto del estado de penuria en que se encuentra la Hacienda militar haya podido verificar el pago de las raciones; y por consiguiente la Diputación a lo condicionado en la contrata, que fue aprobada por el Sr. Intendente militar igualmente que por S.M., la comportación de S.E. en este negocio, acordó en sesión del 7 del que rige se hiciese el correspondiente repartimiento entre todos los pueblos de la provincia de los 210,150 rs. que importan las expresadas raciones, tomando por base la de la contrición extraordinaria en la parte, territorial, o sea la de paja y utensilios, y por resultado del que se ha ejecutado han correspondido a cada uno de ellos los cupos o contingentes que se expresan a continuación.
Benavente - San Esteban del Molar - 562 rs.
Boletín Oficial de Zamora: 1838 septiembre 1
Intendencia de Zamora
Los pueblos que constan de la lista que abajo se estampa, se hallan descubiertos por los 4 mrs., en libra de jabón duro hasta fin de 1836, y habiendo reclamado a esta Intendencia D. José Coria, como representante del Sr. Ceríola, he dispuesto se inserte en el Boletín, encargando a los deudores han de concurrir a casa de dicho Sr. Coria a satisfacer sus respectivos débitos en el término e ocho días en inteligencia de que pasados sin haber cumplido, serán apremiados por solo este concepto.
Otero de Sariegos Pajares Algodre Cerecinos del Pan Villaseco Arcillo Formaríz Tamame |
14 132 59 43 76 8 3 29 |
24 12 10 20 16 16 20 22 |
El Castillo Navianos Ricobayo Ferreras de Arriba Moreruela de Tábara Quintanilla del Olmo Quintanilla del Monte San Esteban del Molar |
12 5 61 55 69 63 11 158 |
24 22 14 20 22 18 26 28 |
Zamora 21 de Noviembre de 1838. - José María Ozores
Boletín Oficial de Zamora: 1838 noviembre 24
Artículo de Oficio - Diputación Provincial de Zamora
Para facilitar las operaciones de la quinta de 400 hombres decretada por S.M. en 27 de Octubre último, aprobada por las Cortes en 14 y 29 de Diciembre, y sancionada en 10 del actual; y a fin de que se ejecute en todos los pueblos de la Provincia de un modo uniforme y sin los vicios a que podría dar margen la inexactitud en la inteligencia y aplicación de las leyes por que debe ser reglada; acordó S.E. que al tiempo de comunicarse a los pueblos sus respectivos cupos por medio del Boletín oficial se hagan a los Ayuntamientos las advertencias siguientes…
Repartimiento de los 544 soldados que se han señalado a esta provincia en la última quinta de los 400 hombres.
Partido de Benavente
Pueblos | Soldados que le corresponde | Decimas | Enteros de las decimas | Pueblos donde han de sortearse las decimas |
Micereces San Esteban del Molar |
- 1 |
2 |
1 - |
A Micereces - |
Boletín Oficial de Zamora: 1839 enero 19
Contaduría de Rentas de Zamora - Extraordinaria de Guerra. Año de 1839
Padrón y repartimiento provisional, que forma esta Contaduría de Provincia por disposición del Sr, Intendente de fecha 14 del presente mes en virtud de lo prevenido en el artículo 3.º de la Ley 16 de Enero anterior sin perjuicio de las rectificaciones, que después estime justas S.E. de la Diputación Provincial, de los 990.000 reales que han sido impuestos a esta antigua Provincia Consular en los 100.000.000 repartidos a la Industria y Comercio del Reino para la extraordinaria Guerra: de cuya cantidad se forma desde luego cargo a los pueblos contribuyentes conforme a el sentido del mismo artículo, y cuya distribución ha practicado esta oficina por una regla de proporción con el importe de las Matriculas presentadas por los mismos Pueblos para la contribución ordinaria de esta clase y año de 1838 como antecedentes que ha creído más exactos a el efecto y merecido la aprobación de Su Sría.; a saber:
Repartimiento Benavente | |
[…] San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Juanico el Nuevo […] |
434 Rs. vn. 784 Rs. vn. 602 Rs. vn. 168 Rs. vn. |
Zamora 18 de Febrero de 1839 - Antonio Rodríguez Sotillo.
Boletín Oficial de Zamora: 1839 febrero 23
Artículo de Oficio - Diputación Provincial de Zamora
En sesión del 24 del actual manifiesto el Sr. Intendente habérsele comunicado por el Excmo., Señor Ministro de Hacienda la Real orden de 21 del mismo, por la que se le provenía que no habiendo podido realizarse las contratas de víveres para el suministro del Ejercito de Operaciones del Norte en el próximo mes de Marzo, y siendo indispensable proveer a tan preferente obligación en la forma que había sido atendido en los meses de Enero y el actual, se había hecho el repartimiento de las raciones de pan, etapa y pienso que se consideraron necesarias para el subministro de dicho Ejercito en el precitado mes entre las provincias de su comprensión y habían cabido a esta 163,370 raciones de pan; igual número de etapa y 15.527 de pienso, las mismas debían ser remesadas, inmediatamente, y puestas en los puntos que designase el Señor Intendente militar de dicho Ejercito, sin excusa ni pretexto alguno, pues que la importancia y urgencia de este servicio exigía del Señor Intendente, igualmente que de todas las demás autoridades se dedicasen de consumo a remover cuantos obstáculos se ofreciesen; en el concepto de que quedan afectas al pago de estos suministros todas las rentas y contribuciones ordinarias que ingresasen en Tesorería por todo el tiempo necesario para su completa satisfacción. En negocio de tanta gravedad y transcendencia no vacilo la Diputación; y se hubiera resentido su bien acreditado civismo si hubiese retardado ni por un solo momento poner en práctica los medios ejecutivos que debían adoptarse para llevarle a cabo; siempre solicita, empero en procurar por todos los medios el bien de la provincia que tiene el honor de representar, creyó que sería mucho más ventajoso y beneficioso para ella exigir la cantidad equivalente a las raciones para acopiarlas en los puntos a donde deben ser conducidas, para de este modo ahorrar los crecidos gastos de conducción, y prefirió con efecto este medio a el de hacerse el acopio por el de contratas, siempre ruinosas, y en las que no se entra de ordinario no contándose con una crecida y exorbitante ganancia. Gobernada la Diputación por estos principios, acordó en la misma Sesión que por la Sección de Contabilidad se hiciese el correspondiente reparto de los cuatrocientos veinte mil trescientos noventa y ocho reales en que se han regulado las expresadas raciones, dando a las especies unos precios equitativos según los puntos donde han de reunirse; y habiendo tenido efecto, y dándose cuenta en Sesión de 28 del presente quedo aprobado el repartimiento que se estampa a continuación, y en el que se ha tomado por base la de la contribución extraordinaria de guerra en la parte territorial, o sea la contribución de paja y utensilios, y mando S.E. se pase el Señor Intendente a fin de que disponga se inserte en el Boletín oficial y haga efectiva su recaudación.
Repartimiento Benavente | |
[…] San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar […] |
688 Rs. vn. 1.730 Rs. vn. 1.124 Rs. vn. |
Zamora 28 de Febrero de 1839 - Aprobado por S.E. en Sesión de dicho día - José Martin Coloma, Secretario.
Y siendo de la mayor entidad y urgencia la pronta recaudación de las sumas anteriores para cumplir con los deseos del Gobierno, y asegurar la subsistencia del Valiente Ejercito, espero de la filantropía de todos los Ayuntamientos Constitucionales concurrirán a su satisfacción en la Tesorería de Rentas de esta Provincia en el preciso termino de 15 días, bajo la inteligencia que no disimulare momento en dirigir apremios a los morosos, y en la de esta anticipación y servicio importante que van a prestar, les será abonada y admitida en cuenta de las contribuciones ordinarias sucesivas.
Zamora 4 de Marzo de 1839. - José María Varona
Boletín Oficial de Zamora: 1839 marzo 5
Diputación Provincial de Zamora
Habiéndose dado cuenta a esta Corporación en Sesión de este día de un repartimiento de 71,302 rs., con destino a cubrir el presupuesto de gastos de la misma ha detallado para el presente año, acordó su aprobación y que se inserte en el Boletín oficial de la Provincia con prevención a los Ayuntamientos que en el preciso termino de un mes, hagan efectivos en la Depositaria de esta Diputación los cupos que se designan a sus respectivos pueblos, sin dar lugar a que transcurrido que sea, se despachen apremios contra los morosos. Zamora 26 de Abril de 1839. - José María Varona, Presidente. - Eulogio García Patón, Diputado. - Antonio Jalón, Diputado. - Alonso Rodríguez, Diputado. - Juan Francisco Fernández, Diputado. - Ramón Luelmo, Diputado. - José Martin Coloma, Secretario.
Repartimiento entre los pueblos de la Provincia de 71,302 rs, para cubrir el presupuesto de gastos de la Diputación Provincial respectivo al año de 1839.
Continúa el repartimiento de los 21.114 rs. 9 mrs., que corresponde al Partido de Benavente con destino a cubrir el presupuesto de gastos del corriente año.
Pueblos | Rs. | mrs. | Rs. | mrs. | |
Abraveses Aguilar de Tera Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Ayoó Barcial del Barco |
50 46 280 76 377 112 104 |
22 06 18 16 10 32 00 |
Pueblica de Valverde Pumarejo de Tera Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Redelga |
89 54 74 174 108 106 100 |
06 14 18 30 28 20 12 |
Benavente y los despoblados de Cequias y Mosteruelo | 1.389 | 18 | Revellinos | 198 | 08 |
Bercianos de Valverde Bercianos de Vidríales Bretó Bretocino Brime de So Brime de Urz Burganes Cabañas de Benavente Calzada de Tera Calzadilla Camarzana Cañizo Carracedo Castrogonzalo |
28 70 84 88 140 64 84 40 58 52 106 239 24 428 |
08 00 00 26 08 18 00 18 16 06 00 10 18 00 |
Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Juanico el Nuevo San Martin de Valderaduey San Miguel del Esla San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle Santa Colomba de las Carabias Santa Colomba de las Monjas |
159 95 66 326 158 49 219 18 299 318 74 92 69 79 |
12 30 28 24 00 06 22 30 02 32 18 14 02 08 |
Castropepe | 34 | 18 | Santa Cristina de la Polvorosa y el despoblado de Cervillas | 299 | 02 |
Castroverde de Campos Cerecinos de Campos Colinas de Trasmonte Congosta Cunquilla de Urz Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Fresno de la Polvorosa Fuente encalada |
685 459 69 109 78 228 207 229 114 98 |
02 10 10 10 00 18 06 00 16 04 |
Santa Croya de Tera Santa Marta de Tera Santibáñez Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar Torre del Valle Uña de Quintana |
140 94 64 134 198 66 278 72 108 269 |
12 22 20 30 00 28 00 10 02 02 |
Fuentes de Ropel y los despoblado de Morales de las Cuevas, Rubiales y Piquillos | 577 | 26 | Valdescorriel, y los despoblados de Palazuelo de los Conejos, Piquillos y Santa Marta | 184 | 12 |
Granja de la Moreruela Granucillo Grijalba de Vidríales Junquera Lamilla Manganeses de la Lampreana Manganeses de la Polvorosa Matilla de Arzon Maire de Castroponce Melgar de Tera Micereces Milles de la Polvorosa Morales del Rey Moratones Mozar y el despoblado de Malucanes Olmillos de Valverde Olleros de Tera |
242 134 52 34 52 408 349 169 134 68 59 118 287 58 49 112 45 |
14 04 14 18 14 12 00 22 30 02 04 08 29 00 06 08 24 |
Val de Santa María Vecilla de la Polvorosa Vecilla de Trasmonte Vega de Tera Vega de Villalobos Verdenosa Vidayanes Villabrázaro Villafáfila y el despoblado de Salinas Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villamayor de Campos y su barrio Villalobos Villalpando Villanázar Villanueva de Azoague |
34 54 32 42 124 134 114 129 596 158 78 248 748 548 1.414 58 21 |
18 14 10 08 12 30 16 06 06 00 26 24 00 20 24 00 04 |
Otero de Bodas | 34 | 18 | Villanueva del Campo y el despoblado de Villafrontín | 998 | 22 |
Otero de Sariegos Paladinos del Valle Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales Prado |
58 29 268 158 49 |
00 02 26 16 06 |
Villaobispo Villar de Fallaves Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
46 146 146 489 92 |
24 12 12 14 06 |
21.114 | 09 |
Boletín Oficial de Zamora: 1839 mayo 7
Artículo de Oficio - Diputación provincial de Zamora
Repartimiento con destino a cubrir el presupuesto de gastos de la Subinspección de Milicia Nacional de la provincia por el presente año.
Al Ayuntamiento de San Esteban del Molar, le corresponde el cupo de 9 reales.
Boletín Oficial de Zamora: 1839 mayo 11
Provincia de Zamora - Contaduría de Rentas. Año de 1839
Nota que manifiesta el papel moneda que han entregado los Ayuntamientos de los pueblos que se expresan a continuación, por contribuciones de cuota fija en el mes de Mayo último, de las cuales los mismos Ayuntamientos han de abonar a los fondos públicos el 8 por 100.
Pueblos | Capital en papel |
[…] Abelón Abejera San Esteban del Molar Peñausende […] |
300 100 500 1.300 |
Zamora 6 de Junio de 1839 - Antonio Rodríguez Sotillo.
Boletín Oficial de Zamora: 1839 junio 15
Diputación Provincial
Sin embargo de lo prevenido por las Circulares de 2 de Febrero, 22 de Marzo, 18 de Abril y 14 de Mayo últimos insertas en los Boletines números 423, 436, 444 y 452 relativas a que los Ayuntamientos remitiesen sin demora a este Gobierno Político los testimonios de los valores de Propios y Arbitrios de las cuentas de los años de 1836, 837 y 838; resulta que no lo han verificado hasta la fecha los pueblos de los partidos judiciales correspondientes a esta Provincia que a continuación se expresan.
Partido de Benavente | Años | ||
[…] Riego del Camino San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar […] |
36 36 36 36 |
37 37 37 37 |
38 38 38 38 |
En su consecuencia me dirijo a los actuales Alcaldes de los referidos pueblos para que tan luego como reciban esta, enteren de su contenido a sus anteriores, previniéndoles en el acto que sin levantar mano, formen dichos testimonios con sujeción al formulario que corre unido a la Circular del citado 14 de Mayo, los cuales remitirán en seguida por el correo ordinario a este Gobierno Político para los efectos consiguientes; en la inteligencia que contra los que se hallen en descubierto de esta tan indispensable obligación para el primero de Septiembre próximo venidero, sufrirán los efectos de apremio.
Zamora 22 de Julio de 1839. - Antonio Golfín.
Boletín Oficial de Zamora: 1839 julio 27
Diputación Provincial de Zamora
Por Real orden de 30 de Noviembre último se cometió a las Diputaciones provinciales la inspección, cuidado y vigilancia de los establecimientos públicos de Beneficencia que fuesen costeados con fondos de una o más provincias, a cuya clase corresponde la casa de maternidad y socorro de esta Capital, y bien penetrada la Diputación de los interesantes servicios que había prestado la Junta municipal de Beneficencia, à quien tenía cometida el N. Ayuntamiento la dirección del establecimiento, y de la actividad incansable y laudable celo que habían desplegado sus individuos para llenar bien y cumplidamente el hueco de sus deberes acordó autorizarla para que continuase desempeñándolos con dependencia inmediata de S.E. A proporción que se aumentaba de día en dio la escasez de recursos para cubrir las primeras y más precisas atenciones de la expresada casa de maternidad y lactancia, redoblaba la Junta sus esfuerzos para proporcionarlos y evitar el acontecimiento escandaloso que teniéndose que cerrar por falta de medios para sostenerla quedasen abandonados los quinientos niños que dependen de ella.
La Diputación que preveía este mal y las consecuencias horrorosas que eran como consiguientes a él, se ha ocupado incesantemente en secundar las intenciones de la Junta, ya reclamando enérgicamente las cuantiosas sumas que adeudan al establecimiento diferentes autoridades por sus respectivas dependencias, excitando su filantropía con el recuerdo de, los males y desgracias que llevarían en pos de sí la extinción dé este asilo de la humanidad; ya proponiendo a las Cortes nuevos arbitrios para suplir el déficit que deja la supresión y nulidad de otros, y ya dirigiéndose directamente al Gobierno de S. M. reclamando su protección en favor de un establecimiento que no puede dejar de existir sin ultraje de la humanidad , sin afrenta de la justicia, sin escándalo de las leyes protectoras de la indigencia, y sin dejar a las generaciones futuras el más horroroso recuerdo de la presente, pero todo ha sido inútil, esfuerzos de la Junta y los justos clamores de la Diputación han sido desatendidos , y los males tantas veces anunciados y justamente temidos han llegado ya a su término.
La Junta municipal de Beneficencia en oficio de 13 del actual, dice a la Diputación que careciendo absolutamente de fondos para alimentar a los quinientos niños que se albergan en la casa de maternidad y dependen de ella, la es aunque doloroso indispensable hacer como hace dimisión formal de su encargo, poniendo el establecimiento a disposición de S. E. a fin de que adopte las medidas que crea más convenientes para sostenerle.
Si era difícil la oposición en que se hallaba la Junta, no lo es menos en la que se encuentra la Diputación por no contar con otros fondos que con los que tenía aquella, y entre haber de consentir y exponerse a presenciar las escenas de horror que debería producir el cerramiento repentino de esta casa de refugio haber de adoptar una medida extraordinaria para evitarlas no había un medio. Convencida de esto mismo la Comisión permanente de S. E. se reunió en junta en el día 21 del actual, y después de haber conferenciado detenidamente sobré un negocio de tanta gravedad y premura acordó que por lo de ahora, y reserva de que se arregle definitivamente por
S. E. la Diputación, tan luego como se reúna, se haga un repartimiento provisional é interino de treinta y tres mil cuatrocientos setenta y tres rs., entre lodos los pueblos de la Provincia , con proporción à su respectivo vecindario y número de almas , siendo obligación del Ayuntamiento de cada pueblo conducir y entregar inmediatamente à el recaudador que nombrare como carga vecinal el dé la cabeza de partido a que corresponda el cupo que se le designe en él repartimiento que se estampara a continuación, cuidando los Ayuntamientos de cada cabeza de partido de hacer conducir y poner a disposición de S.E. el cupo total de los pueblos de su comprensión para entregarlo al Depositario dé la Junta de Beneficencia, y si lo que no es de esperar se retrasasen algunos Ayuntamientos en entregar sus respectivos contingentes que harán efectivos, bien sea por repartimiento entre vecinos incluyéndole en el presupuesto de gastos municipales, bien de los fondos de propios si los hubiese, o bien por el medio que encuentren más fácil y expedito, se autoriza a los de la cabeza de partido para que les apremien hasta que lo verifique, por manera que para el día 15 del próximo mes de Setiembre ha de tener disponible ésta Corporación losexpresados33.473 rs, para ponerlos a disposición de la Junta- de
Beneficencia.
La Diputación haría un agravio a los sentimientos de humanidad y filantropía de los pueblos si se hubiera de ocupar en persuadirles la urgencia y premura de este servicio, y .espera que bien penetrados de ella se apresuraran a realizarle, evitando a S. E., el disgusto de que poner en practica cuantas medidas de rigor estén a su alcance y que no escaseará en este caso.
Extracto - Partido de Benavente | Rs. Vn. |
[…] Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Juanico el Bueno San Martin de Valderaduey […] |
86 61 42 29 139 68 22 95 |
Boletín Oficial de Zamora: 1839 agosto 27
Contaduría de Rentas de la Provincia de Zamora
Contribución Extraordinaria de Guerra - Mes de Julio de 1839
Relación en cumplimiento del artículo 8.º de la Ley de 16 de Enero de este año forma esta Contaduría de provincia de los pagos hechos por los Ayuntamientos de la misma en el mes de Julio anterior a cuenta de la contribución, con distinción de papel y metálico, a saber:
Pueblos | Papel | Metálico | Total |
[…] San Esteban del Molar […] |
1.450 | 714 | 2.164 |
Zamora y Agosto 20 de 1839. - E.S.D.S.C., El Oficial 1.º, Benito Tilbe
Boletín Oficial de Zamora: 1839 septiembre 3
Gobierno Político
No obstante de lo prevenido por las circulares de 2 de Febrero, 22 de Marzo, 18 de Abril, 14 de Mayo, 22 de Julio y 24 de Agosto últimos, insertas en los Boletines números 423, 436, 444, 452, 472 y 480, concernientes a que los respectivos Ayuntamientos presentasen sin demora en la Sección de contabilidad de este Gobierno político las cuentas de los propios y arbitrios con los testimonios de sus valores, sin perjuicio de satisfacer en el acto el contingente de los años 836, 837 y 838, resultan que aún no lo han verificado hasta la fecha los de los pueblos que a continuación se expresan por el respectivo al año de 1838. […]
Pueblos del Partido de Benavente | |
Castrogonzalo Cerecinos de la Orden Cerecinos de los Barrios Cotanes Fuentes de Ropel Maire de Castroponce Pobladura del Valle Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo San Esteban del Molar Santa Colomba de las Carabias |
Santa Cristina de la Polvorosa Santovenia Vega de Villalobos Vidayanes Villabrázaro Villalba de la Lampreana Villamayor de Campos Villalobos Villalpando Villanueva de Azoague |
[…] En su consecuencia prevengo a los actuales Alcaldes y Ayuntamientos que enterando desde luego de su contenido a los Concejales del citado año de 1838, les obliguen a presentarse a dar el debido cumplimiento en el término improrrogable de ocho días que lo señalo; cuidando al mismo tiempo dar cuenta oficialmente a este Gobierno político de las fechas en que hubiesen recibido este Boletín, y la de su notificación a los interesados con expresión de sus nombres; respecto a que a estos les impongo desde ahora en mancomunidad la multa de veinte ducados de irremisible exacción en castigo a la conocida desobediencia a lo mandado en dichas circulares; la que de mi orden exigirán a los que finalizados los quince días desde su notificación, no les presenten el oportuno resguardo en que hagan constar la entrega de cuentas y contingentes.
Zamora 16 de Septiembre de 1839. - P.I. del Sr. G.P. - Luis Alonso Flórez.
Boletín Oficial de Zamora: 1839 septiembre 17
Artículo de Oficio - Contaduría de Rentas Año de 1839
Nota que manifiesta el papel moneda que han entregado los Ayuntamientos de los pueblos que se expresan a continuación por contribuciones de cuota fija en el mes de Setiembre último, de cuyas cantidades los mismos Ayuntamientos ha de abonar a los fondos públicos el ocho por ciento.
Pueblos | Capital en papel | Capital en papel | |
San Cebrián de Castro Moral Tapioles Argusino Villalcampo Castrogonzalo Moralina Almaraz Santaren Villarrín Torrefrades San Esteban del Molar Vidayañez Anta de Rioconejos Dornillas Espadañedo Lanseros Muelas de los Caballeros |
200 200 300 600 450 400 350 500 50 600 250 250 200 200 100 350 300 250 |
Santibáñez de Vidríales Bermillo de Carbajales S. Miguel de la Ribera Peñausende Moraleja del Vino Villalpando Alcañices Viñuela Perdigón Muga de Alba Cerecinos de Campos Ufones S. Cebrián de Castro Villardefallaves Cuelgamures Villalobos Villamayor de Campos Prado |
800 50 100 200 2.550 8.200 400 100 1.500 100 1.900 50 600 150 150 4.600 2.500 100 |
Zamora 2 de Octubre de 1839. - E.S.D.S.C., El Oficial 1.º, Benito Tilbe
Boletín Oficial de Zamora: 1839 octubre 8
Artículo de Oficio
Contaduría de Rentas de la Provincia de Zamora
Contribución Extraordinaria de Guerra - Mes de Septiembre de 1839
Relación que en cumplimiento del artículo 8.º de la Ley de 16 de Enero de este año, forma esta Contaduría de provincia de los pagos hechos por los Ayuntamientos de los pueblos de la misma en el mes de Septiembre anterior a cuenta de esta contribución, con distinción de papel y metálico, a saber:
Pueblos | Papel | Metálico | Total |
[…] San Cebrián de Castrorafe San Esteban del Molar San Cristóbal de Entreviñas […] |
950 500 1.768 |
14,2 379,6 - |
964,2 879,6 1.768 |
Zamora 11 de Octubre de 1839 - Antonio Rodríguez Sotillo.
Boletín Oficial de Zamora: 1839 octubre 19
Artículo de Oficio
La Diputación provincial de Zamora à los Electores de la Provincia.
Para que la obra de la paz y reconciliación general, tan gloriosamente comenzada en los campos de Vergara, pudiera recibir su complemento, y desapareciese la divergencia existente entre loe Cuerpos colegisladores, S.M. ha juzgado preciso disolver, en uso de la prerrogativa que por la Constitución la corresponde, el Congreso de los Diputados, a lo que es consiguiente la renovación de una tercera parte de los Senadores; convocando, empero, nuevas Cortes para el día 1 8 de Febrero próximo, con arreglo también a lo que prescribe la Ley fundamental. ¡Sabia y feliz combinación de las instituciones que nos rigen , no ser el uso de la prerrogativa más importante acaso entre cuantas ejerce la Corona, sino una apelación al fallo del gran jurado nacional, y un reconocimiento solemne del derecho que tiene a intervenir en sus propios negocios!
Esta circunstancia basta por si sola a demostrar lo infundado de las insinuaciones que se publican, tal vez con intención no sana, acerca de que se nos conduce à la ruina o menoscabo de la Libertad constitucional, de la que el Trono por sí mismo y espontáneamente asentó los primeros cimientos; insinuaciones que se repiten años hace, sin que los hechos hayan venido jamás a confirmarlas, no siendo el que menos las desmiente el célebre convenio de Vergara, con el cual, si por una parte fueron afianzados el Trono legítimo y las instituciones liberales cual nunca lo estuvieron, se rindió por otra en el artículo primero el más inequívoco homenaje a la Constitución del Estado en el momento mismo, de dar a los pueblos la paz que era una de sus primeras necesidades, y que hubieran recibido gusto aun a precio muy subido.
Por esto, y porque la Diputación conoce vuestra sensatez proverbial, vuestro amor al orden, vuestro respeto y obediencia al mandato de las Autoridades, hace abstenido anteriormente y no se detendrá ahora en combatir ese gritó, imprudente cuando menos, de resistencia al pago de las contribuciones; la cual, si en circunstancias ordinarias equivaldría a la supresión del culto de vuestros mayores, de los tribunales y autoridades, de la fuerza pública, a la disolución, en una palabra , del Estado, produjera en las presentes la insubordinación, la derrota y la muerte de nuestros soldados, y el triunfo del despotismo , por fortuna espirante. Pues que los Diputados y Senadores que vais a elegir juzgarán en su día si la cobranza de los impuestos que se está verificando fue una ilegalidad sin objeto ni pretexto, o una medida reclamada por el bien del Estado, por el afianzamiento del Trono legítimo y de la Constitución misma, mientras este día llega, vuestra Diputación provincial se ceñirá a recomendaros en tan grave negocio la misma prudente y moderada conducta que ya observasteis en otra ocasión idéntica y no lejana.
La Diputación se detendrá, sí, en insinuaros el sistema que, según su concepto , deben profesar las personas a quienes confiéis la misión augusta de representar en Cortes los intereses de la Nación, porque si unas autoridades como depositarlas de la fuerza armada, como dispensadoras otras de los empleos y honores, y todas como poseedoras de medios ,maso menos coercitivos deben permanecer neutrales en la lucha electoral, como representantes y encargados de realizar determinados principios, tienen la obligación, no solo el derecho, de exponerlos y apoyarlos ante la razón de los electores, puesto que otros ejercen el de combatirlos.
Cuál debe ser aquel sistema, breves I razones bastan a persuadirlo desde que tuvo lugar el convenio de Vergara. El mismo espíritu que presidió, a su formación, y tanto adelantó con ella la obra grandiosa de la pacificación general, es también el más propio completarla. No es , pues , suficiente elegir personas virtuosas, ilustradas, que no quieran más ni menos, ni otra cosa que la Constitución de 1837; es preciso además que estas personas entiendan leal y generosamente la ley que ha acabado de tranquilizar cuatro, provincias, confirmando sus antiquísimos fueros, que olvidando lo pasado, proclamando la idea de reconciliación que ha de atraer hasta los corazones más contrarios, condenando los insultos y las persecuciones que alejan hasta los amigos , den cabida bajo la protección de las leyes a todas las clases deja sociedad española, como hijas de una misma familia, y con especialidad al Clero, a cuya decorosa subsistencia es debido, es urgente proveer, que para que esta protección no sea ilusoria, rodeen la autoridad pública, hoy tan debilitada, de todo el prestigio y vigor que necesita para enfrenar la anarquía, y cimentar así sólidamente en lo interior el orden, en lo exterior el crédito de nuestra noble, causa, y nuestras relaciones con las potencias civilizadas. Este sistema, y este solo, es el que completando la paz en los campos y en las ciudades, producirá con la disminución del ejército grandes y verdaderas economías, y permitirá espacio y recursos para procurar al pueblo mejoras positivas, unas y otras prometidas mil veces pocas realizadas.
Pero no basta que estos principios sean, como la Diputación piensa, los de la mayoría de los Electores y de la Nación entera para que se realicen, para que seáis gobernados según ellos, preciso es que sacudiendo la indiferencia, saliendo dé la inacción que hoy fuera hasta criminal, concurráis a la cabeza de vuestro respectivo distrito, y allí los apoyéis con vuestro votó, sino queréis que una minoría más celosa de sus derechos imponga su voluntad a la voluntad nacional. El secreto con que aquel se emite os ofrece completa libertad y evita todo linaje de compromisos, para proteger vuestra seguridad velan incesantemente las autoridades. Todos, pues, sin excepción alguna, debéis depositar vuestros sufragios en la urna electoral.
Si por no, hacerlo así veis sentarse en el escaño de los legisladores a los hombres que después de haber combatido hasta mas no poder la ley de fueros, la interpretan en un sentido propio para alarmar provincias belicosas, y hacer que en ellas genios turbulentos hallen el germen de nuevas luchas; a los que rechazan la idea de amnistía para confiscar en provecho de su sola clase la libertad y los derechos que son de todas; a los que han empobrecido al clero , so pretexto de favorecer al pueblo , que sin embargo nada ha recogido de las grandes riquezas que ha visto pasar a las manos de unos cuantos capitalistas; a los que después de haber hollado la inviolabilidad del Trono, quieren cercarle de instituciones semi republicanas, a los que predicando independencia pero proclamando injurias, desconfianzas y acusaciones injustas , caminan a enemistarnos con todas las naciones de Europa, inclusa aquella misma cuyos buques defienden nuestras costas, cuyas autoridades desarman millares de nuestros enemigos , cuyo gobierno retiene en Bóurges al autor principal de nuestros males; si por estos medios la época de la paz se aleja , y con ella, las verdaderas economías y las mejoras palpables, mientras en medio de la agitación y del trastorno universal se continua hablando de ahorros que, nunca llegan, de beneficios que jamás sentís , la culpa será vuestra, vuestro y muy inmediato el escarmiento, tardío el desengaño de la cordura de los Electores otra cosa espera la Diputación provincial.
Zamora 7 de Diciembre de 1839. - José María Ozores, Presidente.
Eulogio García Patón, Diputado. - Antonio Jalón, Diputado. Marcelino Samaniego, Diputado. Ramón de Luelmo, Diputado.
Por mandado de S.E., José María Coloma, Secretario.
Diputación Provincial
Deseando S.E. la Diputación Provincial facilitar la concurrencia de los Electores a la cabeza de su respectivo distrito o colegio electoral en las próximas elecciones de tres Diputados a Cortes y un suplente, que deben celebrarse en los días 19, 20, 21, 22 y 23 del próximo mes de Enero de 840 como se previene en la real orden circular de 19 de Noviembre último, inserta en el Boletín Oficial del 23 del mismo número 506, y observándose escrupulosamente en ellas cuanto se dispone y ordena en el artículo 22 y siguiente de la ley electoral de 18 de Julio de 837, inserta en el Boletín Oficial de 19 de Agosto del mismo año, numero 269 y en conformidad a lo que se previene en la primera de las disposiciones que comprende la precitada Real orden circular 19 de Noviembre, acordó en sesión de 6 del actual subdividir los siete partidos judiciales de que consta la Provincia en los distritos o colegios electorales que se expresan.
Partido judicial de Benavente
El Partido judicial de Benavente se divide en cinco distritos de que serán cabezas respectivamente los pueblos de Benavente, Castroverde, Pobladura del Valle, La Granja de Moreruela y Sitrama; componiéndose cada uno de los siguientes:
Distrito de Benavente | ||
Benavente Arcos Bretocino Burganes Cerecinos de Campos Castrogonzalo Castropepe Colinas Fuentes de Ropel |
Manganeses de la Polvorosa Milles Mozar Olmillos Quiruelas San Miguel del Valle San Esteban del Molar San Cristóbal de Entreviñas San Miguel del Esla |
Santa Colomba de las Carabias Santa Colomba de las Monjas Santa Cristina Vecilla de Trasmonte Villanázar Villanueva de Azoague Valdescorriel Vega de Villalobos Villalobos |
Distrito de Castroverde | ||
Castroverde Cotanes Prado |
Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Villalpando |
Villamor de Campos Villanueva de Campos Villardefallaves |
Distrito de Pobladura del Valle | ||
Pobladura del Valle Alcubillas Arrabalde Berdenosa Coomonte Fresno de la Polvorosa |
Torre del Valle Maire de Castroponce Morales del rey Matilla de Arzon Paladinos Redelga |
San Román del Valle Vecilla de la Polvorosa Villaferrueña Villabrázaro |
Distrito de La Granja de Moreruela | ||
Granja de Moreruela Barcial del Barco Bretó Cañizo Manganeses de la Lampreana Otero de Sariegos |
Riego del Camino Revellinos Santovenia San Agustín San Martin de Valderaduey Tapioles |
Villaveza del agua Villafáfila Vidayanes Villalba de la Lampreana Villarrín de Campos Villárdiga |
Distrito de Sitrama | ||
Sitrama Aguilar Abraveses Ayoó Bercianos de Valverde Bercianos de Vidríales Brime de So Brime de Urz Cabaña de Tera Calzada Calzadilla Camarzana Carracedo Congosta Cunquilla de Vidríales |
Cubo Fuente Encalada Granucillo Grijalba de Vidríales Uña de Quintana Junquera La Milla La Pueblica Melgar de Tera Micereces Moratones Olleros Otero de Bodas Pozuelo de Vidríales Pumarejo |
Quintanilla de Urz Rosinos de Vidríales San Juan el Muevo San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña Santa Croya Santa Marta Santibáñez de Vidríales Santibáñez de Tera Tardemezar Val de Santa María Vega de Tera Villageriz Villaobispo |
Boletín Oficial de Zamora: 1839 diciembre 17
Abdicación de María Cristina.
Contaduría de Rentas - Contribución Extraordinaria de guerra. - Mes de Enero de 1840
Relación que en cumplimiento del artículo 8.º de la ley de 16 de Enero de 1839 forma esta Contaduría de provincia de los pagos hechos por los Ayuntamientos de los pueblos de la misma en el mes de Diciembre anterior a cuenta de esta contribución, con distinción de papel y metálico, a saber:
Pueblos | Papel | Metálico | Total |
[…] San Vicente de la Cabeza San Esteban del Molar San Ciprián […] |
- 1.100 1.000 |
160 - - |
160 1.100 1.000 |
Zamora y Febrero 13 de 1840 - Manuel María Saavedra
Boletín Oficial de Zamora: 1840 febrero 25
Artículo de Oficio - Diputación Provincial de Zamora
Continúa el repartimiento de los 6.400 rs., con destino a cubrir el presupuesto de gastos de la subinspección de Milicia Nacional
Pueblos | Rs. | Mrs. |
[…] San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Juanico el Nuevo […] |
4 27 13 3 |
24 4 16 30 |
Boletín Oficial de Zamora: 1840 mayo 30
Elección de Diputados a Cortes
Lista de los Vocales que han tomado parte en la elección de Diputados a Cortes
en el distrito electoral de Benavente en los días 19, 20, 21, 22 y 23 de Enero de 1840
Fuentes de Ropel. | Don Casto Esteban Don Guillermo Vecino Don Francisco Alaíz Don Mateo Alaíz Don Matías Centeno Don Alonso González Don Manuel Peláez Don Agustín Aparicio |
Benavente | Don Ignacio Lobón |
San Esteban del Molar | Don Enrique Fernández |
Manganeses | Don Gregorio Rodríguez |
Fuentes | Don Isidoro Arguello Don José Represa Don Gaspar Alonso Don Domingo García Don Tomas Pasto Don Francisco Zamora Don Apuleo Blanco Don Gregorio Blanco |
Valdescorriel | Don Pedro Martínez. […] |
Boletín Oficial de Zamora: 1840 junio 16
Lista de los Vocales que han tomado parte en la elección de Diputados a Cortes
Lista de electores de San Esteban del Molar que han tomado parte en
la elección de Diputados a Cortes en el distrito electoral de Benavente:
D. Antonio Prieto D. Francisco Iglesias D. Manuel Iglesias |
D. Justo Fierro D. Alejandro Villafáfila D. Ezequiel Hidalgo |
Boletín Oficial de Zamora: 1840 junio 20
Continúa la Lista de los Vocales que han tomado parte en la elección de Diputados a Cortes
Día 23
Lista de Electores que han tomado parte en la elección de Diputados a Cortes en el distrito electoral de Benavente.
San Esteban del Molar
Don Antonio Prieto Don Francisco Iglesias Don Manuel Iglesias Don Justo Fierro |
Don Alejandro Villafáfila Don Ezequiel Hidalgo Don Nicolás de León Don Basilio Deza |
Cerrada la votación a las dos de la tarde de este día, resulto que los que tomaron parte en ella, ascienden a ciento treinta y seis vocales. Benavente veinte y seis de Enero de 1840
Boletín Oficial de Zamora: 1840 junio 20
Artículo de Oficio - Gobierno Político
Sin embargo de lo prevenido en la circular de 26 de Marzo último inserta en el Boletín núm. 542, concerniente a que en el siguiente de Abril presentasen los concejales del año próximo pasado de 1839 y anteriores sus respectivas cuentas de Propios con sus contingentes, sin omitir al mismo tiempo copias integras certificadas de las marcadas cuentas en lugar de los testimonios de los valores que antes remitían, resulta que se hallan en descubierto de tan indispensable obligación por lo respectivo al marcado año de 1839.
Entre los pueblos que se expresan también el de San Esteban del Molar.
En su consecuencia prevengo a los actuales Alcaldes y Ayuntamientos, que enterando desde luego de su contenido a los Concejales a quienes compete, les obliguen a presentarse a dar el debido cumplimiento en los primeros quince días del próximo Setiembre, cuidando al mismo tiempo dar cuenta oficialmente de las fechas en que hubiesen recibido este Boletín y la de su notificación a los interesados, con expresión de sus nombres; pues que enterado el día 20 de los que por efecto de morosidad no hayan cumplido, despachare los correspondientes apremios, comprendiendo en ellos hasta los Secretarios o Fieles de fechos, por no recordar a sus Justicias uno de los deberes más principales que están a su cargo, y de consiguiente espero no darán lugar a que tenga que usar de aquellos. Zamora 28 de Agosto de 1840. - Manuel de la Cuesta.
Boletín Oficial de Zamora: 1840 septiembre 1
Artículo de Oficio - Gobierno Político
No obstante de lo prevenido por las circulares de 16 y 21 de Septiembre del próximo año pasado, insertas en los Boletines números 487 y 488, preventivas sobre que en dicho mes presentasen los respectivos concejales de los años 1836, 37 y 38 sus cuentas de Propios con sus contingentes, verificándolo al mismo tiempo cada uno de una copia íntegra certificada de la marcada cuenta en lugar de los testimonios de valores que antes remitían, resulta que se hallan en descubierto de tan indispensable obligación los pueblos que a continuación se expresan:
[…] Cerecinos de la Orden Cerecinos de los Barrios Fuentes de Ropel Maure de Castroponce Pobladura del Valle Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo San Esteban del Molar Santa Colomba de las Carabias […] |
1936 - 37 - 38 1937 - 38 1937 - 38 1937 - 38 1937 - 38 1937 - 38 1937 - 38 1937 - 38 1937 - 38 |
En su consecuencia encargo a los actuales Alcaldes y Ayuntamientos, que enterando desde luego de su contenido a los concejales a quienes compete, les obliguen a presentarse a dar el debido cumplimiento en los primeros quince días del próximo Octubre, cuidando al mismo tiempo dar cuenta oficialmente de las fechas en que hubiesen recibido este Boletín y la de su notificación a los interesados, con expresión de sus nombres, pues que enterado el día 20 de los que por efecto de morosidad no hayan cumplido, despachare los correspondientes apremios, comprendiendo en ellos hasta los secretarios o fieles de fechos por no recordar a sus justicias uno de los deberes más principales que están a su cargo, y de consiguiente espero no darán lugar a que tenga que usar de aquellos.
Zamora 14 de Septiembre de 1840. - El G.P.I. Manuel de Quevedo.
Boletín Oficial de Zamora: 1840 septiembre 15
Diputación provincial de Zamora.
Distritos electorales en que S. E. ha dividido la Provincia, para las próximas elecciones de Diputados provinciales, con arreglo al decreto de la Regencia fecha 13 de Octubre último, consultando la comodidad de los
electores y la facilidad de las operaciones electorales.
Abraveses, Aguilar de Tera, Alcubilla de Nogales, Arcos de la Polvorosa, Arrabalde, Ayoó, Barcial del Barco, Benavente y los despoblados de Cequias y Mosteruelo, Bercianos de Valverde, Bercianos de Vidríales, Bretó, Bretocino, Brime de So, Brime de Urz, Burganes, Cabañas de Benavente, Calzada de Tera, Calzadilla, Camarzana, Carracedo, Castrogonzalo, Castropepe, Colinas de Trasmonte, Congosta, Cunquilla de Vidríales, Coomonte, Cubo de Benavente, Fresno de la Polvorosa, Fuente encalada, Fuentes de Ropel y los despoblados de Morales de las Cuevas Rubiales y Piquillos, Granja de Moreruela, Granucillo, Grijalba de Vidríales, Junquera, Lamilla, Manganeses de la Lampreana, Manganeses de la Polvorosa, Matilla de Arzón, Maire de Castroponce, Melgar de Tera, Micereces, Milles de la Polvorosa, Morales de Rey, Moratones, Mozar y el despoblado de Malucanes, Olmillos de Valverde, Olleros de Tera, Otero de Bodas, Otero de Sariegos, Paladinos del Valle, Pobladura del Valle, Pozuelo de Vidríales, Pueblica de Valverde, Pumarejo de Tera, Quintanilla de Urz, Quiruelas de Vidríales, Quintanilla del Monte, Redelga, Revellinos, Riego del Camino, Rosinos de Vidríales, San Agustín, San Cristóbal de Entreviñas, San Esteban del Molar, S. Juanico el Nuevo, S. Miguel de Esla, San Miguel del Valle, S. Pedro de Ceque, San Pedro de la Viña, S. Román del Valle, Sta. Colomba de las Carabias, Sta. Colomba de las Monjas, Sta. Cristina de la Polvorosa el despoblado de Cervillas, Sta. Croya de Tera, Sta. Marta de Tera, Santibáñez de Tera, Santibáñez de Vidríales, Santovenia, Sitrama de Tera, Tardemezar, Torre del Valle, Uña de Quintana, Valdescorriel y los despoblados de Palazuelo de los Conejos y Santa Marta, Val de Sta. María, Vecilla de la Polvorosa, Vecilla de Trasmonte, Vega de Tera, Verdenosa, Vidayanes, Villabrázaro, Villafáfila y el despoblado de Salinas, Villaferrueña, Villageriz, Villalba de la Lampreana, Villalobos, Villanázar, Villanueva de Azoague, Villaobispo, Villarrín de Campas. Villaveza del Agua.
Boletín Oficial de Zamora: 1840 noviembre 24
Artículo de Oficio - Intendencia de Zamora - Contribución Extraordinaria
S.E. la Diputación Provincial me ha pasado los dos repartimientos que a continuación se estampan y ha ejecutado la misma en cumplimiento del artículo 8.º de la ley de 30 de Julio último, y en conformidad del artículo 4.º de la Instrucción que la acompaña aprobada por la Regencia provisional del Reino en 6 de Noviembre anterior, he dispuesto se inserte en el Boletín oficial de la Provincia para que enterados los respectivos Ayuntamientos de los cupos que a cada uno se les señala, procedan desde luego a la formación de los repartimientos individuales con sujeción y presencia de los artículos 6.º, 7.º, 10, 11, 12, 13, y demás que conciernen de la ley e instrucción citadas, cuidando de remitirlos a esta Intendencia para los efectos que prescriben los artículos 16 y 18, y después de hacer Tesorería los pagos a los plazos que señala sin dar lugar a que esta Intendencia tenga que apelar para realizarlos a las facultades que me están concedidas, y menciona el art. 20.
Zamora 10 de Diciembre de 1840. - Mariano de Briones.
Boletín Oficial de Zamora: 1840 diciembre 15
Diputación Provincial de Zamora
Habiendo procedido esta Corporación a ejecutar el repartimiento a los pueblos de la provincia de 1.626.885 rs., que han correspondido en la contribución extraordinaria de guerra sobre la riqueza territorial y pecuaria, y de 310.000 rs., sobre la industrial y comercial, con sujeción a las bases que establece el artículo 6.º de la orden comunicada por la Regencia en 6 de Noviembre próximo pasado; resulta que cada uno de los pueblos debe satisfacer las cantidades que por uno y otro concepto se les designan a continuación.
Pueblos | Cupos de Territorial y pecuaria | Cupos de Industrial y comercial |
[…] San Agustín San Cristóbal de Entreviñas y despoblado de Santa Marina San Esteban del Molar San Juanico el Nuevo San Martin de Valderaduey […] |
2.656 6680 4.327 882 3.788 |
150 270 208 60 224 |
Zamora 9 de Diciembre de 1840. - Mariano Briones. - Santiago Solalinde
Boletín Oficial de Zamora: 1840 diciembre 15
Diputación Provincial
Repartimiento que hace la Diputación provincial de 37.000 rs, vn., con destino a la obra de la cárcel de Benavente, entre los pueblos de su partido, a que se han reducido por haberse rebajado de los 46.000 rs, que ha
producido la casa de Procuradores, y que van abonados a los de la antigua tierra de Benavente; esto sin perjuicio de distribuir entre los pueblos que tengan derecho lo que produzca la venta de la cárcel actual.
Habiendo correspondido por resultas de dicho repartimiento a San Esteban del Molar del citado partido la cantidad que a continuación se expresa.
San Esteban del Molar | 377 rs. | 26 mrs. |
Boletín Oficial de Zamora: 1842 junio 18
Diputación Provincial - Culto y Clero
La mayor parte de los Ayuntamientos de los pueblos de esta provincia, cumpliendo lo dispuesto en el artículo primero de la ley de 14, 5.º, 6.º y 7.º de la Instrucción de 31 Agosto último, formaron y remitieron con la debida oportunidad a la Diputación para su aprobación los presupuestos de gastos de Culto, reparación y conservación de sus respectivas Parroquias.
Muchos en virtud de lo prevenido en circular de 18 de Febrero del corriente año, inserta en el Boletín oficial del 19 número 15, llenaron este deber.
Otros merecedores del dictado de morosos, si bien remitieron los presupuestos, no lo hicieron de los repartimientos.
Los que a continuación se expresan no lo han verificado de ninguno de los documentos citados, y sin embargo de que la Diputación toma las providencias conducentes para hacerles conocer la obligación de cumplir la ley, y llevar a efecto su dicho acordado de 18 de Febrero, quiere por medio de esta circular excitar el celo de los respectivos Párrocos, con objeto de que así mismo hagan conocer a los Ayuntamientos esta obligación, avisándoles en tiempo oportuno del modo que crean más conveniente para que se lleve a efecto, y prevenir a los Ayuntamientos que están en descubierto, han de remitir dichos documentos, que han de rendir cuentas de gastos, incluyendo los anejos, que hayan hecho desde primero de Octubre anterior hasta fin de Septiembre próximo venidero, a los 30 días que fine, y que no les releva su responsabilidad el tener fondos con que atender a los citados objetos, pues siempre se debieron formar los presupuestos y acreditar las verdaderas cantidades existentes para hacer los cargos correspondientes. Zamora 24 de Junio de 1842 - El Presidente - Nicolás Calvo y Guayti - Santiago García Solalinde - Secretario.
Pueblos que se citan en el Partido de Benavente
Alcubilla de Nogales Benavente Bretó Bretocino Burganes Castrogonzalo Castroverde de Campos Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Manganeses de la Lampreana |
Micereces Milles de la Polvorosa Rosinos de Vidríales San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey San Cristóbal San Miguel del Esla Santa Marta de Tera y su anejo Sta. Croya Sitrama |
Vega de Villalobos Verdenosa Redelga Vidayanes Villaferrueña Villalba de la Lampreana Villalobos Villalpando Villardefallaves |
Boletín Oficial de Zamora: 1842 junio 28
Diputación provincial
Segundo repartimiento de 600.000 rs, entre los pueblos de la provincia para atender gastos de la construcción de la carretera de la misma, acordado por S. E, en sesión del 7 del corriente, y es por los años de 1839 y 40, por los 300.000 que en cada uno acordaron las Cortes en 1837 se repartieran para esta carretera, y además otro repartimiento de 100.000 rs, para atender a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Diputación en el año de la fecha, habiéndose estos reducido estos al mínimum posible, contando con los atrasos e incluyéndose en dichos 100.000 rs, los seis mil y tantos que por Reales ordenes hay que pagas para la Subinspección de la Milicia Nacional de la provincia, los gastos indispensables para la preparación del cuartel al Provincial de Toro que recientemente ha tomado el nombre de esta capital de provincia, y los de la nueva bandera que hay que dar al mismo, con más las cantidades invertidas en el reconocimiento, trazado y formación de presupuestos para la ejecución de proyecto de obras de publica utilidad para la provincia y establecimientos de instrucción de la misma.
Pueblo | Cupo que le corresponde para la carretera de Vigo | Cupos que le corresponde para gastos de la diputación | ||
San Esteban del Molar | 1.095 | 20 | 182 | 15 |
Boletín Oficial de Zamora: 1842 julio 9
Intendencia
La Junta de Autoridades establecida en esta capital para disponer la colocación de 400.000 reales en Billetes de la creación de 160 millones concedidos al Gobierno por la ley de 29 de Mayo último, cuya cantidad ha sido designada a esta Provincia por orden de S.A. el Regente del Reino de 27 de Agosto próximo pasado ha visto con mucho sentimiento, el poco o ningún eco que ha causado su alocución de 23 de Setiembre anterior inserta en el Boletín del Sábado 24 del mismo.
En ella se manifestaba bien explícita y terminantemente las ventajas que reporta el canje de dichos Billetes, con la segura ganancia de un 20 por 100 y además un 6 por 100 de interés desde el día de su compra hasta su amortización que deberá empezar en fin de Marzo de 1843, admitiéndose su valor nominal en pago de toda clase de contribuciones sin que pueda suspenderse ni retrasarse por pretexto alguno su admisión, como así lo previene la ley de las Cortes en su artículo tercero.
Viendo pues la Junta que a pesar de unas garantías tan lucrativas no se ha presentado Corporación alguna municipal a disfrutar de este beneficio e interesarse en la compra de Billetes, y que por otra parte el Gobierno que en este asunto ha procedido con toda generosidad y franqueza, esperaba ser correspondido por el patriotismo de esos pueblos con este pequeño sacrificio, acordó en sesión celebrada en 4 del corriente formar un prorrateo de la cantidad dé los 400,000 rs., entre los pueblos de esta Provincia, señalando proporcionalmente a cada uno la suma que se ve estampada en el Nomenclátor que a continuación se inserta.
Como las benéficas ideas del Gobierno para proporcionar a los Ayuntamientos todas las ventajas que ofrece la compra de los Billetes en cuestión, evitando de este modo los agios y monopolios de particulares, está consignada en otra orden comunicada con fecha 16 de Setiembre; la Junta secundando las intenciones de aquel, espera con toda confianza que convencidas las expresadas Corporaciones y consultando sus propios intereses se apresurarán a tomar de la Tesorería de Provincia y Depositaría del Partido de Toro, los Billetes equivalentes a las sumas señaladas a cada uno en el término de ocho días, pasados los cuales no podrá prescindir de colocarlos y expenderlos a los particulares que ya se han manifestado con deseos de comprarlos, y a cuyo favor lucirán seguramente todos los emolumentos con perjuicio de los contribuyentes.
Zamora 7 de Octubre de 1842. - Alejandro García.
Nomenclátor que se cita en la anterior circular.
Continúa el Nomenclátor que dio principio en el número anterior
[…] San Esteban del Molar | 800 […] |
Boletín Oficial de Zamora: 1842 octubre 11
Artículo de Oficio
Relación de las cantidades que el Clero parroquial de esta Provincia tiene que percibir su equivalente en granos, con sujeción a lo dispuesto en circular de 18 de Noviembre de 1842, inserta en el Boletín oficial del día siguiente número 93.
Partido de Benavente
Cantidades que se han de abonar su equivalente en granos | |||
Pueblos | Reales | Mrs. | |
San Esteban del Molar | Párroco D. Santos Romero | 504 | 22 |
Boletín Oficial de Zamora: 1842 diciembre 6
El cólera-morbo
La provincia de Zamora, en el año de 1833 sufre la enfermedad contagiosa del cólera-morbo, de la que resultaron miles de infectados, según los datos que se publicaron, de los 6.249 contagiados, fallecieron 2.235. La Gaceta de Madrid el 8 de Junio de 1835, a posteriori en medio de una guerra, publica los datos de la provincia, en San Esteban del Molar deja, 38 fallecidos, 52 curados y 90 inválidos.
El Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, de 2 de octubre de 1833 publicaba un bando en el que hacía saber: "Hallándose desgraciadamente atacada del terrible azote del cólera-morbo algunas poblaciones de la península, y siendo una de las precauciones más seguras para librase de él, conservar la mayor limpieza en los pueblos y casas particulares, y remover y separa de ellas todo objeto que pueda malignar la atmósfera, la Junta Superior de Sanidad de esta capital ha creído su deber, no solo excitar el celo de rodas las autoridades y vecinos particulares, para que las primeras se dediquen a cuidar de tan interesante asunto, y los segundos cuiden del mayor aseo y limpieza en sus casas respectivas, sino adoptar las precauciones siguientes, que se observarán y llevarán a efecto sin tergiversación ni disimulo alguno:
1ª Se hará una escrupulosa visita domiciliaria a todas las casas y habitaciones de esta ciudad por los facultativos y personas calificadas que nombrará al efecto la Junta de Sanidad , quienes con arreglo a sus instrucciones dictarán las medidas que exija cada local para evitar la infección, limpiando los corrales y poniendo corrientes los albañales y vertederos, lo que se efectuará por los dueños o inquilinos respectivos en el término que se señale y bajo la multa que por los comisionados se les imponga con atención a la mayor o menor urgencia.
2ª Las autoridades respectivas, rectores y prelados, celarán con la mayor vigilancia acerca del aseo y limpieza de las cárceles, cuarteles, colegios, escuelas, conventos, plazas , mercados y establecimientos públicos, dictando las providencias que tengan por oportunas y cuidando de su exacto cumplimiento.
3ª Se prohíbe la manutención y cría de cerdos en las casas comprendidas dentro de los muros o puertas de registro, y se dará por decomisado todo animal de esta especie que se encuentre dentro de la población.
4ª No se permitirá a los mendigos forasteros, o a los que no se hallen domiciliados en esta capital por lo menos de dos años a esta parte, el se introduzcan o permanezcan en ella; los que por tener aquí su residencia deban permanecer y continuar pidiendo limosna, se habilitarán con un certificado de su cura párroco, alcalde de barrio y agente de policía respectivo, que acredite, no solo aquella circunstancia y la de buena conducta, sino también la de hallarse constituido en una verdadera pobreza, y serle imposible ganar su subsistencia con el trabajo de sus manos por alguna indisposición o achaques y siempre deberán llevar consigo dicho documento para satisfacer a los agentes de policía encargados especialmente de la ejecución de este artículo."
Siguen una serie de normas de carácter sanitario, que se harían largas de transcribir en este comentario.
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