Respuestas Particulares - Villanueva la Seca 1751.

"Magna averiguación fiscal para alivio de los Vasallos y mejor conocimiento de los Reinos".

El llamado Interrogatorio, cuestionario impreso publicado como epígrafe "A" del Real Decreto de 10 de octubre de 1749. Consta de cuatro paginas, 40 preguntas sobre el nombre, límites, jurisdicción, fuentes de riqueza de los vecinos y el concejo, incluyendo campos, casas, cultivos, ganadería, comercio e industria, y número de contribuyentes.

El Intendente de la Provincia enviaba una carta a la Justicia (alcalde) del pueblo con traslado de la orden del rey y le anunciaba la fecha de su llegada y la obligación de pregonar y exponer el bando que se enviaba junto con la carta. Simultáneamente, el alcalde y los regidores debían elegir los miembros del ayuntamiento (concejo) que habrían de responder al Interrogatorio de 40 preguntas; además, debían elegir dos o más peritos entre las personas que mejor conociesen las tierras y en general, todo lo referente al lugar (su población, ocupaciones, sus utilidades, ganados, etc.). Llegaba el equipo catastrador (o audiencia) y primeras diligencias, el Intendente o en representación suya un Juez-subdelegado, iba acompañado de un asesor jurídico, un escribano y los operarios, agrimensores, escribientes y demás dependientes que considere necesarios para acudir a cada pueblo de la provincia.

Mandaba citar al alcalde, regidores y peritos y cura párroco para un día, hora y lugar determinados. Si lo consideraba oportuno, el Intendente podía designar otros peritos, generalmente forasteros, que debían expresar su conformidad o disconformidad acerca de los rendimientos o utilidades, que los peritos del pueblo declarasen. Se les tomaba juramento, con el párroco como mero testigo. Llegado el momento, se daba comienzo al Interrogatorio, recogiendo el escribano las respuestas literales dadas por el concejo y los peritos.

Si los representantes del municipio carecían de datos para responder alguna pregunta, el acto podía suspenderse un tiempo, a condición de hacerlo con reserva, justificación y brevedad. Las autoridades y testigos firman el documento, a excepción del cura párroco.


INTERROGATORIO
A QUE HAN DE SATISFACER, BAJO
de Juramento, las Justicias, y demás Personas, que harán
comparecer los Intendentes de cada Pueblo.
A.

     1.Cómo se llama la población.
     2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
     3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
     4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
     5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
     6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
     7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
     8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
     9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
     10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.


     11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
     12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
     13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
     14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
     15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.
     16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
     17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
     18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
     19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
     20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
     21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
     22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.


     23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
     24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
     25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
     26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
     27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
     28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
     29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
     30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
     31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
     32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.


     33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
     34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
     35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
     36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
     37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
     38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
     39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
     40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.



El Catastro se forma a partir de las relaciones individuales de bienes llamadas también memoriales o declaraciones, separadas en relaciones de legos o de eclesiásticos. Son las declaraciones originales de bienes y rentas presentadas por cada vecino, el concejo por sus propios y por los bienes del común, los forasteros con bienes en el lugar, las instituciones eclesiásticas, encabezado bajo su nombre, datos de vecindad y bienes detallados que posee.


RESPUESTAS GENERALES
Bajo de Juramento, las Justicias, y demás Personas, que harán
comparecer los Intendentes de cada Pueblo.
VILLANUEVA LA SECA
-1751-

La Corona había ido vendiendo, enajenando, muchos de sus derechos, de sus rentas. Esos derechos vendidos o cedidos quedaban formalizados en documentos o privilegios que servían al adquirente de prueba a la hora de ejercer el derecho, antes propio del rey y de su Real Hacienda.

Pero se conocían muchos abusos, cobros por encima de lo otorgado e incluso intrusiones o apropiaciones carentes de privilegio. El Catastro será para ello una ocasión única para verificarlo todo, para lo que se ordenó que todo el que alegase privilegio o derecho a una renta del rey debía presentar el instrumento que lo demostrase, revertiendo a la Corona si no se hacía.

Por ello, la documentación catastral quedó muy enriquecida con estos privilegios copiados, que debían ser compulsados a la letra y firmados por escribano para dar fe de que se habían copiado íntegra y fielmente.



Desde muy antiguo la Iglesia percibía el diezmo, consistente en la detracción que todos los agricultores hacían de sus productos agrarios en favor de la Iglesia. Esta realidad suele aparecer recogida en el Catastro con una fórmula muy sencilla, de diez, uno.

Tal gravamen afectaba al pan y vino y ganados, y a todas las otras cosas que se deben dar derechamente, denominando con el término pan cualquier tipo de granos: trigo, centeno, cebada y avena ordinariamente.

La diezmación obligaba en principio a todos: como por los ricos-hombres, como por los caballeros, como por los otros pueblos, que todos demos cada uno el diezmo derechamente de los bienes que Dios nos da. La percepción de los diezmos correspondió en su origen íntegramente a la Iglesia, que a su vez procedía a su reparto entre instituciones, cabildo catedralicio, mesa episcopal.. y eclesiásticos, obispo, deán, racionero, cura, párroco..

Para ello, la masa decimal se dividía habitualmente en tres montones, cada uno de las cuales constituía y era denominado tercia, correspondiendo inicialmente una al obispo, otra al cabildo diocesano y la tercera al clero local. Cada una de esas tercias se subdividía a su vez por terceras partes, lo que hacía de cada uno de los valores resultantes un noveno.

Desde poco después de su instauración, la Iglesia cedió a la Corona una parte de los diezmos, las llamadas Tercias Reales, que se consolidaron como dos partes de la tercera porción de los diezmos, es decir, los dos novenos de todos los frutos, rentas y otras cosas que en estos nuestros reinos se diezman, y ello porque, de las tercias concedidas por el Papa a la Corona, ésta, más tarde, cedió una tercera parte, 1/9 de toda la masa decimal; para el mantenimiento y reparaciones de las iglesias, parte conocida como noveno pontifical.

Pues bien, la presencia del clero local en las más pequeñas poblaciones permitía que no hubiese posibilidad de falsear lo que cada labrador debía diezmar. De esto se dan cuenta los hombres del Catastro, que pedirán en todas las operaciones una certificación de los diezmos del último quinquenio, pues con él se podían contrastar las cosechas declaradas con las reales, las diezmadas.

El reinado de Fernando VI se inició con un fuerte déficit, lo que obligó a tomar medidas de emergencia. La más atrevida e importante fue la impulsada por Ensenada: El Catastro de su mismo nombre, Primer Catastro serio de España.

Por Real Decreto del 15 de Diciembre de 1750 se declara que quedarían reducidas a una sola contribución, las alcabalas, cientos, millones, servicio ordinario y sus agregados, para lo cual debía contribuir, cada vasallo, en proporción a sus recursos. Era una medida revolucionaria en aquella época

El Catastro de Ensenada abarca las 22 provincias de la Corona de Castilla. La población de España era de 6.500.000 habitantes. Entonces, todavía se contabilizaba por vecinos, y se consideraba o aplicaba por cada caso un coeficiente de 4,5 y sumando los habitantes sin domicilio a la cifra.

Hubo tres tipos de interrogatorios:
Primero, encuestas de carácter local, no personal, en las que autoridades locales respondían a un cuestionario oficial sobre los bienes de cada comunidad local. En estas hubo falsedades, vanas pretensiones por interés de las autoridades en la ocultación de ciertos bienes.
En segundo lugar, se hicieron unos libros maestros por cada población que recogen las propiedades de cada vecino. Éstos fueron más certeros y fiables. De enorme riqueza para le estudio de la Historia.
Y en tercer lugar, se elaboraron unos Resúmenes por Reinos y Provincias.

"Este Catastro tuvo muchos opositores y no se llegó a ejecutar."

Catastro Marqués de Ensenada
Vilanueva la Seca. 1751

Catastro Ensenada 1751 / 1754 San Esteban del Molar Villanueva la Seca
Jurisdicción, propiedad y derechos
Señorío, pertenece a la Marquesa de Astorga
68 reales de vellón Impuestos menos 1/3 de Diezmos
Situación geográfica y tamaño del territorio
Oriente a Poniente
6.984 varas 7/4+1/2 legua + 240 varas
Norte a Sur
4.500 varas 1/4 leguas + 70 varas
Circunferencia
21.250 varas 4+1/2+1/8 leguas + 122 varas
Oriente
Villalobos San Esteban del Molar
Poniente
Castropepe y Villanueva la Seca Vidayanes
Sur
Villanueva la Seca Cerecinos
Norte
Fuentes de Ropel y Castro Gonzalo Castrogonzalo
Calidades de tierra. (todas de secano)
Ferreñales. Centeno
Se siembra cada año. 1ª calidad, anual para forraje.
(cercados de 1 tapia de alto)
1ª calidad, anual para forraje.
Cebadales
Cada 2 años 1ª y 2ª calidad 1ª y 2ª calidad
Trigo
Cada 2 años 1ª y 2ª calidad 1ª y 2ª calidad
Centeno
Cada 2 años 1ª , 2ª y 3ª -
Centenales
Cada 3 años Ínfima Buena, mediana e ínfima
Viñas
Cada 2 años 3 calidades, casi perdidas 3ª calidad
Siembra y producen por cuarta:
Siembra Produce Siembra Produce
1ª Ferreñales. (centeno)
3 celemines 3,5 heminas 3 celemines 3,5 heminas
1ª Cebada
4 celemines 20 heminas 4 celemines 7 heminas
2ª Cebada
3 celemines 5,5 heminas 3 celemines 5,5 heminas
1ª Trigo
3 celemines 3 heminas 3 celemines 3 heminas
2ª Trigo
2 celemines 9 celemines 2 celemines 9 celemines
1ª Centeno
2 celemines 3 heminas 2 celemines 3 heminas
2ª Centeno
1,5 celemines 2,5 heminas 1,5 celemines 2,5 celemines
3ª Centeno
1 celemín 2 heminas 1 celemín 2 heminas
Centeno (descansan 3 años)
1,5 celemines - - -
Viñas primera calidad
- 3 cantaras - -
Viñas primera calidad
- 3 cantaras - -
Viñas segunda calidad
- 2 cantaras - -
Viñas tercera calidad
- 1 cántaro - 1 cántaro
Valor anual de la producción
1 Hemina de trigo un año con otro
4 reales 4 reales
1 Hemina de cebada un año con otro
2 reales 2 reales
1 Hemina de centeno un año con otro
3 reales 3 reales
1 Cántaro de mosto
2 reales 3 reales
Impuestos y sus titulares
De cada diez una, y de ella 3 partes:
San Esteban del Molar Villanueva de la Seca
- 2 partes:
Concursado de Astorga Concursado de Astorga
- 1 parte:
Santa Iglesia de León Santa Iglesia de León
Forasteros. Por mitad
El diiezmo de la Santa Iglesia y
el Estado Concursado.
El diezmo de la Santa Iglesia y
el Estado Concursado.
Lo que labra el cura
Libre y resta en si los diezmos -
1/3 diezmo Mesa Capitular de la S. Iglesia
-
61 fanegas y 8 celemines de trigo,
90 fanegas de cebada,
37,5 fanegas de centeno,
3 cantaros de vino en mosto.
D. Antonio Remesal (Vidayanes).
Por diezmos menores.
-
25 corderos
2,5 cantaros de vino mosto.
Del diezmo de mosto:
-
Don Antonio de Remesal
- 2 partes del diezmo de mosto:
El Señor Cura -
- 1 parte del diezmo de mosto
La Santa Iglesia. -
Diezmos menores que son:
Cordero, lana, cerdos, pollos y soldada de criados.
El cura párroco.
Don Antonio de Remesal
Cada labrador que llegue a coger 18 heminas:
de cada especie, paga una.
A la iglesia. -
Voto al Apóstol Santiago
(Por cada labrador que coge 18 heminas)
4 celemines de trigo,
y 1/2 cántaro de mosto.
-
Valor de los arriendos anuales:
Diezmos regulados por un quinquenio
185 fanegas de trigo
300 fanegas de cebada
112,5 fanegas de centeno
80 cantaros de mosto.
185 fanegas de trigo
300 fanegas de cebada
112,5 de centeno
2,5 cantaros de mosto
25 corderos = 200 reales.
2 partes al Estado Concursado.
2.823 reales y 26 maravedíes.
-
1/3 que corresponde a la Santa Iglesia.
1.254,5 reales.
El diezmo que pertenece a la heredad que
labra el párroco.
12 fanegas de trigo
8 de cebada
4 de centeno.
Pastos al estado de Astorga.
-
1.190 reales de vellón
Pago Primicias:
(Ofrenda consolidada a los curas)
12 fanegas de trigo
10 de cebada
8 de centeno.
Diezmos menores:
Corderos/regulados cada uno:
30 corderos = 240 reales -
Lana,
8 arrobas = 200 reales
Por los demás diezmos
300 reales
Voto del Apóstol Santiago
8 fanegas y 4 celemines de trigo.
6 cantaros de mosto
Por no haberse regulado el esquilmo de los ganados existentes, se hace de la siguiente forma:
El esquilmo de una vaca =
20 reales
Cada yegua de vientre =
80 reales
Cada pollina =
20 reales
De cada oveja =
6 reales y medio
Un carnero o borrego =
4 reales
Por cada cordero =
1/2 real
Cada buey =
200 reales
Mula o macho =
500 reales
Cada caballo de labor =
300 reales
Renta Esquilmo que cada vecino declara:
Cada carnero
4 libras de lana -
Cada oveja, por el queso y leche:
3,5 reales
Cada cordero:
1/2 libra
Cada buey en renta:
50 reales
Palomares que regulan su utilidad anual:
Francisco Labra
120 reales -
Francisco Remesal
100 reales
Joaquín Iglesias
60 reales.
Ganadería:
(No pasta fuera del pueblo)
Mulas, machos, yeguas, bueyes, vacas, caballos, jumentos, cerdos, ovejas, carneros y corderos.
Vecindario:
Vecinos y el cura incluidos, jornaleros, labradores serviciales y un guarda de campo.
Casas:
47 casas habitables y 10 arruinadas.
Propiedades del Común:
Arriendo taberna
400 reales
Pasto de rastrojos
500 reales
537 cuartas de prado
nunca se arrendo
Impuestos del Común: para la paga de sisas
Por cada cántaro de vino al cosechero.
2 azumbres de vino -
Gastos de lo Común:
San Marcos y el Corpus, salario escribano y otros.
255 reales
Otros Gastos:
Cientos a su Majestad
333 reales y 4 maravedíes -
Millones a su Majestad
730 reales y 6 maravedíes -
Servicios Reales
87 reales y 7 maravedíes -
Provinciales en León por sisa de la tabernilla
- 200 reales
Alcabalas o rentas enajenadas
Al estado concursado de Astorga
462 reales -
A la marquesa de Astorga
- 31 reales y 3 maravedíes
Taberna en Arcas Reales. vec. de Benavente
- 200 reales
Ganancia de oficios:
1 sacristán
200 reales -
1 guarda de campo
1,5 reales diarios
Artes mecánicos:
1 herrero cerrajero
3 reales diarios
1 zapatero de viejo
2 reales diarios
Artistas:
Baltasar Delgado
300 reales
Jornaleros:
8 jornaleros
2,5 reales al día
Con oficio de labrador
3 reales al día
Por cada par en acarreo.
7 reales de vellón
Clérigos en el pueblo:
1 cura párroco y
1 clérigo de menores.
“En comparación con otros de la misma fecha y zona, sorprende la inexactitud u omisión de muchos de los datos.”


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