El llamado Interrogatorio, cuestionario impreso publicado como epígrafe "A" del Real Decreto de 10 de octubre de 1749. Consta de cuatro paginas, 40 preguntas sobre el nombre, límites, jurisdicción, fuentes de riqueza de los vecinos y el concejo, incluyendo campos, casas, cultivos, ganadería, comercio e industria, y número de contribuyentes.
El Intendente de la Provincia enviaba una carta a la Justicia (alcalde) del pueblo con traslado de la orden del rey y le anunciaba la fecha de su llegada y la obligación de pregonar y exponer el bando que se enviaba junto con la carta. Simultáneamente, el alcalde y los regidores debían elegir los miembros del ayuntamiento (concejo) que habrían de responder al Interrogatorio de 40 preguntas; además, debían elegir dos o más peritos entre las personas que mejor conociesen las tierras y en general, todo lo referente al lugar (su población, ocupaciones, sus utilidades, ganados, etc.). Llegaba el equipo catastrador (o audiencia) y primeras diligencias, el Intendente o en representación suya un Juez-subdelegado, iba acompañado de un asesor jurídico, un escribano y los operarios, agrimensores, escribientes y demás dependientes que considere necesarios para acudir a cada pueblo de la provincia.
Mandaba citar al alcalde, regidores y peritos y cura párroco para un día, hora y lugar determinados. Si lo consideraba oportuno, el Intendente podía designar otros peritos, generalmente forasteros, que debían expresar su conformidad o disconformidad acerca de los rendimientos o utilidades, que los peritos del pueblo declarasen. Se les tomaba juramento, con el párroco como mero testigo. Llegado el momento, se daba comienzo al Interrogatorio, recogiendo el escribano las respuestas literales dadas por el concejo y los peritos.
Si los representantes del municipio carecían de datos para responder alguna pregunta, el acto podía suspenderse un tiempo, a condición de hacerlo con reserva, justificación y brevedad. Las autoridades y testigos firman el documento, a excepción del cura párroco.
![]() INTERROGATORIO
A QUE HAN DE SATISFACER, BAJO
de Juramento, las Justicias, y demás Personas, que harán
comparecer los Intendentes de cada Pueblo. | ||
A.
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1.Cómo se llama la población.
11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno. |
El Catastro se forma a partir de las relaciones individuales de bienes llamadas también memoriales o declaraciones, separadas en relaciones de legos o de eclesiásticos. Son las declaraciones originales de bienes y rentas presentadas por cada vecino, el concejo por sus propios y por los bienes del común, los forasteros con bienes en el lugar, las instituciones eclesiásticas, encabezado bajo su nombre, datos de vecindad y bienes detallados que posee.
![]() RESPUESTAS GENERALES
Bajo de Juramento, las Justicias, y demás Personas, que harán
comparecer los Intendentes de cada Pueblo. | |||
VILLANUEVA LA SECA
-1751- |
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La Corona había ido vendiendo, enajenando, muchos de sus derechos, de sus rentas. Esos derechos vendidos o cedidos quedaban formalizados en documentos o privilegios que servían al adquirente de prueba a la hora de ejercer el derecho, antes propio del rey y de su Real Hacienda. Pero se conocían muchos abusos, cobros por encima de lo otorgado e incluso intrusiones o apropiaciones carentes de privilegio. El Catastro será para ello una ocasión única para verificarlo todo, para lo que se ordenó que todo el que alegase privilegio o derecho a una renta del rey debía presentar el instrumento que lo demostrase, revertiendo a la Corona si no se hacía. Por ello, la documentación catastral quedó muy enriquecida con estos privilegios copiados, que debían ser compulsados a la letra y firmados por escribano para dar fe de que se habían copiado íntegra y fielmente.
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Desde muy antiguo la Iglesia percibía el diezmo, consistente en la detracción que todos los agricultores hacían de sus productos agrarios en favor de la Iglesia. Esta realidad suele aparecer recogida en el Catastro con una fórmula muy sencilla, de diez, uno.
Tal gravamen afectaba al pan y vino y ganados, y a todas las otras cosas que se deben dar derechamente, denominando con el término pan cualquier tipo de granos: trigo, centeno, cebada y avena ordinariamente.

La diezmación obligaba en principio a todos: como por los ricos-hombres, como por los caballeros, como por los otros pueblos, que todos demos cada uno el diezmo derechamente de los bienes que Dios nos da. La percepción de los diezmos correspondió en su origen íntegramente a la Iglesia, que a su vez procedía a su reparto entre instituciones, cabildo catedralicio, mesa episcopal.. y eclesiásticos, obispo, deán, racionero, cura, párroco..
Para ello, la masa decimal se dividía habitualmente en tres montones, cada uno de las cuales constituía y era denominado tercia, correspondiendo inicialmente una al obispo, otra al cabildo diocesano y la tercera al clero local. Cada una de esas tercias se subdividía a su vez por terceras partes, lo que hacía de cada uno de los valores resultantes un noveno.
Desde poco después de su instauración, la Iglesia cedió a la Corona una parte de los diezmos, las llamadas Tercias Reales, que se consolidaron como dos partes de la tercera porción de los diezmos, es decir, los dos novenos de todos los frutos, rentas y otras cosas que en estos nuestros reinos se diezman, y ello porque, de las tercias concedidas por el Papa a la Corona, ésta, más tarde, cedió una tercera parte, 1/9 de toda la masa decimal; para el mantenimiento y reparaciones de las iglesias, parte conocida como noveno pontifical.
Pues bien, la presencia del clero local en las más pequeñas poblaciones permitía que no hubiese posibilidad de falsear lo que cada labrador debía diezmar. De esto se dan cuenta los hombres del Catastro, que pedirán en todas las operaciones una certificación de los diezmos del último quinquenio, pues con él se podían contrastar las cosechas declaradas con las reales, las diezmadas.
El reinado de Fernando VI se inició con un fuerte déficit, lo que obligó a tomar medidas de emergencia. La más atrevida e importante fue la impulsada por Ensenada: El Catastro de su mismo nombre, Primer Catastro serio de España.
Por Real Decreto del 15 de Diciembre de 1750 se declara que quedarían reducidas a una sola contribución, las alcabalas, cientos, millones, servicio ordinario y sus agregados, para lo cual debía contribuir, cada vasallo, en proporción a sus recursos. Era una medida revolucionaria en aquella época
El Catastro de Ensenada abarca las 22 provincias de la Corona de Castilla. La población de España era de 6.500.000 habitantes. Entonces, todavía se contabilizaba por vecinos, y se consideraba o aplicaba por cada caso un coeficiente de 4,5 y sumando los habitantes sin domicilio a la cifra.
Hubo tres tipos de interrogatorios:
Primero, encuestas de carácter local, no personal, en las que autoridades locales respondían a un cuestionario oficial sobre los bienes de cada comunidad local. En estas hubo falsedades, vanas pretensiones por interés de las autoridades en la ocultación de ciertos bienes.
En segundo lugar, se hicieron unos libros maestros por cada población que recogen las propiedades de cada vecino. Éstos fueron más certeros y fiables. De enorme riqueza para le estudio de la Historia.
Y en tercer lugar, se elaboraron unos Resúmenes por Reinos y Provincias.
"Este Catastro tuvo muchos opositores y no se llegó a ejecutar."
Vilanueva la Seca. 1751
Catastro Ensenada 1751 / 1754 | San Esteban del Molar | Villanueva la Seca | |||||
Jurisdicción, propiedad y derechos
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Señorío, pertenece a la Marquesa de Astorga
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68 reales de vellón | Impuestos menos 1/3 de Diezmos | |||||
Situación geográfica y tamaño del territorio
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Oriente a Poniente
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6.984 varas | 7/4+1/2 legua + 240 varas | |||||
Norte a Sur
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4.500 varas | 1/4 leguas + 70 varas | |||||
Circunferencia
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21.250 varas | 4+1/2+1/8 leguas + 122 varas | |||||
Oriente
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Villalobos | San Esteban del Molar | |||||
Poniente
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Castropepe y Villanueva la Seca | Vidayanes | |||||
Sur |
Villanueva la Seca | Cerecinos | |||||
Norte |
Fuentes de Ropel y Castro Gonzalo | Castrogonzalo | |||||
Calidades de tierra. (todas de secano)
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Ferreñales. Centeno
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Se siembra cada año. |
1ª calidad, anual para forraje. (cercados de 1 tapia de alto) |
1ª calidad, anual para forraje. | ||||
Cebadales
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Cada 2 años | 1ª y 2ª calidad | 1ª y 2ª calidad | ||||
Trigo
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Cada 2 años | 1ª y 2ª calidad | 1ª y 2ª calidad | ||||
Centeno |
Cada 2 años | 1ª , 2ª y 3ª | - | ||||
Centenales |
Cada 3 años | Ínfima | Buena, mediana e ínfima | ||||
Viñas |
Cada 2 años | 3 calidades, casi perdidas | 3ª calidad | ||||
Siembra y producen por cuarta:
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Siembra | Produce | Siembra | Produce | |||
1ª Ferreñales. (centeno) |
3 celemines | 3,5 heminas | 3 celemines | 3,5 heminas | |||
1ª Cebada |
4 celemines | 20 heminas | 4 celemines | 7 heminas | |||
2ª Cebada |
3 celemines | 5,5 heminas | 3 celemines | 5,5 heminas | |||
1ª Trigo |
3 celemines | 3 heminas | 3 celemines | 3 heminas | |||
2ª Trigo |
2 celemines | 9 celemines | 2 celemines | 9 celemines | |||
1ª Centeno |
2 celemines | 3 heminas | 2 celemines | 3 heminas | |||
2ª Centeno |
1,5 celemines | 2,5 heminas | 1,5 celemines | 2,5 celemines | |||
3ª Centeno |
1 celemín | 2 heminas | 1 celemín | 2 heminas | |||
Centeno (descansan 3 años) |
1,5 celemines | - | - | - | |||
Viñas primera calidad |
- | 3 cantaras | - | - | |||
Viñas primera calidad |
- | 3 cantaras | - | - | |||
Viñas segunda calidad |
- | 2 cantaras | - | - | |||
Viñas tercera calidad |
- | 1 cántaro | - | 1 cántaro | |||
Valor anual de la producción | |||||||
1 Hemina de trigo un año con otro |
4 reales | 4 reales | |||||
1 Hemina de cebada un año con otro
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2 reales | 2 reales | |||||
1 Hemina de centeno un año con otro
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3 reales | 3 reales | |||||
1 Cántaro de mosto |
2 reales | 3 reales | |||||
Impuestos y sus titulares
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De cada diez una, y de ella 3 partes:
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San Esteban del Molar | Villanueva de la Seca | |||||
- 2 partes: |
Concursado de Astorga | Concursado de Astorga | |||||
- 1 parte: |
Santa Iglesia de León | Santa Iglesia de León | |||||
Forasteros. Por mitad |
El diiezmo de la Santa Iglesia y el Estado Concursado. |
El diezmo de la Santa Iglesia y el Estado Concursado. | |||||
Lo que labra el cura |
Libre y resta en si los diezmos | - | |||||
1/3 diezmo Mesa Capitular de la S. Iglesia |
- |
61 fanegas y 8 celemines de trigo, 90 fanegas de cebada, 37,5 fanegas de centeno, 3 cantaros de vino en mosto. | |||||
D. Antonio Remesal (Vidayanes). Por diezmos menores. |
- |
25 corderos 2,5 cantaros de vino mosto. | |||||
Del diezmo de mosto: |
- |
Don Antonio de Remesal | |||||
- 2 partes del diezmo de mosto: |
El Señor Cura | - | |||||
- 1 parte del diezmo de mosto |
La Santa Iglesia. | - | |||||
Diezmos menores que son: Cordero, lana, cerdos, pollos y soldada de criados. |
El cura párroco. |
Don Antonio de Remesal | |||||
Cada labrador que llegue a coger 18 heminas: de cada especie, paga una. |
A la iglesia. | - | |||||
Voto al Apóstol Santiago (Por cada labrador que coge 18 heminas) |
4 celemines de trigo, y 1/2 cántaro de mosto. |
- | |||||
Valor de los arriendos anuales: | |||||||
Diezmos regulados por un quinquenio |
185 fanegas de trigo 300 fanegas de cebada 112,5 fanegas de centeno 80 cantaros de mosto. |
185 fanegas de trigo 300 fanegas de cebada 112,5 de centeno 2,5 cantaros de mosto 25 corderos = 200 reales. | |||||
2 partes al Estado Concursado. |
2.823 reales y 26 maravedíes. |
- | |||||
1/3 que corresponde a la Santa Iglesia. |
1.254,5 reales. | ||||||
El diezmo que pertenece a la heredad que labra el párroco. |
12 fanegas de trigo 8 de cebada 4 de centeno. | ||||||
Pastos al estado de Astorga. |
- |
1.190 reales de vellón | |||||
Pago Primicias: (Ofrenda consolidada a los curas) |
12 fanegas de trigo 10 de cebada 8 de centeno. |
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Diezmos menores: | |||||||
Corderos/regulados cada uno: |
30 corderos = 240 reales | - | |||||
Lana, |
8 arrobas = 200 reales | ||||||
Por los demás diezmos |
300 reales | ||||||
Voto del Apóstol Santiago |
8 fanegas y 4 celemines de trigo. 6 cantaros de mosto | ||||||
Por no haberse regulado el esquilmo de los ganados existentes, se hace de la siguiente forma: | |||||||
El esquilmo de una vaca = |
20 reales | ||||||
Cada yegua de vientre = |
80 reales | ||||||
Cada pollina = |
20 reales | ||||||
De cada oveja = |
6 reales y medio | ||||||
Un carnero o borrego = |
4 reales | ||||||
Por cada cordero = |
1/2 real | ||||||
Cada buey = |
200 reales | ||||||
Mula o macho = |
500 reales | ||||||
Cada caballo de labor = |
300 reales | ||||||
Renta Esquilmo que cada vecino declara: | |||||||
Cada carnero |
4 libras de lana | - | |||||
Cada oveja, por el queso y leche: |
3,5 reales | ||||||
Cada cordero: |
1/2 libra | ||||||
Cada buey en renta: |
50 reales | ||||||
Palomares que regulan su utilidad anual: | |||||||
Francisco Labra |
120 reales | - | |||||
Francisco Remesal |
100 reales | ||||||
Joaquín Iglesias |
60 reales. | ||||||
Ganadería: (No pasta fuera del pueblo) |
Mulas, machos, yeguas, bueyes, vacas, caballos, jumentos, cerdos, ovejas, carneros y corderos. |
||||||
Vecindario: |
Vecinos y el cura incluidos, jornaleros, labradores serviciales y un guarda de campo. |
||||||
Casas: |
47 casas habitables y 10 arruinadas. | ||||||
Propiedades del Común: | |||||||
Arriendo taberna |
400 reales | ||||||
Pasto de rastrojos |
500 reales | ||||||
537 cuartas de prado |
nunca se arrendo | ||||||
Impuestos del Común: para la paga de sisas | |||||||
Por cada cántaro de vino al cosechero. |
2 azumbres de vino | - | |||||
Gastos de lo Común: | |||||||
San Marcos y el Corpus, salario escribano y otros. |
255 reales | ||||||
Otros Gastos: | |||||||
Cientos a su Majestad |
333 reales y 4 maravedíes | - | |||||
Millones a su Majestad |
730 reales y 6 maravedíes | - | |||||
Servicios Reales |
87 reales y 7 maravedíes | - | |||||
Provinciales en León por sisa de la tabernilla |
- | 200 reales | |||||
Alcabalas o rentas enajenadas
| |||||||
Al estado concursado de Astorga |
462 reales | - | |||||
A la marquesa de Astorga |
- | 31 reales y 3 maravedíes | |||||
Taberna en Arcas Reales. vec. de Benavente |
- | 200 reales | |||||
Ganancia de oficios: | |||||||
1 sacristán |
200 reales | - | |||||
1 guarda de campo
|
1,5 reales diarios | ||||||
Artes mecánicos: | |||||||
1 herrero cerrajero |
3 reales diarios | ||||||
1 zapatero de viejo |
2 reales diarios | ||||||
Artistas: | |||||||
Baltasar Delgado |
300 reales | ||||||
Jornaleros: | |||||||
8 jornaleros |
2,5 reales al día | ||||||
Con oficio de labrador
|
3 reales al día | ||||||
Por cada par en acarreo.
|
7 reales de vellón | ||||||
Clérigos en el pueblo:
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1 cura párroco y 1 clérigo de menores. | ||||||
“En comparación con otros de la misma fecha y zona, sorprende la inexactitud u omisión de muchos de los datos.” |

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