La Vara Castellana.

Pesas, Medidas y Monedas de las diferentes Provincias del Reyno.
(Antes de ser obligatorio el Sistema Métrico de Decimal, 1801
)

La Administración borbónica, y antes la de los Austrias, realizó diversos intentos de unificación, todos ellos ineficaces. Es más, ya en 1347 se dictó una ley sobre "igualdad de pesos y medidas en todos los pueblos", en la que, entre otras disposiciones, se adoptaba la siguiente: "Que el pan y el vino, y las otras cosas que se suelen medir, que se midan y vendan por la medida toledana, que es en la fanega doce celemines, y en la cántara ocho azumbres (...). Y otrosí, que el paño y lienzo y sayal, y las otras cosas que se venden a varas, que se vendan por la vara castellana (.,). Y declaramos que la vara castellana de que se ha de usar en todos estos Reynos, sea la que hoy tiene la ciudad de Burgos; y que para este efecto las ciudades y villas que son cabeza de partido hagan traer el padrón é marco de la vara castellana de la dicha ciudad de Burgos".

En pragmáticas dadas sucesivas se refieren a "quánta desorden hay en estos nuestros Reynos por la diversidad y diferencia que hay entre unas tierras y otras en las medidas de pan y vino, que en unas comarcas y en unos lugares hay las medidas mayores y en otras menores, y aun nos es hecha relación que en un memo lugar hay una medida para comprar y otra para vender".

Las leyes se fueron sucediendo casi sin interrupción, correspondiendo la última del Antiguo Régimen a Carlos IV, que en enero de 1801 ordenó "la igualación de pesos y medidas para todo el Reyno", ley que fue seguida pocos meses después por la relativa a la adopción del Sistema Métrico Decimal, surgido en Francia a raíz de la Revolución.

En la primera ley dictada en 1801 se fijan como patrones los siguientes: de longitud, la vara que se conserva en el archivo de la ciudad de Burgos; de capacidad de áridos, la media fanega (archivo de Ávila); de capacidad de líquidos, varias medidas (archivo de Toledo); y de peso, el marco de las mismas conservado en Toledo.

Sistema de Pesas y Medidas Españolas de 1801.
Equivalencias de Medidas de Longitud (Terrestre)
Equiv. Métrica. Observaciones
1 legua = 6666 2/3varas 5.573 m  
1 estadal = 4 varas 3,344 m  
1 vara = 3 pies 0,8359 m Vara de Burgos
1 codo (1/2 vara) = 18 pulgadas 0,4180 m  
1 pie o tercio = 12 pulgadas 27,86 cm Tercio de vara
1 cuarta o palmo, (1/4 vara)= 9 pulgadas 20,90 cm  
1 sexma o pie (1/6 vara) = 6 pulgadas 13,93 cm Dist. entre pulgar e índice ext.
1 pulgada = 12 lineas 2,322 cm Ancho del pulgar
1 dedo (= 1/16 pie) = 9 lineas 1,741 cm Ancho de un dedo
1 línea = 12 puntos 0,193 mm  
1 punto =   0,0161 mm  
Equivalencias de Medidas de Longitud (Marinas)
1 legua marina = 3 millas 5.555 m = 1/20 de grado de arco de m.
1 milla marina = 1108 brazas 1.852 m = 1 minuto de arco de meridino
1 cable = 120 brazas 200,5 m  
1 braza = 6 pies 1,671 m D.entre brazos extendidos
1 pie = 27,85 cm  
Equivalencia de Medidas de Superficie (Agrarias)
1 fanega (de tierra) = 576 estadales2 0,6439 ha  
1 aranzada = 400 estadales2 0,4472 ha  
1 estadal cuadrado = 16 varas2 11,18 m2  
1 vara cuadrada = 0,6987 m2  
Equivalencia de Medidas de Volumen (Líquidos)
1 modio o moyo = 16 cántaras 258,1 l  
1 cántara o arroba (líq.) = 8 azumbres 16,13 l Cántara de Toledo
1 azumbre = 4 cuartillos 2,017 l  
1 cuartillo = 2 octavas 0,5042 l  
Equivalencia de Medidas de Capacidad (Áridos)
1 cahiz = 12 fanegas 666 l  
1 fanega = 12 celIines 55,5 l Fanega de Avila
1 celIín o almud = 4 cuartillos 4,63 l  
1 cuartillo =   1,16 l  
Equivalencias de Medidas de Peso
1 tonelada = 20 quintales 920,19 kg  
1 quintal = 4 arrobas 46,01 kg  
1 arroba = 25 libras 11,50 kg  
1 libra = 16 onzas 0,4601 kg  
1 marco = 8 onzas 0,2300 kg Marco del Consejo de Castilla
1 onza = 16 adarmes 28,76 g  
1 adarme = 3 tomines 1,797 g  
1 tomín = 12 granos 0,5991 g  
1 grano =   49,92 mg  
Las medidas variaban entre provincia y provincia, a veces sensiblIente.
Las dadas en este cuadro corresponden a las fijadas por Carlos IV en 1801 (excepto las de longitud marinas que eran universales) siendo las oficiales para sus reinos, pero su cumplimiento fue relativo.

En las medidas de longitud se fija el pie "como raíz de todas las medidas de intervalos ó longitud"; el pie dará lugar a dos ramas de submúltiplos; en una de las ramas los submúltiplos del mismo serán el dedo (1/16 de pie), medio dedo (1/32 de pie), la quarta (1/64) y la ochava (1/128); en la otra rama, el pie tendrá como submúltiplo a la pulgada (1/12 de pie) y a la línea (1/144 de pie o 1/12 de pulgada). Como múltiplo del pie se establece la vara (3 pies), la cual a su vez origina otras dos ramas de submúltiplos: por la primera se subdivide así: media vara, quarta, ochava, media ochava; por la segunda, en tercias, sexmas (media tercia) y medias sexmas. Y como mayor múltiplo, la legua, que se hace equivaler a 20.000 pies (6.666,6 varas). Otra unidad de longitud fundamental será el estadal, que se hace equivaler a 4 varas (12 pies). Sobre esta unidad se fundan las de superficie, siendo la básica la aranzada (20 x 20 estadales, 80 x 80 varas, 240 x 240 pies), formada por 400 estadales cuadrados, por 6.400 varas cuadradas o por 57.600 pies cuadrados.

Por su parte, la fanega de tierra equivaldrá a 576 estadales cuadrados (24 x 24 estadales, 96 x 96 varas, 288 x 288 pies). Como submúltiplo, el celemín (1/12 de fanega, 48 estadales cuadrados), unidad que no es posible dar como cuadro, por no ser exacta la raíz cuadrada de su valor, 48 estadales, ya que resulta de dividir uno de los lados de la fanega en 3 partes y el otro en 4, equivaliendo, pues, a 8 x 6 estadales, 32 x 24 varas, a 96 x 72 pies. El celemín tendrá un submúltiplo, que será el quarto o quartillo (1/4 de celemín). La unidad de capacidad de áridos será la fanega, que se subdividirá en media fanega (1/2), quartilla (1/4), celemín (1/12), medio celemín (1/24), quartillo (1/48), medio quartillo (1/96), ochavo (1/192), medio-ochavo (1/384) y ochavillo (l/768). Múltiplo de la fanega será el cahíz, equivalente a 12 fanegas.

La unidad de capacidad de líquidos será la cántara o arroba, subdividida en media cántara (1/2), quartilla (1/4), azumbre (1/8), mediaazumbre (1/16), quartillo (1/32), medio quarti1lo (1/64) y copa (1/128). Como múltiplo, el moyo, igual a 16 cántaras o arrobas. La unidad de peso (usada también para el alceite) será la arroba. Como submúltiplos, la media arroba (1/2), quarto (1/4), medio quarto (1/8), libra (1/16), media libra (1/32), quarterón o panilla (l/64) y la media panilla (1/128).

Por su parte, la libra dará origen a otra rama, teniendo como submúltiplos la onza (1/16 de libra), media onza (1/32), quarta (1/64), ochava o dracma (1/128), adarme (1/256). Este último, el adarme, rompe la serie por mitades y pasa a subdividirse al tercio, dando lugar al tomín (1/3 de adarme) y al grano (1/36, ya que 1 adarme tiene 12 granos). Pero la arroba de peso da lugar a otro sistema que tiene como múltiplo el quintal (4 arrobas) y como submúltiplo la libra (1/25 de arroba), con lo que bajo el nombre de libra se utilizan tres medidas distintas, una que equivale a 1/16 de arroba (aplicada sólo al aceite) y otra a 1/25 de arroba. Con el mismo nombre se usaba otra unidad, la libra medicinal o de botica, igual a 12 onzas.

Medidas superficiales y agrarias
Fanega Media F. Cuartilla Celemín Cuartillo Estadal2
Vara2
Pie2 Metros2
Fanega 1 2 4 12 48 576 9.216 82.944 6.439,560
Media F. 1 2 6 24 288 4.608 41.472 3.219,78
Cuartilla 1 3 12 144 2.304 20.736 1.609,890
Celemín 1 4 48 768 6.912 536,63
Cuartillo 1 12 192 1.728 134,15
Estadal2 1 16 144 11,18
Vara2 1 9 0,698
Pie2 1 0,077
Agrarias: La fanega equivale a 12 celemines cuadrados. El celemín 4 cuartillos cuadrados, El cuartillo 12 estadales cuadrados. El estadal16 varas cuadradas. La vara cuadrada 9 pies cuadrados.

Medidas para áridos y granos.
Cahíz Carga Fanega Media fanega
o Almud
Cuartilla Celemín Cuartillo Quinto Ochavo Ochavillo Litros
Cahíz 1 3 12 24 48 144 576 720 2.304 9.216 666
Carga - 1 4 8 16 48 192 240 768 3.072 222
Fanega - - 1 2 4 12 48 60 192 768 55,5
Media Fanega - - 1 2 6 24 30 96 384 27,75
Cuartilla - - - - 1 3 12 15 48 192 13,87
Celemín - - - - - 1 4 5 16 64 4,625
Cuartillo - - - - - - 1 1+1/4 4 16 1,156
Quinto - - - - - - - 1 3+1/5 12+4/5 0,925
Ochavo - - - - - - - - 1 4 0,289
Ochavillo - - - - - - - - - 1 0,072
Capacidad para áridos. - El cahíz, 12 fanegas; la fanega, 12 celemines; el celemín, 4 cuartillos; el cuartillo, 4 ochavos; el ochavo, 4 ochavillos.
En todo el reino de León; la fanega para áridos se divide, además, en 3 eminas; la emina, en 4 celemines, y el celemín, en 4 cuartillos.

Medidas de capacidad para líquidos en general (menos aceite)

Tonel Tonelada Pipa Moyo
Cántara
(arroba)
Cuartilla Azumbre Botella Cuartillo Cuarterón Litros
Tonel 1 1+1/5 2+2/5 4+1/8 66 264 528 1.408 2.112 8.448 1.064,7
Tonelada 1 2 3+7/16 55 220 440 1173+1/3 1.760 7.040 887,31
Pipa 1 1+23/22 27+1/2 110 586+2/3 880 3.520 443,65 443,65
Moyo 1 16 64 128 341+1/3 512 2.048 258,0
Cántara o Arroba 1 4 8 21+1/3 32 128 16,133
Cuartilla - - - - - 1 2 5+1/3 8 32 4,033
Azumbre - - - - - - 1 2+2/3 4 16 2,016
Botella - - - - - - - 1 1+1/2 6 0,756
Cuartillo - - - - - - - - 1 4 0,504
Cuarterón - - - - - - - - - 1 0,126
Capacidad para vinos y licores:El moyo equivale a16 cántaras o arrobas. La cántara o arroba 8 azumbres. La azumbre 4 cuartillos. El cuartillo 4 copas.

Medidas para aceite.
Arroba Libra Panilla o cuarterón Litro
Arroba 1 25 100 12,563
Libra - 1 4 0,503
Panilla o cuarterón - - 1 0,126
Capacidad para aceite: La arroba equivale a 25 libras. La libra 4 panillas. La panilla 4 onzas.

Medidas de pesos para el comercio en general.
Tonelada Quintal Arroba Libra Cuarterón Onza Adarme Pesante Grano Gramos
Tonelada 1 20 80 2.000 8.000 32.000 512.000 1.024.000 18.432.000 920.186
Quintal 1 4 100 400 1.600 25.600 51.200 921.600 46.009
Arroba 1 25 100 400 6.400 12.800 230.400 11.502
Libra - - - 1 4 16 256 512 9.216 460,09
Cuarterón - - - - 1 4 64 128 2.304 115,02
Onza - - - - - 1 16 32 576 28,755
Adarme - - - - - - 1 2 36 1,7972
Pesante - - - - - - - 1 18 0,8986
Grano - - - - - - - - 1 0,0499
Peso: La tonelada equivale a 20 quintales. El quintal 4 arrobas. La arroba 25 libras. La libra 16 onzas. La onza 16 adarmes. El adarme 3 tomines. El tomín 12 granos.

Medidas de peso. Medidas para oro plata, etc.
Maraco Onza Dineral de plata Dineral de oro Ochava Adarme Dinero o
Escrúpulo
Tomín u
Óbolo
Quilate. Carácter Grano Gramos
Marco 1 8 16 48 64 128 192 384 1.536 6.144 230,046
Onza 1 2 6 8 16 24 48 144 576 28,755
Dineral de plata - 1 3 4 8 12 24 72 288 14,377
Dineral de oro - - 1 1+1/3 2+2/3 4 8 24 96 4,792
Ochava - - - - 1 2 3 6 18 72 3,594
Adarme - - - - - 1 1+1/2 3 9 36 1,797
Dinero o Escrúpulo - - - - 1 3 6 24 1,198
Tomín u Óbolo - - - - - - 1 3 12 0,599
Quilate o Carácter - - - - - - 1 4 0,199
Grano - - - - - - - - - 1 0,049

Medidas de peso para drogas y productos químicos
Libra médica Onza Dracma Adarme Escrúpulo Óbolo Carácter Grano Gramos
Libra m.. 1 12 96 192 288 476 1.728 6.912 345,069
Onza 1 8 16 24 48 144 576 28,755
Dracma - - 1 2 3 6 18 72 3,5944
Adarme - - - 1 1+1/2 3 9 36 1,7972
Escrúpulo - - - - 1 2 6 24 1,1981
Óbolo - - - - - 1 3 12 0,599
Carácter - - - - - - 1 4 0,1996
Grano - - - - - - - 1 0,0499

delmolar@gmail.com

No hay comentarios :