1933 Benedicto Herrero


San Esteban del Molar
Don Benedicto Herrero Malalana
Presidente de la Gestora
Abril de 1933

1933


Las elecciones municipales del 23 de abril de 1933 tuvieron lugar en casi 2500 municipios españoles, aquellos donde no había habido elecciones municipales en 1931. Fueron las primeras elecciones en España en las que las mujeres participaron como electoras. No fue en las elecciones del 18 de noviembre de 1933, tal como habitualmente se sostiene, cuando las mujeres votaron por primera vez en España, sino unos meses antes, en las elecciones municipales parciales que se celebraron el 23 de abril.

Benedicto Herrero Malalana, Presidente de la Comisión Gestora constituida para elegir concejales electos en 1933, mas tarde Represaliado en el franquismo, inculpado por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Valladolid.

Gobierno civil de la provincia de Zamora
Circular

Los Ayuntamientos que a continuación se expresan, no han dado cumplimiento a las órdenes de la Dirección general de Administración y de este Gobierno civil, dejando de remitir los estados cuyos formularios con aquellas órdenes fueron publicados en el Boletín Oficial extraordinario de la provincia, correspondiente al día 8 de Diciembre pasado.
En su vista, prevengo a los señores Alcaldes, Secretarios e Inspectores municipales de Sanidad, encargados de cumplimentar este servicio, que si no lo verifican y remiten por el primer correo a este Gobierno civil los estados de referencia, les será exigida la responsabilidad consiguiente.
Los señores Alcaldes a quienes comprende la presente circular notificarán en el acto su contenido a los funcionarios aludidos, y de ello y con la manifestación de quedar enterados en lo que personalmente les afecta, me darán cuenta con toda urgencia.
Zamora 11 de Enero de 1933. El Gobernador interino, Ernesto Cebrián

Entre los Ayuntamientos que se citan, el de San Esteban del Molar.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 enero 13

El Artículo 29, en la Provincia

Entre la relación de los Ayuntamientos de esta provincia que actualmente están integrados por concejales proclamados por el artículo 29 de la Ley Electoral, con expresión de aquellos en que hubo necesidad de acudir a la elección para completar el número que les correspondía.

Ayuntamiento Concejales de que se componen Nº elegidos art. 29 - Votación
San Esteban del Molar 7 7

Ideal Agrario: Defensor de los intereses agro-pecuarios en general: 1933 enero 23

Audiencia provincial de Zamora
Partido judicial de Villalpando

Verificado el sorteo de los Jurados que han de conocer en el juicio oral de las causas señaladas para el primer cuatrimestre del año corriente, resultando elegido en San Esteban del Molar D. Enrique Vega Calzada - San Esteban del Molar.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 enero 27

Juntas Municipales del Censo Electoral

Las Junta municipal del Censo electoral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley, para cuantas elecciones se celebren durante el año de 1933, ha designado en San Esteban del molar.- Sección única.- Local Escuela de niñas, calle de D. Teodoro Seebold, número 2.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 enero 27

Juntas Municipales del Censo Electoral

San Esteban del Molar, sección única, local Escuela de niñas, sito en la calle de Teodoro Seebold, numero, 2.

La mañana: diario republicano: 1933 enero 28

Tesorería de Hacienda en la provincia de Zamora
Recaudación del primer trimestre de 1933

Cumpliendo lo dispuesto en el vigente Estatuto de Recaudación, el día primero de Febrero próximo y horas de las nueve a las tres de la tarde, dará principio la recaudación de contribuciones e impuestos del Estado, correspondientes al trimestre y año citado, en los días que a continuación se designan a cada distrito municipal.

Única zona de Villalpando
Recaudador: D. Teodoro Robles Castresoy.
Auxiliares: D, Tomas Gallego Ruiz y D. Demetrio Enríquez.
San Esteban del Molar los días 10 y 11

Lo que se hace público en este periódico oficial, a la vez que se hace saber a los contribuyentes de la capital, que los Auxiliares de la recaudación irán a domicilio a cobrar durante el primer periodo, sin perjuicio de poder satisfacer sus cuotas en la oficina recaudatoria.
Al mismo tiempo se hace saber que, transcurrido el último día citado mes en que termina el periodo voluntario de cobranza, podrán satisfacer sus débitos hasta el día 10 de Marzo en la capital de la zona.
También se hace saber a los contribuyentes que pasado dicho día, incurrirán en apremio sin más notificación ni requerimiento; pero si lo satisfacen durante los diez días últimos de dicho mes, solo tendrán que abonar un 10 por 100 de recargo, que automáticamente se elevara al 20 por 100 el día primero del trimestre siguiente.
Zamora 27de Enero de 1933. -El Tesorero de Hacienda, Luis A. Zarate.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 febrero 1

Notas de enseñanza

Entre la relación de los maestros del segundo escalafón que han solicitado someterse a las pruebas para su pase al primero. Según los informes que hemos podido adquirir, parece que por la Junta de Inspectores se ha fijado un cuestionario mínimo de trabajos a realizar por los señores que han solicitado estas pruebas, al objeto de unificar toda actuación y exigir a los maestros un rendimiento mínimo que sirva de base al juicio de la comisión calificadora.

Zona Este
1. Baltasara Luelmo Fernández, Manganeses de la Lampreana.
2. Emilio Diez García, San Esteban del Molar.
3. Vicente Laso y Santiago, Cerecinos de Campos.
4. Edelfina de las Heras Hernández, Pobladura del Valderaduey.

La mañana: diario republicano: 1933 febrero 5

Notas de Enseñanza

Maestros de esta provincia que pertenecen al Segundo escalafón que han solicitado tomar parte en las pruebas para su pase al Primero
Según los informes que hemos podido adquirir, parece que por la Junta de Inspectores se ha fijado un cuestionario mínimo de trabajos a realizar por los señores que han solicitado estas pruebas, al objeto de unificar toda actuación y exigir a los maestros un rendimiento mínimo que sirva de base a juicio de la comisión calificadora.

Expedientes faltos de las hojas de servicios certificadas – Zona Este
1. Baltasara Luelmo Fernández, Manganeses de la Lampreana; 2. Emilio Diez García, San Esteban del Molar; 3. Vicente Laso y Santiago, Cerecinos de Campos; 4. Edelfina de las Heras Hernández, Pobladura de Valderaduey.

Heraldo de Zamora: Defensor de los intereses morales y materiales de la provincia: 1933 febrero 11

Diputación provincial de Zamora

Entre la relación de los Ayuntamientos que adeuda cantidades a la Caja provincial por suscripción al Boletín Oficial de la provincia, cedulas personales y aportación forzosa del año de 1932 y que la Intervención da cuenta a la Comisión gestora a los efectos del número 11 del artículo 63 del Reglamento de 23 de Agosto de 1924.

San Esteban del Molar

1932
Boletines incluido recargo del 5 por 100
1932
Cedulas personales
1932
Aportación
47,50 pesetas 696,88 pesetas 1.935 pesetas

La Comisión gestora de 18 de Febrero de 1933, enterada acordó sean apremiados los Ayuntamientos que ya no lo estuvieran por los descubiertos a que se refiere la que antecede. - Casaseca.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 febrero 24

Administración de Rentas Publicas de la provincia de Zamora
Circulares

Impuesto de 1,20 por 100 de pagos

Habiendo transcurrido con exceso el plazo reglamentario para que los señores Alcaldes que después se citan, remitan a esta Administración la certificación de pagos correspondiente al 4º trimestre del año de 1932 sin que lo hayan efectuado, se les hace saber que el Ilustrísimo Sr. Delegado de Hacienda, con fecha 17 del actual, les ha impuesto la multa de 17,50 pesetas con que fueron conminados en circular fecha 14 de Diciembre de 1932, publicada en el Boletín Oficial de 16 del mismo mes, que dicho servicio deberán cumplirlo en el improrrogable plazo de cinco días, a contar desde la publicación de esta circular en el presente periódico oficial, así como también el ingreso de expresada multa en el Tesoro, bien entendido que, de no efectuarlo, le será ésta exigida por la vía de apremio e incurrirán por incumplimiento de aludido servicio en otra multa igual, sin perjuicio de serle exigidas las demás responsabilidades reglamentarias procedentes.
Zamora 22 de Febrero de 1933. -El Administrador de Rentas públicas, Celestino de la Hoz.

Ayuntamientos

Alcañices, Burganes de Valverde, Cubillos, Friera de Valverde, Guarrate, Maire de Castroponce, Mogatar, Muelas del Pan, Pueblica de Valverde, San Esteban del Molar, Santa María de Valverde, Tardobispo, Torre del Valle (La), Tuda (La), Vega de Villalobos. Venialbo, Villalobos, Villalpando.

10 por 100 de Pesas y Medidas y 20 por 100 de propios.

No habiendo remitido los señores Alcaldes de los Ayuntamientos que a continuación se relacionan las certificaciones de estos impuestos, correspondientes al 4º trimestre de 1932, el limo. Sr. Delegado de Hacienda, a propuesta de esta Administración, ha acordado imponerles una multa de 17,50 pesetas por cada documento, conforme autoriza la prevención 4ª del artículo 6º del Reglamento orgánico de la Administración económico provincial de 1903, cuya penalidad se les conminó en el Boletín Oficial de esta provincia, de fecha 2 de Enero del año actual. Dicha multa deberá ingresar en el Tesoro público dentro del plazo de quince días, exigiéndose de no verificarlo por la vía de apremio; al propio tiempo se les concede un nuevo plazo de ocho días para la remisión de dichos documentos, transcurrido el cual sin haberse recibido, se procederá a la imposición de otras penalidades de 17,50 pesetas y sé pasará el tanto de culpa a los Tribunales ordinarios por desobediencia.

Ayuntamientos

Cubillos, Friera de Valverde, Guarrate, Maire de Castroponce, Muelas del Pan, Puebla de Sanabria, San Esteban del Molar, Tardobispo, Tuda (La) y Venialbo.

10 por 100 de Pesas y Medidas.
Bóveda de Toro.

Zamora 22 de Febrero de 1933. -El Administrador de Rentas públicas, Celestino de la Hoz.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 febrero 27

Caja de Reclutas número 45.
Junta de Clasificación y Revisión

A los Ayuntamientos de la provincia.

Próxima la fecha en que han de dar comienzo las revisiones, según preceptúan los artículos 216 y 217 del reglamento de Reclutamiento y con el fin de que cuantas operaciones se efectúen se desarrollen con las formalidades y regularidad debidas, se observarán las siguientes prevenciones:

1ª La revisión de las operaciones practicadas por las Corporaciones municipales en el presente año, darán principio a las 9,30 de cada uno de los días indicados al efecto, en las oficinas de esta Junta, situadas en el antiguo Cuartel de Infantería (Plaza de Galán y García Hernández, debiendo asistir, si causa justificada no lo impidiere, el personal que se hallé en las condiciones que seguidamente se detallan.
Los excluidos total o temporalmente del servicio militar por enfermedad o defecto físico.
Los declarados útiles exclusivamente para servicios auxiliares, excepto los que ya tengan la clasificación de auxiliar y Caja, en años anteriores.
Los que hayan reclamado o sido reclamados en tiempo oportuno por suscitarse dudas acerca de alguna enfermedad o defecto físico que hubieren alegado.
Los que hubiesen reclamado contra algún acuerdo del Ayuntamiento y los interesados en estas reclamaciones que lo estimen oportuno.
Los sujetos a revisión de los reemplazos de 1929 y 1931 y agregados a estos reemplazos que tengan pendiente alguna revisión.
Los excluidos temporales y útiles para servicios auxiliares que no correspondiéndoles revisar, lo hayan hecho voluntariamente ante los Ayuntamientos y resulten Clasificados útiles para todo servicio.
Los padres, hermanos o abuelos de los mozos, que por impedimento físico o enfermedad originen prórroga de primera clase, teniendo presente que de estos revisan solo los de los años citados.

2º Con todo el personal que esté comprendido en los párrafos anteriores, asistirá a la sesión un comisionado, que deberá ser precisamente el Secretario o un Concejal del Ayuntamiento, el cual responderá ante la Junta de la identidad de los mozos y sus familiares y no deberá estar interesado en el reemplazo.

3º Con arreglo a lo que preceptúan el párrafo 2º del artículo 177 del Reglamento y orden circular de 29 de Abril de 1927, los expedientes de prórroga y la documentación que señala el artículo 223 serán entregados con diez días de anticipación, por los menos, al señalado a cada pueblo, incurriendo en la responsabilidad que señala el artículo 176 los Ayuntamientos que no lo efectúen, debiendo entregarlo con el reintegro correspondiente.

Finalmente, debiendo ser norma de todos desempeñar el cometido de cada uno con el mayor celo y actividad, espero de los Ayuntamientos evitarán a esta Junta todo motivo del cual pudieran derivarse responsabilidades que necesariamente habrían de ser exigidas a los que dejaren incumplido o infringieran algún precepto reglamentario.

Señalamiento de los días en que han de concurrir los Ayuntamientos al juicio de revisiones.

Partido de Villalpando

Día 15

Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes

Día 18

Granja de Moreruela
Manganeses Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín del Pozo
San Esteban Molar

Día 19

San Martín Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba dé la Lampreana
Villamayor de Campos
Villalobos

Día 21

Villalpando
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1933 marzo 6

San Esteban del Molar

Don Hilario Barrero Rodríguez, Juez municipal de San Esteban del Molar (Zamora),
Hago saber: Que en este Juzgado municipal se hallan vacantes los cargos de Secretarios propietario y suplente, los que han de proveerse por traslado entre Secretarios en ejercicio, a cuyo efecto se anuncia por el presente el oportuno concurso por término de treinta días, contados desde la inserción en la Gacela de Madrid, con arreglo al Real decreto de 29 de Noviembre, Real orden de 9 de Diciembre de 1920 y demás disposiciones vigentes; debiendo los aspirantes presentar sus, instancias debidamente reintegradas ante el Sr. Juez de primera instancia del partido de Villalpando, al que pertenece este Juzgado municipal; advirtiendo que dichos cargos no tienen otra retribución que los derechos de aranceles, y que el número de habitantes es de 550.
San Esteban del Molar 10 de Marzo de 1933 - El Juez municipal, Hilario Barrero. - Por su mandado, el Secretario habilitado, Nicolás López.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 marzo 22

Repartimientos

Terminados por las Comisiones respectivas de los pueblos que a continuación se citan, los repartimientos de utilidades en sus dos partes real y personal para el año que también se cita, se encuentran expuestos al público por el termino de 15 días y tres más, para oír reclamaciones.
San Esteban del Molar, año de 1932, el de utilidades para cubrir el déficit del presupuesto, por el término de quince días y tres más, en la secretaria del Ayuntamiento.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 marzo 29

Gobierno civil de la provincia de Zamora
Elecciones municipales
Convocatoria

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto que precede, se convoca a elecciones de Concejales en los Municipios que a continuación se expresan, para cubrir las vacantes de los que cesaron por virtud de la aplicación de la Ley de 30 de Diciembre del año anterior.
En su virtud y previa observancia de los preceptos contenidos en la Ley Municipal de 2 de Octubre de 1877 y Electoral de 8 de Agosto de 1907 con excepción del artículo 29 de esta última y teniendo en cuenta las modificaciones que con respecto a la edad de los electores y elegibles ha establecido la Constitución de la República, habrán de verificarse las distintas operaciones electorales en las lechas que se detallan.

Domingo, 9 de abril.

Las Juntas municipales del Censo se reunirán en sesión pública este día para designar dos adjuntos por cada Sección, que en unión del Presidente ya designado, constituirán la Mesa electoral; agregándose los Interventores que nombren los candidatos, si hacen uso de este derecho, como determina el artículo 37 de la Ley.

Domingo, 16 de abril.

Se reunirán las Juntas municipales del Censo para la proclamación de candidatos que aspiren a ser elegidos Concejales.

Jueves, 20 de abril.

Constitución de las Mesas electorales, a fin de que los candidatos, sus apoderados o sustitutos, hagan entrega de los talones firmados que han de servir para la comprobación de las firmas que autoricen los nombramientos talonarios de Interventores.

Domingo, 23 de abril.

Elección. - Jueves, 27 de abril.

Escrutinio general por las Juntas municipales del Censo.

Las reclamaciones electorales que con motivo de estas elecciones puedan intentarse, se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en el Decreto del Ministerio de la Gobernación, fecha 29 de Mayo de 1931, en lo que respecta a las que se refieran a la validez o nulidad de las mismas; y en su consecuencia, se presentarán ante las Juntas municipales del Censo electoral, desde el día siguiente al de la elección, hasta el acto del escrutinio general. Las Juntas, una vez efectuado el escrutinio y el sorteo entre los candidatos que resulten empatados, cursarán a este Gobierno civil las reclamaciones y protestas que se hayan presentado, acompañando a las mismas el expediente de la elección.

Las reclamaciones y protestas que se refieran a las incapacidades, incompatibilidades o excusas de los elegidos, se tramitarán y resolverán por los propios Ayuntamientos, una vez se hallen constituidos, sin otro recurso contra sus acuerdos que el de nulidad por infracción de ley ante la Sala de lo Civil de la Audiencia territorial, con arreglo al artículo 252 del Estatuto municipal.

Queda abierto desde esta fecha el periodo electoral y en suspenso, por ello, la tramitación de expedientes gubernativos, así como toda clase de nombramientos, suspensiones y destituciones de funcionarios, y a este efecto, así como en lo que se refiere a la asistencia y actuación de las Mesas electorales y en cuantos actos tengan relación directa o indirecta con su pureza, he de advertir que, siendo propósito decidió del Gobierno de la República que estas elecciones se celebren dentro de la más estricta legalidad para que el resultado de la lucha, responda sinceramente a la libre emisión del sufragio serán aplicados inexorablemente los preceptos y las sanciones contenidas en el título VIII de la Ley Electoral a quienes intentaren contrariarlo.

Relación de los Ayuntamientos de esta provincia en que deben celebrarse elecciones para cubrir las vacantes producidas por el cese de los Concejales elegidos por el artículo 29 de la Ley Electoral, con expresión del número de dichas vacantes.

Ayuntamientos Nº de Concejales Ayuntamientos Nº de Concejales Ayuntamientos Nº de Concejales
Abezames
Algodre
Almaraz de Duero
Arcenillas
Argusino
Arquillinos
Asturianos
Barcial del Barco
Bermillo de Sayago
Bretó de la Ribera
Brime de Sog
Cabañas de Sayago
Cañizal
Carbajales de Alba
Carbellino
Casaseca de Campean
Casaseca de las Chañas
Castronuevo de los Arcos
Cazurra
Cerezal de Aliste
Cibanal
Cobreros
Codesal
Cotanes del Monte
Cubillos
Cubo de Benavente
Cubo del Vino
Cunquilla de Vidríales
Espadañedo
Ferreruela
Figueruela de abajo
Formariz
Fornillos de Fermoselle
Fresno de la Ribera
Fresno de Sayago
Fuente el Carnero
Fuentelapeña
Fuentesecas
Fuentespreadas
Galende
Gallegos del Pan
Granja de Moreruela
6
7
9
6
7
6
9
6
9
7
7
7
9
9
7
7
9
8
6
7
6
10
6
7
7
6
8
6
2
9
6
6
7
6
7
6
10
6
7
10
6
7
Lanseros
Losacino
Losacio
Maderal(El)
Madridanos
Mahide
Manzanal de arriba
Manzanal de los Infantes
Matilla la seca
Molacillos
Molezuelas de Carballeda
Montamarta
Moraleja del Vino
Moraleja de Sayago
Morales de Toro
Morales de Valverde
Moralina
Moreruela de los Infanzones
Muga de Sayago
Olmillos de Castro
Otero de Centenos
Palacios del Pan
Pedralba de la Pradería
Peleas de abajo
Peleas de arriba
Peleagonzalo
Peñausende
Peque
Pías
Pino del Oro
Piñero (El)
Piñuel
Pontejos
Porto
Pozoantiguo
Quintanilla del Monte
Rábano de Aliste
Requejo
Revellinos
Ricobayo
Robleda-Cervantes
Róelos
6
8
7
7
9
9
9
7
6
7
7
5
10
9
10
6
7
8
9
9
6
6
9
6
7
7
9
1
7
7
7
6
6
8
9
7
9
1
8
6
9
7
Salce
San Agustín del Pozo
San Cebrián de Castro
San Ciprián
San Esteban del Molar
San Justo
San Martin de Valderaduey
San Pedro de Zamudia
San Román del Valle
Santa Clara de Avedillo
Santa María de Valverde
San Vicente de la Cabeza
San Vicente del Barco
Sitrama de Tera
Terroso
Trefacio
Tuda (La)
Vadillo dé la Guareña
Valdefinjas
Valparaíso
Vegalatrave
Venialbo
Vidayanes
Videmala
Villabrázaro
Villabuena del Puente
Villageriz
Villalazán
Villalba de la Lampreana
Villalonso
Villalube
Villamayor de Campos
Villanueva de Azogue
Villanueva de Campean
Villardeciervos
Villardefallaves
Villárdiga
Villardondiego
Villarrín de Campos
Villaseco
Viñas
6
6
8
6
7
3
7
6
6
6
6
9
8
6
7
9
6
8
6
7
6
7
6
7
7
9
6
7
8
7
8
9
6
1
8
6
7
7
9
8
9

Los nuevos Ayuntamientos, como se dispone en el Decreto transcrito, se constituirán el día 10 de Mayo próximo, cesando en dicho día las Comisiones gestoras que vienen actuando, salvo que sean declaradas nulas las elecciones, caso en el cual deberán continuar hasta que se verifiquen de nuevo y puedan posesionarse de sus cargos los Concejales elegidos.
Zamora 3 de Abril de 1933. - El Gobernador, Rafael Montañez Santaella.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 abril 3
Heraldo de Zamora: Defensor de los intereses morales y materiales de la provincia: 1933 abril 4

Juntas municipales del Censo electoral
Presidentes y Suplentes de Mesa

San Esteban del Molar.- Presidente, D. Fermín Alonso Molinero y suplente, D. Ezequiel Sánchez Muñoz.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 abril 7

Instituto provincial de Higiene
Circular

Aprobado por la Dirección general de Sanidad en 13 de Febrero último el presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el Instituto provincial de Higiene durante el año de 1933, se publican a continuación las cantidades que corresponde satisfacer en el mismo a los Ayuntamientos de esta provincia; habiéndose tenido en cuenta para fijarlas el importe a que asciende el uno y medio por ciento de los presupuestos municipales que rigieron en el año anterior, cuya percepción fue autorizada por Real orden Publicada en el Boletín Oficial de 29 de Julio de 1929; interesando de los señores Alcaldes dispongan con puntualidad el pago de las mismas, para que no sufran perjuicio los servicios encomendados al citado organismo.
Zamora 27 de Marzo de 1933. — El Gobernador-Presidente de la Junta administrativa Rafael Montáñez Santaella.

San Esteban del Molar…. 221,82 pesetas.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 abril 12

Las Próximas Elecciones Municipales Zamora

Relación oficial de los Ayuntamientos y el número de concejales que cada uno ha de elegir: - Abezames, 6 concejales; Algodre, 7; Arcenillas, 6; Argusinos, 7; Argusinos, 6; Asturianos, 9; Barcial de Barco, 6; Bermillo de Sayago, 9; Bretó de la Ribera, 7; Brime de Sog, 7; Cabañas de Sayago, 7; Cañizal, 9; Carbajales de Alba, 9; Carbellino, 7; Casaseca de las Chañas, 9; Castronuevo de los Arcos, 8; Cazurra, 6; Cerezal de Aliste, 7; Cibanal, 6; Cobreros, 10; Cotanes del Monte, 7; Cubillos, 7; Cubo de Benavente, 6; Cubo del Vino, 8; Cunquilla de Vidríales, 6; Espadañedo, 2; Ferreruela, 9; Figueruela do Abajo, 6; Formariz, 6; Fornillos- de Fermoselle, 7; Fresno de la Ribera, 6; Fresno de Sayago, 7; Fuentelcarnero, 6; Fuentelapeña, 10; Fuentesecas, 6; Fuentespreadas, 7; Calende, 10; Gallegos del Pan, 6; Granja de Moreruela, 7; Lanseros, 6; Losacino, 8; Maderal (El), 7; Madridanos, 9; Mahide, 9; Manzanal de Arriba, 9; Manzanal de los Infantes, 7; Malilla la Seca, 3; Molacillos, 7; Molezuelas de la Carballeda, 7; Montamarta, 5; Moraleja del Vino, 10; Moraleja de Sayago, 9; Morales de Toro, 10; Morales de Valverde, 5; Moralina, 7; Palacios del Pan, 6; Pedralba de la Pedrería, 9; Peleas de Abajo, 6; Peleas de Arriba, 7; Peñausende, 9; Peque, 1; Pino de Loro. 7; Pinero (El), 7; Piñuel, 6; Pontejos, 6; Porto. 8; Pozo Antiguo, 9; Quintanilla del Monto, 7; Rábano de Aliste, 9; Requejo, 1; Revellinos, 8; Ricobayo, G; Robleda Cervantes, 9; Róelos, 7; Salce, 6; San Agustín del Pozo, 6; San Cebrián de Castro, 8; San Ciprián, 6; San Esteban del Molar, 7; San Justo, 3; San Martín de Valderaduey, 7; San Román del Valle, 6; Santa Clara de Avedillo, 6; Santa María de Valverde, 6; San Vicente de la Cabeza, 9; San Vicente del Barco, 8; Sitrama de Tera, 6; Terroso, 7; Trefacio, 9; Tuda (La), 6; Vadillo do la Guareña, 8; Valdefinjas, 6; Valparaíso, 7; Vegalatrave, 6; Venialbo, 7; Vidayanes, 5; Videmala, 7; Villabrázaro, 7; Villanueva del Puente, 9; Villalazán, 7; Villalba do la Lampreana, 8; Villalonso, 7; Villalube, 8; Villamayor do Campos, 9; Villanueva do Azogue, 6; Villanueva de Campean, 1; Villardeciervos, 8; Villardefallaves, 6; Villárdiga, 7; Villardondiego, 7; Moreruela de los Infanzones, 8; Muga de Sayago, 9; Colmillos de Castro, 9; Otero de Centenos, 6; Villarrín do Campos, 9; Villaseco, 8; Viñas, 9.
Total de Ayuntamientos, 117. Número de concejales, 728.

Heraldo de Madrid viernes 21 de abril de 1933

San Esteban del Molar

Por acuerdo de esta Comisión gestora de mi presidencia, se hace saber que a los cuatro días hábiles, contados desde el siguiente inclusive al de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial, tendrá lugar en esta Casa Consistorial la subasta para la adjudicación del aprovechamiento de los pastos mayores de las praderas comunales de este término, la que se celebrará bajo mi presidencia, con sujeción al pliego de condiciones que obra en Secretaría y en la que solamente podrán tomar parte los vecinos de la localidad.
Si la primera subasta quedase desierta, se celebrará la segunda a los tres días siguientes; y si la segunda corriese la misma suerte que la primera, se celebrará la tercera a los tres días siguientes al de la segunda.
Las segunda y tercera subastas serán con las rebajas reglamentarias en el tipo inicial.
San Esteban del Molar 17 de Abril de 1933. : - El Alcalde Presidente, Benedicto Herrero.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 abril 24

Las elecciones municipales
Triunfo de los agrarios

Cuando escribimos estas líneas falta conocer datos de los resultados obtenidos en las elecciones celebradas en varios pueblos de la provincia para sustituir los concejales que habían sido elegidos por el artículo 29 de la Ley electoral, pero las noticias conocidas aseguran un triunfo indiscutible para los candidatos agrarios que han ido a la lucha con fe y con entusiasmo hasta ahora desconocidos.
La preparación electoral hecha por anteriores gobernadores designando delegados e imponiendo multas a granel ha sido la causa de que el descenso en las huestes gubernamentales, radical socialista y socialista no haya sido más acusado, pero bien seguro es que muchos de los concejales elegidos como gubernamentales no piensan ni sienten ideológicamente las doctrinas izquierdistas bajo cuya bandera se amparan para evitar persecuciones o para obtener la condonación de las sanciones gubernativas que habían sido impuestas.
El resultado electoral acusa una reacción en el cuerpo electoral bien significativa. En la mayor parte de los pueblos los electores no han escuchado más propaganda que la de los socialistas y ello era otro factor importante que acentúa más notoriamente la derrota.
Los informes recibidos de los pueblos subrayan el entusiasmo de las mujeres que por primera vez se acercaron a las urnas para ejercitar el derecho de ciudadanía.
Contra todos los augurios parece que la jornada transcurrió tranquila y sin que se produjeran incidentes dignos de mencionar.

He aquí los datos conocidos hasta la fecha del resultado electoral en nuestra provincia:
Cazurra.- 6 agrarios.
Moraleja del Vino.- 5 socialistas, 4 federales y un agrario.
Valdefinjas.- 3 radicales socialistas, un radical y 2 agrarios.
Granja de Moreruela.- 5 de Acción Republicana y 2 socialistas.
Cibanal.- 6 socialistas.
Otero de Centenos.- Un radical socialista, un radical, 3 agrarios y un independiente.
Salce.- Un socialista y cinco agrarios.
La Tuda.- Un radical socialista y 5 independientes.
Fuentelcarnero.- 6 agrarios.
Bermillo de Sayago.- 8 republicanos conservadores y un independiente.
Peleas de Abajo.- 6 independientes.
Peleas de Arriba.- 2 socialistas, un radical y 4 agrarios.
Fuentespreadas.- 2 radical socialistas y 5 agrarios.
Arquillinos.- 2 radical socialistas y cuatro agrarios.
Barcial del Barco.- 2 radical socialistas, 2 socialistas y 2 monárquicos.
San Agustín del Pozo.- Un socialista y 5 agrarios.
Fuentelapeña.- 5 radical socialistas y 5 socialistas.
Cotanes del Monte.- 2 radical socialistas y 5 independientes.
Piñuel.- un radical socialista, 3 agrarios, un indefinido y un independiente.
Villalazán.- 5 socialistas y 2 agrarios.
Morales de Toro.- 3 socialistas, 3 indefinidos y 4 independientes.
Santa Clara de Avedillo.- 2 conservadores y 4 agrarios.
Casaseca de Campean.- 7 agrarios.
Abezames.- 4 radical socialistas y 2 socialistas.
Villarrín de Campos.- 2 socialistas, 2 conservadores, 4 de Acción Popular y uno de Coalición Española de Trabajadores de la Tierra.
Manzanal de los Infantes.- 3 conservadores, 2 agrarios, un independiente y uno de Acción Popular.
Terroso.- 2 socialistas y 5 conservadores.
Pedralba de la Pradería.- 6 socialistas, un conservador y 2 agrarios.
San Justo.- 3 radical socialistas.
Requejo.- Un socialista.
San Esteban del Molar.- 2 socialistas y 5 conservadores.
Morales de Valverde.- 2 radical socialistas, 2 socialistas y dos independientes.
Santa María de Valverde.- 2 radical socialistas, 2 socialistas y 2 radicales.
San Vicente de la Cabeza.- 2 de Acción Republicana y 7 radical socialistas.
Formariz.- 2 radical socialistas, un conservador y 3 independientes.
Sitrama de Tera.- 6 independientes.
Villárdiga.- Un socialista y 6 agrarios.
Villalonso.- 2 socialistas, un radical, 2 agrarios y 2 de Acción Popular.
San Román del Valle.- 2 socialistas y 4 agrarios.
Algodre.- 7 agrarios.
Moraleja de Sayago.- 3 radical socialistas, 3 socialistas y 3 agrarios.
Villaseco.- 8 agrarios.
San Ciprián.- 2 radical socialistas, un socialista y 3 radicales.
Viñas.- 2 de Acción Republicana, 6 radical socialistas y un socialista.
Figueruela de Abajo.- 4 radical socialistas y un socialista.
Figueruela de Abajo.- 4 radical socialistas y 2 socialistas.
Robleda-Cervantes.- un radical socialista, 7 agrarios y un indefinido.
Cobreros.- 1 de Acción Republicana, 3 radicales, 4 agrarios y dos de Acción Popular.
Almaraz de Duero.- 6 socialistas y 3 agrarios.
Vadillo de la Guareña.- 4 radical socialistas, un radical, un conservador y dos agrarios.
Muga de Sayago.- 4 radical socialistas, un radical y 4 independientes.
Casaseca de las Chanas.- Uno de Acción Republicana, 2 radical socialistas, 4 conservadores y dos agrarios.
Villabuena del Puente.- 9 radical socialistas.
El Piñero.- 5 radical socialistas y 2 socialistas.
Villardefallaves.- 2 radical socialistas, 2 progresistas y 2 agrarios.
Quintanilla del Monte.- 2 conservadores y 5 agrarios.
San Martin de Valderaduey.- 2 radical socialistas, un socialista, un radical y 3 de Acción Popular.
Cubo del Vino.- 6 radical socialistas y 2 socialistas.
Asturianos.- 7 agrarios y 2 indefinidos.
Pozoantiguo.- 3 radicales, 3 conservadores y 3 agrarios.
Villabrázaro.- Un radical socialista, un socialista y 5 conservadores.
Villardeciervos.- 3 socialistas y 5 radicales.
Trefacio.- 2 radicales socialistas, 6 agrarios y uno de Acción Popular.
Villamayor de Campos.- Un socialista y 8 conservadores.
Mahide.- 2 de Acción Republicana, 3 radical socialista, un socialista, un conservador y dos independientes.
Palacios del Pan.- 6 conservadores.
Molacillos.- 7 conservadores.
Cubillos.- 3 radical socialistas, 4 radicales.
Peñausende.- Un socialista, 6 radicales y dos conservadores.
Arcenillas.- 6 agrarios.
Pontejos.- 6 agrarios.
San Cebrián de Castro.- 2 radical socialistas y 6 agrarios.
Villalube.- Un socialista, un radical, 3 agrarios y 3 católicos.
Maderal.- 2 radical socialistas, 2 socialistas, 2 agrarios y un independiente.

Heraldo de Zamora: Defensor de los intereses morales y materiales de la provincia: 1933 abril 24

Carácter y significado de la lucha electoral

Iban a votar, por vez primera desde hace muchos años, Ayuntamientos cuya vida estuvo siempre vinculada a una sola familia. Eran Municipios de nombre nada más. En la práctica, las Casas Consistoriales de aquellos pueblos sin pulso, se consideraban como una prolongación del domicilio del cacique, a tal punto que, en ocasiones, la oficina secretarial y hasta el despacho del alcalde, eran la cocina del «señorito»... En estos pueblos, la política, en su verdadero sentido de vibración y sensibilidad, no existió nunca. Los vecinos, al ser mayores de edad, heredaban de sus padres la pequeña hacienda, los sacrificios para hacerla producir y la obligación de respetar a don Fulano, que imponía su voluntad y su capricho sobre los vecinos del pueblo.
Si había elecciones en la capital y en otros pueblos, no importaba. El feudo caciquil era indiferente a ello. Allí, la lucha electoral se simplificaba en términos tales que no existía problema alguno. Algún vecino, más rebelde que los otros, por temperamento o por contagio con otros ambientes que frecuentó en sus correrías por el mundo, luchaba contra esta abulia del pueblo. Todo era inútil; los convecinos jamás siguieron sus consejos y exhortaciones. Se rascaban la cabeza, torcían el gesto, en ademán de resignación y comentaban a una: «Todo eso está bien, pero quien manda, manda.,...» Los concejales, naturalmente, les imponía «el que mandaba». El alcalde, también lo era por designación suya. Y así, año tras año, los famosos feudos del 29, constituían inexpugnable trinchera imposible de asaltar. Solo anulando el artículo famoso, trampa abierta para los compadreos y enjuagues, podía intentarse la renovación espiritual de aquellos municipios que fueron compartimientos estancos, pequeños estados rurales sin dirección ni control posible, ejercida por el Estado constituido.
Unas elecciones municipales en estos medios tenían una clara significación: comprobar si la ausencia de sentido político en estos Ayuntamientos seguía siendo la misma de antes o si, por el contrario, el ansia de renovación que sacude a España, había prendido también en aquellas gentes, sometidas antes al yugo caciquil...
La realidad no ha podido ser más halagüeña. La totalidad de los concejales cuyos puestos salían a elección, era de filiación derechista, por no decir monárquica. En estas elecciones, sin propaganda apenas, dentro de la campaña de difamación y escándalo que hacen las fuerzas reaccionarias, aún en medio del confusionismo que siembran los enemigos del régimen, las derechas han perdido tanto terreno que solo han logrado sacar triunfantes = candidatos! Y esto, en los pueblos más atrasados políticamente. ¿Qué ocurrirá en las ciudades y villas el día que el pueblo acuda a los comicios electorales?
Ya pueden las derechas ir labrando su propia sepultura.

Cómputo

En la clasificación que hacemos para demostrar los puestos ganados por las izquierdas, incluimos a radicales-socialistas, socialistas y de acción republicana solamente. Excluimos a los radicales lerrouxistas, conservadores y alguna otra fracción política, que aun dentro de su sentido conservador, representan una tendencia de izquierdas en pugna con el reaccionarismo de los Ayuntamientos que cesaron al morir el famoso artículo 29.
Arriba el resultado del escrutinio electoral. (San Esteban del Molar.- 2 socialistas y 5 conservadores.)

La mañana: diario republicano: 1933 abril 25

Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora.
Recaudación del segundo trimestre de 1933

Cumpliendo lo dispuesto en el vigente Estatuto de Recaudación, el día primero de Mayo próximo y hora de las nueve de la mañana a las tres Je la tarde, dará principio la recaudación de contribuciones e impuestos del Estado correspondientes al trimestre y año citados, en los días que se designan a continuación a cada distrito municipal.

Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria
Recaudador; D. Teodoro Robles Castresoy.
Auxiliares: D. Tomas Gallego Ruiz t D. Demetrio Enríquez.
San Esteban del Molar días 15 y 16

Lo que se hace público en este periódico oficial, a la vez que se hace saber a los contribuyentes de la capital, que los Auxiliares de la recaudación irán a domicilio a cobrar durante el primer período, sin perjuicio de poder satisfacer sus cuotas en la Oficina recaudatoria.
Al mismo tiempo se hace saber que, transcurrido el último día del citado mes en que termina el periodo voluntario de cobranza, podrán satisfacer sus débitos hasta el día 10 de Junio en la capital de la zona.
También se hace saber a los contribuyentes que pasado dicho día incurrirán en apremio, sin más notificación ni requerimiento; pero si lo satisfacen durante los diez días últimos de dicho mes, solo tendrán que abonar un 10 por 100 de recargos, que automáticamente se elevará al 20 por 100 el día primero del trimestre siguiente.
Zamora 27 de Abril de 1933. — El Tesorero de Hacienda, Luis A. Zárate.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 mayo 1

Diputación provincial de Zamora

RELACION de los Ayuntamientos que se hallan en descubierto por el primer trimestre de aportación forzosa y Boletín Oficial de este ejercicio, y que esta Intervención da cuenta a la Comisión gestora de la Excma. Diputación provincial, cumpliendo lo determinado en el número 11 del artículo 63 del Reglamento de 23 de Agosto de 1924, y propone a V. E. sean apremiados.
[…] San Esteban del Molar adeuda 645 pesetas de la aportación por el primer trimestre de 1933 y 45 pesetas la suscripción al Boletín Oficial de 1933.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 mayo 15

San Esteban del Molar

Formado por este Ayuntamiento el presupuesto municipal ordinario para el año actual, tanto en su parte de ingresos como en la de gastos, se halla expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de quince días hábiles, durante los cuales pueden examinarlo cuantos lo estimen conveniente y presentar contra el mismo las reclamaciones que consideren pertinentes; advirtiendo que éstas han de ser presentadas por escrito, en papel de 1'50 pesetas, claras y concretas, pues las que no se presenten en la forma indicada y dentro del plazo señalado, no serán admitidas.
Transcurrido el expresado plazo, pueden presentarse reclamaciones ante el limo. Sr. Delegado de Hacienda de la provincia durante otros quince días.
San Esteban del Molar 22 de Mayo de 1933. - El Alcalde, Ladislao Prieto.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 junio 2

Constitución de las Cámaras Oficiales Agrícolas

Relación de Sindicatos y Asociaciones de carácter agrícola forestal o pecuario que han solicitado el derecho al sufragio, que le concede el Decreto del Ministerio de Agricultura, Industria y Comercio, de 28 del pasado Abril (Gaceta del 30 de Abril y 4 de Mayo) para la constitución de las nuevas Cámaras Agrícolas.

Sindicatos- Agrícolas de Aspariegos. Coreses, Villalpando, Pajares, Fermoselle, Andavías, Fuentespreadas, Cerezal de Aliste, San Cristóbal de Entreviñas, Trabazos, Villarrín, Molacillos, Moveros, Carbajales de Alba, San Cebrián de Castro, Quintanilla del Olmo, Palacios del Pan, Manzanal del Barco, Benegiles, Losilla, Pozuelo de Tábara, Tábara, Corrales, Sanzoles, Casaseca las Chañas, Moreruela de los Infanzones, Pinilla de Toro, Junquera de Tera, Villalba de la Lampreana, Pereruela, Cubillos, Peleas de arriba, Prado, Vega de Villalobos, Vidayanes, Torres del Carrizal, Manganeses de la Lampreana, Monfarracinos, Entrala, Pozuelo de Vidríales, Domez, Moraleja del Vino, Fornillos de Aliste, Villaescusa, Villalobos, Cubo del Vino, Arcenillas. San Marcial, Piedrahita de Castro, Madridanos, Santovenia, San Martin de Valderaduey, Perdigón, Villardondiego, Gallegos del Pan, Bustillo del Oro, Guarrate, Villamayor de Campos, Castroverde de Campos, Fresno de Sayago, Zamora, margen izquierda del Duero.

Asociaciones Agrícolas de Toro, Fuentelapeña, Zamora, Vadillo de la Guareña, Perdigón, Villalobos, El Pego, Cerecinos de Campos, Villafáfila, Casaseca de las Chañas, Bóveda de Toro, Fuentesaúco, San Esteban del Molar.

Ligas de Campesinos de Abezames, Santa María de Valverde, Tapioles, Cuelgamures, Maderal, Quiruelas de Vidríales, Camarzana, Santa Croya, Valleluengo, Santovenia, Revellinos, Santa Colomba las Carabias, Morales del Rey, Santa Cristina, Milla de Tera, Castrogonzalo, Barcial del Barco, Villardefallaves, Santibáñez de Vidríales, Castroverde de Campos, Torregamones, Villalpando. Junta provincial de ganaderos de Zamora y Asociación de ganaderos de Villafáfila.

Lo que se hace público para que aquellas entidades que no se hallen incluidas y tengan derecho a ello, puedan solicitarlo de la Comisión organizadora en el plazo de seis días, a partir de esta fecha, transcurrido el cual, quedarán eliminadas del Censo las que no hubiesen solicitado y las que solo tengan el título como finalidad agrícola.

Zamora 4 de Junio de 1933. -El Presidente de la Comisión organizadora, Fabriciano Cid.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 junio 9

Del Gobierno Civil
Visitas y Comisiones

Hoy ha recibido el señor Montañez Santaella a una comisión de patronos de Fuentelapeña; alcalde de San Esteban del Molar; señor Presidente del Colegio de Secretarios de Ayuntamiento y una representación de Jurados Mixtos.

Alcalde multado

Ha sido multado con 200 pesetas el Alcalde de Cubillos por haber provocado una cuestión de orden público.

El Instituto de Higiene en proyecto

Ha visitado el señor Gobernador civil a la Junta Administrativa del Instituto de Higiene para ver la forma de construir el nuevo edificio en el más corto periodo de tiempo que sea posible en el solar que ha cedido el Estado en la Explanada de la Plaza de Toros, para verificar rápidamente la instalación de los servicios.

Solución de un conflicto

Dijo por ultimo a los periodistas el señor Montañez Santaella que le ha visitado el señor Delegado del Trabajo para darle cuenta de la resolución satisfactoria de la huelga agrícola de Benegiles.

Heraldo de Zamora: Defensor de los intereses morales y materiales de la provincia: 1933 junio 9

Del Gobierno Civil

El señor Gobernador civil comunico únicamente hoy a los periodistas que ha recibido diversas visitas, entre las que se encuentran el alcalde de San Esteban del Molar, el profesor de dibujo del Instituto y Normal, don Francisco Pérez Lozano; don Juan Santos, jefe de la Sección Administrativa de Primera Enseñanza; Inspector de Trabajo y Teniente coronel de la Guardia civil.

Heraldo de Zamora: Defensor de los intereses morales y materiales de la provincia: 1933 junio 20

Gobierno Civil
Hablando con el Gobernador

El gobernador manifestó a los periodistas cuando estos fueron a visitarle a su despacho que la tranquilidad en la provincia era completa y que solamente había recibido a los señores siguientes: Alcalde de San Esteban del Molar, profesor d dibujo de la escuela Normal, don Francisco Pérez Lozano, el jefe de la Sección Administrativa de Primera Enseñanza, don Juan Santos, el señor delegado de Trabajo y el señor Teniente coronel de la Guardia civil.

La mañana: diario republicano: 1933 junio 21

San Esteban del Molar

Habiendo quedado desiertas las tres subastas anunciadas para el aprovechamiento de los pastos de las praderas comunales de este pueblo y año actual, en las cuales solamente tenían derecho a tomar parte los vecinos de la localidad, por el presente se hace saber que el cuarto día hábil siguiente al de la inserción en el Boletín Oficial a la hora de las doce, se celebrara otra con carácter de única y libre en esta Casa Consistorial, bajo mi presidencia o la del Concejal en que delegue, con sujeción al pliego de condiciones que obra en la Secretaria de este Ayuntamiento; debiendo significar que los tipos de subasta son: 3.000 pesetas si el aprovechamiento dura hasta el 15 de Septiembre próximo y de 4.500 pesetas si dura hasta el 1º de Febrero de 1934, para el cual se da preferencia. El número de reses vacunas que pueden mantener los pastos es como mínimo de 150.
San Esteban del Molar 26 de Junio de 1933.- El Alcalde, Ladislao Prieto.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 junio 28

Cedulas Personales
Circular

Relación de los padrones de cédulas personales, aprobados por la Comisión gestora de esta Diputación, en sesión de 20, del actual, correspondientes al ejercicio corriente y Ayuntamientos que a continuación se expresan.
Abezames. Bóveda de Toro, Calzadilla de Tera, Camarzana de Tera, Casaseca de Campeán, Cernadilla, Cubillos, Espadañedo. Fadón, Fuentespreadas. Granja de Moreruela, Hermisende, Monfarracinos, Morales del Vino, Morales de Rey, Muelas de los Caballeros, Olmillos de Castro, Palacios del Pan, Peleas de abajo, Peñausende, Perilla de Castro, Pinilla de Toro, Piñuel, Quintanilla del Monte, Requejo, Robleda, San Cristóbal ele Entreviñas, San Esteban del Molar, San Pedro de la Nave, Santa María de Valverde, Santovenia, Tapioles, Terroso, Videmala y Villaralbo.

Lo que se pone en conocimiento de los expresados Ayuntamientos a los efectos de lo preceptuado en el artículo 27 de la Instrucción vigente.
Zamora 21 de Junio de 1933. - El Presidente, Gonzalo Alonso. -El Secretario, A. Casaseca.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 junio 30

Diputación provincial de Zamora

RELACION de los Ayuntamientos de esta provincia que no han satisfecho el segundo trimestre de aportación forzosa de este ejercicio y Boletín Oficial del mismo, y que esta Intervención da cuenta a la Comisión gestora de la Excma. Diputación, cumpliendo lo determinado en el número 11 del artículo 63 del Reglamento de 23 de Agosto de 1924.

Ayuntamiento Aportación 2º semestre Boletín Oficial
San Esteban del Molar 1.290 pesetas 45 pesetas

Zamora 27 de Junio de 1933. – El Interventor, José F, Domínguez.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 julio 5

Ministerio de Hacienda

Orden disponiendo que la provincia de Zamora se divida, a los efectos del servicio recaudatorio, en las zonas que se indican.

Ilmo. Sr.: Visto el expediente dé reorganización de la provincia de Zamora en zonas recaudatorias, instruido en cumplimiento de la Orden ministerial de 25 de Enero último, que declaró rescindido en 31 del corriente año el contrato de arriendo de la recaudación de contribuciones e impuestos del Estado en la citada provincia y dispuso que el expresado servicio se realice a partir de 1º de Enero de 1934, por Recaudadores de la Hacienda.

Este Ministerio, conformándose con lo propuesto por esa Dirección General, se ha servido disponer:

1º Que dicha provincia se divida a los efectos del servicio recaudatorio, en ocho Zonas, denominadas: la capital, Alcañices, Benavente, Bermillo de Sayago, Fuentesaúco, Puebla de Sanabria, Toro y Villalpando, constituida cada una por los Ayuntamientos que se expresan en la adjunta relación y cuyas respectivas capitalidades se fijan en las poblaciones que les dan nombre; y

2º Que los premios por la cobranza en período voluntario sean los siguientes: el 1,80 por 100 para la Zona de la capital, el 3,50 para la de Alcañices, el 2,75 para la de Benavente, el 8,30 para la de Bermillo de Sayago, el 3,05 para la de Fuentesaúco, el 4,60 para la de Puebla de Sanabria, el 2 para la de Toro y el 2,45 para la de Villalpando. Lo que comunico s V. I. para su conocimiento y demás efectos.

Madrid, 12 de Julio de 1933. A. VIÑUALES. Señor Director general del Tesoro público.

Zona de Villalpando

Premio de cobranza: 2,45 pesetas por 100. Constituida por los siguientes Ayuntamientos: Cañizo, Castroverde de Campos, Cerecinos de Campos, Cotanes, Granja de Moreruela, Manganeses de la Lampreana, Otero de Sariegos, Prado, Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, Revellinos, Riego del Camino, San Agustín del Pozo, San Esteban del Molar, San Martín de Valderaduey, San Miguel del Valle, Tapioles, Valdescorriel, Vega de Villalobos, Villadanes, Villafáfila, Villalba de la Lampreana, Villalobos, Villalpando, Villamayor de Campos, Villanueva del Campo, Villardefallaves, Villárdiga y Villarrín de Campos.

Gaceta de Madrid: núm. 199, de 18 julio 1933

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora

Por el Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, se ha dictado, con fecha 12 de Julio actual, la siguiente Orden, inserta en la Gaceta de 18 de este mismo mes, disponiendo que la provincia de Zamora se divida, a los efectos del servicio recaudatorio, en las Zonas que sé indican:

Ilmo. Sr.: Visto el expediente de reorganización de la provincia de Zamora en zonas recaudatorias, instruido en cumplimiento de la Orden Ministerial de 25 de Enero último, que declaró rescindido en 31 del corriente año el contrato de arriendo de la recaudación de contribuciones e impuestos del Estado en la citada provincia y dispuso que el expresado servicio se realice a partir de 1º de Enero de 1934, por Recaudadores de la Hacienda.

Este Ministerio, conformándose con lo propuesto de esa Dirección general, se ha servido disponer;

1º Que dicha provincia se divida a los efectos del servicio recaudatorio, en ocho Zonas, denominadas: De la capital, Alcañices, Benavente, Bermillo de Sayago, Fuentesaúco, Puebla de Sanabria, Toro y Villalpando, constituida cada una por los Ayuntamientos que se expresan en la adjunta relación y cuyas respectivas capitalidades se fijan en las poblaciones que les dan nombre; y

2º Que los premios por la cobranza en período voluntario sean los siguientes: el 1.80 por 100 para la Zona de la capital, el 3,50 para la de Alcañices, el 2,75 para la de Benavente, el 3,30 para la de Bermillo de Sayago, el 3,05 para la de Fuentesaúco, el 4,60 para la de Puebla de Sanabria, el 2 para la de Toro y el 2,45 para la de Villalpando.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 12 de Julio de 1933.
— A. Viñuales. - Señor Director general del Tesoro público.

Relación a que se refiere la Orden anterior.- Zona de Villalpando.

Premio de cobranza: 2,45 pesetas por 100. Constituida por los siguientes Ayuntamientos; Cañizo, Castroverde de Campos, Cerecinos de Campos, Cotanes, Granja de Moreruela, Manganeses de la Lampreana, Otero de Sariegos, Prado, Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, Revellinos, Riego del Camino, San Agustín del Pozo, San Esteban del Molar, San Martín de Valderaduey, San Miguel del Valle, Tapioles, Valdescorriel, Vega de Villalobos, Vidayanes, Villafáfila, Villalba de la Lampreana, Villalobos, Villalpando, Villamayor de Campos, Villanueva del Campo, Villardefallaves, Villárdiga y Villarrín de Campos.

Lo que se hace público cumpliendo lo ordenado por la Superioridad.
Zamora 19 de Julio d 1933. -El Delegado de Hacienda, Moisés Fernández.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 julio 24

Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del tercer trimestre de 1933.

Cumpliendo lo dispuesto en el vigente Estatuto de Recaudación, el día primero de Agosto próximo y hora de las nueve de la mañana a las tres de la tarde, dará principio la recaudación de contribuciones e impuestos del Estado correspondientes al trimestre y año citados, en los días que se designan a continuación a cada distrito municipal.

Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria
Recaudador; D. Teodoro Robles Castresoy.
Auxiliares: D. Tomas Gallego Ruiz y D. Demetrio Enríquez.

Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín del Pozo
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
1 y 2
3, 4 y 5
4 y 5
14 y 15
21 y 22
19 y 20
7
1
1 y 2
2
4 y 5
17 y 18
6
10 y 11
6
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
12 y 13
23 y 24
14 y 15
6 y 7
3
8 y 9
12 y 13
8 y 9
29, 30 y 31
10, 11 y 12
19, 20 y 21
3
7
10 y 11

Lo que se hace público en este periódico oficial, a la vez que se hace saber a los contribuyentes de la capital, que los Auxiliares de la recaudación irán a domicilio a cobrar durante el primer período, sin perjuicio de poder satisfacer sus cuotas en la oficina recaudatoria.
Al mismo tiempo se hace saber que transcurrido el último día del citado mes en que termine el período voluntario de cobranza, podrán satisfacer sus débitos hasta el día 10 de Septiembre en la capital de la zona.
También se hace saber a los contribuyentes que pasado dicho día incurrirán en apremio, sin más notificación ni requerimiento; pero si lo satisfacen durante los diez días últimos de dicho mes, solo tendrán que abonar un 10 por 100 de recargo, que automáticamente se elevará al 20 por 100 el día primero del trimestre siguiente.
Zamora 27 de Julio de 1933. — El Tesorero de Hacienda. Luís A. Zárate.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 julio 31

Diputación provincial de Zamora
Aviso

Los Recaudadores de Cédulas personales del ejercicio de 1931 en los Ayuntamientos de Abelón, Casaseca de las Chañas, Cerezal de Aliste, Cubillos, Rabanales, Rionegro del Puente, Santa María de la Vega, San Vicente de la Cabeza, Villabuena del Puente, Villaescusa, Villalazán y Villalonso y los del año de 1932 de Abezames, Alfaraz, Argusino, Arquillinos, Burganes de Valverde, Camarzana de Tera, Casaseca de las Chañas, Cerecinos del Carrizal, Cerezal de Aliste, Coomonte, Morales de Toro, Moreruela de los Infanzones, La Hiniesta, Otero de Sanabria, Otero de Sariegos, El Pego, Peleas de abajo, Pino del Oro, Pozuelo de Tábara, El Piñero, Quintanilla del Olmo, Rábano de Aliste, Requejo, Rionegro del Puente, Róelos, Rosinos de Vidríales, San Esteban del Molar, San Justo, San Pedro de la Nave, San Pedro de la Viña, San Vicente de la Cabeza, Toro, Sobradillo de Palomares, Valdescorriel, Vega de Villalobos, Vegalatrave, Gallegos del Río, Villaescusa, Villamor de la Ladre, Villanueva de las Peras, Villardeciervos y Zafara, pueden pasar por sí o por medio de apoderado por la Depositaría provincial y cobrar el premio de recaudación de dicho impuesto, y años expresados.
Zamora 14 de Agosto de 1933. - El Presidente ordenador de pagos, Gonzalo Alonso.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 agosto 16

Delegación de Hacienda de la provincia de Soria
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La Dirección general del Tesoro público dice a esta Delegación de Hacienda con esta fecha, lo siguiente:
«Para proveer el cargo de Recaudador de la Hacienda en la zona de Villalpando, de la provincia de Zamora, del que deberá posesionarse en 1º de Enero de 1934, con arreglo a lo dispuesto en la orden ministerial de 25 de Enero de 1933 (Gaceta del 28), quien resulte designado, se abre concurso conforme a lo establecido en la norma segunda del artículo 28 del Estatuto de Recaudación de 18 de Diciembre de 1928 (Gaceta del 29), y Real decreto de 27 de Diciembre de 1930 (Gaceta del 30), admitiéndose las solicitudes en el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente inclusive al de la publicación de este anuncio en la Gaceta de Madrid.
Dichas solicitudes deberán ser presentadas necesariamente por conducto de los Delegados de Hacienda o Jefes de quienes dependan los solicitantes, debidamente reintegradas por timbre del Estado y con la póliza especial del Colegio de Huérfanos de Hacienda, según lo prevenido en el Real decreto de 24 de Mayo y Real orden de 30 de Diciembre de 1927, acompañando la hoja de servicios ajustada al modelo aprobado por Real decreto de 18 de Diciembre de 1924, sin calificar y reintegrada también conforme a lo dispuesto en el número 10 del artículo 32 de la vigente ley del Timbre si el solicitante perteneciere al Cuerpo general de Administración de la Hacienda pública, a los Cuerpos Pericial y Auxiliar de Contabilidad del Estado, al de Abogados del Estado y al de Profesores mercantiles al servicio de la Hacienda, y en su caso, los que ya sean Recaudadores más de dos años, certificación ajustada al modelo número 1 de dicho Estatuto, la que deberá ser unida inexcusablemente por los Recaudadores no funcionarios a que se refiere el párrafo segundo del apartado d) de la indicada norma, y cuantos documentos estimen conveniente en armonía con lo dispuesto en el párrafo tercero del mismo apartado.
La expresada zona tiene asignado el premio de cobranza por la recaudación en período voluntario del 2,45 por 100 (dos pesetas cuarenta y cinco céntimos por ciento), fijado por orden ministerial de 12 de Julio último.
La fianza que habrá de exigirse para desempeñar el cargo de Recaudador es de 74.496,07 pesetas, si éste tiene el carácter de funcionario, y de 148.993,94 pesetas en otro caso.
Los pueblos que comprende la zona son los siguientes: Cañizo, Castroverde de Campo, Cerecinos de Campos, Cotanes, Granja de Moreruela, Manganeses de la Lampreana, Otero de Sariegos, Prado, Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, Revellinos, Riego del Camino, San Agustín del Pozo, San Esteban del Mollar, San Martín de Valderaduey, San Miguel del Valle, Tapioles, Valdescorriel, Vega de Villalobos, Vidayanes, Villafáfila, Villalba de la Lampreana, Villalobos, Villalpando, Villamayor de Campos, Villanueva del Campo, Villar de Fallares, Villárdiga y Villarrín de Campos.
Lo que se hace público por medio del Boletín oficial de la provincia para general conocimiento.
Soria 4 de Agosto de 1933. — El Delegado de: Hacienda, Ramón Sopranis.

Boletín Oficial de la Provincia de Soria: 1933 agosto 18

Junta provincial de Reforma Agraria

Don Poncio Sabater Casellas, Secretario de la Junta provincial de Reforma Agraria de Zamora.
Certifico: Que en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 24, número 2° del Decreto de 21 de Enero último, en relación con el apartado 13 de la base 5º de la Ley de Reforma Agraria, por esta Junta municipal han sido fijados para cada término municipal y en relación con las clases de cultivo de secano y regadío a que dicha base se refiere las siguientes extensiones en hectáreas:

Partido de Villalpando

Términos municipales Cultivo Secano Regadío
Herbáceo en alternativa Olivadero Viñedo Frutales Dehesa de pasto y labor
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín del Pozo
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
300
300
300
300
300
300
300
300
300
300
300
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300
300
300
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300
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300
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300
300
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10

Y para que conste y a los efectos de su inserción en el Boletín Oficial de esta provincia, expido la presente que firmo Vº. Bº., del Sr, Presidente, en Zamora a 12 de Agosto de 1933. – Poncio Sabater. – Vº. Bº. – El Presidente, Antonio Moreno

Boletín Oficial de Zamora: 1933 agosto 21 y 28.

Diputación provincial de Zamora
Cedulas personales
Circular

Relación de las cuentas y padrones de cédulas personales aprobadas por la Comisión gestora de esta Diputación en sesión de 19 del actual, correspondientes a los ejercicios y Ayuntamientos que a continuación se expresan:

CUENTAS 1932.

Alfaraz, Argusino, Boya, Carbajales de Alba, Cional, Coomonte, Espadañedo, Fermoselle, Fuente Encalada, Losacino, Malillos, Molezuelas de la Carballeda, Moralina, Peleas de abajo, Rionegro del Puente, Rabanales, Quintanilla del Olmo, Robladura del Valle, San Esteban del Molar, San Pedro de la Viña, Santa Colomba de las Carabias, Sobradillo de Palomares, Tábara, Terroso, Torre del Valle, Valcabado, Vallesa de la Guareña, Vidayanes, Villalonso, Villamor de Cadozos, Villardeciervos y Pozuelo de Tábara.

PADRONES 1933.

Moralina, Moreruela de Tábara, Pereruela, Rabanales, San Agustín, Sanzoles, Villalpando, Villanueva del Campo y Villavendimio. Lo que se pone en conocimiento de los expresados Ayuntamientos, por lo que se refiere a los padrones, a los efectos de lo preceptuado en el artículo 27 de la Instrucción de Cédulas Personales vigente.

Zamora 21 de Agosto de 1933. —El Presidente Gonzalo Alonso. — El Secretario, A. Casaseca.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 agosto 25

Jurados Mixtos
Señalamiento para el día 11

Trabajo Rural

A las seis y media, acto de conciliación por reclamación de salarios en demanda presentada por el obrero Félix Rabanales, vecino de San Esteban del Molar, contra el Alcalde de dicho pueblo.

La mañana: diario republicano: 1933 septiembre 9

San Esteban del Molar

En Cumplimiento del acuerdo de esta Corporación de mi presidencia fecha 27 de los corrientes, se hace saber que en esta Casa Consistorial y bajo mi presidencia o de la del Concejal en que delegue, tendrá lugar a las once de la mañana del octavo día hábil siguiente al de la inserción de este en el Boletín Oficial de la provincia, subasta única para el aprovechamiento de los pastos de las praderas comunales de este pueblo. «El Prado» y «La Huerga», hasta el 1º de Febrero de 1934. El pliego de condiciones se halla en la Secretaría del Ayuntamiento y se advierte que los tipos de subasta, son los siguientes:

Para «El Prado» solamente. 1.500 pesetas; para «La Huerga», 700 pesetas; y para ambas praderas conjuntamente 2.200 pesetas. Tendrán preferencia los que deseen el aprovechamiento de las dos praderas, y en todo caso, en igualdad de condiciones, los vecinos sobre los forasteros.

San Esteban del Molar 31 de Agosto de 1933. -El Alcalde, Ladislao Prieto.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 septiembre 11

Administración de Propiedades en la provincia de Zamora
Negociado de Catastro Urbano

Edificios y Solares. — Año de 1934

Relación que forma esta Administración de los Ayuntamientos de esta provincia que tienen comprobados sus Registros Fiscales hasta 30 de Junio de 1933.

Municipio Producto Integro Liquido Imponible Total Contribución
San Esteban del Molar 8.783,75 6.264,50 1.341,86

Zamora 16 de Septiembre de 1933. — El Jefe del Negociado. J. Díaz de Garayo.- Conforme: El Administrador de Propiedades, Ramón Faés.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 septiembre 22

Sorteo de Reclutas
Primer Reemplazo

En el sorteo celebrado el pasado domingo al recluta de San Esteban del Molar, Leonardo López Cortes, le ha correspondido servir en África.

Heraldo de Zamora: 1933 octubre 10

Diputación provincial de Zamora

Relación de los Ayuntamientos que adeudan cantidades por aportación forzosa y Boletín Oficial de la provincia, en el tercer trimestre de este ejercicio y que esta intervención da cuenta a la Comisión gestora de esta Excma. Diputación, a los efectos del núm. 11 del artículo 63 del Reglamento- de 23 de Agosto, de 1924.

Ayuntamiento Aportación tercer trimestre Boletín
San Esteban del Molar 1.935 pesetas 45 pesetas

Boletín Oficial de Zamora: 1933 octubre 25

Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del cuarto trimestre de 1933.

Cumpliendo lo dispuesto en el vigente Estatuto de Recaudación, el día primero de Noviembre próximo y hora de las nueve de la mañana a las tres de la tarde, dará principio la recaudación de contribuciones e impuestos del Estado correspondientes al trimestre y año citados, en los días que se designan a continuación a cada distrito municipal.

Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria
Recaudador; D. Teodoro Robles Castresoy.
Auxiliares: D. Tomas Gallego Ruiz y D. Demetrio Enríquez.

Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín del Pozo
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
1 y 2
3, 4 y 8
8 y 9
16 y 17
3 y 4
11 y 12
13
5
14 y 15
6
21 y 22
1 y 2
23
14 y 15
6
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
3 y 4
20 y 21
1 y 2
16 y 17
20
5 y 6
9 y 10
18 y 19
28, 29 y 30
16, 17 y 18
11, 12 y 13
7
7
7 y 8

Lo que se hace público en este periódico oficial, a la vez que se hace saber a los contribuyentes de la capital, que los Auxiliares de la recaudación irán a domicilio a cobrar durante el primer período, sin perjuicio de poder satisfacer sus cuotas en la oficina recaudatoria.
Al mismo tiempo se hace saber que transcurrido el último día del citado mes en que termine el período voluntario de cobranza, podrán satisfacer sus débitos hasta el día 10 de Diciembre en la capital de la zona.
También se hace saber a los contribuyentes que pasado dicho día incurrirán en apremio, sin más notificación ni requerimiento; pero si lo satisfacen durante los diez días últimos de dicho mes, solo tendrán que abonar un 10 por 100 de recargo, que automáticamente se elevará al 20 por 100 el día primero del trimestre siguiente.
Zamora 24 de Octubre de 1933. — El Tesorero de Hacienda. Luís A. Zárate.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 octubre 27

San Esteban del Molar

Don Hilario Barrero Rodríguez, Juez municipal de San Esteban del Molar (Zamora).
Hago saber: Que habiendo resultado desierto el concurso de traslación anunciado para la provisión en propiedad de las plazas vacantes de Secretarios propietario y suplente de este Juzgado municipal, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º, párrafo último del Real decreto de 29 de Noviembre de 1920, se abre nuevo concurso con el propio fin por espacio de treinta días, contados desde la publicación del presente en la Gaceta de Madrid, durante el cual puede cualquier español que reúna las condiciones exigidas por la Ley orgánica del Poder judicial y Reglamento de 10 de Abril de 1871, solicitar dichas plazas ante este Juzgado, debiendo acompañar a las instancias, debidamente reintegradas, las certificaciones siguientes:
1º De su partida de nacimiento o de bautismo en su caso.
2º De buena conducta, expedida por el Alcalde de su residencia.
3º De examen y aprobación, según dispone el artículo 11, y
4º De méritos y servicios, los que los tengan.
Se advierte que este pueblo tiene una población de hecho de 527 habitantes y 572 de derecho y que los cargos no tienen otra dotación que los derechos de arancel.
San Esteban del Molar 16 de Octubre de 1933. - El Juez municipal, Hilario Barrero. - El Secretario habilitado, Nicolás López.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 octubre 27

Junta Provincial del Censo Electoral

Reiterando a los señores Presidentes de las Mesas electorales de todas las Secciones que comprende la Circunscripción de esta provincia de Zamora, el exacto cumplimiento de las instrucciones que tienen recibidas, referentes a los documentos que han de remitir el día de la elección de Diputados a Cortes que tendrá lugar el día 19 del actual, y en evitación de que puedan incurrir en la multa de 25 a 1.000 pesetas (artículo 75 de la Ley) de no remitirlos inmediatamente de terminada la elección, con la que quedan apercibidos, sin perjuicio de nombrarse para recogerlos un Comisionado a costa de la Mesa; de acuerdo con el Sr. Administrador de la Principal de Correos de esta capital, se relacionan a continuación todos los Ayuntamientos de la provincia, con indicación del pueblo más próximo en el que existe oficina de Correos (bien la Principal, una Estafeta o una Cartería) en la que puedan ser depositados para su curso los certificados conteniendo documentos electorales.

Ayuntamiento Estafetas o Carterías
San Esteban del Molar San Esteban del Molar

ADVERTENCIAS:

1ª Las Secciones de la capital tienen que hacer la entrega en la Secretaría de esta Junta, que se halla en el Palacio provincial.

2º Sí alguna Mesa, por dificultades en las vías de comunicación, no le fuese posible entregar los pliegos en la Estafeta o Cartería que señala como más próxima, puede hacerlo en aquella que considere más apropiada a la finalidad, que interesa la Ley, de hacer entrega inmediatamente de los pliegos electorales, con las garantías y formalidades que la misma señala.

Zamora 1º de Noviembre de 1933. – El Presidente, Jacinto Angoso.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 noviembre 3

Servicio Agronómico Catastral
Anuncio

Se pone en conocimiento de los propietarios de los términos municipales que al final se relacionan, que desde esta fecha y durante ocho días, estará expuesto al público en el Ayuntamiento respectivo el padrón de la contribución rústica para el próximo ejercicio de 1934-35, pudiendo formular ante la Junta pericial cuantas reclamaciones estimen oportunas, siempre que versen sobre errores aritméticos o de copia.
Zamora 31 Octubre de 1933. — El Ingeniero Jefe provincial, Francisco Zabala.

Relación que se cita.

Otero de Sariegos, Prado, San Miguel del Valle, San Esteban del Molar, Sogo, Fuentespreadas, Abezames, Fresno de la Ribera, Gallegos del Pan, Peleagonzalo, Pinilla de Toro, Valdefinjas y Villalonso.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 noviembre 6

Repartimientos

Por el término de ocho días, se encuentran expuestos al público, en las Secretarías de los Ayuntamientos respectivos, los repartimientos de la riqueza rústica para el año de 1934, para oír reclamaciones, de los siguientes pueblos:
Mombuey, Cuelgamures, Maire de Castroponce, Santa Croya de Tera, Morales de Valverde, Fuente Encalada, Manzanal de los Infantes, Cernadilla, Calende, Gallegos del Río, Melgar de Tera, Peque, Manzanal del Barco, Santa María de la Vega, Otero de Sanabria, Abelón.

Por igual plazo y con el propio objeto, se encuentran expuestos al público los repartimientos para el año 1934, de la riqueza urbana: Cuelgamures, Calende.

Asimismo se encuentran expuestos al público por el término de ocho días, para el año de 1934, los padrones de edificios y solares de los pueblos siguientes:
Mombuey, Maire de Castroponce, Santa Croya de Tera, Morales de Valverde, Fuente Encalada, Manzanal de los Infantes, Cernadilla, Fresno de la Ribera, Gallegos del Rio, Carbellino, Melgar de Tera. Malva, Peque, Manzanal del Barco, Santa María de la Vega, San Esteban del Molar, Otero de Sanabria, Abelón.

Por el término de diez días se encuentran expuestas al público en las Secretarías de los Ayuntamientos respectivos, para el año de 1934, la matrícula industrial de los siguientes pueblos:
Mombuey, Maire de Castroponce, Santa Croya de Tera, Morales de Valverde, Fuente Encalada, Manzanal de los Infantes, Cernadilla, Calende, Fresno de la Ribera, Gallegos del Río, Carbellino, Melgar de Tera, Belver de los Montes, Peque, Manzanal del Barco, Santa María de la Vega, San Esteban del Molar, Abelón.

Por el término de quince días se encuentran expuestos al público los padrones de automóviles de Mombuey, Maire de Castroponce, Cernadilla, Galende.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 noviembre 6

Junta provincial del Censo Electoral
Secretaría - Notificaciones

Por acuerdo de esta Junta provincial, tomado en sesión de hoy, participo a los señores Presidentes de las Mesas electorales de las Secciones que a continuación se expresan, que proclamados candidatos para las elecciones de Diputados a Cortes que se verificarán el día diecinueve del actual, D. José María Cid Ruiz Zorrilla, por éste se designaron, a los efectos del párrafo 5º del artículo 30 de la Ley electoral a los sustitutos que figuran en la siguiente relación, para que entreguen en las respectivas Mesas electorales los talones firmados que han de servir para la comprobación de las firmas que autoricen los nombramientos talonarios de Interventores y suplentes hechos por el expresado candidato con motivo de las elecciones de referencia.

Lista de apoderados que el Candidato proclamado por la Junta provincial del Censo electoral, en el día de hoy, D. José María Cid y Ruiz Zorrilla, presenta a los efectos que establece el párrafo 5º artículo 30 de la Ley electoral vigente, al solo efecto de que hagan entrega el jueves anterior al día señalado para la votación, en la mesa de cada Sección, los talones firmados que han de servir para la proclamación de las firmas que autorizan los nombramientos talonarios de Interventores.

[…] Apoderado por San Esteban del Molar, D. Jesús Rodríguez Diez.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 noviembre 15

Juntas municipales del Censo Electoral

Las Juntas municipales del Censo electoral que a continuación se citan, han quedado constituidas en la forma que también se expresa, que regirán durante el bienio de 1934 y 1935, con arreglo a la ley Electoral de 8 de Agosto de 1907, y son las siguientes:

[…] San Esteban del Molar.
Adjuntos, D. Jesús Villafáfila Iglesias y D. Fidel Villafáfila Cadenas.
Suplentes. – D. Alejandro Villafáfila Cadenas y D. Esteban Zamora Martin.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 noviembre 17

La votación de diputados en San Esteban del Molar

Don Santiago Alba Bonifaz.
Don José Mará Cid Ruiz-Zorrilla.
Don Geminiano Carrascal Martín.
Don Vicente Tomé Prieto.
Don Miguel Maura Gamazo.
Don Francisco González García.
Don Ángel Galarza Gago.
Don Antonio Moreno Jover.
Don Leonardo Blanco.
Don José Almoina Mateos.
Don Quirino Salvadores Crespo.
Doña Isabel Oyarzabal Smith.
Don José Salgado Luengo.
Doña Leonor Martínez.
Don José García Rodríguez.
Don Salvador Luna
126 votos
124 votos
123 votos
123 votos
7 votos
3 votos
2 votos
36 votos
» votos
» votos
36 votos
35 votos
» votos
» votos
» votos
» votos

Heraldo de Zamora: 1933 noviembre 20

Las Elecciones de Segunda Vuelta

Don Francisco González.
Don Quirino Salvadores.
118 votos
25 votos

Heraldo de Zamora: 1933 diciembre 4

Junta Municipal del Censo Electoral

La Junta municipal del Censo electoral de San Esteban del Molar, ha hecho el señalamiento de los locales para cuantas elecciones se celebren durante el año de 1934; Sección única, local Escuela de niñas, sito en la calle Teodoro Seebold, número 2.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 diciembre 15

Diputación provincial de Zamora

Relación de los Ayuntamientos de la provincia que a continuación se expresan, que se encuentran en descubierto por aportación forzosa y Boletín Oficial de 1933 y que la Intervención da cuenta a la Comisión gestora a los efectos de lo determinado en el número 11 del artículo 63 del Reglamento de 23 de Agosto de 1924. Se exceptúan de esta relación los Ayuntamientos de Zamora y Toro, por tener cedidos los impuestos del 20 por 100 de la contribución industrial y territorial urbana.

Ayuntamientos Aportación forzosa Boletín
San Esteban del Molar 2.580 pesetas 45 pesetas

Zamora 6 de Diciembre de 1933. — El Interventor, José F. Domínguez.

Sesión de 9 de Diciembre de 1933

La Comisión acordó darles un plazo hasta el 25 del actual para hacer efectivas sus deudas y suprimir el envío del Boletín Oficial a todos aquellos Ayuntamientos que en 1º de Enero inmediato no hayan satisfecho la inserción del mismo, publicándose este acuerdo en el Boletín Oficial. — El Secretario, A. Casaseca.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 diciembre 20

Administración de Propiedades y Contribución Territorial
Negociado de territorial rústica y urbana
Circular

El limo. Sr. Delegado, a propuesta de esta Administración, ha impuesto a los Ayuntamientos que a continuación se citan, la multa de 100 pesetas por no presentar en plazo oportuno los repartimientos de territorial rústica y padrones de edificios y solares; conminándoles por la presente con otra multa de igual cuantía si no obran, en esta Dependencia debidamente confeccionados los expresados documentó en el plazo de ocho días.

Ayuntamientos morosos

Alfaraz, Benavente, Cabañas de Sayago, Figueruela de arriba-, Fuentelapeña, Mogatar, Muelas del Pan, Quintanilla del Monte, Tardobispo. Igualmente han sido multados los Ayuntamientos que no han remitido hasta el día de la fecha las listas cobratorias de avance catastral rústica, documentos que fueron remitidos por la Jefatura del Servicio Agronómico catastral para su confección a últimos del pasado mes, tiempo más que suficiente para que hubieran tenido entrada en esta Dependencia debidamente confeccionadas.

Ayuntamientos morosos

Cerecinos del Carrizal, La Hiniesta. Monfarracinos, Pajares, Fresno de la Ribera, Peleagonzalo, Pinilla de Toro, Belver de los Montes, Fuentesaúco, Morales dé Toro, Quintanilla del Olmo, San Agustín, San Martin de Valderaduey, Otero de Sariegos, Prado y San Esteban del Molar.

Zamora 21 de Diciembre de 1933. — El Administrador de Propiedades, Ramón D. Faés.

Boletín Oficial de Zamora: 1933 diciembre 27

Instituto provincial de Higiene
Circular

Aprobado por la Dirección general de Sanidad en 12 del actual el presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el Instituto provincial de Higiene durante el año de 1934, se publican a continuación las cantidades que corresponde satisfacer en el mismo a los Ayuntamientos de esta provincia, habiéndose tenido en cuenta para fijarlas el importe a que asciende el uno y medio por ciento de los presupuestos municipales para 1933, cuya percepción fue autorizada por Real orden publicada en el Boletín Oficial de 29 de Julio de 1929; interesando de los señores Alcaldes dispongan con puntualidad el pago de las mismas, para que no sufran perjuicios los servicios encomendados al citado organismo.
Zamora 27 de Diciembre de 1933.-E1 Gobernador-Presidente de la Junta administrativa, Antonio Suárez Inclán.

San Esteban del Molar 192,75 pesetas

Boletín Oficial de Zamora: 1933 diciembre 29

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1 comentario :

Anónimo dijo...

Esteban Zamora nació en Fuentes de Ropel, había vivido en Zamora, donde fue guarda rural antes de ingresar en el cuerpo de peones camineros, en noviembre de 1914, inicialmente en la provincia de Palencia. En 1930 tenía a su cargo el tramo de la carretera Madrid-La Coruña, a su paso por San Esteban del Molar, en cuya junta del censo electoral figura en 1933.

Según el Registro Civil, este hombre fue asesinado en Castrogonzalo en agosto de 1936, en la zona de El Puente. Hostigaron a su familia e incluso, existen informaciones orales que recogen un "incidente serio" en el pueblo con su hijo Francisco.