1887 Eugenio Labrador


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Turno pacífico entre gobiernos conservadores y liberales.
San Esteban del Molar
Don Eugenio Labrador Alcalde Constitucional
1887 - 1892

1887

Gobierno Militar de la provincia de Zamora - Zona militar de Toro Núm.:109

Reclutas de San Esteban del Molar del reemplazo de 1886, correspondientes a esta zona el cual ha de ser destinado a cuerpo activo y debe hallarse esta ciudad el día 1 de Marzo próximo venidero, según lo dispuesto en Real orden de 27 de Diciembre último.

- Recluta - Marcelino Fernández Delgado

Toro 20 de Febrero de 1887. - El Coronel, Ramón Pueyo.

Boletín Oficial de Zamora: 1887 febrero 25

Gobierno Militar de la provincia de Zamora - Anuncio

Dispuesto por Reales órdenes de 22 de Enero último y 3 del actual la reconcentración de parte de los reclutas del segundo reemplazo de 1885, destinados por suerte a Ultramar, para cubrir bajas en aquel Ejército, así como también la de los sustitutos y voluntarios de todas clases y procedencias, se publican a continuación las reglas que preceptúa la primera de dichas Reales órdenes, y que interesan directamente a los expresados individuos:
«4. ª Como gracia especial y en virtud de lo dispuesto en el art. 219 del Reglamento de 22 de Enero de 1883, se señala el plazo de treinta días, a contar desde la publicación de esta orden en la Colección Legislativa, para que los individuos que lo soliciten puedan redimirse a metálico.
5. ª Por los Capitanes generales se concederá embarcar a todos los que lo soliciten voluntariamente.
8. ª Solo puede suspenderse el embarque de los individuos que siendo suplentes de otros mozos, acrediten debidamente que en la primera revisión han de cesar las causas que motivaron la exención del mozo a quien se hallen supliendo.
10. ª Las instancias que por cualquier motivó elevasen a S. M. los mozos del reemplazo indicado, deberán ser cursadas al Ministerio de la Guerra, por el conducto de los Capitanes generales respectivos y debidamente informadas; en el concepto de que trascurrido con exceso el plazo para la sustitución, no será cursada por nadie instancia alguna en que esto se solicite.»

El soldado de San Esteban del Molar a quien se refiere el anuncio anterior y le corresponde embarcar para el Ejército de Ultramar, procedente del segundo reemplazo de 1885, y que en virtud de lo dispuesto en las expresadas Reales órdenes, deberá presentarse en este Gobierno militar a la reconcentración con tal objeto, desde el día 1º al 12 de Abril próximo precisamente.

Sustitutos de la zona de Toro

- Este individuo deberá presentarse inmediatamente - D. Eleuterio Alfageme Herce

Encargo a los señores Alcaldes y demás Autoridades, así como a los Jefes de los puntos de la Guardia civil, prevengan a los interesados la obligación precisa e ineludible que tienen de cumplir con este servicio, y que de no hacerle, se les perseguirá como desertores y se les aplicará con rigor el Código penal del Ejército.
Zamora 27 de Febrero de 1887. - EI Brigadier Gobernador, Jacinto de León.

Boletín Oficial de Zamora: 1887 marzo 4

Gobierno Civil
Sección de Fomento - Circular

En cumplimiento de los preceptos del Reglamento de 27 de Mayo de 1868 (artículos 15 y 17), para la ejecución de la ley vigente dé pesas y medidas de 19 de Julio de 1849, he dispuesto que el Sr. Ingeniero Fiel-Contraste de esta provincia, proceda a verificar la comprobación y marca periódica anual de las pesas, medidas e instrumentos de pesar y medir del sistema métrico decimal, único legal en el partido de Villalpando, desde el 22 al 25 del presente mes de Marzo.
Con este objeto el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villalpando, se servirá facilitar al Fiel-Contraste la colección tipo perteneciente al Ayuntamiento y tener dispuesto el local en que haya de practicarse la comprobación, publicando los bandos y demás avisos que crea necesarios para recordar a sus administrados la obligación de concurrir a la comprobación en los días designados, y las penas con que serán castigados si dejan de hacerlo. (Artículos 28 y 29 del Reglamento.)
Encargo muy singularmente a los señores Alcaldes, que penetrados de la elevada misión que les corresponde por ministerio de la ley, procuren cumplirla con la alteza de miras que debe reflejarse en lodos los actos de las Autoridades.
Hoy que la industria y el comercio disfrutan de la más amplia libertad, lijando a su arbitrio los precios de los artículos que expenden al público, no cabe admitir la más pequeña tolerancia en el peso y la medida.
Si los agentes de la Autoridad cumplen como buenos, entregando acto continúo a los Tribunales de justicia a cualquiera menesteroso que, acosado quizás por la necesidad, sustrae un pan para acallar el hambre de sus hijos, no se explica que contemplen indiferentes los mayores y repetidos fraudes que cometen los especuladores de mala fe, cercenando el peso y la medida de los artículos que venden.
Tolerar por más tiempo un abuso tan criminal, acusaría un rebajamiento del sentido moral, inconcebible por lo monstruoso.
Los señores Alcaldes de los demás pueblos del partido que se indicarán a continuación, formarán una lista para, entregarla al Sr. Ingeniero Fiel-Contraste, de todos los labradores, cosecheros, comerciantes e industriales de la localidad, que emplean para sus transacciones pesas, medidas, básculas o romanas, y nombrarán un comisionado que les acompañe y presente en el local y día designados.
Recomiendo a dichos señores Alcaldes que publiquen los bandos y avisos que crean necesarios, haciendo saber a sus administrados cuanto se ordena en la presente circular, y me remitan copia de los mismos y relación de las pesas, medidas e instrumentos de pesar del antiguo sistema, o mixto a la vez, que hayan recogido, cumpliendo el art. 35 del Reglamento y las órdenes publicadas en el Boletín Oficial del 3 de Diciembre de 1883.
Los industriales, cosecheros y demás personas obligadas, vecinos de los pueblos que forman el partido, que no asistan puntualmente à comprobar sus pesas, medidas e instrumentos, se entiende optan porque se verifique a domicilio, en cuyo caso pagarán además de los derechos dobles, por la contrastación, indemnización de viaje, con arreglo al art. 21 del Reglamento, a razón de 5 pesetas por día, cuya cantidad satisfará el Ayuntamiento a repartir entre los morosos.
Serán denunciados para la aplicación de las penas marcadas en el art. 28 (cinco a quince días de arresto y mulla de 25 a 75 pesetas) todos los que no estén provistos de las pesas, medidas e instrumentos legalmente contrastados del sistema métrico decimal, y los que aun estando provistos, hagan uso de pesas o medidas falsas, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales para los efectos del art. 592 del Código penal.
El Sr. Ingeniero Fiel-Contraste cuidará de enviarme el duplicado de las denuncias presentadas ante los Sres. Alcaldes, para proceder como corresponda contra los que dejen sin castigo las infracciones del Reglamento.

Modo de concurrir a la comprobación.

Municipios Días
Villalpando.
Cañizo.
Castroverde de Campos.
Cerecinos de Campos.
Del 22 al 25
Cotanes.
Granja de Moreruela.
Manganeses de la Lampreana.
Otero de Sariegos.
Prado.
Quintanilla del Monte.
Quintanilla del Olmo.
Día 22
Revellinos.
Riego del Camino.
San Agustín.
San Esteban del Molar.
San Martin de Valderaduey.
San Miguel del Valle.
Tapioles.
Día 23
Valdescorriel.
Vega de Villalobos.
Vidayanes.
Villafáfila.
Villalba de la Lampreana
Villalobos.
Villamayor de Campos.
Día 24
Villanueva del Campo.
Villardefallaves.
Villárdiga.
Villarrín de Campos.
Día 25

Desde el día 26 del presente mes en adelante, sin más aviso, comenzará la comprobación a domicilio en los términos prescritos, en los establecimientos o puestos de venta que no hayan asistido, primeramente en Villalpando, y después en los pueblos del partido.
Del celo de los señores Alcaldes me prometo atenderán con el mayor interés tan importante servicio en beneficio de sus administrados, y prestarán al Fiel-Contraste todo el apoyo de su Autoridad, ordenando que le acompañen sus agentes en todos los casos en que reclame su auxilio.
Zamora 14 de Marzo de 1887. El Gobernador interino, Ubaldo Velázquez Gaztelu.

Boletín Oficial de Zamora: 1887 marzo 18

Juzgados Villalpando

Don Francisco Sanllorente, Juez de instrucción de esta villa y su partido.
A todas las Autoridades e individuos de la policía judicial y Guardia civil, en nombre de S. M. la Reina Gobernadora (Q. D, G.), hago saber: Que en la noche del veinticuatro al veinticinco del corriente, han sido robadas las alhajas que se describirán a continuación, de la iglesia parroquial de San Esteban del Molar, habiendo acordado en el sumario que con tal motivo instruyo, se proceda a la busca y ocupación de indicadas alhajas, y a la detención de las personas en cuyo poder se hallen si fueren sospechosas, o no justifiquen su legitima adquisición, conduciéndolas a disposición de este Juzgado, para lo cual expido esta circular que se insertará en todos los periódicos oficiales.
Dada en Villalpando a veintisiete de Febrero de mil ochocientos ochenta y seis.
- Francisco Sanllorente. De orden de S. S ª, Sergio Coca.

Descripción de las alhajas

Un cáliz de plata, en buen uso, con el vaso sobre dorado en su parte interna, y con esmaltes por fuera hasta la mitad de la copa, con el pié rayado, de una libra de peso y media vara de altura.
Un copón de plata, en buen uso, liso, que pesará de ocho a diez onzas, y de una cuarta de altura.
Tres crismeras del mismo metal, lisas, marcadas la de los Santos Oleos con una V, la de la Santa Unción con una U, y la del crisma con una cruz, que pesarán seis onzas cada una.
Un rosario sencillo, adornado con una medalla, un corazón y una cruz, todo de plata y de una onza próximamente de peso.
Otro cáliz de bronce, liso, con la copa dorada, de media libra de peso y una cuarta de altura.

Boletín Oficial de Zamora: 1887 marzo 9
Gaceta de Madrid: 1887 marzo 27

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora

Para que las Juntas periciales de los pueblos que a continuación se expresan puedan procederá la formación del apéndice al amillaramiento de la riqueza rústica urbana y pecuaria, que ha de servir de base para el repartimiento del año próximo de 1887-88, todos los contribuyentes que hayan tenido alteración en su riqueza, por efecto de nuevas adquisiciones, por compra venta u otras causas, se encuentran en el deber de presentar en la Secretaria del Ayuntamiento respectivo, las relaciones juradas en que así lo manifiesten, dentro del improrrogable término de quince días, a contar desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, acompañando a la vez las correspondientes escrituras o documentos públicos en que justifiquen aquellas variaciones; teniendo presente que el que no lo verifique en el expresado plazo, perderá el derecho de redamar de agravio por la cuota que se le señale, con arreglo a la orden circular de 6 de Noviembre de 1852.
Pueblos a que se refiere el anuncio anterior.

Cabañas de Sayago
Carbellino
Casaseca de Campean
Castronuevo
Cañizal
Ceadea
Cional
Fresno de la Ribera
Pozo-antiguo
San Esteban del Molar
San Miguel de la Ribera
Sobradillo
Tagarabuena
Tardobispo
Távara
Villabuena

Boletín Oficial de Zamora: 1887 marzo 16

Diputación provincial de Zamora

Repartimiento de las 570.000 pesetas voladas por la Diputación en sesión de 4 del corriente mes de Abril, para cubrir en parte el déficit del presupuesto provincial correspondiente al año económico de 1887 a 1888, formado con arreglo a lo dispuesto en el art. 117 de la ley de 2 de Setiembre de 1882, y aprobado por dicha Corporación, cuyo repartimiento harán efectivo los Ayuntamientos en la Caja provincial en las épocas de recaudación ordinaria, con arreglo al art. 118 de la citada ley.

Sobre las cuotas para el Tesoro por Contribución en 1886 a 1887, a San Esteban del Molar corresponde:

Por
territorial
Por
industrial
Por
consumos
Total que sirve para
este repartimiento
Cupo que ha de
satisfacer en 1887-88
11.296,13 152,86 1942,63 13.391,62 1.803

Zamora 8 de Abril de 1887. - El Presidente, Fabríciano Cid.

Boletín Oficial de Zamora: 1887 abril 18

Banco de España - Sucursal de Zamora

Anuncio - Para conocimiento de los que aspiren a entrar en el servicio de la Recaudación de Contribuciones, se anuncia por término de diez días la vacante de las Agencias y agrupaciones de partido que a continuación se detallan, siendo obligación de los agraciados garantir su buen desempeño con el importe de un trimestre de la contribución, siempre que la lianza se constituya en bienes raíces hipotecados, y en las dos terceras partes de dicho cargo si la fianza es en metálico, acciones del Banco, obligaciones del Tesoro o del Banco, títulos de la Deuda del Estado, todo a precio de cotización, exceptuando los cuatro amortizables que serán admitidos por todo su valor.
Los aspirantes pueden presentar sus solicitudes en esta Sucursal o bien dirigirlas a la Delegación general del Banco de España, consignando en ellas la clase de fianza que ofrezcan constituir.

Partido de Villalpando

Título de la
agrupación
Pueblos de
que consta
Suma con que
debe garantizarse
Villalpando Villalpando 12.300
1ª agrupación Castroverde
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villalobos
28.000
2ª agrupación Revellinos
San Agustín
Cerecinos
Villafáfila
Vidayanes
Quintanilla del Monte
Villamayor de Campos
21.200
4ª agrupación San Esteban del Molar
San Miguel del Valle
Valdescorriel
Vega de Villalobos
11.400
5ª agrupación Quintanilla del Olmo
Prado
2.300
6ª agrupación San Martin
Villárdiga
Tapióles
Cañizo
Cotanes
12.400

Zamora 17 de Mayo de 1887. - EI Director, José Carril.

Boletín Oficial de Zamora: 1887 mayo 23

Distrito municipal de San Esteban del Molar

Sección Segunda - De los distritos cuyo gravamen no ha de exceder del 22,20 de la riqueza rustica y del 23 de la urbana y pecuaria.

Riqueza
rustica
y colonia
Riqueza
urbana y
pecuaria
Total
riqueza
imponible
Cupo de contribución al Tesoro por riqueza
rustica con inclusión del 1% para premio
de cobranza y gastos de comprobación
Cupo de contribución al Tesoro por riqueza
urbana y pecuaria con inclusión del 1% para
premio de cobranza y gastos de comprobación
Total cupo
contribución
para el Tesoro
37.668 11.332 49.000 8.299,85 2.586,88 10.886,73

Boletín Oficial de Zamora: 1887 mayo 30

Gobierno Civil
Presupuesto Carcelario - Circular

Enterado este Gobierno de provincia del repartimiento carcelario que ha de regir en el partido judicial de Villalpando, durante el próximo ejercicio de 1887 a 88, acordó aprobarlo, de conformidad con la Comisión provincial, en vista de las atribuciones que para ello le concede el Real decreto de 11 de Marzo de 1886.
En su virtud se publica en este Boletín Oficial para que conozcan aquéllos los cupos que se les señala, a fin de que los consignen en los presupuestos municipales respectivos y los ingresen con toda oportunidad, según previene, el artículo 4º del citado Real decreto, sin dar lugar a que se adopten las medidas coercitivas que autoriza el 5º del mismo Real decreto contra los Ayuntamientos morosos.
Zamora 8 de Junio de 1887. El Gobernador. Miguel Aguado.

Partido Judicial de Villalpando.
Gastos carcelarios. - Año de 1887-88. .

Repartimiento que se ejecuta de la cantidad de 5.500 pesetas, necesarias para cubrir el déficit del presupuesto de gastos entre todos los pueblos del partido, tomando por base según está prevenido por las disposiciones que rigen en la materia el censo de población de 1887.

Pueblos Número de habitantes Cuota anual Corresponde al trimestre
Pts. Cts. Pts. Cts.
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecillos de Campos
Cotanes del Monte
Granja de Moreruela.
Manganeses Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Esteban del Molar
San Martin Valderaduey
San Miguel
San Agustín
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba
Villalobos
Villalpando
Villamayor
Villanueva
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín
Totales. . .
793
1.517
1.399
779
698
1.362
129
208
442
218
637
570
337
547
832
285
696
562
504
323
1.414
590
1.202
2.897
1.872
2.802
357
414
1.230
25.816
168
323
298
165
148
290
27
44
94
46
135
121
114
116
177
60
148
119
107
68
301
125
256
617
398
596
76
88
262
5.500
95
19
05
96
71
17
48
31
17
44
71
44
40
54
25
72
28
73
37
81
25
69
08
20
83
96
06
20
05
00
42
80
74
41
37
72
6
11
23
11
33
30
28
29
44
15
37
29
26
17
75
31
64
154
99
149
19
22
65
1.375
24
80
51
49
18
54
87
08
54
61
93
36
60
14
31
18
07
93
84
20
31
42
02
30
71
24
02
05
51
00

Resulta que siendo la cantidad repartible cinco mil quinientas pesetas, y la base del cupo de la población de este partido veinticinco mil ochocientos diez y seis habitantes, resulta que sale gravado cada uno en dos mil ciento treinta y media diez milésimas de peseta aproximadamente, cuyas cuotas deberán hacerse efectivas por trimestres anticipados, remitiéndose este presupuesto por duplicado a la Superioridad, para los efectos marcados en la legislación vigente.
Villalpando 6 de Mayo de 1887. = El Alcalde, Mateo Fernández.=El Secretario, Ramón Álvarez.

Boletín Oficial de Zamora: 1887 junio 13

Instituto Geográfico y Estadístico - Trabajos estadísticos de la provincia de Zamora

Por última vez se recuerda a los Alcaldes Presidentes de los Ayuntamientos, -entre los comprendidos el de San Esteban del Molar-, el cumplimiento de la circular de esta oficina fecha 3 de Febrero próximo pasado, inserta en el Boletín Oficial, correspondiente al día 9 del mismo mes, en la que se pide un estado, cuyo impreso se ha remitido a cada Ayuntamiento, para que consignase cada uno de ellos en su respectivo estado los datos y noticias necesarias para la formación de un nuevo Nomenclátor, y a la vez se comprendían en dicha circular las reglas, observaciones y explicaciones que se creyó necesarias para el mejor cumplimiento del servicio.
Siendo urgente la terminación de tan importante trabajo estadístico, advierto a los referidos Alcaldes que si en el plazo de ocho días no obran en esta oficina de mi cargo los estados que se interesan, me veré obligado, cumpliendo con lo dispuesto en el art. 16 de la Instrucción para el servicio de la Estadística provincial, a ponerlo en conocimiento del Sr. Gobernador civil de la provincia, para que compela a los morosos con las medidas coercitivas que estime convenientes.
Zamora 20 de Junio de 1887. - El Jefe de Trabajos Estadísticos, Andrés Marqués.

Boletín Oficial de Zamora: 1887 junio 24

Sección de Fomento Estadística - Formación del nuevo Nomenclátor

En diferentes circulares de este Gobierno y del señor Jefe de Trabajos Estadísticos de esta provincia, se ha ordenado a los Alcaldes que devolvieran cumplimentada en tiempo oportuno la hoja que se le remitió para la formación del nuevo Nomenclátor.
A pesar de haberles recomendado este servicio como de preferente atención y excepcional importancia, no lo han cumplido los Alcaldes de los pueblos que se insertan -entre los cuales se encuentra el de San Esteban del Molar-, y con el fin de evitar que sufran dilación los trabajos sucesivos relacionados con este servicio, he acordado excitar el celo de los referidos Alcaldes para que cumplan lo que se les tiene ordenado; en la inteligencia de que se si no lo verifican en un plazo brevísimo adoptaré contra ellos las medidas coercitivas que autorizan las disposiciones vigentes.
Así mismo encargo a los señores Alcaldes que ya han remitido los datos a que se refiere esta circular, que contesten inmediatamente los pliegos de reparos hechos por el señor Jefe de los Trabajos Estadísticos.
Zamora 2 de Julio de 1887. - El Gobernador, Miguel Aguado.

Boletín Oficial de Zamora: 1887 julio 4

Audiencia Territorial de Valladolid

Entre los Jueces municipales de la provincia de Zamora, de San Esteban del Molar, D. Felipe Labrador González, fue nombrado juez municipal para el bienio de 1887 1889:

- Juez D. Felipe Labrador González

Valladolid 30 de junio de 1887. - El Presidente Estanislao R. Villarejo.

Boletín Oficial de Zamora: 1887 julio 8

Administración de Contribuciones y Rentas de la provincia de Zamora
Negociado de Estadística - Circular

San Esteban del Molar, entre los pueblos que no han devuelto, el estado de extensión superficial que les fue remitido por esta oficina en Junio próximo pasado, se previene que si en término de tercer día a contar desde la inserción de la presente en el Boletín Oficial de esta provincia, no queda cumplimentado este servicio, se procederá contra los mismos con arreglo á lo prescrito en los artículos 95 y siguientes del Reglamento de 30 de Setiembre de 1885, sin perjuicio de mandar los comisionados que los mismos autorizan, sí trascurrido dicho plazo no son recibidos en esta Administración.
Zamora 15 de Junio de 1887. – El Administrador de Contribuciones y Rentas, J. Enrique Seoane.

Boletín Oficial de Zamora: 1887 julio 20

Circular- Comisión provincial el censo electoral

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar, no ha remitido a la Comisión provincial el censo electoral para cargos municipales, sin embargo de haberse publicado con tal objeto dos circulares en los Boletines Oficiales de 27 de Mayo y 20 de Junio últimos.
En su vista he acordado prevenir al Alcalde de mencionado pueblo, cumpla el servicio indicado, pues trascurrido el plazo de ocho días sin efectuarlo, se le impondrá el máximum de la multa que establece el art. 184 de la ley municipal, con la que desde luego queda conminado.
Zamora 20 de Julio de 1887. - El Gobernador, Miguel Aguado.

Boletín Oficial de Zamora: 1887 julio 22

Fiscalía de la Audiencia Territorial de Valladolid
Nombramiento de Fiscal Municipal para el próximo bienio de 1887 a 1889

Fue Nombrado de Fiscal municipal, Don Blas Prieto Posada para el próximo bienio de 1887 a 1889, en la circunscripción de San Esteban del Molar y partido de Villalpando, Audiencia de lo Criminal de Benavente.

- Fiscal D. Blas Prieto Posada

Valladolid 21 de Julio de 1887. - Jesús Ferreiro y Hermida.

Boletín Oficial de Zamora: 1887 julio 25

Juntas Periciales

Habiéndose terminado por la Junta pericial respectiva el repartimiento de la contribución territorial para el año económico de 1887 a 1888, se anuncia hallarse expuesto al público por término de ocho días, a contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, en las Secretarias de los Ayuntamientos que a continuación se expresan, a fin de que los contribuyentes en él comprendidos puedan examinarlo y formular las reclamaciones que estimen oportunas; en la inteligencia que trascurrido el plazo señalado, no se admitirán las que se presenten.
Pueblos que se citan en el anterior anuncio:

Codesal
Ferreras de Arriba
Fuente-encalada
Granja de Moreruela
Maire de Castroponce
Otero de Bodas
Santa Colomba de las Carabias
San Esteban del Molar
San Pedro de Zamudia
San Pedro de Ceque
Santovenia
Villanueva de Azoague
Villaveza del Agua

Boletín Oficial de Zamora: 1887 julio 27

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Por terminación del contrato con el que la venía desempeñando, se halla vacante la plaza de Beneficencia, para la asistencia médica de las familias pobres de esta localidad, dotada con el sueldo anual de 200 pesetas, que serán pagadas por trimestres vencidos con cargo al presupuesto municipal.
Los que deseen optar a ella dirigirán a esta Alcaldía sus solicitudes acompañadas del título o títulos que posean, en el plazo de quince días, contados desde la inserción del presente en el Boletín Oficial de la provincia.
San Esteban del Molar 2 de Agosto de 1887. - El Alcalde, Eugenio Labrador.

Boletín Oficial de Zamora: 1887 agosto 10

Instituto Geográfico y Estadístico
Trabajos estadísticos-Provincia de Zamora

Consiguiente a lo dispuesto en Real orden fecha 12 de Septiembre de 1887, por virtud de la cual se decretó que la Dirección general del Instituto Geográfico y Estadístico procediese a formar la estadística del movimiento de población de España, correspondiente a los años de 1883, 1884 y 1885, recabando de todos los Jueces Municipales en papeletas impresas extractos individuales circunstancias de cuantas actas de nacimientos, matrimonios y defunciones manifestaron previamente haber inscrito en sus libros durante los citados años, esta oficina, ateniéndose a las instrucciones recibidas de la expresada Dirección, se apresura a remitir a todos los Juzgados municipales de la provincia, con fecha 28 de Mayo próximo pasado, las papeletas impresas que cada uno necesitaba, acompañadas de una circular en que se expresaban las reglas y explicación necesarias para llevar a cabo el trabajo, y a la vez se encarecía la conveniencia de que se evacuase el servicio en el plazo más breve posible.
Como a pesar del tiempo transcurrido no hayan cumplido el servicio los Jueces municipales comprendidos en la relación siguiente, ocasionando con su morosidad graves perjuicios a los trabajos sucesivos encomendados a esta oficina, recuerdo por la presente el exacto cumplimiento de tan importante servicio, esperando que en el plazo de diez días remitan a esta oficina las papeletas impresas que se les tiene enviadas, después de cumplimentadas, según detalladamente se expresa en las reglas contenidas en mi circular de 28 de Mayo citado, sin dar lugar a ulteriores reclamaciones ni quejas de la Superioridad.
Zamora 16 de Agosto de 1887. - El Jefe de Trabajos Estadísticos, Andrés Marques.
El Juzgado municipal de San Esteban del Molar, no ha cumplido el servicio encomendado por Real orden de 12 de Septiembre de 1886, relativo al movimiento de población de 1883, 1884 y 1885.

Boletín Oficial de Zamora: 1887 agosto 17

Juzgados de Villalpando

Don Prudencio Hinojal y Sopeña, Juez de primera instancia de esta villa de Villalpando y su partido.
Por el presente hago saber: Que en este Juzgado y por la Escribanía del que refrenda se ha presentado por D. Ramón Álvarez Enríquez, vecino y elector para Diputado a Cortes, en esta villa, demanda de inclusión para ser inscritos en las listas del censo electoral para Diputados a Cortes por el distrito de la misma, de los sujetos vecinos del pueblo de San Esteban del Molar, siguientes:

Vecinos de San Esteban del Molar
- D. Aquilino González Alonso
- D. Balbino Roales Blanco
- D. Eugenio Roales León
- D. Eraclio Villafáfila Labra
- D. Francisco Cadenas Sánchez
- D. Evaristo Cadenas Sánchez
- D. Francisco Iglesias Cantón
- D. Juan Rojo Fermoso
- D. Justo Barrero García
- D. Jacinto Vega Flórez
- D. Manuel Vega González
- D. Pablo Rodríguez Fierro
- D. Pedro Prieto Villafáfila
- D. Indalecio Barrero García
- D. Isidoro González Rodera

Boletín Oficial de Zamora: 1887 octubre 26

Diputación provincial de Zamora

Ha correspondido a San Esteban del Molar la reducción de cupo en el repartimiento provincial del actual año económico, por baja proporcional al aumento de cuotas por partidas fallidas de territorial, aprobadas por la diputación en sesión de 3 del corriente mes de Noviembre.

Cuotas que
sirvieron de base
Bajas por
partidas fallidas
Cuotas
definitivas
Cupo
señalado
Cupo
rectificado
Baja en el
reparto
13.991,62 1.089,13 12.302,49 1.803 1.656 147

Boletín Oficial de Zamora: 1887 noviembre 14

Gobierno Civil - Circular

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar, es uno de los pueblos que no ha dado cumplimiento a lo que se dispone en Real orden del Ministerio de la Gobernación de 28 de Septiembre de 1887, sobre revisión de la rotulación de calles y plazas y numeración de las casas y demás edificios, sin embargo de lo que este Gobierno de provincia se les prevenía en circular fecha 10 de Octubre próximo pasado, publicada en el Boletín Oficial correspondiente al Viernes 14 de dicho mes.
En su vista, ha acordado imponer a los Alcaldes de los pueblos que se trata, la multa de 17 pesetas 50 céntimos, con lo que ya se les conmino en la citada circular, que harán efectiva en termino de diez días y papel correspondiente, previniéndoles que si a vuelta de correo no dan cuenta a este Gobierno de haber cumplido el servicio de referencia, con arreglo al modelo que se publicó a continuación de la citada circular de 10 de Octubre, se les impondrá el mayor correctivo que la ley Municipal autoriza, y se dará conocimiento a la Superioridad a los fines que se expresan en el caso 4.º de la Real orden al principio citada.
Zamora 24 de Noviembre de 1887. - El Gobernador, Miguel Aguado.

Boletín Oficial de Zamora: 1887 noviembre 28

Distrito electoral de Villalpando - Año de 1887

Altas y Bajas que han sufrido durante el año de 1887 las listas electorales para Diputados a Cortes, publicadas por el Señor Gobernador civil de la provincia en siete de Enero último según los datos remitidos a la Comisión hasta la fecha.

11. ª Sección San Esteban del Molar
Nuevos electores mandados inscribir por sentencia judicial.

Contribuyentes
D. Justo Barrero García
D. Indalecio Barrero García
D. Francisco Cadenas Sánchez
D. Evaristo Cadenas Sánchez
D. Isidoro González Rodera
D. Aquilino González Alonso
D. Francisco Iglesias Cantón
D. Pedro Prieto Villafáfila
D. Balbino Róales Blanco
D. Eugenio Roales León
D. Juan Rojo Fermoso
D. Pablo Rodríguez Fierro
D. Eraclio Villafáfila Labra
D. Jacinto Vega Flórez
D. Manuel Vega González

La lista precedente comprende sin omisión ni admisión alguna los nombres de todos los electores mandados incluir por sentencia judicial, según los datos auténticos remitidos a esta Comisión hasta la fecha, y de su exactitud certifican los infrascritos.
Villalpando 1 de Diciembre de 1887. - El Presidente de la Comisión inspectora, Mateo Fernández.
Vocales, Vicente Cornejo, Fernando Cifuentes, Santiago Luna, Diego Boyano. El Secretario, Ramón Álvarez.

Boletín Oficial de Zamora: 1887 diciembre 7

1888

San Esteban del Molar

San Esteban del Molar Lugar de 537 Habitantes, a 14 km de Villalpando. - Párroco D. Felipe Hidalgo.

- Alcalde
- Secretario
- Juez Municipal
- Fiscal
D. Eugenio Labrador
D. Francisco Cadenas
D. Felipe Labrador
D. Blas Prieto

Anuario del comercio, de la industria, de la magistratura y de la administración: 1888 enero 1

Banco de España - Sucursal de Zamora

Al anunciar en el periódico oficial de la provincia los días en que ha de verificarse la recaudación del tercer trimestre del presente año económico de las contribuciones territorial e industrial, debo manifestar que se ordena a los Recaudadores tienen la imprescindible obligación de remitir a los señores Alcaldes, con tres días de anticipación a su presentación en los pueblos, el anuncio para practicar la cobranza, los que deben procurar las Autoridades que se les dé la mayor publicidad para conocimiento de los contribuyentes, con objeto de que adquieran los recursos necesarios para la satisfacción de sus cuotas, y evitar de este modo los perjuicios y molestias por la imposición de recargos que ocasiona la morosidad en los pagos.
Repetiré lo que en anteriores anuncios tengo expuesto: que todo contribuyente debe rechazar y no admitir recibos talonarios que estén defectuosos, conteniendo enmiendas o raspaduras sin estar salvadas en el mismo recibo en la forma que está prevenido, y que por ningún concepto dejen de recoger los recibos que satisfagan, pues la posesión de ellos es el único medio de justificar su solvencia en cuanto al pago de contribuciones.

Recaudador
D. Santos Gallego
Días de cobranza
3, 4 y 5
Horas de recaudación
De 9 a 3

Zamora 24 de Enero de 1888. - El Director, José Cónsul.

Boletín Oficial de Zamora: 1888 enero 30

Gobierno Civil - Sección de Fomento - Circular

En cumplimiento de los preceptos del Reglamento de 27 de Mayo de 1868 (artículos 15 y 17), para la ejecución de la ley vigente de pesas y medidas de 19 de Julio de 1849, he dispuesto que el Sr. Ingeniero Fiel-Contraste de esta provincia proceda a la comprobación y marca periódica anual de las pesas, medidas e instrumentos de pesar y medir del sistema métrico decimal, en el partido de Villalpando, desde el día 1 al 4 del próximo mes de Mayo.
Con este objeto el Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Villalpando se servirá facilitar al Fiel-Contraste la colección tipo perteneciente al Ayuntamiento y tener dispuesto el local en que haya de practicarse la comprobación, publicando los bandos y demás avisos que crea necesarios para recordar a sus administrados la obligación de concurrir a la comprobación en los días designados, y las penas con que serán castigados si dejan de hacerlo. (Artículos 28 y 29 del Reglamento.)
Provistos de las pesas y medidas del sistema legal la inmensa mayoría de los comerciantes e industriales de la provincia, hora es ya de que sean recogidas sin contemplaciones de ningún género, las pesas y medidas del sistema antiguo, tanto por exigirlo el imperio de la ley como por aconsejarlo la necesidad de concluir con él fraude que resulta de la confusión de sistemas.
El abuso que viene cometiéndose dando 400 gramos de peso en equivalencia de la libra, que vale 460 gramos, constituye una pérdida considerable para el consumidor.
Hoy que la industria y el comercio disfrutan de la más amplia libertad, fijando a su arbitrio los precios de los artículos que expenden al público, no cabe admitir, la más pequeña tolerancia en el peso y la medida.
Importa pues, que las Autoridades decomisen como fraudulentos los antiguos tipos, obligando a los vendedores a determinar los precios de los artículos por unidades legales de peso y medida, si quieren librar al vecindario de los inmensos perjuicios que les ocasiona el desorden actual.
Los señores Alcaldes de los demás pueblos del partido expresados a continuación, entregarán al señor Ingeniero Fiel-Contraste una lista de todos los labradores, cosecheros, comerciantes e industriales de la localidad, que emplean para sus transacciones pesas, medidas, básculas o romanas, y nombrarán un comisionado que les acompañe y presente en el local y días designados.
Recomiendo a dichos señores Alcaldes publiquen bandos y avisos participando a sus administrados cuanto se ordena en la presente circular, enviándome copia de los mismos y relación de las pesas, medidas e instrumentos de pesar del antiguo sistema, o mixto a la vez, que hayan recogido. Cumpliendo el art. 35 del Reglamento y las órdenes publicadas en el Boletín Oficial, de 3 de Diciembre de 1883.
Cuantas personas de las obligadas dejen de concurrir puntualmente a la comprobación, sufrirán las consecuencias, pagando además de los derechos dobles por la comprobación a domicilio, la parte proporcional de la indemnización de viaje (art. 21 del Reglamento), a razón de 5 pesetas por día, que satisfará el Ayuntamiento a repartir entre los morosos.
Serán denunciados para la imposición de las penas marcadas en el art. 28 (cinco a quince días de arresto y multa de 25 a 75 pesetas) todos los que no estén provistos de las pesas, medidas e instrumentos legalmente contrastados del sistema métrico decimal y los que aun estando provistos, hagan uso de pesas o medidas falsas, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales para los efectos del art. 592 del Código penal.
El Sr. Ingeniero Fiel-Contraste cuidará de enviarme el duplicado de las denuncias presentadas ante los señores Alcaldes, para proceder como corresponda contra los que dejen sin Castigo las infracciones del Reglamento.

Modo de concurrir a la comprobación.

Municipios Días
Villalpando - Del 1 al 3
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela (La)
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
El día 1
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapióles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
El día 2
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
El día 3

Desde el día 4 de dicho mes de Mayo en adelante, sin más aviso, comenzará la comprobación a domicilio en los establecimientos o puestos de venía cuyos dueños no hayan asistido, primeramente en Villalpando y después en los restantes pueblos del partido.
Del celo de los señores Alcaldes me prometo atenderán con el mayor interés tan importante servicio en beneficio de sus administrados, y prestarán al Fiel-Contraste todo el apoyo de su Autoridad, ordenando que le acompañen sus agentes en todos los casos en que reclame su auxilio.
Zamora 24 de Abril de 1888. - El Gobernador, Miguel Aguado.

Boletín Oficial de Zamora: 1888 abril 25

Banco de España - Sucursal de Zamora

Al anunciar en el periódico oficial de la provincia los días en que ha de verificarse la recaudación del cuarto trimestre del presente año económico de las contribuciones territorial e industrial, debo manifestar que se ordena a los Recaudadores tienen la imprescindible obligación de remitir a los señores Alcaldes, con tres días de anticipación a su presentación en los pueblos, el anuncio para practicar la cobranza, los que deben procurar las Autoridades que se les dé la mayor publicidad para conocimiento de los contribuyentes, con objeto de que adquieran los recursos necesarios para la satisfacción de sus cuotas, y evitar de este modo los perjuicios y molestias por la imposición de recargos que ocasiona la morosidad en los pagos.
Repetiré lo que en anteriores anuncios tengo expuesto: que todo contribuyente debe rechazar y no admitir recibos talonarios que estén defectuosos, conteniendo enmiendas o raspaduras sin estar salvadas en el mismo recibo en la forma que está prevenido, y que por ningún concepto dejen de recoger los recibos que satisfagan, pues la posesión de ellos es el único medio de justificar su solvencia en cuanto al pago de contribuciones.

Recaudador
D. Santos Gallego
Días de cobranza
4, 5 y 6
Horas de recaudación
De 9 a 3

Zamora 24 de Abril de 1888. - El Director, José Cónsul.

Boletín Oficial de Zamora: 1888 abril 27

Diputación provincial de Zamora

Repartimiento de las 570.000 pesetas voladas por la Diputación en sesión de 5 del corriente, para cubrir en parte el déficit del presupuesto provincial correspondiente al año económico de 1888 a 1889, formado con arreglo a lo dispuesto en el art. 117 de la ley de 29 de Agosto de 1882, y aprobado por dicha Corporación, cuyo repartimiento harán efectivo los Ayuntamientos en la Caja provincial en las épocas de recaudación ordinaria, con arreglo al art. 118 de la citada ley.
Sobre las cuotas para el Tesoro por Contribución en 1887 a 1888, a San Esteban del Molar corresponde:

Por
territorial
Por
industrial
Por
consumos
Total que sirve para
este repartimiento
Cupo que ha de
satisfacer en 1888-89
10.886,73 113 1.942,63 12.942,36 1.822

Zamora 5 de Abril de 1888. - El Presidente, Teodoro Núñez.

Boletín Oficial de Zamora: 1888 abril 30

Gobierno Civil - Presupuesto Carcelario - Circular

Enterado este Gobierno de provincia del repartimiento carcelario que ha de regir en el partido judicial de Villalpando, durante el próximo ejercicio de 1888 a 1889, acordó aprobarlo de conformidad con la Comisión provincial, en virtud de las facultades que para ello le concede el Real decreto de 11 de Marzo de 1886.
En su consecuencia, se publica en este Boletín Oficial, para que conozcan los pueblos respectivos los cupos que se les señala, à fin de que los consignen en sus presupuestos ordinarios y los ingresen con toda oportunidad, según previene el art. 4.° del citado Real decreto.
Zamora 1 de Mayo de 1888. - El Gobernador, Miguel Aguado.

Repartimiento que se ejecuta de la cantidad de 5.500 pesetas necesarias para cubrir el déficit del precedente presupuesto de gastos entre todos los pueblos del partido, tomando por base según está prevenido por las disposiciones que rigen en la materia, el censo de población de 1877.

Pueblos Número de vecinos
habitantes
Cuota anual
Ptas. Cts.
Corresponde
al trimestre
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes del Monte
Granja de Moreruela
Manganeses Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Esteban del Molar
S. Martín de Valderaduey
San Miguel
San Agustín
Tapióles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba
Villalobos
Villalpando
Villamayor
Villanueva
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín
793
1.517
1.399
779
698
1.362
129
208
442
218
637
570
537
547
832
285
696
562
504
323
1.414
590
1.202
2.897
1.872
2.802
357
414
1.230
168'95
323,19
298,05
165,96
148'71
290,17
27,48
44,31
94,17
46,44
135,71
121,44
114,40
116,54
177,25
60,72
148,28
119,73
107,37
68,81
301,25
125,69
256,08
617,20
398,83
596,96
76,06
88,20
262,05
42,24
80,80
74,51
41,49
37,18
72,54
6,87
11,08
23,54
11,61
33,93
30,36
28,60
29,14
44,31
15,18
37,07
29,93
26,84
17,20
75,31
31'42
64,02
154,30
99,71
149,24
19,02
22,05
65,51
Totales. . . . . . . . 25.816 5.500 1.375

Resulta que siendo la cantidad repartible 5.500 pesetas y la base del cupo de la población de este partido 25.816 habitantes, resulta que sale gravado cada uno a dos mil ciento treinta y media diez milésimas de peseta próximamente, cuyas cuotas deberán hacerse efectivas por trimestres anticipados, reputándose este presupuesto por duplicado a la Superioridad para los efectos marcados en la legislación vigente.
Villalpando 1 de Marzo de 1888. - EI Alcalde, Mateo Fernández. - El Secretario, Ramón Álvarez.

Boletín Oficial de Zamora: 1888 mayo 4

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora

En cumplimiento de Indispuesto en la Real orden de 18 de Enero último, esta Delegación invita por medio del periódico oficial de esta provincia a los suscritores de pagarés de Bienes Nacionales que a continuación se expresan, que hayan satisfecho los plazos que estos representan y cuyas cartas de pago que produjeron los ingresos no hayan canjeado por los pagarés correspondientes, para que en el término de treinta días, contados desde el siguiente al de la fecha de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial, retiren de la Tesorería de Hacienda de esta provincia las citadas obligaciones mediante el canje de las cartas de pago que obrarán en poder de los compradores; entendiéndose que trascurrido que sea dicho plazo sin que los interesados recojan dichas obligaciones, no podrán ser estas devueltas por tener que unirlas a los mandamientos de pagos respectivos.

Corresponde al término municipal de San Esteban del Molar:

Procedencia
del inmueble
Número del
inventario
Nombre del
comprador
Clasificación
de la finca
Plazos que
representan
Importe
pesetas
Bienes del clero 2197 D. Isidoro Martínez Rustica 6 y 20 27,50

Zamora 28 de Abril de 1888. - José Alcalde.

Boletín Oficial de Zamora: 1888 mayo 4

Gobierno Civil - Presupuestos Adicionales

Suponiendo que los Ayuntamientos de los pueblos de esta provincia, al no remitir a este Gobierno el presupuesto adicional al ordinario de 1887-88, dan a comprender que tienen cubiertas sus atenciones y que no precisan llevar a el nuevos gastos ni otra cantidad alguna por resultas de presupuestos anteriores, les prevengo que si dentro del plazo de ocho días no presentasen dichos documentos, o en su defecto las liquidaciones del ordinario de 1886-87, debidamente arregladas como les está mandado, llevaré a cabo la imposición y exacción de la multa con que conminé a los señores Alcaldes morosos en mi circular de 20 de Enero último, publicada en el Boletín del 27 de dicho mes.
Zamora 12 de Mayo de 1888. - El Gobernador, Miguel Aguado.

San Esteban del Molar es uno de los pueblos cuyos Ayuntamientos se hallan en descubierto de los documentos que se mencionan en la precedente circular.

Boletín Oficial de Zamora: 1888 mayo 14

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora

Hallándose vacantes las zonas o agrupaciones en que para la cobranza de las contribuciones territorial y de subsidio, se han dividido los partidos judiciales de esta provincia, las cuales con los pueblos que comprende, premio que abona el Estado y fianza que deben prestar los recaudadores, se detallan en el cuadro que a continuación se inserta, he dispuesto anunciarlo al público por medio de este periódico para que aquellas personas que deseen desempeñar dichos cargos, lo soliciten de esta Delegación antes de finalizar el corriente mes, teniendo presente que dividida la recaudación en voluntaria y ejecutiva, es incompatible un mismo sujeto para desempeñar a la vez los dos destinos.
Zamora 22 de Mayo de 1888. - José Alcalde.

Recaudación Ejecutiva de Contribuciones. Extracto:

Partido Judicial
Villalpando
Zona
Primera
Pueblo
San Esteban del Molar
Fianza que deben prestar
110,11
Premio de cobranza que se abona
1,65 por 100

Boletín Oficial de Zamora: 1888 mayo 28

Administración de propiedades e impuestos de la provincia de Zamora - Consumos Circular

No habiendo remitido a esta Administración los Ayuntamientos -entre los que se encuentra el de San Esteban del Molar-, a pesar de lo avanzado de la época, la certificación de los medios acordados para cubrir el encabezamiento de consumos en el año económico venidero de 1888 a 1889, y como quiera que la circular de la Dirección general de Impuestos de 6 de Marzo de 1880, recomienda a los Municipios la ineludible obligación de reunirse el 21 del mes de Marzo, así como de remitir copia certificada del acuerdo el 22 del mismo, he acordado recordarles nuevamente este importante servicio por medio de la presente circular y prevenirles que si en el plazo de quinto día no se encuentra en esta oficina dicho documento, como así mismo el expediente de arriendo negativo o con postor, me veré en la imprescindible necesidad de adoptar las medidas coercitivas que el Reglamento determina.
Lo que se inserta en el Boletín Oficial de esta provincia para que llegue a conocimiento de los señores Alcaldes.
Zamora 30 de Mayo de 1888. - El Administrador de Propiedades e Impuestos, J. R. de la Grana.

Boletín Oficial de Zamora: 1888 junio 1

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora

Hallándose vacantes en esta provincia las zonas para la cobranza de las contribuciones de territorial e industrial, las cuales con los pueblos que comprenden, premio que abona el Estado a los Recaudadores y fianzas que deben prestar se detallan a continuación, he dispuesto anunciarlo al público por medio de este periódico oficial, para que llegando a conocimiento de las personas que deseen desempeñarlas puedan solicitarlo de esta Delegación, antes de finalizar este mes.

Recaudación Voluntaria de Contribuciones
Agencias Ejecutivas

Partido Judicial Zona Pueblos Fianza que deben prestar Premio de cobranza
Villalpando San Esteban del Molar 100 1,65 por 100

Boletín Oficial de Zamora: 1888 junio 22

Amillaramientos

Terminado por las Juntas periciales de los distritos que a continuación se expresan, el repartimiento de la contribución territorial que ha de regir en el año económico de 1888-89, se anuncia hallarse expuesto al público en las respectivas Secretarías por término de ocho días, contados desde la inserción del presente en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que los interesados puedan examinarle y presentar las reclamaciones que tengan por conveniente, pues pasado dicho plazo no se admitirá ninguna, parándoles el perjuicio que haya, lugar.

Pueblos a que hace referencia el anterior anuncio.

Arrabalde.
Cernadilla.
Cobreros.
Coomonte.
Cuelgamures.
Fermoselle.
Fonfría.
Fuente-encalada.
Hiniesta (la)
Losacio.
Losacino.
Mahide.
Morales del Vino.
Muelas de los Caballeros.
Muga de Sayago.
Palacios del Pan.
Pereruela.
Pías.
Pobladura del Valle.
Pueblica de Valverde.
Quintanilla de Urz.
Rabanales.
Rábano de Aliste.
San Esteban del Molar.
San Martin de Valderaduey.
San Pedro de la Viña.
Sta. Colomba de las Carabias.
San Vicente del Barco.
Ungilde.
Vadillo de la Guareña.
Villaferrueña.
Villamayor de Campos.
Villamor de los Escuderos.
Villanueva de Azoague.
Villarrín.

Boletín Oficial de Zamora: 1888 julio 25

Sección de Fomento - Instrucción pública - Circular

Hallándose en descubierto por las obligaciones de primera enseñanza el Ayuntamientos de San Esteban del Molar, y no debiendo tolerar este Gobierno que los encargados de la educación de la niñez dejen de percibir puntualmente sus haberes, según está prevenido, he acordado hacer saber, a los respectivos Alcaldes, que si en el término de ocho días no acreditan hallarse satisfechas citadas obligaciones, enviaré a su costa, sin más aviso, comisionados plantones hasta que las hagan efectivas.
Zamora 4 de Agosto de 1888. - El Gobernador, Miguel Aguado.

San Esteban del Molar 53,88 pesetas de descubiertos

Boletín Oficial de Zamora: 1888 agosto 6

Sección de Fomento - Ganadería y Cañadas

Muchos y repelidos han sido los actos ejecutados por este Gobierno para demostrar el celo e interés por la ganadería, una de las fuentes más principales de nuestra riqueza, ya publicando circulares en el Boletín Oficial ordenando deslindes y amojonamientos de toda clase de servidumbres pecuarias, ya mandando a los funcionarios nombrados por la Asociación girar las visitas de reglamento para la debida protección a los ganados y cumplimiento de las leyes, y estas medidas venían a producir beneficiosos resultados, puesto que exigiendo responsabilidades a los Ayuntamientos por su apatía en el cumplimiento de sus deberes, se encargaban de ordenar los oportunos expedientes para los deslindes de toda clase de servidumbres, dándolas la anchura que de antiguo tenían, recobrando por tanto los terrenos usurpados; pero, abandonado por completo este servicio, según las diferentes quejas dadas a este Gobierno, urge poner a tales abusos eficaz remedio y al efecto es llegado el momento de reparar los daños causados e impedir nuevas y arbitrarias detentaciones.
Nombrado recientemente por el Excmo. Sr. Presidente de la Asociación general de Ganaderos del Reino, D. Eugenio González Arconada, Visitador auxiliar de Ganadería y Cañadas de la provincia, y encargado por tanto del cobro de cantidades que los pueblos adeudan a dicha Asociación, he acordado publicar en este Boletín nota de los descubiertos de cada localidad, para que los señores Alcaldes, inmediatamente que le reciban, procedan a hacerlos efectivos de los dueños de ganados, remitiendo a este Gobierno el importe de sus totales, donde les serán entregados los resguardos de cada anualidad.
Tengo ordenado que en el próximo mes de Octubre el referido D. Eugenio González Arconada de principio a girar la visita anual reglamentaria, limitándose en ella a levantar acta, según las manifestaciones de los Alcaldes de los distritos municipales que visite, del estado de las servidumbres pecuarias, cañadas, veredas, cordeles, abrevaderos, majadas, descansaderos y de más pasos pastoriles.
Se encarga a los señores Alcaldes, Guardia civil y demás dependientes de mi Autoridad, presten al mencionado Visitador el auxilio necesario para que pueda cumplir debidamente con el encargo que se le confía.
Zamora 10 de Septiembre de 1888. - El Gobernador, Miguel Aguado.

Cantidades que el pueblo de San Esteban del Molar adeuda a la Asociación general de Ganaderos del Reino, expresándose las anualidades no satisfechas y cuota en pesetas.

Pueblo
San Esteban del Molar
Anualidades
85 a 88
Cuota
15
Totales
60

Boletín Oficial de Zamora: 1888 septiembre 10

Gobierno Civil - Circular a los Alcaldes

Hallándose en descubierto en el pago de la suscripción a la Gaceta Agrícola del Ministerio de Fomento, he dispuesto prevenirles que sí en el plazo de diez días no se presentan a satisfacer aquel débito al encargado de su cobro en la Sección de Contribuciones de la Sucursal del Banco de España en esta capital, les exigiré la responsabilidad consiguiente.
Zamora 24 de Octubre de 1888. El Gobernador interino, Carlos Mantilla.

Debito que corresponde a la Corporación de San Esteban del Molar que se halla en descubierto en el pago de la suscripción al periódico de la Gaceta Agrícola del Ministerio de Fomento.

Primer semestre 1888
-
Segundo semestre 1888
1
Total de talones
1
Importe/pesetas
12,34

Boletín Oficial de Zamora: 1888 octubre 29

Memoria razonada y estadística de la Administración General de Correos
San Esteban del Molar

Maestro de postas Número de caballerías Número de postillones
- Domingo González 12 caballerías 3 postillones

España-Dirección General de Correos - 1847

Gobierno civil - Sección 2 ª Correos

S. M. el Rey (Q. D. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, ha tenido a bien disponer se saque a subasta pública el servicio de conducción del correo a caballo o en carruaje entre la oficina del ramo de Benavente (Zamora) y la de Villar de Frades (Valladolid), sirviendo a San Esteban del Molar, Cerecinos de Campos y Villalpando, bajo el tipo de 3.000 pesetas anuales y demás condiciones que expresa el pliego que a continuación se inserta.
Lo que se anuncia al público para que llegue a conocimiento de los que deseen interesarse en la mencionada subasta, que tendrá lugar el día 6 de Diciembre próximo a la una de su tarde, ante el Señor Gobernador civil y Alcaldes de Benavente y Medina del Campo y en mi despacho en el día y hora señalado.
Zamora 15 de Noviembre de 1888. El Gobernador, Miguel Aguado

Subasta

Por virtud de lo dispuesto por Real orden de hoy, la licitación pública para contratar la conducción del correo entre la oficina del ramo de Benavente y la cartería de Villar de Frades, se verificará por el orden y detalle siguientes, y bajo las condiciones del pliego que a continuación se inserta:

1. ª La subasta se anunciara en la Gaceta de Madrid y Boletines oficiales de las provincias de Zamora y Valladolid, y por los demás medios acostumbrados, y tendrá lugar simultáneamente ante los Gobernadores civiles de las mismas y Alcaldes de Benavente y Medina del Campo, asistidos de los Administradores de Correos de los mismos puntos, el día 6 de Diciembre, a la una de la tarde, y en el local que respectivamente señalen dichas autoridades.
2. ª El tipo máximo, para el remate será él de 3.000 pesetas anuales.
3. ª Para presentarse como licitador será condición precisa constituir previamente en la Caja general de Depósitos, en sus sucursales de las capitales de provincia o de los puntos en que ha de celebrarse la subasta, la suma de 300 pesetas en metálico, o bien en efectos de la Deuda pública, regulando su importe efectivo conforme prescribe el Real decreto de 29 de Agosto de 1876, o disposiciones vigentes el día del remate. Éstos depósitos, concluido, dicho acto, serán devueltos a los interesados, menos el correspondiente al mejor postor, cuyo resguardo quedará en las oficinas del Gobierno civil respectivo para la formalización de la fianza en la Caja de Depósitos inmediatamente que reciba la adjudicación definitiva del servicio, según lo prevenido en Real orden circular de 24 de Enero de 1860.
4. ª Las proposiciones se harán en pliego cerrado, expresándose por letra la cantidad en que el licitador se compromete a prestar el servicio, así como su domicilio y firma. A este pliego se unirá la carta de pago original que acredite haberse hecho el depósito prevenido en la condición anterior, y una certificación expedida por el Alcalde de la vecindad del proponente, en que conste su aptitud legal, buena conduela, y que, cuenta con recursos para desempeñar el servicio que solicita.
Los licitadores podrán ser representados en la subasta, por persona debidamente autorizada, previa presentación de documento que lo acredite.
5. ª Los pliegos con las proposiciones han de quedar precisamente en poder del Presidente de la subasta durante la media hora anterior a la fijada para dar principio al acto, y una vez entregados no se podrán retirar.
6. ª Para extender las proposiciones (que deberá verificarse en papel de la clase 11. ª), se observará la fórmula siguiente:
Don F. de T., natural de...., vecino de...., me obligo a desempeñar la conducción del correo diario a caballo o en carruaje de cuatro ruedas desde la oficina del ramo de Benavente a la cartería de Villar de Frades y viceversa, por el precio de pesetas anuales, bajo las condiciones contenidas en el pliego aprobado por el Gobierno. (Fecha y firma.)
7. ª Abiertos los pliegos y leídos públicamente, se harán constar en el acta de subasta, declarándose el remate a favor del mejor postor, sin perjuicio de la aprobación superior, para lo cual, en el término más breve posible, se remitirá el expediente a la Dirección general del ramo en la forma que determina la circular del mismo Centro, fecha 4 de Septiembre de 1880.
8. ª Si de la comparación resultasen igualmente beneficiosas dos o más proposiciones, se abrirá en el acto, y por espacio de media hora, nueva licitación verbal entre los autores de las que hubiesen ocasionado el empate.
9. ª Cualesquiera que sean los resultados de las proposiciones que se hagan, como igualmente la forma y concepto de la subasta, queda siempre reservada al Ministerio de la Gobernación la libre facultad de aprobar o no definitivamente el acta de remate, teniendo siempre en cuenta el mejor servicio público.

Condiciones bajo las que se contrata la conducción diaria del correo de ida y vuelta entre la oficina del ramo de Benavente y la cartería de Villar de Frades, (Zamora y Valladolid.)

1. ª El contratista se obliga a conducir a caballo o en carruaje de cuatro ruedas y diariamente de ida y vuelta, desde la oficina del ramo de Benavente a la cartería de Villar de Frades, sirviendo a San Esteban del Molar, Cerecinos de Campos y Villalpando, toda la Correspondencia (entendiéndose también como tal los pliegos con valores declarados, y alhajas aseguradas) y periódicos que le fueren entregados, sin excepción de ninguna clase, distribuyendo los paquetes, certificados y demás correspondencias dirigidas a cada pueblo del tránsito, recogiendo los quede ellos partan a otros destinos, y observando para su recepción y entrega las prescripciones vigentes.
2. ª La distancia de 50 kilómetros que comprende esta conducción debe ser recorrida en ocho horas, con el tiempo que se invierta en las detenciones que se fijan, con las horas de entrada y salida en los pueblos del tránsito y extremos de la línea, en el itinerario aprobado por la Dirección general, el cual podrá modificarse por dicho Centro según convenga al mejor servicio.
3. ª Por los retrasos o detenciones cuyas causas no se justifiquen debidamente pagará el contratista en papel de multas la de diez pesetas por cada cuarto de hora si el servicio se presta en carruaje y de cinco si a caballo, y si las faltas de ésta u otra especie que afecten al buen servicio se repitiesen, previa instrucción de expediente, se propondrá al Gobierno la rescisión del contrato, abonando aquél los perjuicios que se originen al Estado.
4. ª Para el buen desempeño de ésta conducción deberá tener el contratista el número suficiente de caballerías mayores, situadas en los puntos más convenientes de la línea, ajuicio, de los Administradores principales de Correos de Zamora y Valladolid. Si él servicio se prestara en carruaje, tendrá éste almacén capaz para conducir la correspondencia, independiente del lugar que ocupen los viajeros y equipajes, si los llevare.
5. ª Es condición indispensable que los conductores de la correspondencia sepan leer y escribir.
6. ª Será responsable el contratista de la conservación en buen estado delas maletas, sacas o paquetes en que se conduzca la correspondencia, preservándola de la humedad y deterioro.
7. ª La cantidad en que quede contratado este servicio se satisfará por mensualidades vencidas en la Tesorería de Hacienda de Zamora o en la de Valladolid. 8. ª El contrato durará cuatro años, contados desde el día que se fije para principiar el servicio al comunicar la aprobación superior de la subasta.
9. ª Tres meses antes de finalizar dicho plazo avisará por escrito el contratista a la Administración principal de Correos si se despide del servicio, à fin de que, dando inmediato conocimiento al Centro directivo, pueda precederse con toda oportunidad a nueva subasta; pero si por causas ajenas a los propósitos de dichos Centros no se consiguiera nuevo remate, y hubieran de celebrarse dos o más licitaciones, el contratista tendrá obligación de continuar su compromiso por espacio de tres meses más, bajo el mismo precio y condiciones. Si no se despidiera a pesar de haber terminado su contrato, se entenderá que sigue desempeñándolo por la tácita, quedando en este caso reservado a la Administración el derecho de anunciar la subasta del servicio cuando lo crea oportuno. Los tres meses de anticipación con que debe hacerse la despedida se empezarán a contar, para los efectos correspondientes, desde el día en que se reciba el aviso en la Dirección general.
10. Si durante el tiempo de esta contrata fuese necesario variar en parte la ruta de la línea que se subasta, serán de cuenta del contratista los gastos que esta alteración ocasione, sin derecho a que se le indemnice; pero si resultara de la reforma aumento o disminución de distancias, o mayor o menor número de expediciones, el Gobierno determinará el aumento o rebaja que à prorrata corresponda. Si la conducción se variase del todo, el contratista deberá contestar dentro del término de los quince días siguientes al en que se le dé aviso de ello, si se aviene a continuar prestando el servicio por el nuevo camino, y en caso negativo, el Gobierno podrá subastarlo nuevamente; pero sí aquella se suprimiera, se le comunicará al contratista con un mes de anticipación, sin que tenga derecho a indemnización alguna.
11. Las exenciones del impuesto de los portazgos, pontazgos o barcajes que correspondan al correo, se ajustarán a lo determinado en el párrafo 12 del art. 16 del pliego de condiciones generales para el arriendo de aquéllos, de fecha de 23 de Septiembre de 1877, y a las disposiciones que con posterioridad se dictaren sobre el particular.
12. Después de rematado el servicio no habrá lugar a reclamación alguna en el caso de que los datos oficiales que hayan servido para determinar la distancia que separa los puntos extremos resulten equivocados en más o en menos.
13. Hecha la adjudicación por la Superioridad, se elevará el contrato a escritura pública, siendo de cuenta del rematante los gastos de su otorgamiento y de dos copias simples, y otra en el papel sellado correspondiente: esta última y una simple se remitirá a la Dirección general de Correos y Telégrafos, y la otra se entregará en la Administración principal del ramo por la cual hayan de acreditarse los haberes, que será la de la provincia en que se verifique el remate. En la escritura se hará constar la formalización del depósito definitivo de fianza por copia literal de la carta de pago. Dicha fianza, que se constituirá a disposición de la Dirección general de Correos, no será devuelta al interesado ínterin no se disponga así por el referido Centro.
14. El contratista satisfará el importe de la inserción del anuncio de la subasta, cuyo justificante de pago deberá exhibir en el acto de entregar en la Administración principal de Correos las copias de la escritura, conforme con lo dispuesto por Real orden de 20 de Septiembre de 1875.
15. Contratado el servicio, no se podrá subarrendar, ceder ni traspasar, sin previo permiso del Gobierno.
16. El rematante quedará sujeto a lo prevenido en el art. 5º del Real decreto de 27 de Febrero de 1852, si no cumpliese las condiciones que debe llenar para el otorgamiento de la escritura, impidiendo que tenga efecto en el término que se señale, o si no llevase a cabo lo estipulado en cualquiera de las condiciones del contrato, ejerciendo la Administración pública su acción contra la fianza y bienes del interesado hasta el completo resarcimiento de los perjuicios que se irroguen a la misma.
Madrid 22 de Octubre de 1888. - El Director general interino, Benayas.

Boletín Oficial de Zamora: 1888 noviembre 16

La mayoría de los tradicionalistas católicos españoles eran carlistas, es decir, seguidores de Carlos VII, per en 1988 un grupo de los más numerosos de entre ellos, liderados por Ramón Nocedal, se separarían de aquellos para tratar de defender la «integridad» de la doctrina católica, que a su juicio, Carlos VII había abandonado, y de ahí la denominación de integristas. Su programa quedaría recogido en el Manifiesto de Burgos 1888; y se agruparían en torno al periódico, El Siglo Futuro. Los integristas, al considerar que España se encontraba sin duda alguna en la situación que el Syllabus llamaba de tesis, es decir, que prácticamente la totalidad de sus habitantes eran católicos, rechazara radicalmente el Estado liberal. En definitiva, los integristas son aquellos que procesan los principios católicos, especulativos y prácticos, religiosos y político religiosos, en toda su integridad, sin ninguna concesión ni transacción con el error, y quieren que esos principios católicos sean aplicados en toda la vida doméstica y civil, privada y política, declarando guerra a muerte al Liberalismo en todos sus grados y procurando con toda clase de esfuerzo el reino de Jesucristo en la sociedad.

Adhesiones al manifiesto de la prensa tradicionalista

Felipe Hidalgo, párroco de San Esteban del Molar

La fidelidad castellana: diario tradicionalista: 1888 noviembre 22

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora - Intervención

Ingresos verificados hasta fin de Septiembre de 1888, con imputación a recargos municipales sobre la contribución territorial del año económico 1888 a 89.

Cantidades ingresadas
al Tesoro
231,44
Se formalizan con aplicación
a gastos de 2ª enseñanza
53,03
Entregado en dinero a la Caja provincial
para gastos de 1ª enseñanza
178,41
Sobrante a favor
del Ayuntamiento
-

Boletín Oficial de Zamora: 1888 noviembre 28

Audiencia de lo Criminal de Benavente

La Junta de Gobierno de esta Audiencia, formo la lista definitiva de Jurados, 200 por el concepto de cabezas de familia, y 100 por el de capacidades correspondiente al distrito de Villalpando.
En la vecindad de San Esteban del Molar, han correspondido:

Jurados en concepto de cabezas de familia

Nº de orden 2
102
145
Villafáfila Labra, Eraclio
Deza García, Anastasio
León Calzada, Pedro

Jurados en concepto de Capacidades

Nº de orden 53 Gestoso de la Fuente, Ciriaco

Boletín Oficial de Zamora: 1888 diciembre 31

1889

Trabajos Apostólicos del RR. PP. Redentoristas de Astorga en el año de 1888

Trabajos en San Esteban del Molar,
Marzo.- Semana Santa en Valdanta, en Villafáfila y en San Esteban del Molar.
Junio.- Sermones del Santísimo en San Julián de Astorga y en San Esteban del Molar.

Boletín Eclesiástico del Obispado de Astorga: 1889 enero 2

San Esteban del Molar - Provincias

Zamora 22 [5 tarde]. La guardia civil de San Esteban del Molar participa que en la noche del actual una fuerte tormenta destrozo tres postes de la línea telegráfica, la cual quedo interceptada además por una chispa eléctrica que cayó en el kilómetro 244 de la carretera Madrid a la Coruña.

El País (Madrid 1887): 1889 agosto 23

Noticias varias

En el ministerio de la Gobernación se recibió anoche el telegrama siguiente del Gobernador de Zamora: - Según me comunica el comandante del puesto de la Guardia civil de San Esteban del Molar, en la noche del 18 del actual una fuerte tormenta destrozo tres postes de la línea telegráfica, quedando interceptada aquella en el kilómetro 244 de la carretera de Madrid a la Coruña.

El Día (Madrid. 1881): 1889 agosto 23

Noticias Generales

En el ministerio de la Gobernación se recibió anoche el telegrama siguiente del Gobernador de Zamora:
«Según me comunica el comandante del puesto de la Guardia civil de San Esteban del Molar, en la noche del 18 del actual una fuerte tormenta destrozo tres postes de la línea telegráfica, quedando interceptada aquella en el kilómetro 244 de la carretera de Madrid a la Coruña.»

La Paz: periódico de noticias, avisos y fomento de la provincia de Murcia: 1889 Agosto 24

Víctimas de la explotación y de la miseria

En San Esteban del Molar ha sido hallado sin vida en la cuadra de su casa suspendido de una cuerda un vecino de dicho pueblo. La extremada miseria en que se encontraba este desgraciado fue el móvil que le indujo a adoptar resolución tan desesperada.

El socialista: 1889 agosto 30

1890

Trabajos Apostólicos del RR. PP. Redentoristas de Astorga en el año de 1889

Trabajos en San Esteban del Molar,
Semanas Santas en San Esteban del Molar y Revellinos de Campos.
Sermones del Santísimo Sacramento en San Román de la Vega, en San Esteban del Molar, en San Bartolomé, en Villares de Órbigo y en Santi Espíritus.

Boletín Eclesiástico del Obispado de Astorga: 1890 febrero 1

1891

Junta provincial del censo electoral

Esta Junta en su sesión de 25 del mes actual, acordó en cumplimiento de lo que dispone la ley de 26 de Junio de 1890 en su art. 65, determinar las secciones cuyos comisionados interventores tienen que concurrir a la Junta de escrutinio que debe celebrarse en las capitales de distrito electoral, el jueves 5 del próximo Febrero a las diez de la mañana.
Al hacer estas designaciones, la Junta ha tenido en cuenta la proximidad y medios de comunicación de cada una de las secciones a la cabeza del distrito electoral.
Las designadas para asistir a esta Junta, en el distrito de Villalpando se publican a continuación:

Castroverde de Campos
Villar de Fallaves
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Cotanes
Prado
Villafáfila
Otero de Sariegos
San Agustín
Villarrín de Campos
Villalba dé la Lampreana
Cañizo
San Martín de Valderaduey
Tapióles
Villárdiga
Revellinos
Cerecinos de Campos
Las dos de Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
San Esteban del Molar
Valdescorriel
Vidayanes
Villalobos

La asistencia de los interventores designados por las Secciones cuyo nombre se cita, es obligatoria bajo la responsabilidad penal que establece la ley; la concurrencia de los comisionados de las demás Secciones cuyo nombre se ha omitido en la anterior relación, es voluntaria; pero unos y otros para concurrir necesitan la oportuna credencial expedida por la Mesa respectiva, de la que formen parte el día 1del próximo mes de Febrero.

Boletín Oficial de Zamora: 1891 enero 28

Administración de Contribuciones la provincia de Zamora - Sección de Recaudación

En los días que a continuación se expresan queda abierta la cobranza de las contribuciones territorial e industrial, correspondientes al tercer trimestre del actual ejercicio de 1890-91, en los pueblos que se detallan, advirtiendo a los Recaudadores la imprescindible obligación que tienen de remitir a los señores Alcaldes con tres días de anticipación a su presentación en los pueblos, el anuncio para practicar la cobranza, al que deben procurar las Autoridades se les de la mayor publicidad posible, a fin de que llegue a conocimiento de los contribuyentes.

Partido de Villalpando - Zona segunda, de 9 a 3.

Pueblos Recaudadores Mes y día
Cerecinos de Campos
Otero de Sariegos
Revellinos
San Agustín
San Esteban del Molar
Tapioles
Villalobos
Vidayanes
Felipe Ovejero Mayo 18, 19 y 20
15
11 y 12
13 y 14
6 y 7
16 y 17
8 y 9
4 y 5

Zamora 27 de Enero de 1891. -El Administrador de Contribuciones, Eladio Sanz.

Boletín Oficial de Zamora: 1891 enero 30

Junta provincial del Censo Electoral - Presidencia

Resultado del escrutinio a elecciones de diputados, en la sección de San Esteban, distrito de Villalpando.

Sección
San Esteban del Molar
D. Federico Arrazola Guerrero
90 votos
D. León Padierna de Villadepierna
60 votos

Boletín Oficial de Zamora: 1891 febrero 6

Instrucción pública - Circular

Es altamente reprensible que, a pesar de lo terminantemente dispuesto en nuestra legislación, haya Ayuntamientos que tengan desatendido el puntual pago de las atenciones de la primera enseñanza, declaradas preferentes y más sagradas que todas las demás que pesan sobre los Municipios.
Semejante conducta, indigna de pueblos cultos, me impone la obligación de proceder con todo rigor y energía contra los Ayuntamientos de la provincia -deudores-; y con el fin de evitarles los perjuicios consiguientes, les prevengo que si dentro del plazo de ocho días, contados desde el en que esta circular se publique en el Boletín Oficial, no ingresan en la Caja especial de fondos del ramo las cantidades que adeudan, emplearé inmediatamente contra ellos todos los medios ejecutivos y de apremio de que puedo disponer, y con los cuales quedan desde ahora conminados.
Zamora 19 de Febrero de 1891. - El Gobernador, Enrique Vivanco.

Los descubiertos de San Esteban del Molar por las atenciones de la primera enseñanza devengadas hasta 31 de Diciembre de 1890.

Primer trimestre 1890 a 1891
413,12
Segundo trimestre 1890 a 1891
413,12
Total
826,24

Boletín Oficial de Zamora: 1891 febrero 20

Caja de Recluta de la Zona Militar de Toro

Reclutas de reemplazo de 1890 que han de verificar su presentación personal en la Caja de recluta dela zona militar de Toro núm. 53 el día 5 de Marzo próximo para su destino a cuerpo activo, entendiéndose, que los que sin justificado motivo no se presenten serán tratados como desertores.

- Cubre el cupo de San Esteban del Molar D. Justo Iglesias Labra

Están exceptuados de la presentación los redimidos a metálico y los que se hallan sirviendo en cuerpo activo.

Boletín Oficial de Zamora: 1891 febrero 23

Amillaramientos

Para que las Juntas periciales de los distritos que a continuación se expresan, puedan proceder a la formación del apéndice de la riqueza que ha de servir de base al repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería para el año económico de 1891 a 1892, los contribuyentes que hayan sufrido alteración en dicha riqueza presentarán en la Secretaría de los Ayuntamientos respectivos, en término de quince días, a contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, relaciones de alta y baja, acompañadas de los documentos legales para su transmisión, según está ordenado; en la inteligencia que transcurrido dicho plazo no serán admitidas las que se presenten.
Pueblos a que se refiere el precedente anuncio.

Cobreros
Espadañedo
Lanseros
Moreruela de Távara
San Esteban del Molar
Santa María de Valverde
Valparaíso
Villaferrueña

Boletín Oficial de Zamora: 1891 febrero 25

Gobierno civil de la provincia - Presupuestos circular

Habiendo trascurrido con exceso el plazo concedido por este Gobierno de provincia para la presentación de los presupuestos adicionales de 1890 a 1891, prevengo a los señores Alcaldes que se hallan en descubierto de dicho servicio, que si- en el improrrogable término de diez días no lo cumplimentan, les impondré el máximum de la multa que determina el art/ 184 de la ley Municipal vigente, con la que desde luego quedan conminados.
Zamora 13 de Marzo de 1891. - El Gobernador, Enrique Vivanco.

Relación de los pueblos del Partido de Villalpando, que se hallan en descubierto de la presentación en este Gobierno de provincia de los presupuestos adicionales para 1890 o a 1891.

Cañizo
Castroverde de Campos
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
Tapióles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1891 marzo 16

Diputación provincial de Zamora - Sesión del día 2 de Abril de 1891

A petición del Sr. Cid, D. Fabríciano, se declararon urgentes todos los expedientes que se hallaban sobre la mesa, dándose a seguida cuenta de los mismos y adoptándose entre otros el siguiente acuerdo: - Aprobáronse los gastos hechos por la Comisión provincial, desde la última reunión de la Diputación para la carretera que conduce a San Esteban del Molar desde Villalobos.

Boletín Oficial de Zamora: 1891 abril 6

Delegación de hacienda de la provincia de Zamora

Hallándose vacantes en esta provincia las zonas para la cobranza de las contribuciones territorial e industrial, las cuales con los pueblos que comprenden, premio que abona el Estado a los Recaudadores y Agentes ejecutivos y fianzas que deben prestar, he dispuesto anunciarlas al público por medio de este periódico oficial, para que llegando a conocimiento de las personas que deseen desempeñarlas, puedan solicitarlo de esta Delegación, debiendo hacer constar en cumplimiento de la Real orden de 25 de Septiembre de 1889, que las fianzas que se presten para garantizar dichos cargos han de ser definitivas.

Recaudación ejecutiva:

Partido Judicial Zona Pueblos Fianzas Premio de cobranza
Villalpando Segunda Cerecinos de Campos
Otero de Sariegos
Revellinos
San Agustín
San Esteban del Molar
Tapioles
900 Sin premio

Zamora 6 de Abril de 1891. - El Delegado de Hacienda, P. S., Julio Aumente.

Boletín Oficial de Zamora: 1891 abril 15

Amillaramientos

Terminado por las Juntas periciales de los pueblos que a continuación se expresan, la rectificación del apéndice al amillaramiento de la riqueza rústica urbana y pecuaria, que ha de servir de base para el reparto de la contribución territorial del próximo año de 1891 a 1892, se anuncia hallarse expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento respectivo por término de ocho días, contados desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que los interesados puedan examinarle y presentar las reclamaciones que tengan por conveniente; pues pasado dicho plazo no se admitirá ninguna, parándoles el perjuicio que haya lugar.
Pueblos a que se refiere el anterior anuncio.

Boya
Castronuevo
Cubillos
Entrala
Fuentelapeña
Manzanal del Barco
Quintanilla del Olmo
Rosinos de la Requejada
Santa Colomba de las Monjas
San Esteban del Molar
Vallesa
Venialbo
Videmala

Boletín Oficial de Zamora: 1891 abril 20

Diputación provincial de Zamora

Repartimiento de las 570.000 pesetas votadas por la Diputación en sesión de 3 de Abril de 1891, para cubrir en parte el déficit del presupuesto provincial correspondiente al año económico de 1891 a 1892, formado con arreglo a lo dispuesto en el art. 11/ de la ley de 29 de Agosto de 1882 y aprobado por dicha Corporación, cuyo repartimiento harán efectivo los Ayuntamientos en la Caja provincial en las épocas de recaudación ordinaria con arreglo al artículo 118 de la citada ley.

San Esteban del Molar - Cuotas para el Tesoro por contribución en 1890-91

Por
Territorial
Por
Industrial
Por
Consumos
Total que sirve de base
para este repartimiento
Cupo que corresponde
para 1891-92
9.926,73 100 1.525 11.551,73 1.814

Boletín Oficial de Zamora: 1891 abril 22

Diputación provincial de Zamora

Repartimiento de 64.477 pesetas entre los pueblos de la provincia y en proporción de las cuotas que por contribución territorial pagan al Tesoro, señaladas por la Dirección general de Propiedades y Derechos del Estado, en vista de las relaciones del Ministro de Fomento, con destino al pago de las obligaciones de 2.ª Enseñanza y Escuelas Normales, girado por la Diputación en virtud de lo que dispone el art. 27 de la ley de Presupuestos del Estado de 29 de Junio de 1890, y cuyas cuotas han de ingresar los Ayuntamientos en la Caja provincial por cuartas partes al vencimiento de cada trimestre o por anticipado.

Ayuntamiento
municipio
Cuotas para el Tesoro
por contribución territorial
Cuota proporcional para
obligaciones de 2ª enseñanza
San Esteban del Molar 9.926,73 257

Boletín Oficial de Zamora: 1891 abril 27

Diputación provincial de Zamora

Repartimiento hecho por la Diputación provincial en sesión de 3 de Abril de 1891, de las 57.299 pesetas que corresponden a igual número de hectáreas de viña existentes en los pueblos de la provincia, según los datos suministrados por la Delegación de Hacienda de la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º del Real decreto de 21 de Agosto de 1888 y 12 de la ley de 18 de Junio de 1865 sobre defensa contra la Pylloxera, cuya cantidad han de ingresar los Ayuntamientos en la Caja provincial para su depósito por esta en el Banco de España, corresponde a San Esteban del Molar el cupo de 47 pesetas por 47 hectáreas de viñas existentes en mencionado pueblo.

Boletín Oficial de Zamora: 1891 mayo 6

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Terminados los repartimientos de consumos, alcoholes y líquidos y el extraordinario de paja y leña, correspondientes al actual ejercicio económico, se halla de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de diez días, contados desde la inserción del presente en el Boletín Oficial de la provincia, para que los contribuyentes de los mismos puedan examinarlos, y caso de no estar conformes con las cuotas que se les hayan impuesto, presentar en debida forma la correspondiente queja de agravios; bajo apercibimiento que de no hacerlo así dentro del plazo señalado, se entenderá su conformidad y les parará el perjuicio que haya lugar en derecho.
San Esteban del Molar 20 de Abril de 1891. - El Alcalde, Felipe Labrador.

Boletín Oficial de Zamora: 1891 mayo 8

Delegación de hacienda de la provincia de Zamora

Hallándose vacantes en esta provincia las zonas para la cobranza de las contribuciones territorial e industrial, las cuales con los pueblos que comprende, premio que abona el Estado a los Recaudadores y Agentes ejecutivos y fianzas que deben prestar, he dispuesto anunciarlas al público por medio de este periódico oficial, para que llegando a conocimiento de las personas que deseen desempeñarlas, puedan solicitarlo de esta Delegación, debiendo hacer constar en cumplimiento de la Real orden de 25 de Septiembre de 1889, que las fianzas que se presten para garantizar dichos cargos han de ser definitivas.

Recaudación ejecutiva:

Partido Judicial Zona Pueblos Fianzas Premio de cobranza
Villalpando Segunda Cerecinos de Campos
Otero de Sariegos
Revellinos
San Agustín
San Esteban del Molar
Tapioles
900 Sin premio

Zamora 9 de Mayo de 1891. - El Delegado de Hacienda, José Alcalde.

Boletín Oficial de Zamora: 1891 mayo 22

Gastos Carcelarios - Circular

Enterado este Gobierno de provincia del repartimiento de gastos carcelarios que ha de regir en el partido judicial de Villalpando durante el año económico de 1891 a 1892, y de conformidad con lo informado por la Comisión provincial, acordó aprobarlo en virtud de las facultades que para ello le concede el Real decreto de 11 de Marzo de 1886.
Lo que se publica en este Boletín Oficial, a fin de que los pueblos de expresado partido conozcan los cupos que a cada uno se señala, para que los consignen en sus presupuestos municipales ordinarios y los ingresen con toda puntualidad en la Depositaría de la cárcel del mismo.
Zamora 25 de Mayo de 1891. - El Gobernador, Bartolomé Molina.
Repartimiento que se ejecuta de la cantidad de seis mil seiscientas setenta y siete pesetas cuatro céntimos, necesarias para cubrir el precedente presupuesto de gastos entre todos los pueblos del partido, tomando por base las cuotas que por contribuciones directas satisfacen al Estado, según está prevenido por las disposiciones que rigen en la materia.
Corresponde a San Esteban del Molar, la cantidad de 181,06 pesetas para gastos carcelarios.

Por
consumos
Contribución
directa por inmuebles
Contribución
directa por subsidio
Total base
imponible del reparto
Cantidad que
corresponde pagar
1.525 9.957,23 135,27 11.617,50 181,06

Boletín Oficial de Zamora: 1891 junio 1

Ayuntamiento de Villalobos

El Ayuntamiento de este pueblo ha acordado subastar la segunda sección de la carretera que desde el mismo se dirige a empalmar en San Esteban del Molar, con la de Madrid a la Coruña, cuya sección tiene su origen desde el perfil cincuenta y ocho inclusive y concluye en el referido empalme con la de Madrid a la Coruña, y con una longitud de 3.592,34 metros.
Los pliegos de condiciones, planos y demás documentos del proyecto se hallan de manifiesto en la Secretaría de esta Corporación municipal, todos los días no feriados desde las ocho de la mañana hasta las dos de la tarde.
La subasta se celebrará el día 30 del próximo mes de Junio a las doce en punto de su mañana, en las Casas Consistoriales de este Ayuntamiento.
El tipo de la subasta será la cantidad de 46.839 pesetas 79 céntimos a que asciende el presupuesto de las obras de la referida segunda sección. Las proposiciones se sujetarán en un todo al modelo que se insertará a continuación, se extenderán en un pliego de papel del sello de una peseta y serán entregadas con estricta sujeción a lo que dispone el art. 16 del Real decreto de 4 de Enero de 1883.
El depósito provisional que ha de hacerse para tomar parte en la subasta será el 5 por 100 del importe total del presupuesto, o sea la cantidad de 2.341 pesetas y 98 céntimos.
Hecha la adjudicación a que se refiere el art. 20 de dicho Real decreto, el contratista procederá a consignar las fianzas definitivas ampliando el depósito provisional hasta la cantidad de 4.683 pesetas y 96 céntimos, 10 por 100 del presupuesto citado.
El pago de las obras con la rebaja proporcional obtenida en la subasta se hará mensualmente, previa certificación del Sr. Director de carreteras provinciales, siempre que su importe no exceda de la cantidad que corresponde a prorrata entre los de la duración de las obras, y rebajando del importe líquido abonable el 50 por 100 de la prestación personal que se hace obligatoria en la ejecución de las obras.
Villalobos 28 de Mayo de 1891. - El Alcalde, José Calderón.

Modelo de proposición.

Don F. de T., vecino de. . . . ., enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de esta provincia, correspondiente al día. . . . ., de. . . . . . ., relativo a la ejecución de las obras de la segunda sección de la carretera que desde Villalobos se dirige a San Esteban del Molar, y de las condiciones y proyecto para su ejecución, se compromete a realizarla por la cantidad de. . . . . . ., -aquí la cantidad en letra por pesetas y céntimos- con estricta sujeción a dicho proyecto y condiciones.
Y para poder tomar parte en la subasta acompaña adjunto el documento que acredita haber consignado el depósito provisional que marca la ley, y la cédula personal.
-Aquí la fecha y la firma del proponente.-

Boletín Oficial de Zamora: 1891 junio 1

Delegación de hacienda de la provincia de Zamora

Hallándose vacantes en esta provincia las zonas de recaudación voluntaria y ejecutiva para la cobranza de las contribuciones territorial e industrial, las cuales con los pueblos que comprende, premio que abona el Estado a los Recaudadores y Agentes ejecutivos y fianzas que deben prestar, he dispuesto anunciarlas al público por medio de este periódico oficial, para que llegando a conocimiento de las personas que deseen desempeñarlas, puedan solicitarlo de esta Delegación, debiendo hacer constar en cumplimiento de la Real orden de 25 de Septiembre de 1889, que las fianzas que se presten para garantizar dichos cargos han de ser definitivas.

Recaudación ejecutiva:

Partido Judicial Zona Pueblos Fianzas Premio de cobranza
Villalpando Segunda Cerecinos de Campos
Otero de Sariegos
Revellinos
San Agustín
San Esteban del Molar
Tapioles
900 Sin premio

Zamora 4 de Junio de 1891. - El Delegado de Hacienda, José Alcalde.

Boletín Oficial de Zamora: 1891 junio 10

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Arbitrios extraordinarios

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar solicita autorización para imponer un recargo extraordinario de un céntimo y 500 milésimas al kilógramo de paja y la misma cantidad al de leña que se consuma en esta localidad, para cubrir el déficit del presupuesto para el año económico de 1891 a 1892, importante la cantidad de 2.698 pesetas 21 céntimos.
Lo que se hace público por medio de este periódico oficial para conocimiento de los interesados, y para que puedan éstos producir las reclamaciones que la ley les concede.
Zamora 30 de Junio de 1891. El Gobernador, Bartolomé Molina.

Boletín Oficial de Zamora: 1891 julio 1

Audiencia Territorial de Valladolid

Nombramiento de Jueces municipales para el bienio de 1891a 1893, en la provincia de Zamora.
D. Eraclio Villafáfila Labra, fue nombrado juez municipal en el distrito de San Esteban del Molar.

- Juez D. Eraclio Villafáfila Labra

Boletín Oficial de Zamora: 1891 julio 3

Fiscalía de la Audiencia Territorial de Valladolid

Nombramiento de Fiscales municipales para el bienio de 1891 a 1893, en la provincia de Zamora.
D. Elías Prieto Villafáfila, fue nombrado fiscal municipal en el distrito de San Esteban del Molar.

- Fiscal D. Elías Prieto Villafáfila

Boletín Oficial de Zamora: 1891 julio 8

Repartimientos

Terminado por las Juntas periciales de los distritos que a continuación se expresan, la formación del repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería que ha de regir en el año económico de 1891 a 92, se anuncia hallarse expuesto al público en las respectivas Secretarías por el término de ocho días, contados desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que los interesados puedan examinarle y presentar las reclamaciones que tengan por conveniente, pues pasado dicho plazo no se admitirá ninguna, parándoles el perjuicio a que haya lugar.
Pueblos a que se refiere el anterior anuncio.

Almaraz
Argañín
Asturianos
Arrabalde
Bercianos de Vidríales
Ayoó de Vidríales
Carbellino
Perreras de Abajo
Granja de Moreruela
Lubián
Mahide
Montamarta
Moral
Morales de Valverde
Moralina
Muelas de los Caballeros
Peleagonzalo
El Peque
Riego del Camino
Róelos
Samir de los Caños
San Esteban del Molar
Tagarabuena
Tamame
Tapióles
Villabuena
Villamor de los Escuderos
Villardeciervos
Villaveza del Agua

Boletín Oficial de Zamora: 1891 julio 8

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora

Hallándose vacantes en esta provincia las zonas para la cobranza de las contribuciones de territorial e industrial, las cuales con los pueblos que comprenden, premio que abona el Estado a los Recaudadores y Agentes ejecutivos y fianzas que unos y otros deben prestar y que se detallan a continuación, he dispuesto anunciarlas al público por medio de este periódico oficial, para que llegando a conocimiento de las personas que deseen desempeñarlas puedan solicitarlo de esta Delegación, debiendo hacer constar en cumplimiento de la Real orden de 25 de Septiembre de 1889, que las fianzas que se presten para garantir dichos cargos han de ser definitivas.

Recaudación ejecutiva:

Partido Judicial Zona Pueblos Fianzas Premio de cobranza
Villalpando Segunda Cerecinos de Campos
Otero de Sariegos
Revellinos
San Agustín
San Esteban del Molar
Tapioles
900 Sin premio

Zamora 11 de Julio de 1891. - El Delegado de Hacienda, José Alcalde.

Boletín Oficial de Zamora: 1891 julio 17 y 29

Sección de Fomento - Circular

Siendo muchos los Ayuntamientos que no han satisfecho aun lo que adeudan por suscripción a la Gaceta Agrícola del Ministerio de Fomento, sin embargo de lo prevenido en circular de este Gobierno, inserta en el Boletín Oficial, correspondiente al día 6 del corriente Julio, se llama de nuevo la atención de los morosos, para que en el preciso término de diez días, a contar desde la fecha, satisfagan el importe de aquellas cuotas.
En la lista de descubiertos figura el Ayuntamiento de San Esteban del Molar que adeuda, 12,34 pesetas del importe de un talón.

Boletín Oficial de Zamora: 1891 julio 24

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora - Anuncios

La Dirección general de la Deuda pública, por acuerdo del día 22 del actual, se ha servido desestimar la reclamación suscrita en San Esteban del Molar a 28 de Junio de 1868 por Francisco Aparicio, sobre liquidación y pago del crédito personal devengado dentro del período de 1837 a 1851, por el Presbítero D. Agustín Aparicio López, Cura ecónomo que fue de Otero de Sariegos, en la diócesis de Astorga; cuya desestimación está fundada en que dicho interesado acudió fuera del plazo de cuatro meses, previsto por el art. 7 del Real decreto de 6 de Marzo de 1868.
Lo que se anuncia para conocimiento de los interesados. Zamora 31 de Julio de 1891. - J. Alcalde.

Boletín Oficial de Zamora: 1891 agosto 3

Audiencia de lo Criminal de Benavente

Formada por la Junta de Gobierno de la Audiencia de Benavente, la lista definitiva de Jurados por el concepto de cabezas de familia, correspondiente al distrito de Villalpando.
Resultando en concepto de jurados cabezas de familia en la sección de San Esteban los siguientes:

- D. Anastasio Deza García
- D. Narciso Villafáfila Suena
- D. Francisco Cadena Sánchez
- D. Eugenio Labrador González
- D. Eraclio Villafáfila Labra

Benavente 27 de Julio de 1891, - El Presidente, Ubaldo Auz.

Boletín Oficial de Zamora: 1891 agosto 14

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora

Hallándose vacantes en esta provincia las zonas para la cobranza de contribuciones de territorial e industrial, las cuales con los pueblos que comprenden, premio que abona el Estado a los Recaudadores y Agentes ejecutivos y fianzas que unos y otros deben prestar y que se detallan a continuación, he dispuesto anunciarlas al público por medio de este periódico oficial, para que llegando a conocimiento de las personas, que deseen desempeñarlas puedan solicitarlo de esta Delegación, debiendo hacer constar en cumplimiento, de la Real orden de 25 de Septiembre de 1889, que las fianzas que se presten para garantir dichos cargos han de ser definitivas.

Recaudación ejecutiva:

Partido Judicial Zona Pueblos Fianzas Premio de cobranza
Villalpando Segunda Cerecinos de Campos
Otero de Sariegos
Revellinos
San Agustín
San Esteban del Molar
Tapioles
900 Sin premio

Zamora 11 de Agosto de 1891. - P. I., Julio Aumente.

Boletín Oficial de Zamora: 1891 agosto 19

Audiencia provincial de Zamora

Han sido designados por sorteo los Jurados, para constituir Tribunal los días 17, 18 y 19 de Octubre próximo y hora de las ocho de su mañana, para ver las causas procedentes del Juzgado de Instrucción de Villalpando, contra Rufo García Colinas, por falsedad y estafa; Cesáreo Castaño Rodríguez, por malversación de caudales; León Costillas Alonso y otros, por homicidio.
Del pueblo de San Esteban del Molar forman parte del Jurado, los jurados:

- D. Francisco Cadenas Sánchez
- D. Narciso Villafáfila Suena

Boletín Oficial de Zamora: 1891 agosto 28

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora

Hallándose vacantes en esta provincia las zonas para la cobranza de contribuciones de territorial e industrial, las cuales con los pueblos que comprenden, premio que abona el Estado a los Recaudadores y Agentes ejecutivos y fianzas que unos y otros deben prestar y que se detallan a continuación, he dispuesto anunciarlas al público por medio de este periódico oficial, para que llegando a conocimiento de las personas, que deseen desempeñarlas puedan solicitarlo de esta Delegación, debiendo hacer constar en cumplimiento, de la Real orden de 25 de Septiembre de 1889, que las fianzas que se presten para garantir dichos cargos han de ser definitivas.

Recaudación ejecutiva:

Partido Judicial Zona Pueblos Fianzas Premio de cobranza
Villalpando Segunda Cerecinos de Campos
Otero de Sariegos
Revellinos
San Agustín
San Esteban del Molar
Tapioles
900 Sin premio

Zamora 11 de Septiembre de 1891. - El Delegado de Hacienda José Alcalde.

Boletín Oficial de Zamora: 1891 septiembre 16

Sección de Fomento - Circular

No habiendo remitido los Alcaldes de los Ayuntamientos de Alcañices, Boya, Carbajales de Alba, Ferreras de Abajo, Ferreras de Arriba, Figueruela de Abajo, Figueruela de Arriba, Fonfría, Gallegos del Rio, Losacino, Mahide, Morales de Valverde, Navianos de Valverde, Cimillos de Castro, Pino, Rábano de Aliste, Riofrío, Samir de los Caños, San Vicente de la Cabeza, Távara, Trabazos, Vegalatrave, Videmala, Villaveza, Alcubilla, Arcos, Arrabalde, Ayoó, Benavente, Bretocino, Camarzana, Castrogonzalo, Cubo de Benavente, Fresno, Micereces, Morales, Pobladura, Pozuelo, Pueblica, San Cristóbal de Entreviñas, San Román, Santa Colomba, Santa Cristina, Otero, Revellinos, Riego del Camino, San Esteban del Molar, San Martín de Valderaduey, Vidayanes, Villalba de la Lampreana, Villalobos, Villalpando, Villamayor de Campos, Villárdiga, Villarrín, Alfaraz, Mogatar, Moral, Moraleja de Sayago, Moralina, Muga de Sayago, Palazuelo de Sayago, Pereruela, Piñuel, Róelos, Salce, Sobradillo de Palomar, Sogo, Tamame, Torregamones, Villadepera, Villamor de Cadozos, Villamor de la Ladre, Zafara, Bóveda (La), Cañizal, Castrillo de la Guareña, Cubo de la Tierra del Vino (El), Puente el Carnero, Guarrate, Maderal (El), Olmo (El), Pego (El), Peleas de Arriba, Piñero (El), San Miguel de la Ribera, Santa Clara de Avedillo, Vadillo, Villabuena, Asturianos, Cional, Cobreros, Donado, Codesal, Espadañedo, Folgoso de la Carballeda, Calende, Hermisende, Justel, Lanseros, Lubián, Manzanal de los Infantes, Mombuey, Molezuelas de la Carballeda, Muelas de los Caballeros, Otero de Centenos, Otero de Sanabria, Pedralba, Peque, Pías, Puebla de Sanabria, Palacios, Requejo, Rionegro del Puente, Robleda, Rosinos de la Requejada, San Ciprián, San Justo, Trefacio, Ungilde, Valdemerilla, Valparaíso, Villardeciervos, Aspariegos, Belver, Bustillo, Sanzoles, Tagarabuena, Valdefinjas, Villalube, Cañizo, Castroverde de Campos, Uña de Quintana, Vega de Tera, Villaferrueña, Villageriz, Villanázar, Villaveza del Agua, Abelón, Alfaraz, Almeida, Argañín, Argusino, Badilla, Bermillo de Sayago, Cabañas de Sayago, Carbellino, Escuadro, Fornillos de Fermoselle, Gamones, Luelmo, Malillos, Andavías, Benegiles, Carrascal, Cazurra, Cerecinos, Coreses, Corrales, Cubillos, Entrala, Fontanillas, Gema, Hiniesta, Jambrina, Madridanos, Monfarracinos, Muelas, Palacios, Pajares, San Marcial y Valcabado, la relación expresiva del número de Guardas que sostiene sus respectivos Ayuntamientos, con destino a la custodia de los montes, el de los dedicados a guardar los campos y el de los que custodian a la vez la propiedad forestal y agrícola, a pesar de haberle sido reclamada por medio de circulares insertas en este Boletín, se les recuerda nuevamente, para que por el primer correo, después de recibir el presente, la remitan a este Gobierno civil; entendiéndose que el que deje de hacerlo le impondré la multa de 17 pesetas 50 céntimos, con la que desde ahora quedan conminados, y advirtiendo que en los estados que remitan, expresarán para cada uno de los tres grupos que quedan mencionados, el importe total de la retribución anual que perciben.
Zamora 24 de Septiembre de 1891. - El Gobernador, Bartolomé Molina.

Boletín Oficial de Zamora: 1891 septiembre 25

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora

Hallándose vacantes en esta provincia las zonas para la cobranza de contribuciones de territorial e industrial, las cuales con los pueblos que comprenden, premio que abona el Estado a los Recaudadores y Agentes ejecutivos y fianzas que unos y otros deben prestar y que se detallan a continuación, he dispuesto anunciarlas al público por medio de este periódico oficial, para que llegando a conocimiento de las personas que deseen desempeñarlas puedan solicitarlo de esta Delegación, debiendo hacer constar en cumplimiento de la Real orden de 25 de Septiembre de 1889, que las fianzas que se presten para garantir dichos cargos han de ser definitivas.

Recaudación ejecutiva:

Partido Judicial Zona Pueblos Fianzas Premio de cobranza
Villalpando Segunda Cerecinos de Campos
Otero de Sariegos
Revellinos
San Agustín
San Esteban del Molar
Tapioles
900 Sin premio

Zamora 9 de Octubre de 1891. - El Delegado de Hacienda, José Alcalde.

Boletín Oficial de Zamora: 1891 octubre 16

Junta provincial de Instrucción pública de la provincia de Zamora

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 4º del Real decreto de 16 de Julio de 1889, inserto en el Boletín Oficial de esta provincia, correspondiente al día 2 de Agosto siguiente, los Ayuntamientos de la misma ingresarán directamente y por trimestres vencidos en la Caja especial de fondos de primera enseñanza, las cantidades que por dichas atenciones tienen obligación de satisfacer en el actual ejercicio de 1891 a 1892.
Para la mejor inteligencia de los Municipios se estampan a continuación las cuotas anual y trimestral de cada uno, y se les encarga que en todo el presente mes ingresen en la expresada Caja el importe total del primer trimestre; en la inteligencia que al verificarlo así, cumplirán una de sus más sagradas obligaciones y evitarán el que, apenas trascurra el indicado plazo, se empleen contra los morosos las medidas coercitivas que autoriza la legislación de su referencia, y muy especialmente las a que se contrae el párrafo 2º del art. 5º del Real decreto citado.
Lo que se publica en el Boletín Oficial para su Puntual cumplimiento.
Zamora 18 de Octubre de 1 891. - El Gobernador Presidente, Bartolomé Molina. - El Secretario, Dionisio Casas.

Cantidades que para cubrir las atenciones de la primera enseñanza correspondientes al ejercicio de 1891 a 1892, tienen obligación de ingresar en la Caja especial de fondos del ramo el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, con expresión de las cuotas anual y trimestral.

Ayuntamiento
San Esteban del Molar
Cuota anual
1.652,50
Cuota trimestral
413,12

Boletín Oficial de Zamora: 1891 octubre 23

Sección de Fomento - Pesas y Medidas

En cumplimiento de los preceptos del Reglamento de 27 de Mayo de 1868 (artículos 15 y 17), para la ejecución de la ley vigente de pesas y medidas de 19 de Julio de 1849, he dispuesto qué el Sr. Fiel-Contraste interino de esta provincia proceda a la comprobación y marca periódica anual de las pesas, medidas e instrumentos de pesar y medir del sistema métrico decimal en el partido de Villalpando, desde el día 7 de Noviembre próximo al 11 inclusive, desde las ocho de la mañana a dos de la tarde.
Con este objeto, el Sr. Alcalde Presidente de Villalpando, se servirá tener dispuesto el local en que haya de practicarse la comprobación, facilitando al Fiel-Contraste las colecciones tipos pertenecientes al Ayuntamiento, publicando los bandos y demás avisos necesarios para recordar a sus administrados la obligación de concurrir a la comprobación en los días designados y las penas en que incurren, con las cuales serán castigados los que dejen de verificarlo, (Artículos 28 y 29 del Reglamento).
Provistos la inmensa mayoría de cosecheros, comerciantes e industriales de la provincia, dé las pesas y medidas del sistema legal, serán recogidas por el Fiel-Contrasté sin contemplaciones de ningún género las pesas y medidas del sistema antiguo y las nuevas que no se ajusten a la forma y condiciones de construcción que determina el anejo núm. 1º del Reglamento, tanto por aconsejarlo el imperio de la ley, como igualmente exigirlo la necesidad de concluir con el fraude que resulta de la confusión dé sistemas.
El abuso que viene cometiéndose por los expendedores de este país, dando 400 gramos de peso en equivalencia de la libra, que vale 460 gramos, constituye una pérdida considerable para el consumidor y un delito penado por el Código.
Hoy que la industria y el comercio disfrutan de la más amplia libertad, fijando a su arbitrio los precios de los artículos que expendan al público, no es posible admitir la más pequeña tolerancia en el peso y la medida.
Importa, pues, que las autoridades decomisen como fraudulentos los antiguos tipos, obligando a los expendedores a proveerse de los reglamentarios en un breve plazo, a fin de librar al vecindario de los inmensos perjuicios que le ocasiona el desorden actual.
Los señores Alcaldes de los demás pueblos expresados a continuación, entregarán al Sr. Fiel-Contraste una lista de todos los cosecheros, comerciantes e industriales de la localidad que emplean para sus transacciones pesas, medidas, básculas o romanas, y nombrarán un comisionado que les acompañe y presente en el local en los días designados.
Recomiendo a dichos señores Alcaldes publiquen bandos y avisos participando a sus administrados cuanto se ordena en la presente circular, enviándome copia de los mismos y relación de las pesas, medidas e instrumentos de pesar del sistema antiguo o mixto a la vez, que hayan recogido, cumpliendo lo que dispone el art. 35 del Reglamento y las órdenes publicadas en inmensos Boletines Oficiales.
Cuantas personas dejen de concurrir puntualmente a la comprobación sufrirán las consecuencias, pagando además de dobles derechos por la comprobación a domicilio, la parte proporcional de la indemnización de viaje (art. 21 del Reglamento,) a razón de cinco pesetas por día, que satisfará el Ayuntamiento a repartir entre los morosos.
Serán denunciados para la imposición de las penas marcadas en el art. 28 del Reglamento (cinco a quince días de arresto y multa de 25 a 75 pesetas) todos los que no estén provistos de las pesas, medidas e instrumentos legalmente contrastados del sistema métrico decimal, y los que aun estando provistos hagan uso de pesas o medidas falsas, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales, para los efectos del art. 592 del Código penal.
El Sr. Fiel-Contraste cuidará de enviarme el duplicado de las denuncias presentadas ante los señores Alcaldes, para proceder cómo corresponda contra los que dejen sin castigo las infracciones del Reglamento de Pesas y Medidas.

Modo de concurrir a la comprobación.

Municipios Días
Villalpando
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela (La)
Día 7
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
El día 8
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapióles
El día 9
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
El día 10
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
El día 11

Trascurridos que sean los días señalados, dará principio la comprobación a domicilio en los establecimientos o puestos de venta cuyos dueños no hayan asistido primeramente en Villalpando y después en los restantes pueblos del partido.
Del celo de los señores Alcaldes me prometo atenderán con el mayor interés tan importante servicio en beneficio de sus administrados, y prestarán al Fiel-Contraste todo el apoyo de su autoridad, ordenando que le acompañen sus agentes en todos los casos en que reclame sus auxilios.
Zamora 22 de Octubre de 1891. - El Gobernador, Bartolomé Molina.

Boletín Oficial de Zamora: 1891 octubre 26

Diputación provincial de Zamora - Sesión del día 3 de Noviembre de 1891 Presidencia Sr. Cuesta

Se dio cuenta de los diferentes pagos hechos por la Comisión provincial por obras ejecutadas en las carreteras provinciales subvencionadas con el 50 por 100 de su coste y que son las siguientes: una de Peleas de Abajo a Villacastín a Vigo; otra de Villalobos a la de Madrid a la Coruña, empalmando en San Esteban del Molar; otra desde Coreses a la de Zamora a Tordesillas, y otra desde el Perdigón a enlazar con la de Villacastín a Vigo, así como el acopio de la de Algodre a Coreses.

Boletín Oficial de Zamora: 1891 noviembre 9

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora

Hallándose vacantes en esta provincia las zonas para la cobranza de contribuciones de territorial e industrial, las cuales con los pueblos que comprenden, premio que abona el Estado a los Recaudadores y Agentes ejecutivos y fianzas que unos y otros deben prestar y que se detallan a continuación, he dispuesto anunciarlas al público por medio de este periódico oficial, para que llegando a conocimiento de las personas que deseen desempeñarlas puedan solicitarlo de esta Delegación, debiendo hacer constar en cumplimiento de la Real orden de 25 de Septiembre de 1889, que las fianzas que se presten para garantir dichos cargos han de ser definitivas.

Recaudación ejecutiva:

Partido Judicial Zona Pueblos Fianzas Premio de cobranza
Villalpando Segunda Cerecinos de Campos
Otero de Sariegos
Revellinos
San Agustín
San Esteban del Molar
Tapioles
900 Sin premio

Zamora 10 de Noviembre de 1891. - El Delegado de Hacienda, José Alcalde.

Boletín Oficial de Zamora: 1891 noviembre 23

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora

Recaudación ejecutiva:

Partido Judicial Zona Pueblos Fianzas Premio de cobranza
Villalpando Segunda Cerecinos de Campos
Otero de Sariegos
Revellinos
San Agustín
San Esteban del Molar
Tapioles
900 Sin premio

Zamora 10 de Diciembre de 1891. - El Delegado de Hacienda, José Alcalde.

Boletín Oficial de Zamora: 1891 diciembre 14

Audiencia de lo Criminal de Benavente

Han de concurrir en concepto de jurados y en la Sala de actos públicos de esta Audiencia el día 27 de Abril del año próximo, a las nueve de su mañana, para conocer en la causa procedente del Juzgado de Villalpando, por exacciones ilegales, contra Federico Gallego Herrero, Rafael Fidalgo Ledesma y Rufo García Colinas.

Comparecerán de San Esteban del Molar en concepto de Jurados cabezas de familia:

- D. Anastasio Deza García
- D. Eraclio Villafáfila Labra

Boletín Oficial de Zamora: 1891 diciembre 23

1892

Administración de Justicia - Audiencias de lo criminal
Benavente

D. Ubaldo And y Saco, Presidente de la Audiencia de lo criminal de Benavente.
Por la presente requisitoria se cita, llama y emplaza al procesado Eusebio Núñez Iturbe, hijo de Anselmo y de Hilaria, de treinta y tres años cumplidos, casado con Luisa Rodríguez, no tiene hijos, de oficio labrador, natural de San Esteban del Molar, partido judicial de Villalpando, vecino de Castrogonzalo, y residente en esta villa, no ha sido antes de ahora procesado ni penado, y es conocido por el apodo de Montemolín, cuyas señas personales son: estatura un metro 680 milímetros, peso 64 kilogramos, dimensiones de las manos, largo 180 milímetros, y 90 de ancho, ídem de los pies, largo 270 milímetros por 250 de ancho, color del rostro moreno, ojos castaños, barba negra y afeitada, pelo negro, nariz afilada, boca regular; viste pantalón de paño color rojo, chaleco y chaqueta de tela a cuadros, faja negra de lana, y botas negras usadas, cuyo individuo deberá presentarse en esta Audiencia en el término de veinte días, a contar desde su inserción en la Gaceta de Madrid , con motivo de causa que se le sigue sobre amenazas y atentado a los agentes de la Autoridad; y caso de no hacerlo, le parará el perjuicio a que haya lugar.
Benavente 29 de Abril de 1892. — El Presidente, Ubaldo Aud y Saco.=Por mandado de S.S., Mariano Alonso.

Gaceta de Madrid: 1892 mayo 07

Junta Provincial de Instrucción Pública de Zamora
Estadística de primera enseñanza — Circular

Con fecha 20 de Agosto último se remitieron a cada Alcalde de la provincia dos ejemplares del Interrogatorio núm. 9, relativo a la Estadística general de primera enseñanza, para que las Juntas locales del ramo los devolvieran debidamente contestados a esta provincial antes del día 8, del presente mes. Y como a pesar del tiempo trascurrido no han verificado dicha devolución las de los Ayuntamientos que a continuación se expresan, esta Corporación les previene, que si en el preciso término de cuatro días, contados desde el en que se publique esta circular en el Boletín Oficial, no cumplen el servicio de que se trata, se adoptarán las medidas de rigor que sean necesarias para que lo realicen, y para exigir a los Presidentes y Secretarios de las aludidas Juntas locales la consiguiente responsabilidad.
Zamora 20 de Septiembre de 1892.=El Gobernador Presidente, Eusebio Salas.=Dionisio Casas, Secretario.

Alcubilla de Nogales.
Almeida.
Andavías.
Arcos de la Polvorosa.
Argujillo.
Argusino.
Arrabalde.
Aspariegos.
Badilla.
Barcial del Barco.
Belver de los Montes.
Bercianos de Vidríales.
Bretó.
Calzadilla de Tera.
Cañizo.
Carbajales de Alba.
Carbellino.
Castronuevo.
Cazurra.
Ceadea.
Cerezal de Aliste.
Colinas de Trasmonte.
Coreses.
Cotanes.
Cubillos.
Cubo del Vino.
Entrala.
Ferreruela.
Figueruela de Abajo.
Figueruela de Arriba.
Fuentelapeña.
Fuentespreadas.
Gáname.
Hermisende.
Hiniesta.
Jambrina.
Justel.
Lubián.
Manganeses de la Polvorosa.
Manzanal del Barco.
Micereces de Tera.
Mogatar.
Molezuelas de la Carballeda.
Mombuey.
Moral.
Moraleja de Sayago.
Morales de Rey.
Moralina.
Moreruela de Távara.
Muelas del Pan.
Muga de Sayago.
Otero de Sariegos.
Pajares.
Palacios del Pan.
Palacios de Sanabria.
Peñausende.
Peque.
Perdigón.
Pereruela.
Piedrahita de Castro.
Pinilla de Toro.
Piñero.
Piñuel.
Puebla de Sanabria.
Quintanilla del Monte.
Quintanilla del Olmo.
Quintanilla de Urz.
Rabanales.
Requejo.
Revellinos.
Rionegro del Puente.
Rosinos de Vidríales.
Salce.
Samir de los Caños.
San Cebrián de Castro.
San Cristóbal de Entreviñas.
San Esteban del Molar.
San Justo.
San Martin de Valderaduey.
San Miguel del Valle.
San Pedro de la Viña.
Santa Cristina la Polvorosa.
Santibáñez de Vidríales.
San Vítero.
Sanzoles.
Távara.
Tagarabuena.
Tamame.
Tapioles.
Tardobispo.
Toro.
Torres.
Trabazos.
Ungilde.
Vadillo de la Guareña.
Valcabado.
Valdefinjas.
Valdemerilla.
Vallesa (antes Olmo.)
Vega de Villalobos.
Venialbo.
Videmala.
Villabrázaro.
Villabuena.
Villadepera.
Villafáfila.
Villaferrueña.
Villalobos.
Villamayor de Campos.
Villanueva de las Peras.
Villardeciervos.
Villar de Fallaves.
Villar del Buey.
Villarrín de Campos.
Villaveza del Agua.
Viñas.
Viñuela.
Zafara.
Zamora.

Boletín Oficial de Zamora: 1892 septiembre 23

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