1844 Desmortizaciones del Clero.
1845 Division municipal del partido de Benavente.
1846 Segunda Guerra Carlista.
1847 En el Diccionario Geográfico Estadístico de España.
1848 Abintestato de D. Miguel del Cueto, albéitar.
1843 Violentadas las puertas de la iglesia parroquial de la villa.
Mayoría de edad de Isabel II.
Robo de una iglesia, de San Esteban del Molar (Castilla la Vieja)
escribe su cura párroco al “Castellano” lo siguiente:
“Con mano trémula, y llena de imaginación de lóbregas ideas, anuncio a Vds. que en la noche del 22, como a las dos de su mañana, fueron violentadas las puertas de esta única iglesia y su sacristía, y robadas por manos profanas todas las alhajas que en ella habla. Figúrense Vds. señores redactores, cuál sería mi sorpresa cuando llegué muy temprano a la iglesia con el objeto de confesar a tres o cuatro que aún no habían cumplido con la Pascua, y me hallé con las puertas abiertas, los altares desmantelados, la puerta de la sacristía hecha pedazos, los cajones sin ropa, sin viril, sin cáliz y sin una estola para decir las letanías y preces de este día. Pasé luego a observar la Custodia donde se adora a nuestro Dios Sacramentado, y vi con mucho consuelo que no se atrevieron a acercarse al Santo de los Santos, sin duda por al terror que las infundió aquel augusto lugar. Salgo inmediatamente a informarme de los vecinos más cercanos, y me contestaron que ya cerca del día habían notado algún ruido y muchos ladridos de perros.”
“Sabido por mis feligreses tan escandaloso robo, atónitos y come fuera de sí suben a la torre, tocan a fuego para que vinieran los que estaban en el campo, y sin acordarse de sus yuntas y azadas toman una lista de todos sus convecinos, registran los sitios más recónditos, y no encontrando el menor vestigio, vuelven con los ojos arrasados en agua a consolar a su párroco y ofrecerle toda su pobreza con el piadoso fin de que nada faltase al culto del Señor. Esto me ha consolado mucho en medio de tanta aflicción, sacando por consecuencia de que si hay manos sacrílegas, también hay almas piadosas que todo lo dan a quien todo nos lo da. Las alhajas robadas son un viril, un cáliz, cuatro buenas capas, cinco casullas, seis dalmáticas, cinco albas con sus amitos y dos cubiertas de altares.”
“Se están practicando todas las diligencias para la captura de los reos; mas yo contemplo escusado este trabajo: porque hace un año robaron la iglesia de S. Andrés de Benavente, y a los ocho días la de Santa María de Balduso ambas a las dos leguas de esta población, y según me han informado se pasean impunes los delincuentes después de haberles cogido con los efectos de su rapiña. Ahora bien, ¿qué penas se reservan a los profanadores de la casa del Señor? Los horribles castigos que ejecutó Dios con los hijos de Aarón y de Lebi profanadores del santuario: la muerta repentina de Oza por haber tocado con poca reverencia el Arca del Testamento figura de la iglesia, la muerte violenta de cincuenta mil betsamitas por haber mirado con ojos curiosos esta misma Arca, el visible castigo de Helidoro por los ángeles queriendo ocupar los tesoros del templo; y desgraciado fin de Antíoco comido de gusanos por haber violado el santuario. Es verdad que no vemos en el día los horribles castigos que ejecutó el Señor en otro tiempo con los Baltasares, Nabucodonosor, Antíocos y Helidoros. ¿Más se juzga por eso que usan de menor rigor con los profanadores de estos últimos tiempos? Dejo pues a la consideración de Vds., señores redactores, y a su bien cortada pluma estos horrendos crímenes.”
El Corresponsal [Madrid]: 1843 junio 3
Gacetilla de provincias
Ha sido robada últimamente la Iglesia de San Esteban del Molar (Castilla la Vieja), llevándose casi todas las alhajas que tenía este templo
El Heraldo [Madrid 1842]: 1843 junio 5
Artículo de Oficio
El Sr. Juez de primera instancia de Benavente me remite con oficio fecha 8 del corriente el siguiente exhorto.
D. Isidro López, Juez de primera instancia en esta villa y partido de Benavente = Hace notorio: que en la noche del veinte y uno de mayo último fueron violentadas las puertas de la única iglesia parroquial de la villa de San Esteban del Molar, y robadas las ropas y alhajas siguientes.
Cuatro capas, una de un rico raso morado con la banda y largeta de medio tisú, y en el medio de esta un ramo de oro; otra de un fuerte damasco floreado con el fondo llano y galón de oro, forrada con viton encarnado; otra de damasco negro con bandas y largeta encarnada, y la otra de damasco blanco con banda y largeta encarnada; las tres primeras nuevas y la otra usada.
Cinco casullas, una de medio tisú con galón de oro, que hace a encarnado y blanco; otra también de los mismos colores; seda tejida de un solo pedazo; otra de china ya usada, con el fondo blanco, floreada y con galón de oro; otra de damasco encarnado con flecos de color blanco y encarnado, ya usada; otra de damasco negro con galón de seda dorado, esta y las dos primeras nuevas.
Seis dalmáticas de damasco, dos que hacen a blanco y encarnado; otras dos que hacen solo a blanco con cuarterones y hombreras floreadas; otras dos negras con galón de seda amarilla.
Cinco albas de buen lienzo, la una con encaje de tercia de ancho; dos con encaje de media vara, y las dos restantes de a cuarta. Los respectivos amitos y cíngulos. Un viril de bronce como de diez libras de peso dorado a fuego, la nube que rodea al cristal por un lado y otro de palta, con seis Ángeles de este mismo metal, un Cáliz de plata liso de peso de dos libras, nuevo y con su patena. Dos cubiertas de Altares floreadas y bordadas, nuevas y con galón verde; y un felpo grande nuevo.
Como de las actuaciones hasta el día practicadas, no aparece el menor indicio ni noticia de los robadores, he creído conducente se dé a la perpetración de este delito la mayor publicidad, rogando se inserte en los boletines de las provincias por si posible fuese descubrir y asegurar a los agresores. Benavente siete de Junio de mil ochocientos cuarenta y tres. - Isidro López. - Por su mandado, Ángel Álvarez Quijano.
Al que he mandado dar publicidad por medio de este periódico a los fines conducentes.
Palencia 9 de junio de 1843. - Jacinto Manrique
Boletín oficial de la provincia de Palencia: 19 Junio 1843
1844 Se crea la Guardia Civil
Gobierno Político
Número de electores que con arreglo a su vecindario corresponden a cada uno de los pueblos del Partido de Benavente, así como el de alcaldes, tenientes, regidores y síndicos, que deben tener según la escala que el artículo 2.º de la ley electoral establece.
Partido de Benavente | Número de vecinos | Individuos que deben de tomar parte en la elección | Alcaldes | Tenientes | Regidores | Síndicos |
Abraveses Aguilar de Tera Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Ayoó Barcial del Barco |
24 22 135 37 185 56 52 |
24 22 97 37 122 56 52 |
1 1 1 1 1 1 1 |
- - 1 - 1 1 1 |
2 2 4 2 4 2 2 |
1 1 1 1 1 1 1 |
Benavente y los despoblados de Cequias y Mosteruelo | 616 | 285 | 1 | 1 | 8 | 1 |
Bercianos de Valverde Bercianos de Vidríales Bretó Bretocino Brime de So Brime de Urz Burganes Cabañas de Benavente Calzada de Tera Calzadilla Camarzana Cañizo Carracedo Castro-Gonzalo Castro-Pepe Castroverde de Campos Cerecinos de Campos Colinas de Trasmonte Congosta Cunquilla de Vidríales Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Fresno de la Polvorosa Fuente Encalada |
14 32 40 43 66 31 40 18 27 24 49 110 12 185 15 307 204 33 49 34 102 91 104 51 45 |
14 32 40 43 63 31 40 18 27 24 49 85 12 122 15 182 132 33 49 34 81 75 82 51 45 |
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 |
1 - - - 1 - - - - - - 1 - 1 - 1 1 - - - 1 1 1 1 - |
2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 4 2 4 2 6 6 2 2 2 4 2 4 2 2 |
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 |
Fuentes de Ropel, y desp. Morales de las Cuevas, Rubiales y Piquillos. | 257 | 158 | 1 | 1 | 6 | 1 |
Granja de Moreruela Granucillo Grijalba de Vidríales Junquera La Milla Manganeses de la Lampreana Manganeses de la Polvorosa Matilla de Arzon Maire de Castroponce Melgar de Tera Micereces Milles de la Polvorosa Morales del Rey Moratones |
111 60 25 15 25 185 156 76 60 31 25 52 127 25 |
80 60 25 15 25 122 108 68 60 31 25 52 93 25 |
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 |
1 1 - - - 1 1 1 1 - - 1 1 - |
4 2 2 2 2 4 4 2 2 2 2 2 4 2 |
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 |
Mozar, y el despoblado de Malucanes | 23 | 23 | 1 | - | 2 | 1 |
Olmillos de Valverde Olleros de Tera Otero de Bodas Otero de Sariegos Paladinos del Valle Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales Prado Pueblica de Valverde Pumarejo de Tera Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Redelga Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de Entreviñas |
50 20 15 25 14 124 70 23 39 23 32 77 44 45 45 88 62 43 29 140 |
50 20 15 25 14 92 65 23 39 23 32 68 44 45 45 74 61 43 29 100 |
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 |
- - - - - 1 1 - - - - 1 - - - 1 1 - - 1 |
2 2 2 2 2 4 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 4 |
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 |
San Esteban del Molar | 68 | 64 | 1 | 1 | 2 | 1 |
San Juanico el Nuevo San Martin de Valderaduey San Miguel del Esla San Miguel del Valle San Pedro de Ceque |
23 96 8 134 140 |
23 78 8 72 100 |
1 1 1 1 1 |
- 1 - 1 1 |
2 2 2 4 2 |
1 1 1 1 1 |
San Pedro de la Viña San Román del Valle Santa Colomba de las Carabias Santa Colomba de las Monjas |
32 40 32 37 |
32 40 32 37 |
1 1 1 1 |
- - - - |
2 2 2 2 |
1 1 1 1 |
Santa Cristina de la Polvorosa, y el despoblado de Cervillas | 132 | 91 | 1 | 1 | 4 | 1 |
San Croya de Tera Santa Marta de Tera Santibáñez de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar La Torre del Valle Uña de Quintana |
62 41 28 60 86 29 120 32 49 116 |
61 41 28 60 73 29 90 32 49 87 |
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 |
1 - - 1 1 - 1 - - 1 |
2 2 2 2 2 2 4 2 2 4 |
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 |
Valdescorriel, y los desp. de Palazuelo de los Conejos y Santa Marta | 79 | 69 | 1 | 1 | 2 | 1 |
Val de Santa María Vecilla de la Polvorosa Vecilla de Trasmonte Vega de Tera Vega de Villalobos Verdenosa Vidayanes Villabrázaro |
15 23 14 19 55 60 51 57 |
15 23 14 19 55 60 51 57 |
1 1 1 1 1 1 1 1 |
- - - - 1 1 1 1 |
2 2 2 2 2 2 2 2 |
1 1 1 1 1 1 1 1 |
Villafáfila, y el despoblado de Salinas | 289 | 124 | 1 | 1 | 6 | 1 |
Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villamayor de Campos y su barrio Villalobos Villalpando Villanázar Villanueva de Azoague |
68 32 106 326 336 625 25 8 |
64 32 83 188 192 288 25 8 |
1 1 1 1 1 1 1 1 |
1 - 1 1 1 1 - - |
2 2 4 6 6 8 2 2 |
1 1 1 1 1 1 1 1 |
Villanueva del Campo y el despoblado de Villafrontín | 490 | 243 | 1 | 1 | 6 | 1 |
Villaobispo Villar de Fallaves Villárdiga Villarrín Villaveza del Agua |
19 62 62 213 40 |
19 61 61 136 40 |
1 1 1 1 1 |
- 1 1 1 - |
2 2 2 6 2 |
1 1 1 1 1 |
Boletín Oficial de Zamora: 1844 enero 6
Gobierno Político - Partido de Benavente
Estado del número de Concejales que entre propietarios y suplentes corresponde nombrar a cada pueblo con arreglo a los artículos 2.º y 31 de la ley de Ayuntamientos, expresándose también los Alcaldes pedáneos que deben nombrarse, tiempo que debe durar la votación y la designación de los distritos electorales en que debe dividirse según el artículo 27 de la expresada ley
Pueblos y núm. de concejales entre propietarios y suplentes que corresponden a cada pueblo y número de nombres que deben contener las papeletas. |
Tiempo que debe durar la votación | Número de distritos electorales que deben tener | Designación de Alcalde pedáneo | |
[…] Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín |
8 8 7 7 |
3 días 3 días 3 días 3 días |
1 1 1 1 |
- - - - |
San Cristóbal de Entreviñas y su despoblado Sta. Marina | 11 | 3 días | 1 | - |
San Esteban del Molar San Juanico el Nuevo San Martin de Valderaduey […] |
8 7 7 |
3 días 3 días 3 días |
1 1 1 |
- - - |
Boletín Oficial de Zamora: 1844 enero 27
Gobierno Político
Habiéndose fugado Camilo Losada e Isidro Vázquez que pasaban conducidos por tránsitos de justicia desde Cerecinos de Campos a San Esteban del Molar, logrando sorprender a su conductor que maltrataron, encargo a los Alcaldes constitucionales de los pueblos de esta provincia practiquen las más activas diligencias a fin de conseguir su captura.
Zamora 26 de Febrero de 1844 = Mir.
Boletín Oficial de Zamora: 1844 marzo 5
Contaduría de Bienes Nacionales
Clero Regular - Día 30 de Abril de 1844
Relación de los descubiertos que no han satisfecho los plazos por compras de fincas nacionales vencidos hasta fin de Diciembre último, por cuya causa se anuncian en quiebra las de que proceden, consiguiente a lo dispuesto en Reales ordenes de 8 de Enero y 10 de Febrero últimos, de que se hizo mención en el Boletín oficial de la Provincia de 24 de Febrero anterior.
Nombre de los deudores y cantidad en descubierto | Fincas que se sacan en quiebra. |
Don Francisco Martínez de Martínez de Bonar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7.370 ,14 |
El quinto y último quiñón de la heredad en S. Esteban del Molar pertenecieron a San Gerónimo de Benavente, rematado en 15.832 reales. Una heredad en S. Esteban del Molar que fue de las Claras de Villalpando, rematada en 21.020 reales. |
Boletín Oficial de Zamora: 1844 marzo 26
Diputación Provincial - Sección del Culto y Clero
En cumplimiento de la orden de S.M. de 5 del actual, esta Corporación ha repartido a los pueblos de la Provincia 811,184 rs., cupo que se le ha señalado para atender la dotación del Clero parroquial en el presente año, y 75.977 rs., en virtud de otra disposición de S.M. de 20 de Enero último, como déficit del repartimiento verificado por quince meses en el año próximo pasado, mediante a que por la misma queda sin efecto la Real orden de 13 de Noviembre de 1842, y debió ejecutarse por lo asignado en la ley de 14 de Agosto de 1841, y cuyo total de 887,161 rs., se aplica a la riqueza territorial.
Pecuaria, comercial e industrial en la forma siguiente:
Partido de Benavente | Cupo de 1844 y déficit de 1843 | |
Pueblos | Repartible sobre la riqueza territorial y pecuaria. | Ídem sobre la riqueza industrial y comercial. |
[…] Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín |
2.090 1.342 1572 1.116 |
151 135 34 246 |
San Cristóbal de Entreviñas y su despoblado Sta. Marina |
3.170 | 470 |
San Esteban del Molar San Juanico el Nuevo San Martin de Valderaduey […] |
2.522 496 1.996 |
55 20 150 |
Boletín Oficial de Zamora: 1844 abril 6
Intendencia de la Provincia de Zamora - Bienes Nacionales
Se sacan a pública subasta las fincas nacionales qué a continuación se expresan, en los días y puntos siguientes:
Clero secular. - Fincas de menor cuantía - Día 11 de Junio de 1844.
En Zamora y Benavente - Primer remate.
Una heredad de tierras en término de Villafáfila perteneció a la fábrica parroquial de San Martin y su anejo S. Juan de dicha villa, libre de todo cargo, señalada en el inventario con el núm. 1.471 y dividida en dos quiñones.
- Primero consta de 18 piezas que hacen 34 fanegas, arrendado a Alonso Gutiérrez en la renta anual de 22 fanegas de morcajo y cebaba por mitad, tasado en 8.880 rs., y capitalizado en 12.210 rs., por los que se saca a subasta.
- Segundo de 17 piezas que hacen 29 fanegas y 4 celemines, arrendado a Manuel Alonso, renta, tasación y capitalización igual al anterior, por la misma cantidad que aquel se saca a subasta.
Otra en el mismo término perteneció a su curato o rectoría de San Martin de dicha villa, libre de todo cargo, señalada en el inventario con el número 1.472, consta de 13 piezas que hacen 39 fanegas y 6 celemines, inclusas dos viñas que trae en arriendo D. Ángel Costilla, en la renta anual de 6 fanegas de morcajo y otras 6 de cebada, tasada en 8.880 rs., y 13 mrs., y capitalizada en 6.360 rs., se subasta por la tasación.
Otra en el propio término perteneció a su curato de S. Pedro de la misma, libre de todo cargo, señalada en el inventario con el núm. 1.474, consta de 10 piezas que hacen 38 fanegas, arrendada a D. Gabriel Costilla, en la renta anual de 8 fanegas, dé morcajo y 10 fanegas de cebada, con más 60 rs., en dinero, tasada en 11.519 rs., y 20 mrs., y capitalizada en la misma cantidad, por la que se subasta.
Otra en el indicado término perteneció a su cabildo, libre de todo cargo, señalada en el inventario con el núm. 1.477 y dividida en 2 quiñones.
- Primero consta de 22 piezas que hacen 87 fanegas y 9 celemines, arrendado a José Domínguez, en la renta anual de 20 fanegas de morcajo y cebada por mitad, tasado en 11.100 rs., y capitalizado en 11.250 rs., por los que se saca a subasta.
- Segundo consta de 21 piezas que hacen 82 fanegas y 9 celemines de tierra, arrendado a Juan Rodríguez Torio, en la renta anual de 20 fanegas de morcajo y cebada por mitad, tasado en 11.100 rs., y capitalizado en 10.500 rs., se subasta por la tasación.
Otra en el mismo término y de igual procedencia que la anterior, libre de todo cargo, señalada en el inventario con el núm. 1.478, se compone de 36 piezas que hacen 163 fanegas, arrendada a Damián Fernández y Martin Osorio, en la renta anual de 68 fanegas de morcajo y cebada por mitad, tasada en 31.080 rs., y 13 mrs., y capitalizada en la misma cantidad, por la que se subasta.
Otra en el expresado término y de igual procedencia, libre de todo cargo, señalada en el inventario con el núm. 1.480 y dividido en dos quiñones.
- Primero consta de 25 piezas que hacen 79 fanegas y 3 celemines, arrendada a D. Martin Calzada, en la renta anual de 10 fanegas y 9 celeminea de morcajo y lo mismo de cebada, uniendo además a este quiñón una tierra a las eras de San Pedro, de una fanega y 9 celemines, tasado en 12.209 rs., y capitalizado en 11.932 rs., se saca a subasta por la tasación.
- Segundo de 17 piezas que hacen 55 fanegas, arrendado a Manuel Fidalgo, en la renta anual de 10 fanegas y 9 celemines de morcajo y lo mismo de cebada tasado en 11.504 rs., y capitalizado en la misma cantidad que el primero de 11.932 rs., por la que se subasta.
Otra en dicho término y de la propia procedencia, libre de todo cargo, señalada en el inventario con el núm. 1.481 y dividida en 2 quiñones.
- Primero consta de 21 piezas que hacen 67 fanegas y 6 celemines, arrendado a Miguel Torio.
- Segundo de 19 piezas qué hacen 59 fanegas y 9 celemines, arrendado a Santiago Rodríguez, rentan cada uno de estos dos quiñones 9 fanegas de morcajo y Io mismo de cebada tasados cada uno en 9.990 rs., y capitalizados en 9.990 rs., cada uno, por los que se subastan.
Otra en término de San Esteban del Molar perteneció a su fábrica, libre de todo cargo, señalada en el inventario con el núm. 1.250, arrendada por la tácita y dividida en cuatro quiñones.
- Primero consta de 25 piezas que hacen 46 fanegas, arrendado a Antonio Iglesias.
- Segundo de 26 piezas que hacen 59 fanegas y 3 celemines, arrendado a Justó Fierro.
- Tercero de 32 piezas que hacen 60 fanegas, arrendado á, Valentín Róales.
- Cuarto de 31 piezas que hacen 59 fanegas, 4 celemines y 17 palos, arrendado a Manuel Fernández, rentan anualmente cada uno de éstos cuatro quiñones 14 fanegas de trigo y cebada por mitad, tasados cada uno en 8.190 rs., y 7 mrs., y capitalizados en 8.190 rs., cada uno, se subastan por la tasación.
Otra en el mismo término perteneció a su curato, libre de todo cargo, señalada en el inventario con el núm. 1.251, consta de 12 piezas que hacen 42 fanegas, arrendada por la tácita a D. Antonio Iglesias, en la renta anual de 6 fanegas de trigo y lo mismo de cebada, tasada en 7.019 rs., y 20 mrs., y capitalizada en la misma cantidad, por la que se saca a subasta.
Otra en el propio término perteneció al cabildo catedral de Astorga, libre de todo cargo, señalada en el inventario con el núm. 1.252, arrendada hasta el 15 de Agosto de 1.849, pero el comprador solo respetará los tres primeros años a contar desde la fecha de la escritura y dividida en cinco quiñones.
- Primero consta de 6o piezas que hacen 150 fanegas y 6 celemines, arrendado a Antonio Iglesias, en la renta anual de 26 fanegas de trigo y lo mismo de cebada, tasado en 30.419 rs., y 20 mrs., y capitalizado en 50.420 rs., por los que se saca a subasta.
- Segundo de 61 piezas que hacen 159 fanegas y 6 celemines, arrendado a Isidro Colmo y socios, en la renta anual de 40 fanegas de trigo y cebada por mitad, tasado en 30.419 rs., y 20 mrs., y capitalizando en 23.400 rs., se subasta por la tasación.
- Tercero de 30 piezas que hacen 168 fanegas y 3 celemines, arrendado a Manuel Iglesias, en la renta anual de 52 fanegas de trigo, y cebada por mitad, tasado en 30.419 rs., y 20 mrs., y capitalizado en 30.420 rs., por los que sé subasta.
- Cuarto de 58 piezas que hacen 138 fanegas y 6 celemines, arrendado a D. Antonio García y socio, en la renta anual de 52 fanegas de trigo y cebada por mitad, tasado en 30.419 rs., y 20 mrs., y capitalizado en 30.420 rs., por los que sé subasta.
- Quinto de 69 piezas que hacen 177 fanegas, 11 celemines y 17 palos, arrendado a Alejandro Villafáfila en la renta anual de 42 fanegas de trigo y cebada por mitad, tasado en 30.419 rs., y 20 mrs., y capitalizarlo en 24.570 rs. , se saca a subasta por la tasación.
Otra en el indicado término perteneció al cabildo eclesiástico de Villalobos, libre de todo cargo, señalada en el inventario con el núm. 1.254, consta de 12 piezas que hacen 52 fanegas, arrendada por la tácita a Don Ezequiel Hidalgo, en la renta anual de 8 fanegas de trigo y lo mismo de cebada, tasada en 9.359 rs., y 27 mrs., y capitalizada en la misma cantidad por la que se subasta.
Otra en término de Villafáfila perteneció a la capellanía de la Consolación, libre de todo cargo, señalada en el inventario con el núm. 2.672 arrendado por la tácita y dividida en dos quiñones.
- Primero consta de 12 piezas que hacen 31 fanegas y 6 celemines, arrendado a Vicente Alonso y socio en la renta anual de 5 fanegas y 6 celemines de morcajo, y 6 celemines de cebada, tasado en 6.314 rs., y 24 mrs., y capitalizado en la misma cantidad por la que se subasta.
- Segundo de 16 piezas que hacen 40 fanegas y 5 celemines, arrendado a los mismos que el anterior e la renta anual de 6 fanegas y 6 celemines de morcajo y 6 celemines de cebada, tasado en 6.974 rs., y 17 mrs., y capitalizado en 7.004 rs., y 30 mrs., por los que se subasta.
Otra en el mismo término perteneció a la capellanía de Sta. Catalina la Vieja, libre de todo cargo, señalada en el inventario con el núm. 2.673, se compone de 7 piezas que hacen 28 fanegas y 6 celemines, arrendada por la tácita a D Gabriel Costilla, en la renta anual de 16 fanegas de trigo y cebada por mitad, tasada en 9.359 rs., y 28 mrs., y capitalizada en la misma cantidad por la que se subasta.
Otra en el propio término perteneció a la capellanía denominada de Ntra. Sra. la Blanca, libre de todo cargo, señalada en el inventario con el núm. 2.674, consta de 13 piezas que hacen 39 fanegas y 11 celemines, arrendada a Juan del Teso y compañero, en la renta anual de 25 fanegas de cebada, tasada en 10.500 rs., y capitalizada en la misma cantidad por la que se subasta.
Otra en dicho término perteneció a la capellanía de Sta. María y Sta. Marina, libre de todo cargo, señalada en el inventario con el núm. 2.675, y dividida en dos quiñones.
- Primero consta de 21 piezas que hacen 60 fanegas y 6 celemines, arrendado a Santiago Salvador, en la renta anual de 36 fanegas de morcajo y cebada por mitad, tasado en 19.980 rs., y 13 mrs., y capitalizado en la misma cantidad por la que se subasta.
- Segundo de 58 fanegas y 6 celemines en 21 piezas, arrendado a Ildefonso del Teso, renta, tasación y capitalización igual al anterior, por la misma cantidad que aquel se subasta.
Otra en el expresado término perteneció, a la capellanía denominada Segunda de los Cocos, señalada en el inventario con el núm. 2.676, consta de 8 piezas que hacen 18 fanegas y 5 celemines, arrendada a Bernardo Tejedor y compañeros, en la renta anual de 8 fanegas de morcajo y lo mismo de cebada, tasada en 8.880 rs., y 13 mrs., y capitalizada en la misma cantidad por la que se subasta.
Boletín Oficial de Zamora: 1844 mayo 11
Comisión de instrucción primaria
Relación de los pueblos comprendidos en la demarcación de esta Provincia y que se hallan en descubierto por la cuota anual señalada por Real orden para los precisos gastos de la Comisión de instrucción primaria.
Pueblos y años que deben | Cantidad Rs. - vn. |
[…] Fuentes de Ropel, 39, 40, 41, 42 y 43. San Esteban del Molar, 41, 42 y 43. San Martin de Valderaduey, 41, 42 y 43. […] |
50 30 30 |
Zamora19 de Junio de 1844. - Valentín de los Ríos.
Boletín Oficial de Zamora: 1844 agosto 17
Gobierno Político
Como a pesar de mi circular inserta en el Boletín oficial, numero 37 de este año, no hayan cumplido los Ayuntamientos que a continuación se expresan con la remisión de los Estados, cuyos modelos se hallan publicados en el mismo, y habiendo visto con el mayor desagrado la apatía y falta de cumplimiento a las órdenes de este Gobierno político; prevengo a los mismos que a vuelta de correo, sin dilación, me remitan las expresadas noticias; en la inteligencia de que estando paralizados los trabajos en que se ocupa esta Oficina por orden del supremo Gobierno, sino cumplen con este deber conforme les dejo mandado, exigiré a cada uno de los Ayuntamientos la multa de diez ducados, sin perjuicio de mandar Comisionados a su costa para que lo verifique. Zamora 23 de Agosto de 1844. - El G.P.: Valentín de los Ríos.
Pueblos que se hallan al descubierto de la remisión de registros.
Partido de Benavente | |
Bercianos de Valverde Brime de Urz Calzada de Tera Fuentes de Ropel Matilla de Arzon Pobladura del Valle Revellinos |
San Esteban del Molar San Miguel del Esla Santibáñez de Vidríales Sitrama de Tera Uña de Quintana Villamayor de Campos Villaveza del Agua |
Boletín Oficial de Zamora: 1844 agosto 24
Gobierno Político
Habiendo visto con desagrado que a pesar de los repetidos avisos para que los Ayuntamientos acudiesen a satisfacer los descubiertos en que se hallan por la suscrición del Boletín oficial, no han aprovechado estas amonestaciones, he resuelto que si en los primeros quince días de Septiembre próximo venidero, no quedasen solventados los atrasos por el año de la fecha, y en el resto del mismo mes los del año anterior; transcurrido que sea el plazo señalado, salgan los apremios contra los Ayuntamientos morosos sin ulterior advertencia. Zamora 27 de Agosto de 1844. - Valentín de los Ríos.
Relación de los descubiertos correspondiendo al año de 1843 y trimestres que adeudan.
Partido de Benavente | Rs. | Mrs. |
Benavente por el 1.º y 2.º trimestres Bretó, por id. id. Castropepe, por id. id. Matilla de Arzon, por id. id. Quintanilla del Monte, por id. id. San Agustín, por id. id. San Esteban del Molar, por id. id. San Martin de Valderaduey por el 2.º San Miguel del Valle, por el 1.º y 2.º. San Pedro de Ceque, por id. id. Santibáñez de Vidríales, por id. id. Uña de Quintana, por id. id. Vidayanes, por id. id. Villafáfila, por id. id. Villamayor de Campos, por el 2.º Villalpando, por el 1.º y 2.º. Villar de Fallaves, por id. id. Villarrín de Campos, por id. id. Villaveza del Agua, por id. id. |
39 39 39 39 39 39 39 21 39 39 39 39 39 39 21 39 39 39 39 |
18 18 18 18 18 18 18 6 18 18 18 18 18 18 6 18 18 18 18 |
Boletín Oficial de Zamora: 1844 agosto 29
Repartimientos Generales
Formado y aprobado por S.E. el repartimiento entre los pueblos de la provincia de los 75.098 rs., y 14 mrs. a que asciende el presupuesto, acordó se publique en el Boletín oficial, previniendo a los Ayuntamientos que en todo el presente mes y quince primeros días del próximo Septiembre concurran a satisfacer los cupos que respectivamente se les designan, en inteligencia de que transcurrido dicho día sin haberlo verificado, S.E. se verá en la necesidad de pedir al Sr. Intendente de la provincia comisiones de apremio contra los morosos, en razón de que apuradas todas las existencias de su Depositaria, no encuentra recursos para sufragar las atenciones que sobre ella pesan. Zamora 17 de Agosto de 1844. - El Presidente, Valentín de los Ríos.
Repartimiento de 75.098 rs. 14 mrs., a que asciende el presupuesto de gastos de la Excma. Diputación provincial para el corriente año.
Extracto del Partido de Benavente
Pueblos | Rs. | Pueblos | Rs. | Pueblos | Rs. | ||
Abraveses Aguilar de Tera |
49 44 |
Manganeses de la Lampreana Manganeses de la Polvorosa |
366 312 |
San Croya de Tera Santa Marta de Tera |
125 83 |
||
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Ayoó Barcial del Barco |
271 74 371 112 104 |
Matilla de Arzon Maire de Castroponce Melgar de Tera Micereces Milles de la Polvorosa |
153 121 62 51 104 |
Santibáñez de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles |
57 121 173 58 240 |
||
Benavente y los despoblados de Cequias y Mosteruelo | 1.232 | Morales del Rey Moratones |
254 51 |
Tardemezar La Torre del Valle |
64 99 |
||
Bercianos de Valverde | 28 | Mozar, y el despoblado de Malucanes | 46 | Uña de Quintana | 233 | ||
Bercianos de Vidríales Bretó Bretocino |
64 81 86 |
Olmillos de Valverde Olleros de Tera Otero de Bodas |
100 41 30 |
Valdescorriel, y los despoblados de Palazuelo de los Conejos y Santa Marta | 158 | ||
Brime de So Brime de Urz Burganes Cabañas de Benavente Calzada de Tera Calzadilla Camarzana Cañizo |
132 62 81 37 55 49 99 221 |
Otero de Sariegos Paladinos del Valle Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales Prado Pueblica de Valverde Pumarejo de Tera Quintanilla de Urz |
51 29 249 140 46 79 47 64 |
Val de Santa María Vecilla de la Polvorosa Vecilla de Trasmonte Vega de Tera Vega de Villalobos Verdenosa Vidayanes Villabrázaro |
30 47 29 38 110 121 102 114 |
||
Carracedo Castro-Gonzalo |
25 371 |
Quiruelas de Vidríales Quintanilla del Monte |
155 89 |
Villafáfila, y el despoblado de Salinas |
579 | ||
Castro-Pepe Castroverde de Campos Cerecinos de Campos |
30 615 409 |
Quintanilla del Olmo Redelga Revellinos |
91 91 176 |
Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana |
137 65 213 |
||
Colinas de Trasmonte Congosta |
66 99 |
Riego del Camino Rosinos de Vidríales |
125 86 |
Villamayor de Campos y su barrio |
652 | ||
Cunquilla de Vidríales Coomonte Cotanes Cubo de Benavente |
69 204 183 208 |
San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Juanico el Nuevo |
58 281 137 46 |
Villalobos Villalpando Villanázar Villanueva de Azoague |
472 1250 51 17 |
||
Fresno de la Polvorosa Fuente Encalada |
102 90 |
San Martin de Valderaduey San Miguel del Esla |
193 16 |
Villanueva del Campo y el despoblado de Villafrontín |
980 | ||
Fuentes de Ropel, y desp. de Morales de las Cuevas, Rubiales y Piquillos. | 515 | San Miguel del Valle San Pedro de Ceque |
269 281 |
Villaobispo Villar de Fallaves |
38 125 |
||
Granja de Moreruela Granucillo Grijalba de Vidríales |
222 121 51 |
San Román del Valle Santa Colomba de las Carabias Santa Colomba de las Monjas |
81 64 74 |
Villárdiga Villarrín Villaveza del Agua |
125 427 81 |
||
Junquera La Milla |
30 51 |
Santa Cristina de la Polvorosa, y el despoblado de Cervillas | 264 | Total.... | 18.964 |
Boletín Oficial de Zamora: 1844 septiembre 3
Intendencia
Relación de los Pueblos del Partido de Benavente, que no han cumplido con lo prevenido por esta Intendencia en los Boletines de 19 de Diciembre de 1843 y 20 de Abril de 1844, sobre la devolución de los estados estadísticos que se les dirigieron.
Aguilar de Tera Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Ayoó Benavente Bretó Brime de So Brime de Urz Burganes Camarzana Carracedo Castrogonzalo Castropepe Cerecinos de Campos Cerecinos de los Barrios Congosta Cotanes Fuentes de Ropel |
Manganeses de la Polvorosa Matilla de Arzon Melgar de Tera Milles de la Polvorosa Olmillos de Valverde Otero de Sariegos Pobladura del Valle Pueblica de Valverde Pumarejo de Tera Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Quintanilla del Monte Redelga Revellinos Rosinos de Vidríales San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Juanico el Nuevo San Martin de Valderaduey |
San Pedro de la Viña Sta. Colomba de las Monjas Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Torre del Valle Val de Santa María Vecilla de la Polvorosa Verdenosa Vidayanes Villafáfila Villamayor de Campos Villanázar Villanueva de Azoague Villaobispo Villardefallaves Villaveza del Agua |
Boletín Oficial de Zamora: 1844 octubre 12
Gobierno Político
Continúa la nota de los pueblos que se hallan en descubierto al pago del Boletín oficial por los trimestres vencidos de este año de 1844.
Partido de Benavente | Rs. | mrs. |
[…] Riego del Camino, 3.º. San Agustín, 1.º, 2.º y 3.º. San Esteban del Molar, 3.º. San Miguel del Valle, 1.º, 2.º y 3.º […] |
19 58 19 58 |
2 20 2 28 |
Boletín Oficial de Zamora: 1844 noviembre 19
Juzgado de primera instancia de esta ciudad de Zamora y su partido, y de Ventas de Bienes Nacionales de esta Provincia.
Los Señores Alcaldes constitucionales de los pueblos que se dirán, se servirán hacer saber é los sujetos que se expresarán, se presenten en el preciso término de ocho días a verificar el pago de las fincas que han rematado y les han sido adjudicadas por la Junta Superior de Ventas de Bienes Nacionales, en la inteligencia que de no hacerlo así libraré despachos de ejecución centra sus bienes.
Clero secular - Partido de Benavente | Rs vn. |
Don Antonio Castaño, vecino de Pueblica por una heredad de su iglesia, rematada en | 5.605 |
D. Eulogio González, vecino de Benavente por los quiñones 1.º y 2.º y una heredad que en dicho Benavente pertenecieron a la mitra de Astorga y fábrica de Sta. María del mismo | 60.000 |
D. Nicolás Velázquez, vecino de esta Ciudad por una panera, una huerta y huerto, y una heredad en término de San Esteban del Molar y Sta. Colomba de las Carabias | 11.662 |
D. Manuel Alonso, vecino de Sta. Colomba de las Carabias por tres quiñones que en dicho pueblo fueron de Santa María de Benavente y San Isidro de León | 28.615 |
D. Antonio Fiz, vecino de San Esteban del Molar por una heredad que en dicho pueblo fue de su curato | 8.000 |
D. Andrés Martin, vecino de Villarrín por los quiñones 3.° y 4.° que en dicho pueblo fueron de la fábrica de su iglesia | 17.291 |
El expresado D. Eulogio González, vecino de Benavente por los quiñones 1, 2, 3, 4 y 5 que en dicho pueblo fueron del Cabildo catedral de Astorga | 152.500 |
D. Francisco Rodríguez, vecino de Calzada de Tera por una heredad que en dicho pueblo fue de su fábrica de Ánimas. | 695 |
D. Cristóbal Alonso, vecino de Calzada de Tera por el 2.º quiñón que en id. fue de su fábrica | 3.260 |
D. Fernando Castaño y compañeros, vecinos de Calzadilla de Tera por cuatro heredades que en término de dicho Calzadilla fueron de la fábrica de su iglesia, capellanía de Magdalena, su rectoría y mitra de Astorga | 21.665 |
D. Andrés Santiago, vecino de Sta. Croya de Tera por una heredad que en término de dicho Santa Croya fue de su cofradía de Animas | 805 |
D. Benito Mayor, vecino de Sta. Croya de Tera por otra que en término de dicho Santa Croya fue de su cofradía de la Lámpara | 1.115 |
D. Lorenzo Calzadilla, vecino de Sta. Croya de Tera por otra heredad que término de dicho Santa Croya fue de la fábrica de su iglesia | 20.001 |
D. Pedro García Burgo, vecino de Sta. Croya de Tera por otra que en término de dicho Santa Croya fue de su curato | 40.000 |
D. Pablo Mayor, vecino de Sta. Croya de Tera por una panera, que en término de dicho Santa Croya fue de la fábrica de su iglesia | 1.565 |
D. Ambrosio Esteban, vecino de Brime de Urz por dos heredades que en término de dicho pueblo fueron de la fábrica de su iglesia y Cabildo de Astorga | 46.100 |
(Se continuará)
Boletín Oficial de Zamora: 1844 diciembre 3
1845 Nueva Constitución
Gobierno Político
Partido de Benavente -
Descubiertos del año de 1844
Relación de los descubiertos
pertenecientes al pago de los Boletines del año próximo pasado de
1844.
Pueblos | |||
Cañizo Castropepe Castroverde de Campos Cotanes Granucillo Manganeses de la Lampreana Otero de Bodas Otero de Sariegos Riego del Camino San Agustín San Esteban del Molar |
19,20 77,22 38,40 38,40 19,20 19,20 38,40 19,20 38,40 77,22 38,40 |
San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle Torre del Valle Uña de Quintana Villafáfila Villalobos Villalpando Villar de Fallaves Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
19,20 77,22 19,20 38,40 19,20 38,40 77,22 77,22 38,40 38,40 |
Boletín Oficial de Zamora: 1845 febrero 8
Gobierno Político - Sábado 22 de Febrero de 1845
Consiguiente a las disposiciones adoptadas por este Gobierno político en circular inserta en el Boletín oficial núm. 12 del presente mes, sobre la formación de las listas de electores y elegibles para la próxima renovación de Ayuntamientos, y en la conformidad a lo prevenido en el artículo 13 de la ley de Enero de este año, se inserta a continuación la designación de electores contribuyentes que corresponden a cada municipalidad según respectivo vecindario.
Partido de Benavente | Número de vecinos | Núm. de electores contribuyentes |
Alcubilla de Nogales Arrabalde |
120 185 |
66 72 |
Benavente y los despoblados de Cequias y Mosteruelo | 604 | 114 |
Brime de Sog Cañizo Castrogonzalo Castroverde de Campos Cerecinos de Campos Coomonte Cotanes |
66 108 185 324 202 100 91 |
60 64 72 86 74 64 63 |
Fuentes de Ropel y los despoblados de Morales de ñas Cuevas y Rubiales | 250 | 79 |
Granja de Moreruela Manganeses de la Lampreana Manganeses de la Polvorosa Matilla de Arzón Morales del Rey Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales Quiruelas de Vidríales Revellinos Riego del Camino San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Pedro de Ceque |
100 175 153 76 118 110 64 70 81 63 144 68 104 134 133 |
64 71 69 61 65 65 60 61 62 60 68 60 64 67 67 |
Santa Cristina de la Polvorosa y el despoblado Cervillas | 125 | 66 |
Santovenia Tapioles Uña de Quintana |
72 120 116 |
61 66 65 |
Valdescorriel y los
despoblados de Palazuelos de los Conejos y Santa Marta Vega de Villalobos |
79 60 |
61 60 |
Villafáfila y el despoblado de Salinas | 280 | 82 |
Villaferrueña Villalba de la Lampreana Villamayor de Campos y su Barrio Villalobos Villalpando |
64 106 351 240 265 |
60 64 89 78 80 |
Villanueva del Campo y el despoblado de Villafrontín | 475 | 101 |
Villar de Fallaves Villárdiga Villarrín de Campos |
63 70 205 |
60 61 74 |
Boletín Oficial de Zamora: 1845 febrero 22
Proyecto de Nueva División Municipal - Partido de Benavente
Distritos Municipales Capital de distrito |
Pueblos que le componen | Núm. de vecinos | Total vecinos del distrito | Distancia de cada pueblo a la capital de distrito |
Congosta |
Cubo de Benavente Congosta Uña de Quintana Ayoó Carracedo |
104 49 116 56 12 |
337 |
Una legua - Una Media Media |
Rosinos |
Villageriz San Pedro de la Viña Rosinos de Vidríales Fuente Encalada |
32 32 43 45 |
152 |
Un cuarto Media - Un cuarto |
Santibáñez |
Santibáñez de Vidríales Brime de Sog Tardemezar |
60 66 32 |
158 |
- Un cuarto Media |
Granucillo |
Pozuelo de Vidríales Bercianos de Vidríales Grijalba de Vidríales Granucillo Moratones Cunquilla de Vidríales Villaobispo Brime de Urz |
70 32 25 60 25 34 19 31 |
296 |
Tres cuartos Media Un cuarto - Un cuarto Un cuarto Tres cuartos Media |
Calzada de Tera |
La Milla Junquera Vega de Tera San Juanico el Nuevo Calzada de Tera Camarzana Cabañas de Benavente |
25 15 19 23 27 49 18 |
176 |
Una legua Una Media Una - Tres cuartos Tres cuartos |
Arrabalde |
Coomonte Alcubilla de Nogales Arrabalde Villaferrueña |
102 135 185 68 |
490 |
Una Media - Media |
Colinas de Trasmonte |
Colinas de Trasmonte Quiruelas de Vidríales Quintanilla de Urz Mozar y su despoblado Malucanes Villanázar Vecilla de Trasmonte |
33 77 32 23 23 14 |
204 |
- Un cuarto Una Una Media Un cuarto |
Morales de Rey |
Verdenosa Redelga Morales del Rey Fresno de la Polvorosa Vecilla de la Polvorosa |
60 45 127 51 23 |
306 |
Un cuarto Un cuarto - Un cuarto Media |
Pobladura del Valle |
Maire Pobladura del Valle San Román del Valle Villabrázaro La Torre del Valle Paladinos del Valle |
60 124 40 57 49 14 |
344 |
Una - Media Una Un cuarto Un cuarto |
San Cristóbal de Entreviñas |
San Cristóbal de Entreviñas Matilla de Arzon San Miguel del Esla Santa Colomba de las Carabias |
140 76 8 32 |
256 |
- Una Tres cuartos Media |
Arcos de la Polvorosa |
Arcos de la Polvorosa Milles de la Polvorosa Santa Colomba de las Monjas |
37 52 37 |
126 |
- Media Un cuarto |
Calzadilla |
Val de Santa María Otero de Bodas Oteros de Tera Calzadilla |
15 15 20 24 |
74 |
Dos Una Media - |
Santibáñez de Tera |
Pumarejo de Tera Melgar de Tera Santibáñez de Tera Santa Croya de Tera Santa Marta de Tera Micereces Abraveses Aguilar de Tera Sitrama de Tera |
23 31 28 62 41 25 24 22 29 |
285 |
Una Tres cuartos - Media Una Media Un cuarto Una Un cuarto |
Olmillos de Valverde |
Burganes Olmillos de Valverde Bretocino Pueblica de Valverde Bercianos de Valverde |
40 50 43 39 14 |
186 |
Un cuarto - Un cuarto Una Un cuarto |
Quintanilla del Olmo |
Prado Quintanilla del Olmo Villar de Fallaves |
23 45 62 |
130 |
Media - Media |
Barcial del Barco |
Villaveza del Agua Barcial del Barco Castropepe Villanueva de Azoague |
40 52 15 20 |
127 |
Un cuarto - Una Tres cuartos |
Santovenia |
Bretó Santovenia |
40 86 |
126 |
Un cuarto legua - |
Revellinos |
Revellinos Otero de Sariegos San Agustín Vidayanes |
88 25 29 51 |
193 |
- Una Medio cuarto Un cuarto |
Quintanilla del Monte |
Cotanes Quintanilla del Monte |
91 44 |
135 |
Tres cuartos - |
Villárdiga |
San Martin de Valderaduey Villárdiga |
96 62 |
158 |
Un cuarto - |
San Pedro de Ceque Manganeses de la Polvorosa Sta. Cristina de la Polvorosa Castrogonzalo Fuentes de Ropel Valdescorriel S. Miguel del Valle Tapioles Cañizo San Esteban del Molar Vega de Villalobos Villalpando Benavente Villanueva del Campo Villamayor de Campos Castroverde de Campos Villalobos Cerecinos de Campos Villafáfila Villarrín de Campos Villalba de la Lampreana Manganeses de la Lampreana Riego del Camino Granja de Moreruela |
San Pedro de Ceque Manganeses de la Polvorosa Sta. Cristina de la Polvorosa Castrogonzalo Fuentes de Ropel Valdescorriel S. Miguel del Valle Tapioles Cañizo San Esteban del Molar Vega de Villalobos Villalpando Benavente Villanueva del Campo Villamayor de Campos Castroverde de Campos Villalobos Cerecinos de Campos Villafáfila Villarrín de Campos Villalba de la Lampreana Manganeses de la Lampreana Riego del Camino Granja de Moreruela |
140 156 132 185 257 76 134 120 110 68 55 625 616 490 326 307 336 204 289 213 106 185 62 111 |
140 156 132 185 257 76 134 120 110 68 55 625 616 490 326 307 336 204 289 213 106 185 62 111 |
Benavente.- Este partido tiene en
el día 110 Ayuntamientos en otros tantos pueblos. Con la nueva
división municipal que se propone en el territorio situado a la
derecha del Esla, se forman 14 distritos que componen 73 pueblos; de
ellos solo uno pasa de 400 vecinos que es el de Arrabalde, pero lo s
cuatro pueblos que le componen, pueden, si lo desean, formar cada uno
Ayuntamiento por si por tasar los tres 100 vecinos.
De los 13 restantes tres pasan de
300 vecinos, cuatro de 200, cinco de 100 y uno solo no llega a esta
suma.
En la orilla izquierda del Esla
se propone que veinte y cuatro pueblos queden con Ayuntamiento
independiente, y la formación de seis distritos en los diez y siete
restantes; pero de ellos los tres que son de a dos pueblos muy
cercanos uno de otros, solo en el caso que convengan en ello
recíprocamente: de estos seis distritos ninguno llega a 200 vecinos,
pasando todos de 100, cuya suma no la tiene por si solo ninguno de
estos pueblos.
Boletín Oficial de Zamora:
1845 mayo 31
Boletín
Oficial de Zamora: 1845 junio 14
Gobierno Político
Como a pesar de mi circular núm. 169, lnserta en el Boletín Extraordinario del Jueves 24 de Abril último, no hayan cumplido los Ayuntamientos de los pueblos de esta provincia, [incluido el ayuntamiento de San Esteban del Molar]con lo que con ella se previno acerca de la formación de las listas de electores elegibles para la renovación de Ayuntamiento, he resuelto que para el día 30 del actual han de quedar en este Gobierno político las contestaciones de haber terminado los indicados pueblos la formación de las expresadas listas, en la inteligencia que de no verificarlo así exigiré a los morosos la multa de 25 ducados con que desde ahora quedan conminados. Zamora 14 de Julio de 1845. - El Jefe político, Valentín de los Ríos.
Boletín Oficial de Zamora: 1845 junio 17
Intendencia
Concluidos los plazos dados a los pueblos por esta Intendencia en virtud de la Real orden de primero de Abril último, inserta en el Boletín de 12 del mismo mes número 29, para la presentación, admisión y formalización de documentos de suministros, resulta que con estos fueron extinguidos los débitos que, con los que todavía quedan a deberse, constan de la siguiente relación formada por la Contaduría de provincia.
«Relación de lo que se hallan en deber los pueblos dé esta provincia que teniendo suministros abonables por la Hacienda, no se les apremió por descubiertos equivalentes por diferentes contribuciones de cuota fija , pero que habiéndoseles formalizado las cartas de pago que por aquel concepto han presentado, se hallan en deber todavía lo siguiente:
Pueblos |
Abonado por suministros
en cartas de pago |
Débitos pendientes en el día |
||
[…]
San Esteban del Molar San Miguel del Valle San Cebrián de Castro Tábara […] |
- - - 248 |
- - - 4 |
230 527 54 697 |
- 20 3 21 |
Boletín Oficial de Zamora: 1845 junio 21
Gobierno Superior Político -
Sección de Contabilidad
Repartimientos Generales
Habiendo renunciado la Excma.
Diputación provincial, fundada en razones de conocida utilidad y
conveniencia para la provincia, al llamado arbitrio de 16 mrs., en
cántaro de vino, que desde el año de 1780 se exigía y recaudaba
por las Oficinas de Hacienda pública con destino a la Casa Hospicio
y de Maternidad de esta capital, solicitó del Gobierno la
subrogación de dicho arbitrio en un repartimiento provincial, y S.
M., accediendo a los deseos dé la Corporación, por Real orden de 26
de Febrero último, se dignó conmutarlo en un repartimiento' que no
excediera de diez reales por cada vecino de la provincia.
En virtud de esta concesión S.E. acordó que cesara el arbitrio desde 1.º de Abril último,
suponiendo que para entonces ya sé habría aprobado el presupuesto
de gastos provinciales para el año presente, en el cual, con
sujeción al artículo 60, párrafo 7.º de la ley de 8 de Enero del
mismo, se ha de consignar el déficit suplementario para cubrir las
obligaciones del Hospicio, y que, discutido por S.E., y aprobado por
el Gobierno, se realizarían muy en breve fondos suficientes para
proveer con oportunidad a los gastos de dicho establecimiento.
Pero la falta de algunos datos
esenciales han retardado la redacción del presupuesto provincial é
imposibilitado la recaudación de fondos; así que, no habiendo
recibido el Hospicio los necesarios para cubrir sus apremiantes y
sagradas obligaciones, la Junta municipal de Beneficencia de esta
capital con fecha 3 del actual me dice lo que copio.
«La escasez de fondos en que se
halla esta Corporación para poder cubrir las perentorias
obligaciones de la Casa nacional de Hospicio y Maternidad de esta
ciudad relativas a los meses pasado y actual y la indispensable de
proceder al pago de dos meses de lactancia y crianza últimamente
vencidos, la ponen en la precisión de recurrir a V.S. rogándole se
sirva cooperar para que se active el repartimiento del derrame
provincial, que debe sustituir al arbitrio de 16 mrs., que antes se
pagaba por los pueblos de la provincia . = Apurados ya los recursos
qué se hallan a disposición de esta Junta, solo le resta percibir
la deuda que de dicho arbitrio de 16 mrs., resulta a favor del
establecimiento, mas como esta cobranza no pueda hacerse sino
paulatinamente, es de un interés muy urgente el qué se verifique
dicha distribución, pues en otro caso se vería en el conflicto de
tenerse que negar a pagos tan justos como son los sueldos de las
nodrizas y el valor de los suministros que hacen los abastecedores.»
En vista de la preinserta
comunicación y convencido de que las cantidades que la Casa Hospicio
perciba de la Hacienda como producto del arbitrio dé 16 mrs., en
cántaro de vino en el primer trimestre de este año, no alcanzan a
cubrir sus atenciones hasta que se publique y recaude el importe del
repartimiento de gastos del presupuesto provincial; he resuelto que a
buena cuenta de los cupos que correspondan a los pueblos en dicho
repartimiento satisfagan inmediatamente los Ayuntamientos las
cantidades que respectivamente se le señalan a continuación que son
iguales a las que les han correspondido en cada trimestre por
arbitrio de Hospicio.
Pueblos | Rs. | Pueblos | Rs. | Pueblos | Rs. | ||
Abraveses Aguilar de Tera |
66 27 |
La
Milla Manganeses de la Lampreana |
28 236 |
Santa Cristina de la Polvorosa, y el despoblado de Cervillas | 174 | ||
Alcubilla
de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Ayoó Barcial del Barco |
112 67 161 55 59 |
Manganeses
de la Polvorosa Matilla de Arzon Maire de Castroponce Melgar de Tera Micereces |
200 146 87 75 31 |
San
Croya de Tera Santa Marta de Tera Santibáñez de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia |
80 74 59 71 140 |
||
Benavente
y los despoblados de Cequias y Mosteruelo |
784 |
Milles
de la Polvorosa Morales del Rey |
76 183 |
Sitrama
de Tera Tapioles |
56 161 |
||
Bercianos
de Valverde Bercianos de Vidríales Bretó |
17 48 94 |
Moratones
Mozar, y el desp. de Malucanes Olmillos de Valverde |
36 44 60 |
Tardemezar La Torre del Valle Uña de Quintana |
41 67 97 |
||
Bretocino
Brime de Sog Brime de Urz |
58 105 58 |
Olleros
de Tera Otero de Bodas Otero de Sariegos |
23 67 35 |
Valdescorriel, y los despoblados
de Palazuelo de los Conejos y Santa Marta |
105 | ||
Burganes
Cabañas de Benavente Calzada de Tera Calzadilla Camarzana Cañizo Carracedo Castro-Gonzalo |
60 24 41 24 70 157 16 252 |
Paladinos
del Valle Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales Prado Pueblica de Valverde Pumarejo de Tera Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales |
19 167 86 26 51 43 51 86 |
Val de
Santa María Vecilla de la Polvorosa Vecilla de Trasmonte Vega de Tera Vega de Villalobos Verdenosa Vidayanes Villabrázaro |
11 35 16 47 77 84 79 94 |
||
Castro-Pepe Castroverde de Campos |
21 391 |
Quintanilla
del Monte Quintanilla del Olmo |
56 60 |
Villafáfila, y el despoblado de Salinas | 405 | ||
Cerecinos
de Campos Colinas de Trasmonte Congosta |
300 60 27 |
Redelga
Revellinos Riego del Camino |
67 117 87 |
Villaferrueña
Villageriz Villalba de la Lampreana |
86 37 144 |
||
Cunquilla
de Vidríales Coomonte |
48 137 |
Rosinos
de Vidríales San Agustín |
53 75 |
Villamayor de Campos y su barrio | 403 | ||
Cotanes Cubo de Benavente Fresno de la Polvorosa Fuente Encalada |
121 94 67 59 |
San
Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Juanico el Nuevo San Martin de Valderaduey |
236 114 32 137 |
Villalobos Villalpando Villanázar Villanueva de Azoague |
308 805 48 12 |
||
Fuentes de Ropel, y desp. de Morales de las Cuevas, Rubiales y Piquillos. | 268 |
San
Miguel del Esla San Miguel del Valle |
22 163 |
Villanueva del Campo y el despoblado de Villafrontín | 537 | ||
Granja
de Moreruela Granucillo Grijalba de Vidríales Junquera |
127 106 30 44 |
San
Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle Santa Colomba de las Carabias Santa Colomba de las Monjas |
172 67 81 36 63 |
Villaobispo Villar de Fallaves Villárdiga Villarrín Villaveza del Agua |
32 94 86 305 71 |
||
Suma. . . . . 12.690 |
Zamora 18 de Junio de 1845. - Valentín de los Ríos.
Boletín Oficial de Zamora: 1845 junio 24
Diputación Provincial - Sección de Gobierno
No habiendo aun remitido muchos Ayuntamientos los extractos de población que se reclamaron por la circular inserta en el Boletín oficial del Sábado 21 de Junio anterior, se previene a los pueblos que no lo han verificado y se expresan a continuación, [incluido el ayuntamiento de San Esteban del Molar] que de no hacerlo así para el día 12 actual, se les exigirá irremisiblemente la multa de 20 ducados con que quedan conminados, sin perjuicio de las demás providencias a que haya lugar.
Boletín Oficial de Zamora: 1845 julio 8
Artículo de Oficio - Gobierno Político
No habiendo aun cumplido los Alcaldes de los pueblos de esta Provincia, [incluido el ayuntamiento de San Esteban del Molar] con dar el parte de haber fijado al público las listas de electores y elegibles para la próxima renovación de Ayuntamientos según les tengo prevenidos en mi circular núm. 337, inserta en el Boletín oficial núm. 63, se hace preciso que lo verifiquen inmediatamente, en la inteligencia de que es para el día 8 de Septiembre próximo a más tardar, no se ha recibido en este Gobierno político el aviso de haberse fijado al público dichas listas, saldrá enseguida a recogerlo un comisionado a costa de los Alcaldes morosos, además de las medidas de rigor que se adopten contra ellos por su apatía y poco celo en cumplir con las disposiciones superiores. Zamora 29 de Agosto de 1845. - E.G.P., Valentín de los Ríos.
Boletín Oficial de Zamora: 1845 agosto 30
Diputación Provincial - Sección de Contabilidad - Repartimientos Generales
En conformidad a lo dispuesto en el artículo 113 de Real decreto de 23 de Mayo último, publicado en 15 de Junio siguiente, ha tenido a bien la Excma. Diputación provincial formar y aprobar en Sesión del dio 25 de este mes el siguiente repartimiento entre todos los pueblos de esta provincia de los 4.173,000 rs., que han correspondido a la misma en la contribución directa de 300 millones de rs., impuesta por la ley de presupuestos de este año, sobre el producto liquido de los bienes inmuebles, del cultivo y ganadería, advirtiendo a los Ayuntamientos de los mismos, que al proceder a formar el suyo respectivo entre sus vecinos, lo hagan de sola la cantidad que marca la última casilla, que es la mitad del cupo anual que deberán satisfacer por el segundo semestre de este año con arreglo a lo dispuesto en el Real decreto de 26 de Julio próximo pasado.
Extracto - Partido de Benavente | |||
[…]
San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Juanico el Nuevo San Martin de Valderaduey […] |
7.767 17.599 12.298 2.220 10.113 |
3.883 8.799 6.149 1.110 5.056 |
- - - - 17 |
Boletín Oficial de Zamora: 1845 septiembre 2
Sección de Contabilidad - Repartimientos Generales
Discutido y votado por esta Diputación en sesión de 27 de Agosto próximo pasado el presupuesto provincial que en conformidad al artículo 60 de la ley de 8 de Enero último, ha formado el Sr. Jefe superior político de esta provincia, tuvo a bien S.E. acordar en sesión del mismo día, se procediese a hacer el siguiente repartimiento de la cantidad que corresponda pagar a cada pueblo tanto para obras de carretera, como para los demás gastos provinciales.
Extracto - Partido de Benavente | Cupo para obras de la carretera de Vigo | Cupo para los demás gastos provinciales |
[…]
San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Juanico el Nuevo San Martin de Valderaduey […] |
166 803 391 131 569 |
195 946 461 155 650 |
Boletín Oficial de Zamora: 1845 septiembre 16
Avisos
El Alcalde de San Esteban del Molar tiene depositado un pollino negro, de cinco años de edad; la persona que se crea con derecho a él se presentara a dicho alcalde.
Boletín Oficial de Zamora: 1845 octubre 25
Administración de Contribuciones Directas de la Provincia de Zamora
Repartimiento que forma la misma de 324.566 rs., 17 mrs., mitad que corresponde pagar a los pueblos de esta provincia por la contribución de Culto y Clero, perteneciente al primer semestre del presente año por solo la parte territorial, con arreglo a lo prevenido por la Dirección general de Contribuciones Directas en 21 del actual, comunicada por el Sr, Intendente en 23 del mismo.
Extracto - Partido de Benavente | ||
[…]
San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Juanico el Nuevo San Martin de Valderaduey […] |
530 1340 865 176 754 |
- 17 - - - |
Zamora 27 de Octubre de 1845 - Antonio Estévez.
Boletín Oficial de Zamora: 1845 noviembre 1
Gobierno Político
Continúan los descubiertos en que se hallan los pueblos por la suscripción al Boletín oficial.
Extracto - Partido de Benavente | 1843 | 1844 | 1845 | ||
1. º trimestre | 2. º trimestre | 3. º trimestre | |||
[…]
San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Juanico el Nuevo San Martin de Valderaduey […] |
- - - - - |
- - - - - |
17 22 17 22 17 22 17 22 17 22 |
18 12 18 12 18 12 18 12 18 12 |
19 2 19 2 19 2 19 2 19 2 |
Boletín Oficial de Zamora: 1845 noviembre 29
Administración de Contribuciones Indirectas de la Provincia de Zamora
La Comisión establecida por el artículo 154 del Real decreto de 23 de Mayo último, con vista de los expedientes instruidos por esta Administración, y en uso de sus atribuciones, ha fijado por encabezamientos de consumos a los pueblos de la provincia las cantidades siguientes.
Extracto - Partido de Benavente | |
[…]
San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Juanico el Nuevo San Martin de Valderaduey […] |
1.600 9.550 4.000 1.100 4.000 |
Zamora 19 de Diciembre de 1845 - V.º B.º Valladares. - Genaro Bugallo y Llovera.
Boletín Oficial de Zamora: 1845 diciembre 27
1846 Comienza la Segunda Guerra Carlista 1846-1848
Gobierno Político - Sección de Gobierno
A pesar de lo prevenido en el artículo 25 del Reglamento de 16 de Setiembre, y de la circular de 4 del próximo pasado, inserta en el número 79 de este Boletín, correspondiente al día 6 del mismo mes , son muy pocos los Alcaldes que han remitido a este Gobierno político las copias de las listas de electores y elegibles definitivamente rectificadas: documentos indispensables para redactar los registros números 11 y 12, cuya remisión al Gobierno de S.M. con sujeción al artículo 118 del expresado Reglamento, debe verificarse antes del día 15 del próximo Febrero; y como que para poder yo desempeñar este servicio con la urgencia con que me está prevenido, sea de absoluta necesidad el que las listas de todos los pueblos de la provincia se encuentren en este Gobierno político antes del día 10 del mismo mes; he acordado excitar por última vez a los Alcaldes de los pueblas comprendidos en la adjunta lista, previniéndoles que si antes del referido día no remiten las listas de electores y elegibles de sus respectivos pueblos, arregladas estrictamente a los artículos de la ley y modelo ya citados, despacharé comisionados que a costa de les morosos exijan dichos documentos y además la multa de diez ducados con que desde ahora quedan conminados. En igual pena incurrirán los Alcaldes de aquellos pueblos a quienes se han remitido las listas presentadas para que las rectifiquen si en el plazo designado no las devuelven con las correcciones prevenidas en los respectivos decretos. Zamora 28 de Enero de 1846 - E.G.P.I.: Faustino Arribas
En la nota de los pueblos cuyos Alcaldes no han remitido a este gobierno político las copias de las listas de electores y elegibles y dé los que no han devuelto las que se les dirigieron para corregir los defectos que en las mismas se han advertido, se encuentra San Esteban del Molar.
Boletín Oficial de Zamora: 1846 enero 31
Intendencia de la Provincia de Zamora
Repartimiento hecho por la Intendencia de Rentas de esta provincia y aprobado por S.E. la Diputación de la misma de 1.752,450 rs, que les corresponde satisfacer a los pueblos de la misma por la Contribución territorial por el primer semestre de este año de 1846.
Extracto - Partido de Benavente | |
[…]
San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Juanico el Nuevo San Martin de Valderaduey […] |
3.284 7.443 5.202 939 4.278 |
Boletín Oficial de Zamora: 1846 marzo 28
Artículo
de Oficio - Gobierno Político
División de las provincias en
Distritos Electorales
Su Majestad la Reina (Q.D.G.) se ha servido aprobar por decreto de 24 del actual la, división de esta provincia en Distritos Electorales para nombramiento de Diputados a Cortes.
Tercer Distrito - Cabeza de distrito Benavente
Ayuntamientos | Almas | Ayuntamientos | Almas | Ayuntamientos | Almas | ||
Aguilar de Tera Arcos de la Polvorosa Barcial del Barco Benavente Bretó Brime de Urz Cañizo Castrogonzalo Castropepe Castroverde de Campos Cerecinos de Campos Colinas de Trasmonte Coomonte Cotanes Cunquilla de Vidríales Fontanillas de Castro Fresno de la Polvorosa Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Maire de Castroponce Manganeses de la Lampreana Manganeses de la Polvorosa Matilla de Arzon Micereces |
94 158 222 2624 173 132 471 790 64 1310 871 141 435 390 147 128 217 1097 473 258 780 665 326 109 |
Milles de la Polvorosa Morales del Rey Mozar Otero de Sariegos Paladinos del Valle Pobladura del Valle Prado Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz. Quiruelas de Vidríales Redelga Revellinos Riego del Camino San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey San Miguel del Esla San Miguel del Valle San Román del Valle Santa Colomba de las Carabias Santa Colomba de las Monjas Santa Cristina de la Polvorosa |
222 540 98 109 61 530 97 190 194 136 330 194 374 266 125 599 292 411 33 573 173 137 158 562 |
Santovenia
Tapioles Torre del Valle Valdescorriel Vecilla de la Polvorosa Vecilla de Trasmonte Vega de Villalobos Verdenosa Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villalba de la Lampreana Villalobos Villalpando Villamayor de Campos Villanázar Villanueva de Azoague Villanueva del Campo Villardefallaves Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
368 511 211 336 100 61 234 258 217 243 1233 291 454 1005 2663 1389 109 35 2087 266 266 910 173 |
||
Suma. . . . . 31.899 |
Boletín
Oficial de Zamora: 1846 julio 2
El Pensamiento de la nación:
1846 septiembre 16
Gobierno Político- Sección de Contabilidad
Discutido y votado por la Excma. Diputación en sesión de 20 de Marzo último el presupuesto provincial de gastos e ingresos para el presente año y aprobado por Real orden de 29 del próximo pasado; S.E. acordó en 18 del actual se procediese a formar entre los pueblos de la provincia el siguiente repartimiento de rs., vn., 390,306 rs., y 18 mrs., que resultan del déficit para cubrir los gastos del dicho presupuesto, el cual se insertara en uno de los próximos números de este Boletín.
Extracto - Partido de Benavente | Cupos |
[…]
San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Juanico el Nuevo San Martin de Valderaduey […] |
302 1.462 713 239 1.005 |
Al
propio tiempo acordó S.E. se prevenga a los Ayuntamientos:
1.º Que
los cupos que respectivamente se designan a cada pueblo se repartan
sobre las utilidades que se calculen, tanto a sus vecinos como a los
hacendados forasteros, ya provengan del territorio, de la ganadería,
de la industria o cualquier otro concepto.
2.º Que el importe total
de cada cupo se haya de satisfacer en la Depositaria de este Gobierno
político en dos plazos por iguales partes; el primero vencerá antes
del 15 de Agosto, el segundo en primero de Octubre.
Consiguiente
a lo acordado por S.E., he resuelto prevenir a los Alcaldes y
Ayuntamientos procedan inmediatamente a repartir las cantidades que
se señalan a sus respectivos pueblos, verificando el pago de cada
mitad en los plazos que se les designan; en inteligencia que,
encontrándose absolutamente exhausta de fondos la Depositaria de
este Gobierno político, y no siendo posible diferir el pago de las
obligaciones que han de satisfacerse por los fondos provinciales,
especialmente las perentorias de la Casa Hospicio de esta Capital,
tan pronto como expiren los términos señalados para el pago de cada
plazo, me veré en la necesidad de pedir al Sr. Intendente comisiones
de apremio contra los morosos, a cuya medida espero no darán lugar
los Ayuntamientos,
Tanto
más cuanto que son de poca importancia las cantidades que han de
satisfacerse en cada plazo, y aun el cupo total que corresponde a
cada pueblo es una tercera parte menos que el señalado en el año
próximo pasado.
Zamora 26 de Julio de 1846. - Valentín de los Ríos.
Boletín Oficial de Zamora: 1846 julio 28
Artículo de Oficio - Intendencia
La
Excelentísima Diputación provincial con fecha de ayer me dice lo
siguiente:
Se
ha ocupado esta Diputación en sus sesiones de 18, 22 y 23 del actual
de rectificar el repartimiento de 1.739,000 rs., señalados a esta
provincia por su cupo en la contribución directa sobre los productos
líquidos de los bienes inmuebles y del cultivo y ganadería,
respectivo al segundo semestre de este año, remitido por V.S.
adjunto a su comunicación de 14 del actual.
Para
esta operación ha tenido S.E. a la vista varios expedientes
instruidos en la Secretaría del Gobierno político en consecuencia
de quejas, y reclamaciones de rebaja solicitada por algunos
Ayuntamientos. Estas han producido algunas rectificaciones en los
cupos de varios pueblos; pero las diferencias se han cargado a otros
que a juicio de la Corporación estaban notoriamente aliviados.
Pero
las modificaciones más importantes que se han ejecutado en el
repartimiento, proceden de las rebajas acordadas a los pueblos del
Perdigón., Fermoselle, Entrala, Morales del Vino, Tardobispo,
Carbellino y
Almeida,
en virtud de los expedientes instruidos en el Gobierno político, de
los cuales aparecen comprobadas las pérdidas que respectivamente han
sufrido sus mieses y frutos a consecuencia de la tempestad de piedra
y granizo que descargó en sus términos en los últimos días del
mes de Mayo. La Diputación acordó rebajar a los dos primeros una
tercera parte de los cupos que les correspondían en este semestre,
una quinta parte al tercero y al cuarto, una sesta parte a
Tardobispo, una octava parte a Carbellino, y una décima parte a
Almeida; y que la suma total de las rebajas, importantes 22,161 rs.,
se repartieran proporcionalmente entre los demás pueblos de la
provincia.
Ejecutado
así y aprobado el repartimiento por S.E. en sesión de 29 del
actual, adjunto lo dirijo a V.S., para los efectos consiguientes.
Dios guarde a V.S. muchos años. Zamora 30 de Julio de 1846. - El
Presidente: Valentín de los Ríos.
Repartimiento entre los pueblos de esta provincia de rs. vn. 1.739,000 rs, señalados a la misma por su cupo en la contribución directa sobre los productos líquidos dé los bienes inmuebles y del cultivo y ganadería, respectivo al segundo semestre de este año formado por la Administración de Contribuciones directas y rectificado y aprobado por la Diputación en sesiones de 18, 22 y 23 del actual.
Extracto - Partido de Benavente | Cupos |
[…]
San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Juanico el Nuevo San Martin de Valderaduey […] |
3.278 7.480 5.223 937 4.299 |
Boletín Oficial de Zamora: 1846 agosto 1
Diputación Provincial - Sección de Contabilidad
Si
antes del día veinte del corriente los Alcaldes de los pueblos
comprendidos en la nota que se inserta a continuación no hubieran
satisfecho en la Depositaria de este Gobierno político la mitad del
cupo que se les ha señalado en el repartimiento de gastos
provinciales, publicado en el Boletín oficial núm. 60
correspondiente al día 28 de Julio último, sufrirán
inevitablemente los rigores de las comisiones de apremio que pediré
al Sr. Intendente contra los que se encuentran en descubierto.
Zamora
4 de Septiembre de 1846. - Valentín de los Ríos.
Extracto - Nota de los pueblos que no han satisfecho la mitad de los cupos que se le han señalado en el repartimiento de gastos provinciales de este año, con expresión de las cantidades que adeudan hasta el 15 del próximo pasado.
Extracto - Partido de Benavente | ||
[…]
San Agustín San Esteban del Molar San Juanico el Nuevo San Miguel del Esla […] |
151 356 119 44 |
- 17 17 17 |
Boletín Oficial de Zamora: 1846 septiembre 5
Gobierno Político - Sábado 3 de Octubre de 1846
Teniendo en consideración la indispensable necesidad de fondos para cubrir las obligaciones carcelarias, por no haberse recibido aún cantidad alguna del Tesoro público con dicho objeto, y confiado en que la superioridad facilitaría en cuanto le fuese posible los precisos para reintegrar los anticipos que hicieran los pueblos por el referido concepto, se han publicado en diferentes Boletines, después de haber merecido mi aprobación, los repartimientos ejecutados para satisfacer el importe de los socorros de presos pobres y más gastos carcelarios correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo y Junio, en los partidos de Alcañices, Bermillo de Sayago, Fuentesaúco y la Puebla de Sanabria; los devengados hasta 24 de Julio último en el de esta capital, y hasta fin de Diciembre próximo en el de Toro. En este estado, han recurrido a mi autoridad los Alcaldes de varios pueblos cabezas de partido, exponiendo el conflicto en que se hallan por falta de recursos para atender a obligaciones tan preferentes; y conociendo por una parte la justicia dé sus reclamaciones, y por otra, la necesidad de arreglar este servicio de un modo uniforme, y que economice trabajos, no solo a esta Jefatura, sino también, y muy particularmente a los pueblos, he acordado se inserten en dicho Periódico oficial los repartimientos de las cantidades que se han considerado necesarias en los respectivos partidos, excepto en el de Toro que ya está publicado en el núm. 63, y son en esta forma: Alcañices, Bermillo de Sayago, Fuentesaúco y Puebla de Sanabria, por importe de los socorros y gastos; dé los seis últimos meses del presente año, a contar desde primero de Julio hasta 31 de Diciembre, Benavente, por las obligaciones devengadas y que se devenguen en aquella cárcel en los diez meses del año corriente que dieron principio en primero de Marzo y concluirán en fin de Diciembre; y Zamora, por importe de las atenciones carcelarias de los días meses a empezar en 25 de Julio próximo pasado y finalizar en 21 de Diciembre inmediato.
Los Alcaldes de los pueblos respectivos dispondrán lo conveniente, bajo su responsabilidad, para que las sumas con que cada uno debe contribuir sean efectivas y entregadas a los de las cabezas de partido en plazos muy breves por exigirlo así la clase de los gastos de que queda hecho mérito: y si el Gobierno de S.M. acuerda el reintegro de las cantidades comprendidas en los repartimientos referidos, según tengo solicitado, se procederá a realizarlo tan luego como se reciban fondos para ello.
Partido judicial de Benavente
Ayuntamientos | Ayuntamientos | Ayuntamientos | |||||
Abraveses Aguilar de Tera Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Ayoó Barcial del Barco Benavente Bercianos de Valverde Bercianos de Vidríales Bretó Bretocino Brime de Sog Brime de Urz Burganes Cabañas de Benavente Calzada de Tera Calzadilla Camarzana Cañizo Carracedo Castrogonzalo Castropepe Castroverde de Campos Cerecinos de Campos Colinas de Trasmonte Congosta Cunquilla de Vidríales Coomonte Cubo de Benavente Fresno de la Polvorosa Fuente Encalada Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Granucillo Grijalva de Vidríales |
27 24,26 151 41,20 207 62,28 58,8 688,24 15,28 35,24 45 48,8 74 34,28 45 20,12 30,12 27 53,8 123,4 13,20 207 17 343,8 228,4 37,4 53,8 38,8 114,4 116,12 57,4 50,18 287,14 124,4 67,8 29,4 |
Junquera La Milla Manganeses de la Lampreana Manganeses de la Polvorosa Matilla de Arzon Maire de Castroponce Melgar de Tera Micereces Milles de la Polvorosa Morales del Rey Moratones Mozar Olmillos de Valverde Olleros de Tera Otero de Bodas Otero de Sariegos Paladinos del Valle Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales Pueblica de Valverde Pumarejo de Tera Quintanilla de Urz. Quiruelas de Vidríales Redelga Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Juanico el Nuevo San Martin de Valderaduey San Miguel del Esla San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña |
17 29,4 187,24 158,20 85,8 67,12 34,28 29,4 58,12 142,4 29,4 26 56 23,18 17 29,4 16,28 138,26 78,14 43,26 26 36 86,8 50,16 98,18 69,16 48,8 32,20 156,22 76,6 26 107,16 10,8 150 156,22 36 |
San Román del Valle Santa Colomba de las Carabias Santa Colomba de las Monjas Santa Cristina la Polvorosa Santa Croya de Tera Santa Marta de Tera Santibáñez de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar Torre del Valle Uña de Quintana Valdescorriel Val de Santa María Vecilla de la Polvorosa Vecilla de Trasmonte Vega de Tera Vega de Villalobos Verdenosa Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villalobos Villanázar Villanueva de Azoague Villanueva del Campo Villaobispo Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
44,30 36 41,18 147,24 69,16 46 31,10 67,8 96,10 32,20 134,10 36 53,6 129,28 88,16 17 26 15,28 21,14 61,22 67,8 57,10 63,30 323,6 76,6 35 118,22 264 28,2 9,4 547,28 21,14 69,16 238,8 44,30 |
||
Suma. . . . . 9.214 |
Boletín Oficial de Zamora: 1846 octubre 3
Gobierno Político
A pesar de lo prevenido en la
circular de 5 del próximo pasado inserta en el núm. 71 de este
Periódico, son muy pocos los Ayuntamientos que han satisfecho los
descubiertos designados en aquella; así es que, siendo escasos e
insuficientes los ingresos que se han realizado para cubrir las
perentorias atenciones que pesan sobre la Depositaría de este
Gobierno político, me encuentro en grave apuro para ver de atender a
las continuas reclamaciones que se me dirigen por los acreedores a
los fondos provinciales.
A fin de salvar este conflicto, y
vista la indiferencia de los Ayuntamientos de los pueblos
comprendidos en la adjunta nota de débitos, he acordado prevenirles
por última vez que, si para el día 25 del corriente no hubiesen
entregado en la Depositaría las cantidades que respectivamente se
les designan , al día siguiente se remitirán indefectiblemente a la
Intendencia de la provincialas notas de descubiertos para que proceda
a exigirlas por medio de apremio y ejecución; en inteligencia que,
una vez despachados estos no accederé, por más que me sea sensible,
a que se retire ningún comisionado, hasta que estén completamente
realizados los débitos; pues la experiencia me ha hecho conocer que,
cuando una vez consiguen que los comisionados se retiren, descuidan
absolutamente el pago de los descubiertos. Zamora 14 de Octubre de
1846 - Valentín de los Ríos.
Nota de los pueblos que se encuentran en descubierto en el pago de la primera mitad del cupo que les ha correspondido en el repartimiento provincial de gastos del presupuesto de este año.
Partido de Benavente
Ayuntamientos | Ayuntamientos | Ayuntamientos | |||||
Abraveses Aguilar de Tera Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Ayoó Benavente Bercianos de Valverde Bercianos de Vidríales Bretó Brime de Sog Brime de Urz Calzada de Tera Camarzana Cañizo Carracedo Castropepe Colinas de Trasmonte Congosta Cunquilla de Vidríales Coomonte Cotanes |
127,17 114,17 704,17 192,17 46 291,17 3.204,17 73 166,17 210,17 343,17 161,17 143 257,17 575 65 78 172 257,17 179,17 530,17 476 |
Cubo de Benavente Fresno de la Polvorosa Fuente Encalada Granucillo Grijalva de Vidríales Junquera La Milla Manganeses de la Lampreana Maire de Castroponce Melgar de Tera Milles de la Polvorosa Morales del Rey Olleros de Tera Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales Pueblica de Valverde Pumarejo de Tera Quintanilla de Urz. Quiruelas de Vidríales Redelga Rosinos de Vidríales San Agustín |
541 265,17 234 315 132,17 78 132,17 952 96 161,17 270,17 660,17 106,17 648 364 205,17 45 166,17 183 237 224 151 |
San Esteban del Molar San Miguel del Esla San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña Santa Colomba de las Carabias Santa Colomba de las Monjas Santa Marta de Tera Santibáñez de Tera Sitrama de Tera Torre del Valle Val de Santa María Vecilla de la Polvorosa Vecilla de Trasmonte Vega de Villalobos Verdenosa Vidayanes Villabrázaro Villageriz Villalpando Villanueva de Azoague |
356,17 41,17 699,17 731,17 166,17 166,17 192,17 216 91 151 257,17 78 119,17 75,17 286 314,17 265,17 296,17 169 3.251,17 44 |
Boletín Oficial de Zamora: 1846 octubre 17
Elecciones de Diputados a Cortes
Tercer Distrito de Benavente - No
se divide en secciones
Local en que la elección deberá
verificarse = El Convento de San Francisco
Pueblos
de que se compone el Distrito |
N. º de Elect. | N.º de Almas |
Pueblos
de que se compone el Distrito |
N. º Elect. | N.º de Almas |
Pueblos
de que se compone el Distrito |
N. º Elect. | N.º de Almas |
Aguilar de Tera Arcos de la Polvorosa Barcial del Barco Benavente Bretó Brime de Urz Cañizo Castrogonzalo Castropepe Castroverde de Campos Cerecinos de Campos Colinas de Trasmonte Coomonte Cotanes Cunquilla de Vidríales Fontanillas de Castro Fresno de la Polvorosa Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Maire de Castroponce Manganeses la Lampreana Manganeses la Polvorosa Matilla de Arzon Micereces |
2 - 2 42 7 - 2 5 - 21 3 2 7 2 1 - 4 11 2 2 1 2 - 4 |
94 158 222 2.624 173 132 471 790 64 1.310 871 141 435 390 147 128 217 1.037 473 258 780 665 326 109 |
Milles de la Polvorosa
Morales del Rey Mozar Otero de Sariegos Paladinos del Valle Pobladura del Valle Prado Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz. Quiruelas de Vidríales Redelga Revellinos Riego del Camino San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey San Miguel del Esla San Miguel del Valle San Román del Valle Sta. Colomba de las Carabias Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de Polvorosa |
- 10 - 2 - 7 - - - - 2 - 3 2 2 6 6 2 2 16 - - - 6 |
222 540 98 109 61 530 97 190 194 136 130 194 374 266 125 599 292 411 33 573 173 137 158 562 |
Santovenia Tapioles Torre del Valle Valdescorriel Vecilla de la Polvorosa Vecilla de Trasmonte Vega de Villalobos Verdenosa Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villalba de la Lampreana Villalobos Villalpando Villamayor de Campos Villanázar Villanueva de Azoague Villanueva del Campo Villardefallaves Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
5 5 1 - 3 - 6 2 2 6 14 - 6 24 19 15 - 1 23 - 2 7 3 |
368 511 211 336 100 61 234 258 217 243 1.233 291 454 1.005 2.663 1.389 109 35 2.087 266 266 910 173 |
Totales . . . . . | 332 | 31.899 |
Boletín Oficial de Zamora: 1846 diciembre 1
Intendencia de la Provincia de Zamora
Repartimiento Contribuciones Directas, entre los pueblos de la provincia que han sido impuestos por la Contribución Territorial para el año próximo de 1847, con más el 4 por 100 de recaudación y cobranza y otro 4 por 100 por razón del mínimum del supletorio, a saber.
Pueblos | Cupo anual | Recargo por repartimiento y cobranza | Recargo como mínimum del supletorio | ||
San Esteban del Molar | 10.280 | 411 | 7 | 116 | 14 |
Boletín Oficial de Zamora: 1846 diciembre 26
Madoz, Pascual, 1806-1870
San Esteban del Molar con Ayuntamiento en la provincia de Zamora (9 leguas) partido judicial de Benavente (2 y 1/2), diócesis de León (13 leguas) audiencia territorial y capitanía general de Valladolid. Situado en un llano con algún declive hacia el Oeste; su clima es templado y sano, pues no padecen más enfermedades comunes que las estacionales. Tiene 70 casas, la consistorial, en que esta la cárcel y escuela de primeras letras, dotada con 600 reales y 5 cargas de trigo que dan además los 50 niños de ambos sexos que la frecuentan; Iglesia parroquial San Esteban, servida por un cura de ingreso y presentación del marques de Astorga; una capellanía de patronato particular, con cargo de misas y sin residencia, y buenas aguas potables. Confina el termino N. Fuentes de Ropel; E. Villalobos; S. Tapioles, y O. Castropepe. En él se encuentra el despoblado de Villanueva la Seca. El terreno es de mediana calidad. Los caminos locales y malos particularmente en tiempo lluvioso; recibe la correspondencia en Benavente cada interesado de por sí. Produce trigo, morcajo, centeno, cebada, vino y legumbres, cría ganado lanar y caza de liebres y perdices. Población 68 vecinos, 274 almas. Capital produce 135.960 reales, impuestos 18.878, contribución 6.700 reales 25 maravedíes. El presupuesto municipal asciende a 3.925 reales, cubierto por reparto entre los vecinos.
Diccionario
geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de
Ultramar.
Tomo 7 [CORDOBELAS-EZTERRIPA] / por Pascual Madoz 1847
Administración General de Correos
Memoria razonada y estadística de la Administración General de Correos; desde 14 de agosto de 1843, en que se encargó de su dirección Don Javier de Quinto, hasta enero de 1847, presentada por el mismo al Excmo. Señor Ministro de la Gobernación del Reino.
San Esteban del Molar - Maestro de postas; Domingo González, número de caballerías 12, numero de postillones 3.
España-Dirección General de Correos - Libro - 1847
Gobierno Político
A
pesar de haberse excitado y aun conminado con apremios a los
Ayuntamientos de la provincia por medio de tres circulares publicadas
en los boletines oficiales del año próximo pasado, a que
satisficieran en la depositaria de este Gobierno político sus
débitos por repartimientos de gastos provinciales, todavía se
adeudan la enorme suma de 166,962 rs. 17 ms. por los pueblos
comprendidos en la nota de descubiertos que se inserta a
continuación.
Hoy
se encuentra la Depositaria sin fondos para atender tanto a las
obligaciones vencidas en el año próximo pasado, cuyo pago reclaman
incesantemente los acreedores, como a las que se contraigan en el
presenta mes, y entre unas y otras figuran algunas que no es posible
diferir.
En
tal estado, puesto que no han producido efecto alguno las
excitaciones antes de ahora dirigidas a los deudores, no puedo menos
de adoptar medidas de rigor, a fin de realizar en el término más
breve todos los débitos pendientes hasta el día. Pero antes que así
se verifique he acordado conceder, como último é improrrogable
plazo, todo lo que resta del presente mes; en inteligencia de que los
ayuntamientos que en éste término no satisfagan sus adeudos,
sufrirán; los rigores de la ejecución que se despachará por el Sr.
Intendente de esta provincia desde primero de Marzo próximo.
Zamora
19 de Febrero de 1847 - Valentín de los Ríos.
San Esteban del Molar, entre los pueblos que se hallan en descubierto de las cuotas impuestas en los repartimientos de gastos provinciales, con expresión de su débito.
Pueblos | Gastos de 1845 | Gastos de 1846 |
San Esteban del Molar | 313 | - |
Boletín Oficial de Zamora: 1847 febrero 22
Sección de Gobierno
No habiendo cumplido los Ayuntamientos de los pueblos que a continuación se expresan con la remisión a este Gobierno político, de los presupuestos de gastos municipales correspondientes al presente año, les prevengo que inmediatamente los formen y envíen por duplicado, advirtiéndoles que no se reciben en el término de ocho días, incurrirán en la multa de ocho ducados, y además pasara un comisionado a su costa a recogerlos. Zamora 2 de Abril de 1847 - E. G.P.I. Faustino Arribas.
Partido de Benavente
Cañizo Castropepe Cotanes Pobladura del Valle San Agustín |
San
Esteban del Molar Vega de Villalobos Villalpando Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
Boletín Oficial de Zamora: 1847 abril 9
Sección de Gobierno
Repartimiento ejecutado para cubrir en el corriente año el importe de socorros a presos pobres y demás gastos carcelarios del partido judicial de Benavente, formado por los comisionados nombrados al efecto por los Alcaldes de los pueblos de aquel partido.
Pueblos | Vec. | Rs. | Mrs. | Pueblos | Vec. | Rs. | Mrs. | Pueblos | Vec. | Rs. | Mrs. |
Abraveses Aguilar de Tera Alcubilla Arcos Arrabalde Ayoó Barcial del Barco Benavente Bercianos de Valverde Bercianos de Vidríales Bretó Bretocino Brime de Sog Brime de Urz Burganes Cabañas Calzada de Tera Calzadilla Camarzana Cañizo Carracedo Castrogonzalo Castropepe Castroverde de C. Cerecinos de Campos Colinas Congosta Cunquilla Coomonte Cubo de Benavente Fresno Fuente Encalada Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Granucillo Grijalva de Vidríales |
24 22 135 37 185 56 52 616 14 32 40 43 66 31 40 18 27 24 49 110 12 185 15 307 204 33 49 34 102 104 51 45 257 111 60 25 |
26 24 152 41 207 62 58 690 15 35 44 48 73 34 44 20 30 26 54 124 13 207 16 326 229 37 54 38 114 116 57 50 288 125 67 28 |
32 26 - 16 30 24 8 20 26 30 28 6 30 26 28 8 10 28 30 2 18 30 30 8 4 - 30 4 14 4 4 14 12 6 6 2 |
Junquera La Milla Mang. de la Lampreana Mang. de la Polvorosa Matilla de Arzon Maire de Castroponce Melgar de Tera Micereces Milles de la Polvorosa Morales del Rey Moratones Mozar Olmillos de Valverde Olleros de Tera Otero de Bodas Otero de Sariegos Paladinos del Valle Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales Pueblica de Valverde Pumarejo de Tera Quintanilla de Urz. Quiruelas de Vidríales Redelga Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de E. San Esteban del Molar San Juanico el Nuevo San Martin de Vald. San Miguel del Esla San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña |
15 25 138 156 76 60 31 25 52 127 25 23 50 20 15 25 14 124 70 39 23 32 77 45 88 62 43 29 140 68 23 96 8 134 140 32 |
16 28 205 175 85 67 34 28 58 143 28 25 56 22 16 28 15 138 78 43 25 35 86 50 98 69 48 32 157 76 25 107 9 149 157 35 |
30 2 22 16 2 6 26 2 8 2 2 28 - 16 30 2 26 24 12 24 28 30 6 14 16 14 6 18 20 4 28 14 2 30 28 30 |
San Román del Valle Sta. Colomba de las Carabias Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina la Polvorosa Sta. Croya de Tera Sta. Marta de Tera Santibáñez de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar Torre del Valle Uña de Quintana Valdescorriel Val de Santa María Vecilla de la Polvorosa Vecilla de Trasmonte Vega de Tera Vega de Villalobos Verdenosa Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villalobos Villanázar Villanueva de Azoague Villanueva del Campo Villaobispo Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
40 32 37 132 62 41 28 60 86 29 120 32 49 116 79 15 23 14 19 55 60 51 57 289 68 32 106 236 25 8 490 19 62 213 40 |
44 35 41 147 69 45 31 67 96 32 134 35 54 129 88 16 25 15 21 61 67 57 63 324 76 35 118 264 28 9 549 21 69 239 44 |
28 30 16 22 14 32 14 6 8 18 8 30 30 26 14 30 28 26 12 20 6 4 28 4 4 30 20 30 2 2 26 12 14 6 28 |
Suma . . . . . . . 9.218 | 22 |
Lo
que he dispuesto se inserte en el Boletín oficial de esta provincia
a fin de que llegue a conocimiento de los Ayuntamientos de los
pueblos del citado partido de Benavente comprendidos en el reparto
que antecede, previniendo a los mismos procedan bajo su más estrecha
responsabilidad al pago de las cantidades que respectivamente se les
señala.
Zamora 16 de Abril de 1847. - Valentín de los Ríos.
Boletín Oficial de Zamora: 1847 abril 21
Providencia
Judicial
Capellanía colativa, de la Asunción
En virtud de providencia judicial refrendada por el escribano cartulario D. Vicente Blanco de Lamadrid, en el número y juzgado de primera instancia de Valencia de don Juan, provincia de León, se cita, llama y emplaza a todas las personas y corporaciones que se consideren con derecho a la capellanía colativa, titulada de la Asunción, que fundo D. Cristóbal de Cartagena en la parroquial de Santa María de Azoague de Benavente, y sus bienes radican en Villafer, para que en el término de 30 días, contados desde la inserción de este anuncio en la Gaceta de Madrid, acudan a usar de el en dicho juzgado y escribanía por medio del procurador legitimado en forma, parándoles en otro caso todo perjuicio, pues así está mandado en vista de la petición del licenciado D. Eulogio Eraso de Cartagena, vecino de Saldaña, pidiendo la adjudicación en propiedad de los bienes de dicha capellanía, mediante corresponderle por el derecho de patronato activo familiar, según la ley vigente, y la disfruta en la actualidad D. Abdón Iglesias, natural de San Esteban del Molar.
Gaceta de Madrid: 1847 abril 25
Artículo de Oficio - Gobierno Político - Sección de Contabilidad
En circular de este Gobierno
político número 297 inserta en el Boletín oficial del 5 de Abril
último, se previno que los Alcaldes de los pueblos de esta provincia
remitieran cada tres meses a la Comisaria del respectivo distrito una
relación de los documentos de Protección y Seguridad Publica; expendidos durante el mismo
periodo, y satisfacieran su importe. Ha sido, sin embargo de esta
prevención, tan escaso el número de Alcaldes que han llenado este
deber respecto al primer trimestre de este año, que no llegan a
ochenta los que, han satisfecho el valor de la expendición
verificada en dicho plazo; experimentándose por consecuencia de este
punible retraso, o más bien abierta desobediencia a las reiteradas
circulares de este Gobierno político, tan notable baja en los
productos de documentos de P. y S.P., que los ingresos verificados
en los tres primeros meses de este año no representan siquiera la
mitad de los verdaderos productos de papel vendido por los Alcaldes.
Como que de continuar tan
desatendido este servicio, no será posible cubrir las urgentes
atenciones que pesan sobre esta renta en la provincia de mi cargo,
creo llegado el caso de dictar medidas de rigor contra los Alcaldes
morosos, ya que hasta ahora han sido ineficaces las excitaciones que
se les han dirigido. Pero antes de adoptar este partido, he acordado
señalar todo lo que resta del corriente mes y nueve primeros días
del siguiente como plazo improrrogable para que todos los Alcaldes de
los pueblos que comprende la nota que a continuación se, inserta,
cumplan con lo prevenido así en la referida circular como en la de 8
de Junio del año próximo pasado inserta en el número 50 de este
periódico; en inteligencia que transcurrido este plazo, los que no
hayan remitido a las Comisarías las relaciones de documentos
expendidos en el primer trimestre de este año y satisfecho el total
importe que estas arrojen, incurrirán en la multa de cuatro ducados
y además se despacharán comisionados de apremio que a costa de los
morosos exijan las referidas relaciones, el importe de los documentos
y el de las multas en que hayan incurrido, sin perjuicio de que, si
llegara a presumirse que los Alcaldes ocultan en las relaciones el
verdadero número de documentos expendidos, dispondré se practiquen
visitas en la forma que previenen los artículos 54 y siguientes de
la Instrucción de 8 de Febrero del año próximo pasado, y se
impondrán a los ocultadores y defraudadores las penas que en los
mismos se designan. Zamora 24 de Mayo de 1847. - José María Bremon.
Nota
de los pueblos cuyos Alcaldes no han remitido a las respectivas
Comisarías de distrito las relaciones de documentos de P. y S.P.,
expendidos en el primer trimestre de este año, ni satisfecho el
importe de los mismos.
Pueblos
de la Comisaria de esta Capital. -Relación
de los pueblos, cuyos Alcaldes se hallan en descubierto por
documentos del ramo de Protección y Seguridad Publica; a saber.
En el Partido de Benavente
Arcos
de la Polvorosa Alcubilla Abraveses Aguilar Barcial Bretó Bretocino Burganes Brime de Urz Brime de Sog. Coomonte Castroverde Cotanes Cañizo Calzadilla Colinas |
Camarzana Cubo Cabañas Congosta Fuentes de Ropel Granucillo Junquera La Pueblica Milles Manganeses de la Polvorosa Maire Matilla Mozar Micereces Olleros Otero Bodas |
Pobladura Pumarejo Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz Redelga Revellinos Rosinos Sta. Cristina San Cristóbal San Esteban San Martin de Valderaduey San Agustín Santibáñez de Tera Sitrama Santa Marta San Juanico |
San
Miguel del Esla Santa Croya Santibáñez de Vidríales San Pedro de Ceque Verdenosa Villafáfila Valdescorriel Vega de Villalobos Villalobos Villalba Villárdiga Val de Santa María Vega de Tera Uña de Quintana |
Boletín Oficial de Zamora: 1847 mayo 28
Artículo de Oficio - Gobierno Político
En circular de 31 de Marzo último inserta con el núm. 314 en el Boletín oficial del viernes 9 de Abril núm. 43, se previno a todos los Alcaldes constitucionales de la provincia que a la mayor brevedad remitiesen a este Gobierno político por triplicado estados que manifestasen el número de presas y acequias de riego, fábricas de harina y molinos que hubiese, en cada pueblo arreglados a los modelos que se publicaron a continuación de la expresada circular. Los Alcaldes de los pueblos que se manifiestan a continuación, no han cumplido con este deber a pesar del tiempo que ha transcurrido, dando con ello lugar al notable retraso que se advierte en su cumplimiento por tanto he acordado provenirles que en el término de 10 días remitan las expresadas noticias, o respuesta negativa, en inteligencia de que se exigirá la multa de dos ducados al que no lo verifique; sin perjuicio de proceder a lo demás que haya lugar. Zamora 21 de Junio de 1847. = José María Bremon.
El pueblo de San Esteban del Molar, partido de Benavente, entre los pueblos que no han cumplido con la circular de este Gobierno político de 31 de Marzo del corriente año que se cita en la anterior.
Boletín Oficial de Zamora: 1847 junio 25
Artículo de Oficio - Gobierno Político - Sección de Presupuestos
Apurados
todos los fondos que han podido realizarse en la Depositaria
provincial procedentes de las existencias y débitos del año próximo
pasado, y no siendo posible publicar el repartimiento general del
déficit que resulta para cubrir los gastos del corriente año, por
no haberse aprobado todavía el presupuesto, se encuentra este
Gobierno político sin recursos para llenar las más precisas
obligaciones de la provincia, entre las cuales se encuentran algunas,
tales como las de la casa hospicio de esta capital que absorben
crecidas cantidades, cuyo pago no es posible diferir por un solo
momento.
He
acordado por tanto publicar el siguiente repartimiento entre los
pueblos de la provincia de 288.500 rs., a buena cuenta, o sea como el
primer plazo de los cupos que se les señalen en el repartimiento
general que se publicara tan pronto como se reciba el presupuesto
aprobado por S.M.
Pueblos | Rs. vn | Pueblos | Rs. vn | Pueblos | Rs. vn | ||
Abraveses Aguilar de Tera Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Ayoó Barcial del Barco Benavente Bercianos de Valverde Bercianos de Vidríales Bretó Bretocino Brime de Sog Brime de Urz Burganes Cabañas de Benavente Calzada de Tera Calzadilla Camarzana Cañizo Carracedo Castrogonzalo Castropepe Castroverde de C. Cerecinos de Campos Colinas de Trasmonte Congosta Cunquilla de Vidríales Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Fresno de la Polvorosa Fuente Encalada Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Granucillo Grijalva de Vidríales Junquera |
189 169 1.142 185 1.457 431 401 4.737 107 247 312 331 508 239 312 142 211 189 381 850 96 1.426 115 2.365 1.372 254 381 266 784 704 800 392 346 1.980 853 464 196 115 |
Mang. de la Lampreana Mang. de la Polvorosa Matilla de Arzon Maire de Castroponce Melgar de Tera Micereces Milles de la Polvorosa Milla (La) Morales del Rey Moratones Mozar Olmillos de Valverde Olleros de Tera Otero de Bodas Otero de Sariegos Paladinos del Valle Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales Prado Pueblica de Valverde Pumarejo de Tera Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz. Quiruelas de Vidríales Redelga Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de E. San Esteban del Molar San Juanico el Nuevo San Martin de Vald. San Miguel del Esla San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña |
1.406 1.200 588 465 239 195 401 196 977 196 177 385 154 192 196 111 960 538 177 304 181 342 350 246 596 350 676 482 330 223 1.080 527 177 744 61 1.034 1.080 245 |
San Román del Valle Sta. Colomba de las Carabias Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina la Polvorosa Sta. Croya de Tera Sta. Marta de Tera Santibáñez de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar Torre del Valle Uña de Quintana Valdescorriel Val de Santa María Vecilla de la Polvorosa Vecilla de Trasmonte Vega de Tera Vega de Villalobos Verdenosa Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villamayor de Campos Villalobos Villalpando Villanázar Villanueva de Azoague Villanueva del Campo Villaobispo Villar de Fallaves Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
311 245 285 1.016 481 319 219 466 666 222 923 245 381 896 607 115 181 112 146 423 465 394 438 2.226 528 251 819 2.507 1.815 4.806 196 68 3.768 146 470 470 1.641 311 |
||
Total del Partido. . . . 72.979 |
Boletín Oficial de Zamora: 1847 junio 28
Artículo de Oficio - Gobierno Político
El
Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación del Reino, con fecha 29 de
Junio último, me comunica de Real orden lo que sigue.
«S.
M. la Reina, se ha servido aprobar la división en dos secciones de
cada uno de los partidos judiciales de Alcañices, Benavente y Toro,
propuesta por V.S., para las elecciones de Diputados provinciales
en su comunicación fecha 15 de Abril último, señalando para
cabezas de distrito, además de las poblaciones referidas, las de
Tábara, Cerecinos de Campos y Malva, y debiendo formarse las seis
secciones con los pueblos que V.S. indica. Al propio tiempo ha
tenido a bien mandar S.M. que las elecciones de Diputados
provinciales por los demás partidos, se haga en las cabezas de los
mismos».
División citada en la Real orden que precede, en el Partido Judicial de Benavente.
Sección de Cerecinos de Campos - La sala de sesiones del Ayuntamiento de Cerecinos de Campos, será el local en que se deberá verificarse la elección.
Castroverde
de Campos Cerecinos de Campos Cotanes Fuentes de Ropel Manganeses de la Lampreana Otero de Sariegos Prado Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo |
Revellinos Riego del Camino San Agustín San Esteban del Molar San Miguel del Valle Tapioles Valdescorriel Vega de Villalobos Vidayanes |
Villafáfila Villalba de la Lampreana Villamayor de Campos Villalobos Villalpando Villanueva del Campo Villardefallaves Villárdiga Villarrín de Campos |
Lo que he dispuesto insertar en el Boletín oficial para la debida publicidad advirtiendo, que debiendo nombrarse dos Diputados por los partidos judiciales de mayor población, conforme el art. tercero de la ley, siendo estos los de Benavente y Toro, procederán los distritos de sus nombres y los de Cerecinos de Campos y Malva a la elección de dos Diputados respectivamente a fin de que a su tiempo y verificado el escrutinio general, puedan proclamarse por las expresadas cabezas de partido los dos Diputados que han de nombrar; y teniéndose entendido que serán Presidentes de las Juntas de escrutinio general, los Alcaldes de las Cabezas de los partidos judiciales. Zamora 7 de Julio de 1847. Valentín de los Ríos.
Boletín Oficial de Zamora: 1847 julio 9
Gobierno Político
Señalamiento de los Concejales electores elegibles que corresponden a los respectivos pueblos cabezas de distrito municipal que se insertan a continuación y se publica en cumplimiento de lo prevenido en el artículo segundo del reglamento de 16 de Setiembre de 1845, para la ejecución de la ley de ayuntamientos.
Partido de Benavente | Número de vecinos | Número de electores contribuyentes | Numero de tenientes de Alcalde | Numero de Regidores | Total de concejales incluso el Alcalde | Numero de Alcaldes Pedáneos | Concejales que deben renovarse | |
No elegibles | Elegibles | |||||||
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Ayoó Barcial del Barco Benavente Bercianos de Vidríales Bretó Bretocino Brime de Sog Brime de Urz Calzadilla Camarzana Cañizo Castrogonzalo Castroverde de Campos Cerecinos de Campos Colinas de Trasmonte Cunquilla de Vidríales Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Fresno de la Polvorosa Fuente Encalada Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Granucillo Manganeses de la Lampreana Manganeses de la Polvorosa Matilla de Arzón Maire de Castroponce Melgar de Tera Micereces Milles de la Polvorosa Morales del Rey Olmillos de Valverde Otero de Bodas Otero de Sariegos Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales Prado Pueblica de Valverde Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz. Quiruelas de Vidríales Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle Sta. Colomba de las Carabias Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa Sta. Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar Torre del Valle Uña de Quintana Valdescorriel Vega de Tera Vega de Villalobos Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villamayor de Campos Villalobos Villalpando Villanázar Villanueva de Azoague Villanueva del Campo Villar de Fallaves Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
135 37 185 117 52 616 76 40 43 66 31 67 131 110 185 307 204 33 34 102 91 104 51 45 257 111 60 185 156 76 60 31 99 52 255 90 40 32 124 95 33 53 44 45 32 77 88 62 43 37 140 68 96 134 140 32 40 40 37 132 62 60 86 31 120 32 63 116 76 86 55 51 57 289 68 32 106 326 336 625 62 35 490 62 62 213 40 |
67 37 72 65 52 115 61 40 43 60 31 60 67 65 72 84 » 33 34 64 63 64 51 45 79 65 60 72 69 61 60 31 63 52 79 63 40 32 66 63 33 53 44 45 32 61 62 60 43 37 68 60 63 67 68 32 40 40 37 67 60 60 62 31 66 32 60 65 61 62 55 51 57 82 60 32 64 86 87 116 60 35 103 60 60 75 40 |
44 37 48 43 52 76 40 40 43 40 31 40 44 43 48 56 » 33 34 42 42 42 51 45 52 43 40 48 46 40 40 31 42 52 52 42 40 32 44 42 33 53 44 45 32 40 41 40 43 37 45 40 42 44 45 32 40 40 37 44 40 40 41 31 44 32 40 43 40 41 55 51 57 54 40 32 42 57 58 77 40 35 68 40 40 50 40 |
1 » 1 1 1 2 1 » » 1 » 1 1 1 1 1 » » » 1 1 1 1 » 1 1 1 1 1 1 1 » 1 1 1 1 » » 1 1 » 1 » » » 1 1 1 » » 1 1 1 1 1 » » » » 1 1 1 1 » 1 » 1 1 1 1 1 1 1 1 1 » 1 1 1 2 1 » 2 1 1 1 » |
4 3 4 4 4 11 4 3 3 4 3 4 4 4 4 6 » 3 3 4 4 4 4 3 6 4 4 4 4 4 4 3 4 4 6 4 3 3 4 4 3 4 3 3 3 4 4 4 3 3 4 4 4 4 4 3 3 3 3 4 4 4 4 3 4 3 4 4 4 4 4 4 4 6 4 3 4 6 6 11 4 3 9 4 4 6 2 |
6 4 6 6 6 14 6 4 4 6 4 6 6 6 6 8 » 4 4 6 6 6 6 4 8 6 6 6 6 6 6 4 6 6 8 6 4 4 6 6 4 6 4 4 4 6 6 6 4 4 6 6 6 6 6 4 4 4 4 6 6 6 6 4 6 4 6 6 6 6 6 6 6 8 6 4 6 8 8 14 6 4 12 6 6 8 4 |
» » » 2 » » 2 » » » » 2 3 » » » » » » » » » » » » » » » » » » » 3 » 3 1 » » » 1 » 1 » » » » » » » » » » » » » » » 1 » » » » » » » » 1 » » 3 » » » » » » » » » » 2 1 » » » » » |
3 2 3 3 3 7 3 2 2 3 2 3 3 3 3 4 » 2 2 3 3 3 3 2 4 3 3 3 3 3 3 2 3 3 4 3 2 2 3 3 2 3 2 2 2 3 3 3 2 2 3 3 2 2 3 2 2 2 2 3 3 3 3 2 3 2 3 3 3 3 3 3 3 4 3 2 3 4 4 7 3 2 6 3 3 4 2 |
Boletín Oficial de Zamora: 1847 julio16
Artículo de Oficio - Gobierno Político - Sección de Presupuestos
En
los artículos 107 y 108 de la ley de ayuntamientos se previene que
en todo el mes de enero los alcaldes y depositarios presenten al
ayuntamiento las cuentas municipales respectivas al año anterior
para su examen y censura; y que enseguida se pasen al Jefe político
para la aprobación de la primera, y ultimación en el Consejo
provincial, de la segunda. Ha trascurrido todo el año de 1846 y casi
todo el presente, y son muchos los alcaldes y ayuntamientos que no
han llenado este servicio respecto a las cuentas del año de 1845; y
aun muchas de las que se han presentado no están arregladas a los
formularios que acompañan a la Instrucción de 20 de noviembre de
dicho año. De manera que, ni es posible emprender su examen, ni
redactar con sujeción a ellas los resúmenes generales que deben
remitirse al Gobierno.
Impulsado
por repetidas y estrechas órdenes de este a dar concluido el examen
y fenecimiento de dichas cuentas en un brevísimo plazo, y debiendo
dentro del mismo dirigirse a la Superioridad los resúmenes, ni
puede procederse a lo primero, sin estar presentadas todas las
cuentas, ni a lo segundo, sino se arreglan a los formularios a que
debe someterse su redacción. Por tanto, y a fin de declinar la
responsabilidad que en otro caso se me exigiría por el Gobierno de
S.M., sino llenara sus deseos en el plazo que se me prefija; he
acordado
excitar
por última vez los alcaldes de los pueblos comprendidos en la
relación a que presenten en el término improrrogable de 12 días
las cuentas de 1845, arregladas estrictamente a los referidos
formularios, en inteligencia de que trascurrido esto plazo sin
haberse recibido; despacharé comisionados a costa de los morosos para
que exijan las que falten.
Como
en el año de 1845 no ha sido posible establecerse la intervención
de fondos municipales en la forma que marca la Instrucción
precitada, la justificación del cargo en las cuentas de dicho año,
se hará por medio de certificados, expedidos por el secretario de
ayuntamiento, con el visto bueno del alcalde, y expresivos de las
cantidades que por cada ramo hayan ingresado en la Depositaría; pues
el modo de comprobar los ingresos por medio de cargaremes deberá
principiar a regir precisamente desde el año de 1846 en adelante.
Al
redactarse las cuentas municipales por los secretarios y
depositarios, y al examinarse por los ayuntamientos deberán tenerse
présentes los formularios. En estos según podrán observar, la
cuenta se divide en tres partes: la primera comprende la cuenta del
alcalde, según el modelo número 1.º, a la cual no acompañan
recibos ni libramientos, sino que debe justificarse con el estado
número 2.º, y el inventario y observaciones números 3.
º, 4.º y 5.º. La segunda es la cuenta de ingresos y pagos del
Depositario según el modelo número 6.º. En ella deben figurar
como cargo las cantidades que han ingresado en la Depositaría, a
excepción de las destinadas a satisfacer las contribuciones
ordinarias sobre las fincas de propios, a cubrir los gastos
provinciales y al pago del 20 por 100 sobre los productos de propios
y el 5 por 100 sobre los de arbitrios, cuyas sumas deberán
rebajarse del total de ingresos, según indica el modelo número 8.
º, para figurar en la cuenta particular de contribuciones. En la
data se comprenderán todos los pagos que se hayan ejecutado para
cubrir las atenciones del presupuesto, a excepción del 20 y 5 por
100, y del cupo que haya correspondido al pueblo en el repartimiento
de gastos provinciales.
Así
el cargo como la data deberán comprobarse con las relaciones
respectivas a cada art. De la cuenta, incluyendo en ellas los
libramientos, recibos y demás documentos justificativos de los
pagos. La tercera parte de la cuenta comprende la particular de
contribuciones que debe rendir el Depositario según el modelo
número 18. Figuran en ella como cargo las cantidades recaudadas
para gastos del presupuesto provincial y las que se han deducido o
rebajado en la cuenta de ingresos y pagos, para satisfacer el 20 por
100 sobre el valor de propios, el 5 por 100 sobre el de los
arbitrios y los cupos señalados a las fincas de propios y comunes en
la contribución de inmuebles según manifiestan los modelos números
20 y 21. En la data de esta cuenta deberán figurar las cantidades
satisfechas por dichos conceptos y acompañar encarpetadas en
relaciones acomodadas al modelo número 23 las cartas de pago y
recibos de justificación.
En
el plazo preciso de 8 días, los alcaldes de los pueblos comprendidos
en la nota o relación número 2.º, deberán presentarse en la
Secretaria de este Gobierno político por sí o por medio de un
individuo del ayuntamiento, o de otra persona autorizada con oficio,
a recoger las cuentas de 1845, que, aunque presentadas, no están
arregladas a los formularios vigentes. En un plazo igual, es decir,
en el de 16 días se han de devolver las cuentas, arregladas en todas
sus partes a los modelos establecidos; en inteligencia de que los
alcaldes que no concurran y recoger las cuentas en el término
prescrito, o no las reformen y devuelvan oportunamente, se les
remitirán por medio de comisionados a su costa, y se les recogerán
en los mismos términos.
Habiendo
ya trascurrido con notable exceso el plazo designarlo por la ley para
presentar las cuentas municipales respectivas al año de 1846
habiéndose recibido más que las respectivas a Villanueva del Campo,
Vezdemarbán, Donillas, Lanseros y Muelas de los Caballeros, se
previene a los Alcaldes de todos los demás pueblos de la provincia,
presenten las suyas exactamente arregladas a los formularios y
modelos establecidos en el plazo improrrogable de un mes bajo el
mismo apercibimiento indicado respecto a las cuentas de 1845.
Así
estas como las de 1846, deberán redactarse por triplicado, según
prescribe el artículo 111 del reglamento de 16 de setiembre de 1845.
Dos ejemplares dé los cuales uno deberá ser la cuenta original con
los documentos justificativos de cargo y data, y el otro una copia de
la cuenta, pero sin documentos; se remitirán a este Gobierno
político, y la otra copia deberá quedar en la Secretaria del
ayuntamiento.
Prevengo
por último así a los alcaldes, como a los demás dependientes de
estas corporaciones a quienes incumbe el cumplimiento de esta
circular, que, estando firmemente decidido a que las órdenes y
disposiciones del Gobierno referentes a la presentación y examen de
cuentas municipales tengan efecto en esta provincia dentro de los
plazos en las mismas designados, desplegare el más inflexible rigor
contra los que no llenen esté deber respecto a los dos años de 1845
y 1846 en los términos y forma prescritos en esta circular, en la
ley de ayuntamientos y en la Instrucción de 20 de noviembre de 1845.
Zamora 10 de setiembre de 1847. - Valentín de los Ríos.
Relación de los pueblos del Partido de Benavente que no han presentado las cuentas municipales correspondientes al año de 1845.
Partido de Benavente
Brime
y Sog Cabañas de Benavente Cañizo Castrogonzalo Castrover de de Campos Cerecinos de Campos Congosta Cotanes Fuentes de Ropel Manganeses de la Lampreana Manganeses de la Polvorosa Olleros de Tera Otero de Bodas Otero de Sariegos |
Pobladura
del Valle Prado Pueblica de Valverde Quintanilla del Monte Redelga Revellinos San Agustín San Esteban del Molar San Miguel del Valle San Pedro de Ceque Tapioles Tardemezar Val de Santa María Sta. Marta de Tera |
Santibáñez
de Tera Santibáñez de Vidríales Vega de Villalobos Vidayanes Villafáfila Villamayor de Campos Villalobos Villalpando Villanueva de Azoague Villanueva del Campo Villardefallaves Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
Boletín Oficial de Zamora: 1847 septiembre 13
Artículo de Oficio - Gobierno Político - Sección de Presupuestos
A
pesar de no haber recibido todavía la aprobación del Gobierno de S.
M. el presupuesto provincial de gastos e ingresos del corriente año;
sin embargo la penuria de fondos en que se encuentra la Depositaria
provincial y la necesidad apremiante de reunir los necesarios, a fin
de llenar las atenciones consignadas en dicho presupuesto, de las
cuales algunas reclaman cantidades creídas cuyo pago no es posible
diferir; he determinado, previo acuerdo de la Excma. Diputación
provincial, formar y publicar el repartimiento que a continuación se
inserta de rs. vn. 222.729 que importa el resto del déficit que ha
de derramarse entre los pueblos de la provincia con deducción de
65.000 rs., cuyo reparto acordó dicha Excma. Corporación suspender
por ahora, sin perjuicio de lo que resuelva el Gobierno al aprobar el
presupuesto.
Los
plazos designados por S.E. a los ayuntamientos para satisfacer sus
respectivos cupos, fueron el 15 del actual y el primero del próximo
noviembre; pero no habiendo sido posible formar oportunamente el
repartimiento, ni siéndolo ya por consecuencia que el pago del
primer plazo se verifique en 15 del corriente; he acordado transferir
y prorrogar este al primero de octubre próximo, sin hacer alteración
en el plazo segundo. Dentro de uno y otro término espero que los
ayuntamientos satisfarán sus contingentes; en inteligencia de que,
siendo imperiosa la necesidad de fondos, y considerando que la
estación presente es la más a propósito para los contribuyentes, no
puedo permitir que los pagos se dilaten más allá de los plazos
prescritos, así es que transcurridos quince días después del
primer plazo e igual término del segundo, reclamare del Sr.
Intendente comisiones de apremio contra los ayuntamientos morosos.
Siendo
todavía considerable los débitos del repartimiento publicado en el
núm. 77 del Boletín oficial correspondiente al día 28 de junio
último, y aun de repartimientos anteriores; he acordado prevenir por
última vez a los ayuntamientos deudores que, si en el plazo
improrrogable de ocho días desde el en que esta circular se publique
no satisfacen sus adeudos, se procederá ejecutivamente contra ellos
sin más aviso ni excitación. Zamora 22 de Septiembre de 1847. -
Valentín de los Ríos.
Repartimiento a que se refiere la anterior Circular - Partido de Benavente
Pueblos | Rs. vn | Pueblos | Rs. vn | Pueblos | Rs. vn | ||
Abraveses Aguilar de Tera Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Ayoó Barcial del Barco Benavente Bercianos de Valverde Bercianos de Vidríales Bretó Bretocino Brime de Sog Brime de Urz Burganes Cabañas de Benavente Calzada de Tera Calzadilla Camarzana Cañizo Carracedo Castrogonzalo Castropepe Castroverde de C. Cerecinos de Campos Colinas de Trasmonte Congosta Cunquilla de Vidríales Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Fresno de la Polvorosa Fuente Encalada Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Granucillo Grijalva de Vidríales Junquera |
144 130 805 220 1.102 333 309 3.660 83 190 241 255 392 184 241 110 163 145 294 656 74 1.102 89 1.827 1.215 196 294 215 606 544 618 303 267 1.530 659 360 151 89 |
Mang. de la Lampreana Mang. de la Polvorosa Matilla de Arzon Maire de Castroponce Melgar de Tera Micereces Milles de la Polvorosa Milla (La) Morales del Rey Moratones Mozar Olmillos de Valverde Olleros de Tera Otero de Bodas Otero de Sariegos Paladinos del Valle Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales Prado Pueblica de Valverde Pumarejo de Tera Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz. Quiruelas de Vidríales Redelga Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de E. San Esteban del Molar San Juanico el Nuevo San Martin de Vald. San Miguel del Esla San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña |
1.087 927 454 360 184 131 309 151 754 152 137 297 122 148 151 86 740 416 137 235 140 264 270 190 460 270 523 371 255 172 835 407 137 573 47 799 835 190 |
San Román del Valle Sta. Colomba de las Carabias Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina la Polvorosa Sta. Croya de Tera Sta. Marta de Tera Santibáñez de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar Torre del Valle Uña de Quintana Valdescorriel Val de Santa María Vecilla de la Polvorosa Vecilla de Trasmonte Vega de Tera Vega de Villalobos Verdenosa Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villamayor de Campos Villalobos Villalpando Villanázar Villanueva de Azoague Villanueva del Campo Villaobispo Villar de Fallaves Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
241 190 220 784 371 246 169 359 514 172 713 190 294 692 470 89 140 86 113 327 361 303 339 1.720 408 193 633 1.937 1.402 3.713 152 51 2.911 113 371 371 1.269 241 |
||
Total del Partido . . . . 56.390 |
Resumen General por Partidos
|
Reales vellón |
Partido
de Alcañices Partido de Benavente Partido de Bermillo de Sayago Partido de Fuente Sauco Partido de Puebla de Sanabria Partido de Toro Partido de Zamora |
25.742 56.390 25.296 20.597 24.180 35.354 35.170 |
Total . . . . | 222.729 |
Boletín Oficial de Zamora: 1847 septiembre 27
Artículo de Oficio - Gobierno Político
Habiendo
interpretado D. Vicente Vallecillo, editor del Boletín oficial en
los años de 1844, 45 y 46, el auxilio de mi autoridad para hacer
efectivos los adeudos que expresa la lista inserta a continuación,
prevengo a los deudores que pasados quince días remitiré al Sr.
Intendente la nota de descubiertos para que al expedir los despachos
de apremio por débitos a la Hacienda Nacional, incluya en ellos
dichas cantidades; y a fin de que puedan evitar los perjuicios que
dicho apremio ha de causar a los deudores, he dispuesto hacer pública
esta provincia excitándoles por su propio bien al pronto pago de
aquellos. Zamora 22 de septiembre de 1847. - Valentín de los Ríos.
Relación
de los descubiertos en que se hallan los pueblos para la suscrición
al Boletín oficial de los años de 1844, 45 y 46 en primero de Mayo
actual.
Partido de Benavente | 1844 | 1845 | 1846 | |||||
Benavente Castropepe Castroverde de Campos Cotanes Fuentes de Ropel Manganeses de la Lampreana Maire de Castroponce Morales del Rey Otero de Bodas San Agustín San Esteban del Molar San Miguel del Valle Villafáfila Villamayor de Campos Villalobos Villalpando Villar de Fallaves Villarrín de Campos |
19 » » » » » » 19 » 77 » 77 » » 38 77 » » |
2 » » » » » » 2 » 22 » 22 » » 4 22 » » |
73 » 37 » » » » 73 18 73 » 73 » » 73 73 » » |
14 » 14 » » » » 14 12 14 » 14 » » 14 14 » » |
15 15 » 15 15 15 15 » 15 15 15 15 15 15 15 » 15 15 |
10 10 » 10 10 10 10 » 10 10 10 10 10 10 10 » 10 10 |
Boletín Oficial de Zamora: 1847 octubre 6
Artículo de Oficio - Gobierno Político de Zamora
División de los partidos de la misma en distritos municipales formados en virtud de lo prevenido en la Real orden de 25 de Enero de 1845, y aprobada por S.M., con expresión del vecindario de cada pueblo según aparece del censo de población del año de 1841, presentado a la Excma. Diputación por los individuos comisionados de su seno al efecto.
Partido de Benavente
Pueblos cabeza de distrito | Pueblos que componen el distrito | Número de vecinos de cada pueblo | Total de vecinos del distrito |
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde |
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde |
» » » |
135 37 » |
Ayoó |
Ayoó Carracedo Congosta |
56 12 49 |
117 |
Barcial del Barco Benavente |
Barcial del Barco Benavente |
» » |
52 616 |
Bercianos de Vidríales |
Bercianos de Vidríales Moratones Villaobispo |
32 25 19 |
76 |
Bretó Bretocino Brime de Sog Brime de Urz |
Bretó Bretocino Brime de Sog Brime de Urz |
» » » » |
40 43 66 31 |
Calzadilla de Tera |
Calzadilla de Tera Olleros de Tera Pumarejo de Tera |
24 20 23 |
67 |
Camarzana |
Cabañas de Benavente Camarzana San Juanico el Nuevo Santa María de Tera |
18 49 23 41 |
131 |
Cañizo Castrogonzalo Castroverde de Campos Cerecinos de Campos Colinas de Trasmonte Coomonte Cunquilla de Vidríales Cotanes Cubo Fresno de la Polvorosa Fuente Encalada Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Granucillo Manganeses de la Lampreana Manganeses de Polvorosa Matilla de Arzon Maire de Castroponce Melgar de Tera |
Cañizo Castrogonzalo Castroverde de Campos Cerecinos de Campos Colinas de Trasmonte Coomonte Cunquilla de Vidríales Cotanes Cubo Fresno de la Polvorosa Fuente Encalada Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Granucillo Manganeses de la Lampreana Manganeses de Polvorosa Matilla de Arzon Maire de Castroponce Melgar de Tera |
» » » » » » » » » » » » » » » » » » » |
110 185 307 204 33 102 34 91 104 51 45 257 111 60 185 156 76 60 31 |
Micereces de Tera |
Abraveses de Tera Aguilar de Tera Micereces de Tera Santibáñez de Tera |
24 22 25 28 |
99 |
Milles de la Polvorosa | Milles de la Polvorosa | » | 52 |
Morales del Rey |
Morales del Rey Redelga Vecilla de la Polvorosa Verdenosa |
127 45 23 60 |
255 |
Olmillos de Valverde |
Burganes Olmillos de Valverde |
40 50 |
90 |
Otero de Bodas |
Otero de Bodas Val de Santa María |
15 15 |
30 |
Otero de Sariegos Pobladura del Valle |
Otero de Sariegos Pobladura del Valle |
» » |
32 124 |
Pueblica de Valverde |
Bercianos de Valverde Pueblica de Valverde |
39 14 |
53 |
Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz. Quiruelas de Vidríales Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle |
Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz. Quiruelas de Vidríales Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle |
» » » » » » » » » » » » » » » |
44 45 32 77 88 62 43 37 140 68 96 134 140 32 40 |
Santa Colomba de las Carabias |
San Miguel del Valle Santa Colomba de las Carabias |
8 30 |
38 |
Santa Colomba de las
Monjas Santa Cristina de la Polvorosa Santa Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar |
Santa Colomba de las
Monjas Santa Cristina de la Polvorosa Santa Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar |
» » » » » » » » |
37 132 62 60 86 31 120 32 |
Torre del Valle (La) |
Paladinos del Valle Torre del Valle (La) |
14 49 |
63 |
Uña de Quintana Valdescorriel |
Uña de Quintana Valdescorriel |
» » |
116 76 |
Vega de Tera |
Calzada de Tera Junquera Lamilla Vega de Tera |
27 15 25 19 |
86 |
Vega de Villalobos Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villamayor de Campos Villalobos Villalpando |
Vega de Villalobos Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villamayor de Campos Villalobos Villalpando |
» » » » » » » » » » |
55 51 57 289 68 32 106 326 336 625 |
Villanázar |
Mozar y el despoblado
Malucanes Vecilla de Trasmonte Villanázar |
23 14 25 |
62 |
Villanueva de Azoague |
Castropepe Villanueva de Azoague |
15 20 |
35 |
Villanueva del Campo Villar de Fallaves Villárdiga Villarrín de Campos Villanueva del Agua |
Villanueva del Campo Villar de Fallaves Villárdiga Villarrín de Campos Villanueva del Agua |
» » » » » |
490 62 62 213 40 |
Boletín Oficial de Zamora: 1847 octubre 29
Alcance al Artículo de Oficio
En vista de reclamación que me ha presentado el Editor del Boletín oficial del año actual, he dispuesto prevenir a los pueblos que contiene la nota inserta a continuación que si en el término de un mes no hacen efectivas las cantidades que por dicho concepto adeudan, saldrán comisionados a hacer la cobranza, y se tomaran en caso necesario medidas de mayor rigor contra los deudores. Zamora 2 de noviembre de 1847. - Valentín de los Ríos.
Partido de Benavente
Bercianos
de Valverde Cañizo Cotanes Fuentes de Ropel Matilla de Arzon Otero de Sariegos Pumarejo de Tera Revellinos Riego del Camino |
San
Esteban del Molar San Martin de Valderaduey Santibáñez de Vidríales Uña de Quintana Villamayor de Campos Villardefallaves Villárdiga Villarrín de Campos |
Boletín Oficial de Zamora: 1847 noviembre 5
Gobierno Político
Al
publicar en el núm. 77 de este Periódico oficial el primer
repartimiento a cuenta del déficit de gastos provinciales del
corriente año, se previno a los ayuntamientos hicieran efectivos los
cupos que se le designaban antes del 10 de Julio próximo pasado en
atención a la escasez de fondos en que se encontraba la Depositaria.
En el segundo repartimiento inserto en el número 116 de dicho
Periódico correspondiente al día 27 de Septiembre último, se
encarecía a los Ayuntamientos la necesidad de realizar fondos para
subvenir a las atenciones provinciales, en razón a la penuria de
metálico en que se hallaba la Depositaria provincial y a lo urgente
que era llenar con puntualidad ciertas obligaciones, especialmente la
de la Casa hospicio de esta ciudad, para cuyo sostenimiento son
necesarias crecidas cantidades, se designaron como plazos
improrrogables para el pago de este repartimiento hasta los días 1.
º de octubre y 1.º de actual y aun se conminó con apremios a los
morosos, si dentro de los términos prefijados no satisfacían sus
débitos.
Han
transcurrido con exceso unos y otros plazos y no ha sido posible
hacer efectivos más que 165.404 rs, de los 511.223 que importan los
dos repartimientos adeudándose por consiguiente todavía la enorme
suma de 345.825 rs, con más 41.823 con un mrs., que aún deben
algunos Ayuntamientos por atrasos de años de 1843, 44, 45 y 46.
Tan
punible abandono por parte de los Ayuntamientos ha producido los
resultados que eran consiguientes, la Depositaria provincial se halla
acosada de acreedores cuyas justas reclamaciones no es posible
acallar. La Casa hospicio pide con reiteradas instancias fondos para
subvenir a sus perentorias obligaciones y no ha sido posible
proporcionárselo sino en tan pequeñas cantidades que, no bastando
siquiera para llenar el coste del alimento de los espositos, la Junta
se ha visto en la necesidad de contratar un empréstito para
satisfacer a las nodrizas las pensiones del segundo trimestre del
corriente año y aun indica la necesidad de limitar y reducir la
escasa ración que constituye el alimento de los hospicianos.
Agregase a esto, el que ni ha sido posible hacer oportunamente
acopios de los artículos más necesarios para manutención de los
espositos y surtido de fábricas ni menos plantearse las mejoras que
en estas se habían proyectado. En fin la Junta municipal de
Beneficencia ha hecho presente que no habiendo recibido más que
138.000 rs, a cuenta de los 325.241 a que asciende el déficit del
presupuesto del Hospicio para el corriente año, apurados ya estos
recursos y cuantos ha podido proporcionar bajo su crédito, el
establecimiento tocara inevitablemente a su ruina si con la urgencia
que su situación lamentable y apurada reclama no se le proporcionan
los 187.241 rs, que aún se le adeudan.
En
tal conflicto y después de haber tentado, inútilmente por desgracia
los medios excitatorios no me queda ya otro camino que apelar a los
de rigor para ver de realizar dentro del corriente año todos los
débitos que resultan de la nota que a continuación se insertan.
Pero antes de adoptar este partido, he acordado excitar por última
vez a los Ayuntamientos morosos a que satisfagan sus adeudos dentro
de los 11 días que restan del presente mes, en inteligencia de que,
transcurrido que este sea dirigiré al Sr. Intendente la relación de
descubiertos para que disponga sean apremiados ejecutiva y aun
militarmente si fuere necesario, los Ayuntamientos que resultan
deudores; advirtiendo que no se oirá ninguna reclamación sino se
justifica por los que la hagan haber satisfecho sus respectivos
débitos.
Espero
que los Ayuntamientos se apresuraran a satisfacer sus contingentes
antes de transcurrir el plazo que se les concede a fin de evitar las
molestias, gastos y vejaciones que son consiguientes a las
providencias rigurosas que habrán de adoptarse para compelerlos al
pago; providencias que, por más que repugnen a mi carácter no podre
menos de poner en practica puesto que las han hecho inevitables la
apatía de los Ayuntamientos, la situación angustiosa de la
Depositaria y la necesidad apremiante de realizar fondos para hacer
frente a las atenciones provinciales. Zamora 19 de Noviembre de 1847.
- Valentín de los Ríos.
Entre los descubiertos en que se encuentran los pueblos de esta provincia hasta el día 17 del actual por sus cupos en los repartimientos para gastos provinciales del corriente, se encuentra el Ayuntamiento de San Esteban del Molar con 934 rs., en débitos del año 1947.
Boletín Oficial de Zamora: 1847 noviembre 22
1848 1848 Abintestato de D. Miguel del Cueto, albéitar (veterinario).
Administración de Impuestos de la provincia de Zamora.
Dividida la provincia en
distritos municipales, a virtud de lo prevenido en Real orden de 25
de Enero de 1845, y en la forma que se detalló en el Boletín
oficial de esta provincia del viernes 29 de octubre último, núm.
130, cumple a la Administración prevenir a los pueblos, cabezas de
distrito que su Ayuntamiento es el responsable para con la Hacienda
del pago de la contribución de consumos de todos los pueblos que
constituyen el distrito municipal, y por tanto, ellos sufrirán los
apremios si como no espero, diesen lugar a esta medida, violenta y desagradable: Que con arreglo a la ley, deben satisfacer por
mensualidades dicha contribución, los pueblos o distritos, cuyos
Ayuntamientos hayan arrendado, o administren los derechos de consumo
en el año de 1848, y únicamente la satisfará por trimestres
aquellos otros que hayan opiado por el repartimiento, o no tengan
otros medios para cubrir su encabezamiento.
Tendrán presente que las
mensualidades vencen el día 5 del mes a que correspondan, y son
exigibles por apremio desde el 10 del mismo; y los trimestres en los
días 5, en los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre, y
últimamente que las cantidades de cada pueblo, cabeza de distrito es
responsable, se especifica en esta forma la del distrito de San
Esteban del Molar:
Distrito | Cupo total del distrito |
[…] San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey San Miguel del Valle […] |
1.100 6.400 3.622 2.600 7.500 |
Boletín Oficial de Zamora: 1848 enero 10
Boletín Oficial Recopilado - Lista de descubiertos
Estando recomendado por Real orden de 24 de julio de 1847, y circulando por V.S. en los Boletines oficiales, de la provincia fechas 23 de agosto núm., 93, 10 de setiembre núm. 111, y 11 de diciembre núm. 154, todas del año próximo pasado para que todos los ayuntamientos se provean de la obra titulada Boletín oficial recopilado, y apareciendo en descubierto la mayoría de los pueblos de la provincia según lo manifiesta la relación adjunta, habiendo transcurrido cuatro meses sin haber dado cumplimiento a los mandatos de la superioridad; en su consecuencia tengo el honor de ponerlo a superior conocimiento de V.S., a fin de que si lo tiene por conveniente se sirva insertar dicha relación en el Boletín oficial de la provincia para que los Ayuntamientos de los pueblos que en ella se expresan pasen a esta ciudad a recibir la mencionada obra la cual se despacha por D. Gerónimo de León, Segundo Comandante de Infantería, retirado y comisionado para expender la susodicha obra que habita calle de Balborraz, núm. 31
Partido de Benavente
Alcubilla
de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Barcial del Barco Benavente Bretocino Brime de Sog Brime de Urz Calzadilla de Tera |
Camarzana Colinas de Trasmonte Coomonte Cotanes Cubo Fresno de la Polvorosa Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Manganeses la Polvorosa |
Matilla
de Arzon Maire de Castroponce Micereces de Tera Milles de la Polvorosa Olmillos de Valverde Pueblica de Valverde Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Quiruelas de Vidríales |
San
Agustín San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey Sta. Colomba de las Carabias Sta. Colomba de las Monjas Sta. Colomba la Polvorosa Santibáñez de Vidríales Tapioles Torre del Valle |
Uña
de Quintana Vega de Tera Vidayanes Villaferrueña Villageriz Villalba la Lampreana Villanázar Villar de Fallaves Villárdiga |
He decidido hacer pública la lista por medio de este periódico a fin de que los Ayuntamientos de los pueblos comprendidos en ella acudan a recoger la obra precitada; debiendo tener presente los que comprendan en su distrito muchos pueblos, que si cualquiera de estos hubiesen recogido ya un ejemplar de aquella obra no está obligado el Ayuntamiento a donde el pueblo corresponda a tomar más, sino a conservar aquel bajo la custodia y responsabilidad del Secretario del Ayuntamiento, como los Boletines oficiales y los libros de actas. Zamora 11 de Marzo de 1848. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
Boletín Oficial de Zamora: 1848 marzo 15
Dirección de Administración - Montes
Habiendo dispuesto la Excma. Diputación provincial que en conformidad a lo prevenido en Real orden de 17 de Mayo de 1847, se procediese al repartimiento de los treinta y seis mil rs., a que ascienden los sueldos de los Celadores guarda-mayores de montes por los últimos seis meses de dicho año y todo el presente, en términos que cada una de las comarcas en que está dividida la provincia satisfaga la dotación de su guarda respectivo, combinando para ello el número de árboles y cabida de los montes de cada pueblo, y adoptando el término medio que resultase, se ha verificado con sujeción a estas bases según aparece a continuación en esta circular. En su consecuencia prevengo a todos los Alcaldes constitucionales de todos los pueblos comprendidos en el mismo repartimiento, remitan a la Depositaria de los fondos provinciales en todo el mes de Mayo próximo la mitad de los cupos que respectivamente les van marcados para reintegrar a los expresados fondos de los adelantos que han hecho para atender a esta obligación; debiendo satisfacer la otra mitad restante en todo el mes de Setiembre del corriente año. Zamora 25 de Abril de 1848. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
Reparto de 36.000 rs., entre todos los pueblos de la provincia en proporción a la extensión del territorio de sus montes considerada en fanegas castellanas y su equivalencia de 200 árboles por cada una de ellas; para satisfacer los sueldos devengados en el año anterior y que se devenguen en el presente, por los seis guardas mayores de montes, al respecto de 4.000rs., anuales.
Partido Judicial de Benavente
Pueblos | Fanegas. | Rs. | mrs. | Pueblos | Fanegas. | Rs. | mrs. | ||
Abraveses Aguilar de Tera Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Ayoó Barcial del Barco Benavente Bercianos de Valverde Bercianos de Vidríales Bretó Bretocino Brime de Sog Brime de Urz Burganes Cabañas de Benavente Calzada de Tera Calzadilla Camarzana Carracedo Castrogonzalo Castropepe Castroverde de C. Cerecinos de Campos Colinas de Trasmonte Congosta Cunquilla de Vidríales Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Fresno de la Polvorosa Fuente Encalada Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Granucillo Grijalva de Vidríales Junquera Lamilla Mang. de la Lampreana Mang. de la Polvorosa Matilla de Arzon Maire de Castroponce Melgar de Tera Micereces Milles de la Polvorosa Morales del Rey Moratones Mozar Olmillos de Valverde Olleros de Tera Otero de Bodas Paladinos del Valle Pobladura del Valle |
2.001 1.000, 1 », 1 401 40, 1 321 3 400 200 2.200, 1 801 768 100, 1 1.100 768 1.300 700 6, 8 60 5 » 2.400 », 1 142 70 130 127 8 700 », 1 3.000 2 800, 1 140 468 133 480 », 1 163 2 61 1.002 1.801 100 2.003 200, 1 132 400 1.000 20 20 1 |
209 2.104 2, » 41 2, 4 33 33 41 20 2.230 83 80 2, 10 115 80 136 73 2, 69 6 » » 251 2, » 14 7 2, 13 13 » 73 2, » 314 » 2, 83 14 48 13 50 2, » 17 » 6 104 188 10 209 2, 21 13 2, 41 104 2 2 » |
17 26 2 33 7 18 12 30 32 14 29 9 19 6 9 4 10 29 9 17 2 10 2 28 10 21 7 25 10 2 4 7 28 22 30 30 8 2 1 7 13 31 25 18 25 » 27 32 24 3 3 4 |
Pozuelo de Vidríales Prado Pueblica de Valverde Pumarejo de Tera Quintanilla de Urz. Quiruelas de Vidríales Redelga Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín San Cristóbal de E. San Esteban del Molar San Juanico el Nuevo San Miguel del Esla San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle Sta. Colomba de las Carabias Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina la Polvorosa Sta. Croya de Tera Sta. Marta de Tera Santibáñez de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar Torre del Valle Uña de Quintana Valdescorriel Val de Santa María Vecilla de la Polvorosa Vecilla de Trasmonte Vega de Tera Vega de Villalobos Verdenosa Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villamayor de Campos Villalobos Villalpando Villanázar Villanueva de Azoague Villanueva del Campo Villaobispo Villárdiga Villaveza del Agua |
1.168, 1 1, 1 1.200, 1 801 101 161 501 1.800 40, 1 », 1 8 1 2.080 7 1 3.260, 1 120, 1 52 8 41, 1 80 600 868 1.700 1.068, 1 1.603 2.000, 1 », 1 668 2 2.820 1 2.000 », 1 80 1.202 1 501 », 1 40 2, 1 40, 1 80 », 1 2 1.200 202 3 2 388 », 1 501 |
2.122 2, » 2.125 83 10 16 52 188 2, 4 2, » » » 217 » » 2.341 2, 12 4 » 4 8 62 90 178 2.112 167 2.209 2, » 69 » 295 » 209 » 8 125 » 52 » 4 » 4 8 » » 125 21 » » 40 » 52 |
7 6 24 30 21 28 16 22 6 2 25 4 26 23 4 13 21 20 25 11 12 28 26 » 31 29 15 2 27 7 9 4 13 2 12 29 6 16 2 6 8 8 12 2 7 22 9 12 7 18 2 26 |
Boletín Oficial de Zamora: 1848 abril 28
Artículo de Oficio - 4.º Dirección - Presupuestos
Los Alcaldes de los pueblos que expresa la adjunta nota, excitaran a los que lo fueron en el año próximo pasado para que en el término improrrogable de 15 días satisfagan en la Depositaria de este Gobierno político las cantidades que respectivamente se les marcan procedentes de débitos de valores de documentos de seguridad publica expendidos en dicho año, en inteligencia de que transcurrido dicho plazo, se despacharan indefectiblemente comisionados de apremio contra los morosos. Zamora a 26 de Abril de 1848. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
Nota de descubiertos a que se refiere la presente circular, por el partido de Benavente.
Arcos de la Polvorosa Arrabalde Benavente Bretó Sta. Martas de Tera Cerecinos de Campos Granja de Moreruela Melgar de Tera Milles de la Polvorosa Pozuelo de Vidríales Prado Quintanilla de Urz |
30 24 864 16 57 160 68 20 33 42 28 15 |
Riego del Camino San Agustín San Esteban del Molar Santovenia Vega de Tera Vidayanes Villamayor de Campos Villalobos Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
16 144 280 83 82 62 208 278 48 252 22 |
Boletín Oficial de Zamora: 1848 mayo 1
Artículo de Oficio - Gobierno Político
Por circular de 19 de Abril último se inserta en el Boletín oficial del 21 número 48, se previno a todos los alcaldes de distrito de la provincia que remitiesen a este Gobierno político tres estados trimestrales de las existencias de cereales, sus importaciones, existencias y consumos, a cuyo fin les fueron remitidos por separado los correspondientes modelos, para que con arreglo a ellos cuidasen de llenar en los primeros quince días siguientes a la fecha de dicha circular los dos estados de 1847 a contar desde 1.º de Julio del indicado año y el primero del actual. Ha transcurrido con exceso el término señalado, sin que a pesar de ello hayan podido reunirse todos los datos reclamados, viéndome por lo mismo en la necesidad de recordar su envió a los alcaldes de los pueblos comprendidos en la siguiente relación, advirtiéndoles que ha resuelto suspender por ocho días la salida de los comisionados a recoger los estados que faltan, pero transcurrido dicho plazo sin más demora se dirigirán con este objeto a costa de los alcaldes y secretarios morosos, quienes deben apresurarse a cumplir lo preceptuado, si quieren eximirse de esta responsabilidad. Zamora 16 de Mayo de 1848. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
Relación de los pueblos cuyos alcaldes no han cumplido con lo mandado por la circular de 19 de Abril último que se cita en la anterior.
Partido de Benavente
Alcubilla de Nogales Arrabalde Barcial del Barco Benavente Bercianos de Vidríales Brime y Sog Camarzana Cañizo Coomonte Cotanes Cubo de Benavente Cunquilla de Vidríales Fresno de la Polvorosa Fuentes de Ropel Manganeses de la Polvorosa Maire de Castroponce |
Matilla de Arzon Melgar de Tera Milles de la Polvorosa Morales del Rey Olmillos de Valverde Otero de Bodas Otero de Sariegos Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales Prado Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz Revellinos San Esteban del Molar San Miguel del Valle |
San Pedro de Ceque San Román del Valle Sta. Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa Sta. Croya de Tera Santovenia Sitrama de Tera Torre del Valle Uña de Quintana Vega de Tera Vega de Villalobos Villaferrueña Villamayor de Campos Villanázar Villanueva de Azoague |
Boletín Oficial de Zamora: 1848 mayo 19
Dirección de Administración - Propios
El Ayuntamiento del distrito de San Esteban del Molar, partido de Benavente se encuentra entre los pueblos de esta provincia, que no ha cumplido lo prevenido en la circular de este Gobierno político de 16 de Marzo último inserta en el Boletín oficial, sobre remisión de listas de débitos en pro y en contra de los fondos municipales, he dispuesto prevenirles que aquellos que no lo hayan verificado antes del día 26 del actual, les enviare un comisionado a recoger los referidos documentos y una multa de cuatro ducados pagados de mancomún entre el Alcalde y Secretario. Zamora 17 de Mayo de 1848. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
Boletín Oficial de Zamora: 1848 mayo 22
Contabilidad especial
Los ayuntamientos de los pueblos
que comprende la nota que se inserta se encuentran en descubierto de
las cantidades que respectivamente se les designan por contingentes
del 20 por cien de Propios sobre los productos calculados en los años
de 1845, 1846 y 1847. Habiendo dispuesto solicitar apremios del Sr.
Intendente, con el objeto de realizar aquellos débitos,
especialmente los correspondientes a los dos primeros años, cuyo
pago está repetidamente prevenido por este Gobierno político y
últimamente en el año próximo pasado fueron algunos ayuntamientos
apremiados por las oficinas de Hacienda; he acordado excitar a los
ayuntamientos por última vez a que realicen el pago antes del 20 del
actual. Transcurrido este plazo se despacharán los apremios y a sus
ejecuciones contra los morosos.
Como las cantidades que se
estampan en la subsiguiente nota sean las que resulten de los valores
calculados en los presupuestos, y podrá suceder que los productos
efectivos sean mayores o menores; ya por el precio de los granos que
el que se tomó por tipo para valorar las rentas, ya por que los
rendimientos de las fincas en remate no hayan correspondido a las
esperanzas de los ayuntamientos en unas, así como en otras habrá
excedido, se previene que cada ayuntamiento al verificar el pago ha
de acompañar un certificado expedido por el Secretario y visado por
el actual alcalde en que con referencia a los expedientes, escrituras
u obligaciones de arriendo o cualquiera otro antecedente que exista
en la Secretaria se expresen los verdaderos productos de Propios en
cada año; con indicación individual de las fincas, efectos y
derechos de que proceden y rendimientos de cada una. Zamora 6 de
Julio de 1848. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
Entre la nota de los descubiertos en que se encuentran los pueblos de esta provincia en el pago de 20 por cien de propios de los años a saber, se encuentra el de San Esteban del Molar.
Pueblos | 1845 | 1846 | 1847 | Total |
San Esteban del Molar | - | - | 303 13 | 303 13 |
Boletín Oficial de Zamora: 1848 julio 7
Intendencia - Administración
de Contribuciones Directas - Provincia de Zamora
Anticipación reintegrable de
100 millones de reales
Repartimiento que forma esta Administración de los 900,000 rs, vellón que han correspondido a esta provincia en dicho anticipo, según el señalamiento que corre unido al Real decreto de 21 de Junio último, tomando por base el importe de las cuotas rendidas que pagan los contribuyentes de cada pueblo por territorial e industrial desde 300 rs, inclusive arriba, a saber:
Partido de Benavente
Cabezas de distritos municipales | Pueblos de que se compone cada distrito | Mayores contribuyentes | Cuotas Territorial | Cuotas Industrial | Total las dos contribuciones | Cupo anticipo | Total por distrito |
Alcubilla
de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde |
Alcubilla
de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde y el despoblado de la Vizaña |
- 4 - |
- 1.502 - |
- - - |
- 1.502 - |
- 1.200 - |
- 1.200 - |
Ayoó |
Ayoó Carracedo Congosta |
- - - |
- - - |
- - - |
- - - |
- - - |
- - - |
Barcial
del Barco Benavente |
Barcial
del Barco
Benavente |
2 30 |
2.375 17.159 |
- 6.144 |
2.375 23.303 |
1.900 18.600 |
1.900 18.600 |
Bercianos de Vidríales |
Bercianos
de Vidríales Moratones Villaobispo |
1 3 3 |
372 1.138 1.355 |
- - - |
372 1.138 1.355 |
300 900 1.000 |
2.200 |
Bretó Bretocino Brime y Sog Brime de Urz |
Bretó Bretocino Brime y Sog Brime de Urz |
10 4 - 5 |
4.588 1.452 - 1.833 |
60 - - - |
4.648 1.452 - 1.833 |
3.800 1.100 - 1.400 |
3.800 1.100 - 1.400 |
Calzadilla de Tera |
Calzadilla
de Tera Olleros de Tera Pumarejo de Tera |
3 3 2 |
1.284 1.284 660 |
- - - |
1.284 1.284 660 |
1.000 1.000 600 |
2.600 |
Camarzana |
Cabañas Camarzana San Juanico el Nuevo Santa Marta de Tera |
2 5 2 4 |
894 2.492 894 1.806 |
- - - - |
894 2.492 894 1.806 |
600 1.900 600 1.400 |
4.500 |
Cañizo Castrogonzalo Castroverde de Campos Cerecinos de Campos |
Cañizo Castrogonzalo Castroverde de Campos Cerecinos de Campos |
2 2 36 4 |
1.810 1.176 25.256 2.408 |
- - - - |
1.810 1.176 25.256 2.408 |
1.500 900 20.300 1.900 |
1.500 900 20.300 1.900 |
Colinas
de Trasmonte Coomonte Cunquilla de Vidríales Cotanes Cubo de Benavente Fresno de la Polvorosa Fuente Encalada Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Granucillo |
Colinas
de Trasmonte Coomonte Cunquilla de Vidríales Cotanes Cubo de Benavente Fresno de la Polvorosa Fuente Encalada Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Granucillo |
9 5 1 2 - 6 - 22 5 4 |
3.984 2.528 382 984 - 3.336 - 20.367 4.952 1.244 |
- - - - - - - 320 - - |
3.984 2.528 382 984 - 3.336 - 20.887 4.952 1.244 |
3.100 2.000 300 800 - 2.600 - 16.600 3.900 1.000 |
3.100 2.000 300 800 - 2.600 - 16.600 3.900 1.000 |
Manganeses de la Lampreana | Manganeses de la Lampreana | 8 | 3.243 | 3.243 | 2.600 | 2.600 | |
Manganeses de la Polvorosa | Manganeses de la Polvorosa | 6 | 2.890 | 300 | 3.190 | 2.600 | 2.600 |
Matilla
de Arzon Maire de Castroponce Melgar de Tera |
Matilla
de Arzon Maire de Castroponce Melgar de Tera |
2 - - |
1.019
- - |
- - - |
1.019 - - |
800
- - |
800 - - |
Micereces de Tera |
Abraveses
de Tera Aguilar de Tera Micereces de Tera Santibáñez de Tera |
- - - - |
- - - - |
- - - - |
- - - - |
- - - - |
- - - - |
Milles de la Polvorosa | Milles de la Polvorosa | 3 | 2.007 | - | 2.007 | 1.600 | 1.600 |
Morales del Rey |
Morales
del Rey Redelga Vecilla de la Polvorosa Verdenosa |
5 7 1 4 |
1.988 2.916 556 1.588 |
- - - - |
1.988 2.916 556 1.588 |
1.500 2.300 500 1.200 |
5.500 |
Olmillos de Valverde |
Burganes
de Valverde Olmillos de Valverde |
2 - |
919 - |
- - |
919 - |
800 - |
800 |
Otero de Bodas |
Otero
de Bodas Val de Sta. María |
- - |
- - |
- - |
- - |
- - |
- - |
Otero
de Sariegos Pobladura del Valle |
Otero
de Sariegos Pobladura del Valle |
3 4 |
1.496 1.819 |
- - |
1.496 1.819 |
1.200 1.400 |
1.200 1.400 |
Pozuelo de Vidríales |
Grijalba
de Vidríales Pozuelo de Vidríales |
1 4 |
305 1.404 |
- - |
305 1.404 |
300 1.100 |
1.400 |
Prado | Prado | 1 | 307 | - | 307 | 300 | 300 |
Pueblica de Valverde |
Bercianos
de Valverde Pueblica de Valverde |
- - |
- - |
- - |
- - |
- - |
- - |
Quintanilla
del Monte Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín S. Cristóbal de Entreviñas |
Quintanilla
del Monte Quintanilla del Olmo Quintanilla de Urz Quiruelas de Vidríales Revellinos Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Agustín S. Cristóbal de Entreviñas |
2 1 - 1 5 5 4 1 10 |
600 386 - 542 4.011 2.364 1.200 313 5.240 |
- - - - - - - - - |
600 386 - 542 4.011 2.364 1.200 313 5.240 |
500 300 - 500 3.200 1.900 1.000 300 4.200 |
500 300 - 500 3.200 1.900 1.000 300 4.200 |
San Esteban del Molar | San Esteban del Molar | 2 | 1.090 | - | 1.090 | 800 | 800 |
S.
Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle |
S.
Martin de Valderaduey San Miguel del Valle San Pedro de Ceque San Pedro de la Viña San Román del Valle |
3 3 4 6 - |
1.267 1.095 1.362 2.472 - |
- - - - - |
1.267 1.095 1.362 2.472 - |
1.000 1.000 900 1.900 - |
1.000 1.000 900 1.900 - |
Sta. Colomba de las Carabias |
San
Miguel del Esla Sta. Colomba de las Carabias |
2 3 |
600 1.475 |
- - |
600 1.475 |
500 1.100 |
1.600 |
Sta.
Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa |
Sta.
Colomba de las Monjas Sta. Cristina de la Polvorosa |
- 8 |
- 2.732 |
- - |
- 2.732 |
- 2.100 |
- 2.100 |
Sta.
Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar |
Sta.
Croya de Tera Santibáñez de Vidríales Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Tardemezar |
- 12 12 2 8 - |
- 5.460 5.351 660 4.065 - |
- 60 30 - 675 - |
- 5.520 5.381 660 4.740 - |
- 4.500 4.300 500 3.600 - |
- 4.500 4.300 500 3.600 - |
Torre del Valle (la) |
Paladinos
del Valle Torre del Valle (la) |
- 1 |
- 445 |
- - |
- 445 |
- 300 |
300 |
Uña
de Quintana Valdescorriel |
Uña
de Quintana Valdescorriel |
- 1 |
- 2.880 |
- - |
- 2.880 |
- 2.300 |
- 2.300 |
Vega de Tera |
Calzada
de Tera Junquera La Milla de Tera Vega de Tera |
5 2 3 3 |
1.662 700 1.400 1.000 |
- - - - |
1.662 700 1.400 1.000 |
1.300 500 1.100 800 |
3.700 |
Vega
de Villalobos Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villamayor de Campos Villalobos Villalpando |
Vega
de Villalobos Vidayanes Villabrázaro Villafáfila Villaferrueña Villageriz Villalba de la Lampreana Villamayor de Campos Villalobos Villalpando |
5 3 3 20 12 - 11 19 24 26 |
2.830 1.645 1.376 12.503 4.522 - 5.089 11.752 10.359 20.277 |
- - 50 880 - - 600 136 100 1.170 |
2.830 1.645 1.426 13.383 4.522 - 5.689 11.888 10.459 21.447 |
2.200 1.300 1.100 10.800 3.600 - 4.500 9.500 8.300 17.300 |
2.200 1.300 1.100 10.800 3.600 - 4.500 9.500 8.300 17.300 |
Villanázar |
Mozar
Vecilla de Trasmonte Villanázar |
3 1 3 |
1.472 462 1.082 |
200 - - |
1.672 462 1.082 |
1.300 300 800 |
2.400 |
Villanueva de Azoague |
Castropepe Villanueva de Azoague |
- 1 |
- 701 |
- - |
- 701 |
- 500 |
500 |
Villanueva del Campo | Villanueva del Campo | 28 | 15.359 | 226 | 15.585 | 12.500 | 12.500 |
Villar
de Fallaves Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
Villar
de Fallaves Villárdiga Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
- 6 8 7 |
- 4.017 5.812 4.225 |
- - - - |
- 4.017 5.812 4.225 |
- 3.200 4.600 3.300 |
- 3.200 4.600 3.300 |
Boletín Oficial de Zamora: 1848 julio 10
Particular
D. Antonio Pérez Román y José
Bovillo vecinos de Villardeciervos, testamentarios de D. Antonio
Romero Dibesa, vecino que fue del mismo y según las facultades que
dejo conferidas dicho testador dan y ponen en venta.
Una heredad de tierras que en el
término de San Esteban del Molar partido de Benavente, perteneció a
los suprimidos monasterios de Benavente y de Nogales, de cabida de
trescientas cincuenta y una fanegas y dos cuartas y ciento setenta y
siete palos en ciento cuarenta y ocho piezas, tasada en 65.000
reales, produce en renta ciento ochenta y dos fanegas de trigo y
cebada por mitad, libres de todas cargas. Se remata el día 1.º del
próximo Setiembre, en la villa de Benavente en casa del Escribano D.
Pedro Mariano, entre doce y una, a quien se le dará con remate al
mayor postor cubriendo las dos terceras partes. Villardeciervos 27 de
Julio de 1848. - Los testamentarios, José Bovillo. - Antonio Pérez
Román.
Boletín Oficial de Zamora: 1848 julio 31
Suscripción al Boletín Oficial Recopilado
En el Boletín oficial al día 4 de Agosto del año anterior se halla inserta la Real orden de 24 de Julio del mismo año en la cual se previene que todos los Ayuntamientos se suscriban al Boletín oficial recopilado con objeto de que estando en las Secretarias tengan un cuerpo de leyes y disposiciones a quien consultar; en el número 111 y circular 768 se advirtió a los Ayuntamientos que se habían recibido en casa de D. José Carlos Escobar, vecino de esta ciudad el primer tomo de que ha de constar aquella obra y se les prevenía que acudiesen a recogerlo; y en el número 154 que se publicó en 22 de Diciembre del citado año, circular 1056 se repitió la anterior prevención, expresándose que el importe de la suscrición seria de abono en los presupuestos municipales: no obstante esto faltan a recoger la repetida obra los Ayuntamientos que constan de la nota que se inserta a continuación, y estando dispuesto a que cese tal abandono y morosidad en el cumplimiento de lo repetidas veces mandado, he dispuesto conceder un plazo último que es hasta fin del mes actual para que dentro de él lo verifiquen las Corporaciones que aún no lo han hecho, sirviéndoles de regla que transcurrido adoptaré contra los que no acudan a recoger la referida obra medidas que les serán sensibles y les obliguen a ello, debiendo tener entendido que la han de conservar en las Secretarias de Ayuntamiento y que en cualquier tiempo que faltaren de ellas serán castigados los Alcaldes y Secretarios que resulten responsables. Zamora 12 de Setiembre de 1848. - El Marqués de Sta. Cruz de Aguirre.
Partido de Benavente
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Barcial del Barco Brime y Sog Brime de Urz Coomonte Cotanes |
Cubo Fresno de la Polvorosa Fuentes de Ropel Granja de Moreruela Manganeses la Polvorosa Matilla de Arzon Maire de Castroponce |
Micereces Milles de la Polvorosa Quintanilla del Olmo San Agustín San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey Sta. Cristina de la Polvorosa |
Santibáñez de Vidríales Torre del Valle Uña de Quintana Vega de Tera Vidayanes Villar de Fallaves Calzadilla de Tera |
Boletín Oficial de Zamora: 1848 septiembre 15
Artículo de Oficio - Gobierno Político - Presupuestos
Sin perjuicio de reclamar las
cuentas anteriores a 1835 que aún no se hayan presentado; he
acordado prevenir a los Alcaldes y Ayuntamientos actúales, hagan
entender a las corporaciones municipales y a los que desempeñaron el
cargo de Depositarios en los años que se expresan, formen
inmediatamente y presenten en este Gobierno político las cuentas que
se encuentran en descubierto.
Las respectivas a los años de
1834 y 35 deberán arreglarse al formulario que rigió hasta este
último año circulado por la extinguida Contaduría de Propios en
1831: las correspondientes a los años desde 1836 hasta 1843 se
sujetarán al formulario publicado por la Excma. Diputación
provincial en 17 de Noviembre de 1836 número 189 del Boletín
Oficial y para las pertenecientes al ano de 1844 regirá el
formulario circulado por este Gobierno político en 30 de Abril del
mismo año, inserto en el Boletín número 35.
El plazo señalado para la
presentación de las cuentas será el de un mes a contar desde el día
en que se publique esta circular, y transcurrido que sea se
despacharán comisionados a costa de los Ayuntamientos y Depositarios
que no hayan presentado sus cuentas, o bien contra los actuales
Alcaldes que no hayan notificado los descubiertos a las
municipalidades y Depositarios a quienes corresponda la formación de
aquellas. Por lo tanto luego que los Alcaldes reciban esta circular
dispondrán lo conveniente para que sean notificados todos los
individuos de Ayuntamiento y Depositarios de los años a que
corresponden las cuentas no presentadas y de haberlo así verificado
lo participarán a este Gobierno político en el preciso término de
los cuatro días siguientes al en que reciban esta circular; en
inteligencia de que los que así no lo verifiquen serán comprendidos
en los apremios que se despacharán indefectiblemente espirado que
sea el plazo de un mes que se señala como improrrogable para la
presentación de las cuentas.
San Esteban del Molar se encuentra en la relación de descubiertos, por presentación en el Gobierno político de esta provincia de las cuentas municipales de los años de 1836, 1838, 1840, 1842, 1843 y 1844.
Boletín Oficial de Zamora: 1848 septiembre 15
Artículo de Oficio - Gobierno Político
Por circular de 3 de Junio de este año publicada en el Boletín oficial del 5 del mismo num. 67, se previno a todos los alcaldes constitucionales de la provincia, que para el día 16 de Julio siguiente remitiesen a este Gobierno político los itinerarios de los caminos vecinales de sus respectivos territorios arreglados al modelo que con la misma se publicó, y sujetándose a las disposiciones de los siete artículos primeros del reglamento de 8 de Abril que igualmente se les comunico; mas como a pesar del dilatado tiempo que ha transcurrido no hayan cumplido con la remesa de los referidos itinerarios los alcaldes de los pueblos que comprende la nota que se insertara a continuación de esta orden, he acordado prevenirles que siendo de absoluta necesidad tenerlos presentes para hacer la oportuna clasificación de los caminos vecinales, y debiendo presentarse esta en la próxima reunión de la Diputación provincial que ha de verificarse en este mes, se hace preciso que me remitan los referidos itinerarios para el día 22 del mismo; teniendo entendido que no pudiendo tolerar el descuido con que han mirado un asunto tan importante y que les esta tan recomendado, por sensible que me sea impondré un fuerte multa al alcalde que no cumpliere esta disposición, además de mandar un comisionado a su costa que recoja el expresado itinerario. Zamora 8 de Octubre de 1848. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
Nota de los pueblos que se hallan en descubierto de la remisión de los itinerario de caminos vecinales, en el Partido de Benavente.
Arcos de la Polvorosa Ayoó Bercianos de Vidríales Brime y Sog. Calzadilla de Tera Camarzana Cañizo Castroverde de Campos Coomonte Fresno de la Polvorosa Fuentes de Ropel Manganeses de la Polvorosa Matilla de Arzon Melgar de Tera |
Micereces de Tera Otero de Sariegos Prado Pueblica de Valverde Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Revellinos San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Pedro de la Viña Sta. Colomba de las Carabias Sta. Colomba de las Monjas Santa Croya de Tera |
Santovenia Sitrama de Tera Tapioles Uña de Quintana Vega de Tera Vega de Villalobos Villalba de la Lampreana Villalobos Villalpando Villamayor de Campos Villar de Fallaves Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
Boletín Oficial de Zamora: 1848 octubre 11
Gobierno Político - Dirección de Agricultura, Industria y Comercio - Caminos Vecinales
Aunque en circular de 8 del actual núm. 751 se previno a los Alcaldes de los pueblos que no habían remitido los itinerarios dé los caminos vecinales de sus respectivos distritos municipales, que sí para el día 22 del mismo no cumplían con su remesa, además de imponerles una multa por su descuido en un asunto que tan recomendado les está, se mandaría un comisionado a su costa a recogerlos: no habiendo cumplido a pesar de haber transcurrido el término marcado, los Alcaldes de los pueblos que se expresan a continuación de esta circular, todavía he tenido por conveniente prorrogar dicho término hasta el 31 del actual, en inteligencia de que siendo este el ultimo que estoy resuelto a conceder, saldrán indefectiblemente los comisionados el día primero del próximo mes de Noviembre, a los pueblos que no les hayan remitido o cuyos itinerarios no sé hayan recibido en este Gobierno político. Zamora 25 de Octubre de 1848. - El Marqués de Sta. Cruz de Aguirre.
Nota de los pueblos del Partido de Benavente, que se hallan en descubierto de remisión de los itinerarios de caminos vecinales.
Arcos de la Polvorosa Ayoó Bercianos de Vidríales Brime y Sog. Calzadilla de Tera Camarzana Coomonte Fresno de la Polvorosa Fuentes de Ropel Manganeses de la Polvorosa Melgar de Tera |
Otero de
Sariegos Prado Pueblica de Valverde Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Revellinos San Agustín San Esteban del Molar San Pedro de la Viña Sta. Colomba de las Carabias Sta. Colomba de las Monjas |
Sta. Croya de Tera Santovenia Sitrama Tapioles Uña de Quintana Vega de Villalobos Villalobos Villamayor de Campos Villar de Fallaves Villarrín de Campos Villaveza del Agua |
Boletín Oficial de Zamora: 1848 octubre 27
Presupuestos
El Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación del Reino con fecha 13 de Agosto último me dijo lo siguiente.
«La Reina se ha servido
conceder de acuerdo con lo informado por el Ministerio de Hacienda un
recargo de diez por ciento sobre las especies de consumos
comprendidas en la tarifa unida al Real decreto de 25 de Febrero
último, con el fin de que se pueda cubrir el déficit de doscientos
cuatro mil cuarenta y tres reales, que resulta en él presupuesto de
esta provincia, pero con la precisa circunstancia de que se tenga
presente para su exacción lo prevenido en el segundo párrafo del
art. 6 de la Real Instrucción de 8 de Junio de 1847.»
Habiéndose dada cuenta a la
Excma. Diputación provincial de la provincial de la precedente Real
Orden en sesión de 26 del actual acordó se procediera a ejecutar el
prorrateo o repartimiento entre los pueblos de la provincia bajo la
base de sus encabezamientos o conciertos con la Hacienda pública por
la contribución de consumos; pero acordó así mismo tener en cuenta
para designar la cuota que debía recargarse a dicha contribución,
las alteraciones que el presupuesto provincial había sufrido durante
el año, o sean las bajas y aumentos tanto en sus gastos como en sus
ingresos. Practicada esta operación resulto, que el verdadero
déficit que debía recargarse era el de ochenta y un mil ciento
cincuenta y siete reales, que aparecen del presupuesto aprobado.
S.E. acordó por tanto que se
recargara solamente el cuatro por ciento sobre los encabezamientos en
lugar de diez que autoriza la preinserta Real orden y habiéndose
practicado el repartimiento, correspondió a cada uno de los pueblos
de la provincia la cantidad que a continuación se les designa.
En el Partido de Benavente, a San Esteban del Molar:
Cabeza de distrito | Pueblos que componen el distrito | Cuota que corresponde por 4 por cien de sus encabezamientos |
San Esteban del Molar | San Esteban del Molar | 176 44 |
El Ayuntamiento entregara en la
Depositaria de este Gobierno político, la cuota que se le señala,
antes del 20 del próximo Noviembre precisamente, y de no verificarlo
dentro de este plazo, se expedirán apremios contra los morosos al
siguiente día.
Para ello inmediatamente que
reciban esta circular los ayuntamientos de los pueblos en que no
estén arrendados los derechos sobre las especies de consumos
comprendidos en la tarifa, formaran el repartimiento de la cuota que
les corresponda y la exigirán de los contribuyentes previa
aprobación del Sr. Intendente. […]
Zamora 29 de Octubre de 1848.
- El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
Boletín Oficial de Zamora: 1848 noviembre 6
Intendencia de Rentas de la provincia de Zamora - «Canto y bacín de Regla»
El Ilmo. Cabildo de la Sta.
Iglesia Catedral de León con fecha 10 de los corrientes, me expone
que siendo de su pertenencia desde tiempo inmemorial las rentas
tituladas Canto y bacín
de regla, y
habiéndolas arrendado a José Rigneiro vecino de Maman; este se
resiste a pagar lo estipulado en el arriendo porque se niegan a
satisfacer aquellos vecinos de San Esteban del Molar, Tapioles,
Villalobos, Villanueva del Campo, Bolaños, Castroverde y algunos
otros pertenecientes a esta provincia; y reclama el auxilio de mi
autoridad para obligarles.
No dudando por tanto yo del justo
derecho con que se hace esta reclamación, prevengo a los Sres.
Alcaldes de los citados pueblos y de cualquiera otro donde deban
pagarse rentas a la comisión diocesana de León y al Ilmo. Cabildo
de su santa iglesia catedral, que al momento que reciban el Boletín
en que va inserto este aviso, lo publiquen por bando en sus
respectivos pueblos encargando a los contribuyentes que si quieren
evitar el rigor de la ejecución que despachare contra ellos al
instante que lo exija el Ilmo. Cabildo, se apresuren a pagar al
citado arrendatario todo lo que por el mismo concepto adeuden sin que
después puedan alegar ignorancia ni quejarse del rigor ejecutivo los
que desprecien este aviso.
Zamora 15 de Octubre de 1848. - José Valladares.
Boletín Oficial de Zamora: 1848 noviembre 6
Juzgados Benavente - Juzgados Núm. 890
D. Pedro Pascual de la Maza, Juez
de primera instancia de esta villa y su partido.:
Hago saber a los que se
consideren interesados en la herencia de D. Miguel del Cueto, de
profesión albéitar, y vecino que fue en San Esteban del Molar, que
por consecuencia de su fallecimiento, se formó el oportuno
inventario de los bienes que se hallaron y existe en este Juzgado y
secretaria del que refrenda, el expediente de abintestato formado por
su consecuencia; en el cual y con fecha de este día he tenido a bien
señalar el termino de treinta días para que todo interesado pueda
prever a usar de su derecho apercibidos de que pasado se resolverá
lo que haya lugar.
Dado en Benavente y Noviembre 17 de 1848. - Pedro
Pascual de la Maza. - Por su mandado, Ramón López Núñez.
Boletín Oficial de Zamora: 1848 noviembre 24
Dirección de Agricultura, Industria y Comercio - Caldos
Los Alcaldes de los distritos
municipales que comprende la nota que se inserta a continuación de
esta circular no han remitido todavía el estado de importaciones
existencias y consumos de caldos correspondientes al trimestre que
venció en fin de Setiembre último; y por tanto he acordado
prevenirles que si para el día quince del actual no cumplen con este
servicio saldrán comisionados a costa de los Alcaldes y secretarios
morosos a recogerlos.
Zamora 4 de Diciembre de 1848. - El Marques de
Sta. Cruz de Aguirre.
Nota de los Distritos municipales del Partido de Benavente, cuyos alcaldes no han remitido hasta esta fecha el estado de existencias y consumos de caldos correspondientes al trimestre que principio en 1.º de Junio y finalizo en 30 de Setiembre del corriente año.
Alcubilla de Nogales Arcos de la Polvorosa Arrabalde Barcial del Barco Bercianos de Vidríales Bretocino Brime y Sog Brime de Urz Calzadilla de Tera Colinas de Trasmonte Coomonte Cotanes Fresno de la Polvorosa |
Maire de Castroponce
Morales del Rey Pobladura del Valle Pozuelo de Vidríales Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo Revellinos Riego del Camino San Agustín San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Martin de Valderaduey San Pedro de Ceque |
San Pedro de la Viña Sta. Colomba de las Monjas Sta. Croya de Tera Uña de Quintana Vega de Tera Villafáfila Villaferrueña Villalobos Villamayor de Campos Villanueva del Campo Villar de Fallaves Villárdiga Villaveza del Agua |
Boletín Oficial de Zamora: 1848 diciembre 8
Cantón de Villalpando 1848
Castroverde
de Campos Cerecinos de Campos Cotanes Prado Quintanilla del Monte Quintanilla del Olmo San Esteban del Molar |
San
Martin de Valderaduey Tapioles Villalpando Villalobos Villamayor de Campos Villar de Fallaves Villárdiga |
Boletín Oficial de Zamora: 1848 diciembre 13
Administración de Contribuciones Directas de la Provincia de Zamora
Repartimiento que forma la misma Administración de los 3.450.000 rs., que han correspondido a esta Provincia para el año próximo de 1849 por la Contribución de Inmuebles, Cultivo y Ganadería por resultado del Catastro de 1748, del censo de 1799, de la decimación que resulta del quinquenio de 1829, a 1833 del medio diezmo de 1837, de otros datos e informes que ha tenido a la vista, de los reunidos últimamente por la sección de Estadística, y muy particularmente con presencia de las quejas atendibles de algunos pueblos; cuyo repartimiento fue después examinado y rectificado por la Excma. Diputación Provincial con vista de los datos especiales que tiene S.E. de las reclamaciones producidas ante la misma autoridad y de las nuevas investigaciones y aclaraciones que hizo sobre unión de despoblados y límites de pueblos, en cuya conformidad y sin la menor alteración se publica, añadiendo solo los recargos para gastos Provinciales y municipales, el 5 por 100 para el fondo supletorio y el 4 de cobranza, con arreglo a lo prevenido en el art. 7 de la Real orden de 8 de Septiembre último.
Pueblo de San Esteban del Molar
Capital imponible | Cupo que le corresponde | Recargo del 10% para gastos provinciales | Total | Recargo del 5% para el fondo supletorio | Total | 4% de este total para gastos de cobranza y conducción | Recargo para gastos municipales | Total General |
rs. mrs. | rs. mrs. | rs. mrs. | rs. mrs. | rs. mrs. | rs. mrs. | rs. mrs. | rs. mrs. | rs. mrs. |
76.667 | 900 | 920 | 10.120 | 506 / - | 10.626 / - | 425 / 2 | 2.300 | 13.331 / 2 |
Boletín Oficial de Zamora: 1848 diciembre 15
Artículo de Oficio - Gobierno Político
Concluye la relación de los pueblos que están en descubierto de la presentación de las cuentas municipales que se expresan, la cual empezó a insertarse en el número anterior.
[…] Riego del Camino Rosinos de Vidríales San Cristóbal de Entreviñas San Esteban del Molar San Juanico el Nuevo San Martin de Valderaduey […] |
1847 1845, 46 y 47. 1845, 46 y 47. 1845, 46 y 47. 1845, 46 y 47. 1845, 46 y 47. |
Boletín Oficial de Zamora: 1848 diciembre 29
La desamortización de bienes inmovilizados en “manos muertas” de instituciones como la Iglesia o los municipios, supuso un proceso de liberalización de la propiedad de la tierra, que seguía siendo el principal factor de producción en una economía de base esencialmente agraria. Por otra parte, este acontecimiento dio lugar a la expansión de la idea de propiedad plena frente a formas imperfectas o incompletas heredadas del Antiguo Régimen.
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