1880 Gregorio Vecino

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Se inicia el turno pacífico entre conservadores y liberales.
San Esteban del Molar
Inocencio Álvarez & Gregorio Vecino
1880-1886

1880

Gobierno Civil - Negociado 2º Sanidad

En circular de 4 de Junio anterior, inserta en el Boletín Oficial, correspondiente al 7 del citado mes, reclamé de los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta provincia varios datos sobre cementerios, en la forma que expresa el modelo que a continuación de la misma se acompañó.
Ha trascurrido tiempo más que suficiente para llenar dicho servicio y aun son muchos los que han dejado de cumplirlo. En su virtud, he acordado dirigirme á los Alcaldes morosos por medio de esta circular, previniéndoles que si en el término de diez días no mandan á este Gobierno de provincia el estado que se reclamó en mi citada circular, les exigiré el máximum de la multa que designa el art. 184 de la vigente, ley municipal.
Zamora 12 de Julio de 1880, - El Gobernador, - P.A. - El Secretario, Domingo Atuso.
Relación de los pueblos del partido de Villalpando, que se hallan en descubierto por el servicio que se interesa en la anterior circular, y cuyos Alcaldes quedan conminados con el máximum de la multa.

Partido de Villalpando.

Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Otero de Sariegos
Revellinos
San Agustín
San Esteban del Molar
Tapioles
Valdescorriel
Villafáfila
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villarrín de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1880 julio 14

Sección de Fomento - Instrucción publica

Los Alcaldes de los pueblos comprendidos en la lista que á continuación se inserta, no han cumplido el servicio que en circular publicada en el Boletín Oficial del día 14 de Julio último, se les recomendaba, referente a que manifestaran si en los respectivos distritos municipales se hallan hecho o no Gastos Extraordinarios para la primera enseñanza durante el decenio de 1871 a 1880; y siendo de urgentísima necesidad la remisión de los aludidos datos para elevarlos inmediatamente a la Dirección general del Ramo, prevengo a dichos Alcaldes que, si antes del día 28 del corriente mes no realizan aquel servicio, les exigiré el máximum de la multa que designa el art. 184 de la vigente ley municipal, con la que desde ahora quedan conminados.
Zamora 13 Agosto de 1880. - El Gobernador, Carlos Frontaura.
Lista que se menciona en la precedente circular, en el Partido de Villalpando:

Cañizo
Castroverde
Cerecinos de Campos
Cotanes
Manganeses la Lampreana
Prado
Quintanilla del Olmo
Revellinos
San Agustín
San Esteban del Molar
Tapioles
Valdescorriel
Vidayanes
Villafáfila
Villalobos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga

Boletín Oficial de Zamora: 1880 agosto 16

Gobierno civil - Sección de Fomento

Por el Alcalde de San Esteban del Molar se interesa de este Gobierno la publicación del siguiente anuncio: El Ayuntamiento que tengo el honor de presidir, tiene acordado en sesión del día de ayer proceder al deslinde y amojonamiento de los prados del común y servidumbres pecuarias, dando principio el día 24 del actual, continuando los demás días que sean necesarios. Y con el fin de que llegue a conocimiento de los terratenientes de este distrito que poseen fincas colindantes con dichos prados y servidumbres, he acordado insertarlo en este periódico oficial por si desean presenciar el acto y hacer alguna reclamación.
San Esteban del Molar 8 de Octubre de 1880. - El Alcalde, Inocencio Álvarez.

Boletín Oficial de Zamora: 1880 octubre 27

Gobierno civil - Sección de cuentas municipales

No habiendo satisfecho los Alcaldes de los pueblos, entre los cuales está también el de San Esteban del Molar, la multa que les fue impuesta por no haber cumplido cuanto se ordenaba en la circular de este Gobierno de provincia, fecha 23 de Abril próximo pasado, remitiendo el expediente que han debido formar a los obligados a rendir cuentas municipales, en el que hiciesen constar qué habían apurado contra ellos los medios coercitivos que la ley pone en su mano, cuales son el apercibimiento y la multa, han incurrido en el recargo del 5 por 100 diario sobre la misma, el cual así como aquella harán efectivos dentro del término de veinte días; pues en otro caso le serán exigidos por la vía judicial al tenor de lo prescrito en el párrafo segundo del art. 188 de la vigente ley municipal: en la inteligencia, que vista la punible apatía que han demostrado en servicio de tanta importancia, desoyendo cuantas amistosas excitaciones se les han dirigido, no será admitida ninguna reclamación en solicitud de condonación de dicha multa.
Zamora 27 de Octubre de 1880. El Gobernador, P.A., Domingo Ayuso.

Boletín Oficial de Zamora: 1880 octubre 29

Juntas municipales - Circular

Habiendo sido infructuosas cuantas excitaciones he dirigido a los señores Alcaldes de los pueblos que á continuación se expresan, a fin de que presenten en este Gobierno de provincia la relación de los vocales asociados que constituyen la Junta municipal con los concejales del Ayuntamiento, he dispuesto comunicarles que les impondré el máximum de la multa que determina el art. 184 de la vigente ley municipal, y pagarán en el plazo preciso de diez días, en el papel correspondiente sin perjuicio de adoptar nueva providencia, si á correo inmediato no cumplen el expresado servicio.
Zamora 17 de Noviembre de 1880. - El Gobernador, Carlos Frontaura.
Relación de tos pueblos que se hallan en descubierto de servicio expresado en el Partido de Villalpando:

Cerecinos de Campos
Otero de Sariegos
San Agustín
San Esteban del Molar
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Villar de Fallaves

Administración económica

Distribución de lo que corresponde satisfacer en el actual año económico a los pueblos a quienes se concedió moratoria en el pago del cupo de la contribución territorial del año 1868-69, después de hecho el abono de la cantidad condonada a la provincia por orden de 11 de Abril de 1869 y de la que resulta tener satisfecha a cuenta del mismo cupo.
Correspondiendo a San Esteban del Molar:

Cupo y decimo
repartido en el año
económico 1868-69
Abono de la cantidad
condonada por orden
11 de abril de 1869
Resto
cobrable por la
cuota del Tesoro
Cantidad
satisfecha por los
conceptos expresados
Diferencia entre
cantidad cobrable
y la que resulta
Aumento
del 3% de
cobranza
Total que
tiene que
satisfacer
Escudos Mils. Escudos Mils. Escudos Mils. Escudos Mils. Escudos Mils. Escudos Mils. Escudos Mils.
2.977,700 415,120 2.526,580 - 2.526,580 75,797 2.602,377

Boletín Oficial de Zamora: 1880 noviembre 17

Administración económica

No habiendo satisfecho, la Junta municipal de amillaramiento del pueblo de San Esteban del Molar, la multa de 250 pesetas, impuesta el 13 septiembre 1880 por el Sr. Gobernador civil, con motivo de no haber presentado en la Comisión especial de Estadística territorial de esta provincia los duplicados de cédulas con sus carpetas y relaciones y de las propuestas de tipos medios evaluatorios, prevengo a dicha Junta municipal, que de no hacerlas efectivas en el improrrogable plazo de ocho días se exigirán administrativamente por la vía de apremio, sin contemplación de ningún género; y por último, si lo que no es de esperar, que en todo el presente mes dejase de entregar en dicha oficina de Estadística las cédulas de riqueza y demás documentos expresados, nombraré, a propuesta del Jefe de la Comisión, el día 1º de Enero próximo, delegados especiales que la formen a costa de la Junta morosa.
Zamora 13 de Diciembre de 1880.

Boletín Oficial de Zamora: 1880 diciembre 15

1881

Turnismo y Caciquismo

Después de la purga a la que somete Cánovas del Castillo al sistema político español en la segunda mitad de la década de los setenta 1875-1880, había que dar un paso más en el terreno de la praxis política. No bastaba con que el modelo estuviese definido teóricamente, había que hacerlo viable políticamente. Son precisos dos partidos para poder turnarse pacíficamente sin tener que recurrir a pronunciamientos militares para conquistar el poder. El Partido Conservador Cánovas necesita de otro partido de «orden» que acepte las reglas del juego constitucional y que represente al establishment situado un poco más a la izquierda centro, para poder alternarse en el poder cuando el gobernante se agote; así va a surgir el Partido Liberal, liderado por Sagasta.

Junta provincial de Instrucción pública de Zamora - Estadística Circular

Las Juntas locales de primera enseñanza de los pueblos comprendidos en la lista que a continuación se insertan, no han devuelto aun a esta dependencia los interrogatorios que con el Boletín Oficial número 67, correspondiente al día 3 de Diciembre último se les remitieron; y siendo de urgentísima necesidad la pronta realización de aquel servicio, se previene a los Presidentes y Secretarios de las aludidas Juntas locales, que si antes del día 21 del presente mes, no devuelven a esta oficina los expresados interrogatorios debidamente contestados, se les exigirá la responsabilidad que merece su negligencia en el despacho de un asunto tan sencillo como importante.
Zamora 11 de Enero de 1881. - El Gobernador Presidente, Juan José Herranz. - El Secretario, Dionisio Casas.
Lista que se menciona en la precedente circular.

Partido de Villalpando.

Cañizo
Cerecinos de Campos
Cotanes
Manganeses la Lampreana
Otero de Sariegos
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
San Agustín
San Esteban del Molar
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba la Lampreana
Villalpando
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín

Boletín Oficial de Zamora: 1881 enero 12

Ayuntamiento Constitucional de San Esteban del Molar

El Ayuntamiento que tengo el honor de presidir, acordó en sesión de 9 del actual proceder al deslinde y amojonamiento de todos los caminos, servidumbres públicas, cañadas, veredas, bienes de aprovechamiento comunal y demás que están bajo la inmediata administración de las corporaciones locales, cuyo acto dará principio el día 10 de Febrero próximo, continuando los demás que sean necesarios hasta su ultimación.
Y en cumplimiento a lo prevenido en la circular del Sr. Gobernador civil de la provincia de 30 de Noviembre último, se hace público por el presente a fin de que llegue a conocimiento de los dueños de fincas colindantes con dichas servidumbres y caso de que se crean perjudicados puedan entablar la acción que les asista.
San Esteban 1 de Enero de 1881. - El Alcalde, Inocencio Álvarez.

Boletín Oficial de Zamora: 1881 enero 31

Administración económica

No habiendo satisfecho las Juntas municipales de amillaramientos de los pueblos […], las multas impuestas a las mismas por el señor Gobernador civil, con motivo de no haber presentado en la Comisión especial de Estadística Territorial de esta provincia, los duplicados de cédulas con sus carpetas y relaciones de las propuestas de tipos medios evaluatorios; prevengo por última vez a dichas Juntas municipales incursos en aquella responsabilidad, que de no hacerlas efectivas en el improrrogable plazo de ocho días, a contar desde el en que se publique este anuncio, se exigirán sin contemplación dé ningún género por la vía ejecutiva.
Zamora 24 de Marzo de 1881. - El Jefe económico, Ángel Martínez.

Pueblo
San Esteban del Molar
Fecha de la imposición
13 de Septiembre de 1880
Importe
250 cts.

Zamora fecha ut supra. - El Jefe económico Ángel Martínez

Boletín Oficial de Zamora: 1881 marzo 28

Amillaramiento

Para que las Juntas periciales de los pueblos que a continuación se expresan puedan proceder a la formación del apéndice rectificación del amillaramiento de la riqueza, base para la formación del repartimiento de la contribución territorial de sus respectivos pueblos y año económico de 1881-1882, se hace preciso que tanto, los vecinos como hacendados forasteros presenten en la Secretaria de sus respectivas localidades, en el termino de quince días, a contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial, relaciones de las altas o bajas que hayan sufrido en su riqueza, acompañadas de los títulos de propiedad, según está prevenido; en la inteligencia de que no serán admitidas las que se presenten vencido que sea dicho plazo, ni le oirán las reclamaciones que se promuevan, sino a los que previamente tengan cumplido el requisito expresado.
Zamora 20 de Abril de 1881. - El Gobernador, José Moreno.
Pueblos que se citan.

Codesal
San Esteban del Molar
Robleda
Sitrama de Tera
San Miguel de la Ribera
Manganeses la Lampreana
Villamor de Cadozos
Villar del Buey
Jambrina
Gallegos del Rio
Villamor de los Escuderos
San Martin de Valderaduey
Argusino

Boletín Oficial de Zamora: 1881 abril 20

Impuestos Circular

Estado de los cupos de consumos, cereales y sal que corresponden al
Ayuntamiento de San Esteban del Molar para el año económico de 1881-1882

Nº de habitantes según
censo de 31/12/1877
Consumos
Pts. Cts.
Cereales
Pts. Cts.
Total de cupo por
consumos y cereales
Cupo de
la Sal
Total de consumos,
cereales y sal
537 1.749 945 2.694 402,75 3.096,75

Boletín Oficial de Zamora: 1881 mayo 6

Diputación Provincial de Zamora

Repartimiento de las 10.230 pesetas y 50 céntimos sobre, las 40.922 hectáreas de viña existentes en los pueblos de la provincia, según los datos suministrados por la Administración económica de la misma, formado en virtud de lo dispuesto en Real orden de 24 de Julio último, con arreglo al art. 13 de la ley de defensa contra la phylloxera, aprobado en sesión de 3 de Abril de 1881, para 1881 a 82.
De lo cual el pueblo de San Esteban del Molar, con 25 hectáreas de viña en su término, a razón de 25 céntimos de peseta por hectárea, corresponde aportar la cantidad de 6,25 pesetas.

Boletín Oficial de Zamora: 1881 mayo 25

Diputación Provincial de Zamora

Repartimiento de las 520.000 pesetas votadas por la Diputación en sesión de 3 del corriente mes de Abril, para cubrir en parte el déficit del presupuesto provincial correspondiente al año económico de 1881 a 82, formado con arreglo a lo dispuesto en el art. 81 de la ley de 2 de Octubre de 1877, y aprobado por dicha Corporación, cuyo repartimiento harán efectivo los Ayuntamientos en la Caja provincial en las épocas de recaudación ordinaria, con arreglo al artículo 82 de la citada ley.
Contribución para el Tesoro, correspondiente al pueblo de San Esteban del Molar.

Por Territorial
10.290
Por Industrial
256
Total que sirve para este repartimiento
10.546
Cupo que corresponde en el año de 1881-1882
2.015

Boletín Oficial de Zamora: 1881 mayo 27

Administración económica - Contribución de Inmuebles, Cultivo y Ganadería para 1881-1882

Repartimiento entre los pueblos de la provincia formado por esta Administración y aprobado por la Excma. Diputación provincial de 2.513,50 pesetas de cupo que por la expresada contribución le ha correspondido para el próximo año económico de 1881-1882, al tipo de 20,744 milésimas por 100 de gravamen sobre la riqueza liquida imponible de dichos pueblos, según lo dispuesto por el Gobierno de S. M. el Rey Q.D.G. en Real orden de 9 del comente, circulada por la Dirección general de Contribuciones en 11 del mismo.
Correspondiente para 1881-1882, al pueblo de San Esteban del Molar.

Riqueza Imponible
49.000
Cupo de Contribución
10.166
Líquido a repartir
10.166

Boletín Oficial de Zamora: 1881 junio 1

Ayuntamiento Constitucional de San Esteban del Molar

Por incapacidad del que la desempeñaba, se halla vacante la plaza médica de Beneficencia de esta villa, dotada con el sueldo anual de 200 pesetas, pagadas por trimestres vencidos, con cargo al presupuesto municipal.
Los que deseen interesarse en ella presentarán sus solicitudes en esta Alcaldía dentro del plazo de veinte cinco días, con más las igualas de 140 vecinos que próximamente ascienden a cincuenta cargas de trigo pagadas en Setiembre de cada un año.
Los aspirantes se presentarán acompañados del título académico en el ejercicio de su profesión u otro cualquiera documento que pueda servirle de mérito. Lo que se hace presente para su publicación en el Boletín Oficial.
San Esteban del Molar 27 de Mayo de 1881. - El Alcalde, Inocencio Álvarez.

Boletín Oficial de Zamora: 1881 junio 6

Presupuestos - Circular

No habiendo podido conseguir de los Ayuntamientos que a continuación se expresan, la remisión a este Gobierno de sus presupuestos Ordinarios para el inmediato año económico, a pesar de las diferentes excitaciones que al efecto se les han comunicado, y del largo plazo que les concedí en mi última circular fecha 12 de Mayo próximo pasado, publicada en el Boletín del 13 de dicho mes, y resuello como estoy á que para el día 30 del actual se hallen ya en poder de aquellas Corporaciones los duplicados de los indicados documentos a fin de que puedan ponerlos en ejecución desde 1.° de Julio siguiente, he acordado declarar incursos a los Sres. Alcaldes de tales Ayuntamientos en las multas con que les conminé en la mencionada circular, y les prevengo las hagan efectivas dentro del término de diez días con arreglo a la escala del art. 184 de la ley municipal vigente y a las reglas 3ª y 4ª del 183; todo sin perjuicio de adoptar contra los morosos otras medidas de mayor rigor, si durante el citado plazo no hubiesen remitido ya a este Gobierno los referidos presupuestos acompañados de los resúmenes que prefija el art. 150 de la misma ley.
Zamora 11 de Junio de 1881. - El Gobernador, José Moreno.
Relación de los pueblos del Partido de Villalpando, cuyos Alcaldes no han remitido a este Gobierno sus presupuestos ordinarios para el ejercicio inmediato de 1881 a 1882.

Cañizo
Cotanes
Manganesos la Lampreana
Otero de Sariegos
Revellinos
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Villafáfila
Villanueva del Campo
Villardefallaves

Boletín Oficial de Zamora: 1881 junio 13

Anuncios particulares

A voluntad de su dueño, se vende en pública licitación una heredad de tierras de cincuenta y seis fanegas poco más o menos, radicantes en término de San Esteban del Molar, de la propiedad de Doña Rafaela Somelinos, vecina de Valladolid. El remate tendrá lugar el día 19 del actual y hora de dos a cuatro de la tarde, en casa de su apoderado D. Francisco Cadenas, quien pondrá de manifiesto el pliego de condiciones a los que deseen interesarse por su adquisición.

Boletín Oficial de Zamora: 1881 junio 15

Fiscalía de la Audiencia de Valladolid

Han sido nombrados Fiscales Municipales para el bienio de 1881 a 1883, en la provincia de Zamora.
En término de San Esteban del Molar ha sido nombrado fiscal municipal, D. Melitón N. García.

- Fiscal municipal D. Melitón N. García

Boletín Oficial de Zamora: 1881 junio 22

Se constituyeron los nuevos Ayuntamientos el 1° de Julio de 1881

- Alcalde presidente
- Secretario
D. Gregorio Vecino
D. Francisco Cadenas

Presupuestos - Circular

Los Sres. Alcaldes de los pueblos contenidos en la siguiente relación, no han satisfecho aun las multas que les impuse por circular de 11 del corriente, publicada en el Boletín del día 13 de dicho mes, con motivo de la falta de presentación en este Gobierno de sus respectivos presupuestos ordinarios para el año económico próximo de 1881 a 1882, cuyo servicio han debido cumplir antes del 15 de Marzo último, como dispone el art. 150 de la vigente ley municipal.
En vista, pues; de una conducta tan justamente reprensible, he acordado, bien a pesar mí, declarar a tales funcionarios incursos en el recargo del 5 por 100 diario sobre el total de las referidas multas, con arreglo al segundo extremo del art. 186 de la mencionada ley, para que inmediatamente y sin protesto de ningún género, lo hagan todo efectivo con estricta sujeción a lo que determinan las reglas 3ª y 4ª del artículo 183.
Y les prevengo por último, que de no verificarlo así, haré uso de las facultades que rae confiere el párrafo 2º del art. 188 de la misma ley, oficiando a los respectivos Juzgados de primera instancia, a fin de que sin contemplación alguna procedan desde, luego a la exacción de las indicadas multas; todo sin perjuicio de adoptar contra ellos otras medidas de mayor rigor, si en un brevísimo plazo no presentasen en este Gobierno los documentos a que alude la presente circular.
Zamora 25 de Junio de 1881. - El Gobernador, José Moreno.
Relación de los pueblos del Partido de Villalpando, cuyos Alcaldes no han satisfecho las multas impuestas por la falta de los presupuestos para el ejercicio inmediato de 1881 a 1882.

Cañizo
Cotanes
Otero de Sariegos
Revellinos
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey

Boletín Oficial de Zamora: 1881 julio 1

Presidencia de la Audiencia de Valladolid

Han sido nombrados Jueces Municipales para el bienio de 1881 a 1883, en la provincia de Zamora. Para desempeñar dicho cargo, en el distrito de San Esteban del Molar ha sido nombrado juez municipal, D. Blas Prieto Posada.

- Juez municipal D. Blas Prieto Posada

Boletín Oficial de Zamora: 1881 julio 4

Comisión Provincial

Repartimiento practicado por la Comisión provincial asociada a los Sres. Diputados residentes en la capital, en sesión del día de hoy, de los 753 soldados que han sido señalados a esta provincia, por cupo para el ejército activo en el reemplazo decretado en 26 de Agosto último.
Han correspondido en el sorteo del 2 de febrero de 1881, en San Esteban del Molar.

Nº de mozos sorteados
6
Cupo por soldados
1
Cupo por decimas
7
Cupo definitivo
2

Sorteo de decimas Partido de Villalpando - Combinaciones de 10 décimas

Pueblos Decimas Ha correspondido en el sorteo de decimas Corresponde aprontar el soldado por decimas
Cotanes
Castroverde de Campos
4
6
7, 8, 1, 3
6, 4, 9, 10, 2, 5
Cotanes
-
Cerecinos de Campos
San Esteban del Molar
3
7
2, 6,, 7
5, 1, 4, 9, 3, 8, 10
-
San Esteban del Molar
Granja de Moreruela
Riego del Camino
1
9
8
6, 2, 5, 3, 10, 7, 1, 9, 4
-
Riego del Camino
Otero de Sariegos
Revellinos
1
9
2
1, 5, 9, 10, 4, 3, 8, 6, 7
-
Revellinos
Prado
Villalpando
2
8
8, 10
1, 5, 9, 2, 4, 7, 6, 3
-
Villalpando
Manganeses la Lampreana
Villanueva del Campo
2
8
6, 5
10, 1, 8, 4, 7, 3, 2, 9
-
Villanueva del Campo
Quintanilla del Monte
Villalba de la Lampreana
6
4
2, 3, 10, 1, 4, 6
5, 7, 9, 8
Quintanilla del Monte
-
Villalobos
Villardefallaves
3
7
6, 9, 8
10, 4, 7, 5, 3, 2, 1
-
Villardefallaves
Villardiga
Valdescorriel
1
9
4
9, 1, 10, 8, 2, 3, 7, 6, 5
-
Valdescorriel

Sorteo de decimas Partido de Villalpando - Combinaciones de 20 décimas

Pueblos Decimas Ha correspondido en el sorteo de decimas Corresponde aprontar el soldado por decimas
Quintanilla del Olmo
San Martin de Valderaduey
Tapioles
San Miguel del Valle
6
6
6
2
12, 2, 9, 5, 14, 11
6, 1, 17, 8, 16, 19
7, 13, 10, 4, 3, 18
15, 20
Quintanilla del Olmo
San Martin de Valderaduey
-
-

Boletín Oficial de Zamora: 1881 septiembre 9

Gobierno Civil

Cumpliendo lo dispuesto en el art. 130 de la ley de 28 de Agosto de 1878, y Real orden de 26 de Agosto último, he acordado, de conformidad con la Comisión provincial, señalar los días que a continuación se expresan, para que cada pueblo entregue en la Caja de recluta de la provincia el número de soldados que le han correspondido en el repartimiento para el Ejército activo en el corriente año, así como los excedentes de cupo que pasan a reclutas disponibles y los exceptuados, cortos e inútiles que deben ser adscritos a la reserva, debiendo los Alcaldes advertir a los comisionados para la entrega, que el día antes de señalado a cada uno, deben presentar en la Secretaría de la Diputación el expediente compuesto de los documentos que se consignan en la circular de la Comisión inserta en este Boletín, y que la hora en que dan principio las operaciones será la de las siete en punto de la mañana en cada uno de los días.
El día 12 San Esteban del Molar, cumpliendo lo dispuesto ha de entregar dos soldados en la Caja de reclutamiento.

Boletín Oficial de Zamora: 1881 septiembre 12

Distrito electoral de Villalpando - Sección de San Esteban del Molar

Lista de electores que han tomado parteen la votación de este día para un Diputado a Cortes por este Distrito y resumen de los votos obtenidos por los candidatos en la Sección de San Esteban del Molar.

D. Justo Fernández
Toribio García
Marcelino García
Eulogio Martínez
Elías García
Francisco Vara
José Fernández
Vicente Martínez
Francisco Rodríguez
Francisco Martínez
Pedro Revilla
Manuel Martínez Bodas
Escolástico León
Santos García
Santiago Gestoso
Clemente Iglesias
Juan Antonio Labra
Leonardo Cabezas
Blas Prieto
Miguel Conde
Bernardino Martínez
Federico Prieto
Nicolás Estébanez
Francisco Fernández
Andrés Estébanez
José Manuel Fernández
Isidro Marbán
Joaquín Rojo
Felipe Hidalgo
Clemente Rodríguez
Casto Iglesias
Pedro León
Eugenio Posada
Eraclio Villafáfila
Felipe Vega
Gaspar Cadenas
Ciriaco Gestoso
Manuel Vega
José Posada
Ubaldo Posada
Félix Suena
Simeón del Pozo
Manuel Prieto
Vicente Santiago
Miguel Labra
Romualdo Iglesias
Eugenio Iglesias
Melitón Núñez
Eleuterio Marbán
Eustaquio Miranda
Bernardo Marbán
Gregorio Róales
Narciso Mateos
Casimiro Miranda
Manuel García Flórez
Valentín Róales
Francisco Vega
Tomas Núñez
Eusebio Estébanez
Rafael Asensio
Miguel Torio
Miguel Suena
Nicolás Vega
Bernardo Alonso
Saturnino Fiz
Alonso Posada
Nicolás León
Bernardo García
Elías Prieto
Nicolás Pérez
Alejandro Martínez
Baldomero Iglesias
Ángel Girón
Gregorio Vecino
Narciso Villafáfila
José Labrador
Bonifacio Vega
Ramón Blanco
Dámaso Carnero
Anastasio Deza
Andrés Escudero
Manuel Fernández
Tomás García
Escolástico García
Manuel Hernández
Antonio Iglesias
Leandro de Lera
Claudio Miranda
Gregorio Madero
Maximino Miranda
Estanislao Alonso
Marcelo Coto
Enrique Martínez

Candidatos que han obtenido votos:
- D. Ricardo Muñiz
- D. Joaquín Bustamante
90 votos
3 votos
- El progresista -
- El conservador -

San Esteban del Molar 21 de agosto de1881. - El Presidente, Gregorio Vecino.
Los interventores, Nicolás Pérez, Ángel Girón, Elías Prieto, Baldomero Iglesias.

Boletín Oficial de Zamora: 1881 octubre 24

Ayuntamiento Constitucional de San Esteban del Molar

Don Francisco Cadenas, Secretario del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, del que es Alcalde Presidente D. Gregorio Vecino.
Certifico: Que en el libro de acuerdos que celebra este Ayuntamiento y Junta Municipal, hay uno que copiado a la letra es como sigue:
«Sesión ordinaria del quince de Mayo, - En la villa de San Esteban del Molar a quince de Mayo de mil ochocientos ochenta y uno, previa convocatoria se reunieron los señores que suscriben individuos del Ayuntamiento y Junta Municipal en la Casa-consistorial bajo la presidencia de D. Inocencio Álvarez, Alcalde, y dadas las diez de la mañana, dicho Sr. Presidente declaro abierta la sesión, mandando se diese cuenta del presupuesto municipal ordinario formado por la comisión del concepto para el ejercicio del año económico de 1881-1882, que ha estado expuesto al público por término legal sin que se presentase reclamación alguna, creyendo por tanto llegado el caso de proceder a su discusión y aprobación definitiva, estando al efecto sobre la mesa con los antecedentes y comprobantes necesarios. Examinado con detenimiento, resulto que el de gastos asciende a la cantidad de cinco mil noventa y tres pesetas cuarenta y tres céntimos, indispensables para atender las necesidades y obligaciones del mismo, y para cubrir este se calculan como ingresos de recursos legales mil nuevecientas cuatro pesetas cincuenta y seis céntimos; recargo en territorial, doce con sesenta céntimos, de la contribución industrial, y dos mil seiscientas noventa y cuatro del recargo del ciento por ciento en consumos y cereales, importando estos recargos la cantidad de cuatro mil seiscientas once pesetas dieciséis céntimos, con más sesenta y nueve pesetas cincuenta y dos céntimos que se calculan como recursos eventuales de multas gubernativas, asciende a la cantidad de cuatro mil seiscientas noventa pesetas sesenta y ocho céntimos, que restadas del presupuesto de gastos resulta un déficit de cuatrocientas dos pesetas setenta y cinco céntimos. No siendo posible introducir economía alguna por haberlo formado la comisión con los gastos exclusivamente indispensables, teniendo necesariamente que cubrir el déficit que resulta, agotados todos los recargos legales a excepción del recargo de cedulas personales que la junta desestimo por su poca importancia se procedió a discusión sobre qué medios se conceptúa más convenientes como recurso extraordinario dentro de las prescripciones marcadas en la ley de treinta de Agosto de mil ochocientos setenta y ocho y demás disposiciones posteriores, acordando por unanimidad después de una detenida discusión el recargo del ciento por ciento sobre el impuesto de la sal como más equitativo y acomodado a las circunstancias locales, ascendiendo a la cantidad de cuatrocientas dos pesetas ochenta y cinco céntimos, quedando así nivelados los gastos e ingresos. Así mismo acordó formar el correspondiente expediente en cumplimiento de lo dispuesto en la Real orden citada para solicitar la competente autorización del Excmo. Ministro de la Gobernación, remitiendo copia de este acuerdo al señor Gobernador civil de la provincia para su publicación en el Boletín Oficial. Y no teniendo otros asuntos que tratar se dio por terminada el acta que firman dichos señores de que yo el Secretario certifico: Inocencio Álvarez, Narciso Villafáfila, Elías Prieto, Clemente Iglesias, Isidoro González, Romualdo Iglesias, Gerónimo Temprano, Gaspar Cadenas, Leonardo Cabezas, Eladio Villafáfila, Juan Antonio Labra, Francisco Iglesias, Vicente Santiago, Francisco Cadenas.»

Concuerda fielmente con su original que obra en la secretaria de mi cargo. Y para los efectos legales, de orden del Sr. Alcalde expido la presente que visa dicho señor y sella con el de este municipio en San Esteban del Molar a 3 de Octubre de 1881. - El Secretario Francisco Cadenas. - Vº Bº El Alcalde, Gregorio Vecino.

Boletín Oficial de Zamora: 1881 noviembre 9

Edición de la Mañana

La proposición de ley del Sr. Alonso Pesquera relativa al ferrocarril que partiendo de Medina del Campo termine en Astorga dice así:
Artículo 1.: Se autoriza a D. Rafael Valls y David para construir, sin subvención ni auxilio del Estado, con arreglo a la legislación vigente, un ferrocarril que partiendo de Medina del Campo y pasando por Rueda, Tordesillas, Bercero, Marzales, Mota del Marqués, Tiedra, Villavellid, San Pedro de Latarce, Villalpando, Cerecinos, San Esteban del Molar, Castrogonzalo, Benavente, Pobladura del Valle, Pozuelo del Páramo, La Torre del Valle, Cebrones del Rio, La Bañeza, Palacios y Valderrey, termine en Astorga.
Articulo2.: Las obras deberán sujetarse a los planos presentados al ministerio de Fomento por D. Rafael Valls y David, comenzando dentro del plazo de seis meses de la constitución de la fianza y terminaran a los seis años de su comienzo.
Artículo 3.: Los materiales que se introduzcan del extranjero disfrutaran franquicia de derechos de aduanas.

La Correspondencia de España: 1881 noviembre 24

Comisión Provincial - Ayuntamientos Circular
San Esteban del Molar no ha dado cuenta de la constitución del Ayuntamiento en las pasadas elecciones

Es muy considerable el número de Ayuntamientos que no han dado cuenta aun de su instalación en la forma que se les preceptuó en las circulares de 10 de Agosto y 9 de Setiembre últimos, publicadas en los Boletines Oficiales de 10 y 12 de dichos meses respectivamente.
Y como quiera que es de todo punto indispensable y urgente ultimar el libro registro de los nuevos Ayuntamientos de la provincia, ha acordado la Comisión se publique a seguido de esta circular la relación de los que se hallan en descubierto de aquel servicio, ordenándoles que en el término de diez días lo cumplan sin excusa ni protesto ninguno, so pena de ponerlo en el superior conocimiento del Sr. Gobernador sino lo verifican, para que castigue tanto abandono.
Zamora 13 de Diciembre de 1881. - El Vicepresidente accidental, Nicanor Fernández.

Boletín Oficial de Zamora: 1881 diciembre 19

1882

San Esteban del Molar

San Esteban del Molar Lugar de 575 Habitantes, a 14 km de Villalpando.

- Profesor de Instrucción pública
- Cirujano
- Veterinario
D. Natalio Álvarez Gómez
D. Clemente Rodríguez Val
D. Estanislao Alonso Hernández

Anuario del comercio, de la industria, de la magistratura y de la administración: 1882 enero 1


Señores del Ayuntamiento Junta de Asociados
- D. Gregorio Vecino
- D. Isidoro González
- D. Romualdo Iglesias
- D. Pedro León
- D. Tirso Labrador
- D. Clemente Iglesias
- D. Jerónimo Temprano
- D. Vicente Santiago
- D. Juan Antonio Labra
- D. Leonardo Cabezas
- D. Gaspar Cadenas

Gobierno civil de la provincia
Censo electoral para diputados a cortes correspondientes al año de 1882

Lista rectificada y ultimada del expresado censo en conformidad a lo que dispone el art. 39 de la ley electoral de 28 de diciembre de 1878.
Zamora 6 de Enero de 1882. El Gobernador, José Moreno.

Electores contribuyentes correspondientes al día 6 de enero de1882

San Esteban del Molar distrito electoral de Villalpando.
Concepto del derecho electoral por territorial - pesetas.

Elector Pesetas Domicilio Elector Pesetas Domicilio
Álvarez, Justo
Álvarez, Natalio
Cadenas, Gaspar
Cabezas, Leonardo
Castaño, Manuel
Deza, Anastasio
Deza, Basilio
Gestoso, Santiago
Gestoso, Ciriaco
Hernández, Manuel
Iglesias, Antonio
Iglesias, Clemente
Iglesias, Casto
Iglesias, Eugenio
Iglesias, Romualdo
Labrador, Tirso
Labra, Juan Antonio
León, Pedro
León, Nicolás
92
27
40
51
26
51
32
55
40
-
171
65
71
66
47
732
241
86
313
Paz, 11
Ancha, 9
Oro, 4
Paz, 1
Oriente
Reguero, 2
Reguero, 4
Zamora
Iglesia, 11
-
Oriente, 3
Reguero, 24
Reguero, 10
Iglesia, 20
Unión, 2
Barrero, 1
Iglesia, 9
Rollo, 3
Ancha, 4
León, Escolástico
Núñez, Melitón
Prieto, Blas
Posada, Eugenio
Prieto, Elías
Prieto, Manuel
Róales, Gregorio
Rodríguez, Francisco
Róales, Valentín
Rojo, Joaquín
Suena, Manuel
Torio, Miguel
Villafáfila, Eladio
Vega, Felipe
Vecino, Gregorio
Vega, Manuel
Villafáfila, Narciso
Vega, Francisco
84
32
196
28
165
108
87
-
27
29
179
50
105
131
84
91
167
444
-
Iglesia, 8
Cerrada, 17
Ancha, 8
Pez, 1
Carretera, 1
San Esteban
Ancha, 7
Barrero, 14
Laguna, 7
Damas, 4
Ancha, 2
Luna, 5
Ancha, 5
Zamora, 2
Zamora, 3
Reguero, 13
San Esteban, 3

Capacidades
- Veterinario
- Párroco de San Esteban
- Oficial retirado
Alonso Hernández, Estanislao
Hidalgo Nieto, Felipe
Prieto Juárez, Federico
Carretera Real
Calle Oriente
Calle Zamora

Boletín Oficial de Zamora: 1882 enero 6

Gobierno Civil

Cumpliendo lo dispuesto en el art. 130 de la ley de 28 de Agosto de 1878, y Real orden de 28 de Febrero próximo pasado, se señalan los días que a continuación se expresan, para que cada pueblo entregue en la Caja de recluta de la provincia el número de soldados que le han correspondido en el repartimiento para el Ejército activo en el corriente año, así como los excedentes de cupo y exceptuados, que pasan a reclutas disponibles y los cortos e inútiles que deben ser adscritos a la Reserva.
Igualmente que la revisión de expedientes de los reemplazos de 1881, 1880 y 1879 de los pueblos que comprende cada día, debiendo advertir los Alcaldes a los comisionados para la entrega, que el día antes del señalado a cada uno, deben presentar en la Secretaría de la Diputación provincial los oportunos expedientes, con la debida separación y acompañados de los documentos que se consignan en la circular de la Comisión inserta en el Boletín Oficial.
La hora en que diariamente darán principio las operaciones será la de las siete en punto de la mañana, y recomiendo a los comisionados su puntual asistencia con todos los mozos a dicha hora, pues de lo contrario las operaciones sufren entorpecimientos que dilata el despacho de este servicio más de lo necesario.
El día 18 San Esteban del Molar, cumpliendo lo dispuesto ha de entregar tres soldados en la Caja de reclutamiento.

Comisión Provincial

Repartimiento de 953 soldados que han correspondido a esta provincia para el reemplazo de 1882, de los 2.452 mozos que resultan alistados, el cual ha sido aprobado por la Comisión provincial y Diputados residentes en la capital, en sesión de 4 de Marzo de 1882.
Han correspondido en San Esteban del Molar.

Nº de mozos sorteados
8
Cupo por soldados
3
Cupo por decimas
1
Cupo definitivo
3

Sorteo de decimas de diferentes partidos - Combinaciones de 10 décimas

Pueblos Decimas Ha correspondido en el sorteo de decimas Corresponde aprontar el soldado por decimas
Quintanilla del Monte
San Esteban del Molar
Tardobispo
2
1
7
10, 2
8
9, 1, 5, 4, 6, 7, 3
-
-
Tardobispo

Boletín Oficial de Zamora: 1882 marzo 6

Diputación Provincial de Zamora

Repartimiento de las 10.230 pesetas y 50 céntimos sobre, las 40.922 hectáreas de viña existentes en los pueblos de la provincia, según los datos suministrados por la Administración económica de la misma, formado en virtud de lo dispuesto en Real orden de 24 de Julio de 1878, con arreglo al art. 13 de la ley de defensa contra la phylloxera, aprobado en sesión de 17 de Abril de 1882, para 1882 a 83.
De lo cual el pueblo de San Esteban del Molar, con 25 hectáreas de viña en su término, a razón de 25 céntimos de peseta por hectárea, corresponde aportar la cantidad de 6,25 pesetas.

Boletín Oficial de Zamora: 1882 abril 24

Negociado 1 º - Ayuntamientos - Circular

Tres son ya las circulares que se han publicado en los Boletines Oficiales de la provincia de 10 de Agosto, 12 de Setiembre y 19 de Diciembre de 1881, preceptuando a los Sres. Alcaldes diesen cuenta inmediata de la forma en que se instalaron los nuevos Ayuntamientos; y sin embargo de tratarse de un servicio sencillo y qué como tal puede despacharse en breves momentos, aún no han cumplido con el mismo los que se relacionan a continuación, demostrando suficientemente con esto que son incorregibles, que su apatía no se vence con los medios que aconsejan la persuasión y la tolerancia, y que solo las medidas fuertes dan resultados satisfactorios.
La Comisión provincial les dirige la presente circular como último recuerdo, y si no surte tampoco el buen efecto que tiene derecho a esperar, conste desde luego a los morosos que lo comunicará al Sr. Gobernador para que les imponga el correctivo consiguiente, el que solo podrán eludir si remiten los datos mencionados en un nuevo plazo de ocho días que se les concede; pero no en otro caso.
Zamora 5 de Mayo de 1882. - El Vicepresidente, Juan Ceballos Vargas. - P.A.D.L.C, Santiago Neches, Secretario.

Pueblos a que se refiere la precedente circular.

Abezames
Almaraz
Ayoó
Brime de Urz
Coreses
Cotanes
Cubillos
Fariza
Fornillos de Fermoselle
Fresno de la Ribera
Fresno de Sayago
Galende
Gamones
Granucillo
Gema
Melgar de Tera
Moralina
Muelas del Pan
Otero de Sariegos
Pereruela
Piedrahita de Castro
Pozo-antiguo
Pozuelo de Vidríales
Requejo
Ríonegro del Puente
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas
San Esteban del Molar
Santovenia
Sogo
Toro
Trefacio
Ungilde
Valdemerilla
Valdescorriel
Villaferrueña
Villalobos
Villalube
Villanueva de las Peras
Viñuela

Boletín Oficial de Zamora: 1882 mayo 8

Gobierno Civil - Amillaramiento

Para que las Juntas periciales de los pueblos que a continuación se expresan puedan proceder a la formación del apéndice rectificación del amillaramiento de la riqueza, base para la formación del repartimiento de la contribución territorial de sus respectivos pueblos y año económico de 1882-1883, se hace preciso que tanto los vecinos como hacendados forasteros presenten en la Secretaría de sus respectivas localidades, en el término de quince días, a contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial, relación de las altas o bajas que hayan sufrido en su riqueza, acompañadas de los títulos de propiedad según está prevenido; en la inteligencia, de que no serán admitidas las que se presenten vencido que sea dicho plazo, ni le oirán las reclamaciones que se promuevan, sino a los que precisamente tengan cumplido el requisito expresado.
Zamora 12 de Mayo de 1882. - El Gobernador, José Moreno.
Pueblos que se citan.

Peleas de Arriba
Rosinos de Vidríales
Ceadea
San Esteban del Molar
Cañizo
Tamame
Montamarta
Fuente-encalada
Otero de Bodas
Videmala
Moralina
Éntrala
San Miguel de la Rivera
Villárdiga

Boletín Oficial de Zamora: 1882 mayo 12

Administración de contribuciones y rentas de la provincia de Zamora - Repartimiento de inmuebles 1882-1883

Acordado por la Superioridad la forma en que por dicho concepto y ejercicio han de tributar los pueblos de esta provincia, cuya riqueza, cupos y reglas a que han de sujetarse en la confección de los repartos individuales, se han de publicar en breve por esta Administración, en virtud de lo avanzado de la época, he dispuesto encargar a los Sres. Alcaldes de los pueblos comprendidos en la lista adjunta, que sin levantar mano procedan, previa formación de apéndices, en su caso, a consignar los nombres y apellidos de los contribuyentes en sus respectivos repartos individuales, bajo la misma riqueza y cuotas para el Tesoro, porque lo han verificado en el último año económico de 1881-1882.
Zamora 11 de Julio de 1882. - El Administrador de Contribuciones y Rentas, Juan Enrique Seoane.
Relación que se cita.

Alcubilla de Nogales
Almeida
Arcenillas
Argujillo
Argusino
Badillo
Barcial del Barco
Benegiles
Bermillo de Sayago
Bretó
Cañizal
Carbellino
Carrascal
Casaseca de Campean
Casaseca de las Chañas
Castrillo de la Guareña
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cerecinos del Carrizal
Cobreros
Colinas de Trasmonte
Coomonte
Corrales
Cubo del Vino
Cunquilla de Vidríales
Fariza
Fermoselle
Figueruela de Abajo
Figueruela de Arriba
Fornillos de Fermoselle
Fresno de la Polvorosa
Fresno de la Rivera
Fuente-encalada
Fuentesaúco
Fuentes-preadas
Gallegos del Pan
Gallegos del Rio
Gamones
Granja de Moreruela
Guarrate
Luelmo
Maderal
Mahide
Malillos
Manganesos de Lampreana
Manganesos de la Polvorosa
Millos de la Polvorosa
Molacillos
Moraleja de Sayago
Morales de Toro
Morales de Valverde
Navianos de Valverde
Olmillos de Valverde
Olmo
Otero de Sanabria
Pajares
Palacios de Sanabria
Peleagonzalo
Peñausende
Pinilla do Toro
Pino
Puebla de Sanabria
Requejo
Rosinos de Vidríales
Salce
San Esteban del Molar
San Miguel de la Rivera
San Pedro de Coque
San Pedro de la Viña
San Pedro de Zamudia

Boletín Oficial de Zamora: 1882 julio 12

Comisión Provincial - Ayuntamientos circular

Los Sres. Alcaldes de los pueblos que al final se expresan, manifestarán á vuelta de correo precisamente en qué forma se constituyeron los Ayuntamientos de su presidencia en 1° de Julio de 1881, procurando cumplir con este servicio de la manera que se indicó en circular publicada en el Boletín Oficial de 10 de Agosto del mismo año, so pena de incurrir en responsabilidad por tanto abandono.
Zamora 28 de Julio de 1882. - El Vicepresidente, Juan Ceballos Vargas. - P.A.D.L.C, Santiago Neches, Secretario.
Pueblos que se citan:

Cotanes
Cubillos
Fresno de Sayago
Calende
Moralina
Zamora
Otero de Sariegos
Requejo
Ríonegro del Puente
San Esteban del Molar
Villalube

Boletín Oficial de Zamora: 1882 julio 31

Repartimientos

Repartimiento entre los pueblos, los cuales han de continuar tributando en dicho ejercicio con la riqueza imponible y cuotas para el Tesoro. A San Esteban del Molar corresponde el que a continuación se expresa:

Riqueza rustica Riqueza urbana Riqueza pecuaria Total de riqueza imponible Cupo de contribución al 20,75%
37.668 3.802 6.530 49.000 10.168

Boletín Oficial de Zamora: 1882 agosto 7

Ministerio de Fomento

Ley autorizando á D. Rafael Valls y David para construir sin subvención ni auxilio del Estado con arreglo a la legislación vigente un ferro-carril que partiendo de Medina del Campo termine en Astorga.
Don Alfonso XII,
Por la gracia de Dios Rey constitucional de España; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortés han decretado y Nos sancionado lo siguiente:
Artículo 1º Se autoriza a D. Rafael Valls y David para construir, sin subvención ni auxilio del Estado, arreglo a la legislación vigente, un ferro-carril que partiendo de Medina del Campo, y pasando por los términos municipales de Rueda, Tordesillas, Bercero, Marzales, Mota del Marqués, Tiedra, Villavellid, San Pedro de la Tarce, Villalpando, Cerecinos, San Esteban del Molar, Castrogonzalo, Benavente, Pobladura del Valle, Pozuelo de Páramo, La Torre del Valle, Cebrones del Rio, La Bañeza, Palacios y Valderrey, termine en Astorga.
Art. 2º Las obras deberán sujetarse a los planos presentados en el Ministerio de Fomento por D. Rafael Valls y David, comenzando dentro del plazo improrrogable de seis meses de la constitución de la fianza, y terminarán en el de cinco años de su comienzo.
Art. 3º No podrá autorizarse la trasferencia de esta concesión sin que el concesionario justifique haber invertido en la construcción de las obras el 10 por 100 de su presupuesto.
Por tanto:
Mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.
Dado en Comillas a cuatro de Agosto de mil ochocientos ochenta y dos.

YO EL REY.
El Ministro de Fomento, José Luis Albareda.

Gaceta de Madrid 1882 agosto 10

La Gaceta

En la Gaceta del jueves se publicó la ley de 4 de Agosto, autorizando á D. Rafael Valls y David para construir sin subvención un ferro-carril de Medina del Campo a Astorga, pasando por Rueda, Tordesillas, Bercero, Marzales, Mota del Marqués, Triedra, Villavellid, San Pedro de la Tarce, Villalpando, Cerecinos, San Esteban del Molar, Castrogonzalo, Benavente, Robladura del Valle, Pozuelo de Páramo, La Torre del Valle, Cebrones del Rio, La Bañeza, Palacios y Valderrey.

La legalidad: periódico conservador 1882 agosto 18

Administración de propiedades e impuestos de la provincia de Zamora - Circular

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar, debe ingresar el importe de sus descubiertos respectivos antes del último día del corriente mes, y de no verificarlo, en cumplimiento a lo prevenido en las circulares de 31 de Julio último y 16 del actual, expediré comisionados de apremio hasta hacerlas efectivas, a este y a todos los municipios, excepto aquellos que va estuviesen apremiados.

Descubiertos con la Hacienda
San esteban del Molar
Cedulas 1881-1882
128,50
Cedulas 1880-1881
68,60

Boletín Oficial de Zamora: 1882 agosto 25

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora - Circular

La Dirección general de Impuestos, autorizada por Real orden de 15 de Julio último, se ha dignado señalar a los Ayuntamientos de esta provincia los cupos de consumos correspondientes al año económico actual, en la forma que a continuación se expresa:

Dirección General de Impuestos - Provincia de Zamora - Año económico de 1882 a 83

Del estado comprensivo de los cupos de Consumos asignados para el expresado año económico a las poblaciones no capitales de provincia ni asimiladas o estas, por virtud de la autorización otorgada al Excmo. Sr. Ministro de Hacienda por el art. 1º, párrafo 2º de la Ley de 6 de Julio último, y con arreglo a las disposiciones de la Real orden de 15 del mismo, dictada para hacer uso de dicha autorización.

Población no capital de provincia
San Esteban del Molar
Cupos anuales
1.807 pesetas 13 céntimos

Boletín Oficial de Zamora: 1882 septiembre 18

Quintas - Circular

En cumplimiento de lo que se halla dispuesto en el artículo 163 de la ley de Reclutamiento y reemplazo del Ejército de 28 de Agosto de 1878, reformado por la de 8 de Enero último, y a los efectos que en el mismo se expresan, se publica los mozos correspondientes, que no han verificado su presentación para el ingreso en Caja.

Los mozos del reemplazo de 1882, de San Esteban del Molar, Partido de Villalpando, que no han verificado su presentación hasta la fecha:

Núm. 3
Núm. 8
- Eloy Labrador González
- Miguel Rodríguez Labra

Boletín Oficial de Zamora: 1882 octubre18

Ayuntamiento Constitucional de San Esteban del Molar

Don Francisco Cadenas, Secretario del Ayuntamiento Constitucional de San Esteban del Molar, del que es Alcalde-Presidente D. Gregorio Vecino.
Certifico: Que en el libro de acuerdos que celebra la corporación municipal y Junta de asociados de la misma, hay uno que a la letra copiada dice:
«Sesión del día 22 de Octubre. - En la villa de San Esteban del Molar a 22 de Octubre de 1882, se reunieron los señores de Ayuntamiento D. Gregorio Vecino, D. Isidoro González, D. Romualdo Iglesias, D. Pedro León, D. Tirso Labrador, D. Clemente Iglesias; y Junta de asociados D. Jerónimo Temprano, D. Vicente Santiago, D. Juan Antonio Labra, D. Leonardo Cabezas y D. Gaspar Cadenas, bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Gregorio Vecino, previa especial convocatoria, siendo las diez de la mañana dicho Sr. Presidente declaró abierta la sesión, dando cuenta del presupuesto municipal ordinario formado por la Comisión del concepto para el ejercicio económico de 1882 a 1883, el que examinado resulta que el de gastos asciende a la cantidad de 5.318 pesetas y 43 céntimos, indispensables para atender las atenciones del mismo.
Como ingresos legales para cubrirlas se calculan:
1.782 péselas y 52 céntimos, recargo sobre la contribución territorial; 33 pesetas y 84 céntimos, sobre la industrial recargada al 18 por 100; 1.264 pesetas y 99 céntimos, del producto recargado al 70 por 100 sobre el cupo de consumos; 145 pesetas y 13 céntimos, calculado del ingreso del recargo del 50 por 100 sobre cédulas personales y 1.375 pesetas a que asciende el arriendo del aprovechamiento de rastrojera municipal, concedido por los vecinos como ingresos para cubrir este presupuesto, cuyas cantidades y recargos sumados hacen un total de 4.601 pesetas y 48 céntimos, resultando un déficit de 716,90 céntimos.
Revisado el presupuesto de conformidad a la regla 1ª de la Real orden circular de 3 de Agosto de 1818, no es posible introducir en él economía alguna, por haberlo formado la comisión con los gastos exclusivamente necesarios, y teniendo que cubrirse estos necesariamente, no siendo susceptibles mayores ingresos por estar depurados en toda su extensión los medios legales permitidos, y en virtud de lo establecido en la regla 2ª de la Real orden citada, se acordó por unanimidad recurrir al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación a fin de que se digne autorizar el arbitrio extraordinario en paja y leña, cuyo consumo calculado en 47.797 kilogramos anuales gravados a un céntimo y 50 milésimas cada uno, dan la suma de 716 pesetas 95 céntimos, único medio que la Junta considera menos gravoso para enjugar el déficit, y de más fácil realización, en esta localidad, elegido este como producto del país y no estar gravado en la tarifa de impuestos.
Así lo acordaron los señores antes expresados y que se insertara en el Boletín Oficial sin perjuicio de su publicación en esta localidad, formándose después el oportuno expediente que previene la regla 4ª de la citada Real orden, y en su fe lo firman de que yo el Secretario certifico. - Siguen las firmas.»

Concuerda con su original al que me remito; y para que conste y a los efectos legales expido la presente copia que visada por el Sr. Alcalde y sellada con el de la corporación, firmo en San Esteban del Molar a 13 de Noviembre de 1882. = Francisco Cadenas. = Vº Bº = El Alcalde, Gregorio Vecino.

Boletín Oficial de Zamora: 1882 diciembre 11

1883

San Esteban del Molar

San Esteban del Molar Lugar de 575 Habitantes, a 14 km de Villalpando.

Señores del Ayuntamiento Junta de Asociados
- D. Gregorio Vecino, Alcalde
- D. Isidoro González
- D. Romualdo Iglesias
- D. Pedro León
- D. Tirso Labrador
- D. Clemente Iglesias
- D. Heraclio Villafáfila
- D. Vicente Santiago
- D. Juan Antonio Labra
- D. Leonardo Cabezas
- D. Gaspar Cadenas
- Francisco Cadenas, Secretario

Comisión Provincial de Zamora - Reemplazo de 1883

Repartimiento de 1074 soldados que han correspondido en esta provincia para el reemplazo de 1883 de los 2.451 mozos que resultan alistados, el cual ha sido aprobado por la Comisión provincial en sesión del día 29 de Enero de 1883.
Han correspondido en San Esteban del Molar.

Nº de mozos sorteados
3
Cupo por enteros
-
Cupo por decimas
9
Nº de soldados que ha de aprontar
1

Partido de Villalpando - Combinaciones de 10 décimas

Pueblos Decimas Ha correspondido en el sorteo de decimas Corresponde aprontar el soldado por decimas
Villalpando
Castroverde de Campos
8
2
2, 6, 3, 1, 8, 4, 10, 7
5, 9
Villalpando
-
Manganeses de la Lampreana
Granja de Moreruela
7
3
8, 3, 9, 1, 2, 4, 7
10, 5, 6
Manganeses de la Lampreana
-
Quintanilla del Olmo
Otero de Sariegos
6
4
4, 1, 8, 6, 9 5
2, 7, 3, 10
Quintanilla del Olmo
-
Villalba de la Lampreana
Valdescorriel
8
2
2, 6, 8, 10, 4, 3, 1, 5
7, 9
Villalba de la Lampreana
-
Vega de Villalobos
Villalobos
6
4
6, 3, 7, 2 10, 5
1, 4, 8, 9
-
Villalobos
Tapioles
Cañizo
9
1
8, 10, 3, 5, 9, 1, 2, 6, 7
4
Tapioles
-
Quintanilla de Valderaduey
San Martin de Valderaduey
9
1
3, 1, 7, 9, 10, 2, 4, 8, 5
6
Quintanilla de Valderaduey
-
San Agustin
San Esteban del Molar
Riego del Camino
4
4
2
3, 8, 7, 4
2, 10, 6, 1
5, 9
-
San Esteban del Molar
-
Villarrín de Campos
Villardefallaves
Villárdiga
Cotanes
4
2
2
2
1, 6, 9, 10
2, 5
8, 3
4, 7
Villarrín de Campos
-
-
-

Boletín Oficial de Zamora: 1883 enero 29

Consumos - Circular

No desconociendo los Ayuntamientos de esta provincia el deber ineludible que las disposiciones vigentes les imponen, de ingresar el importe de sus encabezamientos de consumos dentro del primer mes de cada trimestre, extraña esta Administración que solamente lo hayan verificado el de la capital y los de Fermoselle, Távara, Peleas de Arriba, Perilla de Castro, Pobladora de Valderaduey, Villalube y Villaveza del Agua, siendo así que casi todos tienen aprobados los repartimientos de consumos y los demás medios propuestos para cubrir sus cupos.
En la creencia de que los demás serán puntuales ingresando inmediatamente el importe de sus descubiertos, á cuyo efecto deben empezar a practicar los medios legalizados para recaudar, esta oficina, siempre tolerante con los municipios que cumplen con bastante regularidad los deberes que les están impuestos, teniendo presente que no existen ya obstáculos que pudieran languidecer la realización de los créditos con que satisface el Tesoro sus obligaciones, ha acordado conceder hasta el día 15 de Febrero próximo, como último plazo para verificar en la Tesorería de esta provincia los ingresos del trimestre corriente y las cantidades que procedentes de atrasos tendrán consignadas en sus presupuestos los Ayuntamientos de Villabuena, Villanueva del Campo, Villamayor, Fresno de la Rivera, Quintanilla del Olmo, Cotanes, Benavente, Fuentesecas, San Esteban del Molar, Castrogonzalo, Villalobos y Cañizo. Pasado este definitivo término se utilizará la vía de agremio, sin otras consideraciones que aquellas que legalmente se deban guardar.
Zamora 27 de Enero de 1883. - Emilio Roldan.

Boletín Oficial de Zamora: 1883 enero 31

Reemplazamiento del Ejército

Cumpliendo lo dispuesto en el art. 130 de la vigente ley de reemplazos, y Real orden de 23 del mes actual, he acordado de conformidad con la Comisión provincial, señalar los días que a continuación se expresan, para que cada pueblo entregue en la Caja de quintos de la provincia el número de soldados que le han correspondido en el repartimiento para el Ejército activo en el corriente año, los excedentes de cupo y exceptuados, que deben pasar a reclutas disponibles y los cortos e inútiles que han de ser adscritos a la reserva, así como los procedentes de la revisión de los reemplazos de 1880, 1881 y 1882 que hayan de ingresar en Caja hubiesen sido reclamados o deban de presentarse en la capital, debiendo los Alcaldes advertir a los comisionados para la entrega el día antes del señalado a cada uno, deben presentar en la Secretaría de la Diputación provincial los expedientes compuestos de los documentos que se consignan en la circular publicada en el Boletín Oficial núm. 91, y que la hora en que han de dar principio las operaciones será la de las siete en punto en cada uno de los días.
El día 27 San Esteban del Molar, cumpliendo lo dispuesto ha de entregar cinco soldados en la Caja de quintos.

Boletín Oficial de Zamora: 1883 febrero 2

Instituto Geográfico y Estadístico
Trabajos Estadísticos de la provincia de Zamora - Circular

Por segunda vez se recuerda a los Alcaldes comprendidos en la relación -entre los que se encuentra el de San Esteban del Molar- el cumplimiento de la circular de esta oficina, inserta en el Boletín Oficial, correspondiente al 4 de Octubre próximo pasado, en la que se pide, un estado relativo al servicio de emigración e inmigración, y a la vez se hacia las explicaciones necesarias para él mejor cumplimiento del mismo.
Siendo urgente la terminación de tan importante estadística, advierto a los referidos Alcaldes, que si en el plazo de diez días, no obran en esta oficina de mi cargo los estados que se interesan, me veré obligado a ponerlo en conocimiento del Sr. Gobernador civil de la provincia, para que compela a los morosos con las medidas coercitivas que estime conveniente.
Zamora 13 de Febrero de 1883. - El Jefe de los trabajos Estadísticos, Andrés Marqués.

Boletín Oficial de Zamora: 1883 febrero 16

Ministerio de Hacienda
Dirección General de Contabilidad de la Hacienda Pública

Relación de las inscripciones intransferibles de la renta perpetua al 3 por 100 que esta Dirección general ha remitido desde el 1º, al 15 del mes de Enero próximo pasado a las Delegaciones de Hacienda de las provincias que a continuación se expresan para su entrega a las corporaciones o establecimientos a cuyo favor se hallan expedidas.

Provincia de Zamora

Corporaciones Capital Nominal
Reales. Cents.
Al Ayuntamiento de San Esteban del Molar
Al Ayuntamiento de San Martin de Valderaduey
Al Ayuntamiento de Tapioles
Al Ayuntamiento de Tagarabuena
Al Ayuntamiento de Tardemézar
Al Ayuntamiento de Vega de Villalobos
Al Ayuntamiento de Villalonso
Al Ayuntamiento de Villarino de Sanabria
Al Ayuntamiento de Valdefinjas
Al Ayuntamiento de Villalazan
Al Ayuntamiento de Villafáfila
Al Ayuntamiento de Villavendimio
Al Ayuntamiento de Vidayanes
Al Ayuntamiento de Villaferrueña
Al Ayuntamiento de Villalba de la Lampreana
Al Ayuntamiento de Villardiga
Al Ayuntamiento de Villardefallaves
Al Ayuntamiento de Villaveza del Agua
Al Ayuntamiento de Vezdemarbán
32.864,33
9.020,00
3.193,35
44.560,02
30.193,73
1.722,00
57.857,90
2.439,67
21.633,50
29.725,35
42.220,00
4.200,00
19.904,00
28.012,00
13.220,00
8.620,00
3.468,00
145.355,90
6.000,00

Gaceta de Madrid 1883 Febrero 27

Gastos carcelarios - Circular

Esta Corporación permanente ha aprobado en sesión de 19 del actual el repartimiento de gastos carcelarios que en 1883 a 1884 ha de regir en el partido de Villalpando.
En su virtud se inserta a continuación, para que los Ayuntamientos de los pueblos que comprende, consignen en los presupuestos municipales que estarán formando para dicho ejercicio los cupos que se les señalan, afín de ingresarlos sin obstáculos dentro de los plazos de instrucción y evitar el apremio que contra los morosos autoriza el art. 2º del Real decreto de 13 de Abril de 1875.
Zamora 21 de Abril de 1883. - El Vicepresidente, Patricio López Arcilla. - P.A.D.L.C, Santiago Neches.

Repartimiento que se ejecuta de la cantidad de cinco mil quinientas pesetas, necesarias para cubrir el precedente presupuesto de gastos entre todos los pueblos del partido, tomando por base según esta prevenido por las disposiciones que rigen en la materia, el censo de población de 1877, a saber:

Pueblos Nº de
vecinos
Nº de
habitantes
Total cuota anual
Pesetas. Cents.
Corresponde
al trimestre
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes del Monte
Granja de Moreruela
Manganeses la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
San Agustín
Tapioles
Valdescorriel
Vega del Val de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
198
379
350
168
174
341
30
32
111
55
159
142
134
137
208
71
149
140
126
81
353
147
301
724
468
701
139
104
307
793
1.517
1.399
671
698
1.362
129
208
442
218
637
570
537
547
832
285
596
562
504
323
1.414
590
1.202
2.897
1.872
2.802
557
414
1.230
168,98
323,27
298,12
143,09
148,74
290,24
27,48
44,32
94,19
46,45
135,74
121,46
114,43
116,56
177,29
60,73
127,15
119,76
107,60
68,83
301,32
125,72
256,14
617,35
398,92
597,10
118,69
88,22
262,11
42,25
80,82
74,53
35,77
37,18
72,56
6,87
11,08
23,55
11,61
33,88
30,36
28,60
29,14
44,32
15,18
31,79
29,94
26,90
17,21
75,33
31,43
64,04
154,34
99,73
149,28
29,67
22,05
65,53
Totales. . . . . . . 6.451 25.808 5.500 1.375

Resulta que siendo la cantidad repartible 5.500 pesetas y la base del censo de población de este partido 25.808 almas, resulta que sale gravado a 21 céntimos de peseta y 31 centésimas de céntimo, cuyas cuotas deberán hacerse efectivas por trimestres anticipados; remitiéndose este presupuesto a la Superioridad para los efectos marcados en la legislación vigente.
Villalpando a 6 de Marzo de 1883. - El Alcalde, Eustaquio Morales. - EI Secretario, Ramón Álvarez.

Boletín Oficial de Zamora: 1883 abril 27

Diputación Provincial

Repartimiento de las 520.000 pesetas votadas por la Diputación en sesión de 13 actual, para cubrir el déficit del presupuesto provincial correspondiente al año económico de 1883 a 84, formado con arreglo a lo dispuesto en el art. 117 de la ley de 29 de Agosto de 1882 y aprobado por dicha Corporación, cuyo repartimiento harán efectivo los Ayuntamientos en la Caja provincial en la época de recaudación ordinaria, con arreglo al art, 118 de la citada ley.
El cupo que corresponde al Ayuntamiento de San Esteban del Molar, es de 2.015 pesetas, para cubrir el déficit del año de 1883 a 1884.

Boletín Oficial de Zamora: 1883 mayo 2

Diputación Provincial de Zamora

Repartimiento de las 10.230 pesetas y 50 céntimos, sobre las 40.922 hectáreas de viña existentes en los pueblos de la provincia, según los datos suministrados por la Administración económica de la misma, formado en virtud de lo dispuesto en Real orden de 24 de Julio de 1878, con arreglo al art. 13 de la ley de defensa contra la phylloxera, aprobado en sesión de 13 de Abril de 1883, para 1883 a 84.
De lo cual el pueblo de San Esteban del Molar, con 25 hectáreas de viña en su término, a razón de 25 céntimos de peseta por hectárea, corresponde aportar la cantidad de 6,25 pesetas.

Boletín Oficial de Zamora: 1883 mayo 4

Junta Provincial de Instrucción Pública

Escalafón de los Maestros de primera enseñanza, en San Esteban del Molar, cuarta clase:

Maestro
- D. Juan Portillo
Antigüedad
15 años - 10 meses - 7 días

Boletín Oficial de Zamora: 1883 mayo 21

Administración de Contribuciones y Rentas

Contribución de inmuebles, cultivo y ganadería, para el año económico de 1883-1884.
Distrito Municipal de San Esteban del Molar

Repartimiento de la cuota anual para el Tesoro sobre la riqueza imponible, los cuales han de tributar en dicho ejercicio 1883-1884 al 21 por 100 sobre la materia contributiva, amillaras de conformidad con lo dispuesto por Real orden de 13 de Abril último y circular de la Dirección general de contribuciones del 14 actual.

Riqueza rustica Riqueza urbana Riqueza pecuaria Total: Cupo de contribución para el Tesoro al 21%
37.668 3.802 7.530 49.000 10.290 pesetas

Boletín Oficial de Zamora: 1883 mayo 28

Audiencia Territorial de Valladolid - Fiscalía

Fiscales Municipales nombrados para el próximo bienio 1883-1885
Audiencia de lo Criminal de Benavente - Partido Judicial de Villalpando - San Esteban del Molar.

- Fiscal D. Pedro León Calzada

Valladolid 1º de junio de 1883

Boletín Oficial de Zamora: 1883 junio 4

Ayuntamiento Constitucional de San Esteban del Molar

Don Francisco Cadenas, Secretario del Ayuntamiento Constitucional de San Esteban del Mofar, del que es Alcalde Presidente D. Gregorio Vecino.
Certifico: Que en el libro de sesiones que celebra este Ayuntamiento y Junta de asociados, hay uno que copiado a la letra dice así:
«Sesión extraordinaria del día 15 de Mayo. - En la villa de San Esteban del Molar a quince de Mayo de mil ochocientos ochenta y tres, se reunieron los señores de Ayuntamiento y Junta de asociados que al final se suscriben, bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Gregorio Vecino, previa especial convocatoria y siendo las diez deja mañana hora señalada, dicho Sr. Presidente declaró abierta la sesión, ordenándome a mí el Secretario diese cuenta y lectura por capítulos y artículos del presupuesto ordinario formado por la comisión del concepto para el próximo ejercicio económico de 1883-1884, lo que efectuado y leído su final resumen resulta: que el de gastos asciende a la cantidad 5.318 pesetas 43 céntimos, indispensables para atender a las obligaciones del mismo. Como ingresos legales para enjugarlo se calculan 1.782 pesetas 52 céntimos recargo sobre la contribución territorial; 33 pesetas 84 céntimos sobre la industrial; 1.264 pesetas 98 céntimos del producto recargado al 70 por 100 sobre el cupo de consumos; 145 pesetas 13 céntimos calculado de ingresos del recargo del 50 por 100 sobre cédulas personales, cuyas cantidades y recargos sumados hacen un total de 3.226 pesetas 48 céntimos, resultando un déficit de 2.091 pesetas 95 céntimos.
Revisado el presupuesto de conformidad a la regla primera de la citada Real orden circular de 3 de Agosto de 1878, no es posible introducir en él economía alguna por haberlo formado la comisión con los gastos exclusivamente necesarios. Teniendo que cubrirse estos necesariamente y no siendo susceptibles mayores ingresos por estar depurados en toda su extensión los medios legales permitidos, y visto lo establecido en la regla segunda de la citada Real orden, se acordó por unanimidad recurrir al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación a fin de que se digne autorizar un reparto extraordinario sobre el consumo de paja y leña, que calculado en 69.732 kilógramos anuales, gravados a tres céntimos cada uno, dan la suma de 2.091 pesetas 96 céntimos, único arbitrio que la Junta considera más equitativo para enjugar dicho déficit y de más fácil realización en esta localidad y por ser este producto del país y no estar gravado en la tarifa de impuestos.
Así lo acordaron los señores asistentes al acto, y que se remita copia de él para su inserción en el Boletín Oficial, sin perjuicio de su publicación en esta localidad y en conformidad con lo prevenido en la regla cuarta de la citada Real orden se forme el oportuno expediente, de todo lo cual yo el Secretario certifico: = Gregorio Vecino. = Isidoro González. = Pedro León. = Romualdo Iglesias. = Clemente Iglesias. = Tirso Labrador. = Gaspar Cadenas. = Juan Antonio Labra. = Heraclio Villafáfila. = Leonardo Cabezas. = Vicente Santiago. = Francisco Cadenas, Secretario.»

Es copia del original al que me remito; y para remitir al Sr. Gobernador civil de la provincia conforme con lo acordado y de orden del Sr. Alcalde, expido la presente que visa dicho señor, sellándola con el de esta corporación, firmándola en San Esteban del Molar a 3 de Junio de 1883. = El Secretario, Francisco Cadenas. = Vº Bº El Alcalde, Gregorio Vecino.

Boletín Oficial de Zamora: 1883 junio 11

Audiencia Territorial de Valladolid - Presidencia

Juez Municipal nombrado para desempeñar el cargo en el bienio de 1883 a 1885
En el distrito de San Esteban del Molar:

- Juez D. Manuel Prieto Posada

Valladolid 12 de Junio de 1883

Boletín Oficial de Zamora: 1883 julio 2

Sección Segunda - Sanidad

No habiendo dado cumplimiento los Alcaldes de los pueblos que a continuación se expresan, a lo preceptuado en el art. 15 del reglamento para la asistencia facultativa de los enfermos pobres, de 24 de Octubre de 1873, a pesar de habérselo recordado en circular de este Gobierno fecha 14 de Junio último, publicada en el Boletín Oficial de la provincia número 150; del propio mes, he acordado advertirles que si en el preciso termino de ocho días no cumplen lo ordenado, remitiendo a esta dependencia los estados a que la citada circular se refiere, arreglados a los modelos que se insertan, les impondré la multa de 17 pesetas y 50 céntimos, con la que desde ahora quedan conminados.
Zamora 30 de Julio de 1883. - El Gobernador, José Moreno.

Partido de Villalpando.

Cotanes
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martín de Valderaduey
San Miguel del Valle
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villalobos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga

Boletín Oficial de Zamora: 1883 agosto 1

Gobierno Militar de la provincia de Zamora

El recluta Domingo Iglesias Vega, disponible del Batallón del Depósito de Toro, residente en el pueblo de San Esteban del Molar, debe presentarse en las oficinas de mencionado cuerpo en el término de doce días, con objeto de recoger sus pases.

Boletín Oficial de Zamora: 1883 septiembre 7

Juzgados - Villalpando

Don Eugenio Cañibano, Juez municipal de esta villa de Villalpando, en funciones del de primera instancia de la misma y su partido.
Por el presente hago saber: Que por defunción de D. Mateo Calzada Fierro, Presbítero, Cura párroco que fue de la de San Pedro de Villafáfila, natural y vecino de dicha villa, ocurrida en la misma el tres del corriente sin disposición testamentaria, se ha prevenido en este Juzgado y Escribanía del que refrenda su abintestato para solo los efectos de la declaración de herederos, promovido a instancia de D. Gervasio Calzada Fierro, natural y vecino de la expresada villa de Villafáfila, pretendiendo la declaración de heredero en su favor y en el de su hermana y convecina doña María Vitoria Calzada Fierro y en el de sus sobrinos D. Pedro, D. Benito, doña Petra, D. Escolástico, D. Guillermo, D. Nicolás, D. Martin y D. José León Calzada, naturales de San Esteban del Molar, los dos primeros hermanos de padre y madre del causante D. Mateo, por derecho propio, y los ocho últimos sobrinos carnales del mismo en representación de su difunta, madre doña Leona Calzada Fierro, también hermana de padre y madre del causante.
Y en cumplimiento a lo prevenido en el artículo nuevecientos ochenta y cuatro de la ley de Enjuiciamiento civil, se hace notorio la muerte intestada del D. Mateo Calzada. Fierro y los sujetos para quien se reclama su herencia y grado de parentesco con aquél, que no son otros que los diez que se dejan mencionados, para que los que se crean con igual o mejor derecho comparezcan en este Juzgado a deducirlo, dentro del término de treinta días, á contar desde la publicación o inserción de este edicto.
Dado en Villalpando á veintisiete de Setiembre de mil ochocientos ochenta y tres.
- Eugenio Cañibano. - Por su mandado, Pedro Burón.

Boletín Oficial de Zamora: 1883 octubre 8

Gobierno Civil

A pesar de haberse reclamado con repetición a los señores Alcaldes la propuesta de Vocales para las Juntas de Escuelas, aún faltan de remitirlas los de los pueblos que comprende la relación que se publica al pié de esta circular. Servicio tan sencillo a la vez que importante, ha debido cumplirse a la primera excitación; pero vista la morosidad de los que faltan, se les recuerda por última vez, y les advierto, que si para el día quince del corriente continúan en la misma apatía, enviaré verederos que a costa de los referidos Alcaldes pasen a los pueblos a recogerlas.
Zamora 4 de Octubre de 1883. - El Gobernador, José Moreno.

Partido de Villalpando:

Cotanes
Otero de Sariegos
Quintanilla del Olmo
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
Tapioles
Valdescorriel

Boletín Oficial de Zamora: 1883 octubre 10

Audiencia de Valladolid - Fiscalía

Audiencia de lo Criminal de Benavente
Fiscales municipales nombrados por los partidos judiciales mientras el bienio de 1883 a 1885.

- Fiscal D. Rafael Vega

Valladolid 29 de Octubre de 1883. - Juan Miguel Buriel.

Boletín Oficial de Zamora: 1883 octubre 31

Juzgados - Valencia de Don Juan

Don Fidel Gante y Diez, Juez de instrucción de Valencia de Don Juan.
Por el presente se cita a Antolín Voces, vecino que fue de Zamora, y a Nicolás Fierro Rodríguez, o León, que lo fue de San Esteban del Molar, partido de Villalpando, para que en el término de veinte días, contados desde la publicación de este anuncio en la Gaceta del Gobierno, comparezcan en este Juzgado a fin de ser oídos en la causa criminal que en el mismo pende, por cohecho, en otra que en dicho Juzgado se siguió contra D. Jerónimo Rodríguez Cadenas, vecino de Villamandos, sobre falsedad de una cédula testamentaria; con apercibimiento, que de no verificarlo, pasado que sea dicho término, les parará el perjuicio que haya lugar.
Dado en Valencia de Don Juan a veintiocho de Diciembre de mil ochocientos ochenta y tres.
- Fidel Gante. - Por su mandado, Juan García.

Boletín Oficial de Zamora: 1883 diciembre 31

1884

Archivo: Archivo Histórico Nacional.

Labrador González, Pedro Andrés. Expediente académico de Pedro Andrés Labrador González, alumno de la Facultad de Derecho de la Universidad Central. Natural de San Esteban del Molar (Zamora). Licenciado en Civil y Canónico.

Nombre de/l (los) productor/es: Universidad Central. Facultad de Derecho . Fechas: 1884 / 1885
Documentos anejos: Certificación Académica.

Signatura: UNIVERSIDADES, 4296, Exp.13

San Esteban del Molar

San Esteban del Molar Lugar de 575 Habitantes, a 14 km de Villalpando.

Señores del Ayuntamiento
- D. Gregorio Vecino, Alcalde
- D. Vicente Santiago
- D. Juan Antonio Labra
- D. Casto Iglesias
- D. Heraclio Villafáfila
- D. Leonardo Cabezas
- D. Gaspar Cadenas
- D. Justo Barrero
- D. Santiago Gestoso.
- D. Francisco Cadenas, Secretario
Otras autoridades:
- D. Manuel Prieto, Juez Municipal
- D. Pedro León, Fiscal
- D. Clemente Rodríguez, Cirujano
- D. Manuel García, Veterinario
Instrucción pública:
- D. Juan Portillo y Roma, Profesor
- Dª. María Emilia Mayo, Profesora

Comisión Provincial de Zamora - Reemplazo de 1884

Repartimiento de los 695 soldados que han correspondido a esta provincia para el reemplazo del ejercito de los 2.401 mozos que resultan sorteados, el cual ha sido aprobado por la Comisión provincial en sesión del día 5 del actual.
Han correspondido en San Esteban del Molar.

Nº de mozos sorteados
10
Cupo por enteros
4
Cupo por decimas
4
Cupo definitivo
5

Partido de Villalpando - Combinaciones de 10 décimas

Pueblos Decimas Ha correspondido en el sorteo de decimas Corresponde aprontar el soldado por decimas
Villardefallaves
Villanueva del Campo
Villalba de la Lampreana
Riego del Camino
2
4
2
2
3, 6
2, 7, 1, 9
10, 4
8, 5
-
Villanueva del Campo
-
-
Villárdiga
Villalpando
6
4
6, 3, 10, 9, 8, 7
1, 5, 4, 2
-
Villalpando
Castroverde de Campos
Villamayor de Campos
5
5
5, 7, 10, 2, 6
8, 9, 1, 3, 4
-
Villamayor de Campos
Quintanilla del Monte
San Agustin
7
3
7, 3, 9, 10, 4, 5, 8
6, 1, 2
-
San Agustin
Villalobos
Revellinos
Vidayanes
5
2
3
1, 5, 7, 4, 3
6, 9
2, 8, 10
Villalobos
-
-

Partido de Villalpando - Combinaciones de 20 décimas

Pueblos Decimas Ha correspondido en el sorteo de decimas Corresponde aprontar el soldado por decimas
Cotanes
Prado
Cerecinos de Campos
9
9
2
3, 7, 5, 9, 16, 14, 17, 2, 11
1, 18, 6, 13, 10, 19, 4, 12, 15
8, 20
Cotanes
Prado
-
Quintanilla del Olmo
San Esteban del Molar
Vega de Villalobos
9
9
2
12, 2, 4, 3, 10, 11, 16, 8, 7
18, 4, 1, 19, 20, 17, 9, 13, 5
15, 6
Quintanilla del Olmo
San Esteban del Molar
-
Granja de Moreruela
Otero de Sariegos
San Miguel del Valle
Valdescorriel
9
3
4
4
9, 8, 10, 3, 6, 5, 11, 7, 16
19, 12, 18
14, 1, 2, 15
20, 4, 13, 17
Granja de Moreruela
-
San Miguel del Valle
-

Reemplazamiento del Ejército - Señalamiento del día de entrega

En virtud de lo dispuesto en el art. 130 de la vigente ley de Reemplazos y circular de la Superioridad, he acordado, de conformidad con la Comisión provincial, señalar los días que a continuación se expresan, para que cada pueblo entregue en la Caja de quintos el número de soldados que le han correspondido en el repartimiento para el Reemplazo del Ejército en el corriente año, los excedentes de cupo y exceptuados, que deben pasar a reclutas disponibles y los cortos e inútiles que han de ser adscritos a la reserva, así como los procedentes de la revisión de los reemplazos de 1881, 1882 y 1883 que hayan de ingresar en Caja, que hubiesen sido reclamados o deban de presentarse en la capital, debiendo los Alcaldes advertir a los comisionados para la entrega que el día antes del señalado a cada uno, deben presentar en la Secretaría de la Diputación los expedientes, compuestos de los documentos que se consignan en la circular publicada en el Boletín Oficial del día 4 del actual, y que la hora en que han de dar principio las operaciones será la de las siete y media en punto de la mañana en cada uno de los días.
El día 16 San Esteban del Molar, cumpliendo lo dispuesto ha de entregar un soldado en la Caja de quintos.

Boletín Oficial de Zamora: 1884 febrero 6

Repartos Carcelarios - Circular

Habiendo dictado esta Corporación permanente en el repartimiento de gastos carcelarios ha de regir en los pueblos del partido judicial de Villalpando en el ejercicio de 1884 a 85, la aprobación que exige el Real decreto de 13 de Abril de 1874 y que encomienda a la misma inserta en este periódico oficial, para que los Ayuntamientos interesados conozcan los contingentes que por aquel concepto se les señalan, y para que los consignen en los presupuestos municipales del referido año, afín de ingresarlos con toda puntualidad trimestral, que es la única manera de no incurrir en los apremios de instrucción que en otro caso sería forzoso emplear contra los morosos.
Zamora 18 de Abril de 1884. - El Vicepresidente, Alonso Felipe Santiago. - P.A.D.L.C, Santiago Neches.

Repartimiento que se ejecuta de la cantidad de cinco mil quinientas pesetas, necesarias para cubrir el déficit del precedente presupuesto de gastos entre los pueblos del partido, tomando por base según esta prevenido por las disposiciones que rigen en la materia, el censo de población de 1877, a saber:

Pueblos Nº de
habitantes
Total cuota anual
Pesetas. Cents.
Corresponde al trimestre
Pesetas. Cents.
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes del Monte
Granja de Moreruela
Manganeses la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
San Agustín
Tapioles
Valdescorriel
Vega del Val de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
793
1.517
1.399
779
698
1.362
129
208
442
218
637
570
537
547
832
285
696
562
504
323
1.414
590
1.202
2.897
1.872
2.802
357
414
1.230
168,95
323,19
298,05
165,96
148,71
290,17
27,48
44,31
94,17
46,44
135,71
121,44
114,40
116,34
177,23
60,72
148,25
119,73
107,37
68,81
301,25
125,69
256,08
617,20
398,83
596,96
76,06
88,20
262,05
42,24
80,80
74,51
41,49
37,18
72,54
6,87
11,08
23,54
11,61
33,93
30,36
28,60
29,14
44,31
15,48
37,07
29,93
26,84
17,20
75,31
31,42
64,02
154,30
99,71
149,24
19,02
22,05
65,51
Totales. . . . . . . 25.816 5.500 1.375

Resulta que siendo la cantidad repartible cinco mil quinientas pesetas y la base del cupo de la población de este partido veinticinco mil ochocientas diez y seis almas, resulta que sale gravado cada habitante a dos mil ciento treinta y media diez milésimas de peseta aproximadamente, cuyas cuotas deberán hacerse efectivas por trimestres anticipados; remitiéndose por duplicado este presupuesto a la Superioridad para los efectos marcados en la legislación vigente.
Villalpando a 20 de Febrero de 1884. - El Alcalde, Modesto Gago. - EI Secretario, Ramón Álvarez.

Boletín Oficial de Zamora: 1884 abril 23

Administración de Propiedades e Impuestos de la provincia de Zamora - Consumos Circulares

Vencido en el día de ayer el cuarto trimestre de consumos, y no habiendo liquidado todavía algunos Ayuntamientos su cuenta corriente por el cupo del actual año económico, así como de los débitos que estando consignados en el presupuesto deben satisfacerse como valores a cargo de la Dirección general de Impuestos, esta Administración ha acordado prevenirles, que si el día 15 de este mes no han verificado el ingreso en la Tesorería de Hacienda de esta provincia de la cantidad a que ascienden sus descubiertos, se propondrá al Sr. Delegado el nombramiento de comisionados de apremio que por la vía ejecutiva los hagan efectivos.
Zamora 6 de Mayo de 1884. - El Administrador, Emilio Roldan

El alcalde de San Esteban del Molar, entre otros, que a pesar de las muy repetidas excitaciones de esta oficina no han remitido la propuesta de medios para cubrir el encabezamiento del año económico próximo venidero, y aquellos que por falta de actividad y celo en el cumplimiento de sus deberes todavía no han remitido a la censura de esta Administración los conciertos y arriendos o pedido el nombramiento de Junta repartidora, previa autorización para cubrir el todo o parte del cupo por repartimiento vecinal, se servirán remitirlos antes del día 15 del actual, teniendo presente, que de no verificarlo, pasarán comisionados plantones hasta su presentación.
Zamora 6 de Mayo de 1884. - El Administrador, Emilio Roldan.

Diputación Provincial

Repartimiento de las 520.000 pesetas votadas por la Diputación en sesión de 15 de Abril actual, para cubrir en parte el déficit del presupuesto provincial correspondiente al año económico de 1884 a 85, formado con arreglo a lo dispuesto en el art. 107 de la ley de 29 de Agosto de 1882 y aprobado por dicha Corporación, cuyo repartimiento harán efectivo los Ayuntamientos en la Caja provincial en la época de recaudación ordinaria, con arreglo al art, 118 de la citada ley.
El cupo que corresponde al Ayuntamiento de San Esteban del Molar, es de 2.015 pesetas, para cubrir el déficit del año de 1884 a 1885.

Boletín Oficial de Zamora: 1884 mayo 7

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Para que la Junta repartidora pueda proceder a la confección del apéndice del repartimiento de la contribución territorial en el año económico de 1884 a 1885, se hace preciso que todos los contribuyentes de este distrito presenten en la Secretaría de este Ayuntamiento las relaciones de alta y baja que haya sufrido su riqueza, en el actual año económico, debidamente justificadas, para lo cual se señala el término de diez días, desde la inserción del presente en el Boletín Oficial, advirtiendo que serán desestimadas cuantas relaciones se presenten después de pasar el plazo señalado, o que carezcan de los requisitos legales, parando en tal caso a los interesados el perjuicio que haya lugar.
San Esteban del Molar 8 de Mayo de 1884. - El Alcalde, Gregorio Vecino.

Boletín Oficial de Zamora: 1884 mayo 16

Ayuntamiento Constitucional de San Esteban del Molar

Don Francisco Cadenas, Secretario del Ayuntamiento constitucional de San Esteban del Molar, del que es Alcalde Presidente D. Gregorio Vecino.
Certifico: Que en el libro corriente de acuerdos que celebra esta corporación municipal y Junta de asociados, hay uno que a la letra copiado dice:
«Sesión extraordinaria del día 11 de Abril. - En la villa de San Esteban del Molar a 21 de Abril de 1884, se reunieron en la Casa-consistorial, previa especial convocatoria los Sres. de Ayuntamiento y Junta municipal de asociados que al final suscriben, bajo la presidencia del Sr. Alcalde D. Gregorio Vecino, y siendo las diez de la mañana, hora señalada en las papeletas de convocatoria, expresado Sr. Presidente declaró abierta la sesión, ordenándome a mí el Secretario diese lectura y cuenta por capítulos y artículos del presupuesto municipal ordinario formado por la comisión para el próximo ejercicio económico de 1884 a 1885, lo cual verifiqué en el acto, y visto su final resumen resulta, que el de gastos asciende a la cantidad de 5.558 pesetas 93 céntimos, y como ingresos legales para enjugarle se calculan 1.782 pesetas rendimiento del recargo del 18 por 100 sobre las cuotas del Tesoro en la contribución territorial; 35 pesetas 64 céntimos recargo del 18 por 100 sobre la industrial; 1.265 pesetas que se calcula el producto del recargo sobre el cupo de consumos, recargado al 70 por 100; y 145 pesetas 13 céntimos producto del recargo a razón del 50 por 100 sobre cédulas personales, cuyas cantidades hacen sumadas un total de 3.227 pesetas 77 céntimos, que restadas de las 5.558 pesetas 93 céntimos a que asciende el presupuesto de gastos, resulta un déficit de 2.331 pesetas 16 céntimos.
Revisado el presupuesto de conformidad a lo prevenido en la regla 1ª de la Real orden circular de 30 de Agosto de 1878, no es posible introducir economía alguna en el presupuesto de gastos, por estar formado con los exclusivamente necesarios, y teniendo que cubrirse estos necesariamente, no siendo susceptibles mayores ingresos que los antes consignados, por estar depurados en toda su extensión los legalmente permitidos:
Visto lo establecido en la regla 2ª de la citada Real orden, se ha acordado por unanimidad recurrir al Excelentísimo Señor Ministro de la Gobernación a fin de que se digne autorizar un repartimiento extraordinario sobre el consumo de paja y leña, que calculado en 116.558 kilógramos anuales, gravados a dos céntimos cada uno, dan la suma de 2.331 pesetas 16 céntimos, arbitrio que la Junta conceptúa el más equitativo para enjugar dicho déficit, por ser este de fácil realización como producto del país y no estar gravado en la tarifa de consumos.
Así lo acordaron los señores asistentes al acto, y que se remita copia de este acuerdo al Sr. Gobernador para su inserción en el Boletín Oficial, formándose además el expediente que previene la Real orden citada en su regla 4ª; y en su fe lo firman de que yo el Secretario certifico. = Gregorio Vecino. = Casto Iglesias. = Heraclio Villafáfila. = Justo Barrero. = Juan Antonio Labra. = Gaspar Cadenas. = Vicente Santiago. = Leonardo Cabezas. = Santiago Gestoso. = Es copia de la original que obra en la Secretaría de mi cargo a la que me remito.»

Y a los fines acordados, para remitir al Sr. Gobernador civil de la provincia, expido la presente visada por el Sr. Alcalde y sellada con el de esta Corporación, firmo en San Esteban del Molar a 10 de Mayo de 1884.
= EI Secretario, Francisco Cadenas. = Vº Bº EI Alcalde, Gregorio Vecino.

Boletín Oficial de Zamora: 1884 mayo 19

Contribución de inmuebles, cultivo y ganadería para el año económico de 1884-1885

Repartimiento de las 1.689.271 pesetas de cuota anual para el Tesoro público, sobre las 8.044.149 de riqueza imponible entre los 184 pueblos, los cuales han de tributar en dicho ejercicio de 1884-1885 al tipo de 21 por 100, en conformidad a lo dispuesto por Real orden de 1º del actual, con expresión también de las cantidades declaradas partidas fallidas, correspondientes a segundo convenio, y que han de ser incluidas a mas repartir en el próximo año económico de 1884 a 1885, a tenor de lo dispuesto en la ley de Presupuestos de 1876.
Al pueblo de San Esteban del Molar le corresponde:

Riqueza
rustica
Riqueza
urbana
Riqueza
pecuaria
Total
general
Cupo de
contribución al 21%
Aumento por
partidas fallidas
Total ambos
conceptos
37.668 3.802 7.530 49.000 10.290 161,08 10.451,08

Boletín Oficial de Zamora: 1884 mayo 23

Instituto Geográfico y Estadístico - Trabajos estadísticos de la provincia de Zamora

Por segunda vez se recuerda a los Jueces municipales, lo dispuesto en la Real orden de 30 de Julio ultimo expedida por el Ministerio de Fomento, relativa al servicio del movimiento de la población de 1879 a 82 inclusive, así como también las prevenciones que, para el mejor desempeño del servicio se hacen en mi circular de 7 de Febrero anterior, inserta en el Boletín Oficial, correspondiente al 15 del mismo mes; advirtiéndoles que si en el improrrogable término de quince días, no obran en esta oficina de mi cargo los datos que se interesan, daré cuenta a la Superioridad a fin de que se compela á los morosos con las correcciones disciplinarias que estime convenientes al cumplimiento del referido servicio.
Zamora 14 de Junio de 1884. - EI Jefe de los trabajos Estadísticos, Andrés Marqués.
El Juzgados municipal de San Esteban del Molar no ha remitido los extractos para conocer el movimiento de la población de los años de 1879-1880, 1881 y 1882.

Boletín Oficial de Zamora: 1884 junio 16, julio 18

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Terminado el apéndice y repartimiento de la contribución territorial y el equivalente al suprimido de la sal, se hallan de manifiesto en la Secretaría de Ayuntamiento por término de diez días, a fin de que los contribuyentes puedan enterarse de las cuotas que en los mismos les han sido impuestas, y caso de creerse perjudicados, presentar su queja de agravios en forma legal dentro del plazo indicado; en inteligencia que pasado este, serán desestimadas las que se presenten, siguiéndose en tal caso a los interesados el perjuicio que haya lugar.
Lo que hago público por el presente para conocimiento de los interesados y demás fines legales.
San Esteban del Molar 19 de Junio de 1884. - Gregorio Vecino.

Boletín Oficial de Zamora: 1884 junio 27

Sección de Fomento - Circular

Verificada la comprobación y contrastación periódica anual de las pesas y medidas e instrumentos de pesar del sistema métrico-decimal, en el partido de Benavente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 15 y 17 del Reglamento de 27 de Mayo de 1868, he resuelto que el Fiel-contraste de esta provincia proceda à realizar igual operación en el partido de Villalpando, desde el 26 al 31 del presente mes de Octubre.
Al efecto, el Sr. Alcalde de Villalpando tendrá dispuesto el local en que ha de practicarse la operación, y facilitará al Fiel-contraste la colección-tipo perteneciente al Ayuntamiento, cuidando de hacer saber a sus administrados el deber en que están de concurrir a la comprobación en los días y punto designado, y la responsabilidad en que incurrirán si dejan de hacerlo.
Los Sres. Alcaldes de los municipios relacionados a continuación, nombrarán un individuo del Ayuntamiento para que acompañe a los comerciantes, industriales y demás personas de la localidad que hagan uso de pesas, medidas, balanzas, básculas y romanas, y los presente en la cabeza del partido en local y día designado para verificar la comprobación periódica anual; en la inteligencia que exigiré la más estrecha responsabilidad a los Sres. Alcaldes que no hagan saber a sus vecinos cuanto refiere la presente circular, encargándoles me manden copia de los bandos que acrediten haber sido prevenidos sus administrados oportunamente.

Modo de concurrir a la comprobación.

Pueblos Días en que han de asistir
Villalpando Del 26 al 31
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela (la)
Día 26
Manganeses la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Día 27
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Día 28
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villamayor de Campos
Villalba de la Lampreana
Día 29
Villalobos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
Día 30

Los dueños de establecimientos y demás personas sujetas a la comprobación, existentes en la localidad cabeza de partido, que no asistan con sus pesas, medidas e instrumentos en los días señalados, se entiende optan porque se verifique la contrastación en sus domicilios, pagando dobles derechos con arreglo al art. 21 del Reglamento, y los vecinos de los pueblos comprendidos en el mismo, satisfarán además de los dobles derechos, triples derechos, por razón de indemnización de viaje conforme expresa referido art. 21.

Del celo de los Sres. Alcaldes me prometo atenderán con el mayor interés a este importante servicio; y con el fin de que cooperen a su realización, llamo su atención sobre las disposiciones del citado Reglamento, inserto en el Boletín Oficial, de 26 de Marzo del año próximo pasado.
Zamora 16 de Octubre de 1884. - El Gobernador, Rafael Diez Jubitero.

Boletín Oficial de Zamora: 1884 octubre 22

Misiones en Fuentes de Ropel

Los Misioneros diocesanos D. Juan Merino y D. Ladislao Fernández, que habían hecho mansión en el Seminario de San Mateo de Valderas y que se hallaban dando Misión en el pueblo de Fuentes de Ropel, invitados por el digno Párroco de San Esteban del Molar pasaron a dicho punto el día 2 donde fueron recibidos procesionalmente por todo el pueblo, y los Reverendos PP. vista la buena acogida de tan humildes como religiosos habitantes, les dirigieron la divina palabra por mañana y por tarde viniendo a ser sus predicaciones un compendio de la vida cristiana y un reproche de los vicios culminantes de la época actual, arrancando piadosas lágrimas del inmenso auditorio.
Infatigables en su celo pastoral regresaron al siguiente día a Fuentes de Ropel, teatro religioso de sus tareas apostólicas.

Boletín del Clero del Obispado de León: 1884 diciembre 11

Gobierno Militar de Zamora

De los doce individuos que, con arreglo a la Real orden de 5 del actual, les corresponde servir en el Ejército de Puerto Rico, correspondió un soldado de San Esteban del Molar:

Clase
Soldado
Nombre
José Iglesias García
Pueblo
San Esteban del Molar
Partido
Villalpando

Los Sres. Alcaldes de los pueblos, se servirán enterar a los interesados del destino que le ha cabido, obligándoles se presenten con urgencia en este Gobierno militar; en la inteligencia, que de no verificarlo, serán perseguidos como desertores.
Zamora 27 de Diciembre de 1884. - El Brigadier, Gobernador, Jacinto de León.

Boletín Oficial de Zamora: 1884 diciembre 29

1885

San Esteban del Molar

San Esteban del Molar Lugar de 537 Habitantes, a 14 km de Villalpando.

- Alcalde
- Secretario
- Juez Municipal
- Fiscal
D. Gregorio Vecino
D. Francisco Cadenas
D. Manuel Prieto
D. Pedro León

Anuario del comercio, de la industria, de la magistratura y de la administración: 1885enero 1

Cédulas Personales

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar, se halla en descubierto del importe de las cédulas personales de 96,50 pesetas, del corriente año económico, cuyo ingreso recomendó con decidido interés esta Administración dentro del mes de Diciembre próximo pasado.
En su virtud, y con el fin de que no ignoren el plazo improrrogable que tienen para su liquidación definitiva, sin dar lugar a que esta oficina se vea precisada, aunque con sentimiento, a proponer la vía de apremio, he acordado prevenirles, que el día 20 del actual se nombrarán comisionados que hagan efectivos los descubiertos respectivos por la vía de apremio.
Zamora 8 de Enero de 1885. - El Administrador de Propiedades e Impuestos, Emilio Roldán.

Boletín Oficial de Zamora: 1885 enero 9

Ministerio de la Gobernación

Suscrición Nacional con el objeto de atender los males que han causado los terremotos en las provincias de Granada y Málaga.

Provincia de Zamora

D. Marcelino del Valle, de la capital.
D. Pedro Cabello Setiem, de la capital.
D. José Carril, de la capital.
Colectado en la capital por la Estudiantina Zamorana.
Donativo de la Sociedad de la clase obrera La Fraternidad.
Ídem de los feligreses de la parroquia ele la Horta.
Ídem id. de la de la Magdalena.
Ídem de los vecinos de Cañizo.
Ídem del Ayuntamiento y pueblo de Andavías.
Ídem del Maestro y discípulos de la. Escuela de niños de Luelmo.
Ídem del Ayuntamiento de Fuentes Preadas.
Ídem del Ayuntamiento y vecinos de Fuentesaúco.
Ídem del Ayuntamiento y vecinos de Malva.
Ídem del Ayuntamiento y vecinos de Piedrahita de Castro.
Ídem de los vecinos de Maderal.
Ídem del Ayuntamiento y vecinos de Cional.
Ídem del Ayuntamiento y vecinos de Carbellino.
Ídem del Ayuntamiento y vecinos de Cuelgamures.
Ídem del Ayuntamiento y vecinos de Zafará.
Vecinos de Fuentes de Ropel.
Ayuntamiento y vecinos de Benegiles.
Idem id. de Aspariegos.
Idem id. de Vallalcampo.
Idem id. de Brime y Sog.
Idem id. de Bustillo.
Ídem id. de Manganeses de la Lampreana.
Ídem id. de Tagarabuena.
Ídem id. de Gema.
Ídem id, de Villabrázaro.
Vecinos de Fresnadillo.
Ayuntamiento y vecinos de Peñausende.
Ídem, empleados y vecinos de Fermoselle.
Ídem y vecinos de Peleagonzalo.
Ídem id. de Sobradillo de Palomares.
Vecindario de Villardondiego.
Ídem de Villanueva de Campean.
Ídem de Perilla de Castro.
Ídem de Faramontanos.
Ayuntamiento y vecinos de Perdigón.
Vecinos de Cubo del Vino.
Ayuntamiento y vecinos de Fontanillas de Castro.
Ídem id. de San Esteban del Molar.
Idem id. de Cerecinos de Campos.
Vecindario de Guarrate.
Ayuntamiento y vecinos de Santovenia.
Ídem id. de Vezdemarbán.
Ídem id. de Pajares.
Ídem id. de Vidayanes.
Ídem id. de San Miguel de la Rivera.
Vecindario de Valdefinjas.
Ayuntamiento y vecinos de Jambrina.
25,00
25,00
25,00
1.767,31
120,00
82,25
80,25
2,31
101,67
9,15
20,00
676,14
158,22
69,67
102,69
68,59
76,63
4,35
46,03
43,95
80,25
216,85
64,99
22,94
246,53
221,75
313,87
162,32
94,90
10,00
96,78
746,84
87,37
42,75
103,78
99,15
55,00
57,90
780,00
62,90
59,24
98,22
226,72
114,17
92,00
205,95
264,05
79,00
144,93
33,15
288,72

Gaceta de Madrid 1885 Febrero 02

Administración de Propiedades e Impuestos de la provincia de Zamora

Los Ayuntamientos de esta provincia, excepto los de Piñero, San Esteban del Molar, Villárdiga y la capital, se servirán disponer el ingreso del trimestre corriente de consumos, antes del día 15, como ha recomendado esta Administración en circular inserta, del Boletín Oficial; correspondiente al 26 de Enero último, si quieren evitar que sin nuevo recordatorio se propongan al Sr. Delegado de Hacienda las medidas extremas que para hacer efectivos los débitos en favor del Tesoro, determina la Instrucción de 20 de Mayo último.
Así mismo, cuidarán ingresar el total importe de las cédulas personales, atrasos por otros conceptos y el descuento del 10 por 100 sobre los haberes de sus empleados los que tengan asignaciones comprendidas en la Instrucción de 31 de Diciembre de 1881.
Zamora 5 de Febrero de 1885. - Emilio Roldan.

Boletín Oficial de Zamora: 1885 febrero 6

Suscripción nacional - Comisión provincial ejecutiva

Relación de las cantidades que han ingresado en la caja
especial para, socorro de las provincias de Granada y Málaga.
Pueblo de San Esteban del Molar.

Contribuyente Pesetas Cents. Contribuyente Pesetas Cents
- El Ayuntamiento, del
capítulo de imprevistos . . .
17 50 - Juan Portillo
- María Granado
-
-
25
25
- D. Gregorio Vecino
- Justo Barrero
- Herculio Villafáfila
- Tirso Labrador
- Francisco Cadenas
- Benito Alonso
- Elías Prieto
- Pedro León
- Juan Antonio Labra
- Clemente iglesias
- Nicolás León
- Indalecio Carbajo
- Eugenio Iglesias
- Eustaquio Carbajo
- Vicente Santiago
- Felipe Torio
- Francisco Herrero
- Felipe Álvarez
- Blas Prieto
- Marcelo Carbajo
- Petra González
- Antonio Iglesias
- Isidoro González
- Isidora González
- Rafael Vega
- Francisca Posada
- Felipe Vega
- Manuel Martínez
- Evencio Rabanales
- Ángel Alonso
- Francisco Rodríguez
- Pedro Rodríguez
- Ignacia García
- Nicanor Róales
2
1
1
25
3
1
1
1
2
1
2
-
-
-
1
-
-
-
2
-
-
1
1
-
-
-
1
-
-
-
2
1
-
-
-
-
50
-
-
-
50
50
50
50
50
25
50
10
-
15
25
25
50
25
25
-
-
25
25
25
-
25
25
50
-
-
25
05
- D.ª Fulgencia Núñez
- Inocencia Salvador
- D. Manuel Vega González
- Ceferino Rodríguez
- Miguel Pérez
- Aquilino González
- Hermenegildo Malalana
- Santos Gallego
- Matías Herrero
- Gabriel Granado
- Santiago Gestoso
- Manuel García
- Miguel Clemente
- Benito Cabezas
- Rafael Iglesias
- Francisco Torio
- Valentina García
- Francisco Iglesias
- Niceto Pozo
- Manuel García
- Gaspar Cadenas
- Jerónimo Temprano
- Manuel Prieto
- Lorenzo Martínez
- Indalecio Barrero
- Blas Cabezas
- Eugenio Fernández
- Timoteo Vega
- Clemente Rodríguez
- Baldomero Iglesias
- Santiago Prieto
- Casto iglesias
- Pedro Prieto
- Evaristo Cadenas
-
-
-
-
-
-
-
1
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1
5
2
-
-
1
-
-
1
2
1
1
-
1
05
05
25
15
50
50
25
50
35
12
25
10
25
20
25
15
50
25
25
50
-
-
-
25
50
-
25
25
-
-
-
-
50
50

Boletín Oficial de Zamora: 1885 febrero 23

Gobierno Civil de la provincia - Sección segunda Sanidad - Cementerios

La Dirección general, de Beneficencia y Sanidad, con fecha 7 del corriente, me dice lo que sigue:
«Formado por esta Dirección general el resumen de los cementerios de esa provincia que necesitan reformas y de los que a toda costa deben cerrarse por sus malas condiciones higiénicas, es adjunta una copia del mismo, para que, ateniéndose a ella, ordene se lleven a cabo las reformas que se indican, procurando que los Ayuntamientos de los pueblos cuyos cementerios deben clausurarse consignen en los próximos presupuestos las cantidades necesarias para la construcción de los nuevos; sirviéndose V. S. dar cuenta a este Centro de las gestiones que haga sobre asunto tan importante.
Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 7 de Febrero de 1885. - El Director general, E. Ordoñez. - Sr. Gobernador civil de la provincia de Zamora.»

Lo que he dispuesto se anuncie en este periódico oficial, a fin de que los Ayuntamientos a quienes comprende la nota, cumplan con lo que se dispone por la Superioridad, remitiendo a este Gobierno de provincia, en el término de ocho días, siguientes al en que reciban el presente Boletín, una copia certificada del acta de la sesión en que la Corporación se ocupe de tal asunto, como así bien cuiden de que en los presupuestos respectivos al próximo ejercicio económico se consignen las cantidades necesarias para la construcción de los nuevos cementerios.
Zamora 20 de Febrero de 1883. El Gobernador, Rafael Diez Jubitero.

Boletín Oficial de Zamora: 1885 febrero 23

Dirección General de Beneficencia y Sanidad - Cementerios

Estado demostrativo del cementerio enclavado en San Esteban del Molar, que carece de buenas condiciones higiénicas, con expresión de las reformas que deben practicarse, según lo dispuesto en la Real orden-circular de 20 de Febrero de 1883.

Pueblo
San Esteban del Molar
Estado actual de los cementerios
Carece de capilla, osario y sala de autopsias y
las sepulturas se hacen con poca profundidad.
Reformas necesarias
Procede la construcción de dependencias y que las
sepulturas se hagan a un metro 50 centímetros.

Boletín Oficial de Zamora: 1885 febrero 25

Comisión Provincial de Zamora - Reemplazo de 1885

Repartimiento de los 1.095 soldados que han correspondido a esta provincia para el reemplazo del ejercito de los 2.472 mozos que resultan sorteados, el cual ha sido practicado por la Comisión provincial en sesión del día 28 de Febrero de 1885.
Han correspondido en San Esteban del Molar.

Nº de mozos sorteados
2
Cupo por enteros
-
Cupo por decimas
9
Cupo definitivo
1

Boletín Oficial de Zamora: 1885 marzo 2

Misión en san Esteban del Molar

Incansables los misioneros diocesanos Sres. D. Leonardo y D. Ladislao Fernández, desde Villanueva del Campo, donde sus tareas apostólicas, fecundadas por el rocío de la divina gracia, lograron tantos frutos de bendición, se dirigieron a San Esteban del Molar, ganosos de reconciliar con el Señor a los que víctimas de la concupiscencia, por flaqueza o por malicia hubiesen perdido su cara é irreemplazable amistad. Los deseos de los enviados de Dios no fueron defraudados: dóciles los habitantes del pueblo a la palabra evangélica que por espacio de nueve días, desde el 9 al 18 del corriente, ora en pláticas doctrinales, ora en sermones morales, resonó clara y sencilla, pero vigorosa y potente desde la cátedra sagrada, se apresuraron a purificar sus almas en las cristalinas aguas de la penitencia, alimentándolas y fortaleciéndolas luego con el pan eucarístico; siendo muy contados los que dejaron de aprovecharse del tesoro de gracias que el Dios de misericordia puso a su disposición en estos días de perdón. ¡Loor a los que sin otra esperanza que la celeste sacrifican su reposo y salud a la salvación de sus hermanos! El digno párroco, Sr. D. Felipe Hidalgo y el Clero del Arciprestazgo ayudando a los misioneros en el confesonario; las Autoridades locales y la Guardia civil honrándolos y considerándolos, han merecido bien de la Iglesia, y lo que es más, han adquirido títulos incontestables á la recompensa de Dios que, según su promesa, no ha de dejar sin galardón un solo vaso de agua que por respeto a él se dé al más ínfimo de sus discípulos. Quiera el Señor en su bondad que los frutos de la misión sean verdaderos frutos de vida eterna.

Boletín del Clero del Obispado de León: 1885 abril 30

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Por defunción del que la venía desempeñando, se halla vacante la plaza de Médico-Cirujano para la asistencia facultativa de los enfermos pobres de esta localidad, dotada con el sueldo anual de 200 pesetas anuales, pagadas por trimestres vencidos.
Los aspirantes é dicha plaza presentarán sus solicitudes en la Secretaría de este Ayuntamiento en término de ocho días, contados desde la inserción del presente en el Boletín Oficial, acompañadas de los documentos que para tales casos señalan las leyes y reglamentos y una certificación de los méritos y servicios prestados y alcanzados en su carrera.
San Esteban del Molar 7 de Julio de 1885. - Gregorio Vecino.

Boletín Oficial de Zamora: 1885 julio 24

Contribución de inmuebles, cultivo y ganadería para el año económico de 1885-1886

Habiéndose terminado por la Junta pericial el repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería para el año económico de 1885-1886, se anuncia hallarse expuesto al público por término de ocho días, a contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, en la Secretaría de los Ayuntamientos que a continuación se expresan, a fin de que los Contribuyentes comprendidos en él puedan examinarlo y formular por escrito las reclamaciones que estimen oportunas; en la inteligencia que trascurrido el plazo señalado no se oirán las que se presenten.
Pueblos que se citan.

Vegalatrave
Tagarabuena
Badilla
Quintanilla del Monte
Vezdemarbán
Alfaraz
Losacio
Santa Cristina
San Esteban del Molar
Perilla de Castro
Boya
Pueblica de Valverde
Navianos de Valverde
Cernadilla
Trefacio
Asturianos
San Vitero
Villaveza de Valverde
Friera de Valverde
Hermisende
Venialbo

Boletín Oficial de Zamora: 1885 julio 27

1886

San Esteban del Molar

San Esteban del Molar Lugar de 537 Habitantes, a 14 km de Villalpando.

- Alcalde
- Secretario
- Juez Municipal
- Fiscal
- Secretario
- Instrucción Publica:
-Profesor

- Cirujanos:

- Veterinario
D. Gregorio Vecino
D. Francisco Cadenas
D. Narciso Villafáfila
D. Francisco Rodríguez
D. Francisco Cadenas

D, Juan Portillo Romay
Dª María Emilia Mayo
D. Tito Blanco.
D. Clemente Rodríguez.
D. Manuel García.

Anuario del comercio, de la industria, de la magistratura y de la administración: 1886

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Turnismo y Caciquismo

Después de la purga a la que somete Cánovas del Castillo al sistema político español en la segunda mitad de la década de los setenta 1875-1880, había que dar un paso más en el terreno de la praxis política. No bastaba con que el modelo estuviese definido teóricamente, había que hacerlo viable políticamente. Son precisos dos partidos para poder turnarse pacíficamente sin tener que recurrir a pronunciamientos militares para conquistar el poder. El Partido Conservador, Cánovas; necesita de otro partido de «orden» que acepte las reglas del juego constitucional y que represente al establishment situado un poco más a la izquierda "centro", para poder alternarse en el poder cuando el gobernante se agote. Así va a surgir el Partido Liberal, liderado por Sagasta.


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