1918-23 Las elecciones provinciales

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Constituidos los nuevos Ayuntamientos en enero de 1918 fue nombrado alcalde don Ezequiel Martínez Hidalgo.
San Esteban del Molar
Don Ezequiel Martínez Hidalgo
1918 - 1923

1918
La mal llamada gripe española de 1918, una epidemia que se cebó especialmente con Zamora, provocando "picos" de hasta 200 muertos diarios, es posible que una de las razones de tan alta mortalidad de la epidemia de 1918 en Zamora pudo deberse a los masivos cultos religiosos convocados para pedir protección divina.
"Una extraña forma de enfermedad de carácter epidémico ha aparecido en Madrid. La epidemia no es grave; no se han registrado muertes". Así informaba al resto del mundo, en la primavera de 1918, la Agencia de noticias Fabra sobre una enfermedad que pasaría posteriormente a ser erróneamente denominada 'gripe española'. La elevada mortalidad supuso que la población de España tuviese un crecimiento neto negativo en 1918.
En España, al ser un país neutral en el conflicto mundial, se permitió que los informes sobre la enfermedad y sus consecuencias aparecieran en la prensa sin censura. Posiblemente, por esta mayor información, y sin un fundamento epidemiológico sólido, a la epidemia se le otorgó un origen "español".
Es posible que la epidemia se introdujese en España a partir del tráfico de trabajadores españoles y portugueses que se desplazaban masivamente hacia a los campos franceses. La ciudad de Zamora fue una de las que registraron una tasa de mortalidad más alta, a ésta le siguió Burgos. La mayor incidencia de muertes en estas ciudades pudo está relacionada, con el culto religioso. En Zamora, las autoridades de la Iglesia Católica indicaron que "el mal podría ser una consecuencia de nuestros pecados y falta de gratitud, la venganza de la eterna justicia ha caído sobre nosotros". Por este motivo, organizaron actos religiosos masivos en la catedral de esta ciudad, lo que contribuyó a la expansión del virus. Muchos pueblos pequeños quedaron aislados y sin asistencia sanitaria al morir los médicos y no ser reemplazados. En otros casos, fueron estudiantes de medicina los que sustituyeron a esos facultativos.
Debido a la alta mortalidad, los servicios funerarios también se saturaron. Incluso se llegaron a modificar algunas leyes para facilitar el enterramiento lo antes posible y no dos o tres días después del funeral como estaba establecido según los cánones católicos. Incluso el toque de las campanas, como anuncio de un funeral, fue prohibido en algunos pueblos para evitar más pánico y desmoralización de sus habitantes.

Audiencia Territorial de Valladolid
Secretaria de Gobierno

Lista de Los Adjuntos y Suplentes para el Juzgado municipal de San Esteban del Molar, partido de Villalpando, provincia de Zamora, nombrados por la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial de Valladolid, con arreglo a la Ley de 5 de Agosto de 1907; y que se publica de orden del Ilustrísimo Sr, Presidente de la misma en cumplimiento de la regla 3ª del artículo 11, de dicha Ley.

- D. Jesús Esteban Suena.
- D. Miguel Rodríguez Labra.
- D. Jacinto Vega Flores.
- D. Juan Torio Santiago.
- D. Quintín Rodríguez Prieto.
- D. Justo Iglesias Labra.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 enero 2

Noticias generales

Ha sido nombrado alcalde, de San Esteban del Molar, don Ezequiel Martínez Hidalgo.

Heraldo de Zamora: 1918 enero 4

Apremio por contribuciones

Incursos en la multa de 17,50 pesetas los Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos, según circular publicada en el Boletín Oficial de esta provincia, correspondiente al día 24 de Diciembre último, por no haber remitido a este Gobierno las certificaciones de los pagos ejecutados durante el año anterior, con esta fecha me dirijo a los Sres. Jueces de primera instancia e instrucción de los diferentes partidos para que hagan efectivas dichas multas por la vía de apremio y con cargo a los Alcaldes que a continuación se expresan:
- Partido de Alcañices: Boya Carbajales de Alba, Cerezal de Aliste, Friera de Valverde, Losacino, Mahide, Moreruela de Tábara, Rabanales, San Vicente de la Cabeza, Tábara, Villanueva de las Peras.
- Partido de Benavente: Arcos de la Polvorosa, Arrabalde, Ayoó de Vídriales, Burganes de Valverde, Camarzana de Tera, Castrogonzalo, Cunquilla de Vídriales, Melgar de Tera, Milles de la Polvorosa, Pozuelo de Vídriales, San Cristóbal de Entreviñas, San Pedro de la Viña, Santa Cristina de la Polvorosa, Sitrama de Tera, Villaveza del Agua.
- Partido de Bermillo de Sayago: Fariza, Fermoselle, Fresno de Sayago, Gamones, Luelmo, Malillos, Mogatar, Moralina, Pereruela, Piñuel, Sogo, Villar del Buey. - Partido de Fuentesaúco: Argujillo, Fuentelapeña, Fuentespreadas, Guarrate, Pego El, San Miguel de la Ribera, Villabuena del Puente, Villaescusa, Villamor de los Escuderos.
- Partido de Puebla de Sanabria: Codesal, Espadañedo, Muelas de los Caballeros, Otero de Centenos, Pedralba de la Pradería, Peque, San Justo, Trefacio, Partido de Toro, Abezames, Aspariegos, Belver de los Montes, Fresno de la Ribera, Malva, Matilla la Seca, Paleagonzalo, Pinilla de Toro, Pobladura de Valderaduey.
- Partido de Villalpando: Cerecinos de Campos, Manganeses de la Lampreana, San Esteban del Molar, Villalpando, Villarrín de Campos.
- Partido de Zamora: Benegiles, Carrascal, Éntrala, Hiniesta La, Madridanos, Monfarracinos, Muelas del Pan, Pajares de la Lampreana, Palacios del Pan, Piedrahita de Castro, Tardobispo.
Zamora 3 de Enero de 1918.-El Gobernador, Emilio de Ignesón.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 enero 4

Diputación provincial de Zamora - Sesión de 20 de Noviembre de 1917

Presidencia del Sr. Gutiérrez. - Reunida en este día la Excma. Diputación provincial bajo la presidencia de D. Ildefonso Gutiérrez, Presidente de la misma, y con asistencia de los diputados Sres. González, Gutiérrez (D. Eduardo y D. Argimiro), Alonso, Chamorro, Santiago Núñez D. Evaristo y D. Miguel, Álvarez, San Román, Rodríguez, Bobillo, Asensio, Ruiz del Árbol, Cadenas, Prieto y Avedillo, se dio cuenta del acta anterior, que sin discusión fue aprobada.
Transcurrido con exceso el cuarto de hora destinado a ruegos y preguntas, durante el cual hicieron uso de la palabra los Sres. Núñez (D. Evaristo) y González, refiriéndose respectivamente a la colocación de retratos en los medallones del Salón de sesiones y uso de estampilla en documentos relativos a la Diputación siendo contestados por los Sres. Núñez (D. Miguel) y la Presidencia, por esta se ordenó la lectura de los informes emitidos por la Comisión de Indeterminado, aprobándose por unanimidad y en votación ordinaria los referentes a los acuerdos tomados por la Comisión provincial en los incidentes surgidos con motivo de la constitución de las Juntas municipales de Manganeses de la Lampreana y Pinilla de Toro, en la autorización para litigar al Ayuntamiento de Almaraz y en los tomados en virtud de las protestas formuladas contra los repartos sobre el consumo de paja y leña de Barcial del Barco, Pinilla de Toro, Bóveda de Toro, Peleas de arriba, Carbellino, Sobradillo de Palomares, Santa Cristina de la Polvorosa, Fresno de la Ribera, Morales de Toro, Tagarabuena, Casaseca de las Chanas, Samir de los Caños, Vadillo, Vezdemarbán, Villardondiego, Villalobos, Villanueva de Azoague, Villanueva de Campean, Pajares y San Esteban del Molar, con el voto en contra este último de los Sres. González, Núñez (D. Evaristo) y Prieto.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 enero 9

Tesorería de hacienda de la provincia de Zamora
Negociado de apremios – Presupuesto de 1918

Relación de los descubiertos por el concepto de dietas de comisionados y que con esta fecha se dicta la providencia siguiente: Providencia. - De conformidad con lo dispuesto en el àrtículo-5º, párrafo 3º dé la Instrucción de 26 de Abril; de 1900, declaro incursos en el primer-grado de apremio, consistente en el 5 por 100 a los individuos qué se expresan; procédase por el Arriendo dé las Contribuciones a incoar los oportunos expedientes.

Nombres: Sr. Alcalde de San Esteban del Molar. Descubierto: 30 pesetas.
Ídem de Cerezal de Aliste. - 50 pesetas.
Ídem de Cubillos. - 40 pesetas.

Lo que se comunica por medio dé esté periódico oficial para conocimiento de los interesados con arreglo a lo que determina el artículo 51 de la referida Instrucción. Zamora 5 de Enero de 1918. - El Tesorero de Hacienda, P. I., Juan Valencia.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 enero 11

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Circular

Por diferentes circulares publicadas en el Boletín Oficial de esta provincia, se ha interesado de los Alcaldes la remisión a este Gobierno de las certificaciones que comprenden los pagos ejecutados por las Cajas municipales durante el año 1917.
La negligencia en el cumplimiento de este servicio ha hecho que me viera precisado a imponer multas a los Alcaldes y lo que es más deplorable aun, a poner de manifiesto el abandono y la falta de celo por parte de dichas Autoridades, teniendo necesidad de dirigirme a los Juzgados para la exacción de multas por la vía de apremio, notando que hasta ese momento no se han enterado muchos Alcaldes del servicio interesado, a pesar de lo terminantemente manifestado en las repetidas circulares.
Estimo, por tanto, que esta falta de celo y este estado de abandono que demuestran los hechos consignados, no solo es imputable a los Alcaldes, sino que en mayor grado son responsables los Secretarios de los Ayuntamientos, porque demuestra que no se ocupan de un elemental deber como es el de leer el Boletín Oficial, he acordado imponer a los mencionados Secretarios de los Ayuntamientos que figuran en la relación que se publica a continuación, la multa de cien pesetas, que harán efectiva sin excusa ni pretexto, en el papel de pagos al estado correspondiente, sin perjuicio de cumplimentar el servicio sin pérdida de fechas.
Zamora 10 de Enero de 1918. El Gobernador, Emilio de Ignesón.

Partido de Alcañices
Boya
Friera de Valverde
Mahide
Moreruela de Tábara
San Vicente de la Cabeza
Tábara
Villanueva de las Peras
Partido de Benavente
Arcos de la Polvorosa
Camarzana de Tera
Castrogonzalo
Milles de la Polvorosa
Pozuelo de Vídriales
Santa Cristina de la Polvorosa
Sitrama de Tera
Villaveza del Agua
Partido de Bermillo de Sayago
Fariza
Fermoselle
Fresno de Sayago
Gamones
Muga de Sayago
Piñuel
Sogo
Partido de Fuentesaúco
Fuentelapeña
Villamor de los Escuderos
Partido de Puebla de Sanabria
Espadañedo
Muelas de los Caballeros
Pedralba de la pradería
Peque
San Justo
Partido de Toro
Aspariegos
Fresno de la Ribera
Matilla la Seca
Paleagonzalo
Pinilla de Toro
Pobladura de Valderaduey
Partido de Villalpando
Cerecinos de Campos
Manganeses de la Lampreana
San Esteban del Molar
Partido de Zamora
Entrala
Hiniesta (la)
Madridanos
Pajares de la Lampreana
Piedrahita de Castro

Boletín Oficial de Zamora: 1918 enero 11

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Presupuestos Carcelarios

Estado o Distribución de las 10.109,72 pesetas, entre los Ayuntamientos del partido judicial de Villalpando para cubrir las atenciones del presupuesto carcelario del mismo, durante el año de 1918.

Contribución San Esteban del Molar

Por territorial Por industrial Base del reparto Cupo anual En cada trimestre
9.617 116 9.778 301,72 75,43

Boletín Oficial de Zamora: 1918 enero 21

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del primer trimestre de 1918

Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º de Febrero próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación voluntaria de contribuciones e impuestos correspondientes al primer trimestre del actual año expresado, en los días que a cada distrito se designa.

San Esteban del Molar los días 17 y 18
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudador: D. Teodoro Robles.
Auxiliares: D. Fortunato Robles Castresoy D. Gabriel Álvarez Espinilla.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 febrero 1

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

La Junta de esta localidad acompaña relación de los que deben incluirse, manifestando al propio tiempo que se presentaron reclamaciones, y no acompañándose estas ni los justificantes, se acordó no haber lugar a dichas inclusiones, apercibiendo a dicha Junta para que en revisiones sucesivas se sirva remitir cuantos documentos se presenten ante la misma, limitándose a informar lo que entienda proceda, pues de lo contrario le serán exigidas las responsabilidades a que se haga acreedora por incumplimiento de la Ley.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 febrero 4

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Servicio de Higiene y Sanidad pecuarias

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento para la ejecución de la ley de Epizootias, se declara oficialmente la existencia de la viruela en el ganado lanar de los términos de Villamayor de Campos, Villalobos y San Esteban del Molar.
El ganado enfermo y sospechoso de Villamayor, radica en el sitio llamado Cácamos, declarando zona infecta dicho sitio, cuyos límites son: al Norte con el rio Valderaduey, Este con los sembrados de los Cascajos, Sur con el camino viejo de Villalpando y senda de la Granja y Oeste con termino de Villalpando, con entradas y salidas por las afueras del prado y calle del Monte. Se declara zona neutra cien metros alrededor de aquella.
Se declara zona infecta para el ganado de Villalobos, el pago titulado Guijuelo, cuyos límites son: al Norte con el camino de San Esteban, Sur con sembrado de Guijuelo, Este con los sotos de Horgueras y Oeste con senda de la Calsona y término de San Esteban. La zona neutra comprenderá cien metros alrededor de aquella.
El ganado de San Esteban radica en el pago titulado Guijuelo, cuyos límites son los términos de Revellinos y Cerecinos de Campos, con una zona neutra de cien metros alrededor de aquella.
Queda prohibida la salida de dichos ganados de las zonas deslindadas y la entrada en ellas del ganado sano, ínterin no se declare extinguida la enfermedad.
Los contraventores serán castigados con todo el rigor de la ley.
Zamora 5 de Febrero de 1918. - El Gobernador, Emilio de Ignesón.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 febrero 11

Administración Principal de Correos de la provincia de Zamora - Circular

En cumplimiento de la circular del Señor Gobernador civil de esta provincia publicada en el Boletín Oficial extraordinario correspondiente al día once, a continuación se publican las oficinas de correos del distrito electoral de Villalpando en las que pueden ser depositados todos los pliegos a que dicha circular hace referencia.
- Distrito de Villalpando: Villalpando, Aspariegos, Benegiles, Cañizo, Castronuevo, Castroverde de Campos, Cerecinos de Campos, Granja de la Moreruela, Manganeses de la Lampreana, Piedrahita de Castro, Pobladura de Valderaduey, San Esteban del Molar, San Martin de Valderaduey, Torres del Carrizal, Vezdemarbán, Villafáfila, Villalba de la Lampreana, Villamayor de Campos, Villanueva del Campo, Villardefallaves, Villárdiga, Villarrín de Campos.
Zamora 13 de Febrero de 1918. - El Administrador principal, Manuel Vega.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 febrero 15

Junta provincial del censo electoral

Relación de los representantes nombrados por los señores proclamados candidatos en sesión celebrada en el día de ayer, por la Junta provincial del Censo, para que entreguen a las Mesas electorales los talones que han de servir para la comprobación de las firmas que autorizan los nombramientos talonarios de Interventores y Suplentes, con motivo de las elecciones de Diputados a Cortes, que han de verificarse el domingo inmediato 24 del actual.
En el Distrito de Villalpando, la relación presentada por D. Felipe González Gómez, en San Esteban del Molar, partido de Villalpando corresponde a D. Hilario Barrero Rodríguez.
Y a los efectos de las prescripciones de la vigente ley Electoral se publica en el Boletín Oficial.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 febrero 20

Administración de Contribuciones de la provincia de Zamora - Circular

Como a pesar de la Circular publicada en el Boletín Oficial de esta provincia de fecha 10 de Diciembre último, no han dado cumplimiento los Ayuntamientos de esta provincia, entre los que se encuentra el de San Esteban del Molar y por lo que se refiere al corriente año, a lo prevenido en el artículo 15 de la vigente ley de Utilidades, remitiendo a esta Administración de Contribuciones las copias certificadas del presupuesto de gastos, se previene que si en el improrrogable plazo de cinco días no cumplen el mencionado servicio, le será impuesta la multa de 17,50 pesetas, con la que desde luego quedan conminados, sin perjuicio de nombrar Comisionados plantones que pasen a recoger los expresados documentos.
Zamora 26 de Febrero de 1918. - El Administrador de Contribuciones, Manuel Moraga.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 febrero 27

Comisión mixta de reclutamiento de Zamora

Corresponde al pueblo de San Esteban del Molar, partido de Villalpando, el día 11 de Mayo próximo, para presentación de los mozos de este y anteriores reemplazos ante la Comisión Mixta de Reclutamiento.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 marzo 8
Heraldo de Zamora: 1918 marzo 15

Diputación provincial de Zamora - Presidencia

Providencia.- No habiendo satisfecho, entre otros, el Ayuntamiento de San esteban del Molar, las cuotas que le han correspondido del actual ejercicio según relación presentada por el Contratista del Contingente provincial, no obstante haber transcurrido el plazo señalado en sus periodos de recaudación voluntaria, quedan incursos en el único grado de apremio que establece el artículo 107 de la Instrucción sobre el procedimiento contra deudores a la Hacienda pública de 26 de Abril de 1900. Lo que se hace público en este Boletín Oficial, para conocimiento de los Ayuntamientos interesados, sin perjuicio de llevar a efecto por el Agente encargado de la ejecución los requisitos que procedan conforme a la Instrucción.
Zamora 5 de Marzo de 1918. - El Presidente, Ildefonso Gutiérrez.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 marzo 13

Comisión permanente de la Diputación provincial

Ayer tarde celebro sesión la Comisión permanente de la Diputación provincial, y entre otros tomo el acuerdo: - Remitir a informe del alcalde de Vidayanes la reclamación presentada por don Alejandro Fernández y catorce más contra el nombramiento de la Junta municipal y al de San Esteban del Molar las de don Mariano Huerga Rodríguez y otros contra el repartimiento.

Heraldo de Zamora: 1918 abril 24

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del segundo trimestre de 1918

Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º del mes de Mayo próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación voluntaria de contribuciones e impuestos correspondientes al segundo trimestre del actual año expresado, en los días que a cada distrito se designa.

San Esteban del Molar los días 18 y 19
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudador: D. Teodoro Robles.
Auxiliares: D. Fortunato Robles Castresoy D. Gabriel Álvarez Espinilla.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 abril 29

Capacidades

Don José Aguado Gracia, Secretario de la Audiencia provincial de Zamora.
Certifico: -Que en el sorteo celebrado el veintisiete de Abril último, de los Jurados que han de ver y fallar las causas del segundo cuatrimestre del año actual, en San Esteban del Molar, partido de Villalpando, ha correspondido a D. Julio Iglesias Labra.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 mayo 15

Comisión permanente de la Diputación provincial

El sábado por la tarde celebro sesión la Comisión permanente de la Diputación provincial, bajo la presidencia de don Asterio Cadenas y asistencia de los vocales señores Avedillo, González y Ladrón de Cegama.
- Aprobada el acta de la sesión anterior se tomaron, entre otros, el acuerdo de aprobar el repartimiento de paja y leña, del pueblo de San Esteban del Molar, y de rebajar las cuotas a los vecinos reclamantes.

Heraldo de Zamora: 1918 mayo 21

Noticias generales

Se hallan vacantes los cargos de juez municipal de Morales de Valverde y del Rey, de juez suplente de San Esteban del Molar y fiscal de Fermoselle y San Miguel de la Ribera.

Heraldo de Zamora: 1918 mayo 29

Tesorería de Hacienda de la provincia de Zamora
Negociado de apremios Presupuesto de 1918

En relación con el descubierto de San Esteban del Molar.
- Providencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, párrafo 3º de la Instrucción de 26 de Abril de 1900, declaro incurso en el primer grado de apremio al Ayuntamiento de San Esteban del Molar, consistente en el 5 por 100 por debito de la multa que le fue impuesta de 17,50 pesetas, procédase por el arriendo de Contribuciones a incoar el oportuno expediente.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 mayo 31

Audiencia Territorial de Valladolid

Se halla vacante el cargo de Juez suplente de San Esteban del Molar, que ha de proveerse con arreglo a la ley de 5 de Agosto de 1907.
Los que aspiren a dicho cargo presentaran su instancia en esta Secretaria en el papel sellado de la clase 9ª con los comprobantes de méritos y servicios, en el término de quince días, a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial; entendiéndose que aquellas que no se hallen debidamente reintegradas, según se indica, se tendrán por no presentadas en forma y no se les dará, por tanto, el curso correspondiente.
Valladolid 28 de Mayo de 1918. - Por acuerdo de la Sala de Gobierno, el Secretario de Gobierno, Jesús de Lezcano.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 junio 5

Diputación Provincial de Zamora - Contaduría

Al Ayuntamiento de San Esteban del Molar tiene concedida moratoria, de 988,80 pesetas, cantidad que debe consignar en sus presupuestos para ingresarlas en el año de 1919.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 junio 17

Sección Administrativa de 1ª enseñanza de Zamora

Escalafón provincial para el aumento gradual de sueldo de los Maestros y Maestras de esta provincia.
De cuarta categoría, con una antigüedad de 15 años, D. Emilio Diez sirve en San Esteban del Molar.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 junio 17

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

En sesión ordinaria del día 16 de los corrientes, el Ayuntamiento de mi presidencia acordó anunciar vacante la plaza de Secretario del mismo, con el sueldo de 950 pesetas, pagadas por trimestres vencidos del presupuesto municipal.
En su virtud, a acordar anunciar la vacante se hizo por el termino de treinta días hábiles, conforme previene el artículo 2º del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios de Ayuntamiento de 23 de Agosto de 1916, durante cuyo plazo los aspirantes que lo soliciten podrán presentar sin instancias en dicho Ayuntamiento en la forma que previene dicho Reglamento de Secretarios.
San Esteban del Molar 17 de Junio de 1918. - El Alcalde, Ezequiel Martínez.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 junio 24

Audiencia Territorial de Valladolid - Secretaria de Gobierno

Han presentado solicitud a cargo vacante de Justicia municipal en San Esteban del Molar, Don Domingo Iglesias Vega y D. Eusebio Cadenas Vega, aspirantes a Juez suplente.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 junio 26

Villalpando - Cédula de citación.

El Sr. D. Vicente Marín Garrido, Juez de instrucción de esta villa de Villalpando y su partido, en el sumario que se halla instruyendo sobre alzamiento de bienes, he acordado: Que se cite por medio de la presente cédula a José Alarma, vecino que fue de San Esteban del Molar, casado, natural de esta villa de Villalpando, ausente en ignorado paradero, para que en el término de diez días comparezca en este Juzgado a prestar declaración en dicho sumario, bajo apercibimiento que de no comparecer en el plazo antes mencionado y cuyo plazo ha de entenderse desde el siguiente día al en que se publique en el Boletín Oficial la presenté, le parará en perjuicio a que hubiere lugar.

Y para su inserción en el Boletín 0fícial de esta provincia se expide la presente visada por el Sr. Juez en Villalpando a veinticinco de Junio de mil novecientos diez y ocho, certifico.
- El Secretario, Manuel Mota. -Vº Bº - El Juez de instrucción, Vicente Marín.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 julio 3

Dirección General de Correos

Por la Dirección general de Correos, se ha suprimido el servicio que hacia el peatón conductor de la correspondencia de San Esteban del Molar a Vidayanes y San Agustín. En su consecuencia se crea otra plaza de peatón con obligación de recoger la correspondencia en Barcial del Barco y repartirla entre los pueblos anteriormente expresados y Revellinos. Este nuevo servicio comenzara a funcionar el día 11 del actual, habiéndose nombrado peatón a don Tomas Esteban.

Heraldo de Zamora: 1918 julio 5

Caminos Vecinales

De conformidad con lo prevenido en el artículo 1º de la Ley de Caminos vecinales de 29 de Junio de 1911 y en el 7º del Reglamento provisional dictado para la ejecución de dicha ley, se solicita, la declaración de utilidad pública de un camino que partiendo del origen de la carretera de Villalobos a San Esteban del Molar y pasando por Vega de Villalobos termine en el kilómetro 14 de la carretera de Castrogonzalo á Palencia.
Lo que se hace público por medio de este Boletín Oficial, para general conocimiento, advirtiendo que durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio, se admitirán por escrito, tanto en el Ayuntamiento de Vega de Villalobos como en este Gobierno Civil, cuantas reclamaciones se juzguen convenientes contra la declaración de utilidad pública solicitada.
Al propio tiempo se advierte que el expresado Ayuntamiento deberá celebrar dentro del citado plazo una reunión ante la que podrán reclamar verbalmente los vecinos, extendiéndose acta de las reclamaciones formuladas y que en el caso de no existir será negativa.
Dicha acta y las reclamaciones que hayan sido presentada por escrito, serán remitidas por el precitado Ayuntamiento a este Gobierno civil, dentro del plazo de quince después del anterior, acompañando a la vez un ligero extracto de ellas y su informe acerca de las mismas y de las que hayan sido enviadas por este Gobierno.

Zamora 15 de Julio de 1918. - El Gobernador, Emilio de Ignesón.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 julio 17

Diputación Provincial de Zamora

- Decreto. No habiendo justificado los Ayuntamientos de Carbajales de Alba, Losacino de Alba, Villalpando, San Esteban del Molar, Benegiles, Villardondiego, Abezames, Villalube, Morales de Toro, Tagarabuena y Fresno de Sayago, dentro del plazo concedido, haber ingresado el reintegro, gastos y dietas causados en la tramitación de los expedientes de procedimiento ejecutivo, seguidos por descubierto de Contingente provincial, publíquese en el Boletín Oficial estos descubiertos a los fines que en justicia procedan.
Zamora 30 de Julio de 1918. - El Presidente, Ildefonso Gutiérrez.

- Decreto. En el día de la fecha, he tenido a bien nombrar Agente ejecutivo a D. José Hernández Martin, para que continúe la tramitación del expediente de procedimiento ejecutivo contra los Ayuntamientos de San Esteban del Molar, Benegiles y Fresno de Sayago, por descubiertos de reintegro, gastos y dietas, que no han justificado haber ingresado dentro del plazo concedido.
- Lo que se publica a los fines que en justicia procedan.
Zamora 30 de Julio de 1918. - El Presidente, Ildefonso Gutiérrez.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 agosto 5

Noticias

La benemérita de Villafáfila cuenta de la detención en San Esteban del Molar, de los jóvenes Nemesio y Eulogio Prieto Santiago, de 23 y 17 años de edad, por herir levemente con piedra en la cabeza su convecino Aquilino Jil Parra. Del hecho conocen las autoridades.

Heraldo de Zamora: 1918 agosto 12

Noticias

En el Juzgado de Villalpando se sigue sumario por atentado al agente ejecutivo de San Esteban del Molar, Agustín Rodríguez Fernández.

Heraldo de Zamora: 1918 agosto 13

Comisión mixta de reclutamiento de Zamora

En el corriente año en la Caja de recluta de Zamora, procedente de revisiones, ha sido declarado prófugo, el mozo de San Esteban del Molar, Leonardo Fernández Sobejano del reemplazo de 1917.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 agosto 19

Colecta verificada el día 29 de Junio de 1918 en favor de
La Buena Prensa y para el dinero de San Pedro

La colecta para los fines indicados, verificada en las Iglesias de esta Diócesis, ha dado el siguiente resaltado:
Sr. Párroco de Orones 2. - Párroco de Valdesaz de los Oteros, 2. - Párroco y fieles de Huelde, 7,70. - Sr. Cura y fieles de Horcadas, 2. -De los Espejos, 1. - De Besande, 2. - El Párroco de Quintanilla del Monte, 1 - De Villacorta, 6. - De Velilla de Guardo 3,60. - De Villamoros de Mansilla, 2 -De Villapún, i8. - De Villota del Páramo, 3. - D. Tomás García, vecino de Ceinos, 1. - De Villemar, 2. - De San Juan de Regla de León, 13. - De Remolina 3,50. - El Párroco de Villanueva de Arriba, 3,50. -El Párroco de Tarilonte, 1.- De Villalobos 2,70. - De La Seta, 2,50. - De Santervás de la Vega, 7,50. - De Cisneros, 8. - De Cabreros del Monte, 3,75. - De Burón, 31,70.-El Párroco de Vallecillo, 1,50 – De Felechas, 2,25. - De Villarrodrigo de la Vega, 3 - De Quintana Diez de la Vega, 2.- RR Agustinas de Mansilla de Mulas. 15.- De Villalón, 22.- El Párroco de Fuentes de Carbajal, 1,25. - De Prioro, 6,40. - De Aguilar de Campos, 10. - De San Esteban del Molar, 1.- El Párroco de Villacid de Campos, 2. - De Villalpando 20 -De Gordaliza del Pino, 4. - De Riaño, 41.- De Cea, 6,20. - Colecta en San Marcelo de León, 66,65.- Ídem en San Isidoro de León, 75. - Ídem en la Santa Iglesia Catedral, 27,30. - Colecta en San Martín de León, 15,60. - De Caminayo, 2,50. – De Cistierna, 11.- De una familia, 1.- De San Pedro de los Huertos de León. 8,50. - De Fontecha de la Peña, 5,55. – De Cornón, 5,15.- De Lagunilla, 3. - De Villarrabé, 1. - De la Villa del Monte, 2,80. - De El Otero de Valdetuejar, 2,60. - De Morgoviejo, 10. - De Tejerina, 17.- De Anciles, 3,25.- De Villamuriel, 1. -De Cuenca de Campos, 5,50. -De Carbajal de Fuentes. 2,50 -De Valderas, 8. -De Sahelices del Rayuelo, 5,65.- De Villacalabuey, 6,35. - De Valdemorilla, 5.- De Portilla, 2 - De Valdemimbre, 2. -De Villanueva del Campo, 10 –De Becilla de Valderaduey, 10 - De Calzada del Coto 7. - De Fuentes de Peñacorada, 13,20. De Quintana del Monte, 7,35. - De Villaluenga, 2. - De Dª Micaela de la Riva, 4.- De Garfin, 2,50 - El Párroco de Carbajal de Rueda, 3. -De Sahelices de Sabero, 2,50. - De Los Barrios de la Vega, 6,15 -De Villada, 5,50. - De Soto de Valderrueda, 4. - De Villabasta, 9,10. - De Santa Marina de León, 30. - El Párroco, Capellán y Religiosas de Monasterio de Vega, 8. - De la Vecilla, 2,25. - De Buenavista, 10. - De Prado de Villalpando, 7.- De Quintanilla del Olmo, 4. - De Villafrechós, 8,20. - De Morales, 5. - De Calaveras de Abajo, 14. - De Canalejas, 5,50. - De Tabanera, 3. - De Almanza, 10. - De Bustillo de Chaves 2,50. - De Villavicencio de los Caballeros, 14,70. - El Párroco de Villasur, 1. - De Urones de Castroponce, 5 - De Renedo de Valderaduey, 1. - De Santibáñez de la Peña, 3. - El Párroco de Muñeca, 4. - El Párroco de Melgar de Arriba, 2. – De La Aldea del Puente, 7. -De Villafrades, 7. - De Vega de Riacos, 1,50. - De Joara, 1,50. - De Villamelendro, 4,50. - El Párroco de Orones, 2. - EI Párroco da Las Heras, 2 - De Potes, 25,35. - De Espinama, 2. - De Armaño, 2,50, - De Lameo, 0,40. - De Toranzo, 0,50. - De Colio, 5,55. - De Villapeceñil, 1,50. - De Matallana de Valmadrigal, 5. - De Santa Cristina de Valmadrigal, 2,50. - De Aleje y Verdiago, 2,50. - De Róales, 10. - Un matrimonio de Quintana del Monte, 2.- De La Mata de Monteagudo, 3. – De Calaveras de Arriba, 3,65. - De Reliegos, 8, - De Santas Martas, 10. - D, Germán González, 5,65. - De Boada de Campos, 3,50. - De Fresno de la Vega, 3. -De Térrozo, 2 -De Róales, 12. - De la Vid y Ciñera, 3. - De Palacio de Torio, 5. - De Oceja, 5. - De Fuentes de Ropel, 3,50. - El Sr. Párroco del Mercado, por segunda vez, 4.- D. Ramón Alonso, Coadjutor de id., 1. - D. Raimundo Valbuena, de Valderrueda, 5.- De Quintanilla de Almanza, segunda vez, 1,50. - D. Manuel Sarmiento, Párroco de Cerecinos, 3,50. – El Sr. Arcipreste y Párroco de Sahagún, 10. - De Villambrán, 3. - De Soto de Sajambre, 6,50. -El Párroco de Pendes, 1 - D. Maximino Abascal, V. de Cabañes, 0,25. – Dª Vicenta Parra, de id, 0,10. – Dª Ramona González, de id., 0,05. - De Valderrábano, 3,50. - De Villamayor de Campos, 30. - El Sr. Arcipreste y Párroco, 2 85. - Dª Josefa del Castillo 10. – Dª Rosalía del Castillo, 5.- Dª Agustina López, 2. – Dª Sebastiana Diez, 1.- D. Esteban López, 1. - D. Silverio Ordás, 1. - D. Pablo Cañibano, 1.- D. Vicente Riol, 1. - D. Fermín Quintanilla, 0,50. - D. Andrés Aguado, 1. - D. Juan Manuel García, 0,25. - D. José Cañibano, 1 - D. Leandro Martínez, 0,50. - D. Casto Rodríguez, 0,50. - D. Paulino García, 1.- Una devota, 0,40 -Total 1.006,40.
De cuya suma total de 1006,40 pesetas, se han remitido al Emmo. Sr. Cardenal-Arzobispo de Sevilla, como Presidente de la Junta Central de la «Asociación Nacional de la Buena Prensa», la cantidad de 352,24: pesetas, o sea el 35 por 100 del total de lo recaudado para su distribución a los expresados fines, quedando el resto para ser distribuido en la forma acordada.

Boletín del Clero del Obispado de León: 1918 agosto 30

Ejercicios Espirituales

Han practicado los Santos ejercicios en las tres tandas que en el mes de Julio último tuvieron lugar en el Seminario Conciliar de esta ciudad, los señores sacerdotes siguientes: Villalobos.


D, Pedro Recio, A.P. de Villanueva.
D. Jesús Bolaños, C. de Villanueva
D. Ezequiel Sánchez, P. de San Esteban del Molar.
D. Isidro Peláez, P. de Villalobos.

D. Nemesio de Lera, P. de Valdescorriel.
D. Amos Vicario, C. de Fuentes.

D. Tomas Ovejero, C. de Villanueva.

Boletín del Clero del Obispado de León: 1918 agosto 30

Caminos Vecinales y Puentes Económicos

En el 3º y 4º concurso iniciado por el Estado para la construcción y anticipos de caminos vecinales y puentes económicos, se han presentado proposiciones solicitando la constricción: del camino vecinal del puente de la Estrella a Perilla de Castro; de Cazurra a la carretera de Villacastín a Vigo, en el kilómetro 263; puente económico sobre la ribera de Zorita, en término de Moraleja de Sayago; caminos de Moreruela de los Infanzones, a Cubillos; de Santibáñez de Tera, a la carretera de Benavente a Mombuey; de Villaescusa a la carretera de Zamora a Cañizal; de Tapioles, a Villalpando; de Villanueva de Campeán, a la estación de Corrales; de San Pedro de Ceque, a Camarzana; de la carretera de Villalobos, a San Esteban del Molar, al kilómetro 14 de la carretera de Castrogonzalo a Palencia; de Verdenosa, a San Pedro de Latarce; de La Milla, a la carretera de Benavente a Mombuey; de Santa Croya de Tera, a la carretera de Benavente; de Morales del Rey, a Manganeses de la Polvorosa; de Brime de Sog, al prado de Peralinas; de Manganeses de la Polvorosa, a Benavente; de Pozuelo de Vidríales, a Santa María; de San Pedro de la Viña a Rosinos; de Villalcampo, a Ricobayo; de Gallegos del Pan, a Benegiles; de Morales del Vino, a la estación de El Perdigón; de Videmala, a Cerezal de Aliste; de Uña de Quintana, a Brime de Sog; de Peleagonzalo, a la carretera de Toro a Pedrosillo; de Villaseco, al camino vecinal de Zamora a Almaraz; de Santibáñez de Vidríales, a Junquera; de Ferreras de Abajo, a la carretera de Benavente; de Pumarejo, a Vega de Tera; puente económico en el Valderaduey, en Cañizo y puente económico en el río Esla, en Villaferrueña y camino de Villardondiego a la carretera de Fresno de la Rivera y Quintanilla de Urz a Benavente.

Heraldo de Zamora: 1918 septiembre 2

Obras Públicas – Provincia de Zamora

Relación de las proposiciones al 3º y 4º concurso de subvenciones y anticipos para la construcción de caminos vecinales y puentes económicos.

Autores de las proposiciones Designación de los caminos o puentes Baja total ofrecida a las subvenciones
D. Luciano Román
D. Miguel Miguel
D. Ángel Sendín
D. Antonio Borrego
D. Anselmo Turiel
D. Ángel Sendín
D. Federico Cazorla
D. D. Baldeón
Id. Id.
Del puente de la Estrella a Perilla de Castro.
Cazurra a la carretera de Villacastín a Vigo, kilómetro 263.
P. económico sobre la ribera de Zorita, en término de Moraleja de Sayago.
Moreruela de los Infanzones a Cubillos.
Santibáñez de Tera a la Carretera de Benavente á Mombuey.
Villaescusa a la carretera de Zamora a Cañizal.
Tapioles á Villalpando.
Villanueva de Campeán a la estación de Corrales.
San Pedro de Ceque á Camarzana.
-
-
1.225
1.747
1.250
900,84
200
500
500
Id. Id. De la carretera de Villalobos a San Esteban del Molar al kilómetro 14 de la carretera de Castrogonzalo a Palencia. 320
Id. Id.
Id. Id.
Id. Id.
Id. Id,
Id. Id.
Id. Id.
Id. Id.
Id. Id.
Id. Id.
Id. id.
Id. id.
Id. id.
Id. id.
Id. id.
Id. id.
Id. id.
Id. id.
Id. id.
Id. id.
Id. id.
id. Id.
D. Tomás Calvo
Vezdemarbán á San Pedro de Latarce.
De La Milla a la carretera de Benavente á Mombuey.
Santa Croya á la carretera de Benavente á Mombuey.
Brime de Sog al Prado Peralinas.
Morales de Rey á Manganesos de la Polvorosa
Manganeses de la Polvorosa á Benavente
Pozuelo de Vidríales a Santa Marta.
San Pedro de la Viña á Rosinos.
Villalcampo á Ricobayo.
Gallegos del Pan a Benegiles.
Morales del Vino a la estación de El Perdigón.
Videmala á Cerezal de Aliste.
Uña de Quintana á Brime de Sog.
Peleagonzalo á la carretera dé Toro á Pedrosillo.
Villaseco al camino vecinal de Zamora á Almaraz.
Santibáñez de Vidríales a Junquera.
Perreras de abajo a la carretera de Benavente á Mombuey.
Pumarejo á Vega de Tera.
Puente económico sobre el río Eria en Villaferrueña.
Puente económico sobre el Valderaduey en Cañizo.
Villardondiego á la carretera de Fresno de la Ribera á Tiedra.
Quintanilla de Urz á la carretera de Benavente á Mombuey.
841,11
-
-
-
380
500
-
-
-
500
500
500
440
-
410
-
-
440
625
1.000
-
3.185

Lo que de orden del Sr. Gobernador se publica en este Boletín Oficial en cumplimiento de lo que previene la Base 12ª del Real decreto de 21 de Junio último. Zamora 3 de Septiembre de 1918. - El Ingeniero Jefe, Alfonso Rojo.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 septiembre 9

Audiencia Territorial de Valladolid - Secretaria de Gobierno

La Sala de Gobierno ha acordado el nombramiento de Justicia municipal, como Juez suplente de San Esteban del Molar, a don Eusebio Cadenas Vega.
Lo que se comunica a los efectos de la Ley de 5 de Agosto de 1907. - Valladolid 16 de Septiembre de 1918.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 septiembre 25

Obras Públicas - Provincia de Zamora

Concurso de subvenciones y anticipos para la construcción de caminos vecinales y puentes económicos, clasificadas provisionalmente, como admisibles…

Designación de los caminos Entidades peticionarias Contribución declarada por los solicitantes Baja total ofrecida Baja media por kilometro
De la carretera de Villalobos a San Esteban del Molar, al kilómetro 14 de la de Castrogonzalo a Palencia. Ayuntamiento de Villalobos 22.394,72 320 58,19
Ayuntamiento de Vega de Villalobos 6.810,78

Boletín Oficial de Zamora: 1918 octubre 4

Diputación Provincial de Zamora

Repartimiento que esta Administración practica entre los pueblos de la provincia de las cantidades señaladas a la misma en el Repartimiento general del Reino, a saber 820.160,48 pesetas de los distritos cuyo gravamen por cupo del Tesoro no ha de exceder del 16 por 100, y 1.333.247,23 pesetas de aquellos otros distritos cuyo gravamen por cupo del Tesoro no ha de exceder del 18,714,922 y 131.225,68 pesetas por recargo del 16 por 100 para atenciones de primera enseñanza para los pueblos de la primera sección y 213.319,56 pesetas por recargo del 16 por 100 para dichas atenciones a los pueblos de la segunda sección (Gaceta de Madrid del 17 de Septiembre de 1918).
Contribución San Esteban del Molar - Sección segunda

Riqueza rustica
y colonia
Riqueza
pecuaria
Total rustica,
colonia y pecuaria
Cupo para el
Tesoro al 16%
Recargo 16% para
atenciones 1ª enseñanza
Total cupo y
recargos
Aumento por
partidas fallidas
Bajas Total
general
38.014 7.995 46.009 8.610,58 1.377,69 9.988,27 70,68 7,26 10.066,21

Boletín Oficial de Zamora: 1918 octubre 25

Suscripciones abiertas en el Obispado de León

Para el dinero de San Pedro.

Ptas. Cts.
El Párroco de Oseja.
El Párroco de Sahelices del Rio.
De Villalobos.
El Párroco de Bustillo de Cea.
El Párroco de Grulleros.
De Quintana del Monte.
De la Sota.
De Villacidaler.
D. Bernabé Flores Coadjutor de Boadilla.
El Arcipreste, Párroco de Burón.
El Párroco de Maraña.
El Párroco de Felechas.
El Párroco de Villarrodrigo de la Vega.
El Sr. T. Arcipreste, Párroco de Quintana Diez de la Vega.
El Sr. Arcipreste, Párroco de Villalón.
El Párroco de Fuentes de Carbajal.
De Prioro.
El Párroco de San Esteban del Molar.
Las Hijas de la Caridad de la Casa de Beneficencia de León.
5
10
4
5
5
3
2
5
1
5
2
2
2
3
10
2
6
2
3
»
»
35
»
»
»
10
»
»
»
»
»
»
»
»
»
40
»
50

Boletín del Clero del Obispado de León: 1918 octubre 29

Administración de Contribuciones de la provincia de Zamora
Repartimiento para 1919 - Contribución Territorial Urbana

Repartimiento que esta Administración practica entre los pueblos de la provincia de las cantidades señaladas a la misma en el Repartimiento general del Reino, a saber 283.297 pesetas por cupo del Tesoro, 45.328 pesetas por el 16 por 100 para atenciones de primera enseñanza y 21.247 pesetas por el recargo adicional del 7,50 por 100 sobre la cuota del Tesoro (Gaceta de Madrid del 17 de Septiembre de 1918).
San Esteban del Molar:

Riqueza
urbana
Cupo para el Tesoro al 20,464 Recargo 16% para
atenciones 1ª enseñanza
Recargo del
7,50% adicional
Total cupo
y recargos
Aumento por
partidas fallidas
Total Bajas Total
general
3.891 796,29 127,41 59,72 983,42 - 983,42 - 983,42

Boletín Oficial de Zamora: 1918 octubre 30

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del cuarto trimestre de 1918

Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º del próximo mes de Noviembre y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación voluntaria de contribuciones e impuestos correspondientes al cuarto trimestre del actual año actual, en los días que a cada distrito se designa.

San Esteban del Molar los días 8 y 9
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudador: D. Teodoro Robles.
Auxiliares: D. Fortunato Robles y Castresoy D. Gabriel Álvarez Espinilla.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 octubre 30

Caja de Recluta de Toro - Reemplazo de 1918

Agrupación de pueblos con la misma base de cupo 3,480 que corresponde a, Santa Cristina de la Polvorosa, Vega de Terea, Fuentespedradas, Aspariegos, Cerecinos de Campos, San Esteban del Molar y Villalobos.
Pueblos que por sorteo forman grupo, les corresponde el aumento de un hombre, Vega de Tera, Fuentespedradas y San Esteban del Molar.

Cupo de filas por enteros
Cupo de filas por decimas
Aumento por mayor fracción
Sorteo dentro del grupo
Soldados que deben facilitar
24
360
-
-
24

Cupo señalado a la Caja de Toro

Base de cupo del reemplazo
Cupo de filas enteros
Cupo de filas decimas
Aumento por corrección decimal o por sorteo
Soldados que debe facilitar por reemplazo
Soldados que debe facilitar por revisión
Soldados que debe facilitar por prorroga
Cupo Total
6
3
480
1
4
-
-
4

Boletín Oficial de Zamora: 1918 noviembre 4

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Fijadas definitivamente las cuentas municipales correspondientes a los ejercicios de 1914, 1915, 1916 y 1917, quedan expuestas al público en la Secretaria de este Ayuntamiento por el término de quince días para el examen público y oír reclamaciones.
San Esteban del Molar 17 de Octubre de 1918. - El Alcalde, Ezequiel Martínez.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 noviembre 6

Comisión mixta de reclutamiento

En la distribución del cupo de soldados asignados a las Cajas de Zamora y Toro corresponden en el Partido de Villalpando:
Un soldado, Villárdiga, Vega de Villalobos, San Martin de Valderaduey, San Agustín, Quintanilla del Olmo, Quintanilla del Monte y Otero de Sariegos.
Dos, Tapioles y Villalba de la Lampreana.
Tres, Cañizo, Cotanes, Valdescorriel y Villafáfila.
Cuatro, Cerecinos de Campos, Granja de la Moreruela, San Esteban del Molar y Villalobos.
Cinco, Villamayor de Campos.
Seis, Manganeses de la Lampreana.
Siete soldados, Villarrín de Campos y Villanueva del Campo.
Ocho soldados, Villalpando.

Heraldo de Zamora: 1918 noviembre 6

Diputación provincial de Zamora - Presidencia

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar tiene concedida moratoria para satisfacer descubierto por contingente provincial de años anteriores al presente, de 988,80 pesetas y está obligado a ingresar en poder del Arrendatario del expresado contingente en el año próximo, por cuartas partes, en los veinte primeros días de cada trimestre.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 noviembre 13

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Sanidad Circular

Los pueblos que a continuación de la presente se citan, sus Alcaldes no han cumplido lo que se ordena en la circular publicada en el Boletín Oficial del 28 ultimo pasado mes de Octubre, y por lo tanto están incursos en la multa de 200 pesetas, que en el plazo improrrogable de diez días harán efectivas en este Gobierno en el papel correspondiente.
Al propio tiempo les hago saber, que pasados tres días saldrán comisionados a recoger los datos de la mortalidad del mes de Septiembre y Octubre, de cada uno de estos meses separadamente, de los pueblos cuyos Alcaldes en este plazo no los hubiesen mandado, y las dietas por estos devengadas serán de cuenta de citados Alcaldes. Zamora 17 de Noviembre de 1918. - El Gobernador, Emilio de Ignesón.
Pueblos que se citan:

Alcañices
Arcos de la Polvorosa
Argañin
Benavente
Boya
Castroverde de Campos
Cional
Cobreros
Coomonte
Cunquilla de Vidríales
Entrala
Faramontanos de Tábara
Fariza
Ferreras de Abajo
Figueruela de Abajo
Fresno de la Ribera
Losacio
Malillos
Molacillos
Mombuey
Morales de Toro
Pego (El)
Pobladura del Valle
Pueblica de Valverde
Rábano de Aliste
Riofrío
San Esteban del Molar
San Justo
San Pedro de Zamudia
Santa Clara de Avedillo
Santa Colomba Carabias
San Vicente de la Cabeza
Tamame
Torrefrades
Ungilde
Vega de Villalobos
Villabuena
Villalpando
Villamor de Cadozos
Villamor de la Ladre
Viñas
Zafara

Boletín Oficial de Zamora: 1918 noviembre 18

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Arbitrios extraordinarios

A fin de cubrir el déficit que les resulta en sus presupuestos ordinarios para el año de 1919, el Ayuntamiento de San Esteban del Molar ha acordado imponer arbitrios extraordinarios de 25 céntimos al cada quintal de paja y leña para cubrir el déficit de 4.997,10 pesetas. Lo que se hace público a fin de que las personas interesadas puedan interponer contra los mismos los recursos que concede la ley.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 noviembre 20

Arbitrios Extraordinarios

Para enjugar el déficit que le resulta en su presupuesto el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, entre otros, ha solicitado autorización para establecer arbitrios extraordinarios.

Heraldo de Zamora: 1918 noviembre 21

Suscripciones abiertas en el Obispado de León

Para los Santos Lugares de Jerusalén.
De San Esteban del Molar… 2 pts., 50 céntimos.

Boletín del Clero del Obispado de León: 1918 noviembre 28

Diputación provincial de Zamora

Repartimiento de 18.876 pesetas que corresponden a igual número de hectáreas de viñas existentes en los pueblos de la provincia, formado en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de 21 de Mayo de 1908 para defensa contra la Filoxera, cuya cantidad han de ingresar los Ayuntamientos en la Depositaria provincial durante el año de 1919 para su depósito en el Banco de España.
En el pueblo de San Esteban del Molar son 47 el número de hectáreas de viña, por lo que corresponde el cupo de 47 pesetas.
Zamora 16 de Noviembre de 1918. - El Presidente, Ildefonso Gutiérrez.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 diciembre 2

Administración de Propiedades e Impuestos de la provincia de Zamora - Circular

No habiendo remitido a pesar del tiempo transcurrido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, las certificaciones del 10 por cien de pesas y medidas y 20 por cien de los propios a que están sujetos los Ayuntamientos, correspondiente al tercer trimestre del año actual, se previene que si en el plazo del tercero día no remite dichos documentos a esta oficina, se le impondrá la multa de 17,50 pesetas, con la que desde luego queda conminado y se procederá sin nuevo aviso al nombramiento de un Comisionado que por cuenta del Alcalde pase a recoger los expresados documentos.
Zamora 28 de Noviembre de 1918. - El Administrador de Propiedades, P.S., Víctor Castro.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 diciembre 4

Diputación Provincial de Zamora

Se ratificó el acuerdo tomado por la Comisión provincial en los incidentes surgidos en la confección del repartimiento sobre el consumo de paja y leña de San Esteban del Molar.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 diciembre 4

Diputación provincial de Zamora
Repartimiento para cubrir el déficit del presupuesto provincial correspondiente al año de 1919

Repartimiento de 669.456 pesetas votadas por la Excma. Diputación provincial sesión 16 de Noviembre de 1918 para cubrir el déficit del presupuesto provincial en sesión de 16 de Noviembre de 1918 para cubrir el déficit del presupuesto provincial correspondiente al año de 1919, formado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 117 de la ley de 29 de Agosto de 1882 y cuyos cupos harán efectivos los Ayuntamientos en la Caja provincial con arreglo al artículo 114 de la citada ley, al tipo de 23,82,41,41, incluyéndose 1.012 pesetas que se repartieron de menos en el año de 1918.

Rustica Urbana Industrial Consumos Total de cupos Cupo provincial al 23,8241
8.354 1.118 88 313 9.873 2.352

Boletín Oficial de Zamora: 1918 diciembre 4

Repartimientos San Esteban del Molar

Terminado por el Ayuntamiento y Junta pericial del pueblo de San Esteban del Molar, los repartimientos de la contribución territorial sobre la riqueza rustica y pecuaria para el año próximo de 1919, se anuncia su exposición al público por el termino de ocho días, contados desde la inserción del presente en el Boletín Oficial de la provincia, para que los contribuyentes puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que crean convenientes, pues pasado dicho plazo no serán admitidas.
También se halla expuesto al público por termino de ocho días, el repartimiento de la contribución urbana.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 diciembre 6

Audiencia Territorial de Valladolid - Secretaria de Gobierno

Lista de los Adjuntos y Suplentes para el Juzgado municipal de San Esteban del Molar, partido de Villalpando, provincia de Zamora, nombrados por la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial de Valladolid, con arreglo a la Ley de 5 de Agosto de 1907; y que se publica de orden del Ilustrísimo Sr, Presidente de la misma en cumplimiento de la regla 3ª del artículo 11, de dicha Ley.

- D. José Costilla Gutiérrez
- D. Manuel Centeno Vicente
- D. Fernando Rodríguez Cabrero
- D. Teodosio Fernández Tejero
- D. Antonio Prieto Villafáfila
- D. Miguel Álvarez Centeno

Boletín Oficial de Zamora: 1918 diciembre 18

Administración de Propiedades e Impuestos de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 por 100 - Circular

Determinado por el artículo 17 del Reglamento provisional de 10 de Agosto de 1893 para la administración y cobranza del impuesto del 1,20 por 100 sobre los pagos que verifican las Cajas de los fondos provinciales, municipales y carcelarios, que dentro del primer mes de cada año económico, remitan los Ayuntamientos y Corporaciones a quienes afecta, copia literal certificada del presupuesto de gastos, confió en que los señores Alcaldes de esta provincia remitirán a esta Administración antes del 31 de Enero próximo, el expresado documento, pudiendo, para más facilidad y actividad en cumplimentar el servicio, utilizar el modelo oficial impreso, adaptado al presupuesto, reintegrándolo con timbres móviles de 10 céntimos.
Al recordar el servicio, advierto a los señores Alcaldes, que transcurrido el plazo reglamentario se procederá a la propuesta, previa conminación de la imposición de la multa y demás responsabilidades que procedan a los Ayuntamientos y demás Corporaciones interesadas que en 31 de Enero próximo no hayan enviado la referida copia literal certificada de su presupuesto de gastos para el año de 1919.
Zamora 14 de Diciembre de 1918. - El Administrador, P.S., Víctor Castro.

Circular

No habiendo remitido, ni aun con posterioridad al plazo reglamentario, el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, las certificaciones del 1,20 por 100 a que está sujeto los pagos no exceptuados por el Reglamento del impuesto de 10 de Agosto de 1893, realizados por las Cajas de fondos municipales y carcelarios durante el tercer trimestre del año actual, se previene que si en el plazo de quinto día no remite a esta oficina la mencionada certificación, se le impondrá la multa de 17,50 pesetas, con la que desde luego queda conminado, y se procederá sin nuevo aviso al nombramiento de un comisionado que por cuenta del señor Alcalde pase a recoger el documento reclamado.
Zamora 14 de Diciembre de 1918. - El Administrador, P.S., Víctor Castro.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 diciembre 20

Gobierno civil de la provincia de Zamora

La Junta municipal del Censo electoral de San Esteban del molar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley electoral, ha designado Sección única el local Casa Escuela de niñas, para cuantas elecciones se celebren durante el año de 1919.

Boletín Oficial de Zamora: 1918 diciembre 23

1919

Comisión permanente de la Diputación provincial

El sábado por la tarde celebro sesión la Comisión permanente de la Diputación provincial bajo la presidencia de don Asterio Cadenas y con asistencia de los diputados vocales señores Avedillo, Asensio y González.
Aprobada el acta de la sesión anterior, se tomaron entre otros los siguientes acuerdos: - Admitir en la Casa Hospicio a los niños Galo López, de San Esteban del Molar, Fermín Hernández, de San Juan del Rebollar y Cecilia Josefa Casaseca, de Casaseca de las Chanas.

Heraldo de Zamora: 1919 enero 13

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Hallándose comprendido en el alistamiento del año actual para el reemplazo del Ejercito por el cupo de este pueblo el mozo Teodosio Rivero Tejedor, hijo de Dionisio y Mariana, de ignorado paradero, se cita al interesado para que comparezca ante este Ayuntamiento al acto de la rectificación del alistamiento, que tendrá lugar el 26 de Enero corriente a las nueve de la mañana, al acto del sorteo que se celebrara el día 16, tercer domingo de Febrero, a las siete de la mañana, y a la clasificación y declaración de soldados el primer domingo de Marzo próximo; bajo apercibimiento de ser declarado prófugo si no compareciese a dichas operaciones.
San Esteban del Molar 12 de Enero de 1919. - El Alcalde, Ezequiel Martínez.

Boletín Oficial de Zamora: 1919 enero 17

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del primer trimestre de 1919

Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º del mes de Febrero próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación voluntaria de contribuciones e impuestos correspondientes al primer trimestre del actual año actual, en los días que a cada distrito se designa.

San Esteban del Molar días 7 y 8
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudador: D. Teodoro Robles.
Auxiliares: D. Fortunato Robles Castresoy y D. Gabriel Álvarez Espinilla.

Boletín Oficial de Zamora: 1919 enero 31

Diputación Provincial de Zamora - Presidencia Circular

En 30 de Enero último, esta Presidencia dirigió a los Alcaldes-Presidentes de varios Ayuntamientos, comunicaciones para que en el término de diez días, ingresaran en la Caja provincial, las cantidades que a la Diputación adeudan por socorros que la misma había facilitado a mozos, hermanos y padres de los mismos, en las operaciones de quintas de los años 1916, 1917 y 1918, y que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 225 del Reglamento de la ley de Reemplazos, corresponde reintegrar a dichos Ayuntamientos, no era la comunicación citada, la primera que les dirigía a tal fin, y como quiera que ha habido bastantes Ayuntamientos que no han verificado el ingreso de las cantidades que le han sido reclamadas, incluido el ayuntamiento de San Esteban del Molar, les prevengo por esta circular, que se les conceden otros diez días para verificarlo, pasado los cuales nombrare contra los morosos Comisionados de apremio.
Zamora 12 de Febrero de 1919. - El Presidente, Ildefonso Gutiérrez.

Boletín Oficial de Zamora: 1919 febrero 24

Juntas municipales del Censo Electoral

La Junta municipal del Censo electoral de San Esteban del Molar ha designado al Presidente D. Anastasio Deza García y Suplente a D. Fernando Rodríguez Cobreros, de las mesas para cuantas elecciones se celebren en el bienio de 1919 a 1920.

Boletín Oficial de Zamora: 1919 marzo 12

Comisión Mixta de Reclutamiento

El próximo 14 de Mayo será el día de presentación de los mozos de San Esteban del Molar, de este y anteriores reemplazos ante la Comisión mixta.

Boletín Oficial de Zamora: 1919 marzo 14

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Declarado prófugo por la Corporación municipal de mi presidencia, previa la formación del oportuno expediente, el mozo Teodosio Rivero Tejedor hijo de Dionisio y Mariana, número 3 del sorteo del Reemplazo actual; se le cita, llama y emplaza para que comparezca ante mi Autoridado ante la Comisión mixta de Reclutamiento de la provincia el día 14 del próximo mes de Mayo, en que será revisado y fallado definitivamente el expediente y su declaración de prófugo; pues eh otro caso le parará el perjuicio a que haya lugar.
San Esteban del Molar 1º de Abril de 1919. - El Alcalde, Ezequiel Martínez.

Boletín Oficial de Zamora: 1019 abril 7

Sanidad - Circulares

A pesar de haber pasado con exceso el plazo señalado en mi Circular publicada en el Boletín Oficial del 5 de Marzo, aún no ha cumplido el servicio de estadística que en ella se recordaba, entre otros, el pueblo de San Esteban del Molar, habiendo por tanto incurrido en la multa consiguiente y que la misma señalaba, la cual habrán de hacer efectiva en este Gobierno en el plazo de diez días. Debiendo advertirles que pasados estos, a los pueblos, cuyos Alcaldes no hayan mandado los estados porque están en descubierto, irán Comisionados, por cuenta de tales Autoridades a recogerlos.
Zamora 7 de Abril de 1919. El Gobernador, Emilio de Ignesón.

Boletín Oficial de Zamora: 1919 abril 9

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Confeccionadas debidamente las cuentas municipales de este Ayuntamiento, correspondientes al ejercicio de 1918 y trimestre de ampliación del mismo, se hallan expuestas al público por termino de quince días en la Secretaria de la Corporación, con el fin de que puedan ser examinadas por los vecinos que lo deseen, pues pasado dicho plazo no se admitirá reclamación alguna que se presente contra su formación.
San Esteban del Molar 20 de Abril de 1919. - El Alcalde, Ezequiel Martínez.

Boletín Oficial de Zamora: 1919 abril 25

Diputación Provincial de Zamora - Año económico de 1919 a 1920

Estado de la moratoria que deberá ingresar voluntariamente el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, durante los dos primeros meses de cada trimestre en la Depositaria provincial, y de no hacerlo en dicha oficina en el expresado plazo las ingresaran en el tercer mes del trimestre en el Arriendo del Contingente provincial.

Primer trimestre Segundo trimestre Tercer trimestre Cuarto trimestre Total
247,22 247,22 247,22 247,22 988,88

Zamora 5 de Abril de 1919. - El Presidente, Ildefonso Gutiérrez.

Boletín Oficial de Zamora: 1919 abril 25

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del segundo trimestre de 1919

Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º del mes de Mayo próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación voluntaria de contribuciones e impuestos correspondientes al segundo trimestre del actual año actual, en los días que a cada distrito se designa.

San Esteban del Molar días 10 y 11
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudador: D. Teodoro Robles.
Auxiliares: D. Fortunato Robles Castresoy y D. Gabriel Álvarez Espinilla.

Boletín Oficial de Zamora: 1919 abril 30

Administración Principal de Correos de Zamora - Circular

En cumplimiento de orden telegráfica del Ilmo. Sr Director General de Correos y Boletín Oficial extraordinario del Sr. Gobernador civil de esta provincia de fecha 13 del actual, se publican las oficinas de Correos de los distritos electorales de la misma en los que pueden ser depositados todos los pliegos referentes a mencionado servicio. Siendo en el Distrito de Villalpando: Villalpando, Aspariegos, Benegiles, Cañizo, Castronuevo, Castroverde de Campos, Cerecinos de Campos, Granja de Moreruela, Manganeses de la Lampreana, Montamarta, Piedrahita de Castro, Pobladura de Valderaduey, San Esteban del Molar, San Martin de Valderaduey, Torres del Carrizal, Vezdemarbán, Villafáfila, Villalba de la Lampreana, Villamayor de Campos, Villanueva del Campo, Villardefallaves, Villárdiga, Villarrín de Campos.
Zamora 23 de Mayo de 1919. - El Administrador principal, Manuel Vega.

Boletín Oficial de Zamora: 1919 mayo 26

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Hallándose terminado por la Junta pericial de mi presidencia el expediente del recuento general de ganadería existente en este término municipal, se halla expuesto al público en la Secretaria del Ayuntamiento, por el termino de cinco días, para que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que consideren justas, en la inteligencia que transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna.
San Esteban del Molar 22 de Mayo de 1919. - El Alcalde, Ezequiel Martínez.

Boletín Oficial de Zamora: 1919 mayo 28

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Formado por la Junta correspondiente, con sujeción al Real decreto de 11 de Septiembre último, el repartimiento general en sus dos partes real y personal, y sobre esta última por el cupo de consumos, se halla expuesto al público en la Secretaria del Ayuntamiento, por termino de quince días, cuyo documento regirá para el ejercicio de 1919 a 1920.
Los contribuyente en el comprendidos podrán examinarlos y formular durante el indicado plazo las reclamaciones que estimen pertinentes, siempre debidamente fundamentadas, advirtiendo que, transcurrido que sea no se admitirá ninguna.
San Esteban del Molar 22 de Mayo de 1919.-El Alcalde, Ezequiel Martínez.

Boletín Oficial de Zamora: 1919 junio 2

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Por renuncia del que desempeñaba, se halla vacante la plaza de titular de este partido Medico, compuesto del pueblo de Vidayanes y San Esteban del Molar, dotada con el haber anual de 1.000 pesetas, pagadas por trimestres vencidos de los fondos de ambos municipios, en relación al número de vecinos de cada uno, por la asistencia de las familias pobres de ambos incluidas en las listas de la Beneficencia.
Al facultativo que fuese agraciado se le autoriza para que pueda celebrar igualas con particulares de fuera y de esta población, donde habrá de fijar su residencia, siendo necesario que los aspirantes sean Doctores o por lo menos Licenciados en Medicina y Cirugía, haciendo constar en las solicitudes los méritos adquiridos en su hoja de servicios, entendiéndose que el plazo para solicitarla será de treinta días, a contar desde el en que aparezca inserto su anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.
San Esteban del Molar 24 de Mayo de 1919. - El Alcalde, Ezequiel Martínez.

Boletín Oficial de Zamora: 1919 junio 2

Amillaramientos

Para que las Juntas periciales de los pueblos que a continuación se expresan puedan proceder a la formación del apéndice al amillaramiento de la riqueza rústica, pecuaria y urbana que ha de servir de base para la derrama de la contribución para el próximo año de 1920 a 1921, se hace necesario que todos los contribuyentes que hayan sufrido alteración en su riqueza contributiva presenten en las Secretarías de los Ayuntamientos, respectivos, durante el plazo de quince días, las relaciones de altas y bajas con los documentos legales y las cartas de pago de haber satisfecho a la Hacienda los Derechos reales; en la inteligencia que pasado dicho plazo ninguna será admitida.

Pueblos a que se refiere el anterior anuncio: Vezdemarbán, Santa Colomba de las Monjas, San Esteban del Molar, Otero de Sanabria, Peñausende, Pajares, Ferreruela, Santovenia.

Boletín Oficial de Zamora: 1919 junio 9

Junta Provincial del Censo Electoral

Elecciones Generales de Diputados a Cortes - Sección electoral de San Esteban del Molar

Número de electores
Número de electores que votaron
Número de electores que no votaron
D. Silio Cortes
D. Julio Rodríguez Guerra
128
110
18
57 votos
53 votos

Boletín Oficial de Zamora: 1919 junio 11

Noticias - Niño Ahogado

En carta que recibimos de San Esteban del Molar nos informan que ayer mañana y encontrándose jugando en los charcos inmediatos al pueblo el niño Cándido Deza, tuvo la desgracia de caerse en uno de ellos pereciendo ahogado. El cadáver fue extraído a los breves momentos y los médicos certificaron que murió de asfixia por sumersión.

Heraldo de Zamora: 1919 junio 16

Juntas municipales del Censo Electoral - San Esteban del Molar

La Junta municipal del Censo de mi presidencia, en sesión del día de ayer, acordó nombrar adjuntos para las próximas elecciones de Diputados provinciales a Don Miguel Álvarez Centeno y Don Teodoro del Teso León, y suplentes de los mismos a Don Melitón Barrero García y Don Marcelo Santiago Roales.
San Esteban del Molar 23 de Junio de 1919. - El Presidente, Pedro Rodríguez.

Boletín Oficial de Zamora: 1919 junio 27

Junta provincial del Censo electoral

Nombramientos hechos por los Candidatos de los sustitutos que, al solo efecto determinado en el artículo 30 de la ley electoral harán entrega en nombre de sus representados el jueves 3 del próximo mes a las respectivas Mesas de cada Sección, de los talones firmados, que han de servir para la comprobación de las firmas que autoricen los nombramientos de Interventores y Suplentes.
Relación presentada por D. Manuel Asensio, D. Manuel Fernández y D. Jenaro Lorenzo, en San Esteban del Molar partido de Villalpando, D. Ezequiel Sánchez Núñez.
Relación presentada por D. Melchor Ruiz del Árbol y Samaniego, en San Esteban del Molar partido de Villalpando, a D. Alejandro Villafáfila Cadenas y D. Hilario Barrero Rodríguez.

Boletín Oficial de Zamora: 1919 junio 30

Noticias generales - Medico

-Ha sido nombrado medico titular de San Esteban del Molar don Juan M. Pastor de Santiago.

Heraldo de Zamora: 1919 julio 10

Diputación provincial de Zamora - Contaduría
Segundo trimestre de 1919-20

Don José Fernández Domínguez, Contador de los fondos del presupuesto de la provincia de Zamora.
Certifico: Que según resulta de los libros de Contaduría de esta Diputación provincial a mi cargo y del presupuesto de la misma, el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, está obligado a ingresar en el segundo trimestre de este año la cantidad de 588 pesetas.

Boletín Oficial de Zamora: 1919 julio 21

Comisión mixta de reclutamiento de Zamora - Reemplazo de 1919

-Ha sido declarado prófugo, el mozo de San Esteban del Molar, Teodosio Rivero Tejedor.

Boletín Oficial de Zamora: 1919 julio 25

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del tercer trimestre de 1919

Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º del mes de Agosto próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de las contribuciones e impuestos correspondientes al tercer trimestre del actual año actual, en los días que a cada distrito se designa.

San Esteban del Molar días 9 y 10
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudador: D. Teodoro Robles.
Auxiliares: D. Fortunato Robles y D. Gabriel Álvarez Espinilla.

Boletín Oficial de Zamora: 1919 julio 28

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Confeccionado por la Junta pericial el apéndice al amillaramiento, base de los repartimientos de rustica y urbana para el próximo año de 1920, se anuncia su exposición al público por termino de quince días en la Secretaria de este Ayuntamiento, con el fin de que pueda ser examinado por los contribuyentes en el comprendidos y formular las reclamaciones que consideren justas.
San Esteban del Molar 3 de Agosto de 1919. - El Alcalde, Ezequiel Martínez.

Boletín Oficial de Zamora: 1919 agosto 8

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora
Repartimiento para sostenimiento del Tribunal provincial de repartos

Repartimiento de 5.000,01 pesetas que corresponde satisfacer a los pueblos de esta provincia al 0,4294 por 100 sobre el total de las cuotas de cada uno en 1919 por los conceptos de Territorial e Industrial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del Real decreto de 11 de Septiembre último.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 113 del Real decreto de 11 de Septiembre último, esta Delegación ha acordado fijar a cada uno de los Ayuntamientos de esta provincia la cuota con que deben contribuir en el presente año para sostenimiento del Tribunal provincial de repartos a que se refiere el artículo 109 del mismo Real decreto, advirtiéndoles que dichas cuotas, determinadas en estricta proporción con la suma por los conceptos de las de Territorial e Industrial correspondientes a cada Municipio, a tenor de los documentos administrativos vigentes, tienen el carácter de gasto obligatorio del Ayuntamiento y se devengan el primer día de cada ejercicio económico, según el citado artículo 113, y que en su consecuencia deberán efectuar su ingreso en Arcas del Tesoro antes de finalizar el próximo mes de Septiembre, bajo el apercibimiento de que contra los qué no lo verificaren en el expresado plazo se procederá por la vía ejecutiva de apremio.
Sirve de base la cantidad de 9.494 pesetas, al Ayuntamiento de San Esteban del Molar, así la cantidad que debe de satisfacer asciende a 40,77 pesetas.

Boletín Oficial de Zamora: 1919 agosto 27

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Habiendo transcurrido con exceso el periodo de recaudación voluntaria del primero y segundo trimestre de repartimiento general de utilidades de este término municipal, y siendo bastante los contribuyentes, tanto vecinos como forasteros, que han dejado de hacer efectivo el importe de sus cuotas, se les concede un improrrogable plazo del 10 al 15 del actual para que puedan verificar el pago de las mismas en la oficina recaudadora de esta localidad; en la inteligencia que transcurrido dicho plazo se iniciara contra los morosos el procedimiento ejecutivo, conforme a instrucción.
San Esteban del Molar 5 de Septiembre de 1919. - El Alcalde, Ezequiel Martínez.

Boletín Oficial de Zamora: 1919 septiembre 10

Administración de Propiedades e Impuestos de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 por 100 - Circular

No habiendo remitido, ni aun con posterioridad al plazo reglamentario, el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, entre otros, las certificaciones del 1,20 por 100 a que están sujetos los pagos no exceptuados por el Reglamento de 10 de Agosto de 1893, realizados por las Cajas de fondos municipales durante el primer trimestre del año económico de 1919 a 1920, se previene que las Corporaciones en descubierto que en el plazo de cinco días no remitan a esta oficina la mencionada certificación, se les impondrá la multa de 17,50 pesetas, con la que desde luego quedan conminadas, y se procederá sin nuevo aviso al nombramiento de un comisionado que por cuenta de los respectivos Sres. Alcaldes pase a recoger el documento reclamado.
Zamora 4 de Septiembre de 1919. - El Administrador, José Manuel de Villena.

Boletín Oficial de Zamora: 1919 septiembre 12

Inspección provincial de Sanidad

San Esteban del Molar no ha remitido a este Gobierno los estados de vacunación y revacunación, estadística sanitaria y extracto del padrón correspondiente al primer semestre de 1919, a pesar de las circulares y recordatorios que se publicaron.
Y como el cumplimiento de tal servicio no puede más demorarse, por última vez se lo recuerdo a los Alcaldes que en este caso se hallen, debiendo advertirles que pasado el plazo de ocho días desde la fecha del presente Boletín, saldrán comisionados a recogerlos con cargo y a cuenta de los mismos Alcaldes, no de los pueblos, el pago de las dietas que se les señale por la prestación del servicio, sin perjuicio de la multa de cincuenta pesetas, con que desde ahora quedan conminados.
Zamora 26 de Septiembre de 1919. - El Gobernador, José Figueroa

Boletín Oficial de Zamora: 1919 octubre1

Ayuntamientos - Avisos

Médico. -Se halla vacante la titular de San Esteban del Molar, dotada con 750 pesetas más 2.500 pesetas de igualas con los vecinos pendientes. -Las solicitudes se admitirán en un plazo de 30 días contados desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia. -El Alcalde, Ezequiel Martínez.

Heraldo de Zamora: 1919 octubre 1 al 17

Administración de Propiedades e Impuestos de la provincia de Zamora
Impuesto de 1,20 por 100 - Circular

No habiendo remitido, ni aun con posterioridad al plazo reglamentario, el Ayuntamiento entre otros de San Esteban del Molar, para el año corriente de 1919 a 1920, reclamadas en la circular inserta en el Boletín Oficial de la provincia de fecha 15 de Agosto último, se previene a las Corporaciones en descubierto, que en el plazo de cinco días no remitan a esta oficina la mencionada certificación, se las impondrá la multa de 17,50 pesetas, con la que desde luego quedan conminados, y se procederá sin nuevo aviso al nombramiento de un comisionado que por cuenta de los respectivos señores Alcaldes, pase a recoger el documento reclamado.

Boletín Oficial de Zamora: 1919 octubre10

Junta provincial de Subsistencias

Habiendo transcurrido con exceso el plazo concedido a los Ayuntamientos para remitir a esta Junta provincial de Subsistencias las relaciones juradas y resúmenes generales, correspondientes al año agrícola de 1919-20 a que hacía referencia mi circular de 20 de Septiembre último.
El ayuntamiento San Esteban del Molar y otros ayuntamientos, hasta la fecha se hallan en descubierto de este importante servicio, si en el improrrogable plazo de cinco días no han cumplimentado cuanto se ordena en la presente circular, exigiré a los Alcaldes la más estrecha responsabilidad, sin perjuicio de aplicarles la multa de 500 pesetas que me confiere el articulo adicional de la ley de Subsistencias de 11 de Noviembre de 1916, con la que desde luego quedan conminados.

Boletín Oficial de Zamora: 1919 octubre15

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Hallándose vacante la plaza de Médico titular, por renuncia del que la desempeña, se anuncia para su provisión bajo las siguientes condiciones:
Su dotación es de 750 pesetas, pagaderas por trimestres vencidos de los fondos de este Municipio, siendo el plazo de solicitud de treinta días, a contar desde el en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, debiendo ser los solicitantes cuando menos Licenciados en Medicina y Cirugía, y habiendo de fijar su residencia en esta localidad, donde podrá celebrar igualas con los vecinos particulares, que han de producir cuando menos 2.500 pesetas sobre las mencionadas 750 pesetas de la titular, por la asistencia de veinte familias pobres.
San Esteban del Molar 30 de Septiembre de 1919. - El Alcalde, Ezequiel Martínez.

Boletín Oficial de Zamora: 1919 octubre 17

Diputación provincial de Zamora
Contaduría – Tercer trimestre de 1919-20

Según resulta de los libros de Contaduría de la Diputación provincial y del presupuesto de la misma, los Ayuntamientos están obligados a ingresar en el tercer trimestre por cupo corriente y Boletín Oficial de este año las cantidades que se relacionan.

Ayuntamiento de San Esteban del Molar, 615 pesetas.

Boletín Oficial de Zamora: 1919 octubre 27

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del cuarto trimestre de 1919-20

Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º del mes de Noviembre próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de las contribuciones e impuestos correspondientes al cuarto trimestre del año 1919-20, en los días que a cada distrito se designa.

San Esteban del Molar días 10 y 11
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudador: D. Teodoro Robles.
Auxiliares: D. Fortunato Robles y D. Gabriel Álvarez Espinilla.

Boletín Oficial de Zamora: 1919 octubre 31

Caja de Recluta de Toro - Reemplazo de 1919

Agrupación de pueblos con la misma base de cupo 2,046 que corresponde a, Arcos de la Polvorosa, Bercianos de Vidríales, Camarzana de Tera, Pobladura del Valle, Quiruelas de Vidríales, San Pedro de Ceque, Santa Colomba de las Carabias, Cañizal, Castrillo de la Guareña, El Pego, Villamayor de los Escuderos, Fresno de la Ribera, Villalube, Villavendimió, Quintanilla del Monte, San Esteban del Molar y Vidayanes.

Cupo señalado a la Caja de Toro

Base de cupo del reemplazo
Cupo de filas enteros
Cupo de filas decimas
Aumento por corrección decimal o por sorteo
Soldados que debe facilitar por reemplazo
Soldados que debe facilitar por revisión
Soldados que debe facilitar por prorroga
Cupo Total
3
2
046
-
2
-
-
2

Boletín Oficial de Zamora: 1919 noviembre 3

Comisión Mixta de Reclutamiento

En la distribución del cupo de soldados asignados a las Cajas de Zamora y Toro corresponden en el Partido de Villalpando:
Un soldado, Villardefallaves, Tapioles, San Agustín, Riego del Camino Quintanilla del Olmo y Cotanes.
Dos, Prado, Quintanilla del Monte, San Esteban del Molar y San Martin de Valderaduey.
Tres, Revellinos, Vega de Villalobos, Vidayanes y Villalba de la Lampreana.
Cuatro, Villárdiga, San Miguel del Valle, Granja de la Moreruela y Cerecinos de Campos.
Cinco, Cañizo, y Manganeses de la Lampreana.
Seis, Valdescorriel y Villarrín de Campos
Siete, Villalobos y Castroverde de Campos.
Ocho soldados, Villanueva del Campo.
Nueve soldados, Villafáfila.
Once soldados, Villamayor de Campos.
Trece soldados, Villalpando.

Heraldo de Zamora: 1919 noviembre 4

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Durante los días 12 y 13 del corriente mes, de las nueve de la mañana a las cuatro de la tarde, se hallara abierta la recaudación del tercer trimestre del repartimiento general de utilidades correspondiente al actual ejercicio, en la casa oficina del Recaudador nombrado por el Ayuntamiento, D. Jesús Rodríguez Diez.
Lo que se hace público por el presente, para que tanto los vecinos como los hacendados forasteros, concurran a satisfacer sus cuotas, si desean evitar los recargos de instrucción.
San Esteban del Molar 3 de Noviembre de 1919.-El Alcalde, Ezequiel Martínez.

Boletín Oficial de Zamora: 1919 noviembre 10

Vacantes de Titulares - Zamora San Esteban del Molar

Con la dotación anual de 750 pesetas, pagaderas por trimestres vencidos de los fondos de este Municipio. Además podrá celebrar igualas con los vecinos particulares, que han de producir cuando menos 2.500 pesetas sobre las mencionadas 750 pesetas de la titular, por la asistencia de 20 familias pobres. Solicitudes hasta el 20 de noviembre. Alcalde, don Ezequiel Martínez.

España Médica 1919 noviembre 10

Gobierno civil de la provincia de Zamora

A propuesta de la Junta de Gobierno y Patronato del Cuerpo de Médicos titulares, queda sin efecto el anuncio publicado en el Boletín Oficial de esta provincia, correspondiente al 17 de Octubre último, referente al concurso para la provisión de una plaza de Médico titular del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, por no ajustarse a las condiciones legales.
Se hace público para conocimiento de los interesados y demás efectos.
Zamora 12 de Noviembre de 1919. - El Gobernador, Juan Francisco Gascón.

Boletín Oficial de Zamora: 1919 noviembre 17

Diputación Provincial de Zamora

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar y que tiene concedidas moratorias, deberá consignar en sus presupuestos ordinarios para el año próximo, la cantidad de 988,88 pesetas y que se publica para conocimiento del mismo.

Boletín Oficial de Zamora: 1919 noviembre 17

Junta del Censo Electoral

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar ha de proveerse de tres vacantes ordinarias, en la próxima renovación bienal de Concejales, que se publica en cumplimiento de la Real orden del Ministerio de la Gobernación de 24 de Noviembre último.
Zamora 12 de Diciembre de 1919. - El Gobernador interino, El Conde de Gómez Tortosa.

Boletín Oficial de Zamora: 1919 diciembre 15

Gobierno civil de la provincia de Zamora

La Junta municipal del Censo electoral, de San Esteban del Molar, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 22 de la ley electoral, ha designado para cuantas elecciones se celebren en el año próximo de 1920, como sección única el local, Escuela de niños.

Boletín Oficial de Zamora: 1919 diciembre 22

Anuncio San Esteban del Molar

Don Eusebio Temprano Mayo, Medico y vecino de Fuentes de Ropel, acota todas las fincas que posee en termino de San Esteban del Molar, incluso las que radican en el despoblado de Villanueva la Seca, prohibiendo la entrada en las mismas de toda clase de ganados desde primero de Enero próximo.
Los infractores serán castigados con arreglo al Código penal.
Fuentes de Ropel 21de Diciembre de1919. Eusebio Temprano.

Boletín Oficial de Zamora: 1919 diciembre 24

Audiencia Territorial de Valladolid - Secretaria de Gobierno

Lista de Los Adjuntos y Suplentes para el Juzgado municipal de San Esteban del Molar, partido de Villalpando, provincia de Zamora, nombrados por la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial de Valladolid, con arreglo a la Ley de 5 de Agosto de 1907; y que se publica de orden del Ilustrísimo Sr, Presidente de la misma en cumplimiento de la regla 3ª del artículo 11, de dicha Ley.

- D. Pedro Roales Gestoso
- D. Hilario Barrero Rodríguez
- D. Salustiano Prieto Labra
- D. Manuel Centeno Vecino
- D. Domingo Iglesias Vega
- D. Simón Centeno Palacios

Boletín Oficial de Zamora: 1919 diciembre 31

1920

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Formado por la respectiva Comisión y aprobado por este Ayuntamiento el proyecto de presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el próximo ejercicio de 1920 a 1921, se halla expuesto al público en la Secretaria del Ayuntamiento por término de quince días para oír reclamaciones.
San Esteban del Molar 22 de Diciembre de 1919. - El Alcalde, Ezequiel Martínez.

Boletín Oficial de Zamora: 1920 enero 2

Diputación provincial de Zamora
Contaduría cuarto trimestre de 1919-20

Don José Fernández Domínguez, Contador de los fondos del presupuesto de la provincia de Zamora.
Certifico: Que según resulta de los libros de Contaduría de esta Diputación provincial a mi cargo y del presupuesto de la misma, el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, está obligado a ingresar en el cuarto trimestre de este año la cantidad de 588 pesetas.

Boletín Oficial de Zamora: 1920 enero 21

Contribución Territorial Rustica y Pecuaria
Repartimiento para 1919-20

San Esteban del Molar - Sección Segunda

Riqueza rustica
y colonia
Riqueza
pecuaria
Total rustica,
colonia y pecuaria
Cupo para el
Tesoro al 18,72%
Recargo 16% para
atenciones 1ª enseñanza
Total cupo
y recargos
Aumentos partidas
fallidas del año anterior
Total
general
38.014 7.995 46.009 8.613,24 1.378,12 9.991,36 162,11 10.153,47

Boletín Oficial de Zamora: 1920 enero 30

Diputación Provincial de Zamora
Repartimiento para cubrir el déficit del presupuesto provincial

Repartimiento de 970.710 pesetas votadas por la Excma. Diputación provincial en sesión de 21 de Enero de 1920, para cubrir el déficit del presupuesto provincial correspondiente al año de 1920 a 1921, formado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 117 de la ley de 21 de Agosto de 1882 y cuyos cupos harán efectivos los Ayuntamientos en la Caja provincial, con arreglo al artículo 114 de la citada ley al tipo de 35,55.92.

San Esteban del Molar:

Cupo de rustica Cupo de urbana Cupo de industrial Consumos 10 por 100 Total de cupos Cupo provincial al tipo de 35,5592
8.376 786 146 157 9.465 3.366

Boletín Oficial de Zamora: 1920 febrero 2

Reemplazo del Ejército

Hallándose comprendidos en el alistamiento del pueblo de San Esteban del Molar los mozos Argimiro Emeterio Rodríguez Ordoñez, hijo de Celestino y Petra y Mauricio Herrero Rodríguez, hijo de Ladislado Herrero, naturales del mismo que también se citan para el reemplazo del año actual y operaciones del mismo, se les cita por medio del presente anuncio por no haber podido ser citados personalmente y se les advierte a los mismos sus padres, tutores, amos o representantes de quienes dependan, cuyos nombres y residencias se desconocen, para que comparezcan en la Casa Consistorial del Ayuntamiento, por si o por medio de representante, a los actos siguientes: rectificación de alistamiento el día 25 de Enero; cierre definitivo de alistamiento el día 8 de Febrero, sorteo de mozos alistados el día 15 del mismo y clasificación y declaración de soldados el día 7 de Marzo y hora de las nueve, excepto el sorteo que se celebrara a las siete, para que puedan acudir y presentar cuantas reclamaciones o excepciones estimen pertinentes a su derecho quedando para en el caso de que no comparezcan apercibidos con la declaración de prófugos y demás responsabilidades legales a que hubiere lugar.

Boletín Oficial de Zamora: 1920 febrero 2

Contribución Territorial Urbana Amillarada
Repartimiento 1920-21

Repartimiento que esta Administración practica entre los pueblos de la provincia de las cantidades señaladas a la misma en el Repartimiento general del Reino a saber: 185.012 pesetas por Cupo del Tesoro; 29.602 pesetas por el 16 por 100 para atenciones de primera enseñanza y 13.876 pesetas por el recargo adicional del 7,50 por 100 sobre la cuota del Tesoro (Gaceta de Madrid de 20 de Diciembre de 1919).

San Esteban del Molar:

Riqueza
urbana
Cupo para el
Tesoro al 20,47%
Recargo 16% para
atenciones 1ª enseñanza
Recargo del
7,50% adicional
Total cupo
y recargos
3.891 796,51 127,44 59,75 983,70

Boletín Oficial de Zamora: 1920 febrero 4

Administración de contribuciones de la provincia de Zamora
Formación de Registros fiscales de edificios y solares - Circular

En el último apartado de la circular de la Delegación de Hacienda, fecha 8 de Noviembre del año último, publicada en el Boletín Oficial de la provincia número 137, correspondiente al 14 de dicho mes, se ordenaba a los Ayuntamientos que dieran cuenta de haber acordado la formación de los expresados Registros, aquellos que no lo tuvieren, así como de la fecha en que empezaren los trabajos, dentro de los diez días que para ello se señalaban, sin dar lugar a recordatorios ni a la imposición de la multa reglamentaria que en otro caso habría de exigírseles.
Ha transcurrido con gran exceso el plazo señalado sin que los Ayuntamientos que a continuación se relacionan cumplieran en todo ni aun en parte lo ordenado, incurriendo, por tanto, en las responsabilidades con que fueron conminados, y antes de exigirlas llamo la atención de ellos haciéndoles saber que si en un nuevo é improrrogable plazo de cinco días, contados desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la provincia, no cumplen lo ordenado, en el mismo día del vencimiento propondré al Sr. Delegado la imposición de la multa, que no será levantada por ningún concepto.
Zamora 6 de Febrero de 1920. - El Administrador de Contribuciones, Lino Solís.

Pueblos que se citan:

Abezames
Alcubilla de Nogales
Almaraz
Andavías
Arquillinos
Badilla
Bretocino
Brime de Sog
Brime de Urz
Camarzana de Tera
Casaseca de Campean
Castroverde Campos
Cerecinos del Carrizal
Cional
Cobreros
Colinas de Trasmonte
Coomonte
Cotanes
Cubillos
Entrala
Espadañedo
Faramontanos de Tábara
Fariza
Ferreruela
Figueruela cíe arriba
Fresno de la Ribera
Fuentelapeña
Fuentesaúco
Gamones
Mahide
Matilla la Seca
Mayalde
Micereces de Tera
Moraleja de Sayago
Morales de Toro
Moreruela de Tábara
Muelas los Caballeros
Muelas del Pan
Pajares
Pedralba
Pías
Piedrahita de Castro
Pontejos
Pueblica de Valverde
Rábano de Aliste
San Agustín
San Esteban del Molar
San Pedro de la Nave
Sta. Clara de Avedillo
S. Vicente de la Cabeza
Tagarabuena
Jámame
Tapioles
Tardobispo
Vadillo la Guareña
Valcabado
Venialbo
Videmala
Villabuena
Villaescusa
Villafáfila
Villalpando
Villalube
Villamor los Escuderos
Villardefallaves
Villar del Buey
Villardondiego
Villaveza del Agua
Viñas
Alcañices por sus agregados

Boletín Oficial de Zamora: 1920 febrero 13

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Circular

Los señores Alcaldes Presidentes de los Ayuntamientos comprendidos en la relación […] San Esteban del Molar […], se servirán remitir por el primer correo al Sr. Jefe administrativo del Cuerpo de Intendencia militar en esta plaza los datos estadísticos interesados en circulares publicadas en los Boletines Oficiales, correspondientes a los días 24 de Noviembre del año anterior y 23 de Enero del actual, previniendo por la presente a dichos señores Alcaldes que la falta de cumplimiento a lo que se ordena dará lugar a la imposición de máximum de la multa que determina el artículo 184 de la ley Municipal, con la que quedan conminados, sin perjuicio de enviar comisionados que pasen a recoger los datos referidos, siendo dé cuenta de las expresadas autoridades municipales el pago de dietas que por este concepto devenguen.
Zamora 16 de Febrero de 1920. - El Gobernador, Juan Francisco Gascón.

Boletín Oficial de Zamora: 1920 febrero 18

Anuncios Generales

Con la dotación de 1.000 pesetas anuales, se halla vacante la plaza de médico titular de San Esteban del Molar y Vidayanes.

Heraldo de Zamora: 1920 marzo 1

Repartimientos de la contribución territorial sobre la riqueza rustica y pecuaria

Terminado por el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, los repartimientos de la contribución territorial sobre la riqueza rustica y pecuaria para el año próximo de 1920-1921, se anuncia su exposición al público por el termino de ocho días, contados desde la inserción del presente en el Boletín Oficial de la provincia, para que los contribuyentes en ellos comprendidos puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que crean convenientes; pues pasado dicho plazo no serán admitidas. También se halla expuesto al público por termino de ocho días, el repartimiento de la contribución urbana.
Igualmente y por el termino de quince días, se encuentran expuestos al público los padrones de cedulas personales.

Boletín Oficial de Zamora: 1920 marzo 3

Comisión Mixta de Reclutamiento

El próximo día 8 de Mayo será el día de presentación de los mozos de San Esteban del Molar, de este y anteriores reemplazos ante la Comisión mixta.

Boletín Oficial de Zamora: 1920 marzo 8

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Por renuncia del que la desempeñaba, se halla vacante la plaza de Médico titular de este pueblo con su anejo Vidayanes, con la dotación anual de 1.000 pesetas por la asistencia de 30 familias pobres de ambas localidades y pagaderas por trimestres vencidos de los respectivos fondos municipales. Los aspirantes, que habrán de ser Licenciados en Medicina y Cirugía, presentaran sus instancias y demás documentos en la Secretaria de este Ayuntamiento durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde la publicación de este anuncio en el periódico oficial de la provincia.
El agraciado habrá de fijar su residencia en este pueblo y podrá celebrar contratos de igualas con los particulares de este pueblo y Vidayanes.
San Esteban del Molar 27 de Febrero de 1920. - El Alcalde, Ezequiel Martínez.

Boletín Oficial de Zamora: 1920 marzo 10

Comisión Mixta de Reclutamiento

En los días que a continuación se expresan del mes de Mayo, comparecerán los mozos de este y anteriores reemplazos ante la Comisión mixta:
Día 7. Cañizo, Castroverde de Campos, Cerecinos de Campos, Cotanes, Granja de Moreruela, Manganeses de la Lampreana, Otero de Sariegos, Prado, Quintanilla del Monte y Quintanilla del Olmo.
Día 8. Revellinos, Riego del Camino, San Agustín del Pozo, San Esteban del Molar, San Martin de Valderaduey, San Miguel del Valle, Tapioles, Valdescorriel, Vega de Villalobos, y Vidayanes.
Día 10 y 11. Incidencias del partido de Benavente.
Día 12. Villafáfila, Villalba de la Lampreana, Villalobos y Villalpando.
Día 14. Incidencias del partido de Bermillo.
Día 15. Villamayor de Campos, Villanueva del Campo, Villardefallaves, Villárdiga y Villarrín de Campos.
Día 18. Incidencias del partido de Fuentesaúco.

Heraldo de Zamora: 1920 marzo 18

Sanidad - Circular

Los Alcaldes de los pueblos que a continuación se citan no han remitido a la Inspección provincial de Sanidad, los estados de; vacunación o de enfermedades infecciosas, correspondientes al semestre 2° del año anterior, a pesar de las circulares excitándoles a cumplir este servicio, anteriormente publicadas.
Por última vez llamo la atención de los mismos para que en el improrrogable plazo de diez días, remitan los estados por que estén en descubierto; y les hago saber qué pasado el plazo señalado, se nombrarán por este Gobierno Comisionados que pasarán a los pueblos a formar y recoger tales documentos, con dietas señaladas, que habrán de ser pagadas por los mismos Alcaldes, sin perjuicio de exigirles la multa de cincuenta pesetas, con la que desde luego quedan conminados.
Zamora 18 de Marzo de 1920. - El Gobernador, Juan Francisco Gascón.

San Esteban del Molar no ha remitido a esta Inspección provincial de Sanidad, los estados de vacunación durante el segundo semestre del año 1919. Tampoco ha remitido a esta Inspección provincial de Sanidad, los estados de defunciones ocurridas en el segundo semestre del año 1919 por enfermedades infecciosas.

Boletín Oficial de Zamora: 1920 marzo 22

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del primer trimestre económico de 1920 a 1921

Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º del próximo mes de Mayo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación voluntaria de contribuciones e impuestos correspondientes al primer trimestre del actual año actual, en los días que a cada distrito se designa.

San Esteban del Molar los días 14 y 15
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudador: D. Teodoro Robles.
Auxiliares: D. Fortunato Robles y D. Gabriel Álvarez Espinilla.

Boletín Oficial de Zamora: 1920 abril 30

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Hallándose terminado el reparto general de utilidades dé este término municipal para el presente ejercicio de 1920 a 1921, en sus dos partes personal y real y con Sujeción al Real decreto de 11 de Septiembre de- 1918, se anuncia su exposición al público por término de quince, días, durante cuyo plazo y tres días más podrá ser examinado por los contribuyentes en el mismo comprendidos, tanto vecinos como forasteros, y presentar por escrito las reclamaciones que consideren justas; pues transcurrido que sea el plazo indicado no se admitirá ninguna.
San Esteban del Molar 24 de Abril de 1920. - El Alcalde, Ezequiel Martínez.

Boletín Oficial de Zamora: 1920 mayo 5

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

No habiéndose presentado solicitante a la plaza de Médico titular de este pueblo con su anejo Vidayanes, se anuncia nuevamente la vacante por término de quince días, haciendo constar que su dotación es de 1.000 pesetas anuales, pagadas por trimestres vencidos de los fondos de ambos Municipios, por la asistencia de 30 familias pobres, que el agraciado habrá de ser cuando menos Licenciado en Medicina y Cirugía, que habrá de fijar su residencia en esta localidad, pudiendo contratar igualas particulares con los vecinos de ambos pueblos.
San Esteban del Molar 20 de Mayo -dé 1920. El Alcalde, Ezequiel Martínez.

Boletín Oficial de Zamora: 1920 mayo 26

Repartimientos

Formados por las Juntas de repartimientos, con arreglo al Real decreto de 11 de Septiembre de 1918, los repartimientos de utilidades, en sus dos partes personal y real, para cubrir el cupo de consumos y atenciones municipales de los pueblos que a continuación se citan, para el año de 1920 a1921, se anuncia hallarse expuestos al público por el término de ocho días, a fin de que puedan examinarlos y presenten las reclamaciones que crean oportunas, pasado dicho plazo no serán admitidas. Pueblos a que se refiere el anterior anuncio: El de San Esteban del Molar.

Por el término de ocho - días se encuentran expuestos al público los repartimientos de consumos de los siguientes pueblos: Moraleja de Sayago, Pontejos, Rionégro del Puente, Ricobayo, Bretó, Calzadilla de Tera el de consumos y aprovechamientos comunales, Terroso el de consumos y arbitrio dé pastos.
También por el plazo de ocho días se hallan expuestos al público los repartimientos de rastrojera y barbechera de los pueblos siguientes: Ricobayo y Bretó.

Boletín Oficial de Zamora: 1920 junio 9

Gobierno civil de la provincia de Zamora
Servicio agronómico - Circular

No habiendo cumplido los Alcaldes de los pueblos que a continuación se relacionan, con la circular publicada en el Boletín Oficial de la provincia, de fecha 24 de Mayo último, referente a la contestación que han de dar al Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Agronómico de la Sección de Zamora al interrogatorio publicado en el Boletín Oficial citado, he acordado con esta fecha conminarles con la multa de 17,50 pesetas que les será impuesta y harán efectiva si en el término de dos días improrrogables, a contar desde la inserción de este anunció en el Boletín Oficial correspondiente no contestan, como está mandado, sin perjuicio de que cumplan lo ordenado por mi Autoridad.
- Partido de Villalpando: Cañizo, Castroverde de Campos, Granja de Moreruela, Manganeses de la Lampreana, Prado, Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, Riego del Camino, San Agustín, San Esteban del Molar, San Martín de Valderaduey, San Miguel del Valle, Tapioles, Valdescorriel, Vidayanes, Villalba de Lampreana, Villalobos, Villalpando, Villamayor de Campos, Villanueva del Campo y Villardefallaves.
Lo que se hace público por medio de este anuncio en el Boletín Oficial de esta provincia para conocimiento de los referidos Alcaldes.
Zamora 10 de Junio de 1920. - El Gobernador, Miguel Atilano Casado.

Boletín Oficial de Zamora: 1920 junio 11

Administración de Contribuciones de la provincia de Zamora - Circular

Como a pesar de las circulares publicadas a tal objetó, no han dado cumplimiento los Ayuntamientos de esta provincia que a continuación se expresan, y por lo que se refiere al corriente año, a lo prevenido en el artículo 15 de la vigente ley de Utilidades, remitiendo a esta Administración de Contribuciones las copias certificadas del presupuesto de gastos, se previene a los mismos que si en el improrrogable plazo de cinco días, a contar desde la fecha en que aparezca inserta la presente circular en el Boletín Oficial de esta provincia no cumplen el mencionado servició, les será impuesta la multa de 17'50 pesetas, con la que desde luego quedan conminados, sin perjuicio de nombrar comisionados plantones que pasen a recogerlos expresados documentos.
- Partido de Villalpando: Cañizo, Castroverde .de Campos, Quintanilla del Olmo, San Agustín, San Esteban del Molar, San Miguel del Valle, Tapioles, Valdescorriel, Vega de Villalobos, Villafáfila, Villamayor de Campos, Villanueva del Campo, Villardefallaves y Villarrín de Campos.
Zamora 9 de Junio de 1920. - El Administrador de Contribuciones, Lino Solís.

Boletín Oficial de Zamora: 1920 junio 14

Diputación provincial de Zamora - Presidencia

No habiendo satisfecho los Ayuntamientos La Hiniesta, Andavías, Palacios, del Pan, Valcabado, Belver de los Montes, Vega de Villalobos, Villardefallaves, Villamayor de Campos, Villalpando, San Martín de Valderaduey, San Esteban del Molar, San Agustín, Revellinos, Cotanes, Cerecinos de Campos, Castroverde de Campos, San Pedro de Zamudia, Villaveza de Valverde, San Vicente de la Cabeza, Losacino, Samir de los Caños, Ceadea, Monfarracinos, Cubo de Benavente, San Pedro de Ceque, Fresno de la Polvorosa, Pueblica de Valverde, Matilla de Arzón y Burganes de Valverde, San Román del Valle, Santa Colomba de las Monjas, Santibáñez de Vidríales, Vega de Tera, Ayoó de Vidríales, Guarrate, El Piñero, San Miguel de la Ribera, Villamor de los Escuderos, La Bóveda de Toro, Pontejos, El Perdigón, Casaseca de Campean, Torres del Carrizal, Pajares de la Lampreana, Piedrahita de Castro, San Pedro de la Nave, Fresno de la Ribera, Gallegos del Pan, Malva, Morales de Toro, Pinilla de Toro, Tagarabuena, Toro, Vezdemarbán, Villalonso, Villalube, Villardondiego, Tamame, Argusino, Carbellino, Mogatar, Róelos y Viñuela, las cuotas que les han correspondido por Repartimiento provincial en el primer trimestre del actual ejercicio, según resulta de certificaciones expedidas por la Contaduría de esta Diputación, no obstante haber transcurrido el plazo señalado en el plazo de recaudación voluntaria, quedan incursos en el único grado de apremio que establece el artículo 107 de la vigente Instrucción de apremio.
Lo que se publica en este Boletín Oficial para conocimiento de los Ayuntamientos citados, sin perjuicio de llevar a efecto por los Agentes encargados de la ejecución los requerimientos que procedan conforme a derecho.
Zamora 7 de Junio de 1920. - El Presidente, Eduardo Gutiérrez.

Boletín Oficial de Zamora: 1920 junio 18

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Fijadas definitivamente por este Ayuntamiento las cuentas municipales correspondientes al ejercicio de 1919 a 1920, rendidas por los señores Alcalde y Depositario D. Ezequiel Martínez y D. Pió Carbajo, se anuncia su exposición al público en la Secretaría por término de quince días, a fin de que puedan ser examinadas por los vecinos y formular por escrito las reclamaciones que juzguen oportunas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 de la vigente ley Municipal.
San Esteban del Molar 13 de Mayo de 1920. - El Alcalde, Ezequiel Martínez.

Boletín Oficial de Zamora: 1920 junio 18

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora

Reparto de 5.000 pesetas que corresponde satisfacer a los pueblos de esta provincia al 0,47376 por 100 sobre el total de las cuotas de cada uno en 1920 a 1921, por los conceptos de Territorial e Industrial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del Real decreto de 11 de Septiembre de 1918.
En virtud de lo dispuesto por el artículo 113 del Real decreto de 11 de Septiembre de 1918, esta Delegación ha acordado fijar a cada uno de los Ayuntamientos de esta provincia que tienen adoptado el Repartimiento general de utilidades como medio con el que han de cubrir el déficit que les resulta en su presupuesto municipal, la cuota con que deben de contribuir en el presente año para sostenimiento del Tribunal provincial de Repartos a que se refiere el artículo 109 del mismo Real decreto, advirtiéndoles que dichas cuotas determinadas en estricta proporción con la suma por los conceptos de las de Territorial e Industrial correspondientes a cada Municipio, a tenor de los documentos administrativos vigentes, tienen el carácter de gasto obligatorio del Ayuntamiento y se devengan el primer día de cada ejercicio económico, según el citado artículo 113 y que en su consecuencia deberán efectuar su ingreso en Arcas del Tesoro antes de finalizar el próximo mes de Agosto, bajo el apercibimiento de que contra los que no lo verificaren en el expresado plazo se procederá por la vía ejecutiva de apremio.

San Esteban del Molar

Cifra que ha servido de base
9.578,47 pesetas
Cantidad que ha de satisfacer
45,38 pesetas

Zamora 27 de Julio de 1920. - El Delegado de Hacienda, Eduardo Pernas.

Boletín Oficial de Zamora: 1920 julio 30

Diputación provincial de Zamora - Contaduría

Relación de los Ayuntamientos que adeudan cantidades a la Caja provincial por socorros facilitados a mozos en las operaciones de los reemplazos de 1916. 1917,1918 y 1920 los cuales deberán reintegrar a la misma, en el término de diez días, contados desde la publicación de esta relación en el Boletín Oficial, con la advertencia de que aquellos que no lo hayan verificado en expresado plazo, serán apremiados.

Alcañices
Argusino
Asturianos
Ayoó de Vidríales
Belver de los Montes
Benavente
Bóveda de Toro
Bustillo del Oro
Calzadilla de Tera
Cañizal
Carrascal
Casaseca de Campeán
Casaseca de las Chanas
Cazurra
Cerezal de Aliste
Cobreros
Coreses
Éntrala
Fermoselle
Fuentelapeña
Fuentesaúco
Fuentes de Ropel
Fuentesecas
Gallegos del Pan
Gallegos del Rio
Gema
Jambriná
Justel
Losacio
10,50
6,00
1,50
2,25
22,50
7,50
50,76
3,75
8,00
6,75
12,75
3,00
6,00
18,00
10,50
5,25
2,25
5,25
46,32
25,92
17,50
3,00
2,50
15,75
8,25
30,15
20,25
5,25
8,25
Lubián
Maderal (El)
Madridanos
Malillos
Manganeses de la polvorosa
Manzanal del Barco
Matilla la Seca
Micereces de Tera
Molacillos
Montamarta
Morales de Toro
Moreruela de Tábara
Muelas del Pan
Muga de Sayago
Peleas de arriba
Pereruela
Pinilla de Toro
Puebla de Sanabria
Rabanales de Aliste
Revellinos
Riego del Camino
Rionegro del Puente
San Agustín
San Cebrián de Castro
San Cristóbal de Entreviñas
San Esteban del Molar
San Justo
San Miguel de la Ribera
San Miguel del Valle
6,00
16,50
16,50
13,50
4,50
6,75
6,00
3,00
4,50
4,50
3,00
2,25
3,75
4,50
12,75
7,50
27,50
11,25
6,00
4,50
14,25
6,00
3,75
15,00
13,50
18,50
9,75
5,00
12,00
San Pedro de Ceque
Santa Colomba de las Carabias
Santa Colomba de las Monjas
Tapioles
Tardobispo
Terroso
Toro
Uña de Quintana
Vadillo de la Guareña
Valcabado
Valparaíso
Vega de Tera
Venialbo
Vezdemarbán
Vidayanes
Villabuena
Villaescusa
Villafáfila
Villalobos
Villalpando
Villamor de los Escuderos
Villanázar
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
Viñas
-
- Total. . . . . . . . . . .
1,50
8,25
15,75
7,42
16,50
3,75
53,90
3,75
6,75
12,00
3,00
33,75
18,75
4,50
5,25
9,75
18,00
8,25
5,50
118,25
10,50
5,25
6,00
18,00
3,00
6,75
6,00
-
1.038,22

Zamora 2 de Agosto de 1920. - El Presidente, Eduardo Gutiérrez.

Boletín Oficial de Zamora: 1920 agosto 13

Audiencia Territorial de Valladolid

Don Jesús de Lezcano y Alonso, Secretario de Gobierno de esta Audiencia Territorial Certifico: Que los solicitantes al cargo de Fiscal municipal y su suplente, perteneciente al municipio de San Esteban del Molar, provincia de Zamora, en que debe hacerse efectiva la renovación ordinaria de 1º de Enero de 1921, son:

Fiscal municipal:
Suplente:
- D. Domingo Iglesias Vega.
- D. Nemesio Labra Santiago.

Valladolid 18 de Agosto de 1920. - Jesús de Lezcano.

Boletín Oficial de Zamora: 1920 septiembre 3

Suscripciones abiertas en el Obispado de León

Para los Santos Lugares de Jerusalén.
De San Esteban del Molar… 5 pesetas.

Boletín del Clero del Obispado de León: 1920 septiembre 14

Audiencia provincial de Zamora

En el sorteo verificado el 28 del actual en esta Audiencia, resultaron elegidos de San Esteban del Molar, para formar parte del jurado que han de ver y fallar las causas señaladas para el próximo cuatrimestre, en el juzgado del partido de Villalpando los señores:

Cabezas de Familia:
D. Manuel Centeno Vecino.
Capacidades:
D. Eusebio Cadenas Vega.

Boletín Oficial de Zamora: 1920 septiembre 27

Gobierno Civil de la provincia de Zamora
Negociado 3º - Circular – Caza

Cumpliéndolo dispuesto en el párrafo 2° del artículo 6° del vigente Reglamento de la ley de Caza, se publica la precedente lista de las licencias de Caza, uso de armas y de galgos, concedidas por este Gobierno durante el mes anterior para conocimiento de los interesados y muy especialmente de la Guardia civil y Autoridades encargadas de cuidar se observe la citada ley de Caza.

Nº Orden Nombre Pueblo Fecha Concesión Licencia de Caza
587
588
589
Gerardo Granados
Elías Róales
Fortunato Alonso
San Esteban del Molar
San Esteban del Molar
San Esteban del Molar
01/09/1920
01/09/1920
01/09/1920
1
1
1

Boletín Oficial de Zamora: 1920 octubre 4

Anuncios de San Esteban del Molar

Desde esta fecha quedan acotadas las fincas rusticas que posee en propiedad Dª Elisa Miranda García, en el término municipal de San Esteban del Molar, para el ganado lanar y cabrío.
Los infractores serán castigados con arreglo al Código Penal.
Vidayanes 15 de Octubre de 1920. - Elisa Miranda García.

Boletín Oficial de Zamora: 1920 octubre 18

Comisión Mista de Reclutamiento

Caja de Recluta de Toro - Reemplazo de 1920.
Agrupación de pueblos con la misma base de cupo 4,718 que corresponde a, San Miguel de la Ribera, Vezdemarbán, San Esteban del Molar y Villafáfila.
-Pueblos que por sorteo forman grupo, les corresponde el aumento de un hombre: San Miguel de la Ribera, San Esteban del Molar y Villafáfila.

Cupo de filas por enteros
Cupo de filas por decimas
Aumento por mayor fracción
Sorteo dentro del grupo
Soldados que deben facilitar
18
872

-
19

Cupo señalado a la Caja de Toro

Base de cupo del reemplazo
Cupo de filas enteros
Cupo de filas decimas
Aumento por corrección decimal o por sorteo
Soldados que debe facilitar por reemplazo
Soldados que debe facilitar por revisión
Soldados que debe facilitar por prorroga
Cupo Total
7
4
718
1
5
-
-
5

Boletín Oficial de Zamora: 1920 octubre 25

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Caza

Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 2º del artículo 6º del vigente Reglamento de la ley de Caza, se publica la precedente lista de las licencias de caza, uso de armas y de galgos, concedidas por este Gobierno durante el mes anterior, para conocimiento de los interesados y muy especialmente de la Guardia Civil y Autoridades encargadas de cuidar se observe la citada ley de caza.

Nombre Pueblo Concesión Galgos
- Teodoro del Teso.
- Nemesio Prieto.
San Esteban del Molar.
San Esteban del Molar.
1 Octubre 1920
1 Octubre 1920
1
1

Boletín Oficial de Zamora: 1920 noviembre 22

Audiencia Territorial de Valladolid - Secretaria de Gobierno

Lista de Los Adjuntos y Suplentes para el Juzgado municipal de San Esteban del Molar, partido de Villalpando, provincia de Zamora, nombrados por la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial de Valladolid, con arreglo a la Ley de 5 de Agosto de 1907; y que se publica de orden del Ilustrísimo Sr, Presidente de la misma en cumplimiento de la regla 3ª del artículo 11, de dicha Ley.

- D. Elías Roales Gestoso
- D. Quintín Rodríguez Prieto
- D. Julio Iglesias Álvarez
- D. Teodoro del Teso León
- D. Pedro Roales Gestoso
- D. Marcelo Santiago Roales

Boletín Oficial de Zamora: 1920 noviembre 26

Tesorería de hacienda de la provincia de Zamora
Negociado de Apremios - Presupuesto 1920-21

Relación de los descubiertos por los conceptos que se expresan y que con esta fecha se dicta la providencia siguiente:
Providencia. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, párrafo 3° de la Instrucción de 26 de Abril de 1900, declaro incursos en el primer grado de apremio, consistente en el 5 por 100, a los individuos que se expresan, procédase por el Arriendo de las Contribuciones a incoar los oportunos expedientes ejecutivos, por los conceptos de derechos Reales.

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar adeuda 22,52 pesetas, este descubierto es por dietas comisionado.

Lo que se comunica por medio de este periódico oficial para conocimiento de los interesados, con arreglo à lo que dispone el artículo 51 de la referida Instrucción. Zamora 17 de Noviembre de 1920. - El Tesorero de Hacienda, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1920 diciembre 1

Administración de Propiedades e Impuestos de Zamora

Se ha remitido a todos los Ayuntamientos de esta provincia el siguiente:

«AVISO

El artículo 79 del vigente Reglamento de la Renta del Alcohol, en su párrafo 3°, determina que los comerciantes que vendan para el interior de las poblaciones, al por menor o detall, aguardientes neutros o compuestos y licores o alcohol desnaturalizado, llevarán una libreta habilitada por la Administración de Propiedades e Impuestos, en la que deberán anotar: en el cargo las guías ó vendís de los productos que reciban y en la data las cantidades dadas al consumo por asientos mensuales.
Lo que se recuerda a los interesados, dueños de cafés, tabernas, bares y demás establecimientos en que se expendan productos alcohólicos, a fin de que no puedan alegar ignorancia, si por falta de cumplimiento a dicho precepto reglamentario se vieran sorprendidos por los Agentes de la Administración, en cuyo caso serían castigados con multas de 100 a 1.000 pesetas.»
Como los Ayuntamientos que a continuación se expresan no han participado a esta Administración haber sido expuesto al público en los sitios de costumbre el «Aviso» inserto, según se les ordenaba, espero cumplan este servicio a la mayor brevedad.
- Ayuntamientos que se citan en el Partido de Villalpando: -Cañizo, Castroverde, Cotanes, Granja de Moreruela, Manganeses, Otero de Sariegos, Prado, Quintanilla del Olmo, Riego del Camino, San Esteban del Molar, San Miguel del Vallé, Tapioles, Vega de Villalobos, Vidayanes, Villafáfila, Villalobos, Villamayor de Campos y Villanueva del Campo.
Zamora 29 de Noviembre de 1920. - El Administrador, Ramón D. Faes.

Boletín Oficial de Zamora: 1920 diciembre 3

Cedulas Personales

Formados por los Ayuntamientos que a continuación se expresan los padrones de las cedulas personales para el año de 1921, se anuncia su exposición al público en las Secretarias de los Ayuntamientos respectivos por termino de quince días, contados desde su inserción en el Boletín Oficial de la provincia, para que los contribuyentes en ellos comprendidos puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que crean justas; pues pasado dicho plazo no serán admitidas.
- Pueblos a que se refiere el anterior anuncio: Sobradillo de Palomares, Peleas de arriba, Villageriz, Tábara, Villanueva de las Peras, San Vicente del Barco, Vegalatrave, Otero de Centenos, Santibáñez de Vidríales, San Esteban del Molar, San Pedro de la Viña, Alcubilla de Nogales, Quintanilla del Olmo, Carrascal, Prado, Fuentes de Ropel, Fermoselle, Casaseca de las Chanas.

Boletín Oficial de Zamora: 1920 diciembre 8

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Terminado el registro fiscal de edificios y solares de este término municipal, con sujeción al artículo 51 de la Instrucción, se anuncia su exposición al público por término de quince días en la Secretaria de este Ayuntamiento, para que pueda ser examinado por los contribuyentes en el comprendido y presentar por escrito las reclamaciones que consideren justas.
San Esteban del Molar 3 de Diciembre de 1920. - El Alcalde, Ezequiel Martínez.

Boletín Oficial de Zamora: 1920 diciembre 10

Junta Provincial del Censo Electoral
Elecciones Generales de Diputados a Cortes

- Representantes en San Esteban del Molar, del Candidato don Teodoro Seebold -independiente-, D. Alejandro Villafáfila.
- Apoderado de del candidato don Leopoldo Palacios Morini -reformista-, D. Hilario Barrero.
- Representante del candidato don Mariano Zapico -ind. agrario-, D. José Costilla Calzada.
- Apoderado por don Cesar Silio -conservador-, D. Ezequiel Sánchez.
Y al objeto de que tengan conocimiento de dichos nombramientos los Presidentes de las Mesas de las Secciones respectivas y por acuerdo de la Junta se publica.

Boletín Oficial de Zamora: 1920 diciembre 10

Juzgado de primera Instancia de Villalpando
Cédula de citación

A virtud de lo acordado por el Sr. Juez de este partido, por providencia de hoy en el rollo de apelación del juicio de faltas, procedente del Tribunal municipal de San Esteban del Molar, sobre intrusión de ganado en heredad ajena, contra Heliodoro García García Garduño, vecino que fue de Fuente de San Esteban, cuyo actual paradero se ignora, se cita por medio de la presente al repetido denunciado para que el día treinta del actual, a las diez y media, comparezca ante el Juzgado de instrucción de este partido, para asistir a la vista de apelación de la sentencia dictada en dicho juicio, advirtiéndole que si no lo verifica le parará el perjuicio que haya lugar en derecho.
Y para la inserción de la presente en el Boletín Oficial de la provincia de Salamanca, la firmo en Villalpando a diez y seis de Diciembre de mil novecientos veinte.
El Secretario, P. D., Luis E. Muñoz.

Boletín Oficial de Zamora: 1920 diciembre 22

Junta Provincial del Censo Electoral - Elecciones Generales de Diputados a Cortes

Escrutinio en el Distrito de Villalpando
Resumen del recuento de todas las Secciones que componen el distrito de Villalpando, en que se verificaron en 19 del actual las elecciones de Diputados a Cortes.

Distrito de Villalpando
Secciones electorales Número de electores
en 1920
D. Teodoro
Seebold y Zarauz
D. Mariano Zapico
Menéndez Valdés
Electores que
emitieron voto
Electores que
no votaron
Del Partido de Villalpando
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín del Pozo
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando - Sección 1ª
Villalpando - Sección 2ª
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo - Sección 1ª
Villanueva del Campo - Sección 2ª
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
317
411
341
170
174
446
33
72
146
66
200
131
82
134
157
284
190
191
152
69
378
218
290
340
343
464
329
289
83
129
403
91
-
168
33
122
379
32
27
2
22
67
36
43
122
39
188
63
180
115
32
339
200
213
60
63
58
90
78
-
16
251
116
317
-
92
10
15
-
34
76
30
69
80
17
2
56
16
83
6
1
19
-
-
-
62
69
301
114
89
72
91
83
208
317
170
139
132
394
32
61
108
52
137
116
60
124
95
204
147
186
116
54
339
200
213
206
199
359
205
167
72
107
334
109
94
171
31
42
52
1
11
38
14
63
15
22
10
62
80
43
5
36
15
39
18
76
134
144
105
124
122
11
22
69
Del Partido de Toro
Aspariegos
Belver de los Montes
Bustillo de Oro
Castronuevo
Pobladura de Valderaduey
Vezdemarbán - Sección 1ª
Vezdemarbán - Sección 2ª
Villalube
181
318
237
237
69
326
243
260
80
4
125
117
67
139
122
144
80
6
61
-
-
57
35
33
160
43
187
117
67
200
160
177
21
275
50
120
2
126
83
83
Del de Zamora
Algodre
Andavías
Arquillinos
Benegiles
Cerecinos del Carrizal
Fontanillas de Castro
Molacillos
Montamarta
Moreruela de los Infanzones
Pajares
Palacios del Pan
Piedrahita de Castro
San Cebrián de Castro
Torres del Carrizal
150
198
105
155
140
87
155
315
179
309
78
129
240
148
-
159
12
36
90
47
47
149
109
257
67
18
175
93
-
-
9
49
18
23
52
80
34
5
2
59
-
31
115
159
21
93
108
70
111
229
43
262
69
79
175
124
35
39
84
62
32
17
44
86
35
47
9
50
65
24
Totales . . . . . 11.291 5.186 2.554 8.117 3.174

Resumen

Obtuvieron votos:
En blanco y a diferentes señores en varias secciones
Don Antonio Fabra Rivas
Don Fructuoso Álvarez Sanz
Don Teodoro Seebold y Zarauz
Don Mariano Zapico Menéndez Valdés
175
172
30
5.186
2.554
Total . . . . 8.177
Electores que dejaron de votar
Número total de electores del distrito
3.174
11.291

En virtud de los resultados fueron proclamados Diputados electos por el distrito de Alcañices, D. Miguel Osorio y Martos, Marques de Alcañices; por el de Bermillo de Sayago, D. Miguel Núñez Bragado; por el de Puebla de Sanabria, D. Fernando López Monis; por el de Toro, D. Alfonso Ramírez de Arellano, Marques de Encinares; por el de Villalpando, D. Teodoro Seebold y Zarauz y por el de Zamora, D. Francisco Moran López.
Zamora 23 de Diciembre de 1920. - El Presidente, Luis Hebrero. - El Secretario, Ángel Casaseca.

Boletín Oficial de Zamora: 1920 diciembre 27

Administración de Propiedades e Impuestos de la provincia de Zamora
Consumos - Circular

En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo segundo de la disposición primera especial de la Ley de 29 de Abril de 1920 y por el Real decreto de 18 de Septiembre último, quedan suprimidos desde el 1º de Abril de 1921 los cupos de consumos y alcoholes que venían satisfaciendo al Tesoro los Ayuntamientos de esta provincia, por hallarse en la letra a) del artículo 1º de dicho Real decreto.
Zamora 22 de Diciembre de 1920. - El Administrador de Propiedades e Impuestos, Ramón D. Faes.

Boletín Oficial de Zamora: 1920 diciembre 27

1921

Sesión de 3 de Enero de 1921

Relación, de los Ayuntamientos• que adeudan la suscripción al Boletín Oficial del año corriente:

Abezames, Alcañices, Almaraz, Andavías, Argusino, Aspariegos, Asturianos, Ayoó de Vídriales, Barcial del Barco, Belver de los Montes, Benavente, Benegiles, Bermillo de Sayago, Bóveda de Toro, Boya, Cabañas de Sayago, Camarzana de Tera, Cañizal, Cañizo, Carbajales de Alba, Carbellino, Casaseca de Campean, Castrillo de la Guareña, Castronuevo, Castroverde de Campos, Cobreros, Cubillos, El Cubo de Tierra del vino, Cuelgamures, Cunquilla de Vídriales, Donado, Éntrala, Fariza, Fermoselle, Ferreras de abajo, Figueruela de arriba, Fonfría, Fontanillas de Castro, Fuente Encalada, Fuentelapeña, Fuentesaúco, Fuentesecas, Fuentespreadas, Galende, Gallegos del Pan, Gallegos del Rio, Guarrate, Hermisende, La Hiniesta, Jambrina, Losacino, Lubián, Luelmo, El Maderal, Madridanos, Mahide, Malva, Manzanal del Barco, Mayalde, Mogatar, Molacillos, Mombuey, Monfarracinos, Moraleja del Vino, Moraleja de Sayago, Morales de Valverde, Moreruela de Tábara, Muelas de los Caballeros, Muga de Sayago, Otero de Bodas, Otero de Sariegos, Pajares, Palacios del Pan, Palazuelo de Sayago, Pedralba, El Pego, Peleagonzalo, Peleas de abajo, Peleas de arriba, Peñausende, El Perdigón, Pereruela, Pías, Piedrahita de Castro, Pinilla de Toro, El Piñero, Pobladura de Valderaduey, Pozoantiguo, Puebla de Sanabria, Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, Rabanales, Ricobayo, Riego del Camino, Rionégro del Puente, Rosinos de la Requejada, Rosinos de Vídriales, Samir de los Caños, San Agustín, San Cebrián de Castro, San Ciprián, San Esteban del Molar, San Justo, San Marcial, San Miguel del Valle, San Pedro de la Nave, San Román del Valle, Santa Clara de Avedillo, Santa Colomba de las Monjas, San Vicente de la Cabeza, San Vitero, Sanzoles, Tábara, Tagarabuena, Tardobispo, Terroso, Toro, Trabazos, Trefacio, Valcabado, Vallesa de la Guareña, Vegalatrave, Venialbo, Villaescusa, Villafáfila, Villaferrueña, Villalobos, Villalpando, Villalube, Villamayor de Campos, Villamayor de Cadozos, Villamor de los Escuderos, Villanueva de Azoague, Villanueva de las Peras, Villanueva del Campo, Villardefallaves, Villar del Buey, Villardondiego, Viñas, Viñuela y Zamora.

Zamora 31 de Diciembre de 1920. - El Contratador, José F. Domínguez.
- La Comisión acordó se publique en el Boletín Oficial y se apremie a los pueblos morosos.
- El Vicepresidente, E. Núñez. - El Secretario, Casaseca.

Boletín Oficial de Zamora: 1921 enero 5

Audiencia provincial de Zamora

Don Luis Cid Ruiz Zorrilla, Secretario de la Audiencia provincial de Zamora.
Certifico, que en el sorteo celebrado el veintisiete del mes actual para la elección de Señores Jurados que han de intervenir en las causas señaladas para el primer cuatrimestre del año próximo, ha correspondido en San Esteban del Molar, partido de Villalpando por Cabezas de familia; a D. Antonio Róales Gestoso.
Y para que conste y remitir al Sr Gobernador civil de la provincia para su publicación en el Boletín Oficial de la misma, en cumplimiento de lo mandado, expido la presente en Zamora a veintinueve de Diciembre de mil novecientos veinte. - Luis Cid.

Boletín Oficial de Zamora: 1921 enero 7

Diputación Provincial de Zamora

Repartimiento que esta Administración practica entre los pueblos de la provincia de las cantidades señaladas a la misma en el Repartimiento general del Reino, a saber 821.915 pesetas de los distritos cuyo gravamen por cupo del Tesoro no ha de exceder del 16 por 100, y 1.336.011 pesetas de aquellos otros distritos cuyo gravamen por cupo del Tesoro no ha de exceder del 18,729,127 y 131.506 pesetas por recargo del 16 por 100 para atenciones de primera enseñanza para los pueblos de la primera sección y 213.762 pesetas por recargo del 16 por 100 para dichas atenciones a los pueblos de la segunda sección (Gaceta de Madrid del 16de Diciembre de 1920).
Contribución San Esteban del Molar - Sección segunda

Riqueza rustica
y colonia
Riqueza
pecuaria
Total rustica,
colonia y pecuaria
Cupo para el
Tesoro al 16%
Recargo 16% para
atenciones 1ª enseñanza
Total cupo
y recargos
Aumento por
partidas fallidas
Bajas Total
general
38.014 7.995 46.009 8.617,08 1.378,73 9.995,81 28,07 - 28,07

Boletín Oficial de Zamora: 1921 enero 14

Tribunales

En el sorteo celebrado en la Sala de actos de esta Audiencia, resultaron elegidos para formar parte del jurado que ha de conocer en las causas instruidas en el juzgado del partido de Villalpando, por San Esteban del Molar, los señores:

Cabezas de Familia:
D. Antonio Róales Gestoso.

Heraldo de Zamora: 1921 enero 14

Administración de Contribuciones de la provincia de Zamora
Repartimiento para 1921-22 - Contribución Territorial Urbana Amillarada

Repartimiento que esta Administración practica entre los pueblos de la provincia de las cantidades señaladas a la misma en el Repartimiento general del Reino, a saber 185.113 pesetas por cupo del Tesoro, 29.618 pesetas por el 16 por 100 para atenciones de primera enseñanza y 13.884 pesetas por el recargo adicional del 7,50 por 100 sobre la cuota del Tesoro (Gaceta de Madrid del 16 de Diciembre de 1920).

San Esteban del Molar:

Riqueza
urbana
Cupo para el
Tesoro al 20,479
Recargo 16% para
atenciones 1ª enseñanza
Recargo del
7,50% adicional
Total cupo
y recargos
Aumento por
partidas fallidas
Total Bajas Total
general
3.891 796,84 127,49 59,76 984,09 - 984,09 - 984,09

Boletín Oficial de Zamora: 1921 enero 19

Junta Municipal del Censo Electoral

La Junta Municipal del Censo Electoral, de San Esteban del molar, ha designado Presidente a Don Diego Deza García y Suplente a Don Diego Iglesias García de las mesas para cuantas elecciones se celebren en el bienio de 1921 a 1922.
Las Junta municipal del Censo electoral, de San Esteban del molar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley electoral, ha designado como Sección única el local Escuela de niños, para cuantas elecciones se celebren en el año próximo de 1921.

Boletín Oficial de Zamora: 1921 enero 21

Gobierno civil de la provincia de Zamora

Lista Electoral del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, en cumplimiento del artículo 25 de la Ley de 8 de Febrero de 1877, comprensiva de sus individuos y de un número cuádruplo de vecinos cabezas de familia con casa abierta, mayores de edad y que, por pagar las mayores cuotas de contribuciones directas, tienen con aquellos derecho de sufragio para Compromisarios en las elecciones de Senadores.

San Esteban del Molar

Concejales
- Ezequiel Martínez Hidalgo
- Pascasio Prieto Labra
- Benito Prieto Villafáfila
- Pio Carbajo González
- Manuel Centeno Vecino
- Fermín Alonso Escudero
- Manuel Iglesias Vega

Mayores contribuyentes
- José Costilla Gutiérrez
- Diego Deza García
- Pedro Rodríguez Fierro
- Jesús Villafáfila Iglesias
- Jacinto Vega Flórez
- Pedro Prieto Villafáfila
- Salustiano Prieto Labra
- Florencio Prieto Villafáfila
- Hilario Barrero Rodríguez
- Manuel Fernández Iglesias
- Moisés González Rodríguez
- Antonio Prieto Villafáfila
- Miguel Álvarez Centeno
- Guillermo León Rodríguez
274,20
168,38
134,90
130,51
128,51
108,53
104,22
69,58
65,26
55,24
54,88
51,90
51,08
49,80
- Pablo Iglesias Vega
- Justo Iglesias Labra
- Quintín Rodríguez Prieto
- Eusebio Cadenas Vega
- Juan Torio Santiago
- Teodosio Fernández Tejero
- Alejandro Villafáfila Cadenas
- Gerardo Granado Iglesias
- Anastasio Deza García
- Ramón Iturbe Maniega
- José María Prieto Villafáfila
- Teodoro del Teso León
- Cesáreo Merino García
- Miguel Rodríguez Labra
49,10
47,55
46,42
45,02
43,10
41,80
40,34
37,78
37,70
36,06
33,55
32,49
31,56
31,10

Boletín Oficial de Zamora: 1921 enero 24

Juntas Municipales del Censo Electoral
San Esteban del Molar

Presidente: D. Diego Deza García.
Suplente: Don Diego Iglesias García.

Boletín Oficial de Zamora: 1921 enero 24

Juzgados de primera instancia Villalpando
Cedula de citación

A virtud de lo acordado por el Sr. Juez de instrucción de este partido, por providencia de hoy en el rollo de apelación del juicio de faltas, procedente del Tribunal municipal de San Esteban del Molar, sobre intrusión de ganado en heredad ajena, contra Heliodoro García Garduña, vecino que fue de San Esteban, Salamanca, cuyo actual paradero se ignora, se cite por medio de la presente al repetido denunciado para que el día veintiuno de Febrero, a las diez y media, comparezca ante el Juzgado de instrucción de este partido, para asistir a la vista de apelación de la sentencia dictada en dicho juicio, advirtiéndole que si no lo verifica le parará el perjuicio que haya lugar en derecho.
Y para la inserción en el Boletín Oficial de la provincia, expido la presente en Villalpando a quince de Enero de mil novecientos veintiuno. - El Secretario.

Boletín Oficial de Zamora: 1921 enero 24

Repartimientos

Terminados por el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, los repartimientos de la contribución territorial sobre la riqueza rustica y pecuaria para el año próximo de 1921-22, se anuncia su exposición al público por el termino de ocho días, contados desde la inserción del presente en el Boletín Oficial de la provincia, para que los contribuyentes en ellos comprendidos pueda examinarlos y presentar las reclamaciones que crean convenientes; pues pasado dicho plazo no serán admitidas.
También se halla expuesto al público por termino de ocho días, el repartimiento de la contribución urbana.
También se encuentra expuesto al público por término de ocho días el repartimiento de edificios y solares.
Igualmente y por termino de quince días, se encuentran de manifiesto las matriculas de subsidio industrial.
Por el término quince días se encuentran expuestos al público los presupuestos ordinarios para el año de 1921 a 1922.

Boletín Oficial de Zamora: 1921 febrero 21

Junta provincial del Censo del ganado caballar y mular - Circular

No habiendo cumplimentado hasta la fecha los Sres. Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos del Partido de Villalpando que se relacionan a continuación, las Instrucciones que se les envió con los impresos para la formación del Censo de ganado caballar y mular en primeros de Diciembre último, no obstante haberles hecho presente el día primero del actual, por medio de una Circular, cumplimentaran dichas Instrucciones a la brevedad posible, remitiendo a esta Junta el impreso formulario numero 2; quedan hoy por tal motivo conminados con la multa de 17,50 pesetas cada uno de todos los comprendidos en dicha relación, bien entendido que si el día 8 de Marzo próximo, no se halla en este Centro este formulario número 2, con los datos interesados en las instrucciones de referencia, les impondré dicha multa y ordenare salgan en aquella fecha comisionados a desempeñar el servicio, los cuales devengaran dieta, que abonaran los Alcaldes por su cuenta.
Zamora 28 de Febrero de 1921. - El Gobernador-Presidente, Juan Taboada.

Partido de Villalpando:
Castroverde
Cerecinos de Campos
Granja de Moreruela
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves

Boletín Oficial de Zamora: 1921 marzo 2

Comisión Mixta de Reclutamiento

El próximo día 7 de Mayo será el día de presentación de los mozos de San Esteban del Molar, de este y anteriores reemplazos ante la Comisión mixta.

Boletín Oficial de Zamora: 1921 marzo 4

Diputación Provincial de Zamora

Repartimiento de 970.710 pesetas votadas por la Excma. Diputación provincial en sesión de 23 de Febrero de 1921, para cubrir el déficit del presupuesto provincial correspondiente al año de 1921 a 1922, formado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 117 de la ley de 23 de Agosto de 1882, y cuyos cupos harán efectivos los Ayuntamientos en la Caja provincial, con arreglo al artículo 114 de la citada ley, al tipo de 34,35.76.70
Corresponde a San Esteban del Molar:

Cupo de rustica
8.382 pesetas
Cupo de urbana
787 pesetas
Cupo de industrial
239 pesetas
Total de cupos
9.408 pesetas
Cupo provincial al tipo de 34,3576
3.232 pesetas

Boletín Oficial de Zamora: 1921 marzo 11

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Circular

En el Boletín Oficial de esta provincia, correspondiente a día 7 de Febrero último, se conminaba a los Alcaldes de aquellos pueblos que en el plazo de diez días no hubiesen remitido a la Inspección provincial de Sanidad el estado de vacunación y el de enfermedades infecciosas, junto con el resumen del padrón de vacunación, correspondientes al segundo semestre del año anterior, con la multa de cincuenta pesetas.
Pues a pesar de tal conminación, los Alcaldes de algunos pueblos han dejado de cumplirlo y por lo tanto han incurrido en la multa señalada, la que deberán hacer efectiva en el plazo de diez días, en este Gobierno, en papel de pagos al Estado. Debiendo advertirles que pasados los diez días, contados desde la fecha en que la presente se publique, saldrán Comisionados a formar y recoger los estados a los pueblos que se hallen en descubierto, con dietas que les serán pagadas por los Alcaldes respectivos de su peculio particular.
Zamora 18 de Marzo de 1921. - El Gobernador Juan Taboada.
- San Esteban del Molar ha remitido a la inspección provincial de sanidad el estado de vacunación y el estado de defunciones por enfermedades infecciosas correspondiente al segundo semestre de 1920. No ha remitido el resumen del padrón de vacunaciones.

Boletín Oficial de Zamora: 1921 marzo 21

Impuesto de Transporte

No habiendo cumplimentado, el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, lo ordenado por esta Administración en la Circular inserta en el Boletín Oficial de 4 de Febrero último, referente a la remisión a la misma de las certificaciones de transportes a que en dicha citada Circular se hace referencia, se les previene que si en el plazo de ocho días no las remiten, se les impondrá la multa de 17,50 pesetas, con que desde luego quedan conminados y se procederá al nombramiento de un Comisionado que por cuenta de los mismos pase a recogerlas.
Zamora 15 de Marzo de 1921. - El Administrador, Ramón D. Faes.

Boletín Oficial de Zamora: 1921 marzo 25

Comisión Mixta de Reclutamiento

En los días que a continuación se expresan del mes de Mayo, comparecerán al inicio de exenciones los comisionados y mozos de los pueblos siguientes:
Día 3. Valdefinjas, Venialbo, Vezdemarbán, Villalonso, Villalube, Villardondiego, Villavendimió y Cañizo.
Día 4. Castroverde de Campos, Cerecinos de Campos, Cotanes, Granja de Moreruela, Manganeses de la Lampreana, Otero de Sariegos, Prado, Quintanilla del Monte y Quintanilla del Olmo.
Día 6. Incidencias del partido de Benavente.
Día 7. Revellinos, Riego del Camino, San Agustín del Pozo, San Esteban del Molar, San Martin de Valderaduey, San Miguel del Valle, Tapioles, Valdescorriel, Vega de Villalobos, y Vidayanes.
Día 10. Incidencias del partido de Bermillo.
Día 11. Villafáfila, Villalba de la Lampreana, Villalobos y Villalpando.
Día 12. Villamayor de Campos, Villanueva del Campo, Villardefallaves, Villárdiga y Villarrín de Campos.
Día 13. Algodre, Almaraz, Andavías, Arcenillas, Arquillinos, Benegiles, Carrascal Casaseca de las Chanas, Cazurra y Cerecinos del Carrizal.
Día 14. Incidencias del partido de Fuentesaúco.
Día 18. Incidencias del Partido de Puebla de Sanabria.

Heraldo de Zamora: 1921 abril 7

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Hallándose terminado por las respectiva comisiones el reparto generan de utilidades de este término municipal para el presente ejercicio de 1921 a 1922; en sus dos partes real y personal, confeccionado con sujeción al Real decreto de 11 de Septiembre de 1918, se anuncia su exposición al público en la Secretaria de este Ayuntamiento por termino de quince días, para que durante los mismos y tres días más , pueda ser examinado por quien lo desee y los contribuyentes en el comprendidos, tanto vecinos como forasteros, puedan presentar debidamente justificadas, las reclamaciones que consideren justas; pues pasado que sea el plazo indicado, no se admitirá ninguna.
San Esteban del Molar 4 de Abril de 1921. - El Alcalde, Ezequiel Martínez.

Boletín Oficial de Zamora: 1921 abril 11

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del primer trimestre del año económico de 1921 a 1922

Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º del mes de Mayo próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación voluntaria de contribuciones e impuestos correspondientes al primer trimestre del actual año expresado, en los días que a cada distrito se designa.

San Esteban del Molar los días 10 y 11
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudador: D. Teodoro Robles.
Auxiliares: D. Fortunato Robles y D. Emeterio Rodríguez.

Boletín Oficial de Zamora: 1921 mayo 2

Audiencia provincial de Zamora - Jurados

En el sorteo celebrado el 21 del mes actual, para la elección de los señores Jurados que han de intervenir en las causas señaladas en el juzgado del partido de Villalpando, para el segundo cuatrimestre del corriente año, ha correspondido a los señores siguientes de San Esteban del Molar.

Cabezas de Familia:
D. Antonio Róales Gestoso.
Capacidades:
D. Arcadio Álvarez Deza.
D. Domingo Iglesias Vega.

Boletín Oficial de Zamora: 1921 mayo 13

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Durante los días 22 al 27 del corriente mes y horas de costumbre, se llevara a efecto la recaudación del primer trimestre del repartimiento general de utilidades del presente ejercicio de 1921 a 1922, en casa del Recaudador nombrado por este Ayuntamiento D. Eusebio Cadenas Vega, donde podrán hacer efectivas sus cuotas tanto los contribuyentes vecinos como forasteros; previniendo a los que así no lo hiciesen, que serán apremiados con el recargo autorizado.
San Esteban del Molar 20 de Mayo de 1921. - El Alcalde, Ezequiel Martínez.

Boletín Oficial de Zamora: 1921 mayo 27

Administración de Contribuciones - San Esteban del Molar

No habiendo dado cumplimiento la mayoría de los Ayuntamientos de esta provincia a lo prevenido en el artículo 18 de la ley reguladora de la Contribución sobre Utilidades, testo refundido de 19 de Octubre de 1920, que determina la presentación en esta oficina de las copias certificadas del presupuesto de gastos en la parte referente a haberes, sueldos, asignaciones, premios y comisiones de los empleados activos y pasivos, del corriente año, para satisfacer al Tesoro la cuota correspondiente a aquellos sujetos al impuesto , no obstante haber sido recordado el cumplimiento de este precepto por Circular de esta Administración publicada en el Boletín Oficial del día 30 de Marzo último se previene a los morosos que si dentro del plazo de cinco días, a contar desde la publicación de la presente Circular en el Boletín Oficial de esta provincia, no cumple aquel servicio, les será impuesta la multa de 17,50 pesetas, con la que desde luego quedan conminados, sin perjuicio de nombrar Comisionados que pasen a recogerlos a costa de los Alcaldes y Secretarios de los respectivos Ayuntamientos.
Zamora 3 de Junio de 1921. - El Administrador de Contribuciones, Lino Solís.

Boletín Oficial de Zamora: 1921 junio 6

Administración de Propiedades e Impuestos de la provincia de Zamora
Impuestos del 1,20 por 100 de pagos

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, entre otros Ayuntamientos, la copia literal certificada del presupuesto de gastos que ha de regir en los mismos durante el año económico de 1921-22, en la forma que se les ordenaba en Circular inserta en el Boletín Oficial de la provincia de 25 de Marzo último, se les previene que si en el plazo de ocho días no las remiten, se les impondrá la multa de 17,50 pesetas, con la que desde luego quedan conminados y además el nombramiento de un Comisionado que por cuenta de los mismos pase a recogerlos.
Zamora 14 de Junio de 1921. - El Administrador de Propiedades, Ramón D. Faes.

Boletín Oficial de Zamora: 1921 junio 17

Desde Villalpando – Nuestro Diputado

Nunca hasta el presente pudimos llamar nuestro al diputado a Cortes que ostentaba la representación de este distrito ya que una vez logrados sus propósitos, que eran los votos, no se volvía a acordar para nada de estos pueblos dignos de mejor suerte.

Nuestro diputado ha pasado unos días entre nosotros visitando los pueblos de su distrito en los que ha sido festejado y aclamado.

Don Teodoro Seebold, de quien pretenden reírse quienes fueron sus amigos y más provecho sacaron de su amistad esta sin duda alguna en uno de los primeros lugares entre los diputados zamoranos.

Seebold ha alzado su voz en el Congreso pidiendo mejoras para Villalpando, que no ha tenido nunca un diputado que como este se preocupara de fomentar la riqueza de su distrito.

Desde el 25 de junio ha estado el diputado a Cortes, en Villafáfila, Montamarta, Fontanillas de Castro, Riego del Camino y La Granja, de cuyo pueblo ha sido nombrado hijo adoptivo por las mejoras de carácter general que ha dispensado, continuando por el Hoyo, magnifica posesión de nuestro buen amigo don Luis Trabadillo, Villanueva del Campo, Valdescorriel, San Miguel del Valle, San Esteban del Molar, Cerecinos de Campos y Villalpando.

Cuanto se diga del entusiasmo con que fue recibido en la capitalidad del distrito, será pálido reflejo de la verdad. El pueblo en masa con banda de música salió a esperarle, disparándose en su honor infinidad de cohetes.

Y se los tiene bien merecidos porque es un diputado que predica y da trigo. Seebold viene cediendo mensualmente las 500 pesetas que como diputado le corresponden para las obras de construcción del grupo escolar, siendo cuantiosa la suma que ha prodigado de su bolsillo particular para obras de carácter público de diversos pueblos. En Benegiles, Aspariegos, Cañizo, Castronuevo, San Martín de Valderaduey y Villárdiga, últimos pueblos que visitó en este viaje quedó demostrado que con hechos se conquistan las voluntades, ya que hoy pocos serán los adversarios de don Teodoro Seebold.

De propósito he dejado para lo último la visita que el diputado hizo a Vezdemarbán.

Le acompañaron don Antonio Rodríguez Cid, y don José González Calvo, que ante la petición del pueblo se vieron precisados a dirigir la palabra. El viaje al distrito ha sido verdaderamente triunfal y pueden servir al señor Seebold de estímulo los aplausos que ha escuchado, para proseguir su labor provechosa para estos pueblos, que agradecidos le aclaman, convencidos como están de que una condición recomendable para alcanzar la representación de un distrito es la independencia económica, con lo que se evita que el diputado vaya a lograr medios de subsistencia en lugar de ir a gestionar beneficios de carácter público para sus representados.

El señor Seebold ha recorrido estos pueblos en automóvil, acompañado por don José María Calonge, don Juan Manuel Rodríguez y don Ramón Álvarez.
El Corresponsal - Villalpando 1 de junio de 1921.

Heraldo de Zamora: 1921 julio 4

Comisión Mixta de Reclutamiento de Zamora

Esta Comisión Mixta, en sesión de 14 del actual, acordó conceder las ampliaciones de prórrogas de incorporación a filas, asimismo se acordó dar por terminadas las que venían disfrutando y en las cuales cesaran en Noviembre en la Caja de Toro, Cupo, San Esteban del Molar; Casto Prieto Iglesias año de 1920.
Zamora 14 de Julio de 1921. - El Presidente, Eduardo Rodríguez.

Boletín Oficial de Zamora: 1921 julio 15

Comisión mixta de Reclutamiento de Zamora

En sesión del 14 del actual se acordó dar por terminadas las ampliaciones de prórroga de incorporación a filas, que venían disfrutando y las cuales cesaran en el próximo Noviembre.

Cupo, San Esteban del Molar. – Nombre, Castro Prieto Iglesias. – Año 1920

Heraldo de Zamora: 1921 julio 16

Junta provincial del Censo del ganado caballar y mular de la provincia de Zamora

Los señores Alcaldes Presidentes de la Junta municipal de los Ayuntamientos que se expresan a continuación, se servirán remitir a esta provincial antes de fin de mes, una relación nominal del número de potros de uno a tres años y caballos que haya en sus respectivas localidades en condiciones de venta para el Ejercito, expresando en ella el nombre de sus dueños, cuya redacción de la misma será la del adjunto formulario, debiendo asesorarse dichas Autoridades para adquirir los datos de referencia de los profesores de Veterinaria de sus respectivos distritos y si en algún pueblo de los que no van relacionados hubiera ganado de aquella clase, procederán sus Alcaldes a emitir también la citada relación.
Zamora 16 de Julio de 1921, El Gobernador, Presidente, Juan Taboada.

Relación que forma el Alcalde que suscribe del ganado caballar que hay en esta localidad en
Condiciones de venta para el Ejército, con expresión de los datos que figuran en la misma.
Nombre
de los dueños
Numero de potros de Numero
de Caballos
Sitio donde pueden acudir a venderlo
cuando sea época de compra
Observaciones
1 año 2 años 3 años
Suman . . . .
Sellada y firma del Alcalde Presidente

Relación de los pueblos del partido de Villalpando que han de remitir los datos interesados:

Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Quintanilla del Olmo
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
Tapioles
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villardefallaves
Villárdiga

Boletín Oficial de Zamora: 1921 julio 20

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del segundo trimestre del año económico de 1921 a 1922

Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 de la Instrucción de 26 de Abril de 1900, el día 1º del mes de Agosto próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación voluntaria de contribuciones e impuestos correspondientes al segundo trimestre del actual año expresado, en los días que a cada distrito se designa.

San Esteban del Molar los días 10 y 11
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudador: D. Teodoro Robles.
Auxiliares: D. Fortunato Robles y D. Emeterio Rodríguez.

Boletín Oficial de Zamora: 1921 julio 27

Noticias

Con 200 pesetas de haber anual se anuncia vacante la plaza de secretario del Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Heraldo de Zamora: 1921 agosto 5

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Presupuestos Carcelarios

Autorizado por este Gobierno el presupuesto de fondos carcelarios del partido de Villalpando, votado por la Junta para el año de 1921-22, de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión provincial, he acordado publicar a continuación el repartimiento girado entre los Ayuntamientos del mismo, a fin de que conozcan el cupo que deben ingresar con puntualidad en las épocas que le ley señala.
Zamora 29 de Julio de 1921. - El Gobernador, Juan Taboada.

Repartimiento de las 14.000 pesetas entre los Ayuntamientos del partido judicial de Villalpando para cubrir las atenciones del presupuesto Carcelario del mismo, durante el año de 1921 a 1922.

Ayuntamientos Contribuciones directas por Cupo
Territorial Industrial Total Anual Trimestral
Cañizo
Cerecinos de Campos
Castroverde de Campos
Cotanes del Monte
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villardefallaves
Villanueva del Campo
Villárdiga
Villarrín de Campos
7.862
13.701
27.487
5.137
8.551
10.735
2.771
3.168
6.078
3.802
5.430
5.230
6.039
9.617
5.518
6.849
10.475
9.533
6.964
5.509
16.317
8.844
22.650
34.233
16.184
6.157
23.848
5.760
10.940
863
1.723
2.067
148
246
1.032
28
100
90
42
300
88
14
116
396
812
262
571
239
174
998
180
405
4.289
1.827
130
2.734
223
634
8.725
15.424
29.554
5.285
8.797
11.767
2.799
3.268
6.168
3.844
5.730
5.318
6.053
9.783
5.914
7.661
10.737
10.104
7.203
5.683
17.315
9.024
23.055
38.522
18.011
6.287
26.582
5.983
11.574
374,57
662,15
1.268,75
226,87
377,66
505,16
120,16
140,30
264,80
165,03
245,99
228,31
259,86
417,84
253,89
328,89
460,94
433,77
309,23
243,98
743,34
387,40
989,75
1.653,32
773,22
269,91
1.141,17
256,86
496,88
93,64
165,54
317,19
56,72
94,42
126,29
30,04
35,08
66,20
41,26
61,49
57,08
64,96
104,46
63,48
82,22
115,24
108,44
77,30
60,99
185,84
96,85
247,43
413,33
193,30
67,48
285,29
64,22
124,22
Totales. . . . . . 305.389 20.731 326.120 14.000 3.500

Boletín Oficial de Zamora: 1921 agosto 10

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Por defunción del que la desempeñaba en propiedad, se halla vacante la Secretaria de este Ayuntamiento, con el sueldo anual de 2.000 pesetas, con arreglo al Real decreto de 3 de Junio último, pagadas por trimestres vencidos del presupuesto municipal y demás medios que pueda disponer este Ayuntamiento, por no tener consignación suficiente en el año actual. Los aspirantes a la misma presentaran sus solicitudes documentadas en forma, en la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el plazo de treinta días, no admitiéndose las que se presenten después, siendo adjudicada al que mejores condiciones reúna a juicio de este Ayuntamiento.
San Esteban del Molar 3 de Agosto de 1921. - El Alcalde, Ezequiel Martínez.

Boletín Oficial de Zamora: 1921 agosto 12

Noticias

Por defunción del que la desempeñaba se halla vacante la secretaria del ayuntamiento de San Esteban del Molar.
Tiene asignado un sueldo anual de 2000 pesetas.

Heraldo de Zamora: 1921 agosto 13

Ejercicios Espirituales

Ha practicado los Santos Ejercicios, que en el mes de Julio último tuvieron lugar en el Seminario Conciliar de San Froilán, en segunda convocatoria del 16 al 22, el sacerdote D. Ezequiel Sánchez, Párroco de San Esteban del Molar

Boletín del Clero del Obispado de León: 1921 agosto 30

Audiencia Territorial de Valladolid

Solicitantes a los cargos de Jueces municipales y sus Suplentes, en la provincia de Zamora en que debe hacerse efectiva la renovación ordinaria en 1º de Enero de 1922.
Partido de Villalpando, por San Esteban del Molar, son los siguientes:

Don Teodosio Fernández Triguero.
Don Jesús Rodríguez Diez.
Don Jesús Villafáfila Iglesias.
Don Alejandro Villafáfila Cadenas.
Don Miguel Rodríguez Labra.

Boletín Oficial de Zamora: 1921 septiembre 7

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora

Reparto de 5.000 pesetas que corresponde satisfacer a los pueblos de esta provincia al 0,3433 por 100 sobre el total de las cuotas de cada uno en 1921 a 1922, por los conceptos de territorial e industrial, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del Real decreto de 11 de Septiembre de 1918.
Esta Delegación de Hacienda ha acordado fijar a cada uno de los Ayuntamientos de esta provincia que tienen adoptado el Repartimiento general de utilidades como medio con el que han de cubrir el déficit que les resulta en su presupuesto municipal, la cuota con que deben contribuir en el presente año para sostenimiento del Tribunal provincial de Repartos y que se refiere el artículo 109 del mismo Real decreto, advirtiéndoles que dichas cuotas, determinadas en estricta proporción con la suma por los conceptos de las de Territorial e industrial correspondientes a cada Municipio, a tenor de los documentos administrativos vigentes, tienen el carácter de gasto obligatorio del Ayuntamiento y se devengan el primer día de cada ejercicio económico, según el citado artículo 113, y que en su consecuencia deberán efectuar su ingreso en Arcas del Tesoro antes de finalizar el corriente mes de Septiembre, bajo el apercibimiento de que contra los que no lo verifiquen en el expresado plazo se procederá por la vía ejecutiva del apremio.

San Esteban del Molar

Cifra que ha servido de base
9.731 pesetas
Cantidad que ha de satisfacer
33,40 pesetas

Zamora 6 de Septiembre de 1921. - El Delegado de Hacienda, Eduardo Pernas.

Boletín Oficial de Zamora: 1921 septiembre 21

Comisión Mixta de Reclutamiento - Año de 1921

-Ha sido declarado prófugo del actual reemplazo, de San Esteban del Molar el mozo Crisanto Teodoro Labra Blanco.

Boletín Oficial de Zamora: 1921 septiembre 23

Ministerio de la Gobernación
Junta de Gobierno y Patronato de Farmacéuticos Titulares - Madrid

Cantidades que, para subvenir a los servicios benéfico-sanitarios de las titulares farmacéuticas, deben consignar los Ayuntamientos en sus presupuestos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Real orden de 18 de Abril de 1905, confirmada por la de 29 de Octubre de 1906 y por las de 15 de Septiembre del mismo año y 27 de Junio de 1916, así como por el Real decreto de 23 de Octubre de 1916.

San Esteban del Molar, provincia de Zamora:

- Número de residentes según el censo oficial:
- Dotación de cada titular, por la prestación de los servicios sanitarios:
- Número de familias pobres:
- Cantidad aproximada necesaria para el pago de medicamentos:
- Total de la cantidad que requieren ambos servicios:
- Pueblo a que debe agregarse por carecer de Farmacia:
641
96
15
75
171
Villalobos

Boletín Oficial de Zamora: 1921 septiembre 28

Caja de Recluta de Toro - Reemplazo de 1921

Agrupación de pueblos con la misma base de cupo 3,032 que corresponde a, Alcubilla de Nogales, Ayoó de Vídriales, Calzadilla de Tera, Fuentes de Ropel, Melgar de Tera, Santovenia, Villabrázaro, Cubo del Vino, Cuelgamures, Fuentespreadas, San Miguel de la Ribera, Villamor los Escuderos, Villavendimió, Revellinos, San Agustín del Pozo, San Esteban del Molar, San Miguel del Valle, Tapioles, Villalba de la Lampreana y Villalobos.

Cupo señalado a la Caja de Toro - San Esteban del Molar

Base de cupo del reemplazo
Cupo de filas enteros
Cupo de filas decimas
Aumento por corrección decimal o por sorteo
Soldados que debe facilitar por reemplazo
Soldados que debe facilitar por revisión
Soldados que debe facilitar por prorroga
Cupo Total
4
3
032
-
3
-
1
4

Boletín Oficial de Zamora: 1921 octubre 12

San Esteban del Molar en descubierto
Gobierno civil de la provincia de Zamora - Circular

He comprobado una vez más que las autoridades locales de esta provincia en su mayoría hacen caso omiso de las disposiciones oficiales que para su exacto cumplimiento se ordenan, ya por circular o de otra cualquier forma.
Una reciente prueba es la circular inserta en el Boletín Oficial de esta provincia, correspondiente al día 9 del pasado Septiembre, sobre un estado que los señores Alcaldes tienen que llenar y remitir cumplimentados, relativos a retribuciones de Maestros consignados en presupuestos en los años que se cita, y que por no haber cumplido este servicio por mi ordenado, no será dudoso que al funcionario que tiene que enviar estos datos recopilados al Excelentísimo Sr. Ministro de Instrucción pública y Bellas Artes, se le irroguen por lo menos molestias, ya que no perjuicios, como pudieran ser amonestaciones o correctivos por un servicio que debe ser él el primero en querer cumplir en el plazo que la superioridad le tiene concedido, y por apatía, indolencia o desobediencia de aquellas autoridades locales de esta provincia es probable que no lo podrá llevar la Sección administrativa a su debido efecto la orden del Ministerio.
Y como estoy dispuesto a que, tanto las ordenes de la superioridad cuyo cumplimiento se me encomienda, como las que yo dicte, sean obedecidas en los plazos fijos que designe, tanto en este periódico oficial como en comunicaciones, etcétera, prevengo por última vez que en el caso concreto que aludo en la circular de 7 de Septiembre próximo pasado, Boletín Oficial del 9 del mismo, sea cumplimentada en el improrrogable plazo de octavo día; bien entendido que transcurrido este, nombrare comisionados para que repetidos estados sean recogidos por los mismos, siendo el pago de sus dietas del peculio particular de los señores Alcaldes que se hallan en descubierto.

Boletín Oficial de Zamora: 1921 octubre 14

Suscripciones abiertas en el Obispado de León

Para la Santa Sede.
Párroco de San Esteban del Molar,… 2 pesetas.

Para los Santos Lugares de Jerusalén
De San Esteban del Molar,… 3 pesetas.

Boletín del Clero del Obispado de León: 1921 octubre 15

Junta Municipal del Censo Electoral

Los señores que por los conceptos señalados en el artículo 11 de la ley del Sufragio de 8 de Agosto de 1907, han sido designados para formar parte de la Junta municipal del Censo electoral de San Esteban del Molar, durante el bienio de 1922 a 1923.

Presidente:

- D. Pedro Rodríguez Fierro Juez municipal

Vocales propietarios

- D. Manuel Centeno,
- D. Diego Deza García y
- D. Florencio Prieto Villafáfila.
- D. Gerardo Granado Iglesias y
- D. Moisés González Rodríguez.
Por concejal de mayor número de votos.
Contribuyente por inmuebles, cultivo y ganadería.
Contribuyente por inmuebles, cultivo y ganadería.
Por industrial.
Por industrial.

Vocales suplentes

- D. Quintín Rodríguez Prieto,
- D. Teodoro del Teso León,
- D. José María Prieto Villafáfila y
- D. Guillermo León Rodríguez.
Contribuyente por territorial.
Contribuyente por territorial.
Contribuyente por territorial.
Contribuyente por territorial.

Secretario: El del Juzgado.

Boletín Oficial de Zamora: 1921 octubre 28

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del tercer trimestre del año económico de 1921 a 1922

Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 de la Instrucción de 26 de Abril de 1900, el día 1º del mes de Noviembre próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación voluntaria de contribuciones e impuestos correspondientes al tercer trimestre del actual año expresado, en los días que a cada distrito se designa.

San Esteban del Molar los días 20 y 21
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudador: D. Teodoro Robles.
Auxiliares: D. Fortunato Robles y D. Emeterio Rodríguez.

Boletín Oficial de Zamora: 1921 octubre 31

Administración de Propiedades e Impuestos de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 por 100 de pagos

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, entre otros, las certificaciones de los pagos realizados por los mismos y sujetos al impuesto del 1,20 por 100, correspondientes al segundo trimestre del actual año económico de 1921-22 (meses de Julio, Agosto y Septiembre de 1921), se les previene que si en el plazo de cinco días no remiten a esta Administración las citadas certificaciones, se les impondrá la multa de 17,50 pesetas, con que desde luego quedan conminados, y el nombramiento de un comisionado que por cuenta de los mismos pase a recogerlas.
Zamora 3 de Noviembre de 1921. - El Administrador de Propiedades, Ramón D. Faes.

Boletín Oficial de Zamora: 1921 noviembre 9

Administración de Propiedades e Impuestos de la provincia de Zamora

No habiendo remitido a pesar del tiempo transcurrido los Ayuntamientos, las certificaciones por los conceptos del 10 por 100 de Pesas y medidas y del 20 por 100 de Propios del segundo trimestre del año de 1921 a 1922, a que están sujetos los mismos, se les previene que si en el plazo del quinto día no remiten dichos documentos a esta oficina, se les impondrá la multa de 17,50 pesetas, con la que desde luego quedan conminados, y se procederá sin nuevo aviso al nombramiento de un comisionado que por cuenta de los respectivos Alcaldes pasea recoger los expresados documentos.
Zamora 9 de Noviembre de 1921. - El Administrador de Propiedades, Ramón D. Faes.

Boletín Oficial de Zamora: 1921 noviembre 14

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Vacante la plaza de Médico titular de este distrito, por renuncia del que la venía desempeñando, se anuncia por el presente para qué los aspirantes a la misma presenten sus solicitudes en la Secretaria de este Ayuntamiento, en el plazo de treinta días, contados desde la inserción en el Boletín Oficial de la provincia, con sujeción a las advertencias siguientes:
1ª A Las solicitudes deberán unir los aspirantes los documentos justificativos de su personalidad, como igualmente los que acrediten su suficiencia y méritos.
2ª Deberán ser por lo menos Licenciados en Medicina y Cirugía.
3ª Las familias pobres de este Municipio son veinte.
4ª La dotación será de 1.000 pesetas por la asistencia de dichas familias, por cuenta de los presupuestos municipales y por trimestres vencidos, más el producto del contrato de igualas importante 4.000 pesetas.
5ª El agraciado que será el que justifique mayores méritos, habrá de fijar su residencia en esta localidad.
San Esteban del Molar 31 de Octubre de 1921. - El Alcalde, Ezequiel Martínez.

Boletín Oficial de Zamora: 1921 noviembre 16

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Fijadas definitivamente por este Ayuntamiento las cuentas municipales correspondientes al ejercicio de 1920-21 según dispone el artículo 161 dela ley Municipal, quedan expuestas al público en la Secretaria de este Ayuntamiento por espacio de quince días, durante los cuales pueden todos los vecinos examinarlas y formular por escrito cuantas reclamaciones cran pertinentes, de las cuales se dará conocimiento en su día a la Junta, con arreglo a dicho artículo; advirtiendo que pasado dicho plazo, contado desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, no será admitida ninguna.
San Esteban del Molar 14 de Noviembre de 1921. - El Alcalde, Ezequiel Martínez.

Boletín Oficial de Zamora: 1921 noviembre 25

Ministerio de Hacienda - Sección del Catastro de la Riqueza urbana
Provincia de Zamora - Edicto

A los Ayuntamientos de Vadillo de la Guareña, San Esteban del Molar, Granja de Moreruela y Róelos.
Ordenada por la Subsecretaria de Hacienda con fecha 17 del actual, la comprobación del Registro fiscal de la riqueza urbana, de reciente aprobación, de los términos municipales antes citados, y con sujeción al Real decreto de 29 de Agosto de 1920 e Instrucción de igual fecha, se hace saber que la Comisión encargada de realizar dichos trabajos la forma el personal siguiente:
Arquitecto Jefe: D. Andrés de Lorenzo y Arias.
Arquitecto segundo: D. Antonio García Sánchez Blanco.
Aparejadores: D. Justo de Castro y Sobrino y D. Ángel Donat y Martínez.
Auxiliares administrativos: D. Francisco Antequera y Azpiri y Dª Aurora Martin Harto.
Esta Comisión, una vez que se presente en los pueblos citados, al día siguiente comenzara sus trabajos y se hará saberlos deberes y derechos de los propietarios por medio de un edicto, que publicara con la debida antelación el Arquitecto Jefe, debiendo advertir que por el presente quedan notificados todos los propietarios presentes y ausente, para que no puedan alegar ignorancia, advirtiéndoles el deber que tienen de conocer las Reales ordenes delos Ministerios de Hacienda y Gracia y Justicia publicadas en el Boletín Oficial de esta provincia el 8 y 15 de Mayo de 1918, a cuyo efecto el Alcalde las hará públicas, en unión de este edicto, inmediatamente que reciba el Boletín en que se publique.
Lo que se hace saber para conocimiento general del público y particular de los propietarios, administradores, representantes e inquilinos, no dudando que serán guardadas por ellos las debidas consideraciones al personal de la Comisión, en correspondencia a las que esta deberá guardar siempre, como le esta ordenado, todo ello con el fin de evitar perjuicios a los propietarios, Alcaldes y Ayuntamientos, para no verse esta Jefatura en el sensible caso de aplicar las penalidades que señala la Instrucción vigente.
El Alcalde dará cuenta a esta Jefatura de haber recibido este edicto y cumplido lo que en él se indica inmediatamente.
Zamora 19 de Noviembre de 1921. - El Arquitecto Jefe del Catastro urbano, Andrés de Lorenzo.

Boletín Oficial de Zamora: 1921 noviembre 28

Gobierno civil de la provincia de Zamora

La Junta municipal del Censo electoral de San Esteban del molar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley electoral, ha designado Sección única el local Casa Escuela de niñas, para cuantas elecciones se celebren durante el año de 1922.

Boletín Oficial de Zamora: 1921 diciembre 7

Gobierno civil de la provincia de Zamora

Cuatro vacantes ordinarias han de proveerse en la próxima renovación bienal de Concejales en el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, que se publica en cumplimiento de la Real orden del Ministerio de la Gobernación de 24 de Noviembre de 1919.

Boletín Oficial de Zamora: 1921 diciembre 14

Cedulas Personales

Hallándose terminados los padrones de cedulas personales de los pueblos que a continuación se citan para el año de 1922 a 1923, se anuncia su exposición al público en las Secretarias de los Ayuntamientos respectivos por el termino de ocho días, contados desde su inserción en el periódico oficial, para que los contribuyentes en ellos comprendidos puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que crean justas; pasado dicho plazo no serán admitidas.
- Pueblos a que se refiere el anterior anuncio: Tapioles, Pereruela, Belver delos Montes, San Esteban del Molar, San Vitero, Alcubilla de Nogales, Abelón.
También se hallan expuestos al público por el termino de quince días, los Registros fiscales de Edificios y solares de Pereruela.

Boletín Oficial de Zamora: 1921 diciembre 14

Audiencia Territorial de Valladolid - Secretaria de Gobierno

Adjuntos y Suplentes para todos el Juzgado municipal de San Esteban del Molar, provincia de Zamora, nombrados por la Sala de Gobierno de la Audiencia territorial de Valladolid, con arreglo a la Ley de 5 de Agosto de 1907.

- D. Quintín Rodríguez Prieto
- D. José Costilla Gutiérrez
- D. Pedro Rodríguez Fierro
- D. Cesar Deza Fierro
- D. Marcelo Santiago Róales
- D. Pedro Prieto Villafáfila

Boletín Oficial de Zamora: 1921 diciembre 16

Cedulas Personales

Hallándose terminados los padrones de cedulas personales de los pueblos que a continuación se citan para el año de 1922 a 1923, se anuncia su exposición al público en las Secretarias de los Ayuntamientos respectivos por el termino de ocho días, contados desde su inserción en el periódico oficial, para que los contribuyentes en ellos comprendidos puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que crean justas; pasado dicho plazo no serán admitidas.
Pueblos a que se refiere el anterior anuncio: Maire de Castroponce, La Bóveda, Villárdiga de la Ribera, Cazurra y Villaescusa.
También se hallan expuestos al público por el término de quince días, los Registros fiscales de Edificios y solares de los pueblos siguientes: Cubo del Vino y Almeida.
También se encuentran expuestos al público por el término de ocho días los presupuestos municipales para el año de 1922-23, para oír reclamaciones, de los pueblos siguientes: Villageriz, San Esteban del Molar, Villalobos, Brime de Sog, Fuentelapeña, Villárdiga y Burganes de Valverde.

Boletín Oficial de Zamora: 1921 diciembre 21

1922

Administración de Contribuciones de la provincia de Zamora
Cédulas personales

Los Ayuntamientos que a continuación se expresan, no obstante lo avanzado dé la época, no han presentado es esta Administración los padrones de Cédulas personales correspondientes, al venidero año de 1922, a pesar de las instrucciones dadas por esta oficina, para que dichos documentos tuviesen entrada en la misma dentro de los plazos señalados para su aprobación.
Los Boletines en que se han publicado dos circulares llamando la atención de los Ayuntamientos acerca del exacto cumplimiento de este servicio, son los de 7 de Octubre y 18 de Noviembre último, sin que hayan dado los resultados positivos que esta Administración esperaba de sus excitaciones, puesto que en el día de hoy existe un crecido número de Ayuntamientos que se hallan en descubierto en el cumplimiento de dicho servicio.
A los Municipios que en este caso se encuentran, los cuales se citan a continuación de la presente circular, se les advierte por última vez, que si para el día 10 del venidero mes de Enero no obran en esta Administración los mencionados padrones, se les impondrá sin más aviso la multa de 17,50 pesetas, con las que desde luego quedan conminados, y acto seguido se nombrarán Comisionados que a cuenta de los respectivos Alcaldes, se encarguen de confeccionar o recoger los susodichos documentos. Del celo de los Sres. Alcaldes espera esta Administración den exacto cumplimiento a las órdenes de la misma, pues de lo contrario será inexorable en exigir, las responsabilidades con que quedan conminados.
Zamora 30 de Diciembre de 1921.-El Administrador de Contribuciones, Lino Solís.
Ayuntamientos que se citan: El de San Esteban del Molar.

Boletín Oficial de Zamora: 1922 enero 4

Capacidades

Don Luis Cid Zorrilla, Secretario de la Audiencia provincial de Zamora.
Certifico: Que en el sorteo celebrado el veintidós del actual para la elección de señores Jurados que han de intervenir en las causas señaladas para el primer cuatrimestre del año próximo de 1922, de San Esteban del Molar, partido de Villalpando, ha correspondido a D. León Vega Calzada.

Boletín Oficial de Zamora: 1922 enero 9

Contribución Territorial Rustica y Pecuaria
Repartimiento para 1922 - 1923

Repartimiento que esta Administración practica entre los pueblos de la provincia de las cantidades señaladas a la misma en el Repartimiento general del Reino a saber: 822.026 pesetas de los distritos cuyo gravamen por cupo del Tesoro no ha de exceder del 16 por 100 y 1.338.928 pesetas de aquellos otros distritos cuyo gravamen por cupo del Tesoro no ha de exceder del 18,769.287 y 131.524 pesetas por recargo del 16 por 100 para atenciones de primera enseñanza para los pueblos de la primera sección y 214.228 pesetas por recargo del 16 Por 100 para dichas atenciones a los pueblos de la segunda sección. (Gaceta de Madrid de 22 de Diciembre de 1921).

San Esteban del Molar - Sección Segunda

Riqueza rustica
y colonia
Riqueza
pecuaria
Total rustica,
colonia y pecuaria
Cupo para el
Tesoro al 18,769%
Recargo 16% para
atenciones 1ª enseñanza
Total cupo
y recargos
Aumento por
partidas fallidas
Total
general
38.014 7.995 46.009 8.635,56 1.381,69 10.017,25 - 10.017,25

Boletín Oficial de Zamora: 1922 enero 20

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del cuarto trimestre del año económico de 1921 a 1922

Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º de Febrero próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación voluntaria de contribuciones e impuestos correspondientes al cuarto trimestre del actual año expresado, en los días que a cada distrito se designa.

San Esteban del Molar los días 1 y 2
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudador: D. Teodoro Robles.
Auxiliares: D. Fortunato Robles y D. Emeterio Rodríguez.

Boletín Oficial de Zamora: 1922 enero 27

Registro Fiscal de Edificios y Solares - Año económico de 1922-23

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar tiene aprobados, pero no comprobados, sus Registros fiscales hasta el día 1º de Noviembre de 1921, que han de tributar al 18 por 100 de cuota sobre el líquido imponible, el 16 por 100 para atenciones de 1ª enseñanza, y el recargo adicional del 7,50 por 100 sobre la cuota del Tesoro.

San Esteban del Molar:

Producto
liquido
Cuota para
el Tesoro al 18%
Recargo 16% para
atenciones 1ª enseñanza
Recargo del
7,50% adicional
Total
general
4.778,25 860,08 137,61 64,50 1.062,19

Boletín Oficial de Zamora: 1922 febrero 8

Repartimientos - Anuncio

Terminados por el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, los repartimientos de la contribución territorial sobre la riqueza rustica y pecuaria para el año económico de 1922 - 1923, se anuncia su exposición al público por termino de ocho días, contados desde la inserción del presente en el Boletín Oficial de la provincia, para que los contribuyentes en ellos comprendidos puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que crean convenientes, pues pasado dicho plazo no serán admitidas.

Boletín Oficial de Zamora: 1922 febrero 24

Comisión Mixta de Reclutamiento

El próximo 12 de Mayo será el día de presentación de los mozos de San Esteban del Molar, de este y anteriores reemplazos ante la Comisión mixta.

Boletín Oficial de Zamora: 1922 marzo 1

Repartimientos

Terminados por los Ayuntamientos y Juntas periciales de los pueblos que a continuación se expresan, los repartimientos de la contribución territorial sobre la riqueza rústica y pecuaria para el año económico de 1922-1923, se anuncia su exposición al público por término de ocho días, contados desde la inserción del presente en el Boletín Oficial de la provincia, para que los contribuyentes en ellos comprendidos puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que crean convenientes; pues pasado dicho plazo no serán admitidas.

Pueblos a que se refiere el anterior anuncio:
Samir de los Caños, Moral de Sayago, San Miguel de la Ribera, Malva, Vegalatrave, Tardobispo, Benegiles, Palacios del Pan, Porto, Valcabado.

También se halla expuesto al público por término de ocho días el repartimiento de la contribución urbana de los pueblos siguientes:
Samir de los Caños, Moral de Sayago, Malva, Vegalatrave, Tardobispo, Benegiles, Palacios del Pan, Valcabado.

Por igual plazo de ocho días se hallan expuestos al público los padrones de edificios y solares de los pueblos siguientes:
San Miguel de la Ribera, San Esteban del Molar, Valdescorriel, Porto.

Boletín Oficial de Zamora: 1922 marzo 6

Comisión Mixta de Reclutamiento

En cumplimiento de lo que dispone el artículo 124 de la ley de reclutamiento, la Comisión mixta ha acordado, se celebren las revisiones de los expedientes de los mozos que estén en dicha situación, correspondiendo en el Partido de Villalpando:
El día 11 de Mayo, Cañizo, Castroverde de Campos, Cotanes, Granja de Moreruela, Manganeses de la Lampreana, Otero de Sariegos y Prado.
El día 12, los mozos de Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, Revellinos, Riego del Camino, San Agustín, San Esteban del Molar, San Martin de Valderaduey, San Miguel del Valle y Tapioles.
El día 13, Valdescorriel, Vega de Villalobos, Vidayanes, Villafáfila, Villalba de la Lampreana y Villalobos.

Heraldo de Zamora: 1922 marzo 9

Diputación Provincial de Zamora
Repartimiento para cubrir el déficit del presupuesto provincial 1922-23

Repartimiento de 970.710 pesetas votadas por la Excma. Diputación provincial en sesión de 7 de Marzo de 1922, para cubrir el déficit del presupuesto provincial correspondiente al año de 1922 a 1923, formado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 117 de la ley de 21 de Agosto de 1882 y cuyos cupos harán efectivos los Ayuntamientos en la Caja provincial, con arreglo al artículo 114 de la citada ley al tipo de 34, 63.83.38

San Esteban del Molar:

Cupo de Rustica Cupo de Urbana Cupo de Industrial Total de cupos Cupo provincial al tipo de 34,638%
8.382 pesetas 787 pesetas 239 pesetas 9.408 pesetas 3.259 pesetas

Boletín Oficial de Zamora: 1922 marzo 31

Diputación Provincial de Zamora
Repartimiento para cubrir el déficit del presupuesto provincial de 1921-22

Repartimiento de 170.169 pesetas votadas por la Excma. Diputación provincial en sesión de 6 de Marzo de 1922, para cubrir el déficit del presupuesto provincial correspondiente al año de 1921 a 1922, formado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 117 de la ley de 29 de Agosto de 1882 y cuyos cupos harán efectivos los Ayuntamientos en la Caja provincial, con arreglo al artículo 114 de la citada ley al tipo de 6,07.22.2

San Esteban del Molar:

Cupo de Rustica Cupo de Urbana Cupo de Industrial Total de cupos Cupo provincial al tipo de 6,072%
8.382 pesetas 787 pesetas 239 pesetas 9.408 pesetas 571 pesetas

Boletín Oficial de Zamora: 1922 abril 3

Comandancia de la Guardia civil de Zamora

En cumplimiento a lo prevenido en la vigente ley de Caza y Real decreto de 15 de Septiembre de 1920, se procederá a las once horas del 1º de Mayo próximo en la Casa Cuartel de la Guardia civil de esta capital, a la venta en pública subasta de las armas de caza decomisadas a los infractores de las expresadas disposiciones. Terminada la anterior subasta, se procederá a la de chatarra de las armas inutilizadas.
Zamora 20 de Abril de 1922. - El primer Jefe, Manuel Cid.
La demarcación del pueblo de San Esteban del Molar, se halla afecto al puesto de Fuentes de Ropel.

Boletín Oficial de Zamora: 1922 abril 26

Audiencia provincial de Zamora - Jurados

En el sorteo celebrado el 22 del actual, para la elección de los señores Jurados que han de intervenir en las causas señaladas en el juzgado del partido de Villalpando, para el segundo cuatrimestre del año actual, ha correspondido a los señores siguientes de San Esteban del Molar.

Cabezas de Familia:
Don Marciano Cabezas Santiago
Don Teodosio Fernández Triguero
Don Cesáreo Merino García.
Capacidades:
Don Teodosio Fernández Tejero.

Boletín Oficial de Zamora: 1922 mayo 3
Heraldo de Zamora: 1922 mayo 20

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del primer trimestre del año económico de 1922 a 1923

Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º del mes de Mayo próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación voluntaria de contribuciones e impuestos correspondientes al primer trimestre del actual año expresado, en los días que a cada distrito se designa.

San Esteban del Molar los días 17 y 18
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudador: D. Teodoro Robles.
Auxiliares: D. Fortunato Robles y D. Gabriel Álvarez Espinilla.

Boletín Oficial de Zamora: 1922 mayo 5

Comandancia de la Guardia civil de Zamora

Pueblos de la provincia, con expresión de los puestos a cuya demarcación se hallan afectos.

Castrogonzalo
San Miguel del Valle
San Esteban del Molar
Valdescorriel
Demarcación
Fuentes de Ropel

Boletín Oficial de Zamora: 1922 mayo 5

Consejo de Fomento - Circular

El Consejo de Fomento de esta provincia, en uso de las facultades que le están conferidas por el artículo 17 de la vigente ley de Extinción de Plagas del Campo de 21 de Mayo de 1908, en sesión celebrada el día 24 de Marzo último, acordó confeccionar el reparto general de los pueblos de esta provincia correspondiente al ejercicio de 1922-23, relativo a la riqueza líquida imponible por rústica y pecuaria de cada término municipal y que el gravamen que se imponga sobre la misma sea tan solo el de 0'25 pesetas por 100, y en su virtud se ha confeccionado dicho reparto, que ha sido aprobado por el Consejo en sesión celebrada el 19 de Abril, habiendo correspondido a cada pueblo la cantidad con que figura en el Reparto general, por lo cual las Juntas locales de Defensa contra las Plagas del Campo de las respectivas localidades vienen obligadas por ministerio de la referida ley, a confeccionar sin demora el Reparto local correspondiente, el cual se expondrá al público por término de ocho días en el sitio de costumbre de la localidad, para los efectos de reclamación, y transcurridos los cuales sin haberse producido reclamación alguna, se procederá por las Juntas citadas a recaudar de entre los contribuyentes del distrito municipal la cuota que a cada uno hubiere correspondido, ingresando después el total importe en la oficina recaudatoria, con objeto de aplicarla a la extinción de cualquier plaga que se presente en esta provincia; advirtiéndose que para el cobro del citado Repartimiento general y los atrasos, el Consejo acordó que se encarguen del cobro los señores herederos de Andrés Peláz, Arrendatarios de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora.
En su consecuencia y con el fin de que lo anteriormente ordenado llegue a conocimiento de las referidas entidades locales, encarezco a los señores Alcaldes de los pueblos de esta provincia pongan de manifiesto a los Presidentes de las mencionadas Juntas de Defensa contra las Plagas del Campo, el número del Boletín Oficial en que aparezca inserta la presente circular.
Zamora 20 de Abril de 1922. - El Gobernador-Presidente nato, Víctor Berjano.

A San Esteban del Molar, le corresponde satisfacer 115,02 pesetas, a razón de 0'25 por 100 sobre la riqueza imponible por el cupo Plagas del Campo correspondiente al ejercicio de 1922-23.

Riqueza imponible
46.009 pesetas
Cantidad que corresponde
115,02 pesetas

Boletín Oficial de Zamora: 1922 mayo 8

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Presupuestos Carcelarios

Habiendo sido autorizados por este Gobierno los presupuestos de fondos carcelarios que han de regir en el año 1922-23.
Distribución de 9.800 pesetas, entre los Ayuntamientos del partido judicial de Villalpando para cubrir las atenciones del presupuesto carcelario del mismo, durante el ejercicio de 1922 a 1923.

Contribución que corresponde a San Esteban del Molar:

Por territorial Por industrial Total Cupo anual En cada Trimestre
9.617 116 9.733 292,48 73,12

Boletín Oficial de Zamora: 1922 mayo 31

Gobierno civil de la provincia de Zamora

Lista electoral que forma el ayuntamiento de San Esteban del Molar en cumplimiento del artículo 25 de la Ley de 8 de Febrero de 1877, comprensiva de sus individuos y de un número cuádruplo de vecinos cabezas de familia con casa abierta, mayores de edad y que, por pagar las mayores cuotas de contribuciones directas, tienen con aquellos derecho de sufragio para Compromisarios en las elecciones de Senadores.

San Esteban del Molar

Concejales
- Ezequiel Martínez Hidalgo
- Pascasio Prieto Labra
- Pio Carbajo González
- Manuel Centeno Vecino
- Fermín Alonso Escudero
- Benito Prieto Villafáfila
- Manuel Iglesias Vega

Mayores contribuyentes
- José Costilla Gutiérrez
- Pedro Rodríguez Fierro
- Diego Deza García
- Jesús Villafáfila Iglesias
- Jacinto Vega Flórez
- Salustiano Prieto Labra
- Moisés González Rodríguez
- Florencio Prieto Villafáfila
- Pedro Prieto Villafáfila
- Hilario Barrero Rodríguez
- Pablo Iglesias Vega
- Juan Torio Santiago
- Cesáreo Merino García
- Justo Iglesias Labra
224,33
142,63
140,60
122,28
117,55
95,90
62,15
53,08
52,71
50,03
45,56
45,17
44,93
44,27
- Antonio Prieto Villafáfila
- Miguel Álvarez Centeno
- Gerardo Granado Iglesias
- Guillermo León Rodríguez
- Eusebio Cadenas Vega
- Anastasio Deza García
- Alejandro Villafáfila Cadenas
- Quintín Rodríguez Prieto
- José María Prieto Villafáfila
- Ramón Iturbe Maniega
- Teodosio Fernández Tejero
- Teodoro del Teso León
- Domingo Iglesias Vega
- Marcelo Santiago Roales
43,45
43,21
42,80
41,38
41,20
35,40
33,75
33,15
31,42
30,47
29,74
27,97
26,12
22,63

Boletín Oficial de Zamora: 1922 junio 12

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Formado por la Junta general de este término, con sujeción a las disposiciones legales, los repartimientos sobre utilidades e inquilinamiento, que han de regir durante el presente ejercicio de 1922-23, y el girado para cubrir el cupo señalado a este Municipio por virtud del extraordinario votado por la Diputación para saldar el déficit del presupuesto de 1921-22, se hallan expuestos al público, por espacio de quince días y tres más durante los cuales pueden los interesados examinarlos y presentar por escrito, en papel competente, las reclamaciones que crean pertinentes; pues pasado dicho plazo no se admitirá ninguna.
San Esteban del Molar 7 de Junio de 1922. - El Alcalde, Ezequiel Martínez.

Boletín Oficial de Zamora: 1922 junio 19

Anuncios Generales

Los vecinos de Castropepe, Nicolás Junquera García, Severiano Valdés Martínez y Juan Antonio Rojo Feliz y el de San Esteban del Molar, Francisco Lorenzo González han sido denunciados como infractores de la Ley de pesca.

Heraldo de Zamora: 1922 julio 31

Junta provincial del Censo del ganado caballar y mular de la provincia de Zamora

No habiendo aun remitido los Ayuntamientos que a continuación se expresan la relación que les ordene en mi Circular de 19 de Junio último, publicada en el Boletín Oficial de la provincia, con arreglo al formulario publicado en dicho Boletín y siendo de urgencia dichos datos en esta Junta provincial, se servirán con toda urgencia remitir la citada relación, en la inteligencia de que en los que el día 20 del corriente no lo hayan hecho, quedan conminados con la multa de 17,50 pesetas, para hacerla efectiva después, sin perjuicio de enviarles un Comisionado para recoger dicho documento, cuyos gastos y dietas del mismo, correrán de cuenta de los Alcaldes respectivos. Zamora 7 de Agosto de 1922. - El Gobernador-Presidente, Víctor Berjano.
Ayuntamientos que han de remitir dicha relación:

Alcañices
Carbajales de Alba
Ceadea
Samir de los Caños
S. Vicente la Cabeza
Alcubilla de Nogales
Benavente
Brime de Urz
Castrogonzalo
Fresno de la Polvorosa
Fuentes de Ropel
Sta. Colomba de las Monjas
Vega de Tera
Abelón
Alfaraz
Bermillo de Sayago
Badilla
Escuadro
Gamones
Gáname
Luelmo
Mogatar
Moral de Sayago
Róelos
Sobradillo Palomares
Torregamones
Cañizal
Cuelgamures
Fuentesaúco
Guarrate
Maderal
Pego
Villaescusa
Peleagonzalo
Venialbo
Castroverde
San Esteban del Molar
Vega de Villalobos
Villalobos
Villamayor de Campos
Villardefallaves
Casaseca de las Chanas
Torres del Carrizal

Boletín Oficial de Zamora: 1922 agosto 11

Administración de Propiedades e Impuestos de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 por 100 de pagos - Circular

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, entre otros, las certificaciones de los pagos realizados por los mismos y sujetos al impuesto del 1,20 por 100, correspondientes al primer trimestre del actual año económico de 1922-23 (meses de Abril, Mayo y Junio de 1922), se les previene que si en el plazo improrrogable de ocho días no remiten a esta Administración las citadas certificaciones, se les impondrá la multa de 17,50 pesetas con que desde luego quedan conminados y se procederá al nombramiento de un Comisionado plantón que por cuenta de los mismos pase a recogerlas.
Zamora 4 de Septiembre de 1922. - El Administrador de Propiedades, Ramón D. Faes.

Boletín Oficial de Zamora: 1922 septiembre13

Audiencia provincial de Zamora

Don Luis Cid Ruiz Zorrilla, Secretario de la Audiencia provincial de Zamora.
Certifico: Que en el sorteo celebrado en veinticuatro del actual, para la elección de los señores Jurados en el Partido de Villalpando, y de San Esteban del Molar, que han de intervenir en las causas señaladas para el tercer cuatrimestre del año actual, ha correspondido a los señores don Julio Iglesias Álvarez por Cabezas de familia y don Teodoro Teso León por Capacidades.

Boletín Oficial de Zamora: 1922 septiembre18

Permuta

La ofrecen al maestro y maestra del mismo pueblo, con 2.000 y 2.500 pesetas, a otros dos de la provincia de León que ejerzan en el mismo pueblo o en pueblos muy próximos, con buenas vías de comunicación, prefiriendo pueblos próximos a la capital.
Este está en la carretera general de Madrid a La Coruña, a 8 kilómetros de la estación de ferrocarril de Astorga a Plasencia y a 13 de Benavente, por carretera donde se encuentra todo lo que hace falta para la vida.
Para detalles dirigirse al maestro de San Esteban del Molar. - Zamora, Villalpando.

El Distrito Universitario: 1922 septiembre 21 y 28

Comisión Mista de Reclutamiento
Caja de Recluta de Toro - Reemplazo de 1922

Agrupación de pueblos con la misma base de cupo 3,500 que corresponde a, Arrabalde, Ayoó de Vidríales, Granucillo, Manganeses de la Polvorosa, Quiruelas de Vidríales, San Pedro de Ceque, Santovenia, Villanueva de Azoague, Villabuena, Pinilla de Toro, Villardondiego, Castroverde de Campos, Quintanilla del Monte y San Esteban del Molar.
Pueblos que por sorteo forman grupo, les corresponde el aumento de un hombre: Arrabalde, Ayoó de Vidríales, Santovenia, Villabuena, Pinilla de Toro, Quintanilla del Monte y San Esteban del Molar.

Cupo de filas por enteros
Cupo de filas por decimas
Aumento por mayor fracción
Sorteo dentro del grupo
Soldados que deben facilitar
49
000
-
-
49

Cupo señalado a la Caja de Toro

Base de cupo del reemplazo
Cupo de filas enteros
Cupo de filas decimas
Aumento por corrección decimal o por sorteo
Soldados que debe facilitar por reemplazo
Soldados que debe facilitar por revisión
Soldados que debe facilitar por prorroga
Cupo Total
5
3
500
1
4
-
-
4

Boletín Oficial de Zamora: 1922 octubre18

Comisión Mixta de Reclutamiento

En la distribución del cupo de mozos señalados a las Cajas de Toro y Zamora, le corresponde dar los siguientes al Partido de Villalpando:
Un soldado, Prado, Quintanilla del Olmo, San Agustín del Pozo, Tapioles, Valdescorriel, Vega de Villalobos, Vidayanes y Villardefallaves.
Dos soldados, Granja de Moreruela, Otero de Sariegos, Riego del Camino, Villalba de la Lampreana y Villalobos.
Tres, Castroverde de Campos, Cerecinos de Campos, San Martin de Valderaduey, Villafáfila y Villárdiga.
Cuatro, Manganeses de la Lampreana, Quintanilla del Monte, Revellinos y San Esteban del Molar.
Cinco, San Miguel del Valle.
Seis soldados, Cañizo.
Ocho soldados, Villalpando.
Nueve soldados, Villamayor de Campos y Villarrín de Campos.
Doce soldados, Villanueva del Campo.

Heraldo de Zamora: 1922 octubre19

Ministerio de Hacienda - Sección del Catastro de la riqueza Urbana de la provincia, de Zamora

Interesantísimo a los Ayuntamientos de Algodre, Vadillo de la Guareña, San Esteban del Molar, Granja de Moreruela, Róelos, Muga de Sayago, Abelón, Almeida, Faramontanos de Tábara, Ceadea y Torre del Valle.
Por la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda, con fecha 11 del actual, han sido aprobadas las comprobaciones de los Registros Fiscales de Edificios y Solares de los términos municipales arriba expresados, decretándose a la vez que como resultado de ello tributen por riqueza urbana, a partir del 1º de Abril del próximo año de 1923, aplicando el tipo de gravamen del 17 por 100 como Registros comprobados para obtener la cuota correspondiente, de conformidad con las disposiciones del artículo 34 de la vigente Instrucción de 29 de Agosto de 1920.
Igualmente se ha dispuesto por la Subsecretaría, que se declare desde luego comenzado el período de conservación Catastral para los mencionados Registros Fiscales, quedando encargada de este servicio la Oficina del Avance Catastral Urbano de la provincia (calle de San Andrés, 1, principal), a cuyo efecto quedan desde luego en vigor los artículos 98 al 127, ambos inclusives, de la citada instrucción y cuya observancia tendrán muy presente los Ayuntamientos, toda vez que por esta Jefatura se dará cumplimiento a cuantas disposiciones regulan el servicio de conservación Catastral.
Lo que se hace público para conocimiento general y muy particularmente de los Secretarios de los Ayuntamientos antes citados y de los propietarios de los referidos términos municipales.
Zamora 18 de Octubre de 1922. - El Arquitecto Jefe provincial, Andrés de Lorenzo.

Boletín Oficial de Zamora: 1922 octubre 20 y 23

Administración de Propiedades e Impuestos de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 por 100 de pagos - Circular

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, entre otros, las certificaciones de los pagos realizados por los mismos y sujetos al impuesto del 1,20 por 100, correspondientes al segundo trimestre del actual año económico de 1922-23 (meses de Julio, Agosto y Septiembre de 1922), se les previene que si en el plazo improrrogable de quinto día no remiten a esta Administración las citadas certificaciones, se les impondrá la multa de 17'50 pesetas con que desde luego quedan conminados, y se procederá al nombramiento de un Comisionado plantón que por cuenta de los mismos pase a recogerlas.
Zamora 7 de Noviembre de 1922. - El Administrador de Propiedades e Impuestos, Ramón D. Faes.

Boletín Oficial de Zamora: 1922 noviembre 13

Instituto de Reformas Sociales - Delegación de Estadística de la 5ª Región

Se ruega encarecidamente al señor Alcalde Presidente de las Junta local de Reformas Sociales de San Esteban del Molar, devuelva a esta Delegación contestados los interrogatorios que se les ha remitido para conocer el precio medio de los artículos de primera necesidad, relacionados con el coste de la vida del obrero, en el semestre que termino en 30 de Septiembre último.
La Coruña 4 de Noviembre de 1992. - El Delegado de la 5ª Región, Carlos Arias.

Boletín Oficial de Zamora: 1922 noviembre 15

Suscripción abierta por el Excmo. Y Rvdmo. Sr. Obispo en favor de los rusos hambrientos

San Esteban del Molar,… 7 pts.

Boletín del Clero del Obispado de León: 1922 diciembre 12

Audiencia Territorial de Valladolid - Secretaria de Gobierno

Lista de Los Adjuntos y Suplentes para el Juzgado municipal de San Esteban del Molar, partido de Villalpando, provincia de Zamora, nombrados por la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial de Valladolid, con arreglo a la Ley de 5 de Agosto de 1907; y que se publica de orden del Ilustrísimo Sr, Presidente de la misma en cumplimiento de la regla 3ª del artículo 11, de dicha Ley.

- D. Arcadio Álvarez Deza
- D. Mariano Vega González
- D. Román Iturbe Rodríguez
- D. Florencio Prieto Villafáfila
- D. Gregorio Costilla Labra
- D. Pablo Rodríguez Diez

Boletín Oficial de Zamora: 1922 diciembre 15

Suscripciones permanentes en el Obispado de León

Para los Santos lugares de Jerusalén.
San Esteban del Molar,… 8 pts.

Boletín del Clero del Obispado de León: 1922 diciembre 27

Gobierno civil de la provincia de Zamora

La Junta municipal del Censo electoral de San Esteban del molar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley electoral, ha designado Sección única el local Casa Escuela de niñas, calle de D. Teodoro Seebold, número 2, para cuantas elecciones se celebren durante el año de 1923.

Boletín Oficial de Zamora: 1922 diciembre 29

1923

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Nuevamente confeccionado el repartimiento general sobre utilidades, a tenor del Real decreto de 11 de Septiembre de 1918 por la Junta correspondiente para el ejercicio actual, se halla expuesto al público por espacio de quince días y dos más, para que los contribuyentes en el comprendidos puedan examinarlo y presentar por escrito las reclamaciones documentadas que crean pertinentes, en la Secretaria de este Ayuntamiento; pues pasado dicho plazo no será admitida ninguna.
San Esteban del Molar 27 de Diciembre de 1922. - El Alcalde, Ezequiel Martínez

Boletín Oficial de Zamora: 1923 enero 3

Contribución Territorial Rustica y Pecuaria
Repartimiento para 1923-24

Repartimiento que esta Administración practica entre los pueblos de la provincia de las cantidades señaladas a la misma en el Repartimiento general del Reino, a saber 997.157 pesetas de los distritos cuyo gravamen por cupo del Tesoro no ha de exceder del 16 por 100, y 1.560.690 pesetas de aquellos otros distritos cuyo gravamen por cupo del Tesoro no ha de exceder del 18,797179 % y 159.545 pesetas por recargo del 16 por 100 para atenciones de primera enseñanza para los pueblos de la primera sección y 249.710 pesetas por recargo del 16 por 100 para dichas atenciones a los pueblos de la segunda sección (Gaceta de Madrid del 16 de Diciembre de 1922).
Contribución San Esteban del Molar - Sección segunda

Riqueza rustica
y colonia
Riqueza
pecuaria
Rustica, colonia
y pecuaria
Aumento 25%
sobre total
Total
riqueza
Cupo para el
Tesoro al 16%
Recargo 16%
1ª enseñanza
Total cupo
y recargos
Aumento por
partidas fallidas
Total
general
38.014 7.995 46.009 11.502 57.511 10.810,45 1.729,67 12.540,12 291,14 12.831,26

Boletín Oficial de Zamora: 1923 enero 12

Contribución Territorial de Edificios y Solares

San Esteban del Molar tiene aprobados y comprobados sus Registros fiscales hasta el 31 de Octubre de 1922, que han de tributar al 17 por 100 de cuota para el Tesoro; el 16 por 100 para atenciones de primera enseñanza y el recargo adicional de 7,50 por 100 sobre la cuota del Tesoro, y cuya conservación ha sido decretada por la Subsecretaria de Hacienda.

San Esteban del Molar:

Producto integro Producto liquido Cuota para el
Tesoro al 17%
Recargo 16% para
atenciones 1ª enseñanza
Recargo del 7,50% adicional Total general
8.953,75 6.389,50 1.086,21 173,79 81,47 1.341,47

Zamora 13 de Enero de 1923. - El Administrador de Contribuciones, Lino Solís.

Boletín Oficial de Zamora: 1923 enero 26

Repartimientos

Terminados por los Ayuntamientos y Juntas periciales de los pueblos que a continuación se expresan, los repartimientos de la contribución territorial sobre la riqueza rustica y pecuaria para el año económico de 1923-24, se anuncia su exposición al público por termino de ocho días, contados desde la inserción del presente en el Boletín Oficial de la provincia, para que los contribuyentes en ellos comprendidos puedan examinarlos y presentar reclamaciones que crean convenientes; pues pasado dicho plazo no serán admitidas.

Pueblos a que se refiere el anterior anuncio: San Esteban del Molar, Arquillinos, Riego del Camino, Valdefinjas, Cerecinos de Carrizal y Villaralbo.

Por el término de ocho días se encuentran expuestos al público los repartimientos de la riqueza urbana de los siguientes pueblos: Arquillinos, Riego del Camino, Valdefinjas, Cerecinos de Carrizal y Villaralbo.

Por el término de ocho días se hallan expuestos al público en las Secretarias de los pueblos que a continuación se citan los padrones de edificios y solares para el año de 1923-24: Villamayor de Campos y San Esteban del Molar.

Por el término de diez días se hallan expuestas al público las matriculas de subsidio industrial de los pueblos siguientes: Moreruela de los Infanzones, Valdefinjas, Cerecinos de Campos, San Esteban del Molar y Villaralbo.

Boletín Oficial de Zamora: 1923 febrero 7

Tesorería de Hacienda de la provincia de Zamora

En fecha 30 de Marzo de 1921 fueron entregadas por los Recaudadores las relaciones de deslindes a la Junta pericial de San Esteban del Molar.

Circular

Por el señor Delegado de Hacienda de esta provincia se ha dictado con fecha de hoy la siguiente providencia:
«Dado el lapso de tiempo transcurrido desde que las Juntas periciales y Comisión de evaluación de la capital fueron requeridas para que expidieran las certificaciones designando y deslindando las fincas que debieran ser objeto de embargo pertenecientes a contribuyentes deudores y habida cuenta que por entrañar su incumplimiento lesión inmediata para los intereses del Tesoro, no puede quedar sin efecto este requisito indispensable para la ultimación de los expedientes respectivos; se acuerda, de conformidad con el dictamen que precede, declarar incursos en la multa de veinte pesetas a las entidades comprendidas en la relación que precede; cuya multa se considera impuesta y a realizar si dentro de un plazo que no podrá exceder de quince días, a contar desde la inserción de la presente en el Boletín Oficial, no cumplen con este requisito.
Asimismo se acuerda declarar la responsabilidad subsidiaria a cuantas Juntas periciales y Comisión de evaluación no remitan a la Tesorería de Hacienda de esta provincia dentro del expresado plazo de quince días las certificaciones de designación y deslinde de fincas, y que esta providencia Oficial con la relación que encabeza el expediente.»
Continua relación a la que se refiere la anterior providencia…
Lo que se publica en el Boletín Oficial para conocimiento de las entidades interesadas, como notificación de la providencia preinserta.
Zamora 31 de Enero de 1923. - El Tesorero de Hacienda, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1923 febrero 9

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Caza

Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento vigente, para aplicación de la ley de Caza, se publica la lista de las licencias de caza, uso de armas y de galgos, concedidas por este Gobierno durante el mes anterior, para conocimiento de los interesados y muy especialmente de la Guardia Civil y Autoridades encargadas de cuidar se observe la citada ley de caza: - En el pueblo de San Esteban del Molar, el 2 de Enero de 1923 se concede una licencia de caza, a D. León Deza.

Boletín Oficial de Zamora: 1923 febrero 9

Contribución territorial rustica y pecuaria
Repartimiento para 1923-24

Repartimiento rectificado en la forma dispuesta por la Dirección general de Contribuciones, en orden de 24 de Enero último, que esta Administración practica entre los pueblos de la provincia, de las cantidades señaladas a la misma en el Repartimiento general del Reino, a saber 997.157 pesetas de los distritos cuyo gravamen por cupo del Tesoro no ha de exceder del 18,797179 por 100, y 159.545 pesetas por recargo del 16 por 100 para atenciones de primera enseñanza para los pueblos de la primera sección y 249.710 pesetas por recargo del 16 por 100 para dichas atenciones a los pueblos de la segunda sección (Gaceta de Madrid del 16 de Diciembre de 1922).
Contribución San Esteban del Molar - Sección segunda

Riqueza rustica
y colonia
Riqueza
pecuaria
Total rustica,
colonia y pecuaria
Cupo para el
Tesoro al 16%
Recargo del 16% para
atenciones 1ª enseñanza
Total cupo
y recargos
Aumento por
partidas fallidas
Total
general
47.518 9.993 57.511 10.810,45 1.729,67 12.540,12 291,14 12.831,26

Boletín Oficial de Zamora: 1923 febrero 21

Diputación provincia de Zamora

Repartimiento de 18.876 pesetas que corresponden a igual número de hectáreas de viñas existentes en los pueblos de la provincia, formado en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de 21 de Mayo de 1908 para defensa contra la Filoxera, cuya cantidad han de ingresar los Ayuntamientos en la Depositaria provincial durante el año de 1923-24 para su depósito en el Banco de España.
En el pueblo de San Esteban del Molar son 47 el número de hectáreas de viña, por lo que corresponde el cupo de 47 pesetas.
Zamora 16 de Noviembre de 1918. - El Presidente, Ildefonso Gutiérrez.

Boletín Oficial de Zamora: 1923 marzo 2

Comisión Mixta de Reclutamiento y Reemplazo
Presidencia - A los ayuntamientos de la provincia

Próxima la época en que deberán celebrarse las revisiones ante las Comisiones mixtas, lo anuncio a los Ayuntamientos en cumplimiento a lo que dispone el artículo 124 de la vigente ley de Reclutamiento y Reemplazo del Ejército, para que los interesados sepan los días en los que respectivamente, deben comparecer en la Sala de Quintas del Palacio provincial.
Al mismo tiempo, y con el objeto de que las operaciones que la Ley confía a las Comisiones mixtas puedan realizarse con las formalidades que la misma previene y con las mayores garantías de acierto, he de hacer algunas prevenciones que deseare sean atendidas en beneficio de cuantos puedan tener interés en operaciones sobre cuya importancia so se ha menester insistir.
Las operaciones de que me ocupo habrán de tener comienzo a las ocho horas y media de cada uno de los días que después se dirán.
A estos actos habrán de asistir.
1º Todos los mozos del Municipio o Municipios para cada día señalados que hayan sido excluidos temporalmente en este o anteriores años, pues en el mismo día habrán de verse y fallarse los expedientes y excepciones del presente año y los de revisiones, según quiere que se efectué el artículo 126 de la Ley.
2º Los excluidos totalmente del servicio militar, por enfermedad o defecto físico, exceptuándose los de esta clase en años anteriores y los comprendidos en la clase primera, si no hay reclamación por parte de alguno de los mozos o personas interesadas.
3º Los que hayan reclamado o sido reclamados en tiempo oportuno y necesiten presentarse ante la Comisión mixta, por suscitarse dudas acerca de algún defecto físico o enfermedad que hubiera alegado.
4º Cualesquiera otros que hubiesen reclamado contra algún acuerdo del Ayuntamiento, y los interesados en estas reclamaciones que lo estimen por conveniente. 5º Los excluidos temporalmente que estén sujetos a revisión.
Con las personas antedichas comparecerá también el Comisionado, que habrá de ser Secretario o Concejal del Municipio; ira a cargo de los mozos, responderá de su identidad, se hallara enterado de las operaciones para poder informar a la Comisión, se hallara provisto de una certificación literal de todas las diligencias practicadas por el Municipio, filiaciones, relaciones que determina el artículo 130 de la Ley.
Los expedientes referentes a los mozos, cuyas excepciones tengan que ser revisadas o falladas por la Comisión mixta, serán remitidas a esta con cinco días de anticipación, por lo menos, al día señalado a cada Municipio para celebrar el juicio de revisión ante la misma, según dispone el párrafo 2º del artículo 154 del Reglamento para la aplicación de la vigente ley de Reclutamiento, imponiendo 50 pesetas de multa como mínimum al Ayuntamiento que no lo cumplimente.
Las filiaciones de los mozos deberán contener los siguientes datos:
El nombre y los dos apellidos de los mozos; los de sus padres; el Municipio por donde son declarados soldados; reemplazo a que pertenecen y numero que obtuvieron en el sorteo; los que se hallen sirviendo en el Ejercito y en qué situación, los que estén comprendidos en el párrafo 2º del artículo 238 de la Ley; punto y fecha de su nacimiento, estado, carrera, profesión u oficio a que se dediquen, talla y perímetro torácico, clasificación en que hayan sido incluidos y datos especiales que puedan conocerse para deducir sus condiciones para el servicio militar. De los que sean empleados públicos se hará constar donde prestan servicio y en qué cargo, además se acompañara el certificado de vacuna individual.
Cada uno de los mozos a quienes se refieren los casos 1º y 5º será socorrido, por cuenta de los fondos municipales, con 50 céntimos de pesetas diarios, desde el día en que emprenden la marcha hasta que regresen a su pueblo, incluyendo los días de precisa detención en la capital y los de su regreso.
Los del segundo caso serán igualmente socorridos, abonándose por el Ayuntamiento, siempre que su asistencia no sea debida por reclamación entablada, o cuando, obedeciendo a este motivo, resulte esta justa, abonándolo el reclamante en caso contrario.
Los comprendidos en el 3º y 4º caso serán socorridos en igual forma, a expensas de los reclamantes, a menos que resulte justa su reclamación, en cuyo caso se satisfarán estos socorros con cargo a los fondos municipales.
Solo en el caso de que los reclamantes carezcan absolutamente de medios y hubiesen procedido de buena fe, se les dispensara del abono de socorros aunque su reclamación no resultase comprobada.

El orden y días de presentación de los mozos de este y anteriores reemplazos ante la Comisión mixta en el Partido de Villalpando será el siguiente.
El próximo día 8 de Mayo será el día de presentación de los mozos de Cañizo, Castroverde de Campos, Cerecinos de Campos, Cotanes, Granja de Moreruela Manganeses de la Lampreana, Otero de Sariegos y Prado.
El próximo día 11 de Mayo, el de los pueblos de Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, Revellinos, Riego del Camino, San Agustín, San Esteban del Molar, San Martin de Valderaduey, San Miguel del Valle y Tapioles.
El día 12 de Mayo, Valdescorriel, Vega de Villalobos, Vidayanes, Villafáfila, Villalba de la Lampreana y Villalobos.
El día 14 de Mayo, incidencias del partido de Bermillo.
El día 15 de Mayo, Villalpando, Villamayor de Campos, Villanueva del Campo, Villardefallaves, Villárdiga y Villarrín de Campos.
Zamora 28 de Febrero de 1923. - El Gobernador, Claudio Contreras.

Circular

Vistos por esta Diputación los diversos precios del jornal medio fijados por los Ayuntamientos para señalar la pobreza que determina el artículo 89 de la ley de Reclutamiento, la misma, en sesión de hoy, acordó fijar el tipo de 2,50 pesetas para la capital, Toro y Benavente, y el de 2 pesetas para los demás pueblos de la provincia.
Zamora 1º de Marzo de 1923. - El Presidente, Cesar Alonso. - El Secretario accidental, Gutiérrez.

Boletín Oficial de Zamora: 1923 marzo 5

Tesorería de Hacienda de la provincia de Zamora - Circular

No habiendo cumplido las Juntas periciales que al final se expresan el servicio reclamado por la circular publicada en el Boletín Oficial del día 9 de Febrero último, y cumpliendo lo acordado por el señor Delegado de Hacienda de esta provincia en providencia de fecha 31 de Enero del corriente año, se notifica a los señores Alcaldes de los pueblos que a continuación se detallaran, la imposición a dichas Juntas de la multa de veinte pesetas, por no haber deslindado las fincas de contribuyentes deudores.
Dicha multa se ingresara en metálico por cargareme que expedirá la Intervención de Hacienda dentro de un plazo de diez días hábiles, contados desde la inserción de esta circular en el Boletín Oficial de la provincia; advirtiendo a los Alcaldes interesados que transcurridos dichos diez días si haber verificado el ingreso en el Tesoro de la multa impuesta, se procederá seguidamente a su exacción por la vía de apremio.
Relación de las Juntas periciales de los pueblos a que se refiere esta circular:

Torregamones
Cañizal
Fuente el Carnero
Guarrate
Maderal, El
Mayalde
S.Miguel de la Ribera
Sta. Clara de Avedillo
Villaescusa
Villamor Escuderos
Sanzoles
Abezames
Belver de los Montes
Bustillo del Oro
Castronuevo
Fuentesecas
Gallegos del Pan
Malva
Matilla la Seca
Villalonso
Cañizo
Cotanes del Monte
Granja de Moreruela
Otero de Sariegos
San Esteban del Molar
Tapioles
Villafáfila
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villardefallaves
Gema
Hiniesta, La
Peleas de abajo
Valcabado
Villadepera
Tardobispo
Éntrala
Casaseca de Campean
Ayoó de Vídriales
Fuente Encalada
Codesal
Molezuelas Carballeda
Peque
Rionégro del Puente
Valdemerilla
Valparaíso

Lo que se publica en el Boletín Oficial de la provincia para conocimiento de los Alcaldes Presidentes de las Juntas periciales multadas.
Zamora 3 de Marzo de 1923. - El Tesorero de Hacienda, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1923 marzo 5

Diputación Provincial de Zamora
Repartimiento para cubrir el déficit del presupuesto provincial de 1923-24

Repartimiento de 970.710 pesetas votadas por la Excma. Diputación provincial en sesión de 21 de Febrero de 1923, para cubrir el déficit del presupuesto provincial correspondiente al año de 1923-24, formado con arreglo a lo dispuesto en el art. 117 de la Ley de 21 de Agosto de 1882 y cuyos cupos harán efectivos los Ayuntamientos en la Caja provincial con arreglo al art. 114 de la citada Ley al tipo de 34,638.338.

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Cupo de rustica Cupo de urbana Cupo de industrial Total de cupos Cupo provincial al tipo de 34,638% Corresponde al trimestre
8.382 787 239 9.408 3.259 814,75

Zamora 21 de Febrero de 1923. - El Presidente, Cesar Alonso.

Boletín Oficial de Zamora: 1923 marzo 7

Comisión mixta de reclutamiento

Los mozos de los pueblos, Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, Revellinos, Riego del Camino, San Agustín, San Esteban del Molar, San Martin de Valderaduey, San Miguel del Valle y Tapioles, comparecerán ante la Comisión el próximo día 11 de Mayo.

Heraldo de Zamora: 1923 marzo 16

Impuesto de Transportes - Circular

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, la certificación de transportes en la forma que se dispone en la Circular inserta en el Boletín Oficial de esta provincia, fecha 9 de Febrero último, se le previene que si en el improrrogable plazo de ocho días, no remite a esta dependencia las citadas certificaciones, se le impondrá una multa de 17,50 pesetas, con la que desde luego queda conminado y se procederá al nombramiento de un Comisionado que por cuenta del Ayuntamiento pase a recogerlas.
Zamora 15 de Marzo de 1923. - El Administrador de Propiedades e Impuestos, Ramón D. Faes.

Boletín Oficial de Zamora: 1923 marzo 21

Maquinaria agrícola
Último concurso nacional de ganados a maquinaria agrícola

Menciones honorificas:-A la casa se D. Francisco Cadenas, de San Esteban del Molar, por la aventadora la Horizontal.

El Progreso agrícola y pecuario: 1923 marzo 31

Diputación Provincial de Zamora
Reparto extraordinario para cubrir el déficit del presupuesto provincial de años anteriores

Reparto extraordinario de 22.963 pesetas votadas por la Excma. Diputación provincial en sesión de 21 de Febrero de 1923, para cubrir el déficit del presupuesto provincial y satisfacer créditos pendientes de pago de ejercicios anteriores y formado con arreglo al artículo 117 de la Ley de 29 de Agosto de 1882 y cuyos cupos harán efectivos los Ayuntamientos en la Caja provincial con arreglo al art. 114 de la citada Ley al tipo de 0,82 por 100.

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Cupo de rustica Cupo de urbana Cupo de industrial Total de cupos Cupo provincial al tipo de 0,82%
8.382 787 239 9.408 77

Zamora 21 de Febrero de 1923. - El Presidente, Cesar Alonso.

Boletín Oficial de Zamora: 1923 abril 11

Servicio Agronómico Catastral - Anuncios

En virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de 13 de Octubre de 1913, se pone en conocimiento de los propietarios del término municipal de San Esteban del Molar, la obligación en que están de prestar declaración jurada de la extensión de los predios de su propiedad, sus linderos, clases de cultivo, calidad del terreno y todos los demás datos que estimen necesarios.
Con este fin, el Auxiliar Geómetra encargado de estos trabajos distribuirá las hojas declaratorias y facilitara al mismo tiempo de un modo verbal, todos los datos necesarios para que los propietarios cumplan con este deber.
La recogida de las hojas comenzara el 17 de Abril en la Casa Consistorial de ese término y terminara el 8 de Mayo.
Zamora 12 de Abril de 1923. - El Ingeniero Jefe provincial, Julio Tortuero.

Boletín Oficial de Zamora: 1923 abril 18

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Caza

Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento vigente, para aplicación de la ley de Caza, se publica la lista de las licencias de caza, uso de armas y de galgos, concedidas por este Gobierno durante el mes anterior, para conocimiento de los interesados y muy especialmente de la Guardia Civil y Autoridades encargadas de cuidar se observe la citada ley de caza. En el pueblo de San Esteban del Molar se concede el 13 de Marzo de 1923 una licencia de caza a Elías Róales.

Boletín Oficial de Zamora: 1923 abril 20

Junta provincial del Censo Electoral - Elecciones de Diputados a Cortes

Nombramiento hecho por el candidato proclamado D. Mariano Zapico, del sustituto apoderado D. Diego Deza García en San Esteban del Molar, distrito y partido de Villalpando, que al solo efecto determinado en el artículo 30 de la ley Electoral, hará entrega en nombre de su representado, el jueves 26 del actual a la Mesa de la Sección única de San Esteban del Molar, los talones firmados que han de servir para la comprobación de las firmas que autoricen los nombramientos talonarios de Interventores y suplentes.

Boletín Oficial de Zamora: 1923 abril 23

Servicio Agronómico Catastral

Por el personal facultativo de este centro, se está procediendo a la confección de los registros fiscales por rústica en los pueblos de Villalba de la Lampreana, Granja de Moreruela, El Piñero, Bóveda de Toro, Villabuena del Puente, Villamayor de Campos, Castroverde de Campos, Tapioles, San Esteban del Molar y Quintanilla del Monte.
Les auxiliares geómetras están distribuyendo las hojas declaratorias y los propietarios tienen la obligación de presentar declaración jurada de la extensión de sus predios, linderos, clase de cultivo, calidad del terreno y todos los demás datos que estimen necesarios.

Heraldo de Zamora: 1923 abril 24

Las Elecciones de Diputados a Cortes del domingo 29 de Abril

Se celebraron ayer elecciones para diputados a Cortes en los distritos de Villalpando y Toro-Fuentesaúco.
El resultado obtenido ha sido el siguiente:
En Villalpando, don Teodoro Seebold Zarauz, con 2.281 votos.
Faltan datos de las secciones de Granja de Moreruela, Manganeses de la Lampreana, Otero de Sariegos, Riego del Camino, San Agustín del Pozo, San Esteban del Molar, Villafáfila y Villalba de la Lampreana, en los que la mayor votación corresponde al señor Seebold, que resulta elegido diputado por voluntad del Cuerpo electoral.
En el distrito de Toro - Fuentesaúco se ha batido el record de la compra de sufragios, haciéndose la subasta de los electores con adjudicación al mejor postor.
Encinares con 2.269 votos; Cusso con 2.824 votos; Arana solo 815 y García Morales 18. Faltan datos de las secciones de Fresno de la Ribera y Peleagonzalo, que no modifican el resultado.

Heraldo de Zamora: 1923 abril 30

Junta provincial del Censo Electoral - Elecciones de Diputados a Cortes

Recuento de votos de San Esteban del Molar el pasado 29 de Abril

Escrutinio
Número de electores.
Electores que votaron.
Electores que no votaron.
D. Teodoro Seebold.
D. Mariano Zapico.
Liga Agraria.
134
88
46
78
10
0

Resumen en el Distrito de Villalpando (Partido de Villalpando, Partido de Toro y Partido de Zamora)

Número de electores.
Número de electores que votaron.
Número de electores que no votaron.
11.161
7.440
3.721
Obtuvieron Votos
Don Teodoro Seebold y Zarauz
Don Mariano Zapico y Menéndez Valdés
Liga Agraria
Don Leopoldo Tordesillas
Don Pablo Iglesias
Papeletas en blanco
A varios señores
5.863
387
593
188
70
295
44
Total de votos emitidos. . . 7.440

En virtud de los anteriores resultados fue proclamado Diputado electo por el Distrito de Villalpando, Don Teodoro Seebold y Zarauz.
Zamora 3 de Mayo de 1923. - El Presidente, Luis Hebrero.

Boletín Oficial de Zamora: 1923 mayo 7

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Caza

Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento vigente, para aplicación de la ley de Caza, se publica la lista de las licencias de caza, uso de armas y de galgos, concedidas por este Gobierno durante el mes anterior, para conocimiento de los interesados y muy especialmente de la Guardia Civil y Autoridades encargadas de cuidar se observe la citada ley de caza.
El 23 de Abril de 1923 se concede, a Epimaco Álvarez de San Esteban del Molar una licencia de caza.

Boletín Oficial de Zamora: 1923 mayo 11

En pro de un distrito

En virtud de las gestiones incesantes llevadas a cabo por el activo Diputado a Cortes por Villalpando den Teodoro Seebold, han sido firmadas dos Reales ordenes concediendo un crédito de 12.000 pesetas para continuar las obras del camino vecinal de la carretera de Villalobos a San Esteban del Molar al kilómetro 14 de la carretera de Castrogonzalo a Palencia, y otro de 11.000 pesetas para las del camino de Tapioles a Villalpando. Felicitamos a los pueblos interesados que tienen un Diputado que tanto se desvela por los intereses de su distrito.

Heraldo de Zamora: 1923 mayo 18

Administración de Propiedades e Impuestos de la provincia de Zamora

No habiendo remitido a pesar del tiempo transcurrido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, las certificaciones por los conceptos del 10 por 100 de Pesas y Medidas y del 20 por 100 de propio, del cuarto trimestre del año de 1922 a 1923, a que está sujeto, se le previene que si en el plazo del quinto día no remite dichos documentos a esta oficina, se le impondrá la multa de 17,50 pesetas, con la que desde luego queda conminado, y se procederá sin nuevo aviso al nombramiento de un Comisionado, que por cuenta del Alcalde pase a recoger los expresados documentos.
Zamora 25de Mayo de 1923. - El Administrador de Propiedades, Lino Solís.

Boletín Oficial de Zamora: 1923 mayo 30

Administración de Propiedades e Impuestos de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 por 100 de pagos - Circular

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, la certificación de los pagos realizados sujetos al impuesto del 1,20 por 100, correspondiente al cuarto trimestre del año económico ultimo de 1922-23 (meses de Enero, Febrero y Marzo de 1923), se le previene que si en el improrrogable plazo de ocho días no remite a esta Administración la citada certificación, se le impondrá la multa de 17,50 pesetas, con que desde luego queda conminado, y se procederá al nombramiento ce un comisionado plantón que por cuenta del mismo pase a recogerlos.
Zamora 29 de Mayo de 1923. - El Administrador de Propiedades e Impuestos, Lino Solís.

Impuesto del 1,20 por 100 de pagos - Circular

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, la copia literal certificada del presupuesto de gastos que ha de regir durante el actual año económico de 1923-24, en la forma que se le indicaba en Circular inserta en el Boletín Oficial, de fecha 21 de Marzo último, se le previene que si en el improrrogable plazo de quince días, no la remite a esta Dependencia, se le impondrá la multa de 17,50 pesetas con que desde luego queda conminado y se procederá al nombramiento de un Comisionado plantón, que por cuenta del mismo pase a recogerla.
Zamora 29 de Mayo de 1923. - El Administrador de Propiedades, Lino Solís.

Boletín Oficial de Zamora: 1923 junio 1

Elecciones de Diputados Provinciales - Junta provincial del Censo electoral

Nombramientos hechos por los Candidatos en San Esteban del Molar, distrito y partido de Villalpando, de los sustitutos al solo efecto determinado en el artículo 30 de la ley Electoral, harán entrega en nombre de sus representados, el jueves 7 del actual a la Mesa de la Sección única de San Esteban del Molar, de los talones firmados que han de servir para la comprobación de las firmas que autoricen los nombramientos talonarios de Interventores y suplentes.
Apoderado que presenta del candidato D. Jenaro Lorenzo en San Esteban del Molar, a D. Pedro Rodríguez Fierro.
Apoderados que presentan los candidatos D. Manuel Fernández y D. José Bobo en San Esteban del Molar, a D. Hilario Barrero Rodríguez y D. Ezequiel Martínez.

Boletín Oficial de Zamora: 1923 junio 4

Junta provincial del Censo Electoral de Zamora - Elecciones a Diputados Provinciales

Escrutinio del recuento de votos en la Sección Electoral de San Esteban del Molar que se verificaron el 10 del actual las Elecciones de Diputados provinciales.

Número de electores
- D. Jenaro Lorenzo Calvo
- D. Bernardino Pinilla Rodríguez
- D. José Santiago Pérez
- D. José González Calvo
- D. José Bobo y Bobo
- D. Andrés Álvarez Rodríguez
- D. Manuel Fernández Domínguez
134
51 votos
52 votos
52 votos
50 votos
32 votos
32 votos
33 votos

Resumen Distrito Electoral de Toro - Villalpando

Número de electores. 14.453
Candidatos proclamados por mayoría de votos:
- D. José González Calvo
- D. Bernardino Pinilla Rodríguez
- D. José Santiago Pérez
- D. José Bobo y Bobo
5.325 votos
4.999 votos
4.632 votos
4.586 votos

Zamora 15 de Junio de 1923. - El Presidente, Luis Hebrero. - El Secretario, Ángel Casaseca.

Boletín Oficial de Zamora: 1923 junio 18

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Presupuestos carcelarios

Autorizados por este Gobierno, después de oída la Comisión provincial, el presupuesto ordinario de atenciones carcelarias, que para el presente ejercicio ha votado la Junta del partido de Villalpando he acordado se publiquen los repartimientos girados, a fin de que los Ayuntamientos que constituyen el mismo conozcan las cuotas que les corresponde ingresar y que les prevengo efectúen dentro de los plazos que la Ley señala.

Repartimiento de las 10.700 pesetas entre los Ayuntamientos del partido judicial de Villalpando, para cubrir las atenciones del presupuesto carcelario del mismo, durante el ejercicio de 1923 a 1924.

Ayuntamientos Contribuciones directas por Cupo
Territorial Industrial Total Anual Trimestral
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes del Monte
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín del Pozo
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villardefallaves
Villanueva del Campo
Villárdiga
Villarrín de Campos
7.862
27.487
13.701
5.137
8.551
10.771
2.771
3.168
6.078
3.802
5.430
5.230
6.039
9.617
5.518
6.849
10.475
9.533
6.964
5.509
16.317
8.844
22.650
34.233
16.184
6.157
23.848
5.760
10.940
863
2.067
1.722
148
246
1.032
28
100
90
42
300
88
14
116
396
812
262
571
239
174
998
180
405
4.289
1.827
130
2.734
223
634
8.725
29.554
15.424
5.285
8.797
11.767
2.799
3.268
6.168
3.844
5.730
5.318
6.053
9.733
5.914
7.661
10.737
10.104
7.203
5.683
17.315
9.024
23.055
38.528
18.011
6.287
26.582
5.983
11.574
286,26
969,66
506,06
173,43
288,62
386,07
91,83
107,22
202,37
126,11
187,99
174,48
198,60
319,33
194,03
251,35
352,37
331,54
236,32
186,45
568,10
296,08
756,43
1.263,90
590,94
206,27
872,15
196,30
379,74
71,56
242,42
126,51
43,36
72,15
96,52
22,96
26,81
50,59
31,53
46,99
43,62
49,65
79,83
48,51
62,84
88,09
82,88
59,08
46,60
142,02
74,02
189,13
315,98
147,73
51,57
218,04
49,07
94,93
Totales. . . . . . 305.389 20.731 326.120 10.700 2.675

Zamora 12 de Junio de 1923. - El Gobernador, Claudio Contreras.

Boletín Oficial de Zamora: 1923 julio 4

Repartimientos de Utilidades

Confeccionado por la Comisión de evaluación de San Esteban del Molar, los repartimientos de utilidades en sus dos partes real y personal, para el año de 1923-24, con sujeción al Real decreto de 11 de Septiembre de 1918, se hallan expuestos al público en la Secretaria del Ayuntamiento por el termino de quince días y tres más para que puedan presentar los contribuyentes en ellos comprendidos las reclamaciones que crean convenirles; pasados los cuales no serán admitidas.

Boletín Oficial de Zamora: 1923 julio 4

Consejo provincial de Fomento - Circular

El Consejo provincial de Fomento de esta provincia, en uso de las facultades que le están conferidas por el artículo 17 de la vigente ley de Extinción de Plagas del Campo, de 21 de Mayo de 1908, en sesión celebrada el día 12 de Abril último, acordó confeccionar el reparto general de los pueblos de esta provincia, correspondiente al ejercicio de 1923-24, relativo a la riqueza imponible por rústica y pecuaria de cada término municipal, y que el gravamen que se imponga sobre la misma, sea tan solo de cero quince pesetas (0,15) por ciento, y en su virtud ha sido confeccionado dicho reparto, que ha sido aprobado por el Consejo, en sesión celebrada el 19 de Junio último, habiendo correspondido a cada pueblo la cantidad con que figura en el Reparto general, por lo cual las Juntas locales de defensa contra las Plagas del Campo de las respectivas localidades, vienen obligadas por ministerio de la referida Ley á confeccionar sin demora el reparto local correspondiente, el cual se expondrá al público por término de ocho días en el sitio de costumbre de la localidad, para los efectos de reclamación, y transcurridos los cuales sin haberse producido reclamación alguna, se procederá por las Juntas citadas, a recaudar de entre los contribuyentes del distrito municipal, la cuota que a cada uno le hubiere correspondido, ingresando después el total importe en la Depositaría de este Consejo, con objeto de aplicarlo a la extinción de cualquier plaga que pudiera presentarse en esta provincia.
En su consecuencia y con el fin que lo anteriormente ordenado llegue a conocimiento de las referidas entidades locales, encarezco a los señores Alcaldes de los pueblos de esta provincia, pongan de manifiesto a los Presidentes de las mencionadas Juntas de defensa contra las Plagas del Campo, el número del Boletín Oficial, en que aparezca inserta la presente Circular.
Zamora 12 de Julio de 1923. - El Gobernador-Presidente nato. Claudio Contreras.

Entre la relación de los distritos municipales pertenecientes a esta provincia y cantidad que corresponde satisfacer a razón de 0,15 por 100 sobre la riqueza imponible, por el cupo Plagas del Campo, correspondiente al ejercicio de 1923-24.

Distritos municipal Riqueza Imponible Cantidad que corresponde
San Esteban del Molar 46.009 pesetas 69 pesetas

Boletín Oficial de Zamora: 1923 julio 23

Tesorería de Hacienda de la provincia de Zamora
Negociado de apremios - Presupuesto de 1923 - 1924

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar se halla en descubierto de 22,52 pesetas por el concepto de Derechos reales, por lo que con fecha de hoy se ha dictado lo siguiente.
Providencia. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 parrado 3º de la Instrucción de 26 de Abril de 1900, declaro incurso en el primer grado de apremio consistente en el 5 por 100, al Ayuntamiento de San Esteban del Molar, procédase por el Arriendo de las Contribuciones a iniciar el oportuno expediente ejecutivo.
Lo que se comunica por medio de este periódico oficial para conocimiento de los interesados con arreglo a lo que determina el artículo 51 de la referida Instrucción.
Zamora 16 de Agosto de 1923. - El Tesorero de Hacienda, P.S., Luis A. Zárate.

Boletín Oficial de Zamora: 1923 agosto 22

Junta provincial del Censo del ganado caballar y mular de la provincia de Zamora

No habiendo aun remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, la relación que le ordene en mi Circular de 27 de Junio último, publicado en el Boletín Oficial de la provincia, número 79, con arreglo al formulario publicado en dicho Boletín y siendo de urgencia dichos datos en esta Junta provincial, se servirán con toda urgencia remitir la citada relación, en la inteligencia de que si el día 10 de Septiembre próximo no lo ha hecho, queda conminado con la multa de 17,50 pesetas, para hacerla efectiva después, sin perjuicio de enviarle un comisionado para recoger dicho documento, cuyos gastos y dietas del mismo, correrán de cuenta del Alcalde.
Zamora 23 de Agosto de 1923. - El Gobernador Interino-Presidente, Jaime Fiol.

Boletín Oficial de Zamora: 1923 agosto 27

Administración de Propiedades e Impuestos de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 por 100 de Pagos

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, las certificaciones de los pagos realizados y sujetos al impuesto del 1,20 por 100, correspondiente al primer trimestre del actual año económico de 1923-24 (meses de Abril, Mayo y Junio de1923), se le previene que si en el plazo de ocho días, no remite a esta Administración las aludidas certificaciones, se les impondrá la multa de 17,50 pesetas, con que desde luego queda conminado y se procederá al nombramiento de un comisionado que por cuenta del Alcalde pase a recogerlos.
Zamora 22 de Agosto de 1923. - El Administrador de Propiedades e Impuestos, P.S., V. Castro.

Boletín Oficial de Zamora: 1923 agosto 27

Sección de Fomento - Junta provincial de Abastos

En sesión celebrada en el día de ayer, por esta Junta de Abastos, se acordó que desde el 1º de Septiembre próximo, tasar el pan a los siguientes precios:
- Pan extra 1ª, el kilo a 55 céntimos.
- Pan 1ª, el kilo a 50 céntimos.
Los Sres. Alcaldes tan pronto reciban el Boletín Oficial en que se publique este acuerdo, lo darán a conocer al vecindario por los medios de costumbre.
El incumplimiento de dicho acuerdo, será castigado con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Abastos de 10 de Febrero del corriente año.
Zamora 30 de Agosto de 1923. - El Gobernador Interino-Presidente, Jaime Fiol.

Administración de Propiedades e Impuestos de la provincia de Zamora

No habiendo remitido a pesar del tiempo transcurrido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, las certificaciones por los conceptos del 10 por 100 de Pesas y Medidas y del 20 por 100 de Propios del primer trimestre del año de 1923 al 1924, a que está sujeto, se le previene que si en el plazo del quinto día no se remiten dichos documentos, a esta oficina, se le impondrá la multa de 17,50 pesetas, con la que desde luego quedan conminados, y se procederá sin nuevo aviso al nombramiento de un Comisionado, que por cuenta del Alcalde, pase a recoger los expresados documentos.
Zamora 28 de Agosto de 1923. - El Administrador de Propiedades e Impuestos, P.S., Víctor Castro.

Boletín Oficial de Zamora: 1923 agosto 31

Audiencia provincial de Zamora

Ha correspondido como Jurados que han de intervenir en las causas señaladas, por cabezas de familia en San Esteban del Molar, D. Cesar Deza Fierro.

Boletín Oficial de Zamora: 1923 septiembre 5

Circular

Dispuesto por el Dictamen-ley de 2 de Marzo de 1917 sobre liquidación de créditos activos y pasivos a los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales en su regla 9ª, que los créditos que después de la compensación o bonificación o solo después de esta última resulten a favor del Estado, se saldaran mediante conciertos obligatorios, ajustados a lo que dispone la citada regla en sus prevenciones A, B, C y D, que han de ser aprobados por la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda, esta Delegación, en cumplimiento de sus deberes y para llevar a efecto lo mandado, invita por la presente a los señores Alcaldes de la provincia y Diputación provincial a concertarse con la Hacienda para el pago de los Débitos, dentro del término de tres meses, ajustándose a lo que determina la expresada regla para que puedan ser aprobados por la Subsecretaria del Ministerio, advirtiéndole que el importe que corresponde abonar anualmente, ha de figurar en sus presupuestos de gastos, sin cuyo esencial requisito y el informe de esta Delegación no podrán ser aprobados por el Sr. Gobernador civil, según preceptúa la regla 11ª del Dictamen ley al principio citado.
En San Esteban del Molar la cantidad objeto del concierto, es de 268,77 pesetas.
Zamora 18 de Septiembre de 1923. - El Delegado de Hacienda, Vicente Zaidín.

Boletín Oficial de Zamora: 1923 septiembre 26

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora

Reparto de 2.342 pesetas 50 céntimos que corresponde satisfacer a pueblos de esta provincia, habiendo sido tomado por base el total de importe de sus respectivos repartimientos de Territorial y Matriculas de Industrial, correspondientes al año económico actual a razón del uno por mil.
Esta Delegación de Hacienda, en virtud de lo que dispone el artículo 113 del Real decreto de 11 de Septiembre de 1918, ha acordado fijar a cada uno de los Ayuntamientos de esta provincia que se relacionan, con la cuota con la que deben de contribuir en el presente año para el sostenimiento del Tribunal provincial de repartos, advirtiéndoles que dichas cuotas, determinadas en estricta proporción con la suma por los conceptos de las de territorial e industrial correspondientes a cada Municipio, a tenor de los documentos administrativos en vigor, tienen el carácter de gasto obligatorio y se devenga el primer día de cada ejercicio económico y en su consecuencia deberán efectuar el ingreso en Arcas del Tesoro de las cantidades que se le asignen antes de finalizar el próximo mes de Noviembre, bajo el apercibimiento de que contra los que no lo verifiquen en el expresado plazo, se procederá por la vía ejecutiva de apremio.

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Cifra que ha servido de base
12.016,90 pesetas
Cantidad que ha de satisfacer
12,02 pesetas

Zamora 10 de Octubre de 1923. - El Delegado de Hacienda, Vicente Zaidín.

Boletín Oficial de Zamora: 1923 octubre 22

Diputación provincial de Zamora - Contaduría

Constituidos los nuevos Ayuntamientos en esta provincia y al objeto que todos ellos conozcan la situación de su Hacienda, en relación con la de la Diputación provincial, se publica en este Boletín Oficial el estado, y que expresa los descubiertos de los pueblos que tienen en esta fecha por Contingente provincial, por Resultas del mismo y por suscripciones al Boletín Oficial de la provincia.
Esta presidencia espera que en plazo breve se pongan al corriente de las cantidades que adeudan, entendiéndose que aquellos Ayuntamientos que tienen concedida moratorias, no están obligados a ingresar más que la cantidad trimestral por lo que fueron concedidas.

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Contingente provincial
814,75 pesetas
Resultas
2.472,07 pesetas
Boletín Oficial
27 pesetas

Boletín Oficial de Zamora: 1923 octubre 26

Administración de Propiedades e Impuestos de la provincia de Zamora

No habiendo remitido à pesar del tiempo transcurrido los Ayuntamientos que al final se expresan, las certificaciones por los conceptos de 20 por 100 de Propios y 10 por 100 de Pesas y Medidas, correspondientes al segundo trimestre del año actual de 1923 al 1924, a que están sujetos los mismos, se les previene, que si en el plazo de quinto día no remiten dichos documentos a esta Oficina, se les impondrá la multa de 17,50 pesetas, con la que desde luego quedan conminados, y se procederá sin nuevo aviso, al nombramiento de un Comisionado que, por cuenta de los respectivos Alcaldes pasen a recoger los expresados documentos.

Pueblos que se citan.

Alcañices, Boya, Faramontanos de Tábara, Ferreras de arriba, Ferreruela, Figueruela de abajo, Figueruela de arriba, Fonfría, Friera de Valverde, Losacino, Mahide, Manzanal del Barco, Morales de Valverde, Pino, Samir de los Caños, San Pedro de Zamudia, Santa María de Valverde, Trabazos, Villanueva de las Peras, Villaveza de Valverde, Viñas, Arcos de la Polvorosa, Bercianos de Vídriales, Bretó, Brime de Urz, Camarzana de Tera, Colinas de Trasmonte, Coomonte, Cunquilla de Vidríales, Fuente Encalada, Melgar de Tera, Micereces de Tera, Milles de la Polvorosa, Morales de Rey, Pobladura del Valle, Pueblica de Valverde, Rosinos de Vidríales, San Pedro de la Viña, Santa Cristina de la Polvorosa, Santibáñez de Vidríales, Santovenia, Sitrama de Tera, Tardemezar, Torre del Valle. (La), Uña de Quintana, Vega de Tera, Villabrázaro, Villageriz, Villanázar, Villanueva del Agua, Argañín, Argusino, Badilla, Bermillo de Sayago, Cabañas de Sayago, Fariza 1º y 2º, Fresno de Sayago, Gamones, Luelmo, Mogatar, Moralina, Palazuelo de Sayago, Peñausende, Piñuel, Tamame, Torrefrades, Torregamones, Villadepera, Villamor de la Ladre, Villardiegua de la Ribera, Viñuela de Sayago, Zafara, Cañizal, Castrillo de la Guareña, Cuelgamures, Fuentesaúco, Maderal 1º y 2º, Mayalde, Peleas de arriba, Santa Clara de Avedillo, Villabuena del Puente, Villaescusa, Villamor de los Escuderos, Cobreros, Codesal, Hermisende, Fuentesecas, Justel, Lanseros, Lubián, Otero de Centenos, Palacios de Sanabria, Pedralba 1º y 2º, Peque, Pías 1º y 2º, Requejo, Rionegro del Puente, Robleda, Rosinos de la Requejada, San Ciprián, Trefacio, Ungilde, Valdemilla, Villardeciervos, Abezames, Aspariegos, Fresno de la Ribera, Malva, Pozoantiguo, Villalonso, Cañizo, Otero de Sariegos, Revellinos, San Esteban del Molar, Tapioles, Vega de Villalobos, Villafáfila, Villalobos, Villamayor de Campos, Villardefallaves, Villárdiga, Almaraz, Andavías, Carrascal, Casaseca de Campeán, Cubillos, Entrala, Hiniesta, Jambrina, Pajares, Piedrahita de Castro, San Pedro de la Nave, Valcabado, Villarrín de Campos, Villaseco. Zamora 7 de Noviembre de 1923. - El Administrador de Propiedades, Lino Solís.

Impuesto del 1,20 por 100 de pagos – Circular

No habiendo remitido los Ayuntamientos que se expresan a continuación, las certificaciones de los pagos realizados por los mismos y sujetos al impuesto del 1,20 por 100 correspondientes al segundo trimestre del actual año económico de 1923-24 (meses de Julio. Agosto y Septiembre de 1923), se le proviene que si en el plazo de diez días no remiten a esta Administración las aludidas certificaciones, se les impondrá la multa de 17,50 pesetas, con que desde luego quedan conminados y se procederá al nombramiento de un comisionado que por cuenta de los mismos pase a recogerlas.

Ayuntamientos.

Abelón, Abezames, Alcañices (carcelarios y municipales), Almaraz, Andavías, Arcenillas, Arces de la Polvorosa, Argañín, Argujillo, Argusino, Aspariegos, Badila, Bercianos de Vidríales, Bermillo de Sayago (carcelarios y municipales), Boya, Bretó, Brime de Urz, Cabañas de Sayago, Camarzana de Tera, Cañizal, Cañizo, Carrascal, Casaseca de Campeán, Castrillo de la Guareña, Cerecinos de Campos, Cernadilla, Cobreros, Codesal, Colinas de Trasmonte, Coomonte, Cubillos, Cuelgamures, Cunquilla de Vidríales, Entrala, Faramontanos de Tábara, Fariza, Ferreras de arriba, Ferreruela, Figueruela de abajo, Figueruela de arriba, Fonfría, Fresno de la Ribera, Fresno de Sayago, Friera de Valverde, Fuente Encalada, Fuentesaúco (carcelarios y municipales), Fuentesecas, Galende, Gamones, Granucillo, Hermisende, Hiniesta (La), Jambrina, Justel, Lanseros, Losacino, Lubián, Luelmo, Maderal (El), Mahide, Malva, Manzanal del Barco, Manzanal de los Infantes, Matilla la Seca, Mayalde, Melgar de Tera, Milles de la Polvorosa, Mogatar, Molezuelas de la Carballeda, Morales de Rey, Morales dé Valverde, Moralina, Otero de Centenos, Otero de Sanabria, Otero de Sariegos, Pajares, Palacios de Sanabria, Palazuelo de Sayago, Pedralba, Peñausende, Peleas dé arriba, Peque, Pías, Piedrahita de Castro, Pinilla de Toro, Pino, Piñuel, Pobladura del Valle, Pozoantiguo, Pueblica dé Valverde, Quintanilla del Olmo, Rabanales, Requejo, Revellinos, Rionegro del Puente, Robleda, Rosinos de Vidríales, San Ciprián, San Esteban del Molar, San Pedro de Ceque, San Pedro de la Nave, San Pedro de la Viña, San Pedro de Zamudia, San Román del Valle, Santa Clara de Avedillo, Santa Cristina de la Polvorosa, Santa María de Valverde, Santibáñez de Vidríales, Santovenia, San Vicente de la Cabeza, Sanzoles, Sitrama de Tera, Tagarabuena, Tamame, Tapioles, Tardemezar, Torre del Valle (La), Torrefrades, Torregamones, Trabazos, Trefacio, Ungilde, Uña de Quintana, Vadillo de la Guareña, Valcabado, Valdemerilla, Vega de Tera, Vega de Villalobos, Villabrázaro, Villabuena, Villadepera, Villaescusa, Villafáfila, Villaferrueña, Villageriz, Villalobos, Villalonso, Villamayor de Campos, Villamor de la Ladre, Villamor de los Escuderos, Villanázar, Villanueva de Campeán, Villanueva de las Peras, Villardeciervos, Villardefallaves, Villardiegua de la Ribera, Villárdiga, Villalonso, Villaveza del Agua, Villaveza de Valverde, Viñas, Viñuela y Zafara, Micereces dé Tera.
Zamora 7 de Noviembre de 1923. - El Administrador de Propiedades e Impuestos, Lino Solís.

Boletín Oficial de Zamora: 1923 noviembre 12

Caja de Recluta de Toro - Reemplazo de 1923

Agrupación de pueblos con la misma base de cupo 3,264 que corresponde (grupo F, seis hombres) a Arrabalde, Ayoó de Vidríales, Camarzana de Tera, Guarrate, Morales de Toro, Villalonso, Cerecinos de Campos, Manganeses de la Lampreana, Quintanilla del Monte, Riego del Camino, San Esteban del Molar y Villarrín de Campos.

Pueblos que por sorteo forman grupo, les corresponde el aumento de un hombre, Quintanilla del Monte, Riego del Camino y San Esteban del Molar.

Cupo de filas por enteros
Cupo de filas por decimas
Aumento por mayor fracción
Sorteo dentro del grupo
Soldados que deben facilitar
39
168
1
-
99

Cupo señalado a la Caja de Toro

Base de cupo del reemplazo
Cupo de filas enteros
Cupo de filas decimas
Aumento por corrección decimal o por sorteo
Soldados que debe facilitar por reemplazo
Soldados que debe facilitar por revisión
Soldados que debe facilitar por prorroga
Cupo Total
6
3
264
1
4
-
-
4

Boletín Oficial de Zamora: 1923 noviembre 14

Distribución del Cupo en el Partido de Villalpando

Celebrado el sorteo de décimas por la Comisión Mixta de Reclutamiento a los pueblos que a continuación se expresan, les corresponde dar los siguientes reclutas, cuando se les llame al servicio de armas.
Uno, Otero de Sariegos, Quintanilla del Olmo, Vidayanes y Villárdiga.
Dos, Cañizo, Tapioles y Vega de Villalobos.
Tres, Prado, San Agustín del Pozo, Valdescorriel, Villamayor de Campos y Villarrín de Campos.
Cuatro, Cerecinos de Campos, Cotanes, Granja de Moreruela, Manganeses de la Lampreana, Riego del Camino, San Esteban del Molar, Villalba de la Lampreana y Villalobos.
Cinco soldados, San Miguel del Valle.
Seis, Castroverde de Campos, Quintanilla del Monte y Revellinos.
Siete soldados, Villafáfila y Villanueva del Campo.
Diez soldados, Villalpando

Heraldo de Zamora: 1923 noviembre 14

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora - Circular

En cumplimiento de lo ordenado en la Real orden de la Presidencia del Directorio, 17 de Noviembre último, publicada en la Gaceta del 20 y Boletín Oficial de esta provincia del 28 del mismo mes, determinando la forma que ha de fijarse la cantidad que las Diputaciones provinciales y Ayuntamientos han de incluir en sus presupuestos de gastos a partir del próximo de 1924-25 para solventar el débito resultante de la liquidación formada en cumplimiento al Dictamen-ley de 2 de Marzo de 1917, esta Delegación de Hacienda ha formulado la distribución que se publica en este periódico oficial para su inclusión por las Corporaciones interesadas en los presupuestos que se mencionan, cuyos presupuestos no podrán ser aprobados sin que figure en ellos la anualidad acordada.
Dentro de los diez días siguientes a la inserción de esta Circular, pueden los Ayuntamientos y Diputación provincial apelar directamente a la Subsecretaria del Ministerio de Hacienda contra la fijación de la anualidad.
La cantidad fija ha de ser incluida en los presupuestos de las Corporaciones en el concepto de «Anualidad al Tesoro público por atrasos», a reserva de la resolución que se dé a las reclamaciones, las cuales no podrán versar más que respecto a incumplimiento de la Real orden de 17 de Noviembre último ya mencionada.
El señalamiento de plazos para el pago del débito, no impide que las Corporaciones puedan abonar mayores cantidades, bien sea para extinguir la deuda o para aminorar el número de plazos.
Zamora 3 de Diciembre de 1923. - El Delegado de Hacienda, Vicente Zaidín.

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar ha de incluir el total de su debito en el presupuesto de 1924-25

Impuesto del presupuesto
de gastos para 1923-24.
11.050 pesetas
5 por 100 del presente
presupuesto de gastos.
552,50 pesetas
Debito total que debe ser incluido
en el presupuesto de 1924-25.
268,77 pesetas

Boletín Oficial de Zamora: 1923 diciembre 7

Cuentas municipales

Fijadas definitivamente por el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, las cuentas municipales, correspondientes a los ejercicios de 1921 a 1922; de los de 1922 a 1923 y primer semestre de los años de 1923 a 1924; con los documentos que las justifican, rendidas por el Alcalde y respectivos Depositarios, se hace público que las mismas se hallan expuestas en la Secretaria del Ayuntamiento de San Esteban del Molar por espacio de quince, días, al objeto de que cualquier vecino pueda examinarlas y producir las reclamaciones u observaciones que estimen por conveniente; en la inteligencia de que transcurrido que sea dicho plazo no se admitirá ninguna.

Boletín Oficial de Zamora: 1923 diciembre 28

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Las Provinciales

España es un país electorero por excelencia. Cuando no hay elecciones parece que falta algo esencialísimo para nuestra vida.
Y es sin duda porque en las elecciones corre el oro con más abundancia que en otras ocasiones porque el cuerpo electoral conoce por experiencia que los candidatos no hacen nada por los distritos y se hace pagar el sufragio.
Es consciente en su venalidad y se vende al mejor postor, porque piensa y acierta, que la primera vela es la que alumbra.
Si el elegido no hace nada en favor de su distrito, personalmente han obtenido los electores el premio de cesión de su derecho.
Y lo que ocurre con los electores pasa con los candidatos. Reparten miles y miles de pesetas entre gentes que les son desconocidas por el deseo de representarlas en las Cortes, en las diputaciones y hasta en los municipios. Son cargas más que cargos cuando se llevan con honradez. Sin embargo, no obsta para que con tesón se persigan las actas como si de ellas se esperase el vellocino de oro.
¿Qué interés particular, que egoísmo puede impeler a las gentes a pretender sentarse en los sitiales reservados para los buenos, los cultos, los inteligentes, los honrados?
Faltan meses para que las elecciones provinciales se celebren y ya se conocen infinitos nombres de personas que aspiran a la representación de los distritos.
Por algunos de estos piensan ir hasta ¡quince! candidatos.
No se paran a pensar que puede concederse la autonomía a las regiones haciendo que desaparezcan las Corporaciones provinciales porque son perniciosas.
Las diputaciones son nidales del caciquismo y del feudalismo que no sirven para nada más que para exprimir a los pueblos y esquilmarlos.
Por eso deberán ir a las diputaciones gentes que inspiren sus actos en la conveniencia de los pueblos, gentes que se interesen por la agricultura y que arremetan contra la política que infecciona todo cuanto encuentra a su alcance.
Faltan seis meses y ya se conocen candidatos que piensan dar sus nombres para la lucha.
Es prematuro cuanto se diga y se haga hoy en ese sentido. No solo porque la carrera es larga, sino porque al paso que van las cosas, concedido el voto a la mujer, presentaremos alguna candidata a la que siquiera por galantería hay que sacar triunfante.

Ego. Diario de un espectador

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