1894 Francisco Cadenas


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Se implanta oficialmente el sufragio universal.
San Esteban del Molar
Don Francisco Cadenas, Alcalde Constitucional
1894 - 1905

1894

Amillaramientos

Para que las Juntas periciales de los distritos que a continuación se expresan puedan proceder a la formación del apéndice de la riqueza que ha de servir de base al repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería para el año económico de 1894 a 1895, los contribuyentes que hayan sufrido alteración en dicha riqueza presentarán en la Secretaría de los Ayuntamientos respectivos, en término de quince días, a contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, relación de alta o baja que hayan sufrido en su riqueza contributiva, acompañadas de los documentos legales para su trasmisión, según está ordenado; en la inteligencia que trascurrido dicho plazo, no serán admitidas las que se presenten.
- Pueblos que se citan en el precedente anuncio.

Alcañices
Algodre
Boya
Cañizo
Coomonte
Coreses
Lubián
Matilla de Arzón
Olmillos de Castro
Peleagonzalo
Ricobayo
San Cristóbal de Entreviñas
San Esteban del Molar
San Justo
San Martín de Valderaduey
San Román del Valle
San Vicente del Barco
Santa Colomba de las Monjas
Valdefinjas
Valparaíso
Villalba de la Lampreana
Villanueva de Azoague
Villárdiga
Zafara

Boletín Oficial de Zamora: 1894 enero 29

Gobierno civil de la provincia de Zamora- Instrucción pública - Circular

La Delegación de Hacienda de la provincia, ha ingresado en la Caja especial de fondos de primera enseñanza con destino a cubrir las atenciones del ramo, correspondientes al primer semestre del actual ejercicio, el importe de los recargos sobre las contribuciones por territorial y subsidio, y agregando a las cantidades pertenecientes a cada Ayuntamiento las que algunos de ellos han ingresado directamente en la expresada Caja, resulta que aún faltan para completar las atenciones de primera enseñanza del semestre citado las que figuran en la relación que a continuación se inserta.
En su virtud, prevengo a los respectivos Alcaldes que en el preciso término de cuatro días, contados desde el en que la presente circular se inserte en el Boletín Oficial de la provincia, ingresen en la respectiva Caja las cantidades que les corresponden; en la inteligencia de que trascurrido aquel plazo, emplearé contra los morosos todas las medidas coercitivas de que puedo disponer.
Zamora 29 de Enero de 1894. - El Gobernador, Alejandro Felez.
- Ayuntamientos del Partido de Villalpando cuyos Alcaldes han de ingresar en termino de cinco días, en la Caja especial de fondos de primera enseñanza en la provincia las cantidades que a cada uno lleva señaladas, con destino a cubrir el total de las atenciones del ramo pertenecientes al primer semestre del actual ejercicio.

Ayuntamientos Pesetas
Cañizo
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
Tapióles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villar de Fallaves
Villárdiga
519,78
503,41
337,79
449,51
265,77
64,68
104,56
761,89
800,00
137,04
607,34
344,41
542,73
57,65
575,00
175,88
399,28
1.248,02
959,44
530,92
2,00
211,47

Boletín Oficial de Zamora: 1894 febrero 2

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Terminado por el Ayuntamiento y Junta pericial de este pueblo el Registro fiscal de fincas urbanas radicantes en término del mismo, se halla expuesto al público por término de quince días, a contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, para oír las reclamaciones de agravio que se presenten, según dispone el art. 10 del Real decreto de 4 de Febrero de 1893.
San Esteban del Molar 15 de Febrero de 1894. - El Alcalde, Francisco Cadenas.

Boletín Oficial de Zamora: 1894 febrero 28

Tesorería de hacienda de la provincia de Zamora -Recaudación Ejecutiva

Hallándose vacantes en esta provincia las zonas de recaudación voluntaria y ejecutiva, he creído conveniente anunciarlas al público por medio de este periódico oficial, para que llegando a conocimiento de las personas que deseen desempeñarlas puedan solicitarlas del Excmo. Sr. Ministro de Hacienda por conducto de esta Delegación.
Recaudación ejecutiva:

Partido Judicial
Villalpando
Zona
Segunda
Pueblo
San Esteban del Molar
Fianzas
900
Premio de cobranza
Sin premio

Boletín Oficial de Zamora: 1894 marzo 2

Ayuntamientos - Circular

La constante morosidad de los Ayuntamientos -entre los que se encuentra el ayuntamiento de San Esteban del Molar-, no corregida tampoco con la segunda circular inserta en el Boletín Oficial de 12 de Febrero último, obliga a la Comisión provincial a prevenirles que en el preciso término de quinto día manifiesten en que forma quedaron constituidos por virtud de la última renovación bienal; amonestándoles con todo rigor por su abandono, sin perjuicio de ser más severo el castigo si reinciden en sus propósitos, demostrados con perseverancia hasta ahora, de no cumplir con un servicio que puede practicarse sin dificultades y con suma brevedad.
Zamora 2 de Marzo de l894. - El Vicepresidente accidental, Baldomero López. -P. A. D. L. C, Felipe Olmedo, Secretario.

Boletín Oficial de Zamora: 1894 marzo 5

Gobierno Civil de la provincia - Presupuestos adicionales de 1893 a 1894

Circular - No habiendo remitido a este Gobierno de provincia, a pesar de lo avanzado de la época y de mis reiteradas excitaciones, los Alcaldes que a continuación se expresan, el presupuesto adicional de 1893 a 1894 según les está prevenido, he dispuesto declararles incursos en la multa de 17 pesetas 50 céntimos con que les conminé en circular de 1 del mes anterior, inserta en el Boletín del día 5, núm. 16, la cual harán efectiva dentro del plazo de diez días en el papel y en la forma que preceptúan las reglas 3 ª y 4 ª del art. 185 de la vigente ley Municipal; previniéndoles, que si dejasen transcurrir dicho plazo sin haber presentado en este Gobierno el papel correspondiente, empezará a correr el recargo del 5 por 100 diario hasta llegar al duplo de la misma, y se dará conocimiento a los Jueces respectivos para la exacción de aquellos y demás trámites que determina repetida ley.

Partido de Villalpando

Cañizo
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martín de Valderaduey
Tapióles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villardefallaves
Villarrín de Campos

Zamora 8 de Marzo de 1894. - El Gobernador, Alejandro Felez.

Boletín Oficial de Zamora: 1894 marzo 9

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

El Ayuntamiento de mi presidencia en sesión del día 11 delos corrientes entre otros particulares, acordó anunciar la vacante de Guarda municipal de este distrito, con el sueldo anual de 250 pesetas, pagadas por trimestres vencidos y con cargo al presupuesto.
Los aspirantes a ella presentarán en esta Alcaldía sus instancias documentadas en el término de ocho días, a contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.
San Esteban del Molar 20 de Febrero de l894. - El Alcalde, Francisco Cadenas.

Boletín Oficial de Zamora: 1894 marzo 14

Diputación provincial de Zamora

Repartimiento de 550.000 pesetas votadas por la Diputación en sesión de 5 de Abril del corriente año para cubrir en parte el déficit del presupuesto provincial correspondiente al año económico de 1894 a 1895, formado con arreglo a lo dispuesto en el art. 117 de la ley de 29 de Agosto de 1882, cuyo repartimiento harán efectivo los Ayuntamientos en la Caja provincial en las épocas de recaudación ordinaria con arreglo al art. 118 de la citada ley.
Cupo que corresponde al Ayuntamiento de San Esteban del Molar, tomando como base el total de cuotas para el Tesoro de la contribución en 1893 a 1894.

Por
Territorial
Por
Industrial
Por
Consumos
Total base del
repartimiento
Cupo que corresponde
al 17,793€ en 1894-95
9.892,22 253 1.525 11.670,22 1.726

Boletín Oficial de Zamora: 1894 abril 20

Diputación provincial de Zamora

Repartimiento de 52.810 pesetas éntrelos pueblos de la provincia y en proporción de las cuotas que por contribución, territorial, industrial y consumos pagan al Tesoro, señalada por la Dirección general de Propiedades y Derechos del Estado, en vista de la relación del Ministerio de Fomento, con destino al pago de las obligaciones de 2 ª enseñanza y Escuelas Normales, girado por la Diputación al 1,420 por 100 en virtud de lo que dispone el art. 27 de la ley de Presupuestos del Estado de 29 de Junio de i890, y cuyas cuotas han de ingresar los Ayuntamientos en la Caja provincial por cuartas partes al vencimiento de cada trimestre o por anticipado en todo el año económico de 1894 a 1895.

San Esteban del Molar

Cuotas para el Tesoro por contribución
territorial, industrial y consumos.
Cuota proporcional al 1,420% para el Tesoro
por obligaciones de 2º enseñanza en 1894-95
11.670,22 pesetas 166 pesetas

Contra la filoxera

Repartimiento de 56.296 pesetas hecho por la Diputación provincial, en sesión de 5 de Abril de 1894, que corresponden a igual número de hectáreas de viña existentes en los pueblos de la provincia, según los datos suministrados por la Delegación de Hacienda de la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1º del Real decreto de 21 de Agosto de 1888 y 12 de la ley de 18 de Junio de 1885 sobre defensa contra la filoxera; cuya cantidad han de ingresar los Ayuntamientos en la Caja provincial durante el año económico de 1894 a 1895, para su depósito por ésta en el Banco de España. Corresponde a San Esteban del Molar el cupo de 47 pesetas por 47 hectáreas de viñas existentes en mencionado pueblo.
Zamora 5 de Abril de 1894. - El Presidente, Ezequiel G. Solalinde Diez.

Boletín Oficial de Zamora: 1894 abril 23

Instrucción pública - Circular

La Delegación de Hacienda de la provincia ha ingresado en la Caja especial de fondos de 1 ª enseñanza, con destino a cubrir las atenciones del ramo, correspondientes al tercer trimestre del actual ejercicio y atrasos del 1º y 2º, el importe de los recargos sobre las contribuciones por territorial y subsidio, y agregando a las cantidades pertenecientes a cada Ayuntamiento las que algunos de ellos habían ingresado directamente en la expresada Caja, resulta que aún faltan para completar las atenciones de 1 ª enseñanza de los tres mencionados trimestres.
En su virtud, prevengo a los respectivos Alcaldes que en el preciso término de cinco días, contados desde el en que la presente circular se inserte en el Boletín Oficial de la provincia, ingresen en la citada Caja las cantidades que les corresponden; en la inteligencia de que trascurrido aquél plazo, emplearé contra los morosos todas las medidas coercitivas de que puedo disponer.
Zamora 19 de Abril de 1894. - El Gobernador, Alejandro Felez.
- El Ayuntamiento de San Esteban del Molar, se encuentra entre los Ayuntamientos cuyos Alcaldes han de ingresar en término de cinco días, en la Caja especial de fondos de 1 ª enseñanza de la provincia, la cantidad que lleva señalada 562,54 pesetas, con destino a cubrir el total de las atenciones del rama devengadas hasta el 31 de Marzo último.

Boletín Oficial de Zamora: 1894 abril 25

Tesorería de hacienda de la provincia de Zamora -Recaudación Ejecutiva

Hallándose vacantes en esta provincia las zonas de recaudación voluntaria y ejecutiva, he creído conveniente anunciarlas al público por medio de este periódico oficial, para que llegando a conocimiento de las personas que deseen desempeñarlas puedan solicitarlas del Excmo. Sr. Ministro de Hacienda por conducto de esta Delegación.
Recaudación ejecutiva:

Partido Judicial
Villalpando
Zona
Segunda
Pueblo
San Esteban del Molar
Fianzas
900
Premio de cobranza
Sin premio

Zamora 21 de Abril de 1894. - El Tesorero de Hacienda.

Boletín Oficial de Zamora: 1894 abril 27

Boletín oficial extraordinario de la provincia de Zamora

Correspondiente al día 2 de Mayo de 1894, y publicado en cumplimiento a lo que dispone el último párrafo del artículo 14 de la ley de 26 de junio de 1890.

Junta provincial del censo electoral

Don Felipe Olmedo y Rodríguez, Abogado de los Tribunales del Reino, Secretario de la Excma. Diputación Provincial y de la Junta Provincial del Censo.
Certifico: Que en el libro de actas correspondiente a la misma Junta y al folio primero y siguientes del tomo que corresponde al año de mil ochocientos noventa y cuatro, existe una que copiada a la letra dice así:
Sesión del día 1º de Mayo de 1894 - Presidencia del Sr. Solalinde
«En i a ciudad de Zamora a primero de Mayo de mil ochocientos noventa y cuatro, se reunió la Junta provincial del Censo, bajo la presidencia de D. Ezequiel García Solalinde, Presidente de la misma, y con asistencia de los Vocales y suplentes D. Alonso Santiago y García, D. Fidel Salvador Hernández, D. Gregorio Alonso Castilla, D. Agustín Diez, D. Fabríciano Cid, D. Anastasio de la Cuesta, D. Celestino Miguel y don Constantino Brioso.
Abierta la sesión a las ocho en punto de la mañana y leída el acta de la anterior sin discusión fue aprobada.
Seguidamente se dio lectura por mí el Secretario al artículo 14 de la ley de 26 de Junio de 1890, y de conformidad con el mismo fueron leídas las listas electorales recibidas de los Ayuntamientos, haciendo constar que cincuenta y seis de éstos no las habían remitido.
También se dio cuenta de que el Sr. Presidente de la Junta había dictado con fecha diez de Abril último, una circular dirigida a los Alcaldes de la provincia y encaminada al mejor orden de los trabajos censales; y leída que fue dicha circular, por unanimidad fue aprobada.
Por el elector Juan Francisco Martín, correspondiente al Piñero, se pidió la inclusión en las listas electorales de los vecinos de dicho pueblo D. José Pedrero Álvarez y D. Luis Casaseca Amigo, fundado en la vecindad de dichos señores desde hace mucho tiempo y justificando la misma por medio de certificaciones.
Inmediatamente D. Eloy Luengo, elector de la Bóveda, denunció el hecho de no haberse constituido en aquel pueblo la Junta municipal que según el art. 13 de la ley debe celebrar sesión el día 20 de Abril, ni tener conocimiento de que se haya verificado dicha Junta en ningún otro día posterior, impidiendo así que se hiciera cualquier clase de reclamaciones.
La Junta después de oír las anteriores reclamaciones aprobó sin discusión alguna las listas electorales entre ellas la del pueblo de San Esteban del Molar, […].

Boletín Oficial de Zamora: 1894 mayo 2

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Don Francisco Cadenas Sánchez, Alcalde Constitucional de San Esteban del Molar.
Hago saber: Que al objeto de verificar la primera subasta para el arriendo en venta libre de todas las especies de consumos de este término, comprendidos la sal, el alcohol, aguardientes y licores, para el año económico de 1894 a 1895, está señalada esta Casa Consistorial el día 15 del próximo mes de Mayo y hora de diez a doce de la mañana.
Que dicha subasta ha de tener lugar por el sistema de pujas a la llana y con sujeción al pliego de condiciones que está de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Que el importe total o tipo mínimo para la subasta de las especies arrendables y recargos autorizados, es el de 2.943 pesetas 26 céntimos.
Que la fianza que habrá de prestarse consistirá en la cuarta parte de la cantidad en que resulte adjudicado el arriendo, debiendo depositarse en la Caja municipal.
Que la garantía necesaria para hacer postura será el 2 por 100 del importe del tipo mínimo de subasta expresado, pudiendo éste depositarse por cualquiera de los medios que autoriza el art. 50 del Reglamento vigente de 21 de Junio de 1889.
Las proposiciones podrán hacerse por uno o más años, no excediendo estos de tres, siendo inadmisible las que por cada uno de dichos años no cubran la totalidad del tipo mínimo referido.
Si en dicha subasta no hubiere remate, se celebrará una segunda bajo las mismas condiciones, por igual tipo, en idéntica forma y a las propias horas, a los diez días después, y en ella se admitirán posturas por las dos terceras partes del importe que queda fijado como tipo de subasta, adjudicándose al que resulte, mejor postor sin ulterior licitación.
San Esteban del Molar 28 de Abril de 1894. - El Alcalde, Francisco Cadenas.

Boletín Oficial de Zamora: 1894 mayo 7

Gastos carcelarios - Circular

Enterado este Gobierno de provincia del repartimiento de gastos carcelarios que ha de regir en el partido judicial de Villalpando, durante el próximo ejercicio de 1894 a 1895, y de conformidad con lo informado por la Comisión provincial, acordó aprobarlo en virtud de las facultades que para ello le concede el Real decreto de 11 de Marzo de 1886.
Lo que se publica en este Boletín Oficial a fin de que los pueblos de expresado partido conozcan los cupos que a cada uno se señala, para que los consignen en sus presupuestos municipales ordinarios y los ingresen con toda puntualidad en la Depositaría de la cárcel del mismo.
Zamora 5 de Mayo de 1894. - El Gobernador, Alejandro Felez.

Repartimiento que se ejecuta de la cantidad de cinco mil cuatrocientas ocho pesetas y cincuenta dos céntimos, necesarias para cubrir el siguiente presupuesto de gastos entre todos los pueblos del partido, tomando por base las cuotas que por contribuciones directas satisfacen al Estado.
Cantidad que corresponde al pueblo de San Esteban del Molar, tomando como base imponible del reparto el total de contribución que satisface al Estado.

Por
Consumos
Por
Inmuebles
Por
subsidio
Total base del
repartimiento
Cantidad que
corresponde
1.525 9.957,23 135,27 11.617,50 146,73

Villalpando 24 de Febrero de 1894. - El Alcalde, Cándido Ortega.

Boletín Oficial de Zamora: 1894 mayo 16

Gobierno civil de la provincia Zamora - Presupuestos ordinarios para 1894 a 1895

Circular - No habiendo remitido a este Gobierno de provincia a pesar de lo avanzado de la época y de mis reiteradas excitaciones los Alcaldes que a continuación se expresan, el presupuesto municipal ordinario para el próximo ejercicio de 1894 a 1895, según les está prevenido, he dispuesto declararles incursos en la multa de 17 pesetas 50 céntimos con que les conminé en circular de 16 del mes anterior, inserta en el Boletín del día 20, núm. 48, la cual harán efectiva dentro del plazo de diez días, en el papel y en la forma que preceptúan las reglas 3 ª y 4 ª del art. 185 de la vigente ley Municipal; previniéndoles, que si dejaren transcurrir dicho plazo sin haber presentado en este Gobierno el papel correspondiente, empezará a correr el recargo del 5 por 100 diario hasta llegar al duplo dé la misma, y se dará conocimiento a los Jueces respectivos para la exacción de aquellos y demás trámites que determina repetida ley.
Zamora 16 de Mayo de 1894. - El Gobernador interino, Leopoldo Villalgordo.

Partido de Villalpando

Cañizo
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Quintanilla del Monte
Revellinos
Riego del Camino
San Esteban del Molar
San Martín de Valderaduey
Tapióles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villamayor de Campos
Villar de Fallaves
Villarrín de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1894 mayo 18

Tesorería de hacienda de la provincia de Zamora -Recaudación Ejecutiva

Hallándose vacantes en esta provincia las zonas de recaudación voluntaria y ejecutiva, he creído conveniente anunciarlas al público por medio de este periódico oficial, para que llegando a conocimiento de las personas que deseen desempeñarlas puedan solicitarlas del Excmo. Sr. Ministro de Hacienda por conducto de esta Delegación.
Recaudación ejecutiva:

Partido Judicial
Villalpando
Zona
Segunda
Pueblo
San Esteban del Molar
Fianzas
900
Premio de cobranza
Sin premio

Zamora 15 de Mayo de 1894. - El Tesorero de Hacienda.

Boletín Oficial de Zamora: 1894 mayo 21

Amillaramientos

Terminado por las Juntas periciales de los pueblos que a continuación se expresan, la rectificación del apéndice al amillaramiento de la riqueza rústica, urbana y pecuaria, que ha de servir de base para el reparto de la contribución territorial del próximo año económico de 1894 a 1895, se anuncia hallarse expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento respectivo, por término de quince días, contados desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que los interesados puedan examinarle y presentar las reclamaciones que tengan por conveniente; pues pasado dicho plazo no se admitirá ninguna, parándoles el perjuicio que haya lugar.
- Pueblos a que se refiere el anterior anuncio. - Argujillo, Benavente, Brime de Sog, Fermoselle, Fuentespreadas, Pinilla de Toro, San Esteban del Molar y Vezdemarbán.

Boletín Oficial de Zamora: 1894 mayo 23

Administración de Hacienda de la provincia de Zamora
Contribución territorial y pecuaria para el año económico de 1894 a 1895

Repartimiento formado por esta Administración de las 2.187.444 pesetas del cupo que por la expresada contribución ha correspondido a cada pueblo para el referido año económico de 1894-95, según la Real orden de 9 de Mayo de 1894 y circulan de 12 del mismo.

San Esteban del Molar
Sección Segunda. De los distritos cuyo gravamen no ha de exceder del 20,25 por 100 de la riqueza rustica y pecuaria.

Riqueza rustica
y colonia
Riqueza
pecuaria
Total rustica,
colonia y pecuaria
Cupo para el Tesoro al 20,8136% con inclusión del 1%
para premio de cobranza y gastos de comprobación
Aumentos por partidas
fallidas aprobadas el año ant.
Total liquido
repartido
38.014 7.530 43.544 9.063,08 120,69 9.185,77

Boletín Oficial de Zamora: 1894 mayo 30

Gobierno Civil de la provincia - Arbitrios extraordinarios Circular

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar solicita autorización para imponer un recargo extraordinario de 25 céntimos de peseta al quintal de paja y 25 al de leña que se consuma en la localidad, para cubrir el déficit de su presupuesto municipal ordinario para el año económico de 1894-95, importante la cantidad de 4.297 pesetas 30 céntimos.

Boletín Oficial de Zamora: 1894 junio 4

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

En 30 del mes actual termina el contrato con el Médico titular de este pueblo, el Ayuntamiento de mi presidencia acordó anunciar dicha plaza con el haber anual de 750 pesetas, que serán satisfechas por trimestres vencidos del presupuesto municipal por la asistencia de veinte familias pobres que el Ayuntamiento designe.
Los aspirantes a dicha plaza que habrán de ser Licenciados en Medicina y Cirugía, presentarán las solicitudes acompañadas del título profesional y méritos contraídos, en la Secretaría de este Ayuntamiento, dentro del plazo de treinta días, contados desde esta fecha y el agraciado habrá de fijar su residencia en esta localidad.
San Esteban del Molar 4 de Junio de 1 894. - El Alcalde, Francisco Cadenas.

Boletín Oficial de Zamora: 1894 junio 8

Administración de Hacienda de la provincia de Zamora - Circular

Aprobado por Real orden de 3 del corriente el repartimiento general de la contribución territorial sobre la riqueza urbana que para el año económico de 1894-95 han de satisfacer los pueblos que no tenían aprobados sus Registros fiscales de edificios y solares antes del día 15 de Abril último, y sin perjuicio de lo que en su día puedan acordar las Cortes; la Dirección general de Contribuciones e Impuestos, en circular de 7 de este mes, ha señalado a esta provincia la cantidad de 54.898 pesetas sobre la riqueza urbana de los distritos municipales de la primera sección, y 215.167 por el mismo concepto para los de la sección segunda, consistiendo por lo tanto la totalidad del cupo por la indicada riqueza en 270.065 pesetas.
En su consecuencia, esta Administración ha procedido a la distribución de dicho cupo entre los distritos municipales de esta provincia, con excepción de los que tienen sus Registros aprobados, teniendo en cuenta la riqueza reconocida y señalada a cada uno que resulta gravada al 17,133 por 100 para los distritos de la primera sección y al 22,5177 por 100 a los de la segunda, comprendiendo ya para unos y otros el 1 por 100 como premio de cobranza y gastos de comprobación, cuyo repartimiento fue aprobado por la Comisión permanente de la Excma. Diputación provincial.
Para la confección de estos, se atendrán los Ayuntamientos, Juntas periciales y Comisión de evaluación, a lo dispuesto en la sección cuarta, capítulo 4º, artículos 70 al 82 del Reglamento de territorial de 30 de Septiembre de 1885, así como a las instrucciones que se les daban en circular de esta Oficina, fecha 26 de Mayo último, publicada en el Boletín Oficial número 65, correspondiente al 30 del mismo mes. El cupo señalado es fijo é invariable y por consecuencia si la riqueza fuere mayor que la señalada, se bajará el tipo, elevándolo en caso contrario hasta el máximo establecido por la Dirección que es el del 17,50 por 100 para los distritos de la primera sección, y el 23 por 100 a los de la segunda, comprendido ya en unos y otros el 1 por 100 como premio de cobranza y gastos de comprobación, teniendo presente que cuando los tipos excedan de dichos máximos, deberán formar el reparto con el que resulte, pero acompañando en este caso la oportuna reclamación extraordinaria de agravios.
Los Ayuntamientos podrán recargar sobre las cuotas del Tesoro hasta el 16 por 100 a los vecinos, y el 12,80 a los hacendados forasteros, para cubrir atenciones de su presupuesto municipal; advirtiendo que en dicho recargo ya va incluido el 5 por 100 como premio de administración, investigación y cobranza.
Terminado el reparto, su copia y listas cobratorias en la misma forma que para los de rústica y pecuaria y unidos a él los documentos que se mencionan en la prevención 10º de la antes citada circular y reintegrados convenientemente, se expondrán al público por un término que no exceda de ocho días, anunciándolo en el Boletín Oficial y resolviendo las reclamaciones que se presentaren en forma reglamentaria, debiendo ser presentados en esta Administración antes del 5 de Julio próximo venidero, pues en otro caso se exigirá a las Corporaciones encargadas de su formación las responsabilidades que marca el art. 81 del Reglamento vigente.
Los pueblos que tienen aprobados sus Registros fiscales de edificios y solares, se atendrán para la formación del padrón a las prevenciones que se les hacen en circular publicada en el Boletín Oficial número 72, correspondiente al 15 del actual.
Espero del celo de los señores Alcaldes, Ayuntamientos y Juntas periciales, no demorarán la confección de dichos documentos y su remisión dentro del plazo señalado, pues sentiría tener que imponerles los correctivos y responsabilidades a que dieren lugar.
Zamora 16 de Junio de 1894. - El Administrador de Hacienda, Ricardo Calvar.

Contribución sobre la riqueza urbana para 1894 a 1895

Repartimiento formado por esta Administración dé las 270.065 pesetas del cupo que por la expresada contribución ha correspondido a cada pueblo para el año económico de 1894-95, según la Real orden de 3 Junio de 1894 y circular de 7 del mismo.

San Esteban del Molar
Sección Segunda. De los distritos cuyo gravamen no ha de exceder del 23 por 100 de la riqueza urbana.

Riqueza
Urbana
Cupo para el Tesoro al 22,5176% con inclusión del 1%
para premio de cobranza y gastos de comprobación
Total liquido
repartido
3.802 856,12 856,12

Boletín Oficial de Zamora: 1894 junio 20

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Don Francisco Cadenas Sánchez, Alcalde Constitucional de San Esteban del Molar.
Hago saber: Que no habiendo podido llevarse a efecto el deslinde y amojonamiento de todas las servidumbres, vías públicas, cañadas, abrevaderos y demás fincas y bienes que se hallan bajo la custodia e inspección del Ayuntamiento, la Corporación que presido en sesión verificada el día 10 del corriente entre otras cosas acordó.
Que dicha operación dé principio el día 25 del actual desde las seis a las diez de la mañana y de tres a siete de la tarde, continuando hasta su ultimación en los sucesivos, siguiendo el itinerario siguiente:
1° - Día 25. - Deslinde de cañada de los Rotos y camino de Castropepe, dando principio a la raya divisoria del término jurisdiccional de Cerecinos y el de esta localidad y terminando con el de Castrogonzalo.
2° - Día 26. - Cañada que conduce al Prado, a partir desde los Rotos de la vereda Vieja; camino que de Vidayanes conduce a Castrogonzalo en la parte que corresponde a este término jurisdiccional.
3° - Día 27. - Camino que de esta conduce a Villalobos y el de Vega; camino de Valderas; senda de la Antolina y camino de Fuentes de Ropel.
4° - Día 28. - Caminos que de esta parten á Cerecinos; Vidayanes; Revellines y Tapióles, con más el titulado del Calvario, hasta empalmar con el de Vidayanes.
5° - Día 30. - Camino que guía a Castrogonzalo; el titulado el Viejo de Benavente; el de Carromonte; senda del Nialo y la titulada del Medio.
6° - Día 3 de Julio. - Camino que a partir de la carretera Real llevan los de Cerecinos á Fuentes; senda de Trasdecojos; senda del Lebrato; de la Muñeca, de las Arenas y la de los Carges.
7° - Día 4. - Senda de Tardulla, pastos comunales titulados las Huergas y el Prado.
8° - Día 5, 6 y 7. - Todo lo restante de las demás vías públicas y bienes del municipio.
Lo que hago público por medio del presente para que llegue a conocimiento de los propietarios y terratenientes que posean fincas colindantes con los predios que han de ser objeto de deslinde, a fin de que en los días y horas señalados respectivamente, se presenten con sus correspondientes títulos de propiedad, y entablar las reclamaciones que crean convenientes; pues en otro caso serán desestimadas, parándoles el perjuicio que haya lugar en derecho.
San Esteban del Molar 13 de Junio de 1894. - EI Alcalde, Francisco Cadenas.

Boletín Oficial de Zamora: 1894 junio 25

Junta de Instrucción pública - Circular

La Delegación de Hacienda de la provincia ha ingresado en la Caja especial de fondos de primera enseñanza, con destino a cubrir las atenciones del ramo, correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio de 1893 a 1894 y atrasos del 1º, 2º y 3º, el importe de los recargos sobre las contribuciones por territorial y subsidio, y agregando a las cantidades pertenecientes a cada Ayuntamiento las que algunos de ellos habían ingresado directamente en la expresada Caja, resulta que aún faltan para completar las atenciones de primera enseñanza del citado ejercicio de 1893 a 1894.
En su virtud, prevengo a los respectivos Alcaldes que en el preciso término de cinco días, contados desde el en que la presente circular se inserte en el Boletín Oficial de la provincia, ingresen en la citada Caja las cantidades que les corresponden; en la inteligencia de que trascurrido aquel plazo, emplearé contra los morosos todas las medidas coercitivas de que puedo disponer.
Zamora 21 de Julio de 1894. - El Gobernador interino, Leopoldo Villalgordo.

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar, se encuentra entre los Ayuntamientos cuyos Alcaldes han de ingresar en término de cinco días en la Caja especial de fondos de primera enseñanza de la provincia, la cantidad que lleva señalada de 790,94 pesetas, con destino a cubrir el total de las atenciones del ramo devengadas por el ejercicio de 1893 a 1894.

Boletín Oficial de Zamora: 1894 julio 25

Anuncios - Contribución territorial

Terminado perlas Juntas periciales de los pueblos que a continuación se expresan, la formación del repartimiento de la contribución territorial sobre la riqueza urbana, que ha de regir en el próximo año económico de 1894-95, se anuncia hallarse expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento respectivo, por el término de ocho días, contados desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que los interesados puedan examinarle y presentar las reclamaciones que tengan por conveniente; pues pasado dicho plazo no se admitirá ninguna, parándoles el perjuicio que haya lugar.
- Pueblos a que se refiere el anterior anuncio. - Algodre, Figueruela de Arriba, Molacillos, Sitrama de Tera, Villafáfila, San Esteban del Molar, Malva, Villabrázaro, Boya, Morales del Vino, Samir de los Caños, Bustillo, Badilla, Fariza, Salce, Villabuena, Villardiegua de la Ribera, San Cristóbal de Entreviñas, San Pedro de la Nave, Cubo del Vino, Molezuelas de la Carballeda, Bretó, Otero de Centenos, Otero Sanabria, Codesal, Pías, Robleda, San Ciprián y Santa Colomba de las Carabias.

Boletín Oficial de Zamora: 1894 julio 25

Anuncios - Contribución territorial

Terminado por las Juntas periciales de los pueblos que a continuación se expresan, la formación del repartimiento de la contribución territorial sobre la riqueza rústica, colonia y pecuaria, que ha de regir en el próximo año económico de 1894-95, se anuncia hallarse expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento respectivo, por el término de ocho días, contados desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que los interesados puedan examinarle y presentar las reclamaciones que tengan por conveniente; pues pasado dicho plazo no se admitirá ninguna, parándoles el perjuicio que haya lugar.
- Pueblos a que se refiere el anuncio anterior. - Fermoselle, Villamor de los Escuderos, Lubián, Villalobos, Donado, Bretó, San Pedro de Zamudia, San Esteban del Molar, Riofrío y Távara.

Boletín Oficial de Zamora: 1894 agosto 1

Contribución territorial urbana para el año económico de 1894 a 1895

Repartimiento formado por esta Administración según la Real orden de 17 del mes corriente y circular de la Dirección general de Contribuciones e Impuestos de 23 del mismo, de las 8.460,68 pesetas del cupo que ha correspondido a cada distrito municipal, sobre las 37.287 pesetas de riqueza urbana, declarada y descubierta á virtud del Real decreto de 4 de Febrero de 1893.

Nº de orden Distrito municipal Riqueza Urbana Cupo
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
Algodre
Arcenillas
Aspariegos
Belver de los Montes
Bóveda (La)
Casaseca de las Chañas
Castrillo de la Guareña
Castronuevo
Coreses
Corrales
Cubo del Vino
Fermoselle
Fuentelapeña
Fuentesaúco
Fuentespreadas
Malva
Morales de Rey
Morales de Toro
Moreruela de Távara
Piedrahita de Castro
Revellinos
San Cebrián de Castro
San Esteban del Molar
Santa Clara de Avedillo
Terroso
Torres del Carrizal
Villadepera
Villaralbo
Zamora
237
72
56
189
38
164
356
37
529
369
51
575
27
1.036
32
468
19
298
9
12
57
6
89
34
4
266
15
176
32.066
53,77
16, 34
12,70
42,89
8,62
37,21
80,78
8,40
120,03
83,73
11,57
130,47
6,13
235,08
7,26
106,19
4,31
67,62
2,04
2,72
12,93
1,36
20, 19
7,72
0,92
60,36
3,40
39,94
7.276
Total . . . . . . . . . . 37.287 8.460,68

Zamora 31 de Julio de 1 894. - Ricardo Calvar.

Boletín Oficial de Zamora: 1894 agosto 6

Instituto geográfico y estadístico - Trabajos estadísticos de la provincia de Zamora

Circular - En el número 82 del Boletín Oficial, correspondiente al 9 de Julio último, se inserta una circular de esta Oficina, en la que se reclama a todos los Ayuntamientos de la provincia los datos que se detallan relativos a los tipos de jornales alcanzados por la clase obrera y los precios medios que obtuvieron los artículos de consumo expresados durante el primer semestre del año actual.
Habiendo trascurrido el plazo señalado para la remisión de los referidos datos que me reclama con urgencia la Superioridad, advierto a los señores Alcaldes comprendidos en la relación adjunta, que si en el plazo de diez días no obran en esta oficina los datos reclamados, me veré precisado a dar cuenta al Sr. Gobernador civil a fin de que compela a los morosos con las medidas coercitivas que estime conveniente. Zamora 7 de Agosto de 1894. - El Jefe de trabajos estadísticos, Andrés Marqués.
- Entre la relación que se cita de la anterior circular, el ayuntamiento de San Esteban del Molar no ha remitido los tipos de jornales alcanzados por la clase obrera y los precios que obtuvieron los artículos de consumo durante el primer semestre del año actual.

Boletín Oficial de Zamora: 1894 agosto 13

Audiencia provincial de Zamora

Lista definitiva de Jurados cabezas de familia de San Esteban del Molar, partido judicial de Villalpando, formada conforme a las reglas del artículo treinta y tres de la ley de veinte de Abril de mil ochocientos ochenta y ocho.

Cabezas de familia
- D. Francisco Cadenas Sánchez.
- D. Evaristo Cadenas Sánchez.
- D. Eugenio Labrador González.
- D. Elías Prieto Villafáfila.
- D. Narciso Villafáfila Suena..

Lista definitiva de Jurados capacidades de San Esteban del Molar, partido judicial de Villalpando.

Capacidades
- D. Víctor Blanco Pastor.
- D. Pedro Andrés Labrador González

Zamora veinte y ocho de Julio de mil ochocientos noventa y cuatro. - El Presidente, Diego del Rio y Pinzón.

Boletín Oficial de Zamora: 1894 agosto 17

Junta provincial de Instrucción pública de Zamora

Con arreglo a lo dispuesto en la legislación de su referencia, los Ayuntamientos de la provincia ingresarán directamente en la Caja especial de fondos de primera enseñanza las cantidades líquidas que en cada trimestre les corresponde satisfacer por dichas atenciones en el actual ejercicio de 1894 a 1895, excepto el importe de los recargos sobre las contribuciones directas que será entregado por la Delegación de Hacienda.
Teniendo en cuenta lo resuelto por la Dirección general de contribuciones en 23 de Julio de 1892, respecto al descuento del 1 por 100 sobre los pagos de referidas atenciones de primera enseñanza, cuya resolución publicó la Administración de contribuciones de esta provincia en el Boletín, del 9 de Septiembre de 1892, y para que los Municipios no aleguen ignorancia, se inserta después de esta circular una relación en la que se estampan la cuota íntegra trimestral, el descuento para el Tesoro y el importe líquido que por cada Ayuntamiento ha de ingresarse en Caja.
Esta Corporación, deseosa de que los Maestros cobren sus haberes con la puntualidad debida, encarga a los Municipios que no demoren en hacer sus pagos más de lo necesario, pues así evitarán el que se empleen contra los morosos las medidas coercitivas que autoriza la legislación de su referencia y muy especialmente las á que se contrae el párrafo segundo del artículo 5º del Real decreto de 16 de Julio de 1889.
Zamora 1 de Septiembre de l894. - El Gobernador Presidente, Alejandro Felez. - El Secretario, Dionisio Casas.

- Entre la relación que se cita en la precedente circular, el Ayuntamiento de San Esteban del Molar:

Cuenta integra trimestral
413,12
Descuento para el Tesoro
4,13
Importe líquido que ha de ingresar en Caja
408,99

Boletín Oficial de Zamora: 1894 septiembre 5

Instrucción pública - Circular

En la inserta en el Boletín Oficial fe la provincia, correspondiente al día 25 de Julio próximo pasado, se prevenía a los Ayuntamientos que se hallaban en descubierto en el pago de las atenciones de la primera enseñanza devengadas hasta el 30 de Junio anterior, que si en término de cinco días no ingresaban en la Caja especial de fondos del ramo las cantidades que adeudaban, se emplearía contra ellos todas las medidas coercitivas que fueran necesarias.
Y como a pesar de haber trascurrido con exceso el plazo indicado, no han cumplido tan importante servicio los Ayuntamientos comprendidos en la lista que a continuación se inserta, prevengo a los Alcaldes respectivos, que si en el preciso término de cinco días, contados desde el en que se publique esta circular en el Boletín Oficial, no ingresan en la mencionada Caja las cantidades que cada uno lleva señaladas, les impondré inmediatamente el máximum de la multa que autorizan la ley Municipal y demás disposiciones vigentes, a cuyo fin quedan desde ahora conminados con ella.
Zamora 14 de Septiembre de 1894. - El Gobernador, Alejandro Felez.

Lista de los Ayuntamientos cuyos Alcaldes han de ingresar en término de cinco días en la Caja especial de fondos de primera enseñanza de la provincia las cantidades que cada uno lleva señaladas, con destino a cubrir el total de las atenciones del ramo devengadas en el ejercicio de 1893 a 1894.

Partido de Villalpando

Ayuntamientos Cantidades que deben
Cerecinos de Campos
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Revellinos
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martín de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapióles
Vega de Villalobos
Villafáfila
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
134,98 pesetas
361,78 pesetas
104,23 pesetas
25,28 pesetas
736,66 pesetas
19,92 pesetas
790,94 pesetas
319,51 pesetas
15,16 pesetas
171,10 pesetas
205,11 pesetas
161,15 pesetas
616,18 pesetas
2.263,87 pesetas
315,60 pesetas
58,91 pesetas
65,52 pesetas
122,44 pesetas

Boletín Oficial de Zamora: 1894 septiembre 17

Delegación de Hacienda de la Provincia de Zamora Presupuesto sobre sueldos y asignaciones - Presupuesto de 1893-94

Esta Delegación, en su constante deseo de evitar a los Ayuntamientos de la provincia los perjuicios que les había de ocasionar el cobro por la vía ejecutiva de los descubiertos que en 30 de Junio último les resultaron por el impuesto expresado, procuró demorar el cumplimiento de los deberes que las disposiciones vigentes le imponen, dando a los pueblos morosos las facultades y tiempo necesarios para que sin vejamen de ningún género pudieran satisfacer las cantidades que adeudaban; pero si bien algunos Ayuntamientos han correspondido a las deferencias que esta Delegación les dispensó, la mayoría, en cambio, continúan en la misma situación que en la indicada fecha de fin del anterior presupuesto, sin que para hacerlo así pueda alegar la falta de recursos, por tratarse en el caso presente de un impuesto que se hace efectivo al satisfacerse mensualmente los haberes y asignaciones.
En su consecuencia, los Ayuntamientos de los pueblos, tendrán presente que si antes del 28 del presente mes no han satisfecho las cantidades que por el referido impuesto se les señalan como descubiertos, se procederá inmediatamente por la vía ejecutiva de apremio hasta conseguir la realización de los valores que por el referido impuesto aparecen en descubierto.

Ayuntamiento
San Esteban del Molar
Descubiertos
50,92 pesetas

Boletín Oficial de Zamora: 1894 septiembre 19

Intervención de Hacienda de la provincia de Zamora - Mes de Octubre de 1894

Relación de los vencimientos por plazos de Bienes Nacionales correspondientes al mes de Octubre próximo que se publican en el Boletín Oficial de la provincia, de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción para llevar a efecto la ley de 12 de Julio de 1878.

Fecha de vencimientos Plazos Nombre Vecindad Propios
4 Octubre 1894 3 D. Mariano García San Esteban del Molar 619,50

Los vencimientos a que se refiere la precedente se harán efectivos sin excusa ni pretexto alguno por los respectivos compradores o deudores responsables el mismo día de su vencimiento, teniendo presente que de no realizarlo y trascurrido que sea el plazo que determina la Instrucción para llevar a efecto el cobro, se procederá a expedir el oportuno apremio exigiendo la responsabilidad consiguiente a los morosos. Zamora 20 de Septiembre de 1894. - El Interventor de Hacienda, P.O., Manuel Moraga.

Boletín Oficial de Zamora: 1894 septiembre 26

Ministerio de Fomento - Dirección general de Instrucción pública
Primera enseñanza - Distrito universitario de Salamanca

Provincia de Zamora - Escalafón definitivo de los Maestros.
San Esteban del Molar
Escuela de niños de cuarta clase servida por el Maestro Juan Portillo, de antigüedad 20 años 10 meses 7 días.

Gaceta de Madrid: 1894 octubre 28

Ministerio de Fomento - Dirección general de Instrucción pública
Primera enseñanza - Distrito universitario de Salamanca

Provincia de Zamora - Escalafón definitivo de los Maestras.
San Esteban del Molar
Escuela de niñas de cuarta clase servida por la Maestra María Mayo Arriaga, de antigüedad 16 años 9 meses 25 días.

Gaceta de Madrid: 1894 noviembre 04

Instrucción pública - Circular

La Delegación de Hacienda de la provincia ha ingresado en la Caja especial de fondos de primera enseñanza, con destino a cubrir las atenciones del ramo correspondientes al primer trimestre del actual ejercicio, el importe de los recargos sobre las contribuciones por territorial y subsidio, resultando que aún faltan para completar dichas atenciones, las cantidades que figuran en la relación que a continuación se inserta.
En su virtud, prevengo a los respectivos Alcaldes que en el preciso término de cinco días, contados desde el en que la presente circular se inserte en el Boletín Oficial de la provincia, ingresen en la citada Caja las cantidades que les corresponden; en la inteligencia de que trascurrido aquél plazo emplearé contra los morosos las medidas coercitivas de que puedo disponer.
Zamora 14 de Noviembre de 1894. - El Gobernador, Alejandro Felez.

El Alcalde del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, ha de ingresar la cantidad señalada de 178,14 pesetas en término de cinco días en la Caja especial de fondos de primera enseñanza de la provincia, con destino a cubrir el total de las atenciones del ramo devengadas hasta el 30 de Septiembre último.

Boletín Oficial de Zamora: 1894 noviembre 16

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Pesas y Medidas - Circular

En cumplimiento de los preceptos del Reglamento de 27 de Mayo de 1868, (artículos 15 y 17), para la ejecución de la vigente ley de Pesas y Medidas de 19 de Julio de 1847, he dispuesto que el Fiel Contraste interino de esta provincia proceda a la comprobación y marca periódica anual a las pesas, medidas, básculas, romanas e instrumentos de pesar y medir del sistema métrico decimal en el partido judicial de Villalpando, desde el día 24 de Noviembre al 28 del mismo, ambos inclusive, desde las nueve de la mañana a la una de la tarde.
Con este objeto, el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Villalpando, se servirá tener dispuesto el local en donde se hayan de practicar las operaciones de comprobación, facilitando al Fiel Contraste interino las colecciones tipos pertenecientes al Ayuntamiento, publicando los bandos y demás avisos necesarios para recordar a sus administrados la obligación de concurrir a la comprobación en los días designados y las penas en que incurren si dejan de verificarlo.
(Artículos 28 y 29 del Reglamento.)
Provistos de las pesas y medidas del sistema legal la inmensa mayoría de los cosecheros e industriales de la provincia, serán recogidas por el Fiel Contraste interino, sin contemplaciones de ninguna especie, las pesas y medidas del sistema antiguo y las nuevas que no se ajusten a la forma y condiciones de construcción que determina el anejo núm. 1º del Reglamento, tanto por exigirlo el imperio de la ley, como por aconsejarlo la necesidad de terminar de una vez con el fraude que resulta de la confusión de sistemas.
El abuso que viene cometiéndose por los expendedores de este país, dando 400 gramos de peso en equivalencia de la libra que vale 460 gramos, constituye una pérdida considerable para el consumidor y un delito penado por el Código.
Hoy que la industria y el comercio disfrutan de la más amplia libertad, fijando a su arbitrio los precios de los artículos que expendan al público, no cabe admitir la más pequeña tolerancia en el peso y la medida.
Importa, pues, que las Autoridades decomisen como fraudulentos los antiguos tipos, obligando a los expendedores a proveerse de los reglamentarios a fin de librar al vecindario de los inmensos perjuicios que les ocasiona el desorden actual.
Los señores Alcaldes de los demás pueblos expresados a continuación, entregarán al Fiel Contraste interino una lista de todos los cosecheros, comerciantes e industriales de la localidad que emplean para sus transacciones pesas, medidas, básculas o romanas y nombrarán un comisionado que les acompañe y presente en el local en los días designados.
Recomiendo a dichos señores Alcaldes publiquen bandos y avisos participando a sus administrados cuanto se ordena en la presente circular, enviándome copia de los mismos y relación de las pesas, medidas e instrumentos de pesar y medir del sistema antiguo o mixto a la vez que hayan recogido, cumpliendo así mismo lo que dispone el art. 35 del Reglamento y las órdenes publicadas en diferentes Boletines Oficiales, especialmente los del día 7 de Noviembre del año anteúltimo, núm. 184, 20 de Marzo y 12 de Julio del año próximo pasado.
Cuantas personas dejen de concurrir puntualmente a la comprobación, sufrirán las consecuencias, pagando además de dobles derechos por la comprobación a domicilio, la parte proporcional de la indemnización del viaje (art. 21 del Reglamento), a razón de cinco pesetas por día que satisfará el Ayuntamiento a repartir entre los morosos.
Serán denunciados para la imposición de las penas marcadas en el art. 28 del Reglamento (cinco a quince días de arresto y multa de 25 a 75 pesetas), todos los que no estén provistos de las pesas, medidas e instrumentos de pesar y medir del sistema métrico decimal legalmente contrastado, y los que aun estando provistos hagan uso de pesas o medidas antiguas o falsas, sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales para los efectos del art. 592 del Código penal.
El Fiel Contraste interino cuidará de enviarme el duplicado de las denuncias presentadas ante los señores Alcaldes, como igualmente denunciará ante mi Autoridad a los Ayuntamientos que no se hayan provisto de básculas y romanas para la sustitución del peso por la medida en cereales y legumbres y de los Alcaldes que dejen de cumplir en parte o en todo de cuanto se ordena en la presente circular para proceder como corresponda, bien contra los que dejen sin castigo las infracciones del Reglamento vigente de pesas y medidas, bien contra los mismos señores Alcaldes que dejen sin cumplimiento lo que se les ordena.
Modo de concurrir a la comprobación:

Municipio Días
Villalpando Del 24 al 28
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela (La)
Manganeses de la Lampreana
Día 24
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
Día 25
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martín de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapióles
Valdescorriel
Día 26
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Día 27
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
Día 28

Trascurridos que sean los días señalados para la comprobación de cada municipio, se dará principio indistintamente a la comprobación a domicilio en los establecimientos o puestos de venta cuyos dueños no hayan asistido primeramente a la capital y después a los restantes pueblos del partido.
Del celo de los señores Alcaldes me prometo atenderán con el mayor interés tan importante servicio en beneficio de sus administrados y prestarán al Fiel Contraste interino todo el apoyo de su Autoridad, ordenando le acompañen sus Agentes en todos los casos que reclame sus auxilios.
Zamora 15 de Noviembre de 1894. El Gobernador, Alejandro Felez.

Boletín Oficial de Zamora: 1894 noviembre 19

Junta provincial de Instrucción pública de Zamora - Circular

El Excmo. Sr. Rector del distrito Universitario de Salamanca, se ha servido disponer que por el Inspector de primera enseñanza de esta provincia se gire en el corriente año visita ordinaria a las escuelas de los pueblos de los partidos judiciales de Zamora y Villalpando, aprobándose al mismo tiempo por aquella autoridad académica el Itinerario que el referido Inspector ha de seguir en la precitada visita. Para que esta pueda producir en bien de la enseñanza los resultados que son de desear, esta Corporación encarga a los Alcaldes, Ayuntamientos y Juntas locales del ramo presten al Inspector D. Antonio Cases, los auxilios y cooperación que reclame, y previene a los Maestros tengan hecho por duplicado el estado que determina el art. 142 del Reglamento general administrativo de 20 de Julio de 1859, y cuyo modelo, juntamente con el Itinerario citado, se insertan a continuación.
También se encarga a los Maestros y Maestras que para el acto de la visita tenga convenientemente dispuestos los inventarios, presupuestos y libros de registros de sus escuelas.
Lo que se publica en el Boletín Oficial para conocimiento de las Autoridades locales y Maestros, a cuyo fin la Junta de mi presidencia encarga a los señores Alcaldes faciliten a los Maestros y Maestras el número de dicho periódico oficial en que esta circular se inserte.
Zamora 19 de Noviembre de l894. - El Gobernador Presidente, Alejandro Felez. -Dionisio Casas, Secretario.

- Modelo que se cita en la precedente circular:

Provincia de Zamora, Partido judicial de. . . . . . . . . . . .
Pueblo de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , de almas. . . . . . . . . .
Estado dé la Escuela pública o privada, elemental o superior, de párvulos o de adultos, de niños o niñas, a cargo de D. . . .
Observaciones del Inspector. . .
Datos suministrados por el Profesor. . .
1.: Situación, estado y dependencias del edificio.
2.: Estado y colocación de los muebles y enseres.
3.: Medios materiales de instrucción.
4.: Materias que comprende el programa de enseñanza.
5.: Número de alumnos matriculados, con separación de los menores de seis años, de seis a diez y mayores de diez.
6.: Ídem de los que concurren ordinariamente.
7.: Ídem de los que están dispensados del pago de retribuciones.
8.: Sistema adoptado para el régimen de la escuela.
9.: Secciones en que se divide cada clase de enseñanza.
10.: Tiempo dedicado en la semana a la instrucción de cada una de las secciones de cada clase.
11.: Libros de texto para cada asignatura.
12.: Número de alumnos de cada sección.
13.: Sistema de premios y castigos.
14.: Edad y estado del Maestro, título profesional del mismo y años de servicio en la enseñanza y en el pueblo.
15.: Dotación para el personal y material de la escuela, fondos de que se paga, é importe de las retribuciones de los niños, en el caso de ser pública.
16.: Puntualidad en el pago de la dotación y retribuciones.
Itinerario que el Inspector de primera enseñanza de esta provincia ha de seguir en la visita ordinaria que debe girar a las escuelas de los pueblos de los partidos de Zamora y Villalpando:

Monfarracinos
Molacillos
Torres del Carrizal
Benegiles
Cañizo
San Martín Valderaduey
Villárdiga
Tapióles
Prado
Quintanilla del Olmo
Villalpando
Cotanes del Monte
Quintanilla del Monte
Villamayor de Campos
Villar de Fallaves
Castroverde de Campos
Villanueva del Campo
San Miguel del Valle
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Villalobos
Cerecinos de Campos
San Esteban del Molar
San Agustín
Vidayanes
Revellines
Villafáfila
Otero de Sariegos
Villarrín de Campos
Villalba la Lampreana
Manganeses Lampreana
Granja de Moreruela
Riego del Camino
Piedrahita de Castro
San Cebrián de Castro
Arquillinos
Cerecinos del Carrizal
Pajares
Moreruela Infanzones
Montamarta
Valcabado
Cubillos
Almaraz
Villaseco
Muelas del Pan
San Pedro de la Nave
Almendra
Palacios del Pan
Andavías
Hiniesta
Róelos
Coreses
Algodre
Tardobispo
Tuda
Enillas
Éntrala
Perdigón
San Marcial
Villanueva de Campeán
Casaseca de Campeán
Corrales
Cubo del Vino
Peleas de Arriba
Fuentesaúco
Villamor de los Escuderos
Guarrate
Cuelgamures
Fuente el Carnero
Argujillo
Mayalde
Maderal
Fuentespreadas
Santa Clara de Avedillo
San Miguel de la Ribera
Piñero
Jambrina
Gema
Casaseca de las Chañas
Pontejos
Arcenillas
Cazurra
Peleas de Abajo
Morales del Vino
Bamba
Moraleja del Vino
Madridanos
Villaralbo
Carrascal
Zamora

Boletín Oficial de Zamora: 1894 noviembre 26

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Circular

Son muchos los Ayuntamientos que tienen bastante abandonado el pago de suscripción a la Gaceta Agrícola del Ministerio de Fomento, no obstante de saber que debe hacerse por semestres adelantados.
A recordarles este deber tiende la presente circular y adjunta lista de descubiertos que demuestra hasta qué punto este Gobierno tiene razón para llamarles muy eficazmente la atención, a fin de que durante el presente mes se apresuren a satisfacer cuanto adeuden por dicho concepto, evitando así el disgusto de tener que tomar medidas coercitivas contra los morosos.
Zamora 5 de Diciembre de 1894. El Gobernador interino, Fabríciano Cid.
- Lista de descubiertos a que se refiere la circular anterior.

Contribución San Esteban del Molar

Semestres que adeudan Importe
5 semestres 61,70

Boletín Oficial de Zamora: 1894 diciembre 14

1895

Archivo: Archivo General de la Administración.

Expediente de clasificación de jubilación nº M-386 de la maestra de San Esteban del Molar (Zamora) María Mayo Arriaga.

Nombre de/l (los) productor/es: Dirección General de Deuda Pública y Clases Pasivas.
Ministerio de Hacienda.
Fechas: 1895 / 1896
Numero de Registro
General de Entrada:

0189 Antiguo IDD (01)007.017
Índices de Descripción: Maestros de primera enseñanza. Pensiones

Signatura: AGA,62,02634,0386

Ministerio de Hacienda - Dirección general de la Deuda pública

Inscripciones exp. a favor de Corporaciones civiles con arreglo a las leyes desamortizadoras y a la de 16 de Abril de 1895.

Tercera Época- Subasta núm. 170
Capital de inscripción, 80 por 100 de Propios, 734,21 pesetas la corporación de San Esteban del Molar.

Gaceta de Madrid: 1895 septiembre 04

Ministerio de Hacienda - Dirección general de la Deuda pública

Inscripciones exp. a favor de Corporaciones civiles con arreglo a las leyes desamortizadoras y a la de 16 de Abril de 1895.

Tercera Época- Subasta núm. 182
Capital de inscripción, 80 por 100 de Propios, 714,95 pesetas la corporación de San Esteban del Molar.

Gaceta de Madrid: 1895 octubre 12

1896

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Terminado por la Junta de este pueblo el reparto de paja y leña para cubrir el déficit del presupuesto municipal del corriente año económico de 1895 a 96, se anuncia hallarse expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días, para que los contribuyentes en él comprendidos puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que crean procedentes; apercibiéndoles que transcurrido que sea dicho plazo no serán admitidas las que se presenten.
San Esteban del Molar 30 de Diciembre de 1895. - El Alcalde, Francisco Cadenas.

Boletín Oficial de Zamora: 1896 enero 8

Gobierno civil de la provincia de Zamora

No habiendo cumplido los Ayuntamientos que se expresan a continuación el servicio ordenado por este Gobierno en circular de 12 de Diciembre del año último, publicada en el Boletín Oficial, número 149, relativo a la forma en que están constituidas sus respectivas Municipalidades y demás extremos que en la misma se citaban, he dispuesto prevenir a los Alcaldes lo verifiquen dentro del plazo de quinto día, a contar desde la fecha de la publicación de la presente orden; advirtiéndoles que se les exigirá el máximum de la multa que determina el art. 184 de la ley Municipal si demoran por más tiempo el cumplimiento del expresado servicio.
Zamora 15 de Enero de 1896. El Gobernador, Germán Vázquez de Parga.
- Relación a que se refiere la anterior circular:

Alcañices
Ferreras de Abajo
Manzanal del Barco
Moreruela de Távara
Sta. María de Valverde
Távara
Arrabalde
Ayoó de Vidríales
Barcial del Barco
Bretó
Manganeses la Polvorosa
San Pedro de la Viña
Sta. Cristina de la Polvorosa
Rosinos de Vidríales
Villaveza del Agua
Argusino
Carbellino
Róelos
Villadepera
Espadañedo
Folgoso de la Carballeda
Lubián
Muelas de los Caballeros
San Justo
Ungilde
Valdemerilla
Abezames
Bóveda (La)
Pego (El)
Pozo-antiguo
Valdefinjas
Villalonso
Cañizo
San Esteban del Molar
Valdescorriel
Villalobos
Villamayor de Campos
Villarrín de Campos
Almaraz
Andavías
Coreses
Gema
Guarrate
Morales del Vino
Muelas del Pan
Palacios
Tardobispo
Valcabado
Villaseco

Boletín Oficial de Zamora: 1896 enero 15

Junta provincial de Instrucción pública de Zamora

Los Vocales de esta Corporación, señores Inspector provincial del ramo y Director del Instituto de segunda enseñanza, designados por la misma para examinar los expedientes presentados por los aspirantes a las plazas vacantes en los Escalafones de Maestros y Maestras, y emitir en su virtud, el correspondiente informe.
Se cubren vacantes escalafón de maestros de primera enseñanza de la provincia de Zamora, en San Esteban del Molar:

- De tercera clase -

Maestro
D. Juan Portillo
Sirve
San Esteban del Molar
Antigüedad
23 años 10 meses 7 días

- De cuarta clase -

Maestra
Doña María Mayo
Sirve
San Esteban del Molar
Antigüedad
21 años 9 meses 25 días

Boletín Oficial de Zamora: 1896 enero 22

Delegación de hacienda de la provincia de Zamora

Hallándose vacantes en esta provincia las zonas de recaudación voluntaria y ejecutiva para la cobranza de las contribuciones territorial e industrial, he tenido a bien anunciarlas al público por medio de este periódico oficial, para que llegando a conocimiento de, las personas que deseen desempeñarlas, puedan solicitarlas de Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, por conducto de esta Delegación.
Recaudación voluntaria:

Partido Judicial
Villalpando
Zona
Segunda
Pueblo
San Esteban del Molar
Fianzas
8.800
Premio de cobranza
2 por 100

Recaudación ejecutiva:

Partido Judicial
Villalpando
Zona
Segunda
Pueblo
San Esteban del Molar
Fianzas
900
Premio de cobranza
Sin premio

Boletín Oficial de Zamora: 1896 febrero 3

Amillaramientos

Para que las Juntas periciales de los distritos que a continuación se expresan puedan proceder a la formación del apéndice de la riqueza que ha de servir de base al repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería para el año económico de 1896 a 1897, los contribuyentes que hayan sufrido alteración en dicha riqueza presentarán en la Secretaría de los Ayuntamientos respectivos, en término de quince días, a contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, relación de alta o baja que hayan sufrido en su riqueza contributiva, acompañadas de los documentos legales para su trasmisión, según está ordenado; en la inteligencia que transcurrido dicho plazo, no serán admitidas las que se presenten.
- Pueblos que se citan en el precedente anuncio:

Quintanilla de Urz
Villárdiga
Coreses
San Esteban del Molar
Villar de Fallaves
Palacios del Pan
Peñausende
Vega de Tera
Moreruela de Távara
Villarrín
Pontejos
Quintanilla del Olmo
Pinilla de Toro
Cerecinos de Campos
Malillos
San Agustín
Argañín
Badilla
Manganeses la Polvorosa
San Pedro de la Nave
San Ciprián
Cubillos
Arquillinos
Asturianos
Manganeses la Lampreana
Pozo-antiguo
Andavías

Boletín Oficial de Zamora: 1896 febrero 3

Instrucción pública - Circular

La Delegación de Hacienda de la provincia va a ingresar en la presente semana en la Caja especial de fondos de primera enseñanza, con destino a cubrir las atenciones del ramo, correspondientes al segundo trimestre del actual ejercicio y atrasos del primero, el importe de los recargos sobre las contribuciones por territorial y subsidio, y agregando a las cantidades pertenecientes a cada Ayuntamiento las que algunos de ellos habían ingresado directamente en la expresada Caja, resulta que aún faltan para completar las atenciones de primera enseñanza de los dos mencionados trimestres las que figuran en la relación se inserta. En su virtud, prevengo a los respectivos Alcaldes que en el preciso término de cinco días, contados desde el en que la presente circular se inserte en el Boletín Oficial de la provincia, ingresen en la citada Caja las cantidades que les correspondan, con el fin de que cuanto antes puedan percibirlas los Profesores.
Zamora 5 de Marzo de 1 896. El Gobernador, Germán Vázquez de Parga.
- En la mencionada relación, el Ayuntamiento de San Esteban del Molar a cuyo Alcalde se le previene, de que ha de ingresar en término de cinco días en la Caja especial de fondos de primera enseñanza de la provincia, la cantidad señalada de 436,24 pesetas, con destino a cubrir el total de las atenciones del ramo devengadas hasta el 31 de Diciembre último.

Boletín Oficial de Zamora: 1896 marzo 6

Delegación de hacienda de la provincia de Zamora

Hallándose vacantes en esta provincia las zonas de recaudación voluntaria y ejecutiva para la cobranza de las contribuciones territorial e industrial, he tenido a bien anunciarlas al público por medio de este periódico oficial, para que llegando a conocimiento de, las personas que deseen desempeñarlas, puedan solicitarlas de Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, por conducto de esta Delegación.
Recaudación voluntaria:

Partido Judicial
Villalpando
Zona
Segunda
Pueblo
San Esteban del Molar
Fianzas
8.800
Premio de cobranza
2 por 100

Recaudación ejecutiva:

Partido Judicial
Villalpando
Zona
Segunda
Pueblo
San Esteban del Molar
Fianzas
900
Premio de cobranza
Sin premio

Zamora 3 de Marzo de 1896. - El Delegado de Hacienda, Manuel Villapadiernas.

Boletín Oficial de Zamora: 1896 marzo 11

Junta provincial de Instrucción pública de Zamora

En sesión celebrada el día de ayer por esta Corporación, se tomaron, entre otros acuerdos, los siguientes:
Proponer para Auxiliar interino de la Escuela práctica agregada a la Normal de Maestros de Zamora, en primer lugar a D. Ramón Sanz Pérez y en segundo á D. Guillermo Heras Velasco.
El señor Sanz Pérez es Maestro Superior, con la aprobación del curso propio de los Maestros Normales; ha servido en diferentes ocasiones con el carácter de interino y mediante nombramiento de las Autoridades respectivas, los cargos de segundo y tercer Maestro de la Normal de Maestros de esta ciudad, y el de Profesor de la de Maestras; tiene aprobados ejercicios de oposición a Escuelas elementales y superiores, y es autor de un libro titulado « Escuela Moral de la niñez» que obtuvo un premio en la Exposición pedagógica celebrada en Madrid en 1882, y del cual había acordado la Dirección general de Instrucción pública en 20 de Junio de 1878, adquirir 100 ejemplares con destino a Bibliotecas populares.
El señor Heras Velasco es Maestro Normal, con 27 días de servicios en interinidad de escuela pública.
Proponer asimismo para Maestra interina de una escuela elemental de niños de Villalpando a Doña María Dolores Ferrero, Maestra Superior.
Y por último, nombrar Maestra interina de la de San Esteban del Molar a Doña María Josefa Pérez Crespo, también del grado Superior.
Lo que se publica en el Boletín Oficial para conocimiento de las personas a quienes pueda interesar y fines consiguientes.
Zamora 21 de Marzo de l896. - El Gobernador Presidente, Germán Vázquez de Parga. - Dionisio Casas, Secretario.

Boletín Oficial de Zamora: 1896 marzo 25

Maestra interina - Doña María Josefa Pérez Crespo

Gastos carcelarios - Circular

Enterado este Gobierno de provincia del repartimiento de gastos carcelarios que ha de regir en el partido judicial de Villalpando, durante el año económico de 1896 a 1897, y de conformidad con lo informado por la Comisión provincial, acordó aprobarlo, en virtud de las facultades que para ello le concede el Real decreto de 11 de Marzo de 1886.
Lo que se publica en este Boletín Oficial, a fin de que los pueblos del expresado partido conozcan los cupos que a cada uno se señala, para que los consignen en sus presupuestos municipales ordinarios y los ingresen con toda puntualidad en la Depositaría de la cárcel del mismo.
Zamora 23 de Marzo de 1896. El Gobernador, Germán Vázquez de Parga.

Repartimiento de la cantidad de seis mil seis pesetas cuatro céntimos, necesaria para cubrir el precedente presupuesto de gastos entré todos los pueblos del partido, tomando por base lo que pagan al Estado en el presente año por las contribuciones directas de territorial e industrial, con arreglo a la orden de 12 de Noviembre de 1874 y Real decreto de 11 de Marzo de 1886.
Corresponde a San Esteban del Molar:

Por Consumos Por Territorial Por Industrial Total base del reparto Cupos A cada trimestre
1.525 9.957,33 153,27 11.617,50 162,88 40,72

Boletín Oficial de Zamora: 1896 marzo 27

Delegación de hacienda de la provincia de Zamora - Circular

El Arrendatario de cédulas personales de esta provincia, me dice lo siguiente:
«Con el fin de realizar fácil y rápidamente la cobranza e investigación del impuesto de cédulas personales y que no se desconozca, como ha sucedido por algunos Ayuntamientos, Juzgados y contribuyentes, el carácter de funcionarios públicos que tienen los Agentes de este arriendo, ya para reclamar datos, o bien para formar con su ayuda el padrón, tengo el honor de participar a V. S. para que se digne hacerlo público por medio del Boletín Oficial, que en uso de las atribuciones que me están conferidas, he nombrado a los señores que comprende la relación adjunta, para los cargos y con destino a los pueblos que en la misma se expresa.»
A cargo de San Esteban del Molar:

Nombre Destino
D. Avelino Fernández
D. Manuel Luengo
Agente
Auxiliar

Boletín Oficial de Zamora: 1896 mayo 1

Junta provincial del Censo Electoral

Visto el informe de la Junta municipal del Censo sobre las inclusiones y exclusiones ante la misma presentadas, y estando todas ellas perfectamente fundamentadas, se acordó de conformidad con aquella Junta la exclusión de los peticionarios Eusebio Palacios e Iglesias, Jenaro Rodríguez Casquero y José Gangoso González.

Boletín Oficial de Zamora: 1896 mayo 2

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora

En los días que a continuación se expresan queda abierta la cobranza de las contribuciones territorial e industrial, correspondientes al cuarto trimestre del actual año económico, en las zonas y pueblos que se detallan, siendo de absoluta necesidad de que todos los Recaudadores remitan con tres días de anticipación a los Alcaldes respectivos los anuncios fijando los días de recaudación, a fin de que dándoles la mayor publicidad posible llegue a conocimiento de los contribuyentes.
Zamora 30 de Abril de 1896. - El Delegado de Hacienda, Manuel Villapadierna.
- Quedando fijados para la recaudación de las contribuciones en San Esteban del Molar los días 11 y 12, de 9 a 2, correspondiente al cuarto trimestre del año actual.

Boletín Oficial de Zamora: 1896 mayo 4

Diputación provincial de Zamora

Repartimiento de 602.810 pesetas votadas por la Diputación en sesión de 24 de Abril del corriente año, para cubrir el déficit del presupuesto provincial, correspondiente al año económico de 1896 a 97, formado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 117 de la ley de 29 de Agosto de 1882, cuyo repartimiento harán efectivo los Ayuntamientos en la Caja provincial en las épocas de recaudación ordinaria, con arreglo al art. 118 de la citada ley, en el cual está comprendido el cupo de 52.810 pesetas para obligaciones de segunda enseñanza.

San Esteban del Molar

Riqueza rustica
y colonia
Por
urbana
Por
Industrial
Por
consumos
Total base para
este repartimiento
Cuota al 16,295 %
en 1896 a 1897
9.056,84 854,84 134 1.525 11.570,68 1.885

Amillaramientos

Terminado por las Juntas periciales de los pueblos que a continuación se expresan, la rectificación del apéndice al amillaramiento de la riqueza rústica, urbana y pecuaria, que ha de servir de base para el reparto de la contribución territorial del próximo año económico de 1896 a 1897, se anuncia hallarse expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento respectivo, por el término de quince días, contados desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que los interesados puedan examinarle y presentar las reclamaciones que tengan por conveniente; pues pasado dicho plazo no se admitirá ninguna, parándoles el perjuicio que haya lugar.
Pueblos a que se refiere el anterior anuncio:

Arquillinos
Hiniesta (La)
Fuentes-secas Mayalde
Villanueva de Azoague
San Esteban del Molar
Vallesa de la Guareña
Piñero (El)
Pego (El)
Fresno de la Ribera
Mayalde
Morales del Vino
Granja de Moreruela
Villárdiga

Boletín Oficial de Zamora: 1896 mayo 6

Delegación de hacienda de la provincia de Zamora

Hallándose vacantes en esta provincia las zonas de recaudación voluntaria y ejecutiva para la cobranza de las contribuciones territorial e industrial, he tenido a bien anunciarlas al público por medio de este periódico oficial, para que llegando a conocimiento de, las personas que deseen desempeñarlas, puedan solicitarlas de Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, por conducto de esta Delegación.
Recaudación voluntaria:

Partido Judicial
Villalpando
Zona
Segunda
Pueblo
San Esteban del Molar
Fianzas
8.800
Premio de cobranza
2 por 100

Recaudación ejecutiva:

Partido Judicial
Villalpando
Zona
Segunda
Pueblo
San Esteban del Molar
Fianzas
900
Premio de cobranza
Sin premio

Zamora 24 de Abril de 1896. - El Delegado de Hacienda, Manuel Villapadiernas.

Boletín Oficial de Zamora: 1896 mayo 8

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Don Francisco Cadenas, Alcalde Constitucional de San Esteban del Molar.
Hago saber: Que no habiendo tenido efecto los conciertos gremiales voluntarios acordados en primer término por el Ayuntamiento y asociados para hacer efectivo el cupo de consumos, sal y alcoholes, con más los recargos establecidos en el año de 1896 a 1897, se sacan a subasta y en concepto de arriendo á venta libre por término de un año, los derechos que devenguen las especies comprendidas en la tarifa, bajo el tipo de 2.943 pesetas 25 céntimos.
La subasta tendrá lugar el día 12 del actual de diez a doce de su mañana en la Casa Consistorial, ante la respectiva Comisión del Ayuntamiento, bajo el pliego de condiciones que se halla de manifiesto en la Secretaría del mismo; teniendo entendido que para admitir proposiciones, se necesitará que cada interesado presente la carta de pago de haber ingresado en la Depositaría municipal con veinticuatro horas antes de la subasta, el importe del 2 por 100 de la cantidad que sirve de tipo a la subasta y ésta se verificará por pujas a la llana.
Si no tuviese efecto el remate en primera subasta, se celebrará una segunda el día 23 con las mismas condiciones, y sin más diferencia que la de admitirse proposiciones por las dos terceras partes del precio estipulado, adjudicándose al que resulte mejor postor sin ulterior licitación.
San Esteban del Molar 10 de Mayo de 1896. - EI Alcalde, Francisco Cadenas.

Boletín Oficial de Zamora: 1896 mayo 8

Instrucción pública - Circular

La Delegación de Hacienda de la provincia ha ingresado en la Caja especial de fondos de primera enseñanza, con destino a cubrir las atenciones del ramo, correspondientes al tercer trimestre del actual ejercicio y atrasos del primero y segundo, el importe de los recargos sobre las contribuciones por territorial y subsidio, y agregando a las cantidades pertenecientes a cada Ayuntamiento las que algunos de ellos habían ingresado directamente en la expresada Caja, resulta que aún faltan para completar las atenciones de primera enseñanza de los tres mencionados trimestres las que figuran en la relación se inserta. En su virtud, prevengo a los respectivos Alcaldes que en el preciso término de cinco días, contados desde el en que la presente circular se inserte en el Boletín Oficial de la provincia, ingresen en la citada Caja las cantidades que les correspondan, en la inteligencia de que transcurrido aquel plazo, empleare contra los morosos todas las medidas coercitivas de que puedo disponer.
Zamora 11de Mayo de 1 896. El Gobernador, Germán Vázquez de Parga.
- En la mencionada relación, el Ayuntamiento de San Esteban del Molar a cuyo Alcalde se le previene, de que ha de ingresar en término de cinco días en la Caja especial de fondos de primera enseñanza de la provincia, la cantidad señalada de567,83 pesetas, con destino a cubrir el total de las atenciones del ramo devengadas hasta el 31 de Marzo último.

Boletín Oficial de Zamora: 1896 mayo 15

Diputación Provincial de Zamora

Repartimiento de 53.379 pesetas hecho por la Diputación provincial en sesión de 24 de Abril de 1896, que corresponde a igual número de hectáreas de viña, existentes en los pueblos de la provincia según los datos suministrados por la Delegación de Hacienda de la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. primero del Real decreto de 21 de Agosto de 1888 y 12 de la ley de 18 de Junio de 1885 sobre defensa contra la filoxera, cuya cantidad han de ingresar los Ayuntamientos en la Caja provincial durante el año económico de 1896 a 1897, para su depósito por esta en el Banco de España. A San Esteban del Molar con 47 hectáreas de viña le corresponde la cuota de 47 pesetas.

Boletín Oficial de Zamora: 1896 mayo 20

Agencia Ejecutiva

Don Domingo Tapióles Fernández, Agente ejecutivo auxiliar para el cobro de contribuciones de la primera zona de Benavente. Hago saber: Que en expediente individual de apremios que instruyo contra D. José Martínez Juárez, avecindado hoy en San Esteban del Molar, deudor por la contribución territorial de 1892 a 93 y años acumulados 90 a 91, 91 a 92, 93 a 94 y 94 a 95, he decretado con esta fecha la venta en pública subasta de los bienes inmuebles embargados.
La subasta tendrá lugar en el local del Ayuntamiento de este pueblo el día 26 del corriente a las once de la mañana y durante la primera hora serán posturas admisibles las que cubran las dos terceras partes del valor líquido fijado a las fincas.
El rematante se obliga a entregar en el acto de la subasta el importe del principal, recargos y costas del procedimiento.
Si no existiesen los títulos de propiedad en la Agencia, se suplirá la falta en la forma que prescribe la regla 5 ª, art. 42 del reglamento para la ejecución de la ley Hipotecaria, siendo de cuenta del rematante su importe, cuyo anticipo se deducirá después del precio del remate, del que se deducirá también el importe de las cargas preferentes si las hubiere.
Lo que se anuncia para conocimiento del deudor y de los que quieran interesarse en el remate, detallándose a continuación los bienes embargados y el valor líquido resultado de la capitalización practicada y que ha de servir de base para la subasta.
Distrito de Villanázar 10 de Mayo de 1896. - El Agente ejecutivo, Domingo Tapióles.

Bienes que se subastan

Un plantío en término de Villanázar, que contiene sesenta plantones de chopo para madera en construcción, de cabida de once áreas diez y siete centiáreas: que linda al Naciente tierra de Jerónimo Merchán, al Norte y Sur con tierras de Benito Martínez, vecino de Mozar y al Poniente otra de Pablo Vicente. - No resulta con carga alguna. - Valoración 60 pesetas - Débito, 166 pesetas 81 céntimos, Villanázar, dicho día.

Boletín Oficial de Zamora: 1896 mayo 22

Instrucción pública - Circular

Los débitos que en esta provincia resultan por las atenciones de primera enseñanza devengados hasta el 30 de Junio próximo pasado, son los que aparecen en la relación que a continuación se inserta, la cual se publica en el Boletín Oficial en cumplimiento y para los efectos de lo preceptuado en la base segunda de las aprobadas por Real orden del día 1 de los corrientes para mejor cumplimiento del Real decreto de 19 de Abril último, encaminado a normalizar el pago de dichas atenciones.
Zamora 23 de Mayo de 1896. El Gobernador interino, Manuel Chaparro y Fernández.
- Relación que se cita en la precedente circular.

Ayuntamientos Débitos
San Miguel de la Ribera
San Esteban del Molar
Villalpando
Maire de Castroponce
Milles de la Polvorosa
Gamones
Fuente el Carnero
762,56
638,02
520,39
30,40
47,29
44,09
72,26

Contribución sobre la riqueza urbana para 1896 a 1897

Repartimiento formado por esta Administración de las 254.131 pesetas del cupo que por la expresada contribución ha correspondido a cada pueblo para el referido año económico de 1896-97, según la Real orden de 6 de Mayo de 1896 y circular de 8 de los mismos.

San Esteban del Molar
Sección Segunda. De los distritos cuyo gravamen no ha de exceder del 23 por 100 de la riqueza urbana.

Riqueza Urbana
3.891
Cupo de contribución para el Tesoro
837,99
Liquido repartido
837,99

Boletín Oficial de Zamora: 1896 mayo 25

Arbitrios extraordinarios - Circular

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar solicita autorización para imponer un recargo extraordinario de 25 céntimos de peseta al quintal de paja y 25 céntimos al de leña que se consuma en la localidad, para con su producto cubrir el déficit de 4.482 pesetas 50 céntimos que le resulta en su presupuesto municipal ordinario para el año económico de 1896 a 1897.
Zamora 1 de Junio de 1896. El Gobernador interino, Manuel Chaparro y Fernández.

Boletín Oficial de Zamora: 1896 junio 3

Comisión provincial de Zamora - Inventarios Municipales

Faltan de presentar más de la mitad de los Inventarios municipales, evidenciando este dato de perfecta veracidad que, las dos circulares publicadas en los Boletines Oficiales de 5 de Febrero y 11 de Mayo últimos, no han llevado al ánimo de los Ayuntamientos que expresa la adjunta de descubiertos, encariñados con tanta morosidad y abandono, la persuasión de que por precepto inexcusable del art. 126 de su ley orgánica, deben cumplir con aquel servicio sin necesidad de recordárselo, por lo mismo que lo ordena como de absoluta y puntual observancia, para los efectos de la más recta administración. Existen, por consiguiente, sobrados motivos y muy fundadas razones para publicar esta tercera circular con el propio objeto que las dos anteriores, señalando a los morosos un plazo de ocho días, que tendrán por improrrogable, con amonestación y apercibimiento, después del cual sino cumplen, procederá la imposición de la multa correspondiente por el señor Gobernador.
Zamora 9 de Junio de 1 896. - El Vicepresidente, Nicanor Fernández. - P.A.D.L.C.P., Felipe Olmedo, Secretario.
- El Ayuntamiento de San Esteban del Molar, partido de Villalpando, no ha remitido los Inventarios municipales.

Boletín Oficial de Zamora: 1896 junio 15

Delegación de hacienda de la provincia de Zamora

Hallándose vacantes en esta provincia las zonas de recaudación voluntaria y ejecutiva para la cobranza de las contribuciones territorial e industrial, he tenido a bien anunciarlas al público por medio de este periódico oficial, para que llegando a conocimiento de, las personas que deseen desempeñarlas, puedan solicitarlas de Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, por conducto de esta Delegación.
Recaudación voluntaria:

Partido Judicial
Villalpando
Zona
Segunda
Pueblo
San Esteban del Molar
Fianzas
8.800
Premio de cobranza
2 por 100

Recaudación ejecutiva:

Partido Judicial
Villalpando
Zona
Segunda
Pueblo
San Esteban del Molar
Fianzas
900
Premio de cobranza
Sin premio

Zamora 25 de Junio de 1896. - El Delegado de Hacienda, P.I., Manuel Reboul.

Boletín Oficial de Zamora: 1896 junio 29

Socios Titulares inscritos para el Congreso Eucarístico de Lugo

D. Felipe Hidalgo, Párroco de San Esteban del Molar.

Boletín del Clero del Obispado de León: 1896 julio 2

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Habiéndose anulado por el Sr. Administrador de Hacienda de la provincia, el expediente en venta exclusiva de las especies de líquidos y carnes para el año económico de 1896 - 97, por falta de la inserción en el Boletín Oficial, se cumple este requisito anunciando la subasta que tendrá efecto en un sólo acto para el día 12 de los corrientes de diez a doce de la mañana en la Casa Consistorial, advirtiendo que en la primera hora se admitirán las proposiciones que se hagan por el tipo total de dichas especies, y en la segunda con la baja reglamentaria y con sujeción al pliego de condiciones que se halla en la Secretaría de este Ayuntamiento
San Esteban del Molar 2 de Julio de 1896. - El Alcalde, Francisco Cadenas.

Boletín Oficial de Zamora: 1896 julio 10

Repartimientos sobre la riqueza rústica, colonia y pecuaria

Terminado por las Juntas periciales de los pueblos que a continuación se expresan, la formación del repartimiento de la contribución territorial sobre la riqueza rústica, colonia y pecuaria, que ha de regir en el próximo año económico de 1896-97, se anuncia hallarse expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento respectivo, por el término de ocho días, contados desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que los interesados puedan examinarle y presentar las reclamaciones que tengan por conveniente; pues pasado dicho plazo no se admitirá ninguna, parándoles el perjuicio que haya lugar.
- Pueblos a que el anterior anuncio se refiere. - Carbellino, Uña de Quintana, Pedralba, El Piñero Villarrín, Perilla de Castro, San Esteban del Molar y Cional.

Repartimientos sobre la riqueza urbana

Terminado por las Juntas periciales de los pueblos que a continuación se expresan, la formación del repartimiento de la contribución territorial sobre la riqueza urbana, que ha de regir en el próximo año económico de 1896 a 1897, se anuncia hallarse expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento respectivo, por el término de ocho días, contados desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que los interesados puedan examinarle y presentar las reclamaciones que tengan por conveniente; pues pasado dicho plazo no se admitirá ninguna, parándoles el perjuicio que haya lugar.
- Pueblos a que se refiere al anuncio anterior. - El Piñero, Fuentelapeña, Viñas, Pedralba, Revellinos, Villalpando, San Martín de Valderaduey, Uña de Quintana, Villarrín, Cional, Perilla de Castro, y San Esteban del Molar.

Boletín Oficial de Zamora: 1896 julio 10

Sección de Fomento - Pesas y Medidas

Circular. - En uso de las facultades que me confiere el artículo 63 del Reglamento vigente de 5 de Septiembre de 1895, para la ejecución de la ley de Pesas y Medidas de 8 de Julio de 1892 y de conformidad con lo prevenido en la circular de este Gobierno de fecha 4 de Mayo del presente año, inserta en el Boletín Oficial del 6 de expresado mes, he acordado que el día 6 de Agosto próximo se verifiquen las operaciones de comprobación y contrastación de pesas y medidas en la villa de Villalpando y que sucesiva mente se vayan efectuando dichas operaciones en los pueblos de su partido judicial que se mencionan en la adjunta relación.
Lo que he dispuesto se haga público en este Boletín Oficial para su cumplimiento, del que cuidaran especialmente los señores Alcaldes, haciéndolo conocer desde luego a sus administrados por los medios de publicidad de que dispongan.
Zamora 28 de Julio de 1 896. El Gobernador, Germán Vázquez de Parga.
- Relación de los pueblos que se citan. - Cañizo, Castroverde de Campos, Cerecinos de Campos, Cotanes, Granja de Moreruela, Manganeses de la Lampreana, Otero de Sariegos, Prado, Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, Revellinos, Riego del Camino, San Agustín, San Esteban del Molar, San Martín de Valderaduey, San Miguel del Valle, Tapióles, Valdescorriel, Vega de Villalobos, Villamayor de Campos, Villanueva del Campo, Villar de Fallaves, Villárdiga, Villarrín de Campos, Vidayanes, Villafáfila, Villalba de la Lampreana y Villalobos.

Boletín Oficial de Zamora: 1896 julio 29

Delegación de hacienda de la provincia de Zamora

Hallándose vacantes en esta provincia las zonas de recaudación voluntaria y ejecutiva para la cobranza de las contribuciones territorial e industrial, he tenido a bien anunciarlas al público por medio de este periódico oficial, para que llegando a conocimiento de, las personas que deseen desempeñarlas, puedan solicitarlas de Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, por conducto de esta Delegación.
Recaudación voluntaria:

Partido Judicial
Villalpando
Zona
Segunda
Pueblo
San Esteban del Molar
Fianzas
8.800
Premio de cobranza
2 por 100

Recaudación ejecutiva:

Partido Judicial
Villalpando
Zona
Segunda
Pueblo
San Esteban del Molar
Fianzas
900
Premio de cobranza
Sin premio

Zamora 31 de Julio de 1896. - El Delegado de Hacienda, Francisco Jaudenes.

Boletín Oficial de Zamora: 1896 agosto 5

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Terminado por la Junta repartidora de consumos el repartimiento para cubrir el cupo y recargos correspondientes al ejercicio de 1896 a 1897, se halla expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días, a contar desde que aparezca este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, para que los contribuyentes puedan examinarle y presentar sus reclamaciones si se consideran agraviados; apercibiéndoles que trascurrido que sea dicho plazo no serán admitidas las que se presenten.
San Esteban del Molar 1 de Agosto de 1896. - El Alcalde, Francisco Cadenas.

Boletín Oficial de Zamora: 1896 agosto 7

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Se halla de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días, a contar desde esta fecha, el repartimiento del concierto gremial obligatorio del grupo de líquidos, formado por los representantes del mismo para cubrir el cupo y recargos señalados a este pueblo en el ejercicio económico actual, con objeto de que el que se considere perjudicado pueda interponer las reclamaciones que juzgue convenientes; pues pasado dicho plazo no se admitirán las que se presenten.
San Esteban del Molar 5 de Agosto de 1896. - El Alcalde, Francisco Cadenas.

Boletín Oficial de Zamora: 1896 agosto 12

Audiencia provincial de Zamora

Las listas definitivas de Jurados de la provincia de Zamora, para el año de mil ochocientos noventa y siete, han quedado constituidas. Correspondiendo a San Esteban del Molar, partido judicial de Villalpando, los siguientes:

Cabezas de familia Capacidades
- D. Justo Roncero García.
- D. Leonardo Cabezas García.
- D. Francisco Cadenas Sánchez.
- D. Evaristo Cadenas Sánchez.
- D. Eugenio Fernández Iglesias.
- D. Ciriaco Gestoso de la Fuente.
- D. Cirilo Labra Iglesias.
- D. Martin León Calzada.
- D. Heraclio Villafáfila Labra.
- D. Víctor Blanco Pastor.
- D. Pedro Andrés Labrador González.
- D. Elías Prieto Villafáfila.

Boletín Oficial de Zamora: 1896 agosto 14

Instrucción pública - Circular

La Delegación de Hacienda de la provincia ingresa en la Caja especial de fondos de primera enseñanza, con destino a cubrir las atenciones del ramo, correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio de 1895 a 1896 y atrasos del primero, segundo y tercero, el importe de los recargos sobre las contribuciones por territorial y subsidio, y agregando a las cantidades pertenecientes a cada Ayuntamiento las que algunos de ellos habían ingresado directamente en la expresada Caja, resulta que aún faltan para completar las atenciones de primera enseñanza del mencionado ejercicio, las que figuran en la relación que se inserta.
En su virtud, prevengo a los respectivos Alcaldes que en el preciso término de cinco días, contados desde el en que la presente circular se inserte en el Boletín Oficial de la provincia, ingresen en la citada Caja las cantidades que les correspondan, en la inteligencia de que transcurrido aquel plazo, empleare contra los morosos todas las medidas coercitivas de que puedo disponer.
Zamora 13de Agosto de 1896. El Gobernador, Germán Vázquez de Parga.
- En la mencionada relación, el Ayuntamiento de San Esteban del Molar a cuyo Alcalde se le previene, de que ha de ingresar en término de cinco días, en la Caja especial de fondos de primera enseñanza de la provincia, la cantidad señalada a dicho ayuntamiento de 826,73 pesetas, con destino a cubrir el total de las atenciones del ramo devengadas hasta el 30 de Junio último.

Boletín Oficial de Zamora: 1896 agosto 19

Junta provincial de instrucción pública de Zamora - Circular

Siendo muchas las Juntas locales que no han remitido a esta Superioridad y formados los presupuestos del material de las Escuelas públicas del segundo semestre del año natural de 1896, se advierte a los Maestros de los pueblos, se sirvan remitirlos directamente a esta Junta para su aprobación, sin la cual no podrán hacer la inversión legal de los fondos correspondientes.
Zamora 17 de Agosto de 1896. - El Gobernador Presidente, Juan Fernández Vicente.
Se advierte al maestro y maestra de San Esteban del Molar remitan los documentos mencionados.

Boletín Oficial de Zamora: 1896 agosto 22

Junta provincial de instrucción pública de Zamora - Circular

Con arreglo a lo dispuesto en la legislación de su referencia, los Ayuntamientos de la provincia ingresarán directamente en la Caja especial de fondos de primera enseñanza las cantidades líquidas que en cada trimestre les corresponde satisfacer por dichas atenciones en el actual ejercicio de 1896 a 1897, excepto el importe de los recargos sobre las contribuciones directas que será entregado por la Delegación de Hacienda.
Teniendo en cuenta lo resuelto por la Dirección general de Contribuciones en 23 de Julio de 1892, respecto al descuento del 1 por 100 sobre los pagos de referidas atenciones de primera enseñanza, cuya resolución publicó la Administración de Contribuciones de esta provincia en el Boletín del 9 de Septiembre de 1892, y para que los municipios no aleguen ignorancia, se inserta después de esta circular una relación en la que se estampan la cuota íntegra trimestral, el descuento para el Tesoro y el importe líquido que por cada Ayuntamiento ha de ingresarse en Caja.
Esta Corporación, deseosa de que los Maestros cobren sus haberes con la puntualidad debida, encarga a los municipios que no demoren en hacer sus pagos más de lo necesario, pues así evitarán el que se empleen contra los morosos las medidas coercitivas que autoriza la legislación de su referencia, y muy especialmente las á que se contrae el párrafo segundo del art. 5 del Real decreto de 16 de julio de 1889.
Lo que se publica en el Boletín Oficial para los debidos efectos.
Zamora 31 de Agosto de 1 896. - El Gobernador Presidente, Germán Vázquez de Parga. - Dionisio Casas, Secretario.
- En la mencionada relación sobre el ayuntamiento de San Esteban del Molar, se estampa la cuota íntegra trimestral, el descuento para el Tesoro y el importe líquido que dicho ayuntamiento ha de ingresarse en Caja.

Cuota íntegra trimestral
413,12
Descuento para el Tesoro
4,13
Líquido que ha de ingresar
408,99

Boletín Oficial de Zamora: 1896 septiembre 7

Presidencia de la Junta provincial del censo electoral

Cumpliendo con lo que dispone el art. 35 del Real decreto de 5 de Noviembre de 1890, se publica el resultado de las Elecciones de Diputados provinciales celebradas el día 6 del actual, conocido hasta la fecha; sin perjuicio de continuar la publicación de los datos que se reciban en los Boletines Oficiales sucesivos.
Resultado de los candidatos en las Elecciones de Diputados provinciales y número de votos que han obtenido en San Esteban del Molar, distrito electoral de Villalpando.

Candidatos a diputados
- D. Pedro Hidalgo Calleja
- D. José Santiago Pérez
39 votos
80 votos

Boletín Oficial de Zamora: 1896 septiembre 9

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora - Circular

Como aclaración a lo dispuesto en la Real orden fecha 1 del actual, publicada en el Boletín Oficial, correspondiente al 11 del mismo, por la que se ordenaba, en armonía con lo dispuesto en el art.13 de la ley de 30 de Agosto último, el aumento a 50 céntimos de peseta por habitante en vez de 25 que correspondía por el impuesto de la sal; la Dirección general de Contribuciones indirectas, en circular de 11 del corriente ha acordado, que dicho aumento de 25 céntimos se entienda corresponde solamente desde primero de este mes y por consiguiente a los diez restantes, con exclusión de los de Julio y Agosto.
En su consecuencia, los Ayuntamientos que tengan establecida la Administración municipal, impondrán 18 céntimos de peseta porcada kilogramo de la citada especie que se introduzca para el consumo de la población; iguales derechos cobrarán los arrendatarios y los gremios que tengan establecidos fielatos para la que de fuera se introduzca, o por individuos que no se hallen agremiados. Aquellos que le satisfagan por medio de reparto, formarán otro adicional del aumento entre los mismos contribuyentes proporcionalmente a la categoría en que figuren, cuyos repartos presentarán a la Administración antes del 15 de Octubre próximo venidero.
Para que dichas Corporaciones puedan cumplir con exactitud lo dispuesto en la antes citada Real orden, a continuación se insertan los cupos de sal con que vienen figurando, el aumento que a cada uno corresponde por los diez meses y el total que deben satisfacer por el expresado concepto; advirtiéndoles que el importe de la cantidad objeto del aumento es la que se consigna en la segunda casilla.
Espero del acreditado celo de los Alcaldes y Ayuntamientos de esta provincia cumplirán con exactitud y dentro del plazo marcado, lo que en la presente se les ordena, debiendo a la vez significarles han de efectuar el ingreso en Tesorería del importe de los cuatro primeros meses dentro del segundo trimestre del ejercicio económico corriente.
Zamora 17 de Septiembre de 1896. - El Delegado de Hacienda, Francisco Jaudenes.

Cupo de Sal de San Esteban del Molar

Por el que vienen figurando Aumento por los 10 meses del actual ejercicio Total para el ejercicio actual
152,50 pesetas 127,02 pesetas 279,52 pesetas

Boletín Oficial de Zamora: 1896 septiembre 21

Delegación de hacienda de la provincia de Zamora

Hallándose vacantes en esta provincia las zonas de recaudación voluntaria y ejecutiva para la cobranza de las contribuciones territorial e industrial que a continuación se expresan, he tenido a bien anunciarlas al público por medio de este periódico oficial, para que llegando a conocimiento de, las personas que deseen desempeñarlas, puedan solicitarlas de Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, por conducto de esta Delegación.
Recaudación voluntaria:

Partido Judicial
Villalpando
Zona
Segunda
Pueblo
San Esteban del Molar
Fianzas
8.800
Premio de cobranza
2 por 100

Recaudación ejecutiva:

Partido Judicial
Villalpando
Zona
Segunda
Pueblo
San Esteban del Molar
Fianzas
900
Premio de cobranza
Sin premio

Zamora 26 de Septiembre de 1896. - El Delegado de Hacienda, Francisco Jaudenes.

Boletín Oficial de Zamora: 1896 septiembre 30

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Instrucción pública

Los recaudadores de contribuciones de la provincia, han ingresado en la Caja especial de fondos de primera enseñanza, con destino a cubrir las atenciones del ramo, correspondientes al primer trimestre de 1896 a 1897, el importe de los recargos sobre las contribuciones por territorial y subsidio, resultando que aún faltan para completar dichas atenciones las cantidades que figuran en la relación que a continuación se inserta.
En su virtud, prevengo a los respectivos Alcaldes que, en el preciso término de cinco días, contados desde el en que la presente circular se inserte en el Boletín Oficial de la provincia, ingresen en la citada Caja las cantidades que les corresponden; en la inteligencia de que transcurrido igual plazo, emplearé contra los morosos todas las medidas coercitivas de que puedo disponer.
Zamora 5 de Octubre de 1896. El Gobernador interino, Manuel Chaparro y Fernández.
- El Ayuntamiento de San Esteban del Molar, se encuentra entre los Ayuntamientos cuyos Alcaldes han de ingresar en término de cinco días en la Caja especial de fondos de primera enseñanza de la provincia, la cantidad que lleva señalada de 210, 76 pesetas, con destino a cubrir el total de las atenciones del ramo devengadas hasta el 30 de Septiembre último.

Boletín Oficial de Zamora: 1896 octubre 9

Comisión provincial de Zamora - Inventarios municipales

Continua la morosidad del crecido número de Ayuntamientos que expresa la relación que se inserta á seguido de esta circular, para cumplir el servicio de los Inventarios municipales, recordado ya por medio de las tres que se publicaron en los Boletines Oficiales de 5 de Febrero, 11 de Mayo y 15 de Junio del presente año.
Y siendo preciso dar por concluso dicho servicio, que en el orden administrativo es de reconocida y notoria importancia.
Persiste la Comisión provincial en la conminación que se hizo constar en la circular de 9 de Junio último, con apercibimiento también de poner en práctica las demás medidas coercitivas que en sentido legal pueden aplicarse a los morosos, si continuasen desatendiendo el indicado servicio.
Zamora 12 de Octubre de 1896. - El Vicepresidente, Nicanor Fernández. - P.A.D.L.C.P., Felipe Olmedo, Secretario.
- Relación que se cita en la precedente circular del Partido de Villalpando:

Castroverde de Campos
Cotanes
Otero de Sariegos
Prado
San Esteban del Molar
San Martín Valderaduey
Tapióles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villar de Fallaves
Villarrín de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1896 octubre 14

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

En la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días, se halla de manifiesto el repartimiento adicional formado por el aumento del cupo correspondiente a este distrito por el impuesto sobre la sal, con arreglo a lo dispuesto por la ley de 30 de Agosto último, para que los contribuyentes puedan examinarlo y hacer las reclamaciones que estimen convenientes; pues pasado dicho plazo no serán admitidas las que se presenten.
San Esteban del Molar 17 de Octubre de 1896. - El Alcalde, Francisco Cadenas.

Boletín Oficial de Zamora: 1896 octubre 28

Arbitrios extraordinarios - Año económico de 1896 a 1897

Por Real orden fecha 23 del mes anterior, comunicada por el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación, han sido autorizados los Ayuntamientos que a continuación se detallan, para la exacción del arbitrio extraordinario de paja y leña por medio del oportuno repartimiento, con el fin de cubrir el déficit que les ha resultado en sus presupuestos ordinarios del actual ejercicio y cuya cantidad se les señala en dicha relación.
Lo que se publica en este periódico oficial para conocimiento de los Ayuntamientos que se citan, los cuales acusarán recibo a este Gobierno de provincia de haber recibido el presente Boletín.
Zamora 1 de Noviembre de 1896; El Gobernador, Germán Vázquez de Parga.
- Extracto en dicha relación del pueblo de San Esteban del Molar:

Ayuntamiento
San Esteban del Molar
Déficit
4.482,30 pesetas

Boletín Oficial de Zamora: 1896 noviembre 6

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora

Hallándose vacantes en esta provincia las zonas de recaudación voluntaria y ejecutiva para la cobranza de las contribuciones territorial e industrial que a continuación se expresan, he tenido a bien anunciarlas al público por medio de este periódico oficial, para que llegando a conocimiento de, las personas que deseen desempeñarlas, puedan solicitarlas de Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, por conducto de esta Delegación.
Recaudación voluntaria:

Partido Judicial
Villalpando
Zona
Segunda
Pueblo
San Esteban del Molar
Fianzas
8.800
Premio de cobranza
2 por 100

Recaudación ejecutiva:

Partido Judicial
Villalpando
Zona
Segunda
Pueblo
San Esteban del Molar
Fianzas
900
Premio de cobranza
Sin premio

Zamora 28 de Octubre de 1896. - El Delegado de Hacienda, Francisco Jaudenes.

Boletín Oficial de Zamora: 1896 noviembre 9

Diputación Provincial de Zamora - Sesión del día 5 de Noviembre de 1896

Presidencia del Sr. Cid.
En la ciudad de Zamora a cinco de Noviembre de mil ochocientos noventa y seis, se reunió la Diputación provincial a las diez en punto de la mañana, bajo la Presidencia de D. Fabríciano Cid, Presidente de la misma, y con asistencia de los Diputados Sres. Morán, Santiago, Lobón, Salvador (D. Tomás y D. Fidel), Brioso, Palao, Castilla, Alonso, Miguel, Esteva, Fernández, Santos, Diez y Álvarez.
Abierta la sesión por el Sr. Presidente y leída el acta de la anterior que sin discusión fue aprobada, el Sr. Presidente advirtió a los Sres. Diputados podían emplear según precepto reglamentario el primer cuarto de hora de la sesión en interpelaciones o excitaciones que tuvieran por conveniente; y como ningún Sr. Diputado quisiera hacer uso de la palabra, el Sr. Presidente ordenó se entrase en la orden del día. Fueron aprobados los expedientes a las carreteras de Fuentesaúco, - Villamor á Argujillo, autorizando a la Comisión para la variación del trazado de la misma si lo considera preciso; el de machaqueo de piedra para la conservación de carreteras; el de limpieza y recomposición de los tejados del Palacio provincial; el de pago de objetos adquiridos para las oficinas de carreteras provinciales, el de obras complementarias en la Audiencia provincial; el de reparación de la atajea de la Imprenta provincial; el referente a la carretera de Fuentesaúco á Villaescusa; el de construcción de un techo en el Gobierno civil de la provincia; el de desviación de la carretera de Zamora á Villalpando motivado por la construcción de la línea del Oeste; el de construcción de un arco de madera levantado para conmemorar la inauguración de dicha línea; el de abono de dietas al personal de construcciones civiles; el de composturas de herramientas a los Peones camineros encargados de la conservación de la carretera de esta ciudad á Villalpando, y el de la carretera de Villalobos a empalmar en San Esteban del Molar con la de Madrid a la Coruña.

Boletín Oficial de Zamora: 1896 noviembre 13

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

En la secretaria de este Ayuntamiento por termino de ocho días, contados desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, se halla de manifiesto el reparto extraordinario de paja y leña, formado por la Junta del concepto para cubrir el déficit del presupuesto municipal en el ejercicio económico de 1896-97, para que los contribuyentes puedan examinarlo y hacer las reclamaciones que crean convenientes; pues pasado dicho plazo no serán atendidas las que se presenten.
San Esteban del Molar 30 de Noviembre de 1896. - El Alcalde, Francisco Cadenas.

Boletín Oficial de Zamora: 1896 diciembre 9

1897

Se encuentra vacante en San Esteban del Molar, la escuela elemental completa
de niñas, dotada con el sueldo anual actual de 625 pesetas y emolumentos legales.

Universidad Literaria de Salamanca - Anuncio de Primera Enseñanza

En cumplimiento de lo que disponen los artículos 1, 5 y 44 del Reglamento de provisión de Escuelas públicas, fecha 11 de Diciembre de 1896, se proveerán por concurso único las Escuelas y Auxiliarías vacantes en este Distrito Universitario.
Para ser admitido al concurso se necesita ser maestro o estar autorizado con certificado de aptitud para ejercer el Magisterio. Se preferirá sin embargo, siempre el título al certificado de aptitud, con o sin años de servicio, más para optar a Escuelas completas de 625, será condición indispensable poseer, por lo menos, el título de Maestro de primera enseñanza.
Las plazas vacantes de las Escuelas de niños se proveerán en Maestros; y las de niñas y párvulos, solamente en Maestras.
Las Escuelas de ambos sexos se proveerán siempre en maestras, y en su defecto Maestros.
El orden de preferencia en este concurso será el consignado en el artículo 48 del Reglamento del 11 de Diciembre de 1896.
Los aspirantes escribirán las instancias de su puño y letra, y si no pertenecieran al Magisterio público, harán constar en ellas que no tienen defecto físico para el ejercicio de la enseñanza, o que les ha sido dispensado, acompañando a las mismas hoja de servicio certificada por el Secretario de la Junta provincial respectiva, y si el aspirante no estuviese prestando servicios, por el de la provincia de donde últimamente hubiese ejercido.
El que no tenga servicios en la enseñanza, deberá unir a la instancia certificado de buena conducta expedido por el Alcalde de su domicilio, y también certificado de reválida o copia literal del título profesional, comprobada por el Secretario de la Junta provincial.

Boletín Oficial de Zamora: 1897 Enero 19

Sección Noticias

Se encuentra en la provincia de Zamora las siguientes escuelas vacantes:
- Escuelas elementales completas de niños: - Las de Bustillo, Cobreros, Fresno de la Ribera, Hiniesta, Maderal, Piñera, Tapióles y Villalonso, dotada cada una con el sueldo anual de 625 pesetas y emolumentos legales.
- Escuelas elementales completas de niñas: - Las de Cubillos, Mombuey, Pobladura del Valle, Porto, San Esteban del Molar, San Pedro de Ceque, Trabazos, Villalonso y Villardondiego, cada una dotada con el sueldo anual de 625 pesetas y emolumentos legales.
- Auxiliares de párvulos: - La plaza de Auxiliar de la Escuela de Benavente, dotada con 625 pesetas anuales.
- Escuelas incompletas de niñas: - La de Arcenillas, dotada con el sueldo anual de 500 pesetas y emolumentos legales.
- De ambos sexos: - La de Peleas de Abajo, dotada con 550 pesetas y emolumentos legales.
Las de Asturianos y Cuelgamures, cada una con 500 id. id. id.
Las de Abraveses de Tera y Rosinos de Vidríales, cada una con 450 id. id. id.
La de Matilla la Seca, con 375 id. id. id.
Las de Donadillo, Formaríz, Méllanes, Rivadelago (do temporada), Sagallos, Tardemezar, Vecilla de la Polvorosa y Villanázar, cada una con 350 id. id. id.
La de Arcillo, con 300 id. id. id.
Las de Aciberes (de temporada), Cozcurrita, Enillas, Figueruela de Sayago, Prado, Ricobayo, Rionor de Castilla (de temporada), San Juanico el Nuevo, San Martín del Pedroso, San Román de los Infantes, Tudera, Valer y Villarino de Matanzas, cada una con 250 id. id. id.
Las de temporada en Valleluengo y Hedradas, cada una con 187,50 id. id. id.
Las de temporada de Santa Cruz de Cuérragos, con 125 id. id. id.

Para ser admitido al concurso único se necesita ser maestro o estar autorizado con certificado de aptitud para ejercer el Magisterio. Se preferirá, sin embargo, siempre el título al certificado de aptitud, con o sin años de servicio; más para optar a escuelas completas de 625, será condición indispensable poseer, por lo menos, el título de maestro de primera enseñanza.
Las plazas vacantes de las escuelas de niños se proveerán en maestros y las de niñas y párvulos en maestras.
Las escuelas de ambos sexos se proveerán siempre en maestras, y en su defecto, en maestros.
El orden de preferencia en este concurso será el consignado en el art. 48 del reglamento de 11 de Diciembre de 1896.
Las instancias se dirigirán al excelentísimo señor Rector de la universidad, durante el plazo de dos meses, a contar desde el día en que se publique este anuncio en la Gaceta de Madrid y terminará a las dos de la tarde.
Los aspirantes escribirán las instancias de su puño y letra, y sino pertenecieren al magisterio público, harán constar en ellas que no tienen defecto físico para el ejercicio de la enseñanza, o que les ha sido dispensado, acompañando a las mismas hoja de servicios certificada por el secretario de la Junta provincial respectiva; y si el aspirante no estuviese prestando servicios, por el de la provincia en donde últimamente hubiese ejercido. El que, no tenga servicios en la enseñanza, deberá unir a la instancia certificado de buena conducta expedido por el alcalde de su domicilio, y también certificado de reválida, o copia literal del título profesional, compulsado por el secretario de la Junta provincial.
Los aspirantes presentarán tantas instancias documentadas cuantas escuelas del mismo sueldo y grado pretendan en este distrito y en la cubierta que ha de acompañar a cada instancia, cuidarán de consignar bajo su firma, la clase, el grado, sueldo y poblaciones en que radiquen las escuelas que soliciten.
Los maestros o maestras que en cada instancia no señalen el orden de preferencia de las escuelas que concursen, aunque sea de distinta clase y sueldo; serán excluidos sin derecho a ulterior recurso. Lo serán igualmente aquellos que no fijen en sus hojas de servicios el medio legal por el que hubieren obtenido las escuelas que desempeñaron, y cuantos omitan algunos de requisitos apuntados, y además exigidos por el reglamento de 11 de Diciembre de 1896.

Heraldo de Zamora: 1897 febrero 19

Ministerio de Fomento - Dirección general de Instrucción pública

Primera enseñanza.- Esta Dirección general ha acordado que se publiquen en la GACETA DE MADRID las siguientes Escuelas y Auxiliarías que han de proveerse por concurso único, según los artículos 5.º y 6.º del citado reglamento de provisión de Escuelas.
En San Esteban del Molar ha de proveerse la plaza de Maestra en la escuela elemental de niñas, con sueldo anual de 625 pesetas, retribuciones las legales.

Gaceta de Madrid: 1897 febrero 27

Dirección General de Instrucción Pública
Primera Enseñanza

Con arreglo a lo prevenido en el art. 44 del reglamento de provisión de Escuelas de 11 de Diciembre de 1896, y en vista de los datos oficiales remitidos por los Rectorados respectivos, esta Dirección General ha acordado que se publiquen en la «Gaceta de Madrid» las siguientes Escuelas y Auxiliares vacantes que han de proveerse por concurso único, según los artículos 5º y 6º del citado reglamento de previsión de Escuelas.

Provincia Pueblo Plaza Sueldo Retribuciones Casa
Zamora San Esteban del Molar Maestra 625 pts. Las legales »

Boletín Oficial de la provincia de Murcia: 1897 marzo 24

Sección Noticias

El repartimiento de paja y leña del ayuntamiento de San Esteban del Molar, parece se despachó hace tiempo por la comisión provincial, pero es el caso que a los interesados en las reclamaciones nada se les comunica. Esperamos que el señor gobernador haga por su parte lo necesario para que no continúe sin cursarse la resolución recaída.

Heraldo de Zamora: 1897 abril 22

Noticias Regionales

A los profesores de instrucción primaria de San Esteban del Molar se les adeudan 713 pesetas de haberes.

El Fomento de Salamanca - 1897 abril 30

Sección Noticias

Mañana revisara la comisión mixta los expedientes de los mozos correspondientes a Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, Revellinos, Riego del Camino, San Agustín, San Esteban del Molar y San Martin de Valderaduey.

Heraldo de Zamora: 1897 mayo 11

Noticias Generales

En virtud del concurso anunciado el 27 de Febrero último, para proveer la escuela vacante de niñas, cumplidos los requisitos prevenidos, el Rectorado ha acordado, según la clasificación general de los aspirantes nombrar para la escuela de niñas de San Esteban del Molar a doña Marina Villafáfila.

Heraldo de Zamora: 1897 agosto 5

Heraldo de Zamora Noticias

El señor gobernador de la provincia ha acordado nombrar delegados de su autoridad en los pueblos que tiene descubiertos por atenciones de primera enseñanza a los maestros de los mismos, con el fin de que, al tenor de lo preceptuado en el artículo 3º del Real Decreto de 16 de Julio de 1889, procedan contra los ayuntamientos hasta lograr que ingresen en la caja especial de fondos del ramo las cantidades que adeuden. Hoy mismo se ha cumplido dicho acuerdo respecto a los pueblos de Revellinos, San Miguel de la Rivera, Villalpando, Riego del Camino, San Esteban del Molar, Tapioles y Gáname y en el día de mañana y siguientes se tomaran igual medida respecto a los demás que se encuentren en idéntico caso.

Heraldo de Zamora 1897 agosto 28

Ministerio de Hacienda - Dirección general de Propiedades y Derechos del Estado

Relaciones de los montes y demás terrenos forestales de dominio público que no revisten carácter de interés general, formadas, en cumplimiento del artículo 4º del Real decreto de 27 de Febrero de 1897, por la Comisión clasificadora de los montes públicos.

San Esteban del Molar - Comunal

Gaceta de Madrid: 1897 septiembre 28

Sección Noticias - Gobierno civil de la provincia

Efecto de las gestiones practicadas por el Sr. Gobernador civil y nuestro amigo el presidente de la Excma. Diputación don Fabríciano Cid, se han recibido las Reales órdenes de los pueblos que citamos, para cubrir, el déficit de sus presupuestos con el producto extraordinario de paja y leña.

Moral
Monfarracinos
Sobradillo
Arcenillas
San Miguel del Valle
Alfaraz
Valparaíso
San Justo
Melgar de Tera
Pobladura del Valle
Terroso
Tamame
Torregamones
Ceadea
Gamones
Bretocino
Rabanales
Cotanes
Cerecinos del Carrizal
Vallesa
Rosinos dé la Requejada
Cerecinos de Campos
Olmillos de Castro
San Esteban del Molar
Valdefinjas
Moreruela de los Infanzones
Requejo
Samir de los Caños
Quintanilla del Olmo
Castrillo de la Guareña
Villardondiego
Pego
San Pedro de Ceque
Villavendimió
Otero de Sanabria
Asturianos
Fornillos dé Fermoselle
Casaseca de las Chañas
San Martín de Valderaduey
Palacios de Sanabria
Entrala
Santa Colomba de las Monjas
Codesal
Fonfría
Revellinos
Hermisende
Villanázar
Robleda
Morales de Valverde
Fariza
Villalba de la Lampreana

Heraldo de Zamora: 1897 noviembre 30

Sección Noticias

Han sido admitidas por la Comisión provincial las renuncias al cargo
de concejal del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, a los Sres. siguientes:

Renuncia de los concejales:
- D. Martin León Calzada
- D. Jesús Villafáfila Iglesias
- D. Domingo Iglesias Vega

Heraldo de Zamora: 1897 diciembre 2

1898

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Instrucción pública

Los recaudadores de la provincia han ingresado en la Caja especial de fondos de primera enseñanza, con destino a cubrir las atenciones del ramo, correspondiente al segundo trimestre del actual ejercicio y atrasos del primero, el importe de los recargos sobre contribuciones por territorial y subsidio, y agregando a las cantidades pertenecientes a cada Ayuntamiento las que algunos de ellos habían ingresado directamente en la expresada Caja, resulta que aún faltan para completar las atenciones de primera enseñanza de los dos mencionados trimestres lasqué figuran en la relación que a continuación se inserta.
En su virtud, prevengo a los respectivos Alcaldes que en el preciso término de cinco días, contados desde el en que la presente circular se inserte en el Boletín Oficial de la provincia, ingresen en la citada Caja las cantidades que les corresponden; en la inteligencia de que trascurrido aquél plazo, emplearé contra los morosos todas las medidas coercitivas de que puedo disponer.
Zamora 5 de Enero de 1898. El Gobernador, Ricardo Medina Vítores.
- El Ayuntamiento de San Esteban del Molar, se encuentra entre los Ayuntamientos cuyos Alcaldes han de ingresar en término de cinco días en la Caja especial de fondos de primera enseñanza de la provincia, la cantidad que lleva señalada de 524,56 pesetas, con destino a cubrir el total de las atenciones del ramo devengadas hasta 31 de Diciembre último.

Boletín Oficial de Zamora: 1898 enero 7

Amillaramientos

Para que las Juntas periciales de los distritos que a continuación se expresan puedan proceder a la formación del apéndice de la riqueza que ha de servir de base al repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería para el año económico de 1898 a 1899, los contribuyentes que hayan sufrido alteración en dicha riqueza presentarán en la Secretaría de los Ayuntamientos respectivos, en término de quince días, a contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, relación de alta o baja que hayan sufrido en su riqueza contributiva, acompañadas de los documentos legales para su trasmisión, según está ordenado; en la inteligencia que transcurrido dicho plazo, no serán admitidas las que se presenten.
- Pueblos que se citan en el precedente anuncio.

Almeida
Ceadea
Justel
Sta. Cristina Polvorosa
Morales de Toro
Moreruela los Infanzones
Asturianos
San Cebrián de Castro
Valcabado
Piñuel
Vezdemarbán
Friera de Valverde
Bustillo del Oro
San Pedro de Ceque
Rabanales
Cerecinos de Campos
Bóveda (La)
Fuentelapeña
Villabuena
San Esteban del Molar
Algodre
Bercianos de Vidríales
Fontanillas de Castro
Granucillo

Boletín Oficial de Zamora: 1898 enero 12

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora

Hallándose vacantes en esta provincia las zonas de recaudación voluntaria y ejecutiva para la cobranza de las contribuciones territorial e industrial que a continuación se expresan, he tenido a bien anunciarlas al público por medio de este periódico oficial, para que llegando a conocimiento de, las personas que deseen desempeñarlas, puedan solicitarlas de Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, por conducto de esta Delegación.
Recaudación ejecutiva:

Partido Judicial
Villalpando
Zona
Segunda
Pueblo
San Esteban del Molar
Fianzas
900
Premio de cobranza
Sin premio

Zamora 22 de Enero de 1898. - El Delegado de Hacienda, Francisco Jaudenes.

Boletín Oficial de Zamora: 1898 enero 28

Administración de Hacienda de la provincia de Zamora - Negociado de Descuentos

No habiéndose remitido a esta Administración el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, las certificaciones de los pagos hechos durante el segundo trimestre del ejercicio actual, según está prevenido en el art. 17 del Reglamento de 9 de Agosto de 1 893 para el impuesto sobre pagos; prevengo a dicho Ayuntamiento por medio de la presente que si en término de ocho días, contados desde la publicación de esta circular en el Boletín Oficial de la provincia, no remite dichas certificaciones, propondré al Sr. Delegado la imposición de una multa de 25 pesetas, con la que desde luego queda conminado, en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 19 de dicho Reglamento.

Boletín Oficial de Zamora: 1898 febrero 11

Diputación Provincial de Zamora - Sesión del día 10 de Febrero de 1898

Presidencia del Sr. Cid. En la ciudad de Zamora a diez de Febrero de mil ochocientos noventa y ocho, se reunió la Excma. Diputación provincial a las diez en punto de la mañana en el Salón de sesiones del Palacio provincial, bajo la presidencia de D. Fabríciano Cid, Presidente de la misma, y con asistencia de los Sres. Diputados D. Celestino Miguel, don Ramón Alonso, D. Gregorio A. de Castilla, don Tomás y D. Fidel Salvador, D. Francisco Rodríguez, D. Marcelino del Valle, D. Fabríciano Santiago, D. Sixto Morán, D. Felipe Esteva, D. Clodoaldo Prieto y D. Felipe González.
Leída que fue el acta de la sesión anterior, se aprobó por unanimidad.
Inmediatamente, sin discusión y en votación ordinaria fueron adoptados entre otros los siguientes acuerdos de conformidad todos con los anteriormente adoptados por la Comisión provincial, y con cuyos acuerdos se hallan también conformes los informes de las Comisiones respectivas.
Fueron aprobados los acuerdos relativos a las obras de desviación de la carretera de Zamora á Villalpando a su paso por esta ciudad y recepción de las mismas; las de reconstrucción del cielo raso del salón de oficiales de Secretaría y otras dependencias del Palacio provincial, las de pago de machaqueo de canto para la conservación de la carretera de Madridanos a San Esteban del Molar y la de dietas devengadas por el personal facultativo de la Sección de construcciones civiles.
Seguidamente se dio lectura del informe de la Comisión de Hacienda referente al presupuesto adicional al ordinario vigente, acordándose quede esté veinticuatro horas sobre la mesa para el examen de los señores Diputados.

Boletín Oficial de Zamora: 1898 febrero 16

Comisión provincial de Zamora - Sesión del día 19 de Febrero de 1898

Don Felipe Olmedo y Rodríguez, Abogado de los Tribunales del Reino y Secretario de la Excma. Diputación provincial.
Certifico: Que en sesión celebrada por la Comisión provincial con esta misma fecha, dictó, entre otros acuerdos, el siguiente:
San Esteban del Molar - Resultando que D. Lorenzo Marbán Calzada presentó la renuncia del cargo de Concejal del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, por hallarse enfermo en la actualidad.
Considerando que con certificación expedida por D. Maximiliano de la Vega Rojo, Médico municipal de Benavente, justifica este interesado que se halla padeciendo una enfermedad nerviosa llamada debilidad irritable, que le impide desempeñar cargo alguno.
Visto el artículo cuarenta y tres de la vigente ley Municipal, y el cuarto del Real decreto de veinticuatro de Marzo de mil ochocientos noventa y uno.
Acordó la Comisión provincial admitir al señor Marbán Calzada, por impedimento físico, la renuncia de Concejal del Ayuntamiento de San Esteban del Molar.
Y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo sexto del Real decreto de veinticuatro de Marzo de mil ochocientos noventa y uno, se publica este acuerdo en el Boletín Oficial.
Zamora diez y nueve de Febrero de mil ochocientos noventa y ocho. - El Vicepresidente accidental, Celestino Miguel. - El Secretario, Felipe Olmedo.

Renuncia del cargo de concejal
- Don Lorenzo Marbán Calzada

Boletín Oficial de Zamora: 1898 febrero 25

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Terminado por la Junta municipal de este distrito el repartimiento del arbitrio extraordinario de paja y leña para cubrir el déficit del presupuesto del ejercicio de 1897 a 1898, se anuncia hallarse expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días, contados desde la inserción del presente en el Boletín Oficial de la provincia, durante dicho plazo los contribuyentes en él comprendidos pueden examinarle y presentar las reclamaciones que crean convenientes; pues pasado que sea no se admitirán las que se presenten.
San Esteban del Molar 28 de Febrero de 1898. - El Alcalde, Eugenio Posada.

Boletín Oficial de Zamora: 1898 marzo 4

Heraldo de Zamora - Sección Noticias

En la secretaria del ayuntamiento de San Esteban del Molar se halla expuesto
por término de 15 días el repartimiento de paja y leña sobre el arbitrio de consumos.

Heraldo de Zamora: 1898 marzo 5

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora

Hallándose vacantes en esta provincia las zonas de recaudación voluntaria y ejecutiva para la cobranza de las contribuciones territorial e industrial que a continuación se expresan, he tenido a bien anunciarlas al público por medio de este periódico oficial, para que llegando a conocimiento de, las personas que deseen desempeñarlas, puedan solicitarlas de Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, por conducto de esta Delegación.
Recaudación ejecutiva:

Partido Judicial
Villalpando
Zona
Segunda
Pueblo
San Esteban del Molar
Fianzas
900
Premio de cobranza
Sin premio

Zamora 4 de Marzo de 1898. - El Delegado de Hacienda, Francisco Jaudenes.

Boletín Oficial de Zamora: 1898 marzo 7

Declaración de Hacienda de la provincia de Zamora

Hallándose vacantes en esta provincia las zonas de recaudación voluntaria y ejecutiva para la cobranza de las contribuciones territorial e industrial que a continuación se expresan, he tenido a bien anunciarlas al público por medio de este periódico oficial, para que, llegando a conocimiento de las personas que deseen desempeñarlas, puedan solicitarlas del Excmo. Señor Ministro de Hacienda por conducto de esta Delegación:
Recaudación voluntaria: - Alcañices (2 ª zona). - Carbajales, Cerezal de Aliste, Ferreruela, Losacio, Losacino, Manzanal del Barco, Olmillos de Castro, Pino, Perilla de Castro, Ricobayo, San Vicente del Barco, Vegalatrave, Videmala, Villalcampo. Todos con fianza de 8.300 pesetas y premio de cobranza de 2,50 por 100.
Toro (4 ª zona). - Aspariegos, Fresno de la Ribera, Pobladura de Valderaduey, Pozo Antiguo, Tagarabuena, Toro, Villardondiego. Todos con fianza de 25.200 pesetas y premio de cobranza de 1,65 por 100..
Zamora (6 ª zona). - Fontanillas de Castro, Moreruela de los Infanzones, Piedrahita de Castro. Todos con fianza de 1.700 pesetas y premio de cobranza de 2,76 por 100.

Recaudación ejecutiva: - Alcañices (2 ª zona). -Carbajales, Cerezal de Aliste, Ferreruela, Losacio, Losacino, Manzanal del Barco, Olmillos de Castro, Ricobayo, San Vicente del Barco, Vegalatrave. Videmala, Villalcampo. Todos con fianza de 900 pesetas y sin premio de cobranza..
Toro (1 ª zona). - Castronuevo, Fuentes-secas, Gallegos del Pan, Morales de Toro, Matilla la Seca, Villalonso, Villavendimio, Villalube. Todos con fianza de 800 pesetas y sin premio de cobranza.
Fuentesaúco (1 ª zona). - Cañizal, Fuentesaúco, Guarrate, Olmo y Vallesa, Villamor de loe Escuderos, Villaescusa. Todos con fianza de 11.300 pesetas y con premio de cobranza de 3,50 por 100.
Fuentesaúco (2 ª zona). - Badillo, Bóveda, Castrillo, Fuentelapeña, Pego, Villabuena. Todos con fianza de 7.800 pesetas y con premio de cobranza de 3,50 por 100.
Fuentesaúco (3 ª zona). - Argujillo, Cuelgamures, Fuentespreadas, Maderal, Piñero, San Miguel de la Rivera. Todos con fianza de 6.600 pesetas y con premio de cobranza de 3 por 100.
Fuentesaúco (4 ª zona). -Cubo del Vino, Fuente el Carnero, Mayalde, Peleas de Arriba, Santa Clara de Avedillo. Todos con fianza de 3.600 pesetas y con premio de cobranza de 3,50 por 100.
Toro (2 ª zona). - Abezames, Bustillo, Belver, Malva, Pinilla y Vezdemarbán. Todos con fianza de 8.700 pesetas y con premio de cobranza de2 por 100.
Toro (3 ª zona). -Abezames; Belver, Malva, Pinilla, Vezdemarbán y Bustillo. Todos con fianza de 900 pesetas y sin premio.
Toro (4 ª zona). -Aspariegos, Fresno de la Ribera, Pobladura de Valderaduey, Pozoantiguo, Tagarabuena, Toro, Villardondiego. Todos con fianza de pesetas 2.500 y sin premio de cobranza.
Villalpando (1 ª zona). - Castroverde de Campos, Prado, San Miguel del Valle, Valdescorriel, Vega de Villalobos, Villanueva del Campo y Villar de Fallaves. Todos con fianza de 1.000 pesetas y sin premio de cobranza.
Villalpando (2 ª zona). - Cerecinos de Campos, Otero de Sariegos, Revellines, San Agustín, San Esteban del Molar, Tapióles, Villalobos, Vidayanes. Todos con fianza de 900 pesetas y sin premio.
Villalpando (4 ª zona). - Cañizo, Granja de Moreruela, Manganeses la Lampreana, Riego del Camino, Villalba de la Lampreana, Villarrín de Campos, Villafáfila. Todos con fianza de 800 pesetas y sin premio.
Zamora (6 ª zona). - Fontanillas de Castro, Moreruela de los Infanzones, Piedrahita da Castro. Todos con fianza de 200 pesetas y sin premio.
Zamora 4 de Marzo de 1898. - El Delegado de Hacienda, Francisco Jaudenes.

Diario Oficial de avisos de Madrid 1898 Marzo 14

Administración de Hacienda de la provincia de Zamora
Negociado de consumos - Ejercicio de 1898 a 1899

Estado demostrativo de los cupos de consumos, sal y alcoholes declarados vigentes que en dicho ejercicio debe satisfacer al Tesoro el Ayuntamiento de San Esteban del Molar en esta provincia.

Población de hecho con
arreglo al censo de 1887
Cupos por
Consumos
Cupos
de Sal
Cupos de
Alcoholes
Total
de cupos
Tipo de gravamen por
habitante en consumos
610 1.220 305 152,50 1.677,50 2

Boletín Oficial de Zamora: 1898 marzo 16

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Reemplazo del ejército

Señalamiento de días a cada Ayuntamiento para el juicio de exenciones de los mozos sorteados en el reemplazo del presente año, ante la Comisión mixta.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 118 de la ley de Reclutamiento de 21 de Octubre de 1896, y a propuesta de la Comisión mixta, he dispuesto señalar los días que a continuación se expresan, para que cada Ayuntamiento comparezca ante la misma al juicio de exenciones de los mozos del reemplazo del presente año que hayan solicitado su exclusión, los que hayan reclamado ó sido reclamados para ante aquella Corporación, contra los fallos de los Ayuntamientos.
Días en que los mozos tienen que presentarse en el partido de Villalpando:

Día 25 de Abril
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martín de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapióles
Día 26 de Abril
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1898 marzo 18

Junta provincial del Censo Electoral

Esta Junta de mi Presidencia, en sesión celebrada el día 20 de los corrientes, designó las secciones que han de concurrir a la Junta de escrutinio general, las cuales son las que a continuación se expresan:
- Por el distrito electoral de Alcañices. - Las de Alcañices, Ceadea, Cerezal de Aliste, Ferreruela, Figueruela de Abajo, Figueruela de Arriba, Fonfría, Gallegos del Río, Losacino, Losacio, Mahide, Pino, Rabanales, Rábano de Aliste, Ricobayo, Riofrío, Samir de los Caños, San Vitero, Távara, Trabazos, Vegalatrave y Viñas.
- Por el distrito de Benavente. - Las de Arcos de la Polvorosa, Barcial del Barco, primera y segunda de Benavente, Bretó, Bretocino, Castrogonzalo, Colinas de Trasmonte, Coomonte, Fresno de la Polvorosa, Fuentes de Ropel, Granucillo, Maire de Castroponce, Manganeses de la Polvorosa, Matilla de Arzón, Micereces de Tera, Morales de Rey, Pobladura del Valle y Quiruelas de Vidríales.
- Por el distrito de Bermillo de Sayago. - Las de Almeida, Argañín, Badilla, Bermillo, Fariza, las tres de Fermoselle, Gamones, Gáname, Luelmo, Malillos, Mogatar, Muga, Palazuelo, Peñausende, Pereruela, Sogo, Torrefrades, Villamor de Cadozos, Villamor de la Ladre y Villar del Buey.
- Por el distrito de Puebla de Sanabria. - Las de Asturianos, Cobreros, Galende, Mombuey, Muelas, Otero de Centenos, Otero de Sanabria, Palacios de Sanabria, Pedralba, Puebla de Sanabria, Requejo, Robleda, San Ciprián, San Justo, Terroso, Trefacio, Ungilde y Villardeciervos.
- Por el distrito de Toro. - Las de Abezames, Fresno, Fuentes-secas, Gallegos del Pan, Malva, Matilla la Seca, Morales, Peleagonzalo, Pozo-antiguo, Sanzoles, las cinco de Toro, Tagarabuena, Valdefinjas, Venialbo, Villalazán, Villardondiego y Villavendimio.
- Por el distrito de Villalpando. - Las de Cañizo, Castroverde, Cerecinos, Cotanes, Granja de Moreruela, Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, Revellinos, San Agustín, San Esteban del Molar, San Martín de Valderaduey, San Miguel del Valle, Tapióles, Vega de Villalobos, Vidayanes, Villafáfila, Villalobos, las dos de Villalpando, Villamayor de Campos, las dos de Villanueva del Campo, Villar de Fallaves y Villárdiga.
- Por el distrito de Zamora. - Las de Arcenillas, Carrascal, Casaseca de las Chañas, Cazurra, Coreses, Cubillos, Hiniesta, Madridanos, Monfarracinos, las dos de Moraleja del Vino, Morales, Pontejos, San Pedro de la Nave, Valcabado, Villaralbo y las siete de Zamora.
Lo que se hace público por medio de este anuncio para que llegue a conocimiento de los interesados.
Zamora 22 de Marzo de 1 898. - El Presidente, Fabríciano Cid. - El Secretario, Felipe Olmedo.

Boletín Oficial de Zamora: 1898 marzo 23

Amillaramientos

Terminada por las Juntas periciales de los pueblos que a continuación se expresan la rectificación del apéndice al amillaramiento de la riqueza rústica, urbana y pecuaria que ha de servir de base para el reparto de la contribución territorial del próximo año económico de 1898 a 1899, se anuncia hallarse expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento respectivo por término de quince días, contados desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que tengan por conveniente; pues pasado dicho plazo no se admitirá ninguna, parándoles el perjuicio que haya lugar.
Pueblos a que se refiere el anterior anuncio:

Almeida
Bustillo
Casaseca de las Chañas
Castronuevo
Fontanillas de Castro
Fuentes de Ropel
Granucillo
Losacio
Matilla la Seca
Monfarracinos
Piedrahita de Castro
Quinielas de Vidríales
Ricobayo
San Esteban del Molar
San Vitero
Torre del Valle
Villalazán
Villavendimio

Boletín Oficial de Zamora: 1898 marzo 23

Junta provincial del censo electoral - Elecciones de Diputados a Cortes 27 de marzo de 1898

Cumpliendo con lo que dispone el art. 54 de la vigente ley Electoral, se publica el escrutinio de cada una de las secciones de la provincia, según las actas recibidas hasta la fecha, con motivo de las elecciones de Diputados a Cortes, verificas el pasado 27 de Marzo del año actual.
La sección de San Esteban del Molar, distrito de Villalpando, concede 135 votos al candidato D. José María Semprún y Pombo, hijo de José María Semprún Álvarez de Velasco.

Boletín Oficial de Zamora: 1898 marzo 30

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Secretaría - Negociado primero Circular

Anuladas por acuerdo de la Comisión provincial las elecciones de Concejales verificadas en el pueblo de Peleas de Arriba en 25 de Diciembre último, sin que contra el mismo se haya interpuesto recurso alguno de alzada en los plazos que señala el Real decreto de 24 de Marzo de 1891, y existiendo vacantes de Concejales en los Ayuntamientos de Palazuelo de Sayago, Zafara y San Esteban del Molar, se está en el caso de proceder a otra nueva elección en la primera de dichas localidades y parciales en las tres últimas.
En atención a ello y conforme a las facultades que me están conferidas, he acordado convocar al Cuerpo electoral de dichos Ayuntamientos a la elección del número de Concejales que a cada uno corresponda, debiendo verificarse el acto de la votación el Domingo 24 del corriente mes, la reunión de la Junta municipal del Censo para la designación de candidatos y nombramientos de Interventores el Domingo anterior al de la votación o sea el 17 del actual y el escrutinio general el Jueves inmediato posterior al de la votación día 28 del presente mes.
La elección se ajustará al procedimiento establecido en el Real decreto de 5 de Noviembre de 1890, el cual se halla comprendido en el Boletín Extraordinario correspondiente al día 22 de Abril del año último, y sobre él llamo la atención de los que intervengan en las operaciones electorales, encargándoles la observancia de las disposiciones que en aquél se contienen.
Zamora 8 de Abril de 1898. El Gobernador, Ricardo Medina Vítores.

Boletín Oficial de Zamora: 1898 abril 8

Heraldo de Zamora - Sección Noticias

El señor Gobernador civil ha acordado convocar para el día 24 del corriente al cuerpo electoral
de los pueblos de Palazuelo de Sayago, Zafara y San Esteban del Molar, para la elección de concejales.

Heraldo de Zamora: 1898 abril 9

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Arbitrios extraordinarios

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar solicita autorización para imponer un recargo extraordinario de 25 céntimos de peseta al quintal de paja y 25 al de leña que se consuma en la localidad, para con su producto cubrir el déficit de 4.478 pesetas que le resulta en su presupuesto municipal ordinario para el ejercicio de 1898 a 1899. Importante la cantidad de 4.478.
Lo que se hace público por medio de este periódico oficial para conocimiento de los interesados y para que puedan estos producir las reclamaciones que la ley les concede.
Zamora 9 de Abril de 1898. - El Gobernador, Ricardo Medina Vítores.

Boletín Oficial de Zamora: 1898 abril 11

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Instrucción pública

Los recaudadores de la provincia han ingresado en la Caja especial de fondos de primera enseñanza, con destino a cubrir las atenciones del ramo, correspondiente al tercer trimestre del actual ejercicio y atrasos del primero y segundo, el importe de los recargos sobre contribuciones por territorial y subsidio, y agregando a las cantidades pertenecientes a cada Ayuntamiento las que algunos de ellos habían ingresado directamente en la expresada Caja, resulta que aún faltan para completar las atenciones de primera enseñanza de los tres mencionados trimestres las que figuran en la relación que a continuación se inserta.
En su virtud, prevengo a los respectivos Alcaldes que en el preciso término de cinco días, contados desde el en que la presente circular se inserte en el Boletín Oficial de la provincia, ingresen en la citada Caja las cantidades que les corresponden; en la inteligencia de que trascurrido aquél plazo, emplearé contra los morosos todas las medidas coercitivas de que puedo disponer.
Zamora 11 de Abril de 1898. El Gobernador, Ricardo Medina Vítores.
- El Ayuntamiento de San Esteban del Molar, se encuentra entre los Ayuntamientos cuyos Alcaldes han de ingresar en término de cinco días en la Caja especial de fondos de primera enseñanza de la provincia, la cantidad que lleva señalada de 648,14 pesetas, con destino a cubrir el total de las atenciones del ramo devengadas hasta 31 de Marzo último.

Boletín Oficial de Zamora: 1898 abril 11

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Don Eulogio Prieto, Alcalde accidental de San Esteban del Molar.
Hago saber: Que no habiendo tenido efecto los conciertos gremiales voluntarios acordados en primer término por el Ayuntamiento y Junta de asociados para hacer efectivo el cupo de consumos, sal, alcoholes, aguardientes y licores, con más los recargos establecidos para el próximo año económico de 1898 a 1899, se sacan a subasta y en concepto de arriendo a venta libre por término de un año, los derechos que devenguen las especies comprendidas en la tarifa oficial, bajo el tipo de 3.133 pesetas 87 céntimos.
La subasta tendrá lugar por el sistema de pujas a la llana el día 19 del actual de diez a doce de su mañana en la Casa Consistorial, ante la Comisión del Ayuntamiento, con sujeción al pliego de condiciones que se halla de manifiesto en la Secretaría del mismo; teniendo entendido, que para hacer proposiciones, será necesario que cada interesado presente en el acto del remate la carta de pago de haber ingresado en la depositaría municipal el importe del 5 por 100 de la cantidad que sirve de tipo para la subasta.
San Esteban del Molar 10 de Abril de 1898. - El Alcalde accidental, Eulogio Prieto.

Boletín Oficial de Zamora: 1898 abril 15

Reemplazos - Circular Revisión de expedientes de los tres años anteriores

Con el fin de dar exacto cumplimiento a lo que se dispone en la ley de Reclutamiento vigente, y a propuesta de la Comisión mixta, he acordado señalar los días del próximo mes de Mayo, para que cada Ayuntamiento comparezca ante la Corporación expresada, en las fechas que se les citan, para practicar la revisión de expedientes de los años de 1895, 1896 y 1897, cuyos mozos hayan sido declarados excluidos temporalmente y exceptuados del servicio activo con arreglo a lo prevenido en los artículos 83 y 87 de la citada ley, y para que no haya dudas respecto a los mozos que deban comparecer, así como de la documentación que han de entregar al Comisionado los Ayuntamientos de esta provincia, tendrán muy presente las observaciones siguientes:
1.: Deberán comparecer ante la Comisión mixta todos los mozos de los tres reemplazos anteriores que hayan sido declarados excluidos temporalmente como cortos de talla e inútiles de la clase tercera del cuadro de exenciones.
2.: No tienen necesidad de venir a la capital aquellos mozos que hayan sido exceptuados por razones de familia, presentando solamente los expedientes de sus respectivas excepciones en la Secretaría de la Comisión la víspera del día que se cita a cada pueblo.
3.: El Comisionado que al efecto nombrará cada Ayuntamiento conducirá los mozos que han de ser tallados y reconocidos ante la Comisión mixta, viniendo provisto de las oportunas certificaciones de todas las diligencias relativas a las revisiones de los tres reemplazos antes citados, con la debida separación, o sea una copia certificada por cada reemplazo.
4.: Para justificar las excepciones otorgadas a los mozos en el año anterior por razones de familia y que en el año actual continúen disfrutando de las mismas, vendrán provistos los Comisionados de una certificación expedida por la Corporación municipal en que así se haga constar.
5.: Por último, se les previene que de todos aquellos mozos que hayan variado de situación en el presente año por virtud de la revisión practicada por los Ayuntamientos, remitirán cuatro filiaciones por cada uno de los mozos que se encuentren en este caso.
No duda este Gobierno de provincia del notorio celo de la mayor parte de las Corporaciones municipales en servicio de tanta importancia, y abriga la esperanza que han de cumplir exactamente con cuanto en la presente circular se les encarga.
Las operaciones darán principio a las ocho de la mañana los días señalados.
Zamora 20 de Abril de 1898. El Gobernador, Ricardo Medina Vítores.

Queda señalado el día 13 de Mayo a cada uno de los Ayuntamientos que se citan del Partido de Villalpando, para la revisión de las excepciones y exenciones de reemplazos anteriores, ante la Comisión mixta.

Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses Lampreana
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martín Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapióles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1898 abril 22

A 24 de abril de 1898 y existiendo vacante de concejales, se
está en el caso de proceder a elecciones parciales para concejales.

Heraldo de Zamora - Sección de Noticias

La comisión mixta de reclutamiento revisará mañana los expedientes de exenciones de los mozos sorteados en el reemplazo del presente año correspondientes a los pueblos siguientes:

Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martín Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapióles

Boletín Oficial de Zamora: 1898 abril 24

Diputación provincial de Zamora

Repartimiento de 602,810 pesetas votadas por la Diputación en sesión de 4 de Abril del corriente año económico, para cubrir el déficit del presupuesto provincial, correspondiente al año económico de 1898 a 1899, formado con arreglo d lo dispuesto en el art. 117 de la ley de 29 de Agosto de 1882, en el cual está comprendido el cupo de 52.810 pesetas para obligaciones de segunda enseñanza, cuyo repartimiento harán efectivo los Ayuntamientos en la Caja provincial en las épocas de recaudación ordinaria con arreglo al art. 118 de la citada ley.

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Cuotas para el Tesoro por contribución de 1897-98 Total que sirve de base
para este repartimiento
Cuota que corresponde
al 16,002% en 1898 a 1899
Por riqueza rustica y pecuaria Por Urbana Por industrial Por consumos
9.179,65 836,57 116 1.652,02 11.784,24 1.886

Diputación provincial de Zamora - Defensa contra la Filoxera

Repartimiento de 53.379 pesetas hecho por la Diputación provincial en sesión de 4 Abril de 1898, que corresponden a igual número de hectáreas de viña existentes en los pueblos de la provincia, según los datos suministrados por la Delegación de Hacienda de la misma, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo primero del Real decreto de 21 de Agosto de 1866 y 12 de la ley de 18 de Junio de 1885 para defensa contra la Filoxera, cuya cantidad han de ingresar los Ayuntamientos en la caja provincial durante el año de 1898 a 1899, para su depósito en el Banco de España.
En el pueblo de San Esteban del Molar son 47 el número de hectáreas de viña, por lo que corresponde el cupo de 47 pesetas.
Zamora 4 de Abril de 1898. - El Presidente, Fabríciano Cid.

Boletín Oficial de Zamora: 1898 abril 25

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Don Eulogio Prieto, Alcalde accidental de San Esteban del Molar.
Hago saber: Que no habiendo tenido efecto la primera subasta de arriendo á venta libre de todas las especies comprendidas en la tarifa del impuesto de consumos de este término acordado por un año, en cumplimentó a lo dispuesto en el art. 270 del Reglamento vigente, se anuncia una segunda para el día 30 del actual, en la Casa Consistorial, de diez a doce de su mañana, bajo el tipo de 3. 100 pesetas 32 céntimos, en la que se admitirán proposiciones que cubran las dos terceras partes y bajo las condiciones que se expresan en el expediente que al efecto se lleva instruido.
Que para tomar parte en la subasta es necesario depositar con veinticuatro horas antes del remate el importe del 5 por100 del tipo de subasta, debiendo el rematante prestar fianza en fincas libres, en metálico o valores públicos, por una cantidad igual a la cuarta parte del precio del remate.
San Esteban del Molar 19 de Abril de 1898. - El Alcalde, Eulogio Prieto.

Boletín Oficial de Zamora: 1898 abril 25

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora - Sección de Recaudación

En los días que a continuación se expresan queda abierta la cobranza de las contribuciones territorial e industrial, correspondientes al cuarto trimestre del año de 1898 en la zona segunda y pueblos que se detallan, siendo de absoluta necesidad que todos los Recaudadores remitan con tres días de anticipación a los Alcaldes respectivos, los anuncios fijando los días de recaudación, a fin de que dándoles la mayor publicidad, llegue a conocimiento de los contribuyentes.

Zona segunda del Partido de Villalpando

Zonas Pueblos Recaudadores o Ayuntamientos Mes y día
2 ª Otero de Sariegos
San Agustín
Vidayanes
Revellinos
Tapioles
Cerecinos de Campos
Villalobos
San Esteban del Molar
Leopoldo de las Cuevas 2 de Mayo
3
4
5
6 y 7
8 y 9
10, 11 y 12
13 y 14

Zamora 29 de Abril de 1898. - El Delegado de Hacienda, Francisco Jaudenes.

Boletín Oficial de Zamora: 1898 mayo 2

Junta provincial del Censo Electoral - Sesión del día 1 de Mayo de 1898

Presidencia del Sr. Cid. En la ciudad de Zamora á primero de Mayo de mil ochocientos noventa y ocho, se reunió la Junta provincial del Censo bajo la presidencia de D. Fabríciano Cid, Presidente de la misma y con asistencia de los Vocales y Suplentes D. Alonso Santiago y García, D. Tomás Salvador, D. Francisco Rodríguez Álvarez, D. Gregorio Alonso de Castilla, D. Celestino Miguel, D. Felipe Esteva y Pascual, D. Ramón Alonso y D. Nicanor Fernández.
Abierta la sesión a las ocho en punto de la mañana y leída el acta de la anterior, que sin discusión fue aprobada, así como también la convocatoria, artículos de la ley, Reales órdenes y circulares referentes a este acto, fueron aprobadas seguidamente las listas electorales de los pueblos de la provincia entre los que se encuentra el de San Esteban del Molar.

Boletín Oficial de Zamora: 1898 mayo 4

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Don Eulogio Prieto, Alcalde accidental de San Esteban del Molar.
Hago saber: Que el día 10 de Mayo próximo de diez a doce de su mañana, tendrá lugar en la Casa Consistorial la primera subasta en pública licitación y con privilegió de la exclusiva, de las especies de líquidos y carnes de este término para el año económico de 1898 a 1899, bajo el tipo de 1.950 pesetas 83 céntimos, y con sujeción al pliego de condiciones que se halla de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento.
San Esteban del Molar 30 de Abril de 1898. - El Alcalde, Eulogio Prieto.

Boletín Oficial de Zamora: 1898 mayo 6

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Don Eulogio Prieto Villafáfila, Alcalde accidental de San Esteban del Molar.
Hago saber: Que el día 18 del corriente mes de diez a doce de su mañana, tendrá lugar en la Casa Consistorial, la segunda subasta por falta de resultado de la primera, en venta exclusiva, de las especies de líquidos y carnes de este término municipal para el año económico de 1898 a 1899, bajo el tipo de 1.950 pesetas 83 céntimos y con sujeción al pliego de condiciones que se halla de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento.
San Esteban del Molar 10 de Mayo de 1898. - El Alcalde, Eulogio Prieto.

Boletín Oficial de Zamora: 1898 mayo 13

Junta provincial de Instrucción pública de Zamora

Año económico de 1897 a 1898 - Primer trimestre
Cantidades devengadas y abonadas por descuentos de las escuelas de San Esteban del Molar

Maestro Clase de
la escuela
Sueldo
al trimestre
Material
al trimestre
Situación
de la escuela
Devengadas en el trimestre Cobradas en el trimestre
10% 3% Total 10% 3% Total
D. Juan Portillo Niños 156,25 39,06 Propiedad 90% 3,91 4,69 8,60 3,91 4,69 8,60

Boletín Oficial de Zamora: 1898 mayo 16

Contribución territorial y pecuaria para el año económico de 1898 a 1899

Del repartimiento formado por esta Administración de las 2.207.720 pesetas del cupo que por la expresada contribución y que ha correspondido a San Esteban del Molar para el referido año económico de 1898 a 1899, según la Real orden de 1° de Mayo de 1898 y circular de 5 de los mismos.

San Esteban del Molar
Sección segunda - De los distritos cuyo gravamen no ha de exceder del 20,25 por 100 de la riqueza rustica y pecuaria.

Riqueza rustica
y colonia
Riqueza
pecuaria
Total rustica,
colonia y pecuaria
Cupo para el Tesoro al 19,9096% con inclusión del 1%
para premio de cobranza y gastos de comprobación
Aumento 0,7962%, partidas
fallidas aprobadas el año ant.
Total liquido
repartido
38.014 7.995 46.009 9.160,21 72,94 9.233,15

Boletín Oficial de Zamora: 1898 mayo 20

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Don Eulogio Prieto, Alcalde accidental de San Esteban del Molar.
Hago saber; Que el día 26 del mes actual de diez a doce de su mañana, tendrá lugar en la Casa Consistorial la tercera y última subasta, por falta de resultado de la primera y segunda, en venta exclusiva de las especies de líquidos y carnes de este término municipal para el año económico de 1898 a 99, bajo el tipo de 1.300 pesetas 55 céntimos a que ascienden las dos terceras partes del tipo señalado en la subasta anterior.
La subasta se verificará por el sistema de pujas a la llana y con sujeción al pliego de condiciones que se halla de manifiesto en la Secretaría del Ayuntamiento.
San Esteban del Molar 18 de Mayo de 1898. - El Alcalde, Eulogio Prieto.

Boletín Oficial de Zamora: 1898 mayo 23

Contribución sobre la riqueza urbana para el año económico de 1898 a 1899

Del repartimiento formado por esta Administración de las 254.779 pesetas del cupo que por la expresada contribución ha correspondido a cada pueblo para el referido año económico de 1998 a 1999 según la Real orden de 8 de Mayo de 1898 y circular de 14 de los mismos.
San Esteban del Molar
Sección segunda - De los distritos cuyo gravamen no ha de exceder del 23 por 100 de la riqueza urbana.

Riqueza
Urbana
Cupo de contribución para el Tesoro al 21,50%, con inclusión
del 1% para premio de cobranza y gastos de comprobación
Total
liquido repartido
3.891 836,57 836,57

Boletín Oficial de Zamora: 1898 mayo 25

Gastos carcelarios - Circular

Enterado este Gobierno de provincia del repartimiento de gastos carcelarios que ha de regir en el partido de Villalpando durante el ejercicio de 1898 a 1899, y de conformidad con lo informado por la Comisión provincial, acordó aprobarlo en virtud de las facultades que para ello le concede el Real decreto de 11 de Marzo de 1886.
Lo que se publica en este Boletín Oficial a fin de que los pueblos de expresado partido conozcan los cupos que a cada uno se les señala, para que los consignen en sus presupuestos municipales ordinarios y los ingresen con toda puntualidad en la Depositaría de la cárcel del mismo. Zamora 20 de Mayo de 1898. - El Gobernador interino, José Ortiz Moreno.
- Repartimiento que se ejecuta dé la cantidad de seis mil ochocientas once pesetas y cuarenta y dos céntimos necesarias para cubrir el precedente presupuesto de gastos entre todos los pueblos del partido, tomando por base las cuotas que por contribución directa satisfacen al Estado, según está prevenido portas disposiciones que rigen en la materia.
Corresponde a San Esteban del Molar:

Contribución por inmuebles
9.957 pesetas
Contribución por subsidio
135 pesetas
Total base del reparto
10.092 pesetas
Cantidad que corresponde
184,72 pesetas
A cada trimestre
46,18 pesetas

Boletín Oficial de Zamora: 1898 mayo 27

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora

Hallándose vacantes en esta provincia las zonas de recaudación voluntaria y ejecutiva para la cobranza de las contribuciones territorial e industrial que a continuación se expresan, he tenido a bien anunciarlas al público por medio de este periódico oficial, para que llegando a conocimiento de, las personas que deseen desempeñarlas, puedan solicitarlas de Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, por conducto de esta Delegación.
Recaudación ejecutiva:

Partido Judicial
Villalpando
Zona
Segunda
Pueblo
San Esteban del Molar
Fianzas
900
Premio de cobranza
Sin premio

Zamora 27 de Mayo de 1898. - El Delegado de Hacienda, Francisco Jaudenes.

Boletín Oficial de Zamora: 1898 junio 1

Zamora al día

Hemos tenido el gusto de saludar en esta redacción, a nuestro
particular amigo don Pedro Andrés Labrador, de San Esteban del Molar.

Heraldo de Zamora: 1898 junio 10

Repartimientos de la contribución territorial sobre la riqueza urbana

Terminado por las Juntas periciales de los pueblos que a continuación se expresan, la formación del repartimiento de la contribución territorial sobre la riqueza urbana, que ha de regir en el próximo año económico de 1898 a 1899, se anuncia hallarse expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento respectivo, por el término de ocho días, contados desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que los interesados puedan examinarle y presentar las reclamaciones que tengan por conveniente; pues pasado dicho plazo no se admitirá ninguna, parándoles el perjuicio que haya lugar.
Puebles a que se refiere el anuncio anterior.

Palacios de Sanabria
Cazurra
San Justo
Molezuelas
Santa María de Valverde
Vadillo de la Guareña
Lanseros
Cerecinos de Campos
Trefacio
Villardondiego
Villalpando
San Esteban del Molar
Bretocino
Santa Colomba Monjas
Burganes de Valverde
Fresno de la Polvorosa
Villadepera
Vega de Tera
Otero de Sanabria
San Cristóbal Entreviñas

Repartimiento de la contribución territorial sobre la riqueza rústica, colonia y pecuaria

Terminado por las Juntas periciales de los pueblos que a continuación se expresan, la formación del repartimiento de la contribución territorial sobre la riqueza rústica, colonia y pecuaria, que ha de regir en el próximo año económico de 1898-99, se anuncia hallarse expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento respectivo, por el término de ocho días, contados desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que los interesados puedan examinarle y presentar las reclamaciones que tengan por conveniente; pues pasado dicho plazo no se admitirá ninguna, parándoles el perjuicio que haya lugar.
- Pueblos a que el anterior anuncio se refiere.

Moraleja del Vino
Palacios de Sanabria
Pobladura del Valle
Torre del Valle
San Justo Mogatar
Molezuelas
Santa María de Valverde
Vadillo de la Guareña
Lanseros
Cerecinos de Campos
Trefacio
Rionegro del Puente
Villardondiego
Villalpando
San Esteban del Molar
Villalazán
Ferreras de Arriba
Bretocino
Santa Colomba Monjas
Mogatar
Burganes de Valverde
Navianos de Valverde
Villárdiga
Castronuevo
Andavías
Villadepera
Vega de Tera
Otero de Sanabria
Corrales
San Cristóbal Entreviñas

Boletín Oficial de Zamora: 1898 junio 15

Necrológicas - Anuncio Asociación de Sufragios Mutuos del Clero de la Diócesis

El día 11 de los corrientes falleció D. Felipe Hidalgo. Párroco de San Esteban del Molar y habiéndose hecho constar que pertenecía a la Asociación y por certificado de Sr. T. Arcipreste que tenía aplicadas las misas, todos los asociados celebraran por él la de Reglamento.

Boletín del Clero del Obispado de León:1898 junio 23

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Servicio Agronómico Nacional

Por repetidas circulares insertas en los Boletines números 130 y 136, publicados en 21 de Octubre y 12 de Noviembre últimos, se ordenó a los señores Alcaldes de esta provincia la remisión a este Gobierno de datos para la formación de la Estadística sobre ganado caballar y mular; algunos municipios han cumplido el servicio que se interesa en la forma prevenida, pero otros, con exceso de morosidad y falta de celo, pues que las estadísticas de producción favorecen los intereses locales, no haciéndolo, han incurrido en la doble falta de dejar incumplidas órdenes superiores y perjudican intereses cuya administración les está confiada.
Las razones expuestas, si otras de carácter administrativo no solicitasen la atención de este Gobierno, serían bastantes para que con toda diligencia y en caso preciso, haciendo uso de las facultades que la ley concede a los Gobernadores civiles, procure conseguir los datos repetidamente citados.
Al efecto, los señores Alcaldes de los pueblos de la adjunta lista, quedan conminados con la multa de 17 pesetas 50 céntimos, que se hará efectiva a su tiempo si en el improrrogable plazo de ocho días no remiten los estados sobre existencia de ganado caballar y mular en los respectivos municipios.
Zamora 30 de Junio de 1898. El Gobernador, Pablo Fuenmayor.
- Relación de los Alcaldes de los pueblos en el partido de Villalpando que no han cumplido el servicio de Estadística de la cría Caballar y mular.

Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Otero de Sariegos
Quintanilla del Monte
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martín de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapióles
Valdescorriel
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villar de Fallaves
Villarrín de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1898 julio 6

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora

Hallándose vacantes en esta provincia las zonas de recaudación voluntaria y ejecutiva para la cobranza de las contribuciones territorial e industrial que a continuación se expresan, he tenido a bien anunciarlas al público por medio de este periódico oficial, para que llegando a conocimiento de, las personas que deseen desempeñarlas, puedan solicitarlas de Excmo. Sr. Ministro de Hacienda, por conducto de esta Delegación.
Recaudación ejecutiva:

Partido Judicial
Villalpando
Zona
Segunda
Pueblo
San Esteban del Molar
Fianzas
900
Premio de cobranza
Sin premio

Zamora 6 de Julio de 1898. - El Delegado de Hacienda, Francisco Jaudenes.

Boletín Oficial de Zamora: 1898 julio 15

Junta provincial de instrucción pública de Zamora - Circular

Con arreglo a lo dispuesto en la legislación de su referencia, los Ayuntamientos de la provincia ingresarán directamente en la Caja especial de fondos de primera enseñanza, las cantidades líquidas que en cada trimestre les corresponde satisfacer por dichas atenciones en el actual ejercicio de 1898 a 99, excepto el importe de los recargos sobre las contribuciones directas, que será entregado por los Recaudadores respectivos.
Teniendo en cuenta lo resuelto por la Dirección general de Contribuciones en 23 de Julio de 1892, respecto al descuento del 1 por 100 sobre los pagos de referidas atenciones de primera enseñanza, cuya resolución publicó la Administración de Contribuciones de esta provincia en el Boletín núm. 109, del 9 de Septiembre de 1892, la Real orden de 25 de Junio de 1897, publicada por la misma dependencia en los Boletines números 78 y 79, de 28 del mismo mes y año, respecto al impuesto transitorio del recargo del 10 por 100 sobre el 1 por 100 indicado, el Real decreto de 29 de Junio último, publicado en el Boletín número 80, del 6 del actual, respecto al recargo del 10 por 100 sobre el 1 por 100 que gravan los haberes como impuesto transitorio, y el 20 por 100 sobre repetido 1 por 100 como impuesto de guerra, y para que los municipios no aleguen ignorancia, se inserta después de esta circular una relación en la que se estampa la cuota íntegra trimestral, los descuentos del 1 por 100 sobre pagos, el 20 por 100 del 1 por 100 de impuesto transitorio, el 20 por 100 del mismo 1 por 100 como impuesto de guerra para el Tesoro y el importe líquido que por cada Ayuntamiento ha de ingresarse en Caja.
Esta Corporación, deseosa de que los Maestros cobren sus haberes con la puntualidad debida, encarga a los municipios que no demoren en hacer sus pagos más de lo necesario, pues así evitarán el que se empleen contra los morosos las medidas coercitivas que autoriza la legislación vigente y muy especialmente las a que se contrae el párrafo 2. ° del artículo 5º del Real decreto de 16 de Julio de 1889.
Lo que se publica en el Boletín para los debidos efectos.
Zamora 27 de Julio de 1898.- EI Gobernador, Presidente, Pablo Fuenmayor y Sánchez. - Dionisio Casas, Secretario.

Partido de Villalpando

Ayuntamientos Cuota íntegra trimestral Descuento del 1% sobre pagos; 0,20% del 1% de impuesto transitorio y 0,20% del mismo 1% de impuesto de guerra. Importe líquido que ha de ingresarse en Caja
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
498,73
615,62
516,87
481,25
458,12
610,62
100,00
93,75
200,00
168,73
458,12
481,25
140,62
413,25
488,75
493,75
445,00
563,75
458,87
190,00
693,75
486,25
630,31
1.764,27
510,62
1.119,62
162,00
173,75
596,87
6,99
8,62
7,66
6,73
6,41
8,55
1,40
1,32
2,80
2,37
6,41
6,73
1,97
5,78
6,85
6,92
6,23
7,90
6,40
2,66
9,72
6,80
8,82
24,70
7,57
15,68
2,27
2,44
8,36
491,76
607,00
539,21
474,52
451,71
602,07
98,60
92,43
197,20
168,38
451,71
474,52
138,65
407,34
491,80
486,83
438,77
555,85
450,47
187,34
684,03
479,45
621,49
1.739,57
533,05
1.103,94
159,73
171,31
588,51

Boletín Oficial de Zamora: 1898 julio 29

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Terminado por la Junta el repartimiento de consumos para el año económico de 1898 a 99, se halla expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días, contados desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, para que pueda ser examinado por los contribuyentes y hacer las reclamaciones que crean procedentes; en la inteligencia que transcurrido dicho plazo no se admitirá reclamación alguna.
San Esteban del Molar 5 de Agosto de 1898. - El Alcalde, Eugenio Posada.

Boletín Oficial de Zamora: 1898 agosto 10

Administración de Justicia - Audiencia provincial de Zamora

Han quedado constituidos los Jurados para el año de mil
ochocientos noventa y nueve, de San Esteban del Molar

Cabezas de familia Capacidades
- D. Justo Barrero García.
- D. Leonardo Cabezas García.
- D. Francisco Cadenas Sánchez.
- D. Evaristo Cadenas Sánchez.
- D. Diego Deza García.
- D. Manuel Fernández Iglesias.
- D. Pedro León Calzada.
- D. Lorenzo Marbán Calzada.
- D. Eugenio Posada Gestoso.
- D. Santiago Prieto Villafáfila.
- D. Pedro Andrés Labrador González.
- D. José Gangoso González.

Boletín Oficial de Zamora: 1898 agosto 19

Administración de Justicia - Audiencia provincial de Zamora

En el expediente de alarde de causas que se someten a conocimiento del Tribunal del Jurado en el próximo cuatrimestre, resulta que ha de comparecer para conocer en las mismas, de San Esteban del Molar el jurado:

Capacidades
- D. Elías Prieto Villafáfila.

Boletín Oficial de Zamora: 1898 septiembre 5

Comisión Mixta de reclutamiento de Zamora

Repartimiento de 514 soldados que han correspondido a esta provincia para el cupo de Ultramar del reemplazo del presente año, de conformidad con el Real decreto de 1 del corriente mes.
En el sorteo de décimas por la Comisión mixta de reclutamiento ha correspondido a San Esteban del Molar para cubrir definitivamente el cupo de soldados los siguientes:

San Esteban del Molar Partido de Villalpando

Número de soldados que tiene
Cupo para Ultramar Enteros
Cupo para Ultramar Decimas
Cupo para Ultramar Milésimas
Aumento a la fracción mayor
Cupo con el aumento Enteros
Cupo con el aumento Decimas
Sorteo de decimas
Cupo definitivo por Enteros
Cupo definitivo por Decimas
Total de soldados para Ultramar
Total de soldados para la Península
Total igual a la primera casilla
6
1
6
474
1
1
7
1
1
1
2
4
6

Sorteo de decimas Partido de Villalpando - Combinaciones de 10 décimas

Pueblos Decimas Ha correspondido en el sorteo de decimas Corresponde aprontar el soldado por decimas
Cañizo
Quintanilla del Monte
6
4
6, 5, 9, 8, 10, 1
7, 2, 3, 4
Cañizo
-
Riego del Camino
Tapioles
6
4
10, 4, 3, 5, 8, 7
9, 2, 6, 1
-
Tapioles
Vega de Villalobos
Valdescorriel
6
4
4, 7, 1, 9, 3, 2
8, 6, 10, 5
Vega de Villalobos
-
Villárdiga
Villafáfila
6
4
8, 9, 2, 5, 10, 1
3, 4, 7, 6
Villárdiga
-
Castroverde de Campos
Quintanilla del Olmo
7
3
7, 8, 10, 4, 2, 9, 5,
3, 1, 6
-
Quintanilla del Olmo
Cotanes
San Agustín
7
3
7, 2, 8, 4, 3, 6, 10
1, 9, 5
-
San Agustín
San Esteban del Molar
Vidayanes
7
3
2, 1, 7, 4, 5, 8, 10
3, 9, 6
San Esteban del Molar
-
Manganeses de la Lampreana
Villalobos
Cerecinos de Campos
7
2
1
9, 8, 2, 3, 6, 10, 5
1, 4
7
-
Villalobos
-
San Martin de Valderaduey
Villanueva del Campo
Revellinos
7
2
1
1, 4, 10, 7, 6, 5, 8
9, 3
2
San Martin de Valderaduey
-
-

Sorteo de decimas Partido de Villalpando - Combinaciones de 20 décimas

Pueblos Decimas Ha correspondido en el sorteo de decimas Corresponde aprontar el soldado por decimas
Prado
San Miguel del Valle
Villalba de la Lampreana
8
7
5
7, 20, 14, 8, 16, 12, 13, 4
19, 18, 9, 3, 10, 15, 1
11, 2, 17, 5, 6
-
San Miguel del Valle
Villalba de la Lampreana

Boletín Oficial de Zamora: 1898 septiembre 12

Presidencia de la Diputación Provincial de Zamora

Cumpliendo con lo que dispone el art. 35 del Real decreto de adaptación a la novísima ley del Sufragio, se publica en este periódico oficial el resultado de las elecciones de Diputados provinciales, celebradas el día 11 del corriente mes, según los datos recibidos hasta la fecha, sin perjuicio de continuar esta labor a medida que se vayan obteniendo los que aún faltan.

Distrito electoral de Toro-Villalpando

Secciones
San Esteban del Molar
D. Felipe Esteva Pascual
111 votos
D. Felix Maroto Aguilar
111 votos
D. Cesar Nuñez Najera
111 votos
D. Agustin Diez Garcia
111 votos

Boletín Oficial de Zamora: 1898 septiembre 14

Cartera de Noticias

Por carecer de cuartel en San Esteban del Molar, ha sido
trasladado el puesto de la Guardia civil para el pueblo de Villafáfila.

Boletín Oficial de Zamora: 1898 septiembre 16

La inspección en provincias - Itinerario para el año próximo

San Esteban del Molar podrá ser visitado en los meses de septiembre, octubre y noviembre de este año y en abril y mayo del venidero, según condiciones climatológicas del país.

Opinión de un inspector.
«Me felicito de la iniciativa de El Magisterio español publicando los itinerarios de la visita de inspección. Con esto nos hacen ustedes un bien a los Inspectores. Los itinerarios pasan por las Juntas provinciales, se enteran todos los vocales, los ven en las Secretarías y un secreto entre tantos, aunque fuera de cosa grave, que no lo es, seria, como ustedes dicen, secreto a voces. El maestro que ponía empeño en saber si su escuela estaba incluida en el itinerario, lo averiguaba siempre ¿cómo? Por algún vocal de la Junta, en la Secretaria, directamente, por mediación de su habilitado o... por el inspector ¿a qué negarlo? Y en esto me fundo para afirmar que nos han prestado ustedes un buen servicio.
Véase un ejemplo: Me pregunta un maestro cuya escuela va incluida en el itinerario si he de visitarle. ¿Me niego a contestarle? - Pues creerá que trato de sorprenderle, de acecharle, de causarle un perjuicio. Y esta desconfianza no debe existir en inspectores y maestros, porque sus relaciones han de informarse en la cordialidad que no excluye, sino que afianza y ennoblece el respeto.
¿Se le declara lealmente que sí? - Pues... venga la publicidad y nos ahorraremos las preguntas. Más aún. Se evitará quizás que algunos tímidos y apocados ignoren lo que averiguaban siempre los entrometidos y preguntones.
Demás de este yo entiendo que el decreto venía interpretándose mal: en él no se impone el secreto; lo que se dice es que al itinerario no se le dará publicidad oficial, como antes se hacía, única publicidad a que el decreto podía referirse. Tampoco se da publicidad oficial a multitud de resoluciones de la autoridad, y sin embargo, con noticias, y a veces copia de esas resoluciones, llena la prensa profesional sus columnas, o ilustra e informa al magisterio. En caso igual creo que están los itinerarios. En fin, siga El Magisterio Español adelante y pasemos a otro asunto.»

Nos felicitamos de estas manifestaciones, que seguramente hallarán justificadísimas todas nuestros favorecedores Después de la acogida que la prensa ha prestado a esta publicidad no hacía falta para nuestra completa justificación, más que las anteriores líneas.

El magisterio español: 1898 septiembre 21

Delegación de hacienda de la Provincia de Zamora - Circular

Desde primer de Octubre próximo al 29 del mismo se hallará abierto el pago en la Depositaría Pagaduría de esta provincia, de los recargos municipales del impuesto de cédulas personales del actual año económico.
Lo que se hace público por medio de este periódico oficial, interesando de los Ayuntamientos incluido el de San Esteban del Molar, que dentro del plazo señalado autoricen competentemente la persona que haya de presentarse a realizar el cobro; en la inteligencia de que transcurrido dicho plazo sufrirán los morosos el perjuicio consiguiente.

Boletín Oficial de Zamora: 1898 septiembre 26

Intervención de Hacienda de la provincia de Zamora - Mes de Octubre de 1898

Relación de los vencimientos por plazos de Bienes Nacionales correspondientes al mes de Octubre próximo que se publican en el Boletín Oficial de la provincia, de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción para llevar a efecto la ley de 12 de Julio de 1878.

Fecha de vencimientos
4 Octubre 1898
Plazos
7
Nombre
D. Mariano García
Vecindad
San Esteban del Molar
Propios
619,50

Los vencimientos a que se refiere la precedente se harán efectivos sin excusa ni pretexto alguno por los respectivos compradores o deudores responsables el mismo día de su vencimiento, teniendo presente que de no realizarlo y trascurrido que sea el plazo que determina la Instrucción para llevar a efecto el cobro, se procederá a expedir el oportuno apremio exigiendo la responsabilidad consiguiente a los morosos.
Zamora 20 de Septiembre de 1898. - El Interventor de Hacienda, León Carrillo.

Boletín Oficial de Zamora: 1898 septiembre 28

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Junta de Instrucción pública - Circular

Los Recaudadores de la provincia han ingresado en la Caja especial de fondos de primera enseñanza, con destino a cubrir las atenciones del ramo, correspondientes al primer trimestre del actual ejercicio, el importe de los recargos sobre las contribuciones por territorial y subsidio, y agregando a las cantidades pertenecientes a cada Ayuntamiento las que algunos de ellos habían ingresado directamente en la expresada Caja, resulta que aún faltan para completar las atenciones de primera enseñanza del mencionado trimestre.
En su virtud, prevengo a los respectivos Alcaldes que en el preciso término de cinco días, contados desde el en que la presente circular se inserte en el Boletín Oficial de la provincia, ingresen en la citada Caja las cantidades que les corresponden; en la inteligencia de que trascurrido aquel plazo, emplearé contra los morosos todas las medidas coercitivas de que puedo disponer.
Zamora 4 de Octubre de 1898. - El Gobernador interino, José Ortiz Moreno.
- El Ayuntamiento de San Esteban del Molar, partido de Villalpando, se encuentra entre los Ayuntamientos cuyos Alcaldes han de ingresar en término de cinco días en la Caja especial de fondos de primera enseñanza de la provincia, la cantidad que lleva señalada de 121,39 pesetas con destino a cubrir el total de las atenciones del ramo devengadas hasta 30 de Septiembre último.

Boletín Oficial de Zamora: 1898 octubre 7

Delegación de Hacienda de la Provincia de Zamora - Circular

Aprobadas por esta Delegación las nóminas de los recargos municipales sobre la contribución territorial e industrial correspondiente a ejercicios cerrados, he acordado anunciarlo al público por medio de este periódico oficial a fin de que los Ayuntamientos, -entre los que se incluye el de San Esteban del Molar-, presenten por medio de persona autorizada con copia certificada de la sesión en que conste el acuerdo, en la Tesorería de Hacienda de esta provincia, desde la publicación de este anuncio hasta el 29 del mes actual en que se hallará abierto el pago de las cantidades que dejaron de cobrar; en la inteligencia de que transcurrido dicho plazo se formalizará la expresada nómina con sólo los que hayan percibido los recargos, teniendo que sufrir los morosos el retraso consiguiente en el pago por falta de presentación, con lo que resultarán perjudicados.
Zamora 10 de Octubre de 1898. - Francisco Jaudenes.

Boletín Oficial de Zamora: 1898 octubre 17

Gobierno Civil de la provincia de Zamora
Secretaría. - Negociado 1°

Los Ayuntamientos que expresa la relación que se copia a continuación, han dejado de remitir a la Excma. Diputación provincial, la copia del Inventario municipal y apéndice anual del mismo a que se refiere la ley de 2 de Octubre de 1897 en su art. 126, no obstante las diferentes órdenes circulares y apercibimiento de que han sido objeto para la realización de dicho servicio.
En vista pues de tal apatía y abandono, he dispuesto declarar incursas a las citadas Corporaciones municipales en el máximum de la multa que establece la escala del art. 184 de la ley Municipal, si en el improrrogable término de quinto día no remiten á este Gobierno el Inventario expresado, sin perjuicio de exigirles la mayor responsabilidad si persisten en su desobediencia.
Zamora 13 de Octubre de 1898. – El Gobernador, Pablo Fuenmayor.

Partido de Villalpando.

Castroverde de Campos
Cotanes
Otero de Sariegos
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martín Valderaduey
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villardefallaves
Villarrín de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1898 octubre 19

Suscripción abierta en el Obispado de León para atender a las apremiantes necesidades de la Santa Sede

El párroco de San Esteban del Molar 12 Reales

Boletín del Clero del Obispado de León: 1898 octubre 20

Instrucción Pública

Se ha concedido un mes de prórroga para tomar posesión de la escuela de Urria, a doña María Hernández, residente en San Esteban del Molar (Zamora).

Diario de Burgos: de avisos y noticias: 1898 noviembre 9

Diputación Provincial de Zamora - Sesión del día 7 de Noviembre de 1808

Presidencia del Sr. Santiago y García.
En la ciudad de Zamora a siete de Noviembre de mil ochocientos noventa y ocho, se reunió la Excelentísima Diputación provincial bajo la presidencia de D. Alonso Santiago y García, Presidente de la misma, y con asistencia del Sr. Gobernador de la provincia, que tomó asiento en la Presidencia, y de los Diputados Sres. Miguel, Salvador (D. Fidel y D. Tomás,) Alonso (D. Ramón y D Gregorio,) Rodríguez, Santiago (D. Fabríciano,) Núñez (D. Evaristo,) González, Diez (D. Evaristo y D. Agustín,) Prieto, Esteva, Maroto y Morán.
Abierta la sesión por el Gobernador Presidente y leída el acta de la anterior, se habilitó al Sr. Prieto Losada para el cargo de Secretario, aprobándose el acta antedicha sin discusión.
Seguidamente se entró en el despacho de los asuntos pendientes adoptados antes por la Comisión provincial, y de perfecta conformidad con dichos acuerdos, entre otros se adoptaron los siguientes:
Se aprobó todos los fallos recaídos en las reclamaciones y expedientes producidos con motivo de los agravios que varios contribuyentes expusieron como inferidos contra los repartimientos por consumo de paja y leña de los pueblos de Fresno de la Ribera, Pobladura del Valle, San Esteban del Molar, El Pego y Villavendimio, correspondientes al ejercicio de mil ochocientos noventa y siete a mil ochocientos noventa y ocho.
También fueron aprobados les expedientes y acuerdos relativos a las carreteras de San Marcial a la del Perdigón, Villalobos a San Esteban del Molar, desviación de la de Zamora á Villalpando a su paso por esta capital; la de Coreses a la de Algodre, y adquisición de material para peones camineros.

Boletín Oficial de Zamora: 1898 noviembre 11

Instrucción pública

Se ha concedido un mes de prórroga para tomar posesión de la escuela
de Urría a doña María Hernández, residente en San Esteban del Molar (Zamora).

El Papa Moscas: 1898 noviembre 13

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Terminado por la Junta el repartimiento del impuesto extraordinario de paja y leña para el año económico de 1898 a 99, se halla de manifiesto al público en la Secretaria de este Ayuntamiento por termino de ocho días, desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de esta provincia, en cuyo plazo podrán los contribuyentes en el comprendidos examinarlo y presentar las reclamaciones que crean convenientes; pues pasado dicho plazo no se admitirán las que se presenten.
San Esteban del Molar 25 de Noviembre de 1898. - El Alcalde accidental, Eulogio Prieto.

Boletín Oficial de Zamora: 1898 diciembre 2

Junta provincial de instrucción pública de Zamora

Cantidades devengadas y abonadas por descuentos de las Escuelas en San Esteban del Molar

Maestros: D. Juan Portillo Doña Marina Villafáfila
- Clase de escuela
- Sueldo al trimestre
- Material al trimestre
- Situación de la escuela
- Devengadas en el trimestre 10%
- Devengadas en el trimestre 3%
- Total
- Cobradas en el trimestre 10%
- Cobradas en el trimestre 3%
- Total
De niños
136,25
39,06
Propiedad 90%
3,91
4,69
8,60
3,91
4,69
8,60
De niñas
136,25
39,06
Propiedad 90%
3,91
4,69
8,60
3,91
4,69
8,60

Boletín Oficial de Zamora: 1898 diciembre 23

Cartera de Noticias

Se ha fugado de su casa, ignorándose el paradero, el vecino de San Esteban del Molar, Marcelo Fierro.

Heraldo de Zamora: 1898 diciembre 27

1899

Las leyes obligarán en la Península, islas adyacentes, Canarias y territorios de África sujetos a la legislación peninsular, a los veinte días de su promulgación, si en ellas no se dispusiere otra cosa.
Se entiende hecha la promulgación el día en que termine la inserción de la ley en la Gaceta. -[Art. 1.° del Código civil.]-
Las leyes, órdenes y anuncios que hayan de insertarse en los Boletines Oficiales, se remitirán al Jefe político respectivo, por cuyo conducto se pasarán a los mencionados periódicos. -[Real orden de 6 de Abril de 1839.]-
Inmediatamente que los Sres. Alcaldes y Secretarios reciban este Boletín, dispondrán que se fije un ejemplar en el sitio de costumbre, donde permanecerá hasta el recibo del número siguiente.
Los Sres. Secretarios cuidarán bajo su más estrecha responsabilidad de conservar los números de este Boletín, coleccionados ordenadamente para su encuadernación, que deberá verificarse al final de cada año.

Ministerio de Fomento - Dirección general de Obras Públicas

Escalafón del Cuerpo de Ayudantes de Obras públicas en 20 de Enero de 1899.

En San Esteban del Molar, don Eulogio Villafáfila y Labra, nacido el 2 de abril de 1839, ingreso en el cuerpo el 18 de octubre de 1863, último empleo 1º de agosto de 1892, al servicio de la corporación, afecto al servicio de Salamanca.

Gaceta de Madrid: 1899 enero 29
Gaceta de Madrid: 1899 enero 31

Cartera de Noticias

Ha desaparecido de la casa conyugal, el vecino de San Esteban del Molar, Marcelo Fierro Simón, ignorándose su paradero.

Heraldo de Zamora: 1899 febrero 27

Cartera de Noticias

El lunes comparecerán ante la comisión mixta, los mozos del actual reemplazo, correspondientes a los pueblos que a continuación se expresan: - Cañizo, Castroverde de Campos, Cerecinos de Campos, Cotanes, Granja de Moreruela, Manganeses de la Lampreana, Otero de Sariegos, Prado, Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, Revellinos, Riego del Camino, San Agustín, San Esteban del Molar, San Martin de Valderaduey, San Miguel del Valle y Tapioles.

Heraldo de Zamora: 1899 abril 22

Administración de Justicia - Villalpando

El Sr. D. Isidoro Diez Canseco y Cadórniga, Juez de instrucción de este partido, en sumario que se instruye por la Escribanía del que suscribe sobre robo y deterioro de varios efectos, verificado en San Esteban del Molar, en la casa de Marcelo Fierro, ha dictado providencia ordenando que éste comparezca ante el Juzgado dentro de diez días, a contar desde la inserción de esta cédula en el Boletín oficial y Gaceta de Madrid, a prestar declaración y ofrecerle las acciones del sumario.
Y desconociéndose el paradero del expresado Marcelo, se le cita por medio de la presente cédula, haciendo constar que de no comparecer le parará el perjuicio a que en derecho haya lugar.
Villalpando 10 de Abril de 1899. = El actuario, Pedro Antonio Marquina.

Gaceta de Madrid:1899 abril 26

Zamora y su provincia

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar, ha solicitado una pareja de la Guardia civil, para garantizar en el día de mañana el orden en aquel pueblo. [Por carecer de casa cuartel en San Esteban del Molar, en septiembre de 1898 había sido trasladado el puesto de la Guardia civil para el pueblo de Villafáfila.]

Heraldo de Zamora: 1899 mayo 13

Zamora y su provincia

Por la dirección general de correos y telégrafos se ha nombrado en esta providencia un peatón que desde San Esteban del Molar recorrerá a Vidayanes, San Agustín y Villafáfila, con el sueldo anual de 500 pesetas.
Según orden recibida hoy en la Delegación de Hacienda de esta provincia, de la dirección General del Tesoro, se ha prorrogado hasta el día 20 del actual el plazo para pagar la contribución.
Según circular inserta en el Boletín Oficial de la provincia, el señor gobernador civil ha ordenado que el día 20 del actual se verifique un arqueo en los ayuntamientos, de los granos y metálico que constituye su capital.
A pesar de los rigurosos bandos publicados por la alcaldía sobre higiene, continúan viéndose pasear por la vía pública gallinas y cerdos.

Heraldo de Zamora: 1899 septiembre 14

Zamora y su provincia

Se halla vacante la plaza de secretario del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, con la dotación de 625 pesetas.

Heraldo de Zamora: 1899 noviembre 14

Zamora y su provincia

Se halla vacante la plaza de secretario del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, con el sueldo anual de 625 pesetas.

Heraldo de Zamora: 1899 noviembre 16

Comisión provincial - Sesión del 28 de Noviembre

Acordó la Comisión admitir a don Cipriano Rodríguez Prada la renuncia del cargo de concejal del Ayuntamiento de Pedralba de la Pradería, por enfermo.
Remitir al señor Gobernador, para que a su vez los envié a la Dirección general de administración local, que los reclama, los recursos de alzada interpuestos por don Ramón Medrano y otros cinco vecinos de Fuentelapeña, contra el reparto de paja y leña de 1898 -99 y otros documentos que obran en el expediente.
Que se remita el expediente de Alcubilla de Nogales sobre condonación de contribuciones a la Delegación de Hacienda para que consigne el informe que le atribuye el reglamento de territorial.
Se admitió la renuncia del cargo de concejal del Ayuntamiento de Cubillos a don Valentín Gómez Pastor, por impedimento físico.
Así mismo acordó la Comisión provincial que se devuelva al alcalde de Toro el expediente, sobre indemnización de daños y perjuicios, reclamada por don Juan Álvarez Pérez sobre arbitrios, para que la Junta o Asamblea municipal resuelva en primera instancia.
Informando al señor Gobernador en un expediente de San Esteban del Molar, en el sentido de que revoque la providencia de la Alcaldía apelada, alzando las multas impuestas a los recurrentes.
Admitir a don Agustín López García la renuncia del cargo de concejal del Ayuntamiento de Pedralba, por encontrarse enfermo.
Que el alcalde de Cazurra remita los documentos que se interesan, para acordar una resolución justa en la alzada interpuesta por doña Antonia Casaseca y don Anastasio Fernández, contra las cuotas que se le imponen en el reparto de paja y leña de dicho pueblo, del año económico de 1899-1900.
Se aprobaron los expedientes sobre admisión en la Casa hospicio de esta ciudad a dos niñas.
Igualmente acordó la Comisión que sea devuelta la niña Nicolasa a sus padres asilada en el Hospicio provincial, previas las formalidades reglamentarias.
La Comisión acordó hacer la propuesta en terna para vocal de la Junta provincial de Instrucción pública a los señores Fidel Salvador, don Gregorio Alonso y don Evaristo Diez.
Autorizar al señor Diputado Visitador del Hospicio para la adquisición del papel necesario con destino a la imprenta provincial.
Se aprobaron las cuentas municipales del Ayuntamiento de esta capital correspondientes a los ejercicios de 1880-81; 1882-83; 1883-84; 1884-85; 1885-86; 1887-88; 1888-89 y 1893-94; y que se devuelvan al señor Gobernador para que pueda elevarlas al Tribunal mayor de las del Reino.
Y se aprobaron también las cuentas municipales de Argujillo de los años de 1881-82; 1882-83; 1889-90; 1890-91; 1891-92; 1892-93; 1893-94; 1894-95; 1895-96; 1896-97 y 1897-98; y que se remitan al señor Gobernador para su ultimación definitiva.

Heraldo de Zamora: 1899 noviembre 28

1900

San Esteban del Molar lugar de 610 Habitantes, a 14 km de Villalpando

- Alcalde
- Secretario
- Juez Municipal
- Fiscal
- Secretario
- Párroco
- Profesor de Instrucción Pública
- Profesora de Instrucción Pública
- Medico
- Tejidos y Ultramarinos
- Veterinario
D. Francisco Cadenas
D. Manuel López Luna
D. Elías Prieto Villafáfila
D. Justo Barrero
D. José Gangoso González
D. Hipólito Cabreros
D. Juan Portillo Román
D. Marina Villafáfila Labra
D. José Martínez Juárez
D. Celestino Rodríguez
D. Sebastián Pérez

Anuario del comercio, de la industria, de la magistratura y de la administración 1900 enero 01

Comisión provincial de Zamora - Sesión del 13 de Febrero

La Comisión acordó el ingreso en el Hospicio de esta ciudad de los niños Domingo, natural de Casaseca de Campean; Atanasio, de Villalpando; Bartolomé Teodoro, de Piñero; Antonio, del Perdigón; Andrés, de Villanueva del Campo; Leonardo, de Calzadilla; Severiano, de Villalpando; Felipe de San Clemente, del Pego; Gonzalo, de San Esteban del Molar; Nicolasa, de Cazurra; Ildefonso, de Toro; Ángela, de esta capital; Victoriana, de Fuentesaúco y Águeda que lo es de Villarino tras la Sierra.

Heraldo de Zamora: 1900 febrero 14

Suscripción abierta en el Obispado de León para atender a las apremiantes necesidades de la Santa Sede

San Esteban del Molar Reales Céntimos
- El párroco de San Esteban
- D. Jacinto Vega, vecino de San Esteban
- D. Martin León, vecino de San Esteban
- D. Pio Carbajo, vecino de San Esteban
17
4
1
-
-
-
-
15

Boletín del Clero del Obispado de León: 1900 abril 5

Noticias Generales

Mañana revisara la Comisión mixta los expedientes de exención de los mozos de los tres reemplazos anteriores, correspondientes a los siguientes pueblos:
Cañizo, Castroverde de Campos, Cerecinos de Campos, Cotanes, Granja de Moreruela, Manganeses de la Lampreana, Otero de Sariegos, Prado, Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, Revellinos, Riego del Camino, San Agustín, San Esteban del Molar, San Martin Valderaduey, San Miguel del Valle, y Tapioles.

Heraldo de Zamora: 1900 abril 23

En San Esteban del Molar queda instalada la Tercera Orden de San Francisco

El Sr. Cura Párroco nos dice con fecha 8 de Mayo que la Santa Misión dada por los Rdos. PP. Franciscanos de Castroverde José Macías y Francisco, superó todas sus esperanzas teniendo el consuelo de ver a todos sus feligreses acudir entusiasmados a recibir a los enviados del cielo que fueron despedidos con abundantes lágrimas después de haber distribuido, la Sagrada Comunión a todos los fíeles que habían ya cumplido con el precepto Pascual y dejando instalada la Tercera Orden de San Francisco para asegurar el fruto de la Misión.

Boletín del Clero del Obispado de León: 1900 mayo 17

Comisión Provincial - Sesión de 10 de Julio de 1900

Se reunió la Comisión provincial en sesión ordinaria, bajo la presidencia de don Gregorio A. de Castilla, vicepresidente accidental de la misma, y con asistencia de los señores diputados don Evaristo Diez, don Clodoaldo Prieto y don Agustín Diez.
Abierta la sesión, fue leída el acta de la anterior.
Acto seguido se tomaron los acuerdos que se expresan a continuación:
En vista de los expedientes justificativos acordó la Comisión sean admitidos en la Casa-hospicio de esta ciudad los niños gemelos Lorenzo y Víctor, de Coomonte; Pedro, de San Esteban del Molar; Manuel y Teresa, de Benavente; Magdalena, de San Esteban del Molar; Canuta, de Vallesa é Inocencia que lo es de Aspariegos.
Aprobar y que se paguen varias cuentas de gastos ocurridos en los Hospitales de esta ciudad.
Visto el expediente sobre demencia y pobreza de Juan Gutiérrez Casado, de Brime de Sog, acordó la Comisión aprobarlo y que el presunto alienado sea conducido al Manicomio de Valladolid, pagándoselas estancias que cause en el mismo de los fondos del presupuesto de esta provincia.
Igualmente se acordó aprobar y que se paguen las cuentas de gastos ocurridos en la Casa-hospicio de esta capital.
En el expediente de Vezdemarbán sobre competencia de predicción suplicada por el alcalde, se informó al señor gobernador en el sentido de que requiera de inhibición al señor Juez de Instrucción de Toro en el asunto de que se trata.
Autorizar al señor Diputado visitador de la Casa- hospicio, para que en obsequio al mejor servicio admita en dicho establecimiento benéfico las amas que tenga por conveniente para la lactancia de los niños que en el mismo ingresen.
Remitir a informe del señor Delegado de Hacienda de esta provincia el expediente de Sanzoles sobre perdón de contribuciones.
Informando al señor gobernador en un expediente de Tardobispo, sobre responsabilidades pecuniarias.
Reclamar más datos para resolver un expediente de Cerecinos de Campos sobre recaudación de impuestos.
Igualmente se informó al señor gobernador en un expediente de Castrillo de la Guareña, sobre cesión de terrenos sobrantes de la vía pública.

Heraldo de Zamora: 1900 julio 11

Comisión Provincial - Sesión del 31 de Julio de 1900

Con esta fecha se reunió la Comisión provincial, bajo la presidencia de don Fidel Salvador, vicepresidente de la misma, y con asistencia de los señores diputados don Evaristo Núñez y don Gregorio Alonso de Castilla, siendo leída y aprobada el acta de la anterior.
Acto seguido se tomaron los acuerdos siguientes:
Vistos los expedientes justificativos, acordó sean admitidos en la Casa-hospicio de esta ciudad los niños llamados Pedro, de Grisuela (Rabanales); Quintiliano, de Gema; Teodoro, de Villalpando; María de los Ángeles, de San Esteban del Molar y Nicanora, que lo es de Manganeses de la Polvorosa.
El Ayuntamiento y la Junta pericial de Mayalde, solicitan perdón de contribuciones; acordando se publique el hecho en el Boletín Oficial de la provincia por el plazo de quince días y pedir informe a los Ayuntamientos limítrofes acerca del mismo.
En el expediente de Fuentesecas, sobre reclamación contra el reparto de paja y leña de 1900, se acordó rebajar las cuotas en una sesta parte cada una de ellas.
Así mismo entendió la Comisión en un expediente de Bastillo, sobre una rambla construida por don Gabriel Fito Morillo, que perjudica la vía pública.
Devolver el expediente de San Pedro de la Viña, sobre una calamidad extraordinaria, para que se cumpla con un requisito indispensable.
Fue aprobado el expediente sobre demencia y pobreza de José González Almendral, vecino de Fermoselle, pagándose las estancias que cause en el Manicomio de Valladolid de los fondos del presupuesto de esta provincia.
Igualmente dictó acuerdo la Comisión provincial en un expediente de San Miguel de la Rivera, sobre reclamación contra el reparto de paja y leña de 1900.
Desestimar la pretensión del vecino de Santa Colomba de las Carabias, Francisco Cordero, sobre reclusión de su esposa en un Manicomio por cuenta de esta Diputación, por no ser de esta provincia.
Que se devuelva el expediente de Villageriz en que el Ayuntamiento y la Junta pericial, solicitan perdón de contribuciones, para que se subsane la omisión de que adolece.

Heraldo de Zamora: 1900 agosto 1

Ministerio de Hacienda - Dirección general de la Deuda pública

Estado de las operaciones verificadas en esta Dirección general durante el mes de Junio último.

Inscripciones de 4 por 10 emitidas

Concepto Corporación Capital nominal Recibos a metálico por intereses atrasados
Propios Ayuntamiento de San Esteban del Molar 794,87 77,58 pesetas

Gaceta de Madrid: 1900 agosto 04

Movimiento de Población - Nacimientos

Nacimiento de Macario Merchán en San Esteban del Molar

Desconocemos los motivos y la fecha pero, ingresaría en el Hospicio, pues al mismo Macario, en la sesión 8 de octubre de 1927, la Comisión provincial de Zamora, concede el consejo favorable y el consentimiento respectivamente para contraer matrimonio a Macario Merchán, de edad 26 años; y Petra Coco Valle, de edad 20, nació el 2 de Agosto de 1907, ambos procedentes del Hospicio.

Heraldo de Zamora: 1900 agosto 6

Administración de Justicia - Audiencia provincial de Zamora

Han quedado constituidos los Jurados para el año de mil novecientos uno

Cabezas de familia
- D. Justo Barrero García
- D. Evaristo Cadenas Sánchez
- D. José Costilla Gutiérrez
- D. Eugenio Labrador González
- D. Elías Prieto Villafáfila
- D. Jacinto Vega Flores.

Boletín Oficial de Zamora: 1900 agosto 31

Comisión Provincial - Sesión de 20 noviembre de 1900

Se reunió la Comisión provincial en sesión ordinaria bajo la presidencia de don Fidel Salvador, Vicepresidente de la misma, y con asistencia de los señores diputados vocales don Evaristo Diez, don Gregorio Alonso de Castilla y don Evaristo Núñez; abierta la sesión fue leída y aprobada el acta de la anterior.
Acto continuo se tomaron los acuerdos siguientes:
Devolver las cuentas municipales de Fuentespreadas de los ejercicios de 1887-88 a 1897-98 para que se subsanen los defectos de que adolecen.
Remitir a informe de la Delegación de Hacienda de esta provincia el expediente sobre perdón de contribuciones del pueblo de Carrascal.
Informando al señor Gobernador, en un expediente de Algodre, sobre multa impuesta por la Alcaldía de dicho pueblo a don Lorenzo González Escuadra, vecino de Coreses.
Admitir la renuncia del cargo de concejal del Ayuntamiento de Corrales, a don José Palacios Macías, por haber trasladado su residencia a Valladolid.
En el expediente de Escuadro sobre jubilación del ex secretario del. Ayuntamiento don Fernando Corral de Pedro, se informó al señor Gobernador en el sentido de que se instruya el expediente oportuno.
Que sean admitidas en la Casa hospicio, de esta ciudad, las niñas llamadas Consuelo, de Otero de Centenos; Leonor, de Olleros (Calzadilla de Tera) y Melchor y Formelina que lo son de Morales del Rey.
Fijar los precios medios a que han de abonarse los artículos de suministros militares del presente mes.
Conceder autorización para contraer matrimonio a Santiago de San Francisco procedente del Hospicio de esta capital.
Vistos los expedientes instruidos por los Ayuntamientos de Aspariegos, El Piñero, Muelas de los Caballeros, Morales de Toro, Villamor de los Escuderos, Barcial del Bureo, Manzanal de Arriba, Cubillos, Cional, Villanueva de Azoague, Róelos, Éntrala, Vidayanes, Losacino, Cernadilla, Carbellino, Riofrío, San Esteban del Molar, Villalba de la Lampreana, Villardiegua de la Rivera, Torres del Carrizal, Peque, Bustillo, Almaraz, Pereruela, Pobladura de Valderaduey, Justel, Cotanes del Monte, Cazurra, San Agustín, Cerezal de Aliste, Torrefrades y Moraleja de Sayago en solicitud de arbitrios extraordinarios sobre consumo de paja y leña para el año de 1901, acordó la Comisión informar al señor Gobernador en sentido favorable a los mismos.
En el mismo sentido se informó en el expediente de Benavente, sobre especies no tarifadas.

Heraldo de Zamora: 1900 noviembre 21

1901

San Esteban del Molar lugar de 686 Habitantes, a 14 km de Villalpando

- Alcalde
- Secretario
- Juez Municipal
- Fiscal
- Secretario
- Párroco
- Profesor de Instrucción Pública
- Profesora de Instrucción Pública
- Medico
- Tejidos y Ultramarinos
- Veterinario
D. Francisco Cadenas
D. Manuel López Luna
D. Pedro A. González Labrador
D. Francisco Iglesias
D. José Gangoso González
D. Ezequiel Sánchez
D. Juan Portillo Román
D. Marina Villafáfila Labra
D. José Martínez Suarez
D. Celestino Rodríguez
D. Sebastián Pérez

Anuario del comercio, de la industria, de la magistratura y de la administración 1901 enero 1

Sección Noticias Heraldo de Zamora

Mañana comparecerán ante la Comisión mixta de reclutamiento, al juicio de exenciones los mozos del actual reemplazo, correspondiente a los siguientes pueblos: - Cañizo, Castroverde de Campos, Cotanes, Granja de Moreruela, Manganeses Lampreana, Otero de Sariegos, Prado, Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, Revellinos. Riego del Camino, San Agustín, San Esteban del Molar, San Martin de Valderaduey, San Miguel del Valle y Tapioles.

Heraldo de Zamora: 1901 abril 23

Noticias Generales

Ha sido puesto a disposición del señor juez municipal de San Esteban del Molar
Juan Rojo Formoso, por robar una caballería propiedad de don Arcadio Álvarez Deza.

Heraldo de Zamora: 1901 mayo 23

Administración Provincial
Administración de Hacienda de la Provincia de Zamora - Presupuesto de 1901

Señores médicos y Cirujanos residentes en esta provincia que han obtenido patentes para el ejercicio de su profesión en el presupuesto actual, con arreglo al Real decreto de 13 de Agosto de 1894

Ayuntamiento de San Esteban del Molar – D. José Martínez – Clase 3ª de patente.

Gaceta de Madrid: 1901 octubre 04

Ignoramos los motivos

En el Ayuntamiento de San Esteban del Molar no se han verificado las elecciones municipales.

Heraldo de Zamora: 1901 noviembre 21

1902

San Esteban del Molar Lugar de 610 Habitantes, a 14 km de Villalpando

- Alcalde
- Secretario
- Juez Municipal
- Fiscal
- Secretario
- Párroco
- Profesor de Instrucción Pública
- Profesora de Instrucción Pública
- Medico
- Tejidos y Ultramarinos
- Veterinario
D. Francisco Cadenas
D. Manuel López Luna
D. Pedro A. González Labrador
D. Francisco Iglesias
D. José Gangoso González
D. Ezequiel Sánchez
D. Juan Portillo Román
D. Marina Villafáfila Labra
D. José Martínez Suarez
D. Celestino Rodríguez
D. Sebastián Pérez

Anuario del comercio, de la industria, de la magistratura y de la administración 1902 enero 01

Administración de Hacienda -Matriculas de la Contribución Industrial para el año de 1902

El Alcalde de San Esteban del Molar, entre otros alcaldes de la provincia, no ha remitido aun las matriculas de Industrial a pesar de haber sido conminado con las responsabilidades reglamentarias, en Circular publicada en el Boletín Oficial correspondiente al 13 de Diciembre último.
Mas como quiera que han cambiado dichas Autoridades en la inmensa mayoría de los pueblos, y que aun que podría exigirles desde luego las multas con que hayan sido conminados, no sería de estricta justicia verificarlo; he creído oportuno llamarles la atención previniéndoles que, se las concede un nuevo plazo e improrrogable de cinco días, contados desde la inserción de la presente en el Boletín Oficial; en la inteligencia, de que no presentar dichos documentos en esta Administración dentro del plazo señalado se les exigirá desde luego la multa con que se hallan conminados y se mandaran comisionados especiales que vayan a confeccionarlas.
Espero de los mismos Alcaldes que bien penetrados de la importancia de este servicio lo cumplimentaran sin dar lugar a que se les exija las citadas responsabilidades.
Zamora 3 de Enero de 1902. - El Administrador de Hacienda, Gonzalo Diez.

Boletín Oficial de Zamora: 1902 enero 6

Administración de Justicia - Juzgados Municipales de Cerecinos de Campos

Don Andrés Cabreros Torio, Juez municipal de Cerecinos de Campos.
Hago saber: Que para hacer pago a D. Gabino Bobo Fernández, de esta vecindad, de la cantidad de ciento sesenta y siete pesetas veinticinco céntimos, intereses, gastos y costas que le adeuda Jenaro Rodríguez Casquero, vecino de San Esteban del Molar, se sacan a pública subasta, que tendrá lugar el día cuatro de Febrero de mil novecientos dos, a las once de la mañana, en los estrados de este Juzgado, las dos fincas urbanas, de la pertenencia del Jenaro, a saber:
Primera. - Una casa situada en el casco y radio de San Esteban del Molar y su calle del Pozo, compuesta de habitaciones bajas, que mide la superficie de ochenta y cinco metros cuadrados, poco más o menos, que linda por derecha, izquierda y espalda con casa de herederos de Eustaquio Casquero, tasada en doscientas veinticinco pesetas.
Segunda. - Otra casa situada en el mismo pueblo y su calle del Reguero, compuesta de habitaciones bajas, cuya extensión superficial no se puede precisar, y linda por la derecha y espalda con casa de Celestino Rodríguez y por la izquierda con casa de Gabriel Rodríguez; tasada en doscientas pesetas.
Se previene a los licitadores, que las expresadas fincas carecen del título inscripto y será de cuenta del rematante proveerse de él, y que para tomar parte en la subasta tienen que consignar en la mesa del Juzgado el diez por ciento de la tasación y que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes de la misma.
Cerecinos de Campos a diez de Diciembre de mil novecientos uno. - Andrés Cabreros. - Por su mandado, Ramón Robles, Secretario habilitado.

Boletín Oficial de Zamora: 1902 enero 8

Administración de Justicia - Audiencia provincial de Zamora

En el expediente de alarde de causas que se han de ver en este Tribunal ante el Jurado, en el primer cuatrimestre del año próximo venidero, les ha correspondido conocer en ellas a los Jurado que se expresan:

Cabezas de familia de San Esteban del Molar
- D. José Costilla Gutiérrez.
- D. Pedro León Calzada.

Boletín Oficial de Zamora: 1902 enero 10

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora

Sobrantes de los fondos para pago de primera enseñanza, 58 pesetas 84 céntimos a favor del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, por el presupuesto de 1901, cuyo pago al mismo queda abierto en esta Delegación desde esta fecha hasta el 29 del actual.

Boletín Oficial de Zamora: 1902 enero 13

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Don Francisco Cadenas, Alcalde Constitucional de San Esteban del Molar.
Hago saber: Que habiendo sido comprendido en el alistamiento verificado en esta localidad para el reemplazo del Ejercito del año actual conforme al núm. 5 art.40 de la ley, el mozo Eleuterio Valerio González, hijo de Pablo y María, uno y otros de ignorado paradero, se cita para el acto de la rectificación que tendrá lugar ante el Ayuntamiento en la casa Consistorial, el día 26 del corriente mes y hora de las diez de la mañana, por si tuvieran que hacer alguna reclamación; apercibidos que de no comparecer les parara el perjuicio a que hubiese lugar.
San Esteban del Molar 11 de Enero de 1902. - El Alcalde Francisco Cadenas.

Boletín Oficial de Zamora:1902 enero 15

Gobierno Civil de la Provincia de Zamora - Negociado 1º Ayuntamientos

En circular este Gobierno publicada en el Boletín Oficial de la provincia, del día 3 de Enero último, se ordenó a los señores Alcaldes de los pueblos de esta provincia, remitieran sin demora alguna, una relación de los individuos que componen las Corporaciones municipales respectivas; a cuyo fin se insertaba también el modelo a que habían de sujetarse, al objeto de que no omitieran ninguno de los datos que eran necesarios conocer; y como a pesar del tiempo transcurrido, los Alcaldes de los pueblos que se expresan, unos no lo hayan verificado y otros no se ajustaran al modelo referido, les prevengo que si en el improrrogable plazo del quinto día, contando desde la fecha en que deba llegar a su poder la presente circular, no han cumplido este servicio, les exigiré la multa de 17,50 pesetas a cada uno, con la que desde luego quedan conminados.
Zamora 4 de Febrero de 1902. - El Gobernador, Ricardo Torroja.
- En el Partido de Villalpando no han remitido el estado a que hace referencia la anterior circular; Cañizo, San Esteban del Molar y Vega de Villalobos.

Boletín Oficial de Zamora: 1902 febrero 7

Comisión provincial - Sesión del 28 de Febrero de 1902

A las dos y media de la tarde celebro ayer sesión la Comisión provincial bajo la presidencia de don Antonio Román Vega, vicepresidente accidental y con asistencia de los diputados don Francisco Rodríguez y don Felipe Esteva, en sustitución de don Agustín Diez que se encuentra enfermo.
Entre otros se tomó el acuerdo de, ordenar al alcalde de Villalobos que cumpla lo dispuesto sobre conservación y reparación de la carretera de aquel pueblo a San Esteban del Molar.

Heraldo de Zamora: 1902 febrero 8

Administración de Justicia - Juzgados Municipales de Cerecinos de Campos

Don Luciano de Anta Blanco, Juez municipal suplente de Cerecinos de Campos, en ejercicio por ausencia de su propietario.
Hago saber: Que para hacer pago a D. Gabino Bobo Fernández, de esta vecindad, de la cantidad de ciento sesenta y siete pesetas veinticinco céntimos, intereses, gastos y costas que le adeuda Jenaro Rodríguez Casquero, vecino de San Esteban del Molar, se sacan a pública subasta por segunda vez, que tendrá lugar el día tres de Marzo próximo venidero, a las once de la mañana, en los estrados de este Juzgado, las dos fincas urbanas, de la pertenencia del Jenaro, a saber:
Primera. - Una casa situada en el casco y radio de San Esteban del Molar y su calle del Pozo, compuesta de habitaciones bajas, que mide la superficie de ochenta y cinco metros cuadrados, poco más o menos, y linda por derecha, izquierda y espalda con casa de herederos de Eustaquio Casquero, reducida su tasación para esta subasta a ciento sesenta y ocho pesetas setenta y cinco céntimos.
Segunda. - Otra casa situada en el mismo pueblo y su calle Reguero, compuesta de habitaciones bajas, cuya extensión superficial no se puede precisar, y linda por la derecha y espalda con casa de Celestino Rodríguez y por la izquierda con casa de Gabriel Rodríguez; tasada para esta segunda subasta en ciento cincuenta pesetas.
Se previene a los licitadores, que las expresadas fincas carecen del título inscripto y será de cuenta del rematante proveerse de él, y que para tomar parte en la subasta tienen que consignar en la mesa del Juzgado el diez por ciento de la tasación, y que no se admitirán posturas que no cubran el tipo legal.
Cerecinos de Campos cinco de Febrero de mil novecientos dos. - El Juez Luciano de Anta. -Por su mandado, Manuel Fernández.

Boletín Oficial de Zamora: 1902 febrero 10

Elecciones - Noticias

El lunes próximo aparecerá en el Boletín Oficial una circular, convocando a elecciones de
concejales a los pueblos de Fuentelapeña, San Esteban del Molar y Manzanal de los Infantes.

Heraldo de Zamora: 1902 febrero 15

Administración de Justicia - Valencia de Don Juan

Por la presente, que será inserta en el Boletín oficial de la provincia de León y Gaceta de Madrid, y en virtud de providencia dictada con fecha 9 de los corrientes por el Sr. Juez de primera instancia de esta villa y su partido, a instancia del Procurador D. Jesús Sáenz-Miera de Juan, en los autos de ejecución de sentencia del pleito civil ordinario de mayor cuantía, seguido en este Juzgado por D. Bernardo Llamazares y Bayón, vecino de León, como marido de Doña Eleussipa Piñán Alonso, D. Orencio Piñán Alonso, hoy por defunción de éste su viuda Doña Ana María de Cossío y Hompanera, por si y como madre de su hijo menor de edad D. Ángel Jove y Piñán y Cossío, D. Gregorio Jove y Piñán y Cossío y Don Ramón del Riego y Jove, vecinos de la villa y Corte de Madrid, éste último como marido de Doña María de la Visitación Jove y Piñán, todos en concepto de herederos de D. Juan Piñán y Doña Eusebia Alonso Duque, vecinos que fueron de León, representados por dicho Procurador Sáenz-Miera, contra la Excma. Sra. Doña María Rosalía Luisa Ossorio de Moscoso y Carvajal, Duquesa de Baena, vecina de Madrid, representada por el Procurador D. Felipe Barjón Martínez; D. Francisco de Assís Ossorio de Moscoso y Borbón, Duque de Sessa; D. Luis María Isabel Ossorio de Moscoso, Conde de Cabra; Doña María Cristina Isabel Ossorio de Moscoso, Duquesa de Sanlúcar la Mayor, y Doña Josefa O Shea Ossorio de Moscoso, Duquesa de Atrísco, declarados en rebeldía por no haberse personado en los autos, sobre pago de pensiones forales, se requiere a los Excmos. Sres. D. Francisco de Assís Ossorio de Moscoso y Borbón, Duque de Sessa; D. Luis María Isabel Ossorio de Moscoso, Conde de Cabra; Doña María Cristina Isabel Ossorio de Moscoso, Duquesa de Sanlúcar la Mayor, y Doña Josefa O Shea Ossorio de Moscoso, Duquesa de Atrisco, herederos del Excmo. Sr. Marqués de Astorga Don Vicente Pío Ossorio de Moscoso y Conde de Altamira, cuyo domicilio se ignora, para que dentro del término de seis días, a contar desde la inserción de esta cédula, presenten en mi Escribanía los títulos de propiedad del derecho de pastos del despoblado de Villanueva la Seca, radicante en término municipal de San Esteban del Molar, partido judicial de Villalpando: que linda al Norte con campo da San Esteban del Molar; Oriente con campo de Cerecinos; Mediodía campo de Revellinos y Vidayanes y Poniente con campo de Castropepe, embargado a dichos ejecutados en los autos de referencia al principio citados.
Valencia de Don Juan 10 de Enero de 1902. = El Escribano, Silvano Paramio.

Gaceta de Madrid: 1902 febrero 15

Gobierno Civil de la Provincia de Zamora - Negociado 1º Elecciones

Resultando que en el pueblo de San Esteban del Molar no tuvieron efecto las señaladas por segunda vez para el día 12 de enero último, he dispuesto, conforme a las atribuciones que me corresponden, convocar al cuerpo electoral del Ayuntamiento de San Esteban del Molar para que proceda a la elección del número de Concejales que le corresponde, señalando para que se verifique la votación el domingo 9 de marzo próximo.
La reunión de la Junta municipal del Censo para el nombramiento de Interventores y proclamación de candidatos, será el domingo anterior al de la votación, o sea el día 2 del propio mes, y el escrutinio general el jueves inmediato posterior al de la elección.
Esta se ajustara al procedimiento establecido en los Reales decretos del 5 de Noviembre de 1890 y 24 de Marzo de 1891 y demás disposiciones complementarias, cuyo contenido para que sirva como de indicador electoral, se encuentra publicado en el Boletín Oficial extraordinario correspondiente al 22 de Octubre último, a las cuales me remito, con la variación como es consiguiente de las fechas fijadas en aquel; llamando al propio tiempo la atención del Alcalde a quien afecta esta circular la obligación que tiene de notificar esta orden a los comisionados que se refiere el caso 2.º del art.91 de la ley Electoral de 26 de Junio de 1890, que se encuentren en el pueblo en que han de verificarse las elecciones, para que cesen inmediatamente en sus cargos.
También creo oportuno recordar lo dispuesto en los artículos 37 y 52 del Real decreto de 5 de Noviembre de 1890, sobre remisión a este Gobierno de los certificados de las actas de votación y del escrutinio general.
Zamora 15 de Febrero de 1902. - El Gobernador, Ricardo Torroja.

Boletín Oficial de Zamora: 1902 febrero 17

Comisión provincial de Zamora - Inventario municipal

San Esteban del Molar entre la relación de los Ayuntamientos que no han remitido el Inventario municipal, citada relación, pone de manifiesto el considerable número de Ayuntamientos que no han remitido los Inventarios municipales, no obstante el deber que les exige el art.126 de la ley orgánica de los mismos, recordado con tolerancia inmerecida por medio de las circulares, que como no ignoran, se publicaron en los Boletines Oficiales de 8 de Enero último y 10 del actual.
Verdad es que los Secretarios de aquellas Corporaciones contraen también no poca responsabilidad por virtud de la demora que se observa, dado el espíritu y la letra del citado artículo 126; pero como los Ayuntamientos, y muy singularmente los Alcaldes, están en la obligación de vigilar a dichos funcionarios para que el buen servicio no se resienta, de aquí que alcancen a unos y otros las consecuencias de su abandono y falta de celo.
En esta atención y ante la necesidad de conseguir el fin practico que esta Superioridad persigue para que el servicio de que se trata no se demore por más tiempo, acordó dirigirles esta tercera circular con inexorable apercibimiento para los morosos, señalándoles un plazo de ocho días con carácter improrrogable, para remitir los documentos de que se hallan en descubierto.
Zamora 28 de Febrero de 1902. - El Vicepresidente, José González Lobón.

Boletín Oficial de Zamora: 1902 marzo 3

Comisión mixta de Reclutamiento de Zamora

Próxima la época en que habrá de celebrarse el juicio de exenciones ante esta Comisión, he creído conveniente, de acuerdo con la misma, hacer algunas prevenciones a los Ayuntamientos, a fin de evitar responsabilidades en que estos puedan incurrir por olvido o descuido de los preceptos legales, a los que todos debemos prestar debido acatamiento.
En cumplimiento de la ley, sobre justo y necesario, facilita las operaciones delicadísimas del Reemplazo, proporcionando ventajas no solamente a los encargados de intervenir en tales operaciones, sino también a todos los interesados en ellas.
En los días que después se dirá, comparecerán ante la Comisión mixta todos los mozos del pueblo que hayan sido excluidos total o temporalmente por cortedad de talla o defecto físico, los que hayan reclamado o sido reclamados en tiempo oportuno para ante esta Comisión por suscitarse dudas acerca de su talla o de algún defecto físico que hubieran alegado, y cualesquiera otros que hubiesen reclamado para ante la misma Comisión, contra algún fallo del Ayuntamiento, y los interesados en estas reclamaciones, que lo estimen conveniente.
Los mozos habrán de ser citados por bando y personalmente y habrá de acompañarles y socorrerlos el Comisionado, que no podrá excusar estos encargos, así como el de entregar en la Secretaria de la Excma. Diputación provincial los documentos siguientes:
Primero. - Certificación literal de todas las diligencias practicadas por el Ayuntamiento del alistamiento, rectificación del mismo, de la clasificación y declaración de soldados y de las reclamaciones que este acto hubiere producido.
Segundo. - Cuatro filiaciones por cada uno de los mozos que hayan sido sorteados, perfectamente extendidas, con arreglo a los modelos que después se insertan.
Tercero. - Relaciones en grupos o secciones, según la clasificación que de ellos haya hecho el Ayuntamiento.
El Comisionado deberá ser persona apta para el desempeño, y esta advertencia que parece debiera holgar, la dicta una repetida y dolorosa experiencia, adquirida en años anteriores, en los que han sido nombrados para estos cargos personas no solo interesadas en el reemplazo y hasta de distinta vecindad del Ayuntamiento que representaban, sino completamente ignorantes del cargo que se les había encomendado, produciendo con su impericia trastornos de tramitación, perjuicios a los interesados en el reemplazo y responsabilidades a las Corporaciones que atendieron más al compadrazgo que al cumplimiento de su deber.
También con el Comisionado y los mozos deberá comparecer el Síndico o Delegado del Ayuntamiento, sin que pueda excusarse su asistencia, como no sea por causa justificada, según dispone el párrafo 12 del art. 123 de la ley vigente de Reclutamiento.
También sobre este punto he de insistir, pues el derecho de la ley concede a los Ayuntamientos para tomar parte en las deliberaciones de la Comisión mixta, ha sido de tal modo olvidado, que solo muy contadas Corporaciones han enviado sus Síndicos y Delegados, viéndose los mozos y demás interesados en el reemplazo sin representación alguna, y la Comisión sin tener a quien acudir para la obtención de algunos datos que la representación del Ayuntamiento pueda suministrar verbalmente en muchos casos, evitando diligencias dilatorias.
He de advertir, por último, que imposibilidad de presentación para talla o reconocimiento físico, deberá acreditarse por certificación autorizada por el Alcalde, Cura párroco, Medico titular y dos interesados en el reemplazo.
Las sesiones de la Comisión mixta comenzaran a las nueve horas de los días que a continuación se expresan, determinándose también el orden de comparecencia de los Ayuntamientos.

Partido de Villalpando
Día señalado a cada Ayuntamiento para el juicio de exenciones ante la Comisión mixta.

Día 22 de Abril Día 23 de Abril Día 24 de Abril
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1902 marzo 17

Administración de contribuciones de la provincia de Zamora

Por Real orden del Ministerio de Hacienda fecha 14 de Febrero último, comunicada a esta Administración por la Dirección general de Contribuciones en circular de 28 del mismo mes, se dispone en cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 13 y 23 de la vigente ley de Presupuestos del Estado relativo a las obligaciones de primera enseñanza, que suprimido el recargo municipal sobre las cuotas del Tesoro en la contribución territorial en sus diferentes conceptos, sea sustituido por otro recargo igual al 16 por 100 sobre dichas cuotas que grave a todos los contribuyentes, así vecinos como hacendados forasteros y que en atención a tener ya aprobados los repartimientos todos los Ayuntamientos, se formen otros adicionales en los cuales han de consignarse las diferencias entre el importe del expresado 16 por 100 y el consignado en los repartos aprobados con separación rustica y urbana.
En cumplimiento pues de aquella Real orden y para que los Ayuntamientos puedan hacer con toda brevedad y exactitud los mencionados repartos adicionales sobre la riqueza rustica y pecuaria, esta Administración ha acordado hacer a los mismos las prevenciones siguientes:
Primero. - Tan pronto como reciban el Boletín Oficial en que se publique esta circular, procederán con la mayor actividad a la confección de dicho documento cobratorio y en cuyas casillas se ha de incluir para cada contribuyente su cuota para el Tesoro, el importe íntegro del nuevo recargo del 16 por 100, el recargo municipal con que figura en el repartimiento aprobado para el corriente año y la diferencia a cobrar.
Segundo. - El repartimiento se formara por riguroso orden de nombres y consignando precisamente sus dos apellidos a cada contribuyente, extendiéndose en papel de la clase 11 ª o impresos a los que se unirá el reintegro equivalente; su copia y lista cobratoria en el de la clase 12 ª llamada de oficio, o impresos reintegrados.
Tercero. - Los distritos municipales que tuviesen impuesto el recargo del 16 por 100, solamente incluirán en el reparto adicional a los hacendados forasteros por la diferencia de 12,80 por 100 con que ya figura en el repartimiento del año actual al 16 por 100 del mismo recargo.
Cuarto. - Los distritos en que no tuvieran impuesto recargo alguno, serán incluidos todos los contribuyentes sin excepción de vecinos y hacendados forasteros, con el recargo del 16 por 100 sobre las cuotas del Tesoro; y en los pueblos cuyo gravamen sea menor de aquel tipo se comprenderán todos los contribuyentes por la diferencia que resulte del recargo municipal establecido, al mencionado 16 por 100 con inclusión de los hacendados forasteros.
Quinto. - Las cantidades que han de ser repartidas en cada distrito municipal son las que a continuación se expresan en la casilla «diferencia a cobrar» a las cuales han de ajustarse los Ayuntamientos para la confección del reparto adicional.
Sexto. - Una vez terminado el citado repartimiento y aprobado que sea por el Ayuntamiento, se expondrá al público por termino de ocho días, anunciándolo por medio de edictos fijados en los sitios de costumbre de la localidad y en el Boletín Oficial de la provincia.
Séptimo. - A los repartimientos ha de acompañarse copia literal del mismo autorizada por el Secretario y visto bueno del Alcalde, su lista cobratoria igualmente autorizada y los recibos que facilite esta Administración, cuyas matrices han de llenarse en todas sus partes, sellándose con el de las Corporaciones respectivas.
Octavo. - Aprobados que sean los repartimientos y agregados a ellos los documentos detallados anteriormente y certificado de haber estado expuesto al público, en el que se ha de citar el número del Boletín en que se publicó el anuncio, resueltas las reclamaciones si las hubiere y notificados los acuerdos o los interesados, se remitirán a esta Administración antes del día 20 del mes de Abril próximo venidero, transcurrido cuyo plazo se exigirá a las Corporaciones encargadas de su confección las responsabilidades reglamentarias.
Noveno. - Esta Administración no admitirá reparto adicional alguno que carezca de cualquiera de los requisitos enumerados anteriormente o que la cantidad repartida no sea exactamente igual a la que se consigna a continuación.
De esperar es que los señores Alcaldes imprimirán a estos trabajos la mayor actividad para que dentro del plazo que se señala queden presentados en esta oficina aquellos repartimientos y demás documentos, evitándose de este modo las responsabilidades que han de serles exigidas y a los Ayuntamientos de su presidencia.
Zamora 17 de Marzo de 1902. - El Administrador de Contribuciones, Gonzalo Diez.
Vº Bº - El Delegado de Hacienda, Linares Rivas.

Repartimiento formado por esta Administración de las 27.869 pesetas 3 céntimos que, por recargo del 16 por 100 sobre el cupo del Tesoro para atender las obligaciones del personal y material de instrucción primaria, que corresponde satisfacer a los pueblos de esta provincia por riqueza rustica y pecuaria en el año 1902, de conformidad con lo mandado en los artículos 13 y 23 de la ley de Presupuestos de 31 de Diciembre de 1901, Real orden de 24 de Febrero de 1902 y circular de 28 de dicho mes y año.

Corresponde a San Esteban del Molar, distrito municipal que tributa en la segunda Sección

Cupo o cuota de
contribución para el Tesoro
Importe íntegro del 16%
sobre las cuotas
Importe con que el pueblo
figura en el repartimiento
Diferencia
a cobrar
9.068,88 1.451,02 1.425,01 26,01

Boletín Oficial de Zamora: 1902 marzo 21

Administración de contribuciones de la provincia de Zamora

Cumpliendo lo prevenido en la Real orden fecha 14 de Febrero último comunicada por la Dirección general de Contribuciones en circular de 28 del mismo mes, por la que se dispone el cumplimiento de lo preceptuado en los artículos 13 y 23 de la vigente ley de Presupuesto del Estado, relativo a las obligaciones de primera enseñanza, publicó esta Administración la circular que insertó el Boletín Oficial núm. 35, de 21 del actual, en la que se daban instrucciones a los Ayuntamientos de la provincia para la confección del repartimiento adicional sobre las cuotas del Tesoro del 16 por 100 para atender a aquellas obligaciones, tanto sobre las que satisfacen los contribuyentes vecinos como las de los hacendados forasteros, y participaba a la vez que quedaba suprimido el actual recargo municipal.
Dicha circular se refería a los repartimientos adicionales por el concepto de rústica y pecuaria, y la presente es relativa a los repartimientos que también han de formarse con la debida separación por urbana y padrones de edificios y solares, en idénticas condiciones que aquellos; por cuya razón y a fin de evitar la repetición de lo en la mencionada circular consignado, se reproducen en todas sus partes las prevenciones en la misma contenidas, para lo cual los Ayuntamientos tendrán a la vista el Boletín Oficial núm. 35, de 21 del corriente antes citado y cumplirán el servicio debidamente acompañando a los repartimientos iguales documentos que los que se relacionaron para los de rústica y pecuaria, teniendo presente que la cantidad que han de repartir es la que figura a continuación en la casilla de «diferencia a cobrar», sujetándose para su confección al modelo que se inserta.
Esta Administración espera que los Ayuntamientos cumplirán este servicio antes del día 30 de Abril próximo venidero, en evitación de las responsabilidades que han de serles exigidas, en caso contrario, de conformidad con el Reglamento vigente de territorial
Zamora 24 de Marzo de 1902. - El Administrador de Contribuciones, Gonzalo Diez. - Vº Bº El Delegado de Hacienda, Linares Rivas.

Repartimiento formado por esta Administración de las 806,25 pesetas que, por recargo del 16 por 100 sobre el cupo del Tesoro para atender a las obligaciones del personal y material de instrucción primaria, corresponde satisfacer a los pueblos de esta provincia por riqueza urbana en el año de 1902, de conformidad con lo mandado en los artículos 13 y 23 dela ley de Presupuestos de 31 de Diciembre de 1901, Real orden de 24 de Febrero de 1902 y circular de 28 de dicho mes y año.

Corresponde a San Esteban del Molar, distrito municipal que tributa en la segunda Sección

Cupo o cuota de
contribución para el Tesoro
Importe íntegro del 16%
sobre las cuotas
Importe con que el pueblo
figura en el repartimiento
Diferencia
a cobrar
836,57 133,86 132,66 1,20

Boletín Oficial de Zamora: 1902 marzo 31

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Terminados el repartimiento vecinal de consumos por la Junta municipal y el de concierto gremial por los representantes, se hallan de manifiesto en la Secretaria del Ayuntamiento por termino de ocho días, contados desde la inserción del presente en el Boletín Oficial, a fin de que sea examinado libremente por cuantas personas se consideren agraviadas y presenten las correspondientes quejas si se consideran perjudicados; pues pasado dicho plazo no se admitirán las que se presenten, parándoles en su caso el perjuicio que haya lugar.
San Esteban del Molar 7 de Abril de 1902. - El Alcalde, Francisco Cadenas.

Boletín Oficial de Zamora: 1902 abril 11

Tesorería De Hacienda de la provincia de Zamora

Esta Tesorería, en uso de las facultades que la competen y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Instrucción de 26 de Abril de 1900, ha dictado providencia declarando incurso en el apremio primer grado a los contribuyentes por los conceptos de territorial, urbana, industrial, alcoholes, carruajes de lujo y demás impuestos, que no han satisfecho sus cuotas de contribución del primer trimestre del actual presupuesto, perteneciente a la segunda zona de Villalpando, los pueblos de Cerecinos de Campos, Otero de Sariegos, Revellinos, San Agustín, San Esteban del Molar, Tapioles, Villalobos y Vidayanes.

Boletín Oficial de Zamora: 1902 abril 14

Repartimientos

Terminado por el Ayuntamiento y Junta pericial del pueblo de San Esteban del Molar, los repartimientos adicionales del 16 por 100 sobre el cupo del Tesoro por la contribución territorial para atender las obligaciones de primera enseñanza en el actual año, según lo dispuesto por la Administración de Contribuciones en los Boletines de los días 21 y 31 de Marzo último, se anuncia hallan expuestos al público en la Secretaria del Ayuntamiento por el termino de ocho días, para que los contribuyentes en ellos comprendidos puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que crean convenientes; pues pasado dicho plazo no se admitirá ninguna de las que se presenten.

Boletín Oficial de Zamora: 1902 abril 18

Comisión mixta de reclutamiento

Ante la Comisión mixta de reclutamiento, comparecerán mañana los mozos de los pueblos que a continuación se expresan: San Agustín, San Esteban del Molar, San Martin de Valderaduey, San Miguel del Valle, Tapioles, Valdescorriel, Vega de Villalobos, Vidayanes, Villafáfila, Villalba la Lampreana y Villalobos.

Heraldo de Zamora: 1902 abril 22

Villalobos

Extracto de los acuerdos tomados por el Ayuntamiento Constitucional de Villalobos durante el mes de Diciembre y año de 1901.
Día 1º - Se acordó satisfacer a D. Trinidad García, comerciante y vecino de esta villa, el importe de una factura procedente de utensilios de su comercio, para practicar una autopsia.
Día 8. - Se concedió un socorro o limosna de 7 pesetas 50 céntimos á Isidora Alonso Rodríguez, enferma y pobre de solemnidad.
Día 15. - Se acordó la celebración de exámenes en las Escuelas de ambos sexos de esta villa durante los días 19 y siguientes del corriente mes.
Día 22. - No hubo asuntos de que tratar.
Día 29. - Se acordó la compra de piedra para la reparación de la carretera vecinal que de este pueblo conduce al de San Esteban del Molar.
Así resulta de los libros correspondientes a que me remito.
Y a los efectos oportunos extiendo y firmo el presente en Villalobos a 15 de Marzo de 1902. - Magín Fernández López.
Aprobado el anterior extracto en la sesión de 17 del corriente mes.
Para su remisión al Sr. Gobernador civil de la provincia, firmo con el Vº Bº del Sr. Alcalde en Villalobos a 22 de Marzo de 1902. - Magín Fernández López. - Vº Bº - Diego Rodríguez.

Boletín Oficial de Zamora: 1902 abril 23

Junta provincial del Censo electoral - Sesión del día 2 de Mayo de 1902

Presidencia de D. Evaristo Diez.
En la ciudad de Zamora, a las ocho del dos de Mayo de mil novecientos dos, se reunió la Junta provincial del Censo bajo la presidencia de D. Evaristo Diez, Presidente de la misma, y con asistencia del vocal D. Agustín Diez. El Sr. Presidente declaro abierta la sesión, a virtud de lo establecido en el último párrafo del artículo diez de la vigente ley Electoral, leyéndose el acta de la sesión anterior, que sin discusión fue aprobada.
Acto seguido se leyeron las listas recibidas, de los pueblos de la provincia, que no han sido objeto de reclamaciones, y en su virtud fueron aprobadas las correspondientes a las Juntas municipales de los pueblos que se citan, entre los que se encuentra el de San Esteban del Molar.

Boletín Oficial de Zamora: 1902 mayo 3

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora - Sección de Recaudación

En los días que a continuación se expresan queda abierta la cobranza de las contribuciones e impuestos correspondientes al segundo trimestre del año de 1902 en las zonas y pueblos que se detallan, siendo de absoluta necesidad que todos los Recaudadores remitan con tres días de anticipación a los Alcaldes respectivos, los anuncios fijando los días de recaudación, a fin de que dándoles la mayor publicidad, llegue a conocimiento de los contribuyentes.

Partido de Villalpando

Zonas Pueblos Recaudadores o Ayuntamientos Mes y día
1 ª Vega de Villalobos
San Miguel del Valle
Valdescorriel
Prado
Villardefallaves
Castroverde
Villanueva del Campo
Leopoldo Gullón Mayo 2 y 3
4 y 5
6 y 7
5
6 y 7
9, 10 y 11
12, 13 y 14
2 ª Cerecinos de Campos
Otero de Sariegos
Revellinos
San Agustín
San Esteban del Molar
Tapioles
Villalobos
Vidayanes
Leopoldo de las Cuevas 7 y 8
5
4
6
3 y 4
5 y 6
1 y 2
3
3 ª Villalpando
Villamayor
Cotanes
San Martin
Villárdiga
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Francisco Sánchez 1, 2 y 3
4,5 y 6
7 y 8
9 y 10
11 y 12
2 y 3
13 y 14
4 ª Villarrín de Campos
Villalba de la Lampreana
Cañizo
Riego del Camino
Villafáfila
Manganeses
Granja de Moreruela
Miguel Ferreras 2 y 3
5 y 6
7 y 8
9 y 10
11, 12 y 13
14 y 15
16 y 17

Zamora 30 de Abril de 1902. - El Tesorero de Hacienda, Arturo F. Cuevas.

Boletín Oficial de Zamora: 1902 mayo 5

Administración de contribuciones de la provincia de Zamora

El art. 2.° de la ley de 21 de Marzo próximo pasado concedió un crédito extraordinario para los gastos que ocasione la extinción de la langosta, cuyo importe había de repartirse entre las provincias, excepto Vascongadas y Navarra, y al trasladar la Dirección general de Contribuciones en circular de 7 del corriente mes la Real orden dictada para el cumplimiento de aquella ley, participa que, según los datos y antecedentes que existen en la misma y que han servido de base para fijar la cantidad con que ésta provincia debe figurar, en el repartimiento que ha de formarse, deducido el importe de las cuotas hasta 10 pesetas a los distritos de la sección primera les corresponde satisfacer en el año actual la cantidad de 5.910 pesetas sobre las 706.945 del cupo que hoy satisfacen por rústica y pecuaria y que los pueblos de la segunda sección debe pagar 10.788 pesetas sobre 1.290.706 del cupo por igual concepto, consistiendo por tanto la totalidad de lo que han de satisfacer los contribuyentes de esta provincia, cuyas cuotas sean desde 10 pesetas en adelante, 16.698 pesetas sobre el total cupo de rústica y pecuaria de 1.997.615, siendo el tipo de gravamen el de 0,8358 por 100.
Para llevar a debido efecto lo dispuesto por la Superioridad, esta Administración, teniendo en cuenta el cupo fijado en el presente año sobre la riqueza rústica y pecuaria, deducido el importe de las cuotas hasta 10 pesetas, ha practicado las operaciones necesarias y de ellas resulta que a los pueblos de esta provincia de la 1 ª y 2 ª Sección les corresponde satisfacer las cantidades que en detalle se expresan en la casilla «Recargo sobre la cifra anterior al 0,8358 por 100 para atender a los gastos de extinción de la langosta.»
En su virtud y a fin de que los Ayuntamientos puedan cumplir este servicio con toda la actividad y exactitud, esta oficina ha acordado hacer a los mismos las prevenciones siguientes:
1. Tan pronto reciban el Boletín Oficial en que se publique esta circular, procederán con la mayor urgencia a la confección del repartimiento antes expresado con arreglo al modelo que se inserta y en cuyas casillas además del número de orden, nombre del contribuyente y vecindad, se ha de consignar el cupo de la riqueza rústica y pecuaria eliminadas las cuotas menores de 10 pesetas y en la última el recargo sobre la cifra anterior al 0,8358 por 100 para atender a los gastos de extinción de la langosta.
2. El repartimiento se formará incluyéndose en él a todos los contribuyentes así vecinos como hacendados forasteros por riguroso orden de nombres y consignando precisamente sus dos apellidos a cada contribuyente, extendiéndose en papel de la clase 11 ª o impresos a los que se unirá el reintegro equivalente; su copia y lista cobratoria en el de la clase 12 ª llamado de oficio, o impresos reintegrados.
3. Las cantidades que han de ser repartidas en cada distrito municipal son las que se consignan en la casilla antes expresada de «Recargo sobre la cifra anterior etc.» a las cuales han de ajustarse los Ayuntamientos para la confección de dicho reparto.
4. Una vez terminado el citado repartimiento y aprobado que sea por el Ayuntamiento se expondrá al público por término de ocho días, anunciándolo por medio de edictos fijados en los sitios de costumbre de la localidad y en el Boletín Oficial de la provincia.
5. A los repartimientos ha de acompañarse copia literal del mismo y lista cobratoria autorizados estos documentos por el Alcalde y Secretario de cada localidad.
6. Aprobados que sean los repartimientos y unidos a los mismos los documentos detallados en la prevención anterior y certificado de haber estado expuesto al público en el que se ha de citar el número del Boletín en que se publicó el anuncio, resueltas las reclamaciones si las hubiere y notificados los acuerdos a los interesados, se remitirán a esta Administración dentro de los veinte primeros días del mes de Mayo próximo venidero, transcurridos los cuales se exigirá a las Corporaciones encargadas de su confección las responsabilidades reglamentarias.
7. No se admitirá reparto alguno que carezca de cualquiera de los requisitos enumerados anteriormente o que la cantidad repartida no sea exactamente igual a la que a continuación se consigna.
8. Disponiéndose por la circular de la Dirección general al principio citada, se verifique en el cuarto trimestre del corriente año, habilitándose los recibos de éste período que existen en la Tesorería de Hacienda por medio de un cajetín al dorso de los mismos y sus matrices con el epígrafe de «Por el importe del gasto que ocasione la extinción de la langosta», en el que se consignará la cantidad que debe satisfacerse por el referido concepto, sumándola con la cuota total y demás partidas que en ellos figuran, no es necesario el envió de recibos a los Ayuntamientos para la cobranza de aquellos repartimientos.
Esta Administración espera que los Sres. Alcaldes imprimirán a este servicio la mayor actividad para que dentro del plazo que se señala queden presentados en esta oficina los repartimientos y demás documentos que a los mismos han de acompañar en evitación de las responsabilidades que han de serle exigidas y a los Ayuntamientos de su presidencia.
Zamora 30 de Abril de 1902. - El Administrador de Contribuciones, Gonzalo Diez. Vº Bº El Delegado de Hacienda, Linares Rivas.

Repartimiento formado por esta Administración de las 16.698 pesetas que, por recargos sobre el cupo de la riqueza rústica y pecuaria, correspondiente al actual año, eliminadas las cantidades que importan las cuotas menores de 10 pesetas, tienen que satisfacer los distritos municipales de esta provincia para atender a los gastos que ocasione la extinción de la langosta, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2º de la ley de 21 de Marzo último.

San Esteban del Molar. - Distrito municipal que tributa en la segunda sección.

Pueblo Cupo de riqueza eliminada
la cuota de 10 pesetas
Recargo para atender los gastos
de extinción de la langosta
San Esteban del Molar 8.403,77 pesetas 70,24 pesetas

Boletín Oficial de Zamora: 1902 mayo 7

Repartimientos

Terminados por el Ayuntamiento y Junta pericial de San Esteban del Molar, los repartimientos de la riqueza urbana, se anuncia se hallan expuestos al público en la Secretaría del Ayuntamiento por el término de ocho días, para que los contribuyentes en ellos comprendidos puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que crean convenientes; pues pasado dicho plazo no se admitirá ninguna de las que se presenten.

Amillaramientos

Para que las Junta periciales del distrito de San Esteban del Molar, pueda proceder a la formación del apéndice de la riqueza que ha de servir de base al repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo, ganadería y urbana para el año natural de 1903, los contribuyentes que hayan sufrido alteración en dicha riqueza presentarán en la Secretaría del Ayuntamientos en término de quince días, a contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, relación de alta o baja que hayan sufrido en su riqueza contributiva, acompañada de los documentos legales para su transmisión según está ordenado; en la inteligencia que transcurrido dicho plazo, no serán admitidas las que se presenten.

Boletín Oficial de Zamora: 1902 mayo 9

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Terminado por la Junta municipal el repartimiento extraordinario sobre el consumo de paja y leña para cubrir el déficit del presupuesto municipal ordinario al corriente ejercicio, se halla de manifiesto en la Secretaria de este Ayuntamiento por termino de ocho días, contados desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial, a fin de que sea examinado libremente por cuantas personas se consideren agraviadas y presenten las correspondientes quejas si se creen perjudicados, pues pasado dicho plazo no se admitirán las que se presenten, parándoles en su caso el perjuicio que haya lugar.
San Esteban del Molar 7 de Mayo de 1902. - El Alcalde accidental, Ramón Labrador.

Boletín Oficial de Zamora: 1902 mayo 16

Repartimientos

Terminados por los Ayuntamientos y Juntas periciales que a continuación se expresan los repartimientos de la cantidad con que cada distrito debe contribuir para atender a los gastos que ocasione la extinción de la langosta, de conformidad con lo dispuesto en el art. 2.° de la ley de 21 de Marzo último, se hallan expuestos al público en las Secretarías de los Ayuntamientos respectivos por el término de ocho días, contados desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, para que los contribuyentes en ellos comprendidos puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que crean convenientes; pues pasado dicho plazo no serán admitidas.
- Ayuntamientos a que se refiere el anterior anuncio. - Porto, Pobladura de Valderaduey, Almeida, Villarino tras la Sierra, Maderal (El), Villavendimio, Villalube, Fuentespreadas, Tamame, Manzanal de los Infantes, Viñuela, Cerezal de Aliste, Cernadilla, Corrales, Justel, Entrala, Benavente, Cuelgamures, Villalcampo, Jambrina, Fermoselle, Palazuelo de Sayago, Fresno de Sayago, Vegalatrave, Tardobispo, Villabuena, Argujillo, Vadillo de la Guareña, Vallesa de la Guareña, Pozoantiguo, Lanseros, Cazurra, Burganes de Valverde, Peleagonzalo, Pinilla de Toro, Donado, Villaralbo, Villamor de los Escuderos, Alfaraz, Valdemerilla, Perilla de Castro, San Vitero, Trefacio, Pías, Morales de Valverde, Valdefinjas, Espadañedo, Manganeses de la Polvorosa, Pobladura del Valle, Fonfría, Villardeciervos, San Esteban del Molar, Carbellino, Villanueva de Azoague, San Román del Valle, Villaferrueña, Alcañices, Zafara, Cotanes del Monte, Alcubilla de Nogales, Villageriz, Losacio, Gáname, Villaveza de Valverde, Parcial del Barco, Manzanal del Barco, San Justo, Valparaíso, Villalobos, Piedrahita de Castro y Villafáfila.

Boletín Oficial de Zamora: 1902 mayo 28

Ayuntamientos - Circular

Siendo muchos los Ayuntamientos de esta provincia, según me manifiesta el Sr. Vicepresidente de la Comisión provincial, que no han cumplido con lo que previene el art. 126 de la vigente ley Municipal, remitiendo los Inventarios de los mismos, a pesar de habérseles recordado en circulares publicadas en los Boletines Oficiales de la provincia, correspondientes a los días 6 de Enero, 10 de Febrero y 3 de Marzo del corriente año, y como esta morosidad en el cumplimiento del deber que citada ley les impone, no puede quedar sin el correctivo a que se han hecho acreedores, he acordado imponerles la multa de 17,50 pesetas a cada uno de los Alcaldes de los pueblos que a continuación se expresan, la cual harán efectiva en el papel correspondiente de pagos al Estado en el plazo de diez días, contados desde la fecha de la presente circular y prevenirles, que si persisten en no cumplir el servicio de referencia antes del término de ocho días, les exigiré con todo rigor las responsabilidades a que haya lugar.
Zamora 3 de Junio de 1902. - El Gobernador, Ricardo Torroja.

Pueblos que se citan. - Alcañices, Cerezal de Aliste, Gamones, Moral, Moraleja de Sayago, Peñausende, Torrefrades, Hermisende, Lubián, Pedralba, Ríonegro del Puente, San Ciprián, Villardeciervos, Bóveda, Fuentesaúco, San Miguel de la Ribera, Vadillo, Abezames, Aspariegos, Belver, Pinilla de Toro, Pozoantiguo, Toro, Cañizo, Castroverde de Campos, Revellinos, San Esteban del Molar, Villalba de la Lampreana, Villalpando, Villamayor de Campos, Villárdiga, Villanueva del Campo, Arquillinos, Cubillos, Hiniesta (La), Madridanos, Monfarracinos y Villaseco.

Boletín Oficial de Zamora: 1902 junio 6

Sección Noticias

La Comisión provincial en sesión del 17 de junio de 1902, acordó reclamar datos al Alcalde de San Esteban del Molar, para resolver varios expedientes sobre repartimientos y multas impuestas por pastoreo abusivo.

Heraldo de Zamora: 1902 junio 18

Gobierno civil de la provincia de Zamora

La Diputación rectifica los acuerdos adoptados por la Comisión provincial en reclamaciones sobre repartimientos de paja y leña de San Esteban del Molar, para el ejercicio actual. - Zamora a 5 de Julio de 1902

Boletín Oficial de Zamora: 1902 julio 7

Gobierno civil de la provincia de Zamora

La Diputación rectifica los acuerdos adoptados por la Comisión provincial en reclamaciones sobre repartimientos de paja y leña de San Esteban del Molar, para el ejercicio actual. - Zamora a 5 de Agosto de 1902

Boletín Oficial de Zamora: 1902 agosto 6

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora - Sección de Recaudación

En los días que a continuación se expresan queda abierta la cobranza de las contribuciones territorial e industrial, correspondientes al tercer trimestre del actual presupuesto, en las zonas y pueblos que se detallan, siendo de absoluta necesidad que todos los recaudadores remitan con tres días de anticipación a los Alcaldes respectivos, los anuncios fijando los días de recaudación, a fin de que dándoles la mayor publicidad, llegue a conocimiento de los contribuyentes.

Partido de Villalpando

Zonas Pueblos Recaudadores o Ayuntamientos Mes y día
1 ª Castroverde
Villardefallaves
Prado
Vega de Villalobos
San Miguel del Valle
Valdescorriel
Villanueva del Campo
Leopoldo Gullón Agosto 2, 3 y 4
5 y 6
7
8 y 9
2 y 3
4 y 5
7, 8 y 9
2 ª Cerecinos de Campos
Otero de Sariegos
Revellinos
San Agustín
San Esteban del Molar
Tapioles
Villalobos
Vidayanes
Leopoldo de las Cuevas 14 y 15
8
9
7
4 y 5
10 y 11
12 y 13
6
3 ª Villalpando
San Martin
Villárdiga
Villamayor
Cotanes
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Francisco Sánchez 1 y 4
1 y 2
3 y 4
5,6 y 7
8 y 9
10 y 11
12 y 13
4 ª Cañizo
Granja de Moreruela
Riego del Camino
Manganeses
Villalba de la Lampreana
Villafáfila
Villarrín de Campos
Miguel Ferrero 1 y 2
3 y 4
5 y 8
7 y 8
9 y 10
11, 12 y 13
17 y 18

Zamora 1 de Agosto de 1902. - El Tesorero de Hacienda, Arturo Fernández Cuevas.

Boletín Oficial de Zamora: 1902 agosto 6

Amillaramiento

Terminado por la Junta pericial de San Esteban del Molar, la rectificación del apéndice del amillaramiento de la riqueza rustica, urbana y pecuaria que ha de servir de base para el reparto de la contribución territorial del próximo año natural de 1903, se anuncia hallarse expuesto al público en la Secretaria del Ayuntamiento por termino de quince días, contados desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que tengan por conveniente; pues pasado dicho plazo no se admitirá ninguna, parándoles el perjuicio que haya lugar.

Boletín Oficial de Zamora: 1902 agosto 20

Sección Noticias

Ha sido detenido y puesto a disposición del señor juez de San Esteban del Molar, al vecino del mismo Santiago Gestoso Rodríguez, como autor del hurto de un carro de mieses de la propiedad de su convecino Tomas González.

Heraldo de Zamora: 1902 agosto 30

Gobierno Militar de la Plaza y provincia de Zamora

Entre la relación nominal de los individuos del primer Batallón del tercer Regimiento de Zapadores Minadores que se hallan ajustados y no han solicitado sus alcances, se cita: - De San Esteban del Molar a Daniel Róales Gestoso, alcanza 139,77 pesetas, hijo de Balbino y Manuela, natural de San Esteban.

Boletín Oficial de Zamora: 1902 septiembre 1

Comisión provincial

Con el informe de la Comisión de Indeterminado, fueron confirmados los acuerdos dictados por la Comisión provincial en las reclamaciones interpuestas por varios contribuyentes contra los repartimientos por consumo de paja y leña del año actual procedentes de San Esteban del Molar.

Boletín Oficial de Zamora: 1902 septiembre 3

Juzgado municipal de San Esteban del Molar

Don José Iglesias García, Juez municipal de San Esteban del Molar.
Hago saber: Que hallándose desempeñada interinamente la plaza de Secretario de este Juzgado municipal y debiéndose proveer en propiedad con arreglo al Reglamento de 10 de Abril de 1871, se anuncia la vacante por termino de quince días, para que los que deseen desempeñarla presenten en este Juzgado sus solicitudes y documentos que acrediten su aptitud; advirtiendo que el agraciado no percibirá más sueldo que los honorarios que devenguen los aranceles vigentes.
San Esteban del Molar 1 de Septiembre de 1902. - El Juez municipal, José Iglesias.

Boletín Oficial de Zamora: 1902 septiembre 8

Juzgado de primera instancia Valencia de Don Juan

Don Ángel Reguero Guisasola, Juez de primera instancia de Valencia de Don Juan y su partido.
Por el presente edicto hago saber: Que a fin de hacer efectivas las catorce mil seiscientas pesetas sesenta y cinco céntimos, importe de las costas del Tribunal Supremo, Audiencia Territorial de Valladolid, con más las causadas con posterioridad en este Juzgado, para ejecutar la sentencia dictada en pleito civil ordinario de mayor cuantía seguido a instancia del procurador D. Jesús Sáenz Miera de Juan, en nombre y representación de D. Bernardo Llamazares y Bayón, vecino de la ciudad de León, como marido de Doña Elenssipa Piñan Alonso y otros, en concepto de herederos de D. Juan Piñan y Doña Eusebia Alonso Duque, vecinos que fueron de dicha ciudad; contra la Excma. Señora Doña María Rosalía Ossorio de Moscoso y Carbajal, Duquesa de Baena, vecina de la villa y Corte de Madrid, representada por el Procurador D. Felipe Berjon Martínez. Francisco de Asís Ossorio de Moscoso y Borbón, Duque de Sexa y otros, declarados en rebeldía por no haberse personado en autos, sobre reclamación de pensiones forales; se anuncia en publica y primera subasta por termino de veinte días, a instancia de la parte ejecutante.
El derecho de los pastos del despoblado de Villanueva la Seca, en el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, jurisdicción del partido de Villalpando, cuyo despoblado confina al Norte de con campo de San Esteban del Molar, Oriente campo de Cerecinos, Mediodía campo de Revellinos y Vidayanes y Poniente campo de Castropepe; valuado dicho derecho de pastos en tres mil quinientas cincuenta pesetas.
Cuya subasta se celebrara en la Sala de la Audiencia de este Juzgado el día treinta del actual a las once de su mañana; advirtiéndose a los licitadores que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avaluó; que podrá celebrarse la subasta a calidad de ceder el remate a un tercero; que para tomar parte en la misma se deberá consignar previamente en la mesa del Juzgado una cantidad igual por lo menos al diez por ciento efectivo del valor del citado derecho de pastos, sin cuyo requisito no serán admitidos; y por último, se advierte a los licitadores que no hay título de propiedad de expresado derecho de pastos ni se han suplido por los interesados.
Dado en Valencia de Don Juan a dos de Agosto de mi novecientos dos.
- Ángel Reguero Guisasola. - Manuel Pérez, por Paramio.

Boletín Oficial de Zamora: 1902 septiembre 15

Comisión Mixta de reclutamiento de Zamora

Sorteo de décimas por la Comisión mixta de reclutamiento para cubrir definitivamente el cupo de 1007soldados que han correspondido a esta provincia de los 2042 mozos declarados útiles en el año actual.

San Esteban del Molar Partido de Villalpando

Soldados que tiene por revisiones de años anteriores
Soldados que tiene por el reemplazo actual
Total de soldados que tiene
Cupo de Enteros
Cupo de Decimas
Cupo de Milésimas
Aumento a la fracción mayor
Cupo con el aumento Enteros
Cupo con el aumento Decimas
Sorteo de decimas
Cupo definitivo
-
3
3
1
4
794
1
1
5
1
2

Sorteo de decimas Partido de Villalpando - Combinaciones de 10 décimas

Pueblos Decimas Ha correspondido en el sorteo de decimas Corresponde aprontar el soldado por decimas
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
5
5
2, 7, 4, 1, 10
6, 8, 3, 5, 9
Quintanilla del Monte
-
San Esteban del Molar
Vega de Villalobos
5
5
7, 3, 6, 9, 1
8, 4, 10, 5, 2
San Esteban del Molar
-

Sorteo de decimas Partido de Villalpando - Combinaciones de 30 décimas

Pueblos Decimas Ha correspondido en el sorteo de decimas Corresponde aprontar el soldado por decimas
Revellinos
San Miguel del Valle
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Manganeses de Lampreana
9
9
4
4
4
28, 11, 7, 2, 25, 17, 26, 10, 19
3, 15, 23, 4, 20, 6, 14, 13, 30
8, 12, 24, 29
27, 18, 5, 1
22, 21, 7, 16
Revellinos
San Miguel del Valle
-
Cerecinos de Campos
-

Sorteo de decimas Partido de Villalpando - Combinaciones de 40 décimas

Pueblos Decimas Ha correspondido en el sorteo de decimas Corresponde aprontar el soldado por decimas
Villalobos
Villalpando
Villanueva del Campo
Villárdiga
Villafáfila
9
9
9
9
4
3, 12, 35, 10, 14, 38, 4, 21, 18
32, 31, 24, 36, 7, 19, 5, 37, 40
17, 9, 27, 16, 20, 23, 11, 26, 34
13, 30, 15, 22, 2, 39, 1, 29,33
8, 28, 6, 25
Villalobos
Villalpando
-
Villárdiga
Villafáfila

Boletín Oficial de Zamora: 1902 septiembre 22

Tesorería de hacienda de la provincia de Zamora

Esta Tesorería, en uso de las facultades que la competen y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Instrucción de 26 de Abril de 1900, ha dictado providencia declarando incursos en el apremio de primer grado a los contribuyentes; por los conceptos de territorial, urbana, industrial, alcoholes, carruajes de lujo y demás impuestos que no han satisfecho sus cuotas de contribución del tercer trimestre del actual presupuesto, pertenecientes a la segunda zona de Villalpando a los pueblos de: - Cerecinos de Campos, Otero de Sariegos, Revellinos, San Agustín, San Esteban del Molar, Tapióles, Villalobos y Vidayanes.

Boletín Oficial de Zamora: 1902 septiembre 26

Presupuesto de 1902

De los Señores Médicos y Cirujanos residentes en la provincia que han obtenido Patente para el ejercicio de su profesión, en el presupuesto actual con arreglo al Real decreto de 13 de Agosto de 1894. - D. José Martínez, medico de San Esteban del Molar, ha obtenido Patente, clase tercera.

Boletín Oficial de Zamora: 1902 septiembre 26

Administración de Contribuciones de la provincia de Zamora

Aprobado por Real orden fecha 1° del mes actual el Repartimiento general de la contribución territorial sobre las riquezas rustica, colonia y pecuaria para el próximo año de 1903 y sin perjuicio delo que las Cortes determinen con respecto a dicha contribución para el referido año, la Dirección general de Contribuciones en circular de 6 del mismo mes, se ha servido señalar a esta provincia la cantidad de 782.194 pesetas sobre la expresada riqueza rústica, colonia y pecuaria a los distritos municipales de la primera sección y 1.412.904 pesetas por los mismos conceptos para los de la sección segunda, consistiendo por tanto la totalidad del cupo por las indicadas riquezas, a 2.195.098 pesetas, más 125.151 pesetas a los pueblos comprendidos en la primera sección y 226.065 pesetas a los de la sección segunda por el 16 por 100 sobre sus cupos respectivos para atender a las obligaciones de primera enseñanza, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 13 y 23 de la ley de Presupuestos de 31 de Diciembre último.
En su consecuencia, esta Administración ha procedido a la distribución del expresado cupo entre los distritos municipales de la provincia, teniendo en cuenta la riqueza reconocida y señalada a cada uno, resultando gravada para los de la primera sección al tipo de 15,50 por 100 y al de 19,7092 por 100 para los de la sección segunda, comprendiendo ya para unos y otros el 1 por 100 como premio de cobranza y gastos de comprobación, cuyo repartimiento aprobado por la Comisión Permanente de la Excma. Diputación provincial, se inserta a continuación así como los modelos a que han de sujetarse los repartos individuales.
Para que éstos se confeccionen con exactitud, se recuerda a los Ayuntamientos, Juntas periciales y Comisión de evaluación de esta capital la estricta observancia de lo dispuesto en la Sección 4 ª, capitulo 4º, art 70 al 82 del Reglamento de inmuebles, cultivo y ganadería de 30 de Septiembre de 1885 así, como las prevenciones siguientes:
1º Tan pronto reciban los Sres. Alcaldes esta circular convocarán bajo su presidencia a las Juntas periciales, procediendo inmediatamente a la formación de los respectivos repartimientos.
2º La riqueza de cada distrito será la que se publica en este Boletín con los aumentos que en los respectivos apéndices se hayan incluido.
3 ª Una vez conocida y fijada la riqueza del distrito se obtendrá el tipo del gravamen dividiendo el cupo señalado por la riqueza correspondiente al total de rústica, colonia y pecuaria y este tipo aplicado a la de cada contribuyente será la cuota que le corresponda.
4 ª Como el cupo señalado a cada distrito es fijo é invariable, no podrá repartirse cantidad mayor ni menor entre los contribuyentes; bajando el tipo del gravamen cuando la riqueza sea mayor que la señalada y en caso contrario elevándolo hasta los máximos establecidos por la Dirección general, que son el 15,50 por 100 para los de la sección primera y el 20,25 por 100 en los de la segunda, comprendido ya en unos y en otros el 1 por 100 como premio de cobranza y gastos de comprobación.
5 ª Cuando los tipos excedan de dichos máximos deberán formar el repartimiento con sujeción al que resulte, pero acompañando en este caso la oportuna reclamación extraordinaria dé agravios de que trata el art. 70 del vigente Reglamento de territorial y en la forma establecida en el 118 del mismo, siempre bajo la responsabilidad de los Concejales e individuos de la Junta pericial y con el cupo señalado, sin perjuicio de la indemnización posterior que pudiera corresponder o responsabilidades que les alcanzara á virtud de los expedientes que al efecto habrían de instruirse.
6 ª Suprimido el recargo municipal y creado un «Recargo del 16 por 100 sobre el cupo de contribución para el Tesoro» por los artículos 13 y 23 de la ley de Presupuestos ya citada para atender a las obligaciones de primera enseñanza, se impondrá ese recargo de 16 por 100 tanto a los contribuyentes vecinos como a los hacendados forasteros sin excepción alguna en la forma y cuantía que a cada distrito señala el repartimiento.
7 ª Los repartimientos se formarán por riguroso orden de nombres y consignando precisamente sus dos apellidos a cada contribuyente, extendiéndose en papel de la clase 11 ª o impresos, a los que se unirá el reintegro correspondiente; su copia y lista cobratoria en el de la clase 12 ª llamado de oficio o impresos convenientemente reintegra dos.
8 ª En la lista cobratoria ha de consignarse con la debida separación las cuotas de los contribuyentes hasta tres pesetas que han de cobrarse anualmente, las que pasen de tres hasta seis que son semestrales y las restantes que son trimestrales; y además ha de figurarse en casilla separada el importe del 16 por 100 sobre el cupo del Tesoro para atender a las obligaciones de primera enseñanza, cuyas cuotas han de hacerse efectivas en los recibos talonarios de cada clase que serán facilitados por esta Administración, para lo cual los Sres. Alcaldes reclamarán por medio de comunicación los que consideren necesarios, autorizando persona que pase a recogerlos cuando se les avise.
9 ª Una vez terminados y aprobados por los Ayuntamientos habrán de exponerse al público por un término que no exceda de ocho días, anunciándolo por medio de edictos fijados en los sitios de costumbre de la localidad y en el Boletín Oficial de la provincia.
10º A los repartimientos ha de acompañarse los documentos siguientes: 1.: Copia literal del mismo autorizada por el Secretario y Vº Bº del Alcalde ó Presidente de la Comisión de Evaluación. 2.: Los recibos talonarios que facilite esta Administración cuyas matrices han de llenarse en todas sus partes, sellándose con el de las Corporaciones respectivas. 3.: La lista cobratoria de que trata la prevención 8 ª en la forma que en la misma se indica: 4.: Estado de las fincas exentas temporal y perpetuamente de contribución territorial. 5.: Estado de contribuyentes por escala de cuotas para el Tesoro solamente, con arreglo al modelo que se inserta, cuyo importe parcial y total de dichas cuotas ha de ser exactamente igual al de la columna del repartimiento de «Cupo de contribución para el Tesoro, etc.». 6.: Lista de los veinte mayores contribuyentes y 7.: Certificación de las fincas del Estado que existan en el distrito con su extensión, cabida, linderos, uso a que se destinan y líquido imponible con que figuran, o bien de no haberlas, teniendo presente que de aquellas, las que tributen, se extenderán los oportunos recibos cuyo importe se deducirá del total de la lista cobratoria.
11º Aprobados que sean los repartos y agregados a ellos los documentos citados en la prevención anterior, así como también certificación de haber estado expuesto al público, en la que se hará constar el número y fecha del Boletín Oficial en que los anuncios se hayan publicado, resueltas las reclamaciones si las hubiere y notificados los acuerdos a los interesados, se remitirán a esta Administración antes del 1.° de Noviembre próximo venidero, transcurrido cuyo plazo se exigirá a las Corporaciones encargadas de su formación las responsabilidades que establece el art. 81 del Reglamento vigente de territorial.
12º Esta oficina no admitirá repartimiento alguno que adolezca de vicios esenciales en su redacción, y carezca a su final de resumen, ni aquellos en que se disminuya, altere o varíe sin causa debidamente justificada, cualquiera de los conceptos de riqueza señalados en el reparto que a continuación se publica por más que el total resulte el mismo, o se cambie la clasificación de una a otra sección; en cualquiera de estos casos se devolverá, señalando para su rectificación un breve plazo, pasado el cual y sin autorizar más prórroga, se procederá a exigir la responsabilidad que determina el citado art. 81 del Reglamento.
Esta Administración espera del celo de los señores Alcaldes, Ayuntamientos y Juntas periciales que ajustándose en un todo a las prevenciones que anteceden, confeccionarán el repartimiento y demás documentos que han de unirse al mismo con la mayor actividad y exactitud, para que dentro del plazo que se señala queden presentados en esta oficina, evitándose responsabilidades que en otro caso habrá de exigírseles, toda vez que de la aprobación de los mismos en tiempo oportuno depende la cobranza regular de esta contribución en el año venidero de 1903.
Zamora 27 de Septiembre de 1902. - El Administrador de Contribuciones, Gonzalo Diez.

Contribución territorial y pecuaria para 1903

Repartimiento formado por esta Administración de las 2.546.314 pesetas del cupo que por la expresada contribución ha correspondido a cada pueblo para el referido año de 1903, con inclusión del recargo del 16 por 100 sobre los cupos para atender las obligaciones de primera enseñanza, según la Real orden de 6 de Septiembre de 1902 y Circular de 6 de los mismos.

San Esteban del Molar
Sección Segunda. De los distritos cuyo gravamen no puede exceder del 20,25 por 100 de la riqueza rustica y pecuaria.

Riqueza
rustica
y colonia
Riqueza
pecuaria
Total
rustica, colonia
y pecuaria
Cupo para el Tesoro al 19,69% con inclusión del 1% para premio de cobranza y gastos de comprobación Recargo del 16%
para obligaciones
de 1 ª enseñanza
Total cupo
y recargo
Aumentos por
partidas fallidas
Total liquido
repartido
38.014 7.995 46.009 9.068 1.450,88 10.518,88 65,75 10.584,63

Boletín Oficial de Zamora: 1902 octubre 8

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Don Francisco Cadenas, Alcalde Constitucional de San Esteban del Molar.
Hago saber: Que no habiendo tenido efecto los conciertos gremiales voluntarios acordados en primer término por el Ayuntamiento y Junta de asociados para hacer efectivo el cupo de consumos, sal, alcoholes, aguardientes y licores con maslos recargos establecidos para el próximo año de 1933, se sacan a subasta y en concepto de arriendo a venta libre por termino de un año, los derechos que devenguen las especies comprendidas en la tarifa oficial bajo el tipo de 3.100 pesetas 32 céntimos.
La subasta tendrá lugar por el sistema de pujas a la llana, el día 14 del corriente de diez a doce de su mañana en la Casa Consistorial ante la Comisión del Ayuntamiento, con sujeción al pliego de condiciones que se halla en la Secretaria de manifiesto.
Si por falta de licitadores no diese resultado la subasta anunciada, se celebrará una segunda a los diez días siguientes o sea el 25, a la misma hora y con las mismas condiciones, excepto la de que se admitirán proposiciones por las dos terceras partes del tipo señalado.
San Esteban del Molar 4 de Octubre de 1902. - El Alcalde, Francisco Cadenas.

Boletín Oficial de Zamora: 1902 octubre 15

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora - Sección de Recaudación

En los días que a continuación se expresan queda abierta la cobranza de las contribuciones territorial e industrial, correspondientes al cuarto trimestre del actual presupuesto, en las zonas y pueblos que se detallan, siendo de absoluta necesidad que todos los recaudadores remitan con tres días de anticipación a los Alcaldes respectivos, los anuncios fijando los días de recaudación, a fin de que dándoles la mayor publicidad, llegue a conocimiento de los contribuyentes.

Partido de Villalpando

Zonas Pueblos Recaudadores o Ayuntamientos Mes y día
1 ª Prado
Villardefallaves
Castroverde
Vega de Villalobos
San Miguel del Valle
Valdescorriel
Villanueva del Campo
Leopoldo Gullón Noviembre 2
3 y 4
5, 6 y 7
9 y 10
2 y 3
4 y 5
7, 8, 9 y 25 al 31
2 ª Cerecinos de Campos
Otero de Sariegos
Revellinos
San Agustín
San Esteban del Molar
Tapioles
Villalobos
Vidayanes
Leopoldo de las Cuevas 13 y 14
7
8
6
3 y 4
9 y 10
11 y 12
5
3 ª Villalpando
Villamayor
Cotanes
San Martin
Villárdiga
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Francisco Sánchez 1, 2, 3 y 25 al 31
4, 5 y 6
7 y 8
9 y 10
11 y 12
13 y 14
17 y 18
4 ª Villalba la Lampreana
Manganeses
Riego del Camino
Villafáfila
Granja de Moreruela
Cañizo
Villarrín de Campos
Miguel Ferrero 3 y 4
5 y 6
7 y 8
9, 10 y 11
15 y 16
17 y 18
19, 20 y 25 al 31

Zamora 31 de Octubre de 1902. - El Tesorero de Hacienda, Eduardo Molet.

Boletín Oficial de Zamora: 1902 noviembre 5

Administración de Justicia - Audiencia provincial de Zamora

La Junta de Gobierno de esta Audiencia provincial y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 33 de la ley de 20 de Abril de 1888,formo las listas definitivas de Jurados, cabezas de familia y capacidades para el año de 1903, de San Esteban del Molar en la forma siguiente:

Cabezas de familia
- D. Eusebio Cadenas Vega.
- D. Manuel Fernández Iglesias.
- D. Manuel Iglesias Vega.
- D. Ramón Labrador González.
- D. Nicolás León Calzada.
- D. Benito Prieto Villafáfila.

Boletín Oficial de Zamora: 1902 noviembre 12

Arbitrios extraordinarios-Circular

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar impone 25 céntimos al quintal de paja y 25 al de leña, para cubrir
el déficit que le resulta en su presupuesto municipal ordinario para 1903, importante 3.227 pesetas 59 céntimos.

Boletín Oficial de Zamora: 1902 noviembre14

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Don Francisco Cadenas Alcalde Constitucional de San Esteban del Molar.
Hago saber: Que el día 20 del corriente de diez a doce de su mañana, tendrá lugar en la Casa Consistorial, la primera subasta en publica licitación y con privilegio de la exclusiva, de las especies de líquidos y carnes de este distrito para el año de 1903, bajo el tipo de 1.950,83 pesetas y con sujeción al pliego de condiciones que se halla de manifiesto en la Secretaria del Ayuntamiento.
Si la primera subasta no diera resultado por falta de licitadores, se celebrara una segunda el día 30 del mismo, en el mismo local y a las mismas horas, bajo igual tipo y condiciones que la primera y si tampoco en están se presentan licitadores, queda anunciada la tercera y última para el dio 10 de diciembre próximo, sin más variaciones que las que determinen el vigente reglamento.
San Esteban del Molar 10 de Noviembre de 1902. - El Alcalde, Francisco Cadenas.

Boletín Oficial de Zamora: 1902 noviembre 14

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

El ayuntamiento de San Esteban del Molar ha solicitado autorización
para imponer recargos extraordinarios sobre el consumo de paja y leña.

Heraldo de Zamora: 1902 noviembre 15

Diputación provincial de Zamora - Administración de Contribuciones

Repartimiento de 602.810 pesetas votado por la Diputación en sesión de 29 de Octubre de 1902, para cubrir el déficit del presupuesto provincial correspondiente al año de 1903, formado con arreglo a los dispuesto en el artículo 117 de la ley de 29 de Agosto de 1882 y cuyos cupos harán efectivos los Ayuntamientos en la Caja provincial con arreglo al art, 118 de la citada ley.

San Esteban del Molar

Por rustica, pecuaria y urbana con deducción
de la 5 ª parte por hacendados forasteros.
Por
industrial
Por
consumos
Total base del
repartimiento
Cupo que le corresponde
al tipo de 18,819%
9.734,99 140 1.677,50 11.552,49 1.943

Zamora 7 de Noviembre de 1902. - El Presidente, Evaristo Diez.

Boletín Oficial de Zamora: 1902 noviembre 19

Diputación provincial de Zamora

Repartimiento de 28.199 pesetas que corresponden a igual número de hectáreas de viña existentes en los pueblos de la provincia, cada pueblo ha de contribuir a peseta por hectárea, para defensa contra la Filoxera, cantidad que han de ingresar los ayuntamientos en la Caja provincial durante el año 1903, para su depósito en el Banco de España, corresponde a San Esteban del Molar el cupo de 47 pesetas por 47 hectáreas de viñas existentes en mencionado pueblo.
Zamora 7 de Noviembre de 1902. - El Presidente, Evaristo Diez.

Boletín Oficial de Zamora: 1902 noviembre 21

Repartimientos

Terminado por las Juntas periciales de los pueblos que a continuación se expresan, la formación del repartimiento de la contribución territorial sobre la riqueza rústica, colonia y pecuaria que ha de regir en el próximo año de 1903, se anuncia hallarse expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento respectivo, por el término de ocho días, contados desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que los interesados puedan examinarle y presentar las reclamaciones que tengan por conveniente; pues pasado dicho plazo no se admitirá ninguna, parándoles el perjuicio que haya lugar.

Pueblos a que el anterior anuncio se refiere:

Fuente el Carnero
Pereruela
Tamame
Fuentespreadas
Fontanillas de Castro
Villaseco
Valdemerilla
Rionegro del Puente
Samir de los Caños
Muga de Sayago
Montamarta
Ricobayo
Tábara
Zafara
Cabañas de Sayago
Bustillo del Oro
Santa Croya de Tera
Cobreros
Robleda
Villardeciervos
Maire de Castroponce
Vegalatrave
Argañín
Villarino tras la Sierra
Torres del Carrizal
Fonfría
Villárdiga
Abelón
Villamor de Cadozos
San Esteban del Molar
Valdescorriel

Terminado por las Juntas periciales de los pueblos que a continuación se expresan, la formación del repartimiento de la contribución territorial sobre la riqueza urbana, que ha de regir en el próximo año de 1903, se anuncia hallarse expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento respectivo, por el término de ocho días, contados desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que los interesados puedan examinarle y presentar las reclamaciones que tengan por conveniente; pues pasado dicho plazo no se admitirá ninguna, parándoles el perjuicio que haya lugar.

Pueblos a que el anterior anuncio se refiere:

Pereruela
Tamame
Fuentespreadas
Fontanillas de Castro
Valdemerilla
Villaseco
Rionegro del Puente
Muga de Sayago
Zafara
Cabañas de Sayago
Bustillo del Oro
Santa Croya de Tera
Cobreros
Robleda
Villardeciervos
Maire de Castroponce
Vegalatrave
Villarino tras la Sierra
Torres del Carrizal
Fonfría
Villamor de Cadozos
San Esteban del Molar

Boletín Oficial de Zamora: 1902 diciembre 3

Tesorería de hacienda de la provincia de Zamora

De conformidad con lo dispuesto en el art. 48 de la Instrucción de 26 de Abril de 1900, esta Tesorería ha declarado incursos en el único grado de apremio a los contribuyentes deudores, consistente en el triplo del valor de la cédula, en las zonas y pueblos que a continuación se expresan.
1 ª zona de Alcañices: - Samir de los Caños y Fonfría.
3 ª de Alcañices: - Moreruela de Tábara.
1 ª de Benavente: - Benavente.
1 ª de Fuentesaúco: - Villamor de los Escuderos.
3 ª de Fuentesaúco: - Piñero.
4 ª de Toro: - Pozoantiguo.
1 ª de Villalpando: - Villanueva del Campo.
2 ª de Villalpando: - San Esteban del Molar.
1 ª de Zamora: - Tardobispo.
Zamora 4 de Diciembre de 1902. - El Tesorero de Hacienda, Eduardo Moret.

Boletín Oficial de Zamora: 1902 diciembre 8

1903

Junta provincial de Instrucción pública de Zamora - Circular

Siendo indispensable que las Juntas locales de primera enseñanza queden constituidas en la primera quincena del corriente mes y existiendo muchos pueblos que aún no han remitido las ternas a esta de mi Presidencia; considerando la grandísima importancia que dichas Corporaciones tienen y siendo de mi predilección todo cuanto se refiere a la instrucción y enseñanza, exijo a los Sres. Alcaldes de los pueblos que están comprendidos en la adjunta relación, el más estricto cumplimiento del artículo 36 del Real decreto de 2 de Septiembre último y les ordeno que en el término de diez días, contados desde la inserción de ésta en el periódico oficial, procedan a la remisión de las ternas a la Junta provincial, con arreglo a lo previsto en el artículo 20 de la misma disposición, haciéndoles responsables del incumplimiento de lo ordenado, en la forma y modo que la ley me faculta.
Zamora 31 de Diciembre de 1902. - El Presidente, Tomás Bayón. - El Secretario, Francisco Casas.
Relación a que se refiere la circular anterior en el Partido de Villalpando: Cañizo, Cerecinos de Campos, Cotanes del Monte, Granja de Moreruela, Riego del Camino, San Esteban del Molar, Tapioles, Villalba de la Lampreana y Villanueva del Campo.

Boletín Oficial de Zamora: 1903 enero 5

Montepío del Clero Legionense

Inscrito en el Montepío como socio fundador, pensionista con
25 pesetas, don Ezequiel Sánchez Núñez, párroco de San Esteban del Molar.

Boletín del Clero del Obispado de León:1903 enero 8

Gobierno civil de la provincia de Zamora - año natural de 1903

Por obligaciones de la primera enseñanza corresponde satisfacer al Ayuntamiento de
San Esteban del Molar, partido judicial de Villalpando, el importe anual de 1.639,57 pesetas.

Boletín Oficial de Zamora: 1903 enero 12

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Terminado por el Ayuntamiento de mi presidencia el padrón de cedulas personales que ha de regir para el corriente año de 1903, se halla expuesto al público en la Secretaria de este Ayuntamiento por termino de ocho días, contados desde la inserción del presente en el Boletín Oficial de esta provincia, a fin de que los interesados pueda examinarle y presentar las reclamaciones que tengan por conveniente; pues pasado dicho plazo no se admitirá ninguna, parándoles el perjuicio que haya lugar.
San Esteban del Molar 12 de Enero de 1903. - El Alcalde, Francisco Cadenas.

Boletín Oficial de Zamora: 1903 enero 23

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Don Francisco Cadenas, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Esteban del Molar. Hago saber: Que habiendo sido comprendido en el alistamiento verificado en esta localidad para el reemplazo del Ejercito del año actual, conforme al núm. 5, art. 40 de la ley, el mozo Juan Antonio García González, hijo de Francisco y de Balbina, uno y otros en ignorado paradero, se cita a estos interesados para el acto de la rectificación que tendrá lugar ante el Ayuntamiento en la Casa Consistorial el día 25 del corriente y hora de las diez de la mañana, por si tuviesen que hacer alguna reclamación; apercibidos que de no comparecer les parara el perjuicio a que hubiere lugar.
San Esteban del Molar 12de Enero de 1903. - El Alcalde Francisco Cadenas.

Boletín Oficial de Zamora: 1903 enero 23

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Negociado 3º

Habiendo sido nombrado el vecino de Villanueva del Campo D. Gaspar Blanco y Blanco, Hermano Colector de limosnas destinadas a la conservación de los Santos Lugares donde se obraron Grandes Misterios de la Redención del mundo, con encargo de recorrer algunos pueblos de esta provincia afectos a la Diócesis de León, se servirán los Sres. Alcaldes de los Ayuntamientos que a continuación se expresan, prestar al citado Sr. Blanco el apoyo y protección que en su piadosa visita pueda necesitar.
Zamora 26 de Enero de 1903. - El Gobernador, Tomas Bayón.

Pueblos a que el anterior anuncio se refiere:

Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Fuentes de Ropel
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
San Esteban del Molar
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Villalobos
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves

Boletín Oficial de Zamora: 1903 enero 28

Comisión Mixta de reclutamiento de Zamora

Sorteo de décimas por la Comisión mixta de reclutamiento para cubrir definitivamente el cupo de 1002 soldados que han correspondido a esta provincia de los 2043 mozos declarados útiles en el año anterior.

San Esteban del Molar Partido de Villalpando

Soldados que tiene por revisiones de años anteriores
Soldados que tiene por el reemplazo de 1902
Total de soldados que tiene
Cupo de Enteros
Cupo de Decimas
Cupo de Milésimas
Aumento a la fracción mayor
Cupo con el aumento Enteros
Cupo con el aumento Decimas
Sorteo de decimas
Cupo definitivo
-
3
3
1
4
713
1
1
5
-
1

Sorteo de decimas Partido de Villalpando - Combinaciones de 10 décimas

Pueblos Decimas Ha correspondido en el sorteo de decimas Corresponde aprontar el soldado por decimas
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
5
5
1, 10, 6, 8, 2
4, 5, 9, 7, 3
Quintanilla del Monte
-
San Esteban del Molar
Vega de Villalobos
5
5
10, 5, 9, 3, 2
4, 1, 6, 7, 8
-
Vega de Villalobos

Sorteo de decimas Partido de Villalpando - Combinaciones de 20 décimas

Pueblos Decimas Ha correspondido en el sorteo de decimas Corresponde aprontar el soldado por decimas
Villalpando
Villamayor de Campos
Villárdiga
8
3
9
12, 1, 2, 6, 9, 8, 16, 13
18, 19, 5
4, 7, 10, 3, 11, 15, 17, 20, 14
-
-
Villárdiga
Cerecinos de Campos
Manganeses la Lampreana
Villafáfila
Villalba la Lampreana
Villarrín de Campos
4
4
4
4
4
17, 20, 3, 6
7, 11, 13, 1
8, 4, 10, 19
16, 2, 9, 18
15, 5, 14, 12
-
Manganeses la Lampreana
-
Villalba la Lampreana
-

Sorteo de decimas Partido de Villalpando - Combinaciones de 40 décimas

Pueblos Decimas Ha correspondido en el sorteo de decimas Corresponde aprontar el soldado por decimas
Revellinos
San Miguel del Valle
Tapioles
Villalobos
Castroverde de Campos
9
9
9
9
4
37, 23, 27, 19, 16, 3, 4, 13, 36
20, 6, 7, 1, 15, 18, 2, 34, 38
26, 30, 31, 39, 5, 29, 28, 32, 14
35, 12, 24, 22, 11, 9, 25, 10, 21
40, 17, 8, 33
Revellinos
San Miguel del Valle
Tapioles
-
Castroverde de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1903 febrero 4

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Terminado por el Ayuntamiento y Junta de asociados el repartimiento vecinal de consumos para el año corriente de 1903, se halla de manifiesto al público por termino de ocho días en la Secretaria del Ayuntamiento, a fin de que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que tengan por conveniente si se creen perjudicados; pues pasado dicho plazo no se admitirá ninguna, parándoles en otro caso el perjuicio que haya lugar.
San Esteban del Molar 5 de Febrero de 1903. - El Alcalde, Francisco Cadenas.

Boletín Oficial de Zamora: 1903 febrero 13

Diputación provincial de Zamora - Elecciones de Diputados provinciales

Resultado de las elecciones a Diputados provinciales en San Esteban del Molar
del Partido de Villalpando verificadas el día 8 del mes de Marzo de 1903.

Candidatos del
partido de Villalpando
Votos
obtenidos
D. Felipe Esteva
D. Manuel Ruiz del Árbol
D. Arcadio Rodríguez Rodríguez
D. Julio de la Higuera
D. Agustín Diez
120 votos
20 votos
126 votos
- votos
118 votos

Boletín Oficial de Zamora: 1903 marzo 13

Comisión mixta de Reclutamiento de Zamora

Próxima la época en que habrá de celebrarse el juicio de exenciones ante esta Comisión, he creído conveniente, de acuerdo con la misma, hacer algunas prevenciones a los Ayuntamientos, a fin de evitar responsabilidades en que estos puedan incurrir por olvido o descuido de los preceptos legales, a los que todos debemos prestar debido acatamiento.
En cumplimiento de la ley, sobre justo y necesario, facilita las operaciones delicadísimas del Reemplazo, proporcionando ventajas no solamente a los encargados de intervenir en tales operaciones, si no también a todos los interesados en ellas.
En los días que después se dirá, comparecerán ante la Comisión mixta todos los mozos del pueblo que hayan sido excluidos total o temporalmente por cortedad de talla o defecto físico, los que hayan reclamado o sido reclamados en tiempo oportuno para ante esta Comisión por suscitarse dudas acerca de su talla o de algún defecto físico que hubieran alegado, y cualesquiera otros que hubiesen reclamado para ante la misma Comisión, contra algún fallo del Ayuntamiento, y los interesados en estas reclamaciones, que lo estimen conveniente.
Los mozos habrán de ser citados por bando y personalmente y habrá de acompañarles y socorrerlos el Comisionado, que no podrá excusar estos encargos, así como el de entregar en la Secretaria de la Excma. Diputación provincial los documentos siguientes:
Primero. - Certificación literal de todas las diligencias practicadas por el Ayuntamiento del alistamiento, rectificación del mismo, de la clasificación y declaración de soldados y de las reclamaciones que este acto hubiere producido.
Segundo. - Cuatro filiaciones por cada uno de los mozos que hayan sido sorteados, perfectamente extendidas, con arreglo a los modelos que después se insertan.
Tercero. - Relaciones en grupos o secciones, según la clasificación que de ellos haya hecho el Ayuntamiento.
El Comisionado deberá ser persona apta para el desempeño, y esta advertencia que parece debiera holgar, la dicta una repetida y dolorosa experiencia, adquirida en años anteriores, en los que han sido nombrados para estos cargos personas no solo interesadas en el reemplazo y hasta de distinta vecindad del Ayuntamiento que representaban, sino completamente ignorantes del cargo que se les había encomendado, produciendo con su impericia trastornos de tramitación, perjuicios a los interesados en el reemplazo y responsabilidades a las Corporaciones que atendieron más al compadrazgo que al cumplimiento de su deber.
También con el Comisionado y los mozos deberá comparecer el Síndico o Delegado del Ayuntamiento, sin que pueda excusarse su asistencia, como no sea por causa justificada, según dispone el párrafo 12 del art. 123 de la ley vigente de Reclutamiento.
También sobre este punto he de insistir, pues el derecho de la ley concede a los Ayuntamientos para tomar parte en las deliberaciones de la Comisión mixta, ha sido de tal modo olvidado, que solo muy contadas Corporaciones han enviado sus Síndicos y Delegados, viéndose los mozos y demás interesados en el reemplazo sin representación alguna, y la Comisión sin tener a quien acudir para la obtención de algunos datos que la representación del Ayuntamiento pueda suministrar verbalmente en muchos casos, evitando diligencias dilatorias.
He de advertir, por último, que imposibilidad de presentación para talla o reconocimiento físico, deberá acreditarse por certificación autorizada por el Alcalde, Cura párroco, Medico titular y dos interesados en el reemplazo.
Las sesiones de la Comisión mixta comenzaran a las ocho horas de los días que a continuación se expresan, determinándose también el orden de comparecencia de los Ayuntamientos.

Partido de Villalpando
Día señalado a cada Ayuntamiento para el juicio de exenciones ante la Comisión mixta.

Día 23 de Abril Día 24 de Abril
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos

Día señalado a cada Ayuntamiento para la revisión de expediente de los reemplazos de 1901 y 1902

Día 22 de Mayo Día 23 de Mayo
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1903 marzo 16

Comisión provincial de Zamora - Inventarios municipales

Me remitirán con toda urgencia los Sres. Alcaldes de los distritos que se expresan en la adjunta relación de descubiertos, los Inventarios municipales que les fueron reclamados por virtud de las circulares publicadas en los Boletines de 14 de Enero y 11 de Febrero últimos; pues de lo contrario habrán de sufrir las consecuencias de su negligencia, apatía y abandono.
Zamora 24 de Marzo de 1903. - El Vicepresidente accidental, Ramón Alonso. - P. A. D. L. C. P., Felipe Olmedo, Secretario.
Relación dé los Inventarios municipales que se reclaman por medio de la preinserta circular en el partido de Villalpando:

Cañizo
Otero de Sariegos
San Agustín
San Esteban del Molar
Tapioles
Valdescorriel
Villalba la Lampreana
Villalpando
Villamayor de Campos
Villárdiga

Boletín Oficial de Zamora: 1903 marzo 27

Tesorería de Hacienda de la provincia de Zamora

Esta tesorería, en uso de las facultades que la competen y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Instrucción de 26 de Abril de 1900, ha dictado providencia declarando incursos en el primer grado de apremio, a los contribuyentes por los conceptos de territorial, urbana, industrial, alcoholes, carruajes de lujo y demás impuestos, que no han satisfecho sus cuotas de contribución del primer trimestre del actual ejercicio, correspondientes a las zonas y pueblos que a continuación se expresan:

- 2 ª zona de Villalpando
Cerecinos de Campos
Otero de Sariegos
Revellinos
San Agustín
San Esteban del Molar
Tapióles
Villalobos
Vidayanes
- 4 ª zona de Villalpando
Cañizo
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Riego
Villalba de la Lampreana
Villarrín
Villafáfila
- 4 ª zona de Zamora - Zamora
- 4 ª zona de Toro - Villardondiego
- 2 ª zona de Benavente
Calzadilla de Tera
Camarzana
Melgar de Tera
Micereces de Tera
Otero de Bodas
Pueblica de Valverde
San Pedro de Ceque
Santa Croya de Tera
Sitrama de Tera
Vega de Tera
- 4 ª zona de Benavente
Coomonte
Morales de Rey
Villaferrueña
- 1 ª zona de Alcañices
Alcañices
Ceadea
Fonfría
Gallegos del Rio
Riofrío
Samir de los Caños
- 2 ª zona de Fuentesaúco
Bóveda
Castrillo
Fuentelapeña
Pego
Vadillo
Villabuena
- 3 ª zona de Fuentesaúco
Piñero

Zamora 17 de Marzo de 1903. - El Tesorero de Hacienda, Eduardo Molet.

Boletín Oficial de Zamora: 1903 marzo 27

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Terminados los repartimientos de paja y leña por la Junta municipal y el correspondiente al grupo de líquidos por los representantes del gremio para el año actual de 1903, se hallan de manifiesto expuestos al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días, durante los cuales pueden ser examinados libremente por los contribuyentes en ellos comprendidos y presentar las reclamaciones que crean oportunas, pues pasado dicho plazo no se admitirán las que se presenten.
San Esteban del Molar 15 de Abril de 1903. - El Alcalde, Francisco Cadenas.

Boletín Oficial de Zamora: 1903 abril 20

Junta provincial del Censo electoral

Esta Junta de mi presidencia, en sesión celebrada el día 19 de los corrientes, designo las secciones que han de concurrir a la Junta de escrutinio general, las cuales son por el distrito electoral de Villalpando las que a continuación se expresan:

Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga

Lo que se hace público por medio de este anuncio para que llegue a conocimiento de los interesados.
Zamora 22 de Abril de 1903. - El Presidente, Evaristo Diez. - El Secretario, Felipe Olmedo.

Boletín Oficial de Zamora: 1903 abril 22

Comisión mixta de reclutamiento - Juicio de exenciones

Pueblos que deben de comparecer mañana al juicio de exenciones: Cañizo, Castroverde de Campos, Cerecinos de Campos, Cotanes, Granja de Moreruela, Manganeses de la Lampreana, Otero de Sariegos, Prado, Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, Revellinos, Riego del Camino, San Agustín, San Esteban del Molar, San Martin de Valderaduey y San Miguel del Valle.

Heraldo de Zamora: 1903 abril 22

Junta provincial del Censo electoral

En cumplimiento a lo que dispone el artículo 54 de la ley Electoral de 26 de Junio de 1890, a continuación el resultado obtenido en las elecciones a Sres. Diputados a Cortes verificadas el día 26 de abril de 1903. En San Esteban del Molar, partido de Villalpando el candidato conservador, D. Benito de la Cuesta y Maroto obtiene 132 votos.

Partido de Villalpando

Secciones electorales
Del partido de Villalpando
D. Benito
de la Cuesta y Maroto
D. Julio
de la Higuera
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villalba la Lampreana
Villalpando - sección 1 ª consistorial
Villalpando - sección 2 ª escuela
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo - Arenal
Villanueva del Campo - Barrero
Villardefallaves
Villárdiga
199 votos
334 votos
350 votos
157 votos
165 votos
297 votos
35 votos
133 votos
50 votos
98 votos
70 votos
132 votos
136 votos
200 votos
165 votos
101 votos
127 votos
80 votos
160 votos
192 votos
371 votos
436 votos
361 votos
319 votos
92 votos
100 votos
-
-
-
-
-
-
-
-
-
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-

Boletín Oficial de Zamora: 1903 abril 29

Amillaramientos

Para que las Juntas periciales de los pueblos que a continuación se expresan puedan proceder a la formación del apéndice al amillaramiento de la contribución territorial sobre la riqueza de inmuebles, cultivo y ganadería que ha de servir de base al repartimiento de la contribución para el año próximo de 1904, los contribuyentes que hayan sufrido alteración en sus riquezas presentarán en las Secretarías de los Ayuntamientos respectivos en término de quince días, a contar desde que este anuncio aparezca inserto en el Boletín Oficial de la provincia, relaciones de alta y baja acompañadas de los documentos de transmisión de dominios; pasado dicho plazo no serán admitidas las que se presenten.

Pueblos a que se refiere el anterior anuncio.

Moralina
San Esteban del Molar
Belver de los Montes
Manganeses la Lampreana
Trefacio
San Justo
Trabazos
Villalpando
Santa Cristina de la Polvorosa
Riego del Camino
Ricobayo
Robleda
Asturianos
Santibáñez de Vidríales
Melgar de Tera
Villamor de Cadozos
Fontanillas de Castro
Cimillos de Castro
Bretó
Castrillo de la Guareña
Villaralbo
Vezdemarbán
Palazuelo de Sayago
Bóveda (La)
Milles de la Polvorosa
Villamor de los Escuderos
Castronuevo
San Román del Valle
Videmala
Justel
Cerecinos de Campos
Fresno de la Polvorosa

Boletín Oficial de Zamora: 1903 abril 29

Tesorería de Hacienda de la provincia de Zamora - Sección de Recaudación

En los días que a continuación se expresan queda abierta la cobranza de las contribuciones territorial e industrial, correspondientes al segundo trimestre del actual presupuesto en los pueblos que se detallan, siendo de absoluta necesidad el que todos los Recaudadores remitan con tres días de anticipación a los Alcaldes respectivos los anuncios fijando los días de recaudación, a fin de que dándoles la mayor publicidad posible, llegue a conocimiento de los contribuyentes.

Partido de Villalpando - Cerecinos de Campos

Pueblos Recaudadores o Ayuntamientos Mes y día
Cerecinos de Campos
Otero de Sariegos
Revellinos
San Agustín
San Esteban del Molar
Tapioles
Villalobos
Vidayanes
Leopoldo de las Cuevas Mayo 11 y 12
5
6
4
1 y 2
1 y 8
9 y10
3

Zamora 1 de Mayo de 1903. - El Tesorero de Hacienda, Eduardo Molet.

Boletín Oficial de Zamora: 1903 mayo 6

Amillaramientos

Para que la Junta pericial de San Esteban del Molar, pueda proceder a la formación del apéndice al amillaramiento de la contribución territorial sobre la riqueza de inmuebles, cultivo y ganadería que ha de servir de base al repartimiento de la contribución para el año próximo de 1904, los contribuyentes que hayan sufrido alteración en sus riquezas presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento en término de quince días, a contar desde que este anuncio aparezca inserto en el Boletín Oficial de la provincia, relaciones de alta y baja acompañadas de los documentos de transmisión de dominios; pasado dicho plazo no serán admitidas las que se presenten.

Boletín Oficial de Zamora: 1903 mayo 11

Comisión mixta de reclutamiento - Revisión de expediente de los reemplazos de 1901 y 1902

Pueblos que han de comparecer pasado mañana al juicio de exenciones, para la revisión de expediente de los reemplazos de 1901 y 1902, ante la Comisión mixta de reclutamiento: Cañizo, Castroverde de Campos, Cerecinos de Campos, Cotanes, Granja de Moreruela, Manganeses de la Lampreana, Otero de Sariegos, Prado, Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, Revellinos, Riego del Camino, San Agustín, San Esteban del Molar, San Martin de Valderaduey, San Miguel del Valle, Tapioles, Valdescorriel, Vega de Villalobos y Vidayanes.

Heraldo de Zamora: 1903 mayo 20

Diputación Provincial de Presidencia

Siendo muchos los Ayuntamientos que se hallan en descubierto por cuotas del repartimiento por contingente provincial é ineludibles las obligaciones a que esta Excma. Diputación tiene que atender, se publica la relación nominal de los Ayuntamientos que se encuentran en descubierto, previniendo a los Alcaldes y Concejales de los mismos, que pasados diez días, si no han hecho efectivos sus descubiertos, expediré contra los Ayuntamientos que la relación expresa, comisionados de apremio y ejecución para que instruyan los procedimientos correspondientes para hacer efectivas las cantidades que adeudan, por el procedimiento de apremio, con arreglo a la instrucción de 26 de Abril de 1900 y a la ley de Presupuestos dé 28 de Junio de 1898.
Zamora 27 de Mayo de 1903. - El Presidente, Evaristo Diez.
- El Ayuntamiento de San Esteban del Molar se halla en descubierto de su cupo por contingente provincial por atrasos y por corriente.

Boletín Oficial de Zamora: 1903 mayo 29

Tesorería de hacienda de la provincia de Zamora

Esta Tesorería, en uso de las facultades que la competen, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Instrucción de 26 de Abril de 1900, ha dictado providencia declarando incursos en el primer grado de apremio a los contribuyentes que no han satisfecho sus cuotas de contribución del segundo trimestre, por los conceptos de territorial, urbana, industrial, alcoholes y demás impuestos, pertenecientes a las zonas y pueblos que se expresan.
4 ª Zona de Zamora: - Zamora.
1 ª de Toro: - Castronuevo, Fuentesecas, Gallegos del Pan, Morales de Toro, Matilla la Seca, Villalonso, Villavendimio y Villalube.
4 ª de Toro: - Pozoantiguo y Robladura de Valderaduey.
8 ª de Fuentesaúco: - Maderal y San Miguel de la Ribera.
5 ª de Toro: - Peleagonzalo, Sanzoles, Valdefinjas, Venialbo y Villalazán.
4 ª de Benavente: - Coomonte, Morales de Rey y Villaferrueña.
4 ª de Toro: - Aspariegos y Villardondiego.
5 ª de Villalpando: - Cerecinos de Campos, Otero de Sariegos, Revellinos, San Agustín, San Esteban del Molar, Tapioles, Villalobos y Vidayanes.
4 ª de Villalpando: - Cañizo, Granja de Moreruela, Manganeses, Riego, Villalba, Villarrín y Villafáfila.
2 ª de Toro: - Abezames, Bustillo, Belver, Malva, Pinilla y Vezdemarbán.
1 ª de Alcañices: - Alcañices, Ceadea, Fonfría, Gallegos del Rio, Riofrío y Samir de los Caños:
Zamora 15 de Junio de 1903. - El Tesorero de Hacienda, Eduardo Molet.

Boletín Oficial de Zamora: 1903 junio 17

Presidencia de la Audiencia territorial de Valladolid

En cumplimiento de lo dispuesto en la ley provisional sobre organización del Poder judicial, se publica el nombramiento de Juez municipal, para el bienio de 1903 a 1905.

San Esteban del Molar - Partido Judicial de Villalpando

Juez - Don Francisco Cadenas Sánchez

Boletín Oficial de Zamora: 1903 junio 26

Fiscalía de la Audiencia territorial de Valladolid

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 790 con relación al 154 de la ley provisional sobre organización del Poder judicial, se publica el nombramiento de Fiscal municipal, para el bienio de 1903 a 1905.

San Esteban del Molar - Partido Judicial de Villalpando

Fiscal - Don Evaristo Cadenas

Boletín Oficial de Zamora: 1903 junio 29

Tesorería de Hacienda de la provincia de Zamora - Sección de Recaudación

En los días que a continuación se expresan queda abierta la cobranza de las contribuciones territorial e industrial, correspondientes al tercer trimestre del actual ejercicio en las zonas y pueblos que se detallan, siendo de absoluta necesidad el que todos los Recaudadores remitan con tres días de anticipación a los Alcaldes respectivos los anuncios fijando los días de recaudación, a fin de que dándoles la mayor publicidad posible, llegue a conocimiento de los contribuyentes.

Partido de Villalpando - Cerecinos de Campos

Pueblos Recaudadores o Ayuntamientos Mes y día
Cerecinos de Campos
Otero de Sariegos
Revellinos
San Agustín
San Esteban del Molar
Tapioles
Villalobos
Vidayanes
Leopoldo de las Cuevas Agosto 13 y 14
7
8
6
3 y 4
9 y 10
11 y 12
5

Zamora 1 de Agosto de 1903. - El Tesorero de Hacienda, Eduardo Molet.

Boletín Oficial de Zamora: 1903 agosto 11

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Terminado por la Junta pericial de este distrito el apéndice al amillaramiento de la riqueza rustica, urbana y pecuaria que ha de servir para el reparto de la contribución territorial del próximo año de 1904, se anuncia hallarse expuesto al público en la Secretaria del Ayuntamiento por termino de quince días, contados desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que los interesados puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que tengan por conveniente; pues pasado dicho plazo no se admitirá ninguna, parándoles el perjuicio que haya lugar.
San Esteban del Molar 3 de Agosto de 1903. - El Alcalde, Francisco Cadenas.

Boletín Oficial de Zamora: 1903septiembre 2

Administración de Justicia - Audiencia provincial de Zamora

En el expediente de alarde de causas que se someten a conocimiento del Tribunal del Jurado, en el tercer cuatrimestre del año actual, resulta que han de comparecer para conocer en las mismas, de San Esteban del Molar, los siguientes jurados.

Cabezas de familia
- D. Ramón Labrador González.
- D. Nicolás León Calzada.
- D. Benito Prieto Villafáfila.

Boletín Oficial de Zamora: 1903 septiembre 2

Comisión Mixta de reclutamiento de Zamora

Repartimiento de 970 soldados que han correspondido a esta provincia de los 2.015 mozos declarados útiles en el año actual.

San Esteban del Molar Partido de Villalpando

Soldados que tiene por revisiones de años anteriores
Soldados que tiene por el reemplazo actual
Total de soldados que tiene
Cupo de Enteros
Cupo de Decimas
Cupo de Milésimas
Aumento a la fracción mayor
Cupo con el aumento Enteros
Cupo con el aumento Decimas
Sorteo de decimas
Cupo definitivo
1
8
9
4
3
325
-
4
3
-
4

Sorteo de decimas Partido de Villalpando - Combinaciones de 10 décimas

Pueblos Decimas Ha correspondido en el sorteo de decimas Corresponde aprontar el soldado por decimas
Prado
San Agustín
5
5
6, 5, 9, 1,7
4, 8, 3, 2, 10
Prado
-
Vidayanes
Villardefallaves
5
5
6, 5, 9, 2, 1
4, 8, 3, 10, 7
Vidayanes
-

Sorteo de decimas Partido de Villalpando - Combinaciones de 20 décimas

Pueblos Decimas Ha correspondido en el sorteo de decimas Corresponde aprontar el soldado por decimas
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cañizo
8
8
4
15, 3, 18, 1, 19, 10, 17, 2
14, 6, 11, 13, 20, 7, 16, 12
4, 5, 8, 9
Castroverde de Campos
-
Cañizo
Manganeses Lampreana
Villafáfila
Cotanes
8
8
4
7, 19, 15, 8, 9, 11, 13, 16
14, 3, 17, 12, 1, 10, 5, 6
2, 4, 20, 18
-
Villafáfila
Cotanes
Granja de Moreruela
Villarrín de Campos
San Esteban del Molar
9
8
3
9, 6, 5, 2, 11, 17, 3, 1, 12
4, 18, 14, 13, 20, 15, 7, 19
16, 10, 8
Granja de Moreruela
Villarrín de Campos
-
San Miguel del Valle
Villalobos
Villalba la Lampreana
9
8
3
3, 6, 9, 11, 7, 19, 16, 12, 2
14, 15, 20, 10, 17, 4, 5, 8
18, 13, 1
San Miguel del Valle
-
Villalba la Lampreana
Revellinos
San Martin de Valderaduey
Tapioles
Valdescorriel
Villárdiga
4
4
4
4
4
3, 2, 1, 4
17, 13, 16, 11
10, 7, 12, 8
6, 20, 5, 9
15, 18, 19, 14
Revellinos
-
-
Valdescorriel
-

Boletín Oficial de Zamora: 1903 septiembre 21

Contribución territorial y pecuaria para 1904

Repartimiento formado por esta Administración de las 2.545.450 pesetas del cupo que por la expresada contribución ha correspondido a cada pueblo para el referido año de 1904, con inclusión del recargo del 16 por 100 sobre los cupos para atender las obligaciones de primera enseñanza, según la Real orden de 5 de Septiembre de 1903 y Circular de 7 de los mismos.

San Esteban del Molar
Sección Segunda. De los distritos cuyo gravamen no puede exceder del 20,25 por 100 de la riqueza rustica y pecuaria.

Riqueza
rustica
y colonia
Riqueza
pecuaria
Total rustica,
colonia
y pecuaria
Cupo para el Tesoro al 19,69% con
inclusión del 1% para premio de
cobranza y gastos de comprobación
Recargo del 16%
para obligaciones
de 1 ª enseñanza
Total cupo
y recargo
Aumentos
por defectos
de repartos ant.
Total
liquido
repartido
38.014 7.995 46.009 9.060,83 1.449,73 10.510,56 21,12 10.531,68

Boletín Oficial de Zamora: 1903 septiembre 28

Gobierno Civil de la provincia de Zamora - Sección de cuentas municipales

El descubierto con que aparecen los Ayuntamientos, que a continuación se detallan, de la falta de presentación de sus cuentas municipales en la Sección correspondiente de este Gobierno civil, implica bien claramente que cuantas excitaciones se les han dirigido a tal fin, han sido letra muerta para la inmensa mayoría de aquellos.
Dispuesto como me hallo á no consentir que por más tiempo continúe en tan lamentable abandono, servicio de tan capital importancia, he acordado imponer la multa de 250 pesetas a cada uno de los Alcaldes que dentro del plazo de treinta días no presenten en referida Sección las cuentas que tienen en descubierto; en la inteligencia, de que transcurrido que sea dicho plazo sin verificarlo, se harán efectivas, sin otras contemplaciones, por conducto de los Juzgados de instrucción, pasando el tanto de culpa de los mismos por desobediencia gravé de las órdenes de mí Autoridad.
Zamora 28 de Septiembre de 1903. - El Gobernador, Víctor Ebro.
- Faltan de presentar en la Sección a que alude la precedente circular, de San Esteban del Molar, las cuentas municipales de 1886-87 a 1901.

Boletín Oficial de Zamora: 1903 septiembre 30

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Don Francisco Cadenas, Alcalde Constitucional de San Esteban del Molar.
Hago saber: Que no habiendo tenido efecto los conciertos gremiales voluntarios acordados por este Ayuntamiento y Junta de asociados para hacer efectivo el cupo de consumos, sal alcoholes, aguardientes y licores, con más los recargos establecidos para el año de 1904, se sacan a pública subasta y en concepto de arriendo a venta libre por termino de un año, los derechos que devenguen las especies comprendidas en la tarifa oficial bajo el tipo de 3.100 pesetas 32 céntimos.
La subasta tendrá lugar por el sistema de pujas a la llana el día 21 del corriente de diez a doce de su mañana en la Casa Consistorial, ante la Comisión del Ayuntamiento, con sujeción al pliego de condiciones que se halladle manifiesto en la Secretaria del mismo.
Si por falta de licitadores no diese resultado la subasta anunciada, se celebrara una segunda a los diez días siguientes o sea el 31 a la misma hora y con las mismas condiciones, excepto la de que se admitirán proposiciones por las dos terceras partes del tipo señalado.
San Esteban del Molar 10 de Octubre de 1903. - El Alcalde, Francisco Cadenas.

Boletín Oficial de Zamora: 1903octubre 16

Diputación provincial de Zamora - Administración de Contribuciones

Repartimiento de 667.810 pesetas votado por la Diputación en sesión de 13 de Octubre de 1903, para cubrir el déficit del presupuesto provincial correspondiente al año de 1904, formado con arreglo a los dispuesto en el artículo 117 de la ley de 29 de Agosto de 1882 y cuyos cupos harán efectivos los Ayuntamientos en la Caja provincial con arreglo al art, 118 de la citada ley.

San Esteban del Molar

Por rustica, pecuaria y urbana con deducción
de la 5 ª parte por hacendados forasteros.
Por
industrial
Por
consumos
Total base
del repartimiento
Cupo que le corresponde
al tipo de 18,653%
9.734,20 140 1.677,50 11.551,70 2.155

Zamora 14 de Octubre de 1903. - El Presidente, Evaristo Diez.

Boletín Oficial de Zamora: 1903 noviembre 2

Diputación provincial de Zamora

Repartimiento de 26.172 pesetas que corresponden a igual número de hectáreas de viña existentes en los pueblos de la provincia, cada pueblo ha de contribuir a peseta por hectárea, para defensa contra la Filoxera, cantidad que han de ingresar los ayuntamientos en la Caja provincial durante el año 1904, para su depósito en el Banco de España, corresponde a San Esteban del Molar el cupo de 47 pesetas por 47 hectáreas de viñas existentes en mencionado pueblo.
Zamora 14 de Octubre de 1903. - El Presidente, Evaristo Diez.

Boletín Oficial de Zamora: 1903 noviembre 4

Administración de hacienda de la provincia de Zamora - Circulares

Los Ayuntamientos de los pueblos de esta provincia que a continuación se expresan aparecen en descubierto del envío a esta Administración de las certificaciones comprensivas de todas las cantidades que hayan satisfecho durante el tercer trimestre del año actual con cargo a sus presupuestos, y que les fueron reclamados por circular inserta en el Boletín Oficial del Viernes 9 de Octubre último.
En su consecuencia, con arreglo a lo ordenado en el art. 19 del Reglamento del impuesto sobre pagos del Estado de 10 de Agosto de 1893, esta Administración señala el plazo improrrogable de ocho días para el debido cumplimiento de este servició, transcurrido el que se impondrá a los morosos la multa de 17 pesetas 50 céntimos, con la cual desde luego quedan conminados y propondrá al Sr. Delegado el nombramiento de Comisionados plantones que vayan a recogerlas.
Zamora 2 de Noviembre de 1903. - El Administrador de Hacienda, Eduardo Pernas.

Alcañices
Almeida
Andavías
Argusino
Arquillinos
Arrabalde
Benavente
Bretó
Carbajales de Alba
Castrogonzalo
Castronuevo
Codesal
Colinas de Trasmonte
Fresno de la Polvorosa
Fuentesecas
Granja de Moreruela
Hermisende
Lubián
Luelmo
Maderal
Mogatar
Monfarracinos
Peñausende
Piedrahita de Castro
Piñero
Pontejos
Pozoantiguo
Rabanales
Rábano de Aliste
Ricobayo
Róelos
San Ciprián
San Esteban del Molar
San Miguel de la Ribera
Santa Colomba Monjas
San Vitero
Sitrama de Tera
Tábara
Tapióles
Terroso
Torres
Valcabado
Vezdemarbán
Villanázar
Villanueva del Campo
Villarino tras la Sierra
Villaseco
Villaveza del Agua
Viñas
Puente el Carnero
Fuentesaúco
Piñuel

Boletín Oficial de Zamora: 1903 noviembre 4

Tesorería de Hacienda de la provincia de Zamora - Sección de Recaudación

En los días que a continuación se expresan queda abierta la cobranza de las contribuciones territorial e industrial, correspondientes al cuarto trimestre del actual ejercicio en las zonas y pueblos que se detallan, siendo de absoluta necesidad el que todos los Recaudadores remitan con tres días de anticipación a los Alcaldes respectivos los anuncios fijando los días de recaudación, a fin de que dándoles la mayor publicidad posible, llegue a conocimiento de los contribuyentes.

Partido de Villalpando - Cerecinos de Campos

Pueblos Recaudadores o Ayuntamientos Mes y día
Cerecinos de Campos
Otero de Sariegos
Revellinos
San Agustín
San Esteban del Molar
Tapioles
Villalobos
Vidayanes
Leopoldo de las Cuevas Noviembre 12 y 13
6
7
5
2 y 3
8 y 9
10 y 11
4

Zamora 31 de Octubre de 1903. - El Tesorero de Hacienda, Eduardo Molet.

Boletín Oficial de Zamora: 1903 noviembre 6

Audiencia provincial de Zamora

Por la Junta de Gobierno de esta Audiencia provincial y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo treinta y tres de la ley de veintitrés de Abril de mil ochocientos ochenta y ocho, se formaron las listas definitivas de Jurados, Cabezas de familia y Capacidades, para el año próximo de mil novecientos cuatro en la forma siguiente:

San Esteban del Molar Partido judicial de Villalpando

Cabezas de familia Capacidades
- D. Francisco Cadenas Sánchez.
- D. Eusebio Cadenas Vega.
- D. José Costilla Gutiérrez.
- D. Anastasio Deza García.
- D. Lorenzo Marbán Calzada.

Boletín Oficial de Zamora: 1903 noviembre 11

Arbitrios extraordinarios - Circular

El Ayuntamiento de Salce solicita autorización para imponer un recargo extraordinario de 25 céntimos de peseta al quintal de paja y 25 al de leña que se consuma en la localidad, para con su producto cubrir el déficit que le resulta en su presupuesto municipal ordinario para el año de 1904, importante 2.078 pesetas 25 céntimos.
El de Justel impone 25 céntimos al quintal de paja y 25 al de leña que se consuma en la localidad, para con su producto cubrir el déficit de 1.055 pesetas 27 céntimos que le resulta en su presupuesto municipal ordinario para el año de 1904.
El de San Esteban del Molar impone 25 céntimos al quintal de paja y 25 al de leña que se consuma en la localidad, para con su producto cubrir el déficit que le resulta en su presupuesto municipal ordinario para el año de 1904, importante 3.448 pesetas 41 céntimos.
El de Peleagonzalo impone 25 céntimos al quintal de paja y 25 al de leña que se consuma en la localidad, para con su producto cubrir el déficit de 1.745 pesetas que le resulta en su presupuesto municipal ordinario para el ejercicio del año 1904.
Lo que se hace público por medio de este Boletín para conocimiento de los interesados, a fin de que puedan hacer las reclamaciones que la ley les concede.
Zamora 14 de Noviembre de 1903. - El Gobernador, Víctor Ebro.

Boletín Oficial de Zamora: 1903 noviembre 16

Noticias

Los Ayuntamientos de Salce, Justel, San Esteban del Molar y Peleagonzalo,
han solicitado autorización para imponer recargos sobre el quintal de paja y leña.

Heraldo de Zamora: 1903 noviembre 17

Ayuntamientos - San Esteban del Molar

Don Francisco Cadenas Alcalde Constitucional de San Esteban del Molar.
Hago saber: Que el día 20 del corriente de diez a doce de su mañana, tendrá lugar en la Casa Consistorial, la primera subasta en publica licitación y con privilegio de la exclusiva, de las especies de líquidos y carnes de este distrito para el año de 1904, bajo el tipo de 1.950,83 pesetas y con sujeción al pliego de condiciones que se halla de manifiesto en la Secretaria del Ayuntamiento.
Si la primera subasta no diese resultado por falta de licitadores, se celebrara una segunda el día 30 del mismo, en el mismo local y a las mismas horas, bajo igual tipo y condiciones que la primera y si tampoco en están se presentan licitadores, queda anunciada la tercera y última para el dio diez de diciembre próximo, sin más variaciones que las que determina el vigente reglamento.
San Esteban del Molar 7 de Noviembre de 1903. - El Alcalde, Francisco Cadenas.

Boletín Oficial de Zamora: 1903 noviembre 18

Noticias

Los Ayuntamientos de Fermoselle, Villalpando, Melgar de Tera, San Esteban del Molar,
Guarrate y Carbellino, sacan a pública licitación el impuesto de consumos para el año de 1904.

Heraldo de Zamora: 1903 noviembre 19

Gastos carcelarios - Circular

Recibido en este Gobierno el presupuesto y repartimiento de gastos carcelarios que ha de regir en el partido de Villalpando, durante el próximo año de 1904, acordé aprobarlo de conformidad con lo informado por la Comisión provincial y en virtud de las facultades que para ello me concede el Real decreto de 11 de Marzo de 1886.
Lo que se hace público por medio de este periódico oficial, a fin de que los pueblos que constituyen dicho partido, conozcan los cupos que a cada uno se les señala y los consignen en sus respectivos presupuestos ordinarios, efectuando en la Depositaría del mismo con la debida puntualidad.
Zamora 16 de Noviembre de 1903. El Gobernador, Víctor Ebro.

Repartimiento que se ejecuta de la cantidad de seis mil quinientas ochenta y cinco pesetas y ochenta y cinco céntimos, necesarias para cubrir el presupuesto de gastos de la cárcel de este partido, entre los pueblos del mismo, tomando por base las cuotas que por contribuciones directas satisfacen al Estado, según está prevenido por las disposiciones que rigen en la materia.

San Esteban del Molar

Por inmuebles
9.978
Por subsidio
116
Base imponible
10.094
Cuota
200,88
Por trimestre
50,22

Resulta que siendo la cantidad repartible seis mil quinientas ochenta y cinco pesetas con ochenta y cinco céntimos y la base imponible trescientas treinta mil novecientas cuarenta y una, sale cavado el reparto á ciento noventa y nueve diez milésimas cada peseta, cuyas cuotas deben hacerse efectivas por trimestres anticipados, remitiendo por duplicado este presupuesto a la Superioridad para los efectos oportunos.
Villalpando 14 de Septiembre de 1903. - El Alcalde, Baldomero López. - El Secretario, Vitorio Sánchez. Es copia. - El Alcalde, Baldomero López.

Boletín Oficial de Zamora: 1903 noviembre 23

Repartimientos - Contribución Territorial

Terminados por los Ayuntamientos y Juntas periciales que a continuación se expresan los repartimientos de la contribución territorial sobre la riqueza rústica y pecuaria para el año de 1904, quedan expuestos al público en la Secretaría de los Ayuntamientos respectivos por término de ocho días, contados desde la inserción del presente en el Boletín Oficial, para que los contribuyentes en ellos comprendidos puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que crean convenientes, pues pasado dicho plazo no serán admitidas.
Pueblos a que se refiere el anterior anuncio. - Argujillo, Perilla de Castro, Quintanilla de Urz, Friera de Valverde, Alcañices, Peleagonzalo, Pozuelo de Vidríales, Villar del Buey, Hiniesta (La), Villarrín de Campos, Morales de Toro, Sanzoles, Éntrala, Santa Oroya de Tera, Tardemezar, Piedrahita de Castro, San Esteban del Molar, Riofrío, Fornillos de Fermoselle, Villardefallaves, Peñausende, Aspariegos, Tardobispo, Ferreruela, Maire de Castroponce, Valdescorriel, Bretó, Figueruela de arriba, Villaseco, Cubo del Vino y Gamones.

Repartimientos - Contribución Urbana

Terminados por los Ayuntamientos y Juntas periciales que a continuación se expresan los repartimientos de la contribución urbana para el año de 1904, quedan expuestos al público en la Secretaría de los Ayuntamientos respectivos por término de ocho días, a contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, para que los contribuyentes en ellos comprendidos puedan examinarlos y formular las reclamaciones que vieren convenirles; pasado este plazo no serán admitidas.
Pueblos a que se refiere el anterior anuncio. - Argujillo, Perilla de Castro, Quintanilla de Urz, Friera de Valverde, Peleagonzalo, Pozuelo de Vidríales, Villarrín de Campos, Morales de Toro, Sanzoles, Éntrala, Santa Oroya de Tera, Tardemezar, Piedrahita de Castro, San Esteban del Molar, Riofrío, Fornillos de Fermoselle, Villardefallaves, Villaseco, Cubo del Vino y Gamones.

Boletín Oficial de Zamora: 1903 noviembre 27

Lavadora mecánica siglo XX - Anuncio: La ropa sucia debe lavarse en casa

Opinión de los señores compradores: - Habiendo comprado una maquina lavadora mecánica siglo XX, y habiendo obtenido un gran resultado con ella, tengo una verdadera satisfacción en contribuir con mi opinión a la propaganda del gran éxito que en esta ha tenido.
Gervasio León, teniente del Ejército. - San Esteban del Molar (Zamora).

La Correspondencia de España: 1903 noviembre 29

Necrológica 1916

En Villademor de la Vega (león), ha fallecido doña Urbana Garzo Vega, esposa de nuestro antiguo compañero de armas, don Gervasio León.

La Iberia: 1916 abril 15

Ha fallecido en Villademor de la Vega (León), la señora doña Urbana Garzo Vega.
A su desconsolado esposo don Gervasio León Vega, hijos y demás familia, enviamos nuestro pésame.

El Adelanto: 1916 abril 3

Sociedad de Seguros mutuos sobre la vida

Necesita agentes para los partidos de Fuentesaúco, Toro, Bermillo de Sayago, Alcañices y Puebla de Sanabria. Dirigirse al representante en la provincia: Don Gervasio León Vega, San Esteban del Molar. (Zamora)

Heraldo de Zamora: 1903 noviembre 20, 23, 25, 26, 27, 28, 30
Heraldo de Zamora: 1903 diciembre1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 14, 16 y 17

1904

San Esteban del Molar

San Esteban del Molar lugar con Ayuntamiento de 639 habitantes de hecho y 647 de derecho a 14 Km de la cabeza de partido y 51 de la capital. La estación más próxima Barcial del Barco a 8 Km (O.) Carretera Madrid a la Coruña. Celebra fiesta el 2 de Febrero. Su principal producción es el trigo.

Elemento Oficial

Alcalde
Secretario
Juez Municipal
Fiscal
Secretario
Párroco
Administrador de correos
D. Francisco Cadenas Sánchez
D. Manuel López Luna
D. José Iglesias García
D. Santiago Prieto Villafáfila
D. Manuel López Luna
D. Ezequiel Sánchez Núñez
D. Indalecio Barrero García
Principales cosecheros de vinos
D. Emilio Cadenas
D. José Costilla
D. Felipe Labrador
D. Ramón Labrador
D. Lorenzo Marbán
D. Elías Prieto
D. Jacinto Vega
D. Jesús Villafáfila
Abacerías D. Tomas González
D. Celestino Rodríguez
Principales ganaderos
D. Leonardo Cabezas
D. José Costilla
D. Felipe Labrador
D. José Martínez
D. Pedro Rodríguez
D. Jacinto Vega
Barberías
Carnicería
Escuela municipal para niñas
Escuela municipal para niños
Estancos
D. Manuel Rodríguez
D. Antonio Rodríguez
D ª Marina Villafáfila
D. Juan Portillo
D. Placido López
Herrerías
Médicos
D. Gerardo Granado
D. José Martínez
Principales propietarios
D. José Costilla
D. Felipe Labrador
D. Martin León
D. Lorenzo Marbán
D. Elías Prieto
D. Jacinto Vega
D. Jesús Villafáfila
Posada D. Pedro Fernández
D. Juan López
Comercio tejidos
Veterinarios
D. Celestino Rodríguez
D. Sebastián Pérez

- El juez municipal, José Iglesias García en el reemplazo de 1885, sirvió en el Ejército de Puerto Rico.

Anuario-Riera 1904 enero 1

Sección Noticias

En la tarde del miércoles fue detenida en un templo de esta capital de Zamora, una agraciada joven, llamada María Granado, natural de San Esteban del Molar, la cual se había fugado del hogar paterno en unión con su novio. La María fue entregada a su familia que la había reclamado.

Heraldo de Zamora: 1904 abril 2

Sección Noticias

Ante la Comisión mixta de reclutamiento comparecerán mañana al juicio de exenciones, los mozos de los pueblos que a continuación se expresan: - Quintanilla del Olmo, Revellinos, Riego del Camino, San Agustín, San Esteban del Molar, San Martin de Valderaduey, San Miguel del Valle, Tapioles, Valdescorriel, Vega de Villalobos, Vidayanes, Villafáfila y Villalba de la Lampreana.

Heraldo de Zamora: 1904 abril 21

Sociedad de seguros sobre la vida

Necesita Agentes, para los partidos de Fuentesaúco, Toro, Alcañices, y Puebla de Sanabria.
Dirigirse al representante en la provincia, don Gervasio León Vega, residente en San Esteban del Molar (Zamora).

Heraldo de Zamora: 1904 mayo 2, 3, 4, 6, 7, 9, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 30, 31

Sección Noticias - Partido de pelota

En el trinquete denominado de don Benito jugaron ayer un partido a mano a 48 tantos, los pelotaris señores Tapias y González, veterinario y labrador de Sanzoles y cerecinos, respectivamente.
Después de la reñida lucha, en la que ambos contendientes defendieron su raya de lo lindo, gano el labrador. Entre los veterinarios señores Asensio, Macías y Pérez, de Cerecinos, Benegiles y San Esteban del Molar, y los labradores de Cerecinos y Arquillinos, señores Campano, Robles y Aguado, se cruzó una apuesta de 25 pesetas, que ganaron los últimos. El partido fue presenciado por mucho público.

Heraldo de Zamora: 1904 mayo 13

Sección Noticias - Comisión mixta de reclutamiento

Mañana comparecerán ante la Comisión mixta de reclutamiento, al juicio de exenciones los mozos de los pueblos siguientes: - Cañizo, Castroverde de Campos, Cerecinos de Campos, Cotanes, Granja de Moreruela, Manganeses de la Lampreana, Otero de Sariegos, Prado, Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, Revellinos, Riego del Camino, San Agustín, San Esteban del Molar, San Martin de Valderaduey y San Miguel del Valle.

Heraldo de Zamora: 1904 mayo 20

Rebaja de Consumos

Nuestra primera autoridad civil público ayer en el Boletín Oficial de la provincia, la relación detallada de la baja que obtendrán los pueblos y capital de esta provincia en el cupo de consumos, si llegase a ser votado en Cortes y aprobado el proyecto de ley presentado a la Cámara por el ministro de Hacienda en 26 de enero último, modificando la tributación especial de alcohol en relación con la reforma de la tarifa vigente del impuesto de consumos sobre otras especies.
Como es mirlo blanco para el contribuyente el encontrarse con economías en la tributación, o con rebajas en los impuestos, y por otra parte hemos perdido la memoria del tiempo que hace que no dábamos a nuestros lectores noticias de esta índole, recogemos la nota que ayer publicó el periódico oficial, a fin de que sea conocido su pormenor en toda la provincia.
La rebaja en el cupo de consumos seria de 183 pesetas en el pueblo San Esteban del Molar.

Heraldo de Zamora: 1904 junio 4

Comisión provincial

Ayer tarde celebro sesión la Comisión permanente de la Diputación provincial, aprobada el acta anterior, entre otros se acordó: - Rebajar la cuota que el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, y señalo a Ezequiel Sánchez en el reparto de paja y leña.

Heraldo de Zamora: 1904 junio 22

Ministério de Guerra
Junta Calificadora de Aspirantes á destinos civiles

Destino vacante que han de proveerse con sujeción a los preceptos de la ley 10 de Julio de 1885 y Reales órdenes de 31de Marzo y 23 de Septiembre de 1891, expedidas por la Presidencia del Consejo de Ministros.
Entre los destinos que pueden obtener los sargentos en activo después de contar seis años de servicio con cuatro de empleo y los de igual clase, cabos y soldados licenciados, cualquiera que sea el tiempo que hayan servido en la primera de dichas situaciones, sin más limitación de edad que la prevenida para los empleados civiles en general (art. 5º de la Real orden de 8 de Febrero de 1886) a menos que tengan marcada una distinta en reglamentos o disposiciones especiales (Real orden de la Presidencia del Consejo de Ministros de 11 de Julio de 1891); debiendo atenerse, además, a las condiciones que para cada uno de aquellos se consignen en la casilla respectiva.

Ministerio de la Gobernación, orden número 96, vacante en el término de San Esteban del Molar la plaza de Cartero

Dependencia o Servicio Ministerio de que depende Categoría Clase Destino Sueldo
Dirección General de Correos San Esteban del Molar Ministerio de la Gobernación Cartero 100 pesetas

Gaceta de Madrid: 1904 julio 03
Boletín Oficial de la provincia de Murcia: 1904 julio 19
Boletín oficial de la provincia de Palencia: 1904 Julio 06

Renuncia del cargo de concejal, Ramón Labrador

Por el gobierno civil se ha remitido a informe de la Comisión provincial el expediente de renuncia
del cargo de concejal del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, presentada por don Ramón Labrador.

Renuncia del cargo de concejal
- Don Ramón Labrador González

Heraldo de Zamora: 1904 agosto 1

Renuncia del doble cargo de alcalde y concejal

Por la Comisión provincial le ha sido admitida la renuncia del doble cargo de alcalde y concejal
del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, que tenía presentada, don Ramón Labrador González.

Heraldo de Zamora: 1904 agosto 3

Noticias Audiencia

Hoy ha ocupado el banquillo de los acusados en esta Audiencia, un chico de 12 años de edad, llamado León Deza Guerra, de San Esteban del Molar, el cual riñendo con otro muchacho de 17 años, le ocasiono una herida leve, con una navaja que llevaba dentro de una caja de cerillas.
Los testigos eran tres y de la misma edad del procesado.
El ministerio fiscal retiró la acusación que mantenía contra el liliputiense procesado.

Heraldo de Zamora: Defensor de los intereses morales y materiales de la provincia: 1904 agosto 30

Admitida la renuncia del doble cargo de alcalde y concejal de Ramón Labrador González

Por la comisión provincial le ha sido admitida la renuncia del doble cargo de alcalde y concejal. Convocada
para el 16 de octubre de 1904 el cuerpo electoral de San Esteban, con el fin de celebrar elecciones de concejales.

Heraldo de Zamora: 1904 octubre 3

Arbitrios extraordinarios

Han solicitado autorización para imponer recargos extraordinarios sobre paja y leña, los ayuntamientos
de Villarrín de Campos, Algodre, Barcial del Barco, San Esteban del Molar, Malva y San Miguel del Valle.

Heraldo de Zamora: 1904 noviembre 3

Noticias Generales

Los ayuntamientos de Róelos, San Esteban del Molar y Cañizo, sacan a pública subasta el impuesto de consumos para 1905.
Ayer público el Boletín Oficial el Real decreto del ministerio de Instrucción pública y Bellas Artes, ordenando que la construcción, reparación y conservación de los edificios destinados a escuelas públicas estén a cargo de los respectivos ayuntamientos.

Heraldo de Zamora: 1904 noviembre 15

Comisión provincial

Bajo la presidencia del señor Belmonte, y con asistencia de los diputados vocales señores Alonso Redoli, Martínez y Ruiz del Árbol, ayer tarde celebro sesión la Comisión permanente de la Diputación provincial.
Aprobada el acta anterior, se tomaron los siguientes acuerdos:
Remitir a la Delegación de Hacienda el expediente de perdón de contribuciones de los pueblos Matilla de Arzón, Donado y Muelas de los Caballeros.
Aprobar la cuenta de gastos del correccional, del mes de octubre, que asciende a la cantidad de 1.271 pesetas con 70 céntimos.
Satisfacer las 3.800 pesetas 75 céntimos por las estancias causadas en el manicomio de Valladolid, por los dementes pobres de esta provincia.
Desestimar una queja del señor Morillo, vecino de San Esteban del Molar, sobre el repartimiento de paja y leña.
Acceder a lo solicitado por don Rafael Rodríguez, exjefe de este correccional, sobre certificación de conducta durante el desempeño de su cargo.
Informar al señor Gobernador civil que procede perdonar las multas impuestas a varios vecinos de Manganeses de la Lampreana, por entrar sus ganados en las viñas una vez practicada la vendimia.
Aprobar varias cuentas de material empleado en la Diputación.
Conceder licencia a la asilada María Fagúndez para contraer matrimonio.
Admitir en la casa Hospicio varios niños.
La Comisión provincial se dio por enterada del proyecto del ferrocarril secundario de Zamora a Puebla de Sanabria.

Heraldo de Zamora: 1904 noviembre 23

Impuesto de consumos

Los Ayuntamientos de Castrogonzalo, San Esteban del Molar y Pinilla de Toro,
sacan a pública subasta el arriendo del impuesto de consumos para 1905.

Heraldo de Zamora: 1904 diciembre 13

1905

Archivo: Archivo Histórico de la Nobleza.

Escritura de acuerdo y transmisión por parte de María Rosalía Luisa Osorio de Moscoso Carvajal, [XIV duquesa de Baena], condesa viuda de Sevilla la Nueva, de todos los derechos y acciones en Fuentes de Ropel (Zamora), Villalobos y San Esteban (Zamora) a favor de los herederos de Julián Ovejero Serrano, administrador de la villa de Valderas (León).

Nombre de/l (los) productor/es: Real Audiencia y Chancillería de Valladolid.
Sala de Hijosdalgo.
Fechas: 1905-01-27*
Nombre del/los
productor/es:
Ducado de Baena
Fernández de Córdoba, familia (duques de Baena)
Folch de Cardona, familia (duques de Baena)
Osorio de Moscoso, familia (duques de Baena)
Ruiz de Arana, familia (duques de Baena)
Índices de Descripción: Acciones
Administradores
Ducado de Baena
Fuentes de Ropel
Osorio de Moscoso Carvajal, Rosalía (1840-1918)
San Esteban del Molar
Señoríos
Valderas (León, España)
Villalobos (Zamora)
Idioma: Castellano. Escritura gótica de ejecutorias.
Código de Referencia: ES.45168.AHNOB//BAENA,C.47,D.6

Signatura: BAENA,C.47,D.6

San Esteban del Molar

San Esteban del Molar lugar con Ayuntamiento de 639 habitantes de hecho y 647 de derecho a 14 Km de la cabeza de partido y 51 de la capital. La estación más próxima Barcial del Barco a 8 Km (O.) Carretera Madrid a la Coruña. Celebra fiesta el 2 de Febrero. Su principal producción es el trigo.

Elemento Oficial

Alcalde
Secretario
Juez Municipal
Fiscal
Secretario
D. Francisco Cadenas Sánchez
D. Manuel López Luna
D. Felipe Labrador González
D. Eugenio Fernández Iglesias
D. Manuel López Luna
Principales cosecheros de vinos
D. Eusebio Cadenas
D. José Costilla
D. Diego Deza
D. Felipe Labrador
D. Ramón Labrador
D. Lorenzo Marbán
D. José Martínez
D. Elías Prieto
D. Pedro Prieto
D. Jacinto Vega
D. Alejandro Villafáfila
D. Jesús Villafáfila
Párroco
Administrador de correos
D. Ezequiel Sánchez Núñez
D. Pio Carbajo González
Abacerías D. Tomas González
D. Gervasio León
Barberías D. Manuel Rodríguez
D. Julio Blanco
Carnicería D. Antonio Rodríguez
D. Joaquín Rodríguez
Escuela municipal para niñas
Escuela municipal para niños
Estancos
D ª Marina Villafáfila
D. Juan Portillo
D. Placido López
Principales propietarios
D. José Costilla
D. Diego Deza
D. Felipe Labrador
D. Martin León
D. Lorenzo Marbán
D. Elías Prieto
D. Pedro Prieto
D. Santiago Prieto
D. Jacinto Vega
D. Alejandro Villafáfila
D. Jesús Villafáfila
Ganaderos D. Leonardo Cabezas
D. José Costilla
D. Felipe Labrador
D. José Martínez
D. Pedro Rodríguez
D. Jacinto Vega
Herrerías
Médicos
D. Gerardo Granado
D. José Martínez
Posada D. Pedro Fernández
D. Juan López
Veterinarios D. Jesús García

Anuario-Riera: 1905 enero 1

Audiencia

La guardia civil de Villafáfila ha detenido a los jóvenes de San Esteban del Molar, Ángel Rabanales, Bonifacio Herrero e Isidoro Fernández, por haber comido en una bodega 4 gallinas, un gallo y una pava, que de los corrales de sus convecinos Rafael Vega y Narciso Huerga habían robado el día anterior.

Heraldo de Zamora: 1905 enero 12

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Gastos carcelarios

Recibido por este Gobierno el presupuesto y repartimiento de gastos carcelarios que ha de regir en el partido de Villalpando, acorde aprobarlo de conformidad con lo informado por la Comisión provincial, y en virtud a las facultades que para ello me concede el Real decreto de 11 de Marzo de 1886.
Lo que se hace público por medio de este periódico oficial a fin de que los pueblos que constituyen dicho partido conozcan los cupos que a cada uno se les señala y los consignen en sus respectivos presupuestos ordinarios, efectuando los ingresos en la Depositaria del mismo con la debida puntualidad.
Zamora 16 de Enero de 1904. - El Gobernador interino, José Mora.

Repartimiento que se ejecuta de la cantidad de 6.344 pesetas necesarias para cubrir el presupuesto de gastos carcelarios que ha de regir en el partido de Villalpando, durante el año de 1905, tomando por base las cuotas que por contribuciones directas que satisfacen al Estado, los pueblos que constituyen dicho partido, según esta prevenido por las disposiciones que rigen en la materia.

Siendo los cupos que ha San Esteban del Molarse le señala:

Por inmuebles
9.978
Por industrial
116
Base imponible
10.094
Corresponde
193,51
Corresponde por trimestre
48,38

Las cuotas deben de hacerse efectivas por trimestres anticipados, remitiendo por duplicado este presupuesto a la Superioridad para los efectos oportunos.
Villalpando 26 de Octubre de 1904. - El Alcalde, Juan A. Pulido. - Secretario, Vitorio Sánchez.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 enero 20

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del primer trimestre de 1905

Cumpliendo lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Instrucción para la recaudación de las contribuciones e impuestos de 26 de Abril de 1900, en el día primero de Febrero próximo y hora de las nueve de la mañana a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de contribuciones e impuestos correspondientes al primer trimestre del actual año expresado, en los días que a cada distrito municipal se designa.

San Esteban del Molar los días 12 y 13
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudador: D. Daniel Hernández.
Auxiliares: D. Antonio Garrido y D. Emilio Álvarez.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 enero 27

Heraldo de Zamora - Sección Noticias

Por la Dirección general de Correos, y a propuesta del Ministerio de Guerra, ha sido nombrado peatón en propiedad de San Esteban del Molar a Villafáfila, en esta provincia, Tomas Esteba Pascual, cesando en dicho destino el que venía desempeñándolo con carácter interino.

Heraldo de Zamora: 1905 enero 31

Heraldo de Zamora - Sección Noticias

A los vecinos de San Esteban del Molar, Matilde Fierro e
Isidoro Fernández, les han sido robados días pasados dos pollinos.

Heraldo de Zamora: 1905 febrero 28

Administración de Justicia - Juzgado de primera instancia de Villalpando

Don Lorenzo San Juan Hernández, Juez de instrucción de esta villa y su partido.
Por el presente hago saber: Que este Juzgado y Escribanía del que refrenda, se instruye sumario por robo de dos pollinos de la propiedad de Matilde Fierro e Isidoro Fernández, vecinos de San Esteban del Molar, en este partido judicial; en el que he acordado se proceda a la busca de los mencionados pollinos, cuyas señas se expresan a continuación.
Por tanto, ruego y encargo a todas las Autoridades tanto civiles como militares, fuerza de la guardia civil y agentes de la policía judicial, procedan desde luego a la busca de los referidos pollinos, poniéndoles a disposición de este Juzgado con las personas en cuyo poder se encuentren si no justificaren su legítima procedencia.
Dado en Villalpando a veinticuatro de Febrero de mil novecientos cinco. - Lorenzo San Juan. Por su mandado, Teófilo Alonso.

Señas de los pollinos

Uno de pelo negro, cerrado, alzada regular, rabiseño, con hormiguillo en los cascos; y el otro de pelo cardino obscuro, de seis a siete años, alzada regular, rabiseño.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 marzo 6

Comisión mixta de reclutamiento

Partido de Villalpando:
Día señalado a cada Ayuntamiento para el juicio de exenciones ante la Comisión mixta.

Día 15 de Abril Día 17 de Abril
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos

Día señalado a cada Ayuntamiento para la revisión de expedientes delos reemplazos de 1902, 1903 y 1904.

Día 20 de Mayo Día 22 de Mayo
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1905 marzo 13

Intervención de Hacienda de Zamora

En la relación detallada del importe de las obligaciones de primera enseñanza y aumento de 16 centésimas sobre la contribución territorial que corresponden en el año actual a los pueblos de esta provincia, cuyas diferencias en más o en menos han de ser cargadas o datadas a los respectivos cupos de consumos, con arreglo a lo prevenido en el art. 23 de la ley de Presupuestos de 31 de Diciembre de 1901.

San Esteban del Molar:

Importe anual primera enseñanza
1639,57 pesetas
16 centésimas de territorial
1581,47 pesetas
Diferencia en más
58,10 pesetas

Boletín Oficial de Zamora: 1905 marzo 13

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Terminado por la Junta municipal el repartimiento vecinal de consumos para el corriente año, se halla de manifiesto expuesto al público en la Secretaria del Ayuntamiento por termino de ocho días, contados desde la inserción del presente en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que los contribuyentes en el comprendidos puedan examinarle libremente y presentar las reclamaciones que tengan por conveniente si se creen perjudicados pues pasado dicho plazo no se admitirán las que se presenten.
San Esteban del Molar 8 de Marzo de 1905. - El Alcalde, Nicolás León.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 marzo 20

Heraldo de Zamora - Sección Noticias

Ante la Comisión mixta de reclutamiento, comparecerán mañana al juicio de exenciones los mozos de los siguientes pueblos: Cañizo, Castroverde de Campos, Cerecinos de Campos, Cotanes, Granja de Moreruela, Manganeses de la Lampreana, Otero de Sariegos, Prado, Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, Revellinos, Riego del Camino, San Agustín, San Esteban del Molar, San Martin de Valderaduey y San Miguel del Valle.

Heraldo de Zamora: 1905 abril 14

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Terminado por la Junta municipal el repartimiento vecinal de paja y leña para este distrito y año de 1905, se halla de manifiesto expuesto al público en la secretaria del Ayuntamiento por termino de ocho días, contados desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial, a fin de que sea libremente examinado por los contribuyentes en el comprendidos y puedan presentar sus reclamaciones de agravios si se creen perjudicados; pues pasado dicho plazo no se admitirán las que se presenten.
San Esteban del Molar 13 de Abril de 1905. El Alcalde, Francisco Cadenas.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 mayo 1

Administración de Hacienda de la provincia de Zamora

Entre los expedientes fallidos del año de 1904, cuyos industriales resultan insolventes, que remite la Tesorería de Hacienda para su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, según determina el art. 158 de la vigente Instrucción.

Nombre
D. Celestino Rodríguez
Industria
Abacería
Importe de la cuota
7,15 pesetas

Boletín Oficial de Zamora: 1905 mayo 1

Amillaramientos

Para que la Junta pericial del pueblo de San Esteban del Molar, pueda proceder a la rectificación del apéndice al amillaramiento que ha de servir de base a los repartimientos de la contribución territorial por rustica, pecuaria y urbana para el año de 1906, se hace preciso que todos los contribuyentes que hayan sufrido alteración en sus riquezas, presenten en la Secretaria del Ayuntamiento, en el término de quince días, contados desde la inserción del presente en el Boletín Oficial, las relaciones de alta y baja que hayan sufrido en su riqueza contributiva acompañadas de los documentos que lo acrediten; pasado dicho plazo no se admitirá ninguna de cuantas se presenten.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 mayo 1

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del segundo trimestre de 1905

Cumpliendo lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Instrucción para la recaudación de las contribuciones e impuestos de 26 de Abril de 1900, en el día primero de Mayo próximo y hora de las nueve de la mañana a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de contribuciones e impuestos correspondientes al segundo trimestre del actual año expresado, en los días que a cada distrito municipal se designa.

San Esteban del Molar los días 18 y 19
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudador: D. Daniel Hernández.
Auxiliares: D. Antonio Garrido y D. Emilio Álvarez.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 mayo 3

Junta provincial del Censo electoral - Sesión de 2 de Mayo de 1905

Se reunió la Junta provincial del Censo en el salón de sesiones de la Excma. Diputación provincial, entre otros, acordó que los Presidentes de las Juntas municipales de Pajares, Matilla de Arzon, San Esteban del Molar, Villalonso, Riofrío, Requejo, Zafara, Vega de Villalobos, Guarrate y Cunquilla de Vídriales, ordenen a los Vocales nombrados para rubricar las listas se presenten en esta Secretaria con el fin indicado, pues las relativas a los mencionados pueblos vienen sin dicho requisito.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 mayo 3

Heraldo de Zamora - Sección Noticias

Ante la Comisión mixta de reclutamiento, comparecerán mañana al juicio de exenciones los mozos de los pueblos siguientes; Cañizo, Castroverde de Campos, Cerecinos de Campos, Cotanes, Granja de Moreruela, Manganeses de la Lampreana, Otero de Sariegos, Prado, Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, Revellinos, Riego del Camino, San Agustín, San Esteban del Molar, San Martin de Valderaduey y San Miguel del Valle.

Heraldo de Zamora: 1905 mayo 19

Administración de Hacienda de la provincia de Zamora

Por comunicación de esta Administración de 21 de Marzo último, donde al propio tiempo se remitían los modelos para la formación de registros fiscales de edificios y solares y por circular inserta en el Boletín Oficial de la provincia, perteneciente al día veinte, del propio mes, entre otros pormenores, se dijo a los Ayuntamientos y Juntas periciales de los Municipios de esta provincia, por conducto de sus respectivos Alcaldes, la obligación en que se encontraban de confeccionar indicados documentos cobratorios, así, como de acusar a vuelta de correo recibo de repetida comunicación y de los ejemplares de referencia, así como también de manifestar la fecha de su comienzo y la de dar cuenta el ultimo de cada mes, de los adelantos sufridos en la formación de los tales Registros, con arreglo a los modelos remitidos e instrucción dadas.
Al propio tiempo y en repetida circular se hacía saber a los particulares, la obligación en que se hallaban de declarar dentro del plazo de quince días, a contar desde la fecha del recibo de la oportuna hoja declaratoria, fielmente, el número de fincas y su valor bajo la más estricta responsabilidad, que esta Administración desea siempre evitar.
Y como a pesar del tiempo transcurrido, los Ayuntamientos incluido el de San Esteban del Molar, que no hayan remitido las certificaciones de haber acordado la formación de los documentos de referencia, acusando al propio tiempo y en el mismo documento, el recibo de los modelos ya citados, vuelvo a recordárselo, manifestándoles, a la vez, que de no verificarlo dentro del improrrogable plazo de ocho días, propondré al Sr. Delegado las responsabilidades que determine el art. 21 del Reglamento orgánico de la Administración provincial de 13 de Octubre de 1903.
Zamora 16 de Mayo de 1905. - Gonzalo Diez.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 mayo 22

Gobierno civil de Zamora -Sección de cuentas municipales y presupuestos

Cumpliendo lo preceptuado en la Instrucción 8 ª de la Real orden del Ministerio de la Gobernación de 25 de Enero último, publicada en el Boletín Oficial de la provincia correspondiente al día 6 de Febrero, se publica la relación de las cuentas que por dicha disposición quedan aprobadas anteriores al año de 1900, y de las que por tener reparos u otras causas han de ser objeto de estudio detenido.

Cuentas que quedan aprobadas hasta el año de 1899 a 1900 inclusive.

San Esteban del Molar 1866-67, a 77-78, 80-81 a 83-84, 85-86, 86-87

Boletín Oficial de Zamora: 1905 mayo 24

Gobierno Civil de la provincia de Zamora - Sección de cuentas municipales y presupuestos

Cuentas que quedan pendientes de aprobación hasta 1899-1900.

San Esteban del Molar 1887-88 a 1899-900

Boletín Oficial de Zamora: 1905 mayo 26

Amillaramientos

Terminado por la Junta pericial de San Esteban del Molar la rectificación del apéndice al amillaramiento que ha de servir de base a los repartimientos de la contribución territorial por rustica, pecuaria y urbana para el año de 1906, se haya expuesto al público en la Secretaria del Ayuntamiento por el termino de quince días, para que los contribuyentes puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que crean convenientes en dicho plazo; pasado el cual no se admitirán las que se presenten por justas que sean.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 junio 19

Fiscalía de la Audiencia territorial de Valladolid

Entre los nombramientos de Fiscales municipales de la provincia de Zamora para el bienio de 1905 a 1907, publicada en este Boletín Oficial con arreglo a los artículos 154 y 790 de la ley Provisional sobre organización del Poder judicial. Se ha nombrado Fiscal de San Esteban del Molar, a D. Eusebio Cadenas Vega.

Fiscal - Don Eusebio Cadenas Vega.

Valladolid 11 de Junio de 1905. - El Fiscal, José L. Méndez.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 junio 21

Audiencia territorial de Valladolid - Secretaria de gobierno

Entre los nombramientos para jueces municipales en la provincia de Zamora, durante el bienio de 1905 a 1907.Se ha nombrado Juez de San Esteban del Molar, Juzgado de primera instancia de Villalpando, a D. Evaristo Cadenas Sánchez.

Juez municipal - Don Evaristo Cadenas Sánchez.

Valladolid 15 de Junio de 1905. El Secretario de Gobierno, Juan M. Corujó. -Vº Bº El Presidente, Tapia.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 junio 28

Administración de Hacienda de la provincia de Zamora -Industrial

El Alcalde de San Esteban del Molar, no ha cumplido lo dispuesto en el artículo 125 del vigente Reglamento a la contribución industrial, dejando de remitir el último día de cada mes las relaciones de alta y baja ocurridas o certificación de no haberse presentado ninguna.
En su vista y teniendo en cuenta que repetidas veces se le ha recordado este servicio por medio del Boletín Oficial, el Sr. Delegado de Hacienda, a propuesta de esta Administración, ha acordado conminarle con la multa de 17 pesetas 50 céntimos, que desde luego hará efectivas sino remite dichos documentos en el preciso termino de ocho días, contados desde la inserción de esta circular en el Boletín Oficial.
Para que no pueda nunca alegar ignorancia se le comunica esta misma resolución por comunicación oficial y una vez terminado el plazo que se le señala se procederá desde luego y sin contemplaciones a la imposición de la citada multa, sin perjuicio de las demás responsabilidades marcadas en el artículo 172 del antes citado reglamento.
De espera es que la citada Autoridad procure normalizar este servicio y que el último día de cada mes, remitan dichos documentos, en evitación de responsabilidades.
Zamora 21 de Junio de 1905. - Gonzalo Diez.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 junio 28

Administración de Justicia - Juzgado de primera instancia de Villalpando

Don Lorenzo San Juan Hernández, Juez de instrucción de esta villa y su partido.
Por el presente hago saber: Que en la pieza de embargo correspondiente al sumario que se instruyó en este Juzgado por lesiones contra Simón Centeno Palacios, vecino de San Esteban del Molar, se ha ordenado por la Audiencia provincial de Zamora, se proceda a la exacción de las costas en que fue condenado aquel, por la vía de apremio, y en su cumplimiento se ha dictado providencia con esta fecha, mandando saca a pública subasta por termino de veinte días la finca siguiente que fue embargada al condenado Simón Centeno Palacios, como de su propiedad:
Una casa en termino de San Esteban del Molar y su calle Oriente, sin número ni manzana, compuesta de varias habitaciones de planta baja, corral, cuadra y pajar, mide una superficie de ciento cuarenta y tres metros cuadrados: linda por la derecha entrando con servidumbre de entrada para otra de Saturnino Núñez, izquierda con casa de Manuel Rodríguez y espalda con servidumbres de herederos de Manuel Centeno; tasada en novecientas veinticinco pesetas.
El remate tendrá lugar el día veintidós de Julio próximo, a las once de la mañana, en la Sala Audiencia de este Juzgado; advirtiéndose que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes de la tasación, que los licitadores consignaran en la mesa del Juzgado el diez por ciento de la misma y que no se han presentado los títulos de propiedad de las fincas.
Dado en Villalpando a veinticuatro de Junio de mil novecientos cinco.
Lorenzo San Juan. Por su mandado, Teófilo Alonso.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 julio 5

Ministerio de la Gobernación

Clasificación de las plazas de Médicos titulares (provincia de Zamora).

La Titular la constituyen los pueblos de San Esteban del Molar y Vidayanes, médico titular Martínez Juárez, José.

Censo Familias Pobres Presupuesto Municipal Sueldo de la Titular Dotacion total con las igualas Distancia a recorrer Topografía y Categoría
Oficial Real Hay Debe Haber Tiene Debe tener
610 660 30 36 7.500 750 1.000 2.350 3 km. Llana 4ª
330 360 6 3.355 100 600

Gaceta de Madrid: 1905 julio 14

En julio de 1905 don Pablo Iglesias Vega renuncia al cargo de concejal fundando dicha excusa en la dolencia
que lo aqueja y cuyo extremo justifican una certificación que subscriben dos señores médicos.

Comisión provincial

Bajo presidencia del señor Gobernador civil, ayer se reunió la Comisión provincial, asistiendo los diputados vocales señores Rodríguez Núñez, Alonso Redoli, y Belmonte. - El señor Schwart saludo a la Corporación, contestándole don Arcadio Rodríguez. Abandona el salón el señor Gobernador y ocupa el sillón presidencial el señor Rodríguez.
Aprobada el acta de la reunión anterior, se tomó entre otros el acuerdo de: - Remitir al señor Gobernador civil el expediente del concejal de San Esteban del Molar, Pablo Iglesias Vega.

Heraldo de Zamora: 1905 julio 19

Hospicio provincial - Anuncio

Siendo insuficiente el número de las nodrizas internas para amamantar y prestar los cuidados que demanda la lactancia de los niños asilados en el Establecimiento, se hace pública tan apremiante necesidad, convocando a las personas que deseen prestar el referido servicio, para que se presenten en las oficinas de aquel; advirtiendo que las que deban de ser admitidas percibirán los honorarios de treinta pesetas mensuales y una buena alimentación.
La presentación de las referidas nodrizas se hará ante el Director conforme a lo dispuesto en el art. 156 del reglamento para el régimen interior de los Establecimientos de Beneficencia.
Zamora 19 de Junio de 1905. - El Director de los Establecimientos provinciales de Beneficencia, Antonio García Piorno.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 julio 21

Comisión Provincial de Zamora - Sesión de 11 de Julio 1905

Felipe Olmedo Rodríguez, Abogado de los Tribunales del Reino, Secretario de la Excma. Diputación de esta provincia.
Cerífico: Que en sesión celebrada por la Comisión provincial en el día de ayer, dicto, entre otros acuerdos, el siguiente:
Renuncia al doble cargo de Concejal del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, don Pablo Iglesias Vega, fundando dicha excusa en la dolencia que lo aqueja y cuyo extremo justifica cumplidamente con una certificación que subscriben dos señores Médicos.
Y de conformidad con el núm. 2 del art.99 de la ley de 29 de Agosto de 1882 y la Real orden de 17 de Septiembre de 1904, acordó la Comisión provincial admitir al Sr. Iglesias Vega la renuncia presentada.
Y cumpliendo con lo que dispone el art. 6º del Real decreto de 24 de Marzo de 1891, se publica este acuerdo en el Boletín Oficial.
Zamora 12 de Julio de 1905. - Felipe Olmedo, Secretario. V º B º El Vicepresidente A., Joaquín Núñez Granes.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 julio 28

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del tercer trimestre de 1905

Cumpliendo lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Instrucción para la recaudación de las contribuciones e impuestos de 26 de Abril de 1900, en el día 1 de Agosto próximo y hora de las nueve de la mañana a tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de las contribuciones e impuestos correspondientes al tercer trimestre del actual año, en los días que a cada distrito municipal se designa.

San Esteban del Molar 16 y 17
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando
Recaudador: D. Daniel Hernández.
Auxiliares: D. Antonio Garrido y D. Emilio Álvarez.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 julio 28

Administración de Hacienda de la provincia de Zamora -Negociado de Consumos

Estado de los cupos obligatorios por consumos, sal y alcoholes que han de regir desde 1º de Enero de 1906, señalados por la Dirección general de Contribuciones, impuestos y Rentas en 12 del corriente, con arreglo a la población de hecho del censo de 31 de Diciembre de 1900, que se publica en cumplimiento del artículo 257 del Reglamento del Impuesto de 11 de Octubre de 1898.

San Esteban del Molar

Población de Hecho Total Población Mayor Núcleo Tipo de gravamen Cupos de Consumos Cupos de Sal Alcoholes Total
639 620 1,70 1.086,30 319,50 159,75 1.565,55

Zamora 16 de Agosto de 1905. - El Administrador de Hacienda, Gonzalo Diez.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 agosto 21

Administración de Hacienda de Zamora -Industrial

Expediente fallido en el año de 1904 y 1905 en el pueblo de San Esteban del Molar hallándose en descubierto de 32 pesetas, el veterinario, Sebastián Pérez cuyo industrial resulta insolvente, y que remite la Tesorería de Hacienda para su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, según determina el art. 158 de la vigente Instrucción.

San Esteban del Molar

Nombre
D. Sebastián Pérez
Industrial
Veterinario
Importe de la cuota
32 pesetas

Zamora 17 de Agosto de 1905. - El Administrador de Hacienda, Gonzalo Diez.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 agosto 25

Junta provincial del Censo electoral

Esta Junta de mi presidencia, en sesión celebrada en el día de ayer, designo las secciones que han de concurrir a la Junta de escrutinio general, las cuales son las que a continuación se expresan por el distrito de Villalpando: Belver de los Montes, Castroverde de Campos, Cerecinos de Campos, Cotanes, Castronuevo, Manganeses de la Lampreana, Pobladura de Valderaduey, Quintanilla del Monte, Revellinos, San Agustín, San Esteban del Molar, San Martin de Valderaduey, San Miguel del Valle, Vega de Villalobos, Villafáfila, Villalobos, Villalpando las dos secciones, Villardefallaves, Villarrín, Villalba de la Lampreana y Villárdiga.
Lo que se hace público por medio de este anuncio para que llegue a conocimiento de los interesados.
Zamora 4 de Septiembre de 1905. - El Presidente, Felipe Esteva. - El Secretario, Felipe Olmedo.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 septiembre 6

Notas electorales

No deja de ser interesante la campaña que sostiene en Villalpando don Aurelio Sánchez García, diputado provincial liberal e hijo del país, contra don Benito de la Cuesta representante del distrito en la anterior legislatura y a la vez hijo político del señor Maura y candidato encasillado por el gobierno a quien los liberales han respetado el puesto.
La serie de circunstancias desfavorables porque ha atravesado la presentación en el distrito de Villalpando de la candidatura del señor Sánchez García, ha sido causa de que su nombre, acogido en principio con verdadero interés en muchos pueblos del distrito, haya perdido bastante terreno de pocos días a esta parte.
Si hemos de dar crédito a las impresiones de los que están al tanto de la marcha de los sucesos electorales, parece seguro que el triunfo lo obtendrá en Villalpando el candidato conservador don Benito de la Cuesta, que en esta ocasión resulta ministerial.

Heraldo de Zamora: 1905 septiembre 9

En las elecciones de Sres. Diputados a Cortes verificadas el día diez de septiembre de 1905, San Esteban del Molar reparte 46 votos el candidato Don Benito de la Cuesta, yerno de Maura y miembro de una familia de terratenientes de tradición gamacista ligada a la banca y a la industria harinera y 69 votos a D. Aurelio Sánchez García, el candidato liberal.

Junta provincial del Censo Electoral

En cumplimiento a lo que dispone el art. 54 de la ley Electoral de 26 de Junio de 1890, se inserta a continuación el resultado, conocido hasta ahora, de las elecciones de Sres. Diputados a Cortes verificadas el día diez del mes actual.

Distrito electoral de Villalpando

Secciones electorales
Del partido de Villalpando
D. Benito
de la Cuesta
D. Aurelio
Sánchez García
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla de Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando, sección 1 ª, Casa consistorial
Villalpando, sección 2 ª, Escuela
Villamayor de campos
Villanueva del Campo, sección 1 ª Arenal
Villanueva del Campo, sección 2 ª Barrero
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
116
191
58
138
85
205
27
31
85
8
94
84
24
46
51
76
41
114
69
14
143
110
131
57
69
262
181
149
34
51
303
130
122
152
25
83
22
10
21
30
43
20
27
25
69
56
82
100
5
55
34
47
70
32
207
230
95
52
89
35
54
52
Del partido de Toro
Aspariegos
Belver de los Montes
Bustillo
Castronuevo
Pobladura de Valderaduey
75
132
198
74
40
78
149
84
59
26
Del partido de Zamora
Andavías
Fontanillas de Castro
Montamarta
Pajares
San Cebrián de Castro
Torres del Carrizal
122
60
175
260
127
85
-
10
25
7
53
42
Votos obtenidos . . . . . . . . . . . . . . 4.395 votos 2.607 votos

También ha obtenido un voto en Cerecinos de Campos D. Nicolás Salmerón.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 septiembre 13

Administración de Justicia - Audiencia provincial de Zamora

La Junta de Gobierno cumpliendo lo preceptuado en la ley del Jurado, ha hecho sorteo de cabezas de familia y capacidades para el año próximo de mil novecientos seis, resultando elegidos, en San Esteban del Molar.

Cabezas de familia Capacidades
- D. Justo Iglesias Labra.
- D. Pedro Rodríguez Fiero.
- D. Sotero Santiago Valdés.
- D. Florencio Prieto Villafáfila.
- D. Tomas González Diez.
- D. José Costilla Gutiérrez.
- D. Eusebio Cadenas Vega.
- D. Diego Deza García.
- D. Domingo Iglesias Vega.
- D. Felipe Labrador González.
- D. Gervasio León Vega.
- D. Eulogio Prieto Villafáfila.

Zamora 1 de Agosto de 1905. - José María Faes.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 septiembre 22

Noticias

Los Ayuntamientos de San Esteban del Molar y Cerecinos de Campos, sacan a pública subasta el arrendamiento del impuesto de consumos para 1906.

Heraldo de Zamora: 1905 septiembre 29

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Don Francisco Cadenas, Alcalde Constitucional de San Esteban del Molar.
Hago saber: Que no habiendo tenido efecto los conciertos gremiales voluntarios acordados por este Ayuntamiento y Junta de asociados, para hacer efectivo el cupo de consumos, sal alcoholes, aguardientes y licores para el año 1906, se sacan a subasta y en concejo de arriendo a venta libre por termino de tres años, que dará principio en 1º de Enero de 1906 y terminara el 31 de Diciembre de 1908, los derechos que devenguen las especies comprendidas en la tarifa oficial, bajo el tipo de 3.014 pesetas 6 céntimos cada un año.
La subasta tendrá lugar por el sistema de pujas a la llana, a los diez días siguientes del en que aparezca este anuncio en el Boletín Oficial, de diez a doce de su mañana en la Casa Consistorial, con sujeción al pliego de condiciones que se halla de manifiesto en la Secretaria de este Ayuntamiento.
Si por falta de licitadores no diese resultado la subasta anunciada, se celebrara una segunda a los diez días siguientes, a la misma hora y con las mismas condiciones, excepto la de que se admitirán proposiciones por las dos terceras partes del tipo señalado.
San Esteban del Molar 27 de Septiembre de 1905. - El Alcalde, Francisco Cadenas.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 octubre 4

Gobierno Civil de la provincia de Zamora
Arbitrios extraordinarios - Circular

A fin de cubrir el déficit que resulta en sus presupuestos ordinarios para el próximo año de 1906, el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, solicita imponer un recargo extraordinario de 25 céntimos sobre el consumo de paja y leña, para cubrir el déficit de 3.411 pesetas.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 octubre 13

Administración de Hacienda de la provincia de Zamora - Contribución territorial y pecuaria para 1906

Repartimiento formado por esta Administración de las 2.542.861 pesetas del cupo que por la expresada contribución corresponde a cada pueblo para el referido año de 1906, con inclusión del recargo del 16 por 100 sobre los cupos para atender a las obligaciones de primera enseñanza, según la Real orden de 31 de Agosto de 1905 y circular de 7 de Septiembre de 1905.

San Esteban del Molar.
Sección segunda, de los distritos cuyo gravamen no ha de exceder del 20,25 por 100 de la riqueza rustica y pecuaria.

Riqueza
rustica
y colonia
Riqueza
pecuaria
Total rustica,
colonia
y pecuaria
Cupo para el Tesoro al 19,63% con
inclusión del 1% para premio de
cobranza y gastos de comprobación
Recargo del 16%
para obligaciones
de 1 ª enseñanza
Total
cupo
y recargo
Recargos
por defectos
de repartos ant.
Total
liquido
repartido
38.014 7.995 46.009 9.031,75 1.445,08 10.476,83 46,75 10.523,58

Boletín Oficial de Zamora: 1905 octubre 18

Heraldo de Zamora - Sección Noticias

Se ha oficiado al alcalde de San Esteban del Molar para que abone al párroco don Ezequiel Sánchez
el importe de las funciones votivas, consignadas en el presupuesto de 1904.

Heraldo de Zamora: 1905 octubre 18

Ministerio de Hacienda
Dirección general de la Deuda y Clases pasivas

Relación de las inscripciones del 4 por 100 emitidas por esta Dirección durante el mes de Septiembre último por los conceptos que se expresan.

Concepto instrucción pública, procedencia creación - Ayuntamiento de San Esteban del Molar, 376,90 pesetas.

Gaceta de Madrid: 1905 octubre 19

Administración de Hacienda de la provincia de Zamora

Aprobado por Real orden de 31 de Agosto el repartimiento general sobre la riqueza urbana para el año de 1906, que han de satisfacer los pueblos que no tenían aprobados sus registros fiscales de edificios y solares antes del 31 de Julio pasado, y sin perjuicio de lo que en su día puedan acordar las Cortes, la Dirección general de Contribuciones, Impuestos y Rentas, en circular fecha 9 de Septiembre ha señalado a esta provincia la cantidad de 49.326 pesetas sobre la riqueza urbana de los distritos municipales de la primera Sección, y 207.044 pesetas por el mismo concepto para los de la sección segunda, consistiendo por tanto la totalidad del cupo por las indicadas riquezas en 256.370 pesetas, más 7.892 pesetas a los pueblos comprendidos en la primera sección, y 33.127 pesetas a los de la sección segunda por el 16 por 100 sobre sus cupos respectivos para atender a las obligaciones de primera enseñanza en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 13 y 23 de la ley de Presupuestos de 31 de Diciembre de 1901.
En su consecuencia, esta Administración ha procedido a la distribución de dicho cupo entre los distritos municipales de la provincia que no tienen sus registros fiscales aprobados, teniendo en cuenta para ello la riqueza reconocida y señalada a cada uno, resultando gravada al 17,50 por 100 para los distritos de la primera sección y al 21,60 por 100 a los de la segunda, comprendiendo ya para unos y otros el 1 por 100 como premio de cobranza y gastos de comprobación, cuyo repartimiento, a aprobado por la Comisión permanente de la Excelentísima Diputación provincial.
Para la confección de estos se atendrán los Ayuntamientos, Juntas periciales y Comisión de Evaluación de la capital, a lo dispuesto en la sección 4 capítulo 4º, art 70 al 82 del vigente Reglamento de territorial de 30 de Septiembre de 1885, así como a todas y a cada una de las prevenciones hechas para los repartimientos de rústica y pecuaria en circular de 11 del actual, debiendo fijarse además en las advertencias siguientes:
1 ª El cupo señalado a cada distrito es fijo e invariable y por consiguiente si la riqueza fuera mayor que la señalada, se bajará el tipo, elevándolo en caso contrario hasta el máximo establecido que es el de 17,50 por 100 para los distritos de la primera sección y el de 23 a los de la segunda, comprendido ya en unos y otros el 1 por 100 como premio de cobranza y gastos de comprobación, teniendo presente que cuando los tipos excedan de dichos máximos formarán el reparto con lo que resulte pero acompañando en este caso la oportuna reclamación extraordinaria de agravios.
2 ª Suprimido el Recargo municipal y creado un «Recargo del 16 por 100 sobre el cupo de contribución para el Tesoro» por los artículos 13 y 23 de la ley de Presupuestos ya citada para atender a las obligaciones de primera enseñanza, se impondrá el recargo de 16 por 100 tanto a los contribuyentes vecinos como a los hacendados forasteros sin excepción alguna, en la forma y cuantía que a cada distrito señala el repartimiento.
3 ª Determinado por el art. 6de la ley de Presupuestos de 31 de Marzo de 1901 el recargo de una décima sobre las cuotas del Tesoro en la riqueza urbana, la Dirección general de contribuciones, ha dispuesto se adicione en los repartos con separación de los demás conceptos, para lo cual esta Administración ha creído oportuno consignar su importe a cada pueblo en una de las casillas del reparto hecho por esta oficina a los Ayuntamientos debiendo estos fijar a cada contribuyente la que le corresponda.
4 ª Terminado el reparto, su copia y lista cobratoria en la misma forma que para los de rústica debidamente reintegrado figurando en estas por separado el importe del recargo del 16 por 100 antes citado, expuesto al público por término que no exceda de ocho días y resueltas las reclamaciones que se presenten en la forma reglamentaria, serán remitidas a esta Administración antes del 15 de Noviembre próximo venidero, pues en otro caso se exigirá a las Corporaciones encargadas de su confección las responsabilidades que marca el artículo 81 del Reglamento de Territorial.
5 ª Los pueblos que tienen aprobados sus registros fiscales de edificios y solares antes del 31 de Julio último se atendrán para la formación de los respectivos padrones a las advertencias que se les hace en la circular que se publica por separado a ese fin.
Espero del celo de los señores Alcaldes, Ayuntamientos y Juntas periciales que, ateniéndose en un todo a las prevenciones que anteriormente se hacen y alas de la circular de 11 del corriente, relativa a la riqueza rústica y pecuaria, no demorarán la confección de dichos documentos y su remisión dentro del plazo señalado, evitando a esta Administración el disgusto de tener que exigir las responsabilidades a que dieren lugar por su morosidad en tan importante servicio; debiendo advertir que la modelación es la misma que la del año próximo pasado.
Zamora 11 de Octubre de 1905. - El Administrador de Hacienda, Gonzalo Diez.

Contribución urbana para 1906

Repartimiento formado por esta Administración de las 297.389 pesetas del cupo que por la expresada contribución corresponde a cada pueblo para el referido año de 1906, con inclusión del recargo del 16 por 100 sobre los cupos para atender a las obligaciones de primera enseñanza, según la Real orden de 31 de Agosto de 1905 y circular de 9 de Septiembre de 1905.

San Esteban del Molar.
Sección segunda, de los distritos cuyo gravamen no ha de exceder del 23 por 100 de la riqueza urbana.

Riqueza
Urbana
Contribución
Cupo para el Tesoro al 21,5001%
con inclusión del 1% para premio de
cobranza y gastos de comprobación
Recargo del 16%
para las obligaciones
de 1 ª enseñanza
Total
cupo y
recargo
Recargo del 5%
adicional sobre las
cuotas del Tesoro
Total
liquido
repartido
3.891 836,57 133,89 970,46 83,66 1.054,12

Boletín Oficial de Zamora: 1905 octubre 20

Comisión Mixta de reclutamiento de Zamora

Repartimiento de 914 soldados que han correspondido a esta provincia de los 2.082 mozos declarados útiles en el año actual, distribuidos de la siguiente forma a la Caja de Recluta de Zamora 493 y a la de Toro 421.

San Esteban del Molar Partido de Villalpando

Soldados que tiene por revisiones de años anteriores
Soldados que tiene por el reemplazo de 1905
Total de soldados que tiene
Cupo de Enteros
Cupo de Decimas
Cupo de Milésimas
Aumento a la fracción
Cupo con el aumento Enteros
Cupo con el Aumento Decimas
Sorteo de decimas
Cupo definitivo
-
6
6
2
6
340
-
2
6
1
3

Sorteo de decimas Partido de Villalpando - Combinaciones de 10 décimas

Pueblos Decimas Ha correspondido en el sorteo de decimas Corresponde aprontar el soldado por decimas
Cerecinos de Campos
Prado
7
3
2, 4, 8, 7, 10, 3, 1
6, 5, 9
Cerecinos de Campos
-
San Esteban del Molar
Castroverde de Campos
6
4
6, 1, 4, 8, 3, 9
2, 5, 7, 10
San Esteban del Molar
-
Villalpando
Quintanilla del Monte
Villárdiga
5
3
2
9, 10, 1, 7, 8
5, 6, 2
3, 4
Villalpando
-
-
San Agustín
Tapioles
Vega de Villalobos
4
3
3
1, 8, 9, 4
6, 3, 2
7, 5, 10
San Agustín
-
-
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villarrín
4
3
3
7, 2, 8, 9
4, 5, 6
1, 10, 3
Villanueva del Campo
-
-

Sorteo de decimas Partido de Villalpando - Combinaciones de 20 décimas

Pueblos Decimas Ha correspondido en el sorteo de decimas Corresponde aprontar el soldado por decimas
Cañizo
Manganeses la Lampreana
Granja de Moreruela
9
9
2
3, 17, 15, 2, 12, 7, 4, 6, 5
20, 18, 16, 1, 9, 8, 14, 19, 13
11, 10
Cañizo
Manganeses la Lampreana
-
San Martin de Valderaduey
Vidayanes
Riego del Camino
9
9
2
19, 6, 15, 2, 12, 5, 20, 18, 3
10, 13, 17, 11, 4, 14, 8, 7, 9
1, 6
San Martin de Valderaduey
-
Riego del Camino
Villafáfila
Villalobos
Villamayor de Campos
9
9
2
11, 1, 14, 10, 19, 3, 15, 2, 7
16, 9, 8, 13, 17, 12, 4, 6, 5
20,18
Villafáfila
Villalobos
-
Cotanes
Revellinos
Otero de Sariegos
8
8
4
2, 19, 14, 11, 16, 15, 9, 3
12, 18, 4, 20, 17, 6, 1, 13
8, 7, 5, 10
Cotanes
Revellinos
-
Valdescorriel
Villalba
Quintanilla del Olmo
8
8
4
12, 6, 18, 13, 1, 10, 7, 9
8, 20, 19, 3, 5, 11, 17, 4
15, 14, 16, 2
Valdescorriel
-
Quintanilla del Olmo

Boletín Oficial de Zamora: 1905 octubre 23

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del cuarto trimestre de 1905

Cumpliendo lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Instrucción para la recaudación de las contribuciones e impuestos de 26 de Abril de 1900, en el día 1 de Noviembre próximo y hora de las nueve de la mañana a tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de las contribuciones e impuestos correspondientes al cuarto trimestre del actual año, en los días que a cada distrito municipal se designa.

San Esteban del Molar 21 y 22
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando
Recaudador: D. Daniel Hernández.
Auxiliares: D. Antonio Garrido y D. Emilio Álvarez Hernández.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 octubre 27

Diputación provincial de Zamora - Sesión de 19 de Octubre de 1905

En la ciudad de Zamora a diez y nueve de Octubre de mil novecientos cinco, se reunió la Excelentísima Diputación provincial. Abierta la sesión y leída el acta anterior que sin discusión fue aprobada, fue también aprobado por unanimidad y en votación ordinaria el presupuesto extraordinario de gastos para mil novecientos cinco, así como el de ingresos y gastos de mil novecientos seis.
Acordó también la Diputación aprobar lo actuado por la Comisión provincial, en el expediente de conservación de la carretera municipal subvencionada de Villalobos a San Esteban del Molar.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 octubre 30

Junta provincial de Instrucción pública

Escalafón definitivo de tercera clase, para el maestro de primera enseñanza D. Juan Portillo
con 32 años, 10 meses y 7 días de antigüedad, sirve en la escuela de San Esteban del Molar.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 noviembre 1

Administración de Hacienda de la provincia de Zamora

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar adeuda a la Diputación hasta el día de la fecha, por moratoria concedida para pago de débitos por contingente provincial de años anteriores un total de 3.361,12 pesetas, 202,78 pesetas en el año 1894 a 1895; 1.052,78 pesetas del año 1895-96; 1.052,78 pesetas del año 1896-97; y 1.052,78 pesetas del año 1897-98.

1894-95
202,78
1895-96
1.052,78
1896-97
1.052,78
1897-98
1.052,78

Zamora 18 de Octubre de 1905. - El Presidente, Felipe Esteva.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 noviembre 6

Diputación provincial de Zamora

Repartimiento de 667.810 pesetas votadas por la Diputación, para cubrir el déficit del presupuesto provincial correspondiente al año de 1906, formado con arreglo a lo dispuesto en el art. 117 de la ley de 29 de Agosto de 1882, y cuyo cupo hará efectivo el Ayuntamiento de San Esteban del Molar en la Caja provincial con arreglo al art. 118 de la citada ley.

Cuotas para el Tesoro por contribución en San Esteban del Molar

Por rustica pecuaria y urbana con deducción
de la 5 ª parte por hacendados forasteros
Por
industrial
Por
consumos
Total que sirve de
base al repartimiento
Cupo que corresponde
al ayuntamiento
9.672,05 126 1.565,55 11.363,60 2.167

Zamora 19 de Octubre de 1905. - El Presidente, Felipe Esteva

Boletín Oficial de Zamora: 1905 noviembre 8

Diputación provincial de Zamora - Para defensa contra la Filoxera

Repartimiento de 19.635 pesetas que corresponden a igual número de hectáreas de viña existentes en los pueblos de la provincia, formado en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero del Real decreto de 21 de Agosto de 1866 y 12 de la ley de 18 de Junio de 1885 para defensa contra la Filoxera, cuya cantidad han de ingresar los Ayuntamientos en la caja provincial durante el año de 1906, para su depósito en el Banco de España.
En el pueblo de San Esteban del Molar son 47 el número de hectáreas de viña, por lo que corresponde el cupo de 47 pesetas.
Zamora 19 de Octubre de 1905. - El Presidente, Felipe Esteva.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 noviembre 15

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Don Francisco Cadenas, Alcalde Constitucional de San Esteban del Molar.
Hago saber: Que a los diez días del que en que aparezca este anuncio en el Boletín Oficial de esta provincia, de diez a doce de su mañana, tendrá lugar en la Casa Consistorial, la primera subasta en publica licitación y con privilegio a la exclusiva de las especies de líquidos, carnes y sal de este distrito para el año de 1906, bajo el tipo de 2.484,95 pesetas y con sujeción al pliego de condiciones que se halla de manifiesto en la Secretaria del Ayuntamiento.
Si la primera subasta no diese resultado por falta de licitadores, se celebrara una segunda a los ocho días siguientes, en el mismo local y a las mismas horas, bajo el tipo y condiciones que la primera, y si tampoco en esta se presentaran licitadores, queda anunciada la tercera y última para los ocho días siguientes, sin más variaciones que las que determina el vigente Reglamento.
San Esteban del Molar 31 de Octubre de 1905. - El Alcalde, Francisco Cadenas.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 noviembre 17

Audiencia - Juzgado de primera instrucción de Villalpando

Por el juzgado de instrucción de Villalpando se instruye causa
criminal por lesiones inferidas a Elías Róales, de San esteban del Molar.

Heraldo de Zamora: 1905 noviembre 18

Ministerio de Hacienda
Dirección general de la Deuda y Clases pasivas

Relación de las inscripciones del 4 por 100 emitidas por esta Dirección general durante el mes de Octubre último por los conceptos que se expresan.

Concepto propios, procedencia creación - Ayuntamiento de San Esteban del Molar, 794,87 pesetas.

Gaceta de Madrid: 1905 noviembre 23

Administración de Justicia - Juzgados de primera instancia de Villalpando

Don Lorenzo San Juan Hernández, Juez de instrucción de esta villa y su partido.
Por el presente se cita, llama y emplaza a un sujeto que en la noche del doce de Octubre último penetro en la casa del mesón de Pedro Fernández, vecino de San Esteban del Molar, por una ventana de la cuadra, abandono unas alpargatas negras, una boina y un escoplo, con el fin de recibirle declaración, apercibiéndole que si no lo verifica dentro del término de diez días, le parara el perjuicio que haya lugar.
Asimismo ruego y encargo a todas las Autoridades, tanto civiles como militares, fuerzas de la Guardia Civil e individuos de la Policía judicial, practiquen diligencias para la busca y conducción a este Juzgado de un sujeto de estatura regular, más bien baja, grueso, representando unos cincuenta años, cara redonda, nariz aporrada, descolorido, viste chaqueta de paño pardo o rojo y un pañuelo a la cabeza en forma de redecilla, pues así lo tengo acordado en la causa que instruyo por tentativa de robo en el mesón de Pedro Fernández.
Dado en Villalpando a diez y seis de Noviembre de mil novecientos cinco.
Lorenzo San Juan. Por su mandato, Teófilo Alonso.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 noviembre 24

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Don Francisco Cadenas, Alcalde Constitucional de San Esteban del Molar.
Hago saber: Que a los ocho días, después de que aparezca publicado el presente en el Boletín Oficial, de diez a doce de su mañana, tendrá lugar en la Casa Consistorial, la primera subasta en publica licitación y con privilegio a la exclusiva de las especies de líquidos, carnes y sal de este distrito para el año de 1906, bajo el tipo de 2.484 pesetas 95 céntimos y con sujeción al pliego de condiciones que se halla de manifiesto en la Secretaria del Ayuntamiento.
Si la primera subasta no diese resultado por falta de licitadores, se celebrara una segunda a los ocho días siguientes, en el mismo local y a las mismas horas, bajo el tipo y condiciones que la primera, y si tampoco en esta se presentaran licitadores, queda anunciada la tercera y última para los ocho días siguientes, sin más variaciones que las que determina el vigente Reglamento.
San Esteban del Molar 17 de Noviembre de 1905. - El Alcalde, Francisco Cadenas.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 noviembre 24

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Formadas las cuentas municipales de este distrito, correspondientes a los años de 1902 y 1903, se hallan de manifiesto expuestas al público en la Secretaria del Ayuntamiento por termino de quince días, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 161 de la ley Municipal, para las reclamaciones correspondientes.
San Esteban del Molar 18 de Noviembre de 1905. - El Alcalde, Francisco Cadenas.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 noviembre 27

Repartimientos - Contribución Territorial

Terminados por el Ayuntamiento de San Esteban del Molar los repartimientos de la contribución territorial sobre la riqueza rustica y pecuaria para el año de 1906, quedan expuestos al público en la Secretaria del Ayuntamiento por termino de ocho días, contados desde la inserción del presente en el Boletín Oficial, para que los contribuyentes en ellos comprendidos puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que crean convenientes; pues pasado dicho plazo no serán admitidas.

Repartimientos - Contribución Urbana

Terminados por el Ayuntamiento de San Esteban del Molar los repartimientos de contribución urbana para el año de 1906, quedan expuestos al público en la Secretaria del Ayuntamiento por termino de ocho días, a contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial, para que los contribuyentes en ellos comprendidos puedan examinarlos y formular las reclamaciones que vieran convenirles; pasado este plazo no serán admitidas.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 diciembre 8

Administración de hacienda de la provincia de Zamora - Carruajes de lujo

El Sr. Alcalde de San Esteban del Molar no ha remitido a esta Administración los padrones de carruajes de lujo o certificación de no haberlos en el término municipal, así como tampoco del padrón de años anteriores, la certificación del recargo municipal que hayan adoptado sobre dicho impuesto.
Y como a pesar de habérselo recordado en el Boletín Oficial de 1 de Noviembre último no ha cumplido dicho servicio, se le previene que, de no verificarlo antes del día 19 del corriente mes, se le impondrá una multa de 17 pesetas con 50 céntimos, con la que desde luego queda conminado, por acuerdo del Sr. Delegado de Hacienda; en la inteligencia de que, sin que proceda nuevo aviso, y transcurrido el plazo señalado, deberán ingresar la multa en arcas del Tesoro, pues en otro caso, se expedirán las oportunas certificaciones para hacerlas efectivas por la vía de apremio.
Espero del reconocido celo de la citada autoridad cumplimentara el servicio de que se trata dentro del plazo señalado, evitándome tener que imponerle la multa y demás responsabilidades.
Zamora 7 de Diciembre de 1905. - El Administrador, Gonzalo Diez.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 diciembre 15

Administración de hacienda de la provincia de Zamora - Territorial

No habiendo presentado el Ayuntamiento de San Esteban del Molar los repartimientos de la contribución territorial ni por rustica y ni por urbana dentro del plazo que se le señalo en circular de esta Administración fecha 22 de Noviembre último, el Sr Delegado de Hacienda a propuesta de esta oficina, ha acordado como a todos los que en igual caso se encuentran, conminarles con la multa de 75 pesetas y la de 150 a los que sean cabezas de partido judicial, que habrán de hacer efectiva a cuenta del peculio particular de los Concejales e individuos de la Junta pericial, si dentro del término de quinto día, a contar desde la publicación de esta circular en el Boletín Oficial, no hubieran presentado dichos documentos cobratorios, debiendo tener presente, que las multas se harán efectivas por la vía de apremio, si dentro del plazo de diez días no se hicieran efectivas voluntariamente y sin perjuicio además de nombrar comisionado que a costa de las citadas Corporaciones vayan a recoger los documentos indicados.
Zamora 12 de Diciembre de 1905. - Gonzalo Diez.

Boletín Oficial de Zamora: 1905 diciembre 15

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Sufragio Universal

El 23 de mayo de 1889 dieron comienzo, en medio de un gran escándalo parlamentario, las discusiones sobre el proyecto de sufragio universal. Por fin el 26 de junio de 1890 el gobierno liberal-fusionista reimplanta oficialmente el sufragio universal en la legislación electoral. Se extendió el sufragio a todos los varones, pues antes estaba restringido al nivel de contribución o formación. Por lo tanto en las nuevas elecciones municipales que se convocaron para mayo de 1891, donde salió elegido alcalde de San Esteban del Molar, D. Francisco Cadenas Sánchez, tuvieron un censo mucho más amplio que en las anteriores, en ellas pudieron votar no sólo los mayores contribuyentes, sino que votaron también todos los varones mayores de 25 años.


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