1932 Justo Iglesias


San Esteban del Molar
Don Justo Iglesias Labra
1908 - 1909
1931 - 1933

1932


En las municipales del 12 de abril de 1931 celebradas bajo mandato de la ley electoral Maura, hubo municipios donde por ser el número de candidatos igual al de puestos a cubrir, los concejales se nombraron automáticamente y en consecuencia, tales municipios quedaron gobernados por candidatos designados y no elegidos. Para eliminar el déficit democrático, “el ambiente monárquico y caciquil que obstaculizaba la obra de la República”, el Gobierno dispuso en una ley de 1 de diciembre de 1932, el cese de esos concejales y la creación de Comisiones Gestoras, compuestas por un funcionario, un contribuyente y un obrero, uno de ellos el alcalde, que asumieron sus cargos a partir de enero de 1933.
En la misma ley se daba un plazo de tres meses para la convocatoria de nuevas elecciones, que finalmente se celebraron el 23 de abril de 1933.

Diputación Provincial de Zamora

La aportación municipal del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, de la provincia de Zamora (artículo 281 del Estatuto provincial) corresponde:

Zona de Villalpando

Ayuntamiento Cupo aportación anual Corresponde al trimestre
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín del Pozo
San Esteban del Molar
San Martín de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
2.955 pesetas
7.478 pesetas
4.579 pesetas
1.516 pesetas
2.169 pesetas
4.930 pesetas
736 pesetas
938 pesetas
1.718 pesetas
1.090 pesetas
1.793 pesetas
1.785 pesetas
1.527 pesetas
2.580 pesetas
1.004 pesetas
2.401 pesetas
2.944 pesetas
2.547 pesetas
1.919 pesetas
1.562 pesetas
5.152 pesetas
2.378 pesetas
6.279 pesetas
12.821 pesetas
4.551 pesetas
7.831 pesetas
1.670 pesetas
1.581 pesetas
3.670 pesetas
738,75 pesetas
1.869,50 pesetas
1.144,75 pesetas
379,00 pesetas
542,25 pesetas
1.232,50 pesetas
184,00 pesetas
234,50 pesetas
429,50 pesetas
272,50 pesetas
448,25 pesetas
446,25 pesetas
381,75 pesetas
645,00 pesetas
251,00 pesetas
600,25 pesetas
736,00 pesetas
636,75 pesetas
479,75 pesetas
390,50 pesetas
1.288 pesetas
594,50 pesetas
1.569,75 pesetas
3.205,25 pesetas
1.137,75 pesetas
1.957,75 pesetas
417,50 pesetas
395,25 pesetas
917,50 pesetas

Zamora 23 de Diciembre de 1931. – El Presidente de la Comisión gestora, Gonzalo Alonso.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 enero 1

Juntas municipales del Censo electoral

Las Juntas municipales del Censo electoral, han hecho los señalamientos de los locales para cuantas elecciones se celebren durante el año de 1932. En San Esteban del Molar. -Sección única.- Local Escuela de niñas.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 enero 8

San Esteban del Molar

Constituida la Junta municipal del Censo Electoral en la forma que se expresa, que regirá el bienio de 1932 y 1933, con arreglo a la ley Electoral de 8 de Agosto de 1907 en San Esteban del Molar.

Presidente
Vocales:
Concejal:
Por inmuebles,
Por industrial
Suplentes:
Concejal,
Por inmuebles,
Por industrial,
Secretario:
El Sr. Juez municipal
Don Florencio Prieto Villafáfila
Don Marcelo Santiago Róales y Don Albino Cabezas Prieto;
Don Ramón López Ferradas y Don Ángel Alonso Ferrero;
Don Ezequiel Martínez Fidalgo, ex juez.
D. Jesús Estébanez Suena;
Don Teodoro del Teso León y Don Gregorio Costilla Labra;
Don Moisés González Rodríguez y Don Gerardo Granado Iglesias;
Don Jesús Villafáfila Iglesias, ex Juez;
El del Juzgado.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 enero 11

Audiencia provincial de Zamora

Don Poncio Sabater Casellas, Secretario de la Audiencia provincial de Zamora.
Certifico: Que verificado el sorteo de los Jurados que han de conocer en el juicio oral de las causas señaladas para el primer cuatrimestre del año corriente, resultaron elegidos los señores siguientes.

Partido Judicial de Villalpando
D. Ladislao Prieto Fernández, de San Esteban del Molar.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 enero 20

El avance catastral.

Avances catastrales aprobados desde 1 de julio de 1930 al 30 de junio de 1931

En la provincia de Zamora, los términos municipales; Cerecinos de Campos, Fadón, Otero de Sariegos, Prado, San Esteban del Molar, San Miguel del Valle, Torrefrades, Valdescorriel, Vidayanes, Villafáfila, Villalobos y Villuela de Sayago.

El progreso Agrícola y Pecuario 1932 enero 22

Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del primer trimestre de 1932

Cumpliendo lo dispuesto en el vigente Estatuto de Recaudación, el día primero de Febrero próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio la recaudación de contribuciones e impuestos del Estado, correspondientes al trimestre y años citados, en los días que a continuación se designan a cada distrito municipal.

Única zona de Villalpando
Recaudador: D. Teodoro Robles.
Auxiliares: D, Tomas Gallego Ruiz y D. Demetrio Enrique.
San Esteban del Molar los días 16 y 17

Lo que se hace público en este periódico oficial, a la vez que se hace saber a los contribuyentes de la capital, que los Auxiliares de la recaudación irán a domicilio a cobrar durante el primer periodo, sin perjuicio de poder satisfacer sus cuotas en la oficina recaudatoria.
Al mismo tiempo se hace saber que, transcurrido el último día citado mes en que termina el periodo voluntario de cobranza, podrán satisfacer sus débitos hasta el día 10 de Marzo en la capital de la zona.
Zamora 25 de Enero de 1932. -El Arrendatario, Herederos de Andrés Pelaz. - P.P. Antonino Garrido.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 enero 29

Abogacía del Estado de la provincia de Zamora

Se hace constar por medio de la presente a los señores Alcaldes que a continuación se expresarán, la obligación que tienen de ingresar dentro del plazo de diez días, a partir del siguiente al en que se publique esta Circular en el Boletín Oficial de la provincia, las cantidades que se detallarán, correspondientes al impuesto sobre bienes de las personas jurídicas en el presente año; y se advierte a los Alcaldes interesados que, de no verificar el ingreso en el plazo antes referido, incurrirán en la multa e intereses de demora que previene el Reglamento del impuesto, sin perjuicio de proceder por la vía de apremio a la exacción de las cantidades liquidadas, tanto por cuota como por referida responsabilidad.

Relación de los Ayuntamientos a que afecta esta Circular.

Ayuntamiento Pesetas
San Esteban del Molar
Nuestra Señora de Guadalupe
Castropepe
San Miguel del Esla
Muga de Sayago
Riego del Camino
Villárdiga
Fontanillas de Castro
Casaseca de Campeán
Losacino y anejo Castrillo, Muga de Alba y Vide
Coreses
Toro
Algodre
Morales del Vino
23,54
6,55
10,75
112,38
127,52
176,68
16,53
206,44
37,15
42,04
61,88
2.197,75
51,73
111,16

Zamora 2 de Febrero de 1932. – El Abogado del Estado Jefe, Julio Luelmo. – Rubricado.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 febrero 3

Administración de Renta Públicas de la provincia de Zamora
1'20 por 100 de Pagos - Circular

Habiendo transcurrido con exceso el plazo reglamentario para la remisión a esta Oficina de la certificación de pagos correspondiente al cuarto trimestre del año de mil novecientos treinta y uno, se advierte a los señores Alcaldes y Secretarios de los respectivos Ayuntamientos de esta provincia que aparecen en descubierto, tendrán que efectuarlo en el improrrogable plazo de cinco días, a contar desdé el siguiente al de la publicación de la presente circular en el Boletín Oficial de esta provincia, bien entendido que en el caso de dejar incumplido dicho servicio en el indicado plazo, serán incursos en la multa de 17'50 pesetas, con la que desde luego quedan conminados, sin perjuicio de serles exigidas las responsabilidades reglamentarias, pasando, en dicho, caso, el tanto de culpa a los Tribunales ordinarios por desobediencia.

Ayuntamientos

Alcañices, Almaraz, Almeida, Arcenillas, Bel ver de los Montes, Bóveda de Toro (La), Burganes de Valverde, Cabañas de Sayago, Calzadilla de Tera, Casaseca de Campeán, Castrillo de la Guaraña, Cernadilla, Colinas de Trasmonte, Espadañedo, Faramontanos de Tábara, Fariza, Figueruela de arriba, Fuente Encalada, Fuentespreadas, Guarrate, Hermisende, Hiniesta (La), Jambrina, Lubián, Luelmo, Maderal (El), Madridanos, Maire de Castroponce, Manzanal de los Infantes, Mayalde, Melgar de Tera, Micereces de Tera, Mogatar, Otero de Centenos, Palacios de Sanabria, Pego (El), Peleas de abajo, Peque, Pías, Pontejos, Pueblica de Valverde, Quintanilla del Monte, Revellinos, Ricobayo, Róales, San Ciprián, San Esteban del Molar, San Pedro de la Nave, Santa Clara de Avedillo, Santa Colomba de las Monjas, Santa Colomba de las Carabias, Santa María de Valverde, Sanzoles, Sobradillo de Palomares, Tapioles, Tardobispo, Torre del Valle (La), Valdemerilla, Valparaíso, Vega de Tera. Vegalatrave, Venialbo, Videmala, Villaferrueña, Villalonso, Villalpando, Villamor de los Escuderos, Villanueva de Azoague, Villaralbo, Villardondiego y Villaveza del Agua.
Zamora 5 de Febrero de 1932. -El Administrador de Rentas públicas, Celestino de la Hoz.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 febrero 10

Diputación provincial de Zamora
Cédulas personales
Circular

No habiendo remitido a esta Diputación los Alcaldes de los Ayuntamientos que se expresan en la relación que a continuación se inserta, la relación nominal de los hacendados forasteros del respectivo término municipal, con expresión de la cuota con que figuran y pueblo de su residencia y otra de los vecinos del mismo que figuren en contribución industrial, según se le interesó por medio de comunicación de fecha 26 de Enero último, se le reitera dicho servicio a fin de que en el plazo de 8 días remitan las expresadas relaciones, de no hacerlo así se le exigirán las responsabilidades a que se hagan acreedores por su negligencia.

Relación que se cita

Alcubilla de Nogales, Argañín, Asturianos, Barcial del Barco, Benegiles, Bretó, Calzadilla de Tera, Donado, Ferreruela, Figueruela de arriba, Lubián, Manganeses de la Lampreana, Morales de Rey, Moralina. Navianos de Valverde, Peque, Pías, Arcos de la Polvorosa. Argujillo, Badilla, Benavente, Boya, Cabañas de Sayago, Cional, Espadañedo, Figueruela de abajo, Gallegos del Río, Malillos, Melgar de Tera, Morales de Valverde, Moreruela de Tábara. Olmillos de Castro, Pereruela, Pinilla de Toro, Piñuel, Pueblica de Valverde, Villabuena del Puente, Rosinos de la Requejada, San Agustín del Pozo. San Esteban del Molar, Santa Croya de Tera, Santa María de la Vega, Sanzoles, Valdefinjas, Vegalatrave, Videmala. Villarrín, Pozoantiguo, Quintanilla del Olmo, Rosinos de Vidríales, Ríonegro del Puente, San Ciprián, San Pedro de Ceque, Santa María de Valverde, Santibáñez de Vidríales, Sogo, Vega de Tera, Vidayanes, Villalpando y Zamora.
Zamora 26 de Febrero de 1932. -El Presidente. Gonzalo Alonso.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 febrero 29

Junta de clasificación y revisión de Zamora
Presidencia

A los Ayuntamientos de la provincia

Próxima la fecha en que han de dar comienzo las revisiones, según preceptúan los artículos216 y 217 del Reglamento de Reclutamiento, y con el fin de que cuantas operaciones se efectúen se desarrollen con las formalidades y regularidad debidas, se observarán las siguientes prevenciones:
1.ª La revisión de las operaciones practicadas por las Corporaciones municipales en el presente año, darán principio a las 9'30 de cada uno de los días indicados al efecto, en las oficinas de esta Junta, situadas en el antiguo Cuartel de Infantería (Plaza de Galán y García Hernández), debiendo asistir, sin causa justificada no lo impidiere, el personal que se halle en las condiciones que seguidamente se detallan.
Los excluidos total o temporalmente del servicio militar por enfermedad o defecto físico.
Los declarados útiles exclusivamente para servicios auxiliares.
Los que hayan reclamado o sido reclamados en tiempo oportuno por suscitarse dudas acerca de alguna enfermedad o defecto físico que hubieren alegado.
Los que hubiesen reclamado contra algún acuerdo del Ayuntamiento y los interesados en estas reclamaciones que lo estimen oportuno.
Los sujetos a revisión de los reemplazos de 1928 y 1930 y agregados a estos reemplazos que tengan pendiente alguna revisión.
Los excluidos temporales y útiles para servicios, auxiliares que no correspondiéndoles revisar, lo hayan hecho voluntariamente ante los Ayuntamientos y resulten clasificados útiles para todo, servicio.
Los padres, hermanos o abuelos de los mozos, que por impedimento físico o enfermedad originen prórroga de primera clase, teniendo presente que de éstos solo revisan los de los años citados.
2.º Con todo el personal que esté comprendido en los párrafos anteriores, asistirá a la sesión un comisionado, que deberá ser precisamente el Secretario o un Concejal del Ayuntamiento, el cual responderá ante la junta de la identidad de los mozos y sus familiares y no deberá estar interesado en el reemplazo.
3.º Con arreglo a lo que preceptúan el párrafo 2° del artículo 177 del Reglamento y orden circular de 29 de Abril de 1927, los expedientes de prórroga y la documentación que señala el artículo 223, serán entregados con diez días de anticipación por lo menos, al señalado a cada pueblo, incurriendo en la responsabilidad que señala el artículo 176 los Ayuntamientos que no lo efectúen, debiendo entregarlo con el reintegro correspondiente.
Finalmente, debiendo ser norma de todos desempeñar el cometido de cada uno con el mayor celo y actividad, espero de los Ayuntamientos evitarán a este junta todo motivo del cual pudieran derivarse responsabilidades que necesariamente habrían de ser exigidas a los que dejaren incumplido o infringieran algún precepto reglamentario.

Señalamiento de los días en que han de concurrir los Ayuntamientos al juicio de revisiones
Partido de Villalpando - Día 21 San Esteban del Molar

Boletín Oficial de Zamora: 1932 marzo 9

Ministerio de Trabajo y Previsión

Orden disponiendo que el Jurado mixto del Trabajo rural, con capitalidad en Zamora, se componga de cinco Vocales efectivos e igual número de suplentes de cada representación.
Ilmo. Sr.: Habiendo de procederse a la elección de los Vocales patronos y obreros del Jurado mixto del Trabajo rural, con capitalidad en Zamora y la jurisdicción determinada en la Orden de este Departamento fecha 29 de Septiembre último.
Este Ministerio ha dispuesto:
1º Que el mencionado Jurado mixto se componga de cinco Vocales efectivos e igual número de suplentes de cada representación.
2º Que figurando inscritas en el Censo Electoral Social de este Ministerio las Sociedades patronales Sociedad de Labradores, de Alcorcilla, y Junta provincial de Ganaderos, de Zamora con 209 obreros, así como las obreras, Sociedad de profesiones y oficios varios, de Castrogonzalo, con 94 socios; La Necesidad, Sociedad obrera de agricultores y similares, de Castroverde de Campo, con 107; Sociedad obrera agrícola, de Corrales, con 69; Sociedad de profesiones y oficios varios, de Cubillos, con 39; Sociedad de profesiones y oficios varios, de Fuentesaúco, con 171; Fraternidad obrera, de Fuentelapeña, con 337; Sociedad de profesiones y oficios varios, de Madridanos, con 148; Sociedad de trabajadores de la tierra, y oficios varios, de Manganesos de Polvorosa, con 158; Sociedad de profesiones y oficios varios, de Morales del Rey; con 90; Sociedad obrera socialista, de Peleagonzalo, con 58; Asociación obrera agrícola económica, de Pobladura del Valle, con 102; Sociedad general de defensa de trabajadores agrarios, de San Cebrián de Castro, con 44; Asociación de obreros y colonos agrícolas, de San Cristóbal de Entreviñas, con 130; El Progreso, Sociedad de obreros agricultores, de San Esteban del Molar, con 28; Sociedad de colonos y obreros agrícolas, de Santa Colomba de las Monjas, con 30; Sociedad de trabajadores de la tierra, de Santa Cristina de Polvorosa, con 122; Sociedad de obreros, de Toro, con 492; Sociedad de trabajadores de la tierra, de Villabrázaro, con 60; Sociedad de obreros campesinos, de Vadillo de la Guareña, con 48; Sociedad de profesiones y oficios varios, do Villalonso, con 42; El Desengaño, Sociedad de obreros agricultores, de Villanueva del Lampo, con 150; La Protectora Agrícola, Sociedad obrera, de Venialbo, con 90; Sociedad de colonos y pequeños propietarios, de Zamora, con 13, y Sociedad de obreros agrícolas, de Zamora, con 39, a ellas corresponderá la designación de los Vocales del Jurado mixto de que se trata, en unión de las entidades de ambas clases que en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en la Gaceta de Madrid , se inscriban en el mencionado Censo; y
3º Que una vez transcurrido el plazo indicado en el numero anterior, se determinará aquel en el cual habrán de celebrarse las elecciones, con especificación concreta de las entidades con derecho a tomar parte en las mismas.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 11 de Marzo de 1932, FRANCISCO L. CABALLERO Señor Director general de Trabajo.

Gaceta de Madrid: 12 marzo 1932

Ministerio de Trabajo y Previsión

Figura inscrita en el Censo Electoral Social del Ministerio de Trabajo y previsión, la sociedad, El progreso. Sociedad de obreros agricultores de san Esteban del Molar con 28 obreros.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 marzo 14

Ministerio de Trabajo y Previsión
Orden

Ilmo. Sr.: Habiendo de procederse a la elección de los Vocales patronos y obreros del Jurado mixto del Trabajo rural, con capitalidad en Zamora y la jurisdicción determinada en la Orden de este Departamento fecha 29 de Septiembre último.
Este Ministerio ha dispuesto:
1° Que el mencionado Jurado mixto se componga de cinco Vocales efectivos e igual número de suplentes de cada representación.
2° Que figurando inscritas en el Censo Electoral Social de este Ministerio las Sociedades patronales Sociedad de Labradores, de Alcorcillo, y Junta provincial de Ganaderos, de Zamora, con 209 obreros, así como las obreras, Sociedad de profesiones y oficios varios, de Castrogonzalo, con 94 socios; La Necesidad, Sociedad obrera de agricultores y similares, de Castroverde de Campos, con 107; Sociedad obrera agrícola, de Corrales, con 69; Sociedad de profesiones y oficios varios, de Cubillos, con 39; Sociedad de profesiones y oficios varios, de Fuentesaúco, con 171; Fraternidad obrera, de Fuentelapeña, con 337; Sociedad de profesiones y oficios varios, de Madridanos, con 148; Sociedad de trabajadores de la tierra y oficios varios, de Manganeses de la Polvorosa, con 158; Sociedad de profesiones y oficios varios, de Morales de Rey, con 90; Sociedad obrera socialista, de Peleagonzalo, con 58; Asociación obrera agrícola económica, de Pobladura del Valle, con 102; Sociedad general de defensa de trabajadores agrarios, de San Cebrián de Castro, con 44; Asociación de obreros y colonos agrícolas, de San Cristóbal de Entreviñas, con 130; El Progreso, Sociedad de obreros agricultores, de San Esteban del Molar, con 28 obreros; Sociedad de colonos y obreros agrícolas, de Santa Colomba de las Monjas, con 30; Sociedad de trabajadores de la tierra, de Santa Cristina de la Polvorosa, con 122; Sociedad de obreros, de Toro, con 492; Sociedad de trabajadores de la tierra, de Villabrázaro, con 60; Sociedad de obreros campesinos, de Vadillo de la Guareña, con 48; Sociedad de profesiones y oficios varios, de Villalonso, con 42; El Desengaño, Sociedad de obreros agricultores, de Villanueva del Campo, con 150; La Protectora agrícola, Sociedad obrera, de Venialbo, con 90; Sociedad de colonos y pequeños propietarios, de Zamora, con 13, y Sociedad de obreros agrícolas, de Zamora, con 39, a ellas corresponderá la designación de los Vocales del Jurado mixto de que se trata, en unión de las entidades de ambas clases que en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta Orden en la Gaceta de Madrid, se inscriban en el mencionado Censo; y
3° Que una vez transcurrido el plazo indicado en el número anterior, se determinará aquel en el cual habrán de celebrarse las elecciones, con especificación concreta de las entidades con derecho a tomar parte en las mismas.
Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 11 de Marzo de 1932. -Francisco L. Caballero. - Señor Director general de Trabajo.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 marzo 14

Los Jurados Mixtos del Trabajo Rural

La “Gaceta” del día 12 del corriente publica la orden del Ministerio de Trabajo y Previsión relacionada con la formación de los Jurados mixtos del Trabajo rural en nuestra provincia. (B.O. de Zamora: 1932 marzo 14)

Heraldo de Zamora: Defensor de los intereses morales y materiales de la provincia: 1932 marzo 15

Diputación provincial de Zamora
Intervención

Relación de los Ayuntamientos que adeudan cantidades por Boletín Oficial del año en curso y por el primer trimestre de Aportación del mismo año, que la Intervención, cumpliendo lo determinado en el número 11 del artículo 63 del Reglamento de 23 de Agosto de 1924 de cuenta a la Comisión gestora, proponiendo, que por lo que se refiere a la Aportación forzosa, sean apremiados, y en cuanto a la suscripción al Boletín Oficial le sea retirada si antes de 31 de Mayo venidero no la han satisfecho.

Zona de Villalpando

Ayuntamientos Aportación del primer trimestre Boletín Oficial
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín del Pozo
San Esteban del Molar
San Martín de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
738,75
1.869,50
1.144,75
-
542,25
-
184,00
-
429,50
272,50
448,25
-
381,75
-
-
600,25
736,00
636,75
479,75
390,50
1.288,00
594,50
1.569,75
3.205,25
1.137,75
1.957,75
417,50
395,25
917,50
45
45
45
-
45
-
45
-
45
45
45
-
45
45
-
45
45
45
45
45
-
45
45
45
45
-
45
45
45

Las Cantidades por suscripción al Boletín Oficial devengan el 5 por 100.
No se incluyen los Ayuntamientos de Toro y de Zamora por tener cedidos Impuestos para Aportación forzosa.
Zamora 8 de Abril de 1932. – El Interventor, José Domínguez.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 abril 20

Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora Recaudación del segundo trimestre de 1932

Cumpliendo lo dispuesto en el vigente Estatuto de Recaudación, el día primero de Mayo próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio la recaudación de contribuciones e impuestos del Estado correspondientes al trimestre y años citados, en los días que a continuación se designan a cada distrito municipal.

Única zona de Villalpando
Oficina recaudatoria en Villalpando
Recaudador: D. Teodoro Robles.
Auxiliares: D, Tomas Gallego Ruiz y D. Demetrio Enrique.

Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Olmo
Quintanilla del Monte
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín del Pozo
San Esteban del Molar
San Martín de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
1 y 2
3, 4 y 5
16 y 17
22 y 23
3 y 4
14 y 15
21
7
8
7 y 8
11 y 12
1 y 2
10
12 y 13
6
1 y 2
14 y 15
3 y 4
5 y 6
9
5 y 6
17 y 18
10 y 11
27, 28 y 29
10, 11 y 12
19, 20 y 21
9
9
19 y 20

Lo que se hace público en este periódico oficial, a la vez que se hace saber a los contribuyentes de la capital, que los Auxiliares de la recaudación irán a domicilio a cobrar durante el primer periodo, sin perjuicio de poder satisfacer sus cuotas en la oficina recaudatoria.
Al mismo tiempo se hace saber que, transcurrido el último día citado mes en que termina el periodo voluntario de cobranza, podrán satisfacer sus débitos hasta el día 10 de Junio en la capital de la zona.
Zamora 25 de Abril de 1932. -El Arrendatario, Herederos de Andrés Pelaz. - P.P. Antonino Garrido.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 abril 29

Faltan los datos de los Inspectores municipales Veterinarios

No habiéndose cumplimentado por los señores Alcaldes de las localidades que se detallan en la relación que a continuación se inserta, lo dispuesto en mi circular de 15 del actual, inserta en el número 47, de 18 dé los corrientes de este Boletín Oficial, de que urgentísimamente ya ser posible sin pérdida de correo comunicasen los datos que acerca de los Inspectores municipales Veterinarios de los respectivos Ayuntamientos se consignan en la citada Circular, impidiéndose con dicha demora poder ejecutar lo mandado por la Superioridad y no estando dispuesto a consentirse desobedezcan impunemente las órdenes de este Gobierno, conmino a los mismos con la multa de cien pesetas que; inexorablemente y sin nuevo aviso les será impuesta si en el improrrogable plazo de tres días, desde la publicación de la presente no se reciben los datos de referencia.
Zamora 28 de Abril de 1932. - El Gobernador, Mariano Quintanilla.

Relación que se cita

Alcubilla de Nogales, Argañín, Aquilinos, Badilla, Benavente, Bercianos de Vidríales, Bretocino, Cabañas de Sayago, Calzadilla de Tera, Carrascal, Ceadea, Codesal, Colinas de Trasmonte, Escuadro, Figueruela de Arriba, Fresno de la Ribera, Friera de Valverde, Fuente Encalada, Galende, Gallegos del Rio, Granja de Moreruela, Hermisende, Hiniesta (La), Losacio, Lubián, Maderal (El), Madridanos, Mahide, Maire de Castroponce, Malillos, Manzanal del Barco, Matilla la Seca, Melgar de Tera, Mogatar, Mombuey, Moreruela de Tábara, Otero de Sanabria, Palacios de Sanabria, Pereruela, Perilla de Castro, Pías, Pinilla de Toro, Porto, Puebla de Sanabria, Pueblica de Valverde, Róelos, San Ciprián, San Esteban del Molar, San Pedro de la Nave, Santa María de Valverde, San Vicente de la Cabeza, Sitrama de Tera, Sogo, Tardemezar, Trabazos, Ungilde, Valcabado, Vega de Tera, Videmala, Villaferrueña, Villalazán, Villamor de los Escuderos, Villanueva de las Peras, Villardeciervos, Villar del Buey, Villarino tras la Sierra y Viñas.
El Gobernador, Mariano Quintanilla.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 mayo 2

Diputación provincial de Zamora

Los Ayuntamientos de esta provincia adeudan cantidades a la Caja provincial, por cedulas personales de los años de 1928, 1929, 1930 y 1931, y de los que la Intervención da cuenta a la Comisión gestora a los efectos del número 11 del artículo 63 del Reglamento de 23 de Agosto de 1924, proponiendo a la misma que sean apremiados.
El Ayuntamiento de San Esteban del Molar adeuda por cedulas personales, 989,29 pesetas, del año de 1931.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 mayo 6

Dirección general de Sanidad

Corresponde con la clasificación definitiva de las plazas de Médicos titulares Inspectores municipales de Sanidad de la provincia de Zamora, según lo preceptuado por real orden de 5 de Diciembre de 1928 y Orden de este Ministerio de 29 de Octubre de 1931.
Partido Judicial de Villalpando, San Esteban del Molar 1 plaza, de tercera categoría.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 mayo 16

Gobierno civil de la provincia de Zamora

No habiéndose recibido dé los Sres. Alcaldes de las localidades que se expresan en la relación que a continuación se inserta, los documentos que acrediten ha sido debidamente cumplimentado en ellas lo dispuesto en la Circular de este Gobierno, de 10 de Febrero último, inserta en el Boletín Oficial núm. 20, sobre constitución de las Juntas locales de Fomento pecuario, o subsanados los defectos que los mismos tenían, según directamente les ha sido comunicado por la Inspección provincial de Veterinaria, de orden de este Gobierno, y no pudiendo en modo alguno tolerarse tal incumplimiento a lo mandado, el que dificulta puedan cumplimentarse las órdenes de la superioridad sobre el asunto, y siendo por tanto preciso corregir tal proceder, máxime habiendo sido reiterada la orden de referencia por Circular de 4 de Abril pasado, publicada en el número 41 de este Boletín Oficial y habiendo transcurrido con exceso el plazo que para ello en la misma se concedió, les conmino con la multa de cien pesetas a cada uno, que inexorablemente y sin nuevo aviso les será impuesta, si en el improrrogable plazo de ocho días, a contar desde la publicación de la presente, no se reciben los documentos señalados y en las condiciones mencionadas en las citadas Circulares que acrediten ha sido cumplimentado el servicio de referencia.
Zamora 18 de Mayo de 1932, El Gobernador, Mariano Quintanilla.
Entre la relación que se cita, el Ayuntamiento de San Esteban del Molar.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 mayo 20

Benavente

Don Antonio Córdova del Olmo, Juez de primera instancia de Benavente.
Hago saber: Que para hacer efectivas costas impuestas a D. Federico Michell y Chenel en autos declarativos de mayor cuantía sobre resolución de contrato seguidos contra él a instancia del Procurador D. Juvenal García, en nombre de D. Luis Quijada Carlón y otros, vecino de Fuentes de Ropel, importantes aquellas dieciséis mil doscientas cincuenta y una pesetas y ochenta céntimos, más las posteriores que se causen, se saca a pública subasta, que tendrá lugar en este Juzgado el día veintinueve de Junio próximo, a las doce de la mañana, la siguiente finca, que ha sido embargada como de la propiedad del dicho D. Federico Michell.
«Cincuenta y tres heminas y cuatro mil ciento veinticinco diezmilésimas de hemina, de las ciento cuarenta y cuatro heminas de que se compone el total del negocio Hidro-eléctrico de Fuentes de Ropel y Paradores de Castrogonzalo, salto, molino y líneas adquiridos por don Federico Michell de D. Manuel Vázquez Tejeiro y de su esposa D. ª Emilia Bercero Quijada, comprendidos todos los derechos adquiridos por el Sr. Michell con todas las concesiones afectantes a las líneas de transmisión, redes de distribución interior de los pueblos a que se extiende y cuanto constituye la explotación actual del todo de los inmuebles, maquinaria y líneas y efectos del negocio, tasada la parte dicha de cincuenta y tres heminas cuatro mil ciento veinticinco diezmilésimas de hemina en noventa mil ciento cincuenta y tres pesetas».

- El negocio hidro-eléctrico dicho está constituido por lo siguiente:
En término de Fuentes de Ropel. Un molino harinero titulado de los Alaices, sito sobre el rio Cea, que mide ciento seis pies de longitud y cincuenta de latitud, con pradera para cespedera, cuadra derruida, puerto de piedra, puente sobre el salto, otro puente sobre el reguero del Lomo en el camino del molino y los accesorios de tal industria, lindante el todo Este con el rio Cea, de donde nace la presa que también está incluida como parte de la finca; Sur con el reguero del Lomo; Oeste con viñas de herederos de D. Santiago Neches y Norte con el desagüe de la presa. En el molino dicho están montadas la Central Hidro-eléctrica y el Salto-hidráulico que da fuerza motriz al mismo con los edificios a él anejos y tiene instalados una turbina tipo «Francis», de eje vertical, un alternador trifásico con la siguiente placa de característica «Societe D'Electricice Aliot-Mucherabur, Vale número Tipe D. G. 45-Volt-4000 Amp-6-5-Tours-Periodos 50» y un cuadro de distribución con placa de mármol y distintos aparatos de medida para el mismo alternador.
El molino está contiguo a la Central Hidroeléctrica formando con ella un cuerpo y separado tan solo por un tabique, hallándose allí instalados tres pares de piedras, una limpia y cernido. De la Central Hidro-Eléctrica parte una línea trifásica de alta tensión que da movimiento y fuerza al molino harinero sito en los Paradores de Castrogonzalo y suministra alumbrado a los pueblos de Fuentes de Ropel y de Castrogonzalo.

En el término de Castrogonzalo. En los llamados Paradores de Castrogonzalo, un terreno de forma irregular de seis mil quinientos setenta metros y dieciséis decímetros cuadrados, de los cuales ochocientos ochenta y nueve metros y cuarenta y cuatro decímetros cuadrados corresponden a la parte edificada destinada al molino harinero. Central Termoeléctrica y diversas dependencias, construido todo ello de tierra y cubierto de teja curva, y el resto de la superficie destinado a terreno de labor, corrales y holganzas de estas industrias; todo ello agrupado formando un solo conjunto cuyos límites son: Sur carretera de Villacastín a Vigo a León, por Benavente, o sea la llamada vulgarmente de Zamora, que es por donde la finca tiene la fachada y entrada principal; Este antigua bodega de D. Perfecto Quijada y camino de Castropepe; Oeste con terreno de D. Juvenal Alaíz Hidalgo y Norte con camino de Castropepe, casa y corral de D. Romualdo Tapioles y calle de Franco. En el edificio están instalados cinco pares de piedras. Debajo del castillete se halla el foso en que está montada la transmisión principal de las piedras con todos sus engranes y herrajes, con las poleas para recibir la fuerza del electromotor y motor de gas pobre y transmitirlo al piso superior de limpia y cernido y accionamiento de las piedras montadas en el castillete; de la planta baja parten los elevadores de la mercancía al piso superior, en el que hay instalada una transmisión con correas y poleas para accionar y mover un cedazo doble, otro sencillo, una limpia, criba y piedra para afilar las picas y aspirador de las piedras.

Anejo al molino está el local destinado a central Termo- eléctrica en la que se encuentra instalado un motor de gas pobre de un cilindro horizontal, marca «Crossley» con su fábrica de gas, ventilador, bomba para el agua de refrigeración y un alternador trifásico.
También anejo al local del molino está el electro-motor que utilizando la fuerza eléctrica generada en el salto citado acciona al molino y en el cual local están instalados, un electro-motor trifásico con la siguiente placa de características. - «Sociedad Angol-Española de Motores Gasógenos y maquinaria en general» (Antes Julio G. Neville), Volt 150-Ampers 140-R. T. N. 965; un cuadro de resistencias con refrigeración por aire para el anterior electromotor y un transformador trifásico con las siguientes características: «Wolts 38001150 Ampers 6'42-123K-V. ª42'3». Líneas trifásicas de alta tensión. La línea ya dicha desde el salto y molino situados en el rio Cea al molino harinero de los Paradores de Castrogonzalo, de aquí por la carretera de Madrid a La Coruña a Cerecinos de Campos, pasando por San Esteban del Molar, y desde este último punto a los pueblos de Villalobos y Vega de Villalobos.

Las instalaciones de baja tensión, transformadores, casillas de éstos y todo en ellas contenido, instaladas en los pueblos de Fuentes de Ropel, Castrogonzalo, San Esteban del Molar, Cerecinos de Campos, Villalobos y Vega de Villalobos.
Cargas. - De la certificación del Registro aparecen las siguientes: El molino harinero titulado de los Alaices, sito en el rio Cea; está gravado con un censo de cinco mil pesetas veinticinco céntimos de capital y canon de treinta fanegas de trigo que anualmente se pagan según el Registro a D. ª Margarita Soto Cosío y otros.
Cuatro ochavas partes de las que pertenecieron a D. Ramón Renero Sedano, fueron hipotecadas por su primitivo dueño Eusebio Quijada León, por haberse constituido fiador hasta la cantidad de dos mil pesetas, en interdicto de recobrar interpuesto por D, Perfecto Quijada Alaíz, contra D. Tomás Morán, como fianza acordada por el Juzgado de Villalpando, en nueve de Junio de mil ochocientos setenta.
La finca dicha se halla afecta también a una anotación de embargo de diligencias de embargo preventivo a instancia del Procurador don Juan Montero, en nombre de la Sociedad Anónima Siemens Schukest-lndustríal eléctrica domiciliada en Madrid, contra D. Federico Michell y Chenel, cuyas diligencias se tramitan en el Juzgado de primera instancia del Distrito del Palacio de Madrid, sobre pago de veintiún mil ciento noventa y cuatro pesetas cincuenta céntimos de principal y otras cinco mil ochenta y tres para costas y gastos.
Y asimismo a otra anotación y en parte de suspensión en virtud de expediente de suspensión de pagos tramitado en el Juzgado de primera instancia de Zamora a instancia del Procurador D. Agripino González Queipo, en nombre de D. Federico Michell, siendo la cuantía del pasivo la de seiscientas diecisiete mil ochocientas setenta y ocho pesetas veintidós céntimos.
No han sido presentados los títulos de propiedad.
Todo consta más por menor en los autos obrantes en este Juzgado.
Condiciones de la subasta. -1. ª No se admitirá postura que no cubra las dos terceras partes de la tasación. 2. ª Para tomar parte en la subasta deberá consignarse previamente en la mesa del Juzgado o en el establecimiento destinado al efecto el diez por ciento al menos de la tasación. 3. ª Ya queda indicado que no han sido presentados títulos de propiedad, pero obra en autos certificación del Registro de estar inscrita parte de la finca, debiendo, por tanto, el comprador, suplir a su costa los títulos que faltaren.

Dado en Benavente a veinticinco de Mayo de mil novecientos treinta y dos. - Antonio Córdova. - El Secretario, Tertulino Fernández.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 junio 1

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Circular importante

Habiendo transcurrido con exceso el plazo que se fijó en la Circular de esta Administración de 3 de Febrero último; publicada en el Boletín Oficial de esta provincia número 17, correspondiente al día 8 del mismo mes, para los contribuyentes sujetos a llevar el libro de Ventas, presentasen las declaraciones juradas del volumen que arrojasen sus respectivos libros en 31 de Diciembre de 1931, por las industrias con que figuran en matrícula y por cuyo motivo se les conminaba con la imposición de multa de veinticinco a quinientas pesetas; se recuerda de nuevo a los industriales, que no han presentado las referidas declaraciones, que son los que figuran en la adjunta relación, que si en el plazo de diez días no presentan dichas declaraciones, le será impuesta sin más aviso la multa con que, quedan conminados, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que pudieran incurrir.
En este sentido se recomienda a los señores Alcaldes y Secretarios de los Ayuntamientos de esta provincia la obligación de remitir a esta Oficina las declaraciones que hayan presentado los industriales sujetos a llevar dicho Libro, así como también que por todos los medios establecidos en cada localidad y al objeto de evitar perjuicios a los industriales y comerciantes procuren hacer llegar a su conocimiento la obligación que tienen de presentar la declaración jurada de las ventas u operaciones realizadas durante el año de 1931 .
Zamora 28 de Mayo de 1932. — El Administrador de Rentas públicas, Celestino de la Hoz.

Entre la Relación que se cita.

Pueblos Nombres Industriales
San Esteban del Molar Moisés González E. Cereales

Boletín Oficial de Zamora: 1932 junio 10

San Esteban del Molar
Subasta libre del aprovechamiento de los pastos comunales

Por acuerdo de este Ayuntamiento, fecha de hoy, por haber sido declaradas desiertas las tres subastas que para entre los vecinos se han anunciado a tenor de lo dispuesto por el art. 75 de la Ley municipal, por el presente se hace saber a todos los ganaderos a quienes pueda interesar, que a las once de la mañana del día cuarto siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de este anuncio, tendrá lugar en esta Casa Consistorial, bajo la presidencia del Sr Alcalde o del Concejal en delegue, subasta libre del aprovechamiento de los pastos comunales de este término y primavera actual, con sujeción al pliego de condiciones que se halla de manifiesto en la Secretaria de este Ayuntamiento.
San Esteban del molar, 13 de Junio de 1932.- El Alcalde, Justo Iglesias.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 junio 17

Servicio Topográfico
Circulares

Habiéndome comunicado con fecha de ayer, el limo. Sr. Director general del Instituto Geográfico, Catastral y de Estadística, de que se van a efectuar los trabajos topográficos necesarios para la publicación, del Mapa Nacional y para los efectos del Catastro, es necesario que los Ayuntamientos incluidos en la relación que se inserta a continuación de la presente circular y que no tengan amojonadas las líneas jurisdiccionales de sus respectivos términos municipales, por disconformidad en las mismas, lo verifiquen en plazo breve y remitan a dicha Dirección general las correspondientes actas de deslinde en las que conste la conformidad, o, caso de no existir esta, incoen inmediatamente el oportuno expediente de disconformidad en la forma que establecen los artículos 27 al 29 del Reglamento sobre Población y términos municipales de 2 de Julio de 1924.
Zamora 15 de Junio de 1932, El Gobernador-interino. Gonzalo Alonso.

Relación de los Ayuntamientos a que se refiere la anterior circular

Olmillos de Castro, Aquillinos, Aspariegos, Arcos de la Polvorosa, Arrabalde, Alcubilla de Nogales. Ayoó de Vidríales, Belver de los Montes, Bustillo del Oro, Burganes de Valverde, Bretocino, Barcial del Barco, Benavente, Brime de Sog, Bercianos de Vidríales, Brime de Urz, Cerecinos del Carrizal, Cañizo, Castronuevo, Cotanes, Calzadilla de Tera, Castrogonzalo, Colinas de Trasmonte, Coomonte, Cubo de Benavente, Camarzana de Tera, Ferreruela, Fontanillas de Castro, Perreras de arriba, Perreras de abajo, Fresno de la Polvorosa, Faramontanos de Tábara, Puente Encalada, Granja de Moreruela, Losacio, Losacino, Muga de Sayago, Moreruela de Tábara, Manganeses de la Lampreana. Melgar de Tera, Morales de Valverde, Micereces de Tera, Milles de la Polvorosa. Matilla de Arzón, Maire de Castroponce. Manganeses de la Polvorosa, Morales de Rey, Navianos de Valverde, Olmillos de Castro. Otero de Sariegos, Otero de Bodas, Piedrafita de Castro, Pajares de la Lampreana, Pobladura de Valderaduey, Pueblica de Valverde, Pobladura del Valle, Perilla de Castro, Quintanilla de Urz, Riego del Camino, Rosinos de Vidríales, Riofrío de Aliste, San Vicente del Barco, San Cebrián de Castro, San Martin de Valderaduey, Santa Croya de Tera, San Pedro de Zamudia, Santa Colomba de las Monjas, San Esteban del Molar, San Agustín del Pozo, San Cristóbal de Entreviñas, Santa Colomba de las Carabias, San Román del Valle, San Pedro de Ceque, Santibáñez de Vidríales, San Pedro de la Viña, Santa María de Valverde. Tábara, Torre del Valle (La), Tardemezar, Uña de Quintana, Villafáfila, Villarrín de Campos, Villalba de la Lampreana, Villalpando, Vega de Tera, Villanueva de las Peras. Villaveza de Valverde. Villanázar. Villanueva de Azoague, Villaveza del Agua, Vidayanes, Villabrázaro, Villaferrueña, Villageriz, Vegalatrave.
Madrid. 14 de Junio de 1932.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 junio 20

Sección de Obras públicas
Carreteras

Recibidas las obras de acopios de piedra machacada para conservación del firme de los kilómetros 243 al 246 de la carretera de primer orden de Madrid a la Coruña, cuyas obras se han desarrollado en el término municipal de Cerecinos de Campos, y de las cuales es contratista D. Teodoro Primo Cuervo, de conformidad con lo que previene la Real orden de 3 de Agosto de 1910, se hace público en este periódico oficial, a fin de que durante el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al dé la publicación de este anuncio, los que tengan que reclamar contra el contratista por daños y perjuicios ocasionados con la ejecución de las obras, por deudas de jornales o materiales empleados en las mismas e indemnizaciones por accidentes del trabajo, lo hagan ante el Juzgado correspondiente, debiendo acreditar ante la Alcaldía respectiva o Jefatura de Obras públicas de la provincia, haberlo hecho dentro del plazo anunciado; entendiéndose que sí se acredita haber presentado esas reclamaciones dentro del plazo, se estará a las resultas de lo resuelva el Juzgado respectivo, pero si no se acredita se devolverá el saldo y se declarará libre la fianza.

El Alcalde del municipio que atraviesan las obras una vez finalizado el plazo que se fija en el anuncio, deberán remitir a la Jefatura de Obras públicas de la provincia, certificaciones haciendo constar que ha estado expuesto al público en los sitios de costumbre el correspondiente edicto y si se han presentado o no reclamaciones.

Recibidas las obras de acopios de piedra machacada para reparación del firme en los kilómetros 247. 248. 249. 250 y 251 de la carretera de primer orden de Madrid a la Coruña, cuyas obras se han desarrollado en los términos municipales de Cerecinos, Villalobos y San Esteban del Molar, y de las cuales es contratista D. Teodoro Primo Cuervo, de conformidad con lo que previene la Real orden de 3 de Agosto de 1910, se hace público en este periódico oficial, a fin de que durante el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, los que tengan que reclamar contra el contratista por daños y perjuicios ocasionados con la ejecución de las obras, por deudas de jornales o materiales empleados en las mismas e indemnizaciones por accidentes del trabajo, lo hagan ante el Juzgado correspondiente, debiendo acreditar ante la Alcaldía respectiva o Jefatura de Obras públicas de la provincia, haberlo hecho dentro del plazo anunciado; entendiéndose que sí se acredita haber presentado esas reclamaciones dentro del plazo, se estará a las resultas de lo resuelva el Juzgado respectivo, pero si no se acredita se devolverá el saldo y se declarará libre la fianza.

Los Alcaldes de los municipios que atraviesan las obras una vez finalizado el plazo que se fija en el anuncio, deberán remitir a la Jefatura de Obras públicas de la provincia, certificaciones haciendo constar que ha estado expuesto al público en los sitios de costumbre el correspondiente edicto y si se han presentado o no reclamaciones.
Zamora 20 de Junio de 1932. - El Ingeniero Jefe accidental, José Crespo Álvarez.

Administración de Rentas Publicas de la provincia de Zamora - Circular

Aprobados que han sido por esta Administración todos los apéndices a los amillaramientos para la contribución territorial del año 1933, que han sido confeccionados por los Ayuntamientos y Juntas periciales con arreglo a lo dispuesto por los artículos 58 al 61 del Reglamento de 30 de Septiembre de 1885, prevengo a los señores Alcaldes de todos los pueblos de esta provinciala conveniencia de comenzar la formación de Repartimientos de referida contribución y año, desde el día que conozcan esta Circular, consignando nombres y riquezas de contribuyentes para ir adelantando los trabajos de formación y poder llegar al día 15 de Noviembre próximo venidero, en cuya fecha indefectiblemente han de estar en esta Administración aquellos documentos, conveniencia que se deduce del contenido de la prevención 7. ª de la Real orden del Ministerio de Hacienda, fecha 22 de Octubre de 1926; bien entendido que esta Circular hace referencia a todos los pueblos de la provincia, tanto a los que han formado apéndices, como a los que no han tenido variaciones en la propiedad y por ello no han sido precisos tales documentos para el año próximo.
Zamora 21 de Junio de 1932. - El Administrador de Rentas públicas, Celestino de la Hoz.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 junio 24

San Esteban del Molar

Por haberse declarado desierta la subasta del aprovechamiento de pastos comunales dé este pueblo, anunciada en el Boletín Oficial del viernes 17 de los corrientes, por el presente se anuncia otra segunda con el mismo objeto, si bien con el veinticinco por ciento en el tipo de subasta, siendo por tanto para ésta de tres mil pesetas.
San Esteban del Molar 22 de Junio de 1932. - El Alcalde, Justo Iglesias.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 junio 27

Gobierno civil de la provincia de Zamora
Circulares

En el Boletín Oficial correspondiente al 22 del mes de Abril se publicó por este Gobierno una Circular reclamando de los señores Alcaldes de esta provincia las liquidaciones de presupuesto correspondientes al pasado año de 1931; y no obstante las comunicaciones que en la misma se hacían, son varias las que no se han recibido.
Nuevamente y por última vez llamo la atención de los señores Alcaldes de los pueblos que se expresan a continuación, a fin de que las remitan en el improrrogable plazo de ocho días, evitándome de esta forma tener que proceder al nombramiento de Comisionado que pase a los pueblos a recogerla con las dietas correspondientes, que serían abonadas por los Ayuntamientos y reintegradas a la Caja municipal por los Alcaldes o Secretarios culpables del incumplimiento de tan importante servicio.
Del celo de los mismos espero no verme en la precisión de acudir a este medio coercitivo.
Zamora 30 de Junio de 1932. - El Gobernador, José Escudero Bernícola.

Relación de los Ayuntamientos a que se refiere la Circular anterior.

Abezames, Alcañices, Alfaraz, Cabañas de Sayago, Calzadilla de Tera, Codesal, Figueruela de arriba, Fuente Encalada, Fuentesecas, Guarrate, Jambrina, Maderal, Matilla dé Arzón, Moreruela de Tábara, Muelas del Pan, Pego (El), Pinilla de Toro, Quintanilla del Monte, Revellinos, Ríonegro del Puente, San Esteban del Molar, Santa María de Valverde, Sobradillo de Palomares, Tardobispo, Tuda (La), Villamayor de Campos, Villamor de los Escuderos y Villardefallaves.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 julio 1

San Esteban del Molar

Declarada desierta la segunda subasta para la adjudicación del aprovechamiento de los pastos comunales de este pueblo por falta de licitadores, por el presente se anuncia una tercera y última, que tendrá lugar en esta Casa Consistorial precisamente el cuarto día hábil siguiente al de la inserción, a la hora de las once, bajo el pliego de condiciones que se halla expuesto en la Secretaría del Ayuntamiento y sobre el tipo inicial de 2.250 pesetas.
San Esteban del Molar 1 de Julio de 1932. - El Alcalde, Justo Iglesias.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 julio 6

Diputación de Zamora
Presidencia
Circulares

Los Ayuntamientos de Alcañices, Arcenillas, Arrabalde. Barcial del Barco, Cabañas de Sayago, Carbajales de Alba, Carrascal, Castrillo de la Guareña, Corrales, Cubillos, Entrala, Fariza, Figueruela de arriba, Fontanillas de Castro, Fresno de la Polvorosa, Fresno de la Ribera, Fuente Encalada, Fuentelapeña, Fuentesecas, Galende, Guarrate, El Maderal, Madridanos, Manganeses de la Polvorosa. Matilla la Seca, Mayalde, Monfarracinos, Moraleja del Vino, Moraleja de Sayago, Morales de Toro, Otero de Sanabria, Pedralba, Pego (El), Peque, Pereruela, Pías, Pinilla de Toro. Robladura del Valle, Pontejos, Puebla de Sanabria, Pueblica de Valverde, Quintanilla del Monte, San Cristóbal de Entreviñas. San Esteban del Molar, San Pedro de Ceque, Santa María de la Vega, Sitrama de Tera, Tábara, Tardobispo, Torre del Valle (La), Torres del Carrizal, Trabazos, Tuda (La), Videmala. Villaferrueña, Villalazán, Villamor de Cadozos, Villamor de los Escuderos, Villardefallaves y Viñuela, faltando a lo dispuesto en el artículo 55 de la Instrucción para la exacción del impuesto de Cédulas personales, no han ingresado cantidad alguna de la recaudación realizada por los mismos de las expresadas cédulas, del ejercicio de 1931, faltando también a lo mandado en el mismo artículo, no han enviado a esta Diputación, ni las liquidaciones provisionales de la recaudación realizada mensualmente, ni rendido la cuenta semestral, por lo cual los que no estuviesen ya apremiados, se le participa que lo serán si en el término de diez días, contados desde la publicación de esta circular en el Boletín Oficial de la provincia no ingresan en la Depositaría provincial, el saldo resultante en metálico que tengan en su poder, cuyos fondos tienen en depósito y que le es reclamado, y en el mismo plazo de tiempo presenten las cuentas y siendo este un servicio que corresponde a los Secretarios de los Ayuntamientos expresados, de no verificarlo, acudiré en queja de los mismos al Excmo. Sr. Gobernador civil de la provincia.
Zamora 5 de Julio de 1932. - El Presidente, Gonzalo Alonso.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 julio 11

Junta de Clasificación y Revisión de Zamora

Relación de individuos declarados prófugos - Reemplazo de 1932
San Esteban del Molar Isidoro García Perteagudo, hijo de Carmen.

Boletín Oficial de Zamora: Número 85 - 1932 julio 15

Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del tercer trimestre de 1932

Cumpliendo lo dispuesto en el vigente Estatuto de Recaudación, el día primero de Agosto próximo y hora de nueve a las tres de la tarde, dará principio la recaudación de contribuciones e impuestos del Estado, correspondientes al trimestre y años citados, en los días que a continuación se designan a cada distrito municipal.

Única zona de Villalpando
Recaudador: D. Teodoro Robles.
Auxiliares: D, Tomas Gallego Ruiz y D. Demetrio Enrique.
San Esteban del Molar los días 12 y 13

Lo que se hace público en este periódico oficial, a la vez que se hace saber a los contribuyentes de la capital, que los Auxiliares de la recaudación irán a domicilio a cobrar durante el primer periodo, sin perjuicio de poder satisfacer sus cuotas en la oficina recaudatoria.
Al mismo tiempo se hace saber que, transcurrido el último día citado mes en que termina el periodo voluntario de cobranza, podrán satisfacer sus débitos hasta el día 10 de Septiembre en la capital de la zona.
Zamora 25 de Julio de 1932. -El Arrendatario, Herederos de Andrés Pelaz, P. A. Antonino Garrido.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 julio 27

Diputación provincial de Zamora
Cedulas Personales
Circular

Relación de los padrones de cédulas personales aprobados por la Comisión gestora de esta Diputación en sesión de 30 de Julio último, correspondientes al ejercicio actual y Ayuntamientos que a continuación se expresan.
Arcos de la Polvorosa, Argusino, Bretó, Calzadilla de Tera, Cobreros, Colinas de Trasmonte, Espadañedo, Fermoselle, Perreras de abajo, Fuente Encalada, Hermisende, Mahide, Mayalde, Mombuey, Moralina. Moreruela de Tábara, Pinilla de Toro, Pueblica de Valverde, Rabanales, Róales, Samir de los Caños, San Esteban del Molar, San Pedro de Ceque, San Pedro de la Viña, Santa Clara de Avedillo, Santa María de Valverde, Santibáñez de Vidríales, Tardobispo, Tuda (La), Videmala, Villamor de los Escuderos, Villardefallaves y Viñas.
Lo que se pone en conocimiento de los expresados Ayuntamientos a los efectos de lo preceptuado en el artículo 27 de la Instrucción vigente.
Zamora 1º de Agosto de 1932. -El Presidente. Gonzalo Alonso. - El Secretario, A. Casaseca.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 agosto 3

Diputación de Zamora
Presidencia
Circulares

Por tercera vez se recuerda a los Ayuntamientos de Abelón, Alcañices, Alcubilla de Nogales, Andavías, Arcenillas, Arcos de la Polvorosa, Argañín Argujillo, Argusino, Barcial del Barco, Benavente, Bóveda de Toro, Bretocino, Bustillo del Oro, Cabañas de Sayago, Calzadilla de Tera, Camarzana de Tera, Cañizo, Carrascal, Castrillo de la Guareña, Castronuevo, Cobreros, Codesal, Coomonte, Corrales, Cubillos, Entrala, Figueruela de arriba, Fonfría, Fresno de la Ribera, Friera de Valverde, Fuente Encalada, Fuentelapeña. Fuentesecas, Fuentespreadas, Gallegos del Rio, Granja de Moreruela, Guarrate, Hermisende, Justel, Luelmo, El Maderal, Madridanos, Mahide, Manganeses dela Polvorosa, Manzanal de los Infantes, Matilla la Seca, Mayalde, Melgar de Tera, Milles de la Polvorosa, Mogatar, Molacillos, Mombuey, Monfarracinos, Montamarta, Moral de Sayago, Moraleja del Vino, Moraleja de Sayago, Morales de Toro, Morales de Valverde. Moralina, Muelas del Pan. Navianos de Valverde, Otero de Sanabria, Palacios de Sanabria, El Pego. El Perdigón, Pereruela, Pías, Pinilla de Toro, Pobladura del Valle, Pontejos, Porto, Puebla de Sanabria, Pueblica de Valverde, Quintanilla del Monte, Quiruelas de Vidríales, Rabanales, Ríonegro del Puente, Róelos. Rosinos de Vidríales, Samir de los Caños, San Cristóbal de Entreviñas, San Esteban del Molar, San Pedro de Ceque, San Román del Valle, Santa Clara de Avedillo, Santa María de la Vega, Santibáñez de Vidríales. San Vicente de la Cabeza, Sanzoles, Sobradillo de Palomares. Tábara, Tagarabuena, Tardobispo, Toro, Torres del Carrizal, Trabazos, Tuda (La), Valcabado, Vallesa de la Guareña, Venialbo, Videmala, Villabuena, Villaescusa Villafáfila, Villaferrueña, Villalazán, Villalobos, Villalonso, Villamor de Cadozos, Villamor de los Escuderos. Villanueva de Azoague, Villardefallaves, Villar del Buey Villaseco, Villavendimio, Villaveza del Agua, Viñuela y Zafara, remitan a esta Presidencia el nombre y los dos apellidos del que en su distrito municipal haya sido Recaudador de cédulas personales del ejercicio de 1931, a fin de poder formalizar las nóminas correspondientes al premio de recaudación.
Zamora 4 de Agosto de 1932. - El Presidente, Gonzalo Alonso.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 agosto 10

Administración de Rentas Publicas de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 por 100 de pagos.
Circular

Se requiere a los señores Alcaldes y Secretarios de los Ayuntamientos de esta provincia que a continuación se expresan, para que en el improrrogable plazo de tercero día remitan a esta Dependencia la certificación de pagos correspondiente al segundo trimestre del año actual; en la inteligencia que de no verificarlo, serán incursos seguidamente en la multa reglamentaria de 17'50 pesetas con que desde luego quedan conminados.
Zamora 5 de Agosto de 1932.- El Administrador de Rentas públicas. P. S., José del Amo.

Ayuntamientos

Alcañices, Brime de Urz, Cabañas, Colinas de Trasmonte, Fariza, Hermisende, Madridanos, Mahide, Malva, Navianos de Valverde, Otero de Sanabria, Pueblica de Valverde, San Esteban del Molar, Sobradillo de Palomares, Videmala, Villabrázaro, Villalazán, Villalpando y Palacios de Sanabria.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 agosto 10

San Esteban del Molar

Aprobado por este Ayuntamiento de mi presidencia el Presupuesto municipal ordinario para el año actual, se halla expuesto al público, en la Secretaría, para que durante las horas de oficina los quince días hábiles siguientes al de la inserción del presente en el Boletín Oficial de la provincia, pueda ser examinado por todos los vecinos que lo tengan por conveniente e interponer las reclamaciones que juzguen oportunas, pues transcurrido dicho plazo, no será admitida ninguna.
San Esteban del Molar 1º de Agosto de 1932. - El Alcalde, Justo Iglesias.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 agosto 12

Administración de Rentas Publicas de la provincia de Zamora
20 por 100 de Propios y 10 por 100 de Pesas y medidas.
Circular.

Por acuerdo del limo. Sr. Delegado de Hacienda y a propuesta de esta Administración, se concede un nuevo plazo de tres días a los Ayuntamientos que a continuación se relacionan, para que remitan las certificaciones correspondientes al segundo trimestre del año actual, y transcurridos los tres días se tendrá por impuesta la multa de 17,50 pesetas por cada uno de los conceptos expresados, a los Ayuntamientos que persistan en descubierto. Estas multas deberán ser ingresadas en el Tesoro público en el plazo de diez días; transcurrido el cual sin verificarlo podrá exigírseles por la vía de apremio.

Ayuntamientos.

Cabañas de Sayago, Casaseca de Campeán, Fariza, Hermisende, Malva, Manganeses de la Polvorosa (Propios), Pueblica de Valverde, San Esteban del Molar, Sobradillo de Palomares, Videmala, Villabrázaro y Villamor de los Escuderos.
Zamora 11 de Agosto de 1932. - El Administrador de Rentas públicas. P. S., José del Amo.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 agosto 15

Intervención

Relación de los Ayuntamientos de esta provincia, que adeudan cantidades a la Caja provincial por suscripción al Boletín Oficial de la provincia del actual ejercicio, y de los que la Intervención da cuenta a la Comisión Gestora, a los efectos del número 11 del artículo 63 del Reglamento de 23 de Agosto de 1924.
Abelón, Alcañices, Alfaraz, Almaraz, Andavías, Argañín, Argujillo, Arquillinos, Ayoó de Vidríales, Badilla, Barcial del Barco, Belver de los Montes, Benavente, Bóveda de Toro, Bretó, Burganes de Valverde, Calzadilla de Tera, Camarzana de Tera, Cañizal, Carbajales de Alba, Casaseca de Campeán, Castrillo de la Guareña, Castronuevo, Cerecinos de Campos, Cibanal, Cobreros, Codesal, Colinas de Trasmonte, Coomonte, Cubillos, Cuelgamures, Donado, Fariza, Fermoselle, Ferreras de abajo, Ferreruela, Fonfría, Fresno de la Ribera, Friera de Valverde, Fuente Encalada, Fuentelapeña, Fuentesecas, Fuentespreadas, Gamones, Gema. Granja de Moreruela, Guarrate, Justel, Losacio, Lubián, El Maderal. Madridanos, Maire de Castroponce, Malillos, Manganeses de la Polvorosa. Matilla la Seca, Mayalde, Molacillos, Monfarracinos, Moraleja de Sayago, Moreruela de Tábara, Muelas del Pan, Muga de Sayago. Navianos de Valverde, Otero de Bodas, Otero de Sariegos, Pajares. Pedralba, Peleagonzalo, Peleas de arriba, Peñausende, Peque, Pereruela, Perilla de Castro, Pinilla de Toro, Pobladura del Valle, Pobladura de Valderaduey, Pontejos, Pueblica de Valverde, Quintanilla del Monte, Quiruelas de Vidríales, Rabanales, Requejo, Revellinos, Rosinos de Vidríales, Samir de los Canos, San Agustín, San Ciprián, San Cristóbal de Entreviñas, San Esteban del Molar, San Miguel del Valle. San Pedro de Ceque, San Pedro de la Nave, San Pedro de Zamudia, San Román del Valle, Santa Colomba de las Carabias, Santa María de Valverde, Santa María de la Vega, Santovenia, San Vicente de la Cabeza, Sanzoles, Sitrama de Tera, Sobradillo de Palomares, Sogo, Tapioles, Tardemezar, Tardobispo, Terroso, Torre del Valle. Torres del Carrizal, Trabazos, La Tuda, Ungilde, Uña de Quintana, Vallesa de la Guareña, Vega de Tera, Vega de Villalobos. Venialbo, Vidayanes, Videmala, Villabrázaro, Villaescusa, Villalazán, Villalobos, Villalonso, Villamor de Cadozos, Villamor de los Escuderos, Villanueva de Campeán, Villanueva de las Peras, Villardeciervos, Villardefallaves, Villar del Buey, Villárdiga, Villavendimio, Villaveza del Agua y Viñuela.
Zamora 6 de Agosto de 1932. -El Interventor de Fondos, José Fernández.

Sesión de 11 de Agosto de 1932

Siendo anticipado el pago de la suscripción al Boletín Oficial de la provincia y habiendo transcurrido siete meses del ejercicio sin que los Ayuntamientos antes expresados, la hayan satisfecho, acordó la Comisión gestora en sesión de esta fecha, que se publique la anterior relación en el Boletín Oficial de la provincia, previniendo a los Ayuntamientos se pongan al corriente del mismo, antes del día 1 º de Septiembre venidero pagando no sólo la suscripción sino el 5 por 100 por morosidad y que si no lo hicieran se tomará acuerdo en su día para retirarles la suscripción. - El Secretario. Casaseca.

Sesión de la Comisión Gestora 11 de Agosto de 1932

Entre la Relación de los Ayuntamientos de esta provincia, que adeudan cantidades a la Caja provincial por Aportación forzosa del ejercicio de 1932 y que la Intervención da cuenta a la Comisión gestora a los efectos del número 11 del artículo 63 del Reglamento de 23 de Agosto de 1924, proponiendo a la misma sean apremiados.

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar adeuda la cantidad de 645 pesetas a la Caja provincial por Aportación forzosa del ejercicio de 1932.
Acordó la Comisión gestora que se publique en el Boletín Oficial de la provincia, concediendo a los Ayuntamientos un plazo que expira el día 1. º de Septiembre venidero, transcurrido el cual serán apremiados, tanto por la Aportación a que adeudan del actual ejercicio, como por lo que deban de años anteriores. - El Secretario. Casaseca.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 agosto 17

Cedulas Personales
Circular

Relación de las cuentas y padrones de cédulas personales aprobadas por la Comisión gestora de esta Diputación en sesión de 20 del actual, correspondientes a los ejercicios y Ayuntamientos que a continuación se expresan.
Cuentas 1930. – Lubián.
Cuentas 1931. - Abelón, Abezames, Arcos de la Polvorosa, Arrabalde, Camarzana de Tera, Carrascal, Casaseca de las Chañas, Cernadilla, Cubo de Benavente, Entrala, Perreras de abajo, Fontanillas de Castro. Justel, Lubián, Manganeses de la Polvorosa, Mogatar, Mombuey, Moral de Sayago, Moraleja de Sayago, Puebla de Sanabria, Riofrío de Aliste, Ríonegro del Puente, Rosinos de Vidríales, San Esteban del Molar, Tábara, Tapioles, Torre del Valle, Vallesa de la Guareña, Villamayor de Campos, Villardeciervos y Villardondiego.
Padrones 1932. - Alcubilla de Nogales, Belver de los Montes, Camarzana de Tera, Fariza, Malva, Manzanal de los infantes. Morales del Vino. Muelas del Pan, San Agustín del Pozo, Trabazos, Trefacio y Villadepera.
Lo que se pone en conocimiento de los expresados Ayuntamientos por lo que se refiere a los padrones, a los efectos de lo preceptuado en el artículo 27 de la Instrucción vigente.
Zamora 22 de Agosto de 1932. -El Presidente, Gonzalo Alonso.- El Secretario, A. Casaseca.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 agosto 24

Administración de Rentas públicas en la provincia de Zamora

Contribución Territorial Urbana
Edificios y Solares - Año de 1933

Entre la Relación que forma esta Administración de los Ayuntamientos de esta provincia que tienen Comprobados sus Registros Fiscales hasta el 30 de Junio de 1932.

Ayuntamiento Producto Integro Liquido Imponible Total Contribución
San Esteban del Molar 8.953,75 6.839,50 1.341,47

Boletín Oficial de Zamora: 1932 agosto 26

Administración de Rentas públicas de Zamora
Negociado Industrial
Fallidos

RELACION de los industriales de esta provincia que han sido declarados fallidos por insolvencia de sus cuotas, que se forma en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento vigente de la contribución industrial, a los efectos que se determinan en el 180 del mismo Reglamento.

Población Nombres Indústria Trimestre Cantidad
San Esteban del Molar
»
Deogracias Vecino
El mismo
Practicante
»
1º y 2º trimestre 1929
1º, 2º y 3º idem 1931
22,80 pesetas
34,20 pesetas

Boletín Oficial de Zamora: 1932 septiembre 5

Servicio Agronómico Catastral
Jefatura de Zamora
Anuncios

Se pone en conocimiento delos señores propietarios de la riqueza rústica de los términos municipales que al final se relacionan, que desde esta fecha y durante ocho días, estarán expuestos al público en los Ayuntamientos respectivos, los apéndices de los padrones de la contribución por rústica para el próximo ejercicio de 1933, pudiendo formular ante las Juntas periciales cuantas reclamaciones estimen oportunas, siempre que versen sobre errores aritméticos o de copia.
Zamora 14 de Septiembre de 1932. - El Ingeniero Jefe provincial, P. A. Enrique Maciñeira.

Relación que se cita.
- Carrascal, Arcenillas, Algodre, Andavías, San Esteban del Molar, San Miguel del Valle, Cañizo y Malva.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 septiembre 19

Audiencia provincial de Zamora
Partido Judicial de Villalpando

Don Segundo Viloria Gómez Villaboa, Secretario suplente de la Audiencia provincial de Zamora.
Certifico: Que verificado el sorteo de los Jurados que han de conocer en el juicio oral de las causa señaladas para el tercer cuatrimestre del año corriente, resultando elegidos en el Partido judicial de Villalpando y por San Esteban del Molar, D. Blas Prieto Fernández y D. Justo Pozo Torio.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 septiembre 19

Gobierno Civil

Ayer acudimos al despacho del gobernador quien nos recibió diciéndonos que había sido visitado por numerosas comisiones de los pueblos de la provincia cuya lista damos a continuación. Varias comisiones de obreros de los pueblos siguientes: Burganes de Valverde, Villalube, Cañizo, Bretó de la Rivera, San Cebrián de Castro, Villanueva de Campean, Monfarracinos y Peñausende.
También recibió la visita de un concejal del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, una comisión de patronos de Benegiles, el alcalde de Fuentesecas y el de Carbajales y el cura de Codesal quien vino a rogar al gobernador le fuera condonada una multa que le impuso el mismo por inferir palabras injuriosas contra el régimen, dicha condonación le fue denegada.
Recibió también la visita del secretario de Cerecinos del Carrizal.

La mañana: diario republicano: 1932 septiembre 25

Ministerio de Hacienda
Dirección General de Propiedades y Contribución Territorial

Servicio de Estadística Catastral
Contribución Territorial - Provincia de Zamora
Resumen de los Avances catastrales o Catastro parcelarios de rustica aprobados hasta el 31 de Diciembre de 1932
Ejercicio de 1933 - Partido Judicial de Villalpando - San Esteban del Molar

Extensión Hectáreas Número de Contribuyentes Fincas Sujetas a Contribución Total Contribución Pesetas
Numero Extensión en Hectáreas Beneficios líquidos
2.491 438 4.585 2.450,0000 97.000,13 15.752,82

Boletín Oficial de Zamora: 1932 septiembre 28

Jurado Misto
Trabajo rural

Señalamiento para el día 11
A las seis y media: Acto de conciliación por reclamación de salario, según demanda presentada por Leopoldo Delgado, vecino de San Esteban del Molar por sí y por varios compañeros, contra varios patronos de la misma localidad.

La mañana: diario republicano: 1932 octubre 9

Diputación provincial de Zamora

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar adeuda la cantidad de 322,50 pesetas por aportación forzosa del año de 1932 y Boletín Oficial del mismo año, que la Intervención da cuenta a la Comisión gestora para que sea apremiado

Aportación forzosa Suscripción al Boletín Oficial
322,50 pesetas 46,75 pesetas

Boletín Oficial de Zamora: 1932 octubre 17

Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del cuarto trimestre de 1932

Cumpliendo lo dispuesto en el vigente Estatuto de Recaudación, el día primero de Noviembre próximo y hora de nueve a las tres de la tarde, dará principio la recaudación de contribuciones e impuestos del Estado, correspondientes al trimestre y años citados, en los días que a continuación se designan a cada distrito municipal.

Única zona de Villalpando
Recaudador: D. Teodoro Robles.
Auxiliares: D, Tomas Gallego Ruiz y D. Demetrio Enrique.
San Esteban del Molar los días 16 y 17

Lo que se hace público en este periódico oficial, a la vez que se hace saber a los contribuyentes de la capital, que los Auxiliares de la recaudación irán a domicilio a cobrar durante el primer periodo, sin perjuicio de poder satisfacer sus cuotas en la oficina recaudatoria.
Al mismo tiempo se hace saber que, transcurrido el último día citado mes en que termina el periodo voluntario de cobranza, podrán satisfacer sus débitos hasta el día 10 de Diciembre en la capital de la zona.
Zamora 24 de Octubre de 1932. -El Arrendatario, Herederos de Andrés Pelaz, P. P. Antonino Garrido.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 octubre 28

Gobierno civil de la provincia de Zamora
Circular

Entre los Ayuntamientos de la provincia el de San Esteban del Molar, que adeuda la cantidad de 192,75pesetas, por las cuotas, totales o parciales, que en el presente año le corresponde satisfacer para sostenimiento del Instituto provincial de Higiene.
No se consignan en dicha relación las cantidades que también adeudan por dicho concepto algunos Ayuntamientos, por cuotas de ejercicios anteriores, unos por haberse pasado a la recaudación ejecutiva las correspondientes certificaciones y otros por tener concedidas moratorias para el completo pago de sus descubiertos.
Como el retraso en el ingreso de las expresadas cuotas origina los consiguientes perjuicios, tanto al funcionamiento de Instituto provincial de Higiene que mensualmente tiene que atender a sus obligaciones, como a los Ayuntamientos deudores que tienen que satisfacerlas después con el recargo del apremio, recuerdo a todos la necesidad y la conveniencia de ingresar dentro del mes corriente esos descubiertos para la debida normalidad y en evitación de perjuicios.
Zamora 14 de Noviembre de 1932. - El Gobernador, José Escudero Bernícola.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 noviembre 16

20 por 100 de Propios y 10 por 100 de Pesas y Medidas
Circular

No habiendo remitido los señores Alcaldes de los Ayuntamientos que a continuación se relacionan las certificaciones de éstos impuestos, correspondientes al tercer trimestre del año actual; el Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda, a propuesta de esta Administración, ha acordado imponerles una multa de 17,50 pesetas, por cada concepto, conforme a la prevención IV del número 21 del artículo 6º del Reglamento orgánico de la Administración económico provincial de 13 de Octubre de 1903, con cuya penalidad se les conminó en el Boletín Oficial de esta provincia de fecha 12 de Octubre de 1932, cuyas multas deberán ingresar en el Tesoro público dentro del plazo de diez días, exigiéndoseles de no verificarlo por la vía de apremio, al propio tiempo se les concede un nuevo plazo de cinco días para la remisión de dichos documentos, transcurrido el cual sin haberse recibido se procederá a imponerles nuevas penalidades.

Ayuntamientos

Almaraz, Bretó, Carrascal, Guarrate, Maderal, Madridanos, Malva, Otero de Bodas, Otero de Sanabria, Quintanilla del Monte, San Esteban del Molar, San Román del Valle, Sobradillo de Palomares, Torre del Valle, Videmala, Villalazán Villalonso y Villamor de los Escuderos.
Zamora 16 de Noviembre de 1932, - El Administrador de Rentas públicas, Celestino de la Hoz.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 noviembre 21

Presupuestos

Terminados por los Ayuntamientos plenos de los pueblos que a continuación se expresan, los proyectos de presupuestos ordinarios para el año de 1933, se encuentran expuestos al público por término de quince días en la Secretaría de los Ayuntamientos respectivos para oír las reclamaciones que se presenten; pasados dichos plazos no serán oídas.
Cerecinos del Carrizal, Peleas de abajo, Ricobayo, Porto, Coreses, Peque, Manganeses de la Polvorosa, Madridanos, Fonfría, Moreruela de los Infanzones, Villabuena del Puente, Villabrázaro, Uña de Quintana, Gamones, Otero de Sanabria, Cobreros, Jambrina, Fariza, Sitrama de Tera, Bermillo de Sayago, Santa Colomba de las Carabias, Belver de los Montes, Gema, Castronuevo, Róelos, Fadón, Losacino, Villanueva de las Peras, Ferreras de arriba, Pozuelo de Vidríales, Donado, Pozoantiguo. Muelas de los Caballeros, San Esteban del Molar, Muelas del Pan, Morales de Rey, Valdescorriel, Vegalatrave, Bretocino. Tapioles, Perilla de Castro, Villardondiego, Argujillo, Galende, Quintanilla de Urz, Brime de Sog, San Vicente del Barco, Argañín, Villaferrueña, Coomonte, Mombuey.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 noviembre 28

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Ayuntamientos a quienes se ha impuesto la multa de 17'50 pesetas.

Bretó de la Ribera, Burganes de Valverde, Cabañas de Sayago, Calzadilla de Tera, Camarzana de Tera, Carbajales de Alba, Carrascal, Casaseca de Campeán, Ceadea, Cibanal, Cubillos, Cunquilla de Vidríales, Entrala, Escuadro, Espadañedo, Fariza, Figueruela de arriba, Fonfría, Fresno de la Polvorosa, Fresno de la Ribera, Fuentesecas, Fuentespreadas, Gamones, Losacio, Lubián, Luelmo, El Maderal, Madridanos, Maire de Castroponce, Malva, Manzanal de arriba, Manzanal del Barco, Manzanal de los Infantes, Matilla la Seca, Moreruela de Tábara, Muelas de los Caballeros, Pedralba de la Pradería, El Pego, Peleas de arriba. Peque, Piñero, Pozoantiguo, Quintanilla del Monte, Salce, Samir de los Caños, San Esteban del Molar, San Miguel de la Ribera, San Román del Valle, Santa María de la Vega, Sobradillo de Palomares, Torre del Valle, Torregamones, Valdemerilla, Valparaíso, Venialbo, Videmala, Villaescusa, Villaferrueña, Villalazán, Villalba de la Lampreana, Villalobos, Villamor dé los Escuderos, Villardefallaves, Villaseco, Viñuela, Zafara.
Zamora 2 de Diciembre de 1932. -El Administrador de Rentas públicas. Celestino de la Hoz.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 diciembre 5

Diputación provincial de Zamora
Intervención

San Esteban del Molar se encuentra incluido en la relación de los Ayuntamientos de esta provincia que no han presentado las cuentas de recaudación del periodo voluntario de cedulas personales de 1932 y de las cantidades que adeudan por dicho impuesto y año, sin perjuicio de la correspondiente liquidación y de los que la intervención da cuenta a la Comisión gestora, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento de 23 de Agosto de 1924, en su número 11, proponiendo a la misma que sean apremiados.
San Esteban del Molar adeuda 689,28 pesetas cantidad sujeta a rectificación por la participación del Ayuntamiento y por las cedulas que se devuelvan, por caducadas, inutilizadas y fallidas. Zamora 26 de Noviembre de 1932. - El Interventor de Fondos, José F. Domínguez.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 diciembre 7

San Esteban del Molar

Por acuerdo de este Ayuntamiento de mi presidencia, el cuarto día hábil siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial, a la hora de las once, tendrá lugar en esta Casa Consistorial, bajo mi presidencia, la subasta correspondiente para adjudicar el aprovechamiento de pastos menores de las praderas comunales, con sujeción al pliego que se halla en Secretaria y cuyo aprovechamiento durara hasta el día 1º de Febrero de 1933.
San Esteban del Molar 24 de Noviembre de 1932. - El Alcalde, Justo Iglesias.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 diciembre 7

Gobierno civil de la provincia de Zamora
Circulares

Los Ayuntamientos que a continuación se relacionan siguen en descubierto en el pago total o parcial de las cantidades que en el presente año les correspondieron satisfacer para sostenimiento del Instituto provincial de Higiene, no obstante el requerimiento que se les hizo por circular publicada en el Boletín Oficial de 16 de Noviembre pasado. Nuevamente les requiero para el cumplimiento de dicha obligación y espero que con urgencia dispongan el pago, evitando perjuicios al servicio y recargos de apremio, al que en otro caso habría que llegar.
Zamora 19 de Diciembre de 1932. El Gobernador, José Escudero Bernícola.

Ayuntamientos que se citan.

Abezames, Alcubilla de Nogales, Almaraz de Duero, Almeida, Andavías, Arcenillas, Argujillo, Argusino, Arquillinos, Arrabalde, Aspariegos, Badilla, Barcial del Barco, Bóveda de Toro (La), Boya, Brime de Urz, Cabañas de Sayago, Calzadilla de Tera, Camajana de Tera, Cañizo, Carbajales de Alba, Carbellino, Casaseca de Campeán, Castrillo de la Guareña, Castronuevo de los Arcos, Castroverde de los Arcos, Castroverde de Campos, Cazurra, Cerecinos de Campos, Cernadilla, Cional, Cobreros, Cotanes del Monte, Cubillos, Cuelgamures, Entrala, Escuadro, Faramontanos de Tábara, Ferreruela, Figueruela de arriba, Fonfría, Fontanillas de Castro, Formariz, Fresno de la Polvorosa, Fresno de la Ribera, Fuente Encalada, Fuentesecas, Gallegos del Pan, Gema, Granja de Moreruela, Guarrate, Hermisende, Justel, Lanseros, Losacio, Lubián, Maderal (El), Madridanos, Mahide, Maire de Castroponce, Malillos, Malva/ Manzanal de arriba, Matilla de Arzón, Mayalde, Melgar de Tera, Mogatar, Molacillos, Mombuey, Monfarracinos, Moraleja del Vino, Morales de Valverde, Morales del Vino, Moralina, Moreruela de Tábara, Muelas del Pan, Navianos de Valverde, Otero de Sanabria, Otero de Sariegos, Pajares de la Lampreana, Palacios del Pan, Palacios de Sanabria, Palazuelo de Sayago, Pedralba de la Pradería, Peleagonzalo, Peleas de abajo, Peñausende, Perdigón (El), Pereruela, Perilla de Castro, Pías, Pinilla de Toro, Piñero (El), Puebla de Sanabria, Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, Revellinos, Ríonegro del Puente, Rosinos de Vidríales, Salce, San Agustín del Pozo, San Ciprián, San Esteban del Molar, San Marcial, San Miguel de la Ribera, San Pedro de la Viña, San Pedro de Zamudia, Santa María de Valverde, San Vicente de la Cabeza, Sanzoles, Sogo, Tábara, Tapioles, Tardobispo, Terroso, Toro, Torres del Carrizal, Trabazos, Trefacio, Ungilde, Valcabado, Valdefinjas, Vega de Villalobos, Venialbo, Videmala, Villadepera, Villaescusa, Villafáfila, Villaferrueña, Villalazán, Villalobos, Villalonso, Villamayor de Campos, Villamor de Cadozos, Villamor de los Escuderos, Villanueva de Azoague, Villanueva de las Peras, Villanueva del Campo, Villardeciervos, Villardefallaves, Villar del Buey, Villardiegua de la Ribera, Villaseco y Viñuela de Sayago.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 diciembre 21

Diputación provincial de Zamora

Aportación municipal que corresponde al Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Cupo de aportación al año Corresponde al trimestre
2.580 pesetas 645 pesetas

Zamora 15 de Diciembre de 1932. - El Presidente de la Comisión gestora, Gonzalo Alonso.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 diciembre 23

San Esteban del Molar

Declarada desierta la primera subasta de pastos menores de las praderas comunales de este término, por falta de licitadores, se anuncia por el presente una segunda bajo el mismo pliego de condiciones y con la rebaja del 25por 100 del tipo señalado, la cual tendrá lugar en este Ayuntamiento a las once de la mañana del cuarto día hábil siguiente al de la publicación en el periódico oficial de la provincia.
San Esteban del Molar 19 de Diciembre de 1932. - El Alcalde. Justo Iglesias.

Boletín Oficial de Zamora: 1932 diciembre 28

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