1820 Doña Ana Marbán

La Casa de la Disputa
Nuestra historia conlleva enfrentamientos y conflictos y estos no se resolvían de cualquier manera, a partir del s. XV y hasta bien entrado el s. XVIII, el procedimiento que se llevaba a cabo para resolver un contencioso era la elaboración de una carta ejecutoria, era la manera de ejercer la justicia respecto a problemas concernientes a pleitos civiles, criminales, económicos…, su equivalencia actual serían las sentencias judiciales, con la diferencia de que aquellas cartas ejecutorias sólo se solían expedir en caso de que la sentencia fuera a favor del litigante, algunos de estos documentos no sólo permiten el estudio de los pleitos desde el punto de vista judicial y el funcionamiento de los tribunales de justicia, sino que nos ayudan a conocer la forma de vida y de pensamiento esas sociedades, el tipo de personas que pleiteaban y las causas más usuales de litigio, documentos que forman parte de la jurisprudencia española y de la historia de nuestro pueblo.

Ejecutoria del pleito litigado por Ana Marbán, viuda, vecina de San Esteban
del Molar, con Manuel Pérez, de la misma vecindad, sobre la paga de maravedíes


A petición de doña Ana Marbán, viuda, vecina de San Esteban del Molar

Don Fernando séptimo por la gracia de Dios y por la constitución de la Monarquía, Rey de las Españas; a vos las justicias de estos reinos a quienes corresponda la ejecución y cumplimiento, de lo que en esta Real carta ejecutoria se hará mención, fallen y gracia saber que en esta Audiencia que esta y reside en la ciudad de Valladolid y ante el Regente y a Ministros de ella Pleito paso y se litigo entre Manuel Pérez, vecino de San Esteban del Molar y Epifanio Rodríguez Losada, licitan su procurador de la una parte; Doña Ana Marban viuda vecina de dicha villa y Rafael Alonso de Paz su procurador de la otra; sobre la paga de nueve cientos cincuenta y tres reales, restos de la venta de una casa y demás deducido en dicho Pleito el cual tubo principio ante el Alcalde ordinario de dicha villa de San Esteban del Molar, en seis de noviembre de mil ochocientos quince por la petición siguiente=

Petición de Doña Ana Marbán

Ana Marban, viuda, vecina de esta villa de San Esteban del Molar, ante su merced como mejor proceda, digo que en el año de mil ocho cientos y siete vendí una casa mía propia a Manuel Pérez mi convecino, en la cantidad de dos mil reales de vellón que me había de dar y pagar por ella, ofreciéndole otorgarle la correspondiente escritura luego que realizase la total paga; pero en el caso de que habiéndose recibido tan solamente a cuenta novecientos setenta y un reales de vellón poco más o menos, reconvenido verbalmente por lo demás, ha respondido haberme pagado según los recibos que tenía, que me manifestó y entrego dándole recibo de ellos y con estos tres que con la debida solemnidad presento y Juro importantes, la cantidad de novecientos ochenta y ocho reales vellón, cuya cantidad no he recibido por ser falso y suplantadas las firmas que comprenden y que dicen Pascual Montamarta; por lo que suplico a su merced que el referido Pérez comparezca a la judicial presencia y bajo de juramento a que nos defiero declare si los tres recibos presentados son los mismos que me dio; y de los que yo le di el resguardo firmado de mi hijo Pascual; que así mismo declare ante quien y como me pago las cantidades que comprenden; y últimamente si las firmas y rubricas que comprenden no son de mi hijo Pascual, ni este podía hacerlo sin noticias positiva ciencia mía, diga y declare quien hecho las tales firmas, hizo los recibos y no lo o dicho su contexto todo sin perjuicio de la prueba en caso de negativa a su merced pido, y suplicare sirva estimarlo y mandarlo así por ser de justicia costas juro &a = A cuyo fin siendo necesario le demando por los novecientos ochenta y ocho reales que comprenden dando por hecho el pedimento más útil y necesario= Licenciado Crespo = Testigo Vicente Montamarta = y con ella presento los recibos siguientes=

Recibos presentados
Uno de 10 de septiembre de 1807

Digo yo Ana Marban vecina de esta villa de San Esteban del Molar, recibí de Manuel Pérez de esta vecindad quinientos reales de vellón, a cuenta de una casa mía propia que tengo en la calle de Barrero la cual se la vendí en el precio de dos mil reales de vellón y me esta deber mil quinientos reales y me obligo cuando el dicho Pérez quiera hacerle su venta judicial y para resguardo del dicho Pérez le doy esta que firmo un testigo a mi ruego en San Esteban y Septiembre diez de mil ochocientos siete siendo testigos Agustín Montamarta, Genaro Fernández y Lorenzo Prieto Remesal = testigo a ruego: Pascual Montamarta.

Otro recibo de octubre de 1808

Recibí yo Ana Marban de mano de Manuel Pérez mi convecino, la cantidad de doscientos sesenta y ocho reales de vellón y para su resguardo doy el presente que firmara mi hijo Pascual en esta de San Esteban del Molar y Octubre de mil ochocientos y ocho = Pascual Montamarta=

Otro recibo de 14 de agosto 1809

Recibí yo Ana Marban de mano de Manuel Pérez mi convecino la, cantidad de doscientos veinte reales de vellón y para resguardo doy el presente que firmaría mi hijo Pascual en esta de San Esteban del Molar y Agosto catorce de mil ochocientos y nueve= Pascual Montamarta.

Dio se Auto estimando el jure y declare que se pedía que tuvo efecto en la forma siguiente=

Declaración de D. Manuel Pérez

En esta misma villa dicho día mes y año ante su merced el señor Antonio Rodríguez Alcalde y Justicia ordinaria de esta villa de San Esteban del Molar, pareció presente Manuel Pérez de la misma vecindad a efecto de dar la declaración pedida y mandada dar en el Auto anterior, de quien su merced por ante mí el infra escrito fiel de hechos, tomo y recibió juramento que hizo según derecho y bajo del cual ofreció decir verdad, de cuanto supiere y le fuese preguntado y habiéndolo oído por el pedimento anterior y recibos que están puestos a la cabeza de estos Autos dijo; que es cierto que doña Ana Marban su convecina le vendió una casa en el término de esta villa, en la cantidad de dos mil reales de vellón, en el año próximo pasado de mil ochocientos y siete, ofreciéndole la doña Ana otorgase la correspondiente escritura de venta luego que se verificase la total solvencia de dicha cantidad, que también es cierto tiene ya satisfecha a doña Ana del total de la venta y aun algo más si se ajustase cuenta, pues solo en recibos la tiene entregados mil novecientos sesenta y tres y de otras frioleras diferentes cantidades. Que los tres recibos que se le han manifestado, el primero lo hizo Lorenzo Prieto Remesal testigo que presencio la entrega; y la firma que dice Pascual Montamarta es propia de este sin que haya sido suplantada y que los otros dos recibos fueron hechos de mano y pluma del referido Pascual y sus firmas son del dicho Pascual; sin que tampoco sea falsa ni suplantada; que es cuanto sabe y puede decir y todo la verdad para descargo del juramento que tiene hecho y en el que y esta su declaración se afirmó y ratifico expreso ser de edad de treinta y siete o treinta y ocho años poco más o menos, no lo firmo por que dijo no saber; firmolo su merced y firme= Antonio Rodríguez = como fiel de hechos, Francisco Lobón=

Posterior a lo cual por la doña Ana Marban con vista de esta declaración anterior se pidió que se despachase mandamiento de ejecución contra los bienes del expresado Pérez por la cantidad de los mil y nueve reales las costas causadas y que se causasen hasta el efectivo pago con protesta de recibir en cuenta las justas y legítimas; de que se comunicó traslado y por el Manuel Pérez se presentó la petición siguiente=

Petición de D. Manuel Pérez

Manuel Pérez vecino de esta villa, en la injusta causa que le ha subido doña Ana Marban su convecina, sobre que la pague novecientos y tantos reales que supone la debo de la casa que me vendió hace años con lo demás y que resulta de Autos digo; que de lo expuesto en contrario se me ha comunicado traslado y para responder a él a su merced pido y suplico se sirva manden que dicha doña Ana y su hijo Pascual Montamarta comparezcan a la judicial presencia y estando en esta cada uno de por si separadamente previo juramento a que nos defiero y protesto estar solo en lo favorable, con palabras claras deniego o confieso clara y abiertamente conforme a la Ley y bajo de su pena, previo juramento a que no les defiero y protesto estar solo a lo favorable y sin perjuicio de la prueba, estando negativos declare al tenor de los capítulos siguientes que les pongo por posiciones:

1º Primero si es cierto; que en el año próximo pasado la doña Ana con dicho Pascual, me pusieron demanda ante el señor Nicolás Baquero, Alcalde a la razón era en esta villa, sobre que la pagase las cantidad en que me había vendido dicha casa, &a=
2º Si es cierto que en dicho pleito el Pascual dijo; que uno de los recibos que me había dado en cuenta de dicha casa de trescientos y veinte reales, era falso y después el mismo Pascual confeso delante de testigos ser ciertos dichos recibos. &a=
3º Si es cierto que en dicho Pleito se me mando entregar los recibos que tenia de los que había pagado en cuenta de dicha casa en casa y que hiciésemos la cuenta y con efecto se hizo esta y de ella resulto tener pagado a la doña Ana más del importe en que me había vendido dicha casa. &a=
4º Si es cierto; que para hacer la cuenta expresada en el anterior capitulo entregue a dicho Pascual seis recibos de lo que había pagado por dicha casa a la doña Ana, importantes un mil novecientos setenta y tres reales cuyos seis recibos recibió dicho Pascual y este y a presencia del dicho Alcalde de el fiel de hechos que entonces era Justo Torio y otros vecinos medio este papel de recibo su fecha trece de Abril de mil ochocientos catorce que presento y juro firmada de dichos y Pascual quien reconocerá su firma &a= 5º Si es cierto que el recibo que ha presentado la Ana al folio tercero de estos autos esta rasgado y le falta la mitad de él, digan expresar quien lo rasgo y quien tiene la mitad que falta de él &a=
6º Si es cierto que además de dichos mil novecientos sesenta y tres reales resultantes de dichos seis recibos recibió dicha doña Ana en cuenta de dicha casa las partidas de vino, carne, escabeche y tocino de este arriendo que presento y juro y si este era &a=
7º Aclaren así mismo donde están los otros tres recibos que faltan además del medio que queda citado. &a=
8º Últimamente declaren cuando y en que les di los nuevecientos noventa y un reales, que declaran recibidos en su escrito del folio cuarto y en que recibos está comprendida dicha cantidad o si esta se la entregue sin recibos y por fin donde están los autos de dicho pleito y porque no han seguido este y evacuada se me entregue con los autos para responder a dicho traslado y en el ínterin que no me corra termino, ni pare perjuicio pues así es de derecho y justicia que pido con las costas, juro lo necesario &a= Licenciado Villamando y con ella lo hizo de los recibos siguientes=

Recibos Presentados

Recibí de Manuel Pérez mi convecino en cuenta de la casa que le vendí, un mil novecientos sesenta y tres reales de vellón por rejuntar esta cantidad en seis recibos que presenta en la cuenta formada que se ha hecho y para resguardo del dicho Pérez, le doy este que firmo mi hijo Pascual a mi nombre en San Esteban y abril trece de mil ochocientos catorce = Pascual Montamarta.

Otro

Memorial de lo que voy dando a la señora Anica a cuenta de la casa año de mil ochocientos once, cuartillos de vino veinticinco = carne libras trece = escabeche tres cuarterones = el vino a doce cuartos cuartillo; carne a diez y siete cuartos; escabeche a treinta y cuatro cuartos libra; tres libras de carne en el día de San Agustín, de este año de y catorce con pellejo, en cuatro reales año de catorce, tres libras de carne entre año, dos libras y media de tocino se hubieron por presentados dichos recibos y mande y mando que la doña Ana Marban jurase y declarase como se pedía lo que tuvo efecto en la forma siguiente:

Declaraciones
Declaración de Doña Ana Marban

En dicha villa, dicho día, me llamo ante su merced el Señor Antonio Rodríguez, Alcalde y justicia ordinaria de esta dicha villa, se presentó Doña Ana Marban, viuda de esta vecindad, de quien su merced por ante mí el infra escrito fiel de hechos tomo y recibió juramento por Dios nuestro señor y una señal de cruz en forma de derecho, bajo el cual ofreciese decir verdad de lo que supiere y la fuere preguntado y habiéndolo pido por el pedimento anterior y sus capítulos a cada uno de ellos dijo y declaro lo siguiente=

1º Al primero dijo es cierto que en el pasado año le puse demanda a Manuel Pérez, ante el señor Alcalde de que entonces era Nicolás Baquero, sobre que me satisfaciese la cantidad que me está debiendo por comprarse la casa mía propia.=
2º Al segundo dice ignora el contenido de este capítulo por no haber presenciado dicha venta y si dicho su hijo Pascual.=
3º Al tercero dijo, que es también cierto se le mando entregar los recibos que decía tenía en su poder de cantidades que decía había entregado para averiguar la certeza de ellos y responder añadiendo que por la cuenta de dicho Pérez con los tales recibos ya estaba satisfecha, pero su hijo Pascual desconoce las firmas de las presentadas por cabeza de los autos, aunque es cierto que es del folio primero la cantidad que importa de quinientos reales pero la firma que dice Pascual Montamarta, no la hizo dicho su hijo como así se lo ha oído y responde=
4º Al cuarto dijo, que sabe por haberlo oído a dicho su hijo se entregó seis recibos cuando se hizo dicha cuenta, los mismos que este tiene, los tres presentados con los autos y los otros tres en su poder sin que sepa a ver cuánto asciende, ignorando lo que declara si su hijo le dio algún recibo para su resguardo, ni de qué cantidad, y responde=
5º Al quinto dijo, que es también cierto que el recibo que tengo presentado en autos al folio tercero esta rasgado y su mitad está en poder de dicho mi hijo, porque así se lo entrego rasgado dicho Pérez, según se lo oyó decir a aquel, y responde=
6º Al sexto dice, que todos las partidas que cita recibió la que declara son ciertos, pero estas están incluidas en un recibo de trescientos veinte reales que le di, que es uno de los seis citados excepto dos libras de tocino y tres cuarterones de escabeche que no he abonado, y responde=
7º Al séptimo dijo, que los tres recibos que dice faltan obran en poder de dicho su hijo, y responde=
8º Al octavo dijo, que los novecientos noventa y un real que ha recibido lo fueron en las siguientes partidas; por una quinientos reales, cuyo recibo es el que está por cabeza de autos, pero no el que dio mi hijo Pascual por ser suplantada la firma, por otra trescientos veinte reales de vellón, que es uno de los recibos entregados por el Manuel y por otra ciento setenta y un reales, que son las partidas que componen los novecientos noventa y un reales de vellón y responde que no sabe dónde se hallan los autos que se formaron contra dicho Pérez, aunque ha practicado las más vivas diligencias para que pareciesen por su propio interés, que es cuanto sabe y puede decir y toda la verdad para descargo de su conciencia y juramento que tiene hecho en el que y está en declaración. Se afirmó y ratifico, expreso se verdad de setenta años poco más o menos no lo firmo porque dijo no saber, firmo su merced y firme = Antonio Rodríguez = como fiel de hechos y Francisco Lobón=


Declaración de Pascual Montamarta

En dicha villa, dicho día, mes y año, dicho señor Alcalde se presentó Pascual Montamarta, de esta vecindad de quien su merced por ante mí el infra escrito fiel de hechos, tomo y recibió juramento que hizo según derecho bajo del cual prometió decir verdad de cuanto supiere y le fuese preguntado y habiéndolo sido por el pedimento presentado por Manuel Pérez y sus capítulos, a cada uno dijo y declaro lo siguiente=

1º Al primero dijo, que es cierto le pusieron demanda a Manuel Pérez, la madre del que declara y el mismo ante el Señor Nicolás Baquero, Alcalde que fue dijo era en el año próximo pasado a efecto de que pagase lo que estaba debiendo y lo está de la compra de la casa de su madre Doña Ana Marban, y responde=
2º Al segundo dijo, que el recibo de los trescientos veinte reales siempre ha confesado ser suyo, pero que el recibo que dijo era falso en el acto de las cuentas, lo era el de quinientos reales aunque es cierta la entrega de la cantidad citada que escribió su madre Doña Ana, pero que no conoce la firma puesta en el por suya y responde y añade que el recibo que dio el que declara a Manuel Pérez de los quinientos reales estaba firmado además de su legitima firma, de los testigos que presenciaron la entrega que fueron Agustín Montamarta y Gerónimo Fernández, y el que está presentado en cabeza de Autos solo esta puesta la firma suplantada del declarante, y responde=
3º Al tercero dice, que es cierto que se mandó por la justicia que dicho Pérez entregase los recibos que tenia de lo entregado en cuenta y que hiciese la cuenta, que en efecto lo presento y de ello resulto tener pagado más que lo que debía, pero como el que declara sabía que solo tenía tres legítimos, recogió seis que presento dicho Manuel Pérez para averiguar la falsedad de los otros tres, y responde=
4º Al cuarto dijo, que es constante recibió de dicho Manuel Pérez los seis recibos, que este presento con el objeto de justificar eran falsas y suplantadas las firmas de los tres que están presentados en los Autos y que a presencia de dicho Señor Alcalde y fiel de hechos, que entonces era Justo Torio le dio el recibo que presenta dicho Pérez, que se le ha manifestado y que la firma que dice Pascual Montamarta es suya propia, y responde=
5º Al quinto dijo, que el recibo presentado al folio tercero esta rasgado y la mitad obra en poder del declarante y que se lo entrego a dicho Pérez rasgado a presencia del Señor Alcalde y fiel de hechos Justo Torio, y responde=
6º Al sexto dijo, que ignora el contenido de la pregunta y responde=
7º Al séptimo dijo, que los tres recibos que cita la pregunta obran en su poder, y responde=
8º Al octavo dijo, que los novecientos noventa y un reales que tiene entregados a Manuel Pérez lo fueron los quinientos del recibo folio primero, aunque la firma de él es suplantada, pero firma; digo cierta la entrega ciento setenta y un reales de otros recibos firma lo de Justo Torio como testigo por mi madre y trescientos y veinte reales de otro recibo firmado por mí, cuyos recibos son los de estos tres que obran en mi poder, y responde que ignora el paradero de los Autos y que es cuanto puede decir y la verdad para descargo del juramento hecho, es de edad treinta años y lo firma con su merced y firme= Antonio Rodríguez = Pascual Montamarta = como fiel de hechos Francisco Lobón.

Posterior a lo cual por el Manuel Pérez en veinte y ocho de noviembre del mismo año se pretendió que la Doña Ana y su hijo presentasen los tres recibos y la mitad otro que tenía Pascual en ínterin protesto no se corriese termino, ni parase perjuicio, lo que se hizo saber a la Doña Ana Marban y su hijo Pascual Montamarta quienes lo hicieron de los dos recibos siguientes=

Recibos presentados
Uno de 16 de noviembre 1809

Recibí yo Ana Marban vecina de esta de esta villa de San Esteban del Molar de Manuel Pérez mi convecino la cantidad de trescientos veinte reales a cuenta de una casa que tengo vendida y para su resguardo doy el presente que firmara Pascual mi hijo en dicha y noviembre diez y seis de mil ochocientos nueve = Pascual Montamarta.

Otro de 25 de agosto de 1808

Digo yo Doña Ana Marban, viuda, vecina de esta villa que recibí de Manuel Pérez vecino de la misma ciento setenta y un reales y me dio por cuenta de la casa que le tengo vendida y para su resguardo le doy este que firmo con testigo a mi ruego por no saber firmar en San Esteban y Agosto veinte y cinco de mil ochocientos ocho = testigo a mi ruego Juan Torio, son ciento setenta y un reales y me dio con vista de ellos; el Manuel Pérez en trece de diciembre del propio año de mil ochocientos quince presento la petición siguiente=

Petición de Don Manuel Pérez
13 de diciembre de 1815

Manuel Pérez, vecino de esta villa en la injusta causa que me ha promovido Doña Ana Marban, viuda, mi convecina, sobre que la pague novecientos y tantos reales que supone la debo de resto de la casa que me vendió con lo demás que resulta de Autos evacuando el traslado, que de lo expuesto en contrario se me ha comunicado digo, que todo ello no obstante vuestra merced despreciándolo en méritos de justicia, se ha de servir mediante la malicia con que han promovido esta causa, callando lo anterior sin querer presentarla, ni el recibo que falta y confiesan tienen en su poder, absolverme la demanda de la Doña Ana y por vía de reconvención mutua demanda o en la mejor vía y forma que haya lugar en derecho, condenarla a que me otorgue la escritura de venta de dicha casa y a que me satisfaga los treinta y siete reales que la tengo dada de más de los dos mil en que me vendió la casa y condenarla en todas las costas, pues como lo suplico y pido con imposición de perpetuo silencio y costas a la Doña Ana procede así y debe hacerse por lo que de derecho y autos a favor de mi parte resulta y mayor abundamiento aquí se dirá y concluirá lo contrario y perjudicial negado y porque no puede darse demanda más injusta y temeraria quita de la contraria folio cuarto cotejándola con los recibos que han presentado y su jurada declaración y la de su hijo Pascual poniéndola callando la anterior y ocultando esta y los recibos que últimamente ha presentado renunciando y no queriendo presentar el otro que tiene en su poder pues confiesan y es así me movieron por esto mismo Pleito, en este se me mando presentase los recibos de lo que había pagado por dicha casa, así lo ejecuto con ellos se hizo la cuenta a presencia de Juez y del fiel de hechos, cuyos recibos confeso ser ciertos entonces dicho Pascual y este me dio del que tiene reconocido del folio octavo, porque aunque quiso negar el de trescientos veinte que ahora presenta al folio catorce, después confeso y ahora confiesa su certeza y liquidaba la cuenta confiesan, que yo tenía pagado de más de lo que importaba la casa por esto no siguieron dichos Autos y los han ocultado y tampoco quieren presentar el otro recibo que falta y confiesan tienen en su poder y no han querido entregar aunque se le ha mandado, pero al fin confiesan había yo pagado de más y se evidencia el recibo folio octavo importante un mil novecientos setenta y tres reales del asiento folio nueve reconocido por la Doña Ana importante setenta y cuatro reales y diez maravedíes, cuyas dos partidas componen dos mil treinta y siete reales y diez maravedíes, por lo que no solamente se me debe absolver de dicha injusta demanda sin condenarla en todas las costas, por su temeridad y a que me otorgue luego la escritura de venta de dicha casa mediante estas satisfecha y dicho resto que confiesa recibió de más. Por todo lo cual y demás alegable quedo y por expreso y negando lo perjudicial a su merced, pido y suplico se sirva proveer y determinar cómo en esta petición sin cabeza y capitulo se contiene, que repito por conclusión pido justicia con costas y juro. &a = Licenciado Villamando, de la que se comunicó traslado a la Doña Ana Marban que evacuo en veinte de dicho mes por la petición siguiente=

Petición de Doña Ana Marbán
20 de diciembre de 1815

Ana Marban, viuda y vecina de esta villa en el pleito con Manuel Pérez de la misma vecindad sobre paga y satisfacción de mil y nueve reales resto de dos mil en que le vendí una casa, en cuyo del traslado conferido digo que y en justicia en vista de estas declaraciones y del estado del proceso, sin dar lugar por harta a más dilación, se ha de servir por como despachar el mandamiento de ejecución según y cómo anteriormente tengo solicitado, pues con desprecio de lo expuesto el contrario y con reserva de su derecho para que en tiempo oportuno justifique lo que intenta así como yo lo hare de esta falsedad, con los recibos para que se le castigue según merece y de hacer por lo que resulta de Autos y razones siguientes, el contrario quiere anticiparse aprobar sus excepciones, pero como nacidas de una falsedad ni ha podido, ni podrá conseguirlo pues nunca podrá acreditar más paga que la de novecientos noventa y un reales que le ha confesado se ha recibido y cuya cantidad le he confesado; digo rebajado ya en lo que le he pedido el tiene confesado y no podían negar que me había comprado la casa en dos mil reales de aquí en mandamiento legal de mi favor, para que se despache el mandamiento de ejecución; si pues hubiera sido ya despachado y en el tiempo del encargado hubiera propuesto las pagas por medio de los recibos pidiendo el reconocimiento y solo hubiera reconocido y confesado a cuenta de los dos mil reales, los novecientos noventa y uno era forzoso que se sentenciase la causa de remate tal, pues es el orden de un juicio ejecutivo cuando ocurre el demandante con instrumento que pide la vía ejecutiva; si esto es innegable ¿Cómo puede declararse de que al presente no habiéndose despachado el mandamiento de ejecución, no se despache habiendo precedido un reconocimiento y declaración jurada de la parte, que por lo expuesto de la ley tiene méritos ejecutivos y cuando por otra parte la excepción que ha propuesto de mi reconocimiento y declaración jurada no está probada, ni la confieso más que en aquella parte que ya no le pido?

Creo que el tribunal se penetra sobradamente de la justicia de mi pretensión y que sería demasiadamente chocante el que una excepción que criminal (cuál es la de una falsedad que protesto en tiempo oportuno acreditar para que se le castigue según merece) pero que aun cuando no lo fuese, no la tiene justificada el contrario, enervase y quitase todos los méritos ejecutivos que tiene mi acción fundada en una tan clara declaración jurada como la del contrario, confesándome en ella ser deudor de los dos mil reales por la compra de la casa, la ingenuidad que se hecha de ver en mi declaración confesando algunas cantidades y negando los recibos y firmas que las comprenden, convencen más y más mi verdad la que no se puede vislumbrar con esta multitud de recibos que ha acumulado el contrario, presento y protesto llegue el tiempo de entrar en defensión y aclararlo por mi referido, pero entre tanto no es justo que el Manuel Pérez, no pague lo que no ha acreditado haber satisfecho, tampoco descobrar lo que dice del dicho expediente, pues aunque es cierto arregle, principie en esta reclamar mi crédito, las pasadas circunstancias y el extravío que aquellos produjeron me han obligado a repetirlo y sobre todo nunca a mí me deben hacer cargo de un proceso, pues esto solo lo deben hacer al oficio; bajo de lo que llevo expuesto a V. suplico venir a estimar según llevo solicitado por ser de justicia que pido con costas juro, &a = Licenciado Blanco = Mandaronse llevar los Autos y vistos se dio uno en veinte del mismo mes recibiendo el Pleito a prueba por termino de treinta días comunes durante los cuales por una y otra parte se hicieron probanzas por testigos y durante dicho termino de prueba se presentó el recibo siguiente=

Recibo Presentado

Xignado yo Manuel Pérez, vecino de la villa de San Esteban del Molar, que doy un caballo tasado en doscientos cincuenta reales de vellón, con la condición que si llevase algún golpe en casa de esta dicha Ana Marban lo halla de pagar yo, si tuviese algún mal halla de avisarme a mí o a mi mujer = Digo que si el caballo no pudiese seguir me haya de dar otra caballería suficiente hasta que el dicho Manuel Pérez me entregue la cantidad que me resta a deber y si por casualidad llegase la tropa francesa, o la de España a cogerlo en el campo halla de ir la misma persona, que este arando con él y luego dar parte a dicho Manuel o a su mujer, y en cuentas de mayor cantidad le entregue ochenta reales de vellón en el día once de Mayo de mil ochocientos diez y por ser verdad lo firmamos en San Esteban del Molar y Mayo once de mil ochocientos y diez, testigos a ruegos = José Gómez = Don Francisco Fernández=

Petición de Doña Ana Marbán

Digo yo Ana Marban que recibí de mano de Manuel Pérez doscientos reales de vellón por resto que me debía, digo a cuenta de mayor cantidad de una casa que le vendí, y los recibí en el día diez y ocho de Mayo de mil ochocientos diez = como testigo Claudio Labra y pedida y hecha publicación de probanzas por Doña Ana Marban se presentó la petición siguiente=

Ana Marban, viuda, vecina de esta villa en el pleito con Manuel Pérez de la misma vecindad sobre paga y satisfacción de mil nueve reales resto de dos mil en que le vendí una casa alegando de tiempo dado digo, que estas las pruebas se hallaba que he probado bien y cumplidamente cuanto me convenía y que no lo ha hecho el contrario de sus excepciones, Vuestra en justicia, se ha de servir declararlo así y a en consecuencia condenar al Manuel Pérez, no solo a la retribución y paga de los mil nueve reales resto de los dos mil en que le vendí la casa, si no en las penas y multas establecidas por derecho contra los falsificadores de papeles y obligaciones aun a Gabriel Mayo, que fue el falsificador de uno, pues con expresa condenación de costas al contrario y los demás apercibimientos correspondientes y en derecho, así es de hacer por lo que resulta de Autos y razones siguientes=

En quitad estas pruebas que vemos en el proceso no necesitan ningún esfuerzo para convencerse de mi razón y justicia y aun de la perversidad que en su tentativa ha tenido el Pérez; perversidad tan conocida que o ella misma le ha acarreado o confundido dejándole sin acción para caminar más adelante y tratar de hacer prueba o no ha encontrado quien pueda cooperar de sus escandalosos fraudes; pues vemos que al tiempo critico de justificar y probar los varios hechos alegados vergonzosamente se retira y calla, sin duda que en su silencio espera el rigor justo de la ley aunque solo este su silencio es ya bastante, tenemos que se halla a mayor abundamiento que se halla justificado por Agustín Montamarta, testigo que expresa del primer recibo ser falso y suplantado este, puesto que asegura que en el verdadero firmo él, con Gerónimo Pérez y Lorenzo Prieto de cuyas firmas carece el presentado. Lo falso del segundo y tercero así como lo condenen, el cuarto rasgado y firma que se advierte cotejando con la verdadera que es la que se halla en el recibo al folio octavo, pero además tenemos la de posición Alexo Herrero de Andrea Carnicajo, Miguel Iglesias y Francisco Herrero y Don Pablo Marban, con circunstancias tan singulares de haber oído a Mayo y a Pérez sobre la falsedad y aun el motivo y circunstancias de esta, que no queda lugar a la duda más pequeña; así como tampoco queda sobre que el recibo ocho del folio ocho, fue para la seguridad y hace constar los otros recibos que tomo mi hijo, pero no para hacer constar la cantidad que expresa de maravedíes Pérez, ni tomo alguno ni se liquidó cuenta así lo expone el mismo Alcalde y fiel de hechos que intervinieron de suerte que en todo hay nada menos que demostración de su sin razón y falsedad; lo mismo tengo justificado acerca de lo que ha querido decir sobre el caballo, pues nunca me hizo entrega de él. Viéndose por tanto que el Pérez no ha hecho más que lleno de perversidad y malicia emplear medios de engañar y pa mi las sé, de la poca experiencia de una pobre viuda y así a vuestra merced suplico, se sirva estimar según llevo solicitado por ser de justicia, que pido con costas, juro &a = Licenciado Blanco, testigo Vicente Montamarta = De la que se comunicó traslado al Manuel Pérez que evacuo por la petición siguiente=

Petición de Don Manuel Pérez

Manuel Pérez, vecino de esta villa en la injusta causa que me ha promovido doña Ana Marban, viuda, mi convecina, sobre que la pague novecientos y tantos reales que dice la debo de resto de la casa que me vendió con demás que resulta de Autos digo; que de lo expuesto en contrario se me ha comunicado traslado y para responder a el de su merced pido y suplico, se sirva mandar que dicha doña Ana y su hijo Pascual comparezcan a la judicial presencia y estando en esta previo juramento a que no les defiendo y protesto estar solo en lo favorable, con palabras claras de niego o confieso clara y abiertamente conforme a la ley y bajo de su pena jure y declare al tenor de los capítulos siguientes que expongo por posiciones; &=

1º Primeramente si es cierto que su primer testigo don Pablo Marban es primo carnal de dicha doña Ana; &=
2º Si es cierto, que su tercer testigo Miguel Iglesias por la mujer de este es también primo carnal de la dicha Ana; &=
3º Si es cierto, que en el año anterior puse querella a su testigo cuarto a Andrea Carnicajo por haber llamado pestes, borracha a mi mujer y a mediación de personas suspendí la querella y pago las costas de estas dicha Andrea, y esta desde entonces me profesa enemistad; &=
4º Si es cierto, su quinto testigo don Francisco Fernández es también primo segundo de dicha doña Ana; &=
5º Si es cierto, que Nicolás Baquero su testigo diez es también pariente en tercer grado de dicha doña Ana; &=
6º Si es cierto, que Justo Torio fiel de hechos, que autorizo la prueba de dicha doña Ana es también pariente de esta y su íntimo amigo y del dicho Pascual; &=
7º Si es cierto, que la dicha doña Ana mando poner el pedimento del folio cuarto y de su orden se puso dicho pedimento y lo firmo su hijo Vicente Montamarta, &=
8º Si es cierto que aunque yo no entregue el caballo que se expresa en el recibo del folio veinte y dos, se concede Mayo la entrega de ochenta reales en el mismo día once, &=
9º Si es cierto que después del día diez y ocho de mayo del citado año de ochocientos diez di a la doña Ana doscientos rs, siendo testigo Claudio Labra como se expresa a la vuelta de dicho folio veinte y dos y reconozcan la firma de dicho Claudio, &=
10º Si es cierto que después de firmado de la vuelta el folio veinte y dos se añadió de distinta letra las palabras la digo debía de mayor cantidad y eso referí, quien añadió esto y esta criada la declaración se me entregasen los Autos para responder a dicho traslado y en el ínterin que no me corra termino, ni pare perjuicio, pues así es de derecho y justicia que pido con costas, juro lo necesario &= Ldo. Villamando=

Diose Auto mandando que la doña Ana y su hijo Pascual compareciesen a la presencia judicial lo que hicieron así por las declaraciones siguientes.=

Declaración de Doña Ana Marban
19 de Junio 1816

En la villa de San Esteban del Molar a diez y nueve de Junio de mil ochocientos diez y seis compareció ante su merced, doña Ana Marban a quien su merced tomo y recibió juramento por Dios nuestro Señor y una señal de cruz en forma bajo del cual prometió decir verdad de lo que sepan o fuere preguntado y siendo por el tenor de los capítulos del pedimento que antecede fue preguntado por ellos:

1º Al primer capítulo dijo, que el testigo primero don Pablo Marban es primo carnal de la que declara, y responde=
2º Al segundo capítulo dijo, que el testigo Miguel Iglesias es primo carnal por la conjunta de la que declara pero que el hallarse este de testigo fue porque hallándose Juez Miguel Iglesias habiéndose suscitado demanda entre Manuel y Gabriel Mayo ante dicho Sr. Juez, entre estos escribieron cuanto resulta en la declaración del indicado Iglesias, y responde=
3º Al tercero dijo, ignora la pregunta, y responde=
4º Al cuarto capítulo dijo, que el testigo don Francisco Fernández es primo segundo del declarante y que el haber sido llamado para testigo fue porque iba este acompañado de Manuel Pérez y llamado por este para que asistiera al trato que resulta del caballo a casa de la que declara, y responde =
5º Al quinto dijo, que el testigo Nicolás Baquero no es pariente amigo ni enemigo de la que declara y que si lo fue testigo ha sido porque hallándose Juez el dicho Nicolás la que declara demando a Manuel Pérez para que presentase los recibos que este tenía en su poder, según resulta de la declaración dada por dicho Nicolás, y responde =
6º Al sexto capítulo dijo, que el fiel de hechos Justo Torio no es pariente amigo ni enemigo de la que declara, y responde =
7º Al séptimo dijo, que el pedimento del folio cuarto es cierto y cuanto contiene la pregunta, y responde =
8º Al octavo capítulo dijo, que cuando se hizo el trato del caballo que no entrego dicho Pérez no se dio a la que declara dinero alguno, aunque se hizo el trato pero que recibió del dicho Pérez en cuentas del caballo tres napoleones, que no se acuerda si fue en el mismo mes de Mayo o en el de Junio, y responde =
9º Al noveno dijo, que no ha recibido la que declara los doscientos reales; que declara la pregunta en el año de diez pero que lo que Claudio Labra vio entregar fueron los tres napoleones, y responde =
10º Al décimo y ultimo capitulo dijo; que ignora la pregunta, que es cuanto sabe y puede decir bajo el juramento hecho en que se afirmó y ratifico, declaro ser verdad de setenta años poco más o menos no lo firmo porque dijo no saber, firmo su merced del que yo el fiel de hechos certifico y firmo = Don Felipe Alonso como fiel de hechos Justo Torio=

Declaración de Pascual Montamarta
19 de Junio 1816

En la referida villa de San Esteban del Molar a los mismos diez y nueve de Junio de mil ochocientos diez y seis, compareció Pascual Montamarta, a quien su merced y por ante mí el fiel de hechos tomo y recibió juramento por Dios nuestro Señor y una señal de cruz en forma bajo el cual prometió decir verdad en lo que sepa y le sea preguntado y siéndolo por el tenor del pedimento que antecede fue preguntado por los capítulos siguientes=

1º Al primer capítulo dijo; que el primer testigo Don Pablo Marban es prima carnal de su madre doña Ana y responde =
2º Al segundo capítulo digo, que la mujer del testigo Miguel Iglesias y prima carnal de la dicha doña Ana su madre, pero que el ser este declarante fue por hallarse Juez a la razón de suscitarse demanda entre dicho Pérez y Gabriel Mayo, habiéndose por esto hecho descubierto cuanto resulta en la declaración del dicho Iglesias, y responde =
3º Al tercer capítulo dijo, que hoyo decir que el testigo de esta pregunta había tenido algunas palabras con dicho Pérez o su mujer pero que después de esta etiqueta entraba y salía y trataba con mucha familiaridad y aun en el día con el dicho Pérez y su mujer Andrea Carnicajo donde por esto se daba a conocer no estaban ni están enemistados, y responde =
4º Al cuarto capítulo dijo, es cierto que el testigo don Francisco Fernández es primo segundo de la referida doña Ana su madre, pero que el dicho don Francisco iba acompañado de dicho Pérez para el trato del caballo, y responde =
5º Al quinto capítulo dijo, que el testigo Nicolás Baquero no es pariente en tercer grado, ni en otro alguno de la indicada doña Ana su madre, y responde =
6º Al sexto dijo que el fiel de hechos Justo Torio no es pariente amigo ni enemigo de la referida doña Ana, ni tampoco del que declara, y responde =
7º Al séptimo capítulo dijo es cierto cuanto contiene la pregunta, y responde =
8º Al dicho octavo dijo, ignora la pregunta, y responde =
9º Al noveno capítulo dijo, lo ignora y que no conoce si es o no la firma de Claudio Labra, y responde =
10º Al décimo y ultimo capitulo dijo; que ignora quien añadió lo que expresa la pregunta que es cuanto con verdad puede decir bajo el juramento hecho en que se afirmó y ratifico, expreso ser de edad de treinta años poco más o menos y lo firmo con su merced de que yo el fiel de hechos certifico y firmo = Pascual Montamarta, Don Felipe Alonso, como fiel de hechos Justo Torio posterior de lo cual por el mismo Pérez se presentó la petición siguiente =

Petición de Don Manuel Perez
19 de agosto de 1816

Manuel Pérez, vecino de esta villa, en la injusta causa que me ha promovido doña Ana Marban, viuda, mi convecina, sobre que le pague mil y nueve reales, que supone debo de resto de los dos mil en que me vendió la casa con lo demás que resulta de Autos, evacuando el traslado que de lo expuesto en contrario se me ha comunicado digo, que todo ello no obstante vienen vuestra merced despreciándolo en méritos de justicia se ha de absolverme de dicha demanda y por vía de reconvención, ni otra demanda o en la mejor vía y forma que haya lugar en derecho condenarla a que me otorgue la escritura de venta de dicha casa y me satisfaga lo que la tengo pagado demás y todas las costas multarla y apercibirla y a su hijo Pascual y a los testigos y al fiel de hechos Justo Torio por lo que contra ellos resulta y hacer a mi favor las demás declaraciones, pronunciamientos y determinaciones que más útiles y necesarias me sean, pues como lo pido con imposición de perpetuo silencio y costas a la Doña Ana procede y es de hacerse por lo que de derecho y ante y a mi favor resulta y a mayor abundamiento aquí se dirá y conclusa lo contrario y perjudicial negado = Y porque en mis anteriores escritos con las juradas declaraciones de la Doña Ana y su hijo y con su mismo escrito del folio cuarto, en que se ratifican y acepto solo en lo favorable, tengo fundado lo justo de mi pretensión y corrobora más con los recibos últimamente presentados y con su propia prueba, que acepto solo en lo favorable y niego en lo perjudicial, porque damos conformes que la Doña Ana en el año pasado de mil ochocientos catorce me propuso demanda para que la pagase los dos mil reales, en que me había vendido la casa, que habiéndome opuesto y mandado se me entrega los recibos de lo que la había pagado los presente, con esto se hizo la cuenta y resulto tenerla yo pagado más de los dos mil reales y aunque contenido con esto me dio el recibo que confiesan del folio octavo y desistieron del pleito que han ocultado y no quieren presentar, aunque se les ha mandado porque iba ocultación y confesión que según derecho se presume hecha por ella misma, como que es la única que tiene interés y que no parezcan dichos Autos se evidencia la malicia con que puso su demanda a folio cuarto callando esto y se la debe condenar como dejo pedido; aquí se llegan dicen recogieron los recibos para justificar su falsedad, pero como no lo podían hacer no lo intentaron y reteniendo los recibos presentan solo los tres, diciendo en su demanda ser estos falsos y no haber recibido tal cantidad y que estos comprenden y en el mismo hecho, confiesan ser ciertos los tres recibos y luego en sus juradas declaraciones, confiesan ser falsos el recibo folio primero y no lo pudieron probar pues de sus mis testigos, ninguno lo dice más que el nueve hijo de la misma Doña Ana, que de nada sirve y su falsedad se comprueba con solo la indecisión de dicho recibo, en el que nos dice firmaron los testigos, si no que lo hizo uno solo a ruego de ella que fue el Pascual, pero aun cuando que niego esto cesara y confiesan ser cierto que recibió la Doña Ana los quinientos reales, que comprende de consiguiente y falto a la verdad en su demanda. Más en sus confesiones confiesan recibió la Doña Ana los quinientos reales del recibo folio primero, los trescientos veinte del recibo folio catorce; y ciento setenta y un reales y medio del folio quince y agregados a estos los ochenta reales, del resto que presentaron al folio veinte y dos; y los doscientos de estos a su vuelta, solas estas partidas por esta confesada importan mil quinientos cuarenta y ocho reales y veinte y siete maravedíes; agregándose a ellos los doscientos tres reales con veinte y dos maravedíes, de la memoria del folio tercero, cuarto y las del folio nueve, siendo falso que su importe este incluso en el recibo del folio catorce como de él resulta y confiesa el Pascual, de consiguiente a pedido demás y agregándose a ellos los doscientos setenta y ocho del recibo folio segundo y los doscientos veinte del folio tercero; resulta tenerla pagada de más trescientos cincuenta y ocho reales y veinte y siete maravedíes, sin que le favorezca su prueba. Lo primero porque el otro va de admisión de su interrogatorio no está firmado por el Juez y la firma el fiel de hechos no conviene con la del folio veinte y siete y aunque al folio veinte y seis, dicen juraron y firmaron los testigos y el fiel de hechos es falso, porque ni firmaron Agustín Montamarta, ni Gerónimo Fernández, Miguel Iglesias ni el fiel de hechos por cuyo defecto en forma su prueba es nula. Lo segundo lo es también porque los testigos suyos primero Don Pablo Marban, y el segundo Miguel Iglesias, negaron en su primera pregunta el parentesco que confiesa Doña Ana tiene con ella y lo mismo al testigo Don Francisco Fernández y aunque niega Nicolás Baquero es público y notorio que este es sobrino de Ángel Montamarta, marido que fue de la Doña Ana y padre que fue del Pascual, bien lo conoció este y por lo mismo no quiso declarar el parentesco con él como lo es, el fiel de hechos Justo Torio quien manifestaba su amistad y pasión por los contrarios no solo por su voluntaria certificación del folio treinta y tres dada sin juramento y sin mi citación si no por dichos defectos y últimas declaraciones que fueron tomadas y extendidas sin estar vuestra merced presente; como se dijese es la tinta de ellas y de las firmas de vuestra merced y aunque quieren ignorar la causa criminal que tuve con la Andrea Carnicajo, fueron pública y notoria a vuestra merced y el quinto testigo Don Francisco Fernández miente en la cuarta pregunta; en que dice que el caballo se taso en quinientos reales, y que de estos me dio recibo, cuando que la misma Doña Ana ha presentado al folio veinte y dos firmado por el mismo Don Francisco, resulta todo lo contrario pues solo se taso en doscientos y cincuenta, los que no le he pedido, ni pido y solo los ochenta reales, que en metálico la di, aunque solo confiesa el recibo de tres napoleones la Doña Ana; según consta de dicho recibo firmado por el Don Francisco y el José Gómez, su sexto testigo quien también miente y a testigos de una clase lejos de debérseles dar crédito, se les deben castigar con el rigor que encargan las leyes, por lo mismo de nada sirve su prueba, y los recibos fueron comprobados en dicha cuenta, y por lo mismo los recibió Doña Ana y por lo demás que dejo dicho se les debe dar crédito, y la tercera pregunta en que intenta probar la falsedad de dichos recibos folio segundo y tercero y a por las tachas que padecen soy testigos y a porque estos no dicen sean falsos ni expresan cuales recibos se falsifico por Gabriel Mayo, y se porque solo dicen de uno y no de los dos y porque no convienen en sus dichos y de porque son referentes a Gabriel Mayo, que firmo solo si no está examinado, y el referente sin el relato nada prueba y aunque fueran mil solo vendría a ser un solo testigo que era el Gabriel y como este no está examinado de nada sirven sus dichos. además de que añaden lo decía el Gabriel para libertarse de pagar lo que se pedía y no dice, ni podía que yo lo confesase, ni que por esto se libertase de pagarme el Gabriel y la Andrea Carnicajo testigo cuarto sobre singular y la tacha que padece falta a la verdad, pues los recibos del folio segundo y tercero son anteriores y no solo a él del folio catorce, sino al del folio veinte y dos y de consiguiente mal podía yo decir, que con el recibo que supone suplantado por el Gabriel nada debía yo de la casa a la Doña Ana. Finalmente aunque esta y su hijo no han querido confesar quien hizo la enmienda del recibo folio veinte y dos puesto está bien clara y que decía que los doscientos reales, que en diez y ocho de Mayo de ochocientos diez que la diera el resto que la debía de dicha casa y como quedaba satisfecha con él, por eso para preguntarle se puso la enmienda o para mejor decir la adicción o entre renglonadura una que no está saltaba y se prescinde, hecha por el derecho hecha para que el que tiene interés en ella y nadie lo tenía más que Doña Ana en suponer, que era en cuenta de mayor cantidad y en prueba de que entonces no era mayor la cantidad que se le debía y que según el recibo folio octavo, los recibos que en los trece de Abril del año de catorce recibió importaban, según confiesan así ella como el Pascual y sus testigos, un mil novecientos sesenta y tres reales, de consiguiente mal podía entonces deberla yo más de los dos mil reales, de manera que entonces sus escritos y declaraciones se contraponen y no aciertan a disculpar la malicia con que proceden sin que la ley favorezca el decir no hice prueba porque abandone la causa, porque es falso, porque habiéndoseme notificado el Auto de prueba en nueve de Enero de este año por no haber la Doña Ana presentado dichos autos y recibos que se tenían y andar yo ausente como arriero y estar en la inteligencia de que tenía tiempo, hasta los ochenta de la Ley dentro de estos pedí la prorrogación y que la contraria presentase dicho recibo y Autos, para presentar mi interrogatorio pero como el fiel de hechos Torio, esta apasionado por la contraria, el Juez sin dar traslado ni aferrarse mando hacer la publicación de probanzas, cuyo Auto no se me certifico hasta el veinte y tres de Mayo, por todo lo cual y demás alegable que doy por expreso y negando lo perjudicial y en atención a que el dicho testigo contrario Francisco Herrero padre del testigo siete Alexo Herrero también me profesa enemistad, porque en el pleito que tengo en esta villa sobre la falsificación de maravedíes fue el Francisco depositario de un caballo y dos pollinos míos y le estoy pidiendo uno de estos que dice se le murió, a vuestra merced pido y suplico, se sirva proceder y determinar cómo en esta petición su cabeza y capítulos se contiene, que repito por conclusión pido justicia en costas y juro lo necesario & = Licenciado Villamando.

Otro si, por lo que dejo dicho y pedido contra Justo Torio, fiel de hechos y por otras justas causas que me mueven, dejándole en su buena fama y opinión le recuso con juramento de no ser de malicia para que no pueda actuar en esta causa; a su merced pido y suplico se sirva haberle por recusado in totum y nombrar otro fiel de hechos para que actué en esta causa pues así es de derecho y justicia que pido ut supra = Licenciado Villamando.

En su vista se dio Auto en diez y nueve de Agosto de ochocientos diez y seis mandando que para mejor proveer se hiciese saber a las partes que cada uno nombrase en el día de la notificación perito imparcial para hacer cotejo de las firmas de los recibos numero primero, segundo y tercero con las de los números ocho y catorce que la Doña Ana, daba por genuinos nombrándose un tercero en caso de discordia lo que se hizo saber y por los peritos nombrados se hizo el reconocimiento siguiente=

Reconocimientos el 18 de octubre 1816

En la villa de San Esteban del Molar, a diez y ocho días del mes de octubre de mil ochocientos diez y seis, el Señor Don Felipe Alonso, Alcalde ordinario en ella se presentó ante su merced y de mí el fiel de hechos José Torio, vecino de Cerecinos de los Barrios, a lo que dicho señor le tomó y recibió juramento por Dios nuestro Señor y una señal de cruz en forma de derecho a lo que prometió revisar con todo acierto y escrupulosidad los recibos señalados en el auto dado y de lo resultado decir verdad y siéndole presentados dijo; que en el del numero primero la que puesta para decir Pascual se halla sin sobre rasgo alguno en el que sigue para abajo y para decir Montamarta se halla la me ultima medio enmendada con el rasgo ultimo sobre la, o, donde se indica haber sido puesta primero dicha, o, que el rasgo de la, M, también se advierte que en se junta de la, t; hay dos, as, y en las demás no aparece más de una; y que la rúbrica se halla sin estar pendiente al rabo de la última y se halla con cuatro encasillados y otros por encima de ellos; y en el numero segundo se halla la, q, con uno rasgo abajo y la rubrican, m, ni diversa de la primera; a el numero tercero se halla la rúbrica con buenos rasgos muy diversos a las dos anteriores y en elnúmero ocho se halla la L, que recompone decir Pascual como suplantada y algo desconocida la tinta de la otra; y para decir Montamarta con letra mayúscula y las tres anteriores con letra menor y la rúbrica pendiente del rabo de la, a, ultima y la rúbrica muy descompuesta y desaparecida de las anteriores; y el del número catorce se halla para decir Montamarta con, eme, mayúsculas la rúbrica un poco pendiente de la, a, muy desconocida de todas las tres anteriores en lo que bajo de mi entender y no faltar a juramento hecho debo decir, no convienen unas con otras y esto da verdad so cargo del juramento a lo que se afirmó y ratifico, declaro ser de edad de cincuenta años poco más o menos lo firmo junto con su merced de que yo el fiel de hechos certifico y firmo = Don Felipe Alonso = José Torio como fiel de hechos.

Cotejo de firmas el 19 de octubre 1816

Enrique Fernández en la villa de San Esteban del Molar a diez y nueve días del mes de octubre se presentó Antonio Álvarez de esta vecindad ante su merced, para la declaración del cotejo de firmas de que hace mención el anterior asesorado y habiendo prestado el juramento necesario que le fue tomado por su merced y por Dios nuestro Señor con señal de cruz en forma bajo del cual prometió decir verdad en lo que supiere y le fuere preguntado y siéndolo por el tenor del anterior Auto dijo, que hecho cargo de los recibos y habiéndolos revisado con el mayor cuidado que no contenía la letra de los unos a los otros, que en todos hallaba diversidad de letras y rubricas que es cuanto puede decir bajo de toda verdad so cargo del juramento hecho declaro ser verdad de treinta y tres años poco más o menos y lo firmo = junto con su merced de que yo el fiel de hechos certifico y firmo = Antonio Álvarez = Don Felipe Alonso = como fiel de hechos Enrique Fernández; mandaron se llevar los autos citadas las partes y vistos se dio el Auto difinitivo siguiente=

Auto difinitivo 7 de noviembre 1816
Sentencia Interlocutoria

En la villa de San Esteban del Molar a siete días del mes de noviembre de ml ochocientos diez y seis su merced el señor Don Felipe Alonso, Alcalde ordinario de ella con vista de los Autos y acuerdo del infra escrito asesor dijo; que confesando Manuel Pérez que Ana Marban le vendió la casa de la disputa en dos mil reales de vellón y declarando bajo de juramento la dicha Ana y su hijo Pascual Montamarta, folios once y doce que el referido Pérez solamente había entregado en cuenta de la casa, novecientos noventa y uno reales, en tres recibos el uno de quinientos, otro de trescientos veinte y otro de ciento setenta y uno y negando en consecuencia y arguyendo de falsas las demás partidas contenidas en los restantes recibos excepto tres napoleones; que unido todo asciende a mil cuarenta y siete reales y cuatro maravedíes; y no habiendo probado el Pérez ni la certeza de la entrega, ni la legitimidad de los recibos y resultando por otra parte del proceso aunque por prueba genérica y no especifica haber habido fraude en dichos recibos, por todo lo cual y demás que se colige de Autos, administrando justicia debía su merced de condenar y condeno al mencionado Manuel Pérez a que satisfaga a la Ana Marban de y de la susodicha cantidad recibirá hasta el completo de los dos mil reales con las costas; y se previene al fiel de hechos Justo Torio, que en lo sucesivo cuando pregunte a los testigos, sobre las generales de la Ley, se las especifique con individualidad y si dijesen si son parientes, se les pregunte el grado de parentesco y no se contente solamente con preguntar sobre la amistad o enemistad con las partes y por este Auto con fuerza de difinitivo, así lo proveyó mando y firmo su merced en dicha villa dicho mes día y año Don Felipe Alonso = Licenciado Don Pedro Diez = como fiel de hechos Enrique Fernández =

El que se notificó a las partes y por el Manuel Pérez se interpuso apelación para esta Audiencia donde la mejoro en virtud de poder especial y testimonio y obtuvo la correspondiente Real provisión de emplazamiento para la remesa de los Autos originales, que tuvo efecto y más parte en ellos la Doña Ana Marban en virtud de poder especial que al efecto presento en catorce de octubre de mil ochocientos diez y siete; posterior a lo cual presento la petición siguiente

Petición de Real Provisión, Rafael Alonso Paz, en nombre de Doña Ana Marban

Muy Poderoso Señor

Ae = M.P.S. Rafael Alonso Paz, en nombre de Doña Ana Marban, vecina de la villa de San Esteban del Molar; en el pleito con Manuel Pérez, de la misma vecindad digo; que el Auto dado por la justicia ordinaria de dicha villa con acuerdo de asesor, en siete de noviembre del año próximo pasado por el que condeno a Manuel Pérez a que la satisficiese la cantidad de novecientos cincuenta y tres reales, que la era en deber como resto de los dos mil en que vendió una casa; y en las costas; es justo bueno y digno de confirmar; en su consecuencia V.A. estimándolo así, se ha de servir imponer a Manuel Pérez mancomunadamente con Gabriel Mayo las penas multas y apercibimientos a que se han hecho acreedores por la falsificación de los recibos que aparecen unidos a estos Autos pues con imposición de todas las costas, al primero así procede y es de hacer por lo que del proceso resulta y siguientes reflexiones; que los hombres con el objeto de aumentar sus intereses usen de cuantos medios les sugiera su codicia para mejor conseguirlo, aunque no sea ni lo más justo ni honroso en cosa, que por haber llegado a ser un habito no causa la mayor extrañeza, pero que después de manifiesto en un tribunal el dolo que los acompaño y de consiguiente la nulidad de sus resultados, se intente aun sostenerlos en otro supone por un lado la inmoralidad más completa, y por otro aquella temeridad tan digna de ser castigada y con que se falta al respeto que les es debido distrayendo su atención de los graves y penosos negocios que diariamente la emplean, a la más simple ojeada del proceso que se descubre, que ni hay obstáculos que vencer, ni razones que contradecir, ni menos se presenta al entendimiento la menor resistencia para conseguir el pleno conocimiento de la justicia que envuelve el auto apelado=

En el año pasado de mil ochocientos tres, compró Manuel Pérez de Ana Marban, una casa en la cantidad de dos mil reales, y le ofreció otorgar escritura luego que verificase su satisfacción por entero, más el primero no solo no ha cumplido por su parte, sino que abandonando todo pundonor ha intentado apoderarse de novecientos y más reales, en que se halla descubierto y para mejor conseguirlo a suplantado diferentes recibos, que presentados como falsos por dicha Doña Ana no queda la menor duda de que lo son el primero cuya fecha aparece en diez de septiembre de ochocientos siete, porque carece de las firmas y que se pusieron en el que dio cuando se la entregaron los quinientos reales de que habla y ha confesado con la honradez y buena fe que tanto la caracteriza, y los otros dos sin fechas en octubre de ochocientos ocho y agosto de ochocientos nueve porque además de que un número considerable de testigos aseguran que son suplantadas nada menos que de oídas al mismo Manuel Pérez y Gabriel Mayo los peritos en el cotejo que hicieron con los de fecha de veinte y cinco de agosto de ochocientos ocho y diez y seis de noviembre de ochocientos nueve, que son los que la Ana Marban da por genuinos después de marcar sin diferencias más notables afirman, que ni aun conviene la letra de los primeros con la de los segundos; a esto se junta la malicia y falsedad con que Manuel Pérez ha procedido particularmente, suponiendo que en el año de ochocientos catorce se liquidó cuenta entre él y la Ana Marban y que de aquella liquidación resulto quedar satisfecha en la cantidad de mil novecientos sesenta y tres reales, de que habla el recibo de esta, trece de abril de dicho año pues le dimos completamente desmentido por el Alcalde y fiel de hechos que intervinieron en las únicas diligencias, que pasaron en aquella ocasión asegurando estos que Manuel Pérez, presento los seis recibos a instancia de la Ana con el fin por parte de esta de saber el estado de sus cuentas y que como notase su hijo Pascual indicios de suplantación en algunos, se le entregaron dichos recibos como lo solicito a nombre de su madre, dando el de trece de abril para resguardo de Manuel y no parece hacer constar la cantidad que en él se expresa la cual fue puesta por equivocación del fiel de hechos, como así lo confiesa este con el mismo Alcalde asegurando ambos fue esto lo que únicamente paso y que no se hizo liquidación alguna; con lo que queda desbancada completamente la excepción que propuso.

Estas razones corroboradas con su silencio pues ha dejado pasar al termino de prueba sin intentarla, ni aun de la certeza de la entrega de la cantidad declarada que es el resto de la que forman las tres partidas de que hemos hallado, y la de cincuenta y seis reales, que también ha confesado a la Ana Marban haber recibido ni menos la legitimidad de los recibos, circunstancia que debió llamar toda su atención por hallarse comprometida su reputación, persuaden lo bastante que su intento fue privarla de casi la mitad del precio de la venta y que para mejor conseguirlo, se valió de Gabriel Mayo, en unión del cual hizo suplantación de los tres recibos; en atención a lo cual a V.A. suplico se sirva hacer y determinar cómo llevo pretendido en justicia que con costas pido juro & = Licenciado José Gómez de la Vega = Paz =

De la que se comunicó traslado al Manuel Pérez que evacuo por la petición siguiente=

Petición de Real Provisión, Manuel Rodríguez Hurtano, en nombre de Don Manuel Pérez

Muy Poderoso Señor

M.P.S. Manuel Rodríguez Hurtano, en nombre de Manuel Pérez, vecino de la villa de San Esteban del Molar, en el pleito con Ana Marban, viuda, vecina de la misma. Digo, que el auto definitivo en el dado con acuerdo de asesor por la justicia ordinaria de la expresada villa en los siete días del mes de noviembre del año próximo pasado, por la cual bajo dichos ilegales juramentos que contiene condeno a mi parte a que satisficiese a la adversa los novecientos cincuenta y tres reales, supuesto resto de los dos mil en que le fue vendida una casa propia de esta y en las costas; es nulo y cuando de algún efecto injusto, gravoso y digno de revocar; V.A. se ha de servir estimarlo así y en su consecuencia absolver no solo a mi representado de la demanda interpuesta por la Doña Ana Marban, sino condenarla al pago y satisfacción de la cantidad que apercibido con efecto a título de la venta de la casa, mandando otorgue a favor de mi parte la correspondiente escritura según que se estipulo en el contrato; pues como lo pido con cuantas declaraciones sean al caso útiles y de justicia, es de hacer por lo que los autos informan y en su vista se expondrá. Si el inferior se hubiera persuadido de la delicadeza y circunspección que exige el examen de un hecho cualquiera, que reproduce en un juicio como fundamento de la acción o excepción de las partes entre quienes se promueve para que pueda decirse legalmente comprobado y al tiempo mismo hubiera conocido los principios de derecho que dan entidad y valor a las pruebas, se habrían abstenido ciertamente de titular bajo tal nombre los despreciables intentos de la contraria, dirigidos a percibir más que lo que la fuere dando y habría encontrado que las únicas que existen en el proceso son las practicadas por mi representado, el tenor mismo del auto difinitivo suministra bastantes ideas para convencer su injusticia y la ligereza con que fue proveído, una prueba que el inferior llama gonenca y que legalmente hablando no es más que una simple conjetura, ha sido el fundamento único de la condenación, conoció que no había pena inescapable según su expresión y sustituyendo la arbitrariedad y su capricho a los preceptos de la Ley y sus claras disposiciones en la materia atropello por todas las reglas de una buena crítica a los derechos digo; dichos de unos cuantos testigos conexionados de la viuda Marban, que a los instrumentos en que se hallaba consignada la confesión de la parte prueba de tal naturaleza, que con dificultad puede en algún caso destruirse. En efecto no pudo presentarse, ni oponerse por Manuel Pérez otra excepción más recomendable que la de haber pagado la cantidad porque se le demandaba, ni corroborarse por otro medio más indestructible que el de la confesión misma de la demandante en aquel recibo en que dijo, a ver la entregado aquella cantidad de mil nuevecientos setenta y tres reales, según resultaba de seis recibos que se tuvieron presentes al ajustar la cuenta de lo explícitamente dado y percibido por razón del precio de la casa, que en el año de ochocientos siete vendió a Pérez la Ana Marban. No se duda pues de que los seis recibos enumerados comprendían aquella firma, a la cual unidas las que aparecen del recibo del folio veinte y dos de los autos compresivos de la cantidad de ochenta reales y del dorso del mismo, de la de doscientos con inclusión de las partidas de vino, carne y demás; que no negó la contraria haber recibido según resultaba de asiento particular de Pérez, se demuestra haberse satisfecho por este con exceso los dos mil reales de vellón, que ofreció al tiempo del contrato. Es verdad que para destruir la excepción de la paga se intentó justificar la falsedad de los documentos en que aquella se fundaba, pero fue tan miserable la prueba a cerca de este punto que admirase la haya prestado importancia la más pequeña que cuando no existe un resguardo de aquello que se da o entrega o quiere figurarse que se entregó, se procure suplantar y falsificar, seria en su caso algo verosímil y más razonable cual genera los pueda sobre falsificar, pero que esta pueda tener sabiendo cuando el pagador se halla asegurado por un documento bastante de prueba el que recibe, seria suponer una extravagancia de las pocas o ningunas, decía vistas ni oídas confiesa la Marbán y su hijo Pascual Montamarta, que en efecto recibió de Pérez en una partida la cantidad de quinientos reales y que se le dio el competente recibo; pero añade que no es el que obra al folio primero de dichos autos y que este es uno de los falsificados. Si alguno de los otros tres que se presentaron posteriormente por la viuda hubiesen sido también de la cantidad de otros quinientos reales podría confirmarse la falsificación, más todos comprenden cantidades más pequeñas y ningún recibo ha presentado la adversa. Sin embargo de haberse apoderado de todos, hace tiempo de el ajuste de cuentas, que se refiera la percepción de los quinientos reales, no hay duplicidad de recibos y falso pues el interés del supuesto falsificador y faltando no hay razón para inclinarse a tres tal importancia. Esta se halla afianzada únicamente en el dicho, de Agustín Montamarta hijo de la contraria, siendo muy notable que a pesar de que este parcial testigo asegura que el verdadero recibo no es el presentado y si otro que firmo el mismo en unión con Gerónimo Fernández, Lorenzo Prieto y su hermano Pascual no haya depuesto el Gerónimo sobre ese particular cuando fue examinado a instancia de la viuda. ¿Pero qué prueba esta, que fueron tales de dar para hacer una tan deshonrosa a Manuel Pérez? Ya se inducia que el tal Mayo era deudor de este y aun suponiendo que se hubiere producido en aquellos términos, delante de un suficiente numero de testigos en cuya determinada ocasión, que sería la prueba llena de su insinuación no es de extrañar inventarse semejante especie para desacreditar insignemente a su acreedor, poniendo en balanza su buen concepto y opinión no hay pues presunciones de la falsedad en contrario propuesta ¿y por qué no se hace deducción en cuenta a mi presente, los doscientos ochenta reales que comprende el recibo de folio veinte y dos y su dorso firmado por Claudio como testigo a ruego de la viuda y si para darse en cuanto a estas partidas y por lo que esta dice de si había recibido solo tres napoleones, este papel no ha sido como los anteriores se dan y oído de falso y sin embargo de esto se ha usado de iguales condiciones. La injusta ilegalidad se obtuvo de reparto de las partidas de pan, digo vino y carne y demás arriba expresadas. La Marban confeso haberlas recibido pero dijo estaban comprendidas en el recibo de los trescientos y veinte reales.

¿Y aprobado que así fue en efecto? habría ha sido sin duda el inferior que incumbía a mi parte una contraria justificación de este nuestro y dado de tan y legales principios, no es de admirar el injusto nombrado que ha tenido sin negocio de el que cualquiera sensato no podría ni en lo de esperar la absolución del demandado y la condena de tan malicioso demandante, en los términos solicitados por el primero pero aun a tiempo de enmendar tantos desaciertos pues que penetrado de ellos que este superior tribunal como de lo despreciable de la primera, de los cotejos de los practicados por unos testigos, que apenas saben estampar sus simples nombres se servirá hacer y determinar. ¿Como de lo pretendido y a V.A. supieren así lo tenía por lo de justicia que pido costas, juro &= y me ofrezco aprobar lo necesario = Licenciado Pablo Álvarez = Hurtano=

Repitiose traslado que evacuo el procurador de la Doña Ana Marban por la respuesta siguiente=

Respuesta a las Alegaciones

Evacua sido el traslado que se me ha comunicado del anterior escrito, digo que de Vuestra Alteza con absoluto desprecio de cuanto en contrario se lo pone, se ha de servir hacer y determinar a favor de mi parte según a su nombre tengo pretendido en escrito de catorce de octubre último, cuyos fundamentos reproduzco y contradigo la prueba, que en contrario se ofrece por haberse recibido el presente aprueba en el inferior y no llevar otro beneficio que el de dilatar lo substanciado de la causa y su determinación y para que así le estime concluso = Paz=

Y llevado el Pleito a la Sala y visto se dio Auto en siete de Marzo de mil ochocientos diez y ocho declarando no haber lugar a la prueba presentada por parte del procurador Hurtano, con cuyo motivo se volvieron a afirmarse las partes en sus respectivas pretensiones concluso el Pleito estándolo legalmente señalado día para su vista y visto por los dichos, Regentes Ministros se dio el Real Auto siguiente=

Real Auto

Entre Manuel Pérez, vecino de la villa de San Esteban del Molar y Manuel Rodríguez Hurtano, su procurador de la una parte; Doña Ana Marbán, viuda, de la misma vecindad Y Rafael Alonso de Paz su procurador de la otra; visto este proceso y autos de el por los señores Presidente, Regente y Oidores de esta Real Audiencia y Chancillería del Rey nuestro señor en Valladolid a cuatro de septiembre de mil ochocientos diez y ocho dijeron debía de confirmar y confirmaron el auto difinitivo, dado con acuerdo de asesor, por el Alcalde ordinario de la nombrada villa de San Esteban del Molar en siete de noviembre del año pasado de mil ochocientos diez y seis, de que por parte de Manuel Pérez vino apelado en todo y por todo, según y cómo en él se contiene con el aumento de los sesenta y ocho reales, que importan los gastos de vino, escabeche carne y demás que suministro Pérez a la Doña Ana; e hicieron condenación de costas y lo rubricaron; el cuyo Real auto original lo está de las rubricas y señales que en sus firmas acostumbra hacer los señores Don Domingo de Santamaría = Don Tomas de Arizmendi = Don Manuel Ruiz de Morales = Ministros de esta Audiencia, y la dieron y pronunciaron día mes y año en el contenidas =

El que se notificó a las partes y por ninguna de ellas se suplicó, dentro del término en que lo pudieron y debieron hacer el que es pasado por que a instancia de la Doña Ana Marbán se pidió se declarase por pasado con autoridad de cosa juzgada y que para ello se llevase al ministro semanero lo que se estimó así por el auto siguiente =

Auto de 29 Abril 1820

Declarase por pasado en autoridad de Cosa Juzgada el Real auto, que se expresa en la petición de la Vuestra dado en cuatro de septiembre de mil ochocientos diez y ocho; mediante que aunque se notificó a los procuradores de las partes, es pasado dieron y de el no han suplicado dentro de él que han podido y debido hacerlo, por lo que y para poner en ejecución su contenido se sirve con su inserción el correspondiente despacho; en semanera lo mando y rubrico el Señor Don Francisco Biere Yañez, Ministro de esta audiencia, Valladolid, abril veinte y nueve de mil ochocientos veinte = esta rubricado = Recio=

Y con relación de dicho, Real auto y condenación de costas, que comprende la parte de la Doña Ana Marbán, pidió que para saber las costas que legitímese debía de peritar, ir se mandasen pasar los autos al tasador general, lo que así se estimó y en su calidad se ejecuto la siguiente tasación =

Tasación 15 Mayo 1820

En cumplimiento del Dinero que asciende taso las costas que ha debido satisfacer Doña Ana Marban, vecina de la villa de San Esteban del Molar y por las que ha de repetir contra Manuel Pérez, su conocimiento dio en la forma siguiente=

1º Primeramente diez reales la licenciado, Crespo Abogado según notas=
2º Ítem Setenta y cuatro reales al licenciado Blanco Abogado por cuatro peticiones según notas=
3º Ítem, diez reales al licenciado Don Miguel Alonso Abogado según notas=
4º Ítem, veinte y cinco reales al Alcalde de San Esteban del Molar dineros de firmas=
5º Ítem veinte y seis maravedíes a Lorenzo Prieto fiel de hechos por la mitad de un auto y una notificación=
6º Ítem, ocho reales, ocho maravedíes, al fiel de hechos Francisco Lobón por tres autos, siete notificaciones una declaración y mitad de un auto=
7º Ítem siete reales al Enrique Fernández fiel de hechos por ocho notificaciones, un nombramiento, tres autos=
8º Ítem, cuarenta reales a la parte por tres peticiones y papel sellado gastado en el tribunal inferio=
9º Ítem, cuarenta y cuatro reales al licenciado Don Pedro Diez, Asesor por la mitad de autos y difinitivo con papel=
10º Ítem, cuarenta y seis reales al fiel de hechos Justo Torio, por siete notificaciones cuatro autos, once presentaciones de testigos, diez declaraciones, una certificación y mitad de un auto=
11º Ítem, catorce reales, seis más al procurador Paz por la petición papel Dato y acusación del despacho que se libra=
12º Ítem, Veinte y seis reales, dineros de esta tasación.

Importan dichas, partidas trecientos cinco reales , seis maravedíes de vellón; cuya tasación está hecha con arreglo a los aranceles que gobiernan; como tasador general de esta Audiencia y dieron, Valladolid y Mayo quince de mil ochocientos veinte = Don Bernardo de la Cámara=

De que se comunicó traslado a los procuradores de las partes, que lo acusaron y uno y otro diciendo no se les ofrecía reparo alguno que exponer contra dicha, tasación y para su aprobación concluyeron = y llevado a la Sala se dio el auto siguiente=

Real Carta Ejecutoria
Auto de 27 junio 1820

Apruébese y por lo tasado se despache la tasación; en relaciones Valladolid junio dos de mil ochocientos veinte = esto rubricado = Recio =

Y conforme a lo referido acordamos expedir esta Real Carta Ejecutoria para Vos, otros Jueces y Justicias en la expresada razón por la cual os mandamos, que siendo con ella requeridos por parte de la expresada razón digo, Doña Ana Marbán, viuda, vecina de San Esteban del Molar, veáis el Real auto dado y pronunciado por el Regente y Ministros de esta Audiencia, en cuatro de septiembre de mil ochocientos diez y ocho, y el que por él se confirma dado así veía con acuerdo de asesor, por el Alcalde ordinario de la enunciada villa de San Esteban del Molar, en siete de noviembre del año pasado de mil ochocientos diez y seis, que uno y otro van insertos y les guardéis, cumpláis y ejecutéis, hagáis y mandéis sean guardados, cumplidos y ejecutados en todo y por todo, según y cómo en ellos se contiene, sin ir, ni permitáis se valla, ni pare contra su tenor en manera alguna, sino que cuanto comprende halla y tenga entero y cumplido efecto; y así bien haréis que el nominado Manuel Pérez, dé y pague a la expresada Doña Ana Marbán los trescientos cinco reales, seis maravedíes, que importa la tasación de costas que ay bien va inserta, con más cincuenta reales de vellón de los dineros de esta Real Carta ejecutoria, papel sello y registro y demás ocasionados en su aprobación, para cuyo pago procede contra las vistas del expresado Pérez, valiéndose en caso necesario de los medios prevenidos por derecho, hasta que tenga efecto el pago de unas y otras cantidades, con las costas que en su cobranza se siguiesen y causaren; lo que cumpliréis así pena de la nuestra su merced y de cincuenta mil maravedíes para la nuestra Real Cámara bajo de la cual mandamos a cualesquiera nuestro escribano os la notifique y de ello de fe=

Dada en Valladolid, a veinte y siete de Junio de mil ochocientos veinte = Señores Santamaría = Arizmendi = Yáñez = D. Isidoro Fernández Blanco, escribano de Cámara del Rey nuestro señor, la hice escribir por su mandado con acuerdo de los Ministros de su Real Audiencia = firmo

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, Registro de Ejecutorias, Caja 3851,37

Ritmo y Toros



El Dj zamorano y Toros en el Campo, Trillo 2015