1859_1867

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Fallece en 1867, D. Santos Romero
San Esteban del Molar
Ayuntamiento Constitucional
1859 - 1867

1859

Guerra de Marruecos
1859-1864 El triunfo de la burguesía harinera castellana.

La entrada en la década de los sesenta (siglo XIX) son años que podemos calificar de «desarrollistas», especialmente para Castilla. Una nueva clase social, la burguesía harinera, se hace con el protagonismo económico y el control político y social de buena parte de la región, aunque sus tentáculos no consigan cubrir totalmente tan amplio espacio, pero sí el cerealero y todo aquello que gira en torno al trigo: molturación, transporte y exportación.


Obispado de León
Estado del personal del Clero en 1º de Enero de 1859

Arciprestazgo de Villalobos

Nombres Cargos que obtienen Puntos de Residencia
D. Isidro del Caño
D. Gregorio Medina Garrido
D. Juan Rodríguez Trigo
D. Gregorio Garrido
D. Manuel Bausela
D. Pedro Rodríguez
D. Manuel Blanco
D. Isidoro Cuesta
D. Juan Aguilar
D. Nicolás Maroto
D. Manuel Bausela González
D. Nicolás Salado
D. Santos Romero
D. Eduardo Rodríguez
D. Pedro Galo Muñiz
D. Toribio Estébanez
D. Gerónimo Gil
D. Gerónimo Cepeda
D. Juan García
D. Rafael Estébanez
D. Marcelo Coto
D. Pablo Cabezas
D. Pedro del Caño
D. Eugenio Vega
D. Luciano Ayala
D. Pedro Prieto
D. Buenaventura Triguero
Arcipreste y Párroco
Ecónomo de San Pelayo
Ecónomo de San Miguel
Párroco de Sta. María la Sagrada
Párroco de San Nicolás
Párroco de Sta. María del Rio
Beneficiado
Beneficiado
Beneficiado
Beneficiado
Beneficiado
Patrimonista
Párroco
Párroco de Sta. María
Párroco de San Pedro
Beneficiado
Párroco
Beneficiado
Ecónomo
Párroco
Párroco
Capellán
Párroco de San Félix
Párroco del Salvador
Párroco de San Pedro
Vicario de las Religiosas
Exclaustrado
Vega de Villalobos
Barcial de la Loma
Barcial de la Loma
Castroverde de Campos
Castroverde de Campos
Castroverde de Campos
Castroverde de Campos
Castroverde de Campos
Castroverde de Campos
Castroverde de Campos
Castroverde de Campos
Castroverde de Campos
San Esteban del Molar
Fuentes de Ropel
Fuentes de Ropel
Fuentes de Ropel
San Miguel del Valle
San Miguel del Valle
Quintanilla del Molar
Róales
Valdescorriel
Valdescorriel
Villalobos
Villalobos
Villalobos
Villalobos
Villalobos

Boletín del Clero del Obispado de León: 1859 enero 10

Gobierno de Provincia - Circular

Reclamadas por este Gobierno en circulares de 20 de Noviembre y 20 de Diciembre últimos las cuentas municipales por que se hallan en descubierto varios pueblos de esta provincia, cuya lista se inserta a continuación, y pasado con exceso el plazo que se les concedió para su presentación; he acordado, darles nuevamente el improrrogable termino de ocho días contados desde el en que se reciban esta circular; en la inteligencia de que espirado sin llenar el servicio les exigiré la multa de 500 rs., con que se hallan conminados.
Por todo lo cual, prevengo a los Alcaldes, que bajo su más estrecha responsabilidad, hagan saber esta orden a todos los que están obligados a la referida presentación de cuentas. Zamora 25 de Enero de 1859. - Francisco Sepúlveda.

Entre la lista de los pueblos del partido de Benavente, que se hallan en descubierto de la presentación de cuentas municipales correspondientes a los años de 1952, 53 y 1957, se encuentra San Esteban del Molar.

Boletín Oficial de Zamora: 1859 enero 28

Provincia de Zamora - Sorteo de 1858 para el reemplazo del ejército activo

Estado que manifiesta el número de mozos que fueron sorteados en los pueblos de esta provincia para el reemplazo del ejército activo en el citado año, con expresión de los mozos que deben deducirse de dicho número, según lo mandado en el art. 18 de la ley de quintas vigente.

Partido de Villalpando Num. de los mozos sorteados en Abril de 1858 según el acta remitida a este Gobierno y de los incluidos posteriormente en sorteos supletorios Num. de dichos mozos sorteados que han fallecido Num. de los comprendidos indebidamente en el sorteo y de los exceptuados del servicio según el art. 75 de la ley.
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
2
12
11
7
6
11
1
2
6
3
6
5
3
8
8
4
3
6
1
1
7
6
7
21
20
19
4
2
10
»
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Zamora 29 de Enero de 1859. - El Gobernador, Francisco Sepúlveda.

Boletín Oficial de Zamora: 1859 enero 31

Gobierno de Provincia

A continuación se inserta los presupuestos de gastos carcelarios del partido judicial de Villalpando, y los repartimientos girados para cubrir aquellos.
Los Sres. Alcaldes comprenden que no admite dilación el pago de la cantidad que se asigna a cada pueblo, toda vez que el de la capital del respectivo partido se encuentra en la imprescindible necesidad de suministrar diariamente los socorros a los presos pobres, o de pagar al contratista la cantidad en que se haya rematado este servicio.
Por lo mismo encargo a los Alcaldes que cuiden de hacer los pagos por trimestres adelantados según esta prevenido, en concepto de que en casos de morosidad se expedirán apremios contra los que lo sean.
Zamora 31 deEnero de 1859. - Francisco Sepúlveda.

Presupuesto de los gastos que se calculan necesarios para cubrir las atenciones carcelarias del partido de Villalpando en el corriente año.

Socorro a presos pobres
Socorro para transeúntes
Gratificación al facultativo
Para medicinas
Para adquirir veinte camas, a 80 rs, cada una.
Utensilio
Para algunos objetos de utensilios que hay que adquirir.
Para Papel sellado.
Sueldo del Alcaide
Para el Ranchero.
Reparación del edificio.
Imprevistos
Premio al Recaudador
15.458
5.183
800
350
1.600
500
200
80
2.196
732
1.000
1.500
440
30.039

Repartimiento girado entre los distritos municipales del mismo partido para cubrir los gastos que arroja el anterior presupuesto.

Partido de Villalpando Numero de almas Cuota que le ha correspondido
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
690
1.523
1.249
617
563
1.103
149
157
399
278
543
467
274
502
583
726
620
563
462
322
1576
642
1.222
3.005
2.033
2.623
370
420
1.146
844
1.858
1.523
752
686
1.345
181
191
486
339
664
569
334
612
711
885
756
686
563
392
1.922
783
1.490
3.666
2.480
3.200
451
512
1.398
80
06
78
74
86
66
78
54
78
16
90
74
28
44
26
72
40
86
64
84
72
24
84
10
26
6
40
40
12
Total. . . . .
24.829
» »

Boletín Oficial de Zamora: 1859 febrero 7

Contabilidad Municipal

Habiendo transcurrido con exceso, no solamente el término concedido para la presentación de cuentas, en las circulares insertas en el Boletín oficial, sino también la prorroga que algunos pueblos han solicitado, sin que se haya cumplido tan importante servicio, más que por un corto número; por cuya razón se han hecho acreedores los responsables, a que se lleven a puro y debido efecto, los apercibimientos con que se les ha conminado. Sin embargo, considerando las dificultades que se han tocado para la rendición de dichas cuentas, bien por haber fallecido algunos Alcaldes y Depositarios de propios, bien por haberse extraviado documentos justificativos, de los cuales ha habido que expedir duplicados o copias, causa por la que no he adoptado hasta ahora, ninguna medida coercitiva, a pesar de haberse hecho dignos de ella, los que conociendo la urgencia que reclama este servicio, no lo han presentado; he dispuesto hacer comprender a los que en la actualidad se hallan en descubierto, que si no se apresuran a cumplir dentro del mes actual, con lo que se les tiene ordenado, me veré en la imprescindible necesidad de recurrir, sin contemplación y sin más aviso, a los medios de rigor indicados, porque no puedo consentir, que por más tiempo este abandonado este servicio. Zamora 2 de Marzo de 1859. - Francisco Sepúlveda.

Entre la lista de los pueblos del partido de Benavente, que se hallan en descubierto de la presentación de cuentas municipales correspondientes a los años de 1952 y 1953, se encuentra San Esteban del Molar.

Boletín Oficial de Zamora: 1859 marzo 7

Instrucción Pública - Negociado 5.º

La Junta provincial de Instrucción pública me ha hecho presente la imposibilidad en que se halla de cumplir con lo que dispone la disposición 14, de la Real orden de 29 de Noviembre último, por la morosidad de los Alcaldes en remitir los libramientos para el pago de la dotación de sus respectivos Maestros, así como también las retribuciones y gastos de material de las escuelas, a pesar de las amonestaciones que ha hecho al efecto en circular inserta en el Boletín oficial núm. 44 del día 13 del corriente.
En cumplimiento de la citada circular debieron los Sres. Alcaldes haber remitido los libramientos del pago de los Maestros del trimestre vencido en 31 de Marzo último el 10 del actual, y a pesar de esta prevención y de fijarles el plazo de cinco días aparecen en descubierto de aquella remisión los Alcaldes de los pueblos que comprende la lista que se copia a continuación.
Dispuesto como estoy a no consentir estas faltas que retrasan notablemente los trabajos y dejan en descubierto a la Junta provincial y a este Gobierno de provincia, les prevengo que si en el preciso e improrrogable termino de 12 días no remiten los libramientos en la forma que se les indico en la circular de la referida Junta de Instrucción pública, les impondré sin contemplación alguna la multa de 80 rs., con que desde ahora quedan conminados. Zamora 20 de Abril de 1859. - Francisco Sepúlveda.

Alcaldes en el partido de Villalpando, que no han remitido los libramientos del pago de los Maestros del trimestre vencido en 31 de Marzo, y que han debido verificarlo antes del día 10 del actual, según previene la Real orden de 20 de Noviembre último.

Partido de Villalpando

Cañizo
Granja de Moreruela
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Valdescorriel
Vidayanes
Villafáfila
Villarrín de Campos
Quintanilla del Olmo
Villamayor de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1859 abril 25

Gobierno de Provincia

El Administrador principal de Hacienda Publica me pasa la nota que se inserta a continuación; y siendo este un servicio que debiera haberse presentado ya, encargo a los Alcaldes de los pueblos comprendidos en la misma nota remitan a la Administración dentro de un breve termino las propuestas de peritos repartidores, en concepto de que adoptare medidas de rigor contra los que no cumplan. Zamora 3 de Mayo de 1859. - Francisco Sepúlveda.

Entre los de los distritos municipales que se hallan en descubierto de la presentación de la propuesta de peritos repartidores para el corriente año a saber. Por el Partido de Villalpando

Otero de Sariegos
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
Villafáfila
Villalobos

Zamora 2 de Mayo de 1859. - Manuel Jesús Bustelo

Boletín Oficial de Zamora: 1859 mayo 4

Administración Principal de propiedades y derechos del Estado de la provincia de Zamora

No habiendo presentado los Ayuntamientos que a continuación se anotan, las certificaciones correspondientes al primer trimestre de este año, de lo que han producido los Bienes propios para el abono del 20 por 100 según esta prevenido, y habiendo terminado con exceso el plazo prefijado, se anuncia en el Boletín oficial, para que llegando a noticia de los mismos las presenten en el improrrogable termino de ocho días, dentro del que satisfacieran las cantidades que adeudan como está mandado debiendo tener entendido que se hallan en la obligación de expedir certificaciones negativas en el caso de que en dicho periodo los bienes de propios no hayan devengado renta alguna.

Entre los Ayuntamientos que se citan, se encuentra el de San Esteban del Molar.
Zamora 2 de Mayo de 1859. - Prudencio Iglesias.

Boletín Oficial de Zamora: 1859 mayo 9
Boletín Extraordinario correspondiente al lunes 9 de mayo de 1859

Gobierno de Provincia

Resultado del repartimiento hecho por la Excma. Diputación provincial de los 442 soldados con que debe contribuir esta provincia según lo prescrito en la ley y Real orden de 1 del actual para el reemplazo de 25.000 hombres, con expresión del cupo de soldados y decimas que ha correspondido a cada uno de los distritos municipales, formado por la base del número de mozos sorteados en el año próximo pasado.

Partido de Villalpando

Distritos Municipales Mozos sorteados en cada distrito municipal Número que se les han señalado Soldados con que deben contribuir, incluso el resultado del sorteo de décimas.
Soldados Decimas
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
2
12
10
7
7
11
1
2
5
3
6
5
3
7
7
4
3
6
1
1
7
6
7
21
19
19
4
4
10
»
2
1
1
1
2
»
»
1
»
1
1
»
1
1
»
»
1
»
»
1
1
1
4
3
3
»
»
1
4
3
9
4
3
1
2
4
»
6
2
»
6
3
4
8
6
2
2
2
4
2
4
1
7
7
8
8
9
1
2
2
2
1
2
»
1
1
1
2
1
1
1
1
1
3
1
»
»
1
1
1
4
4
4
1
1
2

Zamora 6 de Mayo de 1859. - El Gobernador, Francisco Sepúlveda.

Reemplazo de 25.000 Hombres
Sorteo de decimas celebrado por la Excma. Diputación en sesión de 6 de Mayo de 1859
Combinaciones de 10 decimas

Pueblos Decimas con que entran en el sorteo Números que le correspondieron en suerte
San Miguel del Valle
Vega de Villalobos
8
2
1, 5, 6, 3, 4, 2, 10, 8.
9, 7.
10
Villarrín
Manganeses de la Lampreana
9
1
3, 7, 2, 5, 4, 6, 10, 1, 8.
9.
10
Villamayor de Campos
San Esteban del Molar
7
3
1, 7, 5, 9, 4, 6, 10.
3, 2, 8.
10
Villalba de la Lampreana
Villárdiga
2
8
4, 7.
8, 6, 2, 10, 5, 3, 1, 9.
10
Villalpando
Cerecinos de Campos
1
9
8.
4, 10, 3, 6, 9, 7, 1, 5, 2.
10
Cotanes
Tapioles
4
6
1, 3, 7, 9.
10, 2, 4, 8, 6, 5.
10
San Martin de Valderaduey
Cañizo
Vidayanes
4
4
2
6, 10, 7, 2.
4, 1, 3, 5.
8, 9.
10
Villafáfila
San Agustín
4
6
2, 10, 9, 8.
5, 7, 3, 4, 1, 6.
10
Villar de Fallaves
Valdescorriel
8
2
10, 7, 1, 8, 2, 5, 4, 6.
3, 9.
10
Quintanilla del Olmo
Villalobos
6
4
4, 1, 8, 3, 2, 9.
6, 10, 5, 7.
10
Villanueva del Campo
Castroverde de Campos
7
3
1, 6, 3, 2, 8, 7, 9.
10, 4, 5.
10

Zamora 6 de Mayo de 1859. - El Presidente, Francisco Sepúlveda. - Ramón Luelmo, Vocal Secretario.

Nota por pueblos que han de ser entregados el día 12 de Junio, por el Partido de Villalpando

Villamayor de Campos
San Esteban del Molar
Villalba de la Lampreana
Villárdiga
Villalpando
Cerecinos de Campos
Cotanes
Tapioles
San Martin de Valderaduey
Cañizo
4
1
1
1
4
2
2
»
1
1
Vidayanes
Villafáfila
San Agustín
Villar de Fallaves
Valdescorriel
Quintanilla del Olmo
Villalobos
Villanueva del Campo
Castroverde de Campos
»
1
1
1
1
1
1
4
2

Aunque en la anterior aparece que algunos pueblos no tienen que entregar soldados, figuran sin embargo en ella, por si les alcanza la obligación de aprontarlos en lugar de los demás pueblos, que les fueron asociados para sortear décimas, y también por si los interesados de los pueblos exentos de dicha obligación, quieren concurrir a esta Capital en el día señalado a los otros; en consideración a lo cual se ha fijado uno mismo para todos los pueblos de cada combinación.
Zamora 9 de Mayo de 1859. - Francisco Sepúlveda.

Boletín Oficial de Zamora: 1859 mayo 9

Gobierno de Provincia

Vista la indiferencia con que muchos Alcaldes miran el cumplimiento de las circulares que repetidamente se han circulado por este Gobierno en los Boletines oficiales, respecto a la remisión delos estados mensuales de nacidos y muertos hasta el punto de no haber podido reunirse aun los datos para la formación del estado general de la provincia correspondiente al mes de Marzo último, y mucho menos el de Abril, se inserta a continuación la nota de los pueblos que se hallan en descubierto por no haberlos remitido como último aviso, advirtiendo a sus respectivas autoridades locales que transcurridos ocho días de publicada esta circular en el periódico oficial sin que dichos estados estén en mi poder les exigiré la multa que juzgue bastante a castigar su desobediencia. Zamora 11 de Mayo de 1859. - Francisco Sepúlveda.

Pueblos que se hallan en descubierto de la remisión de los estados mensuales de los nacidos y muertos del mes de Marzo, con expresión de las enfermedades que han causado la defunción, en el Partido de Villalpando.

Cañizo
Castroverde de Campos
Granja de Moreruela
Otero de Sariegos
Riego del Camino
San Miguel del Valle
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villarrín de Campos

Pueblos que se hallan en descubierto de la remisión de los estados mensuales de nacidos y muertos del mes de Abril, con las enfermedades de que han fallecido, en el Partido de Villalpando.

Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Otero de Sariegos
Riego del Camino
San Esteban del Molar
San Miguel del Valle
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villarrín de Campos

Zamora 11 de Mayo de 1859. - Francisco Sepúlveda.

Boletín Oficial de Zamora: 1859 mayo 13

Administración Principal de Hacienda Pública

Estado del resultado de la cuenta o liquidación del fondo supletorio de la contribución territorial de cada uno de los pueblos de esta provincia correspondiente al año de 1859

Pueblos Existencia que resulto a cada pueblo en fin de diciembre de 1857 Repartido en 1858 para reponer o completar dicho fondo Total equivalente al 1 por 100 de su respectivo cupo de 1858 Importe exigido del fondo supletorio de 1858 Sobrante que resulta para cubrir perdones Existencia que resulto en fin
de diciembre de 1858 por el
recargo para dicho fondo
En las cajas del Tesoro Total
San Esteban del Molar 125,40 7,89 133,29 7,89 133,29 133,29 133,29

Boletín Oficial de Zamora: 1859 junio 1

Providencias Judiciales

Don Modesto Rodríguez Escribano por S.M. del número de Villanueva del Campo habilitado en esta Villa de Villalpando y su juzgado de primera instancia.
Doy fe: que en este juzgado y por mi testimonio se ha seguido incidente de pobreza a instancia de Diego Fernández vecino de San Esteban del Molar contra Manuel Centeno vecino de Villalobos para pedir cumplimiento de un compromiso que mutuamente tienen celebrado en cuyo expediente ha recaído la Sentencia que dice así :

Sentencia

En la Villa de Villalpando a treinta de Mayo de mil ochocientos cincuenta y nueve, visto este incidente de pobreza promovido por D. Diego Fernández vecino de San Esteban del Molar, representado por el Procurador Don Manuel Martínez y en rebeldía de Manuel Centeno vecino de Villalobos para litigar contra el mismo a fin de hacerle cumplir un compromiso celebrado con el demandante. Resultando que el Don Diego no puede dedicarse a ninguna clase de trabajo por su avanzada edad; que solo posee la casa que habita, un corral y una bodega, que valdrán en venta sobre cuatrocientos reales, siendo inferiores sus productos al doble jornal de un bracero. Considerando que el demandante se halla comprendido en el párrafo tercero del artículo ciento ochenta y dos de la ley de enjuiciamiento civil. Visto lo expuesto por el Promotor fiscal y Administrador de Rentas Estancadas y en conformidad con sus dictámenes.

Fallo: que debo declarar y declaro pobre para litigar a Don Diego Fernández y con derecho a usar del papel correspondiente a su clase defendiéndole sin derechos con los demás beneficiosos que la ley concede; pues por esta mi sentencia que se publicara conforme se ordena en el artículo mil ciento noventa de la ley de enjuiciamiento civil, mediante la rebeldía del demandado y sin hacer especial condenación de costas, así definitivamente juzgando, lo pronuncio mando y firmo.
José María Barban

Pronunciamiento

Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por el Sr. D. José María Barban Juez de primera instancia de esta Villa de Villalpando y su partido, estando celebrando audiencia pública en ella y Mayo treinta de mil ochocientos cincuenta y nueve de todo lo cual doy fe.- Ante mi Modesto Rodríguez.

La sentencia inserta conviene a la letra con la que el original obra en dicho expediente al cual me remito y en virtud de lo ordenado en la misma, signo y firmo el presente en Villalpando a treinta y uno de Mayo de mil ochocientos cincuenta y nueve, - Modesto Rodríguez

Boletín Oficial de Zamora: 1859 junio 13

Universidad Literaria de Salamanca - Provincia de Zamora

Entre las escuelas vacantes la de San Esteban del Molar, de provisión ordinaria con 1.666 rs, casa y retribuciones.

Boletín Oficial de Zamora: 1859 junio 17

Administración de Propiedades de Derechos del Estado de la provincia de Zamora

Pliego de condiciones para la subasta en arriendo de las fincas que se expresan.
1.º El remate se celebrara simultáneamente en esta Administración con mi asistencia, Oficial primero Interventor y Escribano de Hacienda pública, y en la Capital de Ayuntamiento, ante su Alcalde, Procurador Sindico y Escribano o Secretario el día siete de Agosto próximo, quedando pendiente de la aprobación del Sr. Gobernador civil.
2.º No se admitirá postura menor que la cantidad designada por tipo, según las reglas establecidas.
3.º Además del precio del remate se pagara en metálico el valor que a juicio de peritos tengan las labores hechas en las fincas.
4.º El rematante recibirá las fincas con expresión de las casas, chozas, tapias, árboles y demás que contengan y del estado en que se encuentren, con obligación de satisfacer los perjuicios o deterioros, que a juicio de peritos se puedan notar al fenecer el contrato, no pudiendo roturar las destinadas a pasto, y para las de labor se obligara a disfrutarlas a estilo del país.
5.º El arrendatario pagara las correspondientes anualidades a su vencimiento, así como las respectivas contribuciones, afianzando suficientemente.
6.º El arriendo será por tiempo de cuatro años, a contar, desde el 1.º de Setiembre próximo, a igual fecha de 1863.
7.º Si las fincas después de arrendadas se vendiesen, estará obligado el comprador a respetar el arriendo hasta la conclusión del año en que se verifique la venta.
8.º No se admitirá postura a ninguno que sea deudor a los fondos públicos.
9.º No será permitido a los arrendatarios pedir perdón o rebaja, ni solicitar pagar en otros plazos ni distinta especie que lo estipulado. El contrato ha de ser a suerte y ventura sin opción a ser indemnizados por extinción de langosta, pedriscos ni otro incidente imprevisto.
10.º No cumpliendo los arrendatarios el contrato, en todo o parte, quedara sujeto a la acción de la Administración, y si es ejecutado por insolvencia quedara rescindido en el acto y se procederá a nuevo arriendo en quiebra.
11.º Los arrendatarios no sufrirán otros desembolsos que el pago de los derechos del Escribano y pregonero, el del papel que se invierta en el expediente, escritura y las dietas de los peritos en el caso de justi-precio con arreglo a la tarifa aprobada por Real instrucción de 16 de Junio de 1853, que para estos casos son 6 rs., al Escribano por la subasta, 5 al pregonero y 10 por la extensión de la escritura incluso el original.
12.º Quedaran también sujetos los arrendatarios a las demás condiciones que particularmente se hallan establecidas por las leyes y adoptadas por la costumbre en esta provincia, siempre que no se opongan a las contenidas en este pliego.
Zamora 13 de Julio de 1859. - Prudencio Iglesias.

De entre las fincas cuyos arriendos se sacan en pública subasta, de San Esteban del Molar, son las siguientes:

San Esteban del Molar

Una tierra en el despoblado de Villanueva la Seca, al camino de Tapioles, de cabida de nueve fanegas procedente de San Gerónimo de Benavente; bajo el tipo de 246 rs., anuales y las contribuciones.
Otra tierra en dicho sitio y camino de igual procedencia; bajo el tipo de 164 rs., anuales y las contribuciones, de cabida de cinco fanegas.
Otra tierra en dicho sitio y a Terrollo, procedente de id., de cabida de quince fanegas, bajo el tipo de 410 rs., anuales e id.
Otra en dicho termino y sitio del Pie mulo, procedente de id., de cabida de nueve fanegas; bajo el tipo de 246 rs anuales e id.
Otra id., al camino Castro, procedente de id., de cabida de trece fanegas; bajo el tipo de 328 rs., anuales e id.
Otra id., a Val grande con su portijo procedente de id., de cabida de ocho fanegas; bajo el tipo de 205 rs., anuales y las contribuciones.

Boletín Oficial de Zamora: 1859 julio 25

Gobierno de provincia - Sección de Fomento - Instrucción Publica

No habiéndose recibido en la Secretaria de la Junta de Instrucción pública de esta provincia los recibos que acrediten el pago de las dotaciones de los maestros y maestras de Instrucción primaria correspondientes al segundo trimestre del año actual, de los pueblos que a continuación se expresan, prevengo a los Señores Alcaldes de los mismos, que si no los remiten en el preciso y perentorio termino de ocho días, se expedirán apremios sin otro aviso, pues por su falta, la Junta no podrá remitir a la Superioridad el estado general que está mandado, con la puntualidad debida. Zamora 30 de Julio de 1859. - Francisco Sepúlveda.

Pueblos que se hallan en descubierto del pago de los Maestros en el segundo trimestre del año actual, por el partido de Villalpando.

Cerecinos de Campos
Otero de Sariegos
San Agustín
San Esteban del Molar
Vega de Villalobos
Villafáfila
Cotanes
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo

Boletín Oficial de Zamora: 1859 agosto 3

Administración Principal de Hacienda Pública de la provincia de Zamora

Distritos municipales del Partido de Villalpando, cuya cobranza de contribuciones Territorial e Industrial y de Comercio se saca a subasta por no haber Recaudador responsable a la Hacienda, a saber:

Pueblos cabeza de distrito Importe de un trimestre con las contribuciones con recargos
Territorial Rs. Industrial y Comercio Rs. Total Rs.
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
4.180
20.483
3.163
3.684
4.044
8.864
1.449
2.544
3.199
2.615
4.471
5.308
3.440
5.172
4.320
5.776
7.979
7.725
5.431
2.618
11.805
7.116
13.661
24.534
12.893
14.277
2.903
4.497
8.074
602
1.449
941
672
678
1.075
10
53
178
71
188
461
225
467
316
741
490
690
139
46
1.062
444
692
3.467
2.271
2.780
400
328
820
4.782
21.932
4.104
4.536
4.722
9.939
1.459
2.597
3.577
2.686
4.659
3.769
3.665
5.639
4.636
6.517
8.469
8.415
5.570
2.664
12.867
7.560
14.353
28.001
15.164
17.057
3.303
4.825
8.894

Zamora 30 de Agosto de 1859. - Manuel Jesús Bustelo.

Boletín Oficial de Zamora: 1859 agosto 31

Universidad Literaria de Salamanca - Provincia de Zamora

Entre las escuelas vacantes la de San Esteban del Molar, elementales completas de niñas de provisión ordinaria, con 1666 rs., anuales, casa y retribuciones.

Boletín Oficial de Zamora: 1859 setiembre 19
Boletín oficial de la provincia de Cáceres: 1859 Septiembre 23

Gobierno de Provincia - Negociado 3.º - Quintas
Sorteo de 1859 para el reemplazo del ejército activo

Estado que manifiesta el núm. de mozos sorteados en los pueblos de esta provincia para el reemplazo del ejercito activo en el año actual, con expresión delos mozos que deben deducirse de dicho número según lo dispuesto en el art. 18 de la ley vigente de reemplazos.

Partido de Villalpando Numero de los mozos sorteados en Abril de 1859 según el acta remitida a este Gobierno y de los incluidos posteriormente en sorteos supletorios Numero de dichos mozos sorteados que han fallecido Mozos comprendidos indebidamente en el sorteo y de los exceptuados del servicio según el art. 75 de la ley.
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
6
14
2
6
7
14
2
1
3
5
3
4
1
7
5
11
7
3
3
5
8
8
1
20
30
35
4
3
11
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
1
»
»
»
»
»
1
»
»
»
»
»
»
»
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Boletín Oficial de Zamora: 1859 octubre 3
Boletín Oficial de Zamora: 1859 octubre 26

Administración Principal de Hacienda Pública de la Provincia de Zamora - Subsidio

Se ha prevenido repetidas veces a los Ayuntamientos de la provincia, que remitiesen a esta Administración los recibos del importe de las cantidades, que por recargos municipales sobre la contribución de subsidio industrial del pasado año de 1858, les correspondió en el mismo a dichas Corporaciones, con el fin de que pudiera tener efecto la formalización de las respectivas partidas según esta dispuesto.
Parece increíble sin embargo, el que la generalidad de las municipalidades hayan procedido con tanta indolencia y omisión, dejando de remitir muchas los expresados recibos, otras si lo han verificado han sido mal redactados, inexactos en las cantidades, faltos de los requisitos que deben contener, y amalgamados algunos, la parte de municipales con el premio de cobranza, o con la respectiva a la contribución territorial. Vistas estas faltas y olvido tan censurable, a pesar de cuanto se tiene prevenido, esta Administración ha dispuesto dirigir a todos y cada uno de los Ayuntamientos las siguientes advertencias, por última vez sobre este particular, para que ningún género de escusa o ignorancia puedan alegar.
1.º Inmediatamente que los Ayuntamientos comprendidos en la relación que a continuación se publica, reciban el presente Boletín, cuidaran de remitir los oportunos recibos de la cantidad respectiva que se designa y que a cada uno corresponde en el año próximo pasado de 1858, por recargos municipales.
2.º Según se demuestra en el modelo que se inserta también, ha de expresarse en dichos recibos, que el importe de la cantidad respectiva es por el citado año 1858.
3.º Dichos recibos han de estar fechados en 31 de Diciembre y firmados por el Depositario y Alcalde que lo fuese en dicha fecha, y además ha de estamparse el sello del Ayuntamiento donde se marca.
4.º Los expresados documentos o recibos han de remitirse con un oficio arreglado al modelo que a continuación se inserta; en la inteligencia, que si dichos recibos carecen de alguno de los requisitos que se previenen, no serán admitidos.
5.ª De faltarse por los Ayuntamientos al inmediato cumplimiento de lo que se les previene terminantemente; la Administración propondrá al Sr. Gobernador, se sirva imponerles el correctivo o pena que estime conveniente y proceda, en consideración a que por no observarse puntualmente lo que esta Administración manda, por consecuencia de las disposiciones de la Superioridad, se tienen entorpecidas las operaciones de esta dependencia y la expedita marcha de los infinitos negocios que a su cargo están cometidos.
La Administración se promete, que al fin las Corporaciones municipales de la provincia, sabrán apreciar las consideraciones que se las ha guardado en el asunto que motiva esta circular como en otros muchos, y que llegaran a penetrarse de que el deber imperioso e imprescindible de esta dependencia es el hacer cumplir sus disposiciones, que emanan de las que en las instrucciones y ordenes de la Superioridad está mandado. Zamora 1.º de Octubre de 1859. - Manuel Jesús Bustelo.

Relación de los pueblos, cuyos Ayuntamientos deben remitir los recibos de las cantidades que se designan y les correspondió en el año próximo pasado de 1858, para recargos sobre la contribución industrial y de comercio para gastos municipales, en el Partido de Villalpando.

Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
85,65
628,05
416,02
452,71
278,92
448,50
»
24,31
74,70
30,79
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
79,16
201,55
99,03
234,91
148,51
328,31
220,42
272,74
135,77
31,50
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
466,87
223,85
324,28
1.553,25
934,85
211, 59
168,68
148,65
332,94

Boletín Oficial de Zamora: 1859 octubre 7

Gobierno de la provincia de Zamora - Sección de Fomento - Instrucción Publica

No habiéndose aun recibido en la Secretaria de la Junta de Instrucción pública de esta provincia los libramientos que acrediten el pago de las dotaciones de los Maestros y Maestras de primera enseñanza, y de la cantidad consignada para menaje en cada escuela, correspondiente al tercer trimestre del corriente año de los pueblos que a continuación se expresan, prevengo a los Sres. Alcaldes de los mismos los remitan en el preciso y perentorio termino de ocho días; bien entendido que pasados sin verificarlo deben considerarse incursos en la multa de cuatro reales diarios que se exigirá irremisiblemente, pues por su falta se halla imposibilitada la Junta de dirigir a la Superioridad el estado general que está mandado con la debida puntualidad.
Zamora 6 de Noviembre de 1859. - Francisco Sepúlveda.

Pueblos que se hallan en descubierto del pago de las dotaciones y gastos de material de los Maestros, correspondientes al tercer trimestre de este año, vencidos en 30 de Setiembre último.

Partido de Villalpando.
Cerecinos de Campos
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Miguel del Valle
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villanueva del Campo
Villarrín de Campos
Cotanes
Prado
Quintanilla del Olmo

Boletín Oficial de Zamora: 1859 noviembre 9

Administración de Propiedades y Derechos del Estado

Para que dentro del corriente mes ingrese en la Tesorería de Hacienda pública de esta provincia, como esta repetidamente mandado por la Superioridad, el importe del 20 por 100 de la recaudación verificada por productos de propios en las Depositarias municipales durante los tres primeros trimestres de este año, me dirijo hoy a los Ayuntamientos que a continuación se expresan, recomendándoles la remisión inmediata de las certificaciones de que aparecen en descubierto y el pago del contingente, sin necesidad de nuevas excitaciones y sobretodo de medidas coercitivas que son opuestas a mi carácter.
Esta dispuesto mucho tiempo ha, que los Sres. Alcaldes y Secretarios expidan al terminar cada trimestre, certificaciones expresivas de las cantidades que durante el hayan ingresado por productos de propios en las arcas municipales, con el fin de que la Hacienda pública cobre la parte que de dichos ingresos le corresponde, con la misma puntualidad que percibe las demás contribuciones.
A pesar de esto es lamentable el descuido con que procede la mayor parte de los Sres. Alcaldes en la remisión de las certificaciones y la informalidad y falta de expresión con que se reciben las que llegan a expedirse.
Deseo regularizar este servicio, sencillísimo de llenar por parte de los pueblos, porque no merece tomarse en cuenta el trabajo que exige, y para ello creo conveniente dictar las prevenciones siguientes:
Todos los Ayuntamientos sin excepción, expedirán en los primeros días de Abril una certificación en que se demuestren todas las fincas del patrimonio de los pueblos o del común de vecinos de cada uno, que rindan productos al presupuesto municipal y la cantidad total en que hayan sido arrendadas por todo el año.
Los Ayuntamientos en cuyos distritos jurisdiccionales no existan fincas de propios, expedirán precisamente en los mismos días certificación negativa, para que durante el año no vuelva a inquietárseles por esta razón.
En la certificación del primer trimestre y en todas las demás, se expresara sencillamente que «durante el han ingresado en poder del Depositario municipal por productos de propios» tantos reales o que no han ingresado cantidad alguna; de suerte que indefectiblemente conste en cada uno la cantidad legitima que la Hacienda debe percibir para que figure en sus cuentas, y que las certificaciones sean sencillas y uniformes.
Como muchos Ayuntamientos arriendan sus fincas a frutos o cobran sus rentas de una vez, habrán de realizar el ingreso del 20 por 100 dentro del mes en que el Depositario se haga cargo de la recaudación o a la mas en el siguiente; pero no por eso puede dispensárseles de las certificaciones trimestrales, aunque estas hallan de ser negativas.
Recomiendo mucho a los Sres. Alcaldes que cumplan las advertencias que preceden porque con ellas podre yo llenar mis deberes, sin apelar a medios violentos que serán inevitables en otro caso.
Zamora 10 de Noviembre de 1859. - Prudencio Iglesias.

Relación de los Ayuntamientos que se hallan en descubierto de la remisión de certificaciones trimestrales de ingresos propios, en el Partido de Villalpando.

Partido de Villalpando Trimestres
Cañizo
Castroverde de Campos
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Vidayanes
Villalba de la Lampreana
Villárdiga
3.º
3.º
3.º
3.º
2.º y 3.º
3.º
1.º y 3.º
2.º y 3.º
3.º
1.º, 2.º y 3.º
2.º y 3.º

Boletín Oficial de Zamora: 1859 noviembre 23

Administración Principal de Hacienda Pública de la Provincia de Zamora

Repartimiento formado por la Administración de Hacienda pública de esta provincia, de cinco millones setecientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta reales, que con arreglo a la Real orden de 26 de Setiembre de 1859, debe satisfacer por cupo y recargos de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería, correspondiente al año de 1860.

San Esteban del Molar

Riqueza Imponible Cupo de contribución Recargos de Interés común Total Líquido a repartir Aumento del premio de cobranza Total que se ha de repartir
Concedidos para A cuenta 1/5 parte para imprevistos
Provinciales Municipales Municipales Provincial Municipal
113.400 14.200 710 1.420 2.737 142 831,40 20.040,40 20.040,40 601,21 20.641,61

Zamora 8 de Noviembre de 1859.- El Administrador principal, Manuel Jesús Bustelo

Boletín Oficial de Zamora: 1859 noviembre 28

Administración Principal de Hacienda Pública

Subsidio. - Se designa el tanto por ciento que por recargos ordinarios y extraordinarios concedidos, deben repartir los Ayuntamientos sobre la contribución industrial, en las matriculas, para el año próximo de 1860.
Relación de los recargos que han de imponerse sobre las cuotas individuales de la contribución industrial para el año de 1860. Para gastos ordinarios provinciales todos los pueblos de la provincia el 10 por 100.
Para municipales ordinarios y extraordinarios, corresponde a los pueblos del partido de Villalpando, los que se designan a continuación, con arreglo a las prevenciones de la circular que antecede.

Partido de Villalpando Ordinarios Extraordinarios
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
15 por 100
15 por 100
15 por 100
15 por 100
15 por 100
15 por 100
»
15 por 100
15 por 100
15 por 100
15 por 100
15 por 100
15 por 100
15 por 100
15 por 100
15 por 100
15 por 100
15 por 100
15 por 100
15 por 100
15 por 100
15 por 100
15 por 100
»
15 por 100
15 por 100
15 por 100
15 por 100
15 por 100
30 por 100
10 por 100
10 por 100
40 por 100
10 por 100
4 por 100
»
15 por 100
15 por 100
15 por 100
15 por 100
10 por 100
10 por 100
10 por 100
10 por 100
10 por 100
20 por 100
10 por 100
10 por 100
10 por 100
38 por 100
10 por 100
10 por 100
»
10 por 100
10 por 100
38 por 100
38 por 100
38 por 100

Zamora 16 de Diciembre de 1859. - Manuel Jesús Bustelo.

Boletín Oficial de Zamora: 1859 diciembre 19

Gobierno de Provincia - Negociado 3.º - Quintas

Los quintos de los pueblos de esta provincia para el reemplazo del ejército, decretado por la ley de 2 de Noviembre último, serán entregados en caja en el día que les corresponda, según la relación que se estampa a continuación, formada de conformidad con lo que me ha expuesto el Consejo provincial.
Los soldados y suplentes, los mozos reclamados y los Comisionados de todos los pueblos señalados para cada día, se presentaran en la caja a las ocho en punto de la mañana del mismo, bajo su más estrecha responsabilidad.
El día anterior por la tarde presentara cada Comisionado en la Secretaria del Consejo provincial, los documentos de que debe venir previsto, y que se expresaron en el art. 19 de mi circular de 21 del corriente.
Aunque en la relación que sigue, aparece que algunos pueblos no tienen que entregar soldados, figuran sin embargo en ella, ya por si les alcanza la obligación de aprontarlos en lugar de los demás pueblos, que les fueron asociados para sortear décimas, ya también por si los interesados de los pueblos exentos de dicha obligación, quieren concurrir a esta capital en el día señalado a los otros; en consideración a lo cual se ha fijado uno mismo para todos los pueblos de cada combinación decimal.

Extracto, de la relación por pueblos de los quintos que han de ser entregados el día 27 de Enero.

Día 27 de Enero
Sanzoles
Tapioles
Villar de Fallaves
Santa Colomba de las Monjas
Pino
Villalpando
Villamayor de Campos
Cerecinos de Campos
Quintanilla del Olmo
Quintanilla del Monte
Cañizo
Villárdiga
San Esteban del Molar
Villalobos
6
2
1
»
5
7
11
5
1
2
2
1
2
1
Total. . . . . 46

Zamora 26 de Diciembre de 1859. - Francisco Sepúlveda.

Boletín Oficial de Zamora: 1859 diciembre 26

1860
San Esteban del Molar
Don Segundo Fierro, Alcalde en 1860

Gobierno de Provincia - Sección de Fomento - Instrucción publica

No habiéndose aún recibido en la Secretaria de la Junta de Instrucción pública de esta provincia, los libramientos que acrediten el pago por parte de los Ayuntamientos que a continuación se expresan, de las dotaciones de los Maestros y Maestras de primera enseñanza y de la cantidad consignada para menaje de escuelas, correspondientes al cuarto trimestre del año anterior; prevengo a los respectivos Sres. Alcaldes, las remitan dentro del preciso e improrrogable termino de ocho días, en el concepto que transcurridos que sean, expediré contra los morosos, sin otro aviso y a su costa, comisionados de apremio hasta que cumplan lo mandado, pues no puede retardarse por más tiempo la remisión de estos datos que deben servir para la formación del estado general que la Junta tiene que remitir con urgencia a la superioridad. Zamora 16 de Enero de 1860. - Francisco Sepúlveda.

Partido de Villalpando
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villanueva del Campo
Villalobos
Cotanes
Prado
Quintanilla de Olmo

Zamora 17 de Enero de 1860. - Francisco Sepúlveda.

Boletín Oficial de Zamora: 1860 enero 18

Gobierno de Provincia - Cárceles

A continuación se insertan los presupuestos de los gastos carcelarios del partido judicial de Villalpando y el repartimiento practicado para cubrir aquel. Encargo muy particularmente a los Sres. Alcaldes que cuiden hacer los pagos por trimestres adelantados, según esta prevenido, en la inteligencia que se expedirán los oportunos apremios en el caso de haber morosidad. Zamora 2 de Febrero de 1860. - Francisco Sepúlveda.

Presupuesto de los gastos que se calculan necesarios para cubrir los gastos carcelarios del partido de Villalpando en el corriente año de 1860

Socorro a presos pobres
Socorro a presos transeúntes
Utensilios
Sueldo del Alcaide
Sueldo del ranchero
Al médico por la asistencia a los enfermos
Al cirujano por la asistencia a los enfermos
Al boticario por medicinas
Al barbero
Lavado de ropas
Reparación del edificio.
Papel sellado y común
Imprevistos
Al depositario por el 15 al millar.
11.322,30
5.600,00
1.000,00
2.190,00
730,00
500,00
300,00
400,00
200,00
500,00
2.500,00
60,00
1.500,00
404,03
Total a repartir 27.204,33

Repartimiento girado entre los distritos municipales del mismo partido para cubrir la cantidad a que asciende el anterior presupuesto.

Núm. de almas Distritos Rs. cents.
699
1543
1438
629
596
1116
126
170
419
279
600
478
282
550
598
744
637
610
471
348
1593
663
1224
3223
2067
2676
379
427
1170
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
721,45
1.589,25
1.481,46
653,47
626,31
1.163,85
182,33
185,04
449,96
299,50
627,13
499,43
308,10
579,00
634,40
788,20
670,35
644,30
506,05
380,40
1.809,15
697,15
1.278,20
3.372,15
2.178,35
2.778,30
409,45
479,35
1.251,00
25.795 27.204,33

Boletín Oficial de Zamora: 1860 febrero 6

Sección de Fomento - Instrucción Pública

Los pueblos que expresa la nota que a continuación se estampa, no han remitido aun a la Secretaria de la Junta de Instrucción pública los recibos que acrediten haber satisfecho las dotaciones de los maestros de primera enseñanza, ni los gastos del material de las escuelas correspondientes al cuarto trimestre del año anterior. La misma nota comprende también los pueblos que se hallan en descubierto en la Depositaria de fondos provinciales del uno por ciento sobre la cuarta parte de las cantidades consignadas para el material en el año de 1859.
En su virtud prevengo a los respectivos Alcaldes que si en el preciso término de ocho días no remiten los enunciados recibos ni satisfacen los débitos que tienen, se procederá contra ellos por los mismos medios que otras veces se han empleado en casos análogos. Zamora 9 de Febrero de 1861. - Francisco Sepúlveda.

Lista de los pueblos que se hallan en descubierto del pago de los maestros, correspondiente a su dotación y gastos de material del 4.º trimestres del año próximo pasado, así como los que han dejado de satisfacer el uno por 100 en la Depositaria de fondos provinciales, correspondiente a la 4.ª parte de la cantidad consignada para gastos de material en el año de 1859.

Extracto del Partido de Villalpando

Cañizo
Cerecinos de Campos
Manganeses de la Lampreana
Revellinos
San Esteban del Molar
Villárdiga

Pueblos que se hallan en descubierto del pago del 1 por 100 ya citado.

Riego del Camino
San Esteban del Molar
Cotanes
Villalpando
Villanueva del Campo
5
6
10
18
13
»
25
41
33
75

Zamora 9 de Febrero de 1860. - Francisco Sepúlveda.

Boletín Oficial de Zamora: 1860 febrero 11

Gobierno de Provincia - Sección de Contabilidad

A continuación se inserta nota de los pueblos que no han satisfecho el cupo que les ha correspondido para pago de Guardas mayores de montes en el año último, y de algunos otros que no han satisfecho el mismo año y el anterior de 1858.
Para su pago señalo a los Sres. Alcaldes el plazo de 20 días, que terminara el 25 del corriente; en la inteligencia que pasado sin verificarlo, incurrirán desde luego en la multa diaria de 20 rs. vn., con que les conmino por vía de apremio, para cuya exacción y la del cupo, expediré además comisionados especiales. Zamora 3 de Marzo de 1860. - Francisco Sepúlveda.

Nota de los pueblos que no han satisfecho el cupo de Guardas mayores de montes en el año anterior.

Alcañices
Alfaraz
Argujillo
Aspariegos
Almaraz
Andavías
Arquilinos
Belver
Benegiles
Venialbo
Bercianos de Vidríales
Bermillo de Sayago
Bóveda
Boya
Cabañas de Sayago
Camarzana
Carbajales
Carrascal
Casaseca de Campean
Casaseca de las Chanas
Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Cazurra
Cerecinos de Campos
Cerezal de Aliste
Cobreros
Coreses
Cubo de Benavente
100
100
60
50
38
80
30
100
30
161
97
50
48
65
40
201
46
30
60
46
36
120
30
20
46
347
40
50
Éntrala
Espadañedo
Fermoselle
Folgoso
Fontanillas de Castro
Freno de la Rivera
Fresno de Sayago
Gamones
Gema
Losacino
Losacio
Maderal
Madridanos
Mombuey
Monfarracinos
Montamarta
Morales de Toro
Moreruela de los Infanzones
Muelas del Pan
Pajares
Palacios del Pan
Paleagonzalo
Peleas de Abajo
Perdigón
Piedrahita de Castro
Piñero
Pontejos
Ricobayo
25
243
40
150
30
26
128
78
70
124
28
210
66
20
34
300
45
36
75
30
20
40
100
30
26
75
30
20
Riego del Camino
Robleda
Salce
Samir de los Caños
San Esteban del Molar
San Marcial
San Miguel de la Ribera
San Pedro de la Nave
Tagarabuena
Tardobispo
Terroso
Torrefrades
Torres
Valdefinjas
Vezdemarbán
Videmala
Villabrázaro
Villafáfila
Villalcampo
Villalube
Villamayor de Campos
Villamor de los Escuderos
Villanueva de Capean
Villardeciervos
Villárdiga
Villarino de la Sierra
Villaseco
Villavendimio
58
222
46
30
20
20
40
135
38
103
54
60
20
40
23
27
48
28
60
23
26
180
63
74
20
89
53
23

Nota de los pueblos que deben dos años

Cañizal, cupo anual.
Cubo del Vino, cupo anual.
Fuentes de Ropel, cupo anual.
Mayalde, cupo anual.
72 debe 144
190 debe 380
20 debe 40
126 debe 232
Peñausende, cupo anual.
San Cebrián de Castro, cupo anual.
Mancomunidad de Castrorafe, cupo anual.
Villalobos, cupo anual.
130 debe 260
65 debe 130
460 debe 920
26 debe 52

Boletín Oficial de Zamora: 1860 marzo 7

Universidad Literaria de Salamanca

Don Tomas Belesta, Rector de la Universidad literaria de Salamanca, etc. etc.
Hago saber que aprobados los itinerarios formados por la Junta de instrucción pública de la provincia de Zamora para la inspección de las escuelas de ambos sexos, así públicas como privadas de la misma, es llegado el caso de dar principio este importante servicio. Por lo tanto he dispuesto que se visiten los establecimientos de primera enseñanza de los dos partidos de Benavente y Villalpando en los meses de Primavera; en la estación de Verano los de Toro y Fuentesaúco; en el Otoño los de Zamora y Bermillo de Sayago, y en el Invierno los de Alcañices y Puebla de Sanabria, por el orden del itinerario en que los pueblos figuran en el anunciado con la anticipación debida la visita de las escuelas, a fin de que los Sres. Alcaldes, como Presidentes de las respectivas juntas locales hagan entender bajo su responsabilidad a los Maestros que deben tener preparada para cuando llegue el Sr. Inspector, un noticia exacta, pero lo más clara posible, arreglada siempre al modelo que se pone a continuación.
Como la Inspección ha de girar sobre el estado local y sus enseres, número de alumnos, su puntualidad en la asistencia, régimen, métodos de enseñanza, disciplina, libros de texto, frutos de la instrucción, estado de pagos del personal, material y retribuciones, las Juntas locales habiendo cumplido como es de esperar con los deberes que a estas corporaciones impone el Reglamento general de administración en los artículos de 68 al 72, podrán facilitar como es consiguiente al Sr. Inspector, los datos que crean convenientes pedir y conduzcan al buen desempeño de su cargo; por lo cual espero que acompañaran al acto de la visita a este funcionario para que se llene del mejor modo posible este servicio, y pueda informarme con la mayor exactitud sobre los puntos objeto de la inspección, de que en su día he de dar cuenta al Gobierno de S.M. y se conozca por este medio si los resultados corresponden a sus desvelos y deseos, y aun a los sacrificios que deben hacer los pueblos para mejorar su condición moral, religiosa y aun material, a cuyo fin adoptare desde luego las providencias que crea oportunas y estén en mis atribuciones al objeto indicado. Salamanca 2 de Abril de 1860. - Tomas Belesta.

Itinerario para las visitas de inspección a las escuelas de primera enseñanza del partido judicial de Villalpando.
Villalba de la Lampreana, Manganeses de la Lampreana, Riego del Camino, Granja de Moreruela, Villarrín de Campos, Villafáfila, Otero de Sariegos, Revellinos, San Agustín, Vidayanes, Tapioles, Cerecinos de Campos, San Esteban del Molar, Villalobos, Vega de Villalobos, Valdescorriel, San Miguel del Valle, Villanueva del Campo, Castroverde de Campos, Prado, Quintanilla del Olmo, Villar de Fallaves, Villamayor de Campos, Quintanilla del Monte, Cotanes, Villalpando, Villárdiga, San Martin de Valderaduey y Cañizo.

Boletín Oficial de Zamora: 1860 abril 11

Gobierno de Provincia - Sección de Fomento - Instrucción Pública

Hallándose en descubierto los Ayuntamientos de los pueblos que a continuación se expresan, de las cantidades que a cada uno se designa, procedentes del uno por ciento sobre el importe del material de las escuelas que deben satisfacer para cubrir los gastos ocasionados en la Secretaria de la Junta de Instrucción pública; prevengo a los respectivos Alcaldes que en el preciso e improrrogable termino de ocho días, realicen el pago en la Depositaria de fondos provinciales lo que adeuden por dicho concepto; en la inteligencia que de no verificarlo, se expedirá el oportuno apremio contra los morosos sin otro aviso. Zamora 27 de Abril de 1860. - Francisco Sepúlveda.

Lista de los pueblos que se hallan en descubierto del pago del 1 por 100 que deben satisfacer en la Depositaria de fondos provinciales, correspondiente a la cantidad señalada a los Maestros para gastos del material en el año anterior de 1859.

Partido de Villalpando.

Rs. cents. Rs. cents.
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Villafáfila
13,75
13,75
6,25
5,00
3,75
6,25
6,25
6,25
6,25
5,00
13,75
Villanueva del Campo
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villárdiga
Villarrín de Campos
Cotanes
Prado
Quintanilla del monte
Quintanilla del olmo
Villalpando
Villamayor de Campos
13,75
6,25
13,75
5,00
13,75
10,41
2,50
5,00
3,75
18,33
18,75

Zamora 27 de Abril de 1860. - Francisco Sepúlveda

Boletín Oficial de Zamora: 1860 abril 30

Boletín del Clero del Obispado de León - Secretaria de Cámara

Continúa la subscrición de la Diócesis de León en favor del Romano Pontífice.

Don Santos Romero, Párroco de San Esteban del Molar
Don Tirso Labrador, vecino del mismo…
Don Ezequiel Hidalgo, de id...
D. Nicolás León, de id.
D.Segundo Fierro, de id.
D. Francisco Iglesias, de id.
D. Alejandro Villafáfila, de id.
D. Antonio Iglesias, de id.
D. Felipe Vega, de id.
D. Felipe Cadenas, de id.
D. Francisco Rodríguez, de id.
D. Blas Prieto, de id.
D. Clemente Rodríguez, de id.
D. Juan Antonio Labra, de id.
D. Manuel Prieto, de id.
D. José Vicente, de id.
Dª Ramona Vecino, viuda, de id.
Los demás vecinos de id., unos a dos rs., otros a uno y algunos a medio.
200
40
38
24
10
10
10
8
8
4
4
4
4
4
4
4
4
56

León 18 de Mayo de 1860. Antonio González, Vice-secretario.

Boletín del Clero del Obispado de León: 1860 mayo 20

Gobierno de Provincia

Designación de Concejales electores y distritos de los pueblos del partido de Villalpando con arreglo a lo dispuesto en el art. 1.º del reglamento de 16 de Setiembre de 1845, para la renovación de sus Ayuntamientos.

Pueblos Vecinos Tenientes de Alcalde Regidores Total de concejales con el Alcalde Electores Electores elegibles Distritos electorales
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
161
402
349
146
140
233
40
36
102
64
126
102
74
117
128
184
134
127
111
70
395
134
304
751
567
597
95
99
303
1
2
1
1
1
1
-
-
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
1
1
1
4
9
6
4
4
6
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
6
4
6
11
9
9
4
4
6
6
12
8
6
6
8
4
4
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
8
6
8
14
12
12
6
6
8
70
44
88
68
68
77
40
36
64
60
66
64
61
65
66
72
69
66
65
61
93
69
84
128
110
113
63
63
84
46
62
53
45
45
51
40
36
42
40
44
42
40
43
44
48
46
44
43
40
62
46
56
86
73
75
42
42
56
1
2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
1
1
1

Boletín Oficial de Zamora: 1860 junio 6

Gobierno de Provincia - Sección de Fomento - Instrucción publica

Los pueblos que expresa la nota que a continuación se estampa, no han remitido aun a la Secretaria de la Junta de Instrucción pública los recibos que acrediten haber satisfecho las dotaciones de los maestros de primera enseñanza ni los gastos del material de las escuelas correspondiente al segundo trimestre del corriente año. En su virtud, prevengo a los respectivos Alcaldes que si en el preciso termino de ocho días no lo verifican se procederá contra ellos por los mismos medios que se emplearon en otros casos análogos. Zamora 16 de Julio de 1860. - Francisco Sepúlveda.

Nota de los pueblos que en el partido de Villalpando que se hallan en descubierto del pago de los maestros de sus dotaciones y gastos de material correspondientes al segundo trimestre de este año.

Partido de Villalpando

Cañizo
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Quintanilla del Olmo
Riego del Camino
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Villafáfila
Villanueva del Campo
Villárdiga
Villarrín de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1860 julio 18

Administración Principal de Hacienda Pública de la provincia de Zamora

Entre los pueblos que se expresan el de San Esteban del Molar, se halla en descubierto de la presentación en esta Administración de los repartimientos y expedientes de remates para cubrir el cupo y recargo de la Contribución de Consumos respectiva al año actual o certificación que acredite hallarse administrados los derechos, por cuenta del mismo.
Pasada es por cierto, con exceso la época en que dichos documentos debieran haberse remitido al examen de esta Dependencia, y por ello se han hecho acreedores los Ayuntamientos a la responsabilidad que les imponen las instrucciones, más sin embargo, antes de ello, esta oficina siempre dispuesta a causar los menos vejámenes posibles, ha creído conveniente avisarles, como lo efectúa por medio de este periódico oficial, previniéndoles que si para el día 31 del actual precisamente no se hallan en la misma los repetidos documentos, se verá en la dura, pero imprescindible necesidad de proponer al Sr. Gobernador de la provincia la adopción de medidas de rigor contra los Ayuntamientos morosos, a fin de hacerles cumplir tan importante servicio. Zamora 13 de Julio de 1860. - P.Y. - Juan Bautista Matamoros.

Boletín Oficial de Zamora: 1860 julio 18

Gobierno de Provincia - Negociado 4.º

No habiéndose remitido por los Ayuntamientos que a continuación se expresan, al Gobierno militar de esta provincia, los estados pedidos por mi circular de 5 de Junio último cuyos modelos se hallan insertos en el Boletín oficial de aquella fecha núm. 68, he dispuesto prevenir a los Alcaldes de los pueblos que se indican, lo verifiquen inmediatamente bajo apercibimiento que de no hacerlo así, les exigiré la responsabilidad que corresponda. Zamora 19 de Julio de 1860. - Francisco Sepúlveda.

Partido de Villalpando
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Prado
San Agustín
San Esteban del Molar
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Villamayor de Campos
Villarrín de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1860 julio 23

Lista del Distrito Electoral de Benavente ultimada a 15 de mayo de 1860

Sección de Villalpando distrito municipal de San Esteban - Electores

D. Alejandro Villafáfila
D. Ezequiel Hidalgo
D. Francisco Iglesias
D. Nicolás León
D. Tirso Labrador

Electores del art. 16 de la ley 18 de marzo de 1846

D. Santos Romero

Boletín Oficial de Zamora: 1860 julio 30

Dirección de Gobierno - Negociado 3.º - Quintas

Formado ya el estado general de la provincia de los mozos sorteados en 4 de Diciembre de 1859, comprendiendo los fallecidos, e incluidos indebidamente, o exceptuados del servicio según el art. 75 de la ley de reemplazos vigente, con arreglo a los datos remitidos por los Ayuntamientos y a los antecedentes que existen en este Gobierno de provincia, se inserta a continuación, para que los Ayuntamientos manifiesten si están o no conformes con el mismo. El término que para ello puedo conceder es hasta 15 de Setiembre entrante, teniendo entendido los Ayuntamientos, que el que no haya contestado para el expresado día, incurre desde el siguiente con su secretario, en la multa diaria de 20 reales vellón, y que el día 20 pasara un comisionado a coste del Ayuntamiento moroso a recoger las contestaciones y la multa; sin que atienda escusas ni excepción alguna.
Ningún Ayuntamiento, ni aun aquellos a quienes particularmente oficie con esta fecha este Gobierno pidiéndoles explicaciones sobre los datos que han remitido, o resolviendo respecto a los mismos, dejara de participar su conformidad o no conformidad con el estado. Para hacer más fáciles las operaciones subsiguientes que corresponden a este Gobierno de provincia, y para que haya en este servicio la debida uniformidad, los Ayuntamientos arreglaran sus oficios de contestación a los modelos siguientes número 1.º y 2.º. El Ayuntamiento que este conforme con el estado lo manifestara con sujeción al modelo número 1.º, expresando al margen, además de la conformidad el número de mozos sorteados, el de fallecidos y el de exceptuados, si tuviera de estas dos últimas clases. El que no esté conforme con el estado contestara sujetándose al modelo núm. 2.º y acompañando, si no lo hubiesen hecho los documentos que justifique la no conformidad.
Según el art. 5.º de la Real orden de 26 de Noviembre de 1856, cualquiera de las personas interesadas en el próximo reemplazo o en los dos anteriores, pueden exponer lo que les convenga sobre la exactitud de los datos que comprende el estado, pero lo harán en el término prefijado para los Ayuntamientos, hasta el 15 de Setiembre, y para que lo verifiquen, si quieren, los Alcaldes fijaran al público este Boletín en los sitios de costumbre.
Recuerdo a los Alcaldes y Ayuntamientos la importancia de este servicio y les advierto que por ello no podre excusar falta alguna ni el descuido más leve. Zamora 28 de Agosto de 1860. - Francisco Sepúlveda.

Partido de Villalpando Número de los mozos sorteados en Diciembre de 1859 según el acta remitida al Sr. Gobernador. Número de dichos mozos sorteados que han fallecido Número de los mozos comprendidos indebidamente en el sorteo y de los exceptuados del servicio según el art. 75 de la ley.
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
11
24
16
9
8
5
1
2
8
3
5
11
»
9
3
3
8
11
4
1
13
8
10
31
18
29
3
5
12
»
1
»
1
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
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»
1
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1
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1
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1
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»
»

Boletín Oficial de Zamora: 1860 agosto 29

Administración Principal de Hacienda Pública de la Provincia de Zamora

Prevenido por Real orden de 9 del actual comunicada por la Dirección general de contribuciones en 10 del mismo mes, para que se celebre una segunda licitación para las cobranzas de contribuciones territorial e industrial con sus recargos de los distritos municipales, que en la primera no hubo rematantes. La Administración, con sujeción a lo dispuesto en la instrucción de 20 de Agosto de 1859, se inserta esta, con la relación formada por los Ayuntamientos o distritos municipales cuyas cobranzas no se hallan contratadas y no tuvieron rematantes en la subasta verificada el 20 de Setiembre último, expresando el importe de un trimestre de las referidas contribuciones territorial e industrial, para conocimiento de las personas que quieran interesarse en la nueva subasta, que ha de verificarse el día 28 del corriente mes y hora de las doce de su mañana, la que tendrá lugar en el despacho del Sr. Gobernador civil de la provincia, sito en el Gobierno, calle de la Rúa, y bajo la presidencia de dicho Señor, y por el plazo de tres años, de 1861, 1862 y 1863, y puedan presentar las proposiciones en dicho Gobierno en pliego cerrado antes de la expresada hora señalada para el remate. Zamora 12 de Octubre de 1860. - Manuel Jesús Bustelo

Relación de los distritos municipales cuya cobranza de contribuciones no se halla contratada desde 1.º de Enero próximo, con expresión del importe de un trimestre; en el partido de Villalpando.

Pueblos Cabeza de distrito Importe de un trimestre de las contribuciones con recargos
Territorial Industrial y comercial Total - Rs.vn.
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
5.490
20.882
9.937
4.472
3.632
9.138
1.901
2.178
3.430
2.658
4.860
3.811
4.340
5.160
5.216
5.410
8.232
8.070
5.752
2.668
12.023
7.435
16.201
28.002
14.327
14.530
3.222
4.993
9.197
857
1.942
1.527
961
574
1.230
10
55
270
71
365
458
294
527
189
665
486
764
318
76
1.379
486
856
3.183
2.102
2.942
771
237
835
6.347
22.824
11.464
5.433
4.206
10.368
1.911
2.233
3.700
2.729
5.225
4.269
4.634
5.687
5.405
6.075
8.718
8.834
6.070
2.744
13.402
7.921
17.057
31.185
16.429
17.472
3.993
5.230
10.032

Boletín Oficial de Zamora: 1860 octubre 17
Boletín Oficial de Zamora: 1860 agosto 10

Gobierno de Provincia - Contabilidad

Los Alcaldes de los pueblos que a continuación se expresan no han satisfecho hasta el día en la Depositaria de este Gobierno de provincia las cuotas que les han correspondido en el repartimiento para pago de guardas mayores de montes de la provincia. No pudiendo permitir que por más tiempo se dilate este servicio, con lo que se causan entorpecimientos de gravedad en las operaciones de contabilidad y puede quedar desatendida una obligación tan preferente, prevengo a los Alcaldes que hasta el 20 del próximo mes de Noviembre es el plazo improrrogable que les concedo para el pago de sus cuotas y que si no lo verifican dentro del mismo, desde el día 21 quedan incursos en la multa diaria de 4 reales vellón hasta el día del pago, que exigiré irremisiblemente. Zamora 29 de Octubre de 1860. - Francisco Sepúlveda.

Pueblos Cuotas Pueblos Cuotas
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Miguel del Valle
120
20
26
53
58
20
20
20
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Villafáfila
Villalpando
Villanueva del Campo
Villárdiga
20
20
20
28
150
40
20

Boletín Oficial de Zamora: 1860 octubre 31

Administración Principal de Hacienda Pública de la Provincia de Zamora - Subsidio Industrial

Se fija el tanto por ciento que por recargos ordinarios y extraordinarios concedido, han de repartir los Ayuntamientos sobre la contribución industrial en las matriculas para el año próximo de 1861.
En virtud de las disposiciones de la superioridad y de las comunicadas por el Sr. Gobernador de la provincia, se publican a continuación las notas del tanto por ciento, que por recargos ordinarios y extraordinarios sobre la contribución industrial deben repartir los Ayuntamientos en las matriculas para el año próximo de 1861. […]

Relación de los recargos que según la precedente circular se han de imponer o repartir sobre las cuotas individuales de la contribución industrial para el año 1861.

Para gastos ordinarios provinciales todos los pueblos de la Provincia repartirán el 10 por ciento.
Para municipales ordinarios repartirán el 15 por ciento todos los pueblos de la provincia excepto los siguientes.

Ceadea
Colinas de Trasmonte
Figueruela de abajo
Figueruela de Arriba
Hiniesta (La)
Moralina
Otero de Bodas
Perilla de Castro
Rábano de Aliste
San Justo
San Vitero
San Martín de Valverde
Sitrama de Tera
Tábara
Villageriz
Villarino de la Sierra
Viñas

Para municipales extraordinarios solo los pueblos que a continuación
se expresan se repartirán el tanto por ciento que se les señala a saber:

Pueblos Tanto por ciento extraordinario
Cañizo
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
Tapioles
Valdescorriel
Vidayanes
Villalba de la Lampreana
Villalpando
Villárdiga
25
10
25
15
25
25
15
25
11
25
15
3
25
25
9
21

Boletín Oficial de Zamora: 1860 noviembre 12

Administración Principal de Hacienda Pública de la Provincia de Zamora

Repartimiento formado por la Administración de Hacienda pública de esta provincia, de cinco millones setecientos sesenta y tres mil doscientos cincuenta reales, con arreglo a la Real orden de 27 de Setiembre de 1860, que deben satisfacerse por cupo y recargos de la contribución de inmuebles cultivo y ganadería en el próximo año de 1861.

Pueblo Riqueza Imponible Cupo de contribución Aumento para completar el 1 % del fondo supletorio Recargos de interés común, concedidos para Total Líquido a repartir Aumento del 3 por 100 de premio de cobranza Total que se ha de repartir
provinciales municipales
San Esteban 113.400 14.200 63, 10 710 4.615 19.590; 10 19.590; 10 587; 70 20.177; 80

Diputación provincial de Zamora. - Sesión de 14 de Noviembre de 1860. - Aprobado, El Presidente, Sepúlveda. - El Vocal Secretario, Antonio Casaseca, Regidor.

La Administración al publicar el anterior repartimiento aprobado por la Excelentísima Diputación y Sr. Gobernador civil de la provincia, además de lo que la misma manifestó en su circular de 12 de Octubre último inserta en el Boletín del mismo, está en el caso de hacer las prevenciones siguientes: - Luego que los Ayuntamientos y Juntas periciales reciban el indicado repartimiento, convocaran los Sres. Alcaldes Presidentes de los mismos para sesión extraordinaria a todos los individuos de la corporación municipal y a los que constituyan la Junta pericial, para que en sesión procedan al señalamiento de las cuotas individuales con que cada propietario, colono o ganadero ha de contribuir según la riqueza liquida imponible que se le tenga acreditado para el año próximo venidero. […]

Boletín Oficial de Zamora: 1860 noviembre 19

1861
San Esteban del Molar
Don Francisco Iglesias, Alcalde Constitucional en 1861

Señalamiento de los días para la entrega de quintos

Por disposición del Gobierno de S.M. recibida con posterioridad a la orden de 20 de Diciembre último, se ha señalado para dar principio a la entrega de quintos del presente reemplazo, el día 14 de Febrero próximo inmediato.
En su virtud, los pueblos entregaran su respectivo cupo en los días expresados en la relación que a continuación se inserta, formada de acuerdo con el Consejo provincial.
Los soldados y suplentes, los mozos reclamados y los comisionados de todos los pueblos señalados para cada día, se presentaran en la caja que se establecerá en el local de este Gobierno de provincia a las ocho en punto de la mañana del mismo, bajo su más estrecha responsabilidad y la directa y exclusiva de los comisionados que les exigiré irremisiblemente si ellos o algún mozo faltase en el acto de ser llamados por la Comisión receptora.
El día anterior por la tarde presentara cada Comisionado en la Secretaria del Consejo provincial los documentos de que debe venir provisto y se expresaron en el artículo 20 de mi circular del 7 del corriente, debiendo esperar a que sean examinados para ver si falta alguno.
Aunque en la relación que sigue aparece que algunos pueblos no tienen que entregar soldados, figuran sin embargo en ella, ya por si les alcanza la obligación de aprontarlos en lugar de los demás pueblos que les fueran asociados para sortear décimas, ya también por si los interesados de los pueblos exentos de dicha obligación quieren concurrir a esta Capital el día señalado a los otros, en consideración a lo cual se ha fijado uno mismo para todos los pueblos de cada combinación decimal.

Relación por pueblos de los quintos que han de ser entregados el día 17 de Febrero.

Figueruela de Abajo
Villarino de traslasierra
»
1
Figueruela de Arriba
trabazos
San Vicente de la Cabeza
Viñas
2
3
2
2
Friera de Valverde
Moreruela de Tábara
Losacio
Perilla de Castro
»
4
1
1
Manzanal del Barco 1
Navianos de Valverde
San Pedro de Zamudia
1
»
Pino
Videmala
1
2
Riofrío
Samir de los Caños
Santa María de Valverde
2
1
1
San Vicente del Barco
San Vitero
2
1
Cañizo
Villalobos
Villárdiga
Vidayanes
2
3
1
1
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
6
4
Cotanes
Granja de Moreruela
2
2
Manganeses de la Lampreana
Riego del Camino
Villafáfila
Villarrín de Campos
2
2
3
3
Prado
San Miguel del Valle
Villalpando
»
1
8
Quintanilla del Monte
Tapioles
2
2
Quintanilla del Olmo
Revellinos
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
Villar de Fallaves
»
2
2
1
1
Total 78

Zamora 15 de Enero de 1861. - Francisco Sepúlveda

Boletín Oficial de Zamora: 1861 enero 16

Sección de Fomento - Instrucción publica

Los pueblos que expresa la nota que a continuación se estampa, no han remitido aun a la Secretaria de la Junta de Instrucción pública los recibos que acrediten haber satisfecho las dotaciones de los maestros de primera enseñanza, ni los gastos del material de las escuelas correspondientes al cuarto trimestre del año anterior.
La misma nota comprende también los pueblos que se hallan en descubierto en la Depositaria de fondos provinciales del uno por ciento sobre la cuarta parte de las cantidades consignadas para el material en el año de 1859.
En virtud prevengo a los respectivos Alcaldes que si en el preciso termino de ocho días no remiten los enunciados recibos ni satisfacen los débitos que tienen, se procederá contra ellos por los mismos medios que otras veces se han empleado en caso análogos.
Zamora 9 de Febrero de 1861. - Francisco Sepúlveda.

Pueblos que se hallan al descubierto del pago de los maestros, correspondientes a su dotación y gastos de material del 4.º trimestre del año próximo pasado, así como los que han dejado de satisfacer el uno por ciento en la Depositaria de fondos provinciales, correspondiente a la 4.ª parte de la cantidad consignada para gastos de material en el año de 1859.

Partido de Villalpando Pueblos que se hallan al descubierto del pago del 1 por 100
Descubierto del pago a los maestros Rs. Cents.
Cañizo
Cerecinos de Campos
Manganeses de la Lampreana
Revellinos
San Esteban del Molar
Villárdiga
Riego del Camino
San Esteban del Molar
Cotanes
Villalpando
Villanueva del Campo
5
6
10
18
13
»
23
41
33
75

Boletín Oficial de Zamora: 1861 febrero 11

Ministerio de Hacienda
Departamento de Liquidación de la Dirección General de la Deuda Pública

Estado demostrativo de los expedientes de crédito procedentes de atrasos del material del Tesoro que han sido aprobados por la Junta de la Deuda pública en el mes de Enero próximo pasado, los cuales deben satisfacerse en billetes del Tesoro en la clase y con los intereses que a continuación se expresan.

Fecha del acuerdo de la Junta Fecha de la expedición del mandamiento Nombre del interesado Procedencia del crédito Clase en que se debe satisfacer y fecha desde que han de regir intereses Importe
Rs.vn.Cents.
4 enero 1861 - El pueblo de San Esteban del Molar Medio diezmo No preferente con intereses desde 1º de julio de 1851 6.534,42

Gaceta de Madrid 1861 Marzo 04

Gobierno de Provincia - Administración - Presupuestos Municipales

Sobre lo que deben percibir los pueblos por la enajenación de sus bienes de propios.

Las frecuentes consultas que se dirigen a este Gobierno, me inclinan a creer que la mayor parte de los Ayuntamientos no han llegado a comprender los derechos que les conceden las leyes de primero de Mayo de 1855, 11 de Julio de 1856 y primero de Abril de 1859, y las Reales Instrucciones de 12 de Mayo de 1858 y primero de Julio de 1859, respecto a los bienes que les han sido enajenados del 80 por 100 de sus propios; ignorando los intereses que por las ventas de expresados bienes, tienen opción a percibir, y la manera de hacerlos efectivos con perjuicio de los contribuyentes a quienes gravan con recargos uno y más años, para cubrir atenciones municipales, según se observa en el resultado de los presupuestos y cuentas del municipio; disculpando la falta de ingresos por bienes de propios con la venta de sus fincas y redención de sus censos, sin tener presente lo que deben cargarse por los intereses que aquellas y estos les producen.
Las inscripciones a que tienen derecho los pueblos por los bienes del 80 por 100 de sus propios que les fueron enajenados con anterioridad al 2 de Octubre de 1858 emitidas ya por el correspondiente Centro directivo en conformidad al cap. 3.º art. 16 de la Real instrucción de 12 de Mayo de 1858, deben hallarse en poder de los respectivos Ayuntamientos, marcándose en ellas la renta anual a que los mismos tienen derecho, la cual debe ser abonada por las Cajas del Tesoro semestralmente, dentro de los meses de Enero y Julio respectivamente.
Acerca de los bienes enajenados con posterioridad al mencionado 2 de Octubre, solicito siempre el Gobierno de S.M. (que Dios guarde) por el bien de sus administrados, y con la mira de que por ningún motivo ni pretexto queden desatendidas las obligaciones a que estaban destinados los productos de los bienes de propios, teniendo en cuenta que las operaciones consiguientes a la emisión de las inscripciones es por lo delicada y minuciosa demasiado lenta, tiene dictadas varias resoluciones, para que al paso que tengan lugar las ventas y redenciones de dichos bienes, se practiquen por las Contadurías las oportunas liquidaciones por los plazos que vayan ingresando en el Tesoro de las dos terceras partes de aquellas, facilitando a las Corporaciones a buena cuenta y por semestres vencidos los intereses que arrojen las mismas liquidaciones.
La tercera parte restante de aquellos plazos, tiene su ingreso en la Caja sucursal de Depósitos dando derecho a los pueblos a un 4 por 100 del total ingresado en ella durante el año, cuyas cuentas deben cerrarse en fin de Diciembre de cada uno, para poder abonar los intereses correspondientes en principios del siguiente. De los expresados ingresos podrán dispones los pueblos en la forma que se preceptúa en la regla 7.ª art. 8.º de la ley de primero de Abril de 1859 y artículo 28 de la Real instrucción de primero de Julio siguiente.
La Contaduría de Hacienda pública de esta provincia tiene practicadas todas las operaciones que se requieren, y solo aguarda a que los pueblos se presenten a percibir lo que les corresponde, ya por inscripciones emitidas, ya por anticipaciones de liquidaciones practicadas, o ya por el 4 por 100 de los ingresos hechos en la Caja sucursal de la de Depósitos, habiendo pasado al efecto la nota que a continuación se inserta, donde aparecen las cantidades disponibles por dichos conceptos a favor de los pueblos que la misma comprende.
Sirva de aviso a los Ayuntamientos en ella comprendidos, para que inmediatamente comisiones persona de toda confianza, provista de una autorización en papel del sello 4.º, firmada por el Alcalde Presidente y el Secretario del municipio, y concebida en los términos del formulario que aparece a continuación.
Igual cuidado deberán tener en lo sucesivo todos los Ayuntamientos para recoger las inscripciones cuando se les avise estar expedidas, conservándolas con todo esmero bajo la responsabilidad de los encargados de ellas.
Las cantidades que ahora van a recibir los Ayuntamientos, además de darles ingreso en la Depositaria municipal como valores conocidos, deben consignarse en los presupuestos adicionales que se están formando para cubrir los nuevos gastos o el déficit del ordinario, si alguno resulta por falta de recursos suficientes.
Respecto a los valores de las inscripciones como fijos e invariables, no se omitirán nunca tanto en los presupuestos como en las cuentas, pues a fin de descubrir cualquier omisión, obra en este Gobierno una nota de los Ayuntamientos que ya las poseen. Zamora 18 de Abril de 1861. - Félix María travado.

Relación que se cita de lo que corresponde percibir a los pueblos del Partido de Villalpando, por intereses hasta fin del año próximo pasado, de sus bienes enajenados, en virtud de la ley de 1.º de Mayo de 1855, en esta forma.

Pueblos Por inscripciones emitidas Por anticipaciones de liquidaciones practicadas Por el 4 por 100 de los ingresos en la Caja de Depósitos Total
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Villalba de la Lampreana
Villárdiga
»
»
»
13 09
»
»
»
»
»
»
»
»
»
234 42
970 33
36 03
»
»
194 03
62 19
18 63
8 82
75 23
»
36 84
237 98
71 89
91 05
402 03
27 44
»
8 42
83 75
47 46
10 46
4 07
32 72
3 08
7 84
81 87
31 27
325 47
1432 36
63 47
13 09
8 42
277 78
109 65
29 09
12 89
107 95
3 08
44 68
319 85
103 16

Zamora 12 de Abril de 1861. - Manuel Beladiez

Boletín Oficial de Zamora: 1861 abril 22

Administración Principal de Correos de Zamora

Cuadro de los servicios establecidos en la provincia de Zamora
para plantearse el correo diario desde el primero de Agosto próximo.

Administraciones de Correos Carterías que se establecen
Zamora En Fresno de la Ribera
Piedrahita de Castro
Granja de Moreruela
Santovenia
Carbajales de Alba
Ricobayo
Fonfría
Pereruela
Sogo
Fresno de Sayago
El Cubo
Benavente Colinas de trasmonte
Sitrama de Tera
Vega de Tera
San Esteban del Molar
Toro Morales de Toro
Malva
Alcañices Mahide
Bermillo
Fuentesaúco Fuentelapeña
Mombuey
La Puebla Requejo
Lubián
Villalpando

Conducciones montadas

De Zamora a Tordesillas
De Zamora a Alcañices
De Zamora a Bermillo
De Zamora a Benavente
De Zamora a Salamanca

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar a Vidayanes, San Agustín y Villafáfila, entre los pueblos que se han de servir las conducciones por peatones valijeros.

Prevenciones

A los Sres. Alcaldes de los pueblos de la provincia, con motivo del establecimiento del correo diario, según los servicios que se indican por la Administración principal de Correos.
- En los pueblos donde no hayan estafetas ni carterías cuidaran los Alcaldes de poner en sitio publico una caja con buzón, para que los vecinos y transeúntes puedan depositar sus cartas.
- Siempre que los conductores contratados no tengan tiempo para repartir la correspondencia en los pueblos del tránsito o en el del término, porque de otro modo se perjudicaran los enlaces, nombraran los Alcaldes una persona de confianza para que haga la entrega a los interesados, con la única subvención de un cuarto en carta o periódico de los que repartan.
- A la llegada de los conductores abrirán los Alcaldes la valija donde se conduce la correspondencia, o la harán abrir por un individuo del Ayuntamiento, que volverán a cerrarla inmediatamente a fin de que por el tránsito de un pueblo a otro no pueda el conductor ver lo que la misma contiene.
- Si el mismo conductor ha de repartirla, se le entregara el paquete para que lo verifique, en otro caso lo entregara a la persona designada con anterioridad con el mismo objeto.
- Al regreso del conductor si es por el mismo camino que llevo, o al hacer lo que se previene en la observación anterior, recogerá el Alcalde las cartas depositadas en el buzón, y las incluirá en la valija formando paquete.
- Quedan encargados los Alcaldes de poner en conocimiento del Administrados principal de Correos de la provincia, cualquiera falta que noten en el exacto cumplimiento del servicio encomendado a los carteros y conductores, bien sea que se refiera a detenciones inmotivadas, a morosidad o abusos en el reparto y recibo de correspondencia, a fin de poner el correctivo necesario, teniendo a la vista la instrucción para los peatones conductores inserta en el Boletín oficial número 88.
Zamora 26 de Julio de 1861. - Félix María travado.

Boletín Oficial de Zamora: 1861 julio 29

Gobierno de Provincia

Relación de los distritos municipales cuya cobranza de contribuciones no se halla
contratada desde 1.º de Enero próximo, con expresión del importe de un trimestre.

Pueblos
Cabeza de Distrito
Importe de un trimestre de las contribuciones con recargos
Territorial Industrial y comercial Total - Rs. vn.
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
5.247
20.444
9.384
4.258
4.230
8.355
1.779
2.190
3.504
3.164
4.506
4.074
4.336
5.044
4.981
5.355
7.551
7.679
6.577
3.286
11.772
7.180
13.603
26.032
12.843
14.222
3.285
4.906
8.430
866
2.501
1.411
977
791
1.512
24
96
1.522
135
305
173
449
540
316
639
655
799
306
39
1.729
511
973
3.542
1.821
2.913
776
431
106
6.113
22.945
10.795
5.235
5.021
9.867
1.800
2.286
4.026
3.299
4.811
4.247
4.785
5.584
5.297
5.994
8.206
8.478
6.883
3.325
12.501
7.641
14.576
29.574
14.664
17.135
4.061
5.337
8.536

Boletín Oficial de Zamora: 1861 agosto 9

Gobierno de Provincia - Pósitos - Circular

Señalando termino para la presentación de las cuentas municipales de 1845 a 1860

Según los antecedentes que obran en este Gobierno de provincia, faltan por presentar las cuentas de los fondos municipales de los pueblos y años que constan en la siguiente lista, y para evitar perjuicios que pudieran subseguirse, prevengo a los Sres. Alcaldes hagan presentar a los que lo fueron en los años que se mencionan en ella, las cuentas correspondientes a los mismos, a quienes les prefijo de termino hasta el día 10 del mes de Setiembre próximo para las de 1850, y hasta el 30 para las demás; y pasado sin haberlo verificado, dirigiré comisionados contra los morosos en el cumplimiento de este servicio con las dietas correspondientes sin perjuicio de las demás responsabilidades a que se hagan acreedores. Zamora 17 de Agosto de 1861. - Félix María travado.

Partido de Benavente

Alcubilla de Nogales
Ayoó
Benavente
Bercianos de Vidríales
Brime y Sog
Burganes
Calzadilla
Camarzana
Cañizo
Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Colinas de trasmonte
Cunquilla de Vidríales
Cotanes
Cubo de Benavente
Fuente Encalada
Fuentes de Ropel
Granja de Moreruela
Granucillo
Manganeses de la Polvorosa
Matilla de Arzon
Maire de Castroponce
Melgar de Tera
Micereces
Morales del Rey
Olmillos de Valverde
Pobladura del Valle
Pozuelo de Vidríales
60
60
59 y 60
59 y 69
60
47, 55 y 56
60
60
53
60
60
60
60
60
60
54, 56, 57, 58 y 60
60
47, 54 y 60
60
60
60
60
51
60
60
60
60
60
60
Prado
Pueblica de Valverde
Revellinos
Rosinos de Vidríales
San Cristóbal de Entreviñas
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Esla
San Miguel del Valle
San Pedro de la Viña
San Román del Valle
Santa Colomba de las Carabias
Santa Croya de Tera
Santibáñez de Tera
Santibáñez de Vidríales
Tapioles
Tardemezar
Vega de Tera
Vega de Villalobos
Villafáfila
Villageriz
Villalba de la Lampreana
Villamayor de Campos
Villalobos
Villalpando
Villanueva de Azoague
Villanueva del Campo
Villarrín de Campos
Villaveza del Agua
47 y 60
60
60
60
60
60
50, 51 y 60
55 y 56
60
60
53
60
60
45
60
60
60
60
60
60
58
60
57, 58, 59 y 60
47, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 60
60
60
60
60

Boletín Oficial de Zamora: 1861 agosto 21

Gobierno de Provincia - Dirección de Gobierno - Negociado 3.º - Quintas

Por Real orden de 14 del actual se ha dignado mandar S.M. la Reina (que Dios guarde) que se proceda inmediatamente a la formación de la Estadística de mozos sorteados en Diciembre último para la quinta de 1862.
En su cumplimiento y con arreglo al art. 2.º de la Real orden circular de 26 de Noviembre de 1856, los Ayuntamientos de la provincia remitirán a este Gobierno para el 20 de Setiembre próximo venidero sin falta alguna, los datos siguientes. El número de mozos que hayan fallecido de entre los que se sortean en 23 de Diciembre último o sea de 1860; el número de los incluidos indebidamente en el mismo sorteo, y el de los exceptuados del servicio en la citada quinta ultima, con arreglo a lo dispuesto en el art.75 de la ley vigente de reemplazos que se inserta a continuación.
Al facilitar estas noticias los Ayuntamientos, remitirán los comprobantes de las defunciones y acuerdos sobre inclusión indebida en el sorteo y excepción del servicio, o no siendo esto posible, una declaración firmada por el Alcalde, individuos y Secretario del Ayuntamiento, en que se expresen las causas de la exclusión y excepción indicadas, todo bajo la responsabilidad que exige la segunda parte del art.70 y el 164 de la ley de quintas en caso de omisión culpable o fraudulenta de algún mozo, que asi mismo se insertan a continuación.
La justificación del fallecimiento de algún mozo se hará con copia certificada de la partida de defunción, a no ser en caso de absoluta imposibilidad, que podrán los Ayuntamientos hacer la constar por declaración firmada por el mismo, bajo la responsabilidad ante dicha, teniendo del fallecimiento entera certeza y exponiendo los datos en que esta se funde.
Los Ayuntamientos que tengan que dar estas noticias por tener mozos fallecidos o incluidos indebidamente o exceptuados, acompañaran a las mismas un estado que las compendien, con sujeción estricta al inserto a continuación.
Espero del celo de los Sres. Alcaldes y Ayuntamientos que cuidaran de cumplir con atención especial y preferente lo dispuesto en esta circular para el término prefijado 20 de Setiembre próximo, creyendo escusado advertirles que de la exactitud de estas noticias dependerá la justa distribución del cupo para la quinta del año venidero y que los recargos que se hicieren en el reparto general a consecuencia de errores en ellas padecidos, serán irremediables para los pueblos a quienes perjudiquen. Zamora 29 de Agosto de 1861. - Félix María travado.

Artículos de la ley que se citan en la circular

Artículo 75. Serán exceptuados del servicio, aun cuando no interpongan reclamación alguna durante la rectificación del alistamiento, ni al hacerse el llamamiento y declaración de soldados, los mozos que se hallen comprendidos en cualquiera de los casos del art. 45
Artículo 45. Serán excluidos del alistamiento:
1.º Los licenciados del ejército que hayan cumplido el tiempo de su empeño.
2.º Los que en un reemplazo anterior hayan redimido la suerte de soldados por medio de sustitutos o retribución pecuniaria.
3.º Los que en 30 de Abril del año del alistamiento no lleguen a 20 años de edad.
4.º Los que pasen de la edad de 25 años cumplidos en dicho 30 de Abril.
5.º Los que teniendo 21 años y sin haber cumplido 25 en el referido día, hayan sido alistados y sorteados en uno de los años anteriores después de haber cumplido 20 de edad.
6.º Los que justifiquen haber sido alistados con arreglo a la ley en otros pueblos para el mismo reemplazo, a no ser que el caso haya producido o produzca la competencia de que tratan los artículos 55 y 57.
Artículo 70. En el preciso termino de los tres días siguientes al de la celebración del sorteo, el Alcalde de cada pueblo remitirá al Gobernador de la provincia respectiva dos copias literales del acta del mismo sorteo, autorizadas con las firmas de los Concejales y del Secretario del Ayuntamiento, en las que constaran todos los mozos que hayan sido sorteados en virtud de lo dispuesto en los artículos precedentes, con expresión de sus nombres y de los números que les hayan tocado.
Los individuos que firmen estas copias serán responsables de su exactitud e incurrirán mancomunadamente en la multa de 600 rs., por cada uno de los mozos que se hubieren omitido.
En este caso dispondrá además el Gobernador de la provincia que se instruyan las oportunas diligencias para averiguar el motivo de la omisión, y si resultase fraudulenta se procederá contra los culpables según establece esta ley.
Art.164. Si en las copias relativas a las actas de sorteos, de que habla el art.70, se hubiese cometido la omisión fraudulenta de algunos de los sorteados, cuando de las diligencias instruidas según la disposición del mismo artículo resulte el fraude, pasaran las actuaciones al Juzgado ordinario, para que, con exclusión de todo fuero, proceda contra los que hubiesen cometido el delito, con arreglo a las disposiciones del art.226 del Código penal.

Boletín Oficial de Zamora: 1861 agosto 30

Gobierno de Provincia - Sección de Orden Público - Negociado 3.º - Quintas
Segunda rectificación del estado de mozos sorteados.

Formado ya el estado general de la provincia de los mozos sorteados en 23 de Diciembre de 1860, comprendiendo los fallecidos e incluidos indebidamente o exceptuados del servicio según el artículo 75 de la ley de reemplazos vigente, con arreglo a los datos remitidos por los Ayuntamientos y a los antecedentes que existen en este Gobierno de provincia, se inserta a continuación para que los Ayuntamientos manifiesten si están o no conformes con el mismo.
El término que para ello puedo conceder es hasta el 20 del actual, teniendo entendido los Ayuntamientos que el que no haya contestado para el expresado día, incurre desde el siguiente con su Secretario en la multa diaria de 20 reales vellón, y expediré además un comisionado a costa del Ayuntamiento moroso a recoger las contestaciones y la multa, sin que atienda a escusas ni excepción alguna.
Ningún Ayuntamiento, ni aun aquellos a quienes particularmente oficio con esta fecha pidiéndoles explicaciones sobre los datos que han remitido o resolviendo respecto a los mismos, dejara de participar su conformidad o no conformidad con el estado. Para hacer más fáciles las operaciones subsiguientes que corresponden a este Gobierno de provincia, y para que haya en este servicio la debida uniformidad, los Ayuntamientos arreglaran sus oficios de contestación a los modelos siguientes números 1.º y 2. º. El Ayuntamiento que este conforme con el estado lo manifestara con sujeción al modelo número 1.º, expresando al margen; además de la conformidad, el número de mozos sorteados, el de fallecidos y el de exceptuados, si tuviera de estas dos últimas clases. El que no esté conforme con el estado contestara sujetándose a modelo número 2.º, y acompañando, si no lo hubiese hecho, los documentos que justifiquen la no conformidad.
Según el artículo 5.º de la Real orden de 26 de Noviembre de 1856, cualquiera de las personas interesadas en el próximo reemplazo o en los dos anteriores pueden exponer lo que les convenga sobre la exactitud de los datos que comprende el estado; pero lo harán en el término prefijado para los Ayuntamientos, hasta el 20 del actual, y para que lo verifiquen, si quieren, los Alcaldes fijaran al público este Boletín en los sitios de costumbre.
Recuerdo a los Alcaldes y Ayuntamientos la importancia de este servicio, y les advierto que por ello no podre excusar falta alguna ni el descuido más leve. Zamora 1 de Octubre de 1861. - Félix María travado.

Estado que manifiesta el número de mozos sorteados en los pueblos de esta provincia para el reemplazo del ejército activo en el año actual, con expresión de los mozos que deben deducirse de dicho número según lo dispuesto en el artículo 18 de la ley vigente de reemplazos.

Pueblos
Partido de Villalpando
Numero de los mozos sorteados en Diciembre de 1860, según el acta remitida al Sr. Gobernador Numero de los mozos sorteados que han fallecido Numero de los mozos comprendidos indebidamente en el sorteo, y de los exceptuados del servicio, según el art.75
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
4
11
12
10
8
20
»
»
5
3
4
2
1
4
7
7
8
7
3
2
12
7
13
36
23
20
2
4
9
»
»
»
»
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1
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Boletín Oficial de Zamora: 1861 octubre 4

Instrucción Pública

Señalado el termino de ocho días a los Alcaldes que no han remitido los recibos de los maestros de primera enseñanza del tercer trimestre del corriente año, para que lo verifiquen.

Los Alcaldes de los pueblos que comprende la nota que a continuación se inserta, no han remitido aun a la Secretaria de la Junta de Instrucción pública de esta provincia los recibos que acrediten estar satisfechas las dotaciones de los Maestros de primera enseñanza, ni los gastos del material de las Escuelas, correspondientes al tercer trimestre de este año. En su consecuencia, les prevengo, que si en el preciso término de ocho días no remesan los citados recibos, se procederá contra ellos por los mismos medios que otras veces se ha empleado en casos análogos.
Zamora 26 de Octubre de 1861. - Félix María travado.

Nota de los pueblos que se hallan en descubierto del pago de los Maestros en el tercer trimestre de este año, en el Partido de Villalpando.

Cerecinos de Campos
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Villafáfila
Villanueva del Campo
Villarrín de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1861 octubre 28

Gobierno de Provincia - Sección de Orden Público

Señalando el termino de diez días a los individuos que se citan, para que se presenten a recoger las licencias de uso de armas expedidas a su favor.

Las personas que a continuación se expresan, tienen concedida por mi autoridad la competente licencia para el uso de armas no prohibidas por la ley, sin que hasta la presente se hayan presentado a recogerlas.
Prevengo a los Sres. Alcaldes respectivos lo hagan saber a los interesados, advirtiéndoles, que si en el término de diez días no acuden a la Comisaria de vigilancia de esta capital a recoger dichas licencias, daré por revocada la autorización y dispondré la imposición de la multa correspondiente a los mismos por usar de las armas sin aquella, y que estas se recojan y depositen en este Gobierno en calidad de decomisadas. Zamora 29 de Octubre de 1861. - Félix María travado.

Relación de las personas a quienes ha sido concedido el uso de armas en el pueblo de San Esteban del Molar.

San Esteban del Molar D. Benito León
D. Gabriel Granados

Boletín Oficial de Zamora: 1861 octubre 30

Gobierno de Provincia

Para que en el término de 15 días vengan a satisfacer en la Depositaria de fondos provinciales los pueblos que no lo han hecho, las cantidades que están adeudando por el cupo de los guardas mayores de montes.
No habiendo satisfecho aun los pueblos que a continuación se expresan, la cuota que se les señalo para pago de los guardas mayores de montes de la provincia, por lo que respecta al presente año, prevengo a los Alcaldes de los que en este caso se hallen que de no verificarlo en el término de 15 días en la Depositaria de fondos provinciales de este Gobierno, expediré contra los morosos comisionados de apremio. Zamora 6 de Noviembre de 1861. - Félix María travado.

Partido de Villalpando Cuota - Rs. vn.
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Prado
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Miguel del Valle
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
120
20
53
20
20
58
20
20
20
20
20
26
150
26
40

Boletín Oficial de Zamora: 1861 noviembre 8

Universidad Literaria de Salamanca - Anuncio

En cumplimiento de lo prevenido en la disposición 3.ª de la Real orden de 10 de Agosto de 1858, se anuncian vacantes las escuelas de las provincias que a continuación se expresan.

Provincia de Zamora
Elementales completas de niños de provisión ordinaria.
Coomonte, Pereruela y San Esteban del Molar, con 2.500 rs., cada una.
De niñas
Santa Croya de Tera, Pereruela, Villabuena, San Miguel del Valle, San Esteban del Molar y Muelas del Pan, con 1.666 rs.
Incompletas de niños
Castro de Alcañices, Ferreras de Arriba, Fonfría y Cernadilla, con 2.000 reales. San Pedro de Zamudia, Villaveza de Valverde, con 1500 rs. Torre del Valle, con 2.000 rs y Almendra 1.200 rs.

Todas las anteriores Escuelas tienen además de las dotaciones expresadas, los emolumentos que por ley le corresponde.
Los aspirantes a las Escuelas de provisión ordinaria presentaran sus solicitudes en la Secretaria de la Junta de Instrucción pública de la respectiva provincia, en el término de un mes, a contar desde la publicación de este anuncio, acompañando además para las elementales completas el título profesional o testimonio del mismo, relación de méritos y servicios, y certificado de buena conducta, autorizado por el Alcalde y Párroco del domicilio del interesado, y para las incompletas acompañaran los mencionados documentos a excepción del título, en cuya equivalencia remitirán certificación que acredite estar habilitados para desempeñar escuelas del sueldo que tenga la que deseen obtener.[…]

Salamanca 21 de Noviembre de 1861, - El Rector, Tomas Belesta

Boletín Oficial de Zamora: 1861 noviembre 29
Boletín de Primera Enseñanza de la provincia de Salamanca: 1861 diciembre 1
Adelante revista salmantina de ciencias, artes, literatura e intereses materiales: 1861 diciembre 8
Boletín oficial de la provincia de Cáceres: 1861 diciembre 9

Comisión Principal de Ventas de Propiedades y Derechos del Estado de la provincia de Zamora

Adjudicación acordada por la Junta Superior de Ventas del Reino, en sesión de 18 de Noviembre de 1861.
Con el número de inventario 74. - Remate de Casa Parador en y de los propios de San Esteban del Molar, adjudicada a D. Joaquín Pereira, vecino de Madrid, en 60.000 Rs. vn.
Se publica en este periódico oficial para conocimiento de los compradores y a fin de que puedan hacer los pagos sin aguardar a que judicialmente les notifiquen para que los realicen en el término de 15 días, designando el Juzgado donde elijan formalizar las respectiva escritura, siempre que las mayores ofertas no se hayan hecho en los extradós del de Zamora.
Los señores Alcaldes Constitucionales deben poner en conocimiento de los compradores las adjudicaciones que se publiquen, y que hagan referencia a los vecinos de sus respectivos pueblos.
Zamora 28 de Noviembre de 1861. - José G. Pimentel.

Boletín Oficial de Zamora: 1861 diciembre 2

1862

Nombramientos de Maestros hechos en 10 de Enero de 1862 para las provincias de Zamora

Con 2.500 rs

D. Juan Parra Santiago, Pereruela. D. Santos Alonso Blanco, San Esteban del Molar. D. Manuel Rodríguez Álvarez, Coomonte. D. Juan Aguado Mozo, Losacio. D. Basilio Blanco Arnaiz, San Vitero... D. Juan Manzano Salvador, Tola. D. Hilario Maeztu Ezcurra, Figueruela de Arriba. D. Juan de San Facundo Barreña y Sánchez, Riofrío. D. Eugenio Hernández Bercero, Ferreras de Abajo.

Con 2.000 rs.

D. Mateo Pardal Vázquez, Fonfría. D. Florencio Fareza Cristóbal, Palacios de Sanabria. D. Vicente Martínez Pérez Castro, de Alcañices.

Con 1.500 rs

D. Agustín Junquera Perales, Villaveza de Valverde. D. Luis Petil Pérez, San Vicente del Barco. D. Juan Llamas Fernández, San Pedro de Zancuria.

Con 1.200 rs

D. Manuel Pérez Núñez, Almendra y su Agregado con 1.200rs.

Con 1.666 rs.

Doña Margarita Fran Muriel, Pereruela. Doña Petra Villanueva Rodríguez, San Esteban del Molar. Doña María Rodríguez Casas, San Miguel del Valle. Doña Ángela Fernández de Castañeda, Villabuena.

Crónica de Salamanca: periódico de intereses morales y materiales: 1862 enero 15

Providencias Judiciales.

D. Pascasio Fernández, Juez togado y de primera instancia del distrito de Maravillas de esta capital.
Por el presente se cita, llama y emplaza a D. Joaquín Pereira, vecino que ha sido de esta corte y cuyo paradero se ignora, para que en el preciso termino de seis días comparezca en mi Juzgado, sito en el piso bajo de la Audiencia territorial de esta capital, ante el Escribano D. Juan Antonio Daroca, para hacerle saber la aprobación superior del remate que verifico en esta corte en 18 de Febrero de 1860 de una casa-parador en el pueblo y de los propios de San Esteban del Molar, en la provincia de Zamora; apercibido que de no hacerlo se le declarara en quiebra y sufrirá los efectos prevenidos por la ley.
Madrid 2 de Enero de 1862. - Pascasio Fernández - Por mandado de S.S., Juan Antonio Daroca.

Gaceta de Madrid de 19 de Enero de 1862

Presupuesto de Gastos Carcelarios del Partido de Villalpando para el año de 1862.

Gastos de suministros
Para suministro de veinte presos que se calculan existentes en la cárcel, tomando por tipo los existentes en este año, a doce cuartos diarios cada uno, once mil ochenta y seis reales. Rs. Cents.
11.086
Sueldos
Para el Alcaide D. Bernardo Toranzos en todo el año de este presupuesto, a razón de seis reales diarios, según previene la Real orden de 1.º de Agosto de 1855, dos mil ciento noventa y seis reales 2.196
Socorro a presos transeúntes
Para socorrer á dos mil presos que se calculan harán noche en los pueblos de este partido, a dos reales uno, socorro que se marca en la carta guía por la autoridad que la expide, cuatro mil reales. 4.000
Utensilio
Para gasto de los utensilios, mil doscientas sesenta y ocho reales. 1.268
Facultativos y medicina
Para el Medico por retribución de la asistencia a los presos pobres enfermos, quinientos reales. 500
Para el Cirujano por ídem., trescientos reales 300
Para gastos de medicina, quinientos reales 500
Papel
Para el necesario en el año de este presupuesto, ciento veinte reales. 120
Conservación y reparación de edificios
Para conservación de la casa cárcel, mil doscientos reales. 1.200
Para el arreglo delas salas del Tribunal provincial de Hacienda según orden del Sr. Gobernador, dos mil quinientos reales. 2.500
Imprevistos
Para gastos que puedan ocurrir y en que puedan variar las partidas anteriores, mil reales. 1.000
Premio de recaudación
Para el Depositario recaudador de estos fondos, a razón de quince al millar, trescientos sesenta y ocho reales. 368
Asciende este presupuesto 24.938
A deducir
1.º Se deducen de la suma anterior, once mil reales que resultan existentes del año anterior 11.000
2.º Asimismo se deducen cuatro mil seiscientos sesenta y dos reales sesenta y siete céntimos que adeudan los pueblos. 4.702 67
Total a deducir 15.702 67
Queda líquido para repartir a los pueblos. 9.235 33

Zamora 15 de Enero de 1862. - Félix María Travado

Repartimiento ordinario de gastos carcelarios para el año de 1862, en que aparece la cantidad con que deberá contribuir cada uno de los pueblos de que se compone el partido de Villalpando, para cubrir las atenciones del presupuesto que antecede.

Pueblos Habitantes Rs. vn.
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela (La)
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
>San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
699
1.543
1.438
629
596
1.116
166
170
419
279
600
478
82
550
598
744
637
610
471
348
1.593
663
1.224
3.228
2.067
2.676
379
427
1.170
181 74
401 18
373 88
163 54
154 96
290 16
43 16
44 20
108 94
72 54
156 00
124 28
73 32
143 00
155 48
193 44
165 62
158 60
122 46
90 48
414 18
172 38
318 24
857 98
515 72
695 76
98 54
111 02
304 20
25.795 6.735

Repartimiento extraordinario de gastos carcelarios para el año de 1862, en que aparecen las cantidades con que deberán contribuir los pueblos de que se compone el partido judicial de Villalpando, para cubrir los gastos que han de originarse en las obras de arreglo de la sala del Tribunal provincial de Hacienda

Pueblos Habitantes Rs. vn.
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela (La)
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
>Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
699
1.543
1438
629
596
1.116
166
170
419
279
600
478
82
550
598
744
637
610
471
348
1.593
663
1.224
3.228
2.067
2.676
379
427
1.170
69 90
154 30
143 80
62 90
59 60
111 60
16 60
17 00
41 90
27 90
60 00
47 80
28 20
25 00
59 80
74 40
63 70
61 00
47 10
34 80
159 30
66 30
122 40
102 30
185 70
228 10
37 90
42 70
117 00
25.795 2.500

Zamora 15 de Enero de 1862. - Félix María Travado

Boletín Oficial de Zamora: 1862 enero 22

Dirección General de Administración local - Cuentas Municipales

Sobre remisión de las cuentas municipales de 1860

Nada más satisfecho para mí que dispensar a mis administrados todo el fervor compatible con la justicia, pero nada tampoco más sensible que por desatenderse mis disposiciones y en particular aquellas que tienden a prevenir servicios importantes y de interés para los pueblos, me vea obligado a dictar medidas coercitivas y penas contra los que a ellas dan lugar.
Diferentes veces me he dirigido a los Alcaldes de la provincia, significándoles el deber en que se hallan de rendir las cuentas municipales en la forma y tiempo designado por la ley e instrucciones vigentes, y solo he conseguido comprender que la tolerancia conduce al abuso, y que no se corresponde como se debiera a las atenciones guardadas por parte de mi autoridad.
No puedo consentir más tiempo este olvido a mis órdenes, ni el retraso que sufre por parte de las autoridades locales un servicio que por sí solo determina la buena o mala administración de los pueblos, y sin el que no puede darse regularidad, ni aun moralidad, en los actos de los funcionarios públicos.
Por ello prevengo a los Alcaldes de la provincia de los pueblos que a continuación se expresan, hagan entender a los cuentandantes del año de 1860, que si para el 28 del corriente mes no quedan presentadas sus cuentas municipales en la Secretaria de este Gobierno de provincia, les exigiré por la suya respectiva la multa de 10 reales diarios por cada uno de los que transcurran del plazo prefijado, por vía de apremio, que será exigida en el papel correspondiente por comisionados, juntamente con las cuentas, incurriendo asi mismo en responsabilidad los Alcaldes que no cumplan con el deber de exigir la dación de las cuentas de dicho año, y de hacer que se obedezca esta orden, a la que darán la mayor publicidad.
Zamora 6 de Febrero de 1862. - Félix María Travado.

Pueblos del Partido de Villalpando a que se refiere la anterior circular.

Castroverde de Campos
Cotanes
San Esteban del Molar
San Miguel del Valle
Villafáfila
Villalobos

Boletín Oficial de Zamora: 1862 febrero 14

Contaduría de Hacienda Pública de la provincia de Zamora

Relación de los intereses correspondientes a los pueblos que se expresan por los ingresos de las dos tercera parte del 80 por 100 de propios, verificados en el primer semestre del corriente año, según liquidación formada por la oficina de mi cargo, cuyos intereses corresponden al segundo semestre del mismo, mandados abonar por Real orden de 24 de Enero último.

Pueblos Rs. cents. Pueblos Rs. cents. Pueblos Rs. cents.
Por bienes propios
Aspariegos
Arquilinos
Arcenillas
Abraveses de Tera
Aguilar de Tera
Astorga
Bercianos de Vidríales
Belver
Brime y Sog
Benegiles
Burganes
Carrascal
Cañizo
Cubillos
Colinas de Trasmonte
Cubo del Vino
Carbajales
Cunquilla de Vidríales
Cazurra
Coomonte
Castroverde
Cerecinos del Carrizal
Cerecinos de Campos
Coreses
Cabañas de Benavente
Calzada de Tera
Castrogonzalo
Casaseca de Campean
Camarzana
Fresno de la Ribera
Fermoselle
Fuente la Peña
98
333
44
249
235
78
127
123
284
156
132
20
1
14
32
58
57
88
76
653
767
96
33
1
161
299
624
41
210
2
1.174
30
08
58
34
07
06
92
60
98
23
40
14
24
23
45
61
71
66
86
88
61
41
27
91
93
20
82
73
08
51
61
23
94
Fuente encalada
Faramontanos
Friera de Valverde
Fuentes de Ropel
Gallegos del Pan
Gema
Hiniesta (la)
Jambrina
Junquera de Tera
Moraleja del Vino
Micereces de Tera
Melgar de Tera
Moreruela de los Infanzones
Manzanal del Barco
Maire de Castroponce
Milles de la Polvorosa
Mozar
Muelas de los Caballeros
Molacillos
Morales de Toro
Madridanos
Olmillos de Valverde
Pueblica de Valverde
Perilla de Castro
Pobladura de Valderaduey
Pajares
Peleas de Arriba
Peleas de Abajo
Quintanilla del Monte
Revellinos
Remesal
Rihonor
84
518
4
7
43
298
69
47
105
3
390
112
4
108
9
1
4
2
544
63
142
46
265
345
147
19
149
73
182
16
64
12
43
86
32
68
32
06
66
80
45
67
73
41
56
08
78
45
23
32
84
93
74
65
05
-
21
62
08
98
67
89
03
85
Santa Marta
San Esteban del Molar
Santibáñez de Tera
San Marcial
San Juanico el Nuevo
Sanzoles
San Cebrián de Castro
Santa Colomba de las Carabias
San Pedro de la Viña
Tapioles
Torres
Toro
Torre (la)
Tardobispo
Tagarabuena
Távara
Tuda (la)
Villanueva de las Peras
Villaralbo
Villafáfila
Villalazán
Villaescusa
Villalpando
Villalonso
Vega de Tera
Vezdemarbán
Villar de Fallaves
Villaobispo
Villamor de los Escuderos
Villanueva de Azoague
Villar de Farfón
Zamora
29
8
203
115
255
18
227
160
52
16
40
2.200
93
135
10
19
35
106
17
47
107
46
343
45
194
23
6
217
1
2
240
3.271
38
32
92
62
45
27
74
11
65
48
83
45
55
-
87
41
38
-
58
22
40
33
12
07
11
31
67
87
74
10
82
86

Rs. cents.
Rs. cents.
Hospital de hombres de Zamora
Hospital de mujeres de Zamora
Memoria del Sr. Águila, Zamora
Hospital de San Juan de Benavente
Hospital de Rosinos de Vidríales
Hospital de San Pedro de la Puebla de Sanabria
176
78
1.331
438
722
16
10
78
-
81
57
96
Hospital de Carbajales
Hospital de Morales de Toro
Hospital de Fermoselle
Hospital de N. ª Señora dela Carballera
Huérfanas de Villalazán
Hospital de recogidas de Salamanca
505
360
530
105
259
2.537
51
38
84
57
65
50

Por bienes de Instrucción publica
Escuela de Belver
Instrucción pública de Trefacio
526
24
54
16

Se encarga a los Ayuntamientos expresados, que en la autorización para percibir las cantidades que se les señala, tanto por sus bienes enajenados, como por los de Instrucción pública, se sujeten estrictamente al formulario del Boletín núm. 48 del 22 de Abril último, expedida en papel del sello 9.º, pero sin expresar el importe que les corresponde, por razón a que en los semestres anteriores, tienen partidas sin cobrar; advirtiendo a un mismo tiempo, que los pueblos no citados en el presente Boletín, y si en el dicho número 48 y 101 de Agosto siguiente, pueden presentarse a recoger los que les pertenezca en el 2.º semestre del año próximo pasado. Los demás establecimientos de Beneficencia se hallan en igual clase, excepto el uso de papel sellado de que están exentos.
Zamora 12 de Febrero de 1862. - Manuel Beladiez.

Boletín Oficial de Zamora: 1862 febrero 17

Gobierno de la provincia de Zamora

Resultado del repartimiento hecho por la Excma. Diputación provincial de los 635 soldados con que debe contribuir esta provincia, según lo resuelto en Real orden de 2 del corriente, para el reemplazo de 35.000 hombres mandado por la ley de 1.º del mismo mes, con expresión del cupo de soldados y decimas que ha correspondido a cada uno de los distritos municipales, formado por la base del número de mozos sorteados en Diciembre de 1860.

Partido de Villalpando

Distritos municipales Mozos sorteados en cada pueblo Número de soldados y decimas que se les han señalado Soldados con que
deben contribuir, incluso el resultado del sorteo de decimas
Soldados Decimas
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela (La)
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
4
11
12
10
8
20
»
»
5
3
4
2
1
4
7
7
8
7
3
2
11
7
13
36
23
20
2
4
8
1
2
3
2
2
5
»
»
1
»
1
»
»
1
1
1
2
1
»
»
2
1
3
9
5
5
»
1
2
»
8
1
5
»
1
»
»
3
8
»
5
3
»
8
8
»
8
8
5
8
8
3
1
8
1
5
»
»
1
2
3
3
2
5
»
»
2
1
1
1
1
1
1
2
2
1
1
»
3
2
3
9
6
5
1
1
2

Partido de Villalpando
Sorteo de decimas celebrado por la Excma. Diputación provincial en sesión de 13 de Marzo de 1862

Combinaciones de diez decimas

Pueblos y decimas con que entran en el sorteo Pueblos y números que les correspondieron en suerte
Vidayanes
Villar de Fallaves
5
5
Vidayanes
Villar de Fallaves
4, 6, 8, 5, 3.
7, 1, 2, 10, 9.

Combinaciones de treinta decimas

Pueblos y decimas con que entran en el sorteo Pueblos y números que les correspondieron en suerte
Castroverde de Campos
Quintanilla del Olmo
Vega de Villalobos
Riego del Camino
Cerecinos
8
8
8
5
1
Castroverde de Campos
Quintanilla del Olmo<
Vega de Villalobos
Riego del Camino
Cerecinos
15, 16, 6, 28, 26, 13, 20, 24.
23, 14, 18, 29, 7, 4, 21, 2.
8, 5, 11, 27, 3, 19, 12, 25.
17, 30, 22, 1, 9.
10.


Pueblos y decimas con que entran en el sorteo Pueblos y números que les correspondieron en suerte
Quintanilla del Monte
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villamayor de Campos
San Martin de Valderaduey
3
8
3
8
8
Quintanilla del Monte
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villamayor de Campos
San Martin de Valderaduey
15, 27, 2.
17, 23, 16, 30, 3, 1, 29, 19.
6, 25, 11.
24, 5, 26, 21, 7, 4, 22, 28.
20, 14, 8, 13, 9, 18, 12, 10.
Pueblos y decimas con que entran en el sorteo Pueblos y números que les correspondieron en suerte
Manganeses de la Lampreana
San Miguel del Valle
Valdescorriel
Villafáfila
Cotanes
1
8
8
8
5
Manganeses de la Lampreana
San Miguel del Valle
Valdescorriel
Villafáfila
Cotanes
25.
30, 18, 12, 23, 22, 3, 26, 7.
16, 20, 13, 27, 10, 24, 21, 9.
29, 14, 11, 4, 28, 17, 19, 8.
2, 6, 5, 1, 15.

Boletín Oficial de Zamora: 1862 marzo 21

Gobierno de la Provincia - Sección de Orden Público

Los Señores Alcaldes de los pueblos que a continuación se anotan no han remitido a este Gobierno de provincia el estado de carruajes dedicados al trasporte de efectos, conforme al modelo inserto en el Boletín oficial número 124, del día 16 de Octubre último, no obstante a haberse recordado este servicio en circular que aparece en el mismo periódico número 1.º del año actual.
En su consecuencia y vista la morosidad de los referidos Alcaldes, les prevengo por última vez, que si dentro del preciso termino de quinto día no remiten los referidos estados, manifestando quedar colocados los tarjetones de los carros de trasporte, o caso de no existir ninguno de estos oficio negative, les impondré la responsabilidad que proceda, además de expedir comisionados que pasen a recoger aquellos a su costa. Zamora 4 de Abril de 1862. - Félix María Travado

Partido de Villalpando
Quintanilla del Monte
Riego del Camino
San Esteban del Molar
Tapioles
Valdescorriel
Villárdiga

Boletín Oficial de Zamora: 1862 abril 4

Administración de Hacienda pública de la provincia de Zamora - Fondo Supletorio - Año de 1861

Estado y cuenta de este fondo correspondiente al año de 1861, arreglado a los modelos remitidos por la Dirección general de Contribuciones con oficio de 15 de Febrero de 1858. - Anexo correspondiente al pueblo de San Esteban del Molar

Existencia que resulto a cada pueblo en fin de 1860 Repartido en 1861 para reponer o completar dicho fondo Total equivalente al 1% de su respectivo cupo en 1861 Importe liquido del fondo supletorio en 1861 Sobrante que resulta para cubrir perdones Aplicación de dicho sobrante a partidas otorgadas en 1860 Existencia en 1861 por el recargo para dicho fondo
Por Diputación provincial Total aplicado a perdones En las Arcas del Tesoro Total
78 20 65 10 143 30 143 30 143 30 83 60 83 60 59 70 59 70

Zamora 11 de Abril de 1862.

Boletín Oficial de Zamora: 1862 abril 16

Sección de Fomento - Instrucción publica

Señalando el término de ocho días para que los Ayuntamientos de los pueblos que se citan, satisfagan los débitos del personal y material de Escuelas, correspondientes al primer trimestre del año actual.

Lista de los pueblos del Partido de Villalpando, que se hallan en descubierto del pago de los Maestros, tanto de personal como del material de Escuelas, correspondiente al primer trimestre de este año vencido en 30 de Marzo último.

Granja de Moreruela
Quintanilla del Olmo
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Villalobos
Villanueva del Campo
Villárdiga

Se advierte a los pueblos que en la lista anterior resultan en descubierto del pago personal y material de Escuelas con relación al primer trimestre del presente año, que si no satisfacen sus respectivos débitos dentro del término perentorio de ocho días, se expedirán comisiones de apremio que los realicen. Zamora 12 de Mayo de 1862. - Félix María Travado

Boletín Oficial de Zamora: 1862 mayo 19

Gobierno de la provincia - Elecciones de Ayuntamientos

Publicando el número de contribuyentes, el de elegibles y el de Concejales que corresponde a cada pueblo que tiene Ayuntamiento, para proceder a la renovación en el corriente año.
Con arreglo al art. 2.º del Reglamento de 16 de Setiembre de 1845 para la ejecución de la ley de Ayuntamientos vigente, a continuación se inserta el número de electores contribuyentes, el de elegibles y el de Concejales que corresponde a cada pueblo que tiene Ayuntamiento, según su vecindario y el de distritos electorales en que deben hallarse divididos los que deben tener más de uno por corresponderles más de un teniente de Alcalde.
Cumpliendo lo prevenido en el artículo 3.º del expresado Reglamento, los Señores Alcaldes procederán en el mes de Julio próximo a rectificar las listas electorales de Ayuntamientos nombrando estas corporaciones en una de las sesiones de Junio los dos Concejales y los dos mayores contribuyentes, que asociados al Alcalde han de practicar la rectificación. Dichos Concejales y mayores contribuyentes deberán saber leer y escribir siendo posible. El 1.º de Julio darán los Sres. Alcaldes aviso a este Gobierno de provincia del nombramiento de los asociados y para el 1.º de Agosto de haberse practicado la rectificación.
Al nombrar los Ayuntamientos aquellos cuatro asociados, elegirán además dos suplentes, uno de la clase de Concejales y otro de la de contribuyentes que entrarán a reemplazar a los propietarios, siempre que falten por cualquier causa, según el art. 5.º del Reglamento, debiendo entenderse como mayores contribuyentes los inscritos en las listas que van à rectificarse como elegibles.
La rectificación de las listas, como previene el art. 6.º sobará borrando de ellas a los que hubieren fallecido o mudado de vecindad. A los que por cualquier otro concepto se creyere que han perdido el derecho electoral, el Alcalde los citará personalmente, y si esto no pudiese ser por medio de cédula que se entregará bajo recibo a sus familias o criados, señalándoles el término de cuatro días para que se presenten, si quieren, a impugnar su exclusión. El Alcalde y asociados si el citado no se presentase en el término señalado, o si se presentase después de haberle oído, decidirán lo que estimen justo. Contra esta decisión no habrá ulterior recurso, pero los así excluidos podrán pedir su inclusión en los días en que las lisias estén expuestas al público.
Los que hubieren de cumplir antes del 1.º de Noviembre próximo 25 años, serán incluidos en las listas, ya como electores, ya como capacidades, con tal de que reúnan las demás cualidades exigidas por la ley.
Cualquier dato que para la rectificación necesiten los Alcaldes de las oficinas de Hacienda o de este Gobierno, lo reclamarán a mi autoridad.
Son electores todos los vecinos del pueblo, concejo o término municipal mayores de 25 años, que paguen mayores cuotas de contribución hasta el número de individuos señalados en la escala o estado inserto a continuación.
Se consideran como vecinos para ser electores a todos los que siendo cabezas de familia con casa abierta, tengan además un año y un día de residencia o hayan obtenido vecindad con arreglo, a las leyes.
Según la Real orden de 20 de Agosto de 1849, la vecindad o domicilio de todo español es el pueblo en que ha nacido o reside, contribuyendo como vecino a todas las cargas y gozando de todas las ventajas, y a la que se traslada libre y voluntariamente el vecino de otro pueblo declarando expresamente su voluntad de avecindarse al Alcalde de su nueva residencia.
Para estimar la cuota que dé el derecho electoral se acumularán las que paguen los contribuyentes dentro y fuera del pueblo por contribución general directa y los recargos que satisfagan para cubrir el presupuesto provincial o municipal.
La contribución se computa, reputando por bienes propios.
1.º Respecto de los maridos los de sus mujeres mientras subsista la sociedad conyugal.
2.º Respecto de los padres los de sus hijos mientras sean legítimos administradores de ellos.
3.º Respecto de los hijos, los suyos propios de que por cualquier concepto sean sus madres usufructuarias.
Tienen derecho a volar siendo mayores de 25 años y vecinos del pueblo o término municipal, aun que no paguen cuota de contribución, los individuos de las Academias Españolas de la Historia y de San Fernando. - Los Doctores y Licenciados. - Los individuos de los cabildos eclesiásticos. - Los Curas párrocos y sus Tenientes. - Los Magistrados, Jueces de primera instancia y Promotores fiscales. - Los empleados activos, cesantes o jubilados cuyo sueldo llegue a 10.000 reales anuales. - Los Oficiales retirados del ejército y armada. - Los Abogados con dos años de estudio abierto. - Los Médicos, Cirujanos y Farmacéuticos con dos años de ejercicio. - Los Arquitectos, Pintores y Escultores con título de Académicos en alguna de las Academias de Nobles Artes. - Los Profesores o Maestros en cualquier establecimiento de enseñanza costeado de fondos públicos.
Cualquiera de estos individuos, denominados capacidades, que pague la cuota prescrita a los mayores contribuyentes, será contado en el número de estos y votarán como tales.
También serán incluidos en las listas los que paguen cuota igual a la del último elector aun cuando exceda el número de señalados en la escala.
La lista de elegibles se compondrá de los electores contribuyentes de mayores cuotas que no tengan impedimento para ser Concejales hasta completar el número designado en la escala o estado.
No pueden ser Alcaldes ni individuos de Ayuntamiento, y por consiguiente no pueden ser electores elegibles, los ordenados in sacris, los empleados públicos en activo servicio, los que perciban sueldos de los fondos provinciales y municipales, los Diputados provinciales por el tiempo que obtengan estos cargos, los arrendatarios de los propios, arbitrios y abastos de los pueblos y sus fiadores, los empleados en las oficinas del Registro de Hipotecas, los receptores verederos y colectores del ramo de Cruzada y los Escribanos.
Las listas se formarán deviniéndolas en dos partes de las cuales la primera comprenderá los contribuyentes elegibles y no elegibles y la segunda las capacidades, con arreglo al modelo prevenido que se inserta a continuación.
Todos los electores elegibles y no elegibles se colocarán por el orden de cuota mayor a menor. Sí el distrito municipal pasa de 2.000 vecinos se expresará la habitación de los electores; si se compusiere de varias parroquias, feligresías o poblaciones rurales se consignará la parroquia, feligresía o población en que resida el elector.
Para justificar un elector que reclame el derecho la cuota que pague, fuera del distrito, deberá acreditarlo con la exhibición de los recibos originales, debiendo entenderse que las cuotas que han de servir para clasificar los electores contribuyentes serán las del corriente año, en que se rectifican las listas, a no ser que no estuviesen aprobados los repartimientos, en cuyo caso servirán los del año anterior.
Hecha la rectificación de las listas por el Alcalde y asociados, se expondrán al público desde el 15 al 31 de Agosto, firmadas por los mismos. Durante este tiempo todo elector inscrito en las listas puede hacer las reclamaciones de inclusión o exclusión que tenga por conveniente y el que omitido se presumiese elector, podrá pedir su inclusión personal, justificando todas sus reclamaciones.
El Alcalde por sí o por medio de persona que designé al efecto, recibirá las reclamaciones que se le dirijan desde el 15 al 31 de Agosto, anotando en ellas el día y hora de su presentación y dando al interesado recibo si lo pidiere. Desde el día 1 al 19 de Setiembre, se expondrá al público una lista firmada por el Alcalde y asociados de las reclamaciones que se le hubiesen presentado.
Desde el 1 al 10 de Setiembre, el Alcalde y asociados decidirán las reclamaciones, y en este último día hasta el 19 se expondrán otra vez al público las listas con las rectificaciones hechas a virtud de las decisiones que el Alcalde y asociados hubiesen adoptado en las reclamaciones presentadas, bajo su responsabilidad, expresando al final de ellas y por medio de una nota, todos los que quedan excluidos, así por haberse probado que no reúnen las cualidades necesarias, como porque sin embargo de ser contribuyentes no les alcanza el derecho electoral por la inclusión de otros de mayores cuotas.
Los que no se conformaren con las decisiones del Alcalde y asociados, bien por no haber sido incluidos en las listas, bien por no haber sido excluido algún elector, bien porque con la inclusión de otro u otros pierdan el voto activo o pasivo, podrán acudir a mí autoridad hasta el 20 de Setiembre.
El Alcalde, por si o por medio de persona que designe, recibirá estas solicitudes, anotando en ellas el día y hora de su presentación, y dando recibo al interesado que lo pidiere, y con su informe y el de los asociados las dirigirá a este Gobierno de provincia el 20 del mismo Setiembre, acompañando cuantos antecedentes sean necesarios, para mayor ilustración, y facilitando el Alcalde todos los datos que pidan los interesados para fundar sus reclamaciones.
Desde el 20 al 30 de Setiembre se expondrá al público una lista firmada por el Alcalde, de todas las reclamaciones hechas, a mi autoridad.
Resueltas que sean estas por mí, comunicaré a los Alcaldes las resoluciones, y con arreglo a ellas formarán las listas definitivamente rectificadas, con sujeción siempre al modelo inserto, y firmadas por los mismos y asociados se expondrá al público desde el 30 de Octubre hasta el 30 de Noviembre, colocándose después en la Secretaria de Ayuntamiento, y remitiendo en el mes de Noviembre una copia, a este Gobierno de provincia, firmada por los Alcaldes y asociados, en papel de tamaño igual al del sellado.
Cuando en los días del 10 al 19 de Setiembre no se presente ninguna reclamación a mi autoridad, lo participarán los Alcaldes el 20 del mismo mes.
En los pueblos en que no hubiere contribuyentes para llenar el número de la escala, no habrá más electores que los que resulten y las capacidades que reúnan las circunstancias exigidas por la ley.
Solo los comprendidos en la lista general de electores, después de rectificada, podrán votar para los cargos municipales; los no comprendidos no votarán aun cuando tengan los requisitos necesarios para ser electores.
A las anteriores prevenciones, arregladas en un todo a la ley, se sujetarán los Sres. Alcaldes en el importante servicio cuyos primeros actos empiezan en Julio próximo.
A fin de que los electores tengan un convencimiento exacto de sus derechos y obligaciones, los Sres. Alcaldes fijarán al público copia de esta circular tan luego como reciban este Boletín, y en todos los plazos señalados para exponer las listas.
En la rectificación de estas espero que los Sres. Alcaldes y asociados observaran la más estricta justicia y la más cumplida imparcialidad, adoptando sus decisiones de exclusión e inclusión después de investigar cuantos datos sean necesarios para hacerlo con el debido convencimiento, sin dar lugar a exigirles la competente responsabilidad, como lo haré si obraren arbitrariamente. Zamora 23 de Mayo de 1862. - Félix María Travado.
Designación de Concejales, electores y distritos de los pueblos de la provincia, con arreglo a lo dispuesto en el art. 1.º del reglamento de 16 de Setiembre para la renovación de sus Ayuntamientos.

Partido de Benavente

Pueblos Vecinos Alcalde Regidores Total de concejales con el Alcalde Electores elegibles electorales
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde
Ayoó
Barcial del Barco
Benavente
Bercianos de Vidríales
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime de Urz
Calzadilla de Tera
Camarzana
Cañizo
Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Colinas de Trasmonte
Coomonte
Cotanes
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuente Encalada
Fuentes de Ropel
Granja de Moreruela (la)
Granucillo
Manganeses de la Lampreana
Manganeses de la Polvorosa
Maire de Castroponce
Matilla de Arzon
Melgar de Tera
Micereces de Tera
Milles de la Polvorosa
Morales del Rey
Olmillos de Valverde
Otero de Bodas
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle
Pozuelo de Vidríales
Prado
Pueblica de Valverde
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Revellinos
Riego del Camino
Rosinos de Vidríales
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
San Román del Valle
Sta. Colomba de las Carabias
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa
Sta. Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tapioles
Tardemezar
Torre del Valle (la)
Uña de Quintana
Valdescorriel
Vega de Tera
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila
Villaferrueña
Villageriz
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanázar
Villanueva de Azoague
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
Villaveza del Agua
142
68
146
130
53
906
115
74
63
89
72
186
258
161
265
402
349
89
156
146
104
44
64
96
268
140
76
93
233
244
144
105
276
82
273
120
153
40
194
111
36
123
102
64
67
138
126
102
67
74
258
117
128
184
195
63
73
73
73
185
138
149
124
70
154
56
94
162
127
241
111
70
90
395
101
43
154
304
751
567
114
55
597
95
99
303
79
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4
3
11
4
4
4
4
4
4
6
4
6
9
6
4
4
4
4
3
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4
3
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4
4
4
4
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4
4
4
4
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4
4
4
4
4
4
4
4
6
4
4
4
6
4
3
4
6
11
9
4
4
9
4
4
6
4
6
6
6
6
4
14
6
6
6
6
6
6
8
6
8
12
8
6
6
6
6
4
6
6
8
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8
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8
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8
14
12
6
6
12
6
6
8
6
68
60
78
67
53
143
65
61
60
62
61
72
79
70
80
94
88
62
69
68
65
44
60
63
80
68
61
63
77
78
68
64
81
62
81
65
69
40
73
65
36
66
64
60
60
67
66
64
60
61
79
65
66
72
73
60
61
61
61
72
67
68
66
61
69
56
63
70
66
78
65
61
63
93
64
43
69
84
128
110
65
55
113
63
63
84
61
45
40
52
44
53
96
43
40
40
41
40
48
52
46
53
62
58
41
46
45
43
44
40
42
53
45
40
42
51
52
45
42
54
41
54
43
46
40
48
43
36
44
42
40
40
44
44
42
40
40
52
43
44
48
48
40
40
40
40
48
44
45
44
40
46
56
42
46
44
52
43
40
42
62
42
43
46
56
86
73
43
55
75
42
42
56
40
1
1
1
1
1
2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
1
1
2
1
1
1
1

Boletín Oficial de Zamora: 1862 mayo 28

Gobierno de la provincia - Sección de Hacienda

Relación de los distritos municipales cuya cobranza de contribuciones no se halla contratada desde 1.º de Enero próximo, con expresión de importe de un trimestre, en el partido de Villalpando.

Pueblos cabeza de distrito Importe de un trimestre de las contribuciones con recargos
Territorial Industrial y comercial Total - Rs.vn.
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
5.110
20.634
9.877
4.163
4.418
8.477
1.776
2.079
3.559
3.197
4.551
4.040
4.076
5.175
4.847
6.464
7.686
7.067
5.507
2.542
12.262
6.959
14.411
29.883
14.295
13.822
3.608
4.774
8.793
750
2.202
1.500
925
600
1.275
11
33
250
218
500
525
337
750
358
625
550
700
284
132
2.045
402
1.500
4.814
2.000
3.150
550
250
1.000
5.860
22.836
11.377
5.088
5.018
9.752
1.787
2.112
3.809
3.415
5.051
4.565
4.413
5.925
5.205
7.089
8.236
7.767
5.791
2.674
14.307
7.361
15.911
34.697
16.295
16.972
4.158
5.024
9.793

Boletín Oficial de Zamora: 1862 agosto 13

Sección de Fomento - Instrucción pública - Negociado 5.º - Circular núm. 261

Previniendo a los Alcaldes de los distritos municipales que nominalmente se expresan en una nota insertada a continuación, hagan efectivas las dotaciones de personal y material de las Escuelas correspondientes al último trimestre.
Haciendo uso de las facultades que me confieren las disposiciones vigentes, he dispuesto prevenir a las Autoridades locales de los pueblos que aparecen en la nota de descubiertos, que a continuación se inserta, satisfagan las atenciones a que la misma se refiere, en el improrrogable término del octavo día; en la inteligencia que transcurrido este y sin ulterior aviso, me reservo librar comisionados de apremio con las dietas que considere convenientes asignarles, pagadas a costa de los morosos.
Zamora 13 de Agosto de 1862. - El vicepresidente del Consejo Gobernador interino, Nicolás Moral.

Nota de los pueblos que se hallan en descubierto del pago de los Maestros así del personal como del material de las Escuelas, correspondiente al segundo trimestre de este año, vencido en 30 de Junio último.

Partido de Villalpando
Cañizo
Granja de Moreruela
Prado
Quintanilla del Olmo
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Villar de Fallaves

Boletín Oficial de Zamora: 1862 agosto 15

Estado de los mozos sorteados en 3 de noviembre de 1861 - Partido de Villalpando

Distritos municipales Numero de mozos sorteados en 3 de Noviembre de 1861, según el acta remitida al Señor Gobernador
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela (La)
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
4
15
13
8
7
10
1
3
6
2
7
7
2
11
6
5
11
3
4
5
16
5
14
32
28
33
4
2
18

Boletín Oficial de Zamora: 1862 octubre 29

Gobierno de la Provincia - Circular Núm. 341

Se manda proceder al pago del tercer trimestre debido a los Maestros de primera enseñanza, y remitir sus recibos a la Junta provincial de Instrucción pública presentándo los en su Secretaria.
Hallándose en descubierto del pago del tercer trimestre del año actual a los Maestros de primera enseñanza, los pueblos que se anotan a continuación, y siendo un deber de los Alcaldes y Ayuntamientos satisfacer tan sagradas obligaciones, sin las cuales no puede sostenerse la importante educación de los niños, he determinado anunciarlo por el medio del Boletín Oficial de la provincia, señalando el termino perentorio de diez días para que se cumpla con el exacto pago de lo que se adeude por personal y material de las Escuelas; en el concepto, de que pasado dicho termino sin haberse verificado, se despacharan contra los que resulten morosos, sin otro aviso, los correspondientes apremios.
Zamora 27 de Octubre de 1862. - El Gobernador interino, Nicolás Moral.

Nota de los pueblos que se hallan en descubierto del pago de los Maestros, así del personal como del material de las Escuelas, correspondientes al tercer trimestre de este año.

Partido de Villalpando
Cañizo
Cotanes
Granja de Moreruela
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
Tapioles
Vega de Villalobos
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villárdiga
Villarrín de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1862 octubre 31

Gobierno de la provincia - Sección de Hacienda

Por el artículo 4.º de Instrucción de 20 de Agosto de 1839, se dispone que las subastas de la recaudación de las contribuciones territorial y de subsidio industrial con sus recargos, correspondientes a los distritos municipales en donde no haya recaudador por cuenta de la Hacienda y la de aquellos cuyos contratos terminan en primero de enero próximo, tengan lugar en 20 de setiembre de cada año, cuyo acto fue prorrogado hasta el 30 por orden de la Dirección general del ramo de 16 del expresado mes, en conformidad a lo dispuesto en Real orden del 1.º del mismo.

Por otra Real orden de 22 de Octubre próximo pasado, se ha servido disponer S. M. que se celebre segundo remate con solo el término de diez días, que empezarán a contarse desde la publicación del presente, anuncio, o sea el 15 del actual, para todos los pueblos a que no se ha hecho postura el día 30 de Setiembre próximo pasado.

En su consecuencia; y cumpliendo con lo prevenido en los, artículos 2°, 3° y 4° de la citada instrucción y lo dispuesto por la Dirección general de Contribuciones en 29 de Octubre citado, se anuncia la subasta de la recaudación de contribuciones directas por término de tres años y medio, que darán principio en 1.º de Enero de 1863 y terminarán en 30 de Junio de 1866, de los distritos y por las cantidades trimestrales que expresa la relación formada por la Administración de Hacienda pública de la provincia, para que las personas que deseen tomar parte en la licitación, presenten sus proposiciones en pliegos cerrados en este Gobierno de provincia, sito en la calle de la Rúa, los cuales serán admitidos hasta las doce de la mañana del citado día 15 del corriente, en cuya hora se dará principio al remate, en mi despacho, bajo mi presidencia y con asistencia del Administrador principal, Fiscal y Escribano de Hacienda pública de la provincia.
Zamora 5 de Noviembre de 1862. - El Gobernador interinó, - Alejandro B. Estrada.

Entre la relación de los distritos municipales cuya cobranza de contribuciones no se halla contratada desde el 1.º de Enero próximo, se encuentra San Esteban del Molar, con expresión del importe de un trimestre.

Pueblo - Cabeza de Distrito Territorial Importe de un trimestre de las contribuciones con recargos
Industrial y comercial Total
San Esteban del Molar 5.175 750 5.925

Boletín Oficial de Zamora: 1862 noviembre 5

1863

Se inicia una larga serie de gobiernos inestables de moderados y unionistas

Archivo: Archivo Histórico Nacional.

Asociación General de Ganaderos del Reino. Expediente de deslinde y copia de acta de reconocimiento de vías pecuarias del término de San Esteban del Molar (Zamora).

Nombre de/l (los) productor/es: Asociación General de Ganaderos del Reino.
Asociación General de Ganaderos del Reino (España).
Fechas: 1863 / 1894
Alcance y contenido: Contiene:
- Copia del acta de reconocimiento de la Cañada Real Coruñesa practicado en 1894.
- Exp. de deslinde instruido en 1863 en cumplimiento de una circular del Gobierno Civil.
Características Físicas: Manuscrito.
Índices de Descripción: Apeos. Asociación General de Ganaderos del Reino (España). Cañadas. San Esteban del Molar (Zamora, España).

Signatura: DIVERSOS-MESTA,749,Exp.15

Gobierno de la Provincia - Sección de Orden Público - Negociado 3.º - Quintas

Resultado del repartimiento hecho por la Excma. Diputación provincial de los 595 soldados con que debe contribuir esta provincia, según lo resuelto en Real orden de 18 del mes próximo pasado, para el reemplazo de 35.000 hombres decretado por la ley de 17 del mismo mes, con expresión del cupo de soldados y decimas que ha correspondido a cada uno de los distritos municipales, formado por la base del número de mozos sorteados en 3 de Noviembre de 1861.

Partido de Villalpando

Distritos Municipales Mozos sorteados en cada pueblo en 3 de Noviembre de 1861 Número de soldados y decimas que se les han señalado Soldados con que debe contribuir, incluso el resultado de décimas.
Soldados Decimas
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
4
15
12
7
7
10
1
3
6
2
7
7
2
10
6
5
10
3
4
5
16
3
13
31
27
31
4
2
18
»
3
3
1
1
2
»
»
1
»
1
1
»
2
1
1
2
»
»
1
3
1
3
7
6
7
»
»
4
9
7
»
6
6
5
2
7
4
4
6
6
4
5
4
2
5
7
9
2
9
2
2
7
7
7
9
4
4
1
4
3
2
1
2
»
1
1
»
1
1
1
2
2
1
3
»
1
1
4
2
3
8
7
7
1
»
5

Combinaciones de diez decimas

Pueblos Decimas con que entran en el sorteo Números que le correspondieron en suerte
Cotanes
Quintanilla del Monte
6
4
4, 3, 2, 5, 7, 1.
9, 6, 8, 10.
10
Granja de Moreruela
Villarrín
6
4
6, 4, 3, 9, 8, 2.
10, 1, 7, 5.
Suma 10
San Martin de Valderaduey
Otero de Sariegos
Quintanilla del Olmo
4
2
4
10, 1, 3, 5.
7, 6.
4, 2, 8, 9.
Suma 10
Manganeses de Lampreana
Tapioles
5
5
5, 3, 10, 9, 6.
7, 4, 8, 1, 2.
Suma 10
Riego del Camino
San Agustín
6
6
5, 10, 6, 3, 8, 9.
7, 1, 2, 4.
Suma 10

Combinaciones de veinte decimas

Cañizo
Villar de Fallaves
Vidayanes
9
9
2
13, 1, 5, 18, 12, 20, 4, 14, 6.
15, 8, 3, 10, 11, 16, 17, 9, 2.
10, 7.
Suma 20
Villamayor de Campos
Villalpando
Villárdiga
San Miguel del Valle
7
7
4
2
18, 20, 6, 1, 11, 13, 2.
15, 3, 10, 8, 7, 16, 5.
4, 17, 14, 9.
19, 12.
Suma 20
Vega de Villalobos
Villafáfila
Villalobos
9
9
2
5, 6, 2, 4, 8, 10, 3, 7, 16.
12, 18, 19,13, 9, 11, 20, 1, 14.
17, 15.
Suma 20

Combinación de treinta decimas

Villalba de la Lampreana
Valdescorriel
Prado
Castroverde de Campos
Villanueva del Campo
2
7
7
7
7
2, 15.
24, 6, 19, 9, 13, 10, 22.
21, 3, 14, 26, 27, 16, 1.
12, 17, 8, 18, 11, 20, 4.
28, 7, 30, 5, 23, 29, 25.
Suma 30

Zamora 3 de Marzo de 1863. - El Gobernador, Romualdo Becerril.

Boletín Oficial de Zamora: 1863 marzo 4

Gobierno Militar de la provincia de Zamora

Debiendo pasar al ejército activo los individuos contenidos en la relación, pertenecientes al batallón provincial de Valladolid y que deben hallarse en los puntos de esta provincia que en la misma se indican, los Alcaldes de los mismos dispondrán que para el día 31 del actual se presenten en dicha ciudad de Valladolid a disposición del Jefe de su batallón. Los Alcaldes de los pueblos expresados comunicaran esta orden a los residentes en los suyos respectivos, dándome parte de haberlo verificado y aviso del recibo de este Boletín.
Zamora 15 de Marzo de 1863. - El Brigadier, Gobernador militar, Martin de Rosales.

En la relación que se cita, se encuentra: - Indalecio Barrero García, por San Esteban del Molar

Boletín Oficial de Zamora: 1863 marzo 20

Gobierno de la Provincia - Sección de Orden Público - Negociado 3.º - Quintas

Señalamiento de los días para la entrega de quintos.

De acuerdo con el Consejo provincial ha señalado para la entrega de quintos de esta provincia los días que a cada pueblo se les designan en la relación que sigue a esta circular.
A las seis de la mañana de cada día empezara la recepción de quintos, a cuya hora estarán los respectivos comisionados de los Ayuntamientos con los soldados, suplentes y mozos reclamados en el local de este Gobierno de provincia, donde es costumbre establecer la caja, sin faltar ninguno de los que deben entregar, pues si alguno no estuviera presente al tiempo de ser llamado por la Comisión receptora procederé a lo que haya lugar para corregir la falta, ya dependa de los mozos, ya de los comisionados a cuyo cuidado están los primeros desde su salida del pueblo hasta hacer la entrega del soldado o soldados correspondientes, acreditada con el recibo que les entregara el Comandante de la Caja al mismo tiempo que el importe de los socorros anticipados a aquellos a razón de 2 rs, diarios, y que deben reintegrar al fondo municipal como dije en el artículo 19 de mi circular de 3 del actual unida al repartimiento del contingente.
El día anterior a la entrega presentara cada comisionado, en la Secretaria del Consejo, el respectivo expediente, debiendo aguardar a que se examine este para ver si falta alguno de los documentos prevenidos en el art. 20 de mi citada circular.
Aunque en la relación expresada de los días señalados a cada pueblo aparece que algunos de estos no tienen cupo designado, figuran sin embargo en ella, ya por si les alcanza la obligación de aprontar el soldado en lugar de los demás pueblos que les fueron asociados en décimas, ya para que los interesados vengan a presenciar las operaciones preliminares de la entrega y hagan las reclamaciones que crean convenientes, con cuyo fin se ha señalado un mismo día para todos los pueblos de cada combinación de décimas. Zamora 31 de Marzo de 1863. - Romualdo Becerril

San Esteban del Molar entre, la relación de los quintos que han de ser entregados el día 16 de Abril.

Manzanal de los Infantes 3
Mombuey
Muelas de los Caballeros
Peque
Rionegro del Puente
3
3
1
2
Puebla de Sanabria
Pedralba
Requejo
3
2
1
Terroso
San Justo
Ungilde
1
2
1
Trefacio
San Esteban del Molar
3
2
Pozuelo de Vidríales
Pueblica de Valverde
Santa Croya de Tera
1
1
1
Melgar de Tera<
Micereces de Tera
2
1
Santa Colomba de las Carabias
San Román del Valle
2
»
Bretó
Santovenia
1
2
Villabrázaro
Maire de Castroponce
1
1
Calzadilla de Tera
Granucillo
Otero de Bodas
Sta. Cristina de la Polvorosa
3
2
»
1
Castrogonzalo
Fuentes de Ropel
Matilla de Arzon
4
3
1
Pobladura del Valle
Fresno de la Polvorosa
San Cristóbal de Entreviñas
2
1
3
60

Boletín Oficial de Zamora: 1863 abril 6

Gobierno de la Provincia - Sección de Fomento

Se dispone que los Ayuntamientos de la provincia paguen a los Maestros de primera enseñanza el primer trimestre de personal y material del presente año, con la conminación de apremio.

La Junta de Instrucción pública me ha pasado en 20 del actual la correspondiente nota, que se inserta a continuación, de los Ayuntamientos que se hallan en descubierto del pago del importe del primer trimestre de personal y material de Escuelas de primera enseñanza. Si pasado el término perentorio de doce días no se verificase el mencionado pago, me veré en la sensible precisión de expedir comisionados de apremio para la cobranza.
Mediten bien los Alcaldes lo gravoso que esto es a los intereses de los pueblos que administran. Aprovechen el término que se concede y no den lugar a onerosos gastos, ya por apatía, ya por antagonismos injustos. Los Maestros tienen derecho a sus haberes; sin ellos no puede marchar la educación de la primera edad, la educación más útil, la base de todas, la época en que se forman los hábitos para siempre.
Si esto desatienden los Alcaldes, desconocen, no solo su deber, sino también el modo de conducir al bienestar de los pueblos de que están encargados. Me prometo que serán escasos los pueblos que sufran el apremio, y en ello tendré, porque me intereso por el bien de mis administrados, una verdadera satisfacción. Zamora 23 de Abril de 1863. - Romualdo Becerril.

Nota de los pueblos que se hallan en descubierto del pago de los Maestros, tanto del personal como del material de las Escuelas, correspondiente al primer trimestre de este año, vencido en 30 de Marzo último.

Partido de Villalpando

Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Prado
Quintanilla del Monte
Revellinos
Riego del Camino
San Esteban del Molar
Tapioles
Valdescorriel
Villafáfila
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villarrín de Campos

Provincia de Zamora - Contribución del Subsidio Industrial y de Comercio

Relación que comprende los recargos ordinarios y extraordinarios que han de gravar los pueblos que a continuación se expresan, sobre dicha contribución, exigible en el año económico de 1863 a 1864, con arreglo al tipo que en la misma se indica y por el concepto de gastos municipales, toda vez que para los provinciales es el tipo del 10 por 100 en todos los pueblos sin excepción; debiendo tener entendido las Municipalidades que ambos recargos han de tomarse de las cuotas del Tesoro.

Partido de Villalpando - Tanto por 100 de recargo ordinario y extraordinario para gastos municipales.

Pueblos Tanto por 100 Pueblos Tanto por 100
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
40
15
40
40
30
25
15
35
40
40
40
40
40
40
40
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
40
40
25
40
15
35
15
15
40
25
15
40
40
23

Lo que se anuncia en este periódico oficial para que, llegando a conocimiento de todos los municipios, procedan a redactar las matriculas con arreglo a las disposiciones vigentes, y las remitan, sin falta alguna a esta Administración dentro de la época que se les señala en el Boletín núm. 49 del corriente mes.
Zamora 23 de Abril de 1863 - El Administrador, Agustín Genon.

Boletín Oficial de Zamora: 1863 abril 27

Anuncios Oficiales - Ayuntamiento Constitucional de San Esteban del Molar

La Junta evaluadora de este distrito ha terminado el apéndice al amillaramiento de la riqueza, que ha de servir de pase para el repartimiento de la contribución territorial del año económico, que dará principio en primero de Julio del presente y concluirá en 30 de Junio del inmediato de 1864.
En su virtud se hace saber a todos los contribuyente que en el preciso termino de ocho días contados desde la inserción de este anuncio en el Boletín de la provincia, presenten las reclamaciones que crean oportunas; pues pasado este no serán oídas, estando al efecto de manifiesto dicho apéndice en la Secretaria de este Ayuntamiento.
San Esteban del Molar 11 de Mayo de 1863. - El Presidente del Ayuntamiento, Francisco Iglesias.

Boletín Oficial de Zamora: 1863 mayo 18

Como testimonio de aprecio, los servicios prestados por la guardia civil.

9.º Tercio Provincia de Zamora Puesto de San Esteban del Molar.

Por los guardias primero y segundo, Clemente Bernardo y José López García, fueron capturados el día 11 del actual Domingo Miranda, natural de Llanes (Oviedo) y Amaro de Otero, vecino de Celevalente, provincia de Orense, ambos autores de un robo de 308 rs, verificado e despoblado a Ángel Muñoz, rescatando 240 rs que fueron devueltos a su dueño y los reos entregados al juez de primera instancia de Villalpando.

El Clamor público: 26 mayo 1863

Variedades - Correos

Nomenclátores de los pueblos que con relación a la Administración Central comprenden respectivamente las Cajas principales, con expresión con que estas se designan, Ambulantes y Agregadas de la carrera denominada La Mala.

Ambulante del norte

San Esteban del Molar – Lugar

Gaceta de Madrid 1863 Septiembre 20

Gobierno de la Provincia - Gastos Carcelarios

Para atender a los gastos carcelarios del partido de Villalpando durante el año económico de 1863 a 1864, se publica a continuación el repartimiento de las cantidades que corresponden a cada uno de los pueblos según los presupuestos aprobados.
En su consecuencia, encargo a los Señores Alcaldes que satisfagan en la Depositaria del partido la suma que tienen señalada, advirtiéndoles que desde luego entreguen la parte correspondiente al primer trimestre ya vencido, y la del segundo en un breve plazo, teniendo especial cuidado de consignar en los presupuestos adicionales al ordinario que está rigiendo la cantidad que falte para cubrir el cupo que se les fija en este repartimiento.

Importa el presupuesto carcelario 16.000 reales.
Ídem la obra de la cárcel deduciendo 4.000 rs, que en aquel se consignan para conservación del edificio. 7.497 25 reales.
Total a repartir.. 23.497 25 reales.

Repartimiento de esta cantidad entre los pueblos del partido.

Números de vecinos Pueblos Rs. Cents.
161
402
349
146
140
233
40
36
102
64
126
102
74
117
128
184
154
127
111
70
395
154
304
751
567
597
95
99
303
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
617
1.540
1.337
559
536
893
153
137
390
245
482
390
283
448
490
705
590
486
425
268
1.514
590
1.165
2.878
2.173
2.288
364
379
1.161
11
86
71
61
62
08
32
98
96
31
95
96
64
46
62
27
28
79
46
31
03
28
23
38
31
30
13
46
39
Total 23.500 01
Sobrante 2 76

Zamora 1.º de Octubre de 1863. - Romualdo Becerril.

Boletín Oficial de Zamora: 1863 octubre 5

Sección de Villalpando

Han tomado parte en la elección para Diputado a Cortes celebrada el 11 de Octubre en la villa de Villalpando, los individuos de San Esteban del Molar, siguientes:

D. Santos Romero
D. Enrique Fernández
D. Francisco Iglesias
D. Ezequiel Hidalgo
D. Nicolás León

Villalpando 11 de Octubre de 1863

Boletín Oficial de Zamora: 1863 octubre 14

Gobierno Militar de la provincia de Zamora

Los Alcaldes de los pueblos de esta provincia, expresados en la relación que a continuación se inserta, tan pronto como reciban este Boletín oficial, ordenaran a los individuos que en la misma se indican, que habiéndoles correspondido pasar al ejercito activo, se presenten en Valladolid al primer Comandante del batallón provincial antes de día 9 del mes de Noviembre próximo venidero, bien entendido, que de no hacerlo, serán perseguidos como desertores.
Zamora 28 de Octubre de 1863. - El Coronel, Gobernador militar interino, José Faura y Serra.

- En la relación que se cita, del pueblo de San Esteban del Molar, ha de presentarse Nicolás López Miguel.

Boletín Oficial de Zamora: 1863 octubre 30

Dirección General de Contribuciones

San Esteban del Molar entre los distritos municipales cuya cobranza de contribuciones no se halla contratada desde 1.º de Enero próximo, con expresión del importe de un trimestre.

Pueblo cabeza de distrito Importe de un trimestre de las contribuciones con sus recargos
Territorial Industrial y Comercial
San Esteban del Molar 5.309 674

Boletín Oficial de Zamora: 1863 noviembre 18

Distrito Electoral de Benavente

Han tomado parte en este día primero de elección para el nombramiento de Diputado Provincial por el partido de Villalpando, distrito municipal de San Esteban del Molar.

D. Francisco Iglesias.
D. Nicolás León.

El candidato a diputado provincial por el partido de Villalpando, Jacinto Salado obtuvo 148 votos,de 148 electores que tomaron parte en la elección.

Electores que han tomado parte en su segundo día para la elección para el nombramiento de un diputado provincial por el partido de Villalpando, distrito municipal de San Esteban del Molar.

D. Enrique Fernández
D. Ezequiel Hidalgo

Por unanimidad el candidato a diputado provincial por el partido de Villalpando, Jacinto Salado obtuvo 74 votos, de 74 electores que tomaron parte en la elección.

Boletín Oficial de Zamora: 1863 diciembre 2

Gobierno de la Provincia - Sección de Fomento

Previniendo el cumplimiento de la de 13 de Febrero último, publicada en el Boletín oficial de 16 del mismo mes.

Siendo notable la indiferencia y apatía con que, a pesar del interés que en ello tienen los pueblos de la provincia, se procede en el cumplimiento exacto de la circular de 13 de Febrero, inserta en el Boletín oficial del día 16 del mismo, número 20, habiéndose desentendido absolutamente de ponerla en ejecución diversos Ayuntamientos, he tenido por decreto de 2 del actual, en señalar el termino perentorio de veinte días a los que a continuación se expresan, y que se hallan en este caso, recordándoles la formación y remisión de los expedientes respectivos de servidumbres pecuarias que por dicha circular se previenen, atemperándose a las reglas dictadas en ella al efecto; en la inteligencia, de que pasado el indicado termino sin verificarlo, se despacharan contra los Ayuntamientos morosos, sin otro aviso, comisiones de apremio en la forma correspondiente. Zamora 4 de Diciembre de 1863. - Romualdo Becerril.

Lista de los Ayuntamientos que han descuidado el cumplimiento de la indicada circular.

Cañizo
Castroverde de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalpando
Villanueva del Campo
Villarrín de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1863 diciembre 9

1864

1864 - Sección de Villalpando - San Esteban del Molar

Francisco Iglesias Suena, de San Esteban del Molar solicita su inclusión en las listas electorales.

Gobierno de Provincia - Negociado 1.º - Elecciones

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la ley de 18 de Marzo de 1846, Real orden de 20 de Setiembre de 1849 y Real decreto de 6 de Julio de 1858, he acordado publicar por medio del Boletín oficial relación de las personas cuya inclusión y exclusión se ha solicitado ante este Gobierno de provincia, expresando el nombre y domicilio de cada una de las comprendidas en la misma, y las razones en que se fundan las indicadas reclamaciones.
Y a fin de que, tanto las solicitudes presentadas para la concesión del sufragio, como las en que se pide la eliminación de electores puedan ser sostenidas o impugnadas, según el derecho que a cada cual creyere asistirle, los Alcaldes tendrán de manifiesto en los sitios de costumbre el Boletín desde el momento en que se reciban hasta el 4 de Marzo siguiente, para que los interesados, dentro de este mismo plazo, presenten sus instancias documentadas, pasado el cual no se dará curso a reclamación alguna, con arreglo a lo que previene el art. 27 de la citada ley.
Entre la relación de personas, de la Sección de Villalpando que han solicitado su inclusión en las listas electorales por creerse adornados de los requisitos previstos en el artículo 14 de la citada ley; de San Esteban del Molar la ha solicitado D. Francisco Iglesias Suena

Boletín Oficial de Zamora: 1864 febrero 10

Manuscrito año 1864 fiscal 9º San Esteban del Molar - Suplicatoria

Don Santos Romero, presbítero párroco único de San Esteban del Molar imposibilitado física y moralmente de ejercer el Ministerio parroquial, a la edad de sesenta años de los que lleva desempeñando dicho curato treinta y dos, con tres más de Vicario en la villa de Villar de Ciervos, suplica se le nombre un Coadjutor ad nutum.

Administración Principal de Hacienda Pública de la Provincia de Zamora

En cumplimiento a lo dispuesto por el Ilmo. Señor Director general de contribuciones, 0rden de 10 de Enero último, y resultando que los sujetos que a continuación se relacionan no han presentado sus documentos de adquisición de inmuebles en los respectivos Registros de la propiedad sin haber satisfecho el derecho hipotecario correspondiente a la Hacienda porque los encargados de dichos Registros no verificaron las liquidaciones procedentes, sin duda con objeto de hacerlo cuando pudieran tener efecto las inscripciones definitivas, la Administración de mi cargo, por medio de este periódico oficial, les invita a que en el término de cuarenta días, a contar desde el día en que fuera inserto este llamamiento, se presenten en los Registros respectivos con los documentos que hayan devengado el impuesto, a fin de que tenga efecto dicha liquidación, y el pago en las oficinas encargadas de la recaudación. Como la aplicación de los plazos determinados en el Real decreto de 26 de Noviembre de 1852, ha de observarse forzosamente por las oficinas liquidadoras del derecho, es mi deber prevenir a todos los que aparecen en descubierto, que pasados los cuarenta días ahora concedidos sin haberle satisfecho, se les exigirá la multa en que incurran con arreglo al artículo 41 del Real decreto de 23 de Mayo de 1645, y se expedirán contra los mismos los necesarios apremios.

En el Registro de Villalpando, y de San Esteban del Molar, aparecen en descubierto no habiendo presentado los documentos de adquisición de inmuebles, D. Fernando Pérez, D. Julián Luna Iglesias y Tirso Ladrón que adquirió cinco propiedades.

Lo que se anuncia para que llegue a conocimiento de todos, y con el fin de que no puedan alegar ignorancia, los Señores Alcaldes de esta capital y pueblos a que corresponden los interesados, tendrán especial cuidado de poner el Boletín en el sitio público y hasta concluir el plazo de los cuarenta días, sin perjuicio de que cada ocho días, en donde convenga, lo manden publicar en los sitios más concurridos. Zamora 13 de Febrero de 1864. - El Administrador, Agustín Genon.

Boletín Oficial de Zamora: 1864 febrero 19

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Habiendo de proceder la Junta pericial de este distrito a la rectificación del cuaderno de riqueza, que ha de servir de base para la derrama de la contribución territorial en el año económico próximo de 1864 a 65 se hace saber y previene a todos los que posean fincas rústicas o urbanas en este término jurisdiccional, que en el plazo de quince días, a contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia, presenten sus relaciones en la Secretaría de este Ayuntamiento; y que pasado dicho plazo sin haberlo verificado, no tendrán derecho a reclamar sus agravios como lo dispone la circular de 3 de Noviembre de 1832.
San Esteban del Molar 3 de Marzo de 1864. - El Alcalde, Francisco Iglesias.- P.S. M., Felipe Cadenas, Secretario.

Boletín Oficial de Zamora: 1864 marzo 9

Gobierno de Provincia

Resultado del repartimiento hecho por la Excma. Diputación provincial de los 609 soldados con que debe contribuir esta provincia, según lo resuelto en Real orden de 22 del mes próximo pasado, para el reemplazo de 35.000 hombres decretado por la ley de 18 del mismo mes, con expresión del cupo de soldados y decimas que ha correspondido a cada uno de los distritos municipales, formado por la base del número de mozos sorteados en 1 de Febrero de 1863.

Partido de Villalpando

Distritos Municipales Mozos sorteados en cada pueblo en 1 de Febrero de 1863 Número de soldados y decimas que se les han señalado Cupo definitivo de soldados con que deben contribuir
Soldados Decimas
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
8
19
20
6
10
11
3
»
8
3
10
5
4
3
7
14
9
9
4
3
17
12
22
29
15
32
4
1
13
2
4
4
1
2
2
»
»
2
»
2
1
1
»
1
3
2
2
1
»
4
2
5
7
3
7
1
»
3
»
6
8
4
4
7
7
»
»
7
4
2
»
7
7
3
2
2
»
7
1
9
3
»
6
8
»
2
1
2
5
5
1
3
3
1
»
2
1
3
1
1
»
2
4
2
2
1
»
4
2
5
7
3
8
1
»
4

Sorteo de Decimas celebrado por la Diputación provincial en sesión de 2 de Abril de 1864
Combinaciones de diez decimas

Pueblos Decimas con que entran en el sorteo Números que le correspondieron en suerte

Villalba de la Lampreana
Villarrín de Campos

9
1
3, 4, 10, 6, 8, 2, 9, 5, 7.
1.
10
Quintanilla del Olmo
Villalobos
7
3
2, 7, 1, 3, 6, 10, 5.
3, 9, 4.
10
Cerecinos de Campos
Tapioles
8
2
1, 9, 4, 6, 8, 7, 5, 2.
10, 3.
10
San Martin de Valderaduey
Villárdiga
Villafáfila
7
2
1
4, 6, 5, 2, 9, 1, 3.
7, 10.
8.
10
San Esteban del Molar
San Miguel del Valle
7
3
7, 2, 3, 6, 9, 10, 5.
1, 8, 4.
10
Cotanes
Revellinos
Valdescorriel
4
4
2
5, 3, 9, 8.
1, 10, 6, 2.
7, 4.
10

Combinación de veinte decimas

Villanueva del Campo
Castroverde de Campos
Villamayor de Campos
8
6
6
2, 12, 11, 6, 8, 13, 9, 16.
1, 3, 7, 4, 18, 14.
15, 20, 10, 19, 17, 5.
20
Manganeses de la Lampreana
Vidayanes
Granja de Moreruela
Riego del Camino
7
7
4
2
1, 8, 15, 13, 20, 18, 5.
10, 12, 17, 14, 7, 4, 11.
19, 2, 3, 6.
16, 9.
20

Zamora 2 de Abril de 1864. - El Gobernador, Fermín Ladrón de Cegama

Boletín Oficial de Zamora: 1864 abril 8

Gobierno de la Provincia - Sección de Orden Público - Negociado 3.º Quintas

Señalamiento de los días para la entrega de quintos.

De acuerdo con el Consejo provincial, he señalado para la entrega de los quintos correspondientes a esta provincia, los días que a cada pueblo se les designa en la relación que sigue a esta circular.
A las seis de la mañana de cada día empezara la recepción de quintos, a cuya hora estarán los respectivos comisionados de los Ayuntamientos con los soldados, suplentes y reclamados, en el local de este Gobierno de provincia, donde es costumbre establecer la caja, sin separarse de el hasta no hacer entrega del soldado o soldados correspondientes; en la inteligencia, que corregiré con todo rigor las faltas a los llamamientos de la comisión receptora, cuyas consecuencias son funestas para un servicio de tanto interés.
El día anterior a la entrega presentara cada comisionado en la Secretaria del Consejo el respectivo expediente con todos los demás documentos prevenidos en el art. 19 de la circular de este Gobierno, fecha 2 del actual, unida al repartimiento de soldados, debiendo aguardar a oír la conformidad del encargado de su examen.
Aunque en la relación de los días señalados a cada pueblo aparece que algunos de estos no tienen cupo designado, figuran, sin embargo, en ella, ya por si les alcanza la obligación de aprontar el soldado en lugar de los demás pueblos que les fueron asociados en décimas, ya para que los interesados vengan a presenciar las operaciones preliminares de la entrega y hagan las reclamaciones que la ley les permite, con cuyo fin se ha señalado un mismo día para todos los pueblos de cada combinación de décimas. Zamora 16 de Abril de 1864. - Fermín Ladrón de Cegama.

En la relación de los quintos que han de ser entregados el día 15 de Mayo, por el partido de Villalpando

Vidayanes
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Villalobos
San Agustín
San Esteban del Molar
San Miguel del Valle
»
1
»
2
1
5
1
»
4
San Martin de Valderaduey
Villafáfila
Villárdiga
Vega de Villalobos
Villalba dela Lampreana
Villarrín de Campos
Villalpando
Villar de Fallaves
2
4
»
1
2
4
7
1

Boletín Oficial de Zamora: 1864 abril 18

Gobierno de la provincia

D. Ildefonso Iglesias, actual empresario de este Boletín, ha recurrido a mi autoridad quejándose de que los Ayuntamientos de los pueblos que a continuación se insertan, le son todavía en deber las cantidades que les correspondieron en las dos derramas hechas, y que a cada uno se designan, por la impresión de los repartimientos individuales de las contribuciones de territorial e industrial de 1852, que le fue adjudicada en subasta pública y cuya publicación se verifico en virtud de lo mandado en Real orden de 10 de Febrero de dicho año expedida por el Ministerio de Hacienda, sin que hayan bastado las muchas circulares y ordenes comunicadas ya por este Gobierno ya por la Administración de Hacienda pública, para el abono de las mencionadas sumas, de las cuales se halla careciendo hasta el día con grave perjuicio de sus intereses. En su virtud, y siendo muy justa la reclamación dirigida por el Sr. Iglesias, he acordado publicar esta circular haciendo responsables del pago a los Ayuntamientos de 1852, a quienes conmino con la multa de 200 reales que harán efectiva entre los individuos que existan de aquella Corporación, si en el término de quince días no efectúan el abono de que se trata; y al efecto los actuales Alcaldes de los pueblos respectivos cuidaran de dar a los expresados sujetos conocimiento de esta disposición, así como de su exacto y puntual cumplimiento. Zamora 8 de Mayo de 1864. - Fermín Ladrón de Cegama.

Pueblos que se citan en la anterior circular

Pueblos Débitos por la Total
primera derrama segunda derrama Rs. Vn. Cents.
Carbajales de Alba
Camarzana
San Esteban del Molar
Sta. Colomba de las Monjas
Villafáfila
Villalpando
Villarrín de Campos
Fermoselle
Gáname
Pereruela
Justel
Rionegro del Puente
Venialbo
Toro
Cuelgamures
Fuentes Preadas
La Hiniesta
Pontejos
Villaseco
Sta. María de Valverde
Peque
»
278
180
69
532
877
332
»
277
371
83
278
319
2.671
138
»
237
99
154
63
69
»
96
03
30
09
75
78
»
84
50
60
12
30
00
84
»
78
66
18
36
64
97
76
48
»
142
234
»
272
74
99
»
»
85
714
36
63
63
»
»
»
»
60
00
24
»
24
72
»
42
18
18
»
»
24
30
12
12
42
»
»
»
»
97
363
228
69
674
1.112
332
272
352
470
83
278
404
3.385
174
63
301
99
154
63
69
60
96
27
30
33
47
78
42
02
68
60
12
54
30
96
12
20
66
18
36
64

Boletín Oficial de Zamora: 1864 mayo 11

Administración principal de Hacienda pública de la provincia de Zamora - Año económico 1864-65

Repartimiento hecho por la Excma. Diputación provincial entre todos los distritos municipales de la provincia, de 6.284.448 reales señalados a la misma por Real orden de 19 de Abril último como cupo de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería en el año económico de 1864 a 1865, y adicionado por la Administración con los recargos de interés común legalmente autorizados, a saber:

San Esteban del Molar - Repartimiento de La Contribución Territorial

Riqueza Imponible Cupo de contribución Aumento a completar el 1 por 100 de fondo supletorio TOTAL Aumento de premio de cobranza Total de estos conceptos a repartir Recargos
concedidos para
Total de los recargos de interés común Aumento de premio de cobranza Total que se ha de repartir
provinciales municipales
196.160 25.640 14 25.654 770 26.424 1.282 5.680 6.962 209 33.595

Zamora 15 de Mayo de 1864. - El Administrador, Agustín Genon.

Boletín Oficial de Zamora: 1864 mayo 16

Gobierno de la Provincia

No habiendo tenido efecto en Madrid, por falta de licitador, el arriendo por cuenta de la Hacienda de la recaudación de las contribuciones territorial e industrial de los pueblos de esta provincia, en la subasta que se celebró ante el Excmo. Señor Ministro de Hacienda el día 7 del actual, tendrá efecto una nueva subasta en esta capital, para contratar dicha recaudación, el día 21 de Junio próximo, a la una de su tarde, en mi despacho, por el plazo, con los premios y las demás condiciones que expresa la instrucción aprobada por S.M. en 5 de Abril último, que se inserta continuación.
Lo que se anuncia al público para conocimiento de las personas que deseen interesarse en el referido arriendo, advirtiéndoles, que los distritos municipales cuya licitación se publica, e importe de sus contribuciones en un trimestre, son los que también se insertan. Zamora, 18 de Mayo de 1866. - Nicolás Moral.

Relación de los distritos municipales del partido de Villalpando, cuya cobranza de las contribuciones territorial e industrial se licita por el presente anuncio, e importe de un trimestre de las mismas con sus recargos.

Distritos Municipales Importe total de un trimestre
Territorial
Escudos
Subsidio
Escudos
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
785
2.399
1.298
555
816
1.064
291
297
544
383
545
220
600
911
554
738
1.124
852
660
559
1.628
907
2.039
3.140
1.713
1.944
603
548
1.005
105
184
119
27
97
92
1
3
13
14
52
65
20
89
25
100
52
66
16
4
161
45
141
605
178
318
12
22
149

Boletín Oficial de Zamora: 1864 mayo 19

Gobierno de la provincia - Elecciones de Ayuntamientos

Publicando del número de contribuyentes, el de elegibles, y el de Concejales que corresponde a cada pueblo que tiene Ayuntamiento, para proceder a la renovación en el corriente año.

Con arreglo al art. 2.º del Reglamento de 16 de Setiembre de 1845 para la ejecución de la ley de Ayuntamientos vigente, á continuación se inserta el número de electores contribuyentes, el de elegibles y el de Concejales que corresponde a cada pueblo que tiene Ayuntamiento, según su vecindario y el de distritos electorales en que deben hallarse divididos los que deben tener más de uno por corresponderles más de un Teniente de Alcalde.
Cumpliendo lo prevenido en el artículo 3.º del expresado Reglamento, los Señores Alcaldes procederán en el mes de Julio próximo a rectificar las listas electorales de Ayuntamientos nombrando estas corporaciones en una de las sesiones de Junio los dos Concejales y los dos mayores contribuyentes, que asociados al Alcalde, han de practicar la rectificación. Dichos Concejales y mayores contribuyentes deberán saber leer y escribir, siendo posible. El 1.º de Julio darán los Sres. Alcaldes aviso a éste Gobierno de provincia del nombramiento de los asociados, y para el 1.º de Agosto de haberse practicado la rectificación.
Al nombrar los Ayuntamientos aquellos cuatro asociados, elegirán además dos suplentes, uno de la clase de Concejales y otro de la de contribuyentes, que pueden reemplazar a los propietarios, siempre que falten por cualquier causa, según el art. 5.º del Reglamento; debiendo entenderse como mayores contribuyentes los inscritos en las listas que van a rectificarse como elegibles.
La rectificación de las listas, como previene el art. 6.º, se hará borrando de ellas a los que hubieren fallecido o mudado de vecindad. A los que por cualquier otro concepto se creyere que han perdido el derecho lectoral, el Alcalde los citará personalmente, y si esto no pudiese ser por medio de cédula que se entregará bajo recibo a sus familias o criados, señalándoles el término de cuatro días para que se presenten, si quieren, a impugnar su exclusión. El Alcalde y asociados si el citado no sé presentase en el término señalado, o si se presentase, después de haberle oído, decidirán lo que estimen justo. Contra esta decisión no habrá ulterior recurso, pero los así excluidos podrán pedir su inclusión en los días en que las listas estén expuestas al público.
Los que hubieren de cumplir antes del 1 de Noviembre próximo 25 años, serán incluidos en las listas, ya como electores, ya como capacidades, con tal de qué reúnan las demás cualidades exigidas por la ley.
Cualquier dato que para la rectificación necesiten los Alcaldes de las oficinas de Hacienda o de este Gobierno, lo reclamarán a mi autoridad.
Son electores todos los vecinos del pueblo, concejo o término municipal, mayores de 25 años, que paguen mayores cuotas de contribución hasta el número de individuos señalado en la escala o estado inserto a continuación.
Se consideran como vecinos para ser electores a todos los que siendo cabezas de familia con casa abierta, tengan además un año y un día de residencia, o hayan obtenido vecindad con arreglo a las leyes.
Según la Real orden de 20 de Agosto de 1849, la vecindad o domicilio de todo español es el pueblo en que ha nacido o reside, contribuyendo como vecino a todas las cargas y gozando de todas las ventajas, y a la que se traslada libre y voluntariamente el vecino de otro pueblo declarando expresamente su voluntad de avecindarse al Alcalde de su nueva residencia.
Para estimar la cuota que dé el derecho electoral se acumularán las que paguen los contribuyentes dentro y fuera del pueblo por contribución general directa y los recargos que satisfagan para cubrir el presupuesto provincial o municipal.
La contribución se computa, regulando por bienes propios:
1.º Respecto de los maridos los de sus mujeres mientras subsista la sociedad conyugal.
2.º Respecto de los padres los de sus hijos mientras sean legítimos administradores de ellos.
3.º Respecto de los hijos, los suyos propios de que por cualquier concepto sean sus madres usufructuarias.
Tienen derecho a votar siendo mayores de 25 años y vecinos del pueblo o termino municipal, aunque no paguen cuota de contribución, los individuos de las Academias Españolas de la Historia y de San Fernando; los Doctores y Licenciados; los individuos de los cabildos eclesiásticos; los Curas párrocos y sus Tenientes; los Magistrados, Jueces de primera instancia y Promotores fiscales; los empleados activos, cesantes o jubilados cuyo sueldo llegue a 10.000 reales anuales; los Oficiales retirados del ejército y armada; los Abogados con dos años de estudio abierto; los Médicos, Cirujanos y Farmacéuticos, con dos años de ejercicio; los Arquitectos, Pintores y Escultores con título de Académicos en alguna de las Academias de Nobles Artes; los Profesores o Maestros en cualquier establecimiento de enseñanza, costeado de fondos públicos.
Cualquiera de estos individuos, denominados capacidades, que pague la cuota prescrita a los mayores contribuyentes; será contado en el número de estos y votarán como tales.
También serán incluidos en las listas los que paguen cuota igual a la del último elector, aun cuando exceda el número de señalados en la escala.
La lista de elegibles se compondrá de los electores contribuyentes de mayores cuotas que no tengan impedimento para ser concejales, hasta completar el número designado en la escala o estado.
No pueden ser Alcaldes ni individuos de Ayuntamiento, y por consiguiente no pueden ser electores elegibles, los ordenados in sacris; los empleados públicos en activo, servicio; los que perciban sueldos de los fondos provinciales y municipales; los Diputados provinciales, por el tiempo que obtengan estos cargos; los arrendatarios de los propios, arbitrios y abastos de los pueblos, y sus fiadores; los empleados en las oficinas del Registro de hipotecas; los receptores, verederos y colectores del ramo de Cruzada, y los Escribanos.
Las listas se formarán dividiéndolas en dos partes, de las cuales la primera comprenderá los contribuyentes elegibles y no elegibles, y la segunda las capacidades, con arreglo al modelo prevenido que se inserta a continuación.
Todos los electores elegibles y no elegibles se colocarán por el orden de cuota mayor o menor. Si el distrito municipal pasa dé 2.000 vecinos se expresará la habitación de los electores; si se compusiera de varias parroquias, feligresías o poblaciones rurales, se consignará la parroquia, feligresía o población en que resida el elector.
Para justificar un elector qué reclame el derecho la cuota que pagué fuera del distrito, deberá acreditarlo con la exhibición de los recibos originales, debiendo entenderse que las cuotas que han de servir para clasificar los electores contribuyentes serán las del corriente año, en que se rectifican las listas, a no ser que no estuviesen aprobados los recibos en que se acreditaran los del año anterior.
Hecha la rectificación de las listas por el Alcalde y asociados, se expondrán al público desde el 15 al 31 de Agosto, firmadas por los mismos. Durante este tiempo todo elector inscrito en las listas puede hacer las reclamaciones de inclusión o exclusión que tenga por conveniente; y el que omitido se presumiese elector podrá pedir su inclusión personal, justificando todas sus reclamaciones.
El Alcalde, por sí o por medio dé persona qué designa al efecto, recibirá las reclamaciones que se le dirijan desde el 15 al 31 de Agosto, anotando en ellas el día y hora de su presentación y dando al interesado recibo si lo pidiere. Desde el día 1 al 19 de Setiembre, se expondrá al público una lista firmada por el Alcalde y asociados de las reclamaciones que le hubiesen presentado.
Desde el 1 al 10 de Setiembre, el Alcalde y asociados decidirán las reclamaciones, y en este último día hasta el 19 se expondrán otra vez al público las listas con las rectificaciones hechas a virtud de las decisiones qué el Alcalde y Asociados hubiesen adoptado en las reclamaciones presentadas, bajo su responsabilidad, expresando al final de ellas y por medio de una nota, todos los que quedan excluidos, así por haberse probado que no reúnen las cualidades necesarias como porque sin embargo de ser contribuyentes no les alcanza el derecho electoral por la inclusión de otros de mayores cuotas.
Los que no se conformaren con las decisiones del Alcalde y asociados, bien por no haber sido incluidos en las listas bien por no haber sido excluido algún elector, bien porque con la inclusión de otro u otros pierdan el voto activo o pasivo, podrán acudir a mi autoridad hasta el 20 de Setiembre.
El Alcalde, por sí o por medio de persona que designe, recibirá estas solicitudes, anotando en ellas el día y hora de su presentación, y dando recibo al interesado que lo pidiere, y con su informe y el de los asociados las dirigirá a este Gobierno de provincia el 20 del mismo Setiembre, acompañando cuantos antecedentes sean necesarios para mayor ilustración, y facilitando el Alcalde todos los datos que pidan los interesados para fundar sus reclamaciones.
Desde el 20 al 30 de Setiembre se expondrá al público una lista firmada por el Alcalde, de todas las reclamaciones hechas a mi autoridad.
Resueltas que sean estas por mí, comunicare a los Alcaldes las resoluciones, y con arreglo a ellas formarán las listas definitivamente rectificadas con sujeción siempre al modelo inserto, y firmadas por los mismos y asociados se expondrá al público desde el 30 de Octubre hasta el 30 de Noviembre, colocándose después en la Secretaría de Ayuntamiento, y remitiendo en el mes de Noviembre una copia a este Gobierno de provincia, firmada por los Alcaldes y asociados, en papel de tamaño igual al del sellado.
Cuando en los días del 10 al 19 de Setiembre no se presente ninguna reclamación a mi autoridad lo participaran los Alcaldes el 20 del mismo mes.
En los pueblos en que no hubiere contribuyentes para llenar el número de la escala, no habrá más electores que los que resulten y las capacidades que reúnan las circunstancias exigidas por la ley.
Solo los comprendidos en la lista general de electores, después de rectificada, podrán votar para los cargos municipales; los no comprendidos no votaran aun cuando tengan los requisitos necesarios para ser electores.
A las anteriores prevenciones, arregladas en todo a la ley, se sujetaran los Sres. Alcaldes en el importante servicio cuyos primeros actos empiezan en Julio próximo.
A fin de que los electores tengan un convencimiento exacto de sus derechos y obligaciones, los Sres. Alcaldes fijaran al público copia de esta circular tan luego como reciban este Boletín, y en todos los plazos señalados para exponer las listas.
En la rectificación de estas espero que los Sres. Alcaldes y asociados observaran la más estricta justicia y la más cumplida imparcialidad, adoptando sus decisiones de exclusión e inclusión después de investigar cuantos datos sean necesarios para hacerlo con el debido convencimiento, sin dar lugar a exigirles la competente responsabilidad, como lo hare si obraren arbitrariamente.
Zamora 31 de Mayo de 1864. - Fermín Ladrón de Cegama.

Designación de Concejales, electores y distritos de los pueblos de la provincia, con arreglo a lo dispuesto
en el artículo 1.º del reglamento de 16 de Setiembre de 1845 para la renovación de sus Ayuntamientos

Pueblos Vecinos Tenientes
de Alcalde
Regidores Total de Concejales
con el Alcalde
Electores Electores elegibles Distritos electorales
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
158
404
329
160
131
251
39
39
95
61
129
129
79
121
143
201
164
127
113
73
360
154
293
782
527
607
103
100
289
1
2
1
1
1
1
»
»
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
1
1
1
4
9
6
4
4
6
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
6
4
4
11
9
11
4
4
6
6
12
8
6
6
8
4
4
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
8
6
6
14
12
14
6
6
8
69
90
86
70
67
89
39
39
63
60
66
66
61
66
68
74
70
66
65
61
90
69
83
132
106
114
64
64
82
46
60
56
46
44
58
39
39
42
40
44
44
40
44
44
48
46
44
42
40
60
46
54
88
70
76
42
42
54
1
2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
1
1
1

Boletín Oficial de Zamora: 1864 junio 1

Gobierno de la provincia - Sección de establecimientos penales - Cárceles - Circular

Para atender los gastos carcelarios y socorro a presos pobres durante el corriente año económico, se publica a continuación el repartimiento de las cantidades que corresponde realizar a cada uno de los pueblos de la provincia, girado en vista de los presupuestos aprobados del concepto, pertenecientes a los diferentes partidos judiciales de la misma.
En consecuencia recomiendo a los señores alcaldes que satisfagan en la depositaria de sus respectivos partidos la cantidad que se les señala, advirtiéndoles que desde luego la hagan del importe del primer trimestre y los sucesivos, sin dar lugar a recargos ni que por motivos de morosidad queden desatendidas las preferentes atenciones a que se destinan estos fondos.

Partido de Villalpando
Importa el presupuesto carcelario... 16.000

Almas Distritos Municipales Cuota Rs. Cents.
730
1.546
1.408
687
594
1.157
150
176
439
258
573
533
341
549
623
784
682
573
495
330
1.561
659
1.256
3.151
2.092
2.727
421
404
1.151
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
448
949
864
421
364
710
92
108
269
158
351
327
209
337
382
481
418
351
304
202
958
404
771
1.935
1.284
1.674
258
248
706
37
55
79
96
84
63
13
10
63
46
95
38
44
19
64
54
88
94
03
69
77
76
44
40
91
94
57
13
94
26.050
Repartido 16.000
Importa el presupuesto 16.000 Igual

Zamora 25 de agosto de 1864. - El gobernador, Diego Vázquez.

Boletín Oficial de Zamora: 1864 agosto 31

Gobierno de la Provincia - Elecciones de Diputados a Cortes - Circular

El real decreto de 22 de setiembre último inserto en el Boletín oficial núm. 38, señala para la elección general de diputados a Cortes en todas, las provincias del reino el día 22 del actual.
En su virtud, en el citado día principiará la elección general para el nombramiento de diputados a Cortes en las cabezas dé distrito dé esta provincia, que lo son: Zamora, Alcañices, Toro, Benavente y Puebla de Sanabria, y en las secciones correspondientes a dichos distritos, Bermillo de Sayago, Fuentesaúco, Malva, Villalpando, y Távara, continuando en el siguiente día 23. El escrutinio parcial tendrá lugar el 24 en todas las cabezas de distrito y de sección, y el general el 28 en las cabezas de distrito, Toro, Alcañices, Benavente y Puebla de Sanabria, únicos que tienen secciones, al tenor de lo dispuesto en el art. 57 de la ley de 18 de marzo de 1846 que rige en la materia.
Los pueblos que corresponden a cada sección se insertan a seguida de está circular, a pesar de constar ya en las lisias de cada distrito ultimadas en 15 de mayo próximo pasado, las cuales han de servir para los efectos de esta elección.
Con objeto de que se conozca perfectamente toda la marcha que ha de seguirse en la elección, y no puedan ocurrir dudas, se inserta también a continuación el título V de la mencionada ley electoral, dónde están consignados los procedimientos que son de indispensable ejecución, tanto, que de la emisión de cualquiera de ellos, podrá surgir la nulidad de todo el acto.
Los locales para la próxima elección serán los mismos que en la general anterior verificada en el año último. Los alcaldes lo anunciaran a los electores en todos los pueblos de cada distrito y sección, con cinco días de anticipación al señalado para la elección, según lo dispone el art. 40 de la indicada ley.
Prevengo a los mismos alcaldes que al tener lugar el acto más importante de nuestro sistema representativo, estén con la mayor vigilancia para que impere la más estricta legalidad.
Así mismo encargo a los alcaldes y demás dependientes de mi autoridad, que no permitan ni consientan ningún hecho ilegal ni abusivo, procediendo en su caso con todo rigor contra las personas que quebrantasen las leyes, justificando de este modo el respeto que se debe a las mismas y el puntual cumplimiento de las prevenciones que contiene la circular dictada recientemente por el Gobierno dé S.M., que se ha insertado en el Boletín oficial número 49. Zamora 1 de noviembre de 1864; - Salvador Muro

Título V - Del modo de hacer las elecciones.

Art. 36. Luego que se publique esta ley dividirá el Gobierno las provincias en tantos distritos electorales cuantos son los diputados que corresponden a cada una y designará los pueblos que han de ser cabezas de distrito. Una vez publicadas por el Gobierno esta división y designación, no podrán variarse en todo ni en parte si no en virtud de una ley.
Art. 37. La elección se hará exclusivamente en un solo local y en la cabeza del distrito, fuera de los casos previstos en el artículo que sigue.
Art. 38. Cuando los electores dé un distrito pasen de seiscientos, y cuando excediendo o no de éste número no puedan fácilmente ir a votar a la cabeza del distrito, se dividirá éste en las secciones que fuere necesario, procurando que cada una consté de doscientos electores a lo menos. La división dé los distritos en secciones y la designación de los pueblos o cuarteles que, han de ser cabezas de sección se harán por el jefe político, y serán rectificadas y aprobadas por el Gobierno, sin cuya autorización no podrán variarse en todo ni en parte en adelante.
Art. 39. El jefe político designara los edificios o locales a donde han de concurrir a votar los electores en las cabezas de sección o dé distrito.
Art. 40. La división de secciones y la designación de sus respectivas cabezas y de los edificios o locales de qué habla el artículo anterior, se publicarán en todos los pueblos de cada distrito cinco días antes del señalado para comenzar las elecciones.
Art. 41. El primer día de elecciones se reunirán los electores à las ocho de la mañana en el sitio prefijado; presididos por el alcalde de la cabeza de sección o de distrito, o por quién haga sus veces.
Art. 42. Acto continuo se asociarán al alcalde, teniente o regidor que presida, en calidad dé secretarios escrutadores interinos, cuatro electores, que serán los dos más ancianos y los dos más jóvenes de entre los presentes. En caso de duda acerca de la edad; decidirá el presidente.
Art. 43. Formada así la mesa interina, comenzará en seguida la votación para constituirla definitivamente. Cada elector entregará al presidente una papeleta, que podrá llevar escrita o escribir en el acto, en la cual se designarán dos electores para secretarios escrutadores. El presidente depositará la papeleta en la urna a presencia del mismo elector, cuyo nombre o domicilio se anotarán en una lista numerada. Esta votación no podrá cerrarse hasta las doce del día, sino en el único caso de haber dado su voto todos los electores de la sección o distrito.
Art. 44. Cerrada la votación, hará la mesa interina el escrutinio, leyendo el presidente en alta voz las papeletas, y confrontando los secretarios escrutadores el número de ellas con el de los votantes anotados en la lista numerada. Cuando respecto del contenido de alguna o algunas papeletas ocurriere duda a un elector, este tendrá derecho à que se le muestren para verificar por sí mismo la exactitud de la lectura. Concluido el escrutinio quedarán nombrados secretarios escrutadores los cuatro electores que estando presentes en aquel acto hayan reunido a su favor mayor número de votos. Estos secretarios con el alcalde, teniente o regidor presidente, constituirán definitivamente la mesa.
Art. 45 Si por resultado del escrutinio no saliese elegido el número suficiente de secretarios escrutadores, el presidente y los elegidos nombraran de entre los electores presentes los que falten para completar la mesa. En caso de empate decidirá la suerte.
Art. 46. Acto continuo y bajo la dirección de la mesa definitivamente constituida, comenzara la votación para elegir diputado, y esta durara hasta las cuatro de la tarde, sin que pueda cerrarse antes sino en el único caso de haber dado su voto todos los electores de la sección o distrito.
Art. 47. La votación será secreta. El presidente entregara una papeleta rubricada al elector. Este escribirá en ella dentro del local y a la vista de la mesa o hará escribir por otro elector, el nombre del candidato a quien de su voto, y devolverá la papeleta doblada al presidente. El presidente depositara la papeleta doblada en la urna a presencia del mismo elector, cuyo nombre y domicilio se anotaran en una lista numerada.
Art. 48. Cerrada la votación a las cuatro de la tarde, el presidente y los secretarios escrutadores harán el escrutinio de los votos, leyendo aquel en alta voz las papeletas y confrontando los otros el número de ellas con el de los votantes anotados en dicha lista. Los secretarios escrutadores verificaran la exactitud de la lectura, examinando las papeletas y cerciorarse de su contenido.
Art. 49. Cuando una papeleta contenga más de un nombre, solo valdrá el voto dado al que se halla escrito en primer lugar.
Art. 50. Terminado el escrutinio y enunciado el resultado a los electores, se quemaran a su presencia todas las papeletas.
Art. 51. Acto continuo se extenderán dos listas comprensivas de los nombres de los electores que hayan concurrido a la votación del diputado, y del resumen de los votos que cada candidato haya obtenido. Ambas listas las autorizaran con sus firmas, certificando de su veracidad y exactitud, el presidente y los secretarios escrutadores. El presidente remitirá inmediatamente una de las listas por expreso al jefe político, que hará insertar en el Boletín oficial. La otra lista se fijara antes de las ocho de la mañana del día siguiente en la parte exterior del local donde se celebren las elecciones.
Art. 52. Formadas las listas de que habla el artículo anterior el presidente y secretarios escrutadores extenderán y firmaran el acta de la junta electoral de aquel día, expresando precisamente en ella el número total de electores que hubiere en el distrito o sección, el número de los que hayan tomado parte en la elección del diputado, y el número de votos que cada candidato haya obtenido.
Art. 53. A las ocho de la mañana del referido día siguiente continuará la votación del diputado, y durará hasta las cuatro de la tarde, sin que pueda cerrarse antes sino en el único caso de haber dado su voto todos los electores de la sección o distrito.
Art. 54. Cerrada la votación de este día, y hechas en él todas las operaciones electorales conforme a lo prescrito para el anterior en los artículos 47, 48, 49, 50 y 51, el presidente y secretarios escrutadores extenderán y firmarán el acta de la junta electoral con sujeción a lo prevenido en el artículo 52.
Art. 55. Al día siguiente de haberse acabado la votación y a la hora de las diez de la mañana, el presidente y secretario de cada sección harán el resumen general de votos, y extenderán y firmaran el acta de todo el resultado, expresando el número total de electores que hubiere en la sección, el número de los que hayan tomado parte en la elección y el de los votos que cada candidato haya obtenido.
Art. 56. Las listas que hayan estado expuestas al publicó conforme à lo prescrito en el artículo 51., y las actas de que hablan el artículo 52, 54, y 55 se depositarán originales en el archivo del ayuntamiento. De la última de estas actas sacarán, dentro del mismo día de su formación el presidente y secretarios escrutadores dos copias certificadas, una de las cuales remitirá aquel inmediatamente al presidente de la mesa dé la cabeza del distrito o de la sección donde hubiere de celebrarse el escrutinio general. La otra acta la entregará el presidente al escrutador que haya obtenido mayor número de votos, para que concurra con ella a dicho escrutinio, o al escrutador que por imposibilidad o justa escusa del primero siga a este por su orden. En caso de empate entre dos o más escrutadores decidirá la suerte.
Art. 57. A los tres días de haberse hecho la elección del diputado en las secciones se celebrará el escrutinio general de votos en el pueblo cabeza de distrito en una junta compuesta de la mesa de la sección de dicho pueblo, o de la mesa de la sección primera si en él hubiere más de una, y de los secretarios escrutadores, que concurrirán con las actas de las demás secciones. El presidente y secretarios escrutadores de la sección donde se celebre la junta, desempeñarán respetivamente estos oficios en la misma. Si por enfermedad, muerte u otra causa no concurriere algún escrutador a la junta de escrutinio general, remitirá el presidente de la mesa respectiva al de dicha junta la copia del acta que debía llevar el escrutador. Al tiempo de hacerse el escrutinio se confrontarán las dos copias de cada acta para verificar si están enteramente conformes.
Art. 58. Hecho el resumen general de los votos del distrito por el escrutinio de las actas de las secciones, el presidente proclamará diputado al candidato que hubiere obtenido mayoría absoluta dé votos.
Art. 59. En los distritos electorales que no se dividan en secciones, se proclamará desde luego diputado al candidato que hubiere obtenido mayoría absoluta de votos en el escrutinio de que habla el art. 55.
Art. 60. Si en el primer escrutinio general no resultare ningún candidato con mayoría absoluta, el presidente proclamará los nombres de los dos que hubieren obtenido mayor número de votos, para que se proceda entre ellos a segunda elección. En caso de empate decidirá la suerte.
Art. 61. Esta elección empezará a los seis días a lo más de haberse hecho el escrutinio general. El alcalde de la cabeza del distrito comunicará al efecto los avisos correspondientes a los presidentes de las secciones. Estos publicarán en los pueblos comprendidos respectivamente en las suyas la segunda elección, y en el día señalado se volverán a reunir las juntas electorales con las mismas mesas que en la primera elección, haciéndose las operaciones correspondientes por el mismo orden que en esta.
Art. 62. El presidente y escrutadores de cada sección, y el presidente y vocales de la junta de escrutinio general, resolverán cada día definitivamente y a pluralidad de votos cuantas dudas y resoluciones se presenten, expresándola en el acta, así como las resoluciones motivadas que acerca de ellas acordaren, y las protestas que contra estas resoluciones se hubieren hecho.
Art. 63. La junta de escrutinio general no tendrá facultad para anular ninguna acta ni voto; pero consignará en la suya, que se extenderá y autorizará por el presidente y secretarios escrutadores, cuantas reclamaciones, dudas y protestas se presenten sobre nulidad de actas y votos, y además su propia opinión acerca de estas reclamaciones, dudas y protestas.
Art. 64. El acta original de la junta de escrutinio general se depositará en el archivo del ayuntamiento de la cabeza del distrito; y tres copias de ella, autorizadas por el presidente y secretarios escrutadores, se remitirán al jefe político. Una de estas copias se depositará en el archivo del Gobierno político, y la otra servirá de credencial en el Congreso al diputado electo.
Art. 65. En las juntas electorales solo puede tratarse de las elecciones. Todo lo demás que en ellas se haga será nulo y de ningún valor, sin perjuicio dé precederse judicialmente contra quien haya lugar en razón de cualquier exceso que se cometiere.
Art. 66. Solo los electores, las autoridades civiles y los auxiliares que el presidente estime necesario llevar consigo, tendrán entrada en las juntas electorales. Ningún elector, cualquiera que sea su clase, podrá presentarse en ellas con armas, palo o bastón. El qué lo hiciere será expulsado del local y privado del voto activo y pasivo en aquella elección, sin perjuicio de las demás penas à que pueda haber lugar. Las autoridades podrán usar en dichas juntas el bastón y demás insignias de su ministerio.
Art. 67. Al presidente de las juntas electorales le toca mantener en ellas el orden bajo su más estrecha responsabilidad.

Distrito de Benavente - Sección de Villalpando
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1864 noviembre 2

Gobierno de la Provincia - Elecciones de Diputados a Cortes - Circular

Lista nominal de electores que han tomado parte en la elección para diputado a Cortes en el día 22 de Noviembre de 1864, primero de elección. Por la vecindad de San Esteban del Molar

47
162
177
Tirso Labrador Riñón
Ezequiel Hidalgo Labra
Francisco Iglesias Suena

Boletín Oficial de Zamora: 1864 noviembre 25

Anuncio

En cumplimiento de lo dispuesto en la regla 3.ª de la real orden de 10 d e Agosto de 1858, se publica a continuación la lista de las escuelas que se hallan vacantes en el distrito.

Provincia de Zamora

Escuelas elementales completas de provisión ordinaria - De niños
Las de Riofrío de Távara y Requejo con 21.500 rs, cada una.

Escuelas elementales incompletas de provisión ordinaria. - De niños

Trabazos, Camarzana, Benavente, Cernadilla, Palacios de Sanabria Y Maíllos con 2.000 rs., Fresno de la Polvorosa y Junquera de Tera, con 1.500; Otero de Bodas y Val de Santa María, con 1.200; Villarino de Manzanas, Litos, Cunquilla de Vidríales, Cabañas y su agregado San Juanico, con 1.000 y Las Enillas con 500.

De niñas

La elemental completa de San Esteban del Molar, con 1.666 reales.

Los aspirantes a todas las anteriores escuelas, presentaran sus solicitudes documentadas ante la Secretaria de la Junta de Instrucción pública de la respectiva provincia, por término de un mes, a contar desde la publicación del presente, cuyo plazo terminara tres días antes para las que hayan de ser objeto de oposición.
Salamanca 26 de Noviembre de 1864. - El rector, Tomas Belesta.

Boletín Oficial de Cáceres: 1864 diciembre 1
Boletín Oficial de Zamora: 1864 diciembre 5

Estado del personal del clero de la diócesis en 10 de Enero de 1864

Arciprestazgo de Villalobos - San Esteban del Molar

Nombres Cargos que obtienen Punto de residencia
D. Santos Romero
D. Blas Cabezas
D. Felipe Hidalgo
Párroco
Patrimonista
Patrimonista
San Esteban del Molar
San Esteban del Molar
San Esteban del Molar

Boletín del Clero del Obispado de León: 1864 diciembre 27

1865

A partir de la segunda mitad de los años sesenta (1865), el panorama cambia de forma radical, al menos durante una década, no sólo para Castilla, sino también para el resto de España e incluso internacionalmente. Estamos ante las puertas de la primera gran crisis del capitalismo (1873).


Estadística del personal del clero existente en esta diócesis en 1.º de Enero de 1865

Nombres Cargos que obtienen Punto de residencia
D. Santos Romero
D. Blas Cabezas
D. Felipe Hidalgo
Párroco
Patrimonista
Patrimonista
San Esteban del Molar
San Esteban del Molar
San Esteban del Molar

Boletín del Clero del Obispado de León: 1865 enero 10

Abdón Iglesias y Suena 1865

Abdón Iglesias y Suena, natural de la villa de San Esteban del Molar, capitán de Infantería del Ejército Español hijo de Pablo y de Petronila, el, 25 Febrero 1865, caso con Tomasa de Cárdenas y Peñalver en la parroquia, Asunción, Guadalupe, La Habana, Cuba.

Nombramientos

En 27 de Junio para servir la coadjutoría en la parroquia de
San Esteban del Molar se nombra Coadjutor a D. Felipe Hidalgo, Patrimonista.

Boletín del Clero del Obispado de León: 1865 junio 30


Sentencia del Tribunal de Justicia.

Sentencia del Tribunal de Justicia declarando haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Felipe Cadenas, como marido de Doña María Sánchez Hedrado, contra la sentencia de la Sala primera de la Audiencia de Oviedo, en Pleito con Don José Fernández Castañón.

Sala primera, Secion segunda, del Tribunal Supremo.
Nulidad de una escritura.
Fechas: 1865

Sentencias del Tribunal Supremo de Justica 1865


La Noche de San Daniel, 10 de abril de 1865

El 10 de abril de 1865, los estudiantes universitarios se manifiestan en la Puerta del Sol de Madrid en apoyo de su rector, cesado por el general Narváez tres días antes por, a su vez, no haber cesado este al catedrático Emilio Castelar tras la publicación por parte de este de dos artículos muy críticos contra la reina Isabel II en el diario La Democracia.

Es de noche cuando la Guardia Civil irrumpe violentamente en la emblemática plaza de Madrid, kilómetro cero de las carreteras españolas y, en ese momento, epicentro de un sangriento episodio que se cobró catorce muertos y ciento noventa y tres heridos, la mayoría de ellos mujeres, ancianos y niños que no tenían nada que ver con el motivo de la concentración. Unos hechos que recordaba mucho a los sucesos de los primeros días de mayo entre las tropas napoleónicas y los madrileños, inmortalizados por Goya en sus famosos cuadros. Tan violenta y sangrienta fue la carga, a bayoneta calada y uso de las armas de fuego, que a esta noche se la llamó también la Noche del Matadero.
Aquella noche simbolizaba el ambiente crispado que caracterizaba en reinado de Isabel II y de los gobiernos del Partido Moderado dirigido por el general Narváez. Un gobierno dispuesto a todo, incluso a hacer uso de toda la fuerza militar posible, para mantener el orden.
Ya en octubre del año anterior, el gobierno había publicado una circular prohibiendo la libertad de opinión en las universidades en felación a las decisiones del gobierno o de la Corona. Una orden que, sin embargo, no cumplió el joven catedrático de Historia y dirigente del Partido Demócrata, Emilio Castelar, quien publicó en ese mismo mes un artículo contra la reina y, en concreto, contra el Concordato con el Vaticano, al que consideraba era contrario a la libertad de cátedra. Pese a que el mismo fue censurado, la realidad era que el mismo circulaba clandestinamente por todos los ambientes universitarios y obreros.
Pero las decisiones del gobierno de Narváez no solo afectaban a la libertad de opinión. A principios del año siguiente, como medida de saneamiento de la Hacienda Pública, el gobierno dicto una serie de medidas económicas, entre las cuales se encontraba la enajenación parcial de los bienes del entonces llamado Patrimonio Real, lo que hoy sería Patrimonio Nacional, dedicando el 75% de los ingresos a Tesoro Público y el 25% restante a la Reina. En realidad, el gobierno había intentado vender que había sido la propia Reina la que había cedido su patrimonio al Estado, conservando para ella solamente la cuarta parte del mismo, hasta el punto que en las Cortes los diputados del Partido Moderado aplaudieron largamente a Isabel II, comparando su altruismo y servicio público a su antecesora, Isabel la Católica.
Esta medida provocó que, de nuevo, Emilio Castelar publicara dos artículos contrarios a que la Corona recibiera esa parte del dinero que, en realidad, eran patrimonio del pueblo. Pará Castelar, lo que la Reina hacía era devolver a los españoles lo que era de ellos y aquel gesto altruista era, en realidad, una farsa y un engaño de Narváez y la Reina. Los artículos venían a demostrar que el gobierno actuaba de espaldas al pueblo y en favor de una Isabel que, agobiada por las deudas, se apropiaba de un 25 por 100 del producto de la venta de unos bienes que, en su mayor parte, no eran de su patrimonio, sino de la nación. Las consecuencias de esos artículos supusieron el cese de la cátedra de Castelar y la destitución del rector, seguida con la sangrienta noche de San Daniel.
Esa misma noche, el ministro de Gobernación, González Bravo, intentaba explicar en el Senado las medidas ordenadas por él para reprimir a los manifestantes, justificando la violencia de las fuerzas del orden. Ante su incapacidad para explicar lo inexplicable, el ministro expulsó a la prensa y ordenó la censura de todos los periódicos del día siguiente, lo que provocó que varios de ellos se publicaran al día siguiente con las páginas en blanco. Salustiano Olózaga, Cánovas del Castillo y Ríos Rosas,fueron los más críticos con González Bravo, llegando a retarse en un duelo Ríos Rosas y Bravo. Tras un mes convulso de enfrentamientos y algaradas, todo parecía dispuesto para que una nueva sublevación pusiera jaque a la Reina. Y se produjo dos meses más tarde, en el cuartel de San Gil.


Recurso de casación (19 de octubre de 1865). - Nulidad de una Escritura.

Se declara por la Sala primera, Sección segunda, del Tribunal Supremo, haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Felipe Cadenas, contra la sentencia pronunciada por la Sala primera de la Audiencia de Oviedo, en pleito con D. José Fernández Castañón, y se resuelve:

1º Que la venta de bienes inmuebles de menores, es nula de derecho sino han concurrido en ella las causas y solemnidades que determinadamente expresan las leyes 60, tít. 18 de la Part. 3ª, y 18, tít. 16 de la 6ª, porque las formalidades que prescriben son de esencia para la validez de dichas enajenaciones:

2º Que el precepto que imponen las mencionadas leyes es absoluto y general y comprende lodas las ventas, ya sean hechas por los mismos menores o por sus guardadores, y aun cuando los primeros por ser casados y mayores de 18 años tengan la administracion de sus bienes, sin que á esto se oponga lo prescrito en las leyes 4ª, y 5ª, titulo 11 de la Part. 5ª, porque estas disposiciones no se relacionan ni refieren á las enajenaciones de los bienes inmuebles que se rigen por otras leyes; y porque si pudiesen hacerlas libremente los casados á quienes se concede su administracion, vendria á convertirse en su perjuicio el privilegio y favor que se les otorgaba:

Y 3º que cuando una venta es nula de derecho, el comprador no puede computar para el efecto de la prescripción el tiempo en que tuvo la finca en su poder, porque le falto justo título para poseerla.

Recurso de casación interpuesto por D. Felipe Cadenas

Supremo Tribunal de Justicia

En la villa y corte de Madrid, a 19 de Octubre de 1865, en el pleito pendiente ante Nos por recurso de casación, seguidos en el Juzgado de primera instancia de Laviana y en la Sala primera de la Real Audiencia de Oviedo por D. Felipe Cadenas, como marido de Doña María Sánchez Hedrado con el Presbítero D. José Fernández Castañón sobre nulidad de una escritura:

Resultando que Doña María Sánchez confirió poder a su marido D. Felipe Cadenas por escritura que otorgo en la villa de San Esteban del Molar, en la provincia de Zamora, a 24 de Marzo de 1839, previa licencia marital exigida por el derecho para que pidiera cuenta y razón a sus curadores de los bienes que habían administrado, propios de la otorgante, sitos en la citada provincia de Zamora y en el principado de Asturias, y para que los arrendase, vendiese o permutase; y que usando de este poder D. Felipe Cadenas vendió por escritura de 4 de Junio de 1840 a D. Ramón Diez Arguelles todos los bienes raíces que comprendía la hijuela adjudicada a su mujer en la partición de los bienes de su padre ejecutada en los años de 1835 y 1836, que enumero, y entre ellos la casería de Carabin:

Resultando que en 28 de Junio de 1862 entablo demanda D. Felipe Cadenas, en representación de su esposa, para que el Presbítero D. José Castañón le entregara la citada casería que tenía en su poder desde la muerte de su causante Arguelles, ocurrida en 1853, y que impugnada por el demandado, al replicar el demandante, insistió en la reivindicación de la finca, previa declaración de nulidad del contrato de venta referido que presento, haciendo también presentación de su partida de bautismo y de la de su mujer, que nacieron en 28 de Abril de 1819 y 2 de Julio de 1817; y que por ejecutoria de la Audiencia de Oviedo de 21 de Abril de 1863 se declaró no haber lugar por entonces a la demanda de reivindicación en los términos propuestos, reservando su derecho el actor para que si le conviniere entablara y siguiera la acción de nulidad en las consecuencias que tuviera por oportuno establecer:

Resultando que usando de esta reserva, entabló demanda D. Felipe Cadenas en la representación indicada, en 29 de Mayo de 1863, para que se declarara nula y sin efecto la escritura de venta otorgada en 4 de Junio de 1840 a favor del difunto D. Ramón Díaz Argüelles por lo referente a la casería de Carabin, condenando en su consecuencia al Presbítero D. José Fernández Castañón que la disfrutaba como sucesión de aquel, a entregársela con las rentas de su percepción y las costas; pretensión que fundó en que la venta se había otorgado por dos menores, de edad, sin asistencia de curador y sin preceder información de utilidad y necesidad, circunstancias indispensables para la validez de la enajenación, no pudiendo el comprador decirse engañado por los vendedores, porque además de que estos no habían dicho que fuesen mayores de edad , no podía ignorar la, que tenían puesto, que como tío de Doña María Sánchez, había sido su curador ad litem en las particiones de 1837 , sin que la administración que de los bienes de su mujer tenía D. Felipe Cadenas, cómo mayor de 18 años, le facultase para vender ni le privase de los privilegios otorgados a los menores, no pudiendo por último excepcionar se la prescripción de la acción porque la de 20 años no corría contra los sucesores, y la mista necesitaba 30 años:

Resultando que el Presbítero Castañón impugnó la demanda alegando que los demandantes carecían de curador al otorgar la escritura y podían por lo tanto obligarse según las leyes 4.ª y 5.ª, tít. 11 de la Partida 5.ª, siendo válido el contrato que otorgasen, quedándo les a salvo el beneficio de la restitución , a lo cual se agregaba en este caso la circunstancia de suponerse los otorgantes mayores de edad en el mero hecho de concederse mutuamente licencia y poder para verificar la enajenación; sin que de la circunstancia de haber sido D. Ramón Díaz Argüelles curador de Doña María Sánchez Hedrado, pudiera deducirse que sabía la edad que tenía pudiendo muy bien haber salido de la menor edad en el período desde 1837 a 1840 y que por último, y en todo caso habrían adquirido el dominio de las fincas por el trascurso con buena fe y justo título del tiempo necesario para la prescripción:

Resultando que desestimada la demanda por la sentencia de la Sala primera de la Real Audiencia de Oviedo de 20 de Junio de 1864, confirmatoria esencialmente de la de primera instancia, interpuso D. Felipe Cadenas recurso de casación, citando como infringidas:

1. º El art. 61 de la ley de Enjuiciamiento civil, según el cual las sentencias han de ser claras, precisas y terminantes sobre las cuestiones discutidas en el pleito, y habiendo versado el actual sobre la nulidad de la venta de 4 de Junio de 1840, y si en todo caso existía la prescripción de la acción ejercitada, no se había declarado si aquella venta había sido o no válida, advirtiéndose además contradicción en los considerandos respecto a la prescripción.

2. º En el caso de haberse tenido por válida la venta, las leyes 60, tít. 18, Partida 3.ª y 18, tít. 16, Partida 6.ª, por haberse verificado sin los requisitos y disposiciones que previenen tratándose de bienes de menores; la jurisprudencia establecida por este Supremo Tribunal en las sentencias de 18 de Setiembre de 1862, 28 de Noviembre de 1863 y otras, y la ley 2.ª, tít. 5.º Partida 3.ª según la cual el menor no puede nombrar personero o apoderado.

La ley 21, tít. 29, Partida 3.ª, que dispone que cuando en la compra exista algún vicio se necesiten 30 años para prescribir la cosa comprada; la doctrina sentada en las sentencias de 18 de Setiembre de 1862, declarando nulas las ventas de bienes de menores sin que precedan las formalidades establecidas por las leyes, y por tanto, siendo nula no hubo justo título para prescribir, y de 26 de Mayo del mismo año haciendo una declaración conforme con dicha ley 21, y la 5.ª, tít. 8.º, libro 11 de la Novísima Recopilación fijando 30 años para la duración de las acciones reales o mistas.

4. º La ley 18, tít. 29, Partida 3.ª, según la que solo por 20 años lo menos se adquiere el dominio por prescripción cuando los dueños estén ausentes, y la 13, título 7.º Partida 3.ª, que declara que interrumpida la prescripción por la citación y emplazamiento, uno de sus efectos es introducir la mala fe, lo cual además estaba consignado en el fallo de este Supremo Tribunal de 30 de Junio de 1854.

5. º La ley 6.ª, tít. 19; dé la partida 6.ª, que establece que solo cometen engaño los menores al contratar cuando dicen expresamente que son mayores no siéndolo:

Y 6° La ley 20, tít. 22 de la Partida 3.ª, que establece que las sentencias no perjudican al que no ha litigado, toda vez que la ejecutoria absolvió al demandado fundándose en que estimándose la nulidad se perjudicaba a llevadores de los demás bienes rendidos en 4 de Junio de 1840, y la jurisprudencia establecida por este Supremo Tribunal en sentencia de 30 de Abril de 1860 en el hecho de apreciar una excepción que había sido utilizada por el demandado en sus escritos de réplica y duplica; habiendo por último citado en tiempo oportuno en este Supremo Tribunal en el mismo concepto de infringidas, la ley 11, título 1.º, libro 10 de la Novísima Recopilación, que dispone que la mujer casada sin licencia de su marido no puede celebrar contratos, y la que dio a su mujer D. Felipe Cadenas era nula por ser menor de edad; la ley 17 de los mismos título y libro, que declara nulos los contratos que celebran libremente los menores de edad sobre objetos preciosos, aplicable por analogía al caso de autos y el art. 14 de la ley de 11 de Octubre de 1820, que prohíbe toda clase de fundación, toda vez que en el escrito de segunda instancia se había indicado que había adquirido el demandado la casería en virtud de una fundación.

Visto, siendo Ponente el Ministro D. Joaquín de Palma y Vinuesa:

Considerando que la venta de bienes inmuebles de menores es nula de derecho si no han concurrido en ella las causas y las solemnidades que determinadamente expresan las leyes 60, tít. 18 de la Partida 3.ª, y 18, título 16 de la 6.ª, porque las formalidades que prescriben son de esencia para la validez de las enajenaciones:

Considerando que el precepto que imponen las mencionadas leyes es absoluto y general y comprende todas las ventas ya sean hechas por los mismos menores o por sus guardadores, y aun cuando los primeros por ser casados y mayores de 18 años tengan la administración de sus bienes, sin que a esto se oponga lo prescrito en las leyes 4.ª y 5.ª, tít. 11, de la Partida 5.ª, que el demandado invoca en su escrito de contestación, porque estas disposiciones no se relacionan ni refieren a las enajenaciones de los bienes inmuebles que se rigen por otras leyes; y porque si pudiesen hacerlas libremente los casados a quienes se concede su administración vendría a convertirse en su perjuicio el privilegio y favor que se les otorgaba:

Considerando que son hechos constantes y reconocidos en el caso de autos que la finca vendida, que es objeto del pleito, era de menores, y que se vendió sin licitación pública ni autorización judicial:

Considerando en cuanto a la prescripción, que para ella no puede computarse el tiempo que el comprador de la finca de que se trata la tuvo en su poder, porque siendo nula de derecho la venta le faltó justo título para poseerla, y que habiéndola adquirido el demandado en 1853 no habían trascurrido los 10 años que la ley exige, aun entre presentes, para la prescripción hasta el 28 de Junio de 1862 en que quedó interrumpida por el acto de conciliación y la demanda que contra aquel se propuso, de la que no fue absuelto libremente:

Y considerando por todo lo expuesto, que la sentencia contra la que se ha formalizado el recurso absolviendo al demandado y teniendo por válida y eficaz la venta de la finca reclamada, ha infringido lo dispuesto en las referidas leyes 60, tít. 18 de la Partida 3.ª, y 18, tít. 46 de la 6.ª, citadas por tal concepto,

Fallamos que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Felipe Cadenas, y en su consecuencia casamos y anulamos la sentencia que en 20 de Junio de 1864 dictó la Sala primera de la Real Audiencia de Oviedo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Gaceta é insertará en la Colección legislativa, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. = Juan Martin Carramolino. = Joaquín de Palma y Vinuesa. = Tomás Huet. = Eusebio Morales Puideban. = Manuel José de Posadillo. = Gregorio Juez Sarmiento. = José María Herreros de Tejada.

Publicación. = Leída y publicada fue la precedente sentencia por el Excmo. eI Ilmo. Sr. D. Joaquín de Palma y Vinuesa,
Ministro del Tribunal Supremo de Justicia, estándose celebrando audiencia pública en su Sala primera, Sección segunda, el día de hoy, de que certifico como Escribano de Cámara.
Madrid 19 de Octubre de 1865. == Gregorio Camilo García.

Gaceta de Madrid, Domingo 22 de Octubre de 1865

Recurso de casación contra D. Nicolás León y D. Ezequiel Hidalgo

Supremo Tribunal de Justicia

En la villa y corte de Madrid, a 28 de noviembre de 1865, en los autos que penden ante Nos por recurso de casación, seguidos en el Juzgado de primera instancia de Villalpando y en la Sala tercera de la Real Audiencia de Valladolid por D. Matías Ovejero, como administrador del Marqués de Astorga, contra D. Nicolás León y D. Ezequiel Hidalgo sobre lanzamiento en el aprovechamiento de ciertos pastos y pago de sus rentas y perjuicios:

Resultando que seguido pleito por el Marqués de Astorga con el Ayuntamiento, Concejo y vecinos de San Esteban del Molar sobre pertenencia del aprovechamiento de los pastos del despoblado de Villanueva la Seca, agregado al mismo pueblo, dictó sentencia ejecutoria la Sala primera de la Audiencia de Valladolid en 25 de Febrero de 1854 confirmando la del juez de primera instancia de Benavente en cuanto por ella se condenaba a dicho Concejo y vecinos a dejar libres y a disposición del Marqués los pastos del citado despoblado, a que no le perturbaran en su goce y disfrute, y a que le pasasen lo que se hubiera devengado por razón de arriendos:

Resultando que en virtud de esta ejecutoria los vecinos de San Esteban en 25 de junio de 1855, con el fin de liquidar con el administrador del Marqués la cuenta de lo que por principal y costas le estuviesen debiendo, y fijar los plazos que estimaran ventajosos para dicho pago, dieron poder a sus convecinos D. Ezequiel Hidalgo, D. Nicolás León y otros dos, los cuales en 2 de Julio siguiente practicaron la liquidación, de la que, resultó un saldo de 32.124 rs. a favor del citado marqués:

Resultando que el administrador de este, con cartas de los años de 1855, 1857 y 1858 comunicó al Alcalde de San Esteban, en la primera, que es principal les había concedido la gracia de que en vez de 10.000 rs. pagasen 5.000 por cuenta de atrasos y 2.200 de renta corriente en cada un año hasta la extinción de su débito; y en las otras que accediese a satisfacer lo que por dichos conceptos iba adeudándose, pues en otro caso lo reclamaría judicialmente:

Resultando que en 10 de noviembre de 1858 los referidos apoderados Don Ezequiel Hidalgo y D Nicolás León, juntamente con D. Segundo Fierro, firmaron un papel privado, manifestando que viéndose apremiados por D. Valeriano Argos y D. Pedro Laso de la Vega para el pago del descubierto que por renta de pastos se adeudaba al Marqués de Astorga, se comprometían, a fin de evitar mayores vejaciones, a pagar al contado 6.000 rs. y 5.500 en el mes de Agosto de cada un año hasta extinguir el total descubierto, esperando de la benignidad del Marqués les dispensara aquel favor:

Resultando que les mismos apoderados D. Nicolás León y D. Ezequiel Hidalgo con D. Segundo Fierro, Alcalde de San Esteban en 9 de diciembre de 1860, dirigieron al Marqués de Astorga una solicitud, en que, exponiendo lo que habían convenido con D. Valeriano Argos y D. Pedro Laso de la Vega en el documento de 10 de noviembre de 1858, y que habían llegado a saber que, esto no obstante, había dado órdenes para arrendar en licitación pública dichos pastos con grave perjuicio de los mismos, le suplicaron desistiese de semejante arriendo y respetase el que estaba hecho a su favor por los citados visitadores, al menos por el tiempo del compromiso:

Resultando que en 1861 el Alcalde de San Esteban D. Francisco Iglesias recibió del administrador del Marqués un edicto que ofreció fijar, anunciando que los pastos del despoblado de Villanueva la Seca se arrendaban por seis años, debiendo celebrarse la subasta en la casa del administrador el 1.º de julio de dicho año:

Resultando que celebrado en dicho día el remate a favor del Alcalde D. Francisco Iglesias por precio de 4.010 rs. de renta anual en los seis años, a contar desde 29 de setiembre de 1861, siendo D. Ezequiel Hidalgo uno de los postores en la licitación y firmando como testigo presencial la diligencia, hizo después mejora D. Fernando Gutiérrez ofreciendo 5.000 rs. en cada un año, y se formalizó el contrato por escritura de 5 de agosto de dicho año de 1861, en la cual el D. Fernando Gutiérrez, aceptando las condiciones que sirvieron de base para el remate, se obligó a satisfacer los 5.000 rs. por las rentas de los expresados pastos del despoblado de Villanueva la Seca en cada uno de los seis años referidos:

Resultando que en un juicio de faltas por introducción de ganados y aprovechamiento de pastos del propio despoblado de Villanueva, celebrado en 12 de marzo de 1862 a instancia del apoderado del Marqués de Astorga contra D. Ezequiel Hidalgo, D. Nicolás de León y el Alcalde representante del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, como citado de evicción por el León e Hidalgo, contestaron éstos, que habían introducido sus ganados en dicho despoblado por tener hecho arrendamiento verbal con el Ayuntamiento por cierto número de años que no terminaban hasta agosto de 1864, y porque los ganados habían pastado en fincas de su propiedad, lo cual aseveró el Alcalde, manifestando que se les arrendaron los pastos por virtud del contrato que aquellos y D. Segundo Fierro, como representantes del pueblo, hicieron con los apoderados visitadores del Marqués, Argos y Laso de la Vega en noviembre de 1858 bajo condiciones que venían cumpliendo, y del cual hasta entonces no habían sido desahuciados, debiendo durar hasta 1864:

Resultando que según recibos firmados por el administrador del Marqués en los años de 1857 al 1862 el pueblo de San Esteban del Molar satisfizo varias cantidades, siendo la última de 6.847 rs. pagada el 19 de Noviembre de 1862, como resto de obligación, tanto por los atrasos que adeudaba por los pastos del despoblado de Villanueva la Seca, cuanto por rentas corrientes a razón de 2.200 rs. en cada uno de dichos años:

Resultando que en 22 del citado mes de Noviembre de 1862, D. Eugenio Iglesias y D. Lucas Barrero, individuos del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, consignaron en Escribanía a disposición del Marqués de Astorga 1.844 rs. 92 cents. que, deducida la contribución territorial, importaban las rentas del año vencido por los pastos de dicho despoblado:

Resultando que en vista de ello D. Matías Ovejero, administrador del Marqués de Astorga, dedujo demanda en 18 de febrero de 1863 pidiendo por acción real de dominio que D. Nicolás León y D. Ezequiel Hidalgo fuesen lanzados como detentadores de los pastos de Villanueva la Seca, pertenecientes al Marqués, y se les condenasen al pago de 10.000 rs. por el aprovechamiento de dos años y al de los demás que venciesen hasta definitiva, a contar desde 1.º de julio de 1861, con indemnización de los daños y perjuicios que originasen las reclamaciones de D. Fernando Gutiérrez, y en las costas; alegando para ello que aun cuando antes del pleito ejecutoriado en 1854 hubiese existido contrato de arrendamiento con el Ayuntamiento o con algunos vecinos en particular, por el hecho de haberse intentado contra el Marqués la acción negativa de su dominio en los pastos de Villanueva, quedó roto y cancelado todo compromiso y con derecho el Marqués a disponer libremente de los pastos con arreglo a la ejecutoria que obtuvo: que aun en el supuesto de haber existido consentimiento tácito en que el Ayuntamiento o los demandados continuasen en el aprovechamiento de los pastos por los 2.200 rs., y que existiese también el contrato privado hecho con los visitadores del Marqués, habría quedado sin efecto el arriendo por los hechos de haber resuelto la administración de la casa que no continuaran en el roce y pasto, haber dirigido la solicitud de 1860, puesto el anuncio y edicto de 1861, y tomado parte en la subasta los vecinos de San Esteban y su Alcalde D. Francisco Iglesias ; lo cual era haber prestado consentimiento expreso para la disolución del contrato, y que por consiguiente eran responsables de las rentas a razón de 5.000 rs. por los dos años que se habían aprovechado, al abono de perjuicios y las costas, por cuanto sin título legítimo se negaban a dejar a disposición del arrendatario legal D. Fernando Gutiérrez el aprovechamiento de los pastos que estaban detentando:

Resultando que el D. Ezequiel Hidalgo y D. Nicolás León, en su contestación a la demanda, pidieron que se les absolviese de ella libremente, fundados en que el juicio era improcedente, y la acción real de dominio ejercitada estaba en pugna con la causa o derecho porque se pedía: en que en el término de Villanueva la Seca tenían algunas heredades que les correspondían en plena propiedad, sin que en ellas tuviera el Marqués derecho alguno a los pastos que producían: en que en la ejecutoria de 1854, no solo se reservó el derecho a los terratenientes, sino que estos no fueron parte en aquel pleito; y en que ellos, en unión de otros ganaderos de San Esteban poseían los pastos en virtud de contrato de subarriendo que les había hecho el Ayuntamiento de aquel pueblo, el cual tenía satisfechos al Marqués los atrasos liquidados en 1855 y las rentas corrientes hasta 1861, habiendo depositado judicialmente la de 1862 que se negó a recibir; y añadieron que en la exposición de 1861 protestaron contra el arriendo de pastos que iba a hacerse: que D. Ezequiel Hidalgo asistió al remate como simple particular, y no como apoderado del Ayuntamiento: que estando garantizado por las leyes el cumplimiento de los contratos debidamente celebrados, había de cumplirse exactamente el verificado entre el Ayuntamiento de San Esteban y los apoderados del Marqués sobre el arriendo de dichos pastos, y como consecuencia del mismo el subarriendo hecho con los ganaderos de San Esteban: que hallándose el Ayuntamiento en posesión como arrendatario de dichos pastos, aun cuando se supusiera que en el arriendo no se fijó tiempo, o que continuaba en él por la tácita, no podía despedírsele sino después de desahuciado un año antes, y no habiéndose hecho tal desahucio, era improcedente la demanda; y por último, que esta debió también dirigirse contra todos los otros vecinos que poseían los pastos como ellos:

Resultando que después de citado de evicción el Ayuntamiento de San Esteban, y hechas las pruebas y alegaciones de las partes, dictó sentencia el Juez en 25 de Enero de 1864, declarando que D. Nicolás de León y Don Ezequiel Hidalgo no tenían derecho a continuar en el subarriendo de los pastos del despoblado de Villanueva la Seca, pertenecientes al Marqués de Astorga, y condenándoles a que los dejara libres y a su disposición, con pago de las rentas de los dos años reclamados y las que vencieran hasta la ejecución de esta sentencia al respecto de 2.200 rs. cada año, reservando al Marqués el derecho que le asistiese para reclamar del Ayuntamiento de San Esteban del Molar el resto hasta los 5.000 rs. en que se remataron los pastos en el año de 1861, y la indemnización de perjuicios que le hubiesen irrogado:

Resultando que sustanciada la apelación que ambas partes interpusieron, pronunció sentencia la Sala tercera de la Audiencia en 7 de Noviembre de 1864 confirmando la del Juez, entendiéndose el pago de las rentas al respecto de 5.000 rs. cada año en lugar de los 2.200 que en aquella se expresaban, a contar desde el 1.º de Julio de 1861, y la reserva que se hizo al Marqués de Astorga en cuanto a la indemnización de perjuicios que si hubieran irrogado contra los demandados y no contra el Ayuntamiento:

Y resultando que contra este fallo interpusieron León e Hidalgo, recurso de casación, citando como infringidos el principio de derecho que establece «que los contratos solo son obligatorios a las partes que les celebran,» por cuanto no habiendo contratado ellos con el Marqués el subarriendo de los pastos, se les condenaba a dejarlos a la disposición de éste y a pagar unas cantidades no convenidas con él ni con el Ayuntamiento subarrendador; y el decreto de 8 de junio de 1813, mediante a que el mutuo desahucio solo tiene lugar entre arrendador y arrendatario cuanto el contrato es por tiempo indeterminado, y la sentencia no había podido condenarles al lanzamiento sin previo y formal desahucio, y sin haberse dirigido la acción competente contra el Ayuntamiento y no contra ellos :

Vistos, siendo Ponente el Ministro D. Pedro Gómez de Hermosa:

Considerando que con arreglo a la ejecutoria de 25 de Febrero de 1854 pertenece al Marqués de Astorga el derecho omnímodo y exclusivo al disfrute de los pastos del despoblado de Villanueva la Seca, y que cualesquiera que fuesen los términos en que venían el Ayuntamiento y vecinos del Molar aprovechándolos, ora fuese por arrendamiento expreso, ora por el tácito, cambiaron esencialmente sus respectivas posiciones desde el momento en que el Ayuntamiento promovió pleito al Marqués, titulándose dueño del citado despoblado y negándole su dominio, o sea el exclusivo derecho al aprovechamiento de los pastos, porque no se concibe la subsistencia del contrato de arrendamiento negando el arrendatario al arrendador derecho sobre la cosa arrendada y el pago de la renta:

Considerando que sin embargo de ser incuestionable que existió arrendamiento de pastos expreso o tácito entre el Marqués y el Ayuntamiento, puesto que en el convenio ajustado entre los mismos se expresa lo que ha de satisfacerse por atrasos y por la renta corriente, lejos de formalizar el último la competente oposición en que se llevase a efecto el remate de los pastos en pública subasta, se limitó a una súplica al primero indicando lo convenido con sus visitadores, a la cual no accedió ; antes por el contrario, se efectuó el remate, fijándose por disposición del Alcalde el edicto remitido, tomando parte en el mismo éste y uno de los hoy recurrentes, con la atendible circunstancia de que citado de evicción el Ayuntamiento, no ha creído conveniente ni aun mostrarse parte en los autos promovidos, sin que las manifestaciones del Alcalde en favor de los demandados y la consignación de la renta que llamaban corriente, hecha por dos Regidores , pudiera surtir efecto legal por faltar la base de la formal oposición :

Considerando que el principio de derecho invocado por los recurrentes no tiene aplicación en este caso, porque apoderados sin legítimo titulo de los pastos, haciendo imposible su disfrute al verdadero arrendatario, que tiene el indisputable derecho a que el Marqués remueva todo obstáculo y a reclamarle los perjuicios que se originen de no verificarlo, la acción ejercitada no se dirige al cumplimiento de pacto alguno, sino que sean lanzados los que detentan e impiden sin razón legal al verdadero arrendatario el aprovechamiento de la cosa arrendada, satisfaciendo la renta estipulada, y que le paguen , mientras éste no entre en el pacífico disfrute que tiene obligación de facilitarle el arrendador, y como una consecuencia el abono de los perjuicios que pudieran reclamársele:

Considerando que prescindiendo de si había o no facultad de subarrendar, ya que este punto no ha sido ventilado, es hecho apreciado por la Sala sentenciadora que no se ha justificado que se hiciese por el Marqués ni sus apoderados al efecto, arriendo de dichos pastos en el año de 1858, que debía de durar hasta 1864; y que los recurrentes confiesan que ningún convenio tenían celebrado con el Marqués, sin que por lo mismo y demás expuesto estuviese éste en el caso de hacerles el desahucio con antelación de un año, con arreglo a lo prescrito en el decreto de las Cortes de 8 de junio de 1813; y que por tanto se alega inoportunamente la infracción de este por la sentencia.

Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Ezequiel Hidalgo y D. Nicolás León, a, quienes condenamos en las costas; y devuélvanse los autos a la Audiencia de donde proceden con la correspondiente certificación.

Así por esta en nuestra sentencia, que se publicará en la Gaceta del Gobierno é insertará en la Colección legislativa, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. - Ramón López Vázquez. - Manuel García de la Cotera. - José Portilla. - Pedro Gómez de Hermosa. - Ventura de Colsa y Pando. - José M. Cáceres. - Laureano de Arríeta.

Publicación = Leída y publicada fue la sentencia anterior por el Ilmo., Sr. D. Pedro Gómez de Hermosa, Ministro del Tribunal Supremo de Justica, estándose celebrando audiencia pública en la Sección primera de la Sala primera de mismo día de hoy, de que certifico como Escribano de Cámara habilitado.
Madrid 28 de Noviembre de 1865. - Remigio Fernández Rodríguez

Gaceta de Madrid, Viernes 1.º de Diciembre de 1865

Jurisprudencia Civil Española – Recursos de Nulidad y Casación

Contrato de arrendamiento, cuando es procedente el desahucio.
Sentencia. 28 de Noviembre de 1865, G. 1 de Diciembre.

Hecho. -Seguido pleito por el marqués de Astorga con el Ayuntamiento, Concejo y vecinos de San Esteban del Molar sobre pertenencia del aprovechamiento de los pastos del despoblado de Villanueva la Seca, agregado al mismo pueblo, dictó sentencia ejecutoria la Sala primera de la Audiencia de Valladolid en 25 de Febrero de 1854, confirmando la del Juez de primera instancia de Benavente, en cuanto por ella se condenaba à dicho Concejo y vecinos á dejar libres y á disposición del marqués los pastos del citado despoblado á que no le perturbaran en su goce y disfrute, y a que le pagasen lo que se hubiera devengado por razón de arriendos.

En virtud de esta ejecutoria, los vecinos de San Esteban en 25 de Junio de 1855, con el fin de liquidar con el administrador del marqués la cuenta de lo que por principal y costas le estuviesen debiendo, y fijar los plazos que estimaran ventajosos para dicho pago, dieron poder a sus convecinos D. Ezequiel Hidalgo, D. Nicolás León y otros dos, los cuales en 2 de Julio siguiente practicaron la liquidación, de la que resultó un saldo de 32.124 rs. a favor del citado marqués.

El administrador de éste, con cartas de los años de 1855, 1857 y 1858, comunicó al Alcalde de San Esteban, en la primera, que su principal les había concedido la gracia de que en vez de 10.000 rs. pagasen 5.000 por cuenta de atrasos, y 2.200 de renta corriente en cada un año, hasta la extinción de su débito; y en las otras que accediese á satisfacer lo que por dichos conceptos iba adeudándose, pues en otro caso lo reclamaría judicialmente. En 10 de Noviembre de 1858, los referidos apoderados don Ezequiel Hidalgo y don Nicolás León, juntamente con D. Segundo Fierro, firmaron un papel privado, manifestando que viéndose apremiados por D. Valeriano Argos y D. Pedro Laso de la Vega, para el pago del descubierto que por rentas de pastos se adeudaba al marqués de Astorga, se comprometían, a fin de evitar mayores vejaciones, a pagar al contado 6.000 rs., y 5.500 en el mes de Agosto de cada año hasta extinguir el total descubierto, esperando de la benignidad del marqués les dispensara aquel favor. Los mismos apoderados D. Nicolás León y D. Ezequiel Hidalgo con don Segundo Fierro, Alcalde de San Esteban, en 9 de Diciembre de 1860, dirigieron al marqués de Astorga una solicitud en que, exponiendo lo que habían convenido con D. Valeriano Argos y D. Pedro Laso de la Vega en el documento de 10 de Noviembre de 1858 y que habían llegado a saber que, esto no obstante, había dado órdenes para arrendar en licitación publica dichos pastos con graves perjuicios de los mismos, le suplicaron desistiese de semejante arriendo y respetase el que estaba hecho à su favor por los citados visitadores, al menos por el tiempo del compromiso.

En 1861, el Alcalde de San Esteban, D. Francisco Iglesias, recibió del administrador del marqués un edicto que ofreció fijar, anunciando que los pastos del despoblado de Villanueva la Seca se arrendaban por seis años, debiendo celebrarse la subasta en la casa del administrador en 1 de Julio de dicho año; y celebrado en dicho día el remate a favor del Alcalde D. Francisco Iglesias por precio de 4.010 rs, de renta anual en los seis años, a contar desde 29 de Setiembre de 1861, siendo D. Ezequiel Hidalgo uno de los postores en la licitación, y firmando como testigo presencial la diligencia, hizo después mejora D. Fernando Gutiérrez ofreciendo 5.000 rs. en cada un año, y se formalizó el contrato por escritura de 5 de Agosto de dicho año de 1861, en la cual el don Fernando Gutiérrez, aceptando las condiciones que sirvieron de base para el remate, se obligó a satisfacer los 5.000 reales por las rentas de los expresados pastos del despoblado de Villanueva la Seca en cada uno de los seis años referidos.

En juicio de faltas por introducción de ganados y aprovechamiento de pastos del propio despoblado de Villanueva, celebrado en 12 de Marzo de 1862, à instancia del apoderado del marqués de Astorga contra D. Ezequiel Hidalgo, D. Nicolás de León y el Alcalde representante del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, como citado en evicción por el León e Hidalgo, contestaron éstos que habían introducido sus ganados en dicho despoblado por tener hecho arrendamiento verbal con el Ayuntamiento por cierto número de años, que no terminaban hasta Agosto de 1864, y porque los ganados habían pastado en fincas de su propiedad; lo cual aseveró el Alcalde, manifestando que se les arrendaron los pastos por virtud del contrato que aquellos y D. Segundo Fierro, como representantes del pueblo, hicieron con los apoderados visitadores del marqués Astorga y Laso de la Vega en Noviembre de 1858, bajo condiciones que venían cumpliendo, y del cual hasta entonces no habían sido desahuciados, debiendo durar hasta 1864.

Según recibos firmados por el administrador del marqués en los años de 1857 al 62, el pueblo de San Esteban del Molar satisfizo varias cantidades, siendo la última de 6.847 rs, pagada en 19 de Noviembre de 1862, como resto de obligación, tanto por los atrasos que adeudaba por los pastos del despoblado de Villanueva la Seca, cuanto por rentas corrientes á razón de 2.200 rs. en cada uno de dichos años.

En 22 del citado Noviembre de 1862, D. Eugenio Iglesias y D. Lucas Barrero, individuos del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, consignaron en Escribanía, á disposición del marqués de Astorga, 1.844 rs. 99 cents., que, deducida la contribución territorial, importaban las rentas del año vencido por los pastos de dicho despoblado.

En vista de ello, D. Matías Obejero, administrador del marqués de Astorga, dedujo demanda en 18 de Febrero de 1863, pidiendo por acción real de dominio que D. Nicolás León y D. Ezequiel Hidalgo fuesen lanzados como detentadores de los pastos de Villanueva la Seca, pertenecientes al marqués, y se les condenase al pago de 10.000 rs. por el aprovechamiento de los dos años y al de los demás que venciesen hasta definitiva, a contar desde 1 de Julio de 1861, con indemnización de los daños y perjuicios que originasen las reclamaciones de D. Fernando Gutiérrez, y en las costas.

D. Ezequiel Hidalgo y D. Nicolás León, en su contestación à la demanda, pidieron que se les absolviese de ella libremente, fundados en que el juicio era improcedente, y la acción real de dominio ejercitada estaba en pugna con la causa o derecho porque se pedía.

Después de citado de evicción el Ayuntamiento de San Esteban, y hechas las pruebas y alegaciones de las partes, se dictó sentencia de vista, declarando que D. Nicolás de León y D. Ezequiel Hidalgo no tenían derecho a continuar en el subarriendo de los pastos del despoblado de Villanueva la Seca, pertenecientes al marqués de Astorga, y condenándoles a que los dejaran libres y a su disposición con el pago de las rentas al respecto de 5.000 rs. cada año, a contar desde 1 de Julio de 1861, y reserva al marqués de Astorga en cuanto a la indemnización de perjuicios que se hubieran irrogado contra los demandados y no contra el Ayuntamiento.

Contra este fallo interpusieron León e Hidalgo recurso de casación, citando como infringido el principio de derecho que establece «que los contratos sólo son obligatorios a las partes que los celebran,» por cuanto no habiendo contratado ellos con el marqués el subarriendo de los pastos, se les condenaba a dejarlos a la disposición de éste y pagar unas cantidades no convenidas con él ni con el Ayuntamiento subarrendador; y el decreto de 8 de Junio de 1813, mediante á que el mutuo desahucio sólo tiene lugar entre arrendador y arrendatario cuando el contrato es por tiempo indeterminado, y la sentencia no había podido condenarles al lanzamiento sin previo y formal desahucio, y sin haberse dirigido la acción competente contra el Ayuntamiento y no contra ellos.

El T. S. estableció la siguiente:

Doctrina. -1º En el caso actual, con arreglo a la ejecutoria de 25 de Febrero de 1854, pertenece al marqués el derecho omnímodo y exclusivo al disfrute de los pastos del despoblado en cuestión, y cualesquiera que fuesen los términos en que venían el Ayuntamiento y vecinos aprovechándolos, ora fuese por arrendamiento expreso, ora por el tácito, cambiaron esencialmente sus respectivas posiciones desde el momento en que el Ayuntamiento promovió pleito al marqués, titulándose dueño del expresado despoblado y negándole su dominio, o sea el exclusivo derecho al aprovechamiento de los pastos, porque no se concibe la subsistencia del contrato de arrendamiento negando el arrendatario al arrendador derecho sobre la cosa arrendada y el pago de la renta.

2º En el caso actual, sin embargo, de ser incuestionable que existió arrendamiento de pastos expreso ó tácito entre el marqués y el Ayuntamiento, puesto que en el convenio ajustado entre los mismos se expresa lo que ha de satisfacerle por atrasos y por la cuenta corriente, lejos de formalizar el último la competente oposición á que se llevase à efecto el remate de los pactos en pública subasta, se limitó á una súplica al primero, indicando lo convenido con sus visitadores, à la cual no accedió, antes, por el contrario, se efectuó el remate, fijándose por disposición del Alcalde el edicto remitido, tomando parte en el mismo éste y uno de los de hoy recurrentes, con la atendible circunstancia de que citarlo de evicción el Ayuntamiento, no ha creído conveniente ni aun mostrarse parte en los autos promovidos, sin que las manifestaciones del Alcalde en favor de los demandados y la consignación de la renta que llamaban corriente hecha por los Regidores, pudiera surtir efecto legal por faltar la base de la formal oposición; y, por tanto, el principio de derecho invocado por los recurrentes no tiene aplicación en este caso, porque apoderados sin legitimo título de los pastos, haciendo imposible su disfrute al verdadero arrendatario, que tiene el indisputable derecho á que el marqués remueva todo obstáculo y å reclamarle los perjuicios que se originen de no verificarlo, la acción ejercitada no se dirige al cumplimiento de pacto alguno, sino á que sean lanzados los que detenían é impiden sin razón legal al verdadero arrendatario el aprovechamiento de la cosa arrendada, satisfaciendo la renta estipulada, y que le paguen, mientras éste no entre en el pacifico disfrute que tiene obligación de facilitarle al arrendador, y como una consecuencia el abono de los perjuicios que pudieran reclamársele; y prescindiendo de si había o no facultad de subarrendar ya que este punto no ha sido ventilado, siendo hecho apreciado por la Sala sentenciadora que no se ha justificado que se hiciese por el marqués ni sus apoderados al efecto arriendo de dichos pactos en el año de 1858, que debía de durar hasta el 1864; y confesando los recurrentes que ningún convenio tenían celebrado con el marqués, sin que por lo mismo y demás expuesto estuviese éste en el caso de hacerles el desahucio con antelación de un año, con arreglo á lo prescrito en el decreto de las Cortes de 8 de Junio de 1813, por lo cual se alega inoportunamente la infracción de éste por la sentencia.

Fallo. -No ha lugar al recurso.

Jurisprudencia civil española: Parte 1,Volumen 4
F. Gongora y compañía, 1881

1866

1866 - Dictadura de Narváez
1866 - Crisis Agraria y financiera.

Estadística del personal del Clero existente en esta Diócesis en 1 de Enero de 1866

Arciprestazgo de Villalobos - San Esteban del Molar

D. Santos Romero
D. Felipe Hidalgo
D. Blas Cabezas
Párroco Jubilado
Coadjutor
Patrimonista

Boletín del Clero del Obispado de León: 1866 enero 10

Gobierno de la provincia - Quintos Circular

A pesar de que por la circular de este Gobierno, inserta en el Boletín oficial dé 17 de Enero último, llame la atención de los Ayuntamientos hacia los artículos desdé el 35 al 72 inclusives de la ley de quintas vigente, los cuales prefijan las épocas y términos en que deben hacerse las operaciones preliminares para el reemplazo del ejército, he creído conveniente recordar a las Corporaciones municipales, que formado ya, como debe estarlo, el padrón de vecinos y el alistamiento, y aun publicado este último, en el primer Domingo del mes de Marzo próximo ha de rectificarse, con sujeción a las disposiciones que contiene el artículo 43 y siguientes de la citada ley; y que en él primer Domingo del mes de Abril venidero tendrá lugar el sorteo de los mozos responsables al reemplazo del presente año, según las prescripciones del artículo 58: y sucesivos, cuidando los Alcaldes, bajo su responsabilidad, de remitir, à este Gobierno en los tres días siguientes al de la celebración del sorteo, dos copias literales del acta del mismo, autorizadas ; en la forma; que prescribe el art. 70 de la mencionada ley.
Zamora, 12 de Febrero de 1866. - Nicolás Moral.

Formado, con sujeción à lo que determina la real orden de 20 de Noviembre de 1856, el estado general de los mozos sorteados para el reemplazo del año último, y hechas en el las bajas justificadas con arreglo a la disposición tercera de la mencionada real orden, que han solicitado los Ayuntamientos respectivos, he dispuesto se publique en el Boletín oficial esta provincia con objeto de que los citados Ayuntamientos y cualquiera de las personas interesadas en el reemplazo de 1865, o en los dos anteriores, que se crean agraviados o tengan, que exponer sobre la exactitud de los datos, que dicho estado comprende, reclamen su rectificación a este Gobierno, en el término de once días, que finalizarán en 25 del actual; en la inteligencia de que pasado el indicado término, no se oirá ni dará curso a reclamación alguna, parándoles a los interesados el perjuicio consiguiente. Zamora, Febrero 13 de 1866. - Nicolás Moral.

Partido de Villalpando

Estado que manifiesta el número de mozos que fueron sorteados en los pueblos del partido de Villalpando para el reemplazo del ejército en la quinta de 1865, con expresión de los mozos que deben deducirse de dicho número, según lo mandado en el artículo 18 de la ley de quintas vigente.

Pueblos Numero de mozos sorteados en Abril de 1865, según el acta remitida a este Gobierno Numero de los mozos sorteados que han fallecido Numero de los mozos comprendidos indebidamente en el sorteo y de los exceptuados del Servicio según el art. 75 de la ley.
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
-
18
14
8
12
9
-
2
4
5
5
10
3
7
5
5
6
9
6
2
14
3
10
40
29
37
2
1
14
-
-
1
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1
-
-
1
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1
-
-
-
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-
-
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-
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-
-
-
-
-
-
-
-

Boletín Oficial de Zamora: 1866 febrero 14

Anuncios Oficiales

Los Ayuntamientos y Juntas periciales de los pueblos de Villaralbo, Barcial del Barco, Morales del Vino, Molacillos, Moraleja del Vino, Fuente el Carnero, Carbellino, San Agustín, San Pedro de Ceque, Róelos, Fuentes Preadas, Piñuel, Quintanilla de Urz, Granja de Moreruela, Villavendimio, Malilla de Arzón, Peque, Micereces de Tera, San Esteban del Molar, Valdemerilla, San Vicente del Barco, Villabrázaro, Pinilla, Losacio, Jambrina, Tardobispo, Mayalde, Arquilinos, San Marcial, Entrala y Ceadea.
Van a proceder a la rectificación de sus respectivos cuadernos de las riquezas de inmuebles, cultivo y ganadería, que han de servir de base para la derrama de la contribución territorial en el año próximo económico de 1866 a 1867.
Al efecto, los vecinos y forasteros que tengan enclavadas sus propiedades en los términos jurisdiccionales dé dichos pueblos, presentaran las oportunas relaciones de altas y bajas en las respectivas Secretarías de los Ayuntamientos, en el término de veinte días, a contar desde el de hoy, advirtiéndoles que las relaciones se presentarán en la forma prevenida por instrucción, y en conformidad a la circular a de la Dirección general de Contribuciones de 1 6 de Abril de 1861. Febrero 19, de 1866

Boletín Oficial de Zamora: 1866 febrero 21

Partido de Villalpando

Lista de los electores de San Esteban del Molar que han tomado parte en la elección de hoy 26 de Marzo, para Diputado provincial.

D. José Vicario Fernández
D. Felipe Vega
D. Manuel Prieto Posada
D. Basilio Deza Álvarez
D. Francisco Rodríguez
D. Vicente Santiago
D. José Vicente
D. Lucas Barrero
D. Blas Roales Flórez
D. Felipe Cadenas Pérez
D. Blas Prieto Posada
D. Ezequiel Hidalgo
D. Antonio Roales
D. Enrique Fernández
D. Santos Romero
D. Segundo Fierro
D. Antonio Iglesias
D. Felipe Hidalgo Prieto
D. Francisco Iglesias
D. Juan Antonio Labra

Boletín Oficial de Zamora: 1866 abril 2

Junta Provincial - Instrucción Pública de Zamora

Aprobado por el ilustrísimo señor Rector de la Universidad de Salamanca el itinerario para la visita ordinaria de las Escuelas, así públicas como privadas de la provincia, por el orden de partidos judiciales que en el mismo figuran, esta Corporación ha acordado anunciarlo en este periódico oficial, a fin de que los señores Alcaldes, como Presidentes de las Juntas locales, hagan entender a los Maestros tengan preparada por duplicado, para cuando llegue el señor Inspector, una noticia exacta, pero lo más clara y precisa, arreglada al modelo que se pone a continuación.
Para que dicho señor Inspector pueda llenar debidamente su cometido, espera esta Junta que las locales de primera enseñanza le acompañen al acta de la visita, facilitándole cuantos datos crean necesarios al efecto.
Zamora, S de Abril de 1866. - El Gobernador, Presidente, Nicolás Moral. - Lorenzo Martínez. Secretario.

Itinerario que debe seguir el señor Inspector de primera enseñanza de esta provincia en la visita que ha de girar a las Escuelas de los partidos de Benavente, Villalpando, Alcañices y Toro, en los meses de Abril, Mayo, Junio, Setiembre, Octubre y Noviembre de este año.

Partido de Villalpando
Villalba de la Lampreana
Villarrín
Otero de Sariegos
Villafáfila
Revellinos
Tapioles
San Agustín
Vidayanes
Cerecinos de Campos
San Esteban del Molar
Villalobos
Vega de Villalobos
Valdescorriel
San Miguel del Valle
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villamayor
Quintanilla del Monte
Villalpando
Cotanes
San Martin de Valderaduey
Villárdiga
Cañizo
Manganeses de la Lampreana
Riego del Camino
Granja de Moreruela

Boletín Oficial de Zamora: 1866 abril 6

Escuelas vacantes en la provincia de Zamora

Entre las escuelas elementales completas de oposición que se proveerán por concurso extraordinario.
La elemental completa de niños de provisión ordinaria de San Esteban del Molar con 250 escudos

Boletín Oficial de Zamora: 1866 abril 9
Boletín oficial de la provincia de Cáceres: 1866 Abril 12

Gobierno de la Provincia - Quintas - Circular

El artículo 70 de la ley de quintas vigente, establece que en él preciso termino de los tres días siguientes al de la celebración del sorteo, el Alcalde de cada pueblo remitirá al Gobierno de la provincia dos copias literales del acta del mismo sorteo, autorizadas con las firmas de los Concejales y del Secretario del Ayuntamiento; en las que constarán todos los mozos que hayan sido sorteados, con expresión de sus nombres, y de los números que les hayan tocado. Muchos i son los Alcaldes de esta, provincia que han remitido ya las referidas copias; pero habiendo, observado qué algunas de estas vienen autorizadas solo por el Alcalde y Secretario, y sin la precisión y claridad que el artículo 62 de la citada ley prescribe, he acordado devolver aquellas para su reforma, y que se inserte en este periódico oficial un MODELO, al que debe arreglarse la redacción de las expresadas actas, las cuales se extenderán en papel del sello de oficio, según está prevenido.
A los Alcaldes que todavía no han enviado el documento de que se trata, les encargo que lo verifiquen sin dar lugar a otro recuerdo, a cuyo efecto se insertan a continuación del citado MODELO los nombres de los pueblos que se hallan en descubierto de este servicio, y los de aquéllos a quienes se han devuelto las actas para que sean reformadas.
Zamora, 10 de Abril de 1866. - Nicolás Moral.

Modelo que se cita en la circular que precede
ACTA DEL SORTEO:

En.....,á..., dé …., de mil ochocientos sesenta y …., se reunió el Ayuntamiento de éste distrito; que comprende los pueblos o parroquias de …., (esto en el caso de que fuesen varias las secciones o distritos en que se dividiese el término municipal bajo la presidencia del señor Alcalde (o quien haga sus veces por sustitución o delegación suya,) a la hora señalada por convocatoria especial, con el fin de celebrar el sorteo correspondiente al reemplazo del ejército en el presente año. En su consecuencia se dio lectura al capítulo 8.º de la ley que trata de este acto, y también al alistamiento rectificado de los mozos que han de ser sorteados, sobre cuya inclusión o exclusión definitiva ninguna observación se hizo por los concurrentes (o bien se dirán las que alegasen en un sentido
o en otro, a fin de que el Ayuntamiento acuerde definitivamente y de plano los mozos alistados que han de ser objeto del sorteo).
Fijado, pues, por el Ayuntamiento el número de (diez y siete por ejemplo) mozos sorteables, se escribieron sus nombres y apellidos con toda claridad en otras tantas papeletas todas del mismo tamaño, y arrolladas se introdujeron en bolas iguales, que se entraron en el globo destinado al efecto, una a una, a presencia de todos, sin que nadie hiciese objeción sobre la exactitud de este mecanismo. Acto seguido, se procedió del mismo modo a escribir en otras (diez y siete) papeletas del mismo tamaño, los números del 1 al 17, y de idéntica manera se introdujeron en otras diez y siete bolas iguales que entraron también en otro globo destinado a contenerlas con holgura. Movidos los dos globos a gusto y satisfacción de los mozos concurrentes, se dispuso por el señor
Presidente que se prestara atención a la lectura que iba a hacerse por él, y el señor Regidor Síndico, de los nombres de los mozos y del número que a cada uno correspondiere. Dos niños menores de diez años, como designa la ley, introdujeron la mano en el globo, con el encargo especial de no sacar más que una sola bola cada vez, y hecho así fue dando el resultado siguiente, según se escribe en número y letra por el Secretario correlativamente:

Lectura de los nombres por el señor Regidor Sindico Ídem de los números por el señor Presidente
N: N……………..
N: N……………..
N: N……………..
N: N……………..
N: N……………..
N: N……………..
N: N……………..
N: N……………..
N: N……………..
N: N……………..
N: N……………..
N: N……………..
N: N……………..
N: N……………..
N: N……………..
N: N……………..
N: N……………..
15 (quince)
2 (2)
6 (seis)
1 (uno)
3 (tres)
16 (dieciséis)
13 (trece)
4 (cuatro)
5 (cinco)
17 (diecisiete)
11 (once)
8 (ocho)
6 (seis)
14 (catorce)
7 (siete)
9 (nueve)
10 (diez)

Sacadas las (diez y siete) suertes que fueron enseñadas según salieron de los globos a los concurrentes, sin que hubiese reclamación ni protesta, se mandó por el señor Presidente que se diese por el infrascrito lectura del resultado y hecho así, se declaró concluido el sorteo, y levantada esta sesión que sé firma acto seguido por todos los señores de Ayuntamiento asistentes, conmigo el Secretario, de que certifico (fecha ut supra).

(AQUI .EL SELLO.) Aquí las firmas de todos los individuos asistentes y del Secretario,

Pueblos que no han remitido las copias del acta del sorteo.

Partido de Villalpando
Otero de Sariegos
San Esteban del Molar
Villanueva del Campo

Boletín Oficial de Zamora: 1866 abril 11

Administración Principal de Hacienda Pública de la Provincia de Zamora

Repartimiento formado por la Diputación provincial entre todos los distritos municipales de esta provincia, de 663.527 escudos o sean 6.635,270 reales que por cupo de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería del año económico de 1866 a 67, se han señalado a la misma por real orden de 10 de Marzo último, cuyo cupo se ha adicionado por la Administración con los recargos de interés común legalmente autorizados, a saber:

San Esteban del Molar

Riqueza Imponible Cupo de Contribución Total Aumento por premio de cobranza Total de estos conceptos a repartir Recargos concedidos para provinciales Recargos concedidos para municipales Total de los recargos Aumento por premio de cobranza Total general
19.700 2.707 2.707 81.200 2.788.200 135.300 714 849.300 25.400 3.662.900

Boletín Oficial de Zamora: 1866 abril 13

Gobierno de la Provincia - Instrucción Pública

Habiéndose dispuesto por real orden de 30 de Noviembre de 1858 que dentro de los diez días siguientes al vencimiento de cada trimestre se remitan a la Secretaria de la Junta de Instrucción pública los recibos de los Maestros de primera enseñanza en los cuales se justifique que los respectivos profesores han percibido el importe de sus dotaciones correspondientes, y teniendo presente que a pesar del largo tiempo trascurrido, los pueblos de esta provincia que a continuación se designan no han dado cumplimiento a aquella real disposición, relativamente al pago del tercer trimestre del año económico de 1865 a 1866, prevengo a los Alcaldes y Secretarios de Ayuntamiento de los mismos, que si en el término de diez días, desde la publicación de este anuncio en el Boletín oficial no han llenado puntualmente aquel servicio, quedan incursos en la multa de un escudo por cada día que trascurra sin haberlo verificado, con arreglo a la real orden de 14 de Febrero de 1856, de cuyo escudo pagará la tercera parte el Secretario del Ayuntamiento respectivo.
Zamora, 24 de Abril de 1866.

Lista de los pueblos que se hallan en descubierto del pago de los Maestros, tanto por sus dotaciones como por los gastos del material de las Escuelas correspondiente al tercer trimestre del año actual económico.

Partido de Villalpando

Cañizo
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Villafáfila
Villamayor de Campos
Villárdiga

Boletín Oficial de Zamora: 1866 abril 27

Administración Principal de Propiedades y Derechos del Estado de la Provincia de Zamora.

Habiendo trascurrido con exceso el plazo dentro del cual los señores Alcaldes y encargados de las corporaciones que se expresan a continuación debieron remitir a esta Administración de mi cargo las certificaciones de los productos obtenidos por rentas de las fincas de propios en los trimestres primero, segundo y tercero del presente año económico de 1865 a 1866, esperó lo verifiquen antes del 25 del actual, evitando de este modo otras medidas que ajenas a mi buen deseo me vería en el caso de aplicar.
Los Alcaldes de los pueblos que no hubiesen tenido rendimientos por dicho concepto en el mencionado periodo, cuidarán de remitir el correspondiente certificado negativo como está terminantemente prevenido
Zamora. 11 de mayo de 1866. - Antonio Muñoz

Pueblos a, que se refiere el anterior anuncio.

Almaraz
Andavías
Aspariegos
Benavente
Bretó
Cañizal
Carbajales de Alba
Castrillo
Castrogonzalo
Castroverde
Coreses
Fresno de la Rivera
Fuente Saúco
Fuentes de Ropel
Hiniesta
Jambrina.
Maire de Castroponce
Malilla de Arzón
Mayalde
Micereces de Tera
Milles de la Polvorosa
Mórales de Rey
Morales del Vino
Navianos de Valverde
Peleas de Arriba
Perilla de Castro
Piedrahita de Castro
Pobladura del Valle
Quintanilla de Urz
San Esteban del Molar
San Miguel del Valle
San Román del Valle
Santa Colomba de las Carabias
Santovenia
Toro
Toro (mancomunidad)
Torre del Valle
Valdefinjas
Valparaíso
Venialbo
Vezdemarbán
Villabrázaro
Villaescusa
Villalcampo
Villanueva de Azoague
Villaralbo
Villarrín
Zamora

Boletín Oficial de Zamora: 1866 mayo 14

Sección de orden público.

El abuso que se observa en esta provincia de no proveerse de licencias de uso de armas muchas personas, que, ya con el objeto de cazar, o para resguardo de sus intereses las poseen, ha llamado la atención de este Gobierno de provincia; y a fin de reprimirlo, he dictado las órdenes oportunas, previniendo a la Guardia civil y a los empleados de vigilancia pública que aprehendan y remitan à mi Autoridad cuantas armas se hallen en poder de los que las tengan sin aquel requisito dé la ley, a fin de imponer a los contraventores las multas a que se hagan acreedores.
Dispuesto como me hallo à llevar a efecto con todo rigor esta resolución; prevengo a todos los señores Alcaldes, que tanto a los sujetos comprendidos en la siguiente lista, cuyas instancias solicitando licencias de usó de escopetas se hallan favorablemente despachadas, como a los demás vecinos de sus respectivas localidades que posean armas sin tal requisito, los requieran para qué en el término más breve se provean de dichas licencias; en la inteligencia que los que así no lo hagan en él improrrogable término de ocho días incurrirán en el máximum de la multa establecida por tal infracción en la legislación del ramo, que les será exigida con todo rigor, y declarare decomisadas las armas que les ocupen.
Zamora, 1 de Mayo de 1866. - Nicolás Moral.

Gabriel Hidalgo de San Esteban del Molar, entre los sujetos de la lista, cuya renovación de las licencias de uso de armas está concedida por este Gobierno y no se han presentado a recogerlas.

Boletín Oficial de Zamora: 1866 mayo 16

Gobierno de la Provincia

No habiendo tenido efecto en Madrid, por falta de licitador, el arriendo por cuenta de la Hacienda de la recaudación de las contribuciones territorial è industrial de los pueblos de esta provincia, en la subasta que se celebró ante el excelentísimo señor Ministro de Hacienda el día 7 del actual, tendrá efecto una nueva subasta en esta capital, para contratar dicha recaudación, el día 21 de Junio próximo, a la una de su tarde, en mi despacho, por el plazo, con los premios y las demás condiciones que expresa la instrucción aprobada por S. M. en 5 de Abril último, que se inserta a continuación.
Lo que se anuncia al público para conocimiento de las personas que deseen interesarse en el referido arriendo, advirtiéndoles, que los distritos municipales cuya licitación se publica, è importe de sus contribuciones en un trimestre, son los que también se insertan. - Zamora, 18 de Mayo de 1866. - Nicolás Moral.
San Esteban del Molar, entre los distritos municipales cuya cobranza de las contribuciones territorial e industrial se licita por el presente anuncio e importe de un trimestre de las mismas con sus recargos.

Distrito municipal Importe total de un trimestre por.:
Territorial
Escudos
Subsidio
Escudos
San Esteban del Molar 911 89

Boletín Oficial de Zamora: 1866 mayo 19

Diputación Provincial de Zamora

Repartimiento hecho por la Diputación provincial de los 500 soldados con que debe contribuir esta provincia para el reemplazo de 30.000 hombres decretado por la ley de 20 del actual, con expresión del cupo de soldados y decimas que ha correspondido a cada uno de los distritos municipales, formado por la base del número de mozos sorteados en 2 de Abril de 1865.

Partido de Villalpando

Distritos Municipales Mozos sorteadosen cada pueblo en 2 de Abril de 1865 Número de soldados y decimas que se les han señalado Cupo definitivo de soldados que deben aprontar
Soldados Decimas
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
»
18
13
8
12
9
»
2
4
5
4
10
3
7
5
5
6
9
6
2
14
3
10
40
29
36
2
1
13
»
3
2
1
2
1
»
»
»
1
»
2
»
1
1
1
1
1
1
»
2
»
2
8
5
7
»
»
2
»
6
6
6
4
8
»
4
8
»
8
»
6
4
»
»
2
8
2
4
8
6
»
1
9
3
4
2
6
»
4
3
2
3
2
»
»
»
1
1
2
»
1
1
1
1
2
1
1
3
1
2
8
6
7
»
»
2
276 55 5 55

Zamora 29 de Mayo de 1866. - El Gobernador, Presidente, Nicolás Moral. - Por acuerdo de la Diputación, Esteban Samaniego, Secretario.

Partido de Villalpando
Sorteo de Decimas celebrado por la Diputación en Sesión del día 29 de Mayo de 1866

Pueblos y decimas con
que entran en el sorteo
Números que les correspondieron
Villalpando
Villamayor de Campos
1
9
7.
4, 3, 1, 5, 8, 10, 2, 9, 6.
10
Castroverde de Campos
Villar de Fallaves
6
4
7, 9, 10, 6, 1, 8.
5, 3, 2, 4.
10
Granja de Moreruela
San Agustín
4
6
4, 3, 1, 2.
7, 6, 8, 9, 5, 10.
10
Revellinos
Tapioles
8
2
6, 3, 8, 1, 9, 10, 5, 7.
2, 4.
10
Cerecinos de Campos
Prado
6
4
10, 1, 5, 2, 8, 7.
9, 4, 6, 3.
10
Valdescorriel
Vega de Villalobos
8
2
4, 8, 3, 6, 1, 2, 10, 7.
9, 5.
10
Cotanes
San Esteban del Molar
6
4
8, 6, 4, 5, 1, 3.
2, 7, 9, 10.
10

Combinaciones de veinte decimas

Manganeses de la Lampreana
Villalba de la Lampreana
Villarrín de Campos
8
6
6
10, 2, 18, 9, 7, 14, 19, 5.
3, 20, 1, 11, 17, 4.
13, 15, 12, 16, 6, 8.
20
Quintanilla del Monte
Villafáfila
Vidayanes
8
8
4
8, 7, 15, 16, 3, 10, 13, 11.
19, 12, 6, 18, 9, 14, 2, 5.
17, 20, 4, 1.
20

Zamora 29 de Mayo de 1866. - El Gobernador Presidente, Nicolás Moral.

Boletín Oficial de Zamora: 1866 junio 1

Designación de Concejales

Designación de Concejales electores y distritos de los pueblos de la provincia; con arreglo a lo dispuesto en el artículo primero del reglamento de 16 de Septiembre de 1845 para la renovación de sus Ayuntamientos.

Partido de Villalpando

Pueblos Vecinos Tenientes de Alcalde Regidores Total de concejales con el Alcalde Electores Electores elegibles Distritos electorales
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
158
404
329
160
131
251
39
39
95
61
129
129
79
121
143
201
164
127
113
73
360
154
293
782
527
607
103
100
289
1
2
1
1
1
1
»
»
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
1
1
1
4
9
6
4
4
6
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
6
4
4
11
9
11
4
4
6
6
12
8
6
6
8
4
4
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
8
6
6
14
12
14
6
6
8
69
90
86
70
67
89
39
39
63
60
66
66
61
66
68
74
70
66
65
61
90
69
83
132
106
114
64
64
82
46
60
56
46
44
58
39
39
42
40
44
44
40
44
44
48
46
44
42
40
60
46
54
88
70
76
42
42
51
1
2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
1
1
1

Boletín Oficial de Zamora: 1866 junio 4

Gobierno de la Provincia - Administración Local - Negociado 4.º Quintas

Se señalan los días en que ha de verificarse la entrega de quintos.
De acuerdo con él Consejo provincial, he señalado en la relación que a continuación de esta circular se inserta, los días en que cada uno de los pueblos de esta provincia debe entregar el cupo de soldados que le ha correspondido en el reemplazo del corriente año.
Él señalamiento está hecho por el orden sucesivo de los pueblos combinados en décimas, a fin de que marchen siempre unidos durante respectiva entrega en caja.
A las seis de la mañana de los días señalados comenzará la recepción de los quintos, y a dicha hora estarán los Comisionados de los pueblos con los soldados, suplentes y reclamados reunidos en el local de esté Gobierno de provincia e inmediatos al que ocupe la Comisión receptora, a fin de que cuando esta les llame se presenten al instante; en la inteligencia de que corregiré con todo rigor la más leve falla a los llamamientos de la expresada Comisión, porque así lo exige la índole de este servicio y el interés mismo de los pueblos.
Advierto a los Ayuntamientos que sus Comisionados deberán presentar en la Secretaría del Consejo provincial, antes de las cuatro de la tarde del día anterior al señalado para la entrega de sus cupos, los documentos que se expresan en el art. 19 de la circular dé éste Gobierno, de 30 de Mayo ultimó, permaneciendo en dicha Secretaría hasta qué examinados los referidos documentos, sé les mande retirar.
Si por la falta de los indicados requisitos fuese necesario devolver el expediente al Ayuntamiento respectivo, será éste responsable de los perjuicios que puedan seguirse si dicha devolución ocasionase detención en la entrega, muy especialmente cuando no sé decidan por el Ayuntamiento de una manera terminante todos los casos qué se presenten en la declaración de soldados; cuando dejen de traer clasificados algunos de los defectos físicos reconocidos en él mismo acto, según se indica en el art. 9.° dé la mencionada circular, y la fijación de las tallas de todos los mozos declarados soldados, suplentes o exceptuados por cualquiera motivó, no sólo en el acto del juicio de exenciones, sino también en la relación que por separado se exige en el número 4.°, art. 19 dé la misma circular, y en las certificaciones de los talladores cuando deban expedirse con arreglo al art. 8.° de aquella.
Aunque algunos pueblos no tienen designado cupo en la relación de los días señalados para la entrega, figuran, sin embargó, en ella, ya por si les alcanza la obligación de aprontar el soldado en lugar de los demás pueblos qué les fueron asociados en décimas, ya para qué los interesados vengan a presenciar las operaciones preliminares dé la entrega y hagan las reclamaciones qué la ley les permite, con cuyo fin se ha señalado un mismo día para todos los pueblos de combinación dé décimas, colocándolos hasta por él orden dé responsabilidad qué respectivamente les ha cabido en el sorteo dé ellas.
Zamora, 7 de Junio de 1866. - Nicolás Moral.

Pueblos de la provincia que han de entregar su respectivo cupo de soldados el próximo día 30 de Junio.

Navianos de Valverde
San Pedro de Zamudia
Villarino de la Sierra
1
1
»
Carbajales de Alba 3
Olmillos de Castro 2
San Vicente del Barco 1
Trabazos 2
Videmala 1
Villalpando
Villamayor de Campos
8
6
Castroverde de Campos
Villar de Fallaves
4
»
Granja de Moreruela
San Agustín
3
»
Revellinos
Tapioles
1
1
Cerecinos de Campos
Prado
3
»
Valdescorriel
Vega de Villalobos
2
1
Cotanes
San Esteban del Molar
2
1
Manganeses de la Lampreana
Villalba de la Lampreana
Villarrín de Campos
2
1
2
Quintanilla del Olmo 1
San Martin de Valderaduey 1
Total. . . 50

Boletín Oficial de Zamora: 1866 junio 8

Gobierno de la Provincia - Sección de Fomento
Obras públicas - Caminos vecinales

Habiendo formado la Diputación provincial el plan de los caminos vecinales de esta provincia, mediante lo prevenido por el artículo 23 del real decreto de 17 de Octubre de 1863, he acordado publicar el referido plan en este periódico oficial para que se enteren de él los pueblos y corporaciones a quienes interesa, y produzcan durante el término de un mes las reclamaciones que juzguen convenientes.
Zamora, 5 de Julio de 1866. - Nicolás Moral.

Plan de caminos vecinales o municipales de la provincia de Zamora, arreglado por partidos judiciales, y modificado en virtud de lo prevenido en la real orden de 31 de Agosto último, aprobatoria del de las carreteras provinciales de la misma que la Diputación ha acordado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del real decreto de 17 de Octubre de 1863.

Partido de Villalpando - Caminos

1. º Desde Villalpando a Villanueva del Campo por Quintanilla y Prado.
2. º De Villalpando a Manganeses de la Lampreana por Tapioles, Villafáfila, inmediaciones de Otero de Sariegos y de Villarrín de Campos.
3. º De Villanueva del Campo a Villafrechor por Castroverde de Campos.
4. º De Villamayor de Campos hasta el límite de la provincia por Villar de Fallaves y Castroverde, y en dirección de la Estación del ferrocarril de Palencia a León, establecido en Villada.
5. º De Cerecinos de los Barrios por Tapioles a empalmar en el punto más conveniente del campo provincial de Zamora a Villalpando, a las inmediaciones de San Martin de Valderaduey.
6. º De Castronuevo a Barcial del Barco por Otero de Sariegos y Villafáfila.
7. º De Santovenia a Riego del Camino por la Granja de Moreruela.
8. º De San Esteban del Molar a Villafáfila por Vidayanes y Revellinos.
9. º De Fuentes de Ropel a Cerecinos de los Barrios por Vega y Villalobos.

Boletín Oficial de Zamora: 1866 julio 9

Instrucción pública - Negociado 5.º

Habiéndose dispuesto por real orden de 30 de Noviembre de 1858,- que dentro de los diez días siguientes al vencimiento dé cada trimestre se remita a la Secretaría dé la Junta de Instrucción pública los recibos de los Maestros de primera enseñanza en los cuales se justifique que los respectivos profesores han percibido él importé dé sus dotaciones correspondientes, y teniendo presente qué à pesar del tiempo trascurrido, los pueblos dé ésta provincia que à continuación se expresan, no han dado cumplimiento à aquélla real disposición relativamente al pagó del cuarto trimestre del año económico de 1865 a 66, he resuelto conminar a los Alcaldes respectivos con diez escudos de multa, si a término perentorio dé décimo día no realizan dichos pagos.
Zamora, 20 de julio de 1866. - Fermín Ladrón de Cegama.

El pueblo de San Esteban del Molar se halla en descubierto del pago de los Maestros tanto para sus dotaciones como para los gastos del material de las Escuelas, correspondientes al cuarto trimestre del año económico de 1865 a 1866.

Boletín Oficial de Zamora: 1866 julio 25

Administración de Hacienda de la provincia de Zamora

Fondo supletorio de la contribución territorial - Año económico de 1865-66
Estado y cuenta de este fondo correspondiente al año económico de 1865 a 66, arreglado a los modelos remitidos por la Dirección general de Contribuciones en orden 5 de Febrero de 1858, que se publica para conocimiento de los Ayuntamientos.

Pueblos Existencia que resulto a cada pueblo o en fin de junio de 1865 Reparto en el año económico de 1865 a 66 Total equivalente al uno por ciento de su cupo Total aplicado a perdones Existencia que resulto en fin de junio de 1866 por el recargo de dicho fondo.
En las arcas del Tesoro Total
San Esteban del Molar 8.200 13.500 21.700 21.700 21.700 21.700

Boletín Oficial de Zamora: 1866 agosto 6

Universidad de Salamanca

  • En cumplimiento de lo dispuesto en la regla tercera dé la real orden de 10 de Agosto de 1858, se publica a continuación la lista de las escuelas vacantes.
  • Provincia de Zamora
    Elementales completas de oposición.
  • De niños. La de la Puebla de Sanabria, San Justo y su agregado, con 330 escudos cada una.
  • De niñas. Arrabalde y Manganeses de la Lampreana, con 220 escudos cada una.
  • De provisión Ordinaria.
  • De niños. Limianos y San Esteban del Molar, con 250 escudos cada una.
  • De niñas. Coomonte y Santa Croya de Tera, con 166 escudos 600 milésimas.
  • Incompletas de niños.
  • Ferreras de Arriba, Viñas, Ayoó, Asturianos, Garrapatas y Quintanilla del Monte, con 200 escudos cada una.
  • Congosta, Fresno de la Polvorosa, Rosinos y Micereces de Tora, con 150 escudos cada una.
  • Val de Santa María con 120 escudos.
  • Latedo, Litos, Fradellos, Moldones, Becilla de Trasmonte, Villageriz y Róales, con 100 escudos.
  • Incompletas de niñas.
  • La de Valdefinjas, con 120 escudos.

Todas las anteriores escuelas tienen además les emolumentos de ley.
Las oposiciones en la provincia de Zamora tendrán lugar en el próximo mes de Setiembre, en los días que designe la Junta de Instrucción pública.
Los aspirantes a las anteriores escuelas, presentarán sus solicitudes en la Secretaría de la respectiva Junta provincial, por término de 30 días, a contar desde la inserción del presente edicto, cuyo plazo terminará tres días antes para las de oposición.
A las solicitudes deben acompañar el título profesional o testimonio del mismo, relación de méritos y servicios, y certificación de buena conducta autorizada por el señor Cura párroco y Alcalde del domicilio.
Salamanca, 2 de Agosto de 1866 - El Vice-Rector, Doctor Ortiz Gallardo.

Boletín Oficial de Zamora: 1866 agosto 10
Boletín de Primera Enseñanza de la provincia de Salamanca: 1866 agosto 25

Anuncios no Oficiales

El día 28 del pasado Agosto desapareció de una era del pueblo de San Esteban del Molar, un macho de cuatro a cinco años, de siete cuartas escasas de alzada, pelo castaño, crin recién esquilado y la cola entresacada a tijera, con algunas rozaduras en el pescuezo y manos.
La persona que tenga noticia del paradero de dicha caballería, lo avisara a Pedro López, vecino de dicho pueblo.

Boletín Oficial de Zamora: 1866 septiembre 5

Administración Local - Circular

Los señores Alcaldes que a continuación se anotan no han remitido aún a este Gobierno el estado comprensivo de los edificios destinados a servicios municipales que les pedí en circular inserta en el Boletín oficial número 19, del día 13 de Agosto último, y cuyo estado impreso se acompañaba al expresado Boletín oficial para que llenaran sus diferentes casillas.
En su consecuencia, les prevengo que lo devuelvan a este Gobierno en el término preciso de ocho días, sin otro aviso ni recuerdo.
Zamora. 17 de Setiembre de 1866 - Fermín Ladrón de Cegama.

Partido de Villalpando
Manganeses de la Lampreana
San Agustín
San Esteban del Molar
Vega de Villalobos
Villafáfila
Villa de Fallaves

Boletín Oficial de Zamora: 1866 septiembre 19

Seminario Conciliar de San Mateo de Valderas
Filosofía - Año Primero

El alumno externo de la diócesis de León, D. Eusebio Vicente de San Esteban del Molar ha merecido la nota de Beneméritus, en los exámenes ordinarios del presente curso.

Boletín del Clero del Obispado de León: 1866 septiembre 20

Gobierno de la provincia - Sección de Establecimientos penales - Circular

Para atender a los gastos carcelarios y socorro à presos pobres durante el corriente año económico, se publica a continuación el repartimiento de las cantidades que corresponden realizar a cada uno de los pueblos de los partidos de Zamora, Benavente, Fuentesaúco, Villalpando y Bermillo de Sayago, girado en vista de los presupuestos aprobados.
En su consecuencia, recomiendo a los señores Alcaldes que satisfagan en la Depositarla de sus respectivos partidos la cantidad que se les señala: advirtiéndoles que desde luego lo hagan del importe del primer trimestre, y los sucesivos sin dar lugar a recargos, ni que por motivos de morosidad queden desatendidas las preferentes atenciones a que se destinan estos fondos.
Zamora, 19 de Octubre de 1866. - Fermín Ladrón de Cegama.

Partido de Villalpando
Vecinos Distritos municipales Esc. Mil.
158
404
329
160
131
251
39
39
95
61
129
129
79
121
143
201
164
127
113
73
360
154
293
782
529
607
103
100
289
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
46,136
118,263
93,735
46,720
38,252
73,587
11,388
11,388
27,740
17,872
37,688
37,688
23,054
35,332
41,756
58,987
47,888
37,084
32,996
21,316
105,415
44,968
85,860
228,634
154,763
177,539
30,076
29,200
84,683
6.163 Importa el presupuesto. . . . 1.800,000

Boletín Oficial de Zamora: 1866 octubre 22

Designación de Concejales - Listas rectificadas

Designación de Concejales electores y distritos de los pueblos de esta provincia; con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 8 de Enero de 1845, reformada por real decreto de 21 de Octubre de este año para la renovación total de sus Ayuntamientos.

Partido de Villalpando

Pueblos Vecinos Tenientes de Alcalde Regidores Total de concejales con el Alcalde Electores Electores elegibles Distritos electorales
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
158
404
329
160
131
251
39
39
95
61
129
129
79
121
143
201
164
127
113
73
360
154
293
782
527
607
103
100
289
1
2
1
1
1
1
»
»
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
1
1
1
4
9
6
4
4
6
3
3
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
6
4
4
11
9
11
4
4
6
6
12
8
6
6
8
4
4
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
6
8
6
6
14
12
14
6
6
8
69
94
86
70
67
79
39
39
63
60
66
66
61
66
68
74
66
65
65
61
90
69
83
132
106
114
64
64
82
60
62
60
60
60
70
39
39
60
60
44
44
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
60
88
70
76
60
60
60
1
2
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
2
2
2
1
1
1

Boletín Oficial de Zamora: 1866 octubre 25

Sección de Fomento - Instrucción Pública

Estando dispuesto por real orden de 30 de Noviembre de 1858, que dentro de los diez días siguientes al vencimiento de cada trimestre, se remitan por los Alcaldes a la Secretaria de la Junta provincial de instrucción pública los recibos de los Maestros de primera enseñanza, en los cuales se justifique que los respectivos profesores han percibido el importe de sus dotaciones correspondientes; y teniendo presente que a pesar del tiempo transcurrido los pueblos de esta provincia que a continuación se expresan, no han dado cumplimiento a aquella real disposición con respecto al pago del primer trimestre del actual año económico, he acordado publicar la presente circular en este periódico oficial, para prevenir a los Alcaldes deudores que en el término de diez días satisfagan los mencionados descubiertos; en la inteligencia que de no hacerlo así se adoptaran contra ellos medidas correctivas.
Zamora, 5 de Noviembre de 1866. - Fermín Ladrón de Cegama.

Partido de Villalpando
Cañizo
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Riego del Camino
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Vega de Villalobos
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalpando
Villamayor
Villárdiga

Boletín Oficial de Zamora: 1866 noviembre 9

Gobierno de la Provincia - Elecciones

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 77 de la ley electoral de 18 de Julio de 1865, se insertan las listas electorales que han tomado parte en la votación del 25 para la elección de Diputados provinciales.
Distrito electoral de Villalpando - San Esteban del Molar

D. Francisco Iglesias
D. Ezequiel Hidalgo
D. Antonio Iglesias
D. Felipe Hidalgo
D. Segundo Fierro
D. Francisco Rodríguez
D. Basilio Deza

Boletín Oficial de Zamora: 1866 noviembre 28

Sección electoral de Villalpando

Nota del resultado de las anotaciones hechas en el registro del censo electoral de este partido, de las tres clases de electores, fallecidos, excluidos, y nuevamente declarados electores, cuyas anotaciones se han hecho en virtud de las notas que han remitido los señores Alcaldes de los pueblos de que se compone este partido.

Electores fallecidos San Esteban del Molar

D. Alejandro Villafáfila Vasco
D. Enrique Fernández González
D. José González Domínguez

Boletín Oficial de Zamora: 1866 diciembre 7

Estadística del personal del clero en 1.º de enero de 1867

Con residencia en San Esteban del Molar

D. Santos Romero
D. Felipe Hidalgo
D. Blas Cabezas
Párroco jubilado
Coadjutor
Patrimonista

Boletín del Clero del Obispado de León: Año XIV Tomo VII Número 36 - 1866 diciembre 31

Gobierno civil de la provincia de Zamora
Distrito Electoral de Zamora - Sección de Villalpando

Lista electoral, rectificada en 28 de Diciembre de 1866, con arreglo a lo que dispone el artículo 55 de la ley electoral de 18 de Julio de 1865, compuesta de todos los nombres inscriptos en las ultimadas en 17 de Noviembre del mismo año, y de todos los que se han adicionado por defecto de las disposiciones que contiene el título V de la referida ley.

Electores Ayuntamiento de San Esteban del Molar.

Lista de electores Habitación Cuota de contribución en escudos milésimas
D. Antonio Róales Flórez C/ Ancha 23 escudos -
D. Antonio Iglesias Suena C/ Oriente 46 -
D. Basilio de Deza Álvarez C/ Pozo 24 -
D. Blas Prieto Posada C/ Cerrada 43 -
D. Blas Róales Flórez C/ Ancha 23 -
D. Cayetano Cuntero Fernández - 21 975
D. Ezequiel Hidalgo Labra C/ Zamora 80 500
D. Francisco Iglesias Suena - 40 561
D. Francisco Rodríguez Canillas C/ Cerrada 27 -
D. Felipe Vega Zambranos C/ Luna 41 -
D. Felipe Cadenas Pérez C/ Sol 28 -
D. José Vicente Rodríguez C/ Rollo 27 -
D. Juan Antonio Labra Villafáfila C/ Iglesia 29 -
D. Lucas Barrero García C/ Paz 20 -
D. Manuel Prieto Posada C/ Pez 31 -
D. Nicolás León Huerga C/ Ancha 91 800
D. Segundo Fierro Suena C/ Pozo 47 -
D. Tirso Labrador Riñón C/ Barrero 95 700
D. Vicente Santiago Lera C/ Barrero 38 -

Capacidades - San Esteban del Molar

Lista de electores Habitación Cuota de contribución en escudos
D. Clemente Rodríguez del Val
D. Felipe Hidalgo Nieto
D. Francisco Román
D. José Vicario Fernández
D. Santos Romero y Romero
Cirujano
Coadjutor
Albéitar
Albéitar
Párroco
C/ Oro
-
-
C/ Oriente
C/ Oriente
3
-
3
3
-

Boletín Oficial de Zamora: 1866 diciembre 31

1867

1867 Lista de donativos para Su Santidad
En 5 de Julio, falleció D. Santos Romero.

Capitanía General de Castilla la Vieja

Habiéndose dispuesto por real orden de 20 del actual ingrese en el ejército activo todo el reemplazo perteneciente al año 1865 que se halla en la actualidad en la reserva, ruego a V. S. disponga se inserte en el Boletín oficial de esa provincia la adjunta relación que indica los puntos de residencia de los individuos que la componen, los cuales deberán hallarse en esta capital el día 14 de este mes.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Valladolid, 1 de Enero de 1867. - Francisco de Paula Garrido. - Señor Gobernador civil de Zamora.

Batallón Provincial de Valladolid Numero 27.

Relación nominal de los individuos del expresado batallón procedentes del reemplazo de 1865, los cuales se hallan con residencia fuera de esta provincia.

Clases Nombres Pueblos de su residencia Provincia
Soldado
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
Faustino Pérez Pérez
Roque Alonso Pegado
Eustaquio Gallego Vázquez
Demetrio Rúa Carnero
Aureliano Astorga Rabanillos
Ramón Sanz García
Javier Prieto Delgado
Antonio de Paz García
Manuel Calvo de la Cruz
Joaquín Aguado Carrera
Dámaso San Pedro Riaño
Tomas Barros Carro
Ángel Girón Marbán
Juan Rodríguez Fernández
Vicente Paino Alvares
Bruno Arguello Blanco
Eugenio Barquero Merino
Faustino Figuera Esteban
Manuel Benayas Herrero
Pedro Rubio Blanco
Julián Santos Álvarez
Severiano Quevedo Benayas
Saturnino Sancho Juárez
Andrés Santiago Esteban
Tomas Fernández Torices
Eugenio Pastor Prieto
Nicolás de Uña Carbajo
Toribio del Hoyo Herrero
José Abad Fernández
Francisco Sánchez Calvo
Villanueva del Campo
Villalobos
Villalpando
Cañizo
Villamayor de Campos
Villamayor
Santovenia
San Pedro de la Viña
Villamayor de Campos
Villamayor
Villalpando
Fuentes de Ropel
Vidayanes
Castrogonzalo
Villalobos
Villalpando
Tapioles
Revellinos
Villalobos
San Miguel del Valle
Cañizo
Villárdiga
Castrogonzalo
San Agustín
Villar de Fallaves
Castrogonzalo
Cerecinos de Campos
San Esteban del Molar
Castroverde
San Martin de Valderaduey
Zamora
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.
id.

Valladolid, 29 de Diciembre de 1866. - El Comandante, segundo Jefe, Blas Hernández y Fernández. V.º B.º - El Teniente Coronel, primer Jefe, Ángel Orozco.
Nota. - Estos individuos deberán presentarse precisamente en esta capital el 14 próximo Enero, y en el cuartel que ocupa el cuadro de este batallón, en San Ambrosio; en la inteligencia que si así no lo verifican, serán juzgados por desertores según se previene por real orden de 20 del corriente.

Boletín Oficial de Zamora: 1867 enero 7

La Tristísima Situación de Pio IX

Continúa la lista de donativos para Su Santidad, resultando entre los vecinos de San Esteban del Molar

Continúa la lista de donativos para Su Santidad

Rs. Cents. Rs. Cents.
D. Santos Romero, Párroco de San Esteban del Molar
D. Felipe Hidalgo, Coadjutor de San Esteban del Molar
D. Tirso Labrador, vecino de id.
D. Ezequiel Hidalgo, de id.
D. Nicolás León, de id.
D ª Ramona Labra, de id.
D. Felipe Cadenas, de id.
D. Clemente Rodríguez, de id.
D. Antonio Iglesias, de id.
D. Ramón Granado, de id.
D ª María Amalia Hernández, de id.
D ª Beatriz Hernández, de id.
D. Juan Antonio Labra, de id.
D. Manuel Prieto, de id.
D. Felipe Vega, de id.
D. Francisco Iglesias, de id.
D. Baldomero Iglesias, de id.
D. Vicente Santiago Iglesias, de id.
D. Manuel Ferreras, de id.
D. Vicente Santiago Lera, de id.
D. José González, de id.
D. Eracleo Villafáfila, de id.
D. Gabriel Granado, de id.
D. Antonio Fernández, de id.
40
40
20
20
10
8
8
8
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
4
2
2
2
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
D. Gaspar Cadenas, de id.
D ª Paula García, de id.
D ª Antonia Gestoso, de id.
D. Pedro Prieto, de id.
D. José Vicente, de id.
D ª Ramona Vecino, de id.
D. Basilio Deza, de id.
D. Balbino Róales, de id.
D. Isidoro González, de id.
D. Casto Fiz, de id.
D. Casto Iglesias, de id.
D. Justo Torio, de id.
D. Dionisio García, de id.
D. Aquilino González, de id.
D. Inocencio Álvarez, de id.
D. Rafael Iglesias, de id.
D. Tomas Torio, de id.
D. Ezequiel Hidalgo León, de id.
D. Ciriaco Gestoso, de id.
D. Diego Martínez, de id.
D. Pablo Fernández, de id.
D. Eugenio Iglesias, de id.
De los demás feligreses de San Esteban
Suma Total. . . .
2
2
2
2
2
2
4
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
8
252
-
-
-
-
-
-
50
50
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-

León 19 de Enero de 1867. - Dr. D. Gavino Zuñeda, Canónigo Secretario.

Boletín del Clero del Obispado de León: 1867 enero 20

Sección de Estadística

Enfermos existentes en el mes de Noviembre - Partido de Villalpando

Ayuntamientos Hombres Mujeres Niños Total
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
2
-
-
-
2
-
1
-
2
1
-
-
3
-
-
3
6
1
1
-
10
-
2
4
1
-
-
1
2
4
-
-
2
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
10
-
-
-
-
-
-
-
-
3
6
-
1
1
-
3
-
-
5
-
-
6
8
2
4
6
4
-
-
12
-
4
9
18
10
1
-
16
9
6
-
3
3
-
4
-
2
6
-
-
9
8
2
7
12
5
1
-
32
-
6
13
19
10
1
1
18

Boletín Oficial de Zamora: 1867 febrero 4

Anuncios Oficiales

Según comunicaciones de los Ayuntamientos constitucionales de Jambrina, Fuente Encalada, Villafáfila, Cañizal, Almeida, Pereruela, San Esteban del Molar, San Cebrián de Castro, Mayalde, Quintanilla del Monte, Róelos, Vega de Villalobos, Arrabalde, Fonfría, Piñero, Riego del Camino, Faramontanos de Tábara, Fuentes de Ropel y Camarzana, va a procederse a la rectificación de sus respectivos cuadernos de las riquezas de inmuebles, cultivo y ganadería, que han de servir de base para la derrama de la contribución territorial en el año próximo económico de 1867 a 1868.
Al efecto, los vecinos v forasteros que tengan enclavadas sus propiedades en los distritos municipales citados, presentarán las oportunas relaciones de altas y bajas en las respectivas Secretarias de aquellos Ayuntamientos, en el término de quince días, a contar desde el de la inserción de este anuncio en el Boletín; advirtiéndoles que las relaciones se presentaran en la forma prevenida por instrucción, y en conformidad a la circular de la Dirección general de Contribuciones de 16 de Abril de 1861. Zamora, 19 de Febrero de 1867. - Antonio Baena.

Boletín Oficial de Zamora: 1867 febrero 20

Distrito Electoral de Zamora - Sección de Villalpando

Entre la lista de electores que han tomado parte en la votación de este día once de Marzo de mil ochocientos sesenta y siete para el nombramiento de Diputados a Cortes por este distrito, y resumen de los votos que cada candidato obtuvo.

[…] Por San Esteban del Molar.

D. Nicolás León
D. Francisco Iglesias Suena
D. Felipe Vega Zambrano
D. Antonio Iglesias
D. Manuel Prieto
D. Blas Róales Flórez
D. Ezequiel Hidalgo
D. Lucas Barrero
D. Antonio Roales
D. Segundo Fierro Suena
D. Clemente Rodríguez
D. José Vicente
D. Felipe Hidalgo Nieto
D. Vicente Santiago
D. Francisco Rodríguez Canillas
D. Tirso Labrador
D. Blas Prieto
D. Felipe Cadenas
D. Basilio Deza

[…] Candidatos que han obtenido votos.

Don Ramón del Castillo
Don Nicasio Pernía
Don Manuel Ruiz del Árbol
Don Daniel de Moraza
Don Claudio Moyano
Don Mariano Reina Maldonado
Don Juan de Luis
Don Justo Santos
Señor Marques de los Salados
Don Braulio Rodríguez
Don José Reina
Don Antonio Andrés Gómez
Don Ángel Vega León
338
294
295
279
278
272
271
265
256
247
241
1
1

Villalpando, 11 de Marzo de 1867. - El Presidente, Teodoro Núñez. - Secretarios escrutadores, Antonio Andrés Gómez, Ángel de Vega León, Domingo del Castillo, Agapito García y Pinilla.

Boletín Oficial de Zamora: 1867 abril 29

Gobierno de la Provincia - Sección de Orden Público - Circular

Señalando las cuotas que han de contribuir los Ayuntamientos para la manutención de presos pobres de los partidos judiciales.
De conformidad a lo que se dispone en real orden circular de 31 de Julio de 1849, y habiendo reunido los datos que a la misma se refiere, h e dispuesto distribuir a los pueblos de esta provincia la cuota que les corresponde para el sostenimiento de los presos pobres de sus respectivos partidos judiciales, durante el año económico de 1867 a 1868, según se demuestra en el reparto que se inserta.
Encargo muy especialmente a todos los señores Alcaldes la mayor exactitud en el cumplimiento de tan importante servicio para que paguen con puntualidad los trimestres que les correspondan, a fin de evitar la perturbación que en otro caso ocasionaría en las cárceles de las cabezas de partido, procurando adelantar un trimestre en las depositarias de aquellos.
Zamora, 6 de Mayo de 1867. - El Gobernador accidental, Manuel Echaburu.

Partido de Villalpando - Importa del presupuesto 2.000.000

Vecinos Distritos municipales Esc. Mils.
158
404
329
160
131
251
39
39
95
61
129
129
79
121
143
201
164
127
113
73
360
134
293
782
529
607
103
100
289
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
51.301
131.005
106.705
51.949
42.553
81.433
12.745
12.745
30.889
19.873
41.905
41.905
25.705
39.313
46.441
65.233
53.245
41.257
36.721
23.761
116.749
50.005
94.041
253.504
171.505
196.777
33.481
32.509
93.745
6.163 Total. . . . 2.000.000

Boletín Oficial de Zamora: 1867 mayo 13

Contribución Industrial - Año económico 1866 a 67.

Los señores Alcaldes de los distritos municipales cuyas cantidades y pueblos se estampan a continuación, harán efectivos en Arcas del Tesoro sus descubiertos antes del día 8 de Junio venidero, advirtiéndoles que los que resulten por ingresar después de la expresada época, se autorizaran comisiones de apremios que pasen hacerlas efectivas sin que bajo pretexto alguno se atiendan recomendaciones ni evasivas encaminadas a demorar sus pagos cual corresponde.
Así mismo los Alcaldes de los pueblos que a causa de bajas justificadas y autorizadas por esta dependencia hayan satisfecho alguna cantidad de mas, pasaran en persona a firmar una nómina que se formara al efecto para sus devoluciones, y percibir las sumas que de la liquidación final resultan, previniéndoles que esta operación dará principio después del 15 de Junio, y terminara el 30 del mismo mes.

Cuota
Esc. Mil.
Provinciales
Esc. Mil.
Cobranza
Esc. Mil.
Total
Esc. Mil.
San Esteban del Molar 21,000 2,100 1,575 24,675

Zamora 19 de Mayo de 1867 - P.I. Luis Alonso

Boletín Oficial de Zamora: 1867 mayo 20

Administración de Hacienda pública de la provincia de Zamora

Dispuesto por la Dirección general de propiedades y derechos del Estado en circular de 29 de Abril último, que las Juntas periciales al proceder a la formación o rectificación de los amillaramientos que han de servir de base para los repartimientos de contribución del año próximo, deduzcan del correspondiente a esta Administración, el capital imponible considerado a las fincas procedentes del Estado que hasta la fecha hayan sido enajenadas y que sean cargadas desde luego a los compradores de las mismas, a continuación se expresa una relación nominal de todos los que se halla en este caso, a fin de que sin excusa ni pretexto tenga cumplido efecto cuanto en la citada circular se previene, haciendo responsables a los Ayuntamientos de cualquiera entorpecimiento que se observe en el cumplimiento de este servicio.
Zamora 20 de Mayo de 1867. - P.I. Luis Alonso.

Extracto de San Esteban del Molar

Numero inventario Clase de la finca Radica Rematante Día en que se ha hecho el pago del primer plazo
2199
2193
2157
Heredad
Heredad
Heredad
San Esteban del Molar
San Esteban del Molar
San Esteban del Molar
Miguel Martínez
José Calzado
Isidro Martin
24 de Mayo 1866
24 de Mayo 1866
6 de Febrero 1867

Boletín Oficial de Zamora: 1867 mayo 24, 27 y 31

Administración de Hacienda pública de la provincia de Zamora

Repartimiento que hace la misma por el recargo de un décimo por 100 fijado en la ley de presupuestos para 1867-68 y premio de cobranza que sobre este han de satisfacer los pueblos de la provincia.

Extracto de San Esteban del Molar:

Pueblos Riqueza imponible fijada en el reparto para 1867-68 Cupo de un décimo que como recargo se fija en los presupuestos de 1867- 68 Premio de cobranza Total que se ha de repartir.
Escudos Escudos. Mils. Escudos. Mils. Escudos. Mils.
San Esteban del Molar 19.700 270.700 8.121 278.821

Zamora 2 de Julio de 1867. - El Administrador, José Ruiz Mora.

Boletín Oficial de Zamora: 1867 julio 5

Diputación provincial de Zamora

Repartimiento hecho por la Diputación provincial de los 704 soldados con que debe contribuir esta provincia para el reemplazo de 40.000 hombres decretado por la ley de 26 de Junio último, con expresión del cupo de soldados y decimas que ha correspondido a cada uno de los distritos municipales, formado por la base del número de mozos sorteados en 7 de Abril del presente año, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7º de dicha ley.

Partido de Villalpando

Distrito municipal Mozos sorteados en 7 de abril de 1867 Nº de soldados y decimas Cupo definitivo de soldados que deben aportar
Decimas Soldados
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
14
16
13
10
4
9
1
1
6
2
5
4
5
9
4
6
9
2
9
4
15
9
11
33
18
29
6
6
19
279
3
4
3
2
1
2
»
»
1
»
1
1
1
2
1
1
2
»
2
1
4
2
3
9
5
8
1
1
5
77
9
4
6
8
1
5
3
3
7
6
4
1
4
5
1
7
5
6
5
1
2
5
»
1
»
»
7
7
3
6 sold.
4
4
4
3
1
2
»
»
2
1
1
2
1
3
1
2
3
1
2
1
4
3
3
9
5
8
1
2
5
78

Combinación de diez decimas

Manganeses de la Lampreana
San Esteban del Molar
.
5
5
10
San Esteban del Molar
San Esteban del Molar
Manganeses de la Lampreana
San Esteban del Molar
San Esteban del Molar
Manganeses de la Lampreana
Manganeses de la Lampreana
San Esteban del Molar
Manganeses de la Lampreana
Manganeses de la Lampreana
2
7
9
1
3
6
5
8
10
4

Boletín Oficial de Zamora: 1867 julio 12

Obispado de León

Nombramientos

En 6 de Julio, se nombra ecónomo de San Esteban del Molar, a D. Felipe Hidalgo, Patrimonista.

Necrología

En 5 de Julio, falleció D. Santos Romero, Párroco de San Esteban del Molar.

Boletín del Clero del Obispado de León: 1867 julio 31

Para la Redención del Servicio por la entrega de 8.000 Reales

Solo se necesita presentar al Consejo con la correspondiente solicitud, la carta de pago que acredite haber entregado los 8.000 reales que la ley señala, en la Caja general de depósitos de Madrid, o en la Tesorería de Hacienda pública de esta u otra provincia, como sucursal de la misma Caja general, debiendo constar en dicho documento el nombre y apellidos paterno y materno del quinto, el pueblo por el que cubre cupo, y el número y serie que le corresponden según el sorteo de que proceda.
En cambio de esta carta de pago, el Consejo entregara al redimido la certificación que previene el artículo 151 de la ley de reemplazos vigente.
La presentación del sustituto y de los documentos de que queda hecho merito, se hará dentro del preciso termino de dos meses contados desde el día en que se declare definitivamente soldado al que pretenda sustituirse.
Igual es el plazo para la redención por la entrega de 800 escudos.

Se señalan los días en que ha de verificarse la entrega de quintos.

El señalamiento esta hecho por el orden sucesivo de los pueblos combinados en décimas, a fin que marchen siempre unidos durante su respectiva entrega en caja.
A las seis de la mañana, comenzara la recepción de los quintos y a dicha hora procuraran estar los comisionados de los pueblos con los soldados, suplentes y reclamados reunidos en el local de este Gobierno de provincia e inmediatos al que ocupe la comisión receptora; a fin de que cuando se les llame se presenten al instante; en la inteligencia de que corregiré con todo rigor la más leve falta a los llamamientos de la expresada comisión, porque así lo exige la índole de este servicio y el interés mismo de los pueblos.
Advierto a los Ayuntamientos que sus comisionados deberán presentar en la Secretaria del Consejo provincial, antes de las cuatro de la tarde del día anterior al señalado para la entrega de sus cupos, los documentos que se expresan en la prevención 19 de la circular de este Gobierno de 11 de Julio ultimo; permaneciendo en dicha Secretaria hasta que examinados los referidos documentos se les mande retirar.
Si por falta delos indicados requisitos fuese necesario devolver el expediente al Ayuntamiento respectivo, será este responsable de los perjuicios que puedan seguirse si la devolución ocasionase detención en la entrega, muy especialmente cuando no se decidan por el Ayuntamiento de una manera terminante todos los casos que se presenten en la declaración de soldados cuando dejen de traer clasificados algunos de los defectos físicos reconocidos en el mismo acto, según se indica en la prevención 9.ª de la mencionada circular y la fijación de las tallas de todos los mozos declarados soldados suplentes o exceptuados por cualquiera motivo, no solo en el acto del juicio de exenciones, sino también en la relación que por separado se exige en el número 4.º, citada prevención 19 de la misma circular, y en las certificaciones de los talladores cuando deban expedirse con arreglo a la 8.ª de ella.
Aunque algunos pueblos no tienen designado cupo en la relación de los días señalados para la entrega, figuran sin embargo en ella, ya por si les alcanza la obligación de aprontar el soldado en lugar de los demás pueblos que les fueron asociados en décimas, ya para que los interesados vengan a presenciar las operaciones preliminares de la entrega y hagan las reclamaciones que la ley les permite, con cuyo fin se ha señalado un mismo día para todos los pueblos de combinación de décimas, colocándolos hasta por el orden de responsabilidad que respectivamente les ha cabido en el sorteo de ellas.
Zamora 8 de Agosto de 1867. - Juan Pérez Rey

San Esteban del Molar entre los pueblos que han de entregar su respectivo cupo de soldados el día 11 de Septiembre

Pueblos Cupos
Riofrío 3
Ferreruela
Carbajales
3
4
Santa María de Valverde
Villaveza de Valverde
San Pedro de Zamudia
»
1
2
Faramontanos de Tábara
Paleagonzalo
Pontejos
Vadillo
Mombuey
2
2
1
3
2
Cañizo
Granja de Moreruela
4
1
Cotanes
Villafáfila
3
4
Manganeses de la Lampreana
San Esteban del Molar
2
3
Quintanilla de Olmo
Revellinos
1
1
Cerecinos de Campos
Castroverde
4
4
Total. . . . 50

Boletín Oficial de Zamora: 1867 agosto 12

Administración de Hacienda de la provincia de Zamora
Fondo supletorio de la contribución territorial - Año económico de 1866-67

Estado y cuenta de este fondo correspondiente al año económico de 1866-67, arreglado a los modelos remitidos por la Dirección general de contribuciones en orden 5 de Febrero de 1858, que se publica para conocimiento de los Ayuntamientos.

San Esteban del Molar

Pueblo Existencia que resulto en fin de junio de 1866 Total equivalente al uno por ciento de su cupo Imp. liquido del fondo supletorio en 1866-67 Sobrante que resulta para cubrir perdones Aplicación de dicho sobrante a perdones otorgados Total aplicable a perdones Existencia que resulto en fin de junio de 1867 por el recargo de dicho fondo
Por la Diputación En las Arcas del Tesoro Total
S. Esteban 21.700 21.700 21.700 21.700 2.580 2.580 19.120 19.120

Boletín Oficial de Zamora: 1867 agosto 21

Administración de Hacienda de la provincia de Zamora
Año económico de 1866 a 1867. - Contribución Industrial.

Los señores Alcaldes de los distritos que a continuación se expresan, tan pronto reciban la presente circular, ordenaran la legalización con la firma de los mismos, la del Depositario y sello de la municipalidad de los recibos de municipales correspondientes a primer trimestre del año indicado, cuyos pueblos y cantidades también se estampan y que deben formalizarse, a fin de que queden definitivamente saldadas las cuentas de los mismos por este concepto, toda vez que dichas sumas quedaron en poder de los mismos al hacerse los ingresos, de conformidad a lo dispuesto en el Real decreto de 20 de Julio de 1866, advirtiéndoles que de no efectuarlo así, aunque me sea sensible dispondré salgan plantones solo con el fin de recogerlas.

Pueblos Esc. Mils.
[…]
San Cristóbal de Entreviñas
San Esteban del Molar
San Marcial
San Martin de Valderaduey
[…]


12.458
10.000
1.289
6.000

Zamora 16 de Agosto de 1867. - El Administrador, José Ruiz Mora.

Boletín Oficial de Zamora: 1867 agosto 26

Anuncios - San Esteban del Molar

El Alcalde de San Esteban del Molar, me participa que en poder de Pablo Fernández, vecino de aquel pueblo, se halla depositada una vaca de procedencia desconocida.
Se hace público por medio de este periódico oficial para que llegue a conocimiento de su dueño y pueda recogerla, satisfaciendo los gastos que haya ocasionado.
Zamora a 29 de Agosto de 1867. - Juan Pérez Rey

Boletín Oficial de Zamora: 1867 septiembre 9

Gobierno Militar de Zamora

Relación de las personas de San Esteban del Molar, a quienes con la aprobación del excelentísimo señor Capitán general de este distrito, le ha sido concedida licencia para usar armas no prohibidas y deben venir a esta capital a proveerse de la misma, con arreglo a la ley.

D. Pedro León D. Gabriel Granado

Zamora 17 de Octubre de 1867. - El Brigadier, Gobernador militar, Agustín de Calvet.

Boletín Oficial de Zamora: 1867 octubre 21

Pleito de Baldomero Iglesias, contra Juan Palacios

Providencias Judiciales
Don Modesto Rodríguez, Escribano del Juzgado de primera instancia de esta villa de Villalpando.

Doy fe: Que en dicho Juzgado y por mi testimonio se ha seguido pleito de menor cuantía a instancia de Baldomero Iglesias, vecino de San Esteban del Molar; contra Juan Palacios , cómo maridó de Alejandra Iglesias de la misma vecindad, sobre que le otorgue escritura de permuta de una casa, habiendo recaído la sentencia que a la letra dice así:

Sentencia.

- En la villa de Villalpando a dieciséis de Setiembre de mil ochocientos sesenta y siete, el señor don Nicolás Antonio Suarez, Juez de primera instancia de la misma y su partido, habiendo visto estos autos de juicio de menor cuantía, seguidos a instancia del Procurador don Bernabé del Castillo, en nombre de don Baldomero Iglesias, vecino de San Esteban del Molar, contra su convecino Juan Palacios y mujer de este Alejandra Iglesias, sobre que estés dos llevan a efecto un contrato de permuta de una casa por otra, cuyos autos sé han sustanciado en rebeldía de los demandados, por ante mí el Escribano dijo: que
Resultando que por el expresado Procurador se propuso demanda en representación del Baldomero Iglesias; en qué se refiere que el Iglesias según los documentos privados de folios uno y dos, celebraron en diecinueve de Febrero último contrato de permuta, por el cual se obligaron el Palacios y su mujer a dar en cambio al Iglesias, la casa que de su pertenencia tienen en San Esteban, en la calle denominada Cerrada, por otra de Manuel Rodríguez, en el mismo pueblo, sita en la calle de Orienté, y dieciocho duros más o sean treinta y seis escudos: que, por virtud de este contrato el Iglesias empezó desde luego a llevar a cabo su compromiso, pagando ciento treinta y cuatro reales, convenidos a Juan Antonio Espeso y entregando a Palacios y su mujer varias cantidades, y les hizo saber que podrían tan luego como quisieran utilizarse de la casa de Manuel Rodríguez, y que sin embargo el Palacios y su mujer se negaban a llevar a efecto el cambio.
Resultando que a pesar de haber sido citado el Palacios para contestar la demanda no lo ha verificado ni durante la sustanciación del juicio ha expuesto cosa alguna, habiendo únicamente comparecido a evacuar un juratorio a instancia del actor.
Resultando de la confesión judicial prestada por el Palacios, que reconoció por suyas las firmas y rúbricas que se hallan puestas al final de dichos documentos, en las cuales se lee su nombre y apellido, advirtiendo que su mujer no estuvo presente al trato de la permuta de la casa, ni estaba facultado por ella para hacerlo, cuyo trato dijo, se negaba su mujer a llevarlo a efecto.
Resultando del contenido de los mencionados documentos privados firmados, el del folio primero por el testigo a ruego Abdón Fernández y los dos por Juan Palacios, que el cambio fue convenido con poder o licencia de la mujer de este.
Resultando de la declaración del testigo Abdón Fernández, ser su mujer tía carnal del demandante, y por lo tanto será aquel pariente de este por afinidad dentro del cuarto grado.
Considerando que no se ha probado plenamente por el actor que la Alejandra Iglesias conviniese en la permuta o diese licencia para hacerla, pues que la circunstancia del parentesco del testigo Abdón Fernández, con el demandante que lo ha presentado hace de su declaración no surta efecto en juicio, siendo testigos de referencia la mayor parte de los examinados a instancia del demandante, no habiendo como no hay dos intachables presenciales al insinuado contrato.
Considerando que en caso de duda debe estarse a favor del demandado.
Visto lo dispuesto en la ley primera título catorce, partida tercera, y en el titulo veintitrés de la primera parte de ley de Enjuiciamiento civil.
Fallo que debía de absolver y absuelvo al nominado Juan Palacios y su mujer Alejandra Iglesias, de la demanda contra ellos deducida en estos autos por Baldomero Iglesias, a quien se reserva el derecho que crea asistirle para reclamar dichas cantidades que expresó haber entregado. Se alza la suspensión de anotación preventiva o inscripción decretada en veinticinco de Junio último.
Sin expresa condenación de costas por esta su sentencia que además de notificarse en los Estrados del Juzgado y de hacerse notoria por medio de edicto se publicara en el Boletín oficial de esta provincia, según lo establecido en el artículo mil ciento noventa de dicha ley de Enjuiciamiento, así lo pronuncio mande definitivamente y firma el enunciado señor Juez, de que doy fe. - Nicolás Antonio Suarez. - Ante mí, Modesto Rodríguez.
La sentencia inserta conviene a la letra con la que original obra en dicho pleito que queda en mi poder a que me remito; y para que pueda tener lugar la inserción en el Boletín oficial, signo y firmo el presente en estos tres folios del sello judicial de cuarenta céntimos de escudo, por mi rubricados en Villalpando a dieciséis de Octubre de mil ochocientos sesenta y siete. - Modesto Rodríguez.

Boletín Oficial de la provincia de Zamora: 1867 noviembre 4

Anuncios no Oficiales - Tierras en Venta

Los testamentarios del difunto don Enrique Fernández con objeto de pagar las deudas que han resultado contra su caudal, venden once pedazos de tierra en termino de San Esteban del Molar, que hacen siete cargas y media, poco más o menos, por su tasación de veinte mil setecientos noventa reales unas con otras; y además un huerto con su pozo, tasado en ochocientos reales, y una era cercada, pequeña, en setecientos reales.
Cuyo remate se celebrara en el mejor postor en la plazuela de la iglesia del mismo pueblo a los treinta días, contados desde el anuncio en el Boletín oficial de la provincia.
San Esteban, Noviembre 22 de 1867. - Francisco Lobón Guerrero. - Ezequiel Hidalgo.

Boletín Oficial de Zamora: 1867 noviembre 25

Administración de Hacienda de la provincia de Zamora

Los Ayuntamientos de los pueblos que no han satisfecho el impuesto del 5 por 100 que han devengado en el primer trimestre económico, vencido en fin de Setiembre, los haberes empleados de los Municipios, en su virtud la Administración les invita a que con la posible brevedad ingresen en la Caja del Tesoro las cantidades que adeudan; en la inteligencia de que la misma se verá en la precisión de apremiarles sino lo verifican en el término de ocho días. Zamora 9 de Diciembre de 1867. - Amadeo Valls
El Ayuntamiento de San Esteban del Molar, entre los pueblos de la provincia que no han satisfecho el impuesto del 5 por 100.

Boletín Oficial de Zamora: 1867 diciembre 11

Seminario Conciliar de San Mateo de Valderas
Curso 1866 al 1867

El alumno externo, año segundo en Filosofía del obispado de León, D. Eusebio Vicente de San Esteban del Molar ha merecido la nota de Beneméritus, en los exámenes ordinarios del presente curso.
El alumno externo, año primero en Teología del obispado de León, D. Lorenzo Vega de San Esteban del Molar ha merecido la nota de Meritíssimus, en los exámenes ordinarios del presente curso.

Boletín del Clero del Obispado de León: 1867 diciembre 20

Sorteo de 1867, para el Reemplazo del Ejercito Activo

Estado que manifiesta el número de mozos que fueron sorteados en el partido de Villalpando para el reemplazo del ejército activo en la quinta de 1867, con expresión de los mozos que deben deducirse de dicho número, según lo mandado en el artículo 18 de la ley de quintas vigente.

Partidode Villalpando

Pueblos Numero de los mozos sorteados en Abril de 1867, según el acta remitida al Gobierno Numero de los mozos sorteados que han fallecido Numero de los mozos comprendidos indebidamente en el sorteo y de los exceptuados del servicio según el artículo 75 de la ley
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
14
16
13
10
4
9
1
1
6
2
5
4
5
9
4
6
9
2
9
4
15
9
11
33
18
29
6
6
19
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
1
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
»
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»
»
»
»
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Boletín Oficial de Zamora: 1867 diciembre 30

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Manuscrito año 1864 fiscal 9º San Esteban del Molar - Suplicatoria

Excmo. e Ilmo. Señor

Don Santos Romero, presbítero párroco único de San Esteban del Molar en esta Diócesis a V.E.I., respetuosamente hace presente: que hace ya tres meses próximamente se halla imposibilitado física y moralmente de ejercer el Ministerio parroquial, según se acredita por la certificación del Profesor que le ha asistido y asiste en sus padecimientos, no habiéndole como no le hay en esta población. El estado de su salud quebrantada está muy lejos de mejorar como también se acredita.

Por otra parte cuenta además la edad de sesenta años de los que lleva desempeñando dicho curato treinta y dos, con tres más de Vicario en la villa de Villar de Ciervos. En esta atención.

A V. E. Ilma., suplica en virtud de las Reales Ordenes y disposiciones vigentes se le nombre un Coadjutor ad nutum siguiendo esta pretensión por los trámites establecidos en lo que dispensara al exponente un singular favor.

Dios conserve la vida de V. E. Ilma., muchos años. San Esteban del Molar 28 de Diciembre de 1864.

Excmo., e Ilmo. Señor

Santos Romero

Al margen - Manuscrito Documento 1865

Obispo de León, Calisto Castrillo y Ornedo
San Esteban del Molar
León 13 de Marzo de 1865

Se hace esta solicitud a nuestra provisión y vicario general que recibida le hizo esta, según la Reales Ordenes siguientes a la justificación de esta las causas que alega el exponente reservándonos resolver lo que proceda, así lo acordó y firmo S.E.I. el Obispo mi Señor de que certifico.

Calisto Obispo de León
Por mandado de S.E.I. Dr. Don Gavino Zuñeda, Canónigo Secretario

Nombramiento y Necrológica

- El 28 de Diciembre de 1864, D. Santos Romero suplica se le nombre un Coadjutor ad nutum.

- En 27 de Junio de 1866, para servir la coadjutoría de San Esteban, se nombra a D. Felipe Hidalgo.

- En 5 de Julio de 1867, falleció D. Santos Romero, el Párroco de San Esteban del Molar.

- El 6 de Julio, se nombra ecónomo, a D. Felipe Hidalgo, Patrimonista.