El Catastro de Villanueva la Seca. 1751

"El Despoblado Villanueva la Seca".

El Catastro de Ensenada, del despoblado, Villanueva la Seca; pretendía el recoger unas informaciones muy precisas de él, y todos los pueblos del Reino de Castilla y de sus vecinos respectivos, y las averiguaciones se iniciaban con un bando en el que se les transmitía a los vecinos, la orden del Rey de que todos quedaban obligados a presentar una declaración de sus bienes y rentas, según se explicaba en el bando. El conjunto de estas declaraciones constituirían las llamadas Respuestas Particulares, de las que en este caso si disponemos. Mientras los vecinos preparaban sus declaraciones, para lo que se les daba un plazo de hasta 30 días, el responsable de la cumplimentación del Catastro, con la Comisión nombrada al efecto, respondían a un cuestionario de 40 preguntas, el cual se conocía como el de las Respuestas Particulares, tras haberse tomado juramento a los miembros de la comisión, con la excepción del cura, de que tenían que decir la verdad.

Como el Catastro era un cuestionario informativo para establecer un nuevo modelo tributario para los castellanos, lo que se llamaría la Única Contribución, sustituyendo la pluralidad de tributos que constituían las llamadas Rentas Provinciales y, principalmente, abandonar el modelo de tributación indirecta, que era lo que caracterizaba a la alcabala como impuesto sobre las transacciones comerciales, por uno que se aplicase directamente sobre las propiedades y rentas de todos los castellanos. Por ello, por esa finalidad fiscal que tenía, son los aspectos patrimoniales y productivos los que ocupan la mayor parte de las preguntas del cuestionario, siendo los aspectos demográficos y sociales a los que menos atención se presta.

Es palpable que tanto Ensenada como sus dirigentes –la Real Junta de Única Contribución y los intendentes– se propusieron obtener datos ciertos y en lo posible exactos. Pero también contaban que se obrara con falsedad en el interrogatorio y no fuese todo cierto, por lo que había que establecer métodos de control que ayudasen a constatar la verdad y a solucionar suavemente los conflictos. No podía quedar nadie sin declarar, y el mejor método para conseguirlo era ir, en cada pueblo, casa por casa. Para las tierras, lo perfecto hubiera sido medirlas todas mediante las técnicas más modernas, sirviéndose de geómetras y su plancheta, o al menos de agrimensores profesionales. No fue posible, por la razón de que en los reinos sólo había unas docenas de ellos, y se hubiesen necesitado más de quinientos. Por ello se aceptó el servirse de prácticos, que en todos los pueblos los había; pero eso sí, cuando hubo demanda de parte o sospecha fundada de falsedad importante, no se dudó en recurrir a los profesionales, para medir rigurosamente la tierra en cuestión.

En otros casos, el problema no era la superficie, sino la jurisdicción, especialmente la de las villas despobladas, territorios que en el pasado habían tenido población y que en 1751 no la tenían, pero que jurídicamente conservaban el mismo carácter, sobre el que sus dueños o señores conservaban los derechos originales. Estas situaciones dieron lugar a mucha correspondencia, pleitos, a mucho dictamen y a bastantes mapas.

El día 9 de Diciembre de 1751; fue la fecha en que se formalizaron las Respuestas Particulares de la villa de San Esteban del Molar, como vimos en otro capitulo, solian tener una duración de tres días, pero realmente el proceso se cierra, con notas añadidas y firma el 6 de Marzo de 1754, tiempo que supuestamente tardarian las diligencias por el Contador asignado en confirmar los datos obtenidos por los miembros de la Comisión, como podemos ver en la publicada "Catastro Marques Ensenada 1751", el proceso se completa en, Leon y Marzo seis de mil setecientos cincuenta y cuatro. El que nos ocupa aquí del despoblado Villanueva la Seca, comienza veinte días después del mismo de San Esteban, un 28 de diciebre de 1751, añadiendose el capitulo de notas y aclaraciones, en León y Marzo nueve de mil setecientos cincuenta y cuatro

El resultado de este acto daría lugar al documento llamado Respuestas Generales, que quedaba en manos del Intendente. Si a lo largo del proceso catastral posterior se encontraban datos que corregían o ampliaban la información dada en los primeros días, se le añadían notas aclaratorias finales. Para completar aquel artículo y tener una visión mas exacta del conjunto transcribimos el del despoblado perteneciente a San Esteban de Villanueva la Seca, si no es de destacar la presencia de vecinos en el despoblado, si nos llama la atención de que existiera tan solo una taberna, en tierras de realengo asignadas a particulares como dominio pleno.

"Esta trascripción no tiene mas pretensión que la de facilitar la lectura del documento. Se ha procurado transcribir el documento de la forma más fiel posible al original, lo que hoy día se considerarían imperdonables faltas de ortografía no eran consideradas como tales en la fecha que se redactó.


Respuestas del Despoblado
de Villanueva la Seca.

28/12/1751

   En la villa de San Esteban del Molar a veinte y ocho del mes de Diciembre de mil setecientos cincuenta y un años: estando en la oficina señalada para las diligencias de Única Contribución, comparecieron ante mi el Señor D. Diego Felipe de Cifuentes, Subdelegado nombrado para ellas y a fin de responder a lo que comprende el término despoblado de Villanueva la Seca, al tenor del interrogatorio de la letra A.
   Joseph Iglesias, teniente alcalde de este despoblado por nombramiento de la Marquesa de Astorga, y con citación echa al Apoderado del dicho estado; acompañado de Francisco Labra, Joaquín de Iglesias y Francisco Marban Peritos nombrados por dicho estado. Juan Barbillo y Pedro Fernández Agrimensor y peritos nombrados de oficio, de todos y cada uno en particular se tomó y recibió juramento como se requiere, bajo de una señal de cruz ofrecieron decir verdad en lo que supiesen y les fuese preguntado y de cumplir y declarar bien y fielmente en las diligencias y reconocimiento dicho termino, y preguntados a tenor de dicho interrogatorio, a cada una de sus preguntas.

Dijeron lo siguiente,
   1. A la primera, que este despoblado se llama Villanueva la Seca.
   2. A la segunda, que el señorío de él corresponde a la Señora Marquesa de Astorga por cuya razón percibe los derechos impuestos sobre dicho terreno a excepción de la tercera parte de Diezmos.
   3. A la tercera, que ocupa el territorio de dicho terreno cuatro leguas y media y medio cuarto de legua mas, y ciento y veinte dos varas en esta forma de oriente a poniente siete cuartas y medio de legua, y doscientas y cuarenta y dos varas, y de el norte al mediodía un cuarto de legua y setenta varas.
Confronta a el Oriente con raya de S. Esteban, al mediodía con la de Cerecinos, al Poniente con la de Vidayanes, y al Norte con la raya de Castrogonzalo y su figura es la del margen.
   4. A la cuarta, dijeron, hay en el termino de dicho Despoblado las especies de tierra siguientes:
1ª Ferreñales que se siembran todos los años para forraje del Centeno.
2ª Tierras cebadales que se siembran y producen cada segundo año.
3ª Trigales con la misma de intermisión.
4ª Centenales con la misma.
5ª Viñas que producen sin la misma intermisión.
   5.Que era las especies declaradas, en la de ferreñales que siembran todos los años de forraje hay una sola de calidad primera, en las cebadales que siembran cada segundo año hay dos calidades primera, y segunda, en los trigales hay las mismas dos, y en las que siembran de Centeno hay tres Buena, Mediana e ínfima, y en las pocas viñas que hay las regulan de tercera calidad pos estar casi perdidas.
   6. A la sexta dijeron, que no hay árboles de ninguna especie en todo(este) termino.
   7. A La séptima. Dijeron, No hay que decir.
   8. Que se remiten a las dos anteriores.
   9. A la novena, que en tierra y viñas usan de la misma medida de cuarta que esta se compone de cien estadales, y cada uno tiene tres varas de largo, y la cuarta de tierra de primera calidad en los ferreñales declarados para forraje se siembra con tres celemines de centeno, las de primera calidad cebadas se siembra cada segundo año con cuatro celemines de esta especie, la de segunda calidad con tres celemines; la de primera calidad trigal se siembra con tres celemines de su especie; la de segunda con dos: La de primera calidad Centenal se siembra con dos celemines de su especie, la de segunda con celemín y medio, y la tercera con un celemín.
   10. A la decima. Dijeron, se remiten al reconocimiento que se haga en dicho término.
   11. A la once. Dijeron, que se coge trigo, cebada y centeno, y algún mosto.
   12. A la duodécima. Dijeron, que la cuarta de tierra de ferreñal que se siembra todos los años de forraje regulan producir tres heminas y media de centeno; la cuarta de tierra de primera calidad que se siembra cada segundo año de cebada, produce el que da toca siete heminas, la de segunda calidad cinco heminas y media. La cuarta de tierra de primera calidad que se siembra cada segundo año de trigo produce tres heminas, la de segunda nueve celemines, la que se siembra de centeno de primera calidad produce tres heminas, la de segunda dos y media, y la de tercera dos. La cuarta de viña que no todas son de tercera calidad produce cántaro y medio de mosto.
   13. A la decimo tercia, dijeron, que no hay nada de lo que contiene.
   14. A la decima cuarta, dijeron que la hemina de trigo regulándolos un año con otro cuatro reales la de cebada dos, y la de centeno tres, y el cántaro de mosto dos reales.
   15. A la decimo quinta. Dijeron, que de las especies que se cogen en el termino pagan de cada diez uno, y de él se hacen tres partes, las dos que recibe el Estado Concursado de Astorga y la otra la Santa Iglesia de León; esto es por lo que corresponde a lo que labran los vecinos de San Esteban, y de lo que labran los forasteros perciben por mitad dicho estado Y Santa Iglesia, y el diezmo de mosto, y el de corderos corresponde a Don Antonio de Remesal beneficiado de el despoblado.
   16. A la decimo sexta. Que los diezmos declarados ascienden anualmente a ciento y ochenta y cinco fanegas de trigo, doscientas y setenta de cebada, ciento doce y media de centeno, dos cantaros y medio de mosto, y veinte y cinco corderos, regulados a ocho reales cada uno.
   17. A la decimo séptima. Que no hay nada de lo que contiene.
   18. A la diez y ocho. Dijeron que aun que en el término de este despoblado pastan ganados de forasteros no pertenece el esquilmo de ellos a esta operación, porque van al esquileo de otros Pueblos donde residen sus dueños.
   19. A la diez y nueve. Dijeron, que no hay cosa alguna en lo que contiene la pregunta.
   20. A hasta 28. De la pregunta veinte salta a veinte y ocho, no tienen que decir por no haber en el termino cosa de lo que comprenden.
   28. A la veinte y ocho. Dijeron que el derecho de alcabalas impuesto sobre la heredad de el Despoblado pertenece a la Marquesa de Astorga, por el que solo prescribe anualmente treinta y un reales y tres maravedíes.
   29. A la veinte y nueve. Dijeron, que no hay en el Despoblado otra cosa más que una tabernilla que no da otra realidad más que doscientos reales que por razón de sisa paga el que la arrienda en Arcas Reales, y por ser vecino de Benavente no se incluyen aquí sus ganancias.
   30 y 31. A la treinta y treinta y uno; no tienen que decir.
   32 A la treinta y dos, tampoco hay que decir por ser despoblado.
   A las demás preguntas,
   33 hasta 40. Hasta la cuarenta, no tienen que decir.
   40 A la cuarenta, que el rey no tiene más renta que doscientos ¿reales? correspondiente a las provinciales las que pagan en León por razón de Sisa de la tabernilla de dicho Despoblado.

   Todo lo cual dijeron ser la verdad so cargo de el Juramento hecho en que se afirmaron y ratificaron y lo firmaron junto con la mía de que yo el escribano doy fe y firme= Don Diego Felipe de Cifuentes; Francisco Marban Cifuentes; Joseph Iglesias; Pedro Fernández; Joaquín Iglesias; Francisco de Labra; Juan Barbillo; Ante mi están. Ana O. Alonso.

NOTA 28/12/1751

   Don Bernardo Diez Paniagua Contador Principal por S.M. de la Intendencia de la Provincia de Palencia y Comisionado por la Real Junta de Única contribución entre otras cosas para el arreglo de las respuestas generales del interrogatorio practicadas en los pueblos, de la comprensión de esta. Deseando efectuarlo con la más posible brevedad y menos dispendio de la Real Hacienda; habiendo reconocido la operación de el Despoblado de Villanueva la Seca, y hallando algunas de sus respuestas generales diminutas, y sin la correspondiente claridad, y constar de los autos, asientos, verificaciones, notas y demás diligencias, las equivalentes noticias para aclararlas y darlas la inteligencia necesaria, a fin que se venga en conocimiento de los verdaderos productos, utilidades, esquilmos y sustancia de dicho pueblo, y que conforme a ellos se tiren y formen los estados particulares de ella se para hacer las notas y declaraciones siguientes.

   De la respuesta a la pregunta diez y seis, no consta a cuánto asciende la parte de Diezmos que a cada uno de los tres interesados pertenece por lo que se aclara según consta en los libros maestros, normas, y resúmenes que el tercio Diezmo que percibe la mesa Capitular de la Santa Iglesia de esta ciudad, asciende a el año a sesenta y una fanegas y ocho celemines, de trigo, noventa fanegas de cebada; treinta y siete fanegas y media de centeno, y tres cantaros de vino en mosto; el estado de Astorga percibe a el año por sus dos tercios Diezmos, ciento veinte y tres fanegas y cuatro celemines de trigo; ciento y ochenta fanegas de cebada; setenta y cinco fanegas de centeno, y seis cantaros de vino mosto; Asimismo Don Antonio Remesal beneficiario de este despoblado y vecino de Vidayanes percibe por razón de diezmos menores veinte y cinco corderos, y dos cantaros y medio de vino mosto.

   Asimismo en respuesta a la diez y ocho, no expresa cuanto producen los pastos de el termino ni quien percibe este producto, y se aclara que el estado de Astorga percibe a el año por su arriendo, mil ciento y noventa reales de vellón.
      León y Marzo nueve de mil setecientos cincuenta y cuatro.

   Sub D. Bernardo Diez Paniagua.
   Firmando el documento
   Pedro Fernández   y   Francisco de Álvarez.



En aquella época de capital importancia, Ana-Nicolasa de Guzmán Osorio Davila y Manrique de Zuñiga, XIII Marquesa de Astorga, de Leganes y de Ayamonte, +1762.

D. Diego felipe de Cifuentes, subdelegado nombrado por la Real Junta de Única Contribución.
Joseph Iglesias, teniente alcalde por nombramiento de la Marquesa de Astorga.

Agrimensor y peritos nombrados de oficio.
Juan Barbillo y Pedro Fernandez.

Por el pueblo, en calidad de peritos.
Francisco de Labra; Joaquin Iglesias y Francisco Marban.
Como comentamos anteriormente, nos extraña no se mencione al párroco de la villa, Don Gregorio de Zotes en representación del clero, aunque debió estar presente.

Firmaron:
Don Diego Felipe de Cifuentes, Francisco Marban Cifuentes, Joseph Iglesias, Pedro Fernandez, Joaquin Iglesias y Juan Barbillo,
en presencia de Ana O. Alonso.

Años mas tarde se corrige añadiendo la nota y ante el subdelegado:.
Don Bernardo Diez Paniagua. Contador Principal de S.M y Comisionado por la Real Junta Ünica..
Nombran en esas notas a, D. Antonio Remesal, vecino de Vidayanes.
y firman Pedro Fernandez y Francisco Alvarez.

De las propiedades de alguno de nuestros vecinos, no consta sin embargo se registran en aquella fecha en Villalobos, "en calidad de forasteros con propiedades"; -de San Esteban del Molar a:
Josepha Raposo, Francisco Marbán, Manuel Barrero, Joseph Martínez, Caietano Rodríguez, Lorenzo Gómez, Ana María Balladares, Gregorio de Labra, Francisco de Labra, Baltasar Delgado, Joseph de Labra, Lupercio Alonso, Pedro Iglesias, Caietano Lorenzo, Blas Marbán, Santoiago Rodríguez, Francisco Quesada, Joseph Valladares, Joseph Valladares, Francisco Colmenares, Agustín Marbán, Francisco Remesal.

Estrecha relación de San Esteban, con los señores de Villalobos y por consiguiente con el marquesado.
Distinguidos por su nobiliaria contribución, los miembros de la familia Álvarez Osorio, reconocidos como marqueses de Astorga a partir de 1465 y por decisión del monarca Enrique IV. El histórico linaje de los Osorio se enriqueció, a comienzos del siglo XVIII, con el título de condes de Altamira, distinción que correspondería por vez primera a doña Ana Nicolasa de Guzmán Osorio Dávila por su matrimonio con Antonio Gaspar Osorio de Moscoso, su primo carnal. Grandes de España desde 1520, por concesión de Carlos I,

A comienzos del siglo XVIII el ya veterano marquesado de Astorga, con casi doscientos cincuenta años de antigüedad por entonces, va a acumular una gran concentración de títulos que arrancan, precisamente, con doña Ana de Guzmán Dávila Osorio y Córdova, decimotercera marquesa de Astorga tras el fallecimiento de su padre a comienzos de la primavera del año 1710.

En aquella España de Fernando VI de Borbón llamado el Prudente o el Justo, rey de España desde 1746 hasta 1759, cuarto hijo de Felipe V y de su primera esposa María Luisa Gabriela de Saboya, casado con Bárbara de Braganza en 1729, se moderniza la poderosa marina, era fundamental para una potencia con un imperio en ultramar y aspiraciones a ser respetada por Francia y Gran Bretaña. Para ello, Ensenada incrementó el presupuesto y amplió la capacidad de los astilleros de Cádiz, Ferrol, Cartagena y la Habana, lo que supuso el punto de partida del poder naval español.

Las relaciones con la Iglesia, que fueron muy tensas desde los inicios del reinado de Felipe V a causa del reconocimiento del archiduque Carlos como rey de España por el Papa, mantuvo una política regalista que perseguía tanto el objetivo fiscal como político y cuyo logro decisivo fue el Concordato de 1753. Por éste se obtuvo del papa Benedicto XIV el derecho de Patronato Universal, que supuso importantes beneficios económicos a la Corona y un gran control sobre el clero.

En política exterior durante la Guerra de Sucesión Austriaca y la de los Siete Años, España reforzó su poderío militar.
El principal conflicto fue el enfrentamiento con Portugal por la colonia de Sacramento, desde la que se facilitaba el contrabando británico por el Río de la Plata. En 1750 consiguió que Portugal renunciase a tal colonia y a su pretensión de libre navegación por el Río de la Plata. A cambio, España cedió a Portugal dos zonas en la frontera brasileña, una en la Amazonia otra en el sur, en la que se encontraban siete de las treinta reducciones guaraníes de los jesuitas. Los españoles tuvieron que expulsar a los misioneros jesuitas, lo que generó un enfrentamiento con los guaraníes que duró once años.
El conflicto de las reducciones provocó una crisis en la Corte española. Ensenada, favorable a los jesuitas, y el padre Rávago, confesor del Rey y miembro de la Compañía de Jesús, fueron destituidos, acusados de entorpecer los acuerdos con Portugal.

En agosto de 1758 falleció la reina Bárbara en Aranjuez tras una larga agonía, lo que produjo un agravamiento en la salud del rey (los reyes estaban profundamente enamorados), hasta llegar a un alto grado de locura. Se recluyó en el castillo de Villaviciosa de Odón hasta su muerte, ocurrida en 1759, justo al año de la muerte de su esposa. Sus restos mortales descansan junto con los de su mujer en la Iglesia de Santa Bárbara de Madrid (parte del antiguo Convento de las Salesas Reales). Fue sucedido por su medio hermano, Carlos III, hijo de Felipe V y su segunda esposa Isabel de Farnesio, al no tener descendencia propia.

El Gavilan
delmolar@gmail.com

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