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Núm. 191
Jueves, 3 de Octubre de 2019
Pág. 44727

Boletín Oficial de Castilla y León

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
C. ANUNCIOS

AYUNTAMIENTO DE SAN ESTEBAN DEL MOLAR (ZAMORA)

INFORMACIÓN pública relativa a la solicitud de autorización de uso excepcional de suelo rústico y licencia urbanística para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en «Las Brasas de San Esteban», autovía A-6, kilómetro 250, en el término municipal de San Esteban del Molar (Zamora). Expte.: 56/2019.

Por este Ayuntamiento se está tramitando concesión de autorización de uso excepcional en suelo rústico y la correspondiente licencia urbanística para la realización de la siguiente actuación urbanística:

Tipo

Objeto

Presupuesto

OBRA

Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos

216.192,48 €

Observaciones

Presenta proyecto visado en formato papel. El presupuesto de ejecución material asciende a 150.144,09 €.

Y de acuerdo al proyecto técnico presentado, firmado por el Ingeniero Técnico Industrial D. David Pocostales Buenavida, visado el 16/01/2019.

Que se llevará a cabo en el siguiente emplazamiento:

Referencia catastral

Localización

49209A001001450001SK

Autovía A-6, km 250, San Esteban del Molar

Por ello, de conformidad con el artículo 307.3 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, se convoca, por plazo de veinte días trámite de información pública, a fin de que quienes pudieran tenerse por interesados en dicho expediente, puedan comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente, mediante la publicación del presente anuncio:

1.- Órgano que acuerda la información pública: Ayuntamiento de San Esteban del Molar (Zamora).

2.- Fecha del Acuerdo: 19 de febrero de 2019.

3.- Instrumento o expediente sometido a información pública: Autorización de uso excepcional en suelo rústico para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos.

4.- Ámbito de aplicación: Parcela 145 del Polígono 1 del Municipio de San Esteban del Molar en la Provincia de Zamora.

5.- Identidad del Promotor: Oreisten, S.L.

6.- Duración del período de información pública: Por el plazo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León y Diario La Opinión, debiendo computarse el plazo indicado a partir del día siguiente al de la publicación del último de los anuncios señalados.

7.- Lugar, horarios y página web dispuestos para la consulta del instrumento o expediente:

a) Lugar: Ayuntamiento de San Esteban del Molar, Plaza de Oriente s/n. San Esteban del Molar (Zamora).

b) Horario: Martes en horario de 10:00 a 12:00 horas y jueves de 12:00 a 14:00 horas.

c) Página web: https://sanestebandelmolar.sedelectronica.es

8.- Lugar y horario dispuestos para la presentación de alegaciones, sugerencias y cualesquiera otros documentos:

a) Lugar: Ayuntamiento de San Esteban del Molar, Plaza de Oriente s/n. San Esteban del Molar (Zamora).

b) Horario: Martes en horario de 10:00 a 12:00 horas y jueves de 12:00 a 14:00 horas.

San Esteban del Molar, 26 de septiembre de 2019

El Alcalde, Fdo.: Víctor Prieto León


CV: BOCYL-D-03102019-21
D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

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BOCYL - Fecha de publicación: 06 de mayo de 2019
Nº de Boletín: 84/2019


Sección: I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Subsección: D. OTRAS DISPOSICIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

ORDEN PRE/425/2019, de 2 de mayo, por la que se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local en la financiación local vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León para el año 2019, en la parte incondicionada.

BOCYL-D-06052019-15.pdf - 6925 KB




BOCYL - Fecha de publicación: 25 de julio de 2018
Nº de Boletín: 143/2018


Sección: I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Subsección: C. SUBVENCIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN EYH/819/2018, de 10 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dirigidas a la utilización de energías renovables en establecimientos públicos.

BOCYL-D-25072018-6.pdf - 893 KB




BOCYL - Fecha de publicación: 10 de julio de 2018
Nº de Boletín: 132/2018


Sección: I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Subsección: A. DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: PRESIDENCIA

LEY 5/2018, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 9/2014, de 27 de noviembre, por la que se declaran las áreas funcionales estables de Castilla y León y se modifica la Ley 7/2013, de 27 de septiembre, de Ordenación, Servicios y Gobierno del Territorio de la Comunidad de Castilla y León.

BOCYL-D-10072018-3.pdf - 454 KB




BOCYL - Fecha de publicación: 29 de junio de 2018
Nº de Boletín: 125/2018


Sección: I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Subsección: A. DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN FYM/728/2018, de 25 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.

BOCYL-D-29062018-1.pdf - 842 KB





Núm. 67
Miércoles, 13 de junio de 2018
Pág. 60

Boletín Oficial de la Provincia de Zamora

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
ANUNCIO

AYUNTAMIENTO DE SAN ESTEBAN DEL MOLAR (ZAMORA)

Don Víctor Prieto León actuando en su nombre, ha solicitado a esta Alcaldía licencia ambiental para ejercer la actividad de: Nave almacén para maquinaria y materiales de construcción en parcela n.º 54, polígono 1 de San Esteban del Molar, aportando para ello proyecto de ejecución redactado por el ingeniero técnico Industrial don Pedro A. Alonso Lebrero.

Lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 28 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se abre un período de información pública de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio para que todo aquel que se considere afectado por la actividad que se pretende ejercer, pueda hacer las observaciones pertinentes.

El expediente se halla de manifiesto y puede consultarse durante las horas de oficina en la secretaría de este Ayuntamiento sito en la calle Oriente s/n de la localidad.

San Esteban del Molar, 7 de junio de 2018.-El Teniente de Alcalde.


R-201801906
D.L.: ZA/1-1958

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BOCYL -Fecha de publicación: 03 de mayo de 2018
Nº de Boletín: 84/2018


Sección: I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Subsección: D. OTRAS DISPOSICIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

ORDEN PRE/470/2018, de 26 de abril, por la que se determina la cuantía que corresponde a cada entidad local en la financiación local vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018, en la parte incondicionada.

BOCYL-D-03052018-20.pdf - 6904 KB





Núm. 17
Viernes, 9 de febrero de 2018
Pág. 33

Boletín Oficial de la Provincia de Zamora

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
ANUNCIO

AYUNTAMIENTO DE SAN ESTEBAN DEL MOLAR (ZAMORA)

Aprobación inicial e información pública del proyecto básico y de ejecución de "Marquesina en Plaza de las Escuelas" de San Esteban del Molar.

El Pleno del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, en sesión celebrada el 01-02-2018, acordó la aprobación inicial del proyecto básico y de ejecución redactado por el arquitecto don Teodoro Chillón Ramos, denominado "Ejecución marquesina en Plaza de las Escuelas" en San Esteban del Molar, con un presupuesto de cincuenta y ocho mil ochocientos noventa y nueve euros con noventa y nueve (58.899,99 euros IVA incluido).

Durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio, podrá se examinado en la Secretaría del Ayuntamiento y formular alegaciones.

Transcurrido dicho plazo sin que se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado.

San Esteban del Molar, 5 de febrero de 2018.-El Alcalde.


R-201800438
D.L.: ZA/1-1958

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Núm. 1
Martes, 2 de enero de 2018
Pág. 56

Boletín Oficial de Castilla y León

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
C. ANUNCIOS
C.2. Otros Anuncios Oficiales

AYUNTAMIENTO DE SAN ESTEBAN DEL MOLAR (ZAMORA)

INFORMACIÓN pública relativa a la solicitud de autorización de uso excepcional de suelo rústico, para la ejecución del proyecto de nave para maquinaria y materiales de construcción, en la parcela 54 del polígono 1, en el término municipal de San Esteban del Molar (Zamora).

Por D. VÍCTOR PRIETO LEÓN, se ha solicitado Autorización de uso excepcional en Suelo Rústico para la ejecución del PROYECTO DE NAVE PARA MAQUINARIA Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, emplazada en el polígono 1 parcela número 54 de este término municipal.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 307.3 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en redacción dada por el Decreto 45/2009, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, se somete a información pública el expediente, para que quienes pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada autorización puedan examinarlo en este Ayuntamiento y formular las observaciones pertinentes en el plazo de veinte días, a contar desde la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de Castilla y León.

San Esteban del Molar, 21 de diciembre de 2017.

El Teniente de Alcalde
En sustitución del Alcalde
Fdo.: José Antonio Sánchez Torio


CV: BOCYL-D-02012018-23
D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

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Núm. 146
Viernes, 29 de diciembre de 2017
Pág. 83

Boletín Oficial de la Provincia de Zamora

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO
SAN ESTEBAN DEL MOLAR
Decreto de delegación de atribuciones
a favor del Teniente Alcalde

En virtud de las facultades que me confiere el artículo 21,3 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 23.3 de la misma Ley y el artículo 46 del vigente ROF, resuelvo.

Primero: Delegar en José Antonio Sánchez Torio, con efectos desde el día siguiente de la fecha de esta resolución, el ejercicio de mis atribuciones en relación con la tramitación de los expedientes para la obtención de licencias de:
Segregación, autorización de uso excepcional de suelo rústico, obra y actividad, cuya solicitud he presentado en el Ayuntamiento que presido y por estar incurso en una de las causas de impedimento que me imposibilita para el ejercicio de mis atribuciones de conformidad con el artículo 76 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local en relación con lo previsto en el Artículo 47.1 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Segundo: Notificar esta delegación al designado.

Tercero: Publicar esta delegación en el “Boletín Oficial de la Provincia”, en cumplimiento del artículo 44.2 del vigente ROF y exponer en el tablón de anuncios el presente Decreto para conocimiento del público en general.

Cuarto: Dar cuenta al Pleno en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 44.4 del Reglamento de Orgamzacion Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

San Esteban del Molar, 18 de diciembre de 2017. -El Alcalde.


R-201703562
D.L.: ZA/1-1958

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BOCYL - Fecha de publicación: 28 de julio de 2017
Nº de Boletín: 144/2017


Sección: I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Subsección: C. OTRAS DISPOSICIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

ORDEN PRE/636/2017, de 27 de julio, por la que se determina la cuantía definitiva del año 2017, y se fija la cuantía del segundo y tercer cuatrimestre, de la financiación local vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León, en la parte incondicionada.

BOCYL-D-28072017-12.pdf - 14940 KB




BOCYL - Fecha de publicación: 29 de junio de 2017
Nº de Boletín: 123/2017


Sección: I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Subsección: A. DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN FYM/528/2017, de 27 de junio, por la que se aprueba la Orden Anual de Caza.

BOCYL-D-29062017-1.pdf - 4307 KB





Núm. 54
Miércoles, 17 de mayo de 2017
Pág. 33

Boletín Oficial de la Provincia de Zamora

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO
SAN ESTEBAN DEL MOLAR
Anuncio

Que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 4 de mayo de 2017, se ha aprobado el proyecto básico y de ejecución de la obra" Emisario de saneamiento en San Esteban del Molar", que corresponde al Plan Municipal de Obras 2016-2017, redactado por el arquitecto don Teodoro Chillón Ramos, cuyo importe asciende a la cantidad de veintitrés mil ciento ochenta y dos euros con cuarenta y ocho céntimos de euro (23.182,48 €).

Durante el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la inserción de este anuncio, podrá ser examinado en la Secretaría del Ayuntamiento y formular alegaciones. Transcurrido dicho plazo sin que se presenten reclamaciones se entenderá definitivamente aprobado.

San Esteban del Molar, 8 de mayo de 2017. -El Alcalde.


R-201701555
D.L.: ZA/1-1958

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BOCYL - Fecha de publicación: 12 de mayo de 2017
Nº de Boletín: 89/2017


Sección: I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Subsección: C. OTRAS DISPOSICIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

ORDEN PRE/346/2017, de 10 de mayo, por la que se determina provisional y parcialmente la cuantía que corresponde a cada entidad local en la financiación local vinculada a ingresos impositivos de la Comunidad de Castilla y León para el año 2017, en la parte incondicionada.

BOCYL-D-12052017-6.pdf - 13386 KB





Núm. 36
Miércoles, 29 de marzo de 2017
Pág. 43

Boletín Oficial de la Provincia de Zamora

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO
SAN ESTEBAN DEL MOLAR
Anuncio procedimiento para la enajenación de seis solares municipales de naturaleza
patrimonial, sitos encalle El Barrero, de San Esteban del Molar (Zamora)

Por acuerdo de Pleno de fecha 20 de diciembre de 2016,se ha dispuesto la siguiente convocatoria exponiendo al público el pliego de condiciones por plazo de quince días, a efectos de reclamaciones, y convocando simultáneamente la licitación que quedará aplazada en caso de formularse aquéllas:

  • 1. Entidad adjudicadora.
  • a) Organismo: Ayuntamiento de San Esteban del Molar (Zamora).
  • b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría.

  • 2. Objeto del contrato.
  • Constituye el objeto del contrato la venta de seis solares en el casco urbano de San Esteban del Molar, de propiedad municipal y naturaleza patrimonial, sitos en la calle Barrero:

Solar 1. 49209A0 0105047 0000 AP CL Barrero 31 - San Esteban del Molar superficie 502 metros cuadrados. Linda: Norte: Solar nº 2; sur: calle Barrero; este: calle Barrero; y oeste: Parcela 372, herederos de Niceto Deza Labra.

Solar 2. 49209A0 0105046 0000 AQ CL Barrero 33 - San Esteban del Molar, superficie 587 metros cuadrados. Linda: Norte: Solar nº 3; este: Calle Barrero; sur: calle Barrero; y oeste: parcela 372, herederos de Niceto Deza Labra.

Solar 3. 49209A0 0105045 0000 AG CL Barrero 35 - San Esteban del Molar, superficie 515 metros cuadrados. Linda: Norte: Parcela 5037 de Julián Sánchez del Teso y calle Barrero; sur: solar nº 2; este: Calle Barrero; y oeste parcela 372, de Niceto Deza Labra.

Solar 4. 49209A0 0105044 0000 CL Barrero 37 - San Esteban del Molar, superficie 435 metros cuadrados. Linda: Norte; solar nº 5; sur, parcela 5037 de Julián Sánchez del Teso y calle Barrero; este: Calle Barrero; y oeste parcela 372, herederos de Niceto Deza Labra.

Solar 5. 49209A0 0105043 0000 AB CL Barrero 39 - San Esteban del Molar, superficie 403 metros cuadrados. Linda: Norte: Solar nº 6, sur, solar nº 4; Este: Calle Barrero; y oeste parcela 372, herederos de Niceto Deza Labra.

Solar 6. 49209A0 0105042 0000 AA CL Barrero 41 - San Esteban del Molar, superficie 575 metros cuadrados. Linda: Norte, parcela nº 372, de Niceto Deza Labra; sur: Solar nº 5; este: Calle Barrero; y oeste parcela 372, herederos de Niceto Deza Labra.

  • 3. Tramitación, procedimiento y criterios de adjudicación.
  • a) Tramitación: Ordinaria.
  • b) Procedimiento: Abierto.
  • c) Único criterio de adjudicación: El mejor precio.

  • 4. Tipo de licitación.
  • El tipo de licitación se cifra al alza en 9,00 €/m2, resultando para cada una de los solares objeto de este procedimiento, los siguientes tipos de licitación:
  • - Solar 1: Cuatro mil quinientos dieciocho euros (4.518 euros).
  • - Solar 2: Cinco mil doscientos ochenta y tres euros (5.283 euros).
  • - Solar 3: Cuatro mil seiscientos treinta y cinco euros (4.635 euros).
  • - Solar 4: Tres mil novecientos quince (3.915 euros).
  • - Solar 5: Tres mil seiscientos veintisiete (3.627 euros).
  • - Solar 6: Cinco mil ciento setenta y cinco euros (5.175 euros) .

  • 5. Garantías.
  • - Provisional: 3% del valor de licitación de cada solar por el que se licite.

  • 6. Obtención de documentación e información.
  • a) Entidad: Ayuntamiento de San Esteban del Molar (Zamora).
  • b) Domicilio: Plaza Oriente, s/n.
  • c) Localidad y Código Postal: San Esteban del Molar (49650).
  • d) Teléfono: 980 665 312.
  • e) Fecha límite de obtención de documentos e información: Hasta que finalice el plazo de presentación de proposiciones.

  • 7. Requisitos específicos del contratista.
  • Estarán facultados para concurrir a esta licitación todas las personas, naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad para obrar, no se hallen incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los 60 del R.D.L. 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en la redacción dada por la Disposición Final Novena de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

  • 8. Plazo y forma presentación de las ofertas o de las solicitudes de participación.
  • a) Fecha límite de presentación: Quince días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • b) Documentación a presentar: Las proposiciones se presentaran en dos sobres, cerrados, y firmados por el lidiador o su representante, en los que se hará constar su respectiva denominación y nombre del licitante, ajustándose a lo previsto en el pliego de condiciones.
  • c) Lugar de presentación: Secretaría del Ayuntamiento de San Esteban del Molar o conforme a lo establecido en la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. .

  • 9. Apertura de ofertas.
  • En el Salón de Sesiones del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, a las 20:00 horas del mismo día de la calificación de la documentación general, previa convocatoria al efecto, si no existieran deficiencias subsanables o al día siguiente convocatoria al efecto, si no existieran deficiencias subsanable de finalizar el plazo de subsanación de aquellas, si las hubiera.

  • 10. Gastos de anuncios.
  • Anuncios, gastos de formalización y protocolización del contrato y cuantos otros se deriven del mismo incluidos los impuestos y tasas que procedan serán de cuente del adjudicatario.

San Esteban del Molar, 30 de enero de 2017. -El Alcalde.


R-201700845
D.L.: ZA/1-1958

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BOPZ-N.º 19
ORDINARIO viernes, 17 de febrero de 2017

Se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General
definitivo de esta Entidad, para el ejercicio de 2017


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

  • Procedencia: AYUNTAMIENTOS
  • Organismo: Ayuntamiento de San Esteban del Molar
  • Extracto: Aprobación definitiva del Presupuesto General correspondiente al ejercicio 2017.
  • Nº de referencia: 201700510

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BOPZ-N.º 2
ORDINARIO lunes, 09 de enero de 2017

Aprobado inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2017


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

  • Procedencia: AYUNTAMIENTOS
  • Organismo: Ayuntamiento de San Esteban del Molar
  • Extracto: Aprobación inicial e información pública del Presupuesto General, relativo al ejercicio 2017.
  • Nº de referencia: 201700032

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BOPZ-N.º 146
ORDINARIO miércoles, 21 de diciembre de 2016

Aprobado definitivamente el expediente de modificación
al presupuesto de gastos por Suplementos de Crédito


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

  • Procedencia: AYUNTAMIENTOS
  • Organismo: Ayuntamiento de San Esteban del Molar
  • Extracto: Aprobación definitiva del Expediente de Modificación al Presupuesto de Gastos por Suplementos de Crédito.
  • Nº de referencia: 201603405

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BOPZ-N.º 123
ORDINARIO viernes, 28 de octubre de 2016

Se aprobó provisionalmente el expediente de modificación
al presupuesto de gastos por suplemento de crédito.


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

  • Procedencia: AYUNTAMIENTOS
  • Organismo: Ayuntamiento de San Esteban del Molar
  • Extracto: Aprobación inicial e información pública del Expediente de Modificación al Presupuesto de Gastos por Suplemento de Crédito.
  • Nº de referencia: 201602907

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BOPZ-N.º 101
ORDINARIO miércoles, 07 de septiembre de 2016

Se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

  • Procedencia: AYUNTAMIENTOS
  • Organismo: Ayuntamiento de San Esteban del Molar
  • Extracto: Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • Nº de referencia: 201602532

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BOCYL - Fecha de publicación: 08 de agosto de 2016
Nº de Boletín: 152/2016


Sección: I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Subsección: C. OTRAS DISPOSICIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2016, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueba el Plan de aprovechamientos comarcales de lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del Río Duero en Castilla y León para las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.

BOCYL-D-08082016-5.pdf - 8686 KB




BOPZ-N.º 82
ORDINARIO viernes, 22 de julio de 2016

La empresa Jacinto Martínez ha solicitado de esta Alcaldía
licencia para adecuación de nave existente para taller
de maquinaria agrícola en San Esteban del Molar.


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

  • Procedencia: AYUNTAMIENTOS
  • Organismo: Ayuntamiento de San Esteban del Molar
  • Extracto: Información pública de solicitud licencia ambiental para adecuación de nave existente para taller de maquinaria agrícola en San Esteban del Molar.
  • Nº de referencia: 201601947

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BOPZ-N.º 79
ORDINARIO viernes, 15 de julio de 2016

Aprobación provisional de la modificación de la ordenanza
fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

  • Procedencia: AYUNTAMIENTOS
  • Organismo: Ayuntamiento de San Esteban del Molar
  • Extracto: Aprobación inicial e información pública de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre bienes inmuebles.
  • Nº de referencia: 201602086

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BOPZ-N.º 78
ORDINARIO miércoles, 13 de julio de 2016

Se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

  • Procedencia: AYUNTAMIENTOS
  • Organismo: Ayuntamiento de San Esteban del Molar
  • Extracto: Exposición pública de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2015.
  • Nº de referencia: 201602074

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BOCYL - Fecha de publicación: 15 de abril de 2016
Nº de Boletín: 72/2016


Sección: I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Subsección: C. OTRAS DISPOSICIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

ORDEN AYG/287/2016, de 11 de abril, por la que se resuelve la convocatoria para la selección de grupos y estrategias de desarrollo local, adaptados a la medida 19 "LEADER" del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

BOCYL-D-15042016-18.pdf - 3781 KB





Núm. 22
Miércoles, 24 de febrero de 2016
Pág. 42

Boletín Oficial de la Provincia de Zamora

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO
SAN ESTEBAN DEL MOLAR
Anuncio

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo de esta Entidad, para el ejercicio de 2016, conforme al siguiente:

RESUMEN POR CAPÍTULOS

Ingresos

Capítulo Euros
A) Operaciones no financieras
A.1) Operaciones corrientes
1 Impuestos directos 29.800,00
2 Impuestos indirectos 0,00
3 Tasas y otros ingresos 21.900,00
4 Transferencias corrientes 21.200,00
5 Ingresos patrimoniales 16.100,00
A.2) Operaciones de capital
6 Enajenación de inversiones reales 0,00
7 Transferencias de capital 0,00
A) Operaciones financieras
8 Activos financieros 0,00
9 Pasivos financieros 0,00
Total ingresos 89.000,00

Gastos

Capítulo Euros
A) Operaciones no financieras
A.1) Operaciones corrientes
1 Gastos de personal 28.315,00
2 Gastos en bienes corrientes y servicios 48.229,00
3 Gastos financieros 856,00
4 Transferencias corrientes 6.000,00
5 Fondo de contingencia 0,00
A.2) Operaciones de capital
6 Inversiones reales 2.000,00
7 Transferencias de capital 0,00
B) Operaciones financieras
8 Activos financieros 0,00
9 Pasivos financieros 3.600,00
Total gastos 89.000,00

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del RD Legislativo 781/86, de 18 de abril, asimismo se publica la plantilla de personal de esta Entidad:

  • Personal funcionario:
  • - Una plaza.
  • - Grupo: A1.
  • - Nivel 24: Agrupada con Villarrín de Campos y Cerecinos de Campos.

  • Personal laboral:
  • - Una plaza: Operario de servicios múltiples.
  • - Una plaza: Administrativo (a tiempo parcial).

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

San Esteban del Molar, 29 de enero de 2016.-El Alcalde.


R-201600535
D.L.: ZA/1-1958



BOPZ-N.º 2
ORDINARIO viernes, 08 de enero de 2016

Aprobado inicialmente el Presupuesto General para el ejercicio de 2016.


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

  • Procedencia: AYUNTAMIENTOS
  • Organismo: Ayuntamiento de San Esteban del Molar
  • Extracto: Aprobación inicial e información pública del Presupuesto General, relativo al ejercicio 2016.
  • Nº de referencia: 201600006

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Núm. 135
Viernes 6 de Noviembre de 2015
Pág. 39

Boletín Oficial de la Provincia de Zamora

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO
SAN ESTEBAN DEL MOLAR
Anuncio

Por medio del presente y a tenor de lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre, que modifica el apartado 2 del artículo 82 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases del Régimen Local se anuncia el cese del hasta ahora Tesorero municipal.

Conforme al anterior Real Decreto-Ley, dichas funciones son ejercidas por el Secretario-Interventor.

San Esteban del Molar, 27 de octubre de 2015.-El Alcalde.


R-201503640
D.L.: ZA/1-1958




Núm. 134
Miércoles 4 de Noviembre de 2015
Pág. 4

Boletín Oficial de la Provincia de Zamora

II. Administración Autonómica
JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORA
SERVICIO TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE
Anuncio de información pública de expediente del procedimiento
de prórroga del Coto de Caza ZA-10.730

En este Servicio Territorial se encuentra en tramitación expediente de la prórroga del Coto Privado de Caza ZA-10.730, denominado San Esteban, iniciado a instancia de Club Deportivo de Caza de San Esteban del Molar. El objeto del referido expediente es el procedimiento de prórroga del coto de caza situado en el término municipal de San Esteban del Molar en la provincia de Zamora, con una superficie de 2.422,34 hectáreas.

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV “De los terrenos”, de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, haciendo constar que el referido expediente se encontrará a disposición de cualquier persona que desee examinarlo y, en su caso, formular alegaciones durante el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en las Oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente (Sección de Vida Silvestre), C/ Leopoldo Alas Clarín, 4 - 49018 Zamora, durante el horario de atención al público (9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes).

Zamora, 7 de octubre de 2015.-El Jefe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora. P.A. El Jefe de la Sección de Espacios Naturales, Jesús Palacios Alberti.


R-201503426
D.L.: ZA/1-1958




Núm. 122
Miércoles 7 de Octubre de 2015
Pág. 23

Boletín Oficial de la Provincia de Zamora

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO
SAN ESTEBAN DEL MOLAR
Anuncio

Resolución del Excmo. Ayuntamiento de San Esteban del Molar por la que se anuncia: Rectificación de anuncio.

Habiéndose publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, n.º 119, de fecha 30 de septiembre de 2015, el anuncio de la convocatoria de la contratación por procedimiento abierto y tramitación ordinaria del aprovechamiento de las parcelas/masas comunes procedentes de la concentración parcelaria de la zona de San Esteban del Molar, habiéndose detectado un error en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

- Apertura de proposiciones. Donde dice: “Tendrá lugar en el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, a las 18.00 horas del primer lunes siguiente al de la conclusión del plazo para la presentación de las proposiciones";
- Debe decir: “Tendrá lugar en el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, a las 18,00 horas del primer martes siguiente al de la conclusión del plazo para la presentación de las proposiciones".

La fecha límite de presentación de ofertas, será de quince (15) días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio de rectificación en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P) de Zamora, en días y horario de oficina. Cuando el último día de plazo sea inhábil o coincida en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el art, 48 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

San Esteban del Molar, 2 de octubre de 2015.-El Alcalde.


R-201503347
D.L.: ZA/1-1958



BOPZ-N.º 119
ORDINARIO miércoles, 30 de septiembre de 2015

Se ha aprobado el pliego de condiciones que han de regir
el arrendamiento de las parcelas/masas comunes


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

  • Procedencia: AYUNTAMIENTOS
  • Organismo: Ayuntamiento de San Esteban del Molar
  • Extracto: Licitación para el arrendamiento de Parcelas/Masas Comunes.
  • Nº de referencia: 201503250

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BOPZ-N.º 110
ORDINARIO miércoles, 09 de septiembre de 2015

Rendida la cuenta general del ejercicio 2014 e informada
favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas de este Ayuntamiento


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

  • Procedencia: AYUNTAMIENTOS
  • Organismo: Ayuntamiento de San Esteban del Molar
  • Extracto: Exposición pública de la Cuenta General correspondiente al ejercicio 2014.
  • Nº de referencia: 201503163

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BOCYL - Fecha de publicación: 12 de agosto de 2015
Nº de Boletín: 155/2015


Sección: I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
Subsección: C. OTRAS DISPOSICIONES
Organismo: CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 31 de julio de 2015, de la Dirección General del Medio Natural, por la que se aprueba el Plan de Aprovechamientos Comarcales de lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del río Duero en Castilla y León, para la temporada 2015/16.

BOCYL-D-12082015-3.pdf -6536 KB





Núm. 81
Viernes 3 de julio de 2015
Pág. 74

Boletín Oficial de la Provincia de Zamora

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO
SAN ESTEBAN DEL MOLAR
Anuncio

Tras la sesión constitutiva celebrada por el Pleno del Ayuntamiento, el pasado 13 de junio de 2015 fue proclamado Alcalde de San Esteban del Molar D. Víctor Prieto León.

En virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 46.1 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se dictó resolución de 18 de junio de 2015 de designación de Tenientes de Alcalde y mediante este anuncio se hace público los nombramiento siguientes:

- Designar como primer Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de San Esteban del Molar al concejal: D. José Antonio Sánchez Torio.

- Designar como segundo Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de San Esteban del Molar al concejal: D. Miguel Ángel Gallego González.

San Esteban del Molar, 22 de junio de 2015.-El Alcalde.


R-201502472
D.L.: ZA/1-1958




BOPZ-N.º 72
ORDINARIO miércoles, 10 de junio de 2015

Nombramiento de Jueces de Paz titulares y/o sustitutos


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • Procedencia: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
  • Organismo: Secretaría de Gobierno. Burgos
  • Extracto: Nombramiento de Jueces de Paz titulares y/o sustitutos de varias poblaciones según relación que comienza con Almaraz de Duero y finaliza con Villaseco del Pan.
  • Nº de referencia: 201502193

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BOPZ-N.º 69
ORDINARIO miércoles, 03 de junio de 2015

Aprobación padrón de Arbitrios Municipales
y periodo voluntario de cobranza


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

  • Procedencia: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA
  • Organismo: Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación
  • Extracto: Aprobación padrón de Arbitrios Municipales y periodo voluntario de cobranza, de los Ayuntamientos que tienen delegada la gestión.
  • Nº de referencia: 201502100

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BOPZ-N.º 59
ORDINARIO viernes, 08 de mayo de 2015

Información pública de solicitud licencia ambiental para
construcción de un cobertizo para resguardo de ganado ovino


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

  • Procedencia: AYUNTAMIENTOS
  • Organismo: Ayuntamiento de San Esteban del Molar
  • Extracto: Información pública de solicitud licencia ambiental para construcción de un cobertizo para resguardo de ganado ovino, en parcela 413, polígono 1 de término municipal de San Esteban del Molar.
  • Nº de referencia: 201501400

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BOPZ-N.º 51
ORDINARIO miércoles, 22 de abril de 2015

Candidaturas presentadas a las Elecciones Municipales 2015


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • Procedencia: JUNTA ELECTORAL
  • Organismo: Junta Electoral de Zona de Villalpando
  • Extracto: Candidaturas presentadas a las Elecciones Municipales 2015.
  • Nº de referencia: 201501653

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BOPZ-N.º 48
ORDINARIO miércoles, 15 de abril de 2015

Relación de locales oficiales y lugares públicos gratuitos
para la celebración de la campaña electoral


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • Procedencia: JUNTA ELECTORAL
  • Organismo: Junta Electoral Provincial de Zamora
  • Extracto: Relación de locales oficiales y lugares públicos gratuitos para la celebración de la campaña electoral en las próximas Elecciones Locales y a las Cortes de Castilla y León, a celebrar el próximo día 24 de mayo de 2.015.
  • Nº de referencia: 201501556

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BOPZ-N.º 44
ORDINARIO lunes, 06 de abril de 2015

Aprobación definitiva del Reglamento sobre el uso de la factura electrónica


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

  • Procedencia: AYUNTAMIENTOS
  • Organismo: Ayuntamiento de San Esteban del Molar
  • Extracto: Aprobación definitiva del Reglamento sobre el uso de la factura electrónica.
  • Nº de referencia: 201501412

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BOPZ-N.º 38
ORDINARIO lunes, 23 de marzo de 2015

Aprobación definitiva de la modificación
de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2015


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

  • Procedencia: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA
  • Organismo: Intervención
  • Extracto: Aprobación definitiva de la modificación de la Disposición Adicional Primera de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2015.
  • Nº de referencia: 201501211

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BOPZ-N.º 34
ORDINARIO viernes, 13 de marzo de 2015

Aprobación padrón IVTM y periodo voluntario de cobranza
de los Ayuntamientos que tienen delegada la gestión


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

  • Procedencia: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA
  • Organismo: Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación
  • Extracto: Aprobación padrón IVTM y periodo voluntario de cobranza de los Ayuntamientos que tienen delegada la gestión.
  • Nº de referencia: 201501088

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BOCYL- Nº de Boletín: 42/2015
Fecha de publicación: 03/03/2015

Solicitud de autorización de uso excepcional de suelo rústico


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

  • Subsección: D. ANUNCIOS
  • Organismo: AYUNTAMIENTO DE SAN ESTEBAN DEL MOLAR (ZAMORA)
  • INFORMACIÓN pública relativa a la solicitud de autorización de uso excepcional de suelo rústico, para la construcción de un cobertizo para resguardo de ganado ovino, en la parcela 413 del polígono 1, en el término municipal de San Esteban del Molar (Zamora).

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BOPZ-N.º 28
ORDINARIO lunes, 02 de marzo de 2015

Información pública de la relación de los municipios de la provincia


I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

  • Procedencia: DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA Y LEÓN
  • Organismo: Subdelegación del Gobierno en Zamora
  • Extracto: Información pública de la relación de los municipios de la provincia, agrupados por partidos judiciales, con indicación de cifra de población de cada municipio referida a 1 de enero de 2014 y número de concejales que corresponde a cada municipio.
  • Nº de referencia: 201500817

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BOPZ-N.º 26
ORDINARIO miércoles, 25 de febrero de 2015

Acuerdo de adhesión al punto general de entrada de facturas electrónicas


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

  • Procedencia: AYUNTAMIENTOS
  • Organismo: Ayuntamiento de San Esteban del Molar
  • Extracto: Aprobación inicial e información pública del Acuerdo de adhesión al punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración del Estado, FACe.
  • Nº de referencia: 201500788

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BOPZ-N.º 23
ORDINARIO 18 de febrero de 2015

Aprobación inicial sobre uso de la factura electrónica
Aprobación definitiva del Presupuesto General correspondiente al 2015


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

  • Procedencia: AYUNTAMIENTOS
  • Organismo: Ayuntamiento de San Esteban del Molar
  • Extracto: Aprobación inicial e información pública del Reglamento sobre uso de la factura electrónica.
  • Nº de referencia: 201500672

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  • Procedencia: AYUNTAMIENTOS
  • Organismo: Ayuntamiento de San Esteban del Molar
  • Extracto: Aprobación definitiva del Presupuesto General correspondiente al ejercicio 2015.
  • Nº de referencia: 201500673

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BOPZ-N.º 11
ORDINARIO viernes, 23 de enero de 2015

Aprobación inicial e información pública del Presupuesto
General correspondiente al ejercicio 2015


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

  • Procedencia: AYUNTAMIENTOS
  • Organismo: Ayuntamiento de San Esteban del Molar
  • Extracto: Aprobación inicial e información pública del Presupuesto General correspondiente al ejercicio 2015.
  • Nº de referencia: 201500238

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BOPZ-N.º 145
ORDINARIO miércoles, 10 de diciembre de 2014

Notificación colectiva de la liquidación
de tributos varios, de varias anualidades


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

  • Procedencia: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA
  • Organismo: Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación
  • Extracto: Notificación colectiva de la liquidación de tributos varios, de varias anualidades, de los Ayuntamientos que tienen delegada la competencia.
  • Nº de referencia: 201403974

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BOPZ-N.º 144
ORDINARIO viernes, 05 de diciembre de 2014

Calendario de Fiestas Locales en Zamora y provincia para el año 2015


II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

  • Procedencia: JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
  • Organismo: Oficina Territorial de Trabajo. Zamora
  • Extracto: Calendario de Fiestas Locales en Zamora capital y provincia para el año 2015.
  • Nº de referencia: 201403905

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Núm. 126
Viernes 24 de Octubre de 2014
Pág. 32

Boletín Oficial de la Provincia de Zamora

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO
SAN ESTEBAN DEL MOLAR
Anuncio

Anuncio expediente de modificación al presupuesto de gastos por transferencia de crédito, aprobado por el pleno del Ayuntamiento

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos por transferencias de crédito se hace público el contenido de la modificación tal y como a continuación se indica:

APLICACIONES A AUMENTAR

Aplicación Explicación Crédit. actual Incremento Crédit. defín.
9.619.00 Acon. Casa Consistorial 10.825,74 € 1.082,57 € 11.908,31 €
TOTAL INCREMENTO 11.908,31 €

APLICACIONES A DISMINUIR

Aplicación Explicación Crédit. actual Disminución Crédit. defín.
9.221,00 Energía eléctrica 3.000,00 € 1.082,57 € 872,12 €
TOTAL DISMINUCIÓN 1.082,57 €

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere conveniente.

San Esteban del Molar, 16 de octubre de 2014.-El Alcalde.


R-201403381
D.L.: ZA/1-1958



Aprobado definitivamente subvención nominativa para
el ejercicio 2014 con cargo al Plan Especial a los Ayuntamientos.

Pavimentación en San Esteban del Molar 11.772,13 €, Pág. 10


  • BOPZ N.º 86 - VIERNES 18 DE JULIO DE 2014 Pág. 10
  • Procedencia: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA
    • Organismo: Intervención
    • Extracto: Aprobación definitiva del Expediente de Modificación de la Disposición Adicional Primera de las Bases de Ejecución del Presupuesto 2014.
    • Nº de referencia: 201402445

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Rectificación de los errores relativo a la concesión de subvenciones.

Total concedido a San Esteban del Molar para la ejecución de obras, 23.455,78 €, Pág. 25


  • BOPZ N.º 77 - VIERNES 27 DE JUNIO DE 2014 Pág. 10, 25
  • Procedencia: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA ÁREA DE OBRAS
    • Organismo: Área de Obras. Servicio Administrativo
    • Extracto: Rectificación de los errores aritméticos del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial, celebrada el 18 de junio de 2014 relativo a la concesión de subvenciones para la ejecución de obras a las Entidades Locales de la provincia de Zamora, financiadas con cargo al Plan Municipal de Obras en la anualidades 2014-2015, aprobada por resolución de la junta de gobierno en sesion ordinaria de fecha 25 de junio de 2014.
    • Nº de referencia: 201402181

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"Plan Municipal de Obras 2014-2015"

Subvenciones anualidad 2014
Acondicionamiento de la casa consistorial 10.825,74 €, Pág. 12
Alumbrado en San Esteban del Molar 12.630,03 €, Pág. 13


  • BOPZ N.º 75 - LUNES 23 DE JUNIO DE 2014 Pág. 12, 13
  • Procedencia: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA ÁREA DE OBRAS
    • Organismo: Área de Obras.
    • Extracto: Resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de la provincia de Zamora, para la ejecución de obras, financiadas con cargo al Plan Municipal de Obras en las las anualidades 2014-2015.
    • Nº de referencia: 201402116

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Exposición pública Cuenta General 2013.


  • BOPZ N.º 49 - VIERNES 25 DE ABRIL DE 2014 Pág. 65
  • Procedencia: AYUNTAMIENTOS
    • Organismo: Ayuntamiento de San Esteban del Molar
    • Extracto: Exposición pública Cuenta General 2013.
    • Nº de referencia: 201401480

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Aprobación inicial, para concesión de créditos extraordinarios.


  • BOPZ N.º 49 - VIERNES 25 DE ABRIL DE 2014 Pág. 66
  • Procedencia: AYUNTAMIENTOS
    • Organismo: Ayuntamiento de San Esteban del Molar
    • Extracto: Aprobación inicial e información pública Expediente de Modificación de Créditos nº 1/2014.
    • Nº de referencia: 201401479

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Mejora de la captación de aguas subterráneas, 20.000 €


  • BOPZ N.º 49 - VIERNES 25 DE ABRIL DE 2014 Pág. 67
  • Procedencia: AYUNTAMIENTOS
    • Organismo: Ayuntamiento de San Esteban del Molar
    • Extracto: Aprobación inicial e información pública del proyecto básico y de ejecución de la obra de Mejora de la captación de aguas subterráneas en San Esteban del Molar.
    • Nº de referencia: 201401478

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Núm. 43
Martes, 4 de marzo de 2014
Pág. 14452

Boletín Oficial de Castilla y León

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
D. ANUNCIOS
D.3. Otros Anuncios Oficiales
AYUNTAMIENTO DE SAN ESTEBAN DEL MOLAR (ZAMORA)

INFORMACIÓN pública relativa a los cambios sustanciales posteriores a la aprobación inicial de las Normas Urbanísticas Municipales de San Esteban del Molar (Zamora).

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 23 de diciembre de 2013 aprobó introducir cambios sustanciales respecto a la aprobación inicial de las Normas Urbanísticas de San Esteban del Molar acordada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 11 de junio de 2012.

De conformidad con lo previsto en el artículo 52.5 de la Ley 5/1999 de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, en concordancia con el artículo 158.2 del Decreto 22/2004 de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León se someten a información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente Acuerdo en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en el de la Provincia; asimismo se publicará en uno de los diarios de mayor difusión de la Provincia.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en la Secretaría de este Ayuntamiento para que se presenten tanto alegaciones como sugerencias, informes y documentos complementarios de cualquier tipo, en las dependencias de este Ayuntamiento, en el horario de oficina.

San Esteban del Molar, 18 de febrero de 2014.

El Alcalde
Fdo.: Víctor Prieto León




http:bocyl.jcyl.es
D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959





Núm. 21
Miércoles, 19 de febrero de 2014
Pág. 22

Boletín Oficial de la Provincia de Zamora

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO
SAN ESTEBAN DEL MOLAR
Anuncio

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.3 del Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento para el ejercicio de 2014, conforme al siguiente:

RESUMEN POR CAPÍTULOS

Ingresos

Capítulo Euros
A) Operaciones no financieras
A.1) Operaciones corrientes
1 Impuestos directos 30.300,00
2 Impuestos indirectos 0,00
3 Tasas y otros ingresos 22.000,00
4 Transferencias corrientes 24.000,00
5 Ingresos patrimoniales 14.200,00
A.2) Operaciones de capital
6 Enajenación de inversiones reales 0,00
7 Transferencias de capital 0,00
A) Operaciones financieras
8 Activos financieros 0,00
9 Pasivos financieros 0,00
Total ingresos 90.500,00

Gastos

Capítulo Euros
A) Operaciones no financieras
A.1) Operaciones corrientes
1 Gastos de personal 27.276,00
2 Gastos en bienes corrientes y servicios 39.334,00
3 Gastos financieros 1.300,00
4 Transferencias corrientes 7.090,82
A.2) Operaciones de capital
6 Inversiones reales 12.000,00
7 Transferencias de capital 0,00
B) Operaciones financieras
8 Activos financieros 0,00
9 Pasivos financieros 3.500,00
Total gastos 90.500,00

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del RD Legislativo 781/86, de 18 de abril, asimismo se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento:

  • Personal funcionario:
  • - Con habilitación de carácter nacional: Secretaría-Intervención.
  • - Grupo: A, una plaza.

  • Personal laboral temporal:
  • - Operario de servicios múltiples: Una plaza.
  • - Otro personal: Administrativo (a tiempo parcial). Una.

Contra la aprobación definitiva del presupuesto podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.

San Esteban del Molar, 6 de febrero de 2014.-El Alcalde.


R-201400580
D.L.: ZA/1-1958



BOPZ - N.º 08 - EXTRAORDINARIO
MARTES 21 DE ENERO DE 2014
Pág. 2

Boletín Oficial de la Provincia de Zamora

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA
SERVICIO DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN

Anuncio.

El Pleno de la Corporación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2013, adoptó por unanimidad el siguiente,

ACUERDO

Primero.- Aceptar la delegación de la gestión tributaria y recaudación de los recursos efectuada a favor de la Diputación de Zamora por los ayuntamientos y otras entidades locales que seguidamente se indican:

  • Ayuntamiento de Almeida de Sayago
  • Ayuntamiento de Arcos de la Polvorosa
  • Ayuntamiento de Bóveda de Toro
  • Ayuntamiento de Bretó de la Ribera
  • Ayuntamiento de Brime de Sog
  • Ayuntamiento de Brime de Urz
  • Ayuntamiento de Cabañas de Sayago
  • Ayuntamiento de Calzadilla de Tera
  • Ayuntamiento de Carbajales de Alba
  • Ayuntamiento de Casaseca de Campeán
  • Ayuntamiento de Castrogonzalo
  • Ayuntamiento de Cazurra
  • Ayuntamiento de Cerecinos de Campos
  • Ayuntamiento de Cobreros
  • Ayuntamiento de Cotanes
  • Ayuntamiento de Cubillos
  • Ayuntamiento de Cubo de Benavente
  • Ayuntamiento de Ferreras de Arriba
  • Ayuntamiento de Figueruela de Arriba
  • Ayuntamiento de Fresno de Sayago
  • Ayuntamiento de Friera de Valverde
  • Ayuntamiento de Gallegos del Río
  • Ayuntamiento de Granucillo de Vidriales
  • Ayuntamiento de Jambrina
  • Ayuntamiento de Maderal El
  • Ayuntamiento de Maire de Castroponce
  • Ayuntamiento de Manzanal de Arriba
  • Ayuntamiento de Manzanal del Barco
  • Ayuntamiento de Manzanal de los Infantes
  • Ayuntamiento de Micereces de Tera
  • Ayuntamiento de Milles de la Polvorosa
  • Ayuntamiento de Molezuelas de la Carballeda
  • Ayuntamiento de Montamarta
  • Ayuntamiento de Morales de Rey
  • Ayuntamiento de Morales de Valverde
  • Ayuntamiento de Palacios del Pan
  • Ayuntamiento de Peleas de Abajo
  • Ayuntamiento de Peñausende
  • Ayuntamiento de Pereruela
  • Ayuntamiento de Pobladura de Valderaduey
  • Ayuntamiento de Puebla de Sanabria
  • Ayuntamiento de Quintanilla del Monte
  • Ayuntamiento de Quintanilla de Urz
  • Ayuntamiento de Quiruelas de Vidriales
  • Ayuntamiento de Revellinos
  • Ayuntamiento de Robleda de Cervantes
  • Ayuntamiento de San Agustín del Pozo
  • Ayuntamiento de San Esteban del Molar
  • Ayuntamiento de San Justo
  • Ayuntamiento de San Martín de Valderaduey
  • Ayuntamiento de San Pedro de Ceque
  • Ayuntamiento de San Pedro de la Nave-Almendra
  • Ayuntamiento de Santa Cristina de la Polvorosa
  • Ayuntamiento de Santibañez de Vidriales
  • Ayuntamiento de San Vicente de la Cabeza
  • Ayuntamiento de Tapioles
  • Ayuntamiento de Vega de Tera
  • Ayuntamiento de Vidayanes
  • Ayuntamiento de Villabrazaro
  • Ayuntamiento de Villaescusa
  • Ayuntamiento de Villafafila
  • Ayuntamiento de Villaferrueña
  • Ayuntamiento de Villalcampo
  • Ayuntamiento de Villamor de los Escuderos
  • Ayuntamiento de Villardiga
  • Ayuntamiento de Villaveza de Valverde
  • Entidad Local Menor “Fresnadillo”
  • Entidad Local Menor “Litos”
  • Mancomunidad “La Guareña”

Segundo.- Publicar el acuerdo de aceptación de la delegación y el texto íntegro de los acuerdos de los ayuntamientos y otras entidades locales citadas que se anexan al presente en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.- Comunicar el acuerdo de aceptación a las entidades locales que han efectuado la delegación.

Zamora, 9 de enero de 2014.-El Presidente, Fernando Martínez-Maíllo Toribio.



R-201304391
D.L.: ZA/1-1958



La crisis no solo asfixia las cuentas de los ayuntamientos sino que también ahoga sus competencias. En los últimos tres años se ha incrementado el número de municipios que dejan la gestión de sus tributos en manos de las diputaciones. La ventaja para los ayuntamientos es que pueden aliviar sus problemas de liquidez al recibir fondos de las diputaciones provinciales en concepto de anticipo por los ingresos previstos para ese año. De esta manera, no tienen que esperar a la recaudación de impuestos para ir disponiendo de ese dinero. También las diputaciones salen beneficiadas en el trato puesto que cobran pequeñas comisiones por las cantidades recaudadas, que oscilan entre el tres y el cinco por ciento. Además las corporaciones provinciales se garantizan así el cobro de las cantidades que les deben los ayuntamientos, puesto que si tuvieran impagos por parte de algún ayuntamiento se lo descontarían en el momento de liquidarle las cantidades correspondientes a la recaudación tributaria. Las diputaciones empezaron a ofrecer este servicio hace más de una década, pero ha sido en los últimos tres años cuando la mayoría de municipios decidieron ceder su gestión tributaria, coincidiendo además con un momento en el que el papel de las corporaciones provinciales está siendo duramente cuestionado y que abogan por su supresión.


BOPZ - N.º 08 - EXTRAORDINARIO
MARTES 21 DE ENERO DE 2014
Pág. 276

Boletín Oficial de la Provincia de Zamora

ENTIDAD LOCAL
SAN ESTEBAN DEL MOLAR

Acuerdo.

ACUERDO DE LA ENTIDAD LOCAL SAN ESTEBAN DEL MOLAR POR EL QUE SE DELEGAN EN LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA FACULTADES EN MATERIA DE GESTIÓN TRIBUTARIA Y RECAUDACIÓN DE TRIBUTOS, PRECIOS PÚBLICOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO.

“El texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas locales atribuye a las entidades locales determinadas facultades de gestión tributaria así como las de recaudación de tributos y demás Ingresos de Derecho Público.

La complejidad que la realización de estas tareas comporta, y asimismo su relevancia dentro del más amplio ámbito de la Hacienda Local, aconsejan la utilización de fórmulas que permitan un eficaz y adecuado ejercicio de las facultades mencionadas, dentro de los sistemas que para este fin prevé la normativa local aplicable.

Considerando conveniente la delegación de estas funciones en la Diputación Provincial y siendo conforme a Derecho dicha delegación en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL) y en el artículo 106.3 de la Ley de Bases de Régimen Local (LRLHL), SE ACUERDA:

PRIMERO: OBJETO DELEGACIÓN.
Delegar en la Diputación Provincial de Zamora, las facultades que esta Entidad Local tiene atribuidas en las materias que a continuación se detallan, al amparo de lo establecido en el art. 106.3 de la Ley 7/ 85 de Bases de Régimen Local y el art.7 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas, con el alcance, contenido, condiciones y vigencia que se establecen en el presente acuerdo.

  • Gestión Tributaria de:
  • - Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • - Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • - Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  • - Tasa por el suministro de agua a domicilio.
  • - Tasa por tránsito de ganado por vías municipales.
  • - Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos.
  • Recaudación Voluntaria de:
  • - Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • - Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • - Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  • - Tasa por el suministro de agua a domicilio.
  • - Tasa por tránsito de ganado por vías municipales.
  • - Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos.
  • Recaudación Ejecutiva de:
  • - Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • - Impuesto sobre Actividades Económicas.
  • - Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  • - Tasa por el suministro de agua a domicilio.
  • - Tasa por tránsito de ganado por vías municipales.
  • - Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos.

  • SEGUNDO: DELEGACIÓN Y ALCANCE DE LA DELEGACIÓN: LAS FACULTADES DE GESTIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES previstas en el art. 77 del TRLHL, que, a título indicativo abarcan:
  • Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.
  • Práctica y aprobación de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.
  • Publicar los edictos de aprobación y exposición pública de los padrones correspondientes.
  • Emisión de documentos de cobro de recibos y liquidaciones por ingreso directo.
  • Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
  • Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.
  • Actuaciones para la asistencia, notificación e información al contribuyente referidas a las anteriores materias.

Con el fin de dotar de la necesaria efectividad a la gestión tributaria del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, se delegan igualmente en la Diputación Provincial la facultad para, de acuerdo a lo previsto en las disposiciones legales de aplicación, establecer acuerdos o convenios de colaboración con el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria conducente a la formación del Padrón del impuesto de éste término municipal y al dictado de los actos administrativos que conlleven la modificación del mismo.

Dicha facultad se materializa, de acuerdo con lo previsto en las normas reguladoras sobre colaboración de las administraciones públicas en materia de gestión catastral y tributaria e inspección catastral, en la posibilidad de convenir con el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, el ejercicio de diversas competencias de gestión catastral, como son a título indicativo:
- La tramitación de los expedientes de alteraciones del orden jurídico, transmisiones de dominio (modelo 901) que se produzcan en los bienes inmuebles de naturaleza urbana de este término municipal.

- Tramitación de los expedientes declaración de alteraciones catastrales, concernientes a bienes inmuebles de naturaleza urbana de este término municipal (modelo 902).

- Formación y mantenimiento de la cartografía de este término municipal.

3- FACULTADES DE GESTIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS, previstas en el art. 90 TRLHL, que, a título indicativo, abarcará:

  • Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.
  • Práctica y aprobación de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.
  • Publicar los edictos de aprobación y exposición pública de las matrículas correspondientes.
  • Emisión de instrumentos de cobro de recibos y liquidaciones de ingreso directo.
  • Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
  • Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.
  • Actuaciones para la información, notificación y asistencia al contribuyente referidas a las anteriores materias.

4- LAS FACULTADES DE GESTIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, previstas en el artículo 98 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, que en todo caso abarcará:

  • Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.
  • Práctica y aprobación de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.
  • Publicar los edictos de aprobación y exposición pública de las matrículas correspondientes.
  • Emisión de documentos de cobro de recibos y liquidaciones de ingreso directo. Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
  • Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.
  • Actuaciones para la información, notificación y asistencia al contribuyente referidas a las anteriores materias.

5- Con el fin de dotar de la necesaria efectividad a la gestión tributaria del IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA, se delega igualmente en la Diputación Provincial la facultad para establecer acuerdos o convenios de colaboración con la Dirección General de Tráfico para la recepción de todo tipo de información necesaria y obligatoria, conducente a la formación del padrón del impuesto de este término municipal, así como la de dictar los actos administrativos que conllevan la modificación del mismo.

En este sentido a partir de la delegación, la Diputación Provincial de Zamora a través de sus órganos de gestión tributaria y recaudatoria, quedará autorizada para la recepción de todo tipo de información necesaria y obligatoria, sin perjuicio de la posterior remisión de información a la Entidad Local.

6- LAS FACULTADES DE GESTIÓN TRIBUTARIA DE OTROS IMPUESTOS TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES, DE COBRO PERIÓDICO Y NO PERIÓDICO que se detallan a continuación:

  • Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.
  • Práctica y aprobación de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias.
  • Publicar los edictos de aprobación y exposición pública de las matrículas correspondientes.
  • Emisión de documentos de cobro de recibos y liquidaciones de ingreso directo.
  • Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.
  • Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.
  • Actuaciones para la información, notificación y asistencia al contribuyente referidas a las anteriores materias.

FACULTADES DE RECAUDACIÓN EN PERIODO VOLUNTARIO, tanto de deudas por recibo como de liquidaciones de ingreso directo y, en su caso, de autoliquidaciones, de los conceptos detallados en apartado primero, abarcarán cuantas actuaciones comprende la gestión recaudatoria de acuerdo a la legislación aplicable y, en todo caso, lo siguiente:

  • Practicar notificaciones colectivas en deudas por recibo e individuales en liquidaciones por ingreso directo.
  • Fijar plazos de cobro en periodo voluntario en deudas por recibo.
  • Establecer, de ser necesarios, itinerarios de cobranza.
  • Publicar los edictos de cobro y, en su caso, itinerarios de cobranza.
  • Conferir y revocar a las Entidades de Depósito el carácter de Entidades Colaboradoras y establecer los límites y condiciones de la colaboración.
  • Recepción y gestión de las órdenes de domiciliación.
  • Expedir relaciones certificadas de deudores por recibos y por liquidaciones de ingreso directo.
  • Grabación de los datos de la liquidación proporcionados por las entidades locales mediante los correspondientes acuerdos de liquidación municipales, para su emisión. Conceder o denegar aplazamientos y fraccionamientos.
  • Realización de compensación de deudas que la Entidad Local pudiera acordar.
  • Recibir y custodiar garantías de deudas o dispensarlas.

FACULTADES DE RECAUDACIÓN EN PERIODO EJECUTIVO, tanto de deudas por recibo como de liquidaciones de ingreso directo y, en su caso, autoliquidaciones, de los conceptos detallados en apartado primero, abarcarán cuantas actuaciones comprende la recaudación ejecutiva en todos sus trámites, de acuerdo a la legislación aplicable y, en todo caso, lo siguiente:

  • Dictar la providencia de apremio en recibos y resolver los recursos contra dicho acto administrativo, incluida la liquidación de los recargos del periodo ejecutivo, excepto cuando la recaudación voluntaria no está delegada en cuyo caso la providencia de apremio se dictará por el órgano competente de la Entidad Local delegante.
  • Liquidar intereses de demora, para su aplicación en todas las deudas en que aquéllos sean exigibles.
  • Recibir y custodiar garantías de deudas o dispensarlas
  • Ordenar la constitución de hipotecas especiales.
  • Dictar acuerdos de derivación de procedimiento.
  • Efectuar peritajes y valoraciones de bienes embargados.
  • Autorizar y presidir subastas.
  • Acordar la suspensión del procedimiento.
  • Entablar tercerías de dominio y de mejor derecho.
  • Proponer la adjudicación de fincas a la Entidad Local, expidiendo las certificaciones necesarias para su inscripción en los registros públicos.
  • Notificación preceptiva directamente al interesado, y si no fuera posible, mediante publicación en los boletines oficiales, de los actos administrativos que conlleve el procedimiento de apremio.
  • Conceder o denegar aplazamientos y fraccionamientos.
  • Realización de compensación de deudas que la Entidad Local pudiera acordar.

TERCERO: CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN.
a) La Diputación Provincial de Zamora ejercerá las facultades objeto de la presente delegación a través del órgano que proceda conforme a las normas internas de distribución de competencias u organismo especializado que le sustituya.

b) Para el ejercicio de las facultades delegadas la Diputación Provincial de Zamora se atenderá al Ordenamiento Local y a la legislación aplicable de acuerdo a lo establecido en la Legislación Reguladora de las Haciendas Locales así como a la normativa que en materia de gestión y recaudación tributarias pueda dictar en uso de su potestad reglamentaria prevista en el art. 106.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

c) Por el ejercicio de las funciones delegadas en el presente acuerdo se percibirá de la Entidad Local una contraprestación económica que será la establecida en cada momento en la ordenanza correspondiente.

d) Las cantidades a que de lugar dicha compensación económica serán retenidas por la Diputación Provincial de Zamora de las entregas y Liquidaciones correspondientes que se realicen a la Entidad Local.

e) La devolución de ingresos indebidos que en su caso se produzca conllevará la deducción de las liquidaciones que deban rendirse a la Entidad Local, siendo por cuenta de la Diputación, en todo caso, la parte del recargo por ella cobrada.

f) La compensación de deudas en periodo voluntario que, de conformidad con la legislación aplicable, la Entidad Local pudiera acordar, requerirá la intervención de la Diputación Provincial de Zamora a efectos de la contraprestación económica a percibir del mismo. Igual tratamiento tendrán los ingresos indirectos que pudieran efectuarse al Ayuntamiento, obligándolos en este supuesto a notificarlo a la Diputación.

g) La Diputación Provincial de Zamora efectuará a la Entidad Local anticipos a cuenta de la recaudación voluntaria estimada por deudas de cobro periódico voluntario, correspondientes a los impuestos objeto de la presente delegación.

A la finalización del ejercicio se rendirá una cuenta anual de gestión tributaria y recaudatoria, sin perjuicio de las liquidaciones y transferencias efectuadas durante el ejercicio.

CUARTO: ENTRADA EN VIGOR Y PLAZO DE VIGENCIA.
La presente delegación entrará en vigor, una vez aceptada por el órgano competente de la Diputación Provincial de Zamora, el día de su publicación.

Su vigencia se extenderá hasta la comunicación acordada por el Pleno de la Entidad Local de extinguir total o parcialmente la delegación efectuada. La citada comunicación deberá efectuarse con seis meses de antelación a la finalización del año natural.

La extinción de la delegación obligará a la Diputación además de rendir cuenta extraordinaria, a hacer una liquidación total de los valores que todavía permanezcan en su poder, entregándolos a la Entidad Local.

QUINTO: El presente acuerdo habrá de notificarse a la Diputación Provincial de Zamora a efectos de que por su parte se proceda a la aceptación de la delegación aquí conferida y, aceptada ésta, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Comunidad Autónoma para general conocimiento de acuerdo con lo previsto en el art. 7.2 del TRLHL.

El Alcalde-Presidente.



R-201304391
D.L.: ZA/1-1958




Núm. 156
Lunes, 30 de diciembre de 2013
Pág. 56

Boletín Oficial de la Provincia de Zamora

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO
SAN ESTEBAN DEL MOLAR
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Aprobación inicial e información pública del Expediente de Modificación al Presupuesto de Gastos por Transferencia de Créditos.

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos por transferencias de crédito se hace público el contenido de la modificación tal y como a continuación se indica:

Aplicaciones a aumentar:

Aplicación Explicación Crédit. actual Incremento Crédit. defin.
1.221,00 8.000,00 3.000,00 11.000,00
Total disminución 3.000,00 euros

La financiación de este incremento se hará con la disminución de crédito en las siguientes aplicaciones:

Aplicaciones a disminuir:

Aplicación Explicación Crédit. actual Disminución Crédit. defin.
9.640,00 20.834,00 3.000,00 17.384,00
Total disminución 3.000,00 euros

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso contencíosoadministrativo ante la Sala de la Jurisdicción Contencioso-Adminístrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere conveniente.

San Esteban del Molar, 16 de diciembre de 2013.-El Alcalde.


R-201304601
D.L.: ZA/1-1958

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Viernes, 27 de septiembre de 2013

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

  • Procedencia: AYUNTAMIENTOS
    • Organismo: Ayuntamiento de San Esteban del Molar
    • Extracto: Aprobación inicial e información pública del expediente de modificación al presupuesto de gastos por transferencia de crédito.
    • Nº de referencia: 201303456

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Viernes, 03 de mayo de 2013

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
    • Organismo: N. º 1. Villalpando
    • Extracto: Expediente de Dominio. Reanudación del Tracto 38/2012.
    • Nº de referencia: 201301549

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Núm. 38
Lunes, 25 de febrero de 2013
Pág. 14364

Boletín Oficial de Castilla y León

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
D. ANUNCIOS
D.3. Otros Anuncios Oficiales
AYUNTAMIENTO DE SAN ESTEBAN DEL MOLAR (ZAMORA)

INFORMACIÓN pública relativa al Informe de Sostenibilidad Ambiental (I.S.A.) de las Normas Urbanísticas Municipales de San Esteban del Molar (Zamora).

D. VÍCTOR PRIETO LEÓN, en mi calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de SAN ESTEBAN DEL MOLAR (Zamora),

HAGO SABER: De conformidad con lo dispuesto en los Art. 10.1.2 de la Ley 9/2006, de 28 de abril sobre Evaluación de efectos de determinados Planes y Proyectos en el medio ambiente, se somete a información pública mediante el presente anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León», por espacio de 45 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León», el INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (I.S.A.) DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE SAN ESTEBAN DEL MOLAR (ZAMORA).

Durante dicho plazo el I.S.A. queda puesto a disposición del público para que se presenten toda clase de alegaciones, sugerencias, informes y documentos complementarios, en las dependencias municipales, en horario de oficina, lunes de 16,00 a 20,00 horas, martes 10 a 12,00 horas, jueves de 10 a 12 horas y de 16,00 a 20,00 horas.

San Esteban del Molar, 31 de enero de 2013.

El Alcalde-Presidente,
Fdo.: Víctor Prieto León




http:bocyl.jcyl.es
D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959




Viernes, 01 de febrero de 2013

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

  • Procedencia: AYUNTAMIENTOS
    • Organismo: Ayuntamiento de San Esteban del Molar
    • Extracto: Aprobación definitiva del Presupuesto General, relativo al ejercicio 2013.
    • Nº de referencia: 201300377

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Núm. 20
Miércoles, 30 de enero de 2013
Pág. 7937

Boletín Oficial de Castilla y León

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
D. ANUNCIOS
D.3. Otros Anuncios Oficiales
AYUNTAMIENTO DE SAN ESTEBAN DEL MOLAR (ZAMORA)

INFORMACIÓN pública relativa al Estudio de Impacto Ambiental del proyecto para ampliación de una explotación de ceba de ganado, en la Parcela 327 del Polígono 1, en el término municipal de San Esteban del Molar (Zamora).

D. VÍCTOR PRIETO LEÓN, en mi calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de SAN ESTEBAN DEL MOLAR (Zamora),

HAGO SABER: Que finalizado el período de Consultas Previas en relación con el Impacto Ambiental del Proyecto de Ampliación de una Explotación de ceba de Ganado Vacuno en este Municipio; de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 5.1.d y 9 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero; se somete a información pública por espacio de 30 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León», el Estudio de Impacto Ambiental presentado por Sergio de la Huerga Cañibano en representación de HUERGA CAÑIBANO, a S.C. con C.I.F.-, del Proyecto para Ampliación de una Explotación de Ceba de Ganado emplazada en la Parcela 327 del Polígono 1 de este municipio de San Esteban del Molar (Zamora).

Durante dicho plazo dicho proyecto podrá ser examinado por cualquier Asociación, Entidad e Institución interesada, en la Secretaria de este Ayuntamiento, para que se presenten toda clase de alegaciones, sugerencias, informes y documentos complementarios, en las dependencias municipales, en horario de oficina, lunes de 16,00 a 20,00 horas, martes 10 a 12,00 horas, jueves de 10 a 12 horas y de 16,00 a 20,00 horas.

San Esteban del Molar, 17 de enero de 2013.

El Alcalde,
Fdo.: Víctor Prieto León




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D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959




Lunes, 21 de enero de 2013

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

  • Procedencia: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA
    • Organismo: Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación
    • Extracto: Emplazamiento de notificación de providencias de apremio a los interesados no localizados que figuran en la relación adjunta que comienza con Tejedor Alonso, Bernardo y finaliza con Zamora Calidad, S.L.
    • Nº de referencia: 201300067

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Viernes, 18 de enero de 2013

I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

  • Procedencia: MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
    • Organismo: Subdelegación del Gobierno en Zamora. Jurado Provincial de Expropiación Forzosa
    • Extracto: Notificación expedientes de expropiación forzosa relativos a la línea eléctrica aérea 400 KV doble circuito Aparecida-Tordesillas, a los interesados no localizados que figuran en la relación adjunta que comienza con Carmen Saavedra Gómez y finaliza con Emilio Ramos Cabadas.
    • Nº de referencia: 201300160

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Miércoles, 26 de diciembre de 2012

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

  • Procedencia: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA
    • Organismo: Servicio de Arquitectura
    • Extracto: Devolución de las garantías definitivas del expediente denominado "Devolución de Avales Antiguos".
    • Nº de referencia: 201205161

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Núm. 236
Lunes, 10 de diciembre de 2012
Pág. 73410

Boletín Oficial de Castilla y León

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
D. ANUNCIOS
D.3. Otros Anuncios Oficiales
AYUNTAMIENTO DE SAN ESTEBAN DEL MOLAR (ZAMORA)

INFORMACIÓN pública relativa a la solicitud de autorización de uso excepcional de Suelo Rústico, para la ejecución del Proyecto constructivo de Henil, en Explotación de ganado ovino, en el Polígono 1, Parcela 281, en el término municipal de San Esteban del Molar (Zamora).

Por ISIDORO TORIO CALZADA, se ha solicitado Autorización de uso excepcional en Suelo Rústico para la ejecución del Proyecto constructivo de Henil en Explotación de ganado ovino, emplazada en el Polígono 1 Parcela número 281 de este término municipal.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 307.3 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en redacción dada por el Decreto 45/2009, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, se somete a información pública el expediente, para que quienes pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada autorización puedan examinarlo en este Ayuntamiento y formular las observaciones pertinentes en el plazo de veinte días, a contar desde la inserción del presente anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

San Esteban del Molar, 22 de noviembre de 2012.

El Alcalde,
Fdo.: Víctor Prieto León




http:bocyl.jcyl.es
D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959




Viernes, 07 de diciembre de 2012

II. ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

  • Procedencia: JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN
    • Organismo: Oficina Territorial de Trabajo. Zamora
    • Extracto: Calendario de Fiestas Locales en Zamora capital y provincia para el año 2013.
    • Nº de referencia: 201204845

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BOPZ - Núm. 142
Viernes, 30 de noviembre de 2012
Pág. 17

Boletín Oficial de la Provincia de Zamora

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO
SAN ESTEBAN DEL MOLAR
Expediente de modificación al Presupuesto de Gastos
por suplementos de créditos.

Aprobado definitivamente el expediente de modificación al presupuesto de gastos por suplementos de crédito, se hace público el contenido de la modificación tal y como a continuación se indica:

- Aplicaciones del presupuesto de gastos donde se crea crédito:

Aplicación Consig. actual Incremento Consig. final
1.221.00 11.000,00 € 2.000,00 € 13.000,00 €
1.227.99 1.000,00 € 2.000,00 € 3.000,00 €
3.226.09 5.000,00 € 5.000,00 € 10.000,00 €
  Total 9.000,00 €  

- Financiación del suplemento de crédito:

Explicación Importe
Remanente de Tesorería 9.000,00 €
Total 9.000,00 €

Contra este acuerdo puede interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la sala de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio y ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se considere conveniente”.



San Esteban del Molar, 20 de noviembre de 2012.-El Alcalde.



R-201204748
D.L.: ZA/1-1958




Núm. 215
Jueves, 8 de noviembre de 2012
Pág. 66752

Boletín Oficial de Castilla y León

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN FYM/915/2012, de 17 de octubre, por la que se aprueba el Documento de Referencia para la Evaluación Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de San Esteban del Molar, promovidas por el Ayuntamiento de San Esteban del Molar (Zamora).

La Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de junio de 2001, transpuesta al derecho español mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, establece la obligatoriedad de someter a evaluación ambiental los planes y programas que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) de San Esteban del Molar se proponen para dotar al municipio de modelo territorial que garantice una actividad urbanística equilibrada y sostenible, y adaptado al actual marco normativo establecido por la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero, para un municipio que no contaba con planeamiento propio, por lo que son de aplicación las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con ámbito provincial de Zamora.

La Consejería con competencias en materia de medio ambiente recibió del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, en calidad de órgano promotor, la documentación correspondiente a fin de iniciar el procedimiento de evaluación ambiental. En cumplimiento con lo establecido por el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, la documentación recibida se remitió a las Administraciones previsiblemente afectadas, así como a otras entidades y organizaciones vinculadas a temas medioambientales, solicitando las consideraciones oportunas relativas al Informe de Sostenibilidad Ambiental que podrán estar contenidas en el Documento de Referencia.

Por todo lo anterior,

RESUELVO

Aprobar el Documento de Referencia para la elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las Normas Urbanísticas Municipales de San Esteban del Molar (Zamora), que se adjunta como Anexo a esta orden, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 9.1.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 9.3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, esta orden se comunicará al órgano promotor y se hará pública a través del «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 17 de octubre de 2012.

El Consejero,
Fdo.: Antonio Silván Rodríguez


ANEXO QUE SE CITA

DOCUMENTO DE REFERENCIA DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE SAN ESTEBAN DEL MOLAR (ZAMORA)

La Evaluación Ambiental es el instrumento de prevención encaminado a integrar los aspectos ambientales dentro de la fase de toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El procedimiento de evaluación ambiental establecido en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, incluye un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA), definido en los artículos 2.e) y 8 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que formará parte del Plan (NUM), y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de su aplicación, así como unas alternativas razonables y ambientalmente viables. A la vista del Documento de Iniciación presentado por el órgano promotor, el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, encomienda al órgano ambiental la elaboración y tramitación de un Documento de Referencia que establezca la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del Informe de Sostenibilidad Ambiental de las NUM.

1. RESULTADO DE LAS CONSULTAS PREVIAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y AL PÚBLICO INTERESADO.

Según lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, previamente a la elaboración del Documento de Referencia, se realizaron consultas a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado a fin de que formalizasen aquellas sugerencias que deberían ser tenidas en cuenta para la propuesta de las NUM y del ISA. El Documento de Iniciación fue remitido a:


    - Consejería de Agricultura y Ganadería.
    - Dirección General del Medio Natural.
    - Agencia de Protección Civil.
    - Dirección General de Patrimonio Cultural.
    - Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
    - Confederación Hidrográfica del Duero.
    - Delegación del Gobierno en Castilla y León.
    - Universidad de Salamanca.
    - Cámara de Comercio e Industria de Zamora.
    - SEO Birdlife.
    - UGT Castilla y León.
    - COAG Castilla y León.

EXTRACTO DE LAS SUGERENCIAS PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE INICIACIÓN.

Informe de la Agencia de Protección Civil.

San Esteban del Molar, se encuentra afectado por los siguientes riesgos/peligrosidades:


    – Plan de Inundaciones de Castilla y León (INUNCYL) publicado en Bocyl de fecha 3 de marzo de 2010:
    • Riesgo: Bajo.

    - Riesgo de Incendios Forestales (Fuente Dirección General del Medio Natural fecha de actualización cartográfica 20 de febrero de 2011):
    • Riesgo Local: Muy Bajo.
    • Índice de Peligrosidad: Bajo.

    – Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León (MPcyl).
    • Riesgo por carretera: Medio.

Por tanto, deberá hacerse un análisis de riesgos sobre las zonas que se pretende actuar, en el que se incluyan tanto los riesgos naturales como los tecnológicos. Entre los riesgos naturales deben tenerse en cuenta el de inundaciones, el de incendios forestales y el deslizamiento de terreno y entre los riesgos tecnológicos, el derivado de la existencia de establecimientos que almacenan sustancias químicas y el derivado del transporte de mercancías peligrosas.

Dicho análisis debe tenerse en cuenta a la hora de asignar los diferentes usos del suelo, igualmente deberán indicarse las medidas adoptadas, en su caso, para evitar situaciones de riesgo para las personas, los bienes y el medio ambiente. En caso de la ausencia de riesgo se hará constar tal circunstancia.

Una vez elaborado dicho documento, se deberá remitir un ejemplar en formato CD a la Agencia de Protección Civil, así como a la Comisión de Urbanismo correspondiente que deberá tenerlo en cuenta a la hora de emitir su informe.

Informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.

Concluye que:

– Para dar cumplimiento al artículo 45.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, al estar incluido el municipio en la ZEPA (ES0000207) «Penillanuras-Campos Sur», las NUM deberán establecer que cualquier actuación a realizar dentro de la Red Natura 2000 o en sus inmediaciones requiere informe favorable de la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

– Dentro del término municipal se ha citado al menos la presencia de hábitats incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre:

    • Vegetación anual pionera con Salicornia y otras especies de zonas fangosas o arenosas (Cod. 1310).

    • Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae) (Cod. 1410).
    • Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi) Cod. 1420).
    • Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion (Cod. 6420).
    • Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia) (Cod. 1510*).

Por lo que debería evaluarse la conveniencia de establecer medidas correctoras para su protección, al menos en el caso del último de ellos, por tener la consideración de hábitat de interés prioritario.

Además informa que en el término municipal se encuentra la Vereda de Madrid.

2. CONTENIDO, AMPLITUD Y NIVEL DE DETALLE DEL INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL (ISA).

La estructura y contenidos del ISA deben estar ajustados a lo establecido en el artículo 8 y en el Anexo I de la Ley 9/2006, de 28 de abril, complementando y valorando el contenido de las NUM en lo que se refiere a objetivos ambientales, repercusiones ambientales y medidas contempladas para garantizar efectos positivos en el medio ambiente y, en su caso, atenuar los posibles efectos negativos. En el ISA, el promotor debe identificar, describir y evaluar todas las afecciones resultantes de la puesta en marcha del plan o programa en el medio ambiente, así como aportar las medidas y alternativas oportunas para su resolución.

En este proceso, el ISA no debe ser una mera justificación del Plan, sino un instrumento de la integración del medio ambiente en la ordenación territorial, a fin de garantizar un desarrollo sostenible más duradero, justo y saludable que permita un uso racional de los recursos naturales. El ISA es un documento que será «parte integrante de la documentación del Plan», lo que conlleva evitar la repetición o duplicación de la información que se encuentre en otros documentos de las NUM, por aplicación de la voluntad de no reiteración expresada, entre otros, en el artículo 8.3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril.

El fomento de la transparencia y de la participación ciudadana deben ser condiciones indispensables del proceso de tramitación de la evaluación ambiental, con el objetivo de exponer y concienciar a la sociedad de las implicaciones de su puesta en marcha. El ISA deberá cumplir la condición de ser «accesible e inteligible para el público y las Administraciones Públicas», sobre la base de un contenido sucinto, razonado y expresivo, sustentado en referencias sintéticas y claras a partes concretas del Plan en las que puede encontrarse la información y el análisis más detallado y complejo.

    A tales fines, la estructura y contenidos del ISA, deberán ser los siguientes:

    a) Breve descripción de las NUM de San Esteban del Molar y de su contexto de aplicación, especificando:

    • Las características geográficas básicas que definen el municipio.
    • Los objetivos esenciales del Plan, motivos de su propuesta, horizonte temporal y fases de desarrollo.
    • Cuadro resumen de las superficies resultantes de la nueva zonificación, donde queden precisados en términos absolutos y relativos la extensión de suelo urbano, urbanizable y rústico en todas sus categorías. Además, deberá cuantificarse el número de viviendas y el volumen de población previsto en aplicación de las NUM.
    • Planos de información relativos a elementos y valores de tipo ambiental.
    • Planos de clasificación del suelo de todo el término municipal a escala adecuada.

    b) Objetivos de protección ambiental que guardan relación con las NUM y la manera en que se han tenido en cuenta durante su elaboración.

    c) Situación ambiental actual y problemática ambiental existente. Se describirán, de forma clara y sintética, los aspectos relevantes de las características del medio ambiente del municipio y su relación con el desarrollo urbanístico. En particular, se deberá hacer mención expresa de los valores ambientales existentes, del grado de conservación y de los principales problemas detectados en materia de protección del medio ambiente y del paisaje local.

    d) Examen de las alternativas consideradas, incluida la alternativa cero, y justificación de la alternativa seleccionada. En cada una de las distintas alternativas deberán evaluarse aquellos elementos que minimicen el consumo de recursos naturales, maximicen los sistemas de prevención de la contaminación y que, en general, reduzcan las alteraciones ambientales.

    e) Identificación y caracterización de los efectos ambientales. Se valorarán cuantitativa y cualitativamente los efectos previsiblemente generados por la ordenación propuesta en las NUM sobre los distintos factores del medio natural, allí donde su incidencia alcance cierta significación, bien sea por su naturaleza, magnitud o amplitud por sus sinergias y efectos acumulativos o por la entidad de las transformaciones asociadas sobre espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, fauna y flora, paisaje, vegetación, hidrología, vías pecuarias, usos del suelo, estructura socioeconómica, capacidad de acogida del territorio, abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales y patrimonio cultural.

    f) Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo en el medio ambiente por la aplicación de la ordenación propuesta, prestando especial atención a aquellas iniciativas encaminadas a la gestión sostenible del agua, a la conservación del suelo y al mantenimiento de la biodiversidad y a la disminución de gases de efecto invernadero.

    g) Programa de seguimiento ambiental donde se definan los parámetros e indicadores básicos para la revisión de los efectos indirectos del desarrollo urbanístico y la comprobación del cumplimiento de las prescripciones del ISA. Es imprescindible que entre los indicadores ambientales el ISA seleccione aquellos dotados de mayor carácter sintético y representatividad a la hora de realizar la verificación de los efectos indirectos del desarrollo urbanístico.

    h) Resumen no técnico de la información facilitada en virtud de los párrafos precedentes.

    i) Informe sobre la viabilidad económica de las alternativas, incluida la alternativa cero y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos de las NUM.

3. CRITERIOS AMBIENTALES ESTRATÉGICOS Y PRINCIPIOS DE SOSTENIBILIDAD.

El Informe de Sostenibilidad Ambiental, como parte de las NUM, debe integrarse en la toma de decisiones de la ordenación del suelo prevista y como mecanismo para cumplir el objetivo general de proteger los recursos naturales y el paisaje del municipio. El ISA deberá partir del estudio analítico de la organización del territorio local donde sean precisadas las características ambientales y paisajísticas del municipio junto a las potencialidades de uso y también los problemas y amenazas ambientales. Posteriormente, deberá evaluar la viabilidad ambiental de la propuesta de ordenación de las NUM, atendiendo a la capacidad de acogida del municipio y a los valores ambientales existentes, de conformidad con los siguientes criterios ambientales.

1.– Modelo territorial y usos del suelo. En el Documento de Inicio señala que un objetivo de ordenación del nuevo planeamiento, entre otros, es la planificación del crecimiento del municipio. El modelo territorial establece Suelo Urbano, Suelo Rústico Común y diversas categorías de Suelo Rústico Protegido.

El modelo territorial propuesto debe tener en cuenta las potencialidades y limitaciones del territorio y la clasificación del suelo tendrá que ajustarse tanto a las características geográficas como a las necesidades sociales, económicas, urbanísticas y ambientales del municipio. También, deberá tenerse en cuenta que la clasificación del suelo que finalmente establezcan las NUM representa la definición a largo plazo de un modelo de ocupación del territorio que condicionará el futuro desarrollo del municipio. En el desarrollo de este proceso se debería lograr la integración de la variable ambiental en el diseño de la propuesta de ordenación, que es el objetivo básico de la Ley 9/2006, de 28 de abril. Por todo ello, el ISA deberá valorar la viabilidad ambiental del modelo territorial propuesto en las NUM de San Esteban del Molar, empleando, al menos, los siguientes criterios ambientales:

    a. Que la nueva clasificación del suelo esté ajustada a la vocación de los terrenos, a su interés social y a las características del entorno.

    b. Justificar el mantenimiento de los valores naturales y paisajísticos de los parajes con algún tipo de protección natural o valor ambiental y paisajístico.

    c. Como parte del análisis de impactos del ISA, se deberá incluir una valoración de las necesidades de infraestructuras (líneas eléctricas, depuración de aguas, redes de saneamiento, viales) del desarrollo previsto y de los efectos previsibles de su instalación sobre los recursos naturales del municipio.

    d. Que la ordenación del municipio propicie zonas urbanas razonablemente compactas y variadas, una adecuada protección y pervivencia de los terrenos de naturaleza rústica y una zona de transición entre ambos, donde se establecen medidas para evitar que se convierta en un espacio caótico y marcado por expectativas de revalorización.

2.– Áreas naturales. Los lugares y valores de interés natural que posee el municipio, deben ser tenidos en cuenta en la propuesta de ordenación del suelo planteada en las NUM. Por tanto, el ISA, partiendo de un estudio de los valores ambientales del término municipal, deberá justificar y plasmar la toma en consideración de los siguientes criterios ambientales:

    a. Comprobar que las NUM garantizan la conservación de los hábitats y elementos naturales más relevantes y significativos del término municipal, especialmente respectos a las zonas de monte al oeste del municipio y los hábitats naturales de interés comunitario. Se otorgará la clasificación de suelo rústico con protección natural para aquellos lugares que se considere oportuno proteger como resultado del estudio de los valores naturales y paisajísticos que abordará el ISA, así como a los que así lo exija la normativa sectorial reguladora.

    b. Determinar los efectos indirectos (vertidos, consumos de agua, nuevos accesos, ruidos, captaciones y movilidad) que, en función de la propuesta de ordenación de usos que se realice, la expansión urbana pueda provocar sobre el estado actual de los recursos naturales, así como determinar las medidas correctoras para prevenir o minimizar su intensidad y alcance.

3.– Gestión del agua. El agua constituye uno de los elementos más valiosos y más frágiles del medio ecológico. Por tanto, el ISA deberá incorporar entre sus criterios ambientales, los siguientes aspectos:

    a. Garantizar una capacidad de suministro de agua ajustada al incremento de la demanda prevista en el municipio. Las captaciones deberán estar avaladas por la autorización correspondiente del Organismo de cuenca.

    b. Adecuar la calidad del agua para cada uso concreto, ajustando sus condiciones al uso final que se le va a dar, y fomentar la reutilización de las aguas residuales para usos secundarios.

    c. Asegurar una previsión de infraestructuras de saneamiento proporcionada al incremento esperado de la demanda.

    d. Prever, con el nivel de detalle suficiente, el sistema de depuración de aguas residuales adecuado a los posibles incrementos en el caudal de las mismas, incorporando a tales efectos los criterios que establezca la Confederación Hidrográfica.

    e. Proteger el Dominio Público Hidráulico según los criterios que establezca la Confederación Hidrográfica.

    f. Incluir en la categoría de suelo rústico con protección natural los ecosistemas fluviales y palustres más relevantes del término municipal.

4.– Patrimonio cultural. Las NUM deben tener como uno de sus objetivos preservar el patrimonio arquitectónico y cultural del municipio, concretamente fomentar la conservación de las edificaciones y elementos de interés dotados de valor histórico, artístico o arquitectónico y potenciar la recuperación y conservación de las formas de asentamiento tradicional. El ISA deberá hacer un listado referente a los valores culturales y patrimoniales (históricos, artísticos, etnográficos, arqueológicos y paisajísticos) y de cómo se han tenido en cuenta aquellos elementos de mayor valor cultural en la propuesta de ordenación, tanto en las medidas relativas a su protección como en aquellas destinadas a su aprovechamiento y potenciación.

5.– Protección del paisaje. El paisaje como expresión visual de las diversas unidades de relieve, formaciones vegetales y aprovechamientos tradicionales de carácter agrario, permite aproximarnos al conocimiento y dinámica de sus valores naturales y culturales, constituyendo un elemento que debe ser tenido en cuenta en las NUM y en el ISA. El establecimiento de unidades de paisaje puede servir como mecanismo de aproximación, conocimiento y síntesis de los rasgos naturales y humanos del conjunto del municipio y de los potenciales efectos sobre el territorio de la planificación propuesta.

El ISA deberá corroborar que el desarrollo urbano previsto se ajusta a criterios de sensibilidad con la topografía original y control del impacto visual, más aún teniendo en cuenta la exposición visual del núcleo de población. Para ello, deberá analizar el impacto paisajístico asociado al nuevo sector e introducir aquellas condiciones específicas de ocupación y de edificación (materiales, colores, morfología, alturas, volúmenes, etc.), para que estén en consonancia con la tipología edificatoria y estética del municipio, conservando las vistas de mayor interés del municipio y la integración de los edificios, mobiliario urbano e infraestructuras y que deberá ser acorde con el entorno. El ISA informará de cómo ha sido tenido en cuenta el paisaje y los elementos arquitectónicos de valor cultural en las NUM y qué prevenciones en este sentido serán recogidas en la Normativa de dicho Plan.

6.– Zonas verdes. La configuración de zonas verdes y espacios libres públicos puede ser un interesante mecanismo para un desarrollo armónico y equilibrado en el municipio y un mecanismo para mitigar los impactos que puedan identificarse en las zonas de crecimiento. El ISA recogerá el grado en que las zonas verdes han sido tomadas en consideración como corredores verdes integrados paisajísticamente entre la trama urbana y los sectores de suelo rústico inmediatos a ésta, siendo asumidas como áreas de amortiguación de impactos entre las zonas urbanizadas y espacios con valores naturales, aspecto que puede ser de gran interés. En su diseño deberían primar la implantación de especies autóctonas de bajo consumo hídrico, disponiendo su crecimiento de forma abierta y promoviendo sistemas de riego que aprovechen las aguas residuales urbanas previamente depuradas y aguas pluviales.

7.– Gestión sostenible de los recursos. Como parte integrante del contenido del ISA, también se podrían incentivar aquellos criterios ambientales que refuercen la sostenibilidad de la propuesta de ordenación de las NUM, como por ejemplo en cuestiones relativas a los siguientes aspectos:

    a. Informar sobre la correcta gestión de todos los residuos generados y promover, en su caso, las bases para la elaboración de un plan de gestión de residuos del municipio.

    b. Reducir el uso de recursos y producción de residuos en las obras de construcción mediante la selección de materiales de alto grado de aislamiento térmico, más duraderos y menos contaminantes en relación con la energía intrínseca que incorporan como coste energético de producción, coste ambiental de producción, durabilidad, capacidad de ser reciclados, origen de las materias primas, impacto ambiental en origen, etc.

    c. Prever la gestión de los residuos de construcción y demolición, evitando la proliferación de puntos incontrolados de vertido en las afueras del núcleo urbano del municipio y restaurando aquellos que aparezcan.

    d. Proponer ordenanzas que promuevan el ahorro y el uso eficiente de la energía e iniciativas en las NUM que mejoren las condiciones de accesibilidad y movilidad sostenible en el municipio.

    e. Utilizar criterios de urbanismo sostenibles como la elección de una ubicación apropiada y una correcta adaptación de los volúmenes edificados al entorno próximo, al clima del lugar y a las variaciones estacionales y diarias.

    f. Aplicar medidas bioclimáticas y aprovechar las energías renovables para mejorar la eficiencia energética de los edificios utilizando captadores solares y acumuladores para el suministro de agua caliente sanitaria y/o calefacción, de acuerdo con el Código Técnico de Edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, modificado por la Orden VIV/984/2009 de 15 de abril, que establece en su artículo 15 las exigencias básicas de ahorro de energía (HE), un apartado específico desarrollado en la sección HE 4 sobre contribución solar mínima de agua caliente sanitaria.

8.– Riesgos naturales. En aplicación del artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, el ISA deberá incluir un mapa de riesgos naturales ajustado a las características específicas de San Esteban del Molar. El contenido y la amplitud del mapa deberán ser acordes a la dinámica natural de los procesos involucrados y al grado de incidencia sobre la población y sus bienes derivados de la propuesta de ordenación de las NUM. La clasificación del suelo (suelo rústico con protección especial) y las determinaciones de uso y edificación deberán ser coherentes con las conclusiones de los estudios citados, por lo que el ISA deberá señalar el tratamiento otorgado en las NUM a los terrenos inundables, en su caso.

Igualmente, el ISA deberá velar porque las intervenciones en las inmediaciones de los cauces fluviales no produzcan un riesgo para la población o para los recursos naturales y comprobar que la clasificación de los terrenos o, en su caso, las medidas correctoras dispuestas en estas zonas impiden la exposición de la población ante avenidas, conforme a las condiciones que establezca el Organismo de cuenca.

4. MODALIDADES DE INFORMACIÓN Y CONSULTA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y DEL PÚBLICO INTERESADO.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, el órgano ambiental definirá las modalidades de información y consulta e identificará a la Administraciones públicas afectadas y al público interesado.

Conforme al Art. 10.1 el Ayuntamiento de San Esteban del Molar en su calidad de órgano promotor someterá las NUM junto con el ISA a las siguientes consultas:

    1. Información pública que deberá acreditarse mediante el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y el empleo de aquellos medios convencionales, telemáticos o de cualquier otro tipo (Sistema de Información Territorial de Castilla y León) que faciliten a los consultados el acceso a ambos documentos, a fin de que puedan realizar las alegaciones y sugerencias oportunas.

    2. Consultas específicas a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado a las que hacen referencia los artículos 10.2.a) y 10.2. b) de la Ley 9/2006, de 28 de abril, que dispondrán de un plazo mínimo de 45 días para formular observaciones. A tales efectos se consultará, al menos, a las Administraciones públicas y organizaciones previstas en el Anexo I.

    3. Informes sectoriales. Igualmente, en virtud de lo expresado en el artículo 15.3. del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, en esta fase de consultas deberán recabarse, en el caso de que no hubieran sido ya emitidos, los siguientes informes: el de la Administración Hidrológica sobre la existencia de recursos hídricos para satisfacer las nuevas demandas y sobre la protección del dominio público hidráulico y los de las Administraciones competentes en materia de carreteras y demás infraestructuras afectadas acerca de su posible afección e impactos de la actuación sobre la capacidad de servicio de dichas infraestructuras. Estos informes serán determinantes para el contenido de la memoria ambiental y sólo se podrá disentir de ellos de forma expresamente motivada.

    ANEXO I

    FASE DE CONSULTAS DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE SAN ESTEBAN DEL MOLAR Y DE SU INFORME DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL


      – Consejería de Agricultura y Ganadería.
      – Dirección General del Medio Natural.
      – Agencia de Protección Civil.
      – Dirección General de Patrimonio Cultural.
      – Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora.
      – Confederación Hidrográfica del Duero.
      – Delegación del Gobierno en Castilla y León.
      – Universidad de Salamanca.
      – Cámara de Comercio e Industria de Zamora.
      – SEO Birdlife.
      – UGT Castilla y León.
      – COAG Castilla y León.



http:bocyl.jcyl.es
D.L.:BU 10-1979 - ISSN 1989-8959




BOPZ - Núm. 120
Miércoles, 10 de octubre de 2012
Pág. 45

Boletín Oficial de la Provincia de Zamora

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO
SAN ESTEBAN DEL MOLAR
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Rendida la Cuenta General del ejercicio 2011, e informadas favorablemente por la Comisión Especial de Cuentas de este Ayuntamiento, en cumplimiento y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, y el artículo 212 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público en la Secretaría de esta entidad durante el plazo de quince días hábiles, para que durante el mismo y ocho días más, puedan los interesados presentar por escrito los reparos, observaciones y reclamaciones que estimen pertinentes.



San Esteban del Molar, 28 de septiembre de 2012.-El Alcalde.



R-201203951
D.L.: ZA/1-1958



BOPZ - Núm. 111
Miércoles, 19 de septiembre de 2012
Pág. 18

Boletín Oficial de la Provincia de Zamora

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA
ÁREA DE OBRAS
Servicio Administrativo
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Resolución de la convocatoria para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la provincia de Zamora, para la ejecución de obras, financiadas con cargo al Plan Municipal de Obras en la anualidad 2012, aprobada por Junta de Gobierno de fecha 12 de septiembre de 2012.

Vista la propuesta formulada por la Comisión de Evaluación constituida al amparo de la convocatoria de concurso público en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de la provincia de Zamora, para la ejecución de obras, financiadas con cargo al Plan Municipal de Obras en la anualidad 2012, aprobado por la Junta de Gobierno en fecha 11 de julio de 2012 y publicadas en el Boletín Oficial de la provincia número 83, de 13 de julio de 2012

Y con base en los siguientes

ANTECEDENTES

1. La convocatoria de concurso público en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales de la provincia de Zamora, para la ejecución de obras, financiadas con cargo al Plan Municipal de Obras en la anualidad 2012, con el fin de garantizar la prestación de los servicios públicos establecidos legalmente, por parte de los municipios de la provincia de Zamora.

2. Acta de fecha 4 de septiembre de 2012, de la Comisión de Evaluación prevista en la convocatoria, que se reúne a efectos de valorar las 228 solicitudes presentadas, admitiendo a trámite todas las solicitudes presentadas, con excepción de 5 formuladas fuera de plazo y desestimando 1, valorando las solicitudes admitidas a trámite con arreglo a los criterios establecidos en la base decimosexta de las que regula la convocatoria. Visto que la dotación presupuestaria establecida por la Convocatoria para estas subvenciones asciende en el ejercicio 2012 a 3.000.000,00 euros, y que según lo establecido en la Base decimosexta, cada Ayuntamiento que resulte beneficiario de la subvención percibirá las siguientes cantidades:
- 6.000 euros por el propio Ayuntamiento.
- 1.500 euros por cada Anejo del Ayuntamiento.
- Por cada habitante del Ayuntamiento beneficiario, la cantidad que resulte de dividir el importe que reste hasta agotar la totalidad del importe de 3.000.000,00 de euros, después de haber distribuido entre los beneficiarios, las cantidades que correspondan en aplicación de las dos cantidades anteriores, entre el número total de habitantes de los ayuntamientos beneficiarios.
Y que en el caso de que el solicitante sea una entidad de ámbito territorial inferior al municipio (Entidad Local Menor), con competencias para ejecutar obras, se le concederá la cantidad de 1.500 euros y la cantidad correspondiente a sus habitantes, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior. En este supuesto, no se computará la entidad de ámbito territorial inferior al municipio, como Anejo del Ayuntamiento donde se sitúe, ni se tendrán en cuenta sus habitantes para el cómputo de habitantes del citado Ayuntamiento.

3. Todos los solicitantes admitidos cumplen los requisitos necesarios para adquirir la condición de beneficiarios del art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y los demás requisitos exigidos por la convocatoria en la base quinta.

4. Existe documento contable de autorización de gasto expedido por la Intervención con fecha con fecha 11 de julio de 2012, por importe de 3.000.000,00 euros, número de operación 220120016591, con cargo a la aplicación presupuestaria 31.1510.76200 de los presupuestos del ejercicio 2012.

Sobre estos antecedentes cabe formular las siguientes:

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

1. El órgano competente para la resolución de la Convocatoria es la Junta de Gobierno por estar delegada por Decreto 5207 de 8 de septiembre de 2005, la competencia que originariamente correspondía al Presidente de la Diputación, según la base reguladora undécima de las que regulan la convocatoria.
2. Para la evaluación de las solicitudes se han aplicado los criterios de valoración establecidos en la base reguladora decimosexta de las que regulan la Convocatoria.
3. La dotación presupuestaria para la concesión de las subvenciones previstas en la Convocatoria es de 3.000.000,00 euros, con cargo a la aplicación 31.1510.76200 de los presupuestos del ejercicio 2012 (Base segunda).
4. Es posible prescindir del trámite de audiencia, de acuerdo con lo señalado en la Base decimoquinta, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.
5. Las subvenciones reguladas en la convocatoria referida son compatibles con otras subvenciones públicas para la misma actividad subvencionable. (Base décima).
6. Según la base decimoséptima, de las que regulan la convocatoria, es necesario que el beneficiario acepte expresamente la subvención en el plazo de diez días hábiles computados desde el día siguiente al de la notificación.
7. Según la base vigésimo tercera, apartado dos, la justificación de la subvención ascenderá como mínimo, en el caso de las obras relativas al grupo de: abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, pavimentación de calles, alumbrado público y cementerio, exclusivamente, al ciento por ciento del importe de la cuantía concedida. En el caso de obras relativas al grupo de: Casas Consistoriales, Caminos Rurales y Edificios Sociales, al 110% del importe de la cuantía concedida. En el caso del resto de obras al 120% del importe de la cuantía concedida, de conformidad con la relación que se expresa en la propuesta, debiendo ser remitida a esta Corporación Provincial, antes del día 15 de noviembre de 2012.
8. La resolución del procedimiento ha de notificarse a los interesados según lo establecido en la Base Decimoséptima, apartados 1 y 2, de las que regulan la convocatoria, debiéndose publicar también en el Boletín Oficial de la Provincia

Por todo lo expuesto, esta Junta de Gobierno, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.- No admitir a trámite las siguientes solicitudes por presentarse fuera del plazo establecido en las bases de la convocatoria:

Entidad Local
Hiniesta (La
Mayalde
Roales
Vega de Villalobos
Villalcampo
NIF/CIF
P4910800D
P4912800B
P4919800E
P4926100A
P4927600I
Motivo
Solicitud fuera de plazo
Solicitud fuera de plazo
Solicitud fuera de plazo
Solicitud fuera de plazo
Solicitud fuera de plazo

Segundo.- Desestimar las siguientes solicitudes abajo indicadas por incumplimiento de los requisitos establecidos en las bases, por renuncia o por desistimiento en su solicitud al no haber presentado la documentación requerida en el plazo establecido:

Entidad Local
Peleas de Abajo
NIF/CIF
P4916300I
Motivo
Desistimiento por falta de subsanación de la solicitud

Tercero.- Se advierte expresamente a todas aquellas entidades locales beneficiarias de la presente subvención de que, no podrán obtener beneficio económico, mediante la venta, concesión, arrendamiento o cualquier otro tipo de negocio jurídico, de los bienes obtenidos como resultado de la actuación subvencionada, como puede ser el caso de los nichos o tumbas en los cementerios, siendo considerada como obligación impuesta con motivo de la concesión de la subvención, de conformidad con la letra e) del apartado 2 de la base vigésimo quinta de la convocatoria.

Cuarto.- Aprobación de la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvenciones objeto de la convocatoria aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de fecha 11 de julio de 2012, a los solicitantes y por los importes que se relacionan a continuación, en base a los criterios establecidos en la base decimosexta de las que regulan la convocatoria.

Para la ejecución de obras, financiadas con cargo al Plan Municipal de Obras en la anualidad 2012, se conceden las siguientes subvenciones:

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Entidad local beneficiaria San Esteban del Molar
C.I.F. P4920900J
Denominación Alumbrado en casco urbano de San Esteban del Molar
Importe solicitado 8.700,00
Importe concedido 8.464,49
Importe a justificar 8.464,49

Quinto.- Según la base vigésimo tercera, apartado dos, la justificación de la subvención ascenderá como mínimo, en el caso de las obras relativas al grupo de: abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, pavimentación de calles, alumbrado público y cementerio, exclusivamente, al ciento por ciento del importe de la cuantía concedida. En el caso de obras relativas al grupo de: Casas Consistoriales, Caminos Rurales y Edificios Sociales, al 110% del importe de la cuantía concedida. En el caso del resto de obras al 120% del importe de la cuantía concedida, de acuerdo con la tabla relacionada anteriormente. Esta justificación se efectuará en todo caso, hasta el día 15 de noviembre de 2012, siendo este plazo improrrogable, y podrá realizarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, debiendo presentarse conforme a los modelos de los Anexos III, IV y V, debiendo comprender la siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de la obra ejecutada con indicación de los objetivos alcanzados y su correspondiente evaluación.
b) Balance de ingresos y gastos de la obra realizada.
c) Justificación del destino dado a la subvención en cuestión.
c.1) En el supuesto en que se hubiese realizado la adjudicación mediante la figura de contrato menor, regulado en el artículo 138 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, podrán suprimirse las certificaciones de ejecución de obra, siempre que la factura acreditativa de las mismas contemple la realización de unidades de obra ejecutadas, esté conformada por Técnico municipal, aprobada por el órgano municipal competente y todo ello en los términos del artículo 72 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.
La justificación de los gastos realizados se efectuará a través de factura, original o copia compulsada, que deberá cumplir los requisitos establecidos en el RD 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, incluyendo los siguientes elementos:
I.- Nombre o razón social y NIF de la empresa que factura.
II.- Fecha de emisión.
III.- Importe total desglosado por conceptos.
IV.- IVA: Base imponible, tipo, importe y, en su caso, certificación de exención del impuesto.
V.- Adeudo bancario.
Las facturas deberán estar fechadas en el año 2012.
Cuando se presente copia compulsada de las facturas, deberá anotarse previamente en los originales que ha sido objeto de subvención por la Diputación de Zamora en el correspondiente importe o porcentaje, así como el importe o porcentaje de financiación propia del Ayuntamiento, sin esta diligencia en el original no se admitirá la copia compulsada.

En todo caso, cuando el importe de la subvención supere la cuantía de 30.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación, realizada conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo expresar en la memoria, la elección de la propuesta económica más ventajosa.

c.2) En el caso de que no se haya acudido a la adjudicación mediante contrato menor, deberá aportar la siguiente documentación en original o copia compulsada:
Acta de comprobación de replanteo, certificación/es de obra ejecutada, expedidas por el Director de la obra, acompañadas de la factura/s emitida/s al efecto por el contratista adjudicatario de la obra. Acuerdo del órgano competente de su Ayuntamiento aprobando cada certificación de obra y factura. Acta de recepción de la obra que deberá acompañar a la última certificación de obra ejecutada. Y certificado del Director facultativo de la obra de haber ejecutado la misma de conformidad con el proyecto.
d) Se deberá incorporar certificación expedida por el Secretario-Interventor o Interventor del Ayuntamiento acreditativa de haberse aplicado al fin para el cual fue otorgado e índice de gastos soportados, conforme al modelo en Anexo IV.
e) Certificación del Secretario-Interventor acreditativo de que la Entidad Local se halla al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o bien, certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, acreditativas de hallarse al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Sexto.- Resulta preceptiva la notificación de cuanto antecede con arreglo a lo establecido en la Base Decimoséptima, apartados 1 y 2, de las que regulan la convocatoria, debiéndose publicar también en el Boletín Oficial de la Provincia.



Zamora, 13 de septiembre de 2012.-El Presidente, Fernando Martínez Maíllo.



R-201203687
D.L.: ZA/1-1958



BOPZ - Núm. 94
Miércoles, 8 de agosto de 2012
Pág. 65

Boletín Oficial de la Provincia de Zamora

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO
SAN ESTEBAN DEL MOLAR
Anuncio

Por D. Miguel Ángel Gallego González, se ha solicitado licencia ambiental para proyecto de adecuación y memoria de actividad para exposición y venta de cocinas y derivados en nave existente ubicada en el polígono 1, parcela numero 375, de este término municipal.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se somete a información pública el expediente, para que los interesados que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad, puedan examinarlo en este Ayuntamiento y formular las observaciones pertinentes en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.



San Esteban del Molar, 8 de julio de 2012.-El Alcalde.



R-201202981
D.L.: ZA/1-1958



BOPZ - Núm. 83
Viernes, 13 de julio de 2012
Pág. 77

Boletín Oficial de la Provincia de Zamora

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO
SAN ESTEBAN DEL MOLAR
Anuncio

Aprobadas inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 11 de junio de 2012, las Normas Urbanísticas Municipales del municipio de San Esteban del Molar, se exponen al público en la Secretaría del Ayuntamiento en horario de oficina, con el expediente instruido al efecto, por plazo de noventa días durante el cual cualquier persona interesada podrá consultarlo, examinarlo, y presentar las observaciones y alegaciones que estime pertinente.

Al propio tiempo, se hace pública la suspensión del otorgamiento de las licencias urbanísticas de construcciones o instalaciones de nueva planta, ampliación, demolición o cambio de uso de las mismas, en la Zona, 2-Edificación en Áreas de Ampliación hasta la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento, y como máximo durante dos años, en cuanto en ellas se propone la modificación del régimen urbanístico vigente.



San Esteban del Molar, 11 de junio de 2012.-El Alcalde.



R-201202600
D.L.: ZA/1-1958



BOPZ - Núm. 62
Viernes, 25 de mayo de 2012
Pág. 46-47

Boletín Oficial de la Provincia de Zamora

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO
SAN ESTEBAN DEL MOLAR
Anuncio

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público el Presupuesto General definitivo de este Ayuntamiento, para el ejercicio de 2012, conforme al siguiente:

RESUMEN POR CAPÍTULOS
 
Ingresos
Capítulo   Euros
 
  A) Operaciones no financieras  
  A.1) Operaciones corrientes  
1 Impuestos directos 32.200,00
2 Impuestos indirectos 0,00
3 Tasas y otros ingresos 40.980,00
4 Transferencias corrientes 26.000,00
5 Ingresos patrimoniales 16.200,00
 
  A.2) Operaciones de capital  
6 Enajenación de inversiones reales 0,00
7 Transferencias de capital 0,00
 
  B) Operaciones financieras  
8 Activos financieros 0,00
9 Pasivos financieros. 0,00
  Total ingresos 115.380,00
 
  Gastos  
     
Capítulo   Euros
     
  A) Operaciones no financieras  
  A.1) Operaciones corrientes  
1 Gastos en personal 27.776,00
2 Gastos en bienes corrientes y servicios 51.800,00
3 Gastos financieros 1.700,00
4 Transferencias corrientes 7.090,00
 
  A.2) Operaciones de capital  
6 Inversiones reales 23.514,00
7 Transferencias de capital 0,00
 
  B) Operaciones financieras  
8 Activos financieros 0,00
9 Pasivos financieros 3.500,00
  Total gastos 115.380,00

De conformidad con lo dispuesto en el art. 127 del RD Legislativo 781/86, de 18 de abril, asimismo se publica la plantilla de personal de este Ayuntamiento:

Personal funcionario:
– Con habilitación de carácter nacional: Secretaría-Intervención.
– Grupo: A.
– Una plaza.

Personal laboral eventual:
– Operario servicios múltiples.
– Una plaza.

Otro personal:
– Administrativo (a tiempo parcial).
– Una.

Contra la aprobación definitiva del presupuesto, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal correspondiente de la Comunidad Autónoma, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso.



San Esteban del Molar, 10 de mayo de 2012.-El Alcalde.



R-201202045
D.L.: ZA/1-1958



BOPZ - Núm. 59
Viernes, 18 de mayo de 2012
Pág. 54-55

Boletín Oficial de la Provincia de Zamora

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO
SAN ESTEBAN DEL MOLAR
Anuncio de aprobación definitiva

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de báscula municipal.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, sobre la ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de báscula municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Zamora, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

San Esteban del Molar, 10 de mayo de 2012.-El Alcalde.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BÁSCULA MUNICIPAL

Artículo 1.º- Fundamento y naturaleza.
De conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y el artículo 57 de del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales las Haciendas Locales, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de ésta última, se establece, que se regirá por los preceptos contenidos en esta ordenanza.

Artículo 2.º- Hecho imponible.
El hecho imponible de la tasa está constituido por la utilización de la báscula municipal.

Artículo 3.º- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos los usuarios de las instalaciones o servicios de la báscula municipal.

Artículo 4.º- Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarías del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidado res de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaría.

Artículo 5.º- Devengo.
1. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza, nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio y se exigirá y se exigirá en el momento en que se preste el servicio.
2. El pago de dicha tasa se efectuará en el momento de realizar el pesaje, al ser con monedero automático. Para recoger los justificantes del pesaje realizado el usuario deberá introducir la cantidad que el citado monedero automático exige, quedando con esto acabada la operación.

Artículo 6.º- Cuantía.
- Por pesos hasta 15.000 kgs.: 0,50€.
- Por pesos de mas de 15.000 kgs.: 1,00 €.

Artículo 7.º- Normas de gestión.
El usuario de la báscula municipal deberá abonar el importe de la tarifa aplicable inmediatamente después de haberse llevado a cabo el pesaje.

Artículo 8.º- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarías y sanciones que a las mismas pudiera corresponder, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y normativa de desarrollo.

Disposición final.
La presente ordenanza, que ha sido aprobada definitivamente por Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 5 de marzo de 2012, entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo vigente en tanto no se acuerde expresamente su modificación o derogación.

R-201202048
D.L.: ZA/1-1958



BOPZ - Núm. 43
Miércoles, 11 de abril de 2012
Pág. 48

Boletín Oficial de la Provincia de Zamora

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO
SAN ESTEBAN DEL MOLAR
Edicto

   El Pleno del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, en sesión ordinaria de 5 de marzo de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

   Aprobar inicialmente el modificado de primera fase del proyecto básico y de ejecución de la obra de "Cubrición del frontón" en San Esteban del Molar, en los términos que ha sido redactado por el arquitecto don Teodoro Chillón Ramos y con un presupuesto de treinta mil novecientos cuarenta y cinco euros con treinta y cinco céntimos de euros (30.945,35 euros). Proyecto con cargo a Planes Provinciales de la Excma. Diputación de Zamora anualidad 2010-2011.

   Acordar la publicación de la aprobación del modificado de primera fase del proyecto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que en el plazo de veinte días naturales todas las personas interesadas lo puedan examinar e interponer por escrito las reclamaciones que estimen oportunas. De no formularse reclamación alguna quedará aprobado definitivamente, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

      San Esteban del Molar, 3 de abril de 2012.-El Alcalde.

R-201201492
D.L.: ZA/1-1958



BOPZ - Núm. 43
Miércoles, 11 de abril de 2012
Pág. 49

Boletín Oficial de la Provincia de Zamora

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO
SAN ESTEBAN DEL MOLAR
Anuncio de vacante de Juez de Paz sustituto

   Dada la vacante que se ha producido en el cargo de Juez de Paz sustituto en este municipio y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamento de Jueces de Paz número 3/1995, de 7 de junio, se hace saber a todas las personas interesadas en ser nombradas para ocupar el citado cargo, que cumpliendo los requisitos exigidos y no estando incursos en ninguna de las causas de incapacidad e incompatibilidad establecidas por la LOPJ, pueden presentar por escrito sus solicitudes en la Secretaría de este Ayuntamiento (en los días y horas de oficina) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente al de la inserción del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia:

   Requisitos:
   - Ser español.
   - Ser mayor de edad.
   - No estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad señaladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial para desempeñar dicho cargo.
   - No estar impedido física o psíquicamente para la función judicial.
   - No estar condenado por delito doloso.
   - Estar en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

   A las solicitudes, se acompañará fotocopia del DNI y Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad señaladas en la LOPJ para desempeñar el cargo.

      San Esteban del Molar, 3 de abril de 2012.-El Alcalde.

R-201201491
D.L.: ZA/1-1958



BOPZ - Núm. 40
Lunes, 2 de abril de 2012
Pág. 41

Boletín Oficial de la Provincia de Zamora

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO
SAN ESTEBAN DEL MOLAR
Edicto

   Por resolución de Alcaldía, de fecha 6 de marzo de 2012, el padrón de contribuyentes que a continuación se relaciona, queda expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento, de conformidad con la legislación vigente, por un plazo de quince días, durante los cuales se podrán examinar y, en su caso,presentar las reclamaciones que se estimen oportunas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 124.3 de la Ley General Tributaria.

      Padrones expuestos.
      - Padrón: I.V.T.M. (vehículos).
      - Ejercicio: Año 2012.

   De no producirse reclamación alguna, se entenderán definitivamente aprobados sin necesidad de adoptar nuevo acuerdo expreso.

      San Esteban del Molar, 22 de marzo de 2012.-El Alcalde.

R-201201339
D.L.: ZA/1-1958



BOPZ - Núm. 36
Viernes, 23 de marzo de 2012
Pág. 88

Boletín Oficial de la Provincia de Zamora

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO
SAN ESTEBAN DEL MOLAR
Edicto

   El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 5 de marzo de 2012, ha aprobado inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2012.

   En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente completo queda expuesto al público en la Secretaría de esta entidad, durante las horas de oficina y por plazo de quince días hábiles, a fin de que los interesados que se señalan en el art. 170 de dicho RDL, puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas y por los motivos que se indican en el punto 2.° del citado último artículo, ante el Pleno de este Ayuntamiento.

   En el supuesto de que durante dicho plazo, que comenzará a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, no se produjeran reclamaciones, de conformidad con lo previsto en el art. 169 del predicho RDL, el presupuesto se considerará definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo expreso.

      San Esteban del Molar, 15 de marzo de 2012.-El Alcalde.

R-201201162
D.L.: ZA/1-1958



BOPZ - Núm. 36
Viernes, 23 de marzo de 2012
Pág. 89

Boletín Oficial de la Provincia de Zamora

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO
SAN ESTEBAN DEL MOLAR
Anuncio de aprobación provisional.

   El Pleno del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, en sesión ordinaria, celebrada el día 5 de marzo de 2012, acordó la aprobación provisional de la imposición de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de báscula municipal, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del  Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

   Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará aprobado definitivamente dicho acuerdo

      San Esteban del Molar, 15 de marzo de 2012.-El Alcalde.

R-201201161
D.L.: ZA/1-1958



Aprobación del Avance de las Normas Urbanísticas 9 de enero de 2012

BOCYL - Núm. 5
Lunes, 9 de enero de 2012
Pág. 1531

Boletín Oficial de Castilla y León

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
D. ANUNCIOS
D.3. Otros Anuncios Oficiales
AYUNTAMIENTO DE SAN ESTEBAN DEL MOLAR (ZAMORA)

INFORMACIÓN pública relativa a la aprobación del Avance de las Normas Urbanísticas de San Esteban del Molar (Zamora).

   Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2011 es aprobado el Avance de las Normas Urbanísticas de San Esteban del Molar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León y en el artículo 152.2 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, se somete a exposición pública por el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la fecha de la última publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y en un Diario de los de mayor difusión de la provincia.

   El fin de dicha publicación es recoger sugerencias u observaciones en relación con el contenido del mismo y de las bases o criterios que han presidido su formación, para su confirmación o rectificación en la continuación de los trabajos de formación del instrumento de planeamiento.

      San Esteban del Molar, 19 de diciembre de 2011.

El Alcalde-Presidente,
Fdo.: Víctor Prieto León.

CV: BOCYL-D-09012012-58
D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959

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