El Catastro de San Esteban del Molar. 1751

El Catastro del Marqués de la Ensenada.

Trascurrían los primeros días del mes de diciembre del año 1751. Las fuertes heladas daban firmeza al barro de las calles e impedían adecentar las viñas. El frío hundía a los vecinos en sus viejos colchones de lana…. Por aquel entonces, en la villa ocurrieron unos hechos que a continuación se relatan:

Ya por sementera, corría el rumor que unos señores iban a llegar a la villa, antes de fin de año, para contarnos las mulas, las ovejas, las gallinas, etc., y de paso preguntar sobre las ganancias que los vecinos obtenían y los tributos que pagaban (diezmos, tercias, cientos, etc.).

Al principio se hacían bromas del tipo:
- ¡Matías! ¿Dónde vas a esconder la mula cuando vengan los del catastro?
- En la cuba, con tu suegro.

Entrado noviembre, comenzó a cambiar el semblante de los vecinos. Las autoridades locales recibieron una misiva de La Real Junta de Contribución Única, en la que se anunciaba la llegada a la villa, para el día 9 de diciembre, de Don Diego Felipe de Cifuentes, subdelegado encargado de realizar el INTERROGATORIO, de lo que luego se dio en llamar EL CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA. También se instaba a las autoridades a elegir una representación en la que figurasen todos los estamentos sociales de la localidad para responder a cuanto les fuere preguntado.

Faltó tiempo a José, el alcalde de la época, para poner al corriente a los vecinos y elegir a los representantes solicitados. La reunión fue numerosa, y entre los asistentes se encontraban: Baltasar Delgado, Francisco Quesada, Francisco Marbán, Manuel Barrero, José Martínez, Joaquín Iglesias, Cayetano Rodríguez, Lorenzo Gómez, Ana María Balladares, Gregorio de Labra, Francisco de Labra, José de Labra, Lupercio Alonso, Pedro Iglesias, Cayetano Lorenzo, Pedro Fernández, Blas Marbán, Santiago Rodríguez, José Valladares, Francisco Colmenares, Agustín Marbán, Francisco Remesal, Josefa Raposo, su marido Manuel de San Miguel, etc..

El alcalde tomo la palabra.
- Vamos a comenzar, que hace frió, ruego silencio por favor. Como es sabido por todos, el próximo día nueve de diciembre, se personará en nuestra villa un subdelegado para realizar el INTERROGATORIO del catastro. Se ha solicitado una representación ciudadana a fin de responder a un cuestionario de 40 preguntas de diversa índole.

Uno de los asistentes interrumpió el discurso.
- Pero vamos a ver, ¿para qué quieren saber tanto?

A lo que responde José:
- Según tengo entendido, el monarca Don Fernando (Fernando VI), ha encargado a su Secretario de Hacienda, Zenón Somodevilla (Marqués de la Ensenada), unificar en un solo tributo (renta única) las contadurías de las rentas provinciales (alcabalas, tercias reales, millones, etc.), a fin de simplificar su cobranza y reducir el número de recaudadores, que en cobro de honorarios, menguan sustancialmente los ingresos de las arcas reales. También se pretende crear un sistema impositivo mucho más justo y equitativo, en el que las clases privilegiadas, nobleza y clero, contribuyan de forma más notoria con los gastos del reino.

Dicho esto, Josefa Raposo carraspeó, pues no le hicieron mucha gracia las últimas palabras del alcalde (ese gesto, que en el ámbito en que se dio, podría tildarse de insignificante, auguraba la suerte que iba a tener la reforma emprendida en el resto del reino). Pero aun así, ofreció su vivienda para acoger al subdelegado y a su comitiva y realizar allí cuantas diligencias fuesen precisas.

Antes de dar por concluido el acto, se dio pasó a la elección de representantes. Como es de suponer, surgió la polémica en varias ocasiones, pero al final se decidió que fuesen:
Por el clero: Don Gregorio de Zotes, cura párroco de la villa.
Por el estado general: José Iglesias.
Por el estado noble: Francisco de Quesada.
El procurador síndico general: Baltasar Delgado.
Y por el pueblo llano: Francisco de Labra, Joaquín Iglesias, Pedro Fernández y Francisco Marbán.

Y a penas sin darse cuenta, llegó el día de Sta. Leocadia. Aún estaba la gente de facendera, para adecentando el pueblo, cuando un repique de campanas anunciaba la llegada de la comitiva. Desde lo alto del campanario se gritó:

- ¡Viene una calesa por Zarraquín!

Las fuerzas vivas y algún que otro curioso se encaminaron por la calle del Oriente al encuentro con los ilustres visitantes. Tras los pertinentes saludos se dirigieron hacia la casa de Doña Josefa para emprender la tarea encomendada. Se hicieron las correspondientes presentaciones, y la anfitriona mando pasar. Les guió hasta el salón de visitas, recargado en exceso y limpio como los chorros del oro. Destacaba en él, una mesa de maderas nobles de considerables dimensiones, rodeada de altas sillas tapizadas en tela color salmón. Un brasero de cisco, intentaba mitigar el frió que desprendían los muros de tapial estucado, y una lámpara de aceite, creadora de mil sombras extrañas, iluminaba el oscuro día de diciembre.

En ese escenario, se fueron acomodando los visitantes. Y sin más preámbulos, el escribano sacó sus útiles (pluma y tintero, un viejo crucifijo envuelto en fino paño, cuaderno de notas y las preguntas del interrogatorio) y comenzó a levantar acta de cuanto allí se dijo. Que fue esto:


9/12/1751 - RESPUESTAS GENERALES .

En la villa de San Esteban del Molar a nueve días del mes de diciembre de mil setecientos cincuenta y un años.

Estando en la casa de Josefa Raposo señalada para estas diligencias, comparecieron ante mí, el señor Don Diego Felipe de Cifuentes, subdelegado para esta operación, a fin de responder al tenor del interrogatorio de la letra A, que acompaña e esta diligencia: Don Gregorio de Zotes cura párroco de esta villa precedido recado de atención, José Iglesias alcalde ordinario único de esta villa por el estado General, Francisco Quesada por el estado Noble, Baltasar Delgado procurador síndico general; todos únicos individuos de justicia. Francisco de Labra, Joaquín Iglesias, Pedro Fernández y Francisco Marbán peritos nombrados por la autoridad de esta villa y Francisco Peláez vecino de la villa de San Pedro de la Tarce, y Lázaro Casquete vecino de ella, agrimensor nombrado. De todos los cuales, a excepción del párroco, el presente escribano, tomó y recibió juramento en forma de derecho; que lo hicieron por el nombre de Dios mío Señor y una señal de cruz en forma de derecho, so cargo de él ofrecieron decir verdad en cuanto les fuere preguntado y según su leal entender y saber para lo contenido en las preguntas del interrogatorio, reconocimiento y regulación de las medidas que comprende el término. Y a cada una de ellas dijeron lo siguiente:

1. “Cómo se llama la población.”
A la primera dijeron que esta población se llama villa de San Esteban del Molar.

2. “Si es de Realengo, o de Señorío; a quién pertenece, qué derechos percibe, y cuanto producen.”
A la segunda dijeron que el Señorío de ella pertenece a la Señora Marquesa de Astorga por cuya razón le pagan anualmente, sesenta y ocho reales de vellón de vasallaje.

3. “Qué territorio ocupa el término, cuanto de Levante a Poniente, y de Norte a Sur: y cuanto de circunferencia, por horas, y leguas: qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.”
La tercera pregunta dijeron que aunque el término de esta villa está contiguo y confina con el despoblado de Villanueva la Seca, por ser distinta y separada la paga de los impuestos sobre las heredades de él, aunque es de un mismo señorío, no le incluyen en esta declaración. Y que el término que a esta villa corresponde tiene de Oriente a Poniente seis mil novecientas ochenta y cuatro varas, de norte a sur cuatro mil quinientas y noventa. Y su circunferencia tiene veinte y una mil doscientas y cincuenta varas. Confronta al oriente del término con la raya de la villa de Villalobos, a el poniente con la raya de los lugares de Castropepe y despoblado de Villa Nueva de la Seca, al sur confronta con la raya del despoblado, al norte con la raya de Fuentes de Ropel y lugar de Castro Gonzalo y su figura es la del margen.

4. “Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío, y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudieran haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren solo una, y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.”
A la cuarta dijeron que hay cinco especies de tierra, todas de secano, y son las siguientes: ferreñales (herreñales) que se siembran todos los años de centeno para forraje, y están cercados de una tapia de alto; tierras cebadales que se siembran y producen cada segundo año; tierras que se siembran de trigo que también producen un año y descansan otro; tierras centenales que también se siembran cada segundo año como las antecedentes, y tierras centenales que producen un año y descansan tres, por ser de ínfima calidad y no poder producir como las otras viñas también de secano y sin árboles que produzcan todos los años.

5. “De cuantas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana, e inferior.”
A la quinta dijeron que en las especies declaradas hay las calidades siguientes: en las ferreñales de centeno que se siembran todos los años para forraje de las labranzas hay una sola calidad que es la primera; en las que se siembran de cebada que producen un año y descansan otro hay dos calidades: primera y segunda; en las tierras que se siembran de trigo hay las mismas dos calidades: primera y segunda; en las que se siembran de centeno que producen un año y descansan otro hay tres calidades: primera, segunda y tercera; y a las que producen un año y descansan tres las regulan todas de ínfima calidad y a las viñas, aunque todas son de muy poco producir como se reconoce en ellas, hay unas que producen menos que otras por estar casi perdidas, por lo que en esta especie regulan tres calidades.

6. “Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.”
A la sexta, dijeron que no hay árboles de ninguna especie en este término

7. “En cuales de las tierras están plantados los árboles que declaren.”
A la séptima dijeron que por lo que expresa la antecedente, no se les ofrece que decir en ésta.

8. “En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra, o a las márgenes; en una, dos, tres hileras; o en la forma que estuvieren.”
A la octava dijeron que no hay más plantío que el de viñas, que éstas están plantadas sus cepas sin orden y en ellas no hay árbol alguno.

9. “De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo; de cuántos pasos, o varas castellanas en cuadro se compone: qué cantidad de cada especie de granos, de los que se cogen en el término, se siembra en cada una.”
A la novena dijeron que así en las viñas como en las tierras usan de la medida la cuarta y cada cuarta se compone de cien estadales y cada estadal tiene tres varas de largo, y cada cuarta medida en cuadro tiene en su centro novecientas, y la cuarta de tierra de primera calidad en los ferreñales declarados para forraje se siembra con tres celemines de centeno; la de primera calidad de cebada se siembra con cuatro celemines, la de segunda con tres; la de primera calidad trigal se siembra con tres celemines la de segunda con dos; la de primera calidad centenal se siembra con dos celemines de esta especie, la de segunda celemín y medio y la de tercera con un celemín, y las centenales que descansan tres años se siembran cada cuatro con celemín y medio.

10. “Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie, y calidad: por ejemplo: tantas fanegas, o el nombre que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad; tantas de mediana bondad, y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.”
A la décima dijeron que se remiten al reconocimiento que se haga en este término.

11. “Qué especies de frutos se cogen en el término.”
A la undécima dijeron que en el término de esta villa no cogen otras especies de frutos que trigo, centeno, cebada y mosto.

12. “Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie, y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiere.”
A la duodécima dijeron que la cuarta de tierra de primera calidad sembrada de cebada produce veinte heminas; la de segunda calidad cinco heminas y media; la cuarta de tierra de primera calidad de las trigales produce tres heminas y la de segunda nueve celemines, la cuarta de tierra de primera calidad centenal produce tres heminas, las de segunda dos heminas y media y la de tercera dos, y la que descansa tres años y produce al cuarto, que también es centenal, produce el año que le corresponde dos heminas y cada hemina se compone de cuatro celemines, y tres heminas componen una fanega. Las ferreñales declaradas, se regula su utilidad en forraje, por tres heminas y media de centeno; cada cuarta de viña de primera calidad tres cantaras, la de segunda dos, y la de tercera un cántaro

13. “Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.”
A la decimotercera dijeron que por lo expresado en la sexta no hay que responder en esta.

14. “Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.”
A la decimocuarta dijeron que la hemina de trigo regulado un año con otro vale cuatro reales, la de cebada dos, la de centeno tres, y el cántaro de mosto dos reales y aunque hay algunas cepas de viña, uva tinta, por ser pocas va regulado al precio del mosto.

15. “Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como Diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, u otros; y a quién corresponden.”
A la decimoquinta dijeron que de todas las especies declaradas en el término pagan de cada diez una y de ella se hacen tres partes, dos percibe el estado concursado de Astorga y la otra la santa Iglesia de León; esto es por lo que corresponde a lo que labran los vecinos, y por lo que labran los forasteros perciben por mitad el diezmo la santa Iglesia y estado concursado, y todo lo que labra el cura es libre y resta en sí los diezmos. Y el diezmo de mosto percibe dos partes el cura y la tercera la santa Iglesia. Los diezmos menores que son cordero, lana, cerdos, pollos y soldada de criados los percibe por entero el cura párroco. Y cada labrador, que llega a coger diez y ocho heminas de cada especie, paga una a la iglesia de esta villa. Y por el voto al Apóstol Santiago paga cada labrador que coge las diez y ocho heminas, cuatro celemines de trigo y medio cántaro de mosto.

16. “A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie; o a qué precio suelen arrendarse, un año con otro.”
A la decimosexta que los expresados diezmos regulados por un quinquenio ascienden anualmente a ciento y ochenta y cinco fanegas de trigo, doscientas y setenta de cebada, ciento y doce y medio de centeno y ochenta cantaros de mosto. Y las dos partes que corresponden al estado concursado se hallan arrendadas en dos mil ochocientos y veintitrés reales y veintiséis maravedíes, y no se incluye en este arrendamiento los diezmos pertenecientes a Villanueva de la Seca. Y la tercera parte que corresponde a la Santa Iglesia, sin incluir la que corresponde a otro término arrendada, en mil doscientos y cincuenta y cuatro reales y medio. Y el diezmo que pertenece a la heredad que labra el párroco asciende a doce fanegas de trigo, ocho de cebada y cuatro de centeno. Y las primicias ascienden a doce fanegas de trigo, diez de cebada, y ocho de centeno. Y los diezmos menores a treinta corderos regulados a ocho reales cada uno, ocho arrobas de lana regulada a veinte y cinco reales cada una y trescientos reales que regulan por los demás diezmos menores. Y el voto del Apóstol Santiago asciende a ocho fanegas y cuatro celemines de trigo y seis cántaros de mosto.

17. “Si hay algunas minas, salinas, MOLINOS HARINEROS o de papel, batanes, u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales, y de qué uso, explicando sus dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.”
A la decimoséptima dijeron que NO HAY COSA ALGUNA DE LO QUE CONTIENE.

18. “Si hay algún esquilmo en el término, a quién pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él, y qué utilidad se regula a su dueño cada año.”
A la decimoctava que no viene al esquileo ganado alguno de fuera, y sólo hay el esquilmo del ganado que cada vecino declara en sus relaciones. Y cada carnero regula cuatro libras de lana. A cada oveja tres, y medio real por el queso y leche que las sacan, a cada cordero media libra y a cada buey en renta cincuenta reales.

19. “Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.”
A la decimonovena dijeron que no hay colmenas. Y que hay tres palomares: uno de Francisco de Labra que su utilidad regulan en ciento y veinte reales y otro de Francisco Remesal que regula su utilidad anual en cien reales, y otro de Joaquín Iglesias que le regulan en sesenta.

20. “De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.”
A la veinte dijeron hay en esta villa los ganados siguientes: mulas y machos de labranza, yeguas para parir, bueyes y vacas, caballos de labranza, jumentos, jumentas, cerdos grandes y pequeños, ovejas, carneros y corderos. Y que no pastan fuera del término ganado alguno.

21. “De qué número de vecinos se compone la población, y cuántos en las casas de campo o alquerías.”
A la veintiuno dijeron hay en la villa cincuenta vecinos y el cura párroco, y en estos van inclusos los jornaleros y labradores serviciales y un guarda de campo.

22. “Cuántas casas había en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de Señorío explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo y cuánto.”
A la veintidós dijeron hay en esta villa cuarenta y siete casas habitables y diez arruinadas y que por su establecimiento no pagan cosa alguna a la señora de ella.

23. “Qué Propios tiene el Común, y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.”
A la veintitrés dijeron que esta villa no disfruta más propios que cuatrocientos reales de vellón un año con otro que rinde el arriendo de taberna y quinientos que les dan por el pasto de rastrojos y entrepanes. Y que lo disfrutan sin facultad Real. Y aunque tiene un prado, de cabida de quinientas y treinta y siete cuartas, su aprovechamiento es del Común y no se ha arrendado en tiempo alguno.

24. “Si el Común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la confesión, quedándose con copia que acompañe a estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año; a qué fin se concedió; sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.”
A la veinticuatro dijeron que no tiene otro impuesto más que dos azumbres de vino que se dejan al cosechero en cada cántaro para la paga de sisas, y lo que llevan expresado en la respuesta antecedente.

25. “Qué gastos debe satisfacer el Común como salario de Justicia y Regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.”
A la veinticinco dijeron que este Común tiene que pagar doscientos cincuenta y cinco reales de los gastos que se causan cada año en la función votiva de San Marcos y del Corpus; salario de escribano, nombramiento de justicia, penas de cámara y utensilios.

26. “Qué cargos de justicia tiene el Común, como Censos que responda u otros; su importe, por qué motivo, y a quién; de que se deberá pedir puntual noticia.”
A la veintiséis dijeron que este Común no tiene contra sí censo ni otra carga.

27. “Si está cargado de Servicio Ordinario y Extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.”
A la veintisiete dijeron que pagan a su Majestad trescientos y treinta y tres reales y cuatro maravedíes por el de cientos. Por el de millones setecientos y veinte y nueve reales de vellón, y seis maravedíes. Y por el de servicios Reales ochenta y siete reales y siete maravedíes. De cuyas pagas escribieron recibo y escritura de encabezo.

28. “Si hay algún empleo, alcabalas, u otras rentas enajenadas; a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo; de cuanto fue, y lo que produce cada uno al año; de que se deberán pedir los Títulos y quedarse con copia.”
A la veintiocho dijeron pagan por el de alcabalas al estado concursado de Astorga cuatrocientos y sesenta y dos reales. No saben con qué título los percibe.

29. “Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población y término; a quién pertenecen y que utilidad se regula puede dar al año cada uno.”
A la veintinueve dijeron que aunque hay una taberna, por estar arrendada por la villa, va expresada en la veintitrés y que no hay otra cosa.

30. “Si hay hospitales; de qué calidad; qué renta tienen y de qué se mantienen.”
A la treinta dijeron que no hay hospital en esta villa.

31. “Si hay algún cambista, mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal, por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y que utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.”
A la pregunta treinta y uno que no hay nada de lo que contiene.

32. “Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especiería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.”
A la treinta y dos, que hay un sacristán a quien regulan su ganancia anual doscientos reales de vellón; un guarda de campo a quien regulan real y medio diariamente.

33. “Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, perayres, tejedores, sombrereros, manguiteros, y guanteros, etc. explicando en cada oficio de los que hubiere el número que haya de maestros, oficiales y aprendices; y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día a cada uno.”
A la treinta y tres dijeron que hay un herrero cerrajero a quien por la utilidad de uno y otro oficio regulan tres reales cada día; un zapatero de viejo que su ganancia regulan dos reales al día.

34. “Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quiénes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.”
A la treinta y cuatro dijeron que a Baltasar Delgado por el arriendo que tiene hecho, de la tercera parte de diezmos que corresponden a la santa Iglesia de León, le consideran trescientos reales de ganancia.

35. “Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a como se paga el jornal diario a cada uno.”
A la treinta y cinco dijeron que hay ocho jornaleros, que su jornal diario regulan dos reales y medio, y al que se ocupa en trabajar en el oficio de labrador les regulan a tres reales al día. Y por cada par que trabaja en acarrear o portear materiales para otro, le regulan siete reales de vellón.

36. “Cuántos pobres de solemnidad habrá en la población.”
A la treinta y seis dijeron que no hay pobre alguno de solemnidad.

37. “Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y que utilidad se considera de cada una a su dueño al año.”
A la treinta y siete dijeron que no hay nada de lo que contiene.

38. “Cuántos clérigos hay en el pueblo.”
A la treinta y ocho dijeron que sólo hay un cura párroco y un clérigo de menores.

39. “Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo y número de cada uno.”
A la pregunta treinta y nueve dijeron que no hay cosa alguna de lo que contiene.

40. “Si el Rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales ni a las provinciales que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.”
A la pregunta cuarenta dijeron que no hay renta alguna que pertenezca a su Majestad además de las que van expresadas.

Todo lo cual dijeron ser la verdad so cargo del juramento hecho, y para venir en conocimiento si les habrá faltado algún requisito sustancial de los que contiene el interrogatorio citado, pidieron se les leyese esta deposición en inteligible voz, a fin de enmendar cuales quiera error que hubieren tenido; y habiéndolo escuchado, dijeron estaba arreglado según el hecho cierto.

Y resulta haber en la villa y su término, según lo que Dios les había dado a entender y saber, y en ello se afirmaron y ratificaron y declararon ser todos mayores de edad y lo firmaron junto con Lázaro Casquete, agrimensor y Francisco Peláez, perito nombrado de oficio, vecinos uno y otro de la villa de San Pedro de la Tarce. De que yo, el escribano doy fe: Don Diego Felipe de Cifuentes, Don Francisco Marbán Cifuentes: Joseph Iglesias, Francisco de Labra, Pedro Fernández, Baltasar Delgado, Joaquín Iglesias. Ante mí: Manuel Antonio Alonso.


Regulación de Esquilmos 6/3/1754

Que por no haberse regulado el esquilmo de los ganados existentes en la villa de San Esteban del Molar al tiempo que se practicó la operación del subdelegado que entendió en ella. Incluyendo a cada cabeza de su respectiva especie, además de la lana, leche y otros frutos, las crías que producen.
Con arreglo a la Orden de la Real Junta de veinticuatro de marzo del año pasado de mil setecientos cincuenta y dos. Cumpliendo esta contaduría principal con lo mandado por el Señor Intendente General de este Reino, por auto de veintinueve del mismo mes referente a la Real Orden, y teniendo presentes para la mayor justificación las operaciones practicadas últimamente en aquel país. Y las tazmías que obran en los autos, se hace la citada regulación de esquilmos en esta forma:

  • El esquilmo de una vaca se regula cada año en veinte reales, mitad de cuarenta que vale el ternero por ser regular parir un año y descansar otro.
  • El de cada yegua de vientre atendida sus contingencias y que algunos años se administran del contrario, y en otros del natural se considera el esquilmo anual en ochenta reales.
  • El de cada pollina de cría se regula en veinte reales cada año, mitad de cuarenta que vale su cría. Respecto pare un año y descansa otro.
  • El esquilmo de cada oveja se regula en seis reales y medio; los cuatro, mitad de ocho que vale el cordero, medio por el queso que se saca de la leche y los tres restantes del valor de tres libras de lana que se corta anualmente.
  • El de un carnero o borrego en cuatro reales que valen otras tantas libras de lana que se cortan todos los años.
  • A cada cordero, por media libra de añinos, medio real que es su esquilmo.
  • También se regula valer en venta, cada buey de labranza, bueno con malo y pequeño con grande, doscientos reales.
  • Igualmente se considera cada mula o macho que sirve para el mismo ministerio de la labranza quinientos reales.
  • Así mismo, se evalúa cada caballo que sirve para el fin de la labor en trescientos reales.

León y marzo seis, de mil setecientos cincuenta y cuatro: Don Francisco de Alvares.


RESPUESTAS GENERALES
Bajo de Juramento, las Justicias, y demás Personas, que harán
comparecer los Intendentes de cada Pueblo.
SAN ESTEBAN DEL MOLAR
-1751-
CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA

José Ignacio del Amo Lobo:
Según la relación de asistentes a la reunión uno de ellos Francisco de Quesada, dispongo yo de la siguiente información.
D. Blas de Quesada Álvarez: Nació en San esteban del Molar (12-11-1653) (30-08-1702). Hijo de Manuel Quesada y de Jacinta Álvarez, ambos de San Esteban del Molar.
Estuvo casado en primeras con Dª Isidora de Colmenares y en segundo matrimonio con Dª Josefa Marbán, los cuales tuvieron seis hijos (Blas, Brígida, Gaspar, Jacinta, Juan y Bernardo)
Este último Bernardo de Quesada Marban (+08-10-1740). Fue mucho tiempo alcalde regidor de San Esteban por el estamento de los nobles (en aquella época había dos regidores uno para los nobles y otro para los comunes), contrajo matrimonio el día 15/02/1705, en Castrogonzalo con Ana María Pastor García(Villalobos 1684-1727),siendo esta su mujer una de las protagonistas del "Un Mayorazgo muy disputado" tuvieron cinco hijos(Diego, Josefa, Matías Andrés y Félix), por eso me extraña que no exista ningún Francisco como se menciona ya que por 1751 bien podría ser uno de los asistentes con unos cuarenta y algo de años.

Matías de Quesada Pastor fue uno de los más destacados mediadores en el gran conflicto del Mayorazgo de Villalobos en el que hubo grandes riñas y desavenencias.
Esta familia de los Quesadas se fue toda para Madrid, y según tengo entendido fue muy influyente y se codeaban en aquellos tiempos con con mismísimos Borbones.
También me sorprende que hayan desaparecido apellidos como Gómez, Remesal, Raposo, Valladares.

© Familia Interminable


Catastro Marqués de Ensenada
San Esteban del Molar. 1751
Gavilán - delmolar@gmail.

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