La Gloriosa | La herencia de la tierra 1868

«La Septembrina»,
La Gloriosa Revolución de Septiembre de 1868
.

Los hechos tienen su significación, su teoría ¿Qué ha de importar, en esta grande agitación revolucionaria nuestra opinión particular? Si aquella revolución de Septiembre precedió a una idea de justicia, se justificara por sí misma, se justificara por sus consecuencias. Dejemos que los hechos hablen por nosotros, y cumpliremos así con el primero de los deberes que impone la redacción de una Crónica.

Gracias a la revolución afloran problemas ancestrales en el mundo rural como el hambre de tierras y la presión sobre los patrimonios comunales, la oposición señorial, reminiscencias feudales adheridos a un régimen de propiedad burgués quedan al descubierto al triunfar la Revolución de Septiembre.

Las leyes por las que se abolió el régimen señorial 1811, 1823, 1837, no habían conseguido suprimir de facto determinados derechos y rentas territoriales que la nobleza había hecho suyas al vincularlas al poder jurisdiccional otorgado o consentido por los reyes. Los concejos solamente va a reconocer el dominio señorial a través del pago anual de una serie de gravámenes fijos que, como las rentas enajenadas a la Corona especialmente las alcabalas, martiniegas, pedidos o yantares, y en modo alguno otorgan a la casa dominio alguno más allá del jurisdiccional, amén de las heredades que por contrato mercantil tienen en cada lugar. Seguramente por la dudosa equidad de algunas resoluciones judiciales, después de ver el Fallo del Supremo en 1865, tras la sentencia ejecutoria de febrero de 1834 por pleito del conde de Altamira, marqués de Astorga con el Ayuntamiento, Concejo y vecinos de San Esteban del Molar sobre pertenencia del aprovechamiento de los pastos del despoblado de Villanueva la Seca, treinta años después a de fallar el supremo a favor del marqués y no haber lugar al recurso de casación interpuesto por los apoderados representantes del Ayuntamiento y Concejo de San Esteban del Molar.

Al marqués de Astorga conde de Altamira José María Osorio de Moscoso Carvajal en 1865 y que había heredado el marquesado en 1864, al fallecer su padre Don Vicente Pío Osorio de Moscoso y Ponce de León, quien tenía meramente la jurisdicción le fueron reconocidos los derechos territoriales subsistiendo bajo el nuevo régimen burgués prestaciones cuyo carácter feudal se van a seguir denunciando, utilizando la vía judicial ante la negativa de los vecinos a renunciar a sus derechos.

A la crisis financiera de 1866 se sumó una grave crisis de subsistencias en 1867 y 1868 motivada por las malas cosechas de esos años. Los afectados fueron las clases populares debido a la escasez y carestía de productos básicos como el pan. Con todo solo unos meses antes que estallara la Septembrina le son reconocidas al marques el dominio y propiedad de las alcabalas del estado de Astorga, entre las que figuran las de San Esteban del Molar. [Sección Legislativa - Real Orden 10 de julio de 1868]

Es indudable que la Gloriosa con su radicalismo aparente reactive las esperanzas de terminar de una vez con situaciones tan vejatorias, y que renaciera de ese modo la pugna campesina antiseñorial.

Indignados por una «fiscalidad justa» tres años más tarde en 1870, se registró una respuesta firme y violenta en San Esteban, desterrando viejas tesis de una sociedad aparentemente desmovilizada y apática, el incremento de los impuestos levanto a la población sometida a privaciones crecientes a manifestar su descontento como narran y recogen los periódicos más importantes de la nación.

«En San Esteban del Molar hubo hace tres días, el sábado 8 de octubre un motín por mor de las contribuciones... Parece que los jefes del movimiento eran dos presbíteros, «ya me figuraba yo andaría el diablo en ello.»
|Gil Blas periódico satírico.|

«Ayer hubo un pequeño alboroto en San Esteban del Molar, provincia de Zamora por negarse a pagar los impuestos. Parece de dos sacerdotes capitanearon el motín. El Gobernador, el Juez de Villalpando y fuerza de la Guardia Civil, salieron para aquel punto.»
|Domingo 9 de octubre de 1870 | Correspondencia de España.|

«La cuestión de impuestos produjo el sábado un serio alboroto en San Esteban del Molar, pueblo de la provincia de Zamora. Una parte importante del vecindario, capitaneada, a lo que se dice, por dos sacerdotes, se negó resueltamente a aceptar los impuestos acordados, promoviendo un escándalo que solo la enérgica actitud de las autoridades fue suficiente a reprimir, además de la presencia de alguna fuerza de la Guardia Civil que acudió en el momento mismo en que tuvo conocimiento del suceso. El Gobernador de la provincia y el Juez de partido se personaron también en el expresado pueblo, procediendo a la detención de varios individuos y a la instrucción de las diligencias correspondientes.»
| Madrid lunes 10 de octubre de 1870.| La Época.|

Arrojamos de España a María Cristina en 1840, a Espartero en 1844, a Cristina en 1854, a Isabel en 1868.


Sección Legislativa

Madrid 10 de julio de 1868

Hacienda.- Real orden de 10 de julio, declarando subsistente la carga de justicia de 597 escudos 165 milésimas que percibe el Conde de Altamira en equivalencia de las alcabalas de varios pueblos de la provincia de Zamora (Gaceta de 19.).

Excmo. Sr.: He dado cuenta á la Reina (Q.D.G.) del expediente instruido por esa Dirección, en cumplimiento de la ley de 29 de abril de 1855, para llevar á efecto la revisión de la carga de justicia de 597 escudos 165 milésimas que percibe el Conde de Altamira, como Marqués de Astorga, en equivalencia de las alcabalas de los pueblos de San Esteban del Molar, Castroverde de Campos, Fuentes de Ropel, Valdescorriel, Vega de Villalobos y Villalobos, correspondientes a la provincia de Zamora, y cuya obligación forma parte de la de 29,733 escudos 469 milésimas consignada en el presupuesto de las generales del Estado bajo el núm. 43, articulo 1.º, capitulo 1.º, sección 4.ª:

En su consecuencia:

Visto el Real privilegio original expedido por D. Carlos III en Aranjuez á 5 de junio de 1785, aprobando y confirmando la transacción celebrada con el Marqués de Astorga, mediante la que se incorporaron á la Corona las Chancillerías del Perú creadas ó que se creasen, el castillo de Santa Pola en Valencia y el puerto de Palamós en Cataluña, que pertenecían al Marqués, y en cambio obtuvo éste, para sí y sus sucesores, el dominio y propiedad de las alcabalas del estado de Astorga, entre las que figuran las de los pueblos referidos, con la obligación de satisfacer en cada un año 48,079 reales 9 maravedís vellón de situado por la diferencia entre los 26,250 reales de renta en que fueron estimados para los efectos de la transacción los tres oficios cedidos, y los 74,329 rs. 9 maravedís en que se fijaron los rendimientos líquidos de dichas alcabalas:

Vistas las diligencias oficiales practicadas con posterioridad, por las que se comprueba la no indemnización del capital ó precio en que cedió el Estado las alcabalas de los pueblos de San Esteban del Molar, Castroverde de Campos, Fuentes de Ropel, Valdescorriel, Vega de Villalobos y Villalobos, así como también que la renta que por ellas corresponde percibir al partícipe es la misma que viene consignándose en los presupuestos:

Vista la ley de 23 de mayo de 1845 refundiendo las alcabalas y demás rentas provinciales en la contribución de consumos, y mandado abonar de los productos de esta a los dueños de alcabalas y cientos enajenados de la Hacienda pública la cantidad que resultara haberles correspondido en el año común del último quinquenio:

Vista la ley de 29 de abril de 1855 determinando la revisión de las cargas de justicia, y el art. 9.º de la de Presupuestos de 1859 estableciendo la forma en que debe verificarse.

Considerando que el documento presentado por el Conde de Altamira, Marqués de Astorga, justifica de una manera legal el derecho de que se halla asistido, pues la transacción en virtud de la cual continuó percibiendo las alcabalas ya mencionadas es, por las condiciones con que se ajustó y las cesiones que hizo á la Corona de las Chancillerías del Perú, el castillo de Santa Pola en Valencia y el puerto de Palamós en Cataluña, un titulo esencialmente oneroso, cuya fuerza y validez no puede negarse:

Considerando que no habiendo sido devuelto el precio de agresión, ni indemnizado el partícipe de modo alguno, el Estado se encuentra hoy constituido en la obligación de satisfacerle la renta que le asignó por consecuencia de lo dispuesto en la ley ya citada de 23 de mayo de 1845; S.M., conformándose con los dictámenes que sobre el particular han emitido la Sección de Hacienda del Consejo de Estado, esa Dirección y la Asesoría general de este Ministerio, se ha servido confirmar el acuerdo de la Junta de revisión y reconocimiento de cargas de justicia, por el que se declara subsistente la de que se trata.

De Real orden lo digo á V.E. para su conocimiento y fines correspondientes.

Dios guarde á V.E. muchos años. Madrid 10 de julio de 1868.

Orovio.- Sr. Director general del Tesoro público.


Benéficas auras de libertad, la cadena del esclavo se rompe, y el ciudadano cobra derechos a la par que honrosos y no vejatorios deberes. ¡Patria y libertad! prorrumpen diez y seis millones de españoles esclavos ayer de una despótica raza, libres hoy por la colectividad de un pensamiento, por la realización de una idea.

¡España! La noble España, la madre de tantos héroes y de tantos mártires, decidió hace largos años en los campos de Almansa el que una raza maldita ocupase los solios. Desde entonces, viciosos soberanos, corrompidas princesas y débiles monarcas han venido encadenando al noble pueblo de Sagunto y de Numancia.



Isabel II, su hijo, el príncipe Alfonso, el aspirante carlista, Carlos VII y al duque de Montpensier, cuñado de Isabel II y aspirante a rey consorte, a quien se atribuía la financiación de la revolución con el objetivo de alcanzar el trono.

En España se decidió el triunfo de los Borbones, en España cayó el último de los que imperaban.

¿Qué ha sido doña Isabel II? Como mujer, una libertina, como reina, una opresora, como esposa, una adúltera. Esto contestaba la opinión pública, esto contestaban las extranjeras naciones, y esto contestará en su día el inflexible tribunal de la historia.

El día 29 de Setiembre de 1833 moría, agobiado por los remordimientos el déspota Fernando VII, en ese mismo día se abrió el regio testamento, una abolición y una voluntad se encontraron en sus líneas. Y la abolición y la voluntad fiaron respetadas por el sufrido pueblo. La ley Sálica dejó de regir, y la pequeña infanta principió a reinar.

¡Cuánta sangre! ¡Cuántos sacrificios! ¡Cuántas lágrimas! ¡Cuántas víctimas no costó a España el testamento de Fernando VII! ¡Ocho años de fratricidas luchas costó a la pobre España el asegurar en su trono a la más ingrata de las reinas! ¡Ocho años! Ocho, en que el hermano vertió la sangre del hermano, en que la madre temió por su hijo, en que el hijo mató a su padre, en que el hombre de instintos liberales batió a una falange de inmundos frailes para ser más tarde oprimidos por ellos, y lo que es más, para llorar el desengaño de verse encadenados por infames logreros, por embaucadoras monjas, por hipócritas y criminales frailes, por corrompidos favoritos especuladores de un sentimiento adúltero, y por infames cotizadores de empleos y adulaciones.

El trono de día en día encubría nuevos crímenes, ejercitaba nuevos excesos y alentaba nuevas corrupciones, el pueblo se ruborizaba al rumor de palaciegos festines, en que una reina manchaba sus regias vestiduras con los excesos de la orgía y el nupcial tálamo con el desenfreno de la cortesana; amparada por las sacrílegas cláusulas de una bula que le dispensaba sensuales excesos, alentada por el fanatismo de la corle de Roma, absuelta por estúpidos confesores, encubierta por las monjiles tocas de una criminal hija de la galera, y rodeada de una numerosa falange de mezquinos palaciegos, se creía Isabel que el pueblo solo dejaría oír el sordo rumor de la impotencia.

Más ¡ah! el débil rumor de la víctima se convirtió en el potente rugido del león, y el trono cayó hecho pedazos al empuje de un pensamiento unánime, de una sola idea, de una sola aspiración, la de ser libres.

La alborada del 29 de Setiembre de 1868 será memorable en las españolas crónicas, la página que en España tendrá una elocuente fecha. El 29 de Setiembre de 1833 murió Fernando VII. El 29 de Setiembre de 1833 principió a reinar doña Isabel II. El 29 de Setiembre de 1868 la suprema voluntad nacional pisaba el alcázar de los reyes, lanzaba del trono un monarca y rompía un escudo de armas.



«Una familia modelo» - La flaca 1870.

El monarca era doña Isabel II, las armas las flores de lis de la borbónica casa. ¡El fatalismo frente al fatalismo! ¡Justo castigo de la Providencial. Todas las dinastías y lodos los soberanos que se han derrocado ante la barra de la pública opinión han dejado en su camino una sangrienta estela. Carlos I entregó su cuello al verdugo después de una sanguinaria lucha, Luis XVI pisó la plataforma dé la guillotina cuando la Francia era una horrible hecatombe, Luis Felipe abandonó las fronteras francesas dejando a su espalda sangrientos charcos, Francisco II perdió tiro a tiro y palmo a palmo su reino, y Maximiliano pereció en Querétaro tras cientos de batallas y miles de víctimas.

En cambio doña Isabel de Borbón que vuelva la vista por la nación que tan mal supo gobernar y cuente sus parciales, que visite los que fueron sus pueblos, que interrogue la pública opinión, y a buen seguro que no encontrará en su camino ni uno de los suyos, ni oirá más palabras que las de maldición y desprecio. Nosotros, que hemos sufrido largos años de amargura por la santa causa, nosotros, que aprendimos desde la cuna a odiar a los tiranos, ni la maldecimos ni la despreciamos, solo la compadecemos.

Reina sin trono, mujer sin honra y española sin patria, prepárate a sufrir, comprende lo que es pasar las negras noches del invierno al calor de un hogar que no es el tuyo, aprende a murmurar la triste plegaria dirigiendo los enrojecidos ojos a un cielo que no es el que iluminó los juegos de tu infancia, siente en tu corazón la triste melancolía de ver la columna de negro humo que se pierde hacia el pueblo que vio nacer tus hijos, recoge tu espíritu en el santuario de la meditación, y si es que conservas sentimientos, apreciarás la pequeñez de la vida en el mundo de los recuerdos, y cuando la hora del remordimiento vibre en las cuerdas de tu alma, maldecirás tus vicios y las horas de tu reinado!

Y tú, magnánimo pueblo, que has sabido dar al mundo un grandioso ejemplo, la desgracia te habrá enseñado a conocerte, las armas tienes en la mano, la libertad en acción y los desengaños en la mente, distingue tus amigos de tus enemigos, mira que en estos tiempos los farsantes son muchos, no te dejes engañar y sigue marchando por la senda de la honradez y del trabajo, fuentes verdaderas de la humana felicidad.

¡Viva la libertad! ¡Viva la soberanía nacional! y ¡Viva el pueblo libre!
El Siglo Ilustrado.


Resulta que las Cortes Constituyentes de 1869 han de tocar, por la fuerza misma de las circunstancias, todas las grandes cuestiones que se relacionan con la presente situación de la sociedad española.

En 1869 llego a las Cortes Constituyentes una petición, solicitando se promulgara una ley que terminase para siempre con las prestaciones de origen señorial no abolidas, motivando que en el Congreso se formara una comisión especial de la que formaba parte el diputado Sabino Herrero, quien retomara el asunto en las legislaturas de 1871 y 1872-73, en la que recibió numerosas peticiones de los pueblos en demanda de mayor libertad para los antiguos vasallos, por medio de la abolición de prestaciones para las que no existía jurisprudencia.

Las propias Cortes tuvieron que dotarse de un vehículo para comunicar a la opinión pública con neutralidad las palabras de los representantes, ante las versiones sesgadas que ofrecía la prensa, en su empeño por relatar lo que se dice en el Parlamento.

Abrumado el pueblo, ayuntamiento, concejo y vecinos de San Esteban del Molar por la pesada carga que no podía soportar quiso arrojarla y asediado por el hambre, quiso disputar a sus expoliadores el conde de Altamira, el pan que querían arrancarle de entre las manos, dieron poder a sus convecinos D. Ezequiel Hidalgo y Don D. Nicolás León y otros dos, escandalizadas las conciencias, los alcaldes Don Segundo Fierro en 1860, D. Francisco Iglesias en 1861 y en 1862 los individuos del ayuntamiento D. Eugenio Iglesias y D Lucas Barrero abominaron los viciosos excesos que contemplaban, y todos de consumo, por instinto hicieron un esfuerzo para hundir el carcomido edificio que se desmoronaba y el edificio al final cayo, a estos hombres les debemos… […]

La documentación liga permanentemente los elementos de la elite con los círculos más primarios e inmediatos de su entorno, con lo más directo y trabado del protagonista. Se impone en primer lugar la fuerza del territorio, por no decir de la tierra, o sea, la procedencia, el origen familiar, los intereses del lugar, las instituciones locales, que convierten en realidades muy importantes a la hora de explicar el origen y la función de las elites y su poder.


Cualquier parecido con la actualidad es pura coincidencia, o no…

Sesión de las Cortes Constituyentes

Jueves 27 de enero de 1870.

Presidencia del señor D. Manuel Ruiz Zorrilla.

El Sr. Secretario Sánchez Ruano: Sección cuarta, «Cargas de justicia.»

Esta redactado de conformidad con el voto particular del Sr. Herrero.

Hay varias enmiendas. La primera, del Sr. Bárcia, dice así: «Los Diputados que tienen la hora de firmar, suplican a las Cortes se dignen admitir la siguiente enmienda a los capítulos desde 1º al 5º de la sección cuarta de las obligaciones generales del Estado: «Las cargas de justicia comprendidas en los citados capítulos, que no procedan de título oneroso serán indemnizadas, según lo establecido por las Constituyentes del año 12, suspendiéndose el pago de dichas cargas mientras que tribunales competentes no averigüen su origen.»

Se lee la enmienda que apoya el Sr. Bárcia, el discurso del Sr. Moret de la comisión, rectificaciones de los Sres. Bárcia y Moret.

El Sr. Bárcia: Pide la palabra.

El Sr. Presidente: El Sr. Bárcia tiene la palabra para apoyar su enmienda.

El Sr. Bárcia: Señores Diputados, no pensaba tomar parte en esta cuestión; pero la disciplina de partido me impone este deber. Va para un año que estamos reunidos bajo estas bóvedas, y no he molestado todavía a la Cámara: yo creo que la Cámara me debe cierta indulgencia: no me atrevo a pedírsela; pero confió en que la Asamblea me la otorgara, aunque yo no sé la pida.

Voy a tomarme la libertad de dar cuenta a los señores Diputados de unos brevísimos apuntes sobre algunas de las cargas de justicia. «Hacemos caso omiso de varias indemnizaciones por derechos antiguos…

El Sr. Presidente: Señor Diputado, yo tendría mucho gusto en que S.S. continuara; pero S.S., en vez de pronunciar un discurso, está leyéndole, y eso no lo permite el Reglamento.

El Sr. Barcia: Estoy leyendo cifras, Sr. Presidente, y debiendo leer tantas cantidades, tengo necesidad de ver los guarismos. (Muchos Sres. Diputados: Que lea, que lea.)

El Sr. Presidente: Parece que la Cámara desea que S.S. continúe leyendo: el Presidente no tiene tampoco inconveniente; pero como el reglamento no lo permite, he debido hacer a S.S. esta advertencia.

El Sr. Bárcia: Hacemos caso omiso de varias indemnizaciones por derechos antiguos, derechos caducados, derechos que dejaron de ser derechos.
Realmente, ¿Qué clase de derecho es un derecho que ya no existe, porque un derecho que no existe es un derecho suprimido?
Cuando la Monarquía se apoderó de la unidad del territorio; cuando el castillo entró en el palacio; cuando el Rey absorbió al señor feudal, acabaron natural y necesariamente los derechos señoriales, lo cual significa que dejaron de ser derechos. Y si son derechos, ¿Qué piden?
Si no existe el señor, ¿cómo ha de existir el señorío?
O si no existe el señorío, ¿cómo ha de existir el señor?
Pues esto sucedía en España: no existen los señoríos, existen los señores. ¿Cómo han de estar?
Repetimos que no hacemos mención de varias indemnizaciones, como la concedida por el derecho de portazgo que el comendador mayor de Castilla disfrutaba sobre la barca de Fuentidueña. Pero ¿en dónde está hoy semejante barca? ¿Quién lo conoce? ¿Quién la ha visto? ¿Ni que tienen que ver nuestros tiempos con que el comendador de Castilla tuviese o no tuviese parte en la barca de Fuentidueña?

¡Pues estaría bueno que tuviéramos que indemnizar a todo el mundo por los disparates que han reinado en la humanidad! Según esto, sería necesario dar una pensión a los que disfrutaban el diezmo y la primicia, y a los descendientes de los inquisidores, y a los sucesores de los frailes, y de los antiguos heraldos, y de los antiguos reyes de armas, y de los caballeros de capa azul, de capa verde, de capa amarilla, y a los sucesores de los infanzones, y de los romeros, y de los verdugos de la Edad Media. Y tendríamos que dar una pensión al arcediano de Madrid, el cual cobraba tres mil duros todos los años por la misa del Gallo que decía en Toledo. Eso era el único que faltaba a nuestros presupuestos generales; un artículo que dijera: “tres mil duros a los sucesores del último arcediano de Madrid por haber dicho en la catedral de Toledo la misa del Gallo.”

¿Querrán creer los contribuyentes españoles que España paga cerca de dos mil duros anuales por el derecho de peaje de Denia y Javea? Denia y Javea son pueblos siervos, cuya servidumbre paga España. Según concordia y transacción de 12 de Noviembre de 1.868 ¡hace doscientos años!, que percibe el Duque de Medinaceli 37.671 rs.
¿Querrán creer los Sres. Diputados que España paga todavía una pensión a Doña Isabel de Castroviejo y copartícipes por la escribanía de Alcabalas de la provincia de Madrid, según Real orden de 28 de Mayo de 1.844? Nótese la fecha, 1.844.
¿Querrán creer los Sres. Diputados que España paga hoy una pensión por el dominio útil de las aguas de un rio de Cataluña, es decir, un rio de España? ¿Querrán creer los Sres. Diputados que un país paga una pensión por el dominio de un rio de ese mismo país?
Pues esto sucede en la actualidad, España paga quine mil reales anuales al Conde de Múnster por el dominio útil de las aguas y barca del rio Llobregat.
¿Querrán creer los Sres. Diputados que hoy paga España crecidas sumas por los oficios de correos mayores de Alcalá de Henares, de Vitoria, de Génova y hasta de la India? ¿Querrán creer los Sres. Diputados que España paga actualmente miles de duros a un correo mayor de la India, como no acontecía ni aun en los tiempos de Colon?

Pues dígnese atender la Cámara.

En virtud de cédula Real (cédula de Reyes absolutos) de 20 de Mayo de 1.769 se paga al Duque de Rivas por el oficio de correo mayor de Vitoria 25.800 rs. todos los años.
A. D. Antonio Gutiérrez de la Vega, á D. Andrés Piguinote y herederos del Marqués de Santa Lucía, por los correos mayores de Alcalá de Henares y de Génova, veintiséis mil cuatrocientos ochenta reales en virtud de cédula de 5 de Octubre de 1.780 ¡hace ciento treinta y ocho años!
Al Duque de San Carlós, por el oficio de correo mayor de Indias, en virtud de cédula de 18 de Octubre de 1.768 ¡hace cien años!, doscientos diez mil ochocientos veinte reales, o sea más de diez mil duros.
Esto significa que en el trascurso de los cien años ha percibido veinte millones de reales, sin haber sufrido una sola vez la incomodidad del mareo. ¿Cómo ha de marearse quien no pasó el mar?
Pero los herederos del Duque de Rivas, ¿van a Vitoria? No van a Vitoria.
Y el Sr. Duque de San Carlós, ¿va a las India? No va a las Indias.
Y los herederos del Marqués de Santa Lucía, ¿van a Génova? No van a Génova.
Pues entonces, ¿Por qué esas talegas a esos correos mayores, cuando no son mayores ni menores? Ahora no lo son, se contesta; pero en su día lo fueron.
También hubo en Hita un arcipreste, respondemos nosotros. ¿Cuánto daremos hoy a la memoria del oficio del señor arcipreste de Hita?

¡Luego extraña el mundo que España viva mal! ¿Cómo ha de vivir bien? ¿Cómo ha de tener sangre un país desangrado? ¿Y cómo no ha de estar desangrado con tanta sanguijuela?
¡Más de diez mil duros a un correo mayor de las Indias, cuando ese correo mayor no sabe acaso en qué parte del mundo se encuentran las Indias! Esto no se cree, pero se toca; porque aquí se toca lo que no se puede creer.
Sigamos esta curiosidad, que no tiene ejemplo de ninguna nación civilizada de la tierra. ¿Qué pueblo del mundo ha de sospechar que España se encuentra todavía en pleno feudalismo? ¿Qué pueblo del mundo ha de presumir que nos hallamos en pleno siglo XIII? Olvidábamos que hay otro oficio de correo mayor de España, unido a los Estados de Pomblin, en virtud de cédula Real de 1.725 ¡hace ciento cuarenta y tres años!, expedida a favor del Marqués de Montealegre, Conde de Oñate, mediante cuya cédula de absolutismo, percibe el Condado en cuestión más de mil cuatrocientos reales diarios, o sea quinientos treinta y dos mil seiscientos ochenta reales anuales, o sea setenta y seis millones en el trascurso de los ciento cuarenta y tres años.
De modo que el capítulo de correos mayores, que no van ni vienen, cuestan al pueblo español miles de onzas de oro todos los años. ¿Cómo ha de haber onzas de oro para la ciencia, para la industria, para el comercio y para los oficios, si se gastan en pagar correos que no llevan ni traen cartas?

Pero hay otras curiosidades no menos significativas.

¿Querrán creer nuestros lectores que España paga todavía una pensión al antiguo fiel medidor de Málaga, la cual consiste en más de ocho duros diarios?
Pues hay una cédula Real, hecha en 21 de Septiembre de 1.805, por la cual se conceden al medidor feudal de Málaga 65.990 rs., cuyo derecho disfrutan hoy D. José Maestre y Doña Ángela García Herrero.
¿Querrán creer nuestros lectores que el mismo derecho disfruta Doña Ana Morando del Castillo, por oficio de fiel medidor de Cádiz, con una pensión de más de 1.000 duros, o sea 26.000 rs. anuales?
Pero, señores, fieles medidores de otros tiempos, si ustedes no miden, ¿Cómo cobran 90.000 rs. anuales por medir?
Pues si esto dura mucho, con lo que reciban Uds. por medir, podrán llenar todas las medidas que hay en España, si es que en España quedan medidas.
A esto se contesta: no lo reciben por medir, sino por el derecho enajenado de haber medido. ¡Es cierto! Contestamos nosotros: cobran 90.000 rs. por el derecho suprimido de una barbarie ya pasada, pero que no ha pasado.
Pasó, y no pasa. Y si pasa, cobra. Y si cobra, no pasa, sin embargo de contarse como pasada. ¡Ni el pasado pasa para ciertos sistemas! ¡He aquí el único bárbaro que hay en España! ¡Cuántas usurpaciones públicas convertidas en ley, en señorío y en aristocracia! ¡Cuán necesaria es la justicia en ciertos países!
¿Querrán creer los Sres. Diputados que España paga cuatro mil duros por los derechos de Almudí, peso y romana de la ciudad de Zaragoza, en virtud de una Real orden de 28 de Noviembre de 1.852, a favor del Marqués de Perales? Nótese la fecha: 1.852.

Pero hay todavía originalidades más extrañas.

¿Querrán creer los Sres. Diputados que España paga hoy media talega aproximadamente al Duque de Almodóvar… ¿Por qué dirán los Sres. Diputados? Por la vara de alguacil mayor de Córdoba, según Real orden de 5 de Agosto de 1.829. ¡Dichosa vara! ¡Bien podía ser de oro macizo!
Pero, Sr. Duque de Almodóvar, ¿qué vara de alguacil es esa, cuando aquel alguacil se marchó con el feudalismo hace ya tanto tiempo? Si el alguacil se fue, ¿cómo queda la vara?
O si se fue la vara, ¿cómo nos queda el alguacil? Usted conoce, Sr. Duque, que si se va la vara y el alguacil se queda, no se va la vara; como si la vara se va y se nos queda el alguacil, no se va el alguacil.
¿En qué quedamos, Sr. Duque?
¿Se fue o no se fue?
La historia nos dice que sí.
La pensión de Ud. nos dice que no.
¡En España no vale la historia; pero al fin tiene que valer!
¡Sí, al cabo valdrá!
Pero el alguacilato del Duque de Almodóvar no es el único.
¿Querrán creer los Sres. Diputados que España paga todavía una pensión a D. Marcos Gaspar de Ogirando, por el oficio de alguacil mayor de las Ordenes, según Real orden de 9 de Junio de 1.844, cuya pensión no baja de 1.200 duros? - Nótese bien la fecha: 1.844.
¿Querrán creer los Sres. Diputados que España paga actualmente una pensión por las antiguas superintendencias de montes y plantíos? Pero he dicho mal: no es una pensión, sino tres.
Primera. Al conde de Noblejas, por la superintendencia de montes y plantíos de las cuatro villas de las costas de Cantabria, según Real disposición de 29 de Febrero de 1.759 ¡hace ciento nueve años!, 8.800 rs.
Segunda. A. D. Martin de las Heras y a D. Ambrosio Ruiz de Oquendo, por la de Orduña, en Vizcaya, 13.560 rs.
Pero ¡Señor! Si no existen semejantes plantíos, ni semejantes montes feudales, ¿por qué existen esas pensiones de más de 1.000 duros?
¡Es todo lo que podía ocurrirse a los legisladores de la Edad media: pagar la superintendencia de lo que no existe! Estos legisladores no han sido lógicos. Debieron asignar una pensión al limbo, aunque ya lo han hecho. ¡Cuántos limbos se cobran en España!

Pero hay más aún, mucho más.

¿Querrán creer los Sres. Diputados que España paga otra pensión de cuatrocientos cuarenta duros al mismo Conde de Noblejas… ¿Por qué dirán? Por el oficio de proveedor de armas y de gentes de las cuatro villas de las costas de Cantabria.
Pero haga Ud. el favor de oír, Sr. Conde: ¿qué armas son esas? ¿Dónde están esas gentes, cuando hace tantos siglos que ni Ud., ni ningún cristiano, provee de gentes y de armas al pueblo español?
Pues si no existen esas armas y esas gentes, que eran subsidios que daban al Rey los señores feudales, ¿cómo existen los cuatrocientos cuarenta duros por la provisión de esas gentes y de esas armas, que no son tales armas ni tales gentes?
¡Luego extrañará el mundo que España perezca! No es eso lo extraño. Lo extraño es que la queden los huesos roídos que forman la armazón de los esqueletos. Lo extraño es que no se la hayan comido, cuando tantos y tantos devoran sus carnes. ¡Y gracias que no pueden comerse las piedras! Pero ni las piedras están seguras, porque hasta las piedras se han querido comer.
Si el Conde de Noblejas es el encargado de proveer de gentes y armas, ¿para qué nos gastamos 400 millones en el Ministerio de la Guerra? Cuando ocurra un conflicto en España, diremos al Conde de Noblejas que nos traiga sus gentes y sus armas, y asunto concluido.
¿Querrán creer los Sres. Diputados que España paga todavía una pensión a D. Luis Nivedual de Castro por la Contaduría mayor de millones de Córdoba?
Pero oiga Ud., Sr. Nivedual: esa es una calumnia que levantan a la infeliz ciudad de Córdoba. ¿Dónde están los millones de Córdoba si no queda un cuarto?
Y si no hay millones, ¡ni mucho menos! ¿Por qué ha de haber Contaduría?
Y si no hay Contaduría, ¿por qué ha de haber un contador?
Y si no existe tal contador, Sr. Nivedual, ¿por qué ha de pagarse ese contador que no cuenta?
¡Contador que no cuenta! En fin, es como el medidor que no mide, y como el correo que no lleva cartas.
No hacemos la contra a D. Luis Nivedual de Castro, ni al Conde de Noblejas, ni al Duque de Almodóvar, ni a este, ni al otro: respetamos a todo el mundo en particular; pero nos quejamos amargamente de ese incoincidible refrendo de aquella injusticia, de aquella servidumbre, de aquella usurpación.

Nos quejamos amargamente de quien nos trae aquella maldad, de quien nos hace esclavos de la Edad media, de quien nos afrenta con otra horca y con otro cuchillo.
Si el feudalismo no pasó, no han debido pasar el cuchillo y la horca.
Y si el feudalismo ha pasado en esa horca y en ese cuchillo, ¿por qué no pasa en esos gravámenes, en esos derechos y en esos oficios de la aristocracia feudal, que son otro cuchillo y otra horca?

Pero hay más aún, mucho más, y más escandaloso. ¡Oiga España, oiga todo el mundo!
¿Querrán creer los Sres. Diputados que España paga todavía una gran pensión por el derecho de lenda o lezda? - Pero ¿de cuándo viene ese derecho?, preguntará el país.
Ese derecho fue vendido por D. Jaime II en Noviembre de 1.296 ¡hace cerca de seiscientos años!: fue confirmado por las Cortes de Barcelona en 1.706, según aparece en el capítulo LVI de aquellas Cortes: fue suprimido cuando se suprimieron los derechos feudales: se declaró vigente por Real orden de 2 de Junio de 1.847, y hoy se destinan al derecho de lenda de D. Jaime II ciento ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta reales.
¡Un derecho del siglo XIII cobra hoy más de nueve mil duros todos los años! ¡Un derecho del siglo XIII cuesta a España 104 millones!
Todavía existen en España rentas decimales.
Todavía existen en España rentas del diezmo.
Todavía el diezmo se llama renta en nuestro país.
¿Sabe esto España? No lo sabe.

Estas prácticas son tradiciones absolutistas que vienen sucediéndose entre las sombras de la ignorancia, entre las tinieblas de la barbarie; esas tinieblas que rodeaban al verdugo del feudalismo cuando dejaba caer el hacha sobre la cabeza de un hombre entre el silencio de cuatro paredes negruzcas manchadas de sangre.
Nadie sabe en España que existe una renta que se llama renta del diezmo.
¡Cómo! ¿El Estado suprime el diezmo porque le considera injusto y no suprime la renta decimal?
¿Lo suprime en la Iglesia y lo reconoce en el Estado?
¿Arroja la injusticia de la casa ajena y la abre las puertas de su propia casa?
Atiendan los Sres. Diputados, atiendan los contribuyentes españoles. Atienda todo el mundo, aunque no sea contribuyente, porque aquí no tratamos de contribución, sino de honra, y la honra es el primer tesoro, la primera Hacienda, el primer Erario de una nación, si ha de merecer este nombre.
España paga al Marqués de Alcañices seis mil quinientos duros por 5.000 arrobas menores de aceite que disfrutaba sobre los diezmos seculares de Aljarafe y Rivera de Sevilla, en recompensa de una villa de nuestro país, en recompensa de una villa de un país libre, en recompensa de la villa de Vivero.
Más, ¿Quién dio a ese Marqués la villa de Vivero? ¿Y quién dio poder a este mundo para fundar diezmos seculares? ¿Quién puede disputar a los siglos la ley sagrada de su razón, de su justicia y de su progreso? ¡Diezmos seculares! ¡No parece sino que se trata de proclamar la eternidad!
Hallamos, pues, que hay unos diezmos seculares empeñados en cinco mil arrobas menores de aceite, en recompensa de una villa de España que cede a España un español.
Y ¿estas atrocidades están reconocidas en nuestra época? ¿Nosotros pagamos una onza de oro todos los días por cinco mil arrobas menores de aceite sobre los diezmos seculares de una porción de nuestro territorio?
¡Diezmos seculares y arrobas menores de aceite en pleno siglo XIX!
¡Ah! Esto da gana de cubrirse el rostro con ambas manos, Esto da vergüenza. Eso quema el alma, como la lumbre quema el cuerpo. Estamos más bajos queel Austria. Estamos más bajos que la Rusia. No queremos decir que estamos tan bajos como la Turquía.

Atiendan los Sres. Diputados.

Reconocida la alcabala como un legítimo derecho del señor feudal, el contribuyente español, el siervo moderno, paga todos los años las cuotas siguientes; pero no anotaremos todas las cuotas, porque esto sería una tarea muy larga. Nos circunscribiremos a ciertas partidas para que sirvan como de muestra.
El reconocimiento del absurdo derecho de alcabala, esa sisa feudal, vale al Sr. Conde de Altamira doscientos noventa y siete mil trescientos treinta reales.
AL Duque de Frías, doscientas sesenta y cinco mil quinientos cincuenta.
A la Duquesa de Uceda, 112.010.
Al Duque de Escalona, 66.880.
Al Conde de San Juan, 44.520.
Pero nos olvidábamos que el Duque de Alburquerque percibe 102.290.
También nos olvidábamos que el Duque de Medinaceli percibe 266.870.
También olvidábamos que la Duquesa de Chinchón percibe 124.460.
También olvidábamos que el Marqués de Villafranca percibe 183.950.
También olvidábamos que el Duque del Infantado percibe 97.740.
También olvidábamos que el Conde Oñate percibe 139.320.
También olvidábamos que la Duquesa de Montijo, el Conde del mismo título, el Conde de Lemus y el de Miranda percibe 286.640.
Y perciben el Marqués de Espinardo, el Conde de Balazote, el Conde de Casal, el Marqués de Bacares y sobre 200 nobles más.

Los montazgos y los portazgos se han reconocido también por el constitucionalismo feudal que devora a España. Este capítulo no deja de ofrecer cifras curiosas, como al de montazgo de Toledo, a favor del Conde de Altamira (Marques de Astorga), según Real título de confirmación de 30 de Agosto de 1.749. ¡Hace ciento veintiún años!
En virtud de este título de la Monarquía absoluta, es decir, en virtud de este título del absolutismo, el Conde de Altamira percibe cerca de mil onzas de oro anuales, o sea 36 millones en los ciento veintiún años.
Veamos cuál es hoy la renta feudal de dicho condado, sin embargo de haberse suprimido el feudo:
Por varios derechos……………… 25.710 reales.
Por alcabalas……………………… 297.830 reales.
Por el montazgo de Toledo……… 275.210 reales.
Total………………………………… 598.250 reales.

El feudo del Conde de Altamira está suprimido, y el Conde recibe de su feudo sobre treinta mil duros todos los años. No tiene señorío; pero es señor. No es señor; pero tiene su señorío, sin pasar la molestia de administrar el feudo.
A esto se dirá: pero el Sr. Conde de Altamira no puede actualmente ahorcar a los siervos de sus Estados.
Es verdad, contestamos nosotros; no puede actualmente ahorcar a sus siervos, y será necesario dar las gracias al Sr. Conde porque actualmente no nos ahorca.

Pido a las Cortes que todas las cargas de justicia que procedan de título oneroso, es decir, que hayan costado su dinero a los actuales poseedores, o a sus ascendientes, sean indemnizadas; y que todas aquellas que consistan en una rehabilitación de oficios y derechos feudales, o que vengan del favoritismo de Gobiernos injustos, queden suprimidas desde ahora hasta la consumación de los siglos.
Pido también que se suspenda el pago de dichas cargas hasta que tribunales competentes averigüen su origen.

El Sr. Moret: Pide la palabra.

El Sr. Presidente: El Sr Moret, como de la comisión, tiene la palabra.

El Sr. Moret: Señores diputados, ciertamente que la novedad del caso exigiría de mi parte, de parte de la comisión, una contestación más larga que la que yo puedo dar en esta Cámara. Realmente, la mejor contestación seria escribir otro folleto y leerlo del mismo modo; pero toda vez que este sería un procedimiento un poco largo, que haría desaparecer la Cámara, me limitare a hacer algunas observaciones.

La comisión no admite la enmienda del Sr. Barcia y no puede admitir tampoco la argumentación con que la enmienda se ha defendido, porque la enmienda prescribe que desaparezcan las cargas de título oneroso, y la mayor parte de las que se han leído y comentado, de título oneroso proceden también. Por lo tanto el folleto y la enmienda están en desacuerdo: o sobra una, o sobra otro, y no se comprende fácilmente como para hacer la defensa de la una se ha acudido a leer el otro.

Pero como estas cosas suelen tener eco, como suelen estimarse por los que no se fijan mucho en el fondo y solo dan importancia a la forma de las cosas, de aquí que, no ya por defender las cargas de justicia, sino por honra de la Nación, por decoro de la Asamblea, por dignidad del partido liberal, hay que presentar fórmulas concretas enfrente de esas fórmulas, que deshagan de una vez el valor que se les da, si hay alguien que les dé alguno.

Esas cargas que existen en nuestro presupuesto fueron examinadas y analizadas por la Asamblea constituyente de 1854. Nombróse, en su consecuencia, una comisión de revisión: esa comisión borro muchas; otras han ido a los tribunales, otras ha sido disputadas en juicio contradictorio, y todas han pasado por el tamiz, no ya de su origen, no ya del título oneroso, no ya siquiera de lo que fueron un día, sino también por el examen, análisis y sanción de los tribunales y del Parlamento, únicos y supremos poderes que crean o niegan la legitimidad de los gravámenes. Y todavía en este presupuesto se ha vuelto a analizar el capítulo, se ha discutido, y algunas cargas reconocidas, pero que pueden entenderse cambiadas por el nuevo orden de las cosas, han vuelto a ser sometidas a revisión.

¿Y qué es, señores, ese folleto? ¿Y qué son la mayor parte de esos argumentos? Son cosas que, presentadas de esa manera, sorprenden y extrañan, como sorprende y extraña el derecho que tiene una persona por haber tenido una barca o el sueldo que disfruta otra por haber sido correo mayor, cuando la barca no existe porque hay un puente para pasar el rio, y cuando el servicio de correos está a cargo del Estado. Pero ¿creéis que si examinarais bien el capítulo de la Deuda y vierais las causas que han sido origen a muchas de las partidas que en el constan, no encontraríais la misma razón para atacar sus partidas con el sarcasmo y el ridículo?

Pues bien, pensando que en esos 1.000 millones una gran porción proceden de suministros dados al ejército, yo os preguntaría, parodiando a Sr. Barcia: ¿Dónde están los garbanzos y las lentejas con las cuales se mantuvo el ejército? ¿Existe acaso el pan que disteis a los soldados?

¿Pero cómo se puede decir esto? ¿Es que acaso representa y vale algo la forma? No, lo que representa, lo que vale algo es el gravamen que se ha impuesto al poseedor, al sacrificio que ha hecho, y esto es lo que se sigue pagando, cualquiera que sea el tiempo que dure. ¿Dónde están las carabelas de Colon y el servicio que hizo cuando fue al Nuevo Mundo? Todo eso ha desaparecido, y sin embargo, la pensión se paga a sus descendientes, porque todavía existe, no ya la gloria, que es eterna o imperecedera, de haber descubierto un mundo, sino el provecho, las utilidades prácticas que trajo a España el descubrimiento del continente americano.

Así, pues, si queréis hacer ese argumento sigamos adelante: yo lo he oído muchas veces; yo sé de donde arranca y a qué escuela pertenece. ¿Qué vale la parte de la casa que habitáis? Un capital bien pequeño. ¿Cuánto no habréis pagado de alquiler en los veinte o treinta años que lleváis viviendo en ella? Un capital dos veces mayor que el valor de la casa. Pues bien, una vez sentada la premisa del Sr. Bárcia, llevad el argumento a sus últimas consecuencias, arrojad al dueño de la casa y decidle: yo te he dado mucho más de lo que vale tu capital. Pero ¿no sería esto un despojo? ¿A dónde irían a parar de esa manera todos los alquileres, todos los intereses, todas las indemnizaciones de servicios? La injusticia de estas consecuencias salta a la vista.

Me diréis acaso que todo argumento prolongado conduce al absurdo; pero yo os diré que si el absurdo nace prolongándolo, es porque estaba en su origen, porque el raciocinio arranca del absurdo.

He aquí por qué no tenemos el derecho de decirle al contribuyente español fantaseando las cosas más triviales: «pueblo, ve si estas aherrojado, ve si eres indigno, ve si eres miserable que estas pagando aun los derechos del feudalismo: levántate, indígnate, desprecia a esos legisladores de las Asambleas, desprecia todo cuanto existe, porque yo tengo el derecho en nombre de una crítica ligera, infundada y superficial de conmover hasta los más íntimos resortes de tu vida, de hollar las sentencias de los tribunales, de despreciar las resoluciones de los Parlamentos.» Pues bien, si asi fuera, yo le diría a ese mismo pueblo: «levántate, indígnate de la misma manera contra el dueño de la tierra cuyo arrendamiento pagas, contra el dueño de la casa que habitas, porque al cabo de algunos años le das un capital inmensamente mayor que el que su propiedad representa.» Y de esta manera, ni derecho ni propiedad quedarían en pie; todo lo destruye ese argumento, todo lo destruye esa teoría.

He aquí señores, por qué los que no admitimos esto último, no podemos tampoco admitir lo primero.

Ya sé yo que esta teoría no agradara a muchos, digo mal, no agradara a algunos: seguramente no agradara a los que tienen y profesan las doctrinas socialistas, a los que niegan la legitimidad del interés del capital; pero si quieren discutir, discutamos francamente, no de esta manera; discutamos en nombre del socialismo, no en nombre de la libertad; al menos que no se disfracen las cosas, que no aparezca como democrático, como liberal y como justo el desconocimiento de un derecho solo porque ya es remoto el tiempo en que tuvo origen.

Se podía haber hecho otra cosa ciertamente; eso he propuesto yo, y eso creo que propondrá la comisión: podían haberse capitalizado los servicios, y entonces no aparecería esto: dando un capital al que tenía una cosa reconocidamente suya, que paso a poder del Estado; capitalizando la indemnización que era debida al que fue privado de un empleo o de un cargo en que libraba su subsistencia, o en que había empleado su fortuna, él lo habría destinado como le hubiera parecido oportuno; nadie se acordaría del empleo que le dio, y no aparecerían estas dudas: si al Conde de Oñate, descendiente de Tharsis, se le hubiera dado un capital por el que dejó en beneficio del Estado al abolirse su privilegio, las ganancias que tenía por el empleo de correo mayor, no se discutiría hoy como se discute la carga.

Pero esta manera de presentar el argumento me permite a mí descomponerlo, y lo voy a hacer. Una persona durante mucho tiempo, a fuerza de economías y trabajo en empresas mercantiles, ha conseguido reunir un capital, y lo emplea en títulos de la Deuda y percibe los intereses correspondientes: tiene 5.000 duros, por ejemplo, y el interés medio del 6 por 100 anual, al cabo de diez y ocho años ha recibido otro tanto como su capital, y a los treinta y dos años lo tiene duplicado. ¿Lo encontráis legítimo? Pues si lo hubiese tenido en forma de cargas de justicia diríais: ¿no la has cobrado dos veces? ¿Por qué viene ahora a reclamar el interés? ¿Dónde están ya las telas, las cintas, las maderas con que se ganó aquel capital? Han desaparecido ya; ¿pues por qué he de pagar sus intereses? Y así toda propiedad seria desconocida.

Pues bien, señores, en el caso presente no se ha variado más que la forma; hay un capital ganado, por el cual hoy daríais un papel; y si no lo disteis entonces, ¿por qué le reclamáis ahora lo que entonces fue una indemnización? ¿Es que solo con variar la forma varia la esencia? Una de dos, o eso es justo, o no. Lo es para nosotros por el voto de las Asambleas, por la revisión de las oficinas y por las sentencias de los tribunales; y si alguna de esas cargas no fuera justa, seria borrada por la injusticia misma de su origen, no por la importancia de lo que se paga, no por lo que haya cobrado. ¿Son justas y deben existir? Entonces, ¿con que derecho hemos de desconocerlas? ¡Ah! Esto representa otra cosa. No es el pueblo español pobre y miserable por los 10 o 12 millones que representan las cargas de justicia, no; lo que eso revela es la tendencia que hay a desconocer todo lo que proviene de nosotros, todo lo que es nuestra opinión y nuestra preocupación de hoy. Y decidme: el día que se hayan de borrar esas cargas, ¿por qué no se ha de borrar también la Deuda?

Siguiendo esa teoría, al que tenga un capital fruto de largos años de trabajo, ¿por qué mañana no habíamos de privarle a él? ¿Por qué no llamaríamos economía a ese despojo y sentaríamos este magnífico principio: «todo aquello que no sea oportuno o aceptable, según las ideas de cada partido y de cada hombre, con el criterio estrecho de conveniencia de un día, todo eso será borrado y estigmatizado para siempre?» Pero entonces no tendríais presupuesto, ni Nación, porque solo con el derecho y con la justicia, solo siendo escrupulosos en pagar, estando dispuestos a reconocernos deudores, mejor que a considerarnos acreedores, es como se levanta el crédito y se adquiere la fama de honrados y probos, así en la vida privada, como en la pública. Nosotros, pues, rechazamos esta enmienda del Sr. Bárcia; pero rechazamos sobre todo, más que la enmienda, el sentido con que está redactada. Nosotros reconocemos los servicios prestados, y tenemos presente a la historia española y a las generaciones que pasaron.

¿Fue justa la generación, el Gobierno, al hacer una cosa? ¿Pudo el país en una forma histórica determinada declararlo? Si lo es, perpetuamente está escrito; si no, perpetuamente estará condenado.

El Sr. Bárcia: pide la palabra para rectificar.

El Sr. Presidente: La tiene V.S.

El Sr. Barcia: Señores Diputados, yo no oigo bien: no he oído lo que ha dicho el Sr. Moret; pero he cogido algunas palabras a que en otra ocasión contestare. El feudalismo, ¿es bueno o malo, justo o injusto? Si es justo se le reconoce; si es injusto, se le anula: Cuando una culebra pasa, pasa también su rastro; cuando la horca se va, se va el verdugo. Yo creo que deben indemnizarse todas esas cargas para que España sea dueña de sí misma, por qué hoy no lo es. Hoy este país paga pr ser país; es decir, que tenemos enfiteusis, en empeño, en censo, nuestra naturalidad, nuestra esfera de pueblo, nuestra Patria.

Por lo demás, yo no he dicho al pueblo español: «levántate.» Soy tan hombre de orden como el Sr. Moret; y si tuviera que decir al pueblo: levántate, no lo diría en este lugar.

Yo he dicho que deben abolirse esas cargas feudales, porque el feudalismo se fue, y con el debieron irse esas cargas. Lo repito: cuando se va la culebra, se va con el rastro; y cuando se va la horca, se va con el verdugo. Pues bien, aquí no ha sucedido eso: se fue la culebra, y quedo el rastro; se fue el verdugo y nos quedó la horca. Es necesario, Sr. Moret, créame S.S., quitar esa horca.

Yo no he hablado de cargas de justicia con ánimo de convencer al Sr. Moret; y si he de ser franco e ingenuo, ni con el ánimo de convencer a la Asamblea. Yo sé que la comisión no hará lo que le propongo; sé que tampoco lo hará la Asamblea; pero Sr. Moret, no debo entristecerme, porque de ese modo algo quedara para nosotros, los republicanos. He dicho.

El Sr Moret: Pide la palabra para rectificar.

El Presidente: La tiene V.S.

El Sr. Moret: Si lo que quieren los republicanos es que quede para ellos lo que en mi sentir es una injusticia, dispuesto estoy a decir que deseo dejárselo; pero no lo digo porque aprecio demaseado a S.SS., porque al fin son españoles y no quiero que aun por su voluntad tengan una herencia de injusticias.

El feudalismo se ha ido, y con él quiere S.S. que se vayan todas las consecuencias: el verdugo pasa, y queda la horca; la culebra pasa, queda el rastro, decía el Sr. Bárcia. No es exacto: las formas que envuelven una injusticia desaparecen, pero queda lo que es justo en su esencia; el feudalismo se ha ido, pero queda la indemnización. También se han ido las antiguas construcciones que estorbaban la nueva vida; pero al caer, ha dejado la indemnización al propietario, la expropiación. Es verdad que en lo pasado hay mucho que condenar. ¡Ah, señores! Pero yo condeno también muchas cosas que no puedo ni debo hacer desaparecer, porque en cambio, ellas son mis antecedentes históricos, las condiciones de mi vida. Las cargas de justicia, en suma, no representan otra cosa que la indemnización de una forma de la propiedad que ha sido necesario transformar.

El Sr. Bárcia: Pidió la palabra para rectificar.

El Sr. Presidente: La tiene V.S.

El Sr. Bárcia: Señores Diputados, el feudalismo tuvo antes una forma y hoy tiene otra; hoy existe de otro modo, pero existe: el feudalismo antes se llamaba territorio, prueba del agua hirviendo, juicio de Dios, derecho de pernada…

El Sr Presidente: Señor Bárcia, no se puede quejar S.S.; le he permitido leer un folleto, en vez de pronunciar un discurso; le he permitido rectificar con amplitud, y no puedo consentir ahora que entre otra vez su señoría en el fondo de la cuestión.

El Sr. Bárcia: Voy a decir dos palabras. Parece que el Sr. Moret separa el feudalismo de las cargas feudales. Yo no tengo inconveniente en pechar con el feudalismo; pero S.S. ha de pechar con las cargas feudales. He dicho.

Hecha la pregunta de si se tomaba en consideración la enmienda del Sr. Bárcia, el acuerdo fue negativo.

El Sr. Presidente: Se suspende la discusión.




La República en la Flaca en 1873. Pi i Margall se ve desbordado por el federalismo, mientras Castelar intenta poner orden.

La Gloriosa, revolución que derrocó a los Borbones en septiembre de 1868, ha sido objeto de grandes controversias políticas e historiográficas, comienza el denominado Sexenio Revolucionario que se inicia con el destronamiento de Isabel II 1868 y finaliza con la Restauración de finales de 1874. En tan solo 6 años tuvimos una revolución que mandó al exilio a Isabel II, la Revolución Gloriosa un primer ensayo de democracia en España, el gobierno provisional y la regencia de Serrano 1869 a 1871, la constitución progresista de 1869, la monarquía parlamentaria de Amadeo de Saboya hasta 1873, y tras la abdicación la Primera República con dos tipos de gobierno, la Federal hasta enero 1874 y la Unitaria hasta diciembre 1874, , una guerra colonial, dos guerras civiles y todo finalizó con los Levantamientos Cantonales y otro pronunciamiento militar que nos llevó a la Restauración Alfonsina, ahora sí, con el golpe de estado de Martínez Campos en Sagunto.

El Sexenio Democrático, abierto por la revolución y cerrado por el pronunciamiento de Martínez Campos, restaurador de la dinastía borbónica, generó esperanzas populares de mejora social y otras expectativas políticas de democratización de la esfera pública, unos deseos de cambio que terminarían, finalmente, en la mayor de las frustraciones.


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