Fallo de Supremo 1865

Lanzamiento del aprovechamiento de unos pastos
Tribunal Supremo - Recurso de casación (28 de noviembre de 1865)
- Lanzamiento del aprovechamiento de unos pastos
- Pago de sus rentas y perjuicios.

- Se declara por la Sala primera, Sección primera, del Tribunal Supremo, no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Ezequiel Hidalgo y D. Nicolás León, contra la sentencia pronunciada por la Sala tercera de la Audiencia de Valladolid, en pleito con el Administrador del Marqués de Astorga, y se resuelve:

1º. Que no se concibe la subsistencia del contrato de arrendamiento, negando el arrendatario al arrendador derecho sobre la cosa arrendada y el pago de la renta:

2º. Que el principio de derecho de que los contratos solo son obligatorios a las partes que los celebren, no tiene aplicación cuando la acción ejercitada no se dirige al cumplimiento de pacto alguno, sino a que sean lanzados los que detentan o impiden sin razón legal al verdadero arrendatario el aprovechamiento de la cosa arrendada, con abono de perjuicios al mismo;

y 3º. que cuando en un arrendamiento no se pacta tiempo indeterminado, no es necesario hacer el desahucio con antelación de un año, como para dicho caso establece el decreto de las Cortes de 8 de junio de 1813.



Don Vicente Pío Osorio de Moscoso y Ponce de León
Madrid; 22 de julio de 1801 - Madrid; 22 de febrero de 1864

En la villa y corte de Madrid, a 28 de noviembre de 1865, en los autos que penden ante Nos por recurso de casación, seguidos en el Juzgado de primera instancia de Villalpando y en la Sala tercera de la Real Audiencia de Valladolid por D. Matías Ovejero, como administrador del Marqués de Astorga, contra D. Nicolás León y D. Ezequiel Hidalgo sobre lanzamiento en el aprovechamiento de ciertos pastos y pago de sus rentas y perjuicios:

Resultando que seguido pleito por el Marqués de Astorga con el Ayuntamiento, Concejo y vecinos de San Esteban del Molar sobre pertenencia del aprovechamiento de los pastos del despoblado de Villanueva la Seca, agregado al mismo pueblo, dictó sentencia ejecutoria la Sala primera de la Audiencia de Valladolid en 25 de Febrero de 1854 confirmando la del juez de primera instancia de Benavente en cuanto por ella se condenaba a dicho Concejo y vecinos a dejar libres y a disposición del Marqués los pastos del citado despoblado, a que no le perturbaran en su goce y disfrute, y a que le pasasen lo que se hubiera devengado por razón de arriendos:

Resultando que en virtud de esta ejecutoria los vecinos de San Esteban en 25 de junio de 1855, con el fin de liquidar con el administrador del Marqués la cuenta de lo que por principal y costas le estuviesen debiendo, y fijar los plazos que estimaran ventajosos para dicho pago, dieron poder a sus convecinos D. Ezequiel Hidalgo, D. Nicolás León y otros dos, los cuales en 2 de Julio siguiente practicaron la liquidación, de la que, resultó un saldo de 32.124 rs. a favor del citado marqués:

Resultando que el administrador de este, con cartas de los años de 1855, 1857 y 1858 comunicó al Alcalde de San Esteban, en la primera, que es principal les había concedido la gracia de que en vez de 10.000 rs. pagasen 5.000 por cuenta de atrasos y 2.200 de renta corriente en cada un año hasta la extinción de su débito; y en las otras que accediese a satisfacer lo que por dichos conceptos iba adeudándose, pues en otro caso lo reclamaría judicialmente:

Resultando que en 10 de noviembre de 1858 los referidos apoderados Don Ezequiel Hidalgo y D Nicolás León, juntamente con D. Segundo Fierro, firmaron un papel privado, manifestando que viéndose apremiados por D. Valeriano Argos y D. Pedro Laso de la Vega para el pago del descubierto que por renta de pastos se adeudaba al Marqués de Astorga, se comprometían, a fin de evitar mayores vejaciones, a pagar al contado 6.000 rs. y 5.500 en el mes de Agosto de cada un año hasta extinguir el total descubierto, esperando de la benignidad del Marqués les dispensara aquel favor:

Resultando que les mismos apoderados D. Nicolás León y D. Ezequiel Hidalgo con D. Segundo Fierro, Alcalde de San Esteban en 9 de diciembre de 1860, dirigieron al Marqués de Astorga una solicitud, en que, exponiendo lo que habían convenido con D. Valeriano Argos y D. Pedro Laso de la Vega en el documento de 10 de noviembre de 1858, y que habían llegado a saber que, esto no obstante, había dado órdenes para arrendar en licitación pública dichos pastos con grave perjuicio de los mismos, le suplicaron desistiese de semejante arriendo y respetase el que estaba hecho a su favor por los citados visitadores, al menos por el tiempo del compromiso:

Resultando que en 1861 el Alcalde de San Esteban D. Francisco Iglesias recibió del administrador del Marqués un edicto que ofreció fijar, anunciando que los pastos del despoblado de Villanueva la Seca se arrendaban por seis años, debiendo celebrarse la subasta en la casa del administrador el 1º de julio de dicho año:

Resultando que celebrado en dicho día el remate a favor del Alcalde D. Francisco Iglesias por precio de 4.010 rs. de renta anual en los seis años, a contar desde 29 de setiembre de 1861, siendo D. Ezequiel Hidalgo uno de los postores en la licitación y firmando como testigo presencial la diligencia, hizo después mejora D. Fernando Gutiérrez ofreciendo 5.000 rs. en cada un año, y se formalizó el contrato por escritura de 5 de agosto de dicho año de 1861, en la cual el D. Fernando Gutiérrez, aceptando las condiciones que sirvieron de base para el remate, se obligó a satisfacer los 5.000 rs. por las rentas de los expresados pastos del despoblado de Villanueva la Seca en cada uno de los seis años referidos:

Resultando que en un juicio de faltas por introducción de ganados y aprovechamiento de pastos del propio despoblado de Villanueva, celebrado en 12 de marzo de 1862 a instancia del apoderado del Marqués de Astorga contra D. Ezequiel Hidalgo, D. Nicolás de León y el Alcalde representante del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, como citado de evicción por el León e Hidalgo, contestaron éstos, que habían introducido sus ganados en dicho despoblado por tener hecho arrendamiento verbal con el Ayuntamiento por cierto número de años que no terminaban hasta agosto de 1864, y porque los ganados habían pastado en fincas de su propiedad, lo cual aseveró el Alcalde, manifestando que se les arrendaron los pastos por virtud del contrato que aquellos y D. Segundo Fierro, como representantes del pueblo, hicieron con los apoderados visitadores del Marqués, Argos y Laso de la Vega en noviembre de 1858 bajo condiciones que venían cumpliendo, y del cual hasta entonces no habían sido desahuciados, debiendo durar hasta 1864:

Resultando quo según recibos firmados por el administrador del Marqués en los años de 1857 al 1862 el pueblo de San Esteban del Molar satisfizo varias cantidades, siendo la última de 6.847 rs. pagada el 19 de Noviembre de 1862, como resto de obligación, tanto por los atrasos que adeudaba por los pastos del despoblado de Villanueva la Seca, cuanto por rentas corrientes a razón de 2.200 rs. en cada uno de dichos años:

Resultando que en 22 del citado mes de Noviembre de 1862 D. Eugenio Iglesias y D. Lucas Barrero, individuos del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, consignaron en Escribanía a disposición del Marqués de Astorga 1.844 rs. 92 cents. que, deducida la contribución territorial, importaban las rentas del año vencido por los pastos de dicho despoblado:

Resultando que en vista de ello D. Matías Ovejero, administrador del Marqués de Astorga, dedujo demanda en 18 de febrero de 1863 pidiendo por acción real de dominio que D. Nicolás León y D. Ezequiel Hidalgo fuesen lanzados como detentadores de los pastos de Villanueva la Seca, pertenecientes al Marqués, y se les condenasen al pago de 10.000 rs. por el aprovechamiento de dos años y al de los demás que venciesen hasta definitiva, a contar desde 1º de julio de 1861, con indemnización de los daños y perjuicios que originasen las reclamaciones de D. Fernando Gutiérrez, y en las costas; alegando para ello que aun cuando antes del pleito ejecutoriado en 1854 hubiese existido contrato de arrendamiento con el Ayuntamiento o con algunos vecinos en particular, por el hecho de haberse intentado contra el Marqués la acción negativa de su dominio en los pastos de Villanueva, quedó roto y cancelado todo compromiso y con derecho el Marqués a disponer libremente de los pastos con arreglo a la ejecutoria que obtuvo: que aun en el supuesto de haber existido consentimiento tácito en que el Ayuntamiento o los demandados continuasen en el aprovechamiento de los pastos por los 2.200 rs., y que existiese también el contrato privado hecho con los visitadores del Marqués, habría quedado sin efecto el arriendo por los hechos de haber resuelto la administración de la casa que no continuaran en el roce y pasto, haber dirigido la solicitud de 1860, puesto el anuncio y edicto de 1861, y tomado parte en la subasta los vecinos de San Esteban y su Alcalde D. Francisco Iglesias; lo cual era haber prestado consentimiento expreso para la disolución del contrato, y que por consiguiente eran responsables de las rentas a razón de 5.000 rs. por los dos años que se habían aprovechado, al abono de perjuicios y las costas, por cuanto sin título legítimo se negaban a dejar a disposición del arrendatario legal D. Fernando Gutiérrez el aprovechamiento de los pastos que estaban detentando:

Resultando que el D. Ezequiel Hidalgo y D. Nicolás León, en su contestación a la demanda, pidieron que se les absolviese de ella libremente, fundados en que el juicio era improcedente, y la acción real de dominio ejercitada estaba en pugna con la causa o derecho porque se pedía: en que en el término de Villanueva la Seca tenían algunas heredades que les correspondían en plena propiedad, sin que en ellas tuviera el Marqués derecho alguno a los pastos que producían: en que en la ejecutoria de 1854, no solo se reservó el derecho a los terratenientes, sino que estos no fueron parte en aquel pleito; y en que ellos, en unión de otros ganaderos de San Esteban poseían los pastos en virtud de contrato de subarriendo que les había hecho el Ayuntamiento de aquel pueblo, el cual tenía satisfechos al Marqués los atrasos liquidados en 1855 y las rentas corrientes hasta 1861, habiendo depositado judicialmente la de 1862 que se negó a recibir; y añadieron que en la exposición de 1861 protestaron contra el arriendo de pastos que iba a hacerse: que D. Ezequiel Hidalgo asistió al remate como simple particular, y no corno apoderado del Ayuntamiento: que estando garantizado por las leyes el cumplimiento de los contratos debidamente celebrados, había de cumplirse exactamente el verificado entre el Ayuntamiento de San Esteban y los apoderados del Marqués sobre el arriendo de dichos pastos, y como consecuencia del mismo el subarriendo hecho con los ganaderos de San Esteban: que hallándose el Ayuntamiento en posesión como arrendatario de dichos pastos, aun cuando se supusiera que en el arriendo no se fijó tiempo, o que continuaba en él por la tácita, no podía despedírsele sino después de desahuciado un año antes, y no habiéndose hecho tal desahucio, era improcedente la demanda; y por último, que esta debió también dirigirse contra todos los otros vecinos que poseían los pastos como ellos:

Resultando que después de citado de evicción el Ayuntamiento de San Esteban, y hechas las pruebas y alegaciones de las partes, dictó sentencia el Juez en 25 de Enero de 1864, declarando que D. Nicolás de León y Don Ezequiel Hidalgo no tenían derecho a continuar en el subarriendo de los pastos del despoblado de Villanueva la Seca, pertenecientes al Marqués de Astorga, y condenándoles a que los dejara libres y a su disposición, con pago de las rentas de los dos años reclamados y las que vencieran hasta la ejecución de esta sentencia al respecto de 2.200 rs. cada año, reservando al Marqués el derecho que le asistiese para reclamar del Ayuntamiento de San Esteban del Molar el resto hasta los 5.000rs. en que se remataron los pastos en el año de 1861, y la indemnización de perjuicios que le hubiesen irrogado:

Resultando que sustanciada la apelación que ambas partes interpusieron, pronunció sentencia la Sala tercera de la Audiencia en 7 de Noviembre de 1864 confirmando la del Juez, entendiéndose el pago de las rentas al respecto de 5.000 rs. cada año en lugar de los 2.200 que en aquella se expresaban, a contar desde el 1º de Julio de 1861, y la reserva que se hizo al Marqués de Astorga en cuanto a la indemnización de perjuicios que si hubieran irrogado contra los demandados y no contra el Ayuntamiento:

Y resultando que contra este fallo interpusieron León e Hidalgo recurso de casación, citando como infringidos el principio de derecho que establece «que los contratos solo son obligatorios a las partes que les celebran,» por cuanto nо habiendo contratado ellos con el Marqués el subarriendo de los pastos, se les condenaba a dejarlos a la disposición de éste y a pagar unas cantidades no convenidas con él ni con el Ayuntamiento subarrendador; y el decreto do 8 de junio de 1813, mediante á que el mutuo desahucio solo tiene lugar entre arrendador y arrendatario cuanto el contrato es por tiempo indeterminado, y la sentencia no había podido condenarles al lanzamiento sin previo y formal desahucio, y sin haberse dirigido la acción competente contra el Ayuntamiento y no contra ellos :

Vistos, siendo Ponente el Ministro D. Pedro Gómez de Hermosa:

Considerando que con arreglo a la ejecutoria de 25 de Febrero de 1854 pertenece al Marqués de Astorga el derecho omnímodo y exclusivo al disfrute de los pastos del despoblado de Villanueva la Seca, y que cualesquiera que fuesen los términos en que venían el Ayuntamiento y vecinos del Molar aprovechándolos, ora fuese por arrendamiento expreso, ora por el tácito, cambiaron esencialmente sus respectivas posiciones desde el momento en que el Ayuntamiento promovió pleito al Marqués, titulándose dueño del citado despoblado y negándole su dominio, o sea el exclusivo derecho al aprovechamiento de los pastos, porque no se concibe la subsistencia del contrato de arrendamiento negando el arrendatario al arrendador derecho sobre la cosa arrendada y el pago de la renta:

Considerando que sin embargo de ser incuestionable que existió arrendamiento de pastos expreso o tácito entre el Marqués y el Ayuntamiento, puesto que en el convenio ajustado entre los mismos se expresa lo que ha de satisfacerse por atrasos y por la renta corriente, lejos de formalizar el último la competente oposición en que se llevase a efecto el remate de los pastos en pública subasta, se limitó a una súplica al primero indicando lo convenido con sus visitadores, a la cual no accedió ; antes por el contrario, se efectuó el remate, fijándose por disposición del Alcalde el edicto remitido, tomando parte en el mismo éste y uno de los hoy recurrentes, con la atendible circunstancia de que citado de evicción el Ayuntamiento, no ha creído conveniente ni aun mostrarse parte en los autos promovidos, sin que las manifestaciones del Alcalde en favor de los demandados y la consignación de la renta que llamaban corriente, hecha por dos Regidores , pudiera surtir efecto legal por faltar la base de la formal oposición :

Considerando que el principio de derecho invocado por los recurrentes no tiene aplicación en este caso, porque apoderados sin legítimo titulo de los pastos, haciendo imposible su disfrute al verdadero arrendatario, que tiene el indisputable derecho a que el Marqués remueva todo obstáculo y a reclamarle los perjuicios que se originen de no verificarlo, la acción ejercitada no se dirige al cumplimiento de pacto alguno, sino que sean lanzados los que detentan e impiden sin razón legal al verdadero arrendatario el aprovechamiento de la cosa arrendada, satisfaciendo la renta estipulada, y que le paguen , mientras éste no entre en el pacífico disfrute que tiene obligación de facilitarle el arrendador, y como una consecuencia el abono de los perjuicios que pudieran reclamársele:

Considerando que prescindiendo de si había o no facultad de subarrendar, ya que este punto no ha sido ventilado, es hecho apreciado por la Sala sentenciadora que no se ha justificado que se hiciese por el Marqués ni sus apoderados al efecto, arriendo de dichos pastos en el año de 1858, que debía de durar hasta 1864; y que los recurrentes confiesan que ningún convenio tenían celebrado con el Marqués, sin que por lo mismo y demás expuesto estuviese éste en el caso de hacerles el desahucio con antelación de un año, con arreglo a lo prescrito en el decreto de las Cortes de 8 de junio de 1813; y que por tanto se alega inoportunamente la infracción de este por la sentencia.

Fallamos que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por D. Ezequiel Hidalgo y D. Nicolás León, a, quienes condenamos en las costas; y devuélvanse los autos a la Audiencia de donde proceden con la correspondiente certificación.

Así por esta en nuestra sentencia, que se publicará en la Gaceta del Gobierno é insertará en la Colección legislativa, pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. —Ramón López Vázquez. —Manuel García de la Cotera. —José Portilla. —Pedro Gómez de Hermosa. —Ventura de Colsa y Pando. —José M. Cáceres. —Laureano de Arríeta.

Publicación. - Leída y publicada fue la sentencia anterior por el Ilustrísimo Sr. D. Pedro Gómez de Hermosa, Ministro del Tribunal Supremo de Justicia, estándose celebrando audiencia pública en la Sección primera de la Sala primera del mismo el día de hoy, de que certifico como Escribano de Cámara habilitado.

Madrid 28 de noviembre de 1865.
Remigio Fernández y Rodríguez.
(Gaceta de 1º de diciembre de 1865)
Jurisprudencia civil: colección completa de las sentencias..., Volumen 12.

Macario

Macario

Vivía con sus padres en casa de Matilde, la casera decía de él. Macario era buen amigo de todos en San Esteban y un excelente conversador: persona muy amena, de comunicación abierta, franca, suave y a la vez directa.

El mayor amigo de Macario era Clemen y salían juntos los fines de semana, tenía buena amistad con todos los demás, principalmente con Nano, Claudio, Pedro, Gencio y el que escribe. La ausencia de Clemen es sentida por su familia y todos los amigos, entre ellos Julián, Macario, Claudio, Pedro y yo mismo.

Macario era también un lector entusiasta e incansable que contagiaba con las más diversas lecturas, buena literatura y prensa diaria. A mí me visitaba casi a diario, me llevaba los periódicos de la gasolinera, me comentaba las cosas más interesantes y de actualidad.

Yo andaba terminando Historia por libre y no podía dedicar mucho tiempo a compartir las inquietudes culturales que tenía Macario, como me hubiera gustado. Una de las asignaturas que me faltaba era Historia del Arte que aprobé con mis libros y los que me dejaba Filita, de la biblioteca de Benavente.

Macario me insistía que leyera las secciones de cultura y literatura de los periódicos y me descubrió algunos autores. Me repetía que leía igual que comía, -“vas a lo que te gusta y te lo zampas enseguida, primero se leen todos los titulares y resúmenes despacio, luego se va leyendo todo lo demás poco a poco”.

No he vuelto a coincidir con Macario aunque pregunto por él, supe que había conseguido una plaza en un instituto y tenía un cargo administrativo en el centro. Me gustaría encontrarme con Macario en cualquier sitio, especialmente en la casa de Claudio donde él vivió, para poder disfrutar de una conversación amena e interesante en la que él tendría un papel relevante.

Un abrazo para Macario y las personas mencionadas.
Marcelo Rodríguez.


Informe socioeconómico municipal de San Esteban del Molar 2010

Localización y demografía.

El municipio de San Esteban del Molar, perteneciente a la zona de actuación de Zamora Este y situado en la provincia de Zamora, está constituido por una única localidad. El término municipal se encuentra a una altitud de 738 metros, siendo la distancia que separa el término municipal de la capital de 63 km. La población del término municipal en el año 2.009 ascendía a 151 personas, siendo la superficie municipal de 25,03 km2, lo que nos arroja una densidad poblacional en dicho año de 6,03 hab/km2.

La población ha seguido una evolución descendente en los últimos 10 años, pasando de 185 habitantes censados en 1.999, a los anteriormente mencionados 151 habitantes censados en enero de 2009, lo que implica una pérdida de 34 personas, que supone un 18,38% menos población que 10 años atrás.

Durante el año 2.007 no ha habido ningún nacimiento en el término municipal, mientras fallecieron en el año 4 personas, por lo que el movimiento natural de la población del municipio fue negativo en 4 personas.

Entre 1999 y 2007, el término municipal ha tenido una media de nacimientos de 0,22 que como podemos apreciar al compararlos con la media de defunciones del mismo, que alcanza 2,33 personas de media, nos arroja una pérdida media de población en el término municipal que asciende a 2,11 personas.

La población mayor de 65 años supone un 37,09% del total, lo que nos indica un elevado porcentaje de envejecimiento del municipio. La población entre 35 y 54 años era de 50 personas en el municipio, de los cuales 32 son hombres y 18 mujeres; lo cual nos indica que el porcentaje de masculinidad en las edades centrales es del 64%, dato que podemos considerar como un indicador evidente del desequilibrio entre hombres y mujeres en el municipio en éstas edades.


Inmigración.

Según datos del Padrón de 2009 en el municipio había inscritos 12 inmigrantes, que suponen el 7,95% de la población que habitaba en el término municipal.


Sectores Económicos.
Agricultura y Ganadería

En el municipio había en el año 1.999, fecha del último Censo Agrario, un total de 54 explotaciones agrícolas, de las cuales 7 eran menores de 10 hectáreas, lo que indica que el 12,96% de las explotaciones se encuentran en minifundio.

Entre 10 y 50 hectáreas había un total de 27 explotaciones, que suponían el 50% del total, siendo el número de explotaciones mayores de 50 hectáreas de 20, que suponían el 37,03% sobre el total de las mismas.

Datos proporcionados por Estadística de la Junta de Castilla y León nos indican que en el año 2.006 estaban aprovechadas en el término municipal un total de 2323,5 hectáreas, de las cuales 2303,49 (el 99,14%) están aprovechadas en secano, mientras que las tierras en regadío son una mera anécdota, pues no alcanzan ni el 1% de las tierras aprovechadas en el término municipal. En el mencionado año, había censadas 16 explotaciones en secano y 4 en regadío.

A partir de datos obtenidos de las tres principales cabañas ganaderas en el término municipal durante el año 2.006 (vacuno, ovino y porcino), se han estimado* las Unidades Ganaderas que corresponderían al mismo, en un intento de reflejar lo mejor posible la actual situación ganadera del término municipal.

En el mencionado año, se estimaron en el término municipal un total de 912,95 U.G. siendo la principal cabaña del municipio la ovina con 591,15 U.G. que suponen el 64,75% sobre el total, que se encontraban en 8 explotaciones.

La segunda cabaña en importancia en el municipio la constituye la vacuna, que con 183,4 U.G. estimadas supone el 20,09% del total, que se reparten en 4 explotaciones.


Información del Catastro.

Nº Parcelas Edificadas256
Nº Parcelas edificadas 0 - 100 m234
% Parcelas edificadas 0 - 100m91.41%
Nº Parcelas edificadas 100 - 1.000 m19
% Parcelas edificadas 100 - 1.000 m7,42%
N º Parcelas edificadas de mas de 1.000 m3
% Parcelas edificadas mayores de 1.000 m1,17%
Parcelas sin edificar28
Nº Parcelas sin edificar 0-100m28
% Parcelas sin edificar 0- 100 m100,00%
Nº Parcelas sin edificar 100- 1000 m0
% Parcelas sin edificar 100-1000 m0,00%
Nº Parcelas sin edificar mayores de 1.000 m0
% Parcelas sin edificar mayores 1.000 m0,00%
Datos del Catastro Inmobiliario Urbano de 2008

Las 28 parcelas vacantes del municipio tienen una superficie total que asciende a 510,00 metros, lo que nos arroja un tamaño medio de la parcela de 18,21 metros.

Con la totalidad de las parcelas vacantes del municipio son menores de 100 metros, lo que nos indica que las parcelas disponibles en el mismo son de escaso tamaño.


Datos del Catastro Inmobiliario Rústico de 2008

En el municipio el año de la última renovación del Catastro inmobiliario rústico fue el 2001, en dicho año la superficie en hectáreas ascendía a 2517,96 que se agrupaban en 792 parcelas, cuyo valor catastral era de 346.900,00 €, lo que sitúa el valor catastral medio por hectárea en el municipio en 137,77 €.

La estimación se realizó en base a los siguientes coeficientes: Vacas de ordeño x 1; Vacuno de carne y de cebo x 0,6; Ovino y caprino x 0,15; Cerdos de recría x 0,5 y Porcino de cebo x 0,3.


Industria y Servicios.

Según datos del Censo Comercial de 2008 el número de actividades económicas que estaban censadas en el municipio durante el año ascendía a un total de 20 actividades que se encuentran distribuidas en los Grandes Epígrafes que se relacionan en la Tabla que, a modo de resumen, se muestra a continuación.

En el municipio las actividades de comercio, restauración y hospedaje suponen más del 50% de las actividades censadas, porcentaje superior al provincial que se situaba en el 44% y que nos indica la importancia de las actividades comerciales en el término municipal.


TABLA RESUMEN DE LAS ACTIVIDADES EN EL MUNICIPIO
Agrupación Gran Sector del I.A.E. Nº de Actividades
Energía y Agua 0
Extracción y transformación de Minerales; no energéticos y productos derivados 0
Industrias transformadoras de Metales, mecánica de precisión. 3
Otras Industrias Manufactureras 0
Construcción 2
Comercio, Restauración y Hospedaje14
Transporte y comunicaciones 0
Instituciones Financieras, Seguros, Servicios a Empresas 1
Otros Servicios 0
(Tabla de elaboración propia a partir de datos del Censo Comercial de 2008)


Empleo.

En el mes de diciembre del año 2.009 el número de desempleados ascendía a 2 personas. La totalidad de desempleados registrados en el municipio son hombres.

No hay inscritos en el municipio menores de 25 años en situación de desempleo y todos los demandantes en la fecha eran hombres mayores de 25 años.



Fuente Agente de Desarrollo de Campos-Pan-Lampreana.
Datos Generales de la Zona de Actuación:

Los Agentes de Desarrollo de SODEZA asesoran y colaboran con los emprendedores de la provincia en la puesta en marcha de sus proyectos empresariales.

La zona de actuación de Campos-Pan-Lampreana la componen 44 municipios que agrupan 48 localidades que abarcan 1.424,68 km2, que suponen el 13,49% del territorio provincial. La población que habitaba la zona en 2010 ascendía a 15.732 personas, lo que nos arroja una densidad de población de 11,04 hab/km2.

Las Funciones de los Agentes de Empleo son:
  • Apoyar proyectos empresariales de promoción económica local e iniciativas innovadoras en sus zonas. (Polígonos Industriales y Vivero de Empresas).
  • Identificar nuevas actividades económicas y posibles emprendedores.

    Estimular potenciales oportunidades de creación de actividad entre promotores, emprendedores e instituciones.

  • Acompañamiento técnico en la iniciación de proyectos empresariales, asesorando e informando sobre la viabilidad técnica, económica y financiera de los mismos.
  • Apoyo a los promotores en las primeras etapas de constitución de la empresa a través de un acompañamiento técnico de consultoría en gestión empresarial y en formación.

Agente de Empleo y Desarrollo: María Isabel Pelaz Hernández
Teléfono de contacto: 680 480 514
Correo electrónico: isabelpelaz@sodeza.es

  • OFICINA DE VILLALPANDO:
    Calle Altasangre s/n (Antiguo Instituto Miguel de Cervantes)
    Código Postal: 49.630 (Villalpando)

EL FRACASÓMETRO

El Fracasómetro.

Vaya artilugio el tuyo, paisano, para determinar el sentido de progreso en la vida de las personas y calcular el fracaso. En buena lógica debes tener también un exitómetro que mida los logros alcanzados por otros ciudadanos, a no ser que tu aparato tenga la virtualidad de conceptuar éxitos y fracasos.


Mira paísano, prefiero el fracasómetro tuyo antes que un cementerio nuclear.

La semana pasada asistí con un amigo, Pepe Villalba, al Foro Social de Tenerife. Este buen colega no quiso ser un economista clásico y es partidario del decrecimiento, producir menos, y un mayor reparto. ¿Cómo conceptuarías a este hombre con un pensamiento tan alternativo?. Se me ocurre pensar que lo someterías al fundamentalismómetro, a no ser que tu aparato admita también esta variable.

Paísano, considero que la mejor energía alternativa es consumir menos energía y a la vez desarrollar las energías limpias con el menor impacto medioambiental, en las que no incluyo la energía nuclear ni los agrocombustibles además de otras.

Los residuos nucleares deberían ser custodiados por quienes los crearon y supervisados por los poderes públicos. Si pusieran un cementerio nuclear en nuestro pueblo, te pregunto: ¿por qué no otro también en el distrito de Manhattan de Nueva York?

El Comité Antinuclear de Salamanca, la Coordinadora del Bajo Duero hicieron una concentración en Aldeadávila de la Ribera para oponerse al cementerio nuclear que Enresa quería instalar en una estructura granítica. En esta concentración estábamos los que tu mencionas y tres más de San Esteban residentes en el pueblo, que no deseo nombrar para que no los pongas en solfa o los sometas a tu artilugio. Quiero decirte que en Salamanca hay minas de uranio en Saelices el Chico, una central nuclear en Juzbado y una planta de concentrados de uranio y cuando toda esta industria estaba en pleno desarrollo el paro no bajó, subió el 4%.

Quiero pedir disculpas a Carlos y a Celes por haberlos mencionado anteriormente en el foro, pero también quiero decir que yo no creo que pueda alcanzar a Carlos en sinceridad, honestidad y sentido ético; también me gustaría ser licenciado en biblioteconomía como Carlos y poder trabajar como él lo está haciendo en ese medio; igualmente me gustaría completar los estudios de psicología que hago en el centro asociado de la UNED en Las Palmas. La ingenuidad, fantasía y calor humano que desprendía Celes en su juventud me eran bien conocidas, pero llegué a comprender mejor y valorar más en una conferencia de Ernesto Sábato en Salamanca; Celes es inigualable y digno de ser imitado por mí hasta el día que me muera.

Mira paísano, en lo que a mí concierne, si hubieras hablado de ideales desvanecidos, sueños rotos y anhelos frustrados hubieras estado mejor encaminado y más acertado, pero no quieras determinar el sentido de mi existencia, prefiero el mío.

Paisano o paísana, te deseo salud y suerte en lo personal pero no así en lo ideológico. Somos arrieritos en el camino de la vida y alguna vez nos habremos encontrado, podemos volver a cruzarnos de nuevo; si es así, que sea para bien.

Saludos Marcelo