Las campanas constituyen el mas antiguo instrumento musical comunitario, cualquier modificación, refundición o silencio nos priva de la música mas emotiva, de aquella que nos fue legada por nuestros antepasados y que debemos transmitir conservando y mejorando su belleza, a las futuras generaciones.
En la antigüedad cuando una campana se quebraba, era preciso reemplazarla. Lo primero era conseguir una licencia, en cuya solicitud se hacía resaltar la necesidad y urgencia de la sustitución o reparación alegando su utilidad.
Los propietarios de la iglesia, para justificar la renovación o hechura de una campana, esgrimían la urgente necesidad de ella al solicitar el necesario permiso. Decían que el retraso en la concesión de este ocasionaría gran trastorno entre los feligreses, pues al no recibir el mensaje de la campana, no podrían asistir a los oficios religiosos y tampoco podrían enterarse de asuntos y deberes civiles.
Se debía alegar que la iglesia o parroquia solicitante disponía de las posibilidades económicas para su hechura. Este dato era importante a la hora de conceder la licencia, aunque no siempre reflejaba la realidad de la situación ya que son muchas las reclamaciones de campaneros solicitando el cumplimiento de sus contratos.
Una vez conseguida la licencia se presentaba un contrato entre el campanero y el mayordomo o autoridad de la iglesia solicitante. En dicho contrato figuraba fecha, lugar y nombre de la iglesia, las características de la campana. También se hacía constar si se daba el metal o si lo ponía el campanero y en este caso el precio tasado, teniendo siempre en cuenta el metal añadido por las mermas. De la misma manera se señalaban las aportaciones de los otros materiales necesarios para la hechura de una campana. Parte importante de estos contratos eran las condiciones; fecha de entrega, características, tasación, formas de pago, garantías y aportación de materiales, bien por parte del campanero o de los propietarios, según lo acordado. También se establecía en estos contratos si se proporcionaba al campanero y a sus ayudantes, si los tuviera, cama y comida durante el tiempo que emplearan en su trabajo, aunque este dato no aparece siempre reflejado. Como tampoco aparece en esta escritura de ejecutoria que nos ha enviado José Ignacio del Amo Lobo, del contrato para la fundición de una campana en la villa de Villanueva la Seca.
Escritura en papel del sello cuarto, diez maravedís, año de mil seiscientos treinta y nueve, registrada y
validada por Don Gabriel Alvarez, escribano del número y ayuntamiento de Villalobos y su Condado.
Ejecutoria de Contrato // La Fundición de la Campana de Villanueva la Seca
Ejecutoria del contrato para la fundición de una campana de Villanueva la Seca, entre el licenciado Don Francisco Fernandez, de San Esteban del Molar, cura de la iglesia de San Juan en la villa de Villanueva la Seca y Don Pedro Del Monte maestro campanero vecino de la ciudad de Salamanca.
En la villa de Villanueva la Seca a dos días del mes de febrero de mil seiscientos treinta y nueve años, en presencia y por ante mi Gabriel Álvarez secretario público y del número y ayuntamiento de la villa de Villalobos y su condado aprobado en el real lo inserto y traslado.
Parecieron presentes el licenciado Francisco Fernández, de San Esteban, cura de la iglesia parroquial de titulo San Juan Bautista, de la villa de Villanueva de la Seca, y jurisdicción de León, vecino de la dicha villa y mayordomo de la dicha iglesia de la una parte, y en virtud de la licencia que tienen de su señoría para fundir una campana de la dicha, y se expresa fecha de la dicha licencia en la ciudad de León, a catorce días del mes de enero de este presente año de mil seiscientos treinta y nueve, refrendada del adjunto Bautista Hoyos, proveído secretario de su señoría, después yo, el secretario, doy fe, y queda por estar escrita en papel común, en poder del dicho cura = Y P° Delmonte, campanero, vecino de la ciudad de Salamanca y residente en la villa de Castroverde de la otra. =
Dijeron, que por cuanto se habían concertado, convenido e igualado, en razón de la fundición de una campana para la dicha, con el dicho Pº Delmonte esta manera. En que por cada una libra de fundición se le hubiera de dar un real; y por cada libra de metal que pusiese dicho maestro, que faltase a la dicha campana, se le había de pagar a razón de a cinco reales por libra; y se le habían de dar de mermas de cada diez libras una; y estando eso desde el día que se empotrase, que se entiende desde hoy día de la fecha esta escritura.
La ha de dar por segura y si une en dos años, y si se quebrase la haya de volver a fundir a su costa y misión. Y se le hayan de dar de presente doscientos y cincuenta reales, y lo restante desde hoy día de la fecha de esta en dos años e por manera que habiendo traído hoy dio de la dicha campana y habiéndose pesado, pareció haber pesado cuatrocientos ochenta y una libras y ajustando las mermas, que si se a debe ver mermado de diez una, por haber pesado la dicha campana cuando se metió en el horno quinientas cuatro libras, de suerte previno a mermar cuarenta y ocho libras de metal, de las cuales puso el dicho maestro veinte y cinco libras de metal. Con lo cual queda con buenas las dichas cuatrocientas ochenta y una libras, que ansí y de la fundición, como de las veinte y cinco libras de metal que puso el dicho maestro se monta la hechura y mermas seiscientos y seis reales, que rebajados del hecho los doscientos y cincuenta reales queda pendiente se le den.
Se queda debiéndose de la iglesia trescientos y cincuenta y seis reales, pagados en los dichos dos años, que se cuentan desde hoy día de la fecha de esta escritura. Por tanto el susodicho P° Delmonte, campanero que presente estaba a lo que dicho es derecho, que acepto esta escritura y lo en ella contenido, y se obligase y obligo con su persona y bienes muebles y raíces habidos y por haber, de quedarse por segura, sana, la dicha campana desde hoy día de la fecha está en dos años. Y si se quebrase la volverá a fundir por su cuenta y riesgo y si ansí y no lo hiciere y cumpliese, que la bajase su mayordomo en su nombre, a ello le compelen con nula esta escritura y busquen por cuenta de lo que esta debiendo persona que la vuelva a fundir. Y de que si y por no lo ansí y cumplir este daño, se asegurasen corran por su cuenta y riesgo. =
Y di los dichos doscientos cincuenta reales que quedaban de presente, se dio por entrego, contento, pagado y satisfecha esto de su voluntad y en razón con de la cual se quede presente no parece renuncio las leyes de la entrega, prueba y pagas, o las demás de lo así o como en ella y en cada una de ellas se contiene. =
Y los use Francisco Fernández, de San Esteban, cura de la dicha iglesia, jurisdicción de León, mayordomo de ella, en virtud de la dicha licencia o relación de esta escritura y lo en ella o de ella recibí y obligue los bienes propios, rentas y frutos de la dicha iglesia, presentes y su tenor como con lo mejor, podían y debían de que y pagasen al dicho P° Delmonte, campanero, vecino de la ciudad de Salamanca, o a la persona que en su nombre va y a de haber se de con poder para ello tenga, los dichos trescientos y cincuenta y seis reales, que se le restan debiendo de la fundición de la dicha campana. Pagase desde hoy día de la fecha esta, escritura en dos años llanamente sin presto alguno, so pena de las costas de los detalles y para que lo cumplieran de persona daban y dieron todo su poder cumplido, a todos y cualesquiera justicias y jueces de su majestad y de su fuero competentes.
Y lo recibieron por juicio y sentencia definitiva de juez competente, contra ellos lo daba consentida y no apelada y pasada en autoridad de cosa firme juzgada, cerca de lo cual renunciaron lo del y cualesquiera leyes de su favor con la general del derecho, en que dice: “Que general renunciación de leyes fecha non vala” en testimonio y firmeza de lo cual lo otorgaron a nos y ante mí el dicho secretario por escrito.
Siendo testigos Juan de León Moro, Blas González y Francisco Delmonte vecinos y estantes en la dicha villa y ello otorga a quien yo el presente secretario hago fe, que conozco, los que supieron firmar lo firmaron, y por los que no un testigo a su ruego.
Francisco Fernández Sanchis Jban, Juan de León, P° Delmonte.
y Antemy
Gabriel Álvarez .
Documentos Notariales de Zamora, legajo 7566, año 1639, (no está foliado).
Según el “Becerro de Presentaciones” de la Catedral del León, las iglesias de Sanct Stevan del Molar y Villasnoua la Seca son de los Villalobos fuera de la sesma que es del Hospital e da procuración e tercia a Regla.
Siendo los instrumentos bajomedievales sonoros más importantes el pregón y la campana. El pregón, fue la forma de comunicación por excelencia en la Edad Media, cuya conformación apenas se modificó a través del tiempo, se realiza en “altas voces e ininteligibles” para que todos los vecinos se den por informados.
“[…] los dichos señores alcaldes mandaron se publique y pregone públicamente en alta voz, por Pedro Gómez estando presentes por testigos Manuel Dueñas y Juan Barrero, […] San Esteban del Molar diciembre 1585
[…] en presencia de todas las autoridades locales y el pueblo reunido, se de lectura por el secretario de la corporación municipal, en voz alta e inteligible del acta del voto de villa a continuación de ser leído el presente acuerdo. […]”.
Antonio Perez Alvarez Osorio
La voz de las campanas constituye, sin quererlo, uno de los más íntimos recuerdos de nuestra memoria, unificaron acústicamente la vida cristiana y sus prácticas cotidianas, marcaron el ritmo de vida de los pueblos. Como medio de comunicación con los fieles y a partir del siglo VIII se convirtieron en medidoras del tiempo. En tanto que la campana y sus sonidos están presentes en cada momento de la vida de toda persona, desde la medición del tiempo, los ritos litúrgicos hasta los anuncios de nacimientos, matrimonios, defunciones y llamados a convocatorias, construyendo un lenguaje que forma parte de la cultura popular y tradicional. Son la voz del pueblo
En la Edad Media se comienza a marcar con toques particulares, los diversos ritos religiosos. El toque de campana se convierte en fuente de información a nivel individual y colectivo. La campana es la voz de Dios, consagrada a Él y sus Santos es utilizada para convocar a los distintos actos religiosos. Los toques de campanas en los ritos y fiestas religiosas están determinados por reglas emanadas de sínodos y concilios, imponiendo un significado común y propio según el momento, ritmo y la duración de la campanada.
La campana durante este periodo histórico detenta su doble utilización ya que era vox dei y vox populi; refuerza la solidaridad y la identidad de la comunidad. Con los toques de horas, se recuerda a los vecinos sus deberes, a la vez que se le anima a la oración en ciertos momentos del día. El primero de los toque de horas, era el de maitines, realizado, en algunas ocasiones simultáneamente con el de laudes, antes del alba, anunciando la llegada de un nuevo día. El siguiente toque de campana era de primas, luego de este el de tercia tres horas después de la salida del sol, y posteriormente el de sextas y nonas, realizados seis y nueve horas después del alba. A este último toque le sucedía el de vísperas, ya entrada la tarde. Por último, tenían lugar las completas, coincidiendo con el fin del día.
La señal con las campanas, remarcan la importancia de acudir al concejo, a campana repicada o campana tañida, se convoca y reúnen las autoridades y toda la población en cualquier circunstancia. A toque de concejo para tratar asuntos de gobierno de la localidad, a facendera para arreglar caminos, a toque de nublo para alertar las tormentas, etc. En la villa de San Esteban esta referencia aparece tempranamente;
“[…] el concexo y vecinos del lugar de San Esteban estando xuntos y congregados, por son de campana tañida, como lo tenemos de uso y costumbre de nos xuntar para tratar y conferir las cosas tocantes al servicio de Dios, nuestro Seños, bien y provecho deste dicho concexo […]”
“[…] En la villa de San Esteban del Molar, siete días del mes de Octubre de mil quinientos ochenta y cinco y en Pedro de Vega, escribano público de Villalobos y su condado, por la majestad Real aprobado en pedimiento por la parte del concejo de la villa en San Esteban del Molar, estando en concejo abierto en la plaza pública, habiendo llamado por voz de campana tañida como es costumbre, estando en el concejo les notifique las ordenanzas atrás escritas […]”
El valor que poseía la campana tañida se debía a que al ser la voz del pueblo, expresaba a través de su sonido, la voluntad del pueblo. “La reunión a voz de campana es la válida, el modo de pregonarla es la que autentifica la reunión”
La campana no solamente atiende a asuntos de gobierno, marca la vida de los pueblos y sus ciudadanos. Las gentes del medioevo nacen, crecen, se casan y mueren, con el tañido de la campana marca las liturgias, los momentos más relevantes del creyente, y los acontecimientos más importantes de sus vidas; los oficios religiosos, desde bautismos hasta defunciones, desde las alarmas hasta las alegrías, todas las fiestas son anunciadas a través del repique de las campanas.
El concejo hace uso de ella para dar una señal, advertir e indicar acontecimientos, para pautar las ceremonias religiosas o alertar sobre peligros:
“[…] los homos bonos de Sant Estevan del Molar, estando ajuntados en su conçejo por campana repicada, segúnd que lo an de uso e de costumbre, en el lugar acostumbrado, vy que Alfonso Lopez, […]” San Esteban 6 de enero de 1360.
“[…] lo homes bonos de Villanueva la Seca, estando ayuntados en su conçejo por campana repicada, segúnd que lo an de huso e de costumbre, en el logar acostumbrado, vy que Alfonso Lopez, […]” Villanueva la Seca 6 de Enero de 1360.
“[…] en Villalobos y todo su condado se reúnen los concejos por campana repicada, según uso y costumbre, en el lugar acostumbrado los buenos hombres de San Esteban del Molar y Villanueva la Seca y entre los testigos, los alcaldes representantes del poder señorial de la villa […]” Documentación medieval del monasterio de Santa Clara de Villalobos.
“[…] Llegado que hubo el momento de su partida para dirigirse al segundo punto de Misión, pueblo de San Miguel del Valle, las campanas anunciaron era llegada la hora de la despedida de tan venerables y […]” Misiones diciembre de 1884
El modo en que nuestros antepasados concebían y vivían el tiempo, aporta una perspectiva importante para comprender la sociedad a la que pertenecían. Para perpetuar una tradición sonora, es preciso restaurar las instalaciones, y colocar dispositivos que reproduzcan los toques tradicionales y no impidan los toques manuales, al servicio de los pueblos que hayan sabido conservar sus orígenes, sin dejar de vivir en el momento presente. Las campanas cortan la sonoridad del ambiente, actualizan sentimientos, toques que vienen de generación en generación, sonidos que para la modernidad son considerados ruidosos, van desapareciendo, ya se han quedado mudas. A lo peor muertas.
Con singular maestría, habla el poeta en estos versos de las distintas operaciones que ejecutan los obreros al fundir una campana, y va intercalando profundas observaciones en el relato, siguiendo paso a paso la vida de un ser humano en cuya existencia toda, así en los momentos de dicha como de infortunio, tañerá esa campana, comenzando desde su nacimiento, que solemnizará “con el toque de festivo ¡estruendo”. Schíller termina este hermoso poema elogiando la vida campesina, con sus sencillos placeres, y bendiciendo a la Ley, protectora del hombre honrado, y al sacrosanto amor de la Patria, fuente de bienes.
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