1868_1879

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Revolución de 1868, sexenio democrático y cantonalismo
San Esteban del Molar
1868-1872 Periodo Revolucionario
1868-1879

1868

Isabel II, desterrada a Francia el 30 de septiembre.
El Gobierno Provisional (1868-1870)
Sexenio Revolucionario (1868-1874)
La peseta, unidad monetaria.

Después de los duros años del final del reinado de Isabel II, en septiembre de 1868 se abre una nueva etapa que se caracteriza por un torrente de renovadas ilusiones por parte de las clases populares, con la esperanza de creer firmemente que el nuevo régimen revolucionario, motejado como «La Gloriosa» o «La Septembrina», va a cambiar radicalmente no sólo el sistema político, sino también el negro panorama económico cotidiano para crecientes sectores sociales depauperados.


Estadística del Personal del Clero existente en 1.º de Enero de 1868

Arciprestazgo de Villalobos - San Esteban del Molar

Nombre Cargos que obtienen Punto de Residencia
D. Felipe Hidalgo
D. Blas Cabezas
Párroco
Presbítero Patrimonista.
San Esteban del Molar
San Esteban del Molar

Nombramientos

Ha tomado posesión del Curato de presentación de San Esteban del Molar
el 8 del presente, Don Felipe Hidalgo, Ecónomo del mismo.

Boletín del Clero del Obispado de León: 10 de enero de 1868

Ministerio de Hacienda
Dirección General de Contabilidad de la Hacienda Pública
Bienes de Propios y Provinciales - Ventas posteriores al 2 de Octubre de 1858

Carpeta de las relaciones de ingresos realizados por las dos terceras partes del 80 por 100 de bienes de Propios y provinciales enajenados desde el 2 de Octubre de 1858 en adelante, que examinadas y aprobadas por esta Dirección general se remiten a la de la Deuda pública para que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 8º de la ley de 1º de Abril de 1869 emita inscripciones nominales con renta de 3 por 100 anual a favor de las corporaciones que a continuación se expresan.

Mes de Abril de 1862 – Provincia de Zamora

Corporaciones Importe de las relaciones
Reales. Cents.
Ayuntamiento de Andavías
Ayuntamiento de Arcenillas
Ayuntamiento de Aspariegos
Ayuntamiento de Astorga
Ayuntamiento de Castrogonzalo
Ayuntamiento de Coomonte
Ayuntamiento de Castroverde de Campos
Ayuntamiento de Casaseca de Campean
Ayuntamiento de Gallegos del Pan
Ayuntamiento de Jambrina
Ayuntamiento de Micereces de Tera
Ayuntamiento de Peleas de Abajo
Ayuntamiento de Piedrahita de Castro
Ayuntamiento de Perilla de Castro
Ayuntamiento de Quiruelas de Vidriales
Ayuntamiento de San Esteban del Molar
Ayuntamiento de San Cebrián de Castro
Ayuntamiento de Santibáñez de Tera
Ayuntamiento de Tardobispo
Ayuntamiento de Tapioles
Ayuntamiento de Villalazan
Ayuntamiento de Villanueva de las Peras
Ayuntamiento de Villaralbo
3.822,00
1.448,00
3.205,34
42,67
4.817,23
22.410,67
168,54
981,34
1.414,83
1.562,67
13.386,67
2.416,00
666,67
3.406,01
1.357,40
272,26
5.333,34
6.986,67
2.186,67
538,67
1.450,68
3.632,00
597,34

Gaceta de Madrid 1868 Febrero 11

Ministerio de Hacienda
Dirección General de Contabilidad de la Hacienda Pública
Bienes de Propios y Provinciales - Ventas posteriores al 2 de Octubre de 1858

Carpeta de las relaciones de ingresos realizados por las dos terceras partes del 80 por 100 de bienes de Propios y provinciales enajenados desde el 2 de Octubre de 1858 en adelante, que examinadas y aprobadas por esta Dirección general se remiten a la de la Deuda pública para que en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 8º de la ley de 1º de Abril de 1869 emita inscripciones nominales con renta de 3 por 100 anual a favor de las corporaciones que a continuación se expresan.

Mes de Marzo de 1863 – Provincia de Zamora

Corporaciones Importe de las relaciones
Reales. Cents.
Ayuntamiento de Astorga
Ayuntamiento de Camarzana
Ayuntamiento de Castroverde de Campos
Ayuntamiento de Casaseca de Campean
Ayuntamiento de Cunquilla de Vidriales
Ayuntamiento de Fresno de la Ribera
Ayuntamiento de Gema
Ayuntamiento de Hiniesta (La)
Ayuntamiento de Maire de Castroponce
Ayuntamiento de Peleas de Arriba
Ayuntamiento de Remesal
Ayuntamiento de San Cebrián de Castro
Ayuntamiento de San Esteban del Molar
Ayuntamiento de Santa Marta de Tera
Ayuntamiento de Santovenia
Ayuntamiento de Tardobispo
Ayuntamiento de Tudela (La)
Ayuntamiento de Villamor de los Escuderos
Ayuntamiento de Vezdemarbán
Ayuntamiento de Villalobos
Ayuntamiento de Villaescusa
186,94
96,00
168,54
378,67
3.049,07
85,34
533,34
192,00
320,00
2.209,07
2.197,34
2.166,67
272,26
960,00
3.948,27
106,67
1.194,67
59,74
800,00
299,74
1.187,50

Gaceta de Madrid 1868 Julio 06

Sección Legislativa - Madrid 10 de julio de 1868 - Reales Órdenes

Ministerio de Hacienda. - Real orden de 10 de julio, declarando subsistente la carga de justicia de 597escudos 165 milésimas que percibe el Conde de Altamira en equivalencia de las alcabalas de varios pueblos de la provincia de Zamora (Gaceta de 19.).
Excmo. Sr.: He dado cuenta a la Reina (Q.D.G.) del expediente instruido por esa Dirección, en cumplimiento de la ley de 29 de abril de 1855, para llevar a efecto la revisión de la carga de justicia de 597 escudos 165 milésimas que percibe el Conde de Altamira, como Marqués de Astorga, en equivalencia de las alcabalas de los pueblos de San Esteban del Molar, Castroverde de Campos, Fuentes de Ropel, Valdescorriel, Vega de Villalobos y Villalobos, correspondientes a la provincia de Zamora, y cuya obligación forma parte de la de 29,733 escudos 469 milésimas consignada en el presupuesto de las generales del Estado bajo el núm. 43, artículo 1.º, capítulo 1.º, sección 4.ª:
En su consecuencia:
Visto el Real privilegio original expedido por D. Carlos III en Aranjuez a 5 de junio de 1785, aprobando y confirmando la transacción celebrada con el Marqués de Astorga, mediante la que se incorporaron a la Corona las Chancillerías del Perú creadas o que se creasen, el castillo de Santa Pola en Valencia y el puerto de Palamós en Cataluña, que pertenecían al Marqués, y en cambio obtuvo éste, para sí y sus sucesores, el dominio y propiedad de las alcabalas del estado de Astorga, entre las que figuran las de los pueblos referidos, con la obligación de satisfacer en cada un año 48,079 reales 9 maravedís vellón de situado por la diferencia entre los 26,250 reales de renta en que fueron estimados para los efectos de la transacción los tres oficios cedidos, y los 74,329 rs. 9 maravedís en que se fijaron los rendimientos líquidos de dichas alcabalas:
Vistas las diligencias oficiales practicadas con posterioridad, por las que se comprueba la no indemnización del capital o precio en que cedió el Estado las alcabalas de los pueblos de San Esteban del Molar, Castroverde de Campos, Fuentes de Ropel, Valdescorriel, Vega de Villalobos y Villalobos, así como también que la renta que por ellas corresponde percibir al partícipe es la misma que viene consignándose en los presupuestos:
Vista la ley de 23 de mayo de 1845 refundiendo las alcabalas y demás rentas provinciales en la contribución de consumos, y mandado abonar de los productos de esta a los dueños de alcabalas y cientos enajenados de la Hacienda pública la cantidad que resultara haberles correspondido en el año común del último quinquenio:
Vista la ley de 29 de abril de 1855 determinando la revisión de las cargas de justicia, y el art. 9. .º de la de Presupuestos de 1859 estableciendo la forma en que debe verificarse.
Considerando que el documento presentado por el Conde de Altamira, Marqués de Astorga, justifica de una manera legal el derecho de que se haya asistido, pues la transacción en virtud de la cual continuó percibiendo las alcabalas ya mencionadas es, por las condiciones con que se ajustó y las cesiones que hizo a la Corona de las Chancillerías del Perú, el castillo de Santa Pola en Valencia y el puerto de Palamós en Cataluña, un título esencialmente oneroso, cuya fuerza y validez no puede negarse:
Considerando que no habiendo sido devuelto el precio de agresión, ni indemnizado el partícipe de modo alguno, el Estado se encuentra hoy constituido en la obligación de satisfacerle la renta que le asignó por consecuencia de lo dispuesto en la ley ya citada de 23 de mayo de 1845; S.M., conformándose con los dictámenes que sobre el particular han emitido la Sección de Hacienda del Consejo de Estado, esa Dirección y la Asesoría general de este Ministerio, se ha servido confirmar el acuerdo de la Junta de revisión y reconocimiento de cargas de justicia, por el que se declara subsistente la de que se trata.
De Real orden lo digo a V.E. para su conocimiento y fines correspondientes. Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid 10 de julio de 1868. -
Orovio. - Sr. Director general del Tesoro público.

Gaceta de Madrid: 1868 julio 19

Boletín Oficial de la Provincia de Madrid: Lunes 27 de Julio de 1868

Estadística del Personal del Clero existente en 1.º de Enero de 1869

Arciprestazgo de Villalobos - San Esteban del Molar

Nombre Cargos que obtienen Punto de Residencia
D. Felipe Hidalgo
D. Blas Cabezas
D. Pablo Iglesias
Párroco
Presbítero Patrimonista
Presbítero Patrimonista
San Esteban del Molar
San Esteban del Molar
San Esteban del Molar

Boletín del Clero del Obispado de León: jueves 31 de Diciembre 1868

1869
San Esteban del Molar
Don Tirso Labrador, Alcalde Constitucional
Ayuntamiento Popular 1869

Nueva Constitución liberal-democrática. Gobierno del general Prim.

Diputación Provincial de Zamora - Presupuestos Adicionales

Teniendo en cuenta que los señores Alcaldes de los pueblos que a continuación se expresan han desatendido, como no era de esperar, los términos amistosos en que se halla concebida la circular inserta en el Boletín oficial de 13 de Enero último, por la que se les reclamaron por cuarta vez los presupuestos adicionales a los ordinarios del presente año económico, de que todavía continúan en descubierto, faltando así al cumplimiento de sus deberes y haciéndose acreedores al más severo castigo, en razón a que semejante modo de proceder, además de ser una justificación palmaria y evidente de su indiferentismo imperdonable a las órdenes de sus superiores jerárquicos, perjudica considerablemente el servicio público y en especial el de que se trata que es uno de los más importantes y que más debe interesar a dichos Alcaldes, por ser la base de toda buena administración local; la Excma. Diputación provincial siempre vinculada benévola y consecuente con sus inquebrantables principios de tolerancia, acordó en sesión que celebro en 2 del actual, conceder un nuevo e improrrogable plazo de ocho días para la presentación de los presupuestos adicionales que faltan en la secretaria de la misma trascurridos los cuales sin verificarlo, saldrán comisionados de apremio a costa de los Alcaldes que tan mal interpretan sus deberes, sirviéndoles de aviso que será enteramente inútil aleguen escusas ni pretextos de ningún género para justificar su extraña conducta en este asunto, porque no le serán admitidas.
Zamora 3 de Febrero de 1869. - El Gobernador Presidente, Miguel Requejo. - P.A.D.L.D. Ricardo Linaje, secretario.

Pueblos que se hallan en descubierto de la remisión de los presupuestos adicionales o en su defecto de las liquidaciones.
Partido de Villalpando

Cañizo
Cotanes
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Riego del Camino
San Esteban del Molar
Villafáfila
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves

Boletín Oficial de Zamora: 1869 febrero 5

Administración de Hacienda pública de la provincia de Zamora
Impuesto Personal - Año Económico de 1868- 69

Repartimiento de los cupos para el Tesoro por el mencionado impuesto en el corriente ejercicio, que esta Administración de Hacienda pública ha ejecutado en cumplimiento de lo que dispone el artículo 4.º del decreto del Gobierno provisional de 23 de Diciembre último y se ha servido aprobar el señor Gobernador de la provincia para las poblaciones de la misma, pertenecientes a las clases 9.ª y 10.ª de la escala letra A, con deducción de la cuarta parte correspondiente al primer trimestre en que se satisfizo la contribución de consumos.

Población de la clase 10.ª - San Esteban del Molar - Pueblo cabeza de distrito

En totalidad según el censo oficial Baja de cuatro decimos por toda clase de exenciones Liquido número de contribuyentes En el casco y radio de un kilometro En el extrarradio Cupo anual que les corresponde por impuesto personal según su respectiva clase Cuarta parte de baja por el primer trimestre en que venció la contribución de consumos Cupo liquido corresponde a tres trimestres Cantidades para gastos de interés común Total del cupo y cantidades adicionales Recargo del 8% para Admin. y recaudación Total general Corresponde al trimestre
Número de habitantes Escds. Escds. Escds. Escds. Escds. Escds. Escds. Escds. Escds.
575 23 345 345 » 345 86.200 258.800 214.600 214.600 688 » 55.040 743.040 247.680

Boletín Oficial de Zamora: 1869 febrero 8

Gobierno de la Provincia - Sección de Estadística

No habiendo remitido a este Gobierno los señores Alcaldes de los pueblos, que a continuación se expresa, los estados de movimiento de población, que les fueron reclamados en circular de 28 de Diciembre, inserta en el Boletín oficial, núm. 76, del lunes 4 de Enero último, y transcurrido con mucho exceso el plazo para cumplir este servicio se les señalaba; he acordado prevenirles, que si a vuelta de correo no se encuentran en la sección del ramo, sin otro aviso, les exigiré mancomunadamente con los Secretarios, la multa de veinte escudos, pasando un comisionado a su costa a hacerla efectiva y recoger los estados que se reclaman; sin cuyos documentos no puede formarse el resumen que con la mayor urgencia es preciso elevar a la Superioridad.
Zamora 11 de Febrero de 1869. - El Gobernador interino, Miguel Requejo.

Ayuntamientos que se encuentran en descubierto, en el partido de Villalpando.

Cotanes
Otero de Sariegos
San Esteban del Molar
Villafáfila
Villalpando

Boletín Oficial de Zamora: 1869 febrero 12

Gobierno de la Provincia

En 20 de Enero anterior se expidió por el ministerio de Fomento la orden que sigue.
«A pesar de los insistentes esfuerzos con que el gobierno procura extender y mejorar la educación del pueblo, dispensando paternal y decidida protección a los maestros; a pesar de que en medio de los apuros del Erario no omite ningún género de sacrificios para atender a los gastos de enseñanza y especialmente a la edificación de escuelas, algunas corporaciones populares descuidad deberes tan sagrados como el de pagar puntualmente a estos infelices funcionarios; desoyen sus justas quejas y ni aun respetan las superiores disposiciones encaminadas a reparar los perjuicios irrogados y a contener punibles atropellos. Semejante proceder arranca gritos de dolor a los sin razón vejados, e indigna a cuantos se interesan vivamente en el venturoso porvenir de nuestra patria. Dolorosamente impresionado el ministro que suscribe, llama muy seriamente la atención de V. S. a fin de que ampare y proteja una clase tan benemérita e importante. De otro modo este centro administrativo se verá en la sensible precisión de obrar con toda la severidad y energía que la gravedad del mal reclama, sin desistir de este propósito hasta que los encargados de la primera enseñanza hayan percibido cuanto resulte adeudárseles por atrasos, indemnizaciones y reformas.»
La precedente orden me impone el deber de hacer que a los maestros se les abone lo que les adeudan los Ayuntamientos tanto por su dotación cuanto por los demás conceptos que expresa la misma; y aunque ya se está en el caso de apremiar a los Alcaldes de los pueblos que comprende la nota que se inserta a continuación, usando de equidad, suspendo por ocho días a contar desde hoy la expedición de apremios; pero espirando este término habré de autorizarlos por más que me sea sensible adoptar este medio para obligar a los Alcaldes a que cumplan tan sagrado deber.
Zamora 15 de Febrero de 1869. - El Gobernador interino, Miguel Requejo

Lista de los pueblos que se hallan en descubierto del pago de las atenciones de la primera enseñanza - Partido de Villalpando

Trimestres Trimestres Trimestres
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
2
2
6
4
2
2
2
2
3
2
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
3
2
1
2
2
2
2
2
2
2
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
2
2
3
5
3
2
3
2
4

Boletín Oficial de Zamora: 1869 febrero 19

Ayuntamiento Popular de San Esteban del Molar

Debiendo proceder la Junta pericial de este pueblo a la rectificación del amillaramiento de la riqueza imponible, que ha de servir de base para la derrama de la contribución territorial en el año próximo económico de 1969 a 70, se hace saber a todos los contribuyentes, vecinos y forasteros que en el preciso termino de quince días presenten las relaciones que acrediten las alteraciones que hayan sufrido en el presente año la riqueza con que se hallan contribuyendo, en la inteligencia, que pasado dicho plazo después de anunciado en el Boletín Oficial, sin haberlas presentado en la Secretaria del Ayuntamiento, no serán oídas las reclamaciones de agravios que se presentasen.
San Esteban del Molar 15 de Marzo de 1869. - El Alcalde, Tirso Labrador. - Por acuerdo del Ayuntamiento, Felipe Cadenas, Secretario.

Boletín Oficial de Zamora: 1869 marzo 17

Gobierno de la Provincia - Sección de Fomento
Instrucción pública - Primera enseñanza

En la Gaceta de 23 del actual se halla inserta la orden siguiente:
«Una de las primeras disposiciones adoptadas por este Ministerio al instalarse el Gobierno provisional fue abolir la ley de 2 de Junio último como atentatoria a la educación popular, base del ejercicio razonado de las libertades conquistadas en Septiembre.
Constituido ya el Poder Ejecutivo por la voluntad soberana de las Cortes, ve contrariado su propósito en el importante ramo de la primera enseñanza por multitud de Ayuntamientos que mal avenidos con sus verdaderos intereses y abusando de la libertad que su ley orgánica les concede se niegan a pagar a los Maestros, escatimando sus escasas dotaciones, sin pensar que el pequeño sacrificio que su pago les impone es sin duda alguna la herencia más preciada que pueden legar a sus hijos, y la cultura de estos el baluarte más seguro de la libertad de la generación que nos sigue. El Ministro de Fomento tiene el deber indeclinable de atender con preferencia a este servicio, como que en él se interesa el porvenir y la suerte de su patria y está firmemente decidido a no consentir en el cumplimiento de este deber demora alguna ni vacilación siquiera por parte de los Municipios.
Por tanto, en virtud de las atribuciones que me competen como Ministro de Fomento, he resuelto:
1.º Los Ayuntamientos satisfarán desde luego en un plazo designado por este Gobierno de provincia todos los atrasos que por sus dotaciones correspondan a los Maestros y Maestras de su localidad.
2.º Para llevar a efecto la disposición anterior adoptara V. S. todas cuantas medidas le sugiere su celo y estén en el círculo de sus atribuciones sin que nada detenga la ejecución de sus mandatos.
3.º Si lo que no es de presumir hubiere algún Alcalde que resistiese el cumplimiento de sus órdenes, procederá V. S. contra el en cumplimiento de las disposiciones vigentes y en concepto de desobediencia a la Autoridad, exigiéndole la responsabilidad legal que en tal sentido le alcanzare.
4.º Las Juntas de Instrucción pública por conducto de ese Gobierno de provincia comunicaran mensualmente a este Ministerio un estado de los pueblos que aparezcan en descubierto del pago de dotación al Maestro manifestando V. S. al cursar estos estados las medidas adoptadas para corregir este mal y el éxito que hubiere conseguido.
Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 20 de Marzo de 1869. - Ruiz Zorrilla - Sr. Gobernador de la provincia de… »
Al avocar a mí el conocimiento del estado de este asunto, observo con el mayor disgusto que la generalidad de los Maestros de escuelas están sin cobrar sus haberes, y según noticias particulares que he recibido, bastantes de aquellos funcionarios se hallan sumidos en la miseria.
Tal abandono y olvido de sus deberes por parte de los Alcaldes llamo la atención de mis antecesores, se les recordó por diferentes circulares y últimamente por equidad se les concedió el improrrogable plazo de diez días para que verificasen los pagos.
Pocos han respondido al llamamiento de tan sagrado deber, y hoy es llegado el caso de emplear las medidas de rigor con que se les comunico; pero deseando conciliar el servicio con la equidad, usando de esta, concedo un último término de diez días, a contar desde el que se publique esta circular para que dentro de él, remitan los Alcaldes a este Gobierno los recibos con que justifiquen haber satisfecho sus dotaciones y cuanto se les adeuda a los Maestros y Maestras, teniendo entendido que espirado aquel, serán apremiados sin consideración alguna los Alcaldes que aparezcan en descubierto, que hasta ahora son los que resultan de la siguiente.
Zamora 24 de Marzo de 1869. - El Gobernador, Jorge Arellano.

Lista de los pueblos que se hallan en descubierto del pago de las atenciones de la primera enseñanza - Partido de Villalpando

Trimestres Trimestres Trimestres
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
2
2
2
4
1
2
2
2
3
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
2
3
2
1
2
2
2
2
2
Vega de Villalobos
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
2
2
2
3
3
2
2
2
4

Zamora 20 de Marzo de 1869. - Por orden del Presidente, Dionisio Casas y Criado, Secretario.

Boletín Oficial de Zamora: 1869 marzo 29

Diputación Provincial de Zamora

Repartimiento hecho por la Diputación provincial de los 425 soldados con que debe contribuir esta provincia para el reemplazo de 25.000 hombres, decretado por la ley de 26 de Marzo último, con expresión del cupo de soldados y decimas que ha correspondido a cada uno de los distritos municipales, formado por la base del número de mozos sorteados en 5 de Abril del año pasado de 1868.

Distrito municipal Mozos sorteados en
5 de Abril de 1868
Núm. soldados y decimas que les han señalado Cupo definitivo de soldados que debe aprontar
Soldados Decimas
San Esteban del Molar 11 2 » 2

Zamora 13 de Abril de 1869. - El Gobernador presidente, Jorge Arellano.

Boletín Oficial de Zamora: 1869 abril 14

Diputación Provincial de Zamora - Negociado de Cuentas Municipales

En el corto periodo de tiempo que la Diputación lleva al frente de todo lo que concierne a la Administración civil y económica de la provincia, ha tenido ocasión de examinar muchos expedientes sobre cobros de alcances contra Alcaldes y Depositarios. Oye todos los días a diferentes Comisiones, Alcaldes y Secretarios y todo ha contribuido a que tenga que formar, aunque lo siente, una idea muy triste del estado de confusión y desorden en que se halla la Administración municipal. No hay cuenta, ni razón en los ingresos, ni en los gastos; se paga tomando recibos particulares, y a veces simples asientos en cuartillas de papel sueltas, y cuando llega la hora de la cuenta, no se sabe cómo formalizar, todo es riña y confusión, el Alcalde resulta Depositario dice no ha pagado ni cobrado, o que lo ha hecho solo en parte, porque el Alcalde es quien recaudo y pago.
Se llaman peritos para liquidar lo que se titula «cuentas de pueblo» y al abrigo de tal desorden se cometen fraudes y esta es la causa de que estén sin rendir en casi todos los pueblos cuentas de varios años; y últimamente se acude a esta Corporación para que deslinde y zanje todas estas cuestiones, las que aumentan considerablemente sus muchos trabajos, porque para acordar acerca de ellas con la exactitud que siempre domina en sus resoluciones, tiene que pedir muchos informes y buscar antecedentes por que la mayoría de ellas solo en los pueblos se entienden.
Si los Ayuntamientos conociesen el daño que se hacen, y que ocasionan a los pueblos, y comprendiesen la grave responsabilidad que se echan sobre si, de seguro se apresurarían a salir de este estado.
Detrás de todo esto suelen venir las causas criminales; y más tarde y cuando ya los interesados murieron o no tienen carácter oficial o no se conserva memoria de los hechos, entonces se ven las familias agobiadas con reclamaciones y reintegros con comisionados y ejecuciones, sin que haya modo posible de evitar este mal de que por desgracia hay algunos ejemplos en la provincia.
Lo más sensible es que a la sombra de este desorden, los defraudadores saben cubrirse; y como la responsabilidad busca a los cuentadantes, pagan inocentes por culpables y todo es efecto del desorden en la cuenta y razón.
La contabilidad es la verdad en números, una administración sin cuenta, es una administración injustificable: no se sabe lo que se cobra, ni lo que se paga.
La administración no admite otras pruebas ni testigos, ni otro documento que un cargareme o libramiento intervenidos.
Las cuestiones que por esto suscitan pasan a ser ordinarias: la Diputación entre tanto se ve en la desagradable necesidad de apremiar y condenar el reintegro, porque entre todo esto aparece que la responsabilidad es cierta, siquiera sea por la falta de documentación legal para garantizar los fondos municipales y se ve agobiada con negocios que no se debieran suscitar perdiendo un tiempo precioso, porque, compréndanlo bien los cuentandantes, o documentación o reintegro.
Todo esto se puede evitar de un modo facilísimo: sepa el Alcalde que no puede ingresar una milésima en su poder, por más que tiene la obligación de velar por que se hagan efectivos todos los ingresos del presupuesto, de los cuales responde sino ha empleado los medios coercitivos que están dentro del circulo de sus atribuciones, debiendo colocarse precisamente en la caja única que ha de tener a cargo del Depositario el Ayuntamiento; y que acordada mensualmente por este la distribución e inversión de los fondos municipales con arreglo y sujeción estricta al presupuesto aprobado, solo está autorizado para expedir libramientos, con tal que las cantidades que manda pagar se hallen dentro y no excedan de la consignación que al efecto figure en el respectivo artículo.
Sepa el secretario que está en la obligación de llevar un libro en que con la debida separación ha de anotar las entradas y salidas de caudales, cuando toma razón de las cartas de pago y autoriza los libramientos que expide a nombre y orden del Alcalde, en los cuales debe expresar el objeto del pago, el capítulo y articulo del presupuesto a que se cargue, y otro de actas de arqueo y que estos han de celebrarse mensualmente, dando a las de fin de trimestre la publicidad que previene el artículo 54 de la ley municipal vigente.
Sepan los regidores elegidos por el Ayuntamiento para desempeñar las funciones de interventores, que no deben autorizar con su firma ningún libramiento que no reúna las circunstancias que ya se expresan en el párrafo anterior.
Y sepa el Depositario que si paga un real sin libramiento que este intervenido por el regidor y autorizado por el secretario o que su importe no quepa en el presupuesto, queda en la imprescindible obligación de reintegrar a los fondos por más que el pago sea justo y que pueda acreditarlo con cien testigos y que debe también llevar un libro en el que se anoten separadamente todas las entradas y salidas.
Sepan los Ayuntamientos que deben nombrar Depositario, al que exigirán fianza (artículo 143) y que es de imprescindible necesidad un arca con tres llaves.
Todo esto es facilísimo; se reduce a que el Secretario y Depositario, lleven corrientes sus libros y no se pague sin libramiento intervenido.
Cumpliéndolo, los cuentadantes pueden estar tranquilos, seguros de nadie puede molestarlos.
Persuádanse los Ayuntamientos, de que es preciso caminar por una senda de orden y moralidad sino quieren su ruina; dedíquense desde luego con vivo interés a organizar la contabilidad, base de toda buena administración, y vigilen después el exacto cumplimiento por parte de todos; entonces todo será orden y claridad.
Con este objeto, la Diputación ha acordado adoptar las disposiciones siguientes:
1.º Así que se reciba esta circular, los señores Alcaldes reunirán los Ayuntamientos y se ocuparan de dar principio a su ejecución. Con este motivo nombraran Depositario sino o hubiere, exigiéndole la correspondiente fianza a satisfacción y bajo la responsabilidad de la Corporación. Dispondrán si no hay arca de tres llaves que se compre a la mayor brevedad por cuenta del capítulo de imprevistos, entregando una llave al Alcalde, otra al regidor interventor y otra al Depositario.
2.ª Seguidamente por medio de una comisión que se nombre, se examinara si el secretario tiene libros de intervención y actas de arqueo en los cuales debe estar anotado y se anotara todo por riguroso orden de fechas. Sino tiene estos libros les abrirá inmediatamente.
3.ª La misma comisión examinara o procurara que se habrán los de Depositaria en donde consten con separación las entradas y salidas.
4.ª Estos libros han de estar foliados rubricados en todas sus hojas por el Alcalde y sellados con el del Ayuntamiento. No se consentirá en ellos enmiendas, raspaduras ni entrerrenglonaduras. Si hubiese equivocaciones se repetirá a continuación el asiento.
5.º Cuando se expida libramiento o carta de pago, se anotara inmediatamente en los libros de la Secretaria y Depositaria.
6.ª No puede ingresar cantidad alguna en Depositaria, sin el conducente cargareme y carta de pago que ha de intervenir el regidor elegido y tomar razón el Secretario.
7.ª Del mismo modo el Depositario no podrá pagar sino en virtud de libramiento intervenido por el regidor y autorizado por el Secretario, el que la expedirlo expresara el objeto del pago, el capítulo el artículo del presupuesto a que se cargue, y tenga muy presente que solo los libramientos en esta forma con el recibo del interesado y cuenta de inversión de este aprobada por el Ayuntamiento, si fueren por material, le servirán de data en sus cuentas.
8.ª El Alcalde no debe tener en su poder fondos municipales ni pagar cantidad alguna, solo si mandar expedir libramientos y el Secretario que es quien los expide, para hacerlo, examinara antes, así como el regidor al intervenirlos, si su importe cabe o no en el presupuesto.
9.ª El Depositario es el único que debe conservar en el arca de tres llaves los fondos municipales.
10.ª El último día de cada mes se reunirán los tres claveros para reconocer el arca o sea para verificar arqueo, así como cuando cesen los depositarios o Alcaldes y tomen posesión los nuevamente nombrados, y se extenderá en los libros esta diligencia, anotando si están o no conformes las existencias con los libros de intervención.
11. Siendo también de imprescindible necesidad la rendición y presentación de cuentas municipales y estando en descubierto de este servicio los pueblos y por los años que se expresan en la lista que a continuación se inserta, se previene a los cuentandantes obligados que dentro del término preciso de treinta días, les entreguen en debida forma en la Secretaria de esta Diputación, advirtiéndoles que pasado este plazo sin verificarlo, se expedirán comisionados de apremio, que pasen a recogerlas a cuenta de los morosos, pues ha transcurrido ya con exceso la época de su presentación. Para esto los Alcaldes actuales darán toda la publicidad necesaria a esta circular y la harán saber a los cuentandantes que se figuran en descubierto.
12. La Diputación concede de termino para arreglar arca, libros y nombrar Depositario hasta el día 31 de Mayo y en el primero de Junio próximo se dar parte por oficio firmado por el Alcalde, secretario y Depositario de que todo queda concluido y se remitirá también copia certificada del arqueo que en dicho día 31 debe hacerse.
13. Como es muy posible que algunos Alcaldes y secretarios indolentes, crean que esta circular quedara sin cumplimiento, como tantas otras, se les advierte que han de salir visitadores de confianza de la Diputación a examinar si los Ayuntamientos ejecutaron cuanto en ella se previene, sin devengar dietas en donde se haya verificado, pero con las que se reserva señalar allí en donde no se lleven a debido efecto las prescripciones anteriores.
La Diputación espera que, tanto los Ayuntamientos como los señores Alcaldes Depositarios, Secretarios y cuentadantes obligados no darán lugar a que tenga que emplear medidas enérgicas, desagradables para todos, y hace un llamamiento al celo de cada uno, para que comprendiendo que el mal estado de cosas concluye, desplieguen toda su actividad para salir de él; pero tengan entendido que esta Corporación esta tan decidida a llevar a efecto esta circular, como es el convencimiento que tiene de que es un bien para la provincia y sus individuos. Zamora 14 de Abril de 1869. - El Gobernador Presidente, Jorge Arellano.
Entre los pueblos de esta provincia que se hallan en descubierto del servicio de presentación de cuentas municipales, San Esteban del Molar no ha presentado los correspondientes a los años de 1867 y 1868.

Boletín Oficial de Zamora: 1869 abril 23

Administración de Hacienda pública de la provincia de Zamora - Año económico 1869- 70

San Esteban del Molar - Repartimiento de La Contribución Territorial

Riqueza Imponible Cupo de contribución Aumento fondo supletorio TOTAL Líquido a repartir Concedidos para Total de recargos Líquido a repartir por recargos Aumento premio de cobranza Total que se ha de repartir
provinciales municipales
19.700 2.978 6,400 2.984,400 2.984,400 297,800 802 1.189,800 1.189,800 109,572 4283,772

Boletín Oficial de Zamora: 1869 junio 7

Señalamiento a los pueblos para la entrega de sus respectivos cupos - Quintas

Encargo a los Alcaldes, Ayuntamientos y comisionados mucho cuidado en el cumplimiento de los deberes que a cada uno corresponde en este servicio, y muy particularmente que unos y otros estén a la mira de evitar sugestiones inmorales que comúnmente se ponen en juego en estas ocasiones vendiendo a los incautos una mentida protección en los asuntos de quintas para explotar la credulidad de las gentes sencillas , de los honrados padres de familia que con la mayor candidez se dejan engañar creyendo ver en los que se dedican a este tráfico ilegitimo los salvadores de sus hijos. Cualquier abuso de esta clase de que tengan noticia lo pondrán inmediatamente en mi conocimiento sin temor de que puedan ser descubiertos sus nombres, si así lo exigen.
Lo mismo encargo a los demás dependientes de mi autoridad y creo que siguiendo todos los pasos a la abominable seducción habremos de llegar a fin que, tanto la Diputación provincial como yo, nos proponemos.
Zamora 20 de Junio de 1869. - Jorge Arellano.

San Esteban del Molar entre los pueblos que han de entregar su respectivo cupo de soldados el día 10 de Julio

Pueblos Cupos
Cerecinos de Campos
Villamayor de Campos
Cotanes
4
3
1
Otero de Sariegos
Quintanilla del Olmo
San Miguel del Valle
Revellinos
»
»
1
2
Quintanilla del Monte
Villardefallaves
»
1
Manganeses de la Lampreana
Vidayanes
Villafáfila
2
»
3
Riego del Camino 1
San Esteban del Molar 2
San Martin de Valderaduey
Villalpando
Villárdiga
1
6
»
Belver
Paleagonzalo
2
1
Total. . . . 30

Boletín Oficial de Zamora: 1869 junio 23

Gobierno de la Provincia

Repartimiento ordinario del año económico de 1869 a 1870 que los pueblos del Partido
de Villalpando contribuyen y deben satisfacer para cubrir las atenciones de la cárcel

Vecinos Distritos Municipales Escd. Mils.
158
404
329
160
131
251
39
39
95
61
129
129
79
121
143
201
164
127
113
73
360
154
293
782
529
607
103
100
289
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
52,687
134,72
109,711
53,355
43,684
83,700
13,005
13,005
31,679
20,341
43,017
43,017
26,344
40,349
47,685
67,027
54,694
42,380
37,688
24,343
120,041
51,353
97,706
260,778
176,406
202,417
34,347
33,347
97,372
6.163 Importas lo presupuestado. . . . 2.0055,200

Zamora 11 de Agosto de 1869. - Jorge Arellano.

Boletín Oficial de Zamora: 1869 agosto 13

Provincia de Zamora - Impuesto Personal - Año económico de 1869-70

Repartimiento aprobado expresamente por la Excma. Diputación de esta provincia, en virtud de la facultas que le concede la base 3.ª letra B de la ley del Presupuesto de ingresos de 1.º de Julio de 1869, de los 213.403 escudos que han sido señalados a la misma por dicho impuesto, así como el importe de los recargos provinciales, municipales y premio de cobranza que también corresponde a cada pueblo.
Corresponde de dicho repartimiento, al Ayuntamiento de San Esteban del Molar, lo siguiente:

Cupo de territorial Cuotas de subsidio Cuotas de traslaciones de dominio Cuotas de consumos Total de impuestos Cupo para el Tesoro Recargos para gastos Total de cupo y recargos 6% para premio de cobranza y partidas fallidas Total general que se ha de repartir
Municipales Provinciales
Escudos Escudos Escudos Escudos Escudos Escudos Escudos Escudos Escudos Escudos Escudos
2.978 165 102 636 3.881 734 184 220 1.138 68 1.206

Se previene a los Ayuntamientos que al proceder a practicar el repartimiento del cupo que a cada uno se le designa en el que precede, tengan presentes las prescripciones que contiene la circular de esta Administración de 22 del corriente que se pasó al señor Gobernador para su inserción en el Boletín de la provincia.
Zamora 26 de Agosto de 1869. - El Jefe de la Administración económica, José Fernández.

Boletín Oficial de Zamora: 1869 agosto 30

Ministerio de Fomento - Montes Anuncio

En virtud de lo acordado por S.A. el Regente del Reino, al aprobar en 18 de Agosto anterior el plazo de aprovechamientos formado por el Ingeniero Jefe de este distrito para el año forestal de 1869 a 1870, este Gobierno ha señalado la hora de las doce de la mañana de los días que se dirán, para la enajenación en pública subasta de las maderas que asimismo se expresan a continuación.

Mes de Octubre de 1869

Día 13 Día 14
En Arquilinos
Veinte negrillos de diferentes dimensiones de su plantío comunal, tasados en la cantidad de 223 escudos, en cuyo valor se comprende la poda y entresaca de los pies envejecidos del mismo plantío.
En Villárdiga
Cinco pies de chopo del plantío comunal de dicho pueblo de 7 y 6 metros de longitud y 50 y 40 centímetros de circunferencia, tasados en 2 escudos y 200 milésimas.
En Valcabado
En Valcabado
26 pies de álamo de 12 metros de longitud y un metro de circunferencia y 4 negrillos de 11 metros de longitud y 90 centímetros de circunferencia, del plantío comunal del mismo pueblo, tasados en 152 escudos.
En San Miguel del Valle
9 chopos del plantío denominado «Las Carrerinas» de 2 metros y centímetros de longitud y un metro y centímetros de circunferencia, valorados en 2 escudos y 700 milésimas.
Día 15 Día 16
En Entrala
36 árboles de álamo y olmo de su plantío comunal de 12 y 11 metros de longitud y 85 y 80 centímetros de circunferencia, tasados en 108 escudos.
En Belver
100 encinas de monte comunal del mismo pueblo, cuyas dimensiones son, por término medio, las de 2 metros de longitud por un metro y 50 centímetros de circunferencia, tasadas en la cantidad de 100 escudos.
En San Esteban del Molar
6 árboles de chopo de su plantío comunal de 9 y 8 metros de longitud y 50 y 45 centímetros de circunferencia, tasados en 6 escudos.
En Casaseca de Campean
18 árboles de olmo de ocho metros de longitud y 60 centímetros de circunferencia, y 6 álamos de 15 metros de longitud y un metro 10 centímetros de circunferencia del plantío comunal de dicho pueblo, valorados unos y otros en la cantidad de 48 escudos y 609 milésimas.
En Quintanilla del Monte
12 chopos de su plantío comunal de 3 metros de longitud y 25 centímetros de circunferencia, tasados en un escudo y 200 milésimas.
Día 17 Día 18
En Villanueva del Campo
22 árboles de chopo del plantío denominado «El Tollo» de 8 y 7 metros de longitud y 25 centímetros de circunferencia, tasados en 16 escudos y 600 milésimas.
En Fontanilla de Castro
54 árboles de chopo de varias dimensiones de su plantío comunal, tasados en 106 escudos y 800 milésimas.
Día 19 Día 20
En Villamayor de Campos
2 chopos del plantío denominado «Alameda», de 9 metros de longitud y 60 centímetros de circunferencia, tasados en 2 escudos.
En Almaraz
20 árboles de álamo y olmo del plantío viejo de dicho pueblo, cuyas dimensiones son de 13 y 12 metros de longitud por 85 y 80 centímetros de circunferencia, tasados en 71 escudos.
San Agustín
6 chopos del plantío comunal de 9 y 8 metros de longitud por 70 y 60 centímetros de circunferencia, valorados en 5 escudos.
Día 21 Día 22
En Moreruela de los Infanzones
50 árboles de olmo del plantío comunal de este pueblo, cuyas dimensiones son de 14 y 13 metros de longitud por 70 y 65 centímetros de circunferencia valorados en la cantidad de 159 escudos y 200 milésimas.
En Corrales
11 árboles de olmo del plantío comunal del mismo pueblo, de 10 metros de longitud y 65 centímetros de circunferencia, tasados en 16 escudos.

La subasta de maderas que quedan referidas se celebrara bajo el tipo de su tasación y en los términos prevenidos por el Reglamento de 17 de Mayo de 1865, ante la autoridad local de los respectivos pueblos y demás personas que deben concurrir al acto, con sujeción al pliego de condiciones, que se hallara de manifiesto en la Secretaria municipal correspondiente.
Zamora 13 de Setiembre de 1869. - El Gobernador interino, Miguel Requejo.

Boletín Oficial de Zamora: 1869 septiembre 22

Obispado de León
Estado del personal del Clero en 1º de Enero de 1870

Arciprestazgo de Villalobos

Nombres Cargos que obtienen Puntos de Residencia
D. Isidro del Caño.
D. Segundo Valladares.
D. Antonino de Lera.
D. Antonio Campillo.
D. Gregorio Garrido.
D. Manuel Bausela.
D. Pedro Rodríguez.
D. Isidoro Cuesta.
D. Nicolás Maroto.
D. Manuel Bausela.
D. Felipe Hidalgo.
D. Blas Cabezas.
D. Pablo Iglesias.
D. Eduardo Rodríguez del Pino
D. Pedro Vecino
D. Pedro Galo Muñoz
D. Toribio Estébanez
D. Marciano Quijada
D. Gerónimo Gil
D. Gerónimo Cepeda
D. José Centeno
D. Pablo Gil
D. Eulogio de Lera
D. Rafael Estébanez
D. Amador Flórez
D. Marcelo Coto
D. Pablo Cabezas
D. Marcelo Carrera
D. Juan García
D. Pablo Martínez
D. Cesáreo Villalobos
D. José Fernández Manrique
D. Aquilino Lunar
Arcipreste y Párroco
Presbítero Patrimonista
Párroco de San Pelayo
Párroco de San Miguel
Párroco de Sta. María la Sagrada
Párroco de San Nicolás
Párroco de Santa María del Rio
Beneficiado
Beneficiado
Beneficiado
Párroco
Presbítero Patrimonista
Presbítero Patrimonista
Párroco de Santa María
Presbítero Patrimonista
Párroco de San Pedro
Beneficiado
Capellán
Párroco
Beneficiado
Presbítero Patrimonista
Presbítero Patrimonista
Párroco
Párroco
Presbítero Patrimonista
Párroco
Capellán
Presbítero Patrimonista
Párroco de San Pedro
Ecónomo de San Félix
Presbítero Patrimonista
Presbítero Patrimonista
Canónigo de la Coruña
Vega de Villalobos
Vega de Villalobos
Barcial de la Loma
Barcial de la Loma
Castroverde de Campos
Castroverde de Campos
Castroverde de Campos
Castroverde de Campos
Castroverde de Campos
Castroverde de Campos
San Esteban del Molar
San Esteban del Molar
San Esteban del Molar
Fuentes de Ropel
Fuentes de Ropel
Fuentes de Ropel
Fuentes de Ropel
Fuentes de Ropel
San Miguel del Valle
San Miguel del Valle
San Miguel del Valle
San Miguel del Valle
Quintanilla del Molar
Róales
Róales
Valdescorriel
Valdescorriel
Valdescorriel
Villalobos
Villalobos
Villalobos
Villalobos
Villalobos

Boletín del Clero del Obispado de León: 1869 diciembre 31

1870

Asesinato de Prim.
Elección de Amadeo I de Saboya como rey.
La monarquía democrática (1870-1873)

A lo largo del Sexenio Revolucionario, 1.868-74, las tensiones más conflictivas tuvieron lugar en Benavente y Toro, así en la villa de Benavete, los partidarios del carlista Marqués de Salados, se enfrentaron a los del liberal, Felipe Bobillo en 1.871. En el verano de 1.872, hicieron aparición algunas partidas carlistas en la zona de Sanabria dirigidas por Bernardino Carreras, y al año siguiente, sucederá lo mismo en Tábara. En abril de 1.874, el Juzgado de Zamora decretó la prisión de un sacerdote por recaudar fondos con destino a los carlistas. El principal órgano difusor de propaganda carlista en la región fue el periódico "La Esperanza". La confrontación finalizó con la firma de un tratado entre ambos en la ciudad francesa de Biarritz el 20 de Mayo de 1.875. Los carlistas dejaron las armas y Don Carlos, pretendiente al trono, reconocía a Alfonso XII, como Rey de España, marchando a Francia.


Administración diocesana de León

Debiendo expedirse muy en breve, despachos de apremio y ejecución contra las personas responsables, al pago de los descubiertos por limosnas de las Bulas de la Santa Cruzada e Indulto Cuadragesimal de los años que se expresan, la Administración en el deseo de evitar a los deudores los disgustos y grandes costos que aquellas van a ocasionales, espera merecer de los Sres. Párrocos y Ecónomos la bondad de dar aviso a sus respectivas justicias locales de estos descubiertos para que ingresen sin falta en esta Dependencia hasta el 25 del próximo Marzo las citadas limosnas; pues transcurrido ese día se despacharan sin consideración comisionados de apremio contra los que resulten en descubierto.
San Esteban del Molar se encuentra entre los deudores del año de 1868, por limosnas de las Bulas de la Santa Cruzada e Indulto Cuadragesimal, que permitía librarse de los rigores penitenciales del ayuno y la vigilia a cambio de una limosna. - Don Felipe Hidalgo era el Párroco, Blas Cabezas y Pablo Iglesias, ambos Presbíteros Patrimonista en la parroquia de San Esteban del Molar

Boletín del Clero del Obispado de León: 1870 febrero 21

Ministerio de la Gobernación

Extracto del Decreto aprobando el proyecto adjunto de división territorial con arreglo al cual han de verificarse las elecciones de Diputados provinciales.

Partido Judicial de Villalpando. — 4 Diputados.

1 distrito. — Villalpando. -Villalpando, Quintanilla del Olmo, Quintanilla del Monte, Cerecinos de Campos, San Martin de Valderaduey y Villardiga.
2º distrito. —Cañizo. -Cañizo, Villalba, Cotanes, Manganeses de la Lampreana, Riego del Camino, Granja de Moreruela, Villarrín de Campos, Otero de Sariegos y Tapioles.
3º distrito. — Villalobos. -Villalobos, Villafáfila, San Agustín, Vidayanes, Revellinos, San Esteban del Molar, Vega del Val de Villalobos, Prado, San Miguel del Valle y Valdescorriel.
4º distrito. — Villanueva del Campo. -Villanueva del Campo, Castroverde, Villamayor de Campos y Villar de Fallaves.

Gaceta de Madrid 1870 septiembre 30

Varios

Ayer hubo un pequeño alboroto en San Esteban del Molar, provincia de Zamora, por negarse a pagar los impuestos.
Parece que dos sacerdotes capitanearon el motín. El gobernador, el juez de Villalpando y fuerza de la guardia civil, salieron para aquel punto.

La Correspondencia de España: 1870 octubre 9
La Paz: periódico de noticias, avisos y fomento de la provincia de Murcia: 1870 Octubre 11


La cuestión de impuestos produjo el sábado un serio alboroto en San Esteban del Molar, pueblo de la provincia de Zamora. Una parte importante del vecindario, capitaneado, a lo que se dice, por dos sacerdotes, se negó resueltamente a aceptar los impuestos acordados, promoviendo un escándalo que solo la enérgica actitud de las autoridades fue suficiente a reprimir, además de la presencia de alguna fuerza de la Guardia civil, que acudió en el momento mismo que tuvo conocimiento del suceso.
El gobernador de la provincia y el juez de partido se personaron… en el expresado pueblo, procediendo a la detención de varios individuos y a la instrucción de las diligencias correspondientes.

La Época (Madrid. 1849):1870 octubre 10


Un periódico noticiero anuncia un nuevo alboroto ocurrido anteayer en San Esteban del Molar, provincia de Zamora, por negarse a pagar los impuestos. El gobernador, el juez de Villalpando y fuerza de la Guardia civil, salieron para aquel punto.

El Pensamiento español (Madrid. 1860): 1870 octubre 10


El juez de primera instancia de Villalpando, acompañado de la guardia civil había salido el domingo último para San Esteban del Molar, en cuyo pueblo tuvo lugar un alboroto por no aceptar los impuestos acordados por el municipio.

La Correspondencia de España: 1870 octubre 12


Terminado ya el tumulto ocurrido en San Esteban del Molar, provincia de Zamora, del cual dimos conocimiento a nuestros lectores, se ha llevado a cabo sin otra novedad la recaudación de los impuestos municipales.

La Correspondencia de España: 1870 octubre 13


Han terminado completamente los disturbios que con motivo de los impuestos se habían producido en San Esteban del Molar. El juez del partido ha regresado a Villalpando, conduciendo presos a varios de los alborotadores, entre los cuales figuran dos curas.

La Paz: periódico de noticias, avisos y fomento de la provincia de Murcia: 1870 Octubre 14


En San Esteban del Molar hubo hace tres días un motín por mor de las contribuciones.
Parece que los jefes del movimiento eran dos presbíteros; ya me figuraba yo que andaría el diablo en ello.

Gil Blas: periódico político satírico: 1870 octubre 16

1871

Adhesiones

A la exposición dirigida a S.M. el Rey, solicitando el pago de todo lo que se adeuda a los Profesores de primera enseñanza… […] Roque Alcalde, de Carabante. - Manuel Ferreras y María Mayo, de San Esteban del Molar. - Antolín Pérez y Antolina Rodríguez, de Molina Seca. […]

El Magisterio español: Revista General de la Enseñanza: 1871 Febrero 15

Boletín General de Ventas de Bienes Nacionales - Mayor cuantía - Provincia de Zamora

Por disposición del Sr. Jefe económico de esta provincia, y en virtud de las leyes de 1.º de Mayo de 1835, 11 de Julio de 1856 e instrucciones para su cumplimiento, se sacan a pública subasta, en el día y hora que se dirán, las fincas siguientes:
Remates para el 12 de Abril de 1871, y hora de las doce en adelante, en la Sala Capitular de esta ciudad, ante el Sr. Juez de primera instancia y Escribano D. Ángel Conde.

Partidode Villalpando - San Esteban del Molar - Bienes de Beneficencia - Rusticas - Mayor cuantía
Remates en Madrid, Villalpando y en esta capital

Número 245 del inventario. - Una heredad en término de dicho pueblo, procedente del hospital de Santa María de la Piedad de Benavente, que lleva arrendamiento D. Francisco Rodríguez Canillas por 64 fanegas de trigo anualmente, cuyo por menor es el siguiente:

Una tierra al camino de Villalobos, de cabida una fanega, un celemín y dos cuartillas de primera calidad: linda Este Don Antonio Jesús Santiago; Sur carretera de Madrid a la Coruña; Oeste Ramona Labra, y norte Don Nicolás León.

Otra a dicho sitio, de cabida ocho celemines y dos cuartillos de primera calidad: linda Este Juan Antonio Labra; Sur Clemente Iglesias; Oeste Don Nicolás León y Norte, dicho camino.

Otra a la Carretera nueva, de cabida nueve celemines de primera calidad: linda Este dicha carretera; Sur Basilio Deza y Oeste y Norte Juan Gutiérrez.

Otra a la Vaca, de cabida once celemines de primera calidad: linda Este Don Ezequiel Hidalgo; Sur camino de Vidayanes a Villalobos, Oeste dicha carretera, y Norte Doña Francisca Lobón.

Otra al Tejar, de cabida una fanega, un celemín y un cuartillo de segunda calidad: linda Este Don Ezequiel Hidalgo; Sur Don Juan Gutiérrez; Oeste Don José Rodríguez, y Norte Don Norberto Macho.

Otra al camino de Valderas, de cabida dos fanegas de segunda calidad: linda Este Ciriaco Gestoso; Sur dicho camino; Oeste Ramona Labra, y Norte Tirso Labrador.

Otra a los Burros, de cabida ocho fanegas de segunda calidad: linda Este Don Antonio Jesús Santiago; Sur herederos de Gregorio Iglesias; Oeste camino de los Molenderos y Norte Cabildo de Benavente.

Otra al Chopo, de cabida nueve celemines de tercera calidad, linda Este Manuel Prieto; Sur y Norte Tirso Labrador y Oeste Don José Rodríguez.

Otra en el término de Villalobos al Puente, de cabida tres fanegas de tercera calidad: linda Este camino de Valderas; Sur Ramona Labra; Oeste Tirso Labrador y Norte Doña Francisca Lobón.

Otra en dicho termino a Carrovega, de cabida dos fanegas de tercera calidad: linda Este Don Laureano Alaíz; Sur Blas Prieto; Oeste Ramona Labra, y Norte camino de este pueblo para Vega.

Otra en término de San Esteban, de cabida dos fanegas y dos celemines de tercera calidad: linda Este Don Antonio Jesús Santiago; Sur Don Benito Alaíz y Oeste y Norte Tirso Labrador.

Otra al Lebrato, de cabida 15 fanegas y tres celemines de tercera calidad: linda Este vereda de Villalobos; Sur Ángel Róales; Oeste Doña Isidora Gago y otra de esta heredad, y norte Froilán Núñez.

Otra en dicho sitio de cabida siete fanegas y cuatro celemines de tercera calidad: linda Este tierra de esta heredad; Sur Cabildo de Benavente; Oeste senda del Lebrato, y Norte Don Juan Gutiérrez.

Otra a la Moñeca, de cabida dos fanegas y siete celemines de tercera calidad: linda Este Doña Vicenta Macho; Sur Juan Antonio Labra; Oeste Doña Paula García, y Norte Eladio Villafáfila.

Otra a dicho sitio, de cabida cuatro fanegas y dos celemines de tercera calidad: linda Este Sr. de Láncara; Sur Agapito Rodríguez; Oeste Don Juan Gutiérrez, y Norte Basilio Deza.

Otra a la Vaca, de cabida diez celemines de segunda calidad: linda Este senda de Cerraquín; Sur Doña Dolores León; Oeste camino de Cerecinos, y Norte Ramona Labra.

Otra a Cerraquín que la divide la carretera, de cabida nueve fanegas y diez celemines de tercera calidad: linda Este Doña Francisca Lobón; Sur Don José Arias; Oeste Don Aureliano Gago, y Norte Don Francisco Lobón.

Otra a Guijuelo, de cabida una fanega y ocho celemines de tercera calidad: linda Este camino real viejo; Sur raya de Cerecinos; Oeste Tirso Labrador, y Norte Don Lucas Alonso.

Otra a dicho sitio, de cabida una fanega y diez celemines de tercera calidad: linda Este Tirso Labrador; Sur Miguel Torio; Oeste Don Francisco Lobón, y Norte Don Fermín Melgar.

Otra a dicho sitio, de cabida una fanega y dos celemines de tercera calidad: linda Este Doña Dolores León; Sur y Oeste Doña Francisca Lobón, y Norte Don Antonio Jesús Santiago.

Otra a las inmediaciones de la anterior, de cabida una fanega y nueve celemines de tercera calidad: linda Este Tirso Alonso Franco; Sur camino de Revellinos y Villalobos, y Oeste y Norte Don Fermín Melgar.

Otra a dicho sitio, de cabida una fanega y tres celemines de tercera calidad: linda Este Fermín Melgar; Sur Don Nicolás León; Oeste senda de Tardabones, y Norte D. Tirso Alonso Franco.

Otra al expresado sitio, de cabida cinco fanegas y dos celemines de tercera calidad: linda Este Martin del Teso; Sur dicho camino, y Oeste y Norte Don Alonso Santiago.

Otra a Valdecabras, de cabida tres fanegas de tercera calidad: linda Este y Sur Sr. de Láncara, y Oeste y Norte Casimiro Miranda.

Otra a los Coches, de cabida dos fanegas y once celemines de tercera calidad: linda Este Tirso Labrador, Sur y Norte Don Alonso Santiago, y Oeste vereda vieja.

Otra al Rosal, de cabida una fanega y seis celemines de segunda calidad: linda Este camino de Revellinos; Sur Don José Frías; Norte herederos de Don Segundo Fierro, y Norte D. Alonso Santiago.

Otra al Teso de Villanueva, de cabida tres fanegas y seis celemines de tercera calidad: linda Este Manuel Prieto; Sur Don Alonso Santiago; Oeste Cabildo de Benavente, y Norte Don Francisco Lobón.

Otra a la vereda Vieja, de cabida diez celemines de tercera calidad: linda Este dicha vereda; Sur y Oeste Manuel Prieto, y Norte Don Tirso Alonso Franco.

Otra a la Talaya, de cabida una fanega y ocho celemines de tercera calidad: linda Este, Sur y Norte Cabildo de Benavente, y Oeste Don Santiago Rodríguez.

Otra a la senda del Nial, de cabida siete fanegas y ocho celemines de segunda calidad: linda Este Nicolás León; Sur Doña Isidora Gago y Ezequiel Hidalgo, y Oeste y Norte dicha senda.

Otra al Nial, de cabida una fanega y diez celemines de tercera calidad: linda Este Doña Isidora Gago; Sur Doña Felipa Rodríguez; Oeste Casto Iglesias, y Norte Sr. de Rada.

Otra a la Moñeca, de cabida diez celemines de tercera calidad: linda Este Don Alonso Santiago; Sur Blas Prieto; Oeste Aureliano Gago, y Norte D. Lucas Alonso.

Otra al camino de Carromonte, de cabida dos fanegas y dos celemines de segunda calidad: linda Este Tomás Núñez; Sur Don Santiago Rodríguez; Oeste camino de Vidayanes a Castrogonzalo, y Norte dicho camino de Carromonte.

Otra a Tardulla, de cabida una fanega y seis celemines de tercera calidad: linda Este Don Antonio Jesús Santiago; Sur Tirso Labrador; Oeste Sr. de Rada, y Norte D. Aureliano Gago.

Otra a dicho sitio, de cabida una fanega y seis celemines de segunda calidad: linda Este y Sur Don Francisco Lobón; Oeste Tirso Labrador, y Norte Don Antonio Jesús.

Otra al Olmar, de cabida tres fanegas y ocho celemines de segunda calidad: linda Este D. Lucas Alonso; Sur Manuel Prieto, y Oeste y Norte Don Francisco Lobón.

Otra a Pie de Mulo, de cabida una fanega y diez celemines de tercera calidad: linda Este vereda vieja; Sur D. Lucas Alonso; Oeste D. Francisco Lobón, y Norte Don Laureano Gago.

Otra a las viñas de Abajo, de cabida tres celemines de segunda calidad: linda Este Don Lucas Alonso; Sur Tirso Labrador; Oeste Doña Dolores León, y Norte Don Lucas Alonso.

Otra allí luego, de cabida once celemines de segunda calidad: linda Este Eleuterio Marbán; Sur D. Lucas Alonso; Oeste Ezequiel Hidalgo, y Norte senda del Álamo.

Otra a las Lagarteras, de cabida una fanega y tres celemines de primera calidad: linda Este y Norte Don Antonio Jesús Santiago; Sur camino de Benavente, y Oeste Don Juan Gutiérrez.

Otra a las viñas de Abajo, de cabida cuatro celemines de primera calidad: linda Este y Norte Don Lucas Alonso; Sur Don Juan Gutiérrez, y Oeste Basilio Deza.

Otra a las Longueras, de cabida once fanegas y seis celemines de segunda calidad: linda Este Doña Fulgencia Flórez; Sur senda del Vado; Oeste Doña Francisca Lobón, y Norte raya de Castrogonzalo.

Otra a Valgrande, de cabida una fanega y ocho celemines de segunda calidad: linda Este Don Nicolás León; Sur Don Santiago Rodríguez, y Norte Don Tirso Alonso Franco.

Otra a Vagacedo, de cabida nueve fanegas de segunda calidad: linda Este y Sur Don Antonio Jesús Santiago; Oeste Don Felipe Pérez, y Norte raya de Castrogonzalo.

Otra a dicho sitio, de cabida una fanega y ocho celemines de tercera calidad: linda Este Ramona Vecino; Sur Doña Francisca Lobón; Oeste Santiago Gestoso, y Norte Don Antonio Jesús Santiago.

Otra a la Calabazuela, de cabida diez celemines de segunda calidad: linda Este Sr. de Rada; Sur Doña Francisca Lobón, y Oeste y Norte Tirso Labrador.

Otra cerca de la anterior, de cabida seis celemines de segunda calidad: linda Este D. José Frías; Sur Don Alonso Santiago; Oeste Doña Francisca Lobón, y Norte Sr. de Rada.

Su cabida en junto 138 fanegas, siete celemines y un cuartillo, equivalentes a 46 hectáreas, 48 áreas y 67 centiáreas. Ha sido capitalizada por sus productos en 10.575 pesetas; pero tasada por los peritos en 512 pesetas de renta anual y en 12.800 para la venta: esta cantidad servirá de tipo para la subasta.
Peritos tasadores, D. Policarpo Salazar y D. Francisco Rodríguez.
Zamora 7 de Marzo de 1871. - El Comisionado, Agustín González.

Advertencias

1. No se admitirá postura que no cubra el tipo de la subasta.
2. No podrán hacer postura los que sean deudores a la Hacienda como segundos contribuyentes o por contratos u obligaciones en favor del Estado, mientras no acrediten hallarse solventes de sus compromisos.
3. El precio en que fueren rematadas las fincas que se adjudicasen al mejor postor, sean de mayor o menor cuantía y procedan de corporaciones civiles, lo pagara este en 10 plazos iguales de a 10 por 100 cada uno: el primero a los 15 días siguientes al de notificarse la adjudicación, y los restantes con el intervalo de un año cada uno, para que en nueve quede cubierto todo su valor, según se previene en la ley de 11 de Julio 1856.
4. Las fincas de mayor cuantía del clero y del Estado continuarán pagándose en los 15 plazos y 14 años que previene el artículo 6.º de la ley de 1.º de Mayo de 1855, y con la bonificación del 5 por 100 que el mismo otorga a los compradores que anticipen uno o más plazos, pudiendo este hacer el pago del 50 por 100 en Papel de la Deuda pública consolidada o diferida, conforme a lo dispuesto en el art. 20 de la mencionada ley. Las de menor cuantía se pagarán en 20 plazos iguales, o lo que es lo mismo, durante 19 años. A los compradores que anticipen uno o más plazos no se les hará más abono que el 3 por 100 anual, en el concepto que el pago ha de ejecutarse al tenor de lo que disponen las instrucciones de 31 de Mayo y 30 de Junio de 1835.
5. Por el art. 3.º del decreto del Gobierno Provisional, fecha 23 de Noviembre de 1868 y publicado en la GACETA del siguiente día 24, se autoriza la admisión por su valor nominal de los bonos del empréstito de 200 millones de escudos en pago de las fincas que se enajenen por el Estado en virtud de las leyes vigentes de desamortización, exceptuando las salinas del Estado, en cuyos pagos se excluye toda especie de valores, por deber hacerse aquellos en dinero efectivo precisamente.
6. Según resulta de los antecedentes y demás datos que existen en la Sección de Propiedades y Derechos del Estado de esta provincia, las fincas de que se trata no se hallan gravadas con más cargas que las manifestadas; pero si apareciesen posteriormente, se indemnizará al comprador en los términos que en la ya citada ley se determina.
7. Si se entablase reclamación sobre exceso o falta de cabida, y del expediente resultase que dicha falta o exceso iguala a la quinta parte de la expresada en el anuncio, será nula la venta, quedando por el contrario firme y subsistente y sin derecho a indemnización el Estado ni comprador si la falta o exceso no llegase a dicha quinta parte. (Real orden de 11 de Noviembre de 1863.)
8. Los compradores de bienes comprendidos en las leyes de desamortización sólo podrán reclamar por los desperfectos que con posterioridad a la tasación sufran las fincas por falta de sus cabidas señaladas o por cualquiera otra causa justa en el término improrrogable de 15 días desde el de la posesión. La toma de posesión podrá ser gubernativa o judicial, según convenga a los compradores. El que verificado el pago del primer plazo del importe del remate dejase de tomarla en el término de un mes, se considerará como poseedor para los efectos de este artículo. (Art. 7.º del real decreto de 10 de Julio de 1865.)
9. El Estado no anulará las ventas por faltas o perjuicios causados por los agentes de la Administración e independientes de la voluntad de los compradores; pero quedarán a salvo las acciones civiles o criminales que procedan contra los culpables. (Art. 8.º de ídem.)
10. Las reclamaciones que con arreglo al art. 173 de la instrucción de 31 de Mayo de 1855 deben dirigirse a la Administración antes de entablar en los Juzgados de primera instancia demandas contra las fincas enajenadas por el Estado, deberán incoarse en el en el término preciso de los seis meses inmediatamente posteriores a la adjudicación. Pasado este término, sólo se admitirán en los Juzgados ordinarios las acciones de propiedad o de otros derechos reales sobre las fincas. Estas cuestiones se sustanciarán con los poseedores, citándose de evicción a la Administración. (Art. 9.º de ídem id.)
11. Los derechos de expediente hasta la toma de posesión serán de cuenta del rematante.
12. Los compradores de fincas que contengan arbolado tendrán que afianzar lo que corresponda; advirtiéndose que con arreglo a lo dispuesto en el art. 1.º de la real orden de 23 de Diciembre de 1867 se exceptúan de la fianza los olivos y demás árboles frutales; pero comprometiéndose los compradores a no descuajarlos y cortarlos de una manera inconveniente mientras no tengan pagados todos los plazos.
13. El arrendamiento de las fincas urbanas caduca a los 40 días después de la toma de posesión por el comprador, según la ley de 30 de Abril de 1856, y el de los predios rústicos, concluido que sea el año de arrendamiento corriente a la toma de posesión por los compradores, según la misma ley.
14. Los compradores de fincas urbanas no podrán demolerlas ni derribarlas sino después de haber afianzado o pagado el precio total del remate.
Lo que se anuncia al público para conocimiento de los que quieran interesarse en la adquisición de las fincas indicadas.

Notas.:

1. Se consideran como bienes de corporaciones civiles, los del extinguido Patrimonio de la Corona, los de Propios, Beneficencia e Instrucción pública, cuyos productos no ingresen en las Cajas del Estado, y los demás bienes que bajo diferentes denominaciones correspondan a las provincias y a los pueblos.
2. Son bienes del Estado los que llevan este nombre, los de Instrucción pública superior cuyos productos ingresen en las Cajas del Estado, los del secuestro del ex-Infante Don Carlos, los de las Órdenes militares de San Juan de Jerusalén, los de cofradías, obras pías, santuarios y todos los pertenecientes o que se hallen disfrutando los individuos o corporaciones eclesiásticas, cualquiera que sea su nombre, origen o cláusulas de su fundación, a excepción de las capellanías colativas de sangre.

Condiciones para tomar parte en las subastas, y penas en que se incurre por falta de pago del primer plazo.
Real orden de 18 de Febrero de 1860

Artículo 1.º La identidad de la persona y domicilio de los postores exigida por el art. 37 de la ley de 11 de Julio de 1856 se justificará mediante diligencia en el acto del remate ante el Juez y Escribano que autoricen este, con dos testigos de notoria solvencia, a juicio del Juez y del Comisionado de Ventas, cuyos testigos admitirán la responsabilidad de manifestar en caso de que la finca sea declarada en quiebra cuál sea el verdadero domicilio del rematante, si este no fuere encontrado, sin perjuicio de la en que incurran si hubiese existido alguna falsedad en la primera.

Real orden de 25 de Enero de 1867

Disposición 7.ª - Regla 3.º - Caso de no darse razón del rematante en el domicilio expresado en el expediente de subasta, se buscará a cualquiera de los testigos de abono, y se le entregará la cédula de notificación.
Disposición 10. - El Gobernador, al declarar la quiebra, oficiará al Juez ante quien se celebró subasta para que pueda imponer la responsabilidad a que se refieren los artículos 38 y 39 de la ley de 11 de Julio de 1856. Igual aviso dará al Promotor fiscal de Hacienda para que pueda instar o contribuir a que se haga efectiva la responsabilidad que la ley impone.

Ley de 11 de Julio de 1856

Art. 38. Aprobada la subasta por la Superioridad, si el interesado no hiciese efectivo el pago del primer plazo en el término de los 15 días siguientes a la notificación, se pondrá al instante en conocimiento del Juez que hubiese presidido la subasta.
El Juez proveerá auto a continuación para que en el acto de la notificación pague el interesado por vía de multa la cuarta parte del valor nominal a que asciende el primer pago, no bajando nunca ésta multa de 250 pesetas, si dicha cuarta parte no ascendiera a esta cantidad.
Art. 39. Si en el acto de la notificación no hiciese efectiva la multa, sin necesidad de nueva providencia y en aquel mismo momento, será constituido en prisión por vía de apremio a razón de un día por cada 2 pesetas y 50 céntimos; pero sin que la prisión pueda exceder de un año, poniéndose a continuación diligencia de quedar así ejecutado.
Lo que se hace saber a los licitadores con el fin de que no aleguen ignorancia.

Suplemento especial a la Gaceta: 1871 marzo 11
Boletín General de Ventas de Bienes Nacionales

Estadística del Personal del Clero - Arciprestazgo de Villalobos

Nombre del Pueblo Nombre de los Eclesiásticos Cargos que obtienen Clasificación Numero de Almas Partido Judicial Provincia Dirección Correo
S. Esteban del Molar D. Felipe Hidalgo
D. Blas Cabezas
D. Pablo Iglesias
Párroco
Patrimonista
Patrimonista
Entrada
"
"
580
"
"
Villalpando
"
"
Zamora
"
"
Benavente
"
"

Boletín del Clero del Obispado de León: 1871 noviembre 30

1872

1872 Se inicia la Tercera Guerra Carlista (1872-1876)


Partido Judicial de Villalpando - Circular Núm. 294

El Sr. Juez de primera instancia de Villalpando me dice que en la noche del 7 del actual, fueron robadas del prado comunal del pueblo de San Esteban del Molar trece caballerías, de las señas que a continuación se expresan.

Los señores Alcaldes de los pueblos de esta provincia, Guardia civil y demás dependientes de mi autoridad, procederán a la averiguación del paradero de las caballerías robadas y descubrimiento de los autores del robo y su detención caso de ser habidos, poniéndoles a disposición del Juzgado referido.

Palencia 13 de Junio de 1872. - El Gobernador, P. A. Esteban del Rio.

Señas de las caballerías robadas
Una yegua, pelo negro, de más de siete cuartas de alzada, cerrada y con un sobre hueso en una de las mandíbulas inferiores.
Otra yegua de siete cuartas y media, calzada de los pies, cerrada y estrellada, también negra.
Otra yegua también cerrada, pelo entrecano, de seis cuartas y media, con la crin cortada como de mula.
Otra yegua de siete cuartas, poco más o menos, negra, cerrada con una señal por empelar sobre los riñones.
Un macho de dos años, pelo negro, cojo de una mano y señal en unos de los menudillos de ella.
Otro macho cerrado de labranza, rozado en el pescuezo, de siete cuartas, pelo negro y mohíno.
Otro macho pelo castaño oscuro, de siete cuartas dos dedos, también de labranza y cerrado.
Otro macho pelo rojo, de tres años, también de labranza de siete cuartas.
Otro macho de labranza, cerrado, pelo negro, de siete cuartas y rozado al lado derecho del pescuezo.
Otro macho cebro, también de labor, cerrado y de siete cuartas escasas.
Otro macho de dos años, pelo acernadado de cerca de siete cuartas.
Una mula de un año del mismo pelo y seis cuartas y media de alzada, poco más o menos.
Otra mula de dos años, pelo rojo y de siete cuartas.

Boletín oficial de la provincia de Palencia: 1872 Junio 14

Provincias

Escriben de Valladolid:

«En la noche del 7 se robaron del prado comunal del pueblo de San Esteban del Molar, cuatro yeguas, siete machos y dos mulas.
Las personas que sepan su paradero las pondrán a disposición de señor juez de primera instancia de Villalpando que las reclama.
¿Si se habrán escapado ellas solas para incorporarse a las facciones carlistas?
Todo pudiera suceder, conocido el entusiasmo que reina en el mundo entero a favor de la causa de Don Carlos.»

La Esperanza (Madrid. 1844): 1872 Junio 19

Sección Oficial - Vacantes
Zamora - Por Concurso

De niños. – San Esteban del Molar, con 625 pesetas.
De niñas. – Vezdemarbán, con 550 pesetas; Santibáñez de Vidríales y Rabanales, con 416 pesetas; Lubián y Palacios de Sanabria (incompleta) con 500 pesetas; San Blas (incompleta) con 375 pesetas; Almendra (incompleta) con 300 pesetas.
Solicitudes hasta el día 19 de Julio.

La idea: revista semanal de instrucción pública: 1872 julio 1

1875

Entrada de Alfonso XII en Madrid.

A la abdicación en 1873 de Amadeo I, falto de apoyos, la Asamblea Nacional proclama el 11 de febrero de 1873 la Primera República por 258 votos contra 32. Su trayectoria es brevísima, hasta el 29 de diciembre de 1874; pero tienen cabida en ella planteamientos que habrán de configurar el futuro inmediato: federalismo, socialismo y cantonalismo. Tras cuatro presidencias sucesivas: Estanislao Figueras, Francisco Pi y Margall, Nicolás Salmerón y Emilio Castelar, el golpe de Estado del general Pavía disuelve la Asamblea Nacional el 3 de enero de 1874, y el 29 de diciembre de ese mismo año se produce la restauración monárquica, tras la sublevación del general Martínez Campos, en la persona del joven hijo de la reina destronada Isabel II, Alfonso XII.


Comisión Provincial - Sesión de 8 de Abril de 1875

Recepción de mozos alistados para el presente reemplazo
Ingreso en caja, de San Esteban del Molar provincia de Zamora, José Rodríguez Labra

Boletín oficial de la provincia de Madrid: 1875 abril 20

Sección Noticias

Ha caído en poder de la fuerza pública en San Esteban del Molar (Zamora) el autor de varios robos de iglesia habiéndole ocupado algunos vasos sagrados y otros ornamentos de culto de bastante valor.

De sentir es que cometiéndose con tanta frecuencia los robos de vasos sagrados, sea tan escaso el número de criminales que se prenden, siendo detenidos cuando ya no tienen en su poder los objetos robados.

El Siglo futuro: 1875 julio 13

1876

El Santísimo Cristo de la Misericordia de san Esteban del Molar

San Esteban del Molar es un pueblo de ricos cultivos cuyos habitantes, desde tiempo inmemorial se han dedicado, en su mayor parte, a la agricultura. En la iglesia del pueblo se venera una imagen del Santo Cristo de la Misericordia, a la cual los lugareños profesan una devoción profunda.

Allá por el año 1876 sufrió Zamora y su provincia una pertinaz sequía, que ya duraba siete años. La peste y el hambre hacían mella en sus moradores y de nada valían plegarias ni rogativas.

La mortandad aumentaba y muchos fueron los que huyeron a otras tierras, temiendo caer abatidos ante tanta desgracia.

Vivía por aquella época, un humilde labriego, llamado Juan, quien desde su más tierna infancia siempre había sentido una veneración especial por el Santo Cristo de la Misericordia.

Cada vez que le había pedido algo de corazón, el Cristo se lo había concedido.

Había perdido a tres de sus hijos por la peste, y toda su cosecha estaba agostada; por ello, una mañana, al no poder resistir tanto sufrimiento, subió hasta la iglesia e hincándose de hinojos, con lágrimas en los ojos, le suplicó al Cristo que dejase de castigarlos.

El sacerdote que vio la fe que tenía el labriego depositada en el Cristo, decidió proponer sacarlo en rogativa para intentar paliar el desastre.

Todo el pueblo acompañó rezando y cantando a la imagen y no bien había entrado la procesión en la iglesia cuando una fina lluvia cayó sobre los campos, regándolos durante muchos días abundantemente.

Los cauces de los arroyos se llenaron y el frescor y el verdor de los campos le hicieron comprender a aquellas humildes gentes que la cosecha estaba salvada y que la peste desaparecería.

El mismo hecho se repitió el 17 de mayo de 1921, pues por tradición, casi todos los habitantes del lugar lo recordaban.

Después de regresar la procesión, volvió a llover, sin que ninguna nube hubiera sido vista en el horizonte.

Las cosechas pudieron recogerse y por ello el Ayuntamiento de San esteban del Molar, en sesión de 17 de mayo de 1921 aprobó por unanimidad destinar una partida de gastos para que cada año, ese mismo día, se dijese una misa y vísperas en honor de dicho Cristo, ya que ayudó a los habitantes del lugar cuando más lo necesitaban.

La "Leyendas Zamoranas" - Concha Ventura Crespo y Florián Ferrero Ferrero.



1877

En el último cuarto del siglo XIX, la Restauración Borbónica trajo a la política española un sistema de turnismo bipartidista en el que liberales y conservadores se sucedían en los gobiernos. Las elecciones no reflejaban la voluntad popular, sino que eran fruto de manipulación y pacto por parte de los dirigentes de los partidos. Era muy frecuente, incluso necesaria, la figura del cacique, personaje influyente en la España rural, que articulaba los mecanismos para llevar a cabo las decisiones pactadas por los dirigentes.


Negociado 1.º - Elecciones - Circular

Este Gobierno de provincia ha visto con extrañeza y profundo disgusto que, a pesar de las repetidas circulares publicadas en el Boletín oficial, recomendando a los Alcaldes, entre otros servicios, el cumplimiento del artículo 21 de la ley electoral de 20 de Agosto de 1870, no han remitido a la Comisión permanente el libro del censo electoral la mayor parte de dichas autoridades locales.
En su vista y consecuentemente con lo que les prevenía en las circulares de que queda hecho merito, especialmente en la publicada en los números 92 y 93 de este periódico oficial, juzgo llegado el caso de exigir la más estrecha responsabilidad a los que, desobedeciendo mis órdenes, han dejado sin cumplimiento servicio tan importante y de tan perentoria urgencia.
Al efecto, he dispuesto conminar con el máximum de la multa que determina el art. 175 de la ley municipal a los Alcaldes que comprende la relación adjunta, si precisamente a correo seguido no envían a la Comisión provincial el libro del censo electoral, en la firme inteligencia que de no verificarlo, se hará efectiva la multa sin contemplación de ningún género, no obstando esto, a que adopte también medidas de rigor que juzgue convenientes para castigar su desobediencia.
Zamora 8 de Febrero de 1877. El Gobernador, Gabriel Sisto Giménez.

Relación de los Alcaldes que no han remitido a la Comisión provincial el libro del censo electoral, del partido de Villalpando.

Cañizo
Cerecinos de Campos
Cotanes
Otero de Sariegos
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villamayor de Campos
Villardefallaves
Villárdiga

División del Partido Judicial de Villalpando para las elecciones provinciales - 3 Diputados

Primer Distrito: Villalpando Segundo distrito: Villanueva del Campo Tercer distrito: Villarrín de Campos
Villalpando
Villamayor
Villar de Fallaves
Villárdiga
Cotanes
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Cerecinos de Campos
San Martin de Valderaduey
Villanueva del Campo
San Miguel del Valle
Valdescorriel
Vega del Val de Villalobos
San Esteban del Molar
Vidayanes
Prado
Castroverde del Campo
Villarrín de Campos
Villafáfila
Manganeses la Lampreana
Villalba la Lampreana
Riego del Camino
Granja de Moreruela
Otero
Cañizo
Tapioles
Revellinos
San Agustín.

Boletín Oficial de Zamora: 1877 febrero 9

Gobierno Civil de la Provincia

Entre la relación de los pueblos de la provincia de Zamora que no han satisfecho hasta el día de hoy el primer semestre de suscripción de la Gaceta Agrícola del Ministerio de Fomento, se halla el pueblo de San Esteban del Molar, a pesar de lo dispuesto en la ley de primero de Agosto de 1876 y Reales ordenes vigentes.
Lo que he dispuesto publicar en este Boletín oficial para que llegando a conocimiento de los Ayuntamientos morosos, procedan inmediatamente al cumplimiento de cuanto se interesa, pues de este modo evitaran el disgusto de tener que usar medidas de rigor, acusando el recibo del presente Boletín precisamente a correo seguido.
Zamora 2 de Marzo de 1877. - El Gobernador, Gabriel Sisto Giménez.

Boletín Oficial de Zamora: 1877 marzo 7

Gobierno Civil de la Provincia

Según me participan los señores Alcaldes de los pueblos que a continuación se expresan, se hallan constituidas las Juntas periciales respectivas para la formación del apéndice del amillaramiento de la contribución territorial de 1877- 78, y pueden todos los que tengan fincas enclavadas en sus términos, así vecinos como forasteros, presentar sus relaciones de altas o bajas en el término de quince días, pasados los cuales no serán atendidas.
Zamora 11 de Abril de 1877.
El Gobernador, Gabriel Sisto Giménez.

Villageriz
Madridanos
Tardobispo
Valdemorilla
Cional
Bretó
Fermoselle
Gema
Fresno de Sayago
Algodre
Cerecinos de Carrizal
Piedrahita de Castro
Palacios del Pan
Castroverde de Campos
Prado
San Esteban del Molar
San Cristóbal de Entreviñas
Camarzana
Torrefrades

Boletín Oficial de Zamora: 1877 abril 13

Delegación provincial del Banco de España para la Recaudación de Contribuciones

Relación de los días de cobranza y subsidio del cuarto trimestre del presente año económico que se inserta en este Boletín oficial para conocimiento de los contribuyentes y Alcaldes de los pueblos de la provincia, a fin de que los primeros no demoren el pago de sus respectivas cuotas evitando de esta manera los recargos y vejaciones consiguientes, y los segundos se sirvan prestar su cooperación y los auxilios necesarios que reclamen los encargados de dicha cobranza.
El Delegado del Banco de España, José A. Bustindui.

Partido de Villalpando
San Esteban del Molar Días 1, 2 y 3

Boletín Oficial de Zamora: 1877 abril 18

Diputación Provincial de Zamora

Repartimiento verificado por la misma en sesión de 29 del corriente de los 1.030 soldados que han sido señalados a esta provincia por cupo para el remplazo del Ejercito, decretado en 21 del mismo mes.

Partido de Villalpando

Pueblos N.º de mozos sorteados en 4 de Marzo de 1877 Cupo de Soldados que les corresponde Cupo definitivo
Soldados Decimas Soldados
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
9
12
18
7
4
17
1
2
3
3
6
10
1
4
3
3
4
4
7
3
17
8
13
21
15
34
4
5
7
4
5
8
3
1
7
»
»
1
1
2
4
»
1
1
1
1
1
3
1
7
3
6
9
6
15
1
2
3
2
5
3
2
8
8
5
9
4
4
8
6
5
8
4
4
8
8
2
4
8
7
»
7
9
7
8
3
2
4
5
8
4
2
8
»
1
1
2
3
4
1
2
1
2
2
2
3
2
7
4
6
10
6
16
1
2
4
245 112 8 113

Zamora 29 de Mayo de 1877. - El Presidente, Ramón de Luelmo.

Resultado del sorteo de decimas verificado por la misma en sesión de 29 del corriente para la distribución de los 1.030 soldados señalados a esta provincia para el reemplazo del Ejercito decretado en 21 del mismo mes.

Partido de Villalpando

Pueblos Decimas que han tocado a cada pueblo Números que han correspondido en el sorteo de decimas Pueblo a que corresponde aprontar el soldado por decimas
Combinaciones de 10 decimas
Valdescorriel
Vega de Villalobos
8
2
8, 10, 2, 6, 4, 5, 1, 7
3, 9
Valdescorriel
-
10
Villafáfila
Villarrín de Campos
8
2
10, 2, 5, 4, 3, 7, 8, 9
1, 6
-
Villarrín
10
Castroverde de Campos
San Agustín
5
5
10, 5, 2, 4, 7
6, 3, 9, 1, 8
-
San Agustín
10
Revellinos
Cañizo
8
2
9, 2, 8, 7, 3, 10, 1, 6
4, 5
Revellinos
-
10
Villalpando
Cerecinos de Campos
7
3
10, 5, 1, 4, 7, 8, 9
6, 3, 2
Villalpando
-
10
Villardefallaves
Cotanes
8
2
4, 9, 3, 8, 5, 6, 2, 7
10, 1
-
Cotanes
10
Villalba la Lampreana
Villárdiga
7
3
9, 4, 5, 7, 8, 1, 3
2, 10, 6
Villalba
-
10
Riego del Camino
Vidayanes
6
4
2, 7, 10, 6, 8, 4
5, 1, 3, 9
-
Vidayanes
10
Combinaciones de 20 decimas
Tapioles
S. Martin de Valderaduey
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
8
4
4
4
13, 10, 1, 11, 2, 16, 6, 15
17, 18, 7, 14
4, 5, 20, 12
8, 9, 3, 19
Tapioles
-
-
Quintanilla del Olmo
20
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
San Miguel del Valle
9
7
4
5, 17, 6, 11, 20, 9, 19, 10, 14
1, 15, 18, 16, 3, 13, 8
4, 7, 2, 12
-
Villanueva
San Miguel
20
Combinación de 30 decimas
Prado
San Esteban del Molar
Manganeses la Lampreana
Otero de Sariegos
9
8
8
5
15, 4, 5, 1, 6, 24, 20, 16, 22
14, 3, 28, 11, 8, 17, 13, 2
29, 9, 26, 12, 7, 30, 19, 10
23, 27, 25, 18, 21
Prado
San Esteban
Manganeses
-
30

Zamora 29 de Mayo de 1877. - El Presidente, Ramón de Luelmo.

Boletín Oficial de Zamora: 1877 mayo 30

Administración Económica de la Provincia de Zamora
Contribución de Inmuebles, Cultivo y Ganadería para 1877- 78

Repartimiento formado por esta Administración y aprobado por la Excma. Diputación provincial de las 2.536.950 pesetas del cupo que por la expresada contribución ha correspondido a cada pueblo para el próximo año económico de 1877-78 al tipo de 21 por 100 de gravamen sobre la riqueza liquida imponible de dichos pueblos, según la Real orden de 19 de Abril último y circular de la Dirección general de Contribuciones de 30 del mismo.

Pueblos Riqueza imponible a cada pueblo Cupo de contribución para el Tesoro al por 100 de gravamen Por el …, por 100 para cubrir las partidas declaradas fallidas en el anterior año económico Por lo repartido de menos en años anteriores Total Bajas por sobrantes de años anteriores Total líquido a repartir
San Esteban 49.000 9.076 - - 9.076 - 9.076

Boletín Oficial de Zamora: 1877 junio 4

Quintas

En cumplimiento de lo prevenido en el art. 107 de la ley de 30 de Enero de 1856 y el 9.º de la Real orden de 21 de Mayo último, he acordado de conformidad con la Comisión provincial, señalar los días que a continuación se expresan, para que cada pueblo entregue en la caja los cupos que a los mismos han correspondido en el repartimiento de soldados para el reemplazo de este año. […]

Día 23 de Junio
Revellinos
Cañizo
3
4
Prado
San Esteban del Molar
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
1
2
8
»
Villalobos 6
Bóveda
Cuelgamures
7
»
Santa Clara de Avedillo
Argujillo
2
4
Cañizal
Fuentelapeña
7
10
Olmo
Guarrate
Maderal
Mayalde
2
3
4
3
66

[…]. Zamora 2 de Junio de 1877. - El Gobernador interino, Ramón de Luelmo.

Boletín Oficial de Zamora: 1877 junio 6

Diputación provincial de Zamora

Repartimiento de las 450.000 pesetas votadas por la Diputación provincial en sesión de 7 de Abril último para cubrir el déficit de su presupuesto correspondiente al año económico de 1877 a 78, formado con arreglo al artículo 81 de la ley de 20 de Agosto de 1870, y aprobado por la misma Corporación en sesión de 28 del corriente, cuyo repartimiento harán efectivo los Ayuntamientos en la Caja provincial en las épocas de recaudación ordinaria con arreglo al art. 82 de dicha ley.

Ayuntamiento Cupo para el Tesoro por contribución territorial en 1876-77 Cuotas para el mismo por contribución industrial Total que sirve de base para este repartimiento Cupo que corresponde satisfacer al Ayuntamiento
San Esteban del Molar 10.290 pts. 256 pts. 10.346 pts. 1.743 pts.

Boletín Oficial de Zamora: 1877 junio 8

Comisión Provincial - Gastos Carcelarios

Habiendo aprobado la Excma.Diputación provincial, a calidad de sin perjuicio, el reparto carcelario que ha de regir en el partido de Villalpando en el próximo año económico de 1877 a 78; se publica a continuación para conocimiento de los Ayuntamientos interesados, y con el doble fin de que ingresen sus cupos con la regularidad consiguiente, para eludir los apremios que en otro caso habrán de expedirse contra los morosos por autorización terminante del Real decreto de 13 de Abril de 1875.
Zamora 13 de Junio de 1877. - El Presidente, Ramón de Luelmo. - Por acuerdo de la Diputación, Santiago Neches, Secretario.

Partido de Villalpando Año económico de 1877 a 78
Repartimiento de gastos carcelarios para el año económico de 1877 a 78, correspondiente a este partido judicial.
N.º de habitantes Pueblos Al Año Al Trimestre
Pts. Cts. Pts. Cts.
730
1.546
1.408
687
594
1.157
150
176
439
258
573
533
341
549
623
784
685
573
495
330
1.561
939
1.256
3.151
2.092
2.727
421
404
1.151
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes del Monte
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
92
195
178
87
71
146
19
22
56
31
73
68
44
70
79
99
87
73
63
42
198
121
160
654
267
345
54
51
145
94
89
27
25
74
67
09
46
28
49
25
11
4
12
44
71
25
25
33
55
53
73
17
96
39
33
01
87
92
23
48
44
21
17
36
4
5
14
07
18
17
11
17
18
24
21
18
15
10
49
20
40
163
66
86
13
12
36
21
97
57
81
94
67
77
62
07
87
31
3
1
83
86
93
82
31
83
64
64
43
4
74
85
33
50
97
48
Total 3.602 94 900 74

Villalpando 19 de Abril de 1877. - El Alcalde Victorio Sánchez Carnero. - El Secretario, Ramón Álvarez.

Boletín Oficial de Zamora: 1877 junio 18

Presidencia de la Audiencia de Valladolid

Relación de los Jueces municipales nombrados para el bienio de 1877 a 79.
Provincia de Zamora - Juzgado de primera Instancia de Villalpando

Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes del Monte
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
D. Agustín Toranzo García
D. José Fraile Pomela
D. Tomas Gangoso Rodríguez
D. Diego Cabello Vicente
D. Juan Antonio Nogueiras Benítez
D. Antonio Fernández Temprano
D. Miguel Gallego Herrero
D. Inocencio Palmero Caso
D. Matías Ares Valdés
D. José Salado Morejón
D. Manuel Fernández Fernández
D. Crescencio Gallego Justo
D. Manuel Aliste Miranda
D. Gaspar Cadenas Pérez
D. Gregorio Gimeno Vidal
D. Román Diez Redondo
D. Antonio Delgado Cabezas
D. Miguel Conde Bodas
D. Quiterio Fermoso Grande
D. Baldomero Iglesias Fernández
D. Francisco Gago Roperuelos
D. Manuel Temprano Gómez
D. Mariano Fernández Manrique
D. Modesto Gago Costilla
D. Bruno Rodríguez Rodríguez
D. Carlos Estébanez Represa
D. Manuel Abril Pérez
D. Pablo San Juan Asensio
D. Manuel Gómez Gómez

Valladolid 9 de Junio de 1877. - El Presidente, Juan F. Bustamante. - El Secretario de Gobierno, Baltasar Barona.

Boletín Oficial de Zamora: 1877 junio 22

Fiscalía de la Audiencia de Valladolid

Relación de los Fiscales municipales nombrados para el bienio de 1877 a 79.
Provincia de Zamora - Juzgado de primera Instancia de Villalpando

Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes del Monte
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
D. Agustín Toranzo García
D. José M. Movilla Anta
D. Esteban García Bansela
D. Diego Domínguez Revuelta
D. Manuel Nogueiras Benítez
D. Valentín Miranda Calzada
D. Higinio Temprano Peroy
D. Juan Rodríguez Gómez
D. Crisanto Rojo Gallego
D. Alejandro Fernández Valdés
D. Manuel Rodríguez Escudero
D. Benito León Calzada
D. Manuel Prieto Posada
D. Manuel de Lera Diez
D. Daniel Vega Miranda
D. Nicolás del Teso Labra
D. Miguel Osorio Allende
D. Justo Ucero García
Lic. D. Antonio Casas Criado
D. Zacarías Gago Carbajo
D. Andrés Cañibano Rojo
D. Juan Antonio Carballo
D. Nicolás Gómez del Rio
D. Manuel Gómez Cuervo
D. Francisco Pérez Martin
D. Andrés Escudero Santiago
D. Ramón Gullón López
D. Diego Rodríguez Pardo
D. Francisco Núñez García

Valladolid 8 de Junio de 1877. - Bernardo Pénelas.

Boletín Oficial de Zamora: 1877 junio 25

Gobierno Civil de la provincia - Gaceta Agrícola - Circular

Teniendo en cuenta los muchos Ayuntamientos que se encuentran en descubierto por el pago del primer semestre de la suscripción a la Gaceta Agrícola, les prevengo por última vez, que si en el término de tercero día no dieren cuenta a este Gobierno de haberlo realizado, se expedirán los comisionados de apremio que se indicaban en mi circular de 30 de Junio último, inserta en el Boletín oficial de 2 del corriente; y para que no se alegue ignorancia, a continuación se pone la lista de los que se hallan en descubierto, teniendo presente que las dietas que aquellos devenguen serán pagadas mancomunadamente y de su peculio propio por los respectivos Alcaldes y Secretarios morosos.
Zamora 12 de Julio de 1877. - El Gobernador, Gabriel Sisto Giménez.

San Esteban del Molar se encuentra incluido en la relación de los pueblos que no han dado cuenta a este Gobierno de haber realizado el pago de que se hace mención en la presente circular.

Boletín Oficial de Zamora: 1877 julio 16

Administración Económica de la Provincia de Zamora

Cupos que en el actual ejercicio corresponde satisfacer por el impuesto de la sal, según la ley de presupuestos de 1877 a 78.

Pueblos Habitantes según el censo de población
con inclusión de los forasteros
10 por 100 al tenor de la ley de presupuestos de 1877- 78 Cupos correspondientes a cada pueblo
San Esteban del Molar 575 58 633

Boletín Oficial de Zamora: 1877 julio 27

Administración Económica de la Provincia de Zamora

Repartimiento general que se hace a los pueblos de esta provincia por la liquido de consumos y cereales con deducción de la sal, a excepción del capital, que en lugar de indicada excepción ha de satisfacer el aumento por las nuevas especies, todo con arreglo a la ley de presupuestos que ha de regir en el actual año económico.

Pueblos Importe de los encabezamientos que satisfacían. Bajas por deducción
del cupo de sal.
Liquido por
consumos y cereales
San Esteban del Molar 3.070 376 2.694

Boletín Oficial de Zamora: 1877 agosto 1

Administración Económica de la Provincia de Zamora

La Dirección general de Impuestos me dice con fecha primero del actual lo siguiente:
«En la Gaceta de hoy vera V.S. los nuevos cupos que han correspondido a esa provincia por el impuesto sobre la sal hecha la rebaja dispuesta en Real orden de 24 del próximo pasado en compensación de los arbitrios que sobre los frutos coloniales habrá de percibir el Tesoro en las Aduanas. En su consecuencia debe V.S. publicar inmediatamente en el Boletín oficial de esa provincia los nuevos cupos correspondientes a la capital y pueblos reproduciendo al propio tiempo las Instrucciones contenidas en la Real orden de 14 de Julio próximo pasado, y las agregadas por este Centro Al trasladarse con fecha 15 del mismo.Del expresado Boletín en que deberá consignarse el número de habitantes de cada población con arreglo al censo de 1860, el importe del aumento del 10 por 100, el cupo primitivo a peseta por habitante, el importe de la rebaja de 25 céntimos de peseta y el cupo definitivo exigible de los Ayuntamientos, remitirá V.S. dos ejemplares a esta Dirección general para su examen y aprobación.»
En su consecuencia, reformado el cupo de cada uno de los de la provincia, se publica a continuación, reproduciendo la Real orden de 14 del próximo pasado Julio y las prevenciones que se publicaron en el Boletín del día 27 del mismo, numero 12.
Zamora 6 de Agosto de 1877. - El Jefe económico, Federico Saavedra.
Estado que se publica en el Boletín Oficial de esta provincia, de los cupos que en el actual ejercicio corresponde satisfacer a cada pueblo de la misma por el impuesto de la sal, según la ley de presupuestos de 1877 a 78 y según lo dispuesto en Real orden de 24 de Julio próximo pasado.

Pueblo Habitantes según el censo de 1860 con inclusión de los forasteros 10 por 100 del recargo Cupos correspondientes Rebaja de 0,25 de peseta por habitante Cupos para el Tesoro
San Esteban del Molar 575 58 633 158 pts 25 cnt 474 pts 75 cnt

Boletín oficial de Zamora: 1877 agosto 10

Banco de España - Sección de Contribuciones - Provincia de Zamora

Nota los días que se señalan para verificar la cobranza del primer trimestre de la contribución territorial del presente año e conómico, en todos los pueblos de la provincia, a fin de que teniendo conocimiento de ellos los contribuyentes, se apresuren a satisfacer sus respectivas cuotas y eviten de este modo los recargos que han de imponerles sino lo hicieran.
Zamora 11 de Agosto de 1877. - José A. Bustindui.

Partido de Villalpando - Recaudación del primer trimestre del año económico de 1877- 78

San Esteban del Molar Días 15, 16 y 17

Boletín Oficial de Zamora: 1877 agosto 13

Gobierno Civil de la Provincia de Zamora

En cumplimiento de lo prevenido en los artículos 11, 17, y 96 de la ley e lectoral de 20 de Julio último y circular del Ministerio de la Gobernación de 9 de Agosto próximo pasado, se publica a continuación la lista que por orden alfabético de nombres de todos los electores contribuyentes domiciliados en cada uno de los términos municipales de esta provincia ha formado la Administración económica de la misma y se encarga a los Ayuntamientos expongan este Boletín al público en los sitios acostumbrados de cada pueblo o término municipal según lo ordena el párrafo segundo, artículo 96 de la mencionada ley. Zamora 15 de Setiembre de 1877. - El Gobernador, Gabriel Sisto Giménez.

Lista de los vecinos del distrito municipal de San Esteban del Molar que aparecen en los repartimientos de la contribución territorial con la cuota de 25 o más pesetas.

Distrito Municipal de San Esteban del Molar - Contribuyentes por Territorial

D. Abdón Fernández
D. Antonio Iglesias
D. Anastasio Deza
D. Basilio Deza
D. Blas Prieto
D. Ciriaco Gestoso
D. Casto Fiz
D. Clemente Iglesias
D. Casto Iglesias
D. Eugenio Iglesias
D. Escolástico León
D. Eugenio Posada
D. Ezequiel Hidalgo
D. Elías Prieto
D. Eladio Villafáfila
D. Felipe Vega
D. Gregorio Vecino
D. Gaspar Cadenas
D. Justo Álvarez
70
171
54
32
196
40
45
65
71
66
84
28
475
65
403
131
84
40
92
14
57
03
97
56
32
36
73
19
36
22
14
02
63
84
25
21
11
61
D. Julián Limia
D. Juan Antonio Labra
D. Joaquín Rojo
D. Leonardo Cabezas
D. Manuel Prieto
D. Manuel Vega
D. Meliton Niñez
D. Manuel Castaño
D. Miguel Torio
D. Natalio Álvarez
D. Narciso Villafáfila
D. Nicolás León
D. Pedro León
D. Romualdo Iglesias
D. Simón del Pozo
D. Santiago Gestoso
D. Tirso Labrador
D. Vicente Santiago Iglesias
D. Valentín Róales
30
241
29
51
108
91
32
26
50
27
467
315
86
47
57
55
732
100
27
24
92
61
45
57
98
97
46
19
09
16
58
52
88
54
56
69
80
51

Lista de electores de San Esteban del Molar, en el Partido de Villalpando, en concepto de capacidad sin serlo en el de contribuyentes, en cumplimiento de los artículos 11, 17 y 96 de la ley electoral de 20 de Julio último.

San Esteban del Molar D. Felipe Hidalgo Nieto
D. Federico Prieto Juárez
D. Natalio Álvarez Gómez
D. Clemente Rodríguez Val
D. Estanislao Alonso Hernández
Párroco
Oficial retirado
Maestro
Cirujano
Veterinario

Boletín Oficial de Zamora: 1877 septiembre 15

Negociado 2.º - Hacienda

Según me participa el Sr. Jefe económico de esta provincia, aun no se han presentado en aquella Administración para otorgar el correspondiente contrato de encabezamiento por la contribución de subsidio industrial los Ayuntamientos de los pueblos que a continuación se expresan, no obstante las repetidas amonestaciones hechas sobre el particular.
En su virtud prevengo a los señores Alcaldes y Secretarios de los mismos, que si en el término del quinto día, a contar desde el en que aparezca inserta en el Boletín oficial esta circular no dan cumplimiento al servicio que se reclama, les exigiré el máximum de la multa que designa el art. 175 de la vigente ley municipal, con la que desde luego quedan conminados.
Zamora 21 de Septiembre de 1877. - El Gobernador, Gabriel Sisto Giménez.

Entre la relación de los Ayuntamientos que no han verificado con la Hacienda el contrato de encabezamiento por la contribución de subsidio industrial, se encuentra el de San Esteban del Molar.

Boletín Oficial de Zamora: 1877 septiembre 24

Nivelaciones de precisión en España - Instituto Geográfico

Estado de la altitudes sobre el nivel medio del mar, en el puerto de Alicante, de los principales puntos de la línea de Sanchidrian a Lugo. - Año 1875.

Sitio en el que se halla colocadas las señales Distancias a Alicante en Kilómetros Altitudes en metros
[…]
Cerecinos de Campos, iglesia de San Juan…
Carretera de Madrid a la Coruña, imposta de una alcantarilla próxima al kilómetro 251…
San Esteban del Molar, iglesia parroquial…
Carretera de Madrid a la Coruña, en el pretil S. del puente de Castrogonzalo…
786,737
793,346
793,890
802,178
697,458
733,564
733,850
706,997
[…]

Boletín de la Sociedad Geográfica de Madrid: 1877 Octubre

Negociado 2.º - Hacienda - Circular

No habiendo cumplido los Ayuntamientos que a continuación se expresan con lo que se prevenía en mi circular de 21 de Setiembre último, inserta en el Boletín oficial número 37 correspondiente al día 24 del mismo mes, quedan incursos en la multa con que en ella les conminaba y además se les exigirá el recargo del 5 por 100 diario sobre el total de la misma hasta llegar al duplo, en cuyo caso haré uso de las atribuciones que me concede el artículo 179 de la vigente ley municipal sino cumplimentan el servicio que se interesa. Zamora 3 de Octubre de 1877. - El Gobernador, Gabriel Sisto Giménez.

Ayuntamientos que se citan:

Cañizo
Cunquilla de Vidríales
Fresno de Sayago
Fuente la Peña
Fuentes de Ropel
Granja de Moreruela
Jambrina
Losacio
Mahide
Matilla la Seca
Mayalde
Milles de la Polvorosa
Moreruela de los Infanzones
Peleas de Arriba
San Cristóbal de Entreviñas
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
Santovenia
Torregamones
Villalpando
Villamayor de Campos
Villamor de los Escuderos
Villamor de la Ladre
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villar del Buey

Boletín Oficial de Zamora: 1877 octubre 3

Fiscalía de la Audiencia de Valladolid

Relación de los Fiscales municipales suplentes, nombrados para el bienio de 1877 a 1879.

Partido judicial de Villalpando

Términos municipales Fiscales Municipales Suplentes
Cañizo D. Florentino Santos
Castroverde de Campos D. Gregorio Fernández Llamas
Cerecinos de Campos D. Francisco de Anta González
Cotanes del Monte D. Juan de Castro Domínguez
Granja de Moreruela D. Jacobo Nogueiras Benítez
Manganeses de la Lampreana D. Pablo Calvo Porto
Otero de Sariegos D. Manuel de León
Prado D. Juan Fermoso Gallego
Quintanilla del Monte D. Jerónimo González
Quintanilla del Olmo D. Isidro García Palmero
Revellinos D. Feliz León Costilla
Riego del Camino D. Atilano García Calvo
San Agustín D.Ezequiel del Teso Labra
San Esteban del Molar D. Juan Antonio Labra
San Martin de Valderaduey D. Diego Andrés Gimeno
San Miguel del Valle D. Manuel Diez Redondo
Tapioles D. Gaspar Miranda León
Valdescorriel D. Eulogio Martínez López
Vega de Villalobos D. Marcelo García Rodríguez
Vidayanes D. Maximino Miranda
Villafáfila D. Isidro Rodríguez Fernández
Villalba de la Lampreana D. Lino Fernández Rodríguez
Villalobos D. Benigno Montero Pardo
Villalpando D. Natalio Pardo Escarda
Villamayor de Campos D. Manuel Diez Conejo
Villanueva del Campo D. Juan Represa Palmero
Villardefallaves D. Esteban Abril Rodríguez
Villárdiga D. Casiano Bernardino Beda
Villarrín de Campos D. José Gómez Salvador

Nota: Las escusas y reclamaciones contra los nombramientos comprendidos en la anterior relación, deberán remitirse por conducto de los respectivos Promotores fiscales, acompañadas del informe de estos con arreglo a lo preceptuado en los artículos 155, 156 y 157 de la ley sobre organización del poder judicial.
Valladolid 25 de Octubre de 1877. - Bernardo Penelas.

Boletín Oficial de Zamora: 1877 noviembre 14

Provincia de Zamora - Año de 1877

Escalafón provisional de los Maestros de primera enseñanza de la provincia, formado con arreglo a lo dispuesto en el Real decreto de 27 de Abril del corriente año.

Escalafón Nombre del Maestro Pueblos donde ejercen Antigüedad
Años Meses
251 Natalio Álvarez San Esteban del Molar 4 10

Boletín Oficial de Zamora: 1877 noviembre 14
Boletín Oficial de Zamora: 1877 diciembre 19

1878

Escalafón provisional de Maestros

Escalafón Nombre de los Maestros Pueblos donde ejercen Antigüedad
Años Meses
72 María Mayo San Esteban del Molar 12 9

Boletín Oficial de Zamora: 1878 enero 7

Gobierno Civil de la Provincia de Zamora

División de distritos electorales de esta provincia en secciones, que se publican en la Gaceta correspondiente al día 5 y 6 del presente, en cumplimiento de lo que dispone el art. 2.º de la ley electoral de 20 de Junio de 1877.

Distrito de Villalpando

Secciones Cabezas de Sección Pueblos de que se componen Electores de cada pueblo Total
Una Castroverde de Campos Castroverde de Campos 96
Villardefallaves 13 109
Una Quintanilla del Monte Quintanilla del Monte 40
Quintanilla del Olmo 20
Cotanes 36
Prado 7 103
Una Villafáfila Villafáfila 87
Otero de Sariegos 13
San Agustín 13 113
Una Villarrín Villarrín 71
Villalba de la Lamprean 36
Granja de Moreruela 58 165
Una Cañizo San Martin de Valderaduey 35
Cañizo 35
Tapioles 47
Villárdiga 27
Revellinos 25 169
Una Manganeses de la Lampreana Manganeses de la Lampreana 101 101
Una Cerecinos de Campos Cerecinos de Campos 108 108
Una Villalpando Villalpando 198 198
Una Villanueva del Campo Villanueva del Campo 190 190
Una San Esteban del Molar San Esteban del Molar 45
Valdescorriel 26
Vidayanes 40 109
Una Villalobos Villalobos 60
Vega de Villalobos 41
San Miguel del Valle 53 154
Una Fuentes de Ropel Fuentes de Ropel 70
Castrogonzalo 66 136
Una Vezdemarbán Vezdemarbán 155 155
Una Bustillo Bustillo 90
Castronuevo 29
Belver 29 148
Una Villalube Villalube 63
Aspariegos 35
Pobladura de Valderaduey 21 119
Una San Cebrián de Castro San Cebrián de Castro 37
Piedrahita de Castro 22
Fontanillas de Castro 26
Riego del Camino 25 110
Una Montamarta Montamarta 78
Andavías 40
Palacios del Pan 24 142
Una Moreruela los Infanzones Moreruela los Infanzones 39
Molacillos 26
Algodre 32
Torres 10
Benegiles 23 130
Una Pajares Pajares 40
Cerecinos del Carrizal 30
Arquilinos 31 101

Boletín Oficial de Zamora: 1878 enero 11

Presupuestos Municipales - Circular

No habiéndose recibido todavía en este Gobierno las copias y resúmenes de los presupuestos ordinarios del actual año económico, correspondientes a los pueblos que a continuación se expresan, no obstante las repetidas circulares que con tal objeto se han publicado, he resuelto declarar a los Alcaldes de los mismos incursos en la multa con que se hallan conminados, la cual harán efectiva en el papel correspondiente dentro del término de diez días, sin perjuicio de adoptar contra ellos otras medidas por tan punible abandono y falta de obediencia a mi autoridad.
Zamora 26 de Febrero de 1878. - El Gobernador, Francisco del Villar y Bustos.

Relación de los pueblos cuyos Ayuntamientos se hallan en descubierto del servicio que se indica en la precedente circular, en el Partido de Villalpando.

Partido de Villalpando Documentos que se reclaman
Copia del presupuesto Resumen de gastos e ingresos
Cotanes
Otero de Sariegos
Quintanilla del Monte
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
Villar de Fallaves
Villarrín de Campos
1
1
1
1
1
1
1
1
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Boletín Oficial de Zamora: 1878 febrero 27

Combinaciones de 10 decimas

Resultado del sorteo de 10 décimas verificado por la Diputación en sesión de primero del corriente.

Pueblos Partido de Villalpando Decimas que han tocado a cada pueblo Números que han correspondido en el sorteo de décimas a cada pueblo Pueblos a que corresponde aportar el soldado por decimas
San Martin de Valderaduey
Villarrín de Campos
8
2
5, 1, 4, 9, 6, 2, 8, 10
7, 3
San Martin de Valderaduey
-
Villalobos
San Esteban del Molar
6
4
6, 3, 8, 9, 1, 4
5, 10, 2, 7
Villalobos
-
Vega de Villalobos
Villamayor de Campos
8
2
4, 9, 1, 6, 2, 7, 10, 5
8, 3
Vega
-
Villanueva del Campo
Villalpando
5
5
3, 6, 10, 5, 8
7, 2, 1, 4, 9
-
Villalpando
Cañizo
Tapioles
3
7
7, 9, 4
10, 3, 8, 6, 5, 1, 2
-
Tapioles
Cerecinos de Campos
Villafáfila
5
5
3, 1, 5, 4, 9
6, 7, 8, 10, 2
Cerecinos
-
Cotanes
Villalba de la Lampreana
3
7
10, 3, 2
8, 6, 5, 4, 7, 1, 9
-
Villalba
Otero de Sariegos
Manganeses de la Lampreana
4
6
8, 7, 6, 1
2, 10, 3, 4, 5, 9
Otero
-

Zamora 1 de Marzo de 1878. - El Gobernador Presidente, Francisco del Villar y Busto.

Boletín Oficial de Zamora: 1878 marzo 1

Escalafón definitivo de Maestros

Escalafón definitivo de Maestros de primera enseñanza con arreglo a lo prescrito en el Real decreto de 27 de Abril de 1877 y demás disposiciones vigentes.

Maestro Pueblo donde ejerce Antigüedad
Años Meses
Natalio Álvarez San Esteban del Molar 4 10

Boletín Oficial de Zamora: 1878 marzo 15

Junta Provincial de Instrucción Pública de Zamora
Circular

Las Juntas locales de primera enseñanza de los pueblos comprendidos en la lista que a continuación se inserta, no han remitido aun a esta Corporación las listas de que habla la disposición 5º de las dictadas por la misma en su circular publicada en el Boletín oficial del día 25 de Febrero último, relativa a la celebración de exámenes en las escuelas de primera enseñanza, habiendo ocasionado con ello un gran retraso en el servicio de su referencia.
En su virtud, he dispuesto prevenir a las citadas Juntas locales que en él preciso término de ocho días remitan las mencionadas listas, y si por circunstancias especiales no se hubieran verificado algunas escuelas los exámenes de qué queda hecho mérito, procurarán las repetidas Juntas celebrarlos inmediatamente y remitirme dentro del corriente mes las listas de su razón; en la inteligencia que de no verificarlo así hare uso de las facultades de que como Gobernador de la provincia puedo disponer para exigir a quien corresponda la más estrecha responsabilidad.
Lo que se publica en el Boletín oficial para su exacto cumplimiento.
Zamora 16 de Abril de 1878. El Gobernador Presidente, Francisco del Villar y Bustos.
Extracto que corresponde al Partido de Villalpando en la precedente circular:
Cañizo, Granja de Moreruela, Otero de Sariegos, Prado, Riego del Camino, San Esteban del Molar, San Martin de Valderaduey, Tapioles, Villalpando, Villardefallaves y Villárdiga.

Boletín Oficial de Zamora: 1878 abril 22

Universidad de Salamanca - 1.ª Enseñanza - Anuncio

De conformidad con lo prevenido en la Real orden de 10 de Agosto de 1858 y aclaratoria de 4 de Mayo de 1875, se publican las Escuelas vacantes en este distrito universitario.

Extracto - Provincia de Zamora

Por traslación. - De niños
La elemental completa de San Esteban del Molar, dotada con 625 pesetas, casa y retribuciones.
Por traslación de ambos sexos
Ferreruela y Fuente encalada, cada una con 500 pesetas, id, id.
Sesnandez y Bretocino, cada una con 375 id, id, id.
Prado y Roales, cada una con 250 id, id, id.
La Tuda con 225 id, id, id.
Por concurso. - De niños
Las de Santa Croya de Tera, Argujillo y Villaseco, cada una con 625 id, id, id.
La sustitución de la de Arcenillas, con 312,50 id, id, id.
De niñas
La de Fuentesaúco, con 733,33 ídem, id, id.
La de Santibáñez de Vidríales, con 416,66 id, id, id.
Incompletas de ambos sexos
Villarejo de la Sierra, con 375 id, id, id.
Manzanal de Arriba, 350 id, id, id.
Villaverde, 181,25 id, id, id.
Cozcurrita, Flechas y Enillas, cada una con 125 id, id, id.
De temporada
Hedradas, 187,50 id, id, id.
Sagallos, 150 id, id, id.
Villarino de Sanabria y Robledo, cada una con 125 id, id, id.
Linarejos, 100 id, id, id.
Rihonor de Catilla, 75 id, id, id.

A las escuelas que se anuncian para su provisión por traslado no podrán aspirar más que los Maestros que desempeñen en propiedad otras de igual clase y de la misma o superior dotación, debiendo presentar sus instancias documentadas en la Secretaria de la Junta provincial respectiva en el preciso termino de 15 días, a contar desde la inserción del presente anuncio en los Boletines oficiales de las provincias del distrito. A las demás Escuelas que se expresan para su provisión por concurso podrán aspirar todos los Maestros que posean el título profesional o certificado de aptitud respectivo y se hallen con las condiciones legales necesarias según la escuela que soliciten. Dirigirán sus instancias documentadas a la Secretaria de la Junta provincial a que corresponda la vacante en el término de 30 días a contar desde igual fecha que los anteriores.
A las solicitudes acompañaran el certificado de buena conducta firmado por Sr. Cura párroco y Alcalde el domicilio, título profesional o testimonio del mismo y relación de sus méritos y servicios.
Salamanca 8 de Abril de 1878. - El Rector, Mames Esperabe Lozano.

Boletín Oficial de Zamora: 1878 abril 24

Gobierno Civil de la Provincia - Circular - Negociado 2.º - Beneficencia

Los Sres. Alcaldes de los pueblos que a continuación se expresan, no han dado cumplimiento a la circular del Ilmo. Sr. Director general de Beneficencia y Sanidad, inserta en el Boletín Oficial de esta provincia, núm. 106, correspondiente a día 8 de Marzo último y la recordatoria de 8 del actual, núm. 119, dejando así transcurrir con exceso el tiempo de ocho días que en esta se les fijaba sin remitir los estados cuyos modelos aparecen a continuación de aquella, o las partes de no existir en sus respectivas localidades establecimientos de Beneficencia ni asociaciones benéficas.
En su virtud prevengo a las autoridades citadas que les exigiré la multa que designa el art. 184 de la vigente ley municipal, así como a los Secretarios de los Ayuntamientos, con la que desde luego quedan conminados, si en el término más breve no dieren cumplimiento a servicio que se interesa.
Zamora 23 de Abril de 1878. - El Gobernador, Francisco de Villar y Bustos.

Extracto - Partido de Villalpando

Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de la Moreruela
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Revellinos
San Agustín
San Esteban del Molar
Tapioles
Valdescorriel
Villafáfila
Villalobos
Villardefallaves

Boletín Oficial de Zamora: 1878 abril 26

Escuelas Vacantes

Se han de proveer con arreglo a las disposiciones vigentes las que a continuación se expresan. Además de sus sueldos marcados, tienen casa y retribuciones o sus equivalentes.

Provincia de Zamora Pts. Cs.
Por traslación. - De niños
San Esteban del Molar 625
Por traslación. - De ambos sexos
Ferreruela y Fuente encalada
Sesnandez y Bretocino
Prado y Roales
La Tuda
500
375
250
225
-
-
-
-
Por concurso. - De niños
Santa Croya de Tera, Argujillo y Villaseco
Arcenillas (sustitución)
625
312
-
50
Por concurso. - De niñas
Fuentesaúco
Santibáñez de Vidríales
733
416
33
66
Incompletas - De ambos sexos
Villarejo de la Sierra
Manzanal de Arriba
Villaverde
Cozcurrita, Flechas y Enillas
375
350
181
125
-
-
25
-
Incompletas - De temporada
Hedradas
Sagallos
Villarino de Sanabria y Robledo
Linarejos
Rihonor de Castilla
187
150
125
100
75
50
-
-
-
-

Boletín Oficial de Salamanca de 13 de Abril
El magisterio español: Revista General de la Enseñanza: 1878 mayo 30

Diputación Provincial de Zamora

Repartimiento de 520.000 pesetas votadas por la Diputación provincial en sesión de 9 de Abril último, con destino a cubrir en parte el déficit de su presupuesto correspondiente al próximo año económico de 1878 a 79, formado con arreglo a lo dispuesto en el art. 81 de la ley de 2 de Octubre último y aprobado en 20 del actual, cuyo repartimiento harán efectivos los Ayuntamientos en la Caja provincial en las épocas que previene el artículo 82 de la misma ley.

Ayuntamiento Cupo para el Tesoro por contribución territorial Cuotas para el mismo por contribución industrial Total que sirve de base para este repartimiento Cupo que corresponde a los ayuntamientos en 1878 al 79
San Esteban del Molar 10.290 256 10.546 2.015

Zamora 21 de Mayo de 1878. – El Presidente, Ramón de Luelmo. – El Secretario, Santiago Neches.

Boletín Oficial de Zamora: 1878 mayo 27

Diputación Provincial

En sesión extraordinaria de 20 de Mayo de 1878. La Comisión provincial, aprobó un informe en sentido favorable a la moratoria del impuesto de consumos atrasado por la Comisión y Sres. Diputados residentes en la capital, que solicito el Ayuntamiento de San Esteban del Molar.

Boletín Oficial de Zamora: 1878 junio 5

Junta Provincial de Instrucción Pública de Zamora - Circular

Hallándose en la Secretaria de esta Corporación los diplomas que en cumplimiento de lo prescrito en el Real decreto de 21 de Enero último se han expedido por el Gobierno civil a favor de los niños de ambos sexos de los pueblos comprendidos en la lista que a continuación se inserta, se previene a los Sres. Alcaldes que ellos o persona que designen se presenten a recibirlos y a satisfacer su importe, que abonaran desde luego los Maestros y Maestras para datarse de el en las cuentas del material del ejercicio corriente.
Lo que se publica en el Boletín oficial para conocimiento de los referidos Alcaldes y su puntual cumplimiento.
Zamora 13 de Junio de 1878. - El Gobernador Presidente, Francisco del Villar y Bustos.

Partido de Villalpando Número
de diplomas
Importe
Reales Cts.
Cañizo
Granja de Moreruela
Otero de Sariegos
Riego del Camino de niños
San Esteban del Molar de niñas
San Martin de Valderaduey
Tapioles
Villalpando
Villar de Fallaves
Villárdiga
7
6
2
4
3
4
6
13
3
3
10
9
3
6
4
6
9
19
4
4
50
-
-
-
50
-
-
50
50
50

Boletín Oficial de Zamora: 1878 junio 19

Contribución industrial y de Comercio - Circular

La Administración económica ha acudido a mi Autoridad en queja de los Ayuntamientos expresados en la adjunta relación, los cuales no han presentado aún las matriculas de la contribución industrial y de Comercio para el próximo año económico, dejando pasar los plazos hábiles que les estaban señalados. Dispuesto a emplear contra los morosos las medidas de rigor necesarias, prevengo a los Alcaldes que si en el plazo de 10 días no han presentado en la Administración dichos trabajos, quedaran incursos en la multa determinada en el art. 184 de la ley municipal, la cual se hará efectiva sin contemplación alguna.
Zamora 22 de Junio de 1878. El Gobernador, Francisco de Villar y Bustos.
San Esteban del Molar, se halla entre los pueblos que tienen en descubierto la formación de las matriculas del Subsidio Industrial y de Comercio.

Boletín Oficial de Zamora: 1878 junio 24

Gobierno civil de la provincia de Zamora
Presupuestos municipales - Circular

Habiendo transcurrido más del tiempo que se fijó por este Gobierno en circular de 27 de Junio último a los Ayuntamientos de esta provincia que no habían presentado las copias de sus presupuestos ordinarios del corriente año económico, para que hicieran efectiva la multa que en aquella les impuse por falta de cumplimiento a tan recomendado servicio, y no pudiendo consentir que aun persistan algunos mostrándose indolentes a mis repetidas excitaciones, porque desatendería no solo uno de los más sagrados deberes que las leyes me imponen, sino que hasta menospreciaría como ellos los superiores preceptos del Gobierno de S.M.(Q.D.G.) he creído indispensable y de urgente necesidad declarar a los Concejales que constituyen los Ayuntamientos morosos que se expresan a continuación, incursos en el recargo del 5 por 100 diario total de la multa impuesta y les obligare a que la hagan efectiva dentro del término de ocho días por conducto de los señores Jueces de primera instancia de los respectivos partidos, todo sin perjuicio de adoptar además contra dichas Corporaciones otras medidas de mayor rigor si en el mismo plazo no presentan en este Gobierno los mencionados documentos adornados de los requisitos prevenidos.
Igualmente vuelvo a llamar la atención por tercera vez a un escaso número de Ayuntamientos de la provincia que se hallan en descubierto y a quienes desde hoy conmino con el máximum de la multa que la ley determina, con el fin de que sin más tregua manifiesten el número de hombres y las cantidades que a cada uno de aquellos invierte en la Guardería rural de sus respectivas localidades.
Zamora 16 de Julio de 1878. – El Gobernador interino, Ubaldo de Azpiazu.

Relación de los pueblos del partido de Villalpando, cuyos Ayuntamientos no han remitido las copias de sus presupuestos ordinarios para el actual año económico.

Cotanes, San Esteban del Molar, San Martin de Valderaduey, Villanueva del Campo, Villar de Fallaves, Villárdiga y Villalpando

Boletín Oficial de Zamora: 1878 julio 19

Junta Provincial de Instrucción Pública de Zamora - Circular

Las Juntas locales de primera enseñanza de los pueblos comprendidos en la lista que a continuación se inserta, olvidándose de la prevención que se les hizo con fecha 16 de Abril último, no han remitido aun a esta Corporación las listas de que habla la disposición 5ª de las dictadas por la misma en su circular publicada en el Boletín oficial del día 25 de Febrero último, relativa a la celebración de exámenes en las escuelas de instrucción primaria, ocasionando con ello un gran retraso en el servicio de su referencia. En su virtud, he dispuesto prevenir a las citadas Juntas locales que en el preciso termino de seis días remitan las mencionadas listas, en la inteligencia que de no verificarlo así, hare uso de las atribuciones de que como Gobernador civil puedo disponer para exigir a quien corresponda la más estrecha responsabilidad.
También he dispuesto reiterar a los Alcaldes de los pueblos comprendidos en las listas insertas en los Boletines del 8 de Mayo último y 19 del corriente mes la orden que entonces les di, relativa a que ellos o persona en su nombre, se presentaran en la Secretaria de esta Junta a recibir los diplomas que en cumplimiento de lo prescrito en el Real decreto de 21 de Enero próximo pasado se habían expedido a favor de los niños que más se habían distinguido en los exámenes que en las respectivas escuelas habían tenido lugar.
Lo que se publica en el Boletín oficial, para su exacto cumplimiento. Zamora 26 de Junio de 1878. - El Gobernador Presidente, Francisco del Villar y Bustos.

Lista que se menciona en la precedente circular, del Partido de Villalpando

Prado
San Esteban del Molar (de niños)

Boletín Oficial de Zamora: 1878 julio 1

Negociado 2.º - Hacienda

El Sr, Jefe de la Administración económica de esta provincia me dice, con fecha 5 del actual, que los Ayuntamientos de los pueblos que a continuación se expresan, no han devuelto las matriculas de subsidio industrial y de comercio que se les mandaron para que las rectificasen, así como tampoco han enviado los datos y documentos que sobre el particular les tiene reclamados.
En su virtud y considerando que esta punible morosidad retrasa y entorpece la marcha de servicio tan importante, prevengo a los señores Alcaldes y Secretarios de los pueblos ya indicados que, sin en el término de diez días, no dan cumplimiento a cuanto la Administración económica interesa, les exigiré el máximum de la multa que designa el art. 18 de la vigente ley municipal, con la que desde luego quedan conminados.
Zamora 7 de Agosto de 1878. - El Gobernador interino, Ubaldo de Azpiazu.

Relación de los pueblos de esta provincia que se hallan en descubierto de la devolución de matrículas rectificadas y demás datos pedidos por diferentes comunicaciones.

Ayoó
Argusino
Arquilinos
Alcañices
Bretocino
Cañizo
Cuelgamures
Cotanes
Cional
Coreses
Cobreros
Cunquilla
Cubo del Vino
Castroverde de Campos
Camarzana
Cabañas de Sayago
Casaseca de Capean
Casaseca de las Chanas
Donado
Fornillos de Fermoselle
Fresno de la Rivera
Fuente encalada
Ferreruela
Moral
Monfarracinos
Moralina
Montamarta
Requejo
Riofrío
San Esteban del Molar
San Pedro de Ceque
San Miguel del Valle
Milles de la Polvorosa
Tábara
Trefacio
Torregamones
Torres
Valdescorriel
Venialbo
Vidayanes
Vegalatrave
Hermisende
Villanueva de las Peras
Valdefinjas

Boletín Oficial de Zamora: 1878 agosto 9

Anuncios Oficiales - Juzgado municipal de San Esteban del Molar

Por renuncia del que la desempeñaba, se halla vacante la Secretaria de este Juzgado municipal sin más retribución por el desempeño de aquella que los derechos de Arancel.
Lo que se anuncia en el Boletín Oficial para que los aspirantes a ella presenten sus solicitudes por término de 15 días, desde la publicación en el Boletín de la Provincia.

San Esteban del Molar 13 de Septiembre de 1878. - El Juez municipal, Gaspar Cadenas.

Boletín Oficial de Zamora: 1878 octubre 11

Administración Económica de la provincia de Zamora

Enel Boletín oficial de esta provincia correspondiente al 11 de Septiembre próximo pasado, se insertó una circular de esta dependencia concebida en los términos siguientes:
«Al recordar esta dependencia la circular de la Dirección general de Rentas Estancadas inserta en el Boletín oficial de la provincia correspondiente al día 5 de Agosto último, la cual, en consonancia con lo dispuesto en el art. 31 de la ley de presupuestos para el actual año económico establece que las Diputaciones provinciales, los Ayuntamientos y Juzgados municipales que antes de primero de Enero de 1879 reintegren al Estado el importe del papel sellado o sellos que hayan dejado de usar con infracción de las reglas establecidas, quedaran exentos de cualquiera otra responsabilidad por este concepto si sus faltas no han sido denunciadas y de los que se encuentren en este caso pagando la parte de multa que a los denunciadores o visitadores corresponda, no puedo menos que excitar el celo de las corporaciones referidas a fin que con tiempo puedan aprovecharse de los beneficios concedidos.
Varios son los Ayuntamientos y Juzgados municipales que en virtud de faltas cometidas fueron multados y se hallan todavía en descubierto; por lo tanto con arreglo a la prevención tercera de la referida circular sigue a continuación una lista de las corporaciones que se hallan en aquel caso para que no aleguen ignorancia, a las cuales esta Administración económica recuerda que de no solventar sus descubiertos antes de la fecha a la que alcanzan los expresados beneficios, se entenderá que renuncian a estos y se procederá ejecutivamente según esta prevenido.»
Sensible es que a pesar de tales beneficios las corporaciones multadas dejen pasar un tiempo tan precioso que de no aprovecharlo redunda en perjuicio de las mismas.
Con el objeto de que no resulten tales perjuicios no puedo menos de excitar el celo de las corporaciones para que dejando a un lado toda la apatía acudan a esta Administración económica a satisfacer la penalidad que les haya sido impuesta, a cuyo fin y para que tengan de la misma un perfecto conocimiento en relación o lista que anteriormente se cita, se expresaran por separado el reintegro y tercera parte de multa que a cada corporación corresponda.

Zamora 1 de Octubre de 1878. - El Jefe económico, Francisco Coronado.

Extracto de la lista que se cita en la anterior circular

Penalidad
Reintegro Tercera parte de la multa
Pesetas Cents. Pesetas Cents.
San Esteban del Molar 3 78 9 64

Zamora 11 de Octubre de 1878. - F. Coronado.

Boletín Oficial de Zamora: 1878 octubre 16

Administración Económica de la provincia de Zamora

A pesar de mis continuas excitaciones, muy pocas son las corporaciones que han hecho uso de los beneficios concedidos por el art. 31 de la ley de presupuestos vigente, y al notar negligencia tal que puede redundar en u perjuicio, no puedo menos de excitar nuevamente el celo de las mismas para que se apresuren a cubrir sus descubiertos por faltas en uso del sello, sino quieren sufrir más tarde las consecuencias que sobrevengan.
El articulo antes citado sabido es que otorga a las corporaciones el beneficio de dos terceras partes de multa de la que debieron satisfacer en otro caso por sus faltas, debiendo abonar simplemente el reintegro y la tercera parte de la multa que corresponde al denunciador; pero tampoco ignoran las corporaciones que los beneficios otorgados tienen un plazo señalado que no es fácil sufra prorroga alguna y si esta circunstancia es la que deben tener más presente tanto los Ayuntamientos como los Juzgados si quieren en realidad aprovecharse, durante el poco tiempo que resta de los beneficios citados.
Repito aquí cuanto se ha dicho en Boletines anteriores y al igual que en aquellos y en conformidad a las órdenes de la Superioridad se pone a continuación la lista de las corporaciones que se hallan en descubierto, con expresión del reintegro y la tercera parte de multa que las corresponde satisfacer, debiendo advertir que el abono de una y otras cantidad debe hacerse por medio de papel de pagos al Estado, con arreglo al art. 58 del Real decreto de 12 de Setiembre de 1861.
Zamora 4 de Noviembre de 1878. – El Jefe económico, Federico de Blanco.

Ayuntamiento Reintegro Multa
Pts. Cts. Pts. Cts.
San Esteban del Molar 3 78 9 64

Boletín Oficial de Zamora: 1878 noviembre 8

Presupuestos Municipales - Circular

Revisadas por este Gobierno de provincia, con arreglo a lo preceptuado en el art. 150 de la ley municipal vigente, las copias de los presupuestos ordinarios del año económico actual, correspondientes al partido de Villalpando, se ha visto que todas, a excepción de las respectivas a los pueblos que se expresan a continuación, se hallan arregladas por no haberse cometido en dichos documentos extra limitación legal alguna; y por lo tanto, los Ayuntamientos comprendido en ellos pueden poner los desde luego en ejecución a los efectos oportunos.
Zamora 7 de Noviembre de 1878. El Gobernador, Francisco del Villar y Bustos.

Nota de los pueblos del citado partido cuyos presupuestos no se hallan bien arreglados.

Cotanes
Otero de Sariegos
Quintanilla del Monte
San Esteban del Molar
Villalba de la Lampreana
Villalpando (no lo ha presentado)

Boletín Oficial de Zamora: 1878 noviembre 11

Gobierno Civil de la Provincia

Según me participa el Sr. Alcalde de San Esteban del Molar, se halla depositada de su orden y de procedencia desconocida una burra de edad cerrada, pelo rucio, alzada regular, con señales en los costillares de haber estado rozada y de estar criando.
Lo que se hace público en este periódico oficial para que llegue a conocimiento de su dueño, el que se presentara a recogerla en el término de 15 días, previo pago de los gastos ocasionados en su manutención, así como el de la inserción de anuncio; pues pasado dicho plazo se procederá a su venta en pública subasta en este Gobierno civil de provincia.
Zamora 25 de Noviembre de 1878. – El Gobernador interino, Ramón de Luelmo.

Boletín Oficial de Zamora: 1878 noviembre 27

Premios por Exámenes Extraordinarios

Relación nominal de los niños de las escuelas de ambos sexos de esta provincia que han obtenido premió por consecuencia de los exámenes extraordinarios verificados con arreglo al decreto de 21 de Enero último.

Conclusión - Partido de Villalpando.

Castroverde de Campos D. Dimas Fraile, Manuel Bezos, Andrés Herrero, Agapito Maniega, Juan Polo, Arsacia Fernández, María Salado Medina, Florencia Cañivano, Benigna González, María Salado Salado.
Cañizo. D. Emilio Olea García, Anastasio Gago, Florentino Rivera, Félix González, Nemesia de la Rúa, María González, Juana Iglesias.
Cerecinos de Campos. D. José Juan Regalgo, Manuel Rando, Celestino Alonso, Teodosio Torio, Pedro Torio, Ricarda Fermoso, Saturnina González, Ursola de Anta.
Cotanes. D. Elías Domínguez, Ezequiel Domínguez, Ceferino Domínguez, Javiera Díaz, Romana Cabello.
Granja de Moreruela. D. Luis Gallego, Francisco Fernández, Leandro Martin, Encarnación Junco, Dionisia Prieto, Gabina Gutiérrez.
Manganeses de la Lampreana Don Victoriano Gómez, Tomas Aguado, Felipe Mendaña, Ciriaco Alonso, Clemente del Barrio, Eugenio Astudillo, Josefa Cordero, Elvira Gómez, Rafaela Alonso, Maximina Salvador, Marclina Escola.
Otero de Sariegos. D. Hermenegildo Miñambres, María Alonso.
Quintanilla del Monte. D. Crisanto Fernández, Antonio Valdés, Lázaro Martin.
Quintanilla del Olmo. D. Pedro Quesada, Cesáreo Raposo.
Revellinos. D. José Rodríguez, Jacinto Fernández, Modesto León, Lázaro Carnero, Ambrosia Fernández, Magdalena Fernández, Eudoxia Rando.
Riego del Camino. Magín Pérez, Adriano Gallego, Crescencio Gutiérrez, Ladislao Toranzo.
San Agustín. D. Fructuoso Aliste, Pedro Pallares, Segunda Gallego.
San Esteban del Molar. D. Gaudencia Iglesias, Asunción Labrador, Emilia Villafáfila.
San Martin de Valderaduey. Doña Trinidad Cantón, Manuel Carmona, Eugenia San Román, Juliana Asensio.
San Miguel del Valle. D. Andrés Alonso, Luciano Centeno, Domicio Castaño, Mateo Ortega, Valeriano García, Sabina Martínez, Mariana Santos.
Tapióles. Don Felipe Maestro, Agustín Robles, Benjamín Fernández, Seandina Osorio, Luminada Delgado, Guadalupe Rando.
Valdescorriel. D. José García, Ángel Burón, Josefa Alonso, Cecilia Martínez.
Vega de Villalobos. Doña Agustina Vidal, Bernardo Rodríguez, Antolín Grande.
Vidayanes. D. Teodosio Marban, Faustina Escudero.
Villafáfila. D. Teófilo González, Gregorio Rodríguez, Pedro Torio, Pablo del Pozo, Hipólito Miranda, Wenceslada Rubio, Nieves Rodríguez, Teodora Ruiz, Dionisia García, Concepción Fortea.
Villalba de la Lampreana. D. Ángel Gómez, Elías Rodríguez, Clemente Pérez, Marcelina Gómez, Francisca Martin, Luisa González.
Villalobos. D. Cayetano Villar, Quintín Fernández, Segundo Lobo, Amado Fernández, María Núñez, Gala Blanco, Isabel Fernández, Faustina Rodríguez.
Villar de Fallaves. D. Francisco Esteban Abril, Prudencio Astorga Villar, Eleuterio Polo Fernández.
Villárdiga. D. Tomas Palmero Raposo, Jacinto García Alonso, Florencia Gago.
Villalpando. D. Macario Alejos Bariego, Alfredo Hernández, Marciano Gutiérrez, Benigno Sanz Gómez, José Gil Cesar Núñez, Vitaliano López, Julián Junquera, Sebastiana Prada, Quiteria López, Adelaida López, Marceliana Paniagua, Marcelina Morales.
Villamayor de Campos. D. Ramón Granado, Manuel Rivero, Agustín del Valle, Fernando Fernández, Marciano Ramos, Ricardo Valerio, María Buensuceso Luengo, Evarista Cañivano, Ángela Cañivano, María Anunciación Rodríguez, Estanislada González.
Villanueva del Campo. D. Juan José Barrón, Valentina Grande, Tomas Riol, Eutimiano Bolaños, Eleuterio Mañueco, Gaspar García, German Mayor, Modesto Rodríguez, José Barrón, Julián Moreno, Vitaliano Chaguaceda, Cirila Abril, Josefa Ulloa, Cecilia Rodríguez.
Villarrín. D. Vicente Vidal, Máximo González, Jacinto Gutiérrez, Santos de la Fuente, Matías Bueno, Tomasa Carnero, Isabel Gómez, Antonia Ferreras, Toribia Carnero, Josefa Bueno.

Boletín Oficial de Zamora: 1878 diciembre 4

Administración Económica de la Provincia de Zamora - Circulares.

Habiendo espirado con exceso el plazo señalado para evacuar el servicio que con Suma urgencia se recomendaba a los Sres. Alcaides de la provincia de dar un estado dé los edificios propios del Estado o procedentes del Clero que radican en sus localidades, conforme a la circular publicada en el Boletín oficial del viernes 4 de Octubre último, número 42, está Administración ha visto con disgusto, que a pesar del tiempo trascurrido han dejado de cumplir este servicio los de los pueblos que á continuación se dirán, dando con esto lugar a que por la Superioridad se halle recordado nuevamente el cumplimiento de este servicio.
En su consecuencia, encargo pues, a los referidos Sres. o Alcaldes que evacuen este servicio en el término de tercero día en la forma que se les tiene prevenido; en la inteligencia que de no verificarlo así, pediré al Sr Gobernador civil de la provincia les exija la responsabilidad a que por su morosidad se hagan acreedores en la falta de cumplimiento a las ordenes emanadas de esta Administración.
Abezames, Alcañices, Algodre, Almaraz, Andavías, Arcenillas, Arcos de la Polvorosa, Argusino, Arquillinos, Abelón, Badilla, Badillo, Belver, Benavente, Bermillo de Sayago, Bóveda, Bretó, Bustillo, Camarzana, Cañizo, Carbajales, Carrascal, Casaseca de Campeán, Castrillo la Guareña, Castronuevo, Castrogonzalo, Castroverde de Campos, Ceadea, Cerecinos de Campos, Cerecinos del Carrizal, Cernadilla, Cerezal de Aliste, Colinas de Trasmonte, Coreses, Corrales, Cotanes, Cubillos, Cubo de Benavente, Cubo del Vino, Cuelgamures, Cunquilla de Vidriales, Donado, Entrala, Escuadro, Espadañedo, Faramontanos de Távara, Fariza, Fermoselle, Ferreruela, Figueruela de Abajo, Figueruela de Arriba, Folgoso de la Carballeda, Fontanillas de Castro, Fornillos de Fermoselle, Fresno de Sayago, Fresno de la Rivera, Friera de Valverde, Fuente el Carnero, Fuente la Peña, Fuentesaúco, Fuentes de Ropel, Fuentes Preadas, Fuentesecas, Galende, Gallegos del Rio, Guarrate, Hermisende, Hiniesta, Jambrina, Gema, Lanseros, Losacino, Losacio, Luelmo, Lubián, Madridanos, Mahide, Manganeses de la Polvorosa, Manzanal del Barco, Matilla de Arzon, Matilla la Seca, Melgar de Tera, Micereces, Milles de la Polvorosa, Molacillos, Molezuelas de la Carballeda, Monfarracinos,Moral, Moraleja de Sayago, Morales del Rey, Morales de Toro, Morales de Valverde, Morales del Vino, Moralina, Moreruela de Tábara, Muelas del Pan, Navianos de Valverde, Otero de Bodas, Otero de Centenos, Otero de Sanabria, Otero de Sariegos, Pajares, Palacios del Pan, Pedralba, Pego, Peleas de Arriba, Peñausende, Perdigón, Perilla de Castro, Pías, Pinilla de Toro, Pino, Piñero, Piñuel, Pozo antiguo, Prado, Puebla de Sanabria, Pueblica de Valverde, Quintanilla del Olmo, Quintanilla de Urz, Quiruelas de Vidríales, Requejo, Revellinos, Ricobayo, Riego del Camino, Riofrío, Robleda, Rosinos de la Requejada, Samir de los Caños, San Agustín, San Cebrián de Castro, San Cristóbal de Entreviñas, San Esteban del Molar, San Justo, San Marcial, San Martin del Valderaduey, San Miguel del Valle, San Pedro de Zamudia, San Vicente del Barco, San Vitero, Sanzoles, Santa Colomba de las Monjas, Sitrama de Tera, Tagarabuena, Tapioles, Tardobispo, Toro, Torrefrades, Torregamones, Torre del Valle, Torres, Valdefinjas, Vega de Villalobos, Vezdemarbán, Vidayanes, Videmala, Villabrázaro, Villa de Pera, Villaferrueña, Villageriz, Villalba de la Lampreana, Villalpando, Villamayor de Campos, Villamor de Cadozos, Villamor de los Escuderos, Villanueva de Azoague, Villanueva del Campo, Villaralbo, Villar de Fallaves, Villardiegua de la Rivera, Villárdiga, Villaseco, Villavendimio, Villaveza del Agua, Villaveza de Valverde, Viñas, Viñuela, Zamora, Zafara, Quintanilla del Monte y San Pedro de La Nave.
Zamora 2 de Diciembre de 1878. - El Jefe económico, Luis Martin de Hervás.

Boletín Oficial de Zamora: 1878 diciembre 6

Gobierno Civil de la Provincia
Rectificaciones en el Censo

Distrito municipal de San Esteban del Molar

Electores fallecidos:
D. Abdón Fernández.
D. Casto Fiz.
D. Ezequiel Hidalgo.
D. Julián Luna.
D. Manuel Centeno.
Electores capacidades:
D. Natalio Álvarez.
Declarados electores:
D. Francisco Rodríguez.
D. Manuel Hernández.

Boletín Oficial de Zamora: 1878 diciembre 30

1879
San Esteban del Molar
Don Inocencio Álvarez, Alcalde en 1879

Matrimonio de Alfonso XII con María Cristina de Habsburgo-Lorena

Comisión Provincial

Repartimiento practicado por la Comisión provincial asociada a los Sres. Diputados residentes en la capital, en sesión del día de hoy de los 1009 soldados que han sido señalados a esta provincia por cupo para el ejército activo en el reemplazo decretado en 24 de Febrero último.

Pueblo N. º de mozos sorteados en
1.º de febrero de 1880
Cupo que le corresponde Cupo definitivo
Soldados Decimas
San Esteban del Molar 2 » 9 1

Resultado del sorteo de decimas verificado por la Comisión provincial asociada a los Sres. Diputados residentes en la capital

Partido de Villalpando - Combinación de 30 decimas

Pueblos Decimas que han tocado Número que ha correspondido en el sorteo de décimas a cada pueblo Pueblos a que corresponde aprontar el soldado por décimas.
Quintanilla del Monte 7 19, 5 ,4 ,29, 12, 28, 16
San Esteban del Molar 9 30, 11, 7, 6, 27, 21, 9, 14, 1 San Esteban del Molar
Cerecinos de Campos 7 18, 2, 8, 10, 24, 23, 13 Cerecinos de Campos
Cotanes 7 15, 3, 20, 26, 22, 17, 25 Cotanes
30

Boletín Oficial de Zamora: 1879 marzo 8

Gobierno Civil - Reemplazo del Ejército - Señalamiento de los días de entrega

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 130 de la ley de 28 de Agosto de 1878 y la Real orden de 23 de Febrero último, he acordado, de conformidad con la Comisión provincial, señalar los días que a continuación se expresan, para que cada pueblo entregue en la Caja de quintos de la provincia el número de soldados que le han correspondido en el repartimiento para el reemplazo del ejército en el corriente año, así como los excedentes de cupo y los que pasen a la reserva como cortos y exceptuados; debiendo los Alcaldes advertir a los comisionados para la entrega que el día antes del señalado a cada uno, deben presentar en la Secretaria de la Diputación el expediente compuesto de los documentos que se consignaban en la circular de 4 de Febrero último, publicada en el Boletín Oficial núm. 108, y que la hora en que han de dar principio las operaciones será la de las seis, en punto de la mañana en cada uno de los días.

Día 8 de Abril
Quintanilla del Olmo
Revellinos
1
5
San Esteban del Molar
Cerecinos de Campos
Cotanes
Quintanilla del Monte
1
5
2
1
Villarrín de Campos
Riego del Camino
6
2
Villalobos
Manganeses de la Lampreana
4
7
San Agustín
Otero de Sariegos
2
1
Villamayor de Campos
Villalpando
10
10

Zamora 12 de Marzo de 1880. El Gobernador, Carlos Frontaura.

Boletín Oficial de Zamora: 1879 marzo 15

Inventarios municipales - Circular

Habiendo sido ineficaces las excitaciones hechas por la Comisión permanente de la Excma. Diputación de esta provincia en las cuatro circulares que ha publicado en 4 de Agosto, 10 de Octubre y 12 de Noviembre del año próximo pasado y 2 de Febrero último, a fin de que los Ayuntamientos remitan a la misma las copias de los inventarios de los documentos y papeles que existan en sus archivos municipales, en cumplimiento de lo que dispone el art, 126 de la ley orgánica vigente, he dispuesto que si los Alcaldes de los pueblos que se expresan a continuación no cumplen el expresado servicio en el término preciso de quinto día, paguen el máximum de la multa que determina el art. 184 de la mencionada ley, con la cual les dejo conminados.

Zamora 23 de Marzo de 1880. - El Gobernador Carlos Frontaura

Relación de los Ayuntamientos que no han remitido las copias de los inventarios de los documentos y papeles que obran en sus archivos.

Partido de Villalpando
Cañizo
Cerecinos de Campos
Cotanes
Otero de Sariegos
Revellinos
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
Tapioles
Vega de Villalobos
Villafáfila
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villarrín de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1879 marzo 24

Administración Económica - Consumos, Cereales y Sal - Circular

Estado de los cupos de consumos, cereales y sal que corresponden a los Ayuntamientos de esta provincia para el próximo año económico de 1880-81.

Número de habitantes según el censo de 31 de Diciembre de 1877 Consumos Cereales Total cupo por consumos y cereales Cupo de la sal a razón de 75 céntimos de peseta por alma T. cupo de consumos, cereales y sal
San Esteban 537 1.821 945 2.766 Pts. 402,75 Pts. 3.168,75 Pts.

Conocidas por todos los Ayuntamientos las prevenciones de la Instrucción y de la circular de la Dirección general de Impuestos, fecha 6 de Marzo último, publicada en el Boletín Oficial de 17 del mismo, resta solo a esta Administración económica recomendarles una vez más, como a las Juntas repartidoras de los pueblos donde se opte por el repartimiento vecinal, que ajusten, todos sus actos a la más estricta, legalidad, cuidando al efecto que la distribución de, categorías y el señalamiento de, cuotas sean verdad, llevando a cada cual donde en justicia deba figurársele, evitando de este modo las reclamaciones que se interponen muchas veces ante los municipios y la Administración entorpeciendo siempre la buena marcha en los asuntos con perjuicio de todos y del Tesoro en particular.
El impuesto sobre la sal para el próximo año económico, se ha fijado à razón de 75 céntimos de peseta, sobre cada una de las almas del censo de población de 31 de Diciembre de 1877, cuyas diferencias de menos, con relación a lo que pague cada pueblo en el presupuesto vigente, se han llevado a la columna de consumos, según orden de la Dirección del ramo fecha 5 del actual.

Zamora 26 de Abril de 1880. - El Jefe económico, P.O. Manuel Valcárcel.

Boletín Oficial de Zamora: 1879 abril 28

Diputación Provincial de Zamora

Repartimiento de 520.000 pesetas votadas por la Diputación en sesión de 19 de Abril último, para cubrir en parte el déficit de su presupuesto correspondiente al próximo año económico de 1880 a 81, formado con arreglo a lo dispuesto en el art. 81 de la ley de 2 de Octubre de 1877 y aprobado por dicha corporación, cuyo repartimiento harán efectivos los Ayuntamientos en la Caja provincial en las épocas de recaudación ordinaria, con arreglo al artículo 82 de la citada ley.

Ayuntamiento Cupo para el Tesoro por territorial e industrial que sirve de base para el repartimiento Cupo que corresponde satisfacer a los ayuntamientos en 1880 al 81
San Esteban del Molar 10.546 2.015

Zamora 19 de Abril de 1880. – El Presidente, Ramón de Luelmo. – P.A.D.L.D. - El Secretario, Santiago Nechés.

Boletín Oficial de Zamora: 1879 mayo 14

Administración Económica - Consumos, Cereales y Sal - Circular

Estado de los cupos de consumos, cereales y sal que corresponden a los Ayuntamientos de esta provincia para el próximo año económico de 1880-81, rectificados a virtud y en armonía con la orden de la Dirección general de Impuestos, fecha 12 del corriente, por la cual quedan sin ningún valor ni efecto los cupos publicados por esta Administración en el Boletín Oficial número 128, fecha 28 de Abril último.

Número de habitantes según el censo de 31 de Diciembre de 1877 Consumos Cereales Total cupo por consumos y cereales Cupo de la sal Total cupo de consumos, cereales y sal
San Esteban 537 1.719 945 2.694 Pts. 402,75 Pts. 3.096,75 Pts.

Por consiguiente los Ayuntamientos ajustaran todos sus actos, bajo la base de los cupos publicados en el presente Boletín.
Zamora 13 de Mayo de 1880. - El Jefe económico, Jacinto Zubiri.

Boletín Oficial de Zamora: 1879 mayo 17

Administración Económica - Contribución de Inmuebles, Cultivo y Ganadería para 1880-81

Repartimiento entre los pueblos de la provincia formado por esta Administración y aprobado por la Excma. Diputación provincial, de 2.520,300 pesetas de cupo por la expresada contribución le ha correspondido para el próximo año económico de 1880-81, al tipo de 20,816 milésimas por 100 de gravamen sobre la riqueza liquida imponible de dichos pueblos, según lo dispuesto por el Gobierno de S.M. el Rey (Q.D.G.) en Real orden de 5 del actual, circulada por la Dirección general de Contribuciones de 9 del mismo mes.

Riqueza imponible considerada a cada pueblo Cupo de contribución para el Tesoro al 20,816 de gravamen Por 100 para cubrir el importe de partidas fallidas en el año económico anterior Por lo repartido de menos en años anteriores Total Bajas por sobrantes años anteriores Total líquido a repartir
Pts._Cts. Pts._Cts. Pts._Cts. Pts._Cts. Pts._Cts. Pts._Cts. Pts._Cts.
San Esteban 49.000 10.200 » » 10.200 » 10.200

Boletín Oficial de Zamora: 1879 mayo 24

Diputación Provincial

Repartimiento de las 10.230 pesetas 50 céntimos sobre las 40.922 hectáreas de viña existentes en los pueblos de la provincia, según los datos suministrados por la Administración económica de la misma, formado en virtud de lo dispuesto en la Real orden de 24 de Julio de 1878, con arreglo al art. 13 de la ley de defensa contra la Phylloxera, aprobado en 19 de Abril de 1880, para 1880 a 1881.

Pueblos Nº de hectáreas de viña Cantidad que corresponde a razón de 25 céntimos de peseta por hectárea.
Pts. Cts.
San Esteban del Molar 25 6 25

Zamora 19 de Abril de 1880. – El Presidente, Ramón de Luelmo. –P.A. de la D. - El Secretario, Santiago Nechés.

Boletín Oficial de Zamora: 1879 mayo 26

Administración Económica

Habiéndose dispuesto por la Superioridad que dentro precisamente del próximo año económico de 1880-81, se realice por cuartas partes la cobranza de los descubiertos de la contribución territorial correspondiente al año de 1868-69, que dejaron de satisfacer los contribuyentes por consecuencia de la moratoria concedida en orden del Poder Ejecutivo fecha 11 de Abril de 1869 a los pueblos de esta provincia, abajo expresados, he acordado prevenir a los señores Alcaldes de los mismos, que a fin de que esta disposición tenga el más puntual y exacto cumplimiento, procedan a recoger inmediatamente de la Delegación del Banco de España en esta Capital por medio de persona autorizada los nuevos recibos talonarios impresos al efecto, y una vez llenas sus matrices en el improrrogable plazo de ocho días con presencia de las listas que los respectivos Ayuntamientos formaron en 1872, y de los cuales les fue devuelto oportunamente un ejemplar con la aprobación de esta Administración económica, deberán dichos Alcaldes remitir a la misma los mencionados recibos sin pérdida de momento. Zamora 26 de Mayo de 1880. - Por orden, Manuel Valcárcel.

Pueblos que se citan:

Friera de Valverde
Navianos de Valverde
San Pedro de Zamudia
Villaveza de Valverde
Losacio
Videmala
Cerezal de Aliste
Gallegos del Rio
Morales de Valverde
Perilla de Castro
Villanueva de las Peras
Carbajales de Alba
Faramontanos de Tábara
Ferreruela
Losacino
Manzanal del Barco
Moreruela de Tábara
Olmillos de Castro
Riofrío
Samir de los Caños
Santa María de Valverde
Tábara
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde
Ayoó
Barcial del Barco
Benavente
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime de Urz
Bercianos de Vidríales
Calzadilla de Tera
Camarzana
Castrogonzalo
Colinas de Trasmonte
Coomonte
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuente encalada
Fuentes de Ropel
Granucillo
Manganeses de la Polvorosa
Maire de Castroponce
Matilla de Arzón
Melgar de Tera
Micereces de Tera
Milles de la Polvorosa
Morales de Rey
Olmillos de Valverde
Otero de Bodas
Pobladura del Valle
Pozuelo de Vidríales
Pueblica de Valverde
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Rosinos de Vidríales
San Cristóbal de Entreviñas
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
San Román del Valle
Santa Colomba de las Carabias
Santa Colomba de las Monjas
Santa Cristina de la Polvorosa
Santa Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tardemezar
Torre del Valle
Uña de Quintana
Vega de Tera
Villabrázaro
Villaferrueña
Villageriz
Villanázar
Villanueva de Azoague
Villaveza del Agua
Argujillo
Bóveda
Fuentespreadas
Guarrate
Pego
San Miguel de la Rivera
Villabuena
Aspariegos
Abezames
Belver
Bustillo
Castronuevo
Fresno de la Rivera
Fuentes-secas
Gallegos del Pan
Malva
Matilla la Seca
Pinilla de Toro
Pobladura de Valderaduey
Pozo-antiguo
Tagarabuena
Valdefinjas
Vezdemarbán
Villalonso
Villalube
Villardondiego
Villavendimio
Toro
Villabuena y Villafranca
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Prado
Quintanilla del Olmo
Quintanilla del Monte
Revellinos
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapióles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalobos
Villalpando
Villamayor
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Manganeses de la Lampreana
Riego del Camino
Villalba de la Lampreana
Villarrín de Campos
Otero de Sariegos
San Marcial
Moreruela de los Infanzones
Almaraz
Arquillinos
Benegiles
Casaseca de Campean
Cerecinos del Carrizal
Pajares
Piedrahita de Castro
San Cebrián de Castro
San Pedro de la Nave
Torres
Villaseco
Villanueva de Campean
Muelas del Pan
Fontanillas de Castro

Boletín Oficial de Zamora: 1879 mayo 31

Comisión Provincial - Gastos carcelarios - Circular

Habiendo aprobado la Comisión provincial el repartimiento de gastos carcelarios que ha de observarse en el partido judicial de Villalpando, en el próximo ejercicio económico de 1880 a 81, ha dispuesto se publique en el Boletín Oficial para que los Ayuntamientos de los pueblos que comprende conozcan los cupos que se les señalan, los consignen en los presupuestos municipales del mencionado ejercicio y efectúen el ingreso de los mismos por trimestres y con toda puntualidad, so pena de incurrir en el apremio y ejecución que contra los morosos establece el Real decreto de 13 de Abril de 1875. Zamora 12 de Junio de 1880. - El Vicepresidente, Alonso Felipe Santiago. - P.A.D.L.C., Santiago Neches, Secretario.

Repartimiento que nuevamente se ejecuta con arreglo al censo de mil ochocientos setenta y siete, en virtud de lo dispuesto por la Excma. Diputación provincial en comunicación del veinte y seis del actual, de las cinco mil quinientas pesetas necesarias para cubrir el presente presupuesto de gastos entre todos los pueblos del partido, quedándose sin efecto el ejecutado en dos de Marzo último.

Número de habitantes Nombre de los Pueblos Cuotas que tienen al año Ídem que satisfacer al trimestre
Pts. Cts. Pts. Cts.
793
1.517
1.399
671
698
1.362
129
208
442
218
637
570
537
547
832
285
596
562
504
323
1.414
590
1.202
2.897
1.872
2.802
557
414
1.230
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes del Monte
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Esteban
San Martin
San Miguel del Valle
San Agustín
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba
Villalobos
Villalpando
Villamayor
Villanueva
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín
168
323
298
143
148
290
27
44
94
46
135
121
114
116
177
60
127
119
107
68
301
125
256
617
398
597
118
88
262
98
27
12
09
74
24
48
32
19
45
74
46
43
56
29
73
15
76
60
83
32
72
14
35
92
10
69
22
11
42
80
74
35
37
72
6
11
23
11
33
30
28
29
44
15
31
29
26
17
75
31
64
154
99
149
29
22
65
25
82
53
77
18
56
87
08
55
61
88
36
60
14
32
18
79
94
90
21
33
43
04
34
73
28
67
05
53
Total 5.500 » 1.375 »

Villalpando 31 de Mayo de 1879. - El Alcalde, Domingo Luna. - El Secretario, Ramón Álvarez.

Boletín Oficial de Zamora: 1879 junio 16

Gobierno Civil

Según me dice el Comandante del puesto de la Guardia civil de San Esteban del Molar, en la noche del 8 al 9 del corriente fueron robadas en el pueblo de Revellinos dos caballerías menores de la propiedad de Lázaro Temprano vecino del mismo. En su virtud se expresan a continuación las señas de las referidas caballerías y encargo a los Sres. Alcaldes de esta provincia, como también a la Guardia civil y demás dependientes de mi Autoridad, practiquen cuantas diligencias sean precisas para que se han habidas, en cuyo caso las pondrán a mi disposición con las personas en cuyo poder se encuentren aquellas. Zamora 14 de Junio de 1880. - El Gobernador, Carlos Frontaura.

Señas de las caballerías

Una burra de 15 años de edad, pelo claro blancazano, sobre seis cuartas de alzada, bastante larga, forma como una silla en el lomo.

Señas Particulares

La oreja derecha cortada hasta la mitad de la ternilla, inclinando la punta hacia adelante, espuntadas en pequeño las dos, y en la vulva o natas una cicatriz lado derecho producida de una cornada.
Otra burra de siete a ocho años de edad, pelo pardo oscuro, sobre seis cuartas de alzada y más corta que la anterior.

Boletín Oficial de Zamora: 1879 junio 18

Comisión Provincial - Gastos carcelarios - Circular

Muchos son ya los acuerdos que se han tomado por esta Corporación permanente, encaminados a que los Ayuntamientos del partido judicial de Villalpando que son deudores por gastos carcelarios, ingresen sus respectivos descubiertos sin dar lugar a la adopción de medidas de rigor.
Y visto que va a terminar el corriente ejercicio económico, y que todavía resulta contra los que expresa la relación adjunta un descubierto de 2.327 pesetas y 68 céntimos, la Comisión provincial acordó ordenarles por última vez que, si no ingresan sus débitos en un nuevo plazo de seis días, dando aviso de haber obrado en esta forma, se expedirán a su costa comisionados de apremio y ejecución, sin más contemplaciones.
Zamora 15 de Junio de 1880. - El Vicepresidente, Alonso Felipe Santiago. - P.A.D.L.C., Santiago Neches, Secretario.

Lista de descubiertos de los Ayuntamientos del partido que están adeudando gastos carcelarios, con expresión de los años a que corresponden.

Pueblos Años Pts. Cts. Pueblos Años Pts. Cts.
Villamayor
Ídem
Cañizo
Villamayor
Cañizo
Cerecinos de Campos
Cotanes del Monte
Granja de la Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
1876 a 1877
1877 a 1878
1878 a 1879
1878 a 1879
1879 a 1880
1879 a 1880
1879 a 1880
1879 a 1880
1879 a 1880
1879 a 1880
1879 a 1880
1879 a 1880
1879 a 1880
1879 a 1880
80
133
23
267
94
116
21
63
91
49
23
58
43
42
58
70
21
39
53
66
69
46
40
05
38
50
48
02
San Esteban
San Miguel del Valle
San Martin
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Villafáfila
Villalobos
Villamayor
Villanueva
Villar
Villárdiga
Villarrín
1879 a 1880
1879 a 1880
1879 a 1880
1879 a 1880
1879 a 1880
1879 a 1880
1879 a 1880
1879 a 1880
1879 a 1880
1879 a 1880
1879 a 1880
1879 a 1880
1879 a 1880
79
29
42
131
74
30
140
87
288
185
23
21
83
10
75
80
64
62
00
26
19
93
40
93
53
48
Total 2.327 68

Villalpando 2 de Junio de 1880. - El Alcalde, Domingo Luna.

Boletín Oficial de Zamora: 1879 junio 18

Gobierno Civil - Presupuestos ordinarios - Circular

Estando para terminar el corriente año económico, y no habiendo cumplido los Sres. Alcaldes de los pueblos que a continuación se expresan lo prevenido en circular de 22 de Abril último, por lo que se los invitaba a presentar en este Gobierno sus respectivos presupuestos ordinarios para el ejercicio inmediato de 1880 a 1881, lo cual no he podido conseguir de tales funcionarios a pesar de mis repetidas excitaciones, he acordado declararles incursos en el máximum de las multas con que en aquella les conminaba, a fin de que sin pretexto ni excusa de ningún género las hagan efectivas dentro del improrrogable plazo de diez días, por el orden que determina la escala del art. 184 de la ley municipal vigente.
Así mismo les prevengo, que si durante el citado período no verificasen la presentación de los indicados documentos, arreglados a las diferentes instrucciones que se les ha comunicado, adoptaré toda clase de medidas de rigor para que tenga exacto cumplimiento tan importante servicio. Zamora 19 de Junio de 1880. - El Gobernador, Carlos Frontaura.

Relación de los pueblos cuyos alcaldes se hallan en descubierto del servicio de que se hace merito en la preinserta circular.

En el Partido de Villalpando:
Cotanes
San Agustín (Devuelto)
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
Villalpando
Villamayor de Campos (Devuelto)
Villanueva del Campo

Boletín Oficial de Zamora: 1879 junio 23

Junta Provincial de Instrucción Pública

Escalafón de los Maestros de primera enseñanza de la provincia de Zamora, reformado con arreglo a lo prescrito en el Real decreto de 27 de Abril de 1877 y demás disposiciones vigentes.

Cuarta clase

Numero de Nombre de los maestros Pueblos donde ejercen Antigüedad
Orden Clase Años Meses Días
150 23 Juan Portillo San Esteban del Molar 14 9 7

Escalafón de las Maestras de enseñanza en la provincia de Zamora, reformado con arreglo a lo prescrito en el Real decreto de 27 de Abril de 1877 y demás disposiciones vigentes.

Numero de Nombre de las maestras Pueblos donde ejercen Antigüedad
Orden Clase Años Meses Días
70 32 María Mayo Arriaga San Esteban del Molar 15 8 25

Boletín Oficial de Zamora: 1879 junio 30

San Esteban del Molar Lugar de 575 habitantes, sita 14 kilómetros de Villalpando.

Profesor de Instrucción publica
Cirujano
Veterinario
Álvarez Gómez, Natalio
Rodríguez Val, Clemente
Alonso Hernández, Estanislao

Anuario-almanaque del comercio, de la industria, de la magistratura y de la administración: 1879

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Durante ese periodo se adoptó una nueva constitución que recogió nuevos derechos civiles, empezando por la implantación de una democracia basada en el sufragio universal masculino, la aparición de partidos políticos, la libertad de reunión, de opinión y de asociación, los matrimonios civiles, la libertad de culto y la declaración de España como un estado aconfesional. En el terreno económico destacó la unificación de la moneda en torno a la peseta, que empezó a circular el 19 de octubre de 1868.
En los primeros años el gobierno estuvo en manos de un regente, el general Serrano, y de un presidente del Consejo de Ministros, el general Prim, cuya unidad política se vio truncada con el empeño de Prim, por convertir al nuevo régimen en un sistema monárquico con la elección por las cortes de un nuevo rey en la dinastía de Amadeo de Saboya.
Tras el asesinato de Prim y la monarquía efímera de Amadeo 1871-1873, que acabó abdicando tras la quiebra del pacto entre los grupos políticos, se proclamó la Primera República en medio del caos institucional. Cuatro presidentes se sucedieron en dos años 1873-1874, marcado por el estallido de la Tercera Guerra Carlista, la Revolución Cantonal, la continuación de la Guerra de Cuba y las conspiraciones constantes de los alfonsinos que deseaban la restauración de la monarquía en la dinastía borbónica y en el hijo de Isabel II.
El sistema democrático implantado por la unión de la burguesía más progresista y la ilusión de las clases populares en la revolución de 1868 cayó en el golpe militar de Martínez Campos en 1874, la proclamación como rey de Alfonso XII y el inicio de la Restauración, mientras se eliminaban todos los progresos en materia social y política del Sexenio democrático, se suprimió el sistema universal masculino, la separación Iglesia-Estado, las libertades de reunión, asociación y opinión, la libertad de cultos...


Diccionario-geográfico, estadístico, histórico, biográfico, postal, municipal, marítimo y eclesiástico de España y sus posesiones de ultramar.


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