Aquellos Tiempos


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El día 1º de Julio de 1909 fue nombrado alcalde
de San Esteban del Molar, don Alejandro Villafáfila
San Esteban del Molar
Don Alejandro Villafáfila Alcalde Constitucional
1910 - 1917

1910

San Esteban del Molar

San Esteban del Molar lugar con Ayuntamiento de 647 habitantes a 14 Km de Villalpando y 8 de Barcial del Barco, que es la estación más próxima. Celebra fiesta el 2 de Febrero.

Elemento Oficial

Alcalde
Secretario
Juez Municipal
Fiscal
Secretario
D. Alejandro Villafafila
D. Manuel López Luna
D. Felipe Labrador González
D. Diego Vega
D. Manuel López Luna
Principales cosecheros de vinos
D. José Costilla
D. Martin Leon
D. Nicolas Leon
D. Lorenzo Marbán
D. Ezequiel Martinez
D. José Martínez
D. Elías Prieto
D. Pedro Prieto
D. Jacinto Vega
D. Alejandro Villafáfila
D. Jesús Villafáfila
Párroco D. Ezequiel Sánchez Núñez
Comestibles D. Tomas González
D. Benito Prieto Labra
Barberías D. Manuel Rodríguez
Carnicería D. Joaquín Rodríguez
D. Leovigildo Rodríguez
Escuela de niñas
Escuela de niños
Expendeduría de Tabacos
D ª Maria Astudillo
D. Juvenal Martin
D. Placido López
Principales contribuyentes
D. José Costilla
D. Nicolás León
D. José Martínez
D. Jesús Villafáfila
Tiendas de Tejidos D. Tomas González
D. Benito Prieto Labra
Herrerías
Médicos
D. Gerardo Granado Iglesias
D. José Martínez Juarez
Zapaterías D. Galo Lopez
D. Juan López

Anuario del comercio, de la industria, de la magistratura y de la administración 1 Enero 1910

Gobierno civil de la provincia

El Presidente de la Junta municipal del Censo electoral del pueblo de San Esteban del Molar ha designado como local de Sección única, el de la Escuela Pública elemental de niños, situada en la calle Zamora, para las elecciones que se celebren durante el año de 1910.

Administración de Hacienda de la provincia

  • Transcurrido con exceso el plazo que se señaló en la circular de esta Administración de Hacienda de fecha 4 de Agosto del presente año, inserta en el Boletín Oficial de la provincia correspondiente al día 9 del próximo mes, para la presentación en esta Oficina de los documentos, expedientes y repartos pertenecientes a la cobranza del impuesto de consumos para el próximo año de 1910, y hallándose en descubierto en la presentación de los expresados documentos, se le concede un improrrogable y último plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio para la presentación de los mismos, pasado el cual sin cumplirlo, se les impondrá una multa de 17,50 pesetas a los Ayuntamientos morosos, con la que desde luego quedan conminados, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar; se nombraran Comisionados especiales para la formación del reparto vecinal de consumos con las dietas correspondientes y a costa de los Ayuntamientos, según previene el Reglamento del Impuesto en su artículo 317.
  • Zamora 30 de Diciembre de 1909.-El Administrados de Hacienda, German Cernuda.

Boletín Oficial de Zamora: 1910 enero 3

Una lista de la suscripción escolar

Para los huérfanos de guerra Pesetas Céntimos
- Suma anterior . . . . . . . . .
- Escuela de niños de Carbajales de Alba
- Escuela mixta de Riofrío
- Escuela mixta de Videmala
- Escuela de niños de Villanueva de Campeán
- Escuela de niñas de Cubillos
- Escuela de niños y niñas de San Esteban del Molar
- Escuela de niños de Valdespino
- Un Maestro patriota D.R.R.
- Escuela de niños de Cuelgamures
- Escuela de niños de Patronato de San Juan de la cuesta
- Escuela de niños de Santa Cristina de la Polvorosa
- Escuela de niñas de Santa Cristina de la Polvorosa
637
6
11
3
3
3
7
5
10
3
3
3
3
76
25
95
00
00
00
20
00
00
00
86
00
00
- Total 700 02

Heraldo de Zamora: 1910 enero 3

San Esteban del Molar

  • Don Alejandro Villafáfila, Alcalde Presidente de esta villa.
  • Hago saber: Que habiendo sido comprendido en el alistamiento verificado en esta localidad para el reemplazo del Ejercito del año actual, conforme al número 5º, articulo 40 de la Ley, el mozo Isaías Sánchez Ramos, hijo de Florencio y de Isabel, uno y otros en ignorado paradero, se cita a estos interesados para el acto de la rectificación que tendrá lugar ante el Ayuntamiento de la Casa Consistorial, el día 30 del mes actual y hora de las diez de la mañana, por si tuviesen que hacer alguna reclamación; apercibidos que de no comparecer les parará el perjuicio a que hubiere lugar.
  • San Esteban del Molar 11 de Enero de 1910.-El Alcalde, Alejandro Villafáfila.

Boletín Oficial de Zamora: 1910 enero 28

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del primer trimestre de 1910

  • Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 y 36 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º de Febrero próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación voluntaria de contribuciones e impuestos correspondiente al primer trimestre del actual año, en los días que a cada distrito se designa.
  • San Esteban del Molar los días 19 y 20
  • Segunda zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Cerecinos de Campos
  • Recaudadores: D. Antonio Garrido y D. Pedro de Lera.

Boletín Oficial de Zamora: 1910 enero 31

Gobierno civil

Repartimiento que se ejecuta de la cantidad de siete mil novecientas treinta y cinco pesetas ochenta y tres céntimos, necesarias para cubrir el presupuesto del mismo, tomando por base las cuotas que por contribuciones directas satisfacen al Estado según esta prevenido por las disposiciones que rigen en la materia. Corresponde en San Esteban del Molar

Contribución directa que satisface al Estado por Inmuebles Contribución que satisface al Estado por Industrial Base Imponible del Reparto
pesetas
Lo que corresponde al pueblo
pesetas
9.978 116 10.094 242,05

Boletín Oficial de Zamora: 1910 febrero 2

San Esteban del Molar

Población de derecho
Población escolar de 6 a 12 años
Escuelas elemental de niños debe tener según la ley de 1857
Escuelas elemental de niñas debe tener según la ley de 1857
Total Escuelas que debe tener según la ley de 1857
Escuelas que tiene:
Escuelas elemental públicas de niños
Escuelas elemental públicas de niñas
Total de escuelas públicas que tiene
Clases públicas de adultos
Total de escuelas públicas, subvencionadas y de patronato
647
111
1
1
2
 
1
1
2
1
2

Boletín Oficial de Zamora: 1910 febrero 4

Comisión mixta de reclutamiento

Los mozos de San Esteban del Molar, habrán de ser citados por bando, para el próximo 14 de Abril, que comparecerán ante la Comisión mixta todos los mozos del pueblo que hayan sido excluidos total o temporalmente por cortedad de talla o defecto físico, los que hayan reclamado o sido reclamados en tiempo oportuno para ante esta Comisión por suscitarse dudas acerca de su talla o de algún defecto físico que hubieran alegado, y cualesquiera otros que hubiesen reclamado para ante la misma Comisión, contra algún fallo del Ayuntamiento, y los interesados en estas reclamaciones que lo estimen conveniente.

Boletín Oficial de Zamora: 1910 marzo 18

Comisión provincial

Ayer tarde se reunió la Comisión permanente de la Diputación, bajo la presidencia de don Eugenio Fernández, tomando entre otros el siguiente acuerdo: - Desestimar la petición formulada por dos concejales del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, que solicitan se declare nula la elección de la Junta municipal.

Heraldo de Zamora: 1910 marzo 30

Comisión mixta de reclutamiento

Ante la Comisión mixta de reclutamiento comparecerán mañana al juicio de exenciones los mozos del actual reemplazo de los pueblos siguientes: Cañizo, Castroverde de Campos, Cerecinos de Campos, Cotanes, Granja de Moreruela, Manganeses de la Lampreana, Otero de Sariegos, Prado, Quintana del Monte, Quintanilla del Olmo, Revellinos, Riego del Camino, San Agustín, San Esteban del Molar, San Martin de Valderaduey y San Miguel del Valle.

Heraldo de Zamora: 1910 abril 13

Amillaramientos

Para que la Junta pericial de San Esteban del Molar, pueda proceder a la rectificación del apéndice de amillaramiento para la formación en su día del repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo, ganadería y urbana para el año de 1911, se hace preciso que los contribuyentes tantos vecinos como forasteros que hayan sufrido alteración en su riqueza contributiva, presenten en la Secretaria del Ayuntamiento, en el término de quince días, contados desde la inserción de este anuncio en el periódico oficial de la provincia, relaciones de alta y baja de su riqueza; pues pasado dicho plazo no serán admitidas las que se presenten.

Boletín Oficial de Zamora: 1910 abril 20

Comisión mixta de reclutamiento

La Comisión mixta de reclutamiento, acordó señalar para el próximo día 25 del mes de Mayo próximo al Ayuntamiento de San Esteban del Molar, para que concurra ante la misma a la revisión de expedientes de los reemplazos de 1907, 1908 y 1909.

Boletín Oficial de Zamora: 1910 abril 22

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del segundo trimestre de 1910

  • Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 y 36 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º de Mayo próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación voluntaria de contribuciones e impuestos correspondiente al segundo trimestre del actual año, en los días que a cada distrito se designa.
  • San Esteban del Molar los días 7 y 8
  • Segunda zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Cerecinos de Campos
  • Recaudador: D. Antonio Garrido.
  • Auxiliar: D. Pedro de Lera.

Boletín Oficial de Zamora: 1910 abril 29

Junta municipal del Censo Electoral

Relación del modo y forma que ha quedado constituida la Junta municipal de Censo de San Esteban del Molar.

- Presidente:
- Suplente:
- Adjuntos:
- Suplentes:
D. Emilio Cadenas Vega
D. Rafael Vega Vega
D. José Martínez Suarez y D. Diego Iglesias García
D. Hilario Barrero Rodríguez y D. Bernardino Núñez López

Boletín Oficial de Zamora: 1910 abril 29

San Esteban del Molar

  • Terminado por la Junta municipal el reparto vecinal de consumos para el corriente año, se halla de manifiesto expuesto al público en la Secretaria del Ayuntamiento por termino de ocho días, contados desde la inserción de este anuncio en el periódico oficial de la provincia, para que los contribuyentes comprendidos en el mismo, puedan examinarlos y producir las reclamaciones que consideren oportunas si se creen perjudicados; pues pasado dicho plazo no se admitirán las que se presenten.
  • San Esteban del Molar 27 de Abril de 1910.-El Alcalde, Alejandro Villafáfila.

Boletín Oficial de Zamora: 1910 mayo 6

Intervención de Hacienda de Zamora

Relación del importe de las obligaciones de primera enseñanza y diez y seis centésimas sobre la contribución territorial que corresponde en el presente año a San Esteban del Molar, cuyas diferencias han de ser cargadas a los cupos de Consumos con arreglo a lo prevenido en el art. 23 de la ley de Presupuestos de 31 de Diciembre de 1901

Importe de la 1ª enseñanza
1.639,57 pesetas
16 por 100 de Territorial
1.554,63 pesetas
Diferencia a cargar
84,94 pesetas

Junta provincial del Censo electoral

Referente a los votos obtenidos por los candidatos en las elecciones de Diputados a Cortes que tuvieron lugar el día 8 de los corrientes, en la sección electoral de San Esteban del Molar, distrito de Villalpando, ha obtenido 39 votos elcandidato, D. Alberto Requejo Herrero -liberal- y 27 votos el candidato, -conservador maurista- D. Felipe Esteva y Pascual.

Boletín Oficial de Zamora: 1910 mayo 13

Comisión provincial

Reunida la comisión permanente de la Diputación acordó, autorizar al Ayuntamiento de Villalobos para el machaqueo de la piedra existente en los paseos de la carretera que desde aquel pueblo va a San Esteban del Molar y comenzar las obras de reparación de dicha carretera.

Heraldo de Zamora: 1910 junio 8

San Esteban del Molar

  • Terminado por la Junta pericial de este distrito el apéndice al amillaramiento, base para la confección de los repartimientos de la contribución rustica, pecuaria y urbana para el año próximo de 1911, se anuncia hallarse expuesto al publico en la Secretaria del Ayuntamiento por termino de quince días, contados desde la inserción del presente en el periódico oficial de la provincia, para que los contribuyentes en el comprendidos puedan examinarle libremente y presentar las reclamaciones que consideren justas; pues pasado dicho plazo no serán admitidas las que se presenten.
  • San Esteban del Molar 11 de Junio de 1910.-El Alcalde Alejandro Villafáfila.

Boletín Oficial de Zamora: 1910 junio 17

San Esteban del Molar

  • Según participan a esta Alcaldía, los vecinos de este pueblo Miguel y Manuel Rodríguez, el día 17 del corriente por la noche para amanecer el 18 desaparecieron del corral del primero las caballerías que se reseñan a continuación.
  • Y como los dueños suponen les hayan sido robadas, ruego y encargo a todas las Autoridades de esta provincia, practiquen gestiones encaminadas a averiguar el paradero de dichas caballerías, y caso de ser habidas, den cuenta a esta Alcaldía para los fines que procedan.
  • San Esteban del Molar 18 de Julio de 1910.-El Alcalde, Nicolás León.

  • Señas de las caballerías
  • Un pollino de cuatro a cinco años, alzada regular, pelo castaño oscuro, hocico blanco, rabireño, tiene dos repulgos en el pescuezo, uno a cada lado, capón, sin herrar.
  • Una bucha de dos años, pelo negro, alzada regular, oreja grande, sin herrar.

Boletín Oficial de Zamora: 1910 junio 25

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del tercer trimestre de 1910

  • Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 y 36 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º de Agosto próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación voluntaria de contribuciones e impuestos correspondiente al tercer trimestre del actual año, en los días que a cada distrito se designa.
  • San Esteban del Molar los días 2 y 3
  • Segunda zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Cerecinos de Campos
  • Recaudadores: D. Antonio Garrido y D. Pedro de Lera.

Boletín Oficial de Zamora: 1910 julio 29

Audiencia provincial de Zamora

La Audiencia provincial de Zamora certifico las listas definitivas de Jurados para el próximo año de mil novecientos once. De San Esteban del Molar

Cabezas de familia: Capacidades:
- D. Arcadio Álvarez Deza
- D. Teodosio Fernández Tejero
- D. Salustiano Prieto Labra
- D. Jacinto Vega Flores
- D. Francisco Cadenas Sánchez
- D. Domingo Iglesias Vega
- D. Nicolás León Calzada
- D. Ezequiel Martínez Hidalgo

Boletín Oficial de Zamora: 1910 agosto 19

Comisión mixta de Reclutamiento

Repartimiento de 1.105 soldados que han correspondido en esta provincia de los 1.884 mozos declarados útiles en el corriente año de 1910, perteneciendo a la Caja de Zamora, 586 y a la de Toro, 519. Correspondio a San Esteban del Molar.

- Soldados que tiene cada pueblo Por revisiones de años anteriores
Por el Reemplazo actual
Total
1
1
2
- Cupo Enteros
Decimas
Milésimas
1
1
730
- Aumento de fracción mayor 1
- Cupo con el Aumento Enteros
Decimas
1
2
- Sorteo de decimas
- Cupo definitivo
-
1

Sorteo de decimas

Combinaciones de
10 décimas
Decimas que
han correspondido
Números que han correspondido en el sorteo de decimas Pueblo a quien ha correspondido aprontar el soldado por décimas
- Cotanes
- San Esteban del Molar
8
2
3, 9, 8, 7,2, 1, 5, 6
4, 10
Cotanes

Boletín Oficial de Zamora: 1910 septiembre 26

Gobierno civil de la provincia - Arbitrios extraordinarios

A fin de cubrir el déficit que le resulta en sus presupuestos ordinarios para el próximo año de 1911, el Ayuntamiento de San Esteban del Molar impone 25 céntimos a cada quintal de paja y leña, para cubrir el déficit de 3.827 pesetas 50 céntimos.

Contribución para el Tesoro

Repartimiento formado por esta Administración de las 320 137 pesetas del cupo que por la expresada contribución corresponderá a cada pueblo para el año de 1911, con inclusión del recargo del 16 por 100 sobre los cupos para atender a las obligaciones de primera enseñanza, según la Real orden de 27 de Agosto último y circular de 10 de Septiembre del mismo año

Riqueza urbana Cupo de contribución para el tesoro al 17,50 por 100 de gravamen de la riqueza urbana, con inclusión del 1 por 100 como premio de cobranza y gastos de comprobación. Recargo del 15 por 100 sobre la cifra anterior para las obligaciones de primera enseñanza Total cupo y recargo 5 por 100 adicional sobre la cuotas del Tesoro Total Total liquido repartido
3.891 836,59 133,89 970,48 41,83 1.012,31 1012,31

Boletín Oficial de Zamora: 1910 octubre 5

San Esteban del Molar

  • De orden de mi Autoridad y de procedencia desconocida, se halla depositada en el vecino de este pueblo Diego Deza, una caballería que fue hallada el día 9 del corriente en este término municipal, sin que hasta la fecha se haya presentado por persona alguna a reclamarla. Lo que se anuncia por medio del presente para que el que se considere dueño de la misma, se presente en el término de treinta días a hacer su reclamación en debida forma previo el pago de los gastos consiguientes; teniendo entendiendoque transcurrido que sea dicho plazo, se procederá a la venta de la misma en la forma prevenida por la Ley.
  • San Esteban del Molar 24 de Septiembre de 1910.-El Alcalde, Alejandro Villafáfila.

  • Señas de la caballería
  • Caballo de cinco años de edad, pelo castaño claro, alzada siete cuartas y media, hierro en la cadera izquierda, capón, calzón de la pata izquierda trasera y estrellado.

Boletín Oficial de Zamora: 1910 octubre 7

  • Repartimiento por esta Administración de las 2.503.977 pesetas del cupo que por la expresada contribución corresponde a cada pueblo para el referido año de 1911, con inclusión del recargo del 16 por 100 sobre los cupos para atender a las obligaciones de primera enseñanza, según Real orden de Agosto último y circular de 10 de Septiembre del mismo año.
  • San Esteban del Molar distrito cuyo gravamen no ha de exceder del 20,25 por 100 de la riqueza rustica y pecuaria.

Riqueza
rustica y colonia
Riqueza pecuaria Total de las dos riquezas Cupo para el Tesoro al 18,7155 por 100 Recargo del 18,7155 por 100 para atenciones de 1ª enseñanza Total cupo y recargo Aumento por partidas fallidas Total liquido repartido
38.014 7.995 46.009 8.780,50 1.404.88 10.185,38 - 10.185,38

Boletín Oficial de Zamora: 1910 octubre 10

Noticias Generales

Por este gobierno civil se han confirmado las multas impuestas a varios vecinos de San Esteban del Molar.

Heraldo de Zamora: 1910 octubre 15

Diputación provincial - Repartimiento del déficit

Repartimiento de 667.810 pesetas votadas por la Excma. Diputación provincial en sesión de 3 de Octubre de 1910, para cubrir el déficit del presupuesto provincial correspondiente al año de 1911, formado con arreglo a lo dispuesto en el articulo 117 de la ley de 29 de Agosto de 1882, y cuyos cupos harán efectivos los Ayuntamientos en la Caja provincial con arreglo al articulo 114 de la misma ley.

Por Rustica Por Urbana Por Industrial Por Consumos Total que sirve de base al repartimiento Cupo que corresponde a San Esteban al tipo 16,688288
10.292,23 970,48 126 1565,55 12.954,26 2.162

Diputación provincial - Filoxera

Repartimiento de 18.876 pesetas que corresponden a igual número de hectáreas de viña existentes en los pueblos de la provincia, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley de 21 de Mayo de 1908 para defensa de la filoxera, cuya cantidad han de ingresar los Ayuntamientos en la Depositaria provincial durante el año 1911 para su depósito en el Banco de España. A San Esteban del Molar corresponde el cupo de 47 pesetas, igual a las 47 hectáreas de viña que hay en el pueblo.

Boletín Oficial de Zamora: 1910 octubre 24

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del cuarto trimestre de 1910

  • Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 y 36 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º de Noviembre próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación voluntaria de contribuciones e impuestos correspondiente al cuarto trimestre del actual año, en los días que a cada distrito se designa.
  • San Esteban del Molar los días 16 y 17
  • Segunda zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Cerecinos de Campos
  • Recaudadores: D. Antonio Garrido y D. Pedro de Lera.

Boletín Oficial de Zamora: 1910 octubre 26

Junta provincial de instrucción pública de Zamora

Escalafón, Maestro cuarta categoria, de primera enseñanza en San Esteban del Molar, con arreglo al Real decreto de 27 de Abril de 1877 y demás disposiciones del bienio de 1908 y 1909.

Orden Maestro Pueblos sirve o a servido antigüedad años meses dias
240 Juvenal Martin San Esteban del Molar 7 1 16

Boletín Oficial de Zamora: 1910 noviembre 2

Junta provincial de instrucción pública de Zamora

Escalafón, Maestra cuarta clase, de primera enseñanza en San Esteban del Molar, con arreglo al Real decreto de 27 de Abril de 1877 y demás disposiciones del bienio de 1908 y 1909.

Orden Maestra Pueblos sirve o a servido antigüedad años meses dias
122 María Astudillo San Esteban del Molar 18 2 19

Boletín Oficial de Zamora: 1910 noviembre 4

San Esteban del Molar

  • Terminados por el Ayuntamiento y Junta pericial los repartimientos de la contribución territorial sobre la riqueza rustica y pecuaria, asi como también el de la riqueza urbana para el año próximo en la Secretaria del Ayuntamiento por termino de ocho días, contados desde la inserción del presente en el periódico oficial de la provincia, para que los contribuyentes; pues pasado dicho plazo no se admitirá ninguna, parándoles en tal caso el perjuicio que haya lugar.
  • San Esteban del Molar 27 de Octubre de 1910.-El Alcalde, Alejandro Villafáfila.

Boletín Oficial de Zamora: 1910 noviembre 9

Comisión permanente

Ayer tarde celebro reunión la Comisión permanente de la Diputación provincial y entre otros acuerdos, aprobó el expediente y pagar jornales de machaqueo de piedra de la carretera de Villalobos a San Esteban del Molar.

Heraldo de Zamora: 1910 noviembre 9

Audiencia Territorial de Valladolid - Secretaria de Gobierno

  • Lista de los Adjuntos y suplentes para el Juzgado municipal de San Esteban del Molar, Partido judicial de Villalpando, de la provincia de Zamora, nombrados por la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial de Valladolid con arreglo a la Ley de 5 de Agosto de 1907.

- D. Pedro Rodríguez Fierro
- D. Ramón Iturbe Maniega
- D. Diego Iglesias García
- D. Justo Barrero García
- D. Eusebio Cadenas Vega
- D. Pedro Prieto Villafáfila

Boletín Oficial de Zamora: 1910 noviembre 25

Gobierno civil de la provincia de Zamora

La Junta municipal del Censo electoral de San Esteban del Molar ha designado como Sección única el local de la Escuela pública elemental de niños, situada en la calle Zamora, para las elecciones que tengan lugar durante el próximo año.

Boletín Oficial de Zamora: 1910diciembre 9

1911

Repartimiento de Gastos carcelarios

Repartimiento que se ejecuta de la cantidad de 7.882 pesetas 82 céntimos, necesaria para cubrir el presupuesto del mismo, tomando por base las cuotas que por la contribución directa satisface al Estado, según esta prevenido por las disposiciones que rigen la materia. Correspondiendo al pueblo de San Esteban del Molar.

Por Inmuebles Por Industrial Base Imponible del reparto Cuota anual que corresponde a San Esteban
9.617 116 9.733 235,25

Boletín Oficial de Zamora: 1911 enero 9

Comisión Provincial

Ayer tarde celebro sesión la Comisión permanente de la Diputación provincial, tomando entre otros los siguientes acuerdos:
Se acordó aprobar la nueva relación de machaqueo efectuado en el mes de Diciembre para la conservación de la carretera de Villalobos a San Esteban del Molar.

Heraldo de Zamora: 1911 enero 11

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del primer trimestre de 1911

  • Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 y 36 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º de Febrero próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación voluntaria de contribuciones e impuestos correspondiente al primer trimestre del actual año, en los días que a cada distrito se designa.
  • San Esteban del Molar los días 11 y 12
  • Segunda zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Cerecinos de Campos
  • Recaudadores: D. Antonio Garrido.
  • Auxiliar: D. Julio Martin

Boletín Oficial de Zamora: 1911 enero 27

Administración de contribuciones
Repartimiento de la Contribución territorial sobre la riqueza urbana

Esta Administración con el fin de que todas las Corporaciones municipales cumplan con exactitud las nuevas disposiciones contenidas en la Ley de 29 de Diciembre último y Real decreto de 5 enero de 1911, ha procedido a la distribución del cupo entre los distritos municipales de la provincia, teniendo en cuenta para ello la riqueza conocida y señalada a cada uno, resultando gravada al 20,588440 por 100 comprendido el 1 por 100 como premio de cobranza y gastos de comprobación, cuyo repartimiento a aprobado por la Comisión permanente de la Excma. Diputación provincial.

Nueva lista cobratoria para San Esteban del Molar

Riqueza Cupo al
20,588440 por 100
Recargo al
16 por 100
Recargo adicional
del 7,50 por 100
Total cupo
y recargo
Total
general
3.891 801,10 128,18 60,08 989,36 989,36

Boletín Oficial de Zamora: 1911 febrero 8

Administración de contribuciones

  • En virtud de las reformas que en la Contribución territorial se establecen por la Ley de 29 de Diciembre de 1910 y en el Real decreto de 5 del corriente para la formación de los nuevos repartimientos provinciales sobre la riqueza rustica y pecuaria; la Dirección general de Contribuciones en circular de fecha 16 del actual, se ha servido señalar a esta provincia en concepto de cupo del Tesoro la cantidad de 2.304.785 pesetas sobre los 12.234.480 de riqueza rustica y pecuaria de los pueblos que en 31 de Julio de 2010 no tenían aprobado su avance catastral; 368.766 pesetas en concepto de 16 por 100 para atenciones de primera enseñanza sobre el referido cupo, que con las 5.582 pesetas 95 céntimos que son a mas repartir entre los pueblos respectivos, por ser aquellas declaradas partidas fallidas, forman un total general de 2.503.976 pesetas 89 céntimos.
  • En su consecuencia, esta Administración ha procedido a la distribución del expresado cupo entre los distritos municipales, teniendo en cuenta para ello la riqueza reconocida y señalada a cada uno, resultando gravada al 18,838,440 por 100 comprendido el 1 por 100 como premio de cobranza y gastos de comprobación.

Riqueza
rustica y colonia
Riqueza
pecuaria
Total de las dos riquezas Cupo para el Tesoro al 18,838440 por 100 Recargo del 16 por 100 para atenciones de 1ª enseñanza Total cupo
y recargo
Aumento
por partidas
fallidas
Total general
con aumentos
38.014 7.995 46.009 8.667,38 1.386,78 10.054,16 - 10.054,16

Boletín Oficial de Zamora: 1911 febrero 10

Comisión provincial

Ayer a las tres de la tarde en sesión ordinara en el palacio de la Diputación, bajo la presidencia del señor Asensio Benito y con asistencia de los diputados señores Moran Arroyo y Sacristán, la Comisión provincia, entre otros, tomaron el acuerdo de, admitir en la Casa Hospicio al niño Gabriel Duran, de San Esteban del Molar.

Heraldo de Zamora: 1911 febrero 22

Junta municipal del Censo Electoral

Relación del modo y forma que ha quedado constituida la Junta municipal de Censo de San Esteban del Molar.

Presidente:
Suplente:
Adjuntos:
Suplentes:
D. Lorenzo Marban Calzada
D. Justo Barrero García
D. Celestino Núñez Gestoso y D. Pablo Rabanales Martínez
D. Marcelo Carbajo Castro y D. Isidoro Fernández Castro

Boletín Oficial de Zamora: 1911 marzo 3

Junta provincial del Censo electoral

Sustitutos que al solo efecto de hacer entrega de los talones firmados que han de servir para la comprobación de firmas que autoricen los nombramientos talonarios de Interventores, presentadas por los candidatos.

- D. Florencio Prieto Villafáfila por el candidato, Angel Pérez Pinilla
- D. Francisco Cadenas Sánchez por el candidato, Felipe Esteva
- D. Manuel Fernández Iglesias por el candidato, Manuel Asensio Benito
- D. Ezequiel Martínez Hidalgo por el candidato, Melchor Ruiz del Árbol

Boletín Oficial de Zamora: 1911 marzo 8

Noticias Generales

La benemérita de Villafáfila da cuenta de haberse cometido un robo en la casa del vecino de San Esteban del Molar, José Costilla.
Los ladrones se llevaron varios jamones y una pequeña cantidad de harina.

Heraldo de Zamora: Defensor de los intereses morales y materiales de la provincia: 1911 marzo 11

Comisión mixta de reclutamiento

El día 19 de abril señalado el Ayuntamiento para el juicio de exenciones ante la Comisión mista de reclutamiento.

Boletín Oficial de Zamora: 1911 marzo 17

Elecciones Diputados

Votos obtenidos por los Candidatos en la elección de cuatro Diputados provinciales, que tuvo lugar el pasado 12 de marzo.

- D. Ramón Prada
- D. Melchor Ruiz del Árbol
- D. Ramón Álvarez
- D. Felipe Esteva
- D. Manuel Asensio
- D. Ángel Pérez Pinilla
62
2
66
88
19
69

Repartimientos

  • Terminado por la Junta pericial de San Esteban del Molar los repartimientos de la contribución territorial de la riqueza rustica y pecuaria con arreglo a lo dispuesto en el articulo tercero del Real decreto de 5 de Enero ultimo, para el año de 1911, se halla de manifiesto en la Secretaria del Ayuntamiento por termino de cinco días, a contar desde que este anuncio se inserte en el Boletín Oficial de la provincia, durante los cuales pueden presentar sus reclamaciones los contribuyentes en el comprendidos, pasados los cuales no serán admitidas.
  • Por el mismo término se encuentran expuestos al público los repartimientos de la riqueza urbana.

Boletín Oficial de Zamora: 1911 marzo 20

Vida Política - De Elecciones - Remitido

  • Sr. Director del Heraldo de Zamora.
  • Muy señor mío: A guisa de rectificación a la carta que, firmada por don Ramón Prada Vaquero, publico el Heraldo con fecha 20 de los corrientes, suplico a usted encarecidamente inserte en mencionado diario, que dignamente dirige, los siguientes renglones, por lo que le anticipa las gracias y se ofrece su afmo. s. s. q. b. s. m., Melchor Ruiz de Árbol. Toro y Marzo 22 de 1911.
  • Aunque acostumbrado en mi vida política a ver cosas y hechos que, juzgados en el terreno ordinario y normal de la vida, resultarían incomprensibles y a veces monstruosos, no por eso ha dejado de sorprenderme la carta del señor Prada, en la que se nos acusa a don Ramón Álvarez y a mí de no haber obrado en las elecciones provinciales con la debida lealtad, de falta de compañerismo, de carecer de una cualidad que precisamente, y por lo que a mí respecta, ha puesto en todo momento tan alto el apellido que ostento.
  • Podre haberme equivocado muchas veces, pues no presumo de infalible; pero siempre la lealtad y honradez ha sido norma de todas mis acciones y a las que he ajustado todas mis acciones y a las que he ajustado todas mis acciones, incluso los realizados últimamente con motivo de las elecciones provinciales. Y me sorprende y molesta a la vez la carta citada, por dirigirse la acusación por quien precisamente ha presenciado todos los actos ejecutados, incluso los del domingo, dia de la elección, por quien ha pulsado la opinión visitando con mi hermano la mayor parte de los pueblos del partido, por quien de visu ha podido apreciar mi alteza de miras, rechazando de plano proposiciones que, o perjudicaban a alguno de mis compañeros o a la candidatura integra que estaba obligado a defender y que defendí, aun a costa de mi triunfo, indudable siempre faltando a la lealtad, con solamente Toro y sus pueblos.
  • ¿Ignora el señor Prada los disgustos sufridos, las batallas libradas, incluso en los pueblos que cita en su carta, para defender a mis compañeros y querer que llevaran la votación que de derecho les correspondía por su carácter de liberales? ¿Tiene tan mala memoria el señor Prada que no recuerde que, hecho público el acuerdo de Pozoantiguo, me faltó tiempo para comunicárselo y marchar en su compañía a mencionado pueblo, llegando, en la entrevista que celebramos con sus vecinos más principales o de más influencia, hasta el sacrificio que supone dividir los votos a mi adjudicados entre los tres compañeros de candidatura? ¿No ha obtenido el señor Prada más del doble de votos que esperaba obtener en esta ciudad, a pesar de las condiciones de la elección, de las circunstancias de localidad y de luchar tres vecinos de Toro de arraigo e influencia? ¿Olvida por ventura el señor Prada que en el partido de Toro ha obtenido 2.494 votos, mientras yo en el de Villalpando solamente tengo 2.052, es decir, una diferencia de 442 votos a favor de mencionado señor?
  • Pero ¿a qué seguir? Consta, pues, y sin perjuicio de demostrarlo documentalmente, caso necesario, que la rectitud y lealtad que estaba obligado a tener con mis compañeros de candidatura no ha faltado ni un solo instante, no bastando esto para que en la votación observemos el hecho o fenómeno de que los pueblos quieren representantes suyos, que con ellos convivan y sientan, que conozcan y a quienes puedan pedir con aquella confianza que solamente engendra el trato continuado, el cariño, el terruño.
  • Este hecho se observa también aunque en más grande escala, en el partido de Villalpando, no solamente en el señor Álvarez, nacido en la capital del distrito, sino que también en el señor Prada, hermano político de un hijo del país, bien relacionado y con influencia notoria sobre sus electores.
  • Y a este hecho lógico y natural, y no falta de rectitud y honradez políticas, atribuyo yo que el señor Pada haya obtenido en Villalpando 732 votos más que yo, como asi bien que en pueblos en que no ha habido lucha y si acuerdo, se hayan adjudicado cientos de votos, y a mi cero. En Cotanes, pueblo de 187 electores, ha obtenido el señor Prada 120 votos, yo ninguno; en Vega de Villalobos, pueblo de 143 electores, ha obtenido el señor Prada 112 votos, yo ninguno; en Villalba, pueblo de 210 electores, ha obtenido el señor Prada 146 votos, yo ninguno; en Prado, pueblo de 66 electores, obtuvo el señor Prada 11 votos, yo ninguno; en Otero pueblo de 41 electores, obtuvo el señor Prada 23 votos, yo 4; en San Esteban del Molar pueblo de 145 electores, obtuvo el señor Prada 62 votos, yo 2; en Vidayanes obtuvo el señor Prada 10 votos, yo 2.
  • Resultado: que en citadas siete secciones, de escaso vecindario, tiene el señor Prada 484 votos, yo ¡8 votos!.
  • En apoyo de lo que por nosotros sostenido, podríamos dar más detalles pero no lo hacemos por ser esta carta ya demasiado pesada, a mas que creemos que con los expuesto es bastante para que la opinión imparcial nos juzgue a todos. Yo espero su fallo en la tranquilidad del justo, con aquella serenidad de ánimo propia de una conciencia limpia, con aquella impasibilidad nacida de mi conducta noble y leal para el amigo y compañero, de quien no creía partición, inculpaciones y si palabras dictadas por la amistad, cuyo circulo, a pesar de todo, espera no se rompa el que en todo momento sabe disculpar la pasión.
  • Melchor Ruiz del Árbol.

Heraldo de Zamora: 1911 marzo 24

Ayuntamiento San Esteban del Molar

  • Terminado por la Junta de reparto vecinal de consumos para el corriente año, se halla de manifiesto al publico en la Secretaria del Ayuntamiento, por el termino de ocho días, contados desde la inserción del presente en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que los contribuyentes en el comprendidos puedan examinarle y formular las reclamaciones que crean convenientes si se creen perjudicados; pues pasado dicho plazo no se admitirán las que se presenten.
  • San Esteban del Molar 30 de Marzo de 1911.-El Alcalde, Alejandro Villafáfila.

Boletín Oficial de Zamora: 1911 abril 3

Amillaramientos

Para que la Junta pericial de San Esteban del Molar pueda proceder a la rectificación del apéndice al amillaramiento para la formación en su día del repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo, ganadería y urbana para el año de 1912, se hace preciso que los contribuyentes tanto vecinos como forasteros que hayan sufrido alteración en su riqueza contributiva, presenten en la Secretaria del Ayuntamiento, en el termino de quince días, contados desde la inserción de este anuncio en el periódico oficial de la provincia, relaciones de alta y baja de su riqueza; pues pasado dicho plazo no serán admitidas las que se presenten.

Boletín Oficial de Zamora: 1911 abril 21

Comisión mixta de Reclutamiento

La Comisión mixta acordó señalar para el día 24 de Mayo al Ayuntamiento de San Esteban del Molar, para qué concurra ante la misma a revisión de expedientes de los reemplazos de 1908, 1909, y 1910.

Boletín Oficial de Zamora: 1911 abril 28

Suscripciones hechas a favor de la Agencia Católica de Información
Prensa asociada

El párroco de San Esteban del Molar, 1 obligación; 5 pesetas 50 céntimos.

Boletín del Clero del Obispado de León: 1911 abril 29

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del segundo trimestre de 1911

  • Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 y 36 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º de Mayo próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación voluntaria de contribuciones e impuestos correspondiente al segundo trimestre del actual año, en los días que a cada distrito se designa.
  • San Esteban del Molar los días 18 y 19
  • Segunda zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Cerecinos de Campos
  • Recaudadores: D. Antonio Garrido.
  • Auxiliar: D. Julio Martin

Boletín Oficial de Zamora: 1911 mayo 3

Nombramientos

La Junta provincial de Instrucción publica, ha nombrado Maestro interino del pueblo de San Esteban del Molar, partido de Villalpando,a D. Vicente Juanes Chimeno.

Heraldo de Zamora: 1911 junio 8
El Magisterio español: 1911 junio 15

Administración de Propiedades e Impuestos

  • El Ayuntamiento de San Esteban del Molar, se halla en descubierto de remitir a esta Oficina las certificaciones del 1,20 por 100 de pagos verificados por dichas Corporaciones durante el primer trimestre del año actual.
  • Con tal motivo, se previene al señor Alcalde, que si en el plazo de cinco días no da cumplimiento al referido servicio, me veré en la necesidad de emplear contra él, medidas coercitivas que a todo trance quisiera evitar.
  • Zamora 12 de Junio de 1911.-El Administrador, Arturo F. Cuevas.

Boletín Oficial de Zamora: 1911 junio 19

Noticias Generales

Por daños causados en una finca del vecino de San Esteban del Molar, don Diego Deza Garcia, se instruyen diligencias sumariales en el Juzgado de Villalpando.

Heraldo de Zamora: 1911 junio 21

Intervención de Hacienda de Zamora

Importe de las obligaciones de primera enseñanza y dieciséis centésimas sobre la contribución territorial, que corresponde en el presente año al pueblo de San Esteban del Molar, cuya diferencia han de ser cargadas o datadas a los respectivos cupos de Consumos, con arreglo a lo prevenido en el articulo 23 de la ley de Presupuestos de 31 de Diciembre de 1901.

Importa la primera enseñanza 16 por 100 de territorial Diferencia a cargar
1.808,75 1.514,96 293,79

Boletín Oficial de Zamora: 1911 julio 7

Administración de Justicia
Juzgado de primera instancia - Villalpando

  • Jiménez Gabarri Mariano, gitano, cestero, de sesenta años, sin domicilio fijo, que el veinte de Mayo ultimo estuvo trabajando a su oficio en San Esteban del Molar con su mujer, cuyos apellidos y nombre se ignoran, comparecerán en termino de ocho días ante este Juzgado para prestar declaración en causa contra Gregorio Costilla Labra sobre disparo de arma de fuego.
  • Villalpando 28 de Junio de 1911.-El Juez de instrucción, José Samaniego.-El Secretario, José López.

Boletín Oficial de Zamora: 1911 julio 10

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del tercer trimestre de 1911

  • Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 y 36 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º de Agosto próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación voluntaria de contribuciones e impuestos correspondiente al tercer trimestre del actual año, en los días que a cada distrito se designa.
  • San Esteban del Molar los días 8 y 9
  • Segunda zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Cerecinos de Campos
  • Recaudadores: D. Antonio Garrido.
  • Auxiliar: D. Julio Martin

Boletín Oficial de Zamora: 1911 julio 28

Audiencia provincial de Valladolid

Designación por la Junta de Gobierno los Jurados cabezas de familia y capacidades para el próximo año de 1912, de San Esteban del Molar.

Cabezas de familia: Capacidades:
- D. Manuel Fernández Iglesias
- D. Antonio Prieto Villafáfila
- D. Fidel Villafáfila Cadenas
- D. Eusebio Cadenas
- D. Diego García
- D. Nicolás León
- D. Manuel López Luna
- D. Celestino Núñez Gestoso

Boletín Oficial de Zamora: 1911 septiembre 18

Gobierno civil de la provincia - Arbitrios extraordinarios

A fin de cubrir el déficit que le resulta en sus presupuestos ordinarios para el próximo año de 1912, el Ayuntamiento de San Esteban del Molar impone 25 céntimos a cada quintal de paja y leña, para cubrir el déficit de 3.436 pesetas.

Comisión mixta de Reclutamiento

Repartimiento de 1.051 soldados que han correspondido en esta provincia de los 1.964mozos declarados útiles en el corriente año de 1911, perteneciendo a la Caja de Zamora, 567 y a la de Toro, 484. Han correspondido a San Esteban del Molar.

- Soldados que tiene cada pueblo Por revisiones de años anteriores
Por el Reemplazo actual
Total
-
4
4
- Cupo Enteros
Decimas
Milésimas
2
1
405
- Aumento de fracción mayor -
- Cupo con el Aumento Enteros
Decimas
2
1
- Sorteo de decimas
- Cupo definitivo
-
2

Sorteo de decimas

Combinaciones de
10 décimas
Decimas que
han correspondido
Números que han correspondido en el sorteo de decimas Pueblo a quien ha correspondido aprontar el soldado por décimas
- Villamayor de Campos
- San Agustín
- San Esteban del Molar
8
1
1
7, 6, 1, 8, 3, 9, 2, 10
4
5
Villamayor de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1911 septiembre 29

Repartimiento, para atender a las obligaciones de primera enseñanza

Repartimiento formado por esta Administración de las 325.555 pesetas de cupo que por la expresada corresponde a San Esteban del Molar para el referido año de 1912, con inclusión del 16 por 100 sobre los cupos para atender a las obligaciones de primera enseñanza, mas el 7,50 por 100 de recargo adicional sobre las cuotas del Tesoro y además partidas fallidas, según Real orden de 30 de Agosto ultimo y circular 20 de Septiembre del mismo año.

San Esteban del Molar, distrito sección 2ª cuyo gravamen no ha de exceder del 22 por 100

Riqueza
rustica y colonia
Cupo
para el Tesoro
Recargo del 16 por 100 para atenciones de 1ª enseñanza Recargo del 7,5
por 100 adicional
Total Aumento por partidas fallidas Total general con aumentos
3.891 800,64 128,10 60,05 988,79 - 988,79

Boletín Oficial de Zamora: 1911 octubre 23

Repartimiento general de la contribución territorial sobre la riqueza rustica, colonia y pecuaria.

Repartimiento formado por esta Administración de las 2.514.430 pesetas del cupo que por la expresada contribución corresponde a San Esteban del Molar para el próximo año de 1912, con inclusión del recargo del 16 por 100 sobre los cupos para atender a las obligaciones de primera enseñanza, mas partidas fallidas, según Real orden de 30 de Agosto ultimo y circular 20 de Septiembre del mismo año.

San Esteban del Molar, sección 2ª de los distritos cuyo gravamen no ha de exceder del 20,25 por 100 de la riqueza rustica y pecuaria.

Riqueza rustica
y colonia
Riqueza
pecuaria
Total de las
dos riquezas
Cupo para el Tesoro al 18,826729 por 100 Recargo del 18,826729 por 100 para atenciones de 1ª enseñanza Total cupo
y recargo
Aumento por
partidas fallidas
Total general
con aumentos
38.014 7.995 46.009 8.661,99 1.385,92 10.047,91 - 10.047,91

Boletín Oficial de Zamora: 1911 octubre 25

Suscripción abierta en el Obispado

Para atender las apremiantes necesidades de la Santa Sede, el párroco de San Esteban del Molar 2 pesetas 40 céntimos…

Boletín del Clero del Obispado de León: 1911 octubre 31

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del cuarto trimestre de 1911

  • Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 y 36 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º de Noviembre próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación voluntaria de contribuciones e impuestos correspondiente al cuarto trimestre del actual año, en los días que a cada distrito se designa.
  • San Esteban del Molar los días 3 y 4
  • Segunda zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Cerecinos de Campos
  • Recaudadores: D. Antonio Garrido.
  • Auxiliares: D. Julio Martin y D. Gabriel Álvarez Espinilla.

Boletín Oficial de Zamora: 1911 noviembre 1

Diputación provincial - Repartimiento del déficit

Repartimiento de 667.810 pesetas votadas por la Excma. Diputación provincial en sesión de 3 de Octubre de 1911, para cubrir el déficit del presupuesto provincial correspondiente al año de 1912, formado con arreglo a lo dispuesto en el articulo 117 de la ley de 29 de Agosto de 1882, y cuyos cupos harán efectivos los Ayuntamientos en la Caja provincial con arreglo al articulo 114 de la misma ley. En San Esteban del Molar, repartimiento:

Por rustica Por urbana Por Industrial Por consumos Total que sirve de base Cupo que corresponde al tipo 18,540134
8.661,99 800,64 126 1.565,55 11.154,18 2.068

Boletín Oficial de Zamora: 1911 noviembre 6

Diputación provincial - Filoxera

Repartimiento de 18.876 pesetas que corresponden a igual número de hectáreas de viña existentes en los pueblos de la provincia, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley de 21 de Mayo de 1908 para defensa de la filoxera, cuya cantidad han de ingresar los Ayuntamientos en la Depositaria provincial durante el año 1912 para su depósito en el Banco de España. A San Esteban del Molar corresponde el cupo de 47 pesetas, igual a las 47 hectáreas de viña que hay en el pueblo.

Boletín Oficial de Zamora: 1911 noviembre 8

Concurso de Traslado

Concurso de traslado para Maestros, con 625 pesetas, para Alfaraz, Cubillos, San Esteban del Molar y Cobreros (mixta). Para Maestras, con 625 pesetas, Tapioles,…. - Para ser admitidos al concurso de traslado, será preciso que los Maestros desempeñen o hayan desempeñado plaza de sueldo igual o mayor que el de la vacante solicitada.

El Magisterio español: 16 | Heraldo de Zamora: 17 |El Salmantino: 18 | El defensor escolar | 1911 noviembre

Audiencia Territorial de Valladolid

Adjuntos y suplentes para los juzgados municipales de la provincia, nombrados por la Sala de Gobierno de esta Audiencia Territorial, con arreglo a la ley de 5 de Agosto de 1907.

San Esteban del Molar
D. Justo Iglesias Labra.
D. Manuel Fernández Iglesias.
D. Juan Torio Santiago.
D. Fidel Villafáfila Cadenas.
D. Arcadio Álvarez Deza.
D. Clemente Barrero Posada.

Boletín Oficial de Zamora: 1911 noviembre 29

Escalafón de Maestros y Maestras de 625 y 500 pesetas

Procedente de San Esteban del Molar, tomo posesión en 3-6-1911, Juvenal Martin Marcos, para Rascafría, municipio situado en el valle del Lozoya, en la zona de Madrid.

El Magisterio español: 1911 noviembre 30

San Esteban del Molar

  • Terminados los repartimientos de la contribución territorial sobre las riquezas rustica y pecuaria, así como también el de la riqueza urbana para el año próximo de 1912, se hallan expuestos al publico por termino de ocho días en la Secretaria de este Ayuntamiento, para que los contribuyentes en él comprendidos puedan examinarlos y presentarlas reclamaciones que estimen convenientes si se creen perjudicados; pues pasado dicho plazo no se admitirán las que se presenten.
  • San Esteban del Molar 22 de Noviembre de 1911.-El Alcalde, Alejandro Villafáfila.

Boletín Oficial de Zamora: 1911 diciembre 6

Gobierno civil de la provincia de Zamora

La Junta municipal del Censo electoral de San Esteban del Molar ha designado como Sección única el local de la Escuela pública elemental de niños, situada en la calle Zamora, para las elecciones que tengan lugar durante el próximo año.

Boletín Oficial de Zamora: 1911 diciembre 18

El día de la Audiencia
Conclusiones del Señor Fiscal

  • Primero.- Aparece en el sumario que en el pueblo de San Esteban del Molar, sobre las diez y ocho horas del día 20 de Mayo ultimo, el procesado Gregorio Costilla Labra apercibió a su convecina Mariana Santiago Valdés, para que reprendiese y evitase que sus hijos Hipólito, Nemesio, Eulogio y Antonio Nieto Santiago maltratasen con piedras a un muleto de su propiedad que se había parado a la era de Mariana, inmediata a una finca que estaba labrando Gregorio, y al quejarse porque castigaban al animal, fue apedreado por los hijos de aquella, causándole el Hipólito con una piedra que le arrojo, una herida en la cabeza, que necesito asistencia medica por espacio de nueve días, durante los cuales estuvo impedido para dedicarse a ocupaciones habituales; excitado por la inesperada y brusca agresión el procesado, así como también por la lesión que le produjeran, se dirigió seguidamente a su domicilio, y proveyéndose de un arma de fuego corta, se presento a los pocos momentos en la era de Mariana, y encarándose con esta a una distancia cortísima, le disparo un tiro, que afortunadamente no produjo lesión alguna.
  • Segundo.- Los hechos relacionados en la anterior conclusión, constituyen un delito de disparo de arma de fuego sobre persona determinada, previsto y penado en el articulo 423 del Código penal; y una falta de lesiones leves de las comprendidas en el articulo 602, reformado por la ley de 3 de Enero de 1907, de carácter no incidental, de la competía del Tribunal municipal de San Esteban del Molar.
  • Tercero.- Es autor criminalmente responsable del delito, por ejecución material directa, el procesado Gregorio Costilla Labra.
  • Cuarto.- Es de estimar a favor de este la circunstancia atenuante séptima del artículo noveno del Código penal.
  • Quinto.- Procede imponer a referido Gregorio la pena de seis meses y un día de prisión correccional, accesorias correspondientes y costas.
  • La defensa
  • Niega que su patrocinado disparase el arma de fuego, y solicita para aquel la libre absolución.
  • El acto del juicio
  • Declarada abierta la sesión y una vez que el secretario dio cuenta en forma, se practicaron las pruebas propuestas.
  • Clasificaciones definitivas
  • El sustituto fiscal, señor Martínez Cuesta, mantiene en todas sus partes las conclusiones, y en un luminoso y enérgico informe acusatorio insiste en su pretensión de que la Sala imponga a Gregorio Costilla la pena de seis meses y un día de prisión correccional, accesorias y costas.
  • El letrado, señor Cid, que en vista del resultado de las pruebas reformo, con el carácter de alternativas, sus conclusiones, en el sentido de que el disparo no se hizo contra persona determinadas, pronuncio un metódico y razonado informe para terminar solicitando del Tribunal una sentencia absolutoria, o que declarase falta el hecho procesal.
  • La Sala resolverá.

Heraldo de Zamora: 1911 diciembre 18

De Instrucción pública

Propuesta formulada por el rectorado para las escuelas anunciadas en el mes de Noviembre. Traslado de Maestro con 625 pesetas, a don Emilio Esteban García, para San Esteban del Molar.

El Salmantino: 1911diciembre 19

Noticias Generales

El juez de instrucción de Cádiz cita y llama a Manuel Róales Centeno, de San Esteban del Molar, para que responda en la causa que se le sigue por usar nombre supuesto.

Heraldo de Zamora: 1911 diciembre 23

Universidad de Salamanca

Escuelas que han de proveerse de Maestro
Turno de Traslado
Plaza con 625 pesetas
D. Emilio Diez García, para San Esteban del Molar… antigüedad 11 - 1 - 16

El magisterio español: Revista General de la Enseñanza: 1911 Diciembre 27

1912

Cádiz - Requisitoria

  • Róales Centeno, Manuel hijo de Crisanto y Jerónima, natural de San Esteban del Molar (Zamora), de estado soltero, profesión jornalero de veintiún años de edad, domiciliado últimamente en San Esteban del Molar, procesado por uso de nombre supuesto, comparecerá en termino de diez días ante el señor Juez de instrucción de Cádiz.
  • Cádiz veinte de Diciembre de mil novecientos once.-El Juez de instrucción, Ramón Pérez.-El Secretario, Guillermo González.

Boletín Oficial de Zamora: 1912 enero 5

San Esteban del Molar

  • Don Alejandro Villafáfila, Alcalde Constitucional de esta villa de San Esteban del Molar.
  • Hago saber: Que habiendo sido comprendidos en el alistamiento verificado en esta localidad par el reemplazo del Ejército del año actual conforme al numero 5º, articulo 40 de la Ley, los mozos Francisco Chaguaceda Fidalgo y Domingo Riesco García, hijos de Martin y Lorenzo, respectivamente, unos y otros en ignorado paradero, se cita a estos interesados para el acto de la rectificación que tendrá lugar ante el Ayuntamiento en la Casa Consistorial el día 28 del corriente y hora de las diez de su mañana, por si tuvieran que hacer alguna reclamación; apercibidos que de no comparecer les parara el perjuicio a que hubiera lugar.
  • San Esteban del Molar 8 de Enero de 1912.-El Alcalde, Alejandro Villafáfila.

Boletín Oficial de Zamora: 1912 enero 12

Audiencia provincial de Zamora

Designación de Jurados que han de formar el Tribunal del Jurado en las causas sometidas a dicho Tribunal en el primer cuatrimestre de año actual.

Capacidades:
- D. Diego Deza García
- D. Manuel López Luna

Boletín Oficial de Zamora: 1912 enero 19

Jurados

Jurados que han de intervenir en las causas que se verán en el presente cuatrimestre, Partido de Villalpando, San Esteban del Molar, Capacidades: don Diego Deza García y don Manuel López Luna, de San Esteban del Molar.

Heraldo de Zamora: 1912 enero 25

De Instrucción pública

Por el Rectorado de la Universidad literaria de Salamanca, y en virtud del concurso de traslado de Octubre de 1911, ha sido nombrado maestro en propiedad don Emilio Diez García para San Esteban del Molar.

Heraldo de Zamora: 1912 enero 30

De Instrucción pública

Maestro interino, don Juvenal Martin Marcos.
Maestra, doña María Astudillo Martin

El Magisterio Español: 1912 enero 30

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del primer trimestre de 1912

  • Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 y 36 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º de Febreropróximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación voluntaria de contribuciones e impuestos correspondiente al primer trimestre del actual año, en los días que a cada distrito se designa.
  • San Esteban del Molar los días 9 y 10
  • Segunda zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Cerecinos de Campos
  • Recaudadores: D. Antonio Garrido
  • Auxiliares: D. Gabriel Álvarez Espinilla y D. Julián Lobato San Román

Boletín Oficial de Zamora: 1912 febrero 2

Diputación provincial
Repartimiento de la Contribución territorial sobre la riqueza urbana

Repartimiento de 667.810 pesetas votado por la Diputación provincial en sesión de 3 de Octubre de 1911 para cubrir el déficit del presupuesto provincial correspondiente al año corriente, formado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 117 de la ley provincial modificado según lo mandado en la disposición segunda transitoria de la ley de 12 de Junio y Reales ordenes de 18 de Octubre y 29 de Noviembre pasados, cuyos cupos harán efectivos los Ayuntamientos en la Caja provincial. Para San Esteban del Molar

Por Rustica
y pecuaria
Por Urbana Por Industrial Rebaja del 10 por 100 por Consumos Total que sirve de base al reparto Cupo que corresponde al Ayuntamiento al tipo 19,012301
8.661,99 800,64 126 1.409 10.997,63 2.091

Boletín Oficial de Zamora: 1912 febrero 5

Universidad de Salamanca - Primera enseñanza

Teniendo en cuenta las propuestas formuladas por las Escuelas del concurso de trasladoen general y la resolución de lasreclamaciones, este Rectorado ha resuelto expedir los siguientes nombramientos para las vacantes delas escuelas de niños de la provincia.-D. Federico Pérez Crespo, para Alfaraz; D. Tomas González Esteban, para Cubillos y D. Emilio Diez García, para San Esteban del Molar, cada una con 625 pesetas.

Boletín Oficial de Zamora: 1912 febrero 7

Repartimiento de Consumos

Por el término de ocho días, se encuentra expuesto al público en la Secretaria del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, los repartimientos de consumos.

Boletín Oficial de Zamora: 1912 febrero 9

Administración de propiedades e Impuestos
Negociado de Consumos

Transcurrido con exceso elplazo que se señala en la circular de esta Administración de fecha 16 de Agosto próximo pasado, inserta en el Boletín Oficial de la provincia correspondiente al21 del mismo mes, para la presentación en esta oficina de los documentos, expedientes y repartos pertenecientes a la cobranza del impuesto de consumos para el presente año; y hallándose en descubierto en la presentación de los expresados documentos el Ayuntamiento, entre otros, del pueblo de San Esteban del Molar, se les concede un ultimo e improrrogable plazo de diez días, a contar desde el siguiente al que aparezca este anuncio en el Boletín Oficial para la presentación de los mismos, pasado el cual sin cumplirlo se les impondrá una multa de 17,50 pesetas, con la que desde luego quedan conminados, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiera lugar, se nombraran comisionados para la recogida de documentos y especiales para la formación de los repartos vecinales con las dietas correspondientes a costa de los Ayuntamientos morosos, según previene el Reglamento del Impuesto en su articulo 317.

Boletín Oficial de Zamora: 1912 febrero 14

Noticias generales

  • El sábado último se reunió la Comisión mixta de reclutamiento de esta capital, despachando entre otros asuntos los siguientes:
  • Desestimar la solicitud de los mozos del actual reemplazo, Francisco Luis Alonso, de Friera de Valverde; Lorenzo Martínez Andrés, de Santa Croya de Tera; Ángel Moran del Palacio, de Santa Colomba de Carabias y Florencio Prieto Villafáfila, de San Esteban del Molar, pidiendo la nulidad del sorteo verificado en referidos pueblos el día 11 actual, en lugar de haberse celebrado el día 18.

Heraldo de Zamora: 1912 febrero 26

Comisión mixta de reclutamiento

  • El orden y día de presentación de los mozos de esta y anteriores reemplazos ante la Comisión mixta será el próximo 15 de Abril, para los mozos de San Esteban del Molar.
  • Con los mozos comparecerá también el Comisionado, que habrá de ser Secretario o Concejal del Municipio, ira acargo de los mozos, responderá de su identidad, se hallara enterado de las operaciones para poder informar a la Comisión, se hallara previsto de una certificación literal de todas las diligencias practicadas por el Municipio, filiaciones, relaciones que determina el articulo 130 y no deberá hallarse interesado en el reemplazo.

Boletín Oficial de Zamora: 1912 marzo 15

De Instrucción pública

Para el próximo sábado a las cinco y media de la tarde, han sido citados los señores que componen la Junta provincial de Instrucción pública, para celebrar sesión en el despacho oficial del señor gobernador civil y tratar entre otros, la queja contra la maestra de San Esteban del Molar.

Heraldo de Zamora: 1912 marzo 21

Noticias generales

Habiendo sido sustraídos varios postes telegráficos de la carretera de Madrid a la Coruña, en el término de San Esteban del Molar, el Juzgado de Villalpando instruye diligencias sumariales.

Heraldo de Zamora: 1912 marzo 23

De Instrucción pública

En su última sesión la Junta provincial de Instrucción pública, entre otros, formulo pliego de cargos contra la profesora de San Esteban del Molar.

Heraldo de Zamora: 1912 marzo 26

Noticias generales

El vecino de San Esteban del Molar Miguel Álvarez Centeno, ha entablado recurso de alzada ante el señor gobernador civil contra el acuerdo de aquel Ayuntamiento por el cual se obligaba al recurrente a derribar una pared.

Heraldo de Zamora: 1912 abril 16

Comisión provincial

Ayer tarde celebro sesión la Comisión permanente de la Diputación provincial y entre otros tomo el acuerdo, de admitir la renuncia que del cargo de concejal hace Don Benito Cabezas García del Ayuntamiento de San Esteban del Molar.

Heraldo de Zamora: 1912 abril 24

Junta provincial de Instrucción pública - Estadística escolar

Siendo muchos los maestros y maestras que aún no han remitido los datos pedidos por circular de 8 de febrero último, inserta en Boletín Oficial del 16, se consigna a continuación entre otros, y del partido de Villalpando, a la Maestra de San Esteban del Molar que encontrándose en descubierto ha de remitir dichos datos en termino de quinto día.

Boletín Oficial de Zamora: 1912 abril 24

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del segundo trimestre de 1912

  • Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 y 36 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º de Mayo próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación voluntaria de contribuciones e impuestos correspondiente al segundo trimestre del actual año, en los días que a cada distrito se designa.
  • San Esteban del Molar los días 17 y 18
  • Segunda zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Cerecinos de Campos
  • Recaudadores: D. Antonio Garrido
  • Auxiliares: D. Gabriel Álvarez Espinilla y D. Julián Lobato San Román

Boletín Oficial de Zamora: 1912 mayo 1

Intervención de Hacienda de Zamora

Relación del importe de las obligaciones de primera enseñanza y diez y seis centésimas sobre la contribución territorial que corresponde en el presente año a San Esteban del Molar, cuyas diferencias han de ser cargadas a los cupos de Consumos con arreglo a lo prevenido en el art. 23 de la ley de Presupuestos de 31 de Diciembre de 1901

Importe de la 1ª enseñanza
1.718,75 pesetas
16 por 100 de Territorial
1.514,02 pesetas
Diferencia a cargar
204,73 pesetas

Boletín Oficial de Zamora: 1912 mayo 6

Villalpando - Cedula de citación

  • Roales Centeno, Manuel y Vega Labra, Gregorio, domiciliados últimamente en San Esteban del Molar, comparecerán el díaveintinueve de Julio próximo, a las once, ante la Audiencia provincial de Zamora, a declarar como testigos en el juicio oral, en causa instruida en este Juzgado contra Víctor Huerga del Hoyo y otros seis, sobre lesiones.
  • Villalpando treinta de Mayo de mil novecientos doce.-El Secretario, Jose Lopez.-Vo Bo Jose Samaniego.

Boletín Oficial de Zamora: 1912 junio 5

Comisión provincial

Como costumbre, ayer celebro sesión la Comisión permanente de la Diputaciónprovincial y entre otros, decidió, devolver al alcalde de San Esteban del Molar el repartimiento de paja y leña para que resuelva las reclamaciones.

Heraldo de Zamora: 1912 junio 19

Comisión provincial

  • Ayer tarde celebro sesión la Comisión permanente de la Diputación provincial, bajo la presidencia del señor Sacristán Estival y asistencia de los diputados señores Gutiérrez y Amigo y Asensio.
  • Aprobada el acta de la sesión anterior, se tomaron entre otros el acuerdo, de satisfacer las dietas devengadas por el director de carreteras provinciales señor Calvin, en su visita a las de Toro a Pozoantiguo, San Esteban del Molar a Villalobos, La Hiniesta, San Marcial al Perdigón, Moraleja a Madridanos, cuya relación asciende a 508 pesetas 70 céntimos.

Heraldo de Zamora: 1912 junio 26

Audiencia Territorial de Valladolid - Presidencia

  • Debiendo hacerse efectiva en primero de Enero de 1913 la renovación ordinaria de los Fiscales municipales y sus Suplentes, se hace saber a quienes aspiren a desempeñar tales cargos, que presenten antes del 15 de Agosto próximo, en la Secretaria de Gobierno de esta Audiencia, sus instancias con los documentos comprobantes de sus méritos y servicios, y que en cumplimiento a los dispuesto en la ley del Timbre del Estado, tanto en aquellas como en estos, habrá de emplearse el papel sellado correspondiente.
  • Provincia de Zamora, municipios del Partido de Villalpando en que ha de verificarse la renovación: Cañizo Castroverde de Campos, Cerecinos de Campos, Cotanes del Monte, Granja de Moreruela, Manganeses de la Lampreana, Otero de Sariegos, Prado, Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, Revellinos, Riego del Camino, San Agustín, San Esteban del Molar, y San Martin Valderaduey

Boletín Oficial de Zamora: 1912 julio 22

Pelea entre bandos de mozos

La ocasión del enfrentamiento de mozos de pueblos vecinos también se dio excepcionalmente en la taberna, como muestra la reyerta que protagonizaron mozos de Castrogonzalo y San Esteban del Molar en una taberna de este último pueblo. En medio de una discusión “por rivalidades existentes entre unos y otros”, uno de los implicados “apago la luz, oyéndose inmediatamente un tiro”. El tiroteo prosiguió cuando todos salieron del local, además se produjeron encuentros fortuitos por las calles de la localidad que originaron varios enfrentamientos cuerpo a cuerpo con armas blancas, de los que resultaron dos heridos de notable gravedad, uno por una lesión “cerca del ojo izquierdo” y otro por una herida “en la parte superior del muslo izquierdo que hizo necesaria asistencia médica, […] y preciso la amputación del miembro herido por haberse presentado gangrena”.

AHPZ, Sentencias criminales, año 1912, nº 78.

El día en la Audiencia
Conclusiones del fiscal

  • Primero.- El día 11 de Diciembre de 1910, a las veintidós horas, en San Esteban del Molar y con ocasión de hallarse reunidos en la taberna de Juan Torio varios mozos de dicho pueblo y del inmediato de Castrogonzalo, se promovió una cuestión entre ambos grupos, sin que aparezca bien determinada la causa, pero es lo cierto que los procesados Robustiano Cardo Fernández y Eufemio Marban Rodríguez, de acuerdo ambos con sus compañeros de lugar, se dirigieron a la luz que iluminaba la estancia y la apagaron, en cuyo momento Maximiano Crespo Rodríguez y Quiterio Rodríguez Colina, dispararon cada uno un tiro con arma corta de fuego, que dirigieron a oscuras contra el grupo contrario, yendo a incrustarse uno de los proyectiles en el techo de la habitación; acto seguido salieron todos los congregados a la calle, y al salir Víctor Huerga, fue herido con arma blanca en la región del oído izquierdo por el procesado Antonio Tirados produciéndole una lesión que necesito de asistencia médica por espacio de veinte días, y este mismo tiempo estuvo impedido para el trabajo habitual, curando sin defecto ni deformidad; después de lesionado Víctor Huerga, este, acompañado de Vicente Rodríguez, persiguieron al Antonio y le dispararon, el primero tres tiros con un revolver, y el segundo, con la misma arma, un tiro, sin que ninguno hiciera blanco; después de acaecidos estos hechos, Víctor Huerga y otros amigos suyos acometieron a Eutiquiano Tirados, y el Víctor, con un puñal dio un golpe en el tercio superior del muslo izquierdo que le causó una lesión que necesito asistencia facultativa hasta el 15 de Junio último, previa la amputación del miembro inferior izquierdo, que se llevó a efecto en el Hospital de Benavente, a fin de evitar la propagación de la gangrena.
  • Los procesados Robustiano y Eufemio apagaron la luz para facilitar la impunidad de sus amigos cuando disparasen y porque así estaba concertado.
  • Segunda.- Estos hechos, constituyen los siguientes delitos: dos de disparo de arma, por imprudencia temeraria; otros dos de la misma naturaleza, definidos en el artículo 423; uno de lesiones menos graves y otro de graves.
  • Tercera.- Son autores por participación directa, de los dos primeros, Maximiano Crespo y Quiterio Rodríguez y por inducción los procesados Robustiano y Eufemio; Víctor Huerga y Vicente, de los otros dos disparos; Antonio de las lesiones menos graves y el Víctor de las otras. Cuarta.- Sin circunstancias.
  • Quinta.- Procede imponer las siguientes penas: a Víctor, tres años, seis meses y veintiún días de prisión correccional por las lesiones, y un año, ocho meses y veintiún días por el disparo; a Vicente esta última; a Antonio y los demás procesados, la de dos meses y un día de arresto mayor, a todos las accesorias y costas por séptimas partes.
  • Los defensores, señores Petit, Moran (T.) y Rivera, interesan la absolución de sus patrocinados, por estimar que no ejecutaron los delitos porque se les acusa.
  • Esta mañana fueron examinados los procesados y varios testigos, suspendiéndose el acto, que continuo a las cuatro de la tarde.

Heraldo de Zamora: 1912 julio 29

El día en la Audiencia

  • A la hora señalada, cuatro tarde, continúo ayer la vista en juicio oral de la causa instruida contra Víctor Huergas y otros seis jóvenes de San Esteban del Molar y Castrogonzalo.
  • Terminadas las pruebas, el representante de la Ley, señor Carrizo, reformo sus conclusiones, en el sentido de reiterar la acusación para cinco de los procesados, manteniéndolas únicamente contra Antonio Tirados, como autor de un delito de lesiones menos graves, por el que solicito se le impusiera la pena de dos meses y un día de arresto mayor, y reputando autor de las graves a Víctor Huergas, a quien intereso impusiera la Sala tres años, seis meses y veintiún días de prisión correccional.
  • El señor Petit, defensor de este último acusado, formulo como alternativas las de que en la hipótesis de que se declarase culpable a su patrocinado, había que declarar que en beneficio del mismo concurrían las circunstancias atenuantes cuarta, quinta y séptima del artículo 9º del Código penal.
  • Concedida la palabra a los señores Carrizo, Moran (T.) y Petit, respectivamente, pronuncian tres luminosos informes, y la presidencia declaro concluso el acto.
  • El juicio oral señalado para hoy no ha podido celebrarse por enfermedad del procesado.

Heraldo de Zamora: 1912 julio 30

Instalaciones eléctricas

  • Don Ramón Bercero Sedano, vecino de Fuentes de Ropel y concesionario de la línea aérea de conducción de energía eléctrica desde la fábrica de harinas sita en los Paradores de Castrogonzalo hasta Fuentes de Ropel, ha presentado en este Gobierno civil instancia y proyecto solicitando del Excmo. Sr. Ministro de Fomento la competente autorización para hacer una derivación de la línea indicada hasta los pueblos de San Esteban del Molar, Villalobos, Vega de Villalobos y Cerecinos de Campos, estableciendo al propio tiempo redes de distribución por el interior de dichos pueblos.
  • Lo que en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 13 del Reglamento de instalaciones eléctricas se hace público para general conocimiento, advirtiendo que el proyecto de la instalación se halla de manifiesto en la Jefatura de Obras públicas de la provincia durante el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente en la inserción, a fin de que pueda ser examinado por quienes lo deseen, dentro de cuyo plazo se admitirán en este Gobierno cuantas reclamaciones se formulen por aquellos que se consideren perjudicados con las obras que se pretenden.
  • Zamora 13 de Agosto de 1912.-El Gobernador, Jaime Aparicio.

Boletín Oficial de Zamora: 1912 agosto 14

Jurados

Designación de Jurados que han de formar el Tribunal del Jurado en las causas sometidas a dicho Tribunal para el tercer cuatrimestres del año actual. En San Esteban del Molar, Partido de Villalpando ha correspondido a las siguientes Capacidades:

Capacidades:
- D. Eusebio Cadenas Vega
- D. Nicolás León Calzada
- D. Celestino Núñez Gestoso

Boletín Oficial de Zamora: 1912 agosto 28

Licencias de caza, uso de armas y galgos

Se expide por este Gobierno, una licencia de caza en San Esteban del Molar, con fecha de agosto de 1912 a Gerardo Granados.

Boletín Oficial de Zamora: 1912 septiembre 4

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar adeuda el tercer trimestre de Consumos de 1912
Delegación de Hacienda - Consumos

  • Los Ayuntamientos que no han ingresado hasta la fecha el cupo por consumos correspondiente al tercer trimestre del actual ejercicio y tanto por llamarles la atención sobre el deber en que se hallan de efectuarlo cuanto para advertirles de la responsabilidad en que pudieran incurrir, he creído procedente dirigirles este aviso, previniéndoles que si dentro precisamente del mes en curso no han tenido efecto el indicado ingreso en arcas del Tesoro sufrirán el procedimiento ejecutivo que indudablemente se iniciara a partir del primero de Octubre próximo.
  • Del probado celo de los Sres. Alcaldes espero se apresuraran a cumplir su deber, dando órdenes al efecto, en evitación de vejaciones molestas y depresivas.
  • Zamora 14 de Septiembre de 1912.-El Delegado de Hacienda, Vicente Zaidin.

Boletín Oficial de Zamora: 1912 septiembre 16

Noticias generales

Ha cesado en el desempeño de su cargo la profesora de Instrucción primaria de San Esteban del Molar, doña María Astudillo.

Heraldo de Zamora: 1912 octubre 8

Noticias generales

En el Juzgado de primera instancia de Villalpando, se incoo sumario contra Constantino García Porteagudo, vecino de San Esteban del Molar, por lesiones inferidas a su convecino Julián Fernández

Heraldo de Zamora: 1912 octubre 9

Comisión mixta de Reclutamiento

Repartimiento de 932soldados que han correspondido en esta provincia de los 1.270 mozos declarados útiles en el corriente año de 1912, perteneciendo a la Caja de Zamora, 536 y a la de Toro, 396. Han correspondido a San Esteban del Molar

- Soldados que tiene cada pueblo 3
- Cupo Enteros
Decimas
Milésimas
2
2
014
- Aumento de fracción mayor -
- Cupo con el Aumento Enteros
Decimas
2
2
- Sorteo de decimas
- Cupo definitivo
-
2

Sorteo de decimas

Combinaciones de
10 décimas
Decimas que
han correspondido
Números que han correspondido en el sorteo de decimas Pueblo a quien ha correspondido aprontar el soldado por décimas
- Valdescorriel
- Villalba de la Lampreana
- Tapioles
- San Esteban del Molar
7
7
4
2
6, 19, 17, 8, 1, 5, 4
3, 11, 12, 16, 13, 18, 9
14, 2, 15, 7
10, 20
Valdescorriel
Tapioles

Boletín Oficial de Zamora: 1912 octubre 23

Diputación provincial

Fueron aprobados los acuerdos de la Comisión provincial en expedientes sobre reclamaciones formuladas contra los repartimientos sobre consumo de paja y leña de Tapioles, Argujillo, Piedrahita de Castro, San Esteban del Molar, La Bóveda, Entrala, Villamayor de Campos, Belver de los Montes, Arcenillas, Cubillos, Vezdemarbán, Manganeses de la Polvorosa y Melgar de Tera.

Repartimiento general de la contribución territorial sobre la riqueza rustica, colonia y pecuaria

Repartimiento formado por esta Administración de las 2.512.832 pesetas del cupo que por la expresada contribución corresponde a San Esteban del Molar para el próximo año de 1913, con inclusión del recargo del 16 por 100 sobre los cupos para atender a las obligaciones de primeraenseñanza,mas partidas fallidas, según Realorden de 3 de Septiembreúltimo y circular 20 de Septiembre del mismo año.

San Esteban del Molar, sección 2ª, de los distritos cuyo gravamen no ha de exceder del 20,25 por 100 de la riqueza rustica y pecuaria.

Riqueza rustica
y colonia
Riqueza
pecuaria
Total de las dos riquezas Cupo para el Tesoro al 18,7522 por 100 Recargo del 16 por 100 para atenciones de 1ª enseñanza Total cupo
y recargo
Aumento
por partidas
fallidas
Total general
con aumentos
38.014 7.995 46.009 8.627,70 1.380,43 10.008,13 - 10.008,13

Boletín Oficial de Zamora: 1912 octubre 28

Noticias Generales

Por el Rectorado de Salamanca y fuera de concurso de traslado, ha sido nombrada maestra en propiedad de la escuela nacional de niñas de San Esteban del Molar, con 625 pesetas anuales, doña Raimunda Jambrina Blanco.

Heraldo de Zamora: 1912 octubre 29

Repartimiento, para atender a las obligaciones de primera enseñanza

Repartimiento formado por esta Administración de las 323.856 pesetas de cupo que por la expresada corresponde a San Esteban del Molar para el referido año de 1913, con inclusión del 16 por 100 sobre los cupos para atender a las obligaciones de primera enseñanza, más el 7,50 por 100 de recargo adicional sobre las cuotas del Tesoro y además partidas fallidas, según Real orden de 10 de Septiembreúltimo y circular 20 de Septiembre del mismo año.

San Esteban del Molar, distrito sección 2ª, cuyo gravamen no ha de exceder del 22 por 100

Riqueza urbana Cupo para el Tesoro Recargo del 16 por 100 para las obligaciones de 1ª enseñanza Recargo del 7,5 por 100 adicional Total Aumento por partidas fallidas Total general con aumentos
3.891 797,74 127,63 59,83 985,20 - 985,20

Boletín Oficial de Zamora: 1912 octubre 30

De Instrucción pública

Ha sido nombrada fuera de concurso de traslado maestra en propiedad de San Esteban del Molar, doña RaimundaJambrina Blanco, que lo era de Durion provincia de León, con la dotación de 625 pesetas.

El Adelanto - 1912 octubre 30

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del cuarto trimestre de 1912

  • Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º de Noviembrepróximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación voluntaria de contribuciones e impuestos correspondiente al cuarto trimestre del actual año, en los días que a cada distrito se designa.
  • San Esteban del Molar los días 19 y 20
  • Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Cerecinos de Campos
  • Recaudadores: D. Antonio Garrido
  • Auxiliares: D. Gabriel Álvarez Espinilla y D. Julián Lobato San Román

Boletín Oficial de Zamora: 1912 noviembre 1

Comisión mixta de reclutamiento

Repartimiento de 932 soldados que han correspondido a esta provincia de los 1.266 declarados soldados útiles en el año de 1912.
San Esteban del Molar.

- Soldados útiles que tiene el pueblo y que ha servido de base para el cupo
- Cupo Enteros
- Cupo Milésimas
- Por aumento de la fracción
- Cupo definitivo
3
2
208
-
2

Boletín Oficial de Zamora: 1912 noviembre 8

Diputación provincial
Repartimiento de la Contribución territorial sobre la riqueza urbana

Repartimiento de 667.810 pesetas votado por la Diputación provincial en sesión de 23 de Octubre de 1912 para cubrir el déficit del presupuesto provincial correspondiente al año de 1913, formado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 117 de la ley de 29 de Agosto de 1882 y cuyos cupos harán efectivos los Ayuntamientos en la Caja provincial. Para San Esteban del Molar:

Por Rustica
y pecuaria
Por Urbana Por Industrial Por Consumos Total que sirve de base al reparto Cupo que corresponde al Ayuntamiento al tipo 19,915973
8.437 790,05 64,80 1.252,45 10.544,30 2.100

Ayuntamientos - San Esteban del Molar

  • Estando desempeñada la Secretaria del Juzgado de este pueblo por persona habilitada al efecto y con el fin de que sea prevista dicha plaza se Secretario en la forma que establece la ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamento de 10 de Abril de 1871, se anuncia la vacante para que dentro del plazo de quince días, a contar desde la publicación en el periódico oficial de la provincia, puedan los aspirantes presentar sus solicitudes en este Juzgado a las cuales acompañaran los siguientes documentos:
  • 1. º Certificación de nacimiento.
  • 2. º Certificación de buena conducta expedida por el Alcalde de su domicilio.
  • 3. º La certificación de examen y aprobación a que el Reglamento se refiere, u otros documentos que acrediten su aptitud y servicios, o le den preferencia para el cargo.
  • Los aspirantes no tienen otros derechos que los que señala el arancel vigente.
  • San Esteban del Molar 2 de Noviembre de 1912.-El Juez municipal, Felipe Labrador.

Boletín Oficial de Zamora: 1912 noviembre 11

Noticias generales

Se halla vacante la plaza de secretario del Juzgado municipal de San Esteban del Molar.

Heraldo de Zamora: 1912 noviembre 12

Noticias generales

Han solicitado autorización para establecer arbitrios extraordinarios sobre el quintal de paja y leña, los Ayuntamientos de Piedrahita de Castro, Otero de Sanabria, Valdescorriel, Pedralba, San Esteban del Molar y Tapioles.

Heraldo de Zamora: 1912 noviembre 15

Gobierno civil de la provincia - Arbitrios extraordinarios

A fin de cubrir el déficit que le resulta en sus presupuestos ordinarios para el próximo año de 1913, el Ayuntamiento de San Esteban del Molar impone 25 céntimos a cada quintal de paja y leña, para cubrir el déficit de 4.139 pesetas 8 céntimos.

Boletín Oficial de Zamora: 1912 noviembre 15

Diputación provincial - Filoxera

Repartimiento de 18.876 pesetas que corresponden a igual número de hectáreas de viña existentes en los pueblos de la provincia, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley de 21 de Mayo de 1908 para defensa de la filoxera, cuya cantidad han de ingresar los Ayuntamientos en la Depositaria provincial durante el año 1913 para su depósito en el Banco de España. A San Esteban del Molar corresponde el cupo de 47 pesetas, igual a las 47 hectáreas de viña que hay en el pueblo.

Boletín Oficial de Zamora: 1912 noviembre 25

San Esteban del Molar

  • Terminada la formación de los repartimientos de la contribución territorial, rustica, pecuaria y urbana de este distrito para el proximo año de 1913, queda de manifiesto en la Secretaria de esta Corporación por el termino de ocho días, que se contaran desde la fecha de la inserción del presente en el periódico oficial de esta provincia, para que se enteren los contribuyentes comprendidos en los mismos y puedan reclamar de agravios los que se crean perjudicados; pues pasado dicho plazo no serán oídos.
  • San Esteban del Molar 20 de Noviembre de 1912.-El Alcalde, Alejandro Villafáfila.

Boletín Oficial de Zamora: 1912 noviembre 27

Audiencia Territorial de Valladolid

Por la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial de Valladolid, para la renovación ordinaria de cargos conforme a la ley de 5 de Agosto de 1907, han sido nombrados Fiscales municipales y Suplentes. En San Esteban de Molar:

- Fiscal
- Suplente
- D. Jacinto Vega Flórez
- D. Emilio Cadenas Vega

Boletín Oficial de Zamora: 1912 diciembre 2

Audiencia Territorial de Valladolid - Secretaria de Gobierno

Lista de los Adjuntos y Suplentes para el Juzgado municipal de San Esteban, nombrado por la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial de Valladolid con arreglo a la ley de 5 de Agosto de 1907.

- D. Crisanto Moreno González
- D. Jesús Estébanez Suena
- D. Daniel González Fernández
- D. Manuel Iglesias Vega
- D. Marcelo Santiago Róales
- D. Diego Iglesias García

Boletín Oficial de Zamora: 1912 diciembre 11

Gastos carcelarios

  • Recibidos por este Gobierno los presupuestos y repartimientos de gastos carcelarios que han de regir en los partidos judiciales de Villalpando y Bermillo de Sayago, durante el año próximo de 1913. Acorde aprobarlos.
  • Repartimiento que se ejecuta de la cantidad de 7.840 pesetas, necesarias para cubrir el presupuesto de gastos del mismo, tomando por bases las cuotas que por contribuciones directas satisfacen al Estado, según esta prevenido por las disposiciones que rigen la materia. Para San Esteban del Molar:

Contribución al Estado por inmuebles Contribución al Estado por industrial Base imponible del reparto Cuota anual
9.617 116 9.733 233,98

Boletín Oficial de Zamora: 1912 diciembre 13

1913

Gobierno civil de la provincia de Zamora

La Junta municipal del Censo electoral, de San Esteban del Molar, en cumplimiento de lo dispuesto, ha designado local de Sección única la Escuela Nacional de niños, para cuantas elecciones se celebren en el año de 1913.

Boletín Oficial de Zamora: 1913 enero 6

Noticias generales

Ha sido nombrado peatón de San Esteban del Molar a la estafeta de Valladolid, don Arsenio Coso Pardo.

Heraldo de Zamora: 1913 enero 22

Noticias generales

Informada por el alcalde de San Esteban del Molar, ha sido devuelta la instancia presentada por los vecinos Francisco Prieto y Toribio Rabanales por multas impuestas por aquella Alcaldía a los mismos por infracción de las ordenanzas municipales.

Heraldo de Zamora: 1913 enero 30

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del primer trimestre de 1913

  • Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º de Febreropróximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación voluntaria de contribuciones e impuestos correspondiente al primer trimestre del actual año, en los días que a cada distrito se designa.
  • San Esteban del Molar los días 12 y 13
  • Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Cerecinos de Campos
  • Recaudadores: D. Antonio Garrido
  • Auxiliares: D. Gabriel Álvarez Espinilla y D. Julián Lobato San Román

Boletín Oficial de Zamora: 1913 enero 31

Administración de propiedades e Impuestos
Consumos - Notificación

  • Por acuerdo del Sr. Delegado de Hacienda, fecha de hoy, y a propuesta de esta Administración, le ha sido impuesta la multa de 17,50 pesetas, al Ayuntamiento de San Esteban del Molar, entre otros, por no haber remitido, dentro de los plazos reglamentarios y de los que fueron concedidos por diferentes circulares, los expedientes de concierto gremial voluntario y repartimientos de consumos que han debido de formar para el año actual.
  • Lo que se comunica a las Corporaciones para que dentro del plazo de ocho días ingresen en el Tesoro las indicadas multas, bien entendido que pasado dicho plazo sin haberlo verificado, le será hecha efectiva por la vía de apremio, sin perjuicio de exigirles las demás responsabilidades que el Reglamento del impuesto dispone.

Boletín Oficial de Zamora: 1913 febrero 14

Asociación General de Ganaderos del Reino

  • Estando en descubierto con dicha Asociación el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, tengo el honor de poner en conocimiento del mismo lo siguiente:
  • Que si en los días 27 y 28 del actual no autorizan persona que pague las cantidades que son en deber a la misma, en el Parador de «La Polar», en Zamora, desde las nueve de la mañana a cinco de la tarde, me veré obligado a dar cuenta a la Superioridad para hacer efectivas dichas cantidades por la vía de apremio.

Boletín Oficial de Zamora: 1913 febrero 17

Expediente Gubernativo

En el expediente gubernativo contra Dª María Astudillo, maestra de San Esteban del Molar (Zamora), se propone la suspensión de sueldo por un mes.

Suplemento a La Escuela moderna: 1913 febrero 19

Juzgados militares - Cádiz

  • Regimiento de Caballería de Lusitania, número 12.
  • Manuel Roales Centeno, hijo de Crisanto y Jerónima, natural de San Esteban del Molar, provincia de Zamora Juzgado de primera instancia de Villalpando, de profesión sirviente, de veintitrés años, un mes y siete días, su estado, estatura, señas personales y particulares se ignoran, domiciliado últimamente en San Esteban del Molar, provincia de Zamora, procesado por faltar a concentración al Regimiento Caballería de Lusitania, número 12, a donde fue destinado, comparecerá en termino de treinta días, ante el segundo Teniente, Juez de instrucción, Ayudante del Castillo Santa Catalina, D. Alfonso Huelva Aragón, residente en esta plaza; bajo apercibimiento que de no efectuarlo será declarado rebelde.
  • Cádiz 7 de Febrero de 1913.-El segundo Teniente, Juez instructor, Alfonso Huelva.

Boletín Oficial de Zamora: 1913 febrero 24

San Esteban del Molar

  • Don Alejandro Villafáfila Cadenas, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Esteban del Molar.
  • Hago saber: Que ignorándose el paradero del mozo Lucio José Chaguaceda Fidalgo, hijo de Martin y Pilar, número 5 del alistamiento y 1 del sorteo del año actual, nacido en este pueblo el día 22 de Abril de 1892, se le cita por el presente a fin de que comparezca ante este Ayuntamiento al acto de primera clasificación y declaración de soldados que tendrá lugar en la Escuela de niños de este distrito el día 2 de Marzo próximo y hora de las ocho de la mañana, para ser médico y reconocido según determina el artículo 100 de la vigencia ley de Reemplazos.
  • La falta de asistencia dará lugar a la declaración de prófugo, si no se justifica con alguna de las causas enumeradas en el repetido artículo 100 o con la presentación ante otras autoridades en la forma prevenida en el artículo 108 de la citada ley de Quintas.
  • San Esteban del Molar 18 de Febrero de 1913.-El Alcalde Alejandro Villafáfila.

Boletín Oficial de Zamora: 1913 febrero 28

Ferrocarril Medina - Benavente
Con Ramos y contra Bellido

  • También este pueblo aspira a defender sus derechos pretendidos herir por el ingeniero señor Bellido.
  • Nuestro Ayuntamiento, por unanimidad con la cohesión correspondiente al estado clamoroso ce conciencia general, ha convocado sesión extraordinaria y en ella a acodado felicitar fervorosamente al abogado de Benavente, don Joaquín Ramos, por su patriótica campaña ferroviaria, ofreciéndole todo el apoyo que demande a San Esteban del Molar, pueblo que sigue en importancia al de Cerecinos y que, como este, por estar en la recta Medina-Villalpando-Benavente, también puede invocar derechos adquiridos por la ley de ferrocarriles complementarios.
  • A su disposición nos tiene el señor Ramos, y anhelosos de que nos sea señalado puesto en la batalla para impedir la lesión enormísima, que el capricho del señor Bellido nos causaría si la línea férrea, apartándose de la vía recta y terminando en Barcial, que no es lugar por la ley fijado, nos dejara sin camino de hierro.
  • Confiamos en que el Estado rechazara el proyecto del señor Bellido, que a más de vulnerar la ley en esos dos detalles señalados -huir del acortamiento y variar el término de la línea- escapa de los pueblos importantes, al parecer por evitar pasos de alturas de tierras de diez metros, o montañas parecidas.
  • ¿Es mucho que en más de cien kilómetros de hermosa y esplendida subvención del Estado, hayan de construirse dos puentes, uno en Tordesillas sobre el Duero y otro en Castrogonzalo sobre el Esla? ¿Qué subvención debieran entonces reclamar los ferrocarriles de territorios escarpados?
  • ¡Castilla despierta!
  • - Somos un pueblo pequeño, pero esta vez aguerrido.
  • - Paisanos: estamos con vosotros.
  • - También somos combatientes.
  • - Que mande el capitán.
  • Varios vecinos - San Esteban del Molar Febrero de 1913

Heraldo de Zamora: 1913 marzo 1

Comisión mixta de reclutamiento

Habiéndose recibido del Ayuntamiento de San Esteban del Molar las actas referentes al sorteo, sin venir reintegradas, se hace saber, por medio de este anuncio, la obligación de remitir, en el más breve plazo, los reintegros correspondientes a dichas actas; pues de lo contrario esta Secretaria se vería en el caso de dar conocimiento de ello al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación.

Boletín Oficial de Zamora: 1913 marzo 7

Administración de Propiedades e Impuestos

  • No habiendo remitido a esta Administración el Ayuntamiento entre otros de San Esteban del Molar, las certificaciones del cuarto trimestre del pasado año de 1912, referentes al 20 por 100 de la renta de Propios y 10 por 100 sobre el arbitrio de pesas y medidas, se les previene que de no cumplir dicho servicio en el plazo de ocho días, esta oficina se verá en la necesidad de proponer al señor Delegado de Hacienda en el sentido de que imponga a las Corporaciones morosas la multa de 17,50 pesetas con que quedan conminadas.
  • Zamora 10 de Marzo de 1913.-El Administrador, Benigno Herrero.

Boletín Oficial de Zamora: 1913 marzo 12

Comisión mixta de reclutamiento

El orden y día de presentación de los mozos de esta y anteriores reemplazos ante la Comisión mixta será el próximo 17 de Mayo, para los mozos de San Esteban del Molar.

Junta provincial del Censo del ganado Caballar y Mular

  • Habiendo terminado con exceso el plazo que concedí en 5 del actual para que los Alcaldes, -incluido el Alcalde de San Esteban del Molar-, que no habían remitido el resumen general del Censo formulario número 2, a que se refiere la regla sexta de las Instrucciones que se acompañan, lo verificasen en un plazo de seis días; y no habiéndolo hecho, quedan conminados con la multa de 17,50 pesetas, que les impondrá si en el improrrogable plazo de cinco días, a contar desde la fecha en que reciban este Boletín Oficial no han cumplido dicho servicio.
  • Zamora 14 de Marzo de 1913.-El Gobernador Presidente, Jaime Aparicio.

Boletín Oficial de Zamora: 1913 marzo 14

Comisión mixta de reclutamiento

El próximo 17 de mayo, acudirán al juicio de exenciones los reclutas de los siguientes pueblos, correspondientes a este y anteriores reemplazos: Manganeses de la Lampreana, Otero de Sariegos, Prado, Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, Revellinos, Riego del Camino, San Agustín, San Esteban del Molar, San Martin de Valderaduey y San Miguel del Valle.

Heraldo de Zamora: 1913 marzo 22

San Esteban del Molar

  • Terminado por la Junta de concepto el repartimiento de consumos de este distrito para 1913, se anuncia su exposición al público por término de ocho días en la Secretaria de este Ayuntamiento, durante los cuales podrá ser examinado por los contribuyentes y formular las reclamaciones que juzguen convenientes a su derecho; pues pasado dicho plazo no se admitirá ninguna.
  • San Esteban del Molar 10 de Marzo de 1913.-El Alcalde, Alejandro Villafáfila.

Boletín Oficial de Zamora: 1913 marzo 26

Administración de Contribuciones

  • Como a pesar de las circulares publicadas a tal objeto no han dado cumplimiento los Ayuntamientos de esta provincia -incluido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar- y por lo que se refiere al corriente año, a lo prevenido en el artículo 15 de la vigente ley de Utilidades, remitiendo a esta Administración de Contribuciones las copias certificadas del presupuesto de gastos, se previene a los mismos que si en el improrrogable plazo de cinco días no cumplen el mencionado servicio, les será impuesta la multa de 17,50 pesetas, con la que desde luego quedan conminados, sin perjuicio de nombrar comisionados plantones que pasen a recoger los expresados documentos.
  • Zamora 22 de Marzo de 1913.-El Administrador de Contribuciones, Fulgencio de Alcaraz.

Boletín Oficial de Zamora: 1913 marzo 28

Intervención de Hacienda de Zamora

Relación del importe de las obligaciones de primera enseñanza y diez y seis centésimas sobre la contribución territorial que corresponde en el presente año a San Esteban del Molar, cuyas diferencias han de ser cargadas a los cupos de Consumos con arreglo a lo prevenido en el art. 23 de la ley de Presupuestos de 31 de Diciembre de 1901

Importe de la 1ª enseñanza
1.718,75 pesetas
16 por 100 de Territorial
1.508,06 pesetas
Diferencia a cargar
210,69 pesetas

Boletín Oficial de Zamora: 1913 marzo 31

Tesorería de Hacienda de la provincia de Zamora
Negociado de apremios - Presupuesto de 1913

  • El Ayuntamiento de San Esteban del Molar, por providencia de esta fecha ha sido declarado incurso en el primer grado de apremio consistente en el 5 por 100 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, párrafo tercero de la Instrucción de 26 de Abril de 1900, por el descubierto de 14,41 pesetas por el concepto de derechos reales.
  • Lo que se anuncia por medio de este periódico oficial para conocimiento de dicha entidad, con arreglo a lo que determina el artículo 51 de la referida instrucción.
  • Zamora 5 de Abril de 1913.-El Tesorero de Hacienda, Lucilo Pérez

Boletín Oficial de Zamora: 1913 abril 9

Real orden

Resolviendo el expediente gubernativo instruido a doña María Astudillo, Maestra de San Esteban del Molar.

El Magisterio Español: 1913 abril 12

Real orden: 5 de marzo de 1913. (B. O. del 4 de abril.)

«En su vista, esta Comisión permanente (del Consejo de Instrucción pública) es de parecer: » 1º Que los hechos imputados a la Sra. Astudillo, como maestra de San Esteban del Molar, con anterioridad al 7 de junio de 1912, aparecen suficientemente justificados en el expediente y no deben considerarse como simples motivos de incompatibilidad, sino como faltas por las cuales procede imponer a dicha profesora, teniendo en cuenta que en su hoja de servicios no aparece nota desfavorable, la pena de pérdida de sueldo por un mes.
2º Que respecto al abandono de la escuela de San Esteban del Molar, en que aparece haber incurrido la Sra. Astudillo al ausentarse sin licencia el 7 de junio último, procede completar el expediente o abrir otro nuevo acerca de este particular, formulando el oportuno pliego de cargos y comunicándoselo a la interesada para su contestación.» Y S. M. el Rey (q. D. g.), conformándose con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone.
-Altamira. - Señor rector de la Universidad de Salamanca.»

Suplemento a La Escuela moderna: 1913 abril 12

El día de la Audiencia

  • Dos mozos críos de San Esteban del Molar, Constantino García y Julián Hernández, de diecisiete y dieciséis años de edad, respectivamente cuestionaron el día 20 de septiembre último en una tierra del pago de la Risa, y el primero obsequio a su contrincante con varios golpes de azada, que le causaron lesiones por cuya curación se necesitó asistencia facultativa durante 25 días.
  • Instruye el correspondiente sumario el Juzgado de Villalpando, se procesa a Constantinin -¡mi niño!- y hoy ha comparecido ante el Tribunal de Derecho, para que una vez practicadas las pruebas, el sustituto fiscal, señor Zarzosa, fulmine enérgica acusación contra el nene, para quien solicita la pena de 125 pesetas de multa y costas, y el defensor, señor Petit, la absolución, porqué en su sentir, Constantino obró en propia defensa, pues como el chico ha declarado, Julianito le provocó y acometió con una navaja que, como pieza de convicción, estaba en la mesa del señor secretario.
  • Ya veremos que fallo dicta los señores del margen.

Heraldo de Zamora: 1913 abril 17

Universitarias

A la junta de Instrucción pública de Zamora, manifestándole que en el Boletín Oficial del Magisterio de Instrucción pública de 4 del actual, se publica una Real orden resolviendo el expediente instruido a la maestra de San Esteban del Molar, doña María Astudillo Martínez.

El Salmantino: 1913 abril 24

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del segundo trimestre de 1913

  • Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º de Mayo próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación voluntaria de contribuciones e impuestos correspondiente al segundo trimestre del actual año, en los días que a cada distrito se designa.
  • San Esteban del Molar los días 19 y 20
  • Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Cerecinos de Campos
  • Recaudadores: D. Antonio Garrido
  • Auxiliares: D. Gabriel Álvarez Espinilla y D. Julián Lobato San Román

Boletín Oficial de Zamora: 1913 abril 28

Gobierno civil de la provincia de Zamora
Sanidad - Circular

  • Como a pesar del tiempo transcurrido no se haya cumplido el servicio que en la Circular publicada en el Boletín Oficial del 5 de Abril último se interesaba, por los Alcaldes -incluido el Alcalde de San Esteban del Molar-, he acordado imponerles la multa de cincuenta pesetas con que en aquella se les conminaba, la cual harán efectiva en este Gobierno civil en papel de pagos al Estado en el término de diez días, debiendo advertirles que estoy dispuesto a exigir la responsabilidad que proceda ante los Tribunales de justicia a cuantos Alcaldes en este mismo plazo no me den cuenta que han cumplido dicho servicio con la Inspección General de Sanidad y envíen a la vez a este Gobierno otro ejemplar del cuestionario que a igual Centro mandaron.
  • Zamora 28 de Junio de 1913.-El Gobernador, Jaime Aparicio.

Boletín Oficial de Zamora: 1913 junio 30

Noticias Generales

Por la inspección de primera enseñanza de esta provincia; se pide informe a la Junta local de San Esteban del Molar, sobre el abandono de la Escuela por la maestra doña María Astudillo.

Heraldo de Zamora: 1913 julio 7

Correos y Telégrafos
Carterías y peatones vacantes

Habrá de proveerse por el ministerio de la Guerra, antes del 20 de agosto próximo, la vacante de peatón de San Esteban del Molar a Vega de Villalobos, con 400 pesetas

La Correspondencia de España: 1913 julio 13

Noticias Generales

Con 400 pesetas de haber se halla vacante la plaza de peatón de San Esteban del Molar a Vega de Villalobos, y se proveerá por el ministerio de la Guerra antes del 20 de Agosto.

Heraldo de Zamora: 1913 julio 14

Audiencia Territorial de Valladolid - Presidencia

  • Debiendo hacerse efectiva en primero de Enero de 1914 la renovación ordinaria de los Jueces municipales y sus Suplentes, se hace saber a quienes aspiren a desempeñar tales cargos, que presenten, antes del 15 de Agosto próximo, en la Secretaria de Gobierno de esta Audiencia, sus instancias con los documentos comprobantes de sus méritos y servicios, y que en cumplimiento a lo dispuesto en la ley del Timbre del Estado, tanto en aquellas como en estos, habrá de emplearse el papel sellado correspondiente.
  • Provincia de Zamora, municipios del Partido de Villalpando en que ha de verificarse la renovación: Cañizo Castroverde de Campos, Cerecinos de Campos, Cotanes del Monte, Granja de Moreruela, Manganeses de la Lampreana, Otero de Sariegos, Prado, Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, Revellinos, Riego del Camino, San Agustín, San Esteban del Molar, y San Martin Valderaduey.

Boletín Oficial de Zamora: 1913 julio 16

Tesorería de Hacienda de la provincia de Zamora
Negociado de apremios - Presupuesto de 1913

  • Relación de los descubiertos por el concepto de Derechos Reales en San Esteban del Molar, que con esta fecha se ha dictado la providencia siguiente:
  • Providencia.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 párrafo tercero de la Instrucción de 26 de Abril de 1900, declaro incursos en el primer grado de apremio consistente en el 5 por 100 a los individuos que se expresan, procédase por el Arriendo de Contribuciones a incoar los oportunos expedientes. En San Esteban del Molar del Presupuesto de 1913.

Deudores: Debito:
- D. JesúsVillafáfila
- Dª Teresa Villafáfila
- Dª MaríaVillafáfila
- Dª Petra Roales
- D. Alejandro Villafáfila
- El mismo
111,82 pesetas
111,82 pesetas
111,82 pesetas
83,48 pesetas
171,07 pesetas
14,59 pesetas

Ayuntamientos - San Esteban del Molar

  • Hallándose desempeñada interinamente la Secretaria de este Ayuntamiento, la Corporación que presido tiene acordado anunciar la vacante para proveerla en propiedad por el término de quince días, contados desde la inserción de este anuncio en el periódico oficial de esta provincia.
  • Expresada Secretaria se anuncia con el sueldo anual de 625 pesetas pagadas por trimestres vencidos.
  • Los aspirantes pueden presentar sus solicitudes en expresado plazo en la Secretaria de este Ayuntamiento; pues pasado dicho plazo no serán admitidas.
  • San Esteban del Molar 7 de Julio de 1913.-El Alcalde, Alejandro Villafáfila.

Boletín Oficial de Zamora: 1913 julio 18

De Instrucción Pública

La Junta Local de primera enseñanza del pueblo de San Esteban del Molar, ha informado desfavorablemente en el expediente incoado contra la maestra que fue de la escuela nacional de niñas de aquel pueblo doña María Astudillo Martin.

Heraldo de Zamora: 1913 julio 18

Previsión de Juzgados Municipales

  • San Esteban del Molar, municipio en que ha de verificarse la renovación ordinaria de Jueces municipales.
  • Debiendo hacerse efectiva el primero de Enero de 1914 la renovación ordinaria de los Jueces municipales y sus suplentes, se hace saber a quienes aspiren a desempeñar tales cargos, que presenten, antes del 15 de Agosto próximo en la Secretaria de Gobierno de la Audiencia Territorial, sus instancias con los documentos comprobantes de sus méritos y servicios; y que en cumplimiento a lo dispuesto en la ley de Timbre del Estado, tanto en aquellas como en estos, habrá de emplearse el papel sellado correspondiente.

Noticias generales

Con el sueldo anual de 625 pesetas se halla vacante la secretaria del Ayuntamiento de San Esteban del Molar.

Heraldo de Zamora: 1913 julio 19

De Instrucción pública

Informado por esta Inspección se ha remitido al Rectorado de la Universidad de Salamanca el expediente instruido contra la maestra que fue de San Esteban del Molar, doña María Astudillo Martin, por abandono de destino.

Heraldo de Zamora: 1913 julio 21

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del tercer trimestre de 1913

  • Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º de Agosto próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación voluntaria de contribuciones e impuestos correspondiente al tercer trimestre del actual año, en los días que a cada distrito se designa.
  • San Esteban del Molar los días 17 y 18
  • Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando
  • Recaudadores: D. Antonio Garrido
  • Auxiliares: D. Gabriel Álvarez Espinilla y D. Julián Lobato San Román

Boletín Oficial de Zamora: 1913 julio 28

Administración de Contribuciones
Contribución Industrial

  • Importante Circular a los Sres. Alcaldes y Secretarios de los Ayuntamientos de esta provincia.
  • En el Boletín Oficial correspondiente al día 2 de Julio último, publico esta Administración una Circular recordando a los Sres. Alcaldes el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125 del Reglamento de la Contribución industrial, según el cual, deben remitir a esta oficina el ultimo día de cada mes, precisamente, las relaciones por duplicado de las altas y bajas que los Industriales hayan presentado en la Alcaldía durante el mes, acompañadas de las declaraciones originales debidamente informadas, o certificación negativa en su caso.
  • A pesar de este aviso, son muchos los Alcaldes que en el mes de Julio ultimo no han cumplido dicho servicio, ocasionando con ello la perturbación consiguiente en los trabajos de liquidación de documentos que están a cargo de esta oficina; y hallándose dispuesto a no tolerar por más tiempo tal estado de cosas, llamo la atención por última vez a los Ayuntamientos -incluido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar-, advirtiéndoles que si en el plazo de tercero día no remiten los documentos que se citan, propondré al Sr. Delegado de Hacienda la imposición de la multa de 17 pesetas 50 céntimos, con la que desde luego quedan conminados, y el nombramiento, además, de comisionados que pasen a recoger los documentos, con dietas a cargo de los Alcaldes y Secretarios.
  • Espero del celo de los Sres. Alcaldes, que además de cumplir con toda urgencia lo que la presente Circular se dispone respecto al servicio del próximo pasado mes de Julio, lo cumplirán en los meses sucesivos con la mayor puntualidad y exactitud, en evitación de las responsabilidades que me hallo dispuesto a exigir.
  • Zamora 18 de Agosto de 1913.-El Administrador de Contribuciones, Fulgencio de Alcaráz.

Boletín Oficial de Zamora: 1913 agosto 22

Audiencia provincial de Valladolid

Designación por la Junta de Gobierno los Jurados cabezas de familia y capacidades para el próximo año de 1914, de San esteban del Molar

Cabezas de familia: Capacidades:
- D. Albino Cadenas Prieto
- D. Gerardo Granado Iglesias
- D. Manuel Fernández Iglesias
- Daniel González Fernández
- Jesús Estébanez Suena
- D. Justo Iglesias Labra
- D. Domingo Iglesias García

Boletín Oficial de Zamora: 1913 septiembre 3

Noticias generales

Ha sido nombrado peatón conductor de la correspondencia de San Esteban a Vega de Villalobos, don Valentín Grego.

Heraldo de Zamora: 1913 septiembre 23

Licencias de caza, uso de armas y galgos

Se expide por este Gobierno, una licencia de caza en San Esteban, con fecha de septiembre de 1913 a Eustaquio Malalana.

Boletín Oficial de Zamora: 1913 octubre 3

San Esteban del Molar

  • Hallándose vacante la plaza de Inspector de carnes de este distrito, se anuncia por el presente, por el término de quince días, para que los solicitantes puedan hacerlo por medio de instancia dirigida a esta Alcaldía en el plazo de exposición.
  • Por la inspección de carnes tiene asignado este Ayuntamiento 60 pesetas, pagaderas por trimestres vencidos y produciendo próximamente por las igualas del ganado existente en este pueblo 155 fanegas de trigo, más la producción del herraje de este mismo ganado, y lo que puedan producir por lo mismo los transeúntes de la carretera; significando que pasado dicho plazo no serán admitidas las solicitudes que se presenten.
  • San Esteban del Molar 1 de Octubre de 1913.-El Alcalde, Alejandro Villafáfila.

Boletín Oficial de Zamora: 1913 octubre 6

Noticias Generales

Se halla vacante la plaza de inspector de carnes de San Esteban del Molar, con el sueldo anual de 60 pesetas.

Heraldo de Zamora: 1913 octubre 7

Gobierno civil de la provincia de Zamora

En San Esteban del Molar en el año actual corresponden cesar en el cargo cuatro Concejales; tres por renovación y uno por renuncia por exceso de edad.

Boletín Oficial de Zamora: 1913 octubre 10

Arbitrios extraordinarios - Circular

A fin de cubrir el déficit que le resulta en sus presupuestos ordinarios para el próximo año de 1914, el Ayuntamiento de San Esteban del Molar ha acordado imponer como arbitrios extraordinarios, 25 céntimos a cada quintal de paja y leña para cubrir el déficit de 1.787 pesetas 96 céntimos.

Boletín Oficial de Zamora: 1913 octubre 13

Comisión mixta de Reclutamiento
Caja de recluta de Toro

  • San Esteban del Molar, en el grupo de 6 hombres, el cupo que le corresponde 3,654
  • La base de cupo de filas del Reemplazo que le corresponde en la distribución a San Esteban del Molar, es de 3,654; expresa en número entero y decimales la fracción con la que debe contribuir al cupo del contingente del año actual a las Cajas de Toro y Zamora, por cuya base del cupo debe contribuir con cuatro soldados.
  • Distribución por San Esteban del Molar del cupo señalado a la Caja de Toro.

- Base del Cupo del reemplazo corriente 6
- Cupo de filas Enteros
Decimales
3
654
- Aumento de fracción mayor decimal o por sorteo -
- Soldados que debe facilitar Reemplazo corriente
Procedentes revisión
Procedentes prorroga
3
1
-
- Cupo Total 4

Boletín Oficial de Zamora: 1913 octubre 17

Comisión mixta de Reclutamiento

Cupo de filar que corresponden al Partido de Villalpando: Cañizo, 6; Castroverde de Campos, 5; Cerecinos de Campos, 7; Cotanes, 3; Granja de Moreruela, 2; Manganeses de la Lampreana, 7; Otero de Sariegos, 1; Prado, 2; Quintanilla del Olmo, 1; Revellinos, 1; Riego del Camino, 2; San Agustín, 0; San Esteban del Molar, 4; San Martin de Valderaduey, 3; San Miguel del Valle, 8; Tapioles, 2; Valdescorriel, 1; Vega de Villalobos, 1; Vidayanes, 0; Villafáfila, 7; Villalba de la Lampreana, 4; Villalobos, 1; Villalpando, 16; Villamayor de Campos, 4; Villanueva del Campo, 10; Villardefallaves, 0; Villárdiga, 1; y Villarrín de Campos, 2.

Heraldo de Zamora: 1913 octubre 21

Repartimiento general de la contribución territorial sobre la riqueza rustica, colonia y pecuaria

Repartimiento formado por esta Administración de las 2.511.330,78 pesetas del cupo que por la expresada contribución corresponde a San Esteban del Molar para el próximo año de 1914, con inclusión del recargo del 16 por 100 sobre los cupos para atender a las obligaciones de primeraenseñanza,mas partidas fallidas, según Real orden de 4 de Septiembre último.

San Esteban del Molar, sección 2ª, de los distritos cuyo gravamen no ha de exceder del 20,25 por 100 de la riqueza rustica y pecuaria.

Riqueza rustica
y colonia
Riqueza
pecuaria
Total de las dos riquezas Cupo para el Tesoro al 18,7502 por 100 Recargo del 16 por 100 para atenciones de 1ª enseñanza Total cupo
y recargo
Aumento
por partidas
fallidas
Total general
con aumentos
38.014 7.995 46.009 8.626,80 1.380,29 10.007,09 10.007,09

Boletín Oficial de Zamora: 1913 octubre 24

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del cuarto trimestre de 1913

  • Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º de Noviembre próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación voluntaria de contribuciones e impuestos correspondiente al tercercuarto del actual año, en los días que a cada distrito se designa.
  • San Esteban del Molar los días 23 y 24
  • Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando
  • Recaudadores: D. Antonio Garrido
  • Auxiliares: D. Gabriel Álvarez Espinilla y D. Julián Lobato San Román

Boletín Oficial de Zamora: 1913 octubre 31

Licencias de caza, uso de armas y galgos

Se expide por este Gobierno, una licencia de caza en San Esteban del Molar, con fecha de octubre de 1913 a Nicolás Coca.

Boletín Oficial de Zamora: 1913 noviembre 5

Justicia Municipal

Jueces municipales y suplentes, nombrados por la Audiencia Territorial de Valladolid, para San Esteban del Molar.

- Juez
- Suplente
- D. Ezequiel Martínez Hidalgo
- D. Manuel Iglesias

Heraldo de Zamora: 1913 noviembre 14

Asociación General de Ganaderos del Reino

  • Estando en descubierto con dicha Asociación el Ayuntamiento y Junta local de Ganaderos de San Esteban del Molar, tengo el honor de poner en conocimiento del mismo lo siguiente:
  • Que si en los días 21,22 y 23 del actual no autorizan persona que pague las cantidades que son en deber a la misma, en la Avenida de la Feria, número 2, en Zamora, desde las nueve de la mañana a cinco de la tarde, me veré obligado a dar cuenta a la Superioridad para hacer efectivas dichas cantidades por la vía de apremio, sin perjuicio de pasar al Ayuntamiento en reclamación de los derechos y cantidades que pertenecen a dicha Asociación, según circular en el Boletín Oficial de la misma, fecha 13 de Agosto último pasado.

Tesorería de Hacienda de la provincia de Zamora
Negociado de apremios- Presupuesto de 1913

  • Don Toribio Rabanales Martínez, vecino de San Esteban del Molar, por providencia de estafecha ha sido declarado incurso en el primer grado de apremio consistente en el cinco por ciento, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Instrucción de 26 de Abril de 1900,por el descubierto de 250 pesetas,importe de la multa que le fue impuesta por falta reglamentaria aldela Renta deAlcoholes. Lo que se anuncia por medio de este periódico oficial para conocimiento del interesado, con arreglo a lo que determina el artículo 51 de la referida Instrucción.
  • Zamora 14 de Noviembre de 1913.-El Tesorero de Hacienda, Lucilo Pérez.

Boletín Oficial de Zamora: 1913 noviembre 17

Reales ordenes

Noviembre 11.- Reales ordenes.- Resolviendo el expediente gubernativo instruido a doña María Astudillo, Maestra que fue de San Esteban del Molar, provincia de Zamora y Auxiliar en la actualidad en Moral de Calatrava, provincia de Ciudad Real.

El Magisterio Español: 1913 noviembre 18

Repartimientos

  • Terminados por el Ayuntamiento y Junta pericial del pueblo de San Esteban del Molar, los repartimientos de las contribuciones de rustica, colonia y pecuaria, se hallan expuestos al público por termino de ocho días en la Secretaria del Ayuntamiento, contados desde la inserción del presente en el Boletín Oficial de la provincia, para que los contribuyentes en ellos comprendidos puedan examinarlos y presentar dentro del indicado plazo las reclamaciones que crean convenientes; pasado dicho termino no serán admitidas.
  • Por el mismo término de ocho días se encuentra de manifiesto los repartimientos de la riqueza urbana.
  • Asimismo y por el termino de diez días se halla expuesta la matricula industrial.

Boletín Oficial de Zamora: 1913 noviembre 19

Gobierno civil de Zamora

  • No habiendo cumplido el Alcalde de San Esteban del Molar, con el anuncio publicado en el Boletín Oficial de esta provincia, fecha 1 de Agosto último, referente a la contestación que ha de dar al Ingeniero Agrónomo de la Sección de Zamora; he acordado con esta fecha conminarle con la multa de 17,50 pesetas que hará efectiva, si en el preciso termino de diez días no contesta como está mandado, sin perjuicio de que cumpla con lo ordenado por mi Autoridad.
  • Zamora 19 de Noviembre de 1913.-El Gobernador, Rufino Cano de Rueda.

Boletín Oficial de Zamora: 1913 noviembre 26

Diputación provincial

  • Repartimiento de la Contribución territorial sobre la riqueza urbana.
  • Repartimiento de 683.010 pesetas votado por la Excma. Diputación provincial en sesión de 25 de Noviembre de 1913 para cubrir el déficit del presupuesto provincial correspondiente al año de 1914, formado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 117 de la ley de 29 de Agosto de 1882 y cuyos cupos harán efectivos los Ayuntamientos en la Caja provincial. Para San Esteban del Molar.

Por Rustica
y pecuaria
Por Urbana Por Industrial Por Consumos Total que sirve de base al reparto Cupo que corresponde al Ayuntamiento al tipo 20,5531
8.437 790,05 64,80 1.095,85 10.387,70 2.135

Boletín Oficial de Zamora: 1913 diciembre 5

Diputación provincial - Filoxera

Repartimiento de 18.876 pesetas que corresponden a igual número de hectáreas de viña existentes en los pueblos de la provincia, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley de 21 de Mayo de 1908 para defensa de la filoxera, cuya cantidad han de ingresar los Ayuntamientos en la Depositaria provincial durante el año 1914 para su depósito en el Banco de España. A San Esteban del Molar corresponde el cupo de 47 pesetas, igual a las 47 hectáreas de viña que hay en el pueblo.

Boletín Oficial de Zamora: 1913 diciembre 10

Delegación de Hacienda - Consumos

  • El Ayuntamiento de San Esteban del Molar, entre otros, no ha ingresado hasta la fecha el importe del cuarto trimestre de consumos, correspondiente al actual ejercicio, a pesar de las reiteradas excitaciones a este fin dirigidas en circulares publicadas en el Boletín Oficial correspondientes al mes de Noviembre último.
  • Es llegado por tanto el momento de proceder contra ellos ejecutivamente y en mi deseo de evitarles perjuicios y responsabilidades, adviértoles por última vez que si dentro de los días que restan del presente mes no verifican el aludido ingreso, se expedirán las certificaciones de descubiertos para su entrega al Arriendo, quien procederá a su exacción ejecutivamente.
  • Encarezco de los Sres. Alcaldes el cumplimiento de esta obligación para con el Tesoro y espero de su celo me evitaran adoptar medidas de rigor tan en pugna con la cordialidad de las relaciones oficiales que deben en todo momento existir entre la Administración y sus administrados.
  • Zamora 15 de Diciembre de 1913.- El Delegado de Hacienda, Vicente Zaidín

Boletín Oficial de Zamora: 1913 diciembre 17

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Sanidad

  • Por última vez llamo la atención del Alcalde del pueblo de San Esteban del Molar, entre otros, y que a pesar de las circulares publicadas en el Boletín Oficial, aún no han remitido a este Gobierno los estados de vacunación por que se hallan en descubierto correspondiente al primer semestre de 1912. -San Esteban del Molar, si había remitido los estados de vacunación del segundo semestre de 1912 y primer semestre de 1913- Debo advertirle que si pasado el plazo de ocho días, contados desde la fecha de este Boletín Oficial, no ha enviado a este Gobierno los referidos estados de vacunación confeccionados con arreglo a las instrucciones dadas, pasaran a los pueblos comisionados para formarlos y recogerlos por cuenta de los Alcaldes.
  • Zamora 22 de Diciembre de 1913.-El Gobernador, Rufino Cano de Rueda.

Boletín Oficial de Zamora: 1913 diciembre 31

1914

Juntas Municipales del Censo Electoral

Relación de los señores que por los conceptos señalados en el artículo 11 de la ley de Sufragio de 8 de Agosto de 1907, han sido designados para formar parte de las Juntas municipales del Censo electoral en San Esteban del Molar.

- Presidente:
- Vocales:
- Suplentes:
- Secretario:
El Señor Juez Municipal.
D. Manuel Fernández; D. Hilario Barrero, D. Jacinto Vega, D. José Costilla y D. José Martínez.
D. Gerardo Granado y D. Jesús Estébanez.
El del Juzgado.

Boletín Oficial de Zamora: 1914 enero 12

Repartimiento para cubrir los gastos carcelarios

Repartimiento entre los pueblos del partido judicial de Villalpando, que se precisa para cubrir los gastos carcelarios presupuestados para 1914, de la cantidad de 7.840 pesetas, tomando por base las cuotas que por contribuciones directas satisfacen al Estado, según esta prevenido por las disposiciones que rigen la materia. Real orden de 12 de Noviembre de 1874.

Pueblos Contribución directa que satisfice el Estado por inmuebles. Contribución que satisfice al Estado por Industrial
Pesetas
Base Imponible del reparto.
Pesetas
Cuota que anualmente corresponde a cada pueblo
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes del Monte
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
San Agustin
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafafila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villardefallaves
Villanueva del Campo
Villárdiga
Villarrin de Campos
7.862
27.487
13.701
5.137
8.551
10.735
2.771
3.168
6.078
3.802
5.430
5.250
9.617
5.518
6.849
6.039
10.475
9.533
6.964
5.509
16.317
8.844
22.650
34.233
16.184
6.157
28.848
5.760
10.940
863
2.067
1.723
148
246
1.032
28
100
90
42
300
88
116
396
812
14
262
571
239
174
998
180
405
4.289
1.827
130
2.734
223
634
8.725
29.554
15.424
5.285
8.797
11.767
2.799
3.268
6.168
3.844
5.730
5.338
9.733
5.914
7.661
6.053
10.737
10.104
7.203
5.683
17.315
9.024
23.055
38.522
18.011
6.287
26.582
5.983
11.574
209,74
710,47
370,78
127,05
211,44
282,88
67,28
78,56
148,27
92,40
137,74
128,32
233,98
142,17
184,16
145,50
258,10
242,90
173,16
136,60
416,24
216,92
554,24
926,04
432,96
151,10
639
143,80
278,20
Totales................... 305.409 20.731 326.140 7.840

Boletín Oficial de Zamora: 1914 enero 14

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del primer trimestre de 1914

  • Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 de la Instrucción para la recaudación de contribuciones e impuestos 26 de Abril de 1900, el día 1 de Febrero próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de las contribuciones e impuestos correspondientes al primer trimestre del año actual, en los días que a cada distrito municipal se designa a continuación.
  • San Esteban del Molar los días 23 y 24
  • Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Cerecinos de Campos.
  • Recaudador: D. Antonino Garrido
  • Auxiliares:D. Gabriel Álvarez Espinilla y D. Julián Lobato San Román

Boletín Oficial de Zamora: 1914 febrero 2

Suscripción transitoria

En el obispado de León, suscripción transitoria en favor de los heridos y de las familias de los muertos en la campaña de África. De San Esteban del Molar recibió, 2 pesetas 50 céntimos.

Boletín del Clero del Obispado de León: 1914 febrero 16

Administración de propiedades e Impuestos de la provincia de Zamora - Circular

Habiendo transcurrido con exceso el plazo para la presentación en esta Oficina de las certificaciones de pagos realizados por los Ayuntamientos de los pueblos que se expresa a continuación, por la presente se hace saber a los Alcaldes de los mismos que si en el término de quinto día no remiten todas las certificaciones que se les indica, se propondrá al Sr. Delegado de Hacienda se les imponga la multa de 17,50 pesetas por incumplimiento del referido servicio, con lo que desde luego quedan comunicados y sin perjuicio del nombramiento de Comisionados plantones que pase a recogerlas. [Falta de San Esteban del Molar y del año de 1913, el cuarto trimestre.]

Boletín Oficial de Zamora: 1914 febrero 16

San Esteban del Molar

  • Terminado por la Junta de mi presidencia el reparto de consumos para el corriente año, se anuncia a los contribuyentes en el comprendidos que se halla expuesto al público por el termino de ocho días, durante los cuales pueden examinarlo y presentar las reclamaciones que tengan por conveniente; pues pasado dicho plazo no serán admitidas las que se presenten.
  • San Esteban del Molar 10 de Febrero de 1914.-El Alcalde, Alejandro Villafáfila.

Boletín Oficial de Zamora: 1914 febrero 23

Junta provincial del Censo Electoral
De elecciones

  • El resultado de la elección de un Diputado a Cortes en San Esteban del Molar de los candidatos que han obtenido votos, D. Ángel Ossorio y Gallardo con 116 votos y D. Francisco Zarandona Valentín con 10 votos.
  • [Ossorio es calificado como un maurista afín a ideas del catolicismo social, opuesto eventualmente a la dictadura de Primo de Rivera en la década de 1920. Ya en la década de 1930 Ossorio fue caracterizado como un político católico conservador defensor de la Segunda República dentro de la democracia cristiana, en contra Zarandona, abogado conservador, y que salió favorecido por la circunscripción de Zamora, distrito de Villalpando]
  • Relación de los pueblos y número de votos obtenidos por los candidatos, de la elecciones todas las secciones del distrito de Villalpando que eligieron un Diputado a Cortes.

Pueblos Ossorio Zarandona Pueblos Ossorio Zarandona
Partido de Villalpando
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando - sección 1º - C. consistoriales
Villalpando - sección 2º - Escuela
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo - sección 1º - Arenal
Villanueva del Campo - sección 2º - Barrero
-
124
123
82
87
0
155
25
24
89
3
55
39
17
116
25
100
67
64
21
31
177
37
61
35
52
39
255
171
-
112
183
155
72
142
205
8
31
17
48
59
70
34
10
92
110
77
86
98
39
115
155
149
185
209
299
56
58
Villardefallaves
Villardiga
Villarrin de Campos
-
Partido de Toro
Aspariegos
Belver de los Montes
Bustillo
Castro nuevo
Pobladura del Valderaduey
Vezdemarban-secion 1º-Barrio de Abajo
Vezdemarban-secion1º-Barrio de Arriba
Villalube
-
Del Partido de Zamora
Algodre
Andavias
Arquilinos
Benegiles
Cerecinos del Carrizal
Fontanillas de Castro
Molacillos
Montamarta
Moreruela de los Infanzones
Pajares
Palacios del Pan
Piedrahita de Castro
San Cebrián de Castro
Torres del Carrizal
19
50
85
-
-
167
75
88
130
50
45
31
125
-
-
58
0
53
57
45
39
50
120
52
126
6
45
80
70
61
64
192
-
-
1
205
77
80
11
67
52
57
-
-
57
158
29
56
67
33
60
164
104
101
52
60
100
58

Heraldo de Zamora: 1914 marzo 9
Boletín Oficial de Zamora: 1914 marzo 18

Comisión mixta de reclutamiento y Reemplazo - Presidencia
A los Ayuntamientos de la provincia de Zamora

  • Resultado de las elecciones en todas las secciones del distrito de Villalpando que eligieron un Diputado a Cortes. Relación de los pueblos y número de votos obtenidos por los candidatos.
  • Próxima la época en que deberán celebrarse las revisiones ante las Comisiones mixtas, lo anuncio a los Ayuntamientos en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 124 de la vigente ley de Reclutamiento y Remplazo del Ejercito, para que los interesados sepan los días en los que, respectivamente, deben comparecer en la Sala de Quintas del Palacio provincial.
  • Al mismo tiempo, y con el objeto de que las operaciones que la Ley confía a la Comisiones mixtas puedan realizarse con las formalidades que las mismas previene y con las mayores garantías de acierto, he de hacer algunas prevenciones que deseare sean atendidas en beneficio de cuantos puedan tener interés en operaciones sobre cuya importancia no se ha menester insistir.

  • Las operaciones de que me ocupo habrán de tener comienzo a las ocho horas y media de cada uno de los días que después se dirán.
  • A estos actos habrán de asistir:
  • 1. Todos los mozos del Municipio o Municipios para cada día señalados que hayan sido excluidos temporalmente en este o en anteriores años, pues en el mismo día habrán de verse y fallarse los expedientes y excepciones del presente año y los de revisiones, según quiere que se efectué el artículo 126 de la Ley.
  • 2. Los excluidos totalmente del servicio militar, por enfermedad o defecto físico, exceptuándose los de esta clase en años anteriores y los comprendidos en la clase primera, si no hay reclamación por parte de alguno de los mozos o personas interesadas.
  • 3. Los que hayan reclamado o sido reclamados en tiempo oportuno y necesiten presentarse ante la Comisión mixta, por suscitarse dudas acerca de algún defecto físico o enfermedad que hubiera alegado.
  • 4. Cualesquiera otros que hubiesen reclamado contra algún acuerdo del Ayuntamiento, y los interesados en estas reclamaciones que lo estimen conveniente.
  • 5. Los excluidos temporalmente que estén sujetos a revisión.
  • Con las personas antedichas comparecerá también el Comisionado, que habrá de ser Secretario o Concejal del Municipio; ira a cargo de los mozos, responderá de su identidad, se hallara enterado de las operaciones para poder informar a la Comisión, se hallara provisto de una certificación literal de todas las diligencias practicadas por el Municipio, filiaciones, relaciones que determina el articulo 130 y no deberá hallarse interesado en el reemplazo.
  • Todos estos documentos, que habrán de ser entregados a los Secretarios asi como los expedientes de excepción legal, convendría se hiciera el día antes señalado a cada pueblo para el juicio de revisiones, único medio de que tales antecedentes formasen parte de los expedientes de que ha de conocer la Comisión y de que el Oficial Mayor pueda examinar con algún espacio de tiempo e informar con debido conocimiento los expedientes de excepción.
  • Las filiaciones de los mozos deberán contener los siguientes datos:
  • El nombre y los dos apellidos de los mozos; los de sus padres; el Municipio por donde son declarados los soldados; reemplazo a que pertenecen y numero que obtuvieron en el sorteo; los que se hallen sirviendo en el Ejercito y en qué situación; los que estén comprendidos en el párrafo 2º del artículo 238 de la Ley; punto y fecha de su nacimiento; estado, carrera, profesión u oficio a que se dedique, talla y perímetro torácico; clasificación en que hayan sido incluidos y datos especiales que puedan conocerse para deducir sus condiciones para el servicio militar. De los que sean empleados públicos se hará constar donde prestan servicio y en qué cargo..
  • Cada uno de los mozos a quienes se refieren los casos 1º y 5º, será socorrido, por cuenta de los fondos municipales, con 50 céntimos de peseta diarios, desde el día en que emprendan la marcha hasta que regresen a su pueblo, incluyendo los días de precisa detención en la capital y los de su regreso..
  • Los del segundo caso serán igualmente socorridos, abonándose por el Ayuntamiento, siempre que su asistencia no sea dabida por reclamación, entablada, o cuando, obedeciendo a este motivo, resulte esta justa, abonándolo el reclamante en caso contrario.
  • Los comprendidos en el 3º y 4º caso serán socorridos en igual forma, a expensas de los reclamantes, a menos que resulte justa su reclamación, en cuyo caso se satisfarán estos socorros con cargo a los fondos municipales.
  • Solo en el caso de que los reclamantes carezcan absolutamente de medios y hubiesen procedido de buena fe, se les dispensara del abono de socorros aunque su reclamación no resultase comprobada.
  • El orden y días de presentación de los mozos de este y anteriores reemplazos ante la Comisión mixta, será:

Dia 16
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustin
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle

Zamora 13 de Marzo de 1914.-El Gobernador, Rufino Cano Rueda.

Boletín Oficial de Zamora: 1914 marzo 16

Inspección provincial de Sanidad - Circular

  • En el último apartado de la circular de este Gobierno inserta en el Boletín Oficial del 25 de Marzo último, se conminaba con la multa de 50 pesetas a los Alcaldes que en los días que restaban de aquel mes no enviasen el estado de vacunación, confeccionado con arreglo a las instrucciones varias veces publicadas del último semestre del año último.
  • Y como quiera que muchos de tales funcionarios aún tienen incumplido este servicio, he acordado publicar la lista de los pueblos que se hallan en este caso, cuyos Alcaldes habrán de pagar la multa con que están conminados, si antes de diez días no se recibe en este Gobierno el Estado de vacunación citado.

  • Zamora 14 de abril de 1914.-El Gobernador interino, Rufino Cano de Rueda.
  • San Esteban del Molar se encuentra entre los pueblos que se citan.

Boletín Oficial de Zamora: 1914 abril 15

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del segundo trimestre de 1914

  • Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 de la Instrucción para la recaudación de contribuciones e impuestos 26 de Abril de 1900, el día 1 de Mayo próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de las contribuciones e impuestos correspondientes al segundo trimestre del año actual, en los días que a cada distrito municipal se designa a continuación.
  • San Esteban del Molar los días 14 y 15
  • Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Cerecinos de Campos.
  • Recaudador: D. Antonino Garrido
  • Auxiliares: D. Gabriel Álvarez Espinilla y D. Julián Lobato San Román

Boletín Oficial de Zamora: 1914 abril 29

Administración de Justicia - Juzgados de primera instancia
Villalpando

  • Prieto Santiago, Nemesio; de diez y ocho años de edad, hijo de Eulogio y Marciana, soltero, natural y vecino de San Esteban del Molar partido de Villalpando, provincia de Zamora, sin profesión ni instrucción, imposibilitado de ambas piernas, anda arrastras implorando la caridad publica, comparecerá en termino de diez días, en el Juzgado de instrucción de Villalpando, para notificarle y llevar a efecto su prisión, decretada por la Audiencia provincial de Zamora, en causa que con otro se le sigue, sobre daños, apercibiéndole que de no comparecer le parara el perjuicio que haya lugar.
  • Villalpando 13 de Mayo 1914.-El Juez de instrucción, José Samaniego.-El Secretario, José López.

Boletín Oficial de Zamora: 1914 mayo 18

Gobierno civil de la provincia de Zamora
Sanidad -Circular

  • Los Alcaldes de los pueblos cuya relación se publica (y se encuentra San Esteban del Molar), aún no han remitido a este Gobierno el estado de mortalidad por enfermedades infecciosas ocurridas en el término municipal correspondiente al segundo semestre del año último, tal como se dispuso en la Real orden publicada en el Boletín Oficial del 29 de Octubre último, y a pesar de la circular de este Gobierno, inserta también en el Boletín del 30 de Marzo de este presente año.
  • Vuelvo a recordar el cumplimiento de este servicio, que habrá de hacerse en este mes; pasado el cual irán Comisionados a los pueblos a recoger dicho estado por cuenta de los Alcaldes. Lo que harán también para aquellos pueblos cuyos Alcaldes en vez de estado de vacunación del mismo semestre, se han limitado a remitir un oficio diciendo que en el pueblo no se han practicado operaciones de vacunación. En este caso, como repetidamente se tiene publicado, habrá de mandarse también un estado cubiertas las casillas del censo y las de niños nacidos y muertos en el año anterior.
  • Zamora 16 de Mayo de 1914.-El Gobernador, Rufino Cano de Rueda.

Boletín Oficial de Zamora: 1914 mayo 20

Juzgados Militares – Valladolid
Juzgado de Instrucción permanente de causas de la 7ª Región
Requisitorias

Rodríguez Santiago, Clemente; hijo de Miguel y Saturnina, natural de San Esteban, Ayuntamiento de San Esteban, partido de Villalpando, provincia de Zamora, de estado soltero, de profesión labrador, de veintidós años de edad, recluta destinado al Regimiento de Artillería de Montaña de Melilla, domiciliado últimamente en Buenos Aires, provincia de Buenos Aires, procesado por la falta de primera deserción, comparecerá en término de treinta días ante el Coronel Juez instructor permanente de causas de la 7ª Región, D. Carlos Merino Pierrá, residente en esta plaza; bajo apercibimiento que de no efectuarlo será declarado rebelde.
Valladolid 23 de Mayo de 1914. - El Coronel. Juez instructor, Carlos Merino.

Boletín Oficial de Zamora: 1914 mayo 27

Manifestaciones Honrosas

  • Después de unos días de campaña, girando visitas a las escuelas nacionales del partido de Villalpando, ha regresado a esta capital el ilustrado inspector jefe de primera enseñanza don Eulalio Escudero, persona cuya competencia ha sido proclamada en diferentes ocasiones en las columnas de este diario.
  • Interesados en la cultura de nuestro pueblo, hemos hablado con el señor Escudero acerca del problema de la enseñanza en los pueblos de Villalpando.
  • El competente funcionario con inmensa satisfacción sintiendo con ella extraordinaria alegría, nos ha informado de que en general los maestros del partido de Villalpando saben cumplir con ella su misión educadora e instructiva.
  • -Esto halaga- decía el señor Escudero, pues así es como se hace Patria y llegaremos a la anhelada regeneración del país.
  • Aun al trueque de cometer alguna omisión sabrá perdonársenos en gracia a la buena intención que nos guía al hacer público este elogio, no resistimos a dar al público los nombres del plantel de maestros que en los pueblos visitados de Villalpando, cumplen fe y entusiasmo en su noble tarea de formar los hombres de mañana.
  • Estos son los maestros de Villarrin de Campos, el de Villafáfila, el de Revellinos, el de San Miguel del Valle, el de Granja de Moreruela y el de de Vega de Villalobos; respectivamente don Valentín Ferrero, don Vicente Vidal, don Bernardino Fernández Bragado, don Casto Ibáñez, don Arsenio de la Vega Cristóbal y don Teodoro Fernández.
  • Maestras de la Granja de Moreruela, de Villarrin de Campos, de Otero de Sariegos, de San Esteban del Molar y la de Villalba de la Lampreana; respectivamente, doña Paula del Barrio, doña Jacinta Miranda, doña Emilia Montero, doña Raimunda Jambrina y doña Benita E. Francisco.
  • Ya hemos dicho al principio que en general la enseñanza en Villalpando merece toda clase de elogios y que pedimos perdón de las omisiones que hayamos podido cometer y que bien sabe Dios son ajenas a nuestra voluntad.
  • Esperamos solo al hacer público esos nombres, rendir un homenaje justiciero a la laboriosidad y nuestro interés mayor fuera que esa lista estuviese integrada por todos los maestros del partido y de Zamora.
  • El que honra al maestro, honra a la Patria.

Heraldo de Zamora: 1914 junio 3

Por la Provincia
Continuamos nuestra campaña informativa en esta bendita tierra de Campos.

  • Últimamente hemos visitado los pueblos de Villalobos, Vega y San Esteban del Molar, donde, para desgracia de sus laboriosos moradores, la cosecha es casi nula, porque la helada del 21 de Mayo causo incalculables daños.
  • Los Ayuntamientos y vecindario han acudido a los Poderes públicos en justa demanda de que se condenen las contribuciones y el Gobierno vea de indemnizar en lo posible a los perjudicados, si quiere evitar la miseria más espantosa.
  • Como el viñedo, única riqueza, está destruido casi en su totalidad, la situación no puede ser más desesperada. Todos los representantes en Cortes por los distritos de la provincia deben gestionar con empeño que sea atendida la demanda de estos infelices viticultores.
  • En San Esteban y Villalobos, los secretarios don Julio Robles y don Juan Lobos, incoaron expedientes, y en Vega el Alcalde don Felipe Fermoso convoco a una reunión de mayores contribuyentes, en la que se acordó sumarse a los peticionarios.
  • Se calcula en más de 150.000 pesetas las pérdidas ocasionadas por los hielos en el viñedo de Villalobos, donde también ha sufrido los efectos la ya mermada cosecha de cereales.

Heraldo de Zamora: 1914 junio 15

Noticias Generales

Hemos tenido el gusto de saludar en esta capital a nuestros buenos amigos el alcalde y secretario de San Esteban del Molar, respectivamente, don Alejandro Villafáfila y don Julio Robles. Reciban nuestro saludo.

Heraldo de Zamora: 1914 junio 16

Gobierno Civil de la Provincia de Zamora
Sanidad- Circulares

  • En múltiples Circulares de este Gobierno se ha recordado a los alcaldes el deber que tienen de mandar a este Centro en los meses de Enero y Julio un Estado de las vacunaciones y revacunaciones practicadas en el semestre anterior, con arreglo al modelo publicado en Boletín Oficial de 1º de Marzo de 1912.
  • Pues a pesar de tantas excitaciones, los Alcaldes de los pueblos que a continuación se citan, no han enviado aun el citado estado correspondiente al segundo trimestre del año de 1913 o en su lugar han remitido una comunicación en la cual dicen no haberse realizado vacunaciones en los pueblos.
  • Por última vez, recuerdo a cuantos se hallan en este caso que si no envían a este Gobierno en el plazo de ocho días el estado de vacunación del semestre citado ajustándose en su confección al modelo antes dicho, me veré obligado a nombrar Comisionados que por cuenta de los Alcaldes pasen a los pueblos a formar y recoger los mismos.

Zamora 15 de Junio de 1914.-El Gobernador interino, Ernesto Cebrián Pérez.

Relación de los pueblos que no han remitido el estado de vacunación del segundo semestre del año de 1912.

Abelón
Fontanillas de Castro
Friera de Valverde
Gallegos del Rio
Hermisende
Madridanos
Mayalde
Palacios de Sanabria
Puebla de Sanabria
Pueblica de Valverde
Riofrio
San Esteban del Molar
San Justo
Sanzoles
Trefacio

  • Pasado con exceso el plazo que se fijó para que aquellos Alcaldes que aún no habían remitido a este Gobierno civil el estado de mortalidad de enfermedades infecciosas del segundo trimestre del año anterior, me veo precisado a recordar por última vez a los que todavía se hallan sin cumplimentar dicho servicio y cuya relación se acompaña, que se cumplirá lo dispuesto en mi Circular del 30 de Mayo anterior y se mandaran Comisionados a recoger dicho estado a todos los pueblos cuyos Alcaldes en el término de ocho días no lo hayan remitido.
  • Zamora 15 de Junio de 1914.-El Gobernador interino, Ernesto Cebrián Pérez

Relación de los pueblos cuyos Alcaldes no han remitido a este Gobierno el estado de enfermedades infecciosas correspondiente a segundo trimestre del año 1913.

Alcañices
Alcubilla de Nogales
Algodre
Arquilinos
Betrocino
Castronuevo
Entrala
Faramontanos de Tábara
Fariza
Ferreras de Abajo
Fonfría
Fontanillas de Castro
Fuente Encalada
Fuentelapeña
Hiniesta (La)
Lubián
Madridanos
Micereces de Tera
Milles de la Polvorosa
Montamarta
Pedralba
Peñausende
Perilla de Castro
Pobladura de Valderaduey
Pueblica de Valverde
San Esteban del Molar
San Justo
San Migel de la Ribera
Santa Clara de Abedillo
Santa Cristina de la Polvorosa
Santa Maria de Valverde
San Vicente de la Cabeza
Sogo
Tamame
Terroso
Trefacio
Villabrázaro
Villalobos
Villalpando
Villamor de los Escuderos
Villaseco
Viñas

Boletín Oficial de Zamora: 1914 junio 17

Amillaramiento

  • Habiendo sido formado por la Junta pericial de este distrito el amillaramiento que ha de servir de base a la riqueza, pecuaria y urbana en el próximo año de 1915, se halla de manifiesto en la Secretaria por termino de quince días, para que sea examinado por cuantas personas quieran hacerlo y presenta las reclamaciones que crean pertinentes; pues pasado dicho plazo no se admitirá ninguna por justa que sea.
  • San Esteban del Molar 15 de Junio de 1914.-El Alcalde, Alejandro Villafáfila.

Boletín Oficial de Zamora: 1914 junio 24

El caso más grave de acciones violentas contra el mobiliario público y privado, en San Esteban del Molar

Estando los mozos Nemesio Demetrio y Jesús Fulgencio Prieto “de ronda con otros jóvenes de San Esteban del Molar por las calles del expresado pueblo”, al llegar a la plazuela de la iglesia “movieron violentamente uno de los postes que sostienen los cables de la luz eléctrica, con el propósito de causar algunos daños y recrearse viendo saltar las chispas que se producían en los contactos”. La consecuencia de dicha trastada fue quedar sin luz eléctrica a todo el pueblo. La gravedad de esta gansada y el alto coste de los daños causados, hace que la acción, excepcionalmente, llegase a ser juzgada en la Audiencia Provincial.

AHPZ, Sentencias criminales, año 1914, nº 42.

El día de la Audiencia

  • Como supuestos autores de un delito de daños causados en un transformador de la red de conducción de energía eléctrica en San Esteban del Molar, esta mañana ocuparon el banquillo de los acusados los jóvenes de aquel pueblo Nemesio y Jesús Prieto, para cada uno de los cuales solicitaba el señor fiscal la pena de tres meses y once días de arresto mayor, accesorias, costas e indemnización de 300 pesetas, cantidad en que fueron tasados los daños.
  • El licenciado don Santiago Martínez Cuesta, defensor de los procesados, interesaba la absolución, por estimar que el hecho fue involuntario y por consiguiente que, en la ejecución del mismo faltaba el requisito esencial a todo delito, de haber intención por parte del agente.
  • Terminada la práctica de las pruebas articuladas los señores Salgues y Martínez Cuesta, elevaron a definitivas sus conclusiones, manteniéndolas en dos hermosos y elocuentes discursos nutridos de doctrina penal.
  • La Sala dictara sentencia.

Heraldo de Zamora: 1914 julio 7

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del tercer trimestre de 1914

  • Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 de la Instrucción para la recaudación de contribuciones e impuestos 26 de Abril de 1900, el día 1 de Agosto próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dara principio en esta provincia la recaudación de las contribuciones e impuestos correspondientes al tercer trimestre del año actual, en los días que a cada distrito municipal se designa a continuación.
  • San Esteban del Molar los días 8 y 9
  • Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando..
  • Recaudador: D. Antonino Garrido
  • Auxiliares:D. Gabriel Álvarez Espinilla y D. Julián Lobato San Román.

Boletín Oficial de Zamora: 1914 julio 29

Administración de propiedades e Impuestos de la provincia de Zamora
Circular

Habiendo dejando transcurrir con exceso el plazo reglamentario sin presentar en esta Oficina de las certificaciones de pagos realizados por los Ayuntamientos de los pueblos que se expresa a continuación, por la presente se hace saber a los Alcaldes de los mismos que si en el improrrogable plazo de cinco días, contados desde al siguiente a la publicación de esta circular en el Boletín Oficial de la provincia, no remiten todas las certificaciones que se les indica, se propondrá al Sr. Delegado de Hacienda se les imponga la multa de 17,50 pesetas por incumplimiento del mencionado servicio, con lo que desde luego quedan conminados y sin perjuicio del nombramiento de Comisionados plantones que pase a recogerlas. Falta en San Esteban del Molar del año de 1913, el segundo trimestre.

Boletín Oficial de Zamora: 1914 agosto 24

Noticias Generales

Días pasados les fueron robadas a los vecinos de San Esteban del Molar, Clemente Barrero y Francisca Prieto varias caballerías, sin que hasta la fecha se sepa quiénes son los autores.

Boletín Oficial de Zamora: 1914 agosto 25

Junta provincial del Censo del ganado Caballar y Mular
Circular

  • Veo con disgusto la manifestada desobediencia de varios Alcaldes, al no dar cumplimiento a lo dispuesto en Circulares del 6 de Julio ultimo y 9 del actual, Boletines Oficiales números 81 y 96, en las que se ordenaba la remisión a esta Junta de la Estadística de carros y demás vehículos, y como quiera que ha transcurrido en exceso el último de los plazos concedidos, quedan conminados con la multa de 17,50 pesetas cada uno de los Alcaldes de los pueblos que a continuación se expresan, bien entendido que si en un plazo improrrogable de cinco días no han enviado a esta Junta los datos necesarios, les impondrá dichas multas y ordenare que salgan comisionados a desempeñar el servicio, los cuales devengaran dietas que abonaran los Alcaldes por su cuenta.
  • Zamora 25 de Agosto de 1914.-El Gobernador civil Presidente, Felipe Montoya.

Partido de Villalpando: Granja de Moreruela, Otero de Sariegos, San Esteban del Molar y Villalobos.

Boletín Oficial de Zamora: 1914 agosto 28

Circular

  • Según me comunican los vecinos de este pueblo Clemente Barrero y Francisca Prieto, en la noche del21 actual le han desaparecido de sus casa las pollinas reseñadas a continuación, las cuales suponen robadas por las circunstancias que han concurrido; y a fin de que puedan ser capturadas dichas pollinas, como así bien la persona en poder de quien se hallen, sino justifican su legal y legítima procedencia, ruego a toda clase de Autoridad procedan a la busca y detención de los mismos y dar cuenta a esta Alcaldía, para dar conocimiento a los dueños.
  • San Esteban del Molar 24 de Agosto de 1914.-El Alcalde, P.O., Julio Robles.

  • Señas de las caballerías
  • Una pollina de pelo castaño, edad once años, alzada regular, las orejas terminan en redondo y en la cola en la parte superior se nota una ligera dobladura, pisa lo que vulgarmente se dice pando.
  • Otra pollina de pelo negro, alzada pequeña, edad cerrada, cae las orejas y en una de las manos tiene señal de haber sido sacada una tachuela recientemente.

Boletín Oficial de Zamora: 1914 septiembre 4

Gobierno civil de la provincia de Zamora
Servicio Agronómico - Circular

No habiendo cumplido los Alcaldes de los pueblos que ha continuación se relacionan con la circular publicada en el Boletín Oficial de esta provincia, de fecha 6 de Julio último, referente a la contestación que han de dar al Ingeniero Agrónomo de la Sección de Zamora al interrogatorio publicado en dicho Boletín, ha acordado con esta fecha conminarles con la multa de 17,50 pesetas que les será impuesta y harán efectiva si en el preciso termino de diez días improrrogables no contestan como está mandado, sin perjuicio de que cumplan lo ordenado por mi Autoridad.

Partido de Villalpando

Cañizo
Castroverde de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustin
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vidayanes
Villafafila
Villalobos
Villamayor de Campos
Villardefallaves
Villarrin de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1914 septiembre 16

Sanidad - Circular

  • Como a pesar de las diferentes circulares publicadas aún no se han remitido a este Gobierno los estados de vacunación y de enfermedades infecciosas del último semestre, he acordado imponer a cada uno de los Alcaldes de los mismos la multa de cincuenta pesetas, que harán efectiva en papel de pagos al Estado en el término de diez días, en este Gobierno civil.
  • Y pasado dicho plazo, un comisionado pasara a los pueblos que no hayan cumplido este servicio a recoger los estados por cuenta de dichos funcionarios.

  • Zamora 22 de Septiembre de 1914.-El Gobernador, Felipe Montoya.
  • San Esteban del Molar se encuentra entre los pueblos cuyo alcalde, Alejandro Villafáfila, no ha remitido los estados de vacunación y de enfermedades infecciosas.

Boletín Oficial de Zamora: 1914 septiembre 23

Noticias Generales

Se Necesita, un mancebo-herrador, para trabajar en dos pueblos limítrofes y cercanos, se le garantiza un buen jornal diario. Para tratar, con don Julio Robles, vecino de San Esteban del Molar (Zamora).

Heraldo de Zamora: 1914 septiembre 29, 30
Heraldo de Zamora: 1914 octubre 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15, 16

El día de la Audiencia

  • Los señores Salgues (fiscal) y Prada (defensor), estudiaron esta mañana, con su reconocida competencia jurídica, el problema penal de si constituía delito de atentado, o únicamente una falta, el hecho de que Fortunato Alonso, vecino de San Esteban del Molar, hallándose en la posada de aquel pueblo, disputara y maltratase al guarda jurado Guillermo Huerga, porque este había denunciado al Fortunato, según el representante de la Ley, y porque le había dirigido insultos, en sentir del defensor.
  • En el primer supuesto, el señor Salgues solicito que se impusiera al procesado la pena de tres años, cuatro meses y ocho días de prisión correccional, accesorias, costas y multa de 250 pesetas, y la defensa la absolución, por entender que integrando los hechos una falta, de ella debía conocer el Tribunal municipal de dicho pueblo.
  • Los informes orales de los señores Salgues y Prada, fueron dignos de su merecida fama de penalistas y un concienzudo estudio del problema que se debatía.

    Los señores del margen resolverán en consecuencia.

Heraldo de Zamora: 1914 octubre 13

San Esteban del Molar

  • Terminado por el Ayuntamiento de mi presidencia el proyecto de presupuesto ordinario de este distrito, formado por la Comisión de su seno, para el próximo año de 1915, se anuncia a público su exposición en la Secretaria de este Ayuntamiento por termino de ocho días, durante los cuales podrá ser examinado por quien lo desee, formulando las reclamaciones que crean pertinentes; pues pasado dicho plazo será sometido a la discusión y votación definitiva de la Junta municipal, según dispone la vigente ley Municipal.
  • San Esteban del Molar 3 de Octubre de 1914.- El Alcalde, Alejandro Villafáfila.

Boletín Oficial de Zamora: 1914 octubre 16

Reemplazo 1914 - San Esteban del Molar

Base del cupo del reemplazo corriente Cupo de Filas Aumento por mayor fracción decimal o por sorteo dentro del grupo Soldados que debe facilitar por reemplazo corriente Cupo total
Enteros Decimales
8 5 304 1 6 6

Boletín Oficial de Zamora: 1914 octubre 23

El Cupo Militar a Filas

Verificado el sorteo de décimas por la Comisión mixta de reclutamiento y formados los estados, a continuación publicamos el número de soldados que le corresponde dar a los pueblos del

Partido de Villalpando

Un soldado. – Quintanilla del Olmo, Revellinos, Riego del Camino, San Martin de Valderaduey y Tapioles.
Dos soldados. – Granja de Moreruela y Villalba de la Lampreana.
Tres soldados. – Manganeses de la Lampreana, Quintanilla del Monte, Valdescorriel y Villalobos.
Cuatro soldados. – Cotanes, San Miguel del Valle, Vega de Villalobos, Vidayanes, Villafáfila y Villárdiga.
Cinco soldados. – Castroverde de Campos y Villarrín de Campos.
Seis soldados. – Cerecinos de Campos y San Esteban del Molar.
Siete soldados. – Cañizo.
Nueve soldados. – Villanueva del Campo.
Trece soldados. – Villalpando y Villamayor de Campos.

Heraldo de Zamora: 1914 octubre 27

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del 4º Trimestre de 1914

Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º de Noviembre próximo, y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de las contribuciones e impuestos correspondientes al cuarto trimestre del año actual, en los días que a cada distrito municipal se designa a continuación.

San Esteban del Molar 21 y 22.
Única zona de Villalpando.
Recaudador: D. Antonio Garrido.
Auxiliares: D. Gabriel Álvarez Espinilla y D. Julián Lobato San Román.

Boletín Oficial de Zamora: 1914 octubre 30

Contribución territorial sobre la riqueza Urbana para el próximo año de 1915

Repartimiento formado por esta Administración de las 328.407,52 pesetas del cupo que por la expresada contribución corresponde a cada pueblo para el referido año de 1915 con inclusión del recargo del 16 por 100 sobre los cupos para atender las obligaciones de primera enseñanza, más el 7,50 por 100 de recargo adicional sobre las cuotas del Tesoro y además partidas fallidas según la Real orden de 1º de Septiembre último y Circular del mismo mes, año de 1914.

San Esteban del Molar

Riqueza Urbana Cupo para el Tesoro al 20,489125% 16% para atenciones de 1ª enseñanza Recargo 7,50% adicional Total cupo y recargo Aumento partidas fallidas Total Bajas Total general
3.891 797,23 127,56 59,79 984,58 - 984,58 - 984,58

Boletín Oficial de Zamora: 1914 noviembre 4

Contribución territorial sobre la riqueza Rustica y Pecuaria para el próximo año de 1915

Repartimiento formado por esta administración de las 2.508.566,60 pesetas del cupo que por la expresada contribución corresponde para el año de 1915, cuya riqueza rustica, colonia y pecuaria no puede exceder del 20,25 por 100 de gravamen para atender a las obligaciones de primera enseñanza, mas partidas fallidas, según la Real orden de 1º de Septiembre último.

- Riqueza rustica y colonia
- Riqueza pecuaria
- Total de las dos riquezas
- Cupo para el tesoro al 16 por ciento
- Recargo del 16 por 100 para atenciones de 1ª enseñanza
- Total cupo y recargo
- Aumento por partidas fallidas
- Total con aumentos
38.014
7.995
46.009
8.621,68
1.379,47
10.001,15
11,18
10.012,33

Boletín Oficial de Zamora: 1914 noviembre 6

Arbitrios extraordinarios - Circular

A fin de cubrir el déficit que le resulta en sus presupuestos ordinarios para el año próximo de 1915, ha acordado el Ayuntamiento de San Esteban del Molar imponer arbitrios extraordinarios de 25 céntimos a cada quintal de paja y leña para cubrir el déficit de 4.209 pesetas 44 céntimos.

Boletín Oficial de Zamora: 1914 noviembre 9

Noticias Generales

A fin de cubrir el déficit que les resulta en sus presupuestos ordinarios para el año próximo, han acordado imponer arbitrios extraordinarios los Ayuntamientos de Lubián, Róelos, San Esteban del Molar, Alfaraz y Viñuela.

Heraldo de Zamora: 1914 noviembre 10

Repartimiento para cubrir el déficit

Repartimiento de 667.810 pesetas votadas por la Diputación, para cubrir el déficit del presupuesto provincial correspondiente al año de 1915, formado con arreglo a lo dispuesto en el art. 117de la ley de 29 de Agosto de 1882, y cuyo cupo hará efectivo el Ayuntamiento de San Esteban del Molar en la Caja provincial con arreglo al art. 118 dela citada ley.

- Por rustica pecuaria.
- Por urbana.
- Por industrial
- Por consumos
- Total que sirve de base para el repartimiento
- Cupo que corresponde al Ayuntamiento
8.437
790
65 pesetas
939 pesetas
10.231 pesetas
2.156 pesetas

Zamora 4 de Noviembre de 1914.-El Presidente, Antonio Rodríguez.

Boletín Oficial de Zamora: 1914 noviembre 13

Repartimiento para defensa de la Filoxera

  • Repartimiento de 18.876 pesetas que corresponden a igual número de hectáreas de viña existentes en los pueblos de la provincia, formado en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de 21 de Mayo de 1908 para defensa contra la filoxera, cuya cantidad han de ingresar los Ayuntamientos en la Depositaria provincial durante el año de 1915, para su depósito en el Banco de España.
  • El cupo que corresponde al Ayuntamiento de San Esteban del Molar es de 47 pesetas, el mismo número de 47 hectáreas de viñas que hay en el pueblo.

Boletín Oficial de Zamora: 1914 noviembre 13

San Esteban del Molar

  • Don Alejandro Villafáfila Cadenas, Alcalde Constitucional de San Esteban del Molar.
  • Hago saber: Que formado por el Ayuntamiento y asociados de la Junta municipal el padrón de prestación personal para los caminos vecinales y demás obras públicas locales durante los años de 1914 a 1917, ambos inclusive, se halla de manifiesto al público en la Secretaria de este Ayuntamiento por termino de quince días, contados desde el día siguiente al en que tenga lugar la inserción del presente en el periódico oficial de la provincia, para cuantos tengan interés en examinarlo y formular por escrito las reclamaciones.
  • San Esteban del Molar 30 de Octubre de 1914.-El Alcalde, Alejandro Villafáfila.

Boletín Oficial de Zamora: 1914 noviembre 13

Administración de Propiedades e Impuestos de Zamora
Circular

Como a pesar del tiempo transcurrido no han sido presentadas en esta Oficina las certificaciones de pagos realizados por los Ayuntamientos dé los pueblos que a continuación se expresan, por la presente se hace saber a los Alcaldes de los mismos, que si en el término de quinto día, contado desde el siguiente a la publicación de esta circular en el Boletín Oficial de la provincia, no remiten todas las certificaciones que se les indica, se propondrá al Sr. Delegado de Hacienda les sea impuesta la multa de 17'50 pesetas, por incumplimiento del referido servicio, con la que desde luego quedan conminados y sin perjuicio del nombramiento de Comisionados plantones que pasen a recogerlas.

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar no ha presentado las certificaciones de pagos del tercer trimestre del año de 1914

Zamora 10 de Noviembre de 1914. – El Administrador de Propiedades e Impuestos, Manuel Moraga.

Boletín Oficial de Zamora: 1914 noviembre 16

Diputación Provincial de Zamora

Habiéndose padecido un error en el reparto del cupo provincial publicado en el número 136 del Boletín Oficial de esta provincia, correspondiente al día 13 de los corrientes en el pueblo de Quiruelas de Vidríales al señalarle por contribución «Rústica y pecuaria» 15.437 pesetas en vez de 5.437 y 16.994 en el total que sirve de base al reparto en vez de 6.994, resulta que la cantidad del total de contribuciones sobre que el reparto gira es de 3.159.116 pesetas en vez de 3.169.116 que aparecen en dicho BOLETIN; por lo tanto, el tipo que corresponde a cada Ayuntamiento resulta alterado y en vez de 21,07,24,37 resulta a 21,13,91,41, siendo las cantidades que tienen que satisfacer los Ayuntamientos en el año próximo las siguientes, quedando subsistentes todas las demás casillas del expresado reparto.

Ayuntamiento
San Esteban del Molar
Corresponde a cada Ayuntamiento
2.162

Zamora 26 de Noviembre de 1914. El Presidente, Antonio Rodríguez.

Boletín Oficial de Zamora: 1914 noviembre 27

La Junta municipal del Censo

La Junta municipal del Censo electoral de San Esteban del Molar, en cumplimiento de lo dispuesto en el 22 artículo de la ley, ha designado para cuantas elecciones se celebren en el próximo año de 1915, como local de sección única, la Escuela Nacional de niños.

Boletín Oficial de Zamora: 1914 diciembre 11

Repartimientos de la Contribución Territorial

  • Terminados por la Junta pericial de San Esteban del Molar, los repartimientos de la contribución territorial sobre la riqueza rustica, colonia y pecuaria para el año próximo 1915, se hallan expuestos al público por el término de ocho días, en la Secretaria del Ayuntamiento, contados desde la inserción en el Boletín Oficial de la provincia, para que los contribuyentes en ellos comprendidos puedan examinarlos durante el indicado plazo y entablar las reclamaciones que crean convenientes, pues pasado indicado termino no serán admitidas.
  • También se encuentran expuestos al público con el mismo objeto y termino los repartimientos de la riqueza urbana.
  • Por el mismo término de ocho días se encuentran expuestos al público los padrones de edificios y solares.
  • Por el plazo de diez días se hallan expuestas al público las matriculas de industrial.

Boletín Oficial de Zamora: 1914 diciembre 11

Noticias Generales

Por el gobernador civil han sido aprobados los presupuestos que han de regir durante el año de 1915 en el Ayuntamiento de San Esteban del Molar.

Heraldo de Zamora: 1914 diciembre 14

1915

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora
Impuesto de Consumos

Estado de los cupos obligatorios por consumos y alcoholes, correspondiente al pueblo de San Esteban del Molar, que han de regir durante el presente año de 1915, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la ley de presupuestos, fecha 26 de Diciembre de 1914, y cuyo Ayuntamiento no ha sustituido el impuesto hasta la fecha de la publicación de dicha ley.

Consumos Alcoholes Total
1.086,30 pesetas 159,75 pesetas 1.246,05 pesetas

Boletín Oficial de Zamora: 1915 enero 11

Noticias Generales - Hurto de palomas

Como autores del hurto de varias palomas a un vecino de San Esteban del Molar, han sido detenidos y puestos a disposición del juzgado de municipal de Vidayanes, los jóvenes del mismo Alejandro Prieto, Florencio del Pozo, Leandro García, José Rojo y Constantino García.

Heraldo de Zamora: 1915 enero 13

Noticias Generales

Por robo de paloma al vecino de Vidayanes, Eloy Calzada, se ha incoado sumario en el juzgado de instrucción de Villalpando contra Alejandro Prieto, de San Esteban del Molar.

Heraldo de Zamora: 1915 enero 14

Gobierno civil de la provincia de Zamora
Gastos carcelarios

  • Recibidos en este Gobierno los presupuestos y repartimientos de gastos carcelarios que han de regir en los partidos judiciales de Villalpando, Alcañices y Zamora durante el año actual, se hace público a fin de que los pueblos que constituyen los expresados partidos conozcan los cupos que a cada uno se les señala y los consignen en sus presupuestos ordinarios, efectuando los ingresos en las Depositarias respectivas con la debida puntualidad.
  • Estado o repartimiento de 6.650,82 pesetas para cubrir el presupuesto especial de Cárcel de este partido para el año 1915, tomando como base la cantidad que por contribuciones directas satisfacen al Estado, según previenen las disposiciones vigentes, a San Esteban del Molar corresponde; por contribución directa:

Territorial Industrial Total Cuota anual Trimestral
9.617 pesetas 116 pesetas 9.733 pesetas 198,66 pesetas 49,66 pesetas

Boletín Oficial de Zamora: 1915 enero 20

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del primer trimestre de 1915

  • Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º de Febrero próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dara principio en esta provincia la recaudación de contribuciones e impuestos correspondiente al primer trimestre del actual año en los días que a cada distrito se designa.
  • San Esteban del Molar los días 17 y 18
  • Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando
  • Recaudador: Antonio Garrido
  • Auxiliares: D. Gabriel Álvarez Espinilla y don Julián Lobato San Román

Boletín Oficial de Zamora: 1915 enero 29

San Esteban del Molar

  • Hallándose terminado por la Junta del concepto de este distrito el repartimiento de consumos para el año actual de 1915, desde la fecha en que sea insertado el presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, queda expuesto al público por termino de ocho días, durante los cuales los contribuyentes comprendidos en él pueden enterarse de sus cuotas y reclamar de agravios al día siguiente de la terminación del periodo de exposición para lo cual se hallara reunida la repetida Junta.
  • San Esteban del Molar 25 de Enero de 1915.- El Alcalde, Alejandro Villafáfila Cadenas.

Boletín Oficial de Zamora: 1915 febrero 3

San Esteban del Molar

  • Hallándose alistado en este distrito para el Reemplazo del año actual el mozo José Nicolás Cordero, hijo de Pascual y Teresa y estos haberse ausentado de este pueblo así como el mozo, sin saber el paradero de los mismos, por el presente publicado en el periódico oficial de la provincia, se le cita a dicho mozo para que se presente ante este Ayuntamiento en el día 19 del actual y 20 del mismo, día en que se ha de celebrar el cierre definitivo de alistamiento y sorteo respectivamente, pues el no hacerlo se le empezara a tomar como prófugo en virtud de su silencio.
  • Alcaldía de San Esteban del Molar 3 de Febrero de 1915.-El Alcalde, P. O., Julio Robles.

Boletín Oficial de Zamora: 1915 febrero 10

Noticias Generales

El Juzgado de instrucción de Villalpando se ha incoado sumario contra el vecino de San Esteban del Molar Fortunato Alonso Gonzalo, por desacato al alcalde del mismo pueblo.

Heraldo de Zamora: 1915 febrero 12

Diputación Provincial de Zamora
Presidencia

El pueblo de San Esteban del Molar será apremiado sin en el término de diez días no hace efectivo lo que adeuda en la Depositaria de esta Diputación por contingente provincial y suscripción del Boletín Oficial de la provincia.

Boletín Oficial de Zamora: 1915 febrero 15

Administración de Propiedades e Impuestos de la provincia de Zamora
Circular

  • Como a pesar de la circular que se publicó en el Boletín Oficial número 8, correspondiente al 18 de Enero último, los Ayuntamientos no han dado cumplimiento a lo que determina al artículo 3º del Real decreto de 14 de Julio de 1897, referente al deber que los mismos tienen de remitir a esta Delegación de Hacienda certificaciones separadas de las subastas de arrendamiento de los bienes Propios y arbitrio de Pesas y medidas en las cuales tienen que hacer constar el nombre y vecindad del rematante y precio del remate, o en otro caso negativa, esta Administración se ve en la necesidad de recordar a los señores Alcaldes el cumplimiento inmediato de este servicio; previniéndoles que si dentro del plazo de cinco días después de publicada la presente, no han enviado las certificaciones que se interesan, se propondrá al Sr Delegado la imposición de la multa de 17 pesetas con 5º céntimos, con la que desde luego quedan conminados y se expedirán mandamientos a Comisionados plantones que se presenten por cuenta de los Ayuntamientos a recogerlas.
  • En San Esteban del molar faltan las certificaciones del 20 por 100 de Propios y la del 10 por 100 de Pesas y medidas.

  • 1,20 por 100 sobre pagos
  • Esta administración recuerda al Sr Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, la obligación en que se halla de remitirá esta oficina además la certificación correspondiente al cuarto trimestre del año último, toda vez que ha transcurrido con exceso el plazo que señala el artículo 17 del Reglamento; en la inteligencia que de no cumplir el referido servicio dentro del plazo de ocho días, a contar desde la inserción de la presente en el Boletín Oficial de la provincia, quedan desde luego conminados con la multa reglamentaria de 17,50 pesetas, según previene el artículo 19 de precitado Reglamento.

Boletín Oficial de Zamora: 1915 marzo 1

Junta provincial del Censo Electoral de Zamora

De conformidad con lo acordado por dicha junta, se publica la lista de los candidatos que después se dirá han presentado ante dicha Junta de los apoderados que han de hacer entrega de los talones firmados que han de servir para la comprobación de las firmas que autoricen los nombramientos talonarios de Interventores.

Junta provincial del Censo Electoral para nombramientos talonarios de Interventores.
- D. Alejandro Villafáfila Cadenas de San Esteban del Molar, apoderado de D. Ramón Álvarez Fernández.
- D. José Costilla Gutiérrez de San Esteban, apoderado de D. Matías Fernández.

Boletín Oficial de Zamora: 1915 marzo 8

San Esteban del Molar

  • Confeccionado el repartimiento del arbitrio extraordinario sobre el consumo de paja y leña, para cubrir el déficit del ejercicio del año actual, se halla de manifiesto en la Secretaria de este Ayuntamiento por termino de ocho días, a contar desde la inserción de este anuncio en el periódico oficial, para que los contribuyentes comprendidos en el puedan examinarlos y hacer las reclamaciones que crean convenientes.
  • San Esteban del Molar 2 de Marzo de 1915.-El Alcalde, Alejandro Villafáfila.

Boletín Oficial de Zamora: 1915 marzo 10

Comisión Mixta de Reclutamiento y Reemplazo

El orden y días de presentación de los mozos de este y anteriores reemplazos ante la Comisión mista, será el día 17 en los pueblos de:

Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle

Boletín Oficial de Zamora: 1915 marzo 17

Junta provincial del Censo electoral

El distrito Toro-Villalpando eligió cuatro Diputados provinciales, el resultado de la sección electoral de San Esteban del Molar es como sigue:

- D. Ramón Álvarez Fernández
- D. Melchor Ruiz del Árbol
- D. Manuel Asensio Benito
- D. Matías Fernández Sánchez
- D. Cesar Delgado Blanco
84 votos
79 votos
10 votos
17 votos
51 votos

Boletín Oficial de Zamora: 1915 marzo 22

Gobierno civil de la provincia de Zamora

  • El Alcalde de San Esteban del Molar esta en descubierto en el servicio estadístico de vacunación y de mortalidad por enfermedades infecciosas, por no haber mandado los estados correspondientes al semestre segundo del año último.
  • Debo advertirle que en lo que resta del presente mes ha de enviar los estados por que aparecen en descubierto, ya en los impresos correspondientes o bien en estado hecho a mano, pero ateniéndose a los modelos publicados.
  • Para cubrir los estados, habrán de tener en cuenta los datos que arrojen los libros de Registro civil y el libro de vacunación que en los Ayuntamientos se llevara, según tiene ordenado, y se tendrán por no recibidos los estados cuyas casillas del Censo de nacimientos y defunciones no se hayan llenado, como tampoco se cumple el servicio con la remisión de un oficio diciendo no han sido practicadas vacunaciones en el semestre.
  • Pasado el corriente mes los que no hayan este servicio cumplido, incurrirán en la responsabilidad que haya lugar.

Boletín Oficial de Zamora: 1915 marzo 22

Gobierno civil de la provincia de Zamora
Sanidad - Circular

Los Alcaldes de los pueblos que se citan a continuación están en descubierto en el servicio estadístico de vacunación o de mortalidad por enfermedades infecciosas por no haber mandado a este Gobierno los estados correspondientes al semestre segundo del año último.
Debo advertirles que en lo que resta del presente mes han de enviar el estado o los estados por que aparecen en descubierto, ya en los impresos correspondientes o bien en estado hecho a mano, pero ateniéndose a los modelos publicados en el Boletín Oficial del día 1° de Marzo del año 1912.
Para cubrir los estados, habrán de tener en cuenta los datos que arrojen los libros del Registro civil y el libro de vacunación que en los Ayuntamientos se llevará, según se tiene ordenado, y se tendrán por no recibidos los estados cuyas casillas del Censo, de nacimientos y defunciones no se hayan llenado, como tampoco se cumple el servicio con la remisión de un oficio diciendo no han sido practicadas vacunaciones en el semestre.
Pasado el corriente mes los Alcaldes que no hayan este servicio cumplido, incurrirán en la responsabilidad que haya lugar.
Zamora 22 de Marzo de 1915. - El Gobernador, Felipe Montoya.

Pueblos que no kan remitido los estados de vacunación ni de enfermedades infecciosas.

Abezames, Alcañices, Anda vías, Argusino, Aquillinos, Arrabalde, Barcial del Barco, Bercianos de Vidríales, Bermillo de Sayago, Boya, Burganes de Valverde, Bustillo del Oro, Cañizal, Carbajales de Alba, Cerezal de Aliste, Colinas de Trasmonte, Entrala, Espadañedo, Fariza, Fermoselle, Ferreras de abajo, Perreras de arriba, Ferreruela, Figueruela de abajo, Fonfría, Fontanillas de Castro, Fresno de la Ribera, Friera de Valverde, Fuente Encalada, Fuentelapeña, Fuentesaúco, Fuentespreadas, Gallegos del Rio, Gema, Granja de Moreruela, Guarrate, Hermisende, La Hiniesta, Losacino, Lubián, Luelmo, Madridanos, Mahide, Matilla de Arzón, Micereces de Tera, Milles de la Polvorosa, Mogatar, Monfarracinos, Montamarta, Moreruela de Tábara, Muelas de los Caballeros, Palacios de Sanabria, Pedralba, Peñausende, Peque, Perdigón, Piedrahita de Castro, Piñero, Piñuel, Robladura del Valle, Pozoantiguo, Pozuelo de Vidríales, Pueblica de Valverde, Rabanales, Requejo, Revellinos, Ríonegro del Puente, Robleda, San Agustín, San Esteban del Molar, San Justo, San Miguel de la Rivera, San Miguel del Valle, Santa Colomba de las Monjas, Santa Cristina de la Polvorosa, Santa Croya de Tera, Santa María de Valverde, San Vicente de la Cabeza, San Vicente del Barco, San Vítero, Sanzoles, Sobradillo de Palomares, Sogo, Tagarabuena, Tapioles, Tardemezar, Tardobispo, Terroso, Toro, Trefacio, Uña de Quintana, Vadillo de la Guaraña, Valcabado, Valdescorriel, Vega de Tera, Vegalatrave, Videmala, Villabrázaro, Villabuena, Villaferrueña, Villalobos, Villamor de los Escuderos, Villanueva de Azoague, Villaralbo, Villardeciervos, Villaveza del Agua y Viñas.

Pueblos que no han remitido el estado de vacunación.

Peleas de arriba, San Martin de Valderaduey y Villalazan.

Pueblos que no han remitido el estado de enfermedades infecciosas.

Be ver de los Montes, Brime de Urz, Castrogonzalo. Cubillos, Muga de Sayago, Pereruela, Pinilla de Toro, Porto, Quintanilla del Monte, Rábano de Aliste, San Ciprián, San Marcial, Vezdemarbán, Villalcampo, Villalpando, Villárdiga y Villarino tras la Sierra.

Boletín Oficial de Zamora: 1915 marzo 29

Comisión provincial

  • Bajo la presidencia del señor Alonso Redoll y con asistencia de los diputados vocales señores Sacristán y Asensio, ayer tarde celebro sesión la Comisión provincial.
  • Leída y aprobada el acta de la anterior se tomaron entre otros los siguientes acuerdos:
  • Remitir a informe del alcalde de San Esteban del Molar, la instancia suscrita por don Eusebio Temprano Mayo, protestando de que se le haya incluido en el repartimiento sobre consumo de paja y leña del mismo pueblo.

Heraldo de Zamora: 1915 marzo 31

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del segundo trimestre de 1915

  • Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º de Mayo próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de contribuciones e impuestos correspondiente al segundo trimestre del actual año en los días que a cada distrito se designa.
  • San Esteban del Molar los días 21 y 22
  • Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando
  • Recaudador: Antonio Garrido
  • Auxiliares: D. Gabriel Álvarez Espinilla y don Julián Lobato San Román

Boletín Oficial de Zamora: 1915 abril 28

Gobierno civil de la provincia de Zamora
Sanidad -Circular

  • Los Alcaldes de los pueblos, cuya relación es a continuación, aún no han enviado a este Gobierno los Estados de vacunación o de enfermedades infecciosas, correspondiente al semestre anterior, a pesar de cuantas excitaciones y ordenes vienen con tal objeto publicándose.
  • He de recordarles por última vez el deber que tienen de dar cumplimiento a este servicio en el plazo improrrogable de diez días, pasados los cuales saldrán Comisionados a recoger los citados Estados de los pueblos, y las dietas que devenguen le habrán de ser por cuenta de los Alcaldes satisfechas.
  • Zamora 24 de Abril de 1915.-El Gobernador interino, Ernesto Cebrián Pérez.

  • Pueblos que no han remitido los estados de Vacunación ni de Enfermedades infecciosas:
  • Alcañices, Arquilinos, Barcial del Barco, Burganes de Valverde, Cerezal de Aliste, Fariza, Fermoselle, Figueruela de abajo, Fonfria, Fuente la Peña, Fuentespreadas, Granja de Moreruela, Losacino, Lubián, Madridanos, Micereces de Tera, Montamarta, Pedralba, Peñaseunde, Robleda, San Agustín, San Esteban del Molar, Vegalatrave, Videmala y Villamor de los Escuderos.

Boletín Oficial de Zamora: 1915 abril 30

San Esteban del Molar
Junta provincial del Censo electoral

  • Sesión de 15 de Mayo de 1915.
  • Para la resolución de las reclamaciones referentes a la inclusión y exclusiones del Censo electoral de esta provincia.
  • Rectificación de errores de las listas electorales de San Esteban del Molar, tomándose por unanimidad y en votación ordinaria, una vez examinados favorablemente los justificantes, instancias e informes de la Junta municipal, las de D. Juan Herrero, Bonifacio Rodríguez Martínez, D. Pablo Rodríguez Diez y D. Perfecto León Carbajo Álvarez y justificados los extremos de edad y residencia, se acordó la inclusión de los mismos en las listas de esta Sección.

Boletín Oficial de Zamora: 1915 mayo 21

Noticias Generales

En el Juzgado de instrucción de Villalpando se sigue sumario en virtud de denuncia presentada por el vecino de San Esteban del Molar, Fortunato Alonso Granado, sobre nombramiento ilegal de guarda de campo, hecho a favor de Anselmo Huerga del Hoyo.

Heraldo de Zamora: 1915 junio 1

Comisión provincial

Bajo la presidencia del señor Fernández Gutiérrez y con asistencia de los diputados señores Santiago, Jambrina y Chamorro, ayer tarde celebro sesión la Comisión provincial, tomando, entre otros, los siguientes acuerdos:

Anular el repartimiento sobre consumo de paja y leña del pueblo de San Esteban del Molar.

Heraldo de Zamora: 1915 junio 2

Pueblos castigados por las tormentas

  • Lista de los pueblos más castigados de la provincia de Zamora: Tagarabuena, Paleagonzalo, Villarrín, Pontejos, Castrillo, Villárdiga, Olmo de la Guareña, Moraleja del Vino, Villabuena, Corrales, Villalobos, Villar de Fallaves, Prado, Peleas de Arriba, Villalpando, Cerecinos, Fuentes de Ropel, San Esteban del Molar, Toro y otros.
  • Como ejemplo de desinterés hay que elogiar a Villalpando, que dice que ellos no pretenden quejarse en gracia a sus paisanos más perjudicados y para que pueda atendérseles mejor.

El Castellano: 1915 julio 6

Administración de Propiedades e Impuestos
1,20 por 100 sobre pagos - Circular - San Esteban del Molar

  • Transcurrido con exceso el plazo que las disposiciones vigentes conceden para que los señores Alcaldes remitan a la Administración la certificación de pagos efectuados por las Cajas municipales durante el primer trimestre del actual ejercicio que han de servir de base para liquidar el 1,20 por 100 del Tesoro corresponde, y no habiéndolas remitido, esta Administración en su deseo de evitar las responsabilidades en que incurren los morosos, excita el celo de los Sres. Alcaldes para que en el plazo de ocho días, a contar desde el siguiente al en que aparezca la presente circular en el Boletín Oficial, cumplan el servicio sin excusa alguna, previniéndoles que en caso contrario, se dará cuenta al Sr. Delegado de Hacienda, proponiéndole la imposición de las responsabilidades que el Reglamento vigente determina.
  • Zamora 3 de Julio de 1915.-El Administrador, Manuel Moraga

Boletín Oficial de Zamora: 1915 julio 7

San Esteban del Molar

  • Formado nuevamente el repartimiento sobre el consumo de paja y leña de este distrito por la Junta del concepto y para el año actual de 1915, por haberse anulado por la Superioridad el primeramente formado, se halla de manifiesto en la Secretaria de este Ayuntamiento por el termino de ocho días, contados desde que aparezca insertado el presente anuncio en el periódico oficial de esta provincia, para que en dicho plazo puedan examinarlo todos los contribuyentes en el comprendidos y proponer cuantas reclamaciones crean convenientes; pues pasado dicho plazo no serán admitidas las que se presenten, significando que la sesión de agravios tendrá lugar al día siguiente hábil de haber expirado el plazo del presente anuncio, para lo cual se hallara ya reunida la Junta municipal.
  • San Esteban del Molar 6 de Julio de 1915.-El Alcalde, Alejandro Villafáfila.

Boletín Oficial de Zamora: 1915 julio 12

Villalpando

  • En esta Alcaldía se ha presentado el vecino de esta villa D. Leocadio Redondo Núñez, manifestando que al regresar de Benavente con unas cuantas reses vacunas, se hizo a ellas entre el puente de Castrogonzalo y San Esteban del Molar, al sitio conocido por el nombre de la Cadena, una becerra de ocho a diez meses de edad, aconejada, la cual se halla depositada de orden de mi Autoridad, como de procedencia desconocida.
  • Lo que se anuncia al público por medio del presente, a fin de que él se considere su dueño pueda presentarse a recogerla en esta Alcaldía con los documentos de pruebas que lo acrediten dentro del término de quince días, previo pago de gastos; transcurridos los cuales sin verificarlo, se procederá al siguiente día hábil, a las diez de la mañana, a su venta en esta Casa Consistorial.
  • Villalpando 3 de Julio de 1915.-El Alcalde, Milecio Garrido

Boletín Oficial de Zamora: 1915 julio 14

El día de la Audiencia
Conclusiones del fiscal (señor de Juana Velasco)

  • Primera.- Resulta del sumario que a las catorce, próximamente del día 31 de Enero último, se encontraba en el término municipal de San Esteban del Molar cazando con una escopeta y reclamo de perdiz el procesado Fortunato Alonso Granado, en cuya ocasión e invocando su carácter de autoridad, se le acerco el alcalde de dicho pueblo, don Alejandro Villafáfila Cadenas, que le pidió la correspondiente licencia de caza, contestándole el Fortunato que «para el no solo tenía licencia, sino corazón para pegarle tres tiros»; y como en este momento se le acercase su convecino Teodoro del Teso, el Fortunato se separó de aquel lugar, corriendo en dirección al pueblo, después de haber recogido el reclamo de perdiz, llevándose también la escopeta y sin haber exhibido ninguna licencia de caza.
  • Segunda.- Desacato a la autoridad, numero primero del articulo 266 y castigado en el apartado primero del 267 y dos faltas no incidentales de infracción de la Ley de caza, de las que debe conocer el Juzgado municipal de San Esteban del Molar.
  • Tercera.- Autor, el procesado.
  • Cuarta.- Sin circunstancias.
  • Quinta.- Procede imponer al procesado la pena de un año, ocho meses y veintiún días de prisión correccional, accesorias y multa de 150 pesetas, más las costas.

  • La defensa (señor Prada)
  • Formulo conclusiones provisionales, negando que los hechos sumariales constituyan delito que deba calificarse e interesaba una sentencia absolutoria.
  • Dada cuenta en forma, se procedió a la práctica de las pruebas y como estas fueron favorables a Fortunato, el señor fiscal retiró la acusación, declarándose concluso el acto.
  • El resultado de este proceso es un éxito profesional más del culto letrado señor Prada, a quien sinceramente felicitamos.

Heraldo de Zamora: 1915 julio 26

Comisión Mixta de Reclutamiento

San Esteban del Molar. - El mozo José Nicolás Cordero Serrano es declarado prófugo en el actual reemplazo.
Zamora 14 de julio de 1915.

Boletín Oficial de Zamora: 1915 julio 28

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del tercer trimestre de 1915

  • Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º de Agosto próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de contribuciones e impuestos correspondiente al tercer trimestre del actual año en los días que a cada distrito se designa.
  • San Esteban del Molar los días 9 y 10
  • Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando
  • Recaudador: Antonio Garrido
  • Auxiliares: D. Gabriel Álvarez Espinilla y don Julián Lobato San Román

Boletín Oficial de Zamora: 1915 abril 28

Obispado de León - Ejercicios Espirituales

El día 23 del corriente, termino la tanda de ejercicios espirituales practicados por los sacerdotes de la diócesis. Por Villalobos han practicado ejercicios los señores, D. Ezequiel Sánchez, párroco de San Esteban del Molar y Jesús Bolaños, coadjutor de Villanueva.

Boletín del Clero del Obispado de León: 1915 julio 30

Delegación de Hacienda - Circular

  • El Ayuntamiento de San Esteban del Molar entre otros, no ha remitido la certificación correspondiente al segundo trimestre de lo recaudado en Áreas municipales o negativa en su caso por los conceptos del 20 por 100 de Propios y 10 por 100 de Pesas y Medidas. La Administración de propiedades e Impuestos encargada del servicio y velando por su cumplimiento, propone a esta Delegación les sea impuesta a los Alcaldes morosos la multa de 17,50 pesetas, con la que desde luego se les conmina y el envió del Comisionado para recoger expresados documentos.
  • En mi deseo de evitar vejámenes y medidas extremas, recuerdo por última vez a las expresadas Autoridades que si antes del día quince del mes en curso no han remitido las repetidas certificaciones, sin nuevo aviso se acordaran las medidas propuestas de la citada Administración.

Boletín Oficial de Zamora: 1915 agosto 9

Noticias Generales

Ha sido nombrado Inspector municipal de higiene y sanidad pecuaria de San Esteban del Molar don Francisco Gutiérrez.

Heraldo de Zamora: 1915 agosto 10

De la Universidad - Rectorado

Se concede treinta días de licencia, por enferma a la maestra de San Esteban del Molar, doña Raimunda Jambrina.

El Adelanto: 1915 septiembre 3

Servicio agronómico - Circular

  • No habiendo cumplido entre otros el Alcalde de San Esteban del Molar con la circular publicada en el Boletín Oficial de esta provincia, número 83, de fecha12 de Julio último, referente a la contestación que han de dar al Ingeniero Agrónomo de la Sección de Zamora, he acordado con esta fecha conminarle con la multa de 17,50 pesetas que le será impuesta y hará efectiva, si en el preciso termino de diez días no contesta como está mandado, sin perjuicio de que cumpla con lo ordenado por mi Autoridad. Zamora 20 de Septiembre de 1915. El Gobernador, Eduardo Mendaro.
  • Lo que se hace público, para conocimiento y debido cumplimiento del Alcalde.

Boletín Oficial de Zamora: 1915 septiembre 24

Administración de Propiedades e Impuestos
Consumos - Circular

Transcurrido con exceso el plazo reglamentario que por la Circular de esta Administración, fecha 11 del pasado mes de Agosto, Boletín Oficial, se señaló al Ayuntamiento de San Esteban del Molar, para la remisión a la misma del acta de adopción de medios con que ha de cubrir su encabezamiento de consumos durante el próximo año de 1916, y no habiéndolo verificado la Corporación municipal, se le previene que de no hacerlo en el plazo de ocho días, a contar desde la publicación de esta Circular en el periódico oficial, se le impondrá la multa de 17,50 pesetas, con que queda conminado, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que por su morosidad dieron lugar y de nombrar Comisionado plantón que a costa del Ayuntamiento pase a recoger los documentos.

Boletín Oficial de Zamora: 1915 octubre 13

Gobierno civil de la provincia de Zamora

En el año actual en el pueblo de San Esteban del Molar, hay tres vacantes para el cargo de Concejal.

Boletín Oficial de Zamora: 1915 octubre 15

Comisión mixta de Reclutamiento
Caja de Recluta de Toro

  • La base de cupo de filas del Reemplazo que le corresponde en la distribución a San Esteban del Molar, es de 1,142; expresa en número entero y decimales la fracción con la que debe contribuir al cupo del contingente del año actual a las Cajas de Toro y Zamora, por cuya base del cupo debe contribuir con dos soldados.
  • San Esteban del Molar - Distribución del cupo señalado a la Caja de Toro.

- Base del Cupo del reemplazo corriente 2
- Cupo de filas Enteros
Decimales
1
142
- Aumento de fracción mayor decimal o por sorteo -
- Soldados que debe facilitar Reemplazo corriente
Procedentes revisión
Procedentes prorroga
-
2
-
- Cupo Total 3

Boletín Oficial de Zamora: 1915 octubre 20

Caja de Recluta de Toro, núm. 97

  • Relación de los pueblos de la demarcación de esta Caja, en el Partido de Villalpando, que no han acusado recibo sus Alcaldes, de los pases de ingreso en la misma, de los reclutas del reemplazo de 1915: Granja de Moreruela, Manganeses de la Lampreana, Otero de Sariegos, Revellinos, Riego del Camino, San Agustín, San Esteban del Molar, San Martin de Valderaduey, Tapioles, Valdescorriel, Vega de Villalobos, Vidayanes, Villafáfila, Villamayor de Campos, Villardefallaves, Villárdiga, Villarrín de Campos, Quintanilla del Monte.
  • Toro 11 de Octubre de 1915.- El Teniente Coronel, Emilio Fernández.

Boletín Oficial de Zamora: 1915 octubre 22

Administración de Contribuciones

  • Esta Administración ha procedido a la distribución del cupo entre los distritos municipales de la provincia que no tienen sus registros fiscales aprobados, teniendo en cuenta para ello la riqueza reconocida y señalada a cada uno.
  • Repartimiento formado por esta Administración de las 329.630 pesetas del cupo que por la expresada contribución corresponde a San Esteban del Molar para el referido año de 1916, con inclusión del recargo del 16 por 100 sobre los cupos para atender a las obligaciones de primera enseñanza, más el 7,50 por 100 del recargo adicional sobre las cuotas del Tesoro y además partidas fallidas según Real orden de 6 de Septiembre último.

Riqueza
urbana
Cupo para el Tesoro al 20.477.885 por 100 Recargo del 16 por 100 para atenciones de 1ª enseñanza Recargo del 7,50 por 100 adicional Total cupo y recargo Aumento por partidas fallidas Total
3.891 pesetas 796,79 pesetas 127,49 pesetas 59,76 pesetas 984,04 pesetas - 984,04

Boletín Oficial de Zamora: 1915 octubre 27

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del cuarto trimestre de 1915

  • Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º de Noviembre próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de contribuciones e impuestos correspondiente al cuarto trimestre del actual año en los días que a cada distrito se designa.
  • San Esteban del Molar los días 16 y 17
  • Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando
  • Recaudador: Antonio Garrido
  • Auxiliares: D. Gabriel Espinilla y D Francisco Escudero Rodríguez y D. José Hidalgo Higuera

Boletín Oficial de Zamora: 1915 octubre 29

Administración de Contribuciones

Repartimiento formado por esta Administración de las 2.507.083,64 pesetas del cupo que por la expresada contribución corresponde a San Esteban del Molar para el referido año de 1916 con inclusión del recargo del 16 por 100 sobre los cupos para atender las obligaciones de primera enseñanza más partidas fallidas según Real orden de 6 de Septiembre último.

Riqueza rustica y colonia Riqueza pecuaria Total riquezas Cupo para el Tesoro al 18,727885 por 100 Recargo del 18,727,885 por 100 para atenciones de 1ª enseñanza Total cupo y recargo Aumento por partidas fallidas Total de aumentos
38.014 7.995 46.009 8.616,51 1.378,64 9.995,15 8,05 10.003,20

Boletín Oficial de Zamora: 1915 noviembre 3

Audiencia provincial de Zamora

La Junta de Gobierno celebrada el 28 de Julio último, dio por resultado de la Junta de los Jurados cabezas de familia y capacidades para el próximo año de 1916, siendo designados en San Esteban del Molar.

Cabezas de familia: Capacidades:
- D. Manuel Centeno Vecino
- D. Ángel Gestoso Fierro
- D. Clemente Barrero Posada
- D. Eusebio Cadenas Vega
- D. José Costilla Gutiérrez

Boletín Oficial de Zamora: 1915 noviembre 15

Gobierno civil de Zamora
Negociado - Elecciones

San Esteban del Molar figura en descubierto, por lo que el Alcalde se servirá comunicar a este Gobierno, inmediatamente, el resultado de la elección de Concejales celebrada últimamente, expresando la calificación política de los candidatos que han resultado triunfantes.

Boletín Oficial de Zamora: 1915 noviembre 22

Comisión provincial

Sin discusión fueron ratificados los acuerdos tomados por la Comisión provincial en los incidentes surgidos con motivo de las reclamaciones formuladas contra los repartimientos extraordinarios sobre el consumo de pala y leña confeccionada por la Junta municipal de San Esteban del Molar.

Boletín Oficial de Zamora: 1915 noviembre 24

Diputación provincial de Zamora

Repartimiento de 668.444 pesetas votadas por la Excma. Diputación provincial en sesión de 17 de Noviembre de 1915 para cubrir el déficit del presupuesto provincial correspondiente al año de 1916. Formado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 117 de la ley de 28 de Agosto de 1882 y cuyos cupos harán efectivos los Ayuntamientos en la Caja provincial con arreglo al artículo 114 de la citada ley.

Por rustica y pecuaria Por urbana Por industrial Por consumos Total que sirve de base al reparto Corresponde a cada Ayuntamiento al tipo de 20,931339
8.622 797 64 783 10.266 2.149

Boletín Oficial de Zamora: 1915 noviembre 26

Diputación provincial - Filoxera

Repartimiento de 18.876 pesetas que corresponden a igual número de hectáreas de viña existentes en los pueblos de la provincia, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley de 21 de Mayo de 1908 para defensa de la filoxera, cuya cantidad han de ingresar los Ayuntamientos en la Depositaria provincial durante el año 1915 para su depósito en el Banco de España. A San Esteban del Molar corresponde el cupo de 47 pesetas, igual a las 47 hectáreas de viña que hay en el pueblo.

Boletín Oficial de Zamora: 1915 noviembre 26

Santa Pastoral Visita

A continuación publicamos una reseña de la Visita en Villalobos, que tuvo a bien enviarnos el Rvdo. Sr. Arcipreste. - Dice así:

«El lunes 25 de Octubre hizo S. S. la entrada en este Arciprestazgo.
En ese día por la mañana practicó la visita en San Esteban del Molar y por la tarde la del Convento de Clarisas en Villalobos.
El día 26 salió de Villalobos a visitar la parroquia de Vega regresando para continuar por la tarde la visita del Convento.
El día 27 hizo la visita de la parroquia de Villalobos y dio comunión a unos 300 fieles. En este día por la tarde, y después de visitar las escuelas, salió S. S. I. para Villanueva del Campo donde pernoctó.
El día 28 después de decir la Misa en Villanueva salió a practicar la visita en el próximo pueblo de Quintanilla del Molar regresando a Villanueva. Por la tarde después de visitar la Ermita del Santísimo Cristo salió para San Miguel del Valle, donde pernoctó.
El día 29 después de decir S. S. I. la Misa y dar comunión a más de 400 personas, confirmó e hizo la visita de la iglesia. Por la tarde visitó las escuelas.
El día 30 dijo la Misa en San Miguel del Valle y salió inmediatamente para Valdescorriel. Por la mañana dio comunión a muchas personas que esperaban comulgar de su mano e hizo la visita y confirmación. Por la tarde después de visitar las escuelas salió para Fuentes de Ropel donde hizo mansión.
El día 31 dijo S. S. I. la Misa y dio comunión a unas 300 personas confirmó e hizo la visita de iglesia y por la tarde regresó a Villanueva del Campo.
El día de Todos los Santos dijo S. S. la Misa y repartió el Pan de los Ángeles durante siete cuartos de hora a más de 1000 personas A las 11 visitó la iglesia y administró el sacramento de la confirmación a 288 confirmandos.
Por la tarde visito las tres escuelas oficiales.
El día de Difuntos dijo S. S. las tres Misas dando la comunión en todas ellas, de suerte que las comuniones repartidas en los dos días en ésta villa fueron unas 2.300 próximamente. A las 11 visitó S. S. la escuela particular de niñas y la iglesia filial. Por la tarde después de una sentida plática al Clero del Arciprestazgo salió S. S. para el Seminario de Valderas, y al día siguiente 3 de Noviembre tomó el tren de las dos y media para regresar a León después de más de un mes de ruda labor e incesante trabajo.
Conocido es ya el modo de hacer la visita. En todos los pueblos predica, administra la Confirmación y hace la visita de escuelas dando en ellas también útiles y provechosos consejos a niños, padres y Profesores. Así practicó la de este Arciprestazgo en el que deja gratísimos recuerdos, y en el que ha obtenido abundantes frutos especialmente en Villanueva del Campo.
Que el Señor conserve la preciosa salad de Su Señoría Ilustrísima para bien de la iglesia a su celo encomendada.»

Por nuestra cuenta solo agregáramos que sentimos también tan gran entusiasmo con las noticias que hemos recogido del comportamiento de los pueblos en la Santa Visita, que solo ante el temor de herir la modestia de nuestro amadísimo Señor Obispo, y no acertando a elogiar la conducta de aquellos sin, hablar de la labor de éste, renunciamos a detallar escenas conmovedoras, repetidas en todos los pueblos, desde Barcial a Villanueva del Campo, que, en un delirio de entusiasmo, a impulso del cual, representado por nutrida Comisión, acompañó al Prelado hasta Palanquinos, puso fin a las manifestaciones que los pueblos buenos saben tributar a su Obispo.
Por él hacemos votos al Cielo para que le conceda larga vida y salud completa en bien de la Diócesis.

Boletín del Clero del Obispado de León: 1915 noviembre 30

Diputación provincial de Zamora

  • Publicado Real decreto convocando a elecciones para elegir un Diputado a Cortes por el distrito de Villalpando, los comisionados de apremio nombrados por esta presidencia para hacer efectivos los descubiertos que adeudan a la Caja provincial, los Ayuntamientos de Villalpando, Manganeses de la Lampreana, Pobladura de Valderaduey, Cañizo, San Esteban del Molar, Villalobos, Villamayor de Campos, Villanueva del Campo, Benegiles, Torres del Carrizal, Arquilinos, Belver de los Montes, o contra cualquiera de los otros Ayuntamientos de pueblos que pertenezcan al citado distrito electoral, suspendan desde esta fecha los procedimientos que siguen contra los mismos, presentando en la Contaduría provincial los expedientes que hayan instruido.
  • Zamora 2 de Diciembre de 1915.-El Presidente, Idefonso Gutiérrez

Boletín Oficial de Zamora: 1915 diciembre 6

Suscripciones abiertas en el Obispado de León

Para los Santos Lugares de Jerusalén, de San Esteban del Molar, 3 pesetas 50 céntimos.

Boletín del Clero del Obispado de León: 1915 diciembre 15

Audiencia Territorial de Valladolid - Secretaria de Gobierno

Lista de todos los adjuntos y suplentes del Juzgado municipal de San Esteban del Molar, nombrados por la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial de Valladolid, con arreglo a la ley de 5 de Agosto de 1907

- D. Hilario Barrero Rodríguez
- D. Marcelo Santiago Róales
- D. Pablo Iglesias Vega
- D. Crisanto Herrero González
- D. Benito Prieto Villafáfila
- D. Nicolás León Calzada

Boletín Oficial de Zamora: 1915 diciembre 22

Arbitrios extraordinarios

A fin de cubrir el déficit que les resulta en su presupuesto ordinario para el año de 1916, el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, ha acordado añadir a los arbitrios extraordinarios el de imponer 25 céntimos a cada quintal de paja y leña para cubrir el déficit de 5.130 pesetas 44 céntimos.

Boletín Oficial de Zamora: 1915 diciembre 24

Las Elecciones de Ayer

Resultado de la votación obtenida en el distrito electoral de Villalpando por los candidatos que aspiraban a su representación en Cortes.

Sr. Palacios Sr. Alba
Villalpando
Villalobos
Vega de Villalobos
Cotanes
San Martin de Valderaduey
Villárdiga
Quintanilla del Olmo
Cerecinos de Campos
Quintanilla del Monte
Villamayor de Campos
Villalube
Villarrín de Campos
Vezdemarbán
Piedrahita de Castro
Andavías
Palacios del Pan
Riego del Camino
Manganeses de la Lampreana
Villalba
Granja de Moreruela
Fontanillas
San Cebrián de Castro
Montamarta
Benegiles
Molacillos
San Esteban del Molar
Cañizo
Castronuevo
Belver de los Montes
Arquillinos
Torres del Carrizal
Aspariegos
Bustillo del Oro
Pobladura del Valderaduey
Castroverde
Prado
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Villafáfila
Villanueva del Campo
Moreruela de los Infanzones
289
107
113
104
69
57
12
130
35
42
94
219
471
105
160
70
80
66
128
154
40
157
173
71
66
70
86
130
257
46
90
67
53
43
25
12
17
110
98
254
78
159
56
0
0
48
46
50
0
4
76
185
114
109
100
6
0
0
8
1
64
0
29
31
120
61
15
40
116
70
25
45
45
97
127
25
162
50
7
16
70
100
293
0

Faltan los datos correspondientes a siete secciones.

Heraldo de Zamora: 1915 diciembre 27

Noticias Generales

Los Ayuntamientos de Benavente, Barcial del Barco, Hermisende, Milles de la Polvorosa, Benegiles, San Román del Valle, San Esteban del Molar y la Hiniesta, han solicitado autorización para imponer recargos extraordinarios sobre el consumo de paja y leña.

Heraldo de Zamora: 1915 diciembre 28

1916

Gobierno civil de la provincia de Zamora
Gastos carcelarios

Estado o distribución de las 10.109,72 pesetas entre los Ayuntamientos del partido judicial de Villalpando, para cubrir las atenciones del presupuesto carcelario del mismo, durante el año de 1916.

Contribuciones directas total Cupo que le corresponde
territorial
9.617
industrial
116
-
9.733
al año
301.72
al trimestre
75,43

Boletín Oficial de Zamora: 1916 enero 14

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del primer trimestre de 1916

  • Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º de Febrero próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de contribuciones e impuestos correspondiente al primer trimestre del actual año en los días que a cada distrito se designa.
  • San Esteban del Molar los días 20 y 21
  • Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando
  • Recaudador: Antonio Garrido
  • Auxiliares: D. Gabriel Espinilla y D. Francisco Escudero Rodríguez y D. José Hidalgo Higuera

Boletín Oficial de Zamora: 1916 febrero 2

San Esteban del Molar

  • Terminada por la Junta municipal de este distrito la formación del repartimiento de consumos para el actual año de 1916, se halla de manifiesto en la Secretaria de este Ayuntamiento por termino de ocho días, durante los cuales puede ser examinado por los contribuyentes en el comprendidos y presentar contra el mismo las reclamaciones que estimen pertinentes; pasado expresado plazo no será admitida ninguna.
  • San Esteban del Molar 5 de Febrero de 1916.-El Alcalde, Alejandro Villafáfila.

Boletín Oficial de Zamora: 1916 febrero 16

Noticias Generales

En el Juzgado de Villalpando se sigue causa por robo de caballerías y otros efectos al vecino de San Esteban del Molar, Cesáreo Merino.

Heraldo de Zamora: 1916 febrero 22

Administración de Contribuciones
Utilidades - Circular

No habiendo dado cumplimiento los Ayuntamientos, entre ellos el de San Esteban del Molar, a lo determinado en la circular de esta Administración de Contribuciones publicada en el Boletín Oficial de esta provincia con fecha 12 de Enero próximo pasado, se les previene que si en el término de cinco días no cumplen aquel servicio, les será impuesta la multa de 17,50 pesetas, con la que desde luego quedan conminados, sin perjuicio de nombrar comisionados plantones que pasen a recogerlos a costa de los Alcaldes y Secretarios de los respectivos Ayuntamientos.

Boletín Oficial de Zamora: 1916 marzo 3

Villalpando

  • Don José Samaniego L. de Cegama, Juez de instrucción del partido de Villalpando.
  • Hago saber: Que en causa que me hallo instruyendo sobre robo a Feliciana Rodríguez Ferrero, vecina de San Esteban del Molar, en la noche del diez y seis al diez y siete del mes actual, de una pollina cardina, tuerta del ojo derecho, con defecto en la pata derecha, de cinco años y alzada regular, su cabezada y una manta, diecisiete gallinas y una hemina de lentejas; tengo acordado: que por los Agentes de la Policía judicial se proceda a la busca de dicha pollina y efectos y caso de ser habidos sean puestos a disposición de este Juzgado con la persona en cuyo poder se encuentren, si no justifican su legitima procedencia.
  • Y para su inserción en el Boletín de esta provincia, se expide el presente.
  • Dado en Villalpando a veintiséis de Febrero de mil novecientos diez y seis.-José Samaniego.-Por su mandado, José López

Boletín Oficial de Zamora: 1916 marzo 6

Delegación de Hacienda
Recargos municipales - Industrial

No habiéndose presentado a percibir los recargos municipales correspondientes al primer semestre del año último de 1915, el Ayuntamiento de San Esteban del Molar entre otros, cuando estuvo puesta al pago la nómina correspondiente en el mes de Diciembre próximo pasado, se les hace saber por medio de la presente circular que a partir del día 10 del actual y hasta el 25 del mismo, pueden percibir en la Depositaria de Hacienda de esta provincia los referidos recargos.

Boletín Oficial de Zamora: 1916 marzo 13

Junta provincial de ganado caballar y mular
Circular

  • Habiendo terminado con exceso el plazo que concedí en 23 de Diciembre último, para que los Ser. Alcaldes remitiesen a esta Junta la estadística de carros y demás vehículos, y no habiéndolo hecho, les señalo un nuevo plazo de diez días, a contar desde la fecha de publicación de esta circular, para que lo verifiquen; bien entendido que de no hacerlo a si me veré precisado a providenciar con arreglo a las facultades que la Ley me confiere.
  • Zamora 16 de Marzo de 1916.-El Gobernador Presidente, Félix Salvador Zurita.

Boletín Oficial de Zamora: 1916 marzo 17

Administración de propiedades e Impuestos
1,20 por 100 sobre Pagos

Transcurrido con exceso el plazo que las disposiciones vigentes conceden para que los Ser. Alcaldes remitan a esta Administración la certificación de los pagos efectuados por las Cajas municipales durante el tercero y cuarto trimestre del pasado ejercicio, que han de servir de base para liquidar el 1,20 por 100 que al Tesoro corresponde, y no habiéndolo remitido, esta Administración en su deseo de evitar las responsabilidades en que incurren los morosos, excita el celo de los Sres. Alcaldes para que en el plazo de ocho días, a contar desde el siguiente al en que aparezca la presente circular en el Boletín Oficial, cumplan este servicio sin excusa alguna, previniéndoles que en caso contrario, se dará cuenta al Sr Delegado de Hacienda, proponiéndole la imposición de la multa de 17,50 pesetas, con que quedan conminados. Zamora 28 de Marzo de 1916.-El Administrado, Manuel Moraga

Boletín Oficial de Zamora: 1916 marzo 31

Tesorería de Hacienda
Negociado de apremios - Presupuesto de 1916

  • Relación de los descubiertos por el concepto de Derechos Reales y que con esta fecha se dicta la providencia siguiente:
  • Providencia.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º, párrafo 3º de la Instrucción de Abril de 1900, declaro incursos en el primer grado de apremio consistente en el 5 por 100 a los individuos que se expresan, procédase por el Arriendo de las Contribuciones a incoar los oportunos expedientes.
  • - Nombres: Demetria Martina Abril.- Vecindad Villanueva del Campo.-Descubierto: 190,03 pesetas.
  • - La misma.-Idem.-143,03 id.
  • - Benita Fernández Pastor.-Idem.-26,92 id.
  • - El Ayuntamiento.-San Esteban del Molar.-14,17 id.
  • Lo que se comunica por medio de este periódico oficial para conocimiento de los interesados, con arreglo a lo que determina el artículo 51 de la referida Instrucción.
  • Zamora 28 de Marzo de 1916.-El Tesorero de Hacienda, Lucilo Pérez.

Boletín Oficial de Zamora: 1916 marzo 31

Electorales por Villalpando

Empieza a recogerse el fruto de la labor que realizan los elementos liberales para obtener el triunfo del candidato oficial don Leopoldo Palacios Morin. Ayer, como participamos a los lectores, salieron en automóvil para el distrito, el ilustre bibliotecario del Instituto de Reformas Sociales, acompañado de don Antonio Rodríguez Cid y del exdiputado a Cortes don Arturo Pérez Marrón.

Visitaron en la mañana los pueblos de Cañizo, Castronuevo y San Martín de Valderaduey, siendo acogidos en todos ellos con entusiasmo indescriptible a la par que con vivas muestras de simpatía al conocerse que todo el partido liberal de Zamora lucha unido al lado del señor Palacios, haciendo suyo el triunfo de su candidatura, atento nada más a que Villalpando ostente una representación cuidadosa e inteligente que mira por los intereses de sus electores cual puede hacerlo don Leopoldo Palacios.

A la vista de los entusiasmos despertados en cuantos pueblos se han recorrido puede darse por descontado el triunfo del candidato oficial.

En Villalpando

A las dos de la tarde hicieron su entrada los expedicionarios en esta villa a quienes esperaba una abigarrada multitud que prorrumpió en aplausos y vítores a don Leopoldo Palacios y a don Antonio Rodríguez Cid y demás viajaros, todos los cuales después de los saludos de rúbrica fueron obsequiados con una espléndida comida en la casa de la respetable señora viuda de Álvarez, madre de nuestro estimado amigo el diputado provincial don Ramón.

Sentaron se también a la mesa significadas personalidades del distrito reinando durante la comida entusiasta cordialidad y haciéndose al final de ella votos porque el triunfo corone los trabajos de todos para lograr que la representación de Villalpando recaiga en un hombre de los méritos y de las condiciones personales envidiables de don Leopoldo Palacios.

Terminada la comida, se celebró una recepción de comisiones de Cerecinos de Campos, Tapioles, Revellinos, Otero de Sariegos, Villamayor, San Esteban del Molar, Villar de Fallaves, Quintanilla del Olmo, Villalobos, Vega, Prado, Vidayanes y otros pueblos.

Los representantes de todos ellos cambiaron impresiones con el futuro diputado, ofreciéndole su apoyo y cooperación para conseguir el triunfo; a cuyas manifestaciones correspondió el señor Palacios asegurando que por su parte estaba dispuesto a trabajar sin descanso hasta alcanzar el desarrollo y bienestar a que es acreedor el distrito. Después de una despedida igualmente expresiva y cariñosa, salieron los expedicionarios de la villa, recorriendo los pueblos de Villárdiga y Benegiles, llegando a Zamora a las nueve de la noche.

La campaña electoral, después de la visita de ayer, entra en una nueva fase, que viene a corroborar las manifestaciones que desde las columnas de este diario hicimos hace varios días.

Don Leopoldo Palacios es el diputado que necesita el distrito de Villalpando.

Heraldo de Zamora: 1916 abril 1

Elecciones de Diputados a Cortes

  • Certifico: Que las relaciones nominales de los sustitutos designados por los candidatos proclamados por la Junta provincial del Censo en el día de la fecha, para que en su nombre y representación hagan entrega en las Secciones de sus términos municipales, delos talones firmados que han de servir para la comprobación de las firmas que autoricen los nombramientos talonarios de Interventores, con motivo de las elecciones de Diputados a Cortes que han de verificarse el nueve de los corrientes.
  • En San Esteban del Molar ha sido designado por D. Leopoldo Palacios Morini, a D. Alejandro Villafáfila y D. Felipe Labrador es designado por D. Antonio Goicoechea y Cosculluela

Boletín Oficial de Zamora: 1916 abril 3

Junta provincial del Censo del ganado Caballar y Mular - Circular

  • No habiéndose dado cumplimiento a mis circulares insertadas en los Boletines Oficiales, números 156 de 29 de Diciembre último y 33 del 17 de Marzo próximo pasado, en las cuales interesaba la remisión a esta Junta de la Estadística de carros y demás vehículos, existentes en los Ayuntamientos que se citan a continuación, reitero nuevamente a los Sres. Alcaldes y Secretarios el más exacto cumplimiento de lo ordenado, sirviéndose enviar los estados con la mayor urgencia, o en caso de no haber recibido los impresos que se remitieron para llevar a cabo dicho servicio, deberán cursar a este Centro, una certificación en que se haga constar el número de aquellos que existan en cada termino municipal. Zamora 18 de Abril de 1916.-El Gobernador Presidente, Félix Salvador Zurita.
  • Relación que se cita:

Arquilinos
Benavente
Carbajales de Alba
Cobreros
Éntrala
Gallegos del Rio
Hiniesta (La)
Lubián
Micereces de Tera
Montamarta
Pedralba
Rabanales
San Esteban del Molar
San Vicente de la Cabeza
Sogo
Tardobispo
Villamayor de Campos
Villarrín de Campos
Villaseco
Zafara

Boletín Oficial de Zamora: 1916 abril 21

Un Banquete

  • En los amplios comedores del Hotel Suizo, y acogiendo con entusiasmo la humilde iniciativa de nuestro estimado amigo de Villarrín de Campos, don Ignacio Ferreras, uno de los campeones de lucha electoral pasada, en la noche del domingo, los compromisarios del distrito de Villalpando obsequiaron con esplendido y suculento banquete al simpático joven diputado provincial don Antonio Rodríguez Cid, quien sentó a su izquierda al alcalde de la capital don Miguel Moyano Salvador y a la derecha, al diputado provincial don Matías Fernández.
  • En torno suyo, y en dos grandes mesas, sentaronsé don José Calonge López, don Juan Manuel Rodríguez, don Francisco Morales, don Cesar Álvarez, don Gabriel Trabadillo, don Braulio Pérez, don Remigio Ruiz, don Telesforo Cañibano, don Gaspar López, don Eusebio Gómez, don Maximiliano Rodríguez, don Paulino Flórez, don Eusebio Gómez, don Maximiliano Rodríguez, don Paulino Flórez, don Melitón Villalobos, don Longinos Fernández, don Filemón San Román, don Esteban López, don Alejandro Villafáfila, don Ezequiel Martínez, don Ciriaco Fernández, don Matías Fernández, don José Fernández, don Lope Bragado, don Federico Cazorla, don Ramón Álvarez, don Ignacio Ferreras, don Manuel Fernández y don Eloy Calzada.
  • Durante el banquete reino gran alegría y entusiasmo y a la hora de descorchar el champagne el gobernador civil señor Salvador Zurita, tomo asiento al lado del festejado.
  • Don Juan Manuel Rodríguez, entrañable amigo del señor Rodríguez Cid, ofrendo el banquete y con frases salidas del corazón, testimonio al joven y prestigioso político, el cariño que le profesan todos los electores del distrito de Villalpando que espera que llegue el venturoso día de poderlo nombrar su representante en el Parlamento, porque en los demás ordenes de la vida ya lo es.
  • Termina el señor Rodríguez dando un viva a Zamora y a Villalpando que es coreado por todos.
  • Afectadísimo por las pruebas del cariño y simpatías de que estaba siendo objeto, se levanta a hablar el señor Rodríguez Cid, y después de dar a todos las gracias por tan inmerecida distinción, dijo que la deuda que tiene contraída con todos sus amigos llegara ocasión de saldarla con creces, pues toda su actividad e influencia pondrialá a contribución por Zamora y Villalpando para quien es su amor, porque en Zamora vio la luz del día y en Villalpando radican todos sus afectos una vez que cuenta con amigos tan buenos como los allí congregados.
  • Un viva a Antonio Rodríguez, dado por el señor Cazorla, puso fin al brindis de gracias del joven expresidente de la Diputación.
  • El Gobernador civil, señor Salvador Zurita, tuvo palabras cariñosas para el señor Rodríguez Cid, político de grandes prestigios en la provincia y para los compromisarios del partido de Villalpando que con tan buen amigo cuentan.
  • Con un viva al señor conde de Romanones y otro al partido liberal se dio por terminado el banquete, que tan admirablemente sirvió el Hotel Suizo, a pesar de haberse improvisado en la misma tarde del domingo.
  • Todos los comensales acompañaron al señor gobernador civil, hasta su domicilio y lo mismo hicieron con el señor Rodríguez Cid.

Heraldo de Zamora: 1916 abril 25

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del segundo trimestre de 1916

  • Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º de Mayo próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de contribuciones e impuestos correspondiente al segundo trimestre del actual año en los días que a cada distrito se designa.
  • San Esteban del Molar los días 12 y 13
  • Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando
  • Recaudador: Octaviano Herreras.
  • Auxiliares: D. Gabriel Espinilla y D. Francisco Escudero Rodríguez

Boletín Oficial de Zamora: 1916 abril 28

San Esteban del Molar

  • Hallándose terminado el repartimiento del arbitrio de paja y leña de este distrito y año actual por la Junta del concepto, se halla de manifiesto en la Secretaria de este Ayuntamiento por término de ocho días, contados desde que aparezca inserto en el periódico oficial de la provincia, para que los contribuyentes en el comprendidos puedan examinarlo y reclamar agravios el dia de la sesión que tendrá lugar al dia siguiente hábil en el que termine el periodo de exposición; pasado este no se admitirá ninguna, por justas que sean.
  • San Esteban del Molar 26 de Abril de 1916.-El Alcalde, Alejandro Villafáfila.

Boletín Oficial de Zamora: 1916 mayo 1

Audiencia provincial de Zamora

El Secretario dela Audiencia provincial de Zamora certifico que en el sorteo verificado el veinticuatro del actual de los jurados que han de ver y fallar las causas del segundo cuatrimestre del corriente año, en San Esteban del Molar, Juzgado de Villalpando, ha correspondido como Capacidades D. Eusebio Cadenas Vega.

Boletín Oficial de Zamora: 1916 mayo 1

Gobierno civil

  • Llamo la atención a los Ayuntamientos y sus agregados para que en el plazo más breve posible evacuen el informe relativo al cuestionario de aguas potables, y remitan, sin excusa ni pretexto, las muestras de ellas para su análisis químico simple y elemental, al Laboratorio de la Granja Escuela practica de Agricultura de Palencia, según dispone el anuncio circular de Inspección Regional de Sanidad del Campo de la Región Leonesa, a la que corresponde esta provincia, insertado en el Boletín Oficial de la misma de 27de Marzo próximo pasado. Y les advierto que, si en el plazo de quince días, a contar de esta fecha, no cumplen el servicio que les interesa, se les impondrá el máximum de multa que señala el artículo 184 de la Ley municipal, que dando desde luego conminados.
  • Zamora 29 de Abril de 1916.-El Gobernador, Félix Salvador Zurita.
  • Partido de Villalpando. - Ayuntamientos y sus agregados en descubierto por el cuestionario y muestras de agua.

Cañizo
Castroverde de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses la Lampreana
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
Tapioles
Valdescorriel
Vidayanes
Villalba de la Lampreana
Villamayor de Campos
Villardefallaves

Boletín Oficial de Zamora: 1916 mayo 3

Diputación provincial de Zamora - Apremios

  • Con esta fecha es nombrado Agente ejecutivo D. Teodoro de la Parra, para hacer efectivos por el procedimiento de apremio, los descubiertos que con el Arrendatario del Contingente provincial, tienen los Ayuntamientos de Arquilinos, Villafáfila y San Esteban del Molar, por Repartimiento, Resultas del mismo, Moratorias, Suscripción al Boletín Oficial y Obligaciones de 2ª enseñanza.
  • Zamora 4 de Mayo de 1916.-El Arrendatario, Bernardo Alonso

Boletín Oficial de Zamora: 1916 mayo 5

Noticias Generales

La Dirección General de la Deuda y Clases Pasivas ha emitido las siguientes suscripciones de Propios de nueva creación al 4 por 100 a favor de los Ayuntamientos de Abraveses de Tera por 1.164,25; Santa María de Valverde 1.164,25; San Esteban del Molar 685,90; Villanueva de Azoague 1620,60 y Castrogonzalo 2.241.33.

Heraldo de Zamora: 1916 mayo 5

San Esteban del Molar

  • Hallándose ya rectificado el repartimiento de paja y leña de este pueblo, se halla de manifiesto en la Secretaria de este Ayuntamiento por el termino de ocho días, a contar desde la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, para que los contribuyentes puedan nuevamente examinarlo y reclamar de agravios si se creen perjudicados en la sesión de agravios que tendrá lugar en el día siguiente hábil en el que termine el periodo de exposición.
  • San Esteban del Molar 11 de Mayo de 1916.-El Alcalde, P.O. El Secretario, Julio Robles.

Boletín Oficial de Zamora: 1916 mayo 17

De instrucción pública

  • La «Gaceta» de ayer publica la corrida de escalas según los partes recibidos de las Secciones Administrativas expresivos de las vacantes de sueldo ocurrido hasta 30 de Mayo último.
  • De esta provincia aparecen ascendidos los siguientes maestros:
  • - A 1.100 pesetas: D. Pedro Llama Yáñez, de Villalba de la Lampreana; don Miguel Ríos Mayor, de Andavías, y don Francisco Ramos Pardal, de Villar del Buey.
  • - A 1.000 pesetas: Don Bernardo Pérez Manteca, de Valdescorriel; doña Raimunda Jambrina Blanco, de San Esteban del Molar; doña Hipólita Carnero Carreras, de Pumarejo de Tera; doña Sofía Herrero Borja, de Hedroso; doña Irene Caballero Encinas, de Pedralba; doña Francisca Calvo Mangas, de Almaraz y doña Teresa Conde Villaverde, de Tudera.

Heraldo de Zamora: 1916 mayo 17

Granja Escuela practica de Agricultura de Palencia
Partido de Villalpando

  • Ayuntamientos y sus agregados en descubierto por el cuestionario y muestras de aguas, Castroverde de Campos, Granja de Moreruela, San Agustín, San Esteban del Molar, Valdescorriel, Villamayor de Campos, Villardefallaves, Villafáfila le falta remitir cuestionario. Esta inspección se ve precisada a llamar la atención a los Sres. Alcaldes acerca de las deficiencias que se notan en los embalajes y etiquetas de las muestras de aguas, por ser muchas las que llegan al laboratorio sin consignar el origen de su procedencia, advirtiendo que las que no se ajusten a las instrucciones dadas a este efecto en el anuncio del Boletín Oficial de 27 de Marzo próximo pasado, se consideraran como no recibidas para el cumplimiento del servicio que se interesa.
  • También llegan algunas botellas rotas, por lo que es conveniente escribir en el embalaje la palabra «frágil».
  • Palencia, Mayo de 1946.-El Inspector Regional, Arturo Bustamante.

Inspección Regional de Sanidad del Campo - Circular

  • No habiéndose cumplimentado por los Ayuntamientos el informe relativo al cuestionario de aguas potables, ni remitido muestras de ellas para su análisis químico simple y elementa, al Laboratorio de la Granja Escuela practica de Agricultura de Palencia, según dispone el anuncio del Sr. Inspector desanidad del Campo de la Región Leonesa, a la que corresponde esta provincia, ha acordado imponerles el máximum de multa que señala el artículo 184 de la ley Municipal, con la que quedaron conminados en circular publicada en el Boletín Oficial de la misma del día 3 de los corrientes, debiendo advertir que si en el plazo de diez días, a contar de esta fecha, no cumplen el servicio que se les interesa, pasare el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia, por desobediencia a las órdenes de mi Autoridad.
  • Zamora 22 de Mayo de 1916.-El Gobernador, Félix Salvador Zurita.

Boletín Oficial de Zamora: 1916 mayo 24

Diputación Provincial de Zamora
Presidencia – Apremios

Se nombran Agentes ejecutivos para hacer efectivos por el procedimiento de apremio, los descubiertos que con el Arrendatario del Contingente provincial, tienen los Ayuntamientos que se expresan por Repartimiento provincial, Resultas del mismo, Moratorias, Suscripción al Boletín Oficial y Obligaciones de segunda enseñanza…
Para Aquillinos y San Esteban del Molar, Don Teodoro Parra.

Boletín Oficial de Zamora: 1916 junio 7

Caja de Recluta de Toro, numero 97

San Esteban del Molar, pueblo perteneciente a la demarcación de esta Caja, cuyo Alcalde, no ha manifestado haber estampado en los pases de sus reclutas, el Cuerpo a que han sido destinados como pertenecientes al cupo de instrucción.

Boletín Oficial de Zamora: 1916 junio 12

Comisión provincial

  • Ayer tarde celebro sesión la Comisión permanente de la Diputación provincial, bajo la presidencia del señor González Lobón y asistencia de los vocales señores Santiago y Jambrina.
  • Aprobada el acta anterior se tomaron entre otros los siguientes acuerdos:
  • Remitir a informe de alcalde de Bóveda de Toro, la protesta de Isidro Luengo y 47 vecinos más contra el repartimiento de paja y leña; al de El Piñero la de Antonio Rodríguez, por las misma causas; al de San Esteban del Molar, la de Simón Centeno Palacios y otros 23 vecinos, contra el repartimiento; ídem al de Vezdemarbán, la protesta de Andrés Pérez Martin y otros vecinos, contra el repartimiento de paja y leña.

Heraldo de Zamora: 1916 junio 14

Sanidad - Circular

  • San Esteban del Molar se encuentra entre la lista de Ayuntamientos que han remitido el cuestionario y no lo han hecho de la hoja estadística.
  • No habiéndose cumplimentado por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, el servicio a que se refiere la Circular de este Gobierno inserta en el Boletín Oficial de la provincia correspondiente al día 29 de Noviembre último, he acordado imponerle la multa de cincuenta pesetas con que fueron conminados y que harán efectiva en este Gobierno en papel de pagos al Estado, en el plazo de diez días; debiendo advertirle que si en el indicado plazo no lo cumplimenta y dan cuenta de haberlo verificado, pasaran comisionados a recoger los datos interesados, con dietas que les serán satisfechas por los Alcaldes morosos, sin perjuicio de exigir a estos otras responsabilidades por su desobediencia.

Boletín Oficial de Zamora: 1916 junio 21

Negociado de Fomento - Sanidad del Campo

  • A pesar de lo ordenado por este Gobierno en Circular inserta en el Boletín Oficial de 27 de Marzo próximo pasado, referente a aguas potables, y en nueva Circular también inserta en el mencionado periódico oficial de 24 de Mayo último, haber sido conminados con la multa los Ayuntamientos para que cumplimentasen el servicio encomendado por la Inspección de Sanidad del Campo de la Región Leonesa, y no habiendo cumplido la orden interesada por este Gobierno los Ayuntamientos vengo en imponerles a cada uno la multa de cincuenta pesetas que harán efectivas en el improrrogable plazo de diez días en este Gobierno en papel de pagos al Estado; al mismo tiempo en el plazo marcado darán exacto cumplimiento del servicio de que se trata, pues en caso contrario incurrirán en la responsabilidad consiguiente.
  • En el Partido de Villalpando, los Ayuntamientos en descubierto por el cuestionario y muestras de aguas: San Agustín; San Esteban del Molar; Tapioles, en descubierto por las muestras de agua, Granja de Moreruela, en descubierto por las muestras de aguas; Quintanilla del Monte no se han recibido las repetidas veces anunciadas muestras de aguas; San Martin de Valderaduey, en descubierto por la muestra de aguas, que llego rota la botella enviada por defecto de embalaje; Villafáfila en descubierto por el cuestionario.

Boletín Oficial de Zamora: 1916 junio 23

Audiencia Territorial de Valladolid
Presidencia

  • Debiendo hacerse efectiva en 1º de Enero de 1917 la renovación ordinaria de los Fiscales municipales y sus Suplentes, se hace saber a quienes aspiren a desempeñar tales cargos, que presenten antes del quince de Agosto próximo, en la Secretaria de Gobierno de esta Audiencia territorial, sus instancias con los documentos comprobantes de sus méritos y servicios y que en cumplimiento a lo dispuesto en la ley de Timbre del Estado, tanto en aquellas como en estos habrá de emplearse el papel sellado correspondiente.
  • Municipios en que ha de verificarse la renovación en el Partido de Villalpando:

Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes del Monte
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín del Pozo
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey

Boletín Oficial de Zamora: 1916 julio 21

Recaudación del tercer trimestre de 1916

  • Cumpliendo lo dispuesto en el articulo 35 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º de Agosto próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de contribuciones e impuestos correspondiente al tercer trimestre del actual año en los días que a cada distrito se designa.
  • San Esteban del Molar los días 3 y 4
  • Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando
  • Recaudador: Octaviano Herreras.
  • Auxiliares: D. Gabriel Espinilla y D. Teodoro Robles Castresoy

Boletín Oficial de Zamora: 1916 julio 31

Comisión provincial

Ayer tarde celebro sesión la Comisión permanente de la Diputación provincial y entre otros acuerdos tomo el siguiente: - Desestimar las reclamaciones presentadas contra el repartimiento de paja y leña de San Esteban del Molar.

Heraldo de Zamora: 1916 agosto 9

Administración de Propiedades e Impuestos - Circular

  • Transcurrido con exceso el plazo reglamentario para que los Sres. Alcaldes remitan a esta oficina certificación relativa a impuesto de Transportes, reclamada en el Boletín Oficial de esta provincia de fecha 14 del actual, número 97, esta Administración llama la atención, para que dentro del plazo de tres días, a contar desde el siguiente al en que se publique la presente en el Boletín Oficial de esta provincia, cumplan el referido servicio sin pretexto alguno, quedando conminados con la multa de 17,50 pesetas, todos aquellos que dentro de dicho plazo dejaran de remitir el documento expresado.
  • Entre la lista de los pueblos que se citan se encuentra San Esteban del Molar.

Boletín Oficial de Zamora: 1916 septiembre 4

Noticias Generales

La benemérita de Benavente ha denunciado a la autoridad a los jóvenes de San Esteban del Molar, Heraclio Iglesias y Félix Rodríguez, por incendiar una cabaña y hurtar uvas en una viña propiedad del vecino de Castropepe, Cesáreo Gil Fermoso.

Heraldo de Zamora: 1916 septiembre 7

Comisión Mixta de Reclutamiento
Caja de Reclutamiento de Toro

El mozo perteneciente al Reemplazo actual, Manuel Luciano Vega de San Esteban del Molar, ha sido declarado prófugo.

Boletín Oficial de Zamora: 1916 septiembre 13

Noticias Generales

Hemos tenido el gusto de saludar en esta capital a nuestro amigo de Fermoselle, don Ángel Castro y don Agustín Gallego, y de San Esteban del Molar, don Ezequiel Martínez y su aplicado hijo Leonardo.

Heraldo de Zamora: 1916 septiembre 19

Caja de Recluta de Toro, núm. 97

Relación de los pueblos cuyos Alcaldes no han participado a esta Caja haber estampado en los pases de los reclutas el Cuerpo de destino, como pertenecientes al cupo de Instrucción.

Barcial del Barco
Brime de Sog
Coomonte
Pobladura del Valle
Santibáñez de Vídriales
Santovenia
Vega de Tera
Villabrázaro
Villaferrueña
El Piñero
Santa Clara de Avedillo
San Miguel de la Ribera
Villaescusa
Manganeses la Polvorosa
Morales del Rey
Otero de Bodas
Belver de los Montes
Bustillo de Oro
Freno de la Ribera
Cañizo
Revellinos
San Agustín
San Esteban del Molar
San Miguel del Valle
Villardefallaves

El servicio a que la presente relación se refiere fue ordenado en 3 de Abril, reiterado en 10 de Mayo, en 15 de Julio y en 6 de Agosto.

Relación de los pueblos cuyos Alcaldes no han manifestado a esta Caja haber entregado a los reclutas exceptuados en 3ª revisión, los pases de situación y certificados de soltería, que para este fin le fueron remitidos.

Morales del Rey
Argujillo
Fuentelapeña
Villaescusa
Pinilla de Toro
Tagarabuena
San esteban del Molar

  • El servicio a que la presente relación se refiere, fue ordenado en 29 de Junio y reiterado en 25 de Julio y 10 de Agosto.
  • Toro 10 de Septiembre de 1916.-El Teniente Coronel, Emilio Fernández.

Boletín Oficial de Zamora: 1916 septiembre 27

Servicio Agronómico - Circular

Relación de los pueblos del Partido de Villalpando cuyos Alcaldes no han cumplido con el anuncio publicado en el Boletín Oficial de 18 de Agosto último, referente a la contestación a los particulares que se determinan en los cuestionarios sobre procedimientos que se utilizan para procurarse el agua de riego.

Cotanes
Prado
Revellinos
San Agustín
San Esteban del Molar
Tapioles
Villalba de la Lampreana
Villalpando
Villamayor de Campos

  • Lo que se hace público por medio de este anuncio en el Boletín Oficial de esta provincia para conocimiento de los Alcaldes respectivos; advirtiéndoles que si no contestan a los particulares del cuestionario de referencia en el improrrogable plazo de cinco días a contar de la fecha de la inserción de este anuncio, le impondré a cada uno la multa de 17,50 pesetas, con la que desde luego quedan conminados, sin perjuicio de que cumplan el servicio interesado y remitirlo al Sr. Ingeniero Jefe del Servicio Agronómico de esta provincia en debida forma.
  • Zamora 25 de Septiembre de 1916.-El Gobernador, Félix Salvador Zurita.

Boletín Oficial de Zamora: 1916 septiembre 29

Diputación provincial

Relación de los Ayuntamientos y cantidades que los mismos han de satisfacer en el año 1917 por moratorias concedidas por la Excma. Diputación provincial

Alcañices
Almeida de Sayago
Auoó de Vidriales
Belver de los Montes
Benavente
Benegiles
Bóveda de Toro
Bretó
Cañizo
Carbajales de Alba
Casaseca de Campeán
Castroverde de Campos
Coomonte
Entrala
Fresno de la Ribera
Fresno de Sayago
Fuentelapeña
Fuentesauco
1.210,20
409,35
359,25
999,66
2.882,69
358,75
2.154,26
653,46
545,44
156,15
540,75
962
209,43
263,50
549
445,17
2.242
2.333,25
Gallegos del Rio
Gema
Granja de Moreruela
Guarrate
Jambrina
Lubián
Manganeses de la Polvorosa
Mayalde
Micereces de Tera
Muelas de los Caballeros
Peleas de Arriba
Peñausende
Pereruela
Pinilla de Toro
El Piñero
Pobladura del Valle
Samir de los Caños
San Esteban del Molar
570,34
618,50
1.063,65
498,75
723,80
651,75
439,87
372,37
612
356,28
844,25
1.272,98
812,75
724,64
826,16
509,90
526,90
988,93
San Miguel de la Ribera
Santa Cristina de la Polvorosa
Santovenia
Tagarabuena
Tapioles
Toro
Torres del Carrizal
Valcabado
Villabuena del Puente
Villalobos
Villalonso
Villalpando
Villamor de los Escuderos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villardondiego
Zamora
TOTAL
855,37
589
383,20
1.576,10
586
8.002
418,09
647,75
444
1.097
405,40
6.713,90
1.893,55
1.343,70
222
2.745,45
13.509,36

Zamora 28 de Septiembre de 1916.-El Presidente, Ildefonso Gutiérrez.

Boletín Oficial de Zamora: 1916 octubre 4

Administración de Propiedades e Impuestos de la provincia de Zamora
Consumos - Circular

No habiendo dado cumplimiento los Ayuntamientos que a continuación se expresan a lo que preceptúa el artículo 258 del vigente Reglamento del Ramo, a pesar de la circular de esta Administración de fecha 4 de Septiembre último, publicada en el Boletín Oficial de esta provincia número 108, correspondiente al día 8 del propio mes, rectificada por la del 22, que fue publicada en el número 115 del mencionado periódico oficial del día 25, se previene a todos los Sres. Alcaldes de los pueblos que se citan, que si para el día 10 del actual no se encuentran en esta oficina la certificación correspondiente a la adopción de medios con el que han de cubrir el encabezamiento por el cupo de consumos que éstos tengan asignado para el próximo año de 1917, se propondrá al Sr. Delegado de Hacienda, la imposición de la multa de 17 pesetas 50 céntimos, con la que desde ahora quedan conminados y el nombramiento de Comisionados plantones que por cuenta de referidos Alcaldes pasen a recogerlas a costa de los mismos.

Ayuntamientos.

Abezames. Alcañices. Almaraz, Almeida, Andavías, Arcos de la Polvorosa, Argañín, Argujillo, Arquillinos, Asturianos, Ayoó de Vidríales, Benegiles, Bercianos de Vidríales, Bóveda de Toro (La), Bretó, Bretocino, Brime de Sog, Carbajales de Alba, Carbellino, Casaseca de Campeán, Castroverde de Campos, Cazurra, Ceadea, Cerezal de Aliste, Colinas de Trasmonte, CubilIòs, Cubo dé Benavente, Cuelgamures, Donado, Entrala, Espadañedo, Faramontanos de Tábara, Fariza, Fermoselle, Ferreras de abajo, Ferreras de arriba, Ferreruela, Figueruela de abajo, Figueruela de arriba, Folgoso de la Carballeda, Fonfría, Fresno de la Polvorosa, Fresno de la Ribera, Fuente el Carnero, Fuentelapeña, Fuentesaúco, Fuentesecas, Fuentespreadas, Gáname, Gema, Granja de Moreruela, Granucillo, Guarrate, Hermisende, Hiniesta (La), Jambrina, Justel Lanseros, Losacino, Lubián, Maderal (El), Maire de Castroponce, Malillos, Malva, Manganeses de la Polvorosa, Matilla de Arzón, Mayalde, Melgar de Tera, Micereces de Tera, Milles de la Polvorosa, Mogatar, Molezuelas de la Carballeda, Mombuey, Monfarracinos, Montamarta, Moral de Sayago, Moraleja del Vino; Moraleja de Sayago, Morales del Vino, Morales de Rey, Moralina, Muelas de los Caballeros, Muga de Sayago, Otero de Centenos, Otero de Sanabria, Pajares, Palacios del Pan, Pedralba, Pego (El), Peñausende, Peque, Perilla de Castro, Pías, Pinilla de Toro, Piñero (El), Piñuel, Pobladura del Valle, Pobladura de Valderaduey, Pontejos, Porto, Pozoantiguo, Pozuelo de Vidríales, Pueblica de Valverde, Quintanilla del Olmo, Quintanilla de Urz, Quiruelas de Vidríales, Revellinos, Rionegro del Puente, Róelos, Salce, Samir de los Caños, San Agustín, San Cebrián de Castro, San Ciprián, San Esteban del Molar, San Justo, San Marcial, San Martín de Valderaduey, San Miguel de la Ribera, San Miguel del Valle, San Pedro de la Viña, San Román del Valle, Santa Colomba de las Carabias, Santa María de Valverde, Santovenia, San Vicente de la Cabeza, San Vítero, Sanzoles, Sitrama de Tera, Sobradillo de Palomares, Sogo Tagarabuena, Tapioles, Tardemezar, Terroso, Toro, Torre del Valle (La), Torres del Carrizal, Trefacio, Uña de Quintana, Vadillo de la Guareña, Valcabado, Valdescorriel, Valparaíso, Vallesa de la Guareña, Vega de Tera, Vegalatrave, Venialbo, Videmala, Villabrázaro, Villabuena, Villaferrueña, Villageriz, Villalazán, Villalobos, Villalpando, Villamor de los Escuderos, Villanueva del Campo, Villaralbo Villardefallaves, Villárdiga, Villaseco, Villavendimio, Villaveza del Agua, Viñas, Zafara y Zamora.
Zamora 4 de Octubre de 1916. — El Administrador, P. S., Ángel Algar.

Boletín Oficial de Zamora: 1916 octubre 9

Administración de Contribuciones de la provincia de Zamora

Repartimiento formado por esta Administración de las 332.491,25 pesetas del cupo que por la contribución urbana corresponde a cada pueblo para el referido año de 1917 con inclusión del recargo del 16 por 100 sobre los cupos para atender las obligaciones de primera enseñanza, más el 7,50 por 100 de recargo adicional sobre las cuotas del Tesoro y además partidas fallidas según la Real orden de fecha 6 del corriente.

Riqueza Urbana Cupo para el Tesoro 16% para atenciones de 1ª enseñanza Recargo 7,50% adicional Total cupo y recargo Aumento partidas fallidas Total Pesetas Total General
San Esteban del Molar 3.891 796,32 127,41 59,72 983,45 - 983,45 983,45

Boletín Oficial de Zamora: 1916 octubre 11

Administración de contribuciones

  • Repartimiento formado por esta Administración de las 2.510.340,59 pesetas del cupo que por la contribución de rustica colonia y pecuaria corresponde a San Esteban del Molar para el referido año de 1917, con inclusión del recargo del 18,7155 por 100 sobre los cupos para atender a las obligaciones de primera enseñanza, mas partidas fallidas, según Real orden fecha 6 del corriente.
  • Sección 2ª De los distritos cuya riqueza rustica, colonia y pecuaria no puede exceder del 20,25 por 100 de gravamen.

Riqueza rustica y colonia Riqueza pecuaria Total riquezas Cupo para el Tesoro al 18,7155 por 100 Recargo del 18,7155 por 100 para atenciones de 1ª enseñanza Total cupo y recargo Aumento por partidas fallidas Total de aumentos
38.014 7.995 46.009 8.610,86 1.377,74 9.988,60 28,07 10.016,67

Boletín Oficial de Zamora: 1916 octubre 18

Comisión mixta de Reclutamiento
Caja de Recluta de Toro

  • La base de cupo de filas del Reemplazo que le corresponde en la distribución a San Esteban del Molar, es de 3,252; expresa en número entero y decimales la fracción con la que debe contribuir al cupo del contingente del año actual a las Cajas de Toro y Zamora, por cuya base del cupo debe contribuir con seis soldados.
  • Distribución del cupo señalado a la Caja de Toro en el municipio de San Esteban.

- Base del Cupo del reemplazo corriente 6
- Cupo de filas Enteros
Decimales
3
252
- Aumento de fracción mayor decimal o por sorteo -
- Soldados que debe facilitar Reemplazo corriente
Procedentes revisión
Procedentes prorroga
-
3
-
- Cupo Total 3

Boletín Oficial de Zamora: 1916 octubre 20

Administración de Propiedades e Impuestos
Negociado de pagos - Circular

San Esteban del Molar se encuentra entre los Ayuntamientos que han dejado transcurrir con exceso el plazo reglamentario de que dispone para remitir las certificaciones del 1,20 por 100 del Impuesto de Pagos, correspondiente al segundo trimestre de 1916.

  • Los Ayuntamientos que han dejado transcurrir con exceso el plazo reglamentario de que dispone para remitir a esta Administración las certificaciones del 1,20 por 100 del Impuesto de Pagos, correspondiente al primero y al segundo trimestre del año actual, y resintiéndose con ello el servicio de referencia, se reclama por medio de esta circular a los referidos Alcaldes dichas certificaciones, concediéndoles un plazo de ocho días, a contar desde el siguiente al de su publicación, y si pasado dicho plazo no las hubiesen remitido, se les impondrá la multa de 17,50 pesetas, con que quedan conminados, y además pasara un comisionado a recogerlas por cuenta de los dichos Ayuntamientos.
  • Zamora 18 de Octubre de 1916.-El Administrador de Propiedades e Impuestos, Francisco Rodríguez

Boletín Oficial de Zamora: 1916 octubre 23

Zona de Reclutamiento y Reserva de Zamora, numero 46 - Deposito

  • Relación de los pueblos en el Partido de Villalpando, que no han acusado recibo de los documentos que le fueron remitidos: Granja de Moreruela, San Esteban del Molar, y Vidayanes.
  • Zamora 17 de Octubre de 1916.- El Comandante Jefe del Depósito, Julio Alonso.- Vo Bo El Coronel, Clamorehirat.

Los señores Alcaldes de los pueblos de esta provincia que se expresan se servirán de acusar recibo inmediatamente de las licencias absolutas que les fueron remitidas por el señor Coronel de la Zona de Reclutamiento y Reserva de Zamora, número 46, esperando del celo de los mismos no den lugar a nuevos recordatorios ni excitaciones. Del cumplimiento de este servicio me darán cuenta inmediatamente. El Gobernador.

Boletín Oficial de Zamora: 1916 octubre 25

Suscripciones

Suscripciones abiertas en el Obispado de León, el párroco de San Esteban del Molar 2 pesetas.

Boletín del Clero del Obispado de León: 1916 octubre 30

Sanidad - Circular

Se emplaza a los Alcaldes de 81 pueblos de esta provincia, entre los que se encuentra San Esteban del Molar, que aún no han remitido los estados de vacunación y enfermedades infecciosas, a pesar de las reiteradas circulares que se han publicado para que en el primer mes de cada semestre se envíen los estados de las vacunaciones efectuadas en el semestre anterior y de las enfermedades habidas de carácter infeccioso, en igual periodo, como en aquella disposición se manda; cumplan dicho servicio.

Boletín Oficial de Zamora: 1916 octubre 30

Delegación de Hacienda - Circular

  • Formulada propuesta a esta Delegación por la Administración de Propiedades, para imponer la multa de 17,50 pesetas a los Alcaldes de los pueblos que a continuación se relacionan, y el envió de un comisionado a recoger las certificaciones del 1,20 por 100 del Impuesto de pagos, según se les advertía en circular fecha 18 de Octubre próximo pasado, publicada en el Boletín Oficial de la provincia, correspondiente al día 23 del mismo, en mi deseo de evitarles este perjuicio, he acordado publicar la presente circular, advirtiéndoles que si en el improrrogable plazo de ocho días no se han recibido las aludidas certificaciones, se les impondrá, sin nuevo aviso, la responsabilidad propuesta.
  • Pueblos que se citan: En el primer trimestre de 1916.

Aspariegos
Carbajales de Alba
Cobreros
Entrala
Fariza
Friera de Valverde
Hiniesta, La
Lubián
Malva
Milles de la Polvorosa
Molezuelas la Carballeda
Pedralba
Pías
Pozoantiguo
Samir de los Caños
Tagarabuena
Villabrázaro
Villamayor de Campos
Villamor de los Escuderos
Zafara

En el segundo trimestre de 1916

Arcos de la Polvorosa
Arquilinos
Carbajales de Alba
Entrala
Fariza
Fresno de la Ribera
Fiera de Valverde
Fuentesaúco
Galende
Hiniesta, La
Lubián
Malillos
Milles de la Polvorosa
Molezuelas la Carballeda
Pedralba
Piñero, El
Piñuel
Pozoantiguo
Samir de los Caños
San Esteban del Molar
San Justo
Sta. Colomba las Monjas
San Vitero
Sogo
Tagarabuena
Trefacio
Videmala
Villamayor de Campos
Villamor de los Escuderos
Zafara

Zamora 7 de Noviembre de 1916.-El Delegado de Hacienda, Vicente Zaidín.

Boletín Oficial de Zamora: 1916 noviembre 13

Diputación Provincial de Zamora

Repartimiento de 688.444 pesetas votadas por la Excma. Diputación provincia en sesión de 6 de Noviembre de 1916 para cubrir el déficit del presupuesto provincial correspondiente al año de 1917, formado con arreglo a lo dispuesto en el art. 117 de la Ley de 29 de Agosto de 1882 y cuyos cupos harán efectivos los Ayuntamientos en la Caja provincial con arreglo al art. 114 de la citada Ley, al tipo de 22,587894.

Por rustica y pecuaria Por urbana Por industrial Por consumos Total que sirve de base al reparto Corresponde al tipo de 22,587894
3.662 794 64 626 9.846 2.224

Boletín Oficial de Zamora: 1916 noviembre 17

Diputación provincial - Filoxera

Repartimiento de 18.876 pesetas que corresponden a igual número de hectáreas de viña existentes en los pueblos de la provincia, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley de 21 de Mayo de 1908 para defensa de la filoxera, cuya cantidad han de ingresar los Ayuntamientos en la Depositaria provincial durante el año 1917 para su depósito en el Banco de España. A San Esteban del Molar corresponde el cupo de 47 pesetas, igual a las 47 hectáreas de viña que hay en el pueblo.

Boletín Oficial de Zamora: 1916 noviembre 17

Arbitrios extraordinarios

A fin de cubrir el déficit que les resulta en su presupuesto ordinario para el próximo año de 1917, el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, ha acordado añadir a los arbitrios extraordinarios el de imponer 25 céntimos a cada quintal de paja y leña para cubrir el déficit de 5.828 pesetas 37 céntimos.

Boletín Oficial de Zamora: 1916 noviembre 24

Audiencia provincial de Valladolid

  • La Junta de Gobierno celebrada el día veintiocho de Julio ultimo para formar las listas definitivas correspondientes a los partidos judiciales de esta provincia, con sujeción a lo preceptuado en el artículo treinta y tres de la ley del Jurado, dio por resultado la designación por la Junta de Jurados cabezas de familia y capacidades, para cada uno de los partidos judiciales y que constituyen las listas definitivas para el próximo año de mil novecientos diez y siete.
  • En San Esteban del Molar, Partido de Villalpando:

Cabezas de Familia: Capacidades
- Clemente Barrero Posada
- Albino Cadenas Prieto
- Teodoro Fernández Tejero
- Celestino Núñez Gestoso
- Pedro Prieto Villafáfila

Boletín Oficial de Zamora: 1916 noviembre 27

Zona de reclutamiento y reserva de Zamora - Deposito

  • Falta por acusar recibo de 2 licencias absolutas que se le remitieron, al Ayuntamiento de San Esteban del Molar, Partido de Villalpando, correspondientes a individuos del reemplazo de 1904.
  • Zamora 20 de Noviembre de 1916.-El Comandante Jefe, Julio Alonso.-Vo Bo El Coronel Claumasehirant.

Boletín Oficial de Zamora: 1916 diciembre 1

Audiencia Territorial de Valladolid - Secretaria de Gobierno

Nombrados por la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial de Valladolid, Fiscales municipales y Suplentes de los Ayuntamientos de la provincia de Zamora, para la renovación ordinaria de estos cargos, conforme a la Lay de 5 de Agosto de 1907. Nombrado Fiscal de San Esteban del Molar.

- Fiscal
- Suplente
- D. Fidel Villafáfila Cadenas
- D. Diego Iglesias García

Boletín Oficial de Zamora: 1916 diciembre 4

Suscripciones abiertas en el Obispado de León

De San Esteban del Molar, para los Santos lugares de Jerusalén 3 pesetas 0 céntimos.

Boletín del Clero del Obispado de León: 1916 diciembre 11

Del vigente Reglamento de la ley de Caza

  • Para general conocimiento y especialmente el de la Guardia Civil y Autoridades encargadas de cuidar se observe la ley. Se publica la lista de las licencias de Caza, uso de armas y galgos, expedidas durante el mes anterior.
  • Se expide, el día 14 de noviembre pasado, concesión licencia para galgo a Teodoro del Teso, de San Esteban del Molar.

Boletín Oficial de Zamora: 1916 diciembre 13

Administración de Propiedades e Impuestos de la provincia de Zamora
Circular

Los Ayuntamientos que a continuación se detallan, han dejado transcurrir con exceso el plazo reglamentario de que disponen para remitir a esta Administración las certificaciones del 1,20 por 100 del Impuesto de Pagos correspondientes al tercer trimestre del año actual, y si dentro del plazo de ocho días no las han remitido, se les impondrá la multa de 17,60 pesetas, con que quedan conminados, y además pasará un comisionado a recoger dichas certificaciones por cuenta de referidos Ayuntamientos.

Pueblos que se citan.

Abezames
Alcubilla de Nogales
Arcenillas
Argusino
Ayoó de Vidríales
Benavente
Bercianos de Vidríales
Bermillo de Sayago
Bóveda de Toro
Boya
Brime de Sog
Burganes de Valverde
Cañizal
Casaseca da Campean
Cerezal de Aliste
Cernadilla
Colinas de Trasmonte
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Entrala
Fariza.
Fermoselle
Ferreruela
Figueruela de arriba
Fonfría
Fornillos de Fermoselle
Fresno de la Ribera
Friera de Valverde
Fuentesecas
Fuentespreadas
Granja de Moreruela
Guarrate
Losacino
Lubián
Madridanos
Manganesos la Polvorosa
Mayalde
Melgar de Tera
Milles de la Polvorosa
Mogatar
Molezuelas de la Carballeda
Mombuey
Monfarracinos
Moral de Sayago
Morales de Toro
Pedralba
Peñausende
Peque
Pías
Piñero(El)
Piñuel
Pobladura del Valle
Pobladura Valderaduey
Pueblica de Valverde
Quiruelas de Vidríales
Requejo
Riofrío
Rionegro del Puente
Samir de los Caños
San Ciprián
San Esteban del Molar
San Pedro de Ceque
San Román del Valle
San Vicente de la Cabeza
Santa Croya de Tera
San Vitero
Tagarabuena
Torre del Valle (La)
Vadillo de la Guareña
Valcabado
Villabrázaro
Villafáfila
Villalobos
Villalonso
Villamayor de Campos
Villardefallaves
Villarrín de Campos
Villaveza de Valverde
Zafara

Zamora 15 de Diciembre de 1916. — El Administrador de Propiedades e Impuestos, Francisco Rodríguez.

Boletín Oficial de Zamora: 1916 diciembre 20

Ayuntamientos Repartimientos

  • Terminados por los Ayuntamientos y Juntas periciales de los pueblos que a continuación se expresan, los repartimientos de la contribución territorial sobre la riqueza rustica y pecuaria para el año próximo de 1917, se anuncia su exposición al público por el termino de ocho días, contados desde la inserción del presente en el Boletín Oficial de la provincia, para que los contribuyentes en ellos comprendidos puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que crean convenientes; pues pasado dicho plazo no serán admitidos.
  • Pueblos a que se refiere el anterior anuncio: San Esteban del Molar, Villadepera, Torregamones, Tardemezar, Peleas de Arriba, Almaraz, Pereruela, Fuente Encalada, Vezdemarbán, Villardiegua la Ribera.
  • También se halla expuesto al público por término de ocho días, el repartimiento de la contribución urbana de los pueblos siguientes: San Esteban del Molar, Torregamones, Tardemezar, Peleas de Arriba, Almaraz, Pereruela, Fuente Encalada, Vezdemarbán.

Boletín Oficial de Zamora: 1916 diciembre 22

Audiencia Territorial de Valladolid - Secretaria de Gobierno

Lista de Adjuntos y Suplentes para el Juzgado municipal de San Esteban del Molar, partido judicial de Villalpando, provincia de Zamora, nombrados por la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial de Valladolid, con arreglo a la Ley de 5 de Agosto de 1907.

- D. Marcel Santiago Róales
- D. Benito Prieto Villafáfila
- D. Pio Carbajo González
- D. Manuel Rodríguez Labra
- D. Pablo Iglesias Vega
- D. Nicolás León Calzada

Boletín Oficial de Zamora: 1916 diciembre 27

1917

El Cupo de Soldados de la Provincia

Partido de Villalpando

Cañizo, 2; Castroverde de Campos, 3; Cerecinos de Campos, 2; Cotanes, 2; Granja de Moreruela (La), 1; Manganeses de La Lampreana, 3; Quintanilla del Monte, 1; Quintanilla del Olmo, 1; Revellinos, 1; San Esteban del Molar, 2; San Martin de Valderaduey, 2; San Miguel del Valle, 4; Tapioles, 3; Valdescorriel, 1; Vega de Villalobos, 2; Vidayanes, 1; Villafáfila, 1; Villalba de la Lampreana, 1; Villalobos, 1; Villalpando, 4; Villamayor de Campos, 6; Villanueva del Campo, 5; Villardefallaves, 2; Villárdiga, 1; y Villarrín de Campos, 2.

Heraldo de Zamora: 1917 enero 11

Comisión mixta de Reclutamiento
Caja de Recluta de Toro

  • La base de cupo de filas del Reemplazo que le corresponde en la distribución a San Esteban del Molar, es de 1,860; expresa en número entero y decimales la fracción con la que debe contribuir al cupo del contingente del año actual a las Cajas de Toro y Zamora, por cuya base del cupo debe contribuir con seis soldados.
  • - A San Esteban por sorteo dentro de cada grupo le corresponde el aumento de un hombre.
  • - Distribución del cupo señalado a la Caja de Toro en el municipio de San Esteban.

- Base del Cupo del reemplazo corriente 6
- Cupo de filas Enteros
Decimales
1
860
- Aumento de fracción mayor decimal o por sorteo 1
- Soldados que debe facilitar Reemplazo corriente
Procedentes revisión
Procedentes prorroga
2
-
-
- Cupo Total 2

Boletín Oficial de Zamora: 1917 enero 12

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del primer trimestre de 1917

  • Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º de Febrero próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de contribuciones e impuestos correspondiente al primer trimestre del actual año en los días que a cada distrito se designa.
  • San Esteban del Molar los días 12 y 13
  • Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
  • Recaudador: D. Teodoro Robles Castresoy.
  • Auxiliares: D. Fortunato Robles Castresoy D. Gabriel Álvarez Espinilla.

Boletín Oficial de Zamora: 1917 enero 29

Administración de Contribuciones

  • Circular conminando al Ayuntamiento de San Esteban del Molar cumpla el servicio encomendado.
  • No habiendo remitido hasta hoy los Alcaldes, que se detallan, el padrón de los carruajes y caballerías de lujo, para satisfacer el impuesto durante el corriente año, o la certificación negativa si no existieran carruajes ni caballerías de esa clase en su término municipal, a pesar de la circular publicada en el Boletín Oficial, del 13 de Octubre último, esta Administración ha acordado prevenir a los Sres. Alcaldes que si no cumplen este servicio en termino de ocho días, le será impuesta la multa de 15 pesetas con que quedan conminados, sin perjuicio de exigirles las demás responsabilidades que el Reglamento de Impuestos determina.
  • Zamora 29 de Enero de 1917.-El Administrador de Contribuciones, Manuel Moraga.

Boletín Oficial de Zamora: 1917 enero 31

Administración de Contribuciones

  • Transcurrido con exceso el plazo concedido a los Sres. Alcaldes por circular publicada en el Boletín Oficial de 2 de Octubre último para remitir a esta Administración los padrones de cedulas personales para la exacción de este impuesto en el corriente año y no habiéndose recibido hasta hoy, a pesar de las excitaciones que al efecto le han sido además dirigidas, (los padrones de los pueblos que al final se citan y entre ellos el de San Esteban), esta Administración ha acordado prevenir a los Sres. Alcaldes que se encuentren en descubierto, que si antes del 15 del actual no cumplen dicho servicio, se propondrá una multa de 17,50 pesetas, con la que desde luego quedan conminados, y se nombraran comisionados especiales que a costa de los respectivos Alcaldes se personen en cada pueblo a confeccionar o recoger el padrón de referencia.
  • Zamora 2 de Febrero de 1917.-El Administrador de Contribuciones, Manuel Moraga.

Boletín Oficial de Zamora: 1917 febrero 5

Administración de Contribuciones - Utilidades

  • Por circular publicada en el Boletín Oficial, fecha 8 de Diciembre último, se interesó de los Ayuntamientos de esta provincia, que en cumplimiento del artículo 15 de la ley de Utilidades de 27 de Marzo de 1900 y de 35 del Reglamento definitivo del 18 de Septiembre de 1906, remitieran a esta Administración durante el pasado mes de Enero, copia literal de sus respectivos presupuestos de gastos en la parte referente a los haberes, suelos, asignaciones, premios y comisiones de los empleados activos y pasivos de los mismos, a los efectos que aquellas deposiciones determinan.
  • Transcurrido el plazo legal, no han cumplido este servicio los Ayuntamientos que al final se expresan (incluido el de San Esteban del Molar,…), y dispuesta esta Administración a que se cumplan los servicios que de ella dependen en evitación de responsabilidades, previene a los Ayuntamientos en descubierto que si para el 15 del corriente mes no han remitido la copia literal de aquellos presupuestos, se propondrá al Sr. Delegado de Hacienda la imposición de una multa de 17,50 pesetas, con que quedan conminados y al envió de Comisionados que a costa de los respectivos Municipios se personen en cada pueblo a recogerlos…

Administración de Contribuciones - Consumos

  • Terminados por los Ayuntamientos de los pueblos que a continuación se expresan, los repartimientos de vecinales de consumos para el año actual de 1917, se anuncia su exposición al público por el termino de ocho días, contados desde la inserción del presente en el Boletín Oficial de la provincia, para que los contribuyentes en ellos comprendidos puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que crean convenientes; pues pasado dicho plazo no serán admitidas las que se presenten.
  • Pueblos a que se refiere el anterior anuncio: Manzanal del Barco, Villamor de la Ladre, Moraleja del Vino, Rabanales, Muga de Sayago, San Esteban del Molar, Fresno de Sayago, Arrabalde, Fonfria, Lubián, Argañin consumos y rastrojera, Torregamones consumos y rastrojeras.

Boletín Oficial de Zamora: 1917 febrero 9

Arbitrios extraordinarios

  • Terminados por los Ayuntamientos que a continuación se citan los repartimientos extraordinarios sobre el consumo de paja y leña, se encuentran expuestos al público por término de ocho días para oír reclamaciones:
  • - Villalube, Boya, San Esteban del Molar, Carbellino, Milles de la Polvorosa, San Agustín del Pozo.

Boletín Oficial de Zamora: 1917 febrero 21

San Esteban del Molar

  • Hallándose comprendido en el sorteo de mozos de este pueblo correspondiente al actual Reemplazo el individuo Eusebio Julio Blanco Fiero, con el número 6, hijo de Víctor y Matilde, ya difuntos, y como quiera que se ignora el paradero de este, aunque esta Alcaldía tiene noticias particulares de que se halla sirviendo como voluntario en uno de los Regimientos que guarnecen en África, sin que sepa cuál es; por la presente se le cita para que se presente en el primer domingo del mes próximo de Marzo y hora de las ocho ante este Ayuntamiento para ser tallado, reconocido y por consecuencia clasificado y en caso de hallarse como voluntario, que presente en dicho día una certificación de existencia en filas, pues caso de no hacerlo así, será clasificado prófugo como la Ley ordena, haciéndose acreedor a las responsabilidades correspondientes.
  • Alcaldía de San Esteban del Molar 23 de Febrero de 1917.-Alejandro Villafáfila.

Boletín Oficial de Zamora: 1917 febrero 28

Comisión mixta de reclutamiento y Reemplazo

El orden y día de presentación de los mozos de este y anteriores reemplazos an te la Comisión mixta será de día 18 de mayo para los siguientes:

Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles

Boletín Oficial de Zamora: 1917 marzo 16

Diputación provincial de Zamora - Recaudación

  • Providencia.- No habiendo satisfecho el Ayuntamiento las cuotas que le ha correspondido por Contingente provincial en el primer trimestre del actual ejercicio, no obstante haber transcurrido el plazo señalado en sus periodos de recaudación voluntaria queda incurso en el único grado de apremio que establece el artículo 107 de la Instrucción sobre procedimiento contra deudores a la Hacienda de 26 de Abril de 1900.
  • Publico esta mi providencia para conocimiento de los Ayuntamientos interesados, sin perjuicio de llevar a efecto por los Agentes encargados de la ejecución los requerimientos que procedan conforme a Instrucción.

Boletín Oficial de Zamora: 1917 marzo 19

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Sanidad

  • Como a pesar de las reiteradas circulares de este Gobierno todos los años viene publicando, para el servicio de estadística semestral de vacunación y enfermedades infecciosas se cumpla, enviándose a este Centro en el primer mes de cada semestre por los Alcaldes los estados de vacunaciones practicadas y de las enfermedades habidas en cada pueblo en el semestre precedente, o los estados negativos cuando no tengan datos que comunicar. San Esteban del Molar, entre otros municipios, no ha mandado citados estados aunque han pasado tres meses desde que tal servicio debiera estar cumplimentado.
  • Para que esto puedan realizarlo, he acordado señalar lo que resta de este mes, como plazo improrrogable, para que se remitan a este Gobierno dichos estados; pasado el cual, comisionados especiales por cuenta de los Alcaldes pasaran a los pueblos a recogerlos, imponiéndoles adema la multa de 50 pesetas, con que desde luego están conminados.

Boletín Oficial de Zamora: 1917 abril 16

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del segundo trimestre de 1917

  • Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º de Mayo próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de contribuciones e impuestos correspondiente al segundo trimestre del actual año en los días que a cada distrito se designa.
  • San Esteban del Molar los días 1 y 2
  • Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando
  • Recaudador: D. Teodoro Robles Castresoy.
  • Auxiliares: D. Fortunato Robles Castresoy D. Gabriel Álvarez Espinilla.

Boletín Oficial de Zamora: 1917 abril 27

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Sanidad

  • En el Boletín Oficial de la provincia correspondiente al 16 del mes de Abril último, se publicó una lista de los pueblos que estaban en descubierto por no haber cumplido el servicio de estadística semestral correspondiente al segundo semestre del año último; a la que precedió circular conminando con una multa de 50 pesetas a cuantos Alcaldes dejasen en el transcurso del citado mes de cumplir dicho servicio, sin perjuicio de que saliesen Comisionados para recoger los estados correspondientes por cuenta de los Alcaldes negligentes.
  • Como ha pasado con exceso el plazo en la anterior circular señalado, pongo en conocimiento de los Alcaldes de los pueblos cuya resolución va a continuación, que están ya nombrados los Comisionados y que muy en breve saldrán a recoger los estados de vacunación y de enfermedades infecciosas, debiendo serle pagadas las dietas que devenguen por tal servicio, por los Alcaldes respectivos, los cuales abonaran también la multa antes señalada.
  • Zamora 4 de Mayo de 1917.-El Gobernador, Félix Salvador Zurita.

Relación de los pueblos que no han remitido a este Gobierno los estados de vacunación y de enfermedades infecciosas correspondientes al semestre ultimo del año anterior.

Abezames
Alcañizes
Ayoó de Vidriales
Cubo del Vino
Entrala
Fariza
Fuentespreadas
Hermisende
Madridanos
Matilla la Seca
Mogatar
Molezuelas de la Carballeda
Monfarracinos
Pedralba
Pereruela
Pobladura del Valle
Samir de los Caños
San Esteban del Molar
Santovenia
Sanzoles
Sogo
Terroso
Valcabado
Vega de Tera
Vezdemarban
Villalobos
Villamor de los Escuderos
Villanueva de las Peras
Villardefallaves
Villardiga

  • No mandaron el estado de enfermedades infecciosas: Alfaraz, Cañizal, Ferreras de Arriba, Mayalde, Pias y Villalpando.
  • No enviaron el estado de vacunación: Bermillo de Sayago, Gallegos del Rio, Salce, San Miguel de la Ribera y Videmala.

Administración de Propiedades e Impuestos

No habiendo remitido a pesar del tiempo transcurrido los Ayuntamientos, entre los que se cita San Esteban del Molar por esta al descubierto por el segundo, tercero y cuarto trimestre; las certificaciones del 1,20 por 100 a que están sujetos los pagos realizados por el Ayuntamiento correspondiente al cuarto trimestre del año 1916, y habiendo también algunos en descubiertos por trimestres anteriores del mismo año y que también se citan, se previene que al Ayuntamiento que en el plazo del quinto día no remita dicho documento a esta oficina, se le impondrá la muta de 17,50 pesetas, con la que desde luego quedan conminados; y se procederá sin nuevo aviso al nombramiento de un comisionado que por cuenta de los respectivos Alcaldes pase a recoger el expresado documento.

Boletín Oficial de Zamora: 1917 mayo 7

Suscripción abierta en el Obispado de León

Suscripción abierta en el Obispado de León, para atender a las extraordinarias necesidades de la Santa Sede, y cuyo importe pondrá en manos de Su Santidad el Ilmo. Y Rvdmo. Sr. Obispo en su próxima Visita ad Limina Apostolorum. El Señor Cura y fieles de San Esteban del Molar 5 pesetas 50 céntimos.

Boletín del Clero del Obispado de León: 1917 mayo 12

Administración de Contribuciones - Territorial
Juntas periciales

Los Ayuntamientos que a continuación se expresan, no han remitido a esta Administración de Contribuciones la propuesta de ternas, para la renovación bienal de los individuos de la Junta pericial, según dispone el articulo 35 del Reglamento de 30 de Septiembre de 1885; en su consecuencia esta Administración les previene, que si en el improrrogable termino de cinco días, contados desde el siguiente a la publicación de esta Circular en el Boletín Oficial de la provincia, no hubieran cumplido el servicio de referencia, se propondrá al Sr. Delegado les imponga a los Alcaldes de los mismos, la multa de cincuenta pesetas que dispone el articulo 81 del Reglamento citado. Ayuntamientos que se citan:

Aspariegos
Carbajales de Alba
Entrala
Fermoselle
Figueruela de Arriba
Fuentelapeña
Lubian
Madridanos
Pajares
Pedralba
Paleagonzalo
Pias
Pueblica de Valverde
Rabanales
Requejo
San Ciprian
San Esteban del Molar
San Miguel de la Ribera
Sogo
Villardefallaves
Villardondiego
Villaveza del Agua

Zamora 16 de Mayo de 1917.-El Administrador de Contribuciones, Manuel Moraga

Boletín Oficial de Zamora: 1917 mayo 18

Comisión provincial

  • Ayer tarde celebro sesión la Comisión permanente de la Diputación provincial.
  • Aprobada el acta de la sesión anterior, se tomaron entre otros el acuerdo:
  • - Recordar al Alcalde de San Esteban del Molar el servicio que se le tiene encomendado.

Heraldo de Zamora: 1917 mayo 23

Gobierno civil de la provincia de Zamora
Junta provincial de Subsistencias

  • No habiendo remitido los Ayuntamientos que a continuación se expresan los datos reclamados en mi circular del 14 del corriente mes, publicada en el Boletín Oficial del mismo dia, he acordado imponer a cada uno de los Alcaldes la multa de 500 pesetas con que me autoriza el artículo 78 del Reglamento de Subsistencias de 23 de Noviembre último, que harían efectiva dentro del plazo de diez días, debiendo significarles que si el servicio interesado no queda cumplido inmediatamente, pasare el tanto de culpa a los Tribunales por desobediencia a mis órdenes.
  • Zamora 24 de Mayo de 1917.-El Gobernador, Félix Salvador Zurita.

Abezames, Alcubilla de Nogales, Argañin, Aspariegos, Benegiles, Bermillo de Sayago, Bretocino, Burganes de Valverde, Cañizo, Carbajales de Alba, Casaseca de Campeman, Castroverde de Campos, Cobreros, Cubillos, Donado, Éntrala, Escuadro, Espadañedo, Faramontanos de Tábara, Ferreras de Abajo, Fresno de la Ribera, Fresno de Sayago, Friera de Valverde, Fuentelapeña, Fuentesaúco, Fuentespreadas, Gamones, Granja de Moreruela, Hiniesta (La), Justel, Losacino, Madridanos, Matilla de Arzon, Melgar de Tera, Milles de la Polvorosa, Mogatar, Molacillos, Moral de Sayago, Morales de Rey, Moralina, Muelas de los Caballeros, Pedralba de la Pradería, Pelas de Abajo, Pereruela, Piñuel, Porto, Prado, Quiruelas de Vidríales, Rabanales, Revellinos, Riego del Camino, Samir de los Caños, San Agustín del Pozo, San Esteban del Molar, San Justo, San Martin de Valderaduey, San Miguel de la Ribera, San Román del Valle, Santa Clara de Avedillo, Santa María de Valverde, Sobradillo de Palomares, Sogo, Tapioles, Tardemezar, Tardobispo, Toro, Torrefrades, Trefacio, Valdefinjas, Vega de Tera, Videmala, Villaescusa, Villaferrueña, Villageriz, Villalazán, Villamor de Cadozos, Villamor de los Escuderos, Villanueva de las Peras, Villardefallaves, Villardiegua de la Ribera, Villardiga, Villardondiego, Villaveza del agua y Villaveza de Valverde.

Boletín Oficial de Zamora: 1917 mayo 25

Administración de Propiedades e Impuestos - Territorial

  • No habiendo remitido, a pesar del tiempo transcurrido, los Ayuntamientos que al final se expresan, las certificaciones del 1,20 por 100 a que están sujetos los pagos realizados por el Ayuntamiento correspondiente el primer trimestre del año actual, se previene que al Ayuntamiento que en el plazo de quinto día no remita dicho documento a esta oficina, se le impondrá la multa de 17,50 pesetas, con la que desde luego quedan conminados, y se procederá sin nuevo aviso al nombramiento de un comisionado que por cuenta de los respectivos Alcaldes pasen a recoger el expresado documento.
  • Zamora 4 de Junio de 1917.-El Administrador de Propiedades, Carlos de Mesa.

Boletín Oficial de Zamora: 1917 junio 6

Administración de Propiedades e Impuestos - Propios

  • No habiendo remitido, a pesar del tiempo transcurrido, los Ayuntamientos que al final se expresan, las certificaciones del 10 por 100 de pesas y medidas y 20 por 100 de Propios, a que están sujetos los Ayuntamientos, correspondientes al primer trimestre del año actual, se previene que al Ayuntamiento que en el plazo de quinto día no remita dichos documentos a esta oficina, se le impondrá la multa de 17,50 pesetas, con la que desde luego quedan conminados, y se procederá sin nuevo aviso al nombramiento de un comisionado que por cuenta de los respectivos Alcaldes pasen a recoger los expresados documentos.
  • Zamora 10 de Junio de 1917.-El Administrador de Propiedades; P. I., Víctor Castro

Boletín Oficial de Zamora: 1917 junio 13

Diputación provincial de Zamora

Se ratifican los acuerdos adoptados por la Comisión provincial en los expedientes de subvención para la conservación de la carretera de Villalobos a San Esteban del Molar.

Boletín Oficial de Zamora: 1917 junio 20

Administración de Contribuciones - Recuento de ganadería

No habiendo recibido de algunos Ayuntamientos los Recuentos de ganadería, no obstante las excitaciones y conminaciones diferentes de imposición de multas, sin haberse obtenido el resultado que era de esperar, el Sr. Delegado de Hacienda, a propuesta de esta Administración, ha acordado imponer a los Alcaldes e individuos de la Junta pericial de los mismos la multa de cincuenta pesetas, quedando conminados con la multa de cien peseta, si en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente a la publicación de la presente circular en el Boletín Oficial, no hubiesen remitido el aludido recuento.

Boletín Oficial de Zamora: 1917 junio 22

Administración de Propiedades e Impuestos - Propios

No habiendo remitido a pesar del tiempo transcurrió, las certificaciones del 10 por 100 de pesas y medidas y 20 por 100 de propios, a que están sujetos los ayuntamientos, correspondientes en el caso de San Esteban del Molar, al segundo, tercero y cuarto trimestre del año de 1916, se previene que si en el plazo del tercero día no remita dichos documentos, se les impondrá la multa de 17,50 pesetas, con la que desde luego quedan conminados, y se procederá sin nuevo aviso al nombramiento de un Comisionado que por cuenta del Alcalde, pase a recoger los expresados documentos.

Boletín Oficial de Zamora: 1917 julio 9

Administración de Contribuciones
Recuento de ganadería

  • Los Ayuntamientos que ha continuación se expresan, no han remitido los recuentos de ganadería a esta Administración de Contribuciones, no obstante la imposición de la multa de cincuenta pesetas y la conminación de otra multa de cien pesetas y nombramiento de comisionados que se personaran en los Ayuntamientos a cumplimentar este servicio, según se notifico en el Boletín Oficial de 22 de Junio ultimo.
  • Por lo expuesto, esta Administración ha propuesto, y el Sr. Delegado de Hacienda ha acordado, conforme con lo dispuesto en el articulo 81 del Reglamento de 30 de Septiembre de 1885, imponer a los Alcaldes y Juntas periciales de los Ayuntamientos citados a continuación, la multa de cien pesetas y advertirles que quedan conminados con la multa de quinientas pesetas, máximum que dispone el citado articulo, si precisamente el día 20 del corriente mes no se hubiesen presentado los aludidos recuentos.
  • Además se les advierte, que el referido día 20 saldrán comisionados que pasaran a recoger los expresados documentos, o confeccionarlos en su caso, con las dietas de 15 pesetas y gastos de locomoción por cuenta de los expresados Ayuntamientos, a fin de que este servicio quede ultimado inmediatamente.
  • Lamenta esta Administración tener que adoptar estas medidas coercitivas, reglamentarias, pero deben hacerse cargo los Alcaldes y Juntas periciales, que los servicios, por ningún concepto, ni bajo ningún pretexto, pueden consentirse queden incumplidos, y así se les advierte, que si a pesar de las medidas empleadas, persisten en su actitud de no cumplimentar el servicio, se adoptaran medidas extraordinarias de rigor; quedan igualmente conminados, con el nombramiento de comisionados, aquellos Ayuntamientos, a quienes de devolvió el Recuento para subsanar defectos y aun no lo han remitido, subsanados aquellos.
  • Relación que se cita:

Abezames
Carbajales de Alba
Cerezal de Aliste
Éntrala
Fermoselle
Fuentelapeña
Fuentesaúco
Pedralba
Pías
Pinilla de Toro
Quintanilla del Monte
Rabanales
San Agustín
San Esteban del Molar
San Miguel de la Ribera
Terroso
Villalube
Villamor de los Escuderos
Villardondiego

Zamora 14 de Julio de1917.-El Administrador de Contribuciones, Manuel Moraga.

Boletín Oficial de Zamora: 1917 julio 16

Audiencia Territorial de Valladolid - Jueces y suplentes

Debiendo hacerse efectiva en 1º de Enero de 1918 la renovación ordinaria de los Jueces Municipales y sus Suplentes, pertenecientes al Municipio de San Esteban del Molar, se hace saber a quienes aspiren a desempeñar tales cargos, que presenten antes del 15 de Agosto próximo en la Secretaria del Gobierno de esta Audiencia Territorial, sus instancias con los documentos comprobantes de sus meritos y servicios; y que en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley del Timbre del Estado, tanto en aquellas como en estos, habrá de emplearse el papel sellado correspondiente.

Boletín Oficial de Zamora: 1917 julio 20

Tesorería de Hacienda
Negociado de Apremios - Presupuesto de 1917

Providencia.-De conformidad con lo dispuesto en e articulo 50 de la Instrucción de 26 de Abril de190, declaro incurso en el primer grado de apremio consistente en el cinco por ciento al Alcalde de San Esteban del Molar, por no remitir la certificación del 1 y 20 por 100 de pagos, multa de 17,50 pesetas, procédase por el Arriendo de las Contribuciones a incoar oportuno expediente.

Boletín Oficial de Zamora: 1917 julio 25

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del tercer trimestre de 1917

  • Cumpliendo lo dispuesto en el articulo 35 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º de Agosto próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de contribuciones e impuestos correspondiente al tercer trimestre del actual año en los días que a cada distrito se designa.
  • San Esteban del Molar los días 17 y 18
  • Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
  • Recaudador: D. Teodoro Robles.
  • Auxiliares: D. Fortunato Robles Castresoy D. Gabriel Álvarez Espinilla.

Boletín Oficial de Zamora: 1917 julio 27

Gobierno civil - Servicio Agronómico

El Alcalde de San Esteban no ha cumplido con la circular publicada en el Boletín Oficial de 27 de Junio último, referente a la contestación a los particulares que en dicha circular se citan acerca de ganado existente en citado pueblo.

Boletín Oficial de Zamora: 1917 julio 30

Diputación provincial
Presupuestos

Próxima la época en que los Ayuntamientos deben proceder a la formación del presupuesto ordinario para el año de 1918, se previene al Ayuntamiento de San Esteban del Molar, que conforme a sus peticiones y acuerdos de la Excma. Diputación provincial, que a su tiempo fue notificado, que está obligado a consignar en el citado presupuesto la cantidad de 988,87 pesetas por Moratoria de Contingente provincial.

Boletín Oficial de Zamora: 1917 agosto 17

Administración de Propiedades e Impuestos

No habiendo remitido, a pesar del tiempo transcurrido las certificaciones del 1,20 por 100 a que están sujetos los pagos realizados por la Caja de fondos municipales, correspondiente la segundo trimestre del año actual, se previene que si en el plazo de quinto día no remita dicho documento a esta oficina, se le impondrá la multa de 17,50 pesetas, con la que desde luego queda conminado y se procederá sin nuevo aviso al nombramiento de un Comisionado que por cuenta del respectivo Alcalde pase a recoger el expresado documento.

Boletín Oficial de Zamora: 1917 septiembre 3

Junta provincial del Censo del ganado Caballar y mular - Carruajes

De los estados demostrativos del número y clase de carros y vehículos existentes, en el municipio de San Esteban del Molar no se ha dado cumplimiento a remitir los estados para la formación del Censo de Carruajes y vehículos.

Boletín Oficial de Zamora: 1917 septiembre 7

Gobierno civil de la provincia - Contribuciones

  • No habiendo satisfecho el Ayuntamiento las cuotas que les ha correspondido por contingente provincial corriente, moratoria del mismo y suscripción al Boletín Oficial en el tercer trimestre del actual servicio, según resulta de las certificaciones expedidas por Contaduría de fondos provinciales, por haber transcurrido el plazo señalado en sus periodos de recaudación voluntaria, quedan incursos en el único grado de apremio que establece el articulo 107 de la Instrucción de 26 de Abril de 1900.
  • Sera el Agente Ejecutivo D. José Maes Malillos, el agente encargado para San Esteban del Molar, de la ejecución de los requerimientos que procedan conforme a Instrucción.

Boletín Oficial de Zamora: 1917 septiembre 21

Servicio de Higiene y Sanidad pecuarias

San Esteban del Molar no ha remitido a este Gobierno los estados de vacunación ni de enfermedades infecciosas.

Boletín Oficial de Zamora: 1917 septiembre 24

Arbitrios extraordinarios

A fin de cubrir el déficit que les resulta en sus presupuestos ordinarios para el próximo año de 1918, el Ayuntamiento de San Esteban del Molar impone 25 céntimos a cada quintal de paja y leña, para cubrir el déficit de 5.780 pesetas 67 céntimos.

Diputación provincial - Contaduría

  • La Comisión provincial publica y para que sirva de ultima notificación a los Ayuntamientos deudores, las cantidades anticipadas por socorro a mozos, padres y hermanos de mozos no hospitalizados en las operaciones del Reemplazo de 1917, las cuales deberán ser reintegradas a la Caja provincial, por el Ayuntamiento de San Esteban, en el término de diez días, con apercibimiento, quede no hacerlo, será apremiado. -De los mozos de San Esteban del Molar; a Alejandro Prieto de León, 5 socorros, 2 pesetas 50 céntimos y a Eustaquio Malalana, 4 socorros, 2 pesetas.
  • Por otro lado, el Ayuntamiento debe verificar también el ingreso en la Depositaria provincial de la deuda de 17 socorros, 8 pesetas 50 céntimos, cantidades anticipadas en el año de 1916 a mozos del reemplazo de dicho año, padres y hermanos de mozos dietas satisfechas a comisionados en reclamación de documentos y gastos anticipados por la Caja provincial y que a pesar de habérseles notificado diferentes veces para que las reingresen en esta Caja no lo ha verificado.

Boletín Oficial de Zamora: 1917 octubre 1

Arbitrios Extraordinarios

Con el fin de cubrir el déficit, que resulta en el presupuesto ordinario para el año 1918, han solicitado imponer arbitrios sobre el consumo de paja y leña, los ayuntamientos siguientes: Bustillo del Oro, Moraleja del Vino, Casaseca de las Chanas, Monfarracinos, Lubián, Cional, Ferreras, San Esteban del Molar, Algodre, Arcenillas, Belver de los Montes, Gáname, Gallegos del Pan, Cotanes del Monte, Donado y Alfaraz.

Heraldo de Zamora: 1917 octubre 2

Administración de contribuciones

  • Repartimiento que esta Administración practica entre los pueblos de la provincia de las cantidades señaladas a la misma en el Repartimiento general del Reino, a saber: 809.324,32 pesetas de los distritos cuyo gravamen por cupo del Tesoro no ha de exceder de 16 por 100, y 1.346.326,78 pesetas de aquellos otros distritos cuyo gravamen por cupo del Tesoro no ha de exceder de 20,25 por 100 y 129.491,94 pesetas por recargo del 16 por 100 para atenciones de primera enseñanza para los pueblos de la primera sección y 215.412,28 pesetas por recargo del 16 por 100 para dichas atenciones a los pueblos de la segunda sección. Gaceta de Madrid del 19 de Septiembre de 1917.
  • San Esteban del Molar - Sección 2ª De los distritos cuya riqueza rustica, colonia y pecuaria no puede exceder del 20,25 por 100 de gravamen.

Riqueza rustica y colonia Riqueza pecuaria Total riquezas Cupo para el Tesoro al 18,7155 por 100 Recargo del 18,7155 por 100 para atenciones de 1ª enseñanza Total cupo y recargo Aumento por partidas fallidas Total de aumentos
38.014 7.995 46.009 8.610,86 1.377,74 9.988,60 37,06 10.025,66

Boletín Oficial de Zamora: 1917 octubre 15

Comisión mixta de Reclutamiento
Caja de Recluta de Toro

  • La base de cupo de filas del Reemplazo que le corresponde en la distribución a San Esteban del Molar, es de 4,416; expresa en número entero y decimales la fracción con la que debe contribuir al cupo del contingente del año actual a las Cajas de Toro y Zamora, por cuya base del cupo debe contribuir con ocho soldados.
  • A San Esteban por sorteo dentro de cada grupo le corresponde el aumento de un hombre.
  • Distribución del cupo señalado a la Caja de Toro en el municipio de San Esteban.

- Base del Cupo del reemplazo corriente 8
- Cupo de filas Enteros
Decimales
4
416
- Aumento de fracción mayor decimal o por sorteo -
- Soldados que debe facilitar Reemplazo corriente
Procedentes revisión
Procedentes prorroga
4
-
-
- Cupo Total 4

Boletín Oficial de Zamora: 1917 octubre 19

Administración de Contribuciones - Contribución Territorial Urbana Amillarada

Repartimiento que esta Administración practica éntrelos pueblos de la provincia de las cantidades señaladas a la misma en el Repartimiento general del Reino, a saber: 268.414,65 pesetas por cupo del Tesoro; 42.94634 pesetas por el 16 por 100 para atenciones de primera enseñanza, y 20.131,09 pesetas por el recargo adicional del 17,50 por 100 sobre la cuota del Tesoro.

Riqueza
urbana
Cupo para el Tesoro al 20.465999 por 100 Recargo del 16 por 100 para atenciones de 1ª enseñanza Recargo del 7,50 por 100 adicional Total cupo y recargo Aumento por partidas fallidas Total
3.891 pesetas 796,33 pesetas 127,40 pesetas 59,72 pesetas 983,45 pesetas - 983,45

Boletín Oficial de Zamora: 1917 octubre 22

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del cuarto trimestre de 1917

  • Cumpliendo lo dispuesto en el articulo 35 de la Instrucción para la recaudación de Contribuciones e Impuestos de 26 de Abril de 1900, el día 1º de Noviembre próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de contribuciones e impuestos correspondiente al cuarto trimestre del actual año en los días que a cada distrito se designa.
  • San Esteban del Molar los días 18 y 19
  • Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
  • Recaudador: D. Teodoro Robles.
  • Auxiliares: D. Fructuoso Robles Castresoy D. Gabriel Álvarez Espinilla.

Boletín Oficial de Zamora: 1917 octubre 29

Gobierno civil - Elecciones municipales

  • Tan pronto como sea conocido el resultado del escrutinio de las elecciones municipales que han de celebrarse el día 11 del corriente mes, los Ser. Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos de esta provincia comunicaran a este Gobierno, por el medio mas rápido, el numero total de los Concejales triunfantes, expresando la calificación política de cada uno de ellos.
  • He de advertir a los Sres. Alcaldes, que siendo este servicio de gran interés, es necesario que fijen y presten su atención en el y lo consideren como preferente, a cuyo efecto se les previene asi por la presente circular, esperando que dicho servicio quedara perfectamente cumplimentado.
  • Zamora 3 de Noviembre de 1917.-El Gobernador José María Martínez de Abellanosa.

En la próxima renovación bienal de Concejales, San Esteban del Molar ha de proveerse de cuatro vacantes ordinarias y extraordinarias, que se publica en cumplimiento de la Real orden del Ministerio de la Gobernación de 30 de Septiembre de 1913.

Boletín Oficial de Zamora: 1917 noviembre 5

Audiencia Territorial de Valladolid - Secretaria de Gobierno

Nombrados por la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial de Valladolid, Jueces municipales y sus Suplentes de los Ayuntamientos de la provincia de Zamora, para la renovación ordinaria de estos cargos, conforme a la Lay de 5 de Agosto de 1907.

- Juez
- Suplente
- D. Pedro Rodríguez Fiero
- D. Jesús Estébanez Suena

Boletín Oficial de Zamora: 1917 noviembre 21
Heraldo de Zamora: 1917 noviembre 21

Administración de contribuciones

  • Repartimiento de 18.876 pesetas que corresponden a igual número de hectáreas de viña existentes en los pueblos de la provincia, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la ley de 21 de Mayo de 1908 para defensa de la filoxera, cuya cantidad han de ingresar los Ayuntamientos en la Depositaria provincial durante el año 1918 para su depósito en el Banco de España. A San Esteban del Molar corresponde el cupo de 47 pesetas, igual a las 47 hectáreas de viña que hay en el pueblo.
  • Repartimiento de 688.444 pesetas votadas por la Excma. Diputación provincia en sesión de 20 de Noviembre de 1917 para cubrir el déficit del presupuesto provincial correspondiente al año de 1918, formado con arreglo a lo dispuesto en el art. 117 de la Ley de 29 de Agosto de 1882 y cuyos cupos harán efectivos los Ayuntamientos en la Caja provincial con arreglo al art. 114 de la citada Ley, al tipo de 23,140511.

Por rustica y pecuaria Por urbana Por industrial Por consumos Total que sirve de base al reparto Corresponde al tipo de 23,140511
8.362 1.120 88 470 10.040 2.323

Boletín Oficial de Zamora: 1917 noviembre 26

Contribución territorial - San Esteban del Molar

  • Terminados por los Ayuntamientos y Juntas periciales delos pueblos, los repartimientos de la contribución territorial sobre la riqueza rustica y pecuaria para el año próximo de 1918, se anuncia su exposición al publico por el termino de ocho días, contados desde la inserción del presente en el Boletín Oficial de la provincia, para que los contribuyentes en ellos comprendidos puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que crean convenientes; pues pasado dicho plazo no serán admitidas.
  • También se halla expuesto al publico por termino de ocho días, el repartimiento de la contribución urbana.

San Esteban del Molar - Consumos

  • Terminado por la Junta del concepto el repartimiento de consumos de este distrito para el año próximo de 1918, se halla de manifiesto en la Secretaria municipal por el termino de ocho días, a contar desde la fecha en que este anuncio sea insertado en el periódico oficial de la provincia, para que los contribuyentes en el comprendidos puedan enterarse de su contenido y reclamar de agravios el que se crea perjudicado; pues pasado dicho termino no se admitirán las que se presenten.
  • San Esteban del Molar 27 de Noviembre de 1917.-ElAlcalde, Alejandro Villafáfila.

Boletín Oficial de Zamora: 1917 noviembre 30

Juzgados Municipales - Benavente

  • Don Alfonso Muñoz Folguera, Juez municipal suplente de esta villa por hallarse el propietario desempeñando el Juzgado de primera instancia.
  • Hago saber: Que en el juicio verbal civil que pende en este Juzgado a instancia del Procurador D. Manuel Martínez, en nombre de Don Manuel Grande, de esta vecindad, contra D. José Alarma Morales, vecino de San Esteban del Molar, sobre pago de trescientas setenta y cuatro pesetas y diez céntimos, se ha dictado sentencia que contiene el encabezamiento y parte dispositiva que a la letra dice así:

En la villa de Benavente a veintitrés de Noviembre de mil novecientos diez y siete, yo el Juez municipal suplente D. Alfonso Muñoz Folguera, con los Adjuntos D. Francisco Madrigal Rodríguez y D. Leoncio Muñoz Folguera, habiendo visto el precedente juicio verbal, entre partes, de la una como demandante D. Manuel Martínez Rojo, de esta vecindad, en nombre de su convecino D. Manuel Grande Nieto y de la otra como demandado D. José Alarma Morales, vecino de San Esteban del Molar, sobre pago de trescientas setenta y cuatro pesetas y diez céntimos.

  • Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al demandado D. José Alarma Morales a que pague al demandante D. Manuel Martínez Rojo en la representación que ostenta, la cantidad de trescientas setenta y cuatro pesetas y diez céntimos, declarando ratificado el embargo e imponiendo las costas de este juicio al demandado.
  • Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos,-Alfonso Muñoz.-Francisco Madrigal.-Leoncio Muñoz.

Dicha sentencia fue publicada en el mismo día. Y para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia a los efectos del articulo setecientos sesenta y nueve de la ley de Enjuiciamiento civil, se expide el presente edicto en Benavente a veintiocho de Noviembre de mil novecientos diez y siete.-Alfonso Muñoz.-Por su mandado, El Secretario, Adolfo Marcos.

  • Don Alfonso Muñoz Folguera, Juez municipal suplente de esta villa por hallarse el propietario desempeñando el Juzgado de primera instancia.
  • Hago saber: Que en el juicio verbal civil que pende en este Juzgado a instancia del Procurador D. Manuel Martínez Rojo, de esta vecindad, en nombre de D. Lesmes Martínez del Agua, su convecino, contra D. José Alarma Morales, vecino de San Esteban del Molar, sobre pago de cuatrocientas treinta y seis pesetas ochenta y cinco céntimos, se ha dictado sentencia que contiene los particulares siguientes:

Encabezamiento.-Sentencia.-En la villa de Benavente a veintitrés de Noviembre de mil novecientos diez y siete, yo el Juez municipal suplente D. Alfonso Muñoz Folguera, con los Adjuntos D. Francisco Madrigal Rodríguez y D. Leoncio Muñoz Folguera, habiendo visto el precedente juicio verbal civil, entre partes de la una el demandante D. Manuel Martínez Rojo, de esta vecindad, en nombre de su convecino D. LesmesMartinez y de la otra como demandado D. José Alarma Morales, vecino de San Esteban del Molar, sobre pago de cuatrocientas treinta y seis pesetas ochenta y cinco céntimos.

  • Parte dispositiva.-Fallamos: Que debemos condenar y condenamos al demandado D. José Alarma Moralesa que pague al demandante D. Manuel Martínez Rojo en la representación que ostenta la cantidad de cuatrocientas treinta y seis pesetas ochenta y cinco céntimos, declarando ratificado el embargo e imponiendo las costas de este juicio al demandado.
  • Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. -Alfonso Muñoz. -Francisco Madrigal. -Leoncio Muñoz.

Mencionada sentencia fue pronunciada en la misma fecha. Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia por la rebeldía del demandado, se extiende el presente en Benavente a veintiocho de Noviembre de mil novecientos diez y siete.-Alfonso Muñoz.-P. S. M., El Secretario, Adolfo Marcos.

Boletín Oficial de Zamora: 1917 diciembre 3

Diputación provincial de Zamora - Presidencia

No habiendo ingresado sus descubiertos por Contingente provincial y suscripciones al Boletín Oficial de la provincia el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, por acuerdo de la Comisión provincial, fecha de ayer será apremiado. Zamora 5 de Diciembre de 1917

Boletín Oficial de Zamora: 1917 diciembre 7

Gobierno civil de la provincia de Zamora
Sección de Cuentas Municipales - Circular

  • Al hacerme cargo del mando de esta provincia, me he enterado de que en distintas ocasiones se ha recordado por este Gobierno a los Ayuntamientos, la obligación que tienen, con arreglo a las disposiciones vigentes, de rendir las cuentas anuales justificadas por los respectivos Depositarios y las de Ordenación por los Alcaldes, sin que con estas advertencias se haya logrado poner al corriente servicio tan importante y preferente para la buena administración municipal.
  • Y como quiera que este abandono no puede subsistir por mas tiempo, sin menoscabo del prestigio de los obligados a la rendición de dichas cuentas, y de las Autoridades que lo toleran, estoy dispuesto a hacer uso de todo rigor de las facultades que la Ley me concederá a cuyo efecto he acordado prevenir a todos los Alcaldes y Depositarios de los Ayuntamientos que figuran en la relación inserta, que si en el improrrogable plazo de quince días no presentan sus cuentas en la Sección correspondiente de este Gobierno, les impondrá el máximum de multa que determina el articulo 184 de la ley Municipal, con la cual quedan desde luego conminados, la que se hará efectiva sin contemplación alguna; y todo ello sin perjuicio de nombrar Comisionados que las formalicen de oficio a costa de los respectivos cuentadantes culpables, de no haber cumplimentado tan importante servicio, conforme a lo dispuesto en las Reales ordenes de 19 de Diciembre de 1878 y 24 de Enero de 1882.
    Zamora 19 de Diciembre de 1917.- El Gobernador, Emilio de Iguesón.
  • Entre la relación de los Ayuntamientos a que se refiere la anterior circular, - El Ayuntamiento de San Esteban del Molar tiene pendientes de presentación las cuentas de 1912, de 1913, de 1914, de 1915 y de 1916, que han de ser presentadas en el improrrogable plazo de quince días.

Boletín Oficial de Zamora: 1917 diciembre 21

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En el último cuarto del siglo XIX, la Restauración Borbónica trajo a la política española un sistema de turnismo bipartidista en el que liberales y conservadores se sucedían en los gobiernos. Las elecciones no reflejaban la voluntad popular, sino que eran fruto de manipulación y pacto por parte de los dirigentes de los partidos. Era muy frecuente, incluso necesaria, la figura del cacique, personaje influyente en la España rural, que articulaba los mecanismos para llevar a cabo las decisiones pactadas por los dirigentes.

  • 1360 Johan García | Alcalde de San Esteban del Molar
  • 1360 Domingo Martínez | Alcalde de Villanueva la Seca
  • 1360 Andrés de Vega | Alcalde Ordinario en la villa de San Esteban del Molar
  • 1528 Francisco Berzianos | Alcalde Ordinario en la Villa de San Esteban del Molar
  • 1595 Antonio Carrillo
  • 1635-1641 Gaspar de Güemes | Teniente de Alcalde Mayor en la villa de San Esteban del Molar
  • 1660-1662 José de Colmenares | Alcalde en 1660 y 62. Regidor en 1694.
  • 1685 Antonio San José | Alcalde en 1685.
  • 1734-1736 Manuel de San Miguel | Alcalde en 1736 y 1734.
  • 1740 Bernardo de Quesada Marbán | Alcalde de hidalgos y regidor por el estamento de nobles. † 08/10/1740
  • 1751 Joseph Iglesias | Alcalde ordinario único de la villa de San Esteban del Molar
  • 1766 Francisco León | Alcalde Ordinario en 1766. Regidor en 1764
  • 1768 Francisco de Quesada | Alcalde ordinario de la villa de San Esteban del Molar
  • 1773 Josef de Labra | Alcalde ordinario de la villa de San Esteban del Molar
  • 1783 Manuel Valcarce, vecino y procurador síndico general de San Esteban del Molar
  • 1783 Francisco de León, vecino y alcalde ordinario
  • 1786 Antonio Fernández | Alcalde ordinario de esta villa de San Esteban del Molar
  • 1789 Ángel de Montamarta | Alcalde ordinario de esta villa de San Esteban del Molar
  • 1790 Manuel Balcarce | Alcalde ordinario de esta villa de San Esteban del Molar
  • 1795 Juan Antonio Ramos | Alcalde ordinario de esta villa de San Esteban del Molar
  • 1796 - 1802 Gregorio León | Alcalde ordinario de la villa de San Esteban del Molar
  • 1797 Francisco Fernández | Regidor decano de San Esteban del Molar.
  • 1797 Roque Tome | Teniente de Alcalde Mayor de la villa de San Esteban del Molar
  • 1807 Nicolas Baquero | Alcalde ordinario de la villa de San Esteban del Molar
  • 1808 Antonio Rodriguez | Alcalde ordinario de la villa de San Esteban del Molar
  • 1816 Felipe Alonso | Alcalde ordinario de la villa de San Esteban del Molar
  • 1825 Justo Torio | Alcalde ordinario de la villa de San Esteban del Molar
  • 1851 Enrique Fernández | Alcalde |
  • 1860 Segundo Fierro | Alcalde |
  • 1861 Francisco Iglesias
  • 1869 Tirso Labrador | Ayuntamiento Popular |
  • 1880 Inocencio Álvarez
  • 1881 Gregorio Vecino | Ayuntamiento Constitucional |
  • 1887 Eugenio Labrador
  • 1891 Felipe Labrador
  • 1894 Francisco Cadenas Sánchez | Ayuntamiento Constitucional |
  • 1898 Eugenio Posada
  • 1898 Eulogio Prieto Villafáfila
  • 1902 Francisco Cadenas Sánchez
  • 1902 Ramón labrador | Alcalde accidental | en agosto de 1904 renuncia del cargo de concejal |
  • 1903 Francisco Cadenas Sánchez
  • 1904 Ramón Salvador González | renuncia del doble cargo de alcalde y concejal |
  • 1905 Nicolás León
  • 1905 Francisco Cadenas Sanchez
  • 1906 Lope Justo Barrero | en mayo de 1906, renuncia al cargo de alcalde y concejal por haber cumplido 67 a.
  • 1907 Felipe Labrador González | en febrero de 1908, renuncia, por optar por el cargo de Juez municipal s.
  • 1908 - 1909 Justo Iglesias Labra | Alcalde Constitucional, presidente de la junta municipal |
  • 1909 - 1917 Alejandro Villafáfila Cadenas
  • 1918 - 1923 Ezequiel Martínez Hidalgo
  • 1924 - 1930 Elías Róales
  • 1930 - 1931 Moisés González Rodríguez
  • 1931 - 1932 Justo Iglesias | Elecciones municipales abril de 1931 |
  • 1933 Benedicto Herrero Malalana | Presidente comisión gestora abril de 1933 | Represaliado del franquismo.
  • 1933 - 1936 Ladislao Prieto Fernández | Elecciones abril de 1933 | 2 socialistas y cinco conservadores.
  • 1936 Vicente Tejedor Rodríguez | abril 1936 |
  • 1936 - 1941 Jesús Rodríguez Diez | Alcalde presidente octubre 1936 |
  • 1941 - 1944 Gregorio Costilla 1943
  • 1944 - 1954 Papiniano Girón
  • 1954 - 1966 Diego García Delgado | Elecciones municipales noviembre de 1954 | … 1966 |
  • 1966 Gaudencio Rodríguez Álvarez | Elecciones municipales noviembre de 1966 |
  • 1967 - 1979 Desiderio Labrador León | Elecciones municipales de 1970 | … 1973 |
  • 1979 - 1995 Desiderio Labrador León | UCD Abril 1979 | AP Mayo1983 | AP Junio 1987 | PP Mayo 1991 |
  • 1995 - 2003 Jesús Estébanez Rodríguez | P.P. Mayo 1995 | P.P. Junio 1999 |
  • 2003 - 2011 José Antonio Sánchez Torio | P.P. Mayo 2003 | P.P. Mayo 2007 |
  • 2011 - 2015 Víctor Prieto León | ADEIZA UPZ Mayo 2011 |
  • 2015 - 2022 Víctor Prieto León | P.P. Mayo 2015 | P.P. Mayo 2019 |
  • 2022 - […] Víctor Prieto León | P.P. Mayo 2022 |