1849_1853


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El triunfo burgués.
San Esteban del Molar
D. Enrique Fernández, Alcalde Constitucional
1849 - 1853

1849

1849 - Lista de electores

Dirección de Gobierno - Elección de Diputados a Cortes

Por el Alcalde Presidente del Ayuntamiento de la villa de Benavente se me han remitido las listas de los electores que han tomado parte en la elección de un Sr. Diputado a Cortes que acaba de verificarse en aquella villa, las cuales es como sigue:

Lista de los Sres. Electores que han tomado parte en la votación para Diputado a Cortes en el día de la fecha en el distrito electoral de Benavente y domicilio en San Esteban del Molar.

San Esteban del Molar
15 de Enero 16 de Enero
- Don Santos Romero
- Don Justo Fierro
- Don Nicolás León
- Don Tomas Vega
- Don Alejandro Villafáfila
- Don Ezequiel Hidalgo

Boletín Oficial de Zamora: 1849 enero 22

Artículo de Oficio - Dirección de Agricultura - Caminos Vecinales

En vista del expediente formado en este Gobierno político para llevar a efecto el Real decreto de 7 de Abril del año próximo pasado sobre caminos vecinales, y reglamento de 8 de los mismos para su ejecución y cumplimiento, se ha servido declarar como camino vecinal de primer orden: - Camino vecinal de primer orden desde Toro al puente de Castrogonzalo, a empalmar con la carretera general de Madrid a la Coruña.
Principia este camino en la ciudad de Toro, se dirige a la raya de los términos de Tagarabuena y Villardondiego, entra en el término de Pozoantiguo cuyo pueblo atraviesa, también atraviesa el termino de Malva en dirección a este pueblo; pasa a Fuentesecas, Castronuevo, Villafáfila, San Agustín y Puente de Castrogonzalo donde termina; debiendo concurrir a los gastos que ocasione su construcción, conservación y mejora los pueblos siguientes:

Partido de Toro Partido de Benavente
Toro
Pozoantiguo
Tagarabuena
Villardondiego
Pinilla
Vezdemarbán
Abezames
Bustillo
Malva
Fuentesecas
Castronuevo
Belver
Aspariegos
Pobladura de Valderaduey
Gallegos del Pan
Villalube
Matilla la Seca
Villafáfila
Cañizo
Tapioles
San Agustín
Revellinos
Castropepe
Vidayanes
Benavente
Castrogonzalo
Fuentes de Ropel
San Miguel del Valle
Valdescorriel
San Esteban del Molar
Cerecinos de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1849 enero 29

Artículo de Oficio - Gobierno Político - Dirección de Contabilidad

No habiendo satisfecho los Ayuntamientos de los pueblos que comprende la nota de descubiertos que a continuación se expresan, las cuotas que les señalaron en el repartimiento inserto en el número 51 de este Periódico correspondiente al día 28 de Abril de 1848, he acordado prevenir a sus Alcaldes que si en el improrrogable plazo de doce días desde el en que se publique esta circular, no satisfacen en la Depositaria de este Gobierno político sus respectivos contingentes, se despacharan contra los morosos comisiones de apremio, tan luego como espire el plazo designado. Zamora 20 de Febrero de 1849. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.

Nota de los descubiertos que tienen los Ayuntamientos del Partido de Benavente en el en el repartimiento de 25 de Abril de 1848, para los Guardas mayores de montes de la misma.

Partido de Benavente

Distritos Pueblos de cada distrito Debito de cada pueblo Total en Reales vn.
Arcos de la Polvorosa
Benavente
Bretó
Bretocino
Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Cotanes
Cubo de Benavente
Fuentes de Ropel
Granja de Moreruela
Cerecinos de Campos
Granucillo
Manganeses de la Lampreana
Milles de la Polvorosa
Arcos de la Polvorosa
Benavente
Bretó
Bretocino
Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Cotanes
Cubo de Benavente
Fuentes de Ropel
Granja de Moreruela
Cerecinos de Campos
Granucillo
Manganeses de la Lampreana
Milles de la Polvorosa
41
-
230
83
-
251
-
73
-
83
-
14
-
10
33
12
14
29
17
10
25
10
7
28
2
22
2
18
41
-
230
83
-
251
-
73
-
83
-
14
-
10
33
12
14
29
17
10
25
10
7
28
2
22
2
18
Morales del Rey Morales del Rey
Redelga
Verdenosa
104
26
26
30
8
8
157 12
Pozuelo de Vidríales Grijalba de Vidríales
Pozuelo de Vidríales
48
122
30
7
171 3
Prado
San Agustín
San Esteban del Molar
San Pedro de la Viña
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Croya de Tera
Santovenia
Tapioles
Uña de Quintana
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Prado
San Agustín
San Esteban del Molar
San Pedro de la Viña
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Croya de Tera
Santovenia
Tapioles
Uña de Quintana
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
-
-
-
12
4
62
167
-
295
-
-
-
6
2
4
21
11
28
29
2
9
4
6
2
-
-
-
12
4
62
167
-
295
-
-
-
6
2
4
21
11
28
29
2
9
4
6
2
Vega de Tera Calzada de Tera
Junquera
La Milla de Tera
Vega de Tera
68
6
25
62
2
32
4
31
163 1
Villafáfila
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villafáfila
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
-
-
125
-
8
7
22
2
-
-
125
-
8
7
22
2
Villanueva de Azoague Castropepe
Villanueva de Azoague
-
-
2
12
-
-
14
Villanueva del Campo
Villárdiga
Villaveza del Agua
Villanueva del Campo
Villárdiga
Villaveza del Agua
-
-
52
7
2
26
-
-
52
7
2
26

Boletín Oficial de Zamora: 1849 febrero 23

Dirección de Contabilidad - Repartimientos Generales

Con siguiente a lo dispuesto en Real orden de 17 de Noviembre último inserta en el número 37 de este periódico, he dispuesto se formen y publiquen los repartimientos, de las sumas necesarias para socorros y utensilios de presos pobres de las cárceles de los siete partidos judiciales de la provincia durante el corriente año, con más las respectivas a los dos meses de Noviembre y Diciembre del próximo pasado, por no haber reintegrado al Tesoro público las cantidades anticipadas por los Ayuntamientos en estas dos mensualidades.
A fin de evitar a los Ayuntamientos de los pueblos las molestias que sin utilidad de este servicio se les siguen, para haber de reunirse en las capitales de los partidos con el objeto de formar estos repartimientos; y atendiendo además a lo urgente que es el proporcionar fondos para subvenir a tan interesante atención, he dispuesto se formen por este Gobierno político, tomando por base la estadística del vecindario de esta provincia formada en 1841, sin perjuicio de elevar al Gobierno de S.M. una consulta acerca de a quién corresponde la formación de los repartimientos de esta clase y la base que ha de tomarse para designar a los pueblos sus respectivos cupos.
Para formar el repartimiento del partido de Alcañices, se ha tenido a la vista las cuentas rendidas por su Alcalde, comprensivas desde 1.º de Enero de 1846 hasta fin de Octubre de 1848. De ellas aparece haber repartido durante los tres años 19,581 rs. y haberse reintegrado por el Tesoro 15,461 rs. 7 mrs., o sean 34,087 rs. 7 mrs., de manera que habiéndose invertido 34,010 rs. 28 mrs., resulta en 1.º de Noviembre último un sobrante de 76 rs. 13 mrs. La cantidad calculada para llenar este servicio tomando por tipo la invertida en los catorce meses que median desde la referida fecha hasta fin de Diciembre del corriente año asciende a 12,716 rs. 8 mrs. que con el aumento del 6 por 100 para los gastos de imprevistos que puedan ocurrir y el 1,5 por 100 para premio de recaudación del depositario, importa 13,700 rs. que es la suma repartida.
De la cuenta de Benavente aparece haberse repartido 42,411 rs. 22 mrs. y haberse reintegrado de 24,829 rs. 12 mrs. o sean a una suma 67,241 rs. y siendo la cantidad invertida en gastos carcelarios 47,302 rs. 14 mrs., resulta un sobrante de 19,938 rs. 20 mrs., de manera que calculándose necesarios 27,695 rs. 14 mrs., deduciendo de esta suma aquel sobrante queda un residuo de 7,756 rs. 28 mrs. al que aumentando el 6 y 1,5 por 100 para imprevistos y al premio de recaudación, componen la suma de 8,470 rs., que es la que se reparte entre los pueblos de dicho partido.

Repartimiento del Partido de Benavente

Pueblos Numero de vecinos Cupos
Rs. mrs.
Pueblos Numero de
vecinos
Cupos
Rs. mrs.
Abraveses
Aguilar de Tera
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde
Ayoó
Barcial del Barco
Benavente
Bercianos de Valverde
Bercianos de Vidríales
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime de Urz
Burganes de Valverde
Cabañas de Tera
Calzada
Calzadilla
Camarzana
Cañizo
Carracedo
Castrogonzalo
Castropepe
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Colinas de Trasmonte
Congosta
Cunquilla de Vidríales
Coomonte
Cubo de Benavente
Fresno de la Polvorosa
Fuente encalada
Fuentes de Ropel
Granja de Moreruela
Granucillo de Vidríales
Grijalba de Vidríales
Junquera
Milla (la)
Manganeses de la Lampreana
Manganeses de la Polvorosa
Matilla de Arzon
Maire de Castroponce
Melgar de Tera
Micereces de Tera
Milles de la Polvorosa
Morales del Rey
Moratones
Mozar
Olmillos de Valverde
Olleros de Tera
Otero de Bodas
Otero de Sariegos
Paladinos del Valle
Pobladura del Valle
24,5
22
46,5
37
185,5
56
52
616
14
32
10,5
43
66
31
40,5
18,5
27,5
24,5
49,5
110,5
12,5
185,5
15
307,5
204,5
33
49,5
34,5
102
10
51
45
257,5
111
60,5
25,5
15
25,5
183
156
76,5
60,5
31
25,5
52
127
25,5
23
50
20,5
25
25,5
14,5
124,5
25
22
48
38
192
57
53
637
14
34
41
44
68
32
41
19
28
25
51
114
12
192
15
318
211
34
51
35
105
107
52
46
266
114
62
26
15
26
189
161
79
62
32
26
53
131
26
23
51
21
25
26
15
128
12
26
04
10
00
32
28
20
16
10
32
18
10
02
32
06
16
12
08
12
32
00
06
08
22
06
08
24
20
24
26
20
18
30
22
14
16
14
14
06
06
20
02
14
30
16
14
28
26
08
30
14
00
30
Pozuelo de Vidríales
Pueblica de Valverde
Pumarejo de Tera
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Redelga
Revellinos
Riego del Camino
Rosinos de Vidríales
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas
San Esteban del Molar
San Juan el Nuevo
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Esla
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
San Román del Valle
Sta. Colomba de las Carabias
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa
Sta. Croya de Tera
Sta. Marta de Tera
Santibáñez de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama
Tapioles
Tardemezar
Torre del Valle (la)
Uña de Quintana
Valdescorriel
Val de Sta. María
Vecilla de la Polvorosa
Vecilla de Trasmonte
Vega de Tera
Vega de Villalobos
Verdenosa
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila
Villaferrueña
Villageriz
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villanázar
Villanueva de Azoague
Villanueva del Campo
Villaobispo de Vidríales
Villarrín de Campos
Villaveza del Agua
Villárdiga
70
39,5
23,5
32
77,5
45,5
88
62,5
43
29
140,5
68,5
23
96,5
8
134,5
140,5
32
40,5
32
37
132
62,5
41,5
28,5
60,5
86,5
29
120
32
49,5
116,5
79
15
23,5
14,5
19
55
60,5
51
57
289,5
68,5
32,5
106,5
236
25,5
8,5
490
19
213,5
40,5
62,5
72
40
24
33
80
47
91
64
44
30
145
70
23
99
8
139
145
33
41
33
38
186
64
42
29
62
89
30
124
33
51
120
81
15
24
15
19
56
62
52
59
299
70
33
109
244
26
8
507
19
220
41
64
16
30
10
04
08
14
02
24
16
08
14
30
20
30
08
06
14
04
32
04
10
22
24
32
16
20
18
00
06
04
08
20
26
16
10
00
22
32
20
26
08
12
30
20
24
08
14
26
16
22
00
32
24
Totales . . . 8.186 8.470

De las cuentas de Bermillo resultan reintegrados por el Tesoro público y repartido entre los pueblos del partido rs. vn. 55,632 16 mrs., siendo la cantidad invertida en dichos tres años 48,155 rs. 30 mrs., aparece un sobrante de 7,476 rs. 20 mrs., sobrante, que deducido de la cantidad calculada que son 18,437 rs. 24 mrs., queda esta reducida a 10,961 rs. 4 mrs., que se reparten 11,500 rs., porque se aumenta la suma necesaria para socorros imprevistos, y el 1,5 por 100 de recaudación.
Según la cuentas de Fuentesaúco, se han invertido durante los referidos tres años 22,511 rs. 8 mrs., y siendo el cargo por razón de lo repartido entre los pueblos y percibido por reintegro del Tesoro público 23,239 rs. 6 mrs., resulta un sobrante en fin de Octubre último de 727 rs. 32 mrs., después de satisfechos 232 rs. 6 mrs., que alcanzo a los fondos el Alcalde D. Ángel Corrales, 323 rs. 10 mrs., que resultaron a favor del Depositario Don Baltasar Aparicio y 1,348 rs. 30 mrs. a Don Trifón García por alcance a su favor en fin de Setiembre.
Siendo pues la cantidad calculada 10,384 rs 10 mrs., quedan, después de deducido aquel sobrante, 10,107 rs., y adicionando la suma necesaria para imprevistos y el premio de recaudación, importa la cantidad que se reparte rs. vn. 11,000.
No habiéndose presentado todavía las cuentas de la Puebla de Sanabria, no ha sido posible tener en cuenta para el repartimiento de este partido el sobrante o déficit que de aquellas resulte; pero habiendo manifestado su Alcalde que la diferencia en fin de Octubre último en pos o en contra de estos fondos era de escasa consideración, he acordado repartir toda la cantidad calculada para este partido, sin perjuicio de reclamar las cuentas y de tomar en consideración sus resultados para la que deberán rendir en lo sucesivo. La suma calculada importa 14,453 rs 10 mrs., pero aumentando el 6 por 100 para gastos imprevistos y el 1,5 por 100 para gastos de recaudación, asciende la repartida a 15,500 rs.
De las cuentas de Toro aparecen repartidos en los tres años 20,041 rs. 16 mrs., y reintegrados por el tesoro 20,734 rs. 12 mrs., o sean 40,773 rs 28 mrs., y como los gastos hasta fin de Octubre ascienden a 40,154 rs. 28 mrs., resulta un déficit de 621 rs. 5 mrs., a cuya cantidad, aumentando la calculada que son 23,681 rs. 32 mrs., y adicionando el 6 por 100 para imprevistos y el 1,5 por 100 de recaudación, se reparten 26,200 rs.
Las cuentas de la Capital presentan invertidos en atenciones carcelarias hasta fin de Octubre último 45,227 rs. 12 mrs., y siendo el cargo 45,787 rs. 12 mrs., o sean 24,819 rs. 14 mrs., repartidos entre los pueblos de este partido judicial, y 20,967 rs. 32 mrs., reintegrados por el Tesoro público, resulta un déficit de 560 rs., que aumentados a la cantidad calculada que son 24,380 rs. 28 mrs., y adicionando el 6 por 100 por razón de gastos imprevistos y de recaudación, resultan 26,200 rs, que son los repartidos.
Inmediatamente que los Alcaldes reciban la presente circular dispondrán que se satisfagan de los cupos de sus respectivos pueblos las cuotas que correspondan a los ocho meses desde Noviembre de 1848 hasta fin de Junio del corriente año. El plazo improrrogable para hacer la entrega en poder del Depositario que se nombre en la cabeza del partido será todo el mes de Abril. El resto de los cupos será satisfecho por trimestres anticipados, y en los quince primeros días del primer mes.
El nombramiento de Depositario para recaudar el importe de los repartimientos se verificara por el Ayuntamiento de la cabeza del partido y bajo la responsabilidad de esta Corporación. Este funcionario será retribuido con el quince al millar de las mismas que recaude. De ellas, y de las que satisfaga en virtud de libramientos del Alcalde, rendirá cuentas cuando se le pidan por dicha autoridad y por este Gobierno político. Zamora 28 de Marzo de 1849. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.

Boletín Oficial de Zamora: 1849 abril 2

Gobierno Político - Contabilidad Especial

De los Alcaldes de los pueblos que comprenden las notas insertas a continuación, unos no han satisfecho el valor de los documentos de Protección y Seguridad publica expedidos hasta el año próximo pasado, y otros no han concurrido a la Depositaria de este Gobierno político a proveerse de los documentos necesarios para la expendición del corriente año. La urgente necesidad de realizar fondos para subvenir a las atenciones que pesan sobre la Depositaria, y la obligación en que me encuentro de asegurar la expendición de los documentos del ramo, me impulsan a adoptar medidas eficaces, a fin de conseguir estos objetos. He dispuesto por lo tanto solicitar del Sr. Intendente de esta provincia comisiones de apremio contra los morosos, disposición que se llevara a efecto en 10 del próximo Mayo. Más para evitar en cuanto sea posible la necesidad de esta medida, siempre para mi repugnante y dolorosa, aun en los casos en que el deber la aconseja, he acordado publicar la referida nota de descubiertos, y prevenir a los Alcaldes que si dentro del plazo señalado no satisfacen los unos sus débitos, y los otros no concurren a recibir de la Depositarialos documentos necesarios para la expendición del corriente año, no me será posible prescindir de llevar a efecto la indicada medida.
La considerable baja que se advierte en la expendición de documentos de años anteriores, y con especialidad en el ramo de pases, prueba de una manera evidente que los Alcaldes no adoptan las disposiciones convenientes para que se provean de aquel documento todos los vecinos que salgan fuera del termino de sus respectivos pueblos a menor distancia que la que se designa para el uso de pasaportes. El número de vecinos que en cada pueblo de esta provincia deben encontrarse en aquel caso es mucho mayor sin duda que el número de pases expendidos; y si a esto se añade el que el tiempo de la duración legal de los pases no es más que el de cuatro meses, y que, por consecuencia, cada vecino que haya de salir periódicamente de la población debe consumir tres de aquellos en cada año, se calculara la falta de celo, la apatía y negligencia con que los Alcaldes proceden en esta parte del servicio. Tengan, pues, entendido que en el presente año se ha calculado, aunque es una proporción muy baja, el número de pases que cada pueblo debe consumir, y bajo este cálculo se han distribuido los que deben expenderse. Además de esto, a los Comisarios, Celadores y Agentes, y a los destacamentos de Guardia civil se les darán las ordenes más estrechas, para que desde 1.º del próximo mes de Mayo exijan la presentación de pases a todos los que transiten en cualquiera dirección dentro de la provincia; y los que no vayan provistos de este documento serán detenidos, y sufrirán las penas que el reglamento vigente señala.
Encargo, pues, a los Alcaldes hagan publica esta determinación en sus respectivos pueblos que amonesten a sus vecinos a que se provean de pases antes de salir de las poblaciones, siquiera por evitar las molestias y perjuicios que necesariamente deberán sufrir; advirtiéndoles que la falta de celo de dichos funcionarios ha de conocerse precisamente en este Gobierno político por el mayor o menor número de pases que consuman, además de los que han recibido ya, y que deberían necesariamente expender, porque ni siquiera representan el mínimum del consumo de estos documentos para cada población. Zamora 25 de Abril de 1849. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.

En el partido de Benavente.

Nota de los pueblos cuyos Alcaldes se encuentran en descubierto en el pago de documentos de Protección y Seguridad publica procedentes de las expendiciones hasta el año de 1848.

Distrito de Ayoó Distrito de Morales del Rey Distrito de Sta. Colomba de las Carabias
Coomonte
Granja de Moreruela
Prado
Quintanilla del Olmo
San Agustín
San Esteban del Molar
San Miguel del Valle
San Pedro dela Viña
Tardemezar
Villamayor de Campos
Villalobos
Villalpando
Villardefallaves
Villárdiga
Villaveza del Agua

Nota de los pueblos, cuyos Alcaldes no han concurrido a la Depositaria de este Gobierno político a proveerse de documentos de Protección y Seguridad pública para la expendición del corriente año.

Distrito de Ayoó Distrito de Morales del Rey Distrito de Sta. Colomba de las Carabias
Distrito de Ayoó
Bretocino
Fuente Encalada
Granja de Moreruela
Matilla de Arzon
Milles de la Polvorosa
Distrito de Morales del Rey
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Olmo
Riego del Camino
San Esteban del Molar
San Pedro dela Viña
Distrito de Sta. Colomba de las Carabias
Santovenia
Tardemezar
Uña de Quintana
Vega de Villalobos
Villalba de la Lampreana
Villamayor de Campos
Villardefallaves
Villaveza del Agua

Zamora 25 de Abril de 1849. - El Jefe político, Marques de Sta. Cruz de Aguirre.

Boletín Oficial de Zamora: 1849 abril 27

Artículo de Oficio - Gobierno Político - Presupuesto Provincial

La Excma. Diputación de esta provincia ha tenido a bien aprobar el repartimiento hecho en conformidad con lo prevenido en Real orden de 21 de Diciembre de 1846 para pago de los sueldos de los seis guardas mayores de montes y plantíos que vigilan igual número de comarcas en que se han dividido los de esta provincia, el cual se inserta a continuación para que los Ayuntamientos tengan noticia de sus cupos, y procedan a verificar el pago de la mitad de ellos en la Depositaria provincial antes del 15 del próximo mes de Junio, y la otra mitad antes del 15 de Octubre, bien entendido que los que quieran pagarlos por completo, bien por la pequeñez de ellos, bien por evitarse doble trabajo, y viajes para los pagos podrán hacerlo causando con ello un beneficio a los fondos.
Excuso encargar a los Ayuntamientos la necesidad de que para dicha fecha hagan el pago de la mitad de sus cuotas pues no se les oculta que transcurrido ya un tercio del año ha tenido que cubrirse el pago de dichos funcionarios de otros fondos que reclaman un pronto reintegro.
Las bases sobre las que se ha hecho el indicado reparto son la extensión superficial de los montes y plantíos y el número de árboles que estos contienen, combinadas y con el fin de evitar reclamaciones fundadas sobre lesión en las cuotas se ha tenido presente el mayor número de datos posible.
No obstante si algún Ayuntamiento se creyere perjudicado podrá manifestar al momento las desproporciones que note, para que sean corregidas en el año próximo, si las demandas fuesen justas, pues tanto S.E. como yo tenemos un gran interés en que toda clase de repartos se hagan bajo la más exacta proporción y mayor justicia posible, para lo cual no omitimos poner en practica medio alguno. Zamora 22 de Mayo de 1849. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre

Reparto de 24.429 rs. 27 mrs., que se gira para el año de 1849 entre los pueblos respectivos a cada partido o comarca de Montes de la provincia para satisfacer los sueldos de seis guardas mayores de a caballo al respecto de 4.000 rs., añádanse 429 rs. 27 mrs., por déficit del reparto anterior que resulto así por bajas decretadas a beneficio de algunos pueblos perjudicados, y a cuyos partidos se recarga en la debida proporción todo en razón de la importancia y valimiento local de los Montes y plantíos.

Partido de Benavente

Pueblos Rs. vn. Pueblos Rs. vn.
Abraveses
Aguilar de Tera
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Ayoó
Barcial del Barco
Benavente
Bercianos de Valverde
Bercianos de Vidríales
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime de Urz
Burganes de Valverde
Cabañas de Tera
Calzada de Tera
Calzadilla
Camarzana
Carracedo
Castrogonzalo
Castropepe
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Colinas de Trasmonte
Congosta
Cunquilla de Vidríales
Coomonte
Cotanes
Cubo de Benavente
Fresno de la Polvorosa
Fuente encalada
Fuentes de Ropel
Granja de Moreruela
Granucillo de Vidríales
Grijalba de Vidríales
Junquera
Milla (la)
Manganeses de la Lampreana
Manganeses de la Polvorosa
Matilla de Arzon
Maire de Castroponce
Melgar de Tera
Micereces de Tera
Milles de la Polvorosa
Morales del Rey
Moratones
Mozar
Olmillos de Valverde
Olleros de Tera
Otero de Bodas
Paladinos del Valle
Pobladura del Valle
100
84
20
20
74
33
25
24
20
90
20
46
20
20
30
66
26
69
26
20
20
128
20
24
20
20
26
20
63
20
70
20
33
40
48
23
40
20
57
20
36
44
58
20
89
21
33
20
74
20
20
20
Pozuelo de Vidríales
Prado
Pueblica de Valverde
Pumarejo de Tera
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Redelga
Riego del Camino
Rosinos de Vidríales
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas
San Esteban del Molar
San Juan el Nuevo
San Miguel del Esla
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
San Román del Valle
Sta. Colomba de las Carabias
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa
Sta. Croya de Tera
Sta. Marta de Tera
Santibáñez de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama
Tapioles
Tardemezar
Torre del Valle (la)
Uña de Quintana
Valdescorriel
Val de Sta. María
Vecilla de la Polvorosa
Vecilla de Trasmonte
Vega de Tera
Vega de Villalobos
Verdenosa
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila
Villaferrueña
Villageriz
Villamayor de Campos
Villalobos
Villalpando
Villanázar
Villanueva de Azoague
Villanueva del Campo
Villaobispo de Vidríales
Villárdiga
Villaveza del Agua
32
20
35
43
26
36
32
78
20
20
20
20
80
20
20
141
22
24
20
24
26
42
36
75
62
67
66
20
50
20
80
20
90
20
24
48
20
52
20
28
20
28
28
26
20
125
22
20
20
26
20
36
Totales . . . 4.000 rs.

Boletín Oficial de Zamora: 1849 mayo 25

Administración de Contribuciones Indirectas

No obstante las reiteras prevenciones de esta Administración, ninguno de los Ayuntamientos de los distritos que comprende la relación, ha presentado a la Intendencia de esta provincia, hasta ahora, los expedientes de arriendo de derechos de administración de ellos por cuenta de los pueblos de encabezamientos parciales, o de repartimientos, para cubrir en el presente año, en parte o en totalidad, los cupos de encabezamientos de la contribución de consumos. Acreedores eran dichos Ayuntamientos a un castigo severo, en vista de una demora que no podrán en manera alguna excusar. Sin embargo he juzgado prudente recordarles sus faltas por última vez, faltas que les advierto subsanen en los días que restan del presente mes, pues que transcurridos que sean, solicitare de la expresada Intendencia, la adopción de providencias que han de ser les muy sensibles.

Pueblos del partido de Benavente, que les falta el de repartimiento del déficit que resulto para cubrir su encabezamiento.

Micereces de Tera
Prado
Quintanilla del Olmo
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas
San Esteban del Molar
Sta. Colomba de las Carabias
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Tapioles
Uña de Quintana
Vidayanes
Villabrázaro
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando

Boletín Oficial de Zamora: 1849 junio 13

Dirección de Contabilidad

Repartimiento de rs. vn. 24,183 rs. 8 mrs., entre los pueblos que componen el partido judicial de Benavente, con el objeto de anticipar las cantidades necesarias para suvenir a los gastos carcelarios del mismo, satisfacer las asignaciones del Maestro y Sacerdote encargados de la instrucción de los presos y pagar los 3,700 rs., importe de las obras ejecutadas en la cárcel. En la distribución de la referida cantidad han correspondido a cada pueblo la cuota que respectivamente se le designa a continuación, en proporción al número de vecinos de que consta, según la estadística formada en 1841.

Pueblos Cupos
Rs. mrs.
Pueblos Cupos
Rs. mrs.
Pueblos Cupos
Rs. mrs.
Abraveses
Aguilar de Tera
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde
Ayoó
Barcial del Barco
Benavente
Bercianos de Valverde
Bercianos de Vidríales
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime de Urz
Burganes de Valverde
Cabañas de Tera
Calzada
Calzadilla
Camarzana
Cañizo
Carracedo
Castrogonzalo
Castropepe
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Colinas de Trasmonte
Congosta
Cunquilla de Vidríales
Coomonte
Cubo de Benavente
Fresno de la Polvorosa
Fuente encalada
Fuentes de Ropel
Granja de Moreruela
Granucillo de Vidríales
Grijalba de Vidríales
70
64
366
109
543
164
153
1.808
41
94
117
126
193
91
117
52
79
70
143
322
35
543
44
901
598
96
143
99
299
305
149
132
754
324
176
73
00
20
00
20
00
00
00
00
00
00
00
00
24
00
00
28
00
00
28
28
00
00
00
00
24
30
28
28
00
00
24
00
00
26
00
00
Junquera
Milla (la)
Manganeses de la Lampreana
Manganeses de la Polvorosa
Matilla de Arzon
Maire de Castroponce
Melgar de Tera
Micereces de Tera
Milles de la Polvorosa
Morales del Rey
Moratones
Mozar
Olmillos de Valverde
Olleros de Tera
Otero de Bodas
Otero de Sariegos
Paladinos del Valle
Pobladura del Valle
Pozuelo de Vidríales
Pueblica de Valverde
Pumarejo de Tera
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Redelga
Revellinos
Riego del Camino
Rosinos de Vidríales
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas
San Esteban del Molar
San Juan el Nuevo
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Esla
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
44
73
537
457
223
176
92
73
153
372
73
67
146
58
44
73
41
364
205
143
67
93
226
132
258
184
126
85
411
199
67
281
23
393
411
93
00
00
00
30
00
00
00
00
00
34
00
16
24
24
00
00
00
00
00
28
16
32
00
00
00
00
00
00
00
20
00
26
00
00
00
32
San Román del Valle
Sta. Colomba de las Carabias
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa
Sta. Croya de Tera
Sta. Marta de Tera
Santibáñez de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama
Tapioles
Tardemezar
Torre del Valle (la)
Uña de Quintana
Valdescorriel
Val de Sta. María
Vecilla de la Polvorosa
Vecilla de Trasmonte
Vega de Tera
Vega de Villalobos
Verdenosa
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila
Villaferrueña
Villageriz
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villanázar
Villanueva de Azoague
Villanueva del Campo
Villaobispo de Vidríales
Villarrín de Campos
Villaveza del Agua
Villárdiga
117
93
108
388
184
120
82
176
252
85
352
93
143
340
231
44
67
41
55
161
176
149
167
858
199
93
311
692
73
23
1.448
55
625
117
184
00
32
20
00
00
00
00
00
00
00
00
32
28
00
30
00
00
00
26
00
00
00
00
00
20
32
00
22
00
00
00
26
00
00
00
Total. . . . . 24.183 08

Boletín Oficial de Zamora: 1849 junio 18

Artículo de Oficio - Gobierno Político - Dirección de Contabilidad - Presupuestos

Habiéndose concedido por Real orden de 10 del actual inserta en el número 74 del Boletín oficial de este año, un recargo de un 15 por 100 sobre los encabezamientos de la contribución de consumos de los pueblos de esta provincia para cubrir el déficit que resulta en el presupuesto general de la misma, he mandado fijar sus cuotas y publicarlas en este periódico oficial.

Partido de Benavente

Cabezas de distritos municipales Pueblos de que se compone cada distrito Rs. Mrs.
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde y el despoblado de la Vizaña
903
278
820
11
12
06
Ayoó Ayoó
Carracedo
Congosta
327
98
270
18
19
34
Barcial del Barco
Benavente
Barcial del Barco y el despoblado de S. Martin de Barcos
Benavente y los despoblados de Cejinas, Velilla, Mosteruelo y Bride
422
9.100
29
12
Bercianos de Vidríales Bercianos de Vidríales
Moratones
Villaobispo
294
187
137
14
21
30
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime de Urz
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime de Urz
397
302
482
250
32
32
31
29
Calzadilla de Tera Calzadilla de Tera
Olleros de Tera
Pumarejo de Tera
189
175
176
01
03
07
Camarzana Cabañas
Camarzana
San Juanico el Nuevo
Santa Marta de Tera
130
384
154
470
28
18
23
08
Cañizo
Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cañizo
Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
639
1.888
2.214
1.691
25
06
08
29
Colinas de Trasmonte Colinas de Trasmonte y los despoblados de Castroferrol y Pobladura de Trasmonte 303 03
Coomonte
Cotanes
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuente Encalada
Coomonte
Cotanes
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuente Encalada
591
588
586
270
327
435
09
01
27
31
14
11
Fuentes de Ropel Fuentes de Ropel y los despoblados de Morales de las Cuevas, Rubiales y Piquillos 1.739 22
Granja de Moreruela (la)
Granucillo
Manganeses de la Lampreana
Granja de Moreruela (la)
Granucillo y el despoblado de Granucillino
Manganeses de la Lampreana
714
355
1.104
25
04
24
Manganeses de la Polvorosa Manganeses de la Polvorosa y los despoblados de Herreros y Columbrianos 1.031 05
Maire de Castroponce
Matilla de Arzon
Melgar de Tera
Maire de Castroponce
Matilla de Arzon
Melgar de Tera
419
430
296
19
14
19
Micereces de Tera Abraveses de Tera
Aguilar de Tera
Micereces de Tera
Santibáñez de Tera
252
175
250
259
04
23
29
21
Milles de la Polvorosa Milles de la Polvorosa 506 20
Morales del Rey Morales del Rey
Redelga
Vecilla de la Polvorosa
Verdenosa
793
225
206
472
01
18
12
20
Olmillos de Valverde Burganes de Valverde
Olmillos de Valverde
322
331
07
23
Otero de Bodas Otero de Bodas
Val de Sta. María
157
150
08
22
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle
217
1.047
23
18
Pozuelo de Vidríales Grijalba de Vidríales
Pozuelo de Vidríales
131
604
30
14
Prado Prado 183 32
Pueblica de Valverde Bercianos de Valverde
Pueblica de Valverde
129
22
08
10
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Revellinos
Riego del Camino
Rosinos de Vidríales
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Revellinos
Riego del Camino
Rosinos de Vidríales y despoblado de la Magdalena
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas y el despoblado de Sta. Marina
232
253
213
571
659
630
534
210
1.198
32
01
00
22
19
00
01
29
08
San Esteban del Molar San Esteban del Molar
Parador de San Esteban del Molar
536
199
10
26
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
San Román del Valle
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña y el despoblado la Huerga
San Román del Valle
479
1.087
998
246
381
08
17
29
22
07
Sta. Colomba de las Carabias San Miguel del Esla
Sta. Colomba de las Carabias
99
274
19
23
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa y los despoblados Cervilla y Requejo
337
1.050
21
00
Sta. Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tapioles
Tardemezar
Sta. Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tapioles
Tardemezar
489
566
1.003
291
436
245
08
19
24
09
17
00
Torre del Valle (la) Paladinos del Valle
Torre del Valle (la)
108
333
06
29
Uña de Quintana
Valdescorriel
Uña de Quintana
Valdescorriel
881
567
02
30
Vega de Tera Calzada de Tera
Junquera
La Milla de Tera
Vega de Tera
290
269
241
326
09
28
00
12
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila
Villaferrueña
Villageriz
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila
Villaferrueña
Villageriz
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando y el Raso Comuniego
Villamayor de Campos
312
396
576
2.765
449
247
880
1.800
5.654
2.330
01
08
26
16
27
11
23
00
09
28
Villanázar Mozar y los despoblados de Malucanes y Socastro
Vecilla de Trasmonte
Villanázar
330
159
227
06
12
25
Villanueva de Azoague Castropepe
Villanueva de Azoague
148
262
02
00
Villanueva del Campo Villanueva del Campo y los despoblados de Villafrontín y Valdehunco 2.583 21
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
Villaveza del Agua
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
Villaveza del Agua y despoblado Sta. Helena
417
381
1.410
653
11
06
03
03
Suma. . . . 76.455 11

Boletín Oficial de Zamora: 1849 julio 2

Artículo de Oficio - Gobierno Político

Nomenclátor general de los pueblos del partido de Benavente por distritos municipales, con expresión de los vecinos, electores y elegibles, Alcaldes, Tenientes y Regidores que tienen y les corresponden a cada uno, para la renovación que ha de hacerse en el año de 1849 para el de 1850.

Señalamiento de los electores, elegibles y concejales que con arreglo a su vecindario corresponden a cada uno de los distritos municipales que se inserta y se publica en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 2.º del Reglamento de 16 de Octubre de 1845 para la ejecución de la ley de Ayuntamientos.

Cabezas de distritos municipales Pueblos del distrito Vecinos Electores contribuyentes Elegibles Alcaldes Tenientes Regidores Total de
concejales
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde y el despoblado de la Vizaña
135
45
185
67
45
72
44
45
48
1
1
1
1
-
1
4
3
4
6
4
6
Ayoó Ayoó
Carracedo
Congosta
118 65 43 1 1 4 6
Barcial del Barco Barcial del Barco y el despoblado de S. Martin de Barcos 52 52 52 1 1 4 6
Benavente Benavente y los despoblados
de Cejinas, Velilla, Mosteruelo y Bride
616 115 76 1 2 11 14
Bercianos de Vidríales Bercianos de Vidríales
Moratones
Villaobispo
82 62 41 1 1 4 6
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime de Urz
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime de Urz
40
43
66
31
40
43
60
31
40
43
40
31
1
1
1
1
-
-
1
-
3
3
4
3
4
4
6
4
Calzadilla de Tera Calzadilla de Tera
Olleros de Tera
Pumarejo de Tera
67 60 40 1 1 4 6
Camarzana Cabañas de Benavente
Camarzana San Juanico el Nuevo
Santa Marta de Tera
131 67 44 1 1 4 6
Cañizo
Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cañizo
Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
110
193
322
211
65
73
86
75
43
48
57
50
1
1
1
1
1
1
1
1
4
4
4
6
6
6
6
8
Colinas de Trasmonte Colinas de Trasmonte y los despoblados de Castroferrol y Pobladura de Trasmonte 33 33 33 1 - 3 4
Coomonte
Cotanes
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuente Encalada
Coomonte
Cotanes
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuente Encalada
101
95
104
33
51
43
64
63
64
33
51
43
42
42
42
33
51
43
1
1
1
1
1
1
1
1
1
-
1
-
4
4
4
3
4
3
6
6
6
4
6
4
Fuentes de Ropel Fuentes de Ropel y los despoblados de Morales de las Cuevas, Rubiales y Piquillos 260 80 53 1 1 6 8
Granja de Moreruela (la)
Granucillo
Manganeses de la Lampreana
Granja de Moreruela (la)
Granucillo y el despoblado de Granucillino
Manganeses de la Lampreana
111
60
184
65
60
72
43
40
48
1
1
1
1
1
1
4
4
4
6
6
6
Manganeses de la Polvorosa Manganeses de la Polvorosa y los despoblados de Herreros y Columbrianos 155 69 46 1 1 4 6
Maire de Castroponce
Matilla de Arzon
Melgar de Tera
Maire de Castroponce
Matilla de Arzon
Melgar de Tera
60
75
31
60
61
31
40
40
31
1
1
1
1
1
-
4
4
8
6
6
4
Micereces de Tera Abraveses de Tera
Aguilar de Tera
Micereces de Tera
Santibáñez de Tera
109 64 42 1 1 4 6
Milles de la Polvorosa Milles de la Polvorosa 53 53 53 1 1 4 6
Morales del Rey Morales del Rey
Redelga
Vecilla de la Polvorosa
Verdenosa
255 79 52 1 1 6 8
Olmillos de Valverde Burganes de Valverde
Olmillos de Valverde
99 63 42 1 1 4 6
Otero de Bodas Otero de Bodas
Val de Sta. María
30 30 30 1 - 3 4
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle
32
124
32
66
32
44
1
1
-
1
3
4
4
6
Pozuelo de Vidríales Grijalba de Vidríales
Pozuelo de Vidríales
102 64 42 1 1 4 6
Prado Prado 33 33 33 1 - 3 4
Pueblica de Valverde Bercianos de Valverde
Pueblica de Valverde
54 54 54 1 1 4 6
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Revellinos
Riego del Camino
Rosinos de Vidríales
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Revellinos
Riego del Camino
Rosinos de Vidríales y despoblado de la Magdalena
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas y el despoblado de Sta. Marina
45
51
33
77
92
61
43
51
141
45
51
33
61
63
60
43
51
68
45
51
33
40
42
40
43
51
45
1
1
1
1
1
1
1
1
1
-
1
-
1
1
1
-
1
1
3
4
3
4
4
4
3
4
4
4
6
4
6
6
6
4
6
6
San Esteban del Molar San Esteban del Molar 72 61 40 1 1 4 6
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
San Román del Valle
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña y el despoblado la Huerga
San Román del Valle
106
135
140
32
40
64
67
68
32
40
42
44
45
32
40
1
1
1
1
1
1
1
1
-
-
4
4
4
3
3
6
6
6
4
4
Sta. Colomba de las Carabias San Miguel del Esla
Sta. Colomba de las Carabias
44 44 44 1 - 3 4
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa y los desp. Cervilla y Requejo
37
131
37
69
37
46
1
1
-
1
3
4
4
6
Sta. Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tapioles
Tardemezar
Sta. Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tapioles
Tardemezar
62
63
94
31
121
32
60
60
63
31
66
32
40
40
42
31
44
32
1
1
1
1
1
1
1
1
1
-
1
-
4
4
4
3
4
3
6
6
6
4
6
4
Torre del Valle (la) Paladinos del Valle
Torre del Valle (la)
62 60 40 1 1 4 6
Uña de Quintana
Valdescorriel
Uña de Quintana
Valdescorriel
116 65 43 1 1 4 6
Vega de Tera Calzada de Tera
Junquera
La Milla de Tera
Vega de Tera
96 62 41 1 1 4 6
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila
Villaferrueña
Villageriz
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila
Villaferrueña
Villageriz
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando y el Raso Comuniego
Villamayor de Campos
60
52
57
289
68
32
114
244
650
393
60
52
57
82
60
32
65
87
119
93
40
52
57
54
40
32
43
58
79
62
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
1
-1
1
1
2
1
4
4
4
6
4
3
4
6
11
6
6
6
6
8
6
4
6
8
14
8
Villanázar Mozar y los despoblados de Malucanes y Socastro
Vecilla de Trasmonte
Villanázar y el despoblado de Pobladura de Trasmonte
62 60 40 1 1 4 6
Villanueva de Azoague Castropepe
Villanueva de Azoague
35 35 35 1 - 3 4
Villanueva del Campo Villanueva del Campo y los despoblados de Villafrontín y Valdehunco 498 103 68 1 1 6 8
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
Villaveza del Agua
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
Villaveza del Agua y despoblado Sta. Helena
72
68
213
41
61
60
75
41
40
40
50
41
1
1
1
1
1
1
1
-
4
4
4
3
6
6
6
4

Boletín Oficial de Zamora: 1849 julio 23

Dirección de Administración - Estadística General

No habiéndose recibido aún en este Gobierno político los estados de nacidos, casados y muertos de los pueblos que se expresan pertenecientes al primer trimestre del año actual, he dispuesto prevenir a los Alcaldes de los distritos, que si para el día 15 del actual no los han remitido, dispondré que el día 16 sin falta salgan comisionados de apremio a su costa para hacerles cumplir. Zamora 2 de Agosto de 1849. - El G. P.I., Fermín Ladrón de Cegama.

Relación de los pueblos que se hallan descubiertos en la presentación de los estados de nacidos, casados y muertos correspondientes al primer trimestre del año actual.

Partido de Benavente

Arcos de la Polvorosa
Bretó
Calzadilla de Tera
Colinas de Trasmonte
Cotanes
Fresno de la Polvorosa
Granja de Moreruela
Micereces de Tera
Morales del Rey
Pobladura del Valle
Pozuelo de Vidríales
Quintanilla del Monte
Quintanilla de Urz
San Esteban del Molar
Sta. Colomba de las Carabias
Sta. Croya de Tera
Tardemezar
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Villanueva del Campo
Villárdiga
Villaveza del Agua

Boletín Oficial de Zamora: 1849 agosto 3

Dirección de Contabilidad - Presupuesto Provincial

Estamos a 3 de Agosto y aún no he podido conseguir que los pueblos que se expresan hayan satisfecho a la Depositaria provincial la primera mitad de las cuotas que les habían correspondido en el reparto publicado en el número 63 del Boletín oficial para el pago de los sueldos de los empleados de montes; y como dichas sumas han debido estar en arcas desde el 15 de Junio último, me veo en el caso de prevenir a los Alcaldes de los pueblos deudores, que si no satisfacen las cuotas señaladas en la siguiente relación en todo lo que queda de mes, decretare el día 1. º del próximo Setiembre, la salida de comisionados de apremio que a no dudarlo les harán cumplir. Zamora 3 de Agosto de 1849. - El Jefe Político Interino, Fermín Ladrón de Cegama.

Relación de los pueblos que se hallan en descubierto por la mitad de los cupos que les han correspondido en el repartimiento publicado en este año para sueldos de los Guardas mayores de montes, y venció en 15 de Junio último según se cita en la precedente circular.

Cabezas de los distritos municipales Pueblos de cada distrito Rs. Vn.
Bretocino
Castroverde de Campos
Colinas de Trasmonte
Coomonte
Fuente Encalada
Fuentes de Ropel
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Manganeses de la Polvorosa
Melgar de Tera
Bretocino
Castroverde de Campos
Colinas de Trasmonte
Coomonte
Fuente Encalada
Fuentes de Ropel
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Manganeses de la Polvorosa
Melgar de Tera
10
64
12
13
35
10
16
10
28
22
-
-
-
-
-
-
17
-
17
-
Micereces de Tera Abraveses de Tera
Aguilar de Tera
Micereces de Tera
Santibáñez de Tera
50
42
29
37
-
-
-
17
Morales del Rey Morales del Rey
Redelga
Vecilla de la Polvorosa
Verdenosa
44
16
10
26
17
-
-
-
Prado
Quintanilla de Urz
Rosinos de Vidríales
San Agustín
San Esteban del Molar
San Miguel del Valle
Prado
Quintanilla de Urz
Rosinos de Vidríales
San Agustín
San Esteban del Molar
San Miguel del Valle
10
13
10
10
10
10
-
-
-
-
-
-
Santa Colomba de las Carabias San Miguel del Esla
Santa Colomba de las Carabias
10
10
-
-
Sta. Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Tapioles
Tardemezar
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villageriz
Villalpando
Villamayor de Campos
Sta. Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Tapioles
Tardemezar
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villageriz
Villalpando
Villamayor de Campos
21
31
10
25
10
10
10
14
62
13
-
-
-
-
-
-
-
-
17
-
Villanázar Mozar
Vecilla de Trasmonte
Villanázar
16
12
11
17
-
-
Villanueva de Azoague Castropepe
Villanueva de Azoague
10
10
-
-
Villaveza del Agua Villaveza del Agua 18 -

Boletín Oficial de Zamora: 1849 agosto 10

Dirección de Contabilidad - Protección y Seguridad Pública

Los pueblos que a continuación se expresan no han entregado aun en la Depositaria de este Gobierno político el importe de los documentos del ramo de Protección y Seguridad publica entregados para su expendición en este año; en su virtud he dispuesto prevenirles, que si para el día 10 del próximo mes no lo han cumplido, saldrán comisionados de apremio a costa de los Alcaldes, para hacer que tenga efecto lo mandado. Zamora 17 de Setiembre de 1849. - El G.P.I., Faustino Arribas.

Nota de los pueblos que se hallan en descubierto en 31 de Julio último por importe de los documentos del ramo de Protección y Seguridad pública que a cada uno se han entregado.

Partido de Benavente
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde
Ayoó
Distrito de Bercianos de Vidríales
Brime y Sog
Brime de Urz
Calzadilla de Tera
Distrito de Camarzana
Cañizo y Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Colinas de Trasmonte
Cunquilla de Vidríales
Cubo de Benavente
Fuente Encalada
Fuentes de Ropel
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Melgar de Tera
Milles de la Polvorosa
Distrito de Otero de Bodas
Otero de Sariegos
Distrito de Pozuelo de Vidríales
Prado
Pueblica de Valverde
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Rosinos de Vidríales
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
San Román del Valle
Sta. Colomba de las Carabias
Sta. Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Tardemezar
Uña de Quintana
Villabrázaro
Villafáfila
Villageriz
Villalba de la Lampreana
Villamayor de Campos
Villalobos
Villalpando
Distrito de Villanázar
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
Villaveza del Agua

Boletín Oficial de Zamora: 1849 setiembre 21

Artículo de Oficio - Gobierno Político

Continúa la relación de las siembras de semillas y plantaciones que se ejecutaran por los pueblos que se anotan de esta provincia

Pueblos Plantaciones de arboles Cabida del terreno para las siembras y plantaciones por.:
N.º de especies diferentes Fanegas Cels Nombre de los sitios elegidos
Revellinos
Riego del Camino
Rosinos de Vidríales
S. Juanico el Nuevo
Sta. Marta de Tera
S. Agustín
San Cristóbal de Entreviñas
Ídem
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
500 chopos y negrillos
500 chopos y negrillos
200 chopos y negrillos
200 chopos y negrillos
600 chopos y negrillos
150 álamos
100 álamos y chopos
2.000 álamos y chopos
100 álamos y chopos
1.000 álamos y paleros
-
-
-
-
1
-
2
3
-
2
6
6
2
4
-
3
-
-
2
-
En el tejar nuevo camino de Villalobos
En la laguna redonda
En el plantío
En el Prado
En el Tamaral
En el plantío
En la ribera
En los claros del plantío
En los claros del plantío
Camino de Villárdiga, junto al puente

Boletín Oficial de Zamora: 1849 octubre 10

Dirección de Beneficencia

Al insertar en el Boletín oficial del día 13 de Julio ultimo la ley de Beneficencia, sancionada por S.M. en 20 del mes anterior, mande a los Alcaldes de esta provincia, que en el improrrogable termino de quince días remitiesen a este Gobierno político las propuestas de vocales para las Juntas que debieran instalarse con arreglo a lo prevenido en el artículo 8.º de dicha ley, a pesar de ello no lo han verificado los de los pueblos que a continuación se expresan, a quienes prevengo que en el improrrogable termino de 8 días remitan dichas propuestas, en la inteligencia que si dejaren pasar este plazo sin hacerlo saldrán comisionados a su costa.
Los Alcaldes de los pueblos en que se haya algún establecimiento de Beneficencia remitirán a la vez una plantilla del personal y gastos que se necesitan en la Secretaria de la Junta. Zamora 19 de Octubre de 1849. - El G.P.I., Fermín Ladrón de Cegama.

Partido de Benavente
Alcubilla de Nogales
Arrabalde
Ayoó
Benavente
Bretocino
Brime y Sog
Brime de Urz
Calzadilla de Tera
Camarzana
Cañizo
Castroverde de Campos
Colinas de Trasmonte
Coomonte
Cotanes
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fuentes de Ropel
Granja de Moreruela
Cerecinos de Campos
Granucillo
Milles de la Polvorosa
Otero de Bodas
Pozuelo de Vidríales
Quintanilla del Monte
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
San Román del Valle
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa
Sta. Croya de Tera
Sitrama de Tera
Tardemezar
Uña de Quintana
Vega de Tera
Villabrázaro
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanázar
Villanueva de Azoague
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villaveza del Agua

Boletín Oficial de Zamora: 1849 octubre 22

Gobierno Político - Contribución Territorial

Continúa la relación de las cantidades abonadas por la Administración a los pueblos que se expresan, en sus cuentas particulares, por los sobrantes del fondo supletorio respectivo a la Contribución Territorial de los años de 1847 y 1848

Pueblos Importe del fondo supletorio de 1847 Aplicado por el Gobierno y Diputación a cubrir perdones. Importe para partidas fallidas en respectivos pueblos Sobrante que resulta a favor de cada pueblo Total sobrante a cada distrito municipal Importe del fondo supletorio de 1848 Aplicado a partidas fallidas de cada distrito Sobrante que resultara a cada distrito municipal Total Sobrante en los años de 1847 y 1848
Quintanilla del Monte 144 101 17 » 42 17 42 17 198 » 198 240
Quintanilla del Olmo 200 141 » 59 59 275 » 275 334
Quintanilla de Urz 148 104 11 » 43 23 43 23 253 » 253 296
Quiruelas de Vidríales 278 14 195 33 » 82 15 82 15 382 28 » 382 28 465
Revellinos 334 27 236 5 » 98 22 98 22 460 11 » 460 11 555
Riego del Camino 205 7 144 17 » 60 24 60 24 328 30 » 328 30 389
Rosinos de Vidríales 220 27 155 3 » 65 24 65 24 339 11 » 339 11 405
San Agustín 260 183 10 » 76 24 76 24 330 » 330 406
San Cristóbal de Entreviñas 588 27 415 18 » 173 9 » 870 22 » 870 22 1.043
San Esteban del Molar 411 7 290 25 » 120 16 120 16 495 » 495 615
San Martin de Valderaduey 338 27 239 9 » 99 18 99 18 402 20 » 402 20 502
San Miguel del Valle 606 7 » » » » 669 30 » 669 30 669
San Pedro de Ceque 307 20 217 14 » 90 6 90 6 465 10 » 465 10 555
San Pedro de la Vina 218 14 153 23 » 64 25 64 25 322 10 » 322 10 387
San Román del Valle 181 20 127 20 » 54 54 255 8 » 255 8 309

Boletín Oficial de Zamora: 1849 noviembre 28

Artículo de Oficio - Gobierno Político - Dirección de Contabilidad

Llega la época en que los Alcaldes de los pueblos van a renovarse y deben dejar sus compromisos, como hombres públicos, cubiertos con las oficinas para evitar que al cesar después en el uso de la jurisdicción, se vean molestados para hacer los pagos que dejan atrasados. Uno de los que por ser una especialidad no pueda dejarse pendiente, porque precisamente ya obran las sumas que a ellos corresponden en poder de los Alcaldes, es el veinte por ciento del contingente de propios de este año, que debe ser satisfecho antes del día diez y ocho del mes actual, sin excusa ni pretexto alguno por parte de los Alcaldes, porque no tienen más que mandarlo entregar en la Depositaria de este Gobierno político cuando reciban esta circular, en razón a tenerlo ya cobrado, y no pueden alegar que se halla en otra parte que en las arcas municipales. En su vista, pues, los Alcaldes de los pueblos que a continuación se expresan cuidaran de cumplir esta disposición, teniendo en cuenta que para admitir dichas sumas en Depositaria, se necesita que los conductores de ellas vengan provistos de un certificado en que se exprese la cantidad que corresponde al Tesoro por este concepto como veinte por ciento del líquido producido de los propios de este año. De esperar es que los Alcaldes corresponderán dignamente a esta excitación, pues de no hacerlo me veré en la aflictiva precisión de tener que mandarles un comisionado de apremio que les haga cumplir. Zamora 5 de Diciembre de 1849. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.

Señores Alcaldes de los Pueblos de
Arcenillas
Belver de los Montes
Benegiles
Castroverde de Campos
Cubo del Vino
Castronuevo
Fuentes de Ropel
Fuentesaúco
Jema
Manganeses de la Lampreana
Mayalde
Madridanos
Molacillos
Moreruela de los Infanzones
Muelas del Pan
Pobladura del Valle
Porto
Pobladura de Valderaduey
Piñero
San Cristóbal de Entreviñas
Camarzana
San Cebrián de Castro
Tagarabuena
Toro
Távara
Villafáfila
Villanueva de Azoague
Valdefinjas
Villavendimio
Perilla de Castro
Peleas de Arriba
San Martin de Valderaduey
Peleagonzalo
Coreses
Hiniesta
Fuentelcarnero
Almaraz
Santovenia
Faramontanos de Távara
Cuelgamures
Villalube
Vezdemarbán
Bercianos de Valverde
Morales de Toro
Peñausende
Cubillos
San Marcial
Vecilla de la Polvorosa
Gallegos del Pan
Matilla de Arzon
Sta. Cristina
Quiruelas
Quintanilla del Monte
Villaralbo
Andavías
Algodre
Sta. Clara de Avedillo
Riego del Camino
Villárdiga
Fermoselle
Pontejos
Corrales
Peleas de Abajo
Olmo
Jambrina
Castrillo de la Guareña
Piedrahita de Castro
Villanueva de Campean
Fuente la Peña
Arquilinos
Cerecinos de Campos
Villalazán
Villalcampo
Maire de Castroponce
Colinas de Trasmonte
Villarrín de Campos
Granja de Moreruela
Sta. Colomba de las Carabias
Villalba
Tapioles
Cotanes
Villalobos
San Esteban del Molar
San Miguel del Valle
Micereces
Morales del Rey
Villaescusa
Villamor de los Escuderos
Cañizal
Vadillo
Fresno de la Ribera
Venialbo
Fuentesecas
Sanzoles
Villalonso
Casaseca de Campean
Bretó
Milles
Barcial del Barco
Villaseco
Cerecinos del Carrizal
Valdescorriel
Villaveza del Agua
Remesal
Cazurra
Sitrama de Tera
Fontanillas de Castro
Montamarta
Cañizo
Villalpando
Pajares
Coomonte
Revellinos

Boletín Oficial de Zamora: 1849 diciembre 7

Artículo de Oficio - Gobierno Político - Dirección de Contabilidad

No habiendo satisfecho aun los Ayuntamientos de los pueblos que a continuación se expresan las cuotas que se les señalan por el quince por ciento de recargo sobre atenciones provinciales no obstante el mes de moratoria que les he concedido, desde el quince del pasado mes en que debí haber expedido contra ellos las oportunas comisiones de apremio, he dispuesto ser con ellos aun todavía indulgente advirtiéndoles que siendo de absoluta necesidad que en lo que resta de año se hagan efectivos todos los descubiertos a fin de que no haya complicación en las cuentas y para cumplir con puntualidad las atenciones a que están destinados dichos fondos, procuraran satisfacer sus descubiertos en el preciso termino de ocho días que por último plazo se les señala, sirviéndoles de gobierno que transcurridos que sean por más que lo sienta no podre prescindir de expedir las referidas comisiones de apremio contra los morosos, las cuales no se retiraran ni suspenderán por ningún concepto hasta hacer efectivos los débitos en cuestión. Zamora 15 de Diciembre de 1849. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.

Nota de descubiertos por el recargo del 15 por 100 sobre los consumos de 1849.
Partido de Benavente

En fin del día 12 de Diciembre Reales vn.
Benavente
Brime y Sog
Cañizo
Coomonte
Fuentes de Ropel
Manganeses de la Lampreana
Melgar de Tera
Morales del Rey
Otero de Bodas
Pobladura del Valle
Prado
Riego del Camino
San Miguel del Valle
Santibáñez de Vidríales
Parador de San Esteban del Molar
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villaveza del Agua
4.550
241
319
591
869
550
148
848
153
523
91
315
543
283
99
1.382
440
1.787
2.330
2.583
326
06
15
29
09
28
29
10
26
33
18
32
00
26
10
30
25
11
25
28
21
19

Boletín Oficial de Zamora: 1849 diciembre 17

Artículo de Oficio - Gobierno Político - Dirección de Contabilidad

Aprobada por S.M. en Real orden de 17 de Octubre último el presupuesto general de gastos e ingresos de la provincia, correspondiente al año venidero de 1850, se halla consignada en el la cantidad de veinte y cuatro mil rs., para pago del sueldo de los seis guardas mayores de a caballo encargados de la vigilancia, custodia y demás servicio de las seis comarcas en que se hallan divididos los montes de la provincia, cuya suma ha de cubrirse, como hasta aquí; por medio de un repartimiento entre los pueblos en razón de la importancia y valimiento local de sus montes y plantíos, el cual se ha formado con arreglo a dicha base como aparece a continuación, para que los Ayuntamientos teniendo noticia de los cupos que en él les están señalados, procedan a verificar su pago en dos plazos que serán el primero antes del 31 de Mayo y el segundo antes del 30 de Setiembre de dicho año de 1850 en la Depositaria de este Gobierno político, bien entendido que aquellos que de una vez quieran hacer el pago se les admitirá en obsequio a evitarles viajes e incomodidades para el abono de tan pequeñas cuotas. Zamora 16 de Diciembre de 1849. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.

Reparto de 24.000 rs., que se gira para el año de 1850 entre los pueblos respectivos a cada partido o comarca de montes de la provincia para satisfacer los sueldos de seis guardas mayores de a caballo, al respecto de 4.000rs., formase bajo la base de la extensión superficial y número de árboles que estas contienen, a saber.

Cabezas de distritos municipales Pueblos de que se compone cada distrito Rs.
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde y el despoblado de la Vizaña
20
20
20
Ayoó Ayoó
Carracedo
Congosta
64
26
20
Barcial del Barco
Benavente
Barcial del Barco y el despoblado de S. Martin de Barcos
Benavente y los despoblados de Cejinas, Velilla, Mosteruelo y Bride
33
25
Bercianos de Vidríales Bercianos de Vidríales
Moratones
Villaobispo
20
21
26
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime de Urz
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime de Urz
80
20
46
20
Calzadilla de Tera Calzadilla de Tera
Olleros de Tera
Pumarejo de Tera
26
54
43
Camarzana Cabañas
Camarzana
San Juanico el Nuevo
Santa Marta de Tera
50
49
30
56
Cañizo
Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cañizo
Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
20
20
200
20
Colinas de Trasmonte Colinas de Trasmonte y los despoblados de Castroferrol y Pobladura de Trasmonte 24
Coomonte
Cotanes
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuente Encalada
Coomonte
Cotanes
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuente Encalada
36
20
53
20
20
50
Fuentes de Ropel Fuentes de Ropel y los despoblados de Morales de las Cuevas, Rubiales y Piquillos 20
Granja de Moreruela (la)
Granucillo
Manganeses de la Lampreana
Granja de Moreruela (la)
Granucillo y el despoblado de Granucilino
Manganeses de la Lampreana
53
40
20
Manganeses de la Polvorosa Manganeses de la Polvorosa y los despoblados de Herreros y Columbrianos 47
Maire de Castroponce
Matilla de Arzon
Melgar de Tera
Maire de Castroponce
Matilla de Arzon
Melgar de Tera
46
20
40
Micereces de Tera Abraveses de Tera
Aguilar de Tera
Micereces de Tera
Santibáñez de Tera
60
64
48
62
Milles de la Polvorosa Milles de la Polvorosa 20
Morales del Rey Morales del Rey
Redelga
Vecilla de la Polvorosa
Verdenosa
69
32
20
32
Olmillos de Valverde Burganes de Valverde
Olmillos de Valverde
20
20
Otero de Bodas Otero de Bodas
Val de Sta. María
20
70
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle
20
20
Pozuelo de Vidríales Grijalba de Vidríales
Pozuelo de Vidríales
48
32
Prado Prado 20
Pueblica de Valverde Bercianos de Valverde
Pueblica de Valverde
24
35
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Revellinos
Riego del Camino
Rosinos de Vidríales
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas
San Esteban del Molar
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Revellinos
Riego del Camino
Rosinos de Vidríales y despoblado de la Magdalena
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas y el despoblado de Sta. Marina
San Esteban del Molar
20
20
26
36
20
58
20
20
20
20
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
San Román del Valle
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña y el despoblado la Huerga
San Román del Valle
20
20
81
22
24
Sta. Colomba de las Carabias San Miguel del Esla
Sta. Colomba de las Carabias
20
20
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa y los despoblados Cervilla y Requejo
24
26
Sta. Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tapioles
Tardemezar
Sta. Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tapioles
Tardemezar
42
62
60
60
20
50
Torre del Valle (la) Paladinos del Valle
Torre del Valle (la)
20
20
Uña de Quintana
Valdescorriel
Uña de Quintana
Valdescorriel y los despoblados de Palazuelo de los Conejos y Sta. Marta
60
20
Vega de Tera Calzada de Tera
Junquera
La Milla de Tera
Vega de Tera
56
23
40
48
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila
Villaferrueña
Villageriz
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila y el despoblado de las Salinas
Villaferrueña y el despoblado de Villaderroyo
Villageriz
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando y el Raso Comuniego
Villamayor de Campos y el Barrio de Otero
20
20
28
20
28
28
20
20
183
26
Villanázar Mozar y los despoblados de Malucanes y Socastro
Vecilla de Trasmonte
Villanázar y el despoblado de Pobladura de Trasmonte
33
24
22
Villanueva de Azoague Castropepe
Villanueva de Azoague
20
20
Villanueva del Campo Villanueva del Campo y los despoblados de Villafrontín y Valdehunco 20
Villárdiga
Villarrín de Campos
Villaveza del Agua
Villárdiga
Villarrín de Campos
Villaveza del Agua y despoblado Sta. Helena
20
20
56
Suma Total . . . 4.000

Boletín Oficial de Zamora: 1849 diciembre 19

Artículo de Oficio - Gobierno Político - Dirección de Contabilidad - Repartimientos

En 31 de Julio próximo pasado me dijo el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación del Reino lo siguiente.
Vista la consulta que V.S. elevo a este Ministerio en 14 del mes anterior con motivo de las dudas que se le ofrecen para realizar y administrar los fondos con que los pueblos contribuyen a fin de socorrer a los presos pobres de las cárceles de partido, la Reina (q.D.g.) de conformidad con el parecer de las Direcciones de corrección y de presupuestos en este Ministerio ha tenido a bien resolver.
1.º Que adquiera V.S. y reúna los datos y noticias necesarias para hacer por sí mismo el repartimiento sobre la base de población y señalar a cada pueblo la cuota que le corresponda para el sostenimiento de presos pobres en su respectivo partido judicial a fin de que los ayuntamientos consignen en sus presupuestos municipales la suma con que hayan de contribuir cada uno.
2.º Que los Alcaldes de los pueblos cabezas de partido judicial sean los Administradores de dichos fondos y pidan a los pueblos del mismo partido por trimestres anticipados previa la aprobación de V.S. las cantidades que dichos Alcaldes juzguen necesarias para el sostenimiento de presos pobres.
3.º Y por último que los Administradores rindan a V.S., cuentas especiales que justifiquen la inversión dada a los fondos expresados debiendo V.S. pasarlas después al Consejo provincial para su ultimación.
En vista pues de lo mandado pedí a cada Ayuntamiento de los pueblos cabeza de partido judicial un presupuesto de los gastos que calcularen ocurrían en el año venidero de 1850, para este servicio los cuales aprobé en las cantidades que aparecen a continuación.

El de Alcañices
El de Benavente
El de Bermillo de Sayago
El de Fuentesaúco
El de Puebla de Sanabria
Toro
Zamora
13.612 12
23.345 30
9.758 08
15.980 00
8.459 12
29.942 17
27.036 09

Aprobados que fueran los presupuestos de las cantidades que se designan mande repartirlas entre los pueblos de cada partido judicial bajo las bases del censo de población habiendo correspondido a cada pueblo las cuotas que aparecen en el repartimiento que a continuación se inserta las cuales en cumplimiento de lo prevenido en la preinserta Real orden que dan autorizados por mí los Alcaldes de los pueblos cabezas de partido para exigirlas de los pueblos contribuyentes por trimestres anticipados bien entendido que también les autorizo a enviar comisiones de apremio contra los pueblos morosos hasta conseguir el cobro de sus respectivas cuotas. Zamora 28 de Diciembre de 1849. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.

Cabezas de distritos municipales Pueblos de que se compone cada distrito Rs. Mrs.
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde y el despoblado de la Vizaña
343
93
469
9
26
31
Ayoó Ayoó
Carracedo
Congosta
141
31
125
31
25
15
Barcial del Barco
Benavente
Barcial del Barco y el despoblado de S. Martin de Barcos
Benavente y los despoblados de Cejinas, Velilla, Mosteruelo y Bride
131
1.560
26
12
Bercianos de Vidríales Bercianos de Vidríales
Moratones
Villaobispo
81
64
48
4
22
6
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime de Urz
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime de Urz
102
108
167
78
22
33
8
20
Calzadilla de Tera Calzadilla de Tera
Olleros de Tera
Pumarejo de Tera
62
51
59
4
33
20
Camarzana Cabañas
Camarzana
San Juanico el Nuevo
Santa Marta de Tera
46
125
58
105
31
15
11
6
Cañizo
Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cañizo
Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
279
469
778
518
32
31
32
2
Colinas de Trasmonte Colinas de Trasmonte y los despoblados
de Castroferrol y Pobladura de Trasmonte
83 22
Coomonte
Cotanes
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuente Encalada
Coomonte
Cotanes
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuente Encalada
258
»
263
87
129
114
14
»
17
16
8
1
Fuentes de Ropel Fuentes de Ropel y los despoblados de Morales de
las Cuevas, Rubiales y Piquillos
652 9
Granja de Moreruela (la)
Granucillo
Manganeses de la Lampreana
Granja de Moreruela (la)
Granucillo y el despoblado de Granucilino
Manganeses de la Lampreana
281
153
463
7
10
20
Manganeses de la Polvorosa Manganeses de la Polvorosa y los despoblados de Herreros y Columbrianos 395 7
Maire de Castroponce
Matilla de Arzon
Melgar de Tera
Maire de Castroponce
Matilla de Arzon
Melgar de Tera
153
193
78
10
28
20
Micereces de Tera Abraveses de Tera
Aguilar de Tera
Micereces de Tera
Santibáñez de Tera
62
55
64
72
4
27
22
8
Milles de la Polvorosa Milles de la Polvorosa 131 26
Morales del Rey Morales del Rey
Redelga
Vecilla de la Polvorosa
Verdenosa
321
115
59
153
26
10
20
10
Olmillos de Valverde Burganes de Valverde
Olmillos de Valverde
102
126
22
24
Otero de Bodas Otero de Bodas
Val de Sta. María
38
38
2
2
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle
64
315
22
14
Pozuelo de Vidríales Grijalba de Vidríales
Pozuelo de Vidríales
64
177
22
13
Pueblica de Valverde Bercianos de Valverde
Pueblica de Valverde
35
100
19
5
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Revellinos
Riego del Camino
Rosinos de Vidríales
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas
San Esteban del Molar
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Revellinos
Riego del Camino
Rosinos de Vidríales y despoblado de la Magdalena
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas y el despoblado de Sta. Marina
San Esteban del Molar
81
196
223
158
109
73
355
173
5
13
»
13
»
18
33
20
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
San Román del Valle
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña y el despoblado la Huerga
San Román del Valle
244
340
355
81
102
18
26
33
5
23
Sta. Colomba de las Carabias San Miguel del Esla
Sta. Colomba de las Carabias
20
81
11
4
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa y los despoblados Cervilla y Requejo
93
334
26
14
Sta. Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tapioles
Tardemezar
Sta. Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tapioles
Tardemezar
158
153
219
73
303
81
13
10
5
17
33
4
Torre del Valle (la) Paladinos del Valle
Torre del Valle (la)
37
125
3
14
Uña de Quintana
Valdescorriel
Uña de Quintana
Valdescorriel
293
204
5
6
Vega de Tera Calzada de Tera
Junquera
La Milla de Tera
Vega de Tera
69
38
64
48
24
2
22
6
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila
Villaferrueña
Villageriz
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila
Villaferrueña
Villageriz
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando y el Raso Comuniego
Villamayor de Campos
139
129
144
733
173
82
269
597
1.582
825
13
8
15
12
19
13
27
28
31
27
Villanázar Mozar y los despoblados de Malucanes y Socastro
Vecilla de Trasmonte
Villanázar
58
36
64
11
27
22
Villanueva de Azoague Castropepe
Villanueva de Azoague
38
21
2
20
Villanueva del Campo Villanueva del Campo y los despoblados de Villafrontín y Valdehumo 1.241 7
Villárdiga
Villarrín de Campos
Villaveza del Agua
Villárdiga
Villarrín de Campos
Villaveza del Agua y despoblado Sta. Helena
158
540
102
12
28
22
Suma Total . . . . 23.345 30

Boletín Oficial de Zamora: 1849 diciembre 31

1850

1850 Vacante el cargo de Estanquero

Gobierno de la Provincia de Zamora - Núm. 31 - Dirección de Contabilidad

No habiendo producido efecto mis excitaciones insertas en los Boletines oficiales para que los pueblos que a continuación se expresan satisfaciesen en la Depositaria de este Gobierno las cantidades que adeudan por el recargo de quince por ciento sobre consumos para cubrir parte de los Gastos provinciales de este año, he dispuesto la salida de comisionados de apremio, y a fin de que los deudores puedan evitar el pago de parte de las dietas les doy este aviso para que se apresuren a hacer la entrega a fin de que estén los pagos hechos a la llegada de los comisionados.
Zamora 15 de Enero de 1850. - El Gobernador, Marques de Sta. Cruz de Aguirre.

Nota que se cita, por el partido de Benavente.
Benavente
Coomonte
Fuentes de Ropel
Prado
Parador de San Esteban del Molar
Villalba de la Lampreana
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villaveza del Agua
4.550
591
869
91
99
440
2.330
2.583
326
6
9
28
32
30
11
28
21
19

Boletín Oficial de Zamora: 1850 enero 21

Artículo de Oficio - Gobierno de la Provincia de Zamora - Núm. 61 - Dirección de Contabilidad

La consideración y aprecio que me merecen los Ayuntamientos de esta provincia, me ponen en el caso de manifestarles lo sensible que me seria después de tantas deferencias y atenciones como he tenido con ellos el ser severo ahora si no correspondiesen en justa reciprocidad a la exhortación que les hago por medio de esta circular, para que en el improrrogable plazo de quince días, contados desde esta fecha, se presenten en la Depositaria de este Gobierno a satisfacer los descubiertos, que a continuación se expresan, a fin de poder atender al pago de las obligaciones que pesan sobre los fondos del Tesoro en esta provincia. De esperar es que los Ayuntamientos deudores se apresuraran a sacar a este Gobierno del conflicto en que se encuentra, por tener que hacer frente a varias atenciones, haciendo los pagos en el plazo que indico y me evitaran el sentimiento de tener que usar severidad con los pueblos de esta provincia que tanta simpatía me merecen, pues en la disyuntiva de dejar los pagos sin realizar o evitar él envió de Comisionados de apremio, tendré que optar por este último medio por doloroso que me sea.
Los Ayuntamientos actuales excitaran el celo de los deudores, por atrasos, al pago con el mayor interés, poniendo esta circular en su conocimiento para que no puedan alegar ignorancia.
Zamora 29 de Enero de 1850. - El Gobernador, Marques de Sta. Cruz de Aguirre.

Relación de los pueblos que aún no han satisfecho el veinte por ciento de 1849.

Cubo del Vino
Fuentes de Ropel
Muelas del Pan
Vigo
Almaraz
Faramontanos de Távara
Vecilla de la Polvorosa
Villaralbo
Villárdiga
Jambrina
Anta de Tera
Villalcampo
Villarrín
Villalba
Villalobos
San Esteban del Molar
Micereces
Morales del Rey
Villamor de los Escuderos
Cañizal
Vadillo
Venialbo
Aspariegos
Villalonso
Cerecinos de Carrizal
Villaveza del Agua
Coomonte
Comunidad de Castrorafe
Revellinos
Torres

Boletín Oficial de Zamora: 1850 febrero 1

Artículo de Oficio - Gobierno de la Provincia de Zamora - Viernes 15 de Febrero de 1850

El Excmo. Sr Ministro de la Gobernación del Reino con fecha 28 del próximo pasado Enero me dice lo siguiente.
Su Majestad la Reina se ha dignado expedir el Real decreto siguiente. - En atención a las consideraciones que me ha expuesto el Ministro de la Gobernación del Reino, vengo en decretar lo siguiente:

Art. 1.º - Con arreglo al artículo 6.º de la ley de ocho de Enero de mil ochocientos cuarenta y cinco y a lo dispuesto en mi Real resolución de siete de Abril del año último, se procederá a renovar en su mitad las Diputaciones provinciales.
Art. 2.º - Las elecciones se verificaran observándose todos los trámites y formalidades prescritas en el titulo tercero de la citada ley.
Art. 3.º - Las Diputaciones se instalaran el día tres de Abril próximo, en cuya época celebraran también su primera reunión ordinaria del presente año.
Dado en Palacio a veinte y ocho de Enero de mil ochocientos cincuenta. - Esta rubricado de la Real mano. - El Ministro de la Gobernación del Reino. El Conde San Luis. - De Real orden lo comunico a V.S. para su inteligencia y cumplimiento.

En 29 del mismo mes me dice también la que copio.
Para que tenga efecto el Real decreto de ayer sobre instalación de las Diputaciones provinciales, S.M. la Reina ha tenido a bien mandar.
1.º Que las elecciones se verifiquen en los días 25, 26 y 27, de Febrero próximo.
2.º Que con tres días de anticipación al primero de las elecciones, se publique en todos los pueblos de cada partido judicial el señalamiento de los edificios o locales en donde deban concurrir a votar los electores, así como la designación de las Secciones en que se haya dividido cada uno de los mencionados partidos.
3.º Que desde luego remite V.S. a los Alcaldes de las cabezas de partido y de sección las listas de los respectivos electores.
Y 4.º Que publique V.S. en el Boletín oficial los títulos 2.º y 3.º de la ley de 8 de Enero de 1845, a fin de que se tengan presentes sus disposiciones. Del Real orden lo comunico a V.S. para su inteligencia y cumplimiento.

Y con el objeto de que por los Alcaldes de los pueblos cabeza de distrito y sección se lleve a efecto, y los electores respectivos puedan usar de su derecho, he tenido por conveniente hacer las prevenciones siguientes:
Primera. Por virtud del sorteo celebrado por la Excma. Diputación en sesión de 29 de Octubre último en cumplimiento de la Real orden de 2 del mismo mes, correspondió cesar en sus cargos de Diputados provinciales a D. José Campelo Álvarez, que lo era por Benavente, D. Bernardino Fernández Grande por Alcañices, D. Manuel Fernández Lezcano y D. Francisco Ligero por Toro, y D. Ángel Corrales por Fuentesaúco, procede pues elegir un Diputado en cada uno de los partidos mencionados, excepto en el de Toro en que se elegirán dos.
Segunda. Los Alcaldes de todos los pueblos de los mencionados partidos, tanto Presidentes de Ayuntamiento como Pedáneos, darán toda la publicidad posible al Boletín en que se inserte esta circular para que llegue a noticia de todos los electores antes del 22 del actual.
Tercera. Conforme a la disposición cuarta de la preinserta Real orden se copian a continuación los títulos 2.º y 3.º de la ley de 8 de Enero de 1845.
Cuarta. También se inserta la división de distritos y secciones donde ha de hacerse la elección con expresión de los pueblos que a cada una pertenecen y los locales en que esta ha de hacerse.
Zamora 8 de Febrero de 1850. - Fermín Ladrón de Cegama.

División citada en la Real orden que precede - Partido Judicial de Benavente

Sección de Benavente
El ex convento de San Francisco será el local en que deberá verificarse la elección
Abraveses
Aguilar de Tera
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde
Ayoó
Barcial del Barco
Benavente
Bercianos de Valverde
Bercianos de Vidríales
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime de Urz
Burganes
Cabañas de Benavente
Calzada de Tera
Calzadilla
Camarzana
Cañizo
Carracedo
Castrogonzalo
Castropepe
Colinas de Trasmonte
Congosta
Cunquilla de Vidríales
Coomonte
Cubo de Benavente
Fresno de la Polvorosa
Fuente encalada
Granja de Moreruela
Granucillo
Grijalba de Vidríales
Junquera
Manganeses de la Polvorosa
Matilla de Arzon
Maire de Castroponce
Melgar de Tera
Micereces
Milles de la Polvorosa
Milla
Morales del Rey
Moratones
Mozar
Olmillos de Valverde
Olleros de Tera
Otero de Bodas
Paladinos del Valle
Pobladura del Valle
Pozuelo de Vidríales
Pueblica de Valverde
Pumarejo de Tera
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Redelga
Rosinos de Vidríales
San Cristóbal de Entreviñas
San Juanico el Nuevo
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Esla
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
San Román del Valle
Sta. Colomba de las Carabias
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa
Sta. Croya de Tera
Sta. Marta de Tera
Santibáñez de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tardemezar
Torre del Valle
Uña de Quintana
Val de Sta. María
Vecilla dela Polvorosa
Vecilla de Trasmonte
Vega de Tera
Verdenosa
Villabrázaro
Villaferrueña
Villageriz
Villanázar
Villanueva de Azoague
Villaobispo
Villaveza del Agua
Sección de Cerecinos de Campos
En la sala de sesiones del Ayuntamiento será el local en que deberá verificarse la elección
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Fuentes de Ropel
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villamayor de Campos
Villalobos
Villalpando
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1850 febrero 15

Artículo de Oficio - Gobierno de la Provincia de Zamora - Núm. 104

La Administración de Contribuciones Directas en 15 de este mes me ha dirigido la siguiente comunicación.
La puntual confección de los amillaramientos y repartimientos de la contribución territorial, es una necesidad que se está haciendo sentir considerablemente. Conocidas son las ventajas que reportaría a la Hacienda, a los Ayuntamientos y contribuyentes la presentación de estos documentos en tiempo hábil. La Administración podría examinarlos con asiduidad y esmero, ejercería la benéfica influencia a que es llamada, esto es, a cooperar con sus conocimientos a que la imposición y distribución de cuotas se verifique con la mayor regularidad y exactitud, en cuyo éxito no pueden menos de estar también interesados los contribuyentes, porque cada cual deseara contribuir en proporción a sus utilidades. Los Ayuntamientos, además de conseguir excusar la responsabilidad que gravita sobre ellos, mientras no secunden tales disposiciones en la esfera de sus respectivos cargos, obtendrían una especial ventaja en el mero hecho de quedar relevados de la cobranza y del riesgo de conducir los caudales a esta capital, en razón a que entonces seria exclusiva obligación del recaudador general que es el que recibe el competente premio. Estos beneficiosos resultados procuro describirlos la administración en sus circulares de 27 de Setiembre último y 15 de Enero próximo pasado; pero en vez de corresponder los ayuntamientos a semejantes excitaciones, en vez de mirar por sus propios intereses, la negligencia y abandono se ha sobrepuesto a toda clase de consideraciones. En su consecuencia, Sr. Gobernador, ya no puedo prescindir de proponer a V.S. que a las municipalidades y juntas periciales de los pueblos que se designan en la adjunta relación se les aplique por de pronto la multa de 200 reales mínimum prefijado en el art. 46 de la Real instrucción de 6 de Diciembre de 1845, siempre que en el preciso termino de ocho días no presenten los amillaramientos y repartimientos a la superior aprobación de V.S., en la inteligencia que de no verificarlo se impondrán el máximum a aquellos que por su tenaz resistencia se hagan acreedores a este castigo. La adopción de esta medida la considero tanto más necesaria cuanto que la Dirección general del ramo tiene recomendado eficazmente este servicio, V.S., no obstante, procederá del modo que considere más conveniente.
Y de conformidad con cuanto me propone la administración, he acordado se inserte en el Boletín oficial de la provincia, haciendo presente a los ayuntamientos que si en el improrrogable termino de quince días no presentasen para su aprobación los amillaramientos y repartimientos que se reclaman, se procederá a la imposición de las multas que se designan, y además saldrán comisionados a su costa a recogerlos.
Zamora 18 de Febrero de 1850. - El Gobernador, Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
En la nota adjunta, que cita la relación de los pueblos que se hallan en descubierto de la presentación de amillaramientos y repartimientos de la contribución territorial del corriente año. San Esteban del Molar, no ha presentado los repartimientos y los amillaramientos se le han devuelto para su rectificación.

Boletín Oficial de Zamora: 1850 febrero 22

Artículo de Oficio- Gobierno de la Provincia de Zamora - Núm. 106 - Dirección de Contabilidad

No habiendo producido resultado mi circular de 29 de Enero último inserta en el número 14 del Boletín oficial de este año con referencia número 61 en la que excitaba a varios Alcaldes para que en un breve término remitiesen a esta Depositaria sus débitos por el 20 por 100 de propios, y siendo indispensable cubrir la consignación, espero que en lo que resta del mes se apresuraran a satisfacer los descubiertos que a continuación se expresan o al menos la mayor parte de las cantidades a que ascienden, pues en el caso de no verificarlo antes del primero de Marzo, saldrán los comisionados de apremio a proceder contra los Alcaldes que fueron en los años de que provienen las cantidades que se adeudan y procederán a hacerlas efectivas de los bienes de los precitados Alcaldes.
Zamora 20 de Febrero de 1850. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.

Pueblos que deben dicha contribución por el año de 1849

Fuentes de Ropel
Muelas del Pan
Almaraz
Faramontanos de Tábara
Vecilla la Polvorosa
Villárdiga
Jambrina
Villalcampo
Villarrín
Villalba
Villalobos
San Esteban del Molar
Micereces
Morales del Rey
Villamor de los Escuderos
Vadillo
Venialbo
Aspariegos
Villalonso
Cerecinos de Carrizal
Villaveza del Agua
Coomonte
Valdemerilla
Comunidad de Castrorafe
Revellinos
Torres

Boletín Oficial de Zamora: 1850 febrero 25

Artículo de Oficio - Gobierno de la Provincia de Zamora - Dirección de Contabilidad - Presupuestos

El Excmo. Sr. Subsecretario de la Gobernación del Reino, con fecha 24 de Diciembre último me dijo lo siguiente.
El Sr. Ministro de la Gobernación del Reino dice al de Hacienda con fecha de hoy lo que sigue. - En vista del expediente instruido por la Diputación provincial de Zamora para cubrir el déficit de 3003,433 reales que resulta en el presupuesto de aquella provincia en el año próximo de 1850 rebajando el importe de los recursos concedidos al aprobar dicho presupuesto por Real orden de 17 de Octubre último, de lo informado por la Administración de contribuciones directas y de la Intendencia de Rentas de la misma provincia, la Reina (q.D.g.) se ha servido aprobar el medio que propone dicha corporación de aumentar hasta 25 por 100 el recargo de 14 por 100 sobre la contribución de consumos que autoriza la citada Real orden de 17 de Octubre comunicada al Ministerio del digno cargo V.E. fecha 18 del propio mes. Lo traslado a V. E. de orden de S. M. comunicada por el Sr. Ministro referido para los efectos correspondientes.
En su vista he mandado verificar el recargo y corresponden a cada pueblo las cuotas que se señalan a continuación.

Partido de Benavente

Cabezas de distritos municipales Pueblos de que se compone cada distrito Cuota
rs. mrs.
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde y el despoblado de la Vizaña
1.505
463
1366
19
33
33
Ayoó Ayoó
Carracedo
Congosta
546
164
451
00
10
19
Barcial del Barco
Benavente
Barcial del Barco y el despoblado de S. Martin de Barcos
Benavente y los despoblados de Cejinas, Velilla, Mosteruelo y Bribe
704
15.167
27
10
Bercianos de Vidríales Bercianos de Vidríales
Moratones
Villaobispo
490
312
229
24
24
29
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime de Urz
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime de Urz
663
504
804
418
09
31
27
03
Calzadilla de Tera Calzadilla de Tera
Olleros de Tera
Pumarejo de Tera
315
291
293
03
29
24
Camarzana Cabañas de Benavente
Camarzana
San Juanico el Nuevo
Santa Marta de Tera
218
640
257
783
02
32
29
26
Cañizo
Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cañizo
Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
1.216
3.146
3.690
2.819
08
33
15
26
Colinas de Trasmonte Colinas de Trasmonte y los despoblados de Castroferrol y Pobladura de Trasmonte 755 06
Coomonte
Cotanes
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuente Encalada
Coomonte
Cotanes
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuente Encalada
985
980
978
451
545
800
16
03
00
19
25
19
Fuentes de Ropel Fuentes de Ropel y los despoblados de Morales de las Cuevas, Rubiales y Piquillos 2.899 15
Granja de Moreruela (la)
Granucillo
Manganeses de la Lampreana
Granja de Moreruela (la)
Granucillo y el despoblado de Granucilino
Manganeses de la Lampreana
1.191
591
1.836
09
30
07
Manganeses de la Polvorosa Manganeses de la Polvorosa y los despoblados de Herreros y Columbrianos 1.718 20
Maire de Castroponce
Matilla de Arzon
Melgar de Tera
Maire de Castroponce
Matilla de Arzon
Melgar de Tera
750
717
494
00
14
10
Micereces de Tera Abraveses de Tera
Aguilar de Tera
Micereces de Tera
Santibáñez de Tera
420
292
418
432
08
29
03
24
Milles de la Polvorosa Milles de la Polvorosa 844 11
Morales del Rey Morales del Rey
Redelga
Vecilla de la Polvorosa
Verdenosa
1.321
375
343
787
25
30
32
23
Olmillos de Valverde Burganes de Valverde
Olmillos de Valverde
537
552
02
28
Otero de Bodas Otero de Bodas
Val de Sta. María
262
251
03
03
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle
362
1.745
29
31
Pozuelo de Vidríales Grijalba de Vidríales
Pozuelo de Vidríales
219
1.007
29
13
Prado Prado 306 20
Pueblica de Valverde Bercianos de Valverde
Pueblica de Valverde
215
370
14
18
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Revellinos
Riego del Camino
Rosinos de Vidríales
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas
San Esteban del Molar
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Revellinos
Riego del Camino
Rosinos de Vidríales y despoblado de la Magdalena
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas y el despoblado de Sta. Marina
San Esteban del Molar
388
421
355
1.077
1.099
1.050
890
351
1.997
893
09
26
00
29
09
00
03
04
04
29
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
San Román del Valle
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña y el despoblado la Huerga
San Román del Valle
798
1.812
1.664
411
635
26
17
26
03
13
Sta. Colomba de las Carabias San Miguel del Esla
Sta. Colomba de las Carabias
158
457
16
28
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa y los despoblados Cervilla y Requejo
562
1.750
24
00
Sta. Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tapioles
Tardemezar
Sta. Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tapioles
Tardemezar
815
944
1.672
485
727
408
15
10
30
16
18
12
Torre del Valle (la) Paladinos del Valle
Torre del Valle (la)
180
681
12
16
Uña de Quintana
Valdescorriel
Uña de Quintana
Valdescorriel y los despoblados de Palazuelo de los Conejos y Sta. Marta
1.343
946
16
18
Vega de Tera Calzada de Tera
Junquera
La Milla de Tera
Vega de Tera
483
449
401
543
27
24
24
35
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila
Villaferrueña
Villageriz
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila y el despoblado de Salinas
Villaferrueña y el despoblado de Villaderroyo
Villageriz
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando y el Raso Comuniego
Villamayor de Campos y el barrio de Otero
520
735
961
4.609
747
412
1.467
3.000
9.423
3.884
02
15
10
05
06
07
28
00
27
24
Villanázar Mozar y los despoblados de Malucanes y Socastro
Vecilla de Trasmonte
Villanázar y el despoblado de Pobladura de Trasmonte
550
265
379
12
20
20
Villanueva de Azoague Castropepe
Villanueva de Azoague
246
436
27
23
Villanueva del Campo Villanueva del Campo y los despoblados de Villafrontín y Valdehumo 4.306 01
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
Villaveza del Agua
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
Villaveza del Agua y despoblado Sta. Helena
695
635
2.350
888
19
10
06
17
Parador de San Esteban del Molar, propio de D. Eulogio González 332 52
Suma Total. . . . . . 127,944 03

Boletín Oficial de Zamora: 1850 marzo 8

Artículo de Oficio - Gobierno de la provincia de Zamora

Los Alcaldes de los pueblos de esta provincia, Empleados de Protección y Seguridad pública, Guardia civil y demás que dependen de mi autoridad practicaran las más eficaces diligencias para capturar a los cuatro sujetos, cuyas filiaciones se estampan a continuación, los que han desertado del regimiento infantería de la Reina donde servían; y conseguido los remitirán a disposición del Sr. Comandante general de esta misma provincia, por quien son reclamados. Zamora 19 de Marzo de 1850. - El Gobernador; Marques de Sta. Cruz de Aguirre.

Relación nominal de los individuos que se han desertado del regimiento de infantería de la Reina, según a continuación se expresan.

Soldado Juan García

Natural de Abezames, provincia de Zamora, hijo de Juan y Teresa González, oficio tamboritero, edad 19 años, estatura 5 pies, 2 pulgadas, pelo, cejas y ojos castaños, color trigueño, nariz regular, barba negra.

Soldado Ángel Grajal

Natural de Fuentes de Ropel, provincia de Zamora, hijo de Eugenio y de María Vaquero, oficio labrador, edad 18 años, estatura 5 pies, 1 pulgada, 6 líneas, pelo, ojos y cejas castaños, nariz regular, barba ninguna.

Soldado Lorenzo Prieto

Natural de San Esteban del Molar, provincia de Zamora, hijo de Juan y de Alfonsa Román, oficio pastor, edad 18 años, estatura 5 pies, 1 pulgada, 6 líneas, pelo, ojos y cejas negras; color moreno, nariz regular, barba ninguna.

Soldado Francisco Chaguaceda

Natural de Zamora, hijo de Domingo y de Cecilia Martínez, oficio jornalero, edad 20 años, estatura 5 pies, 4 pulgadas, 4 líneas, pelo, ojos y cejas castaños, color moreno, nariz regular, barba ninguna.

Boletín Oficial de Zamora: 1850 marzo 25

Artículo de Oficio - Gobierno de la provincia de Zamora

La Administración de Contribuciones directas de esta provincia me ha dirigido la siguiente liquidación que señala la cantidad a cada Ayuntamiento de la provincia por el fondo supletorio que pago en el año próximo pasado, después de dejar satisfecho el 2 por 100 que por el mismo debería pagar en el presente, cuyo sobrante se les admitirá en parte de pago de la contribución territorial del segundo trimestre de este mismo año; sin perjuicio de que se acredite su abono a los contribuyentes.
Y para noticia y conocimiento de todos los Ayuntamientos de esta provincia he dispuesto se inserte en el Boletín oficial dicha liquidación, que es la que a continuación se estampa. Zamora 12 de Abril de 1850. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
[…]

Pueblos cabeza de distrito Pueblos que comprende cada distrito Sobrante que resulta a favor de cada distrito municipal por el 5 por 100 de fondo supletorio de 1849 Cantidad que de este sobrante se aplica para pagar el 2 por 100 que por dicho fondo deberá pagar cada distrito en 1850 Liquido sobrante que resulta a favor de cada distrito, y se le admitirá en parte de pago del 2.º trimestre de la contribución territorial de 1850
San Esteban del Molar San Esteban del Molar 506 rs. 287 rs. 29 mrs. 218 rs. 5 mrs.
[…]

Boletín Oficial de Zamora: 1850 abril 26

Artículo de Oficio - Gobierno de la provincia de Zamora - Circular Núm. 307

El Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación del Reino con fecha 25 de Abril próximo pasado me comunica la Real orden que sigue.
El art. 41 de la ley de Contabilidad publicada con fecha 20 de Febrero último impone a este Ministerio la obligación de presentar anualmente a las Cortes un estado de los ingresos y gastos de los presupuestos municipales y otro de los provinciales. - Para que pueda llenarse cual corresponde un servicio de tanta importancia es indispensable que los Gobiernos de provincia faciliten con oportunidad los datos que necesariamente han de ser consultados para la formación de dichos estados. - Reunidos en su mayor parte los respectivos al año actual, interesa sobre manera que lo estén también las referentes a 1851, pero como el resumen de los presupuestos municipales de dicho año debe ser por lo que respecta al mismo la base de todos los trabajos y no podrían estos hallarse terminados en fin del actual si para 1.º de Noviembre próximo no estuvieran ya en esta Secretaria del Despacho los correspondientes a todas las provincias del Reino, ni habría tampoco posibilidad de que los Gobiernos de provincia formaran dicho resumen, si los expedientes de propuesta de arbitrios no fuesen aprobados con la conveniente anticipación; S.M. la Reina ha tenido a bien disponer que los empleados de este Gobierno se dediquen con todo esmero a la formación del resumen de los presupuestos municipales de la misma, correspondiente a 1851, el cual deberá V.S. remitir a este Ministerio sin falta alguna para el 1.º de Noviembre próximo, cuidando asimismo de dirigir antes del mes de Julio las propuestas de arbitrios que para cubrir el déficit de los presupuestos municipales del expresado año, deben formar los Ayuntamientos de esa provincia; en el concepto de que S. M. vera con agrado cuantos esfuerzos se hagan para facilitar al Gobierno los referidos datos con toda urgencia y precisión que las circunstancias reclaman.
Lo que he dispuesto se inserte en el Boletín oficial con nota a continuación de los pueblos que no han presentado en este Gobierno sus presupuestos correspondientes al año próximo de 1851, recomendando a los Ayuntamientos la necesidad urgente de que se cumpla este servicio importante; a cuyo fin se les previene que si en el improrrogable termino de doce días a contar desde la inserción de esta circular no remiten a este Gobierno sus respectivos presupuestos sin otro aviso saldrán comisionados a formarlos a costa de los Alcaldes y Secretarios de los pueblos morosos.
Zamora 4 de Mayo de 1850. - El Vicepresidente del Consejo, Fermín Ladrón de Cegama.

Nota de los presupuestos municipales correspondientes a 1851 que no se han presentado. Partido de Benavente

Arcos de la Polvorosa
Ayoó
Barcial del Barco
Benavente
Bercianos de Vidríales
Bretocino
Calzadilla de Tera
Cañizo
Castroverde de Campos
Cotanes
Cubo de Benavente
Fuentes de Ropel
Granucillo
Olmillos de Valverde
Otero de Sariegos
Pueblica de Valverde
Rosinos de Vidríales
San Agustín
San Esteban del Molar
Sitrama de Tera
Sta. Croya de Tera
Tardemezar
Vega de Tera
Vidayanes
Villafáfila
Villalpando
Villardefallaves
Villárdiga

Boletín Oficial de Zamora: 1850 mayo 15

Dirección de Administración - Propios

D. Vicente Vallecillo, impresor que ha sido del Boletín oficial de esta provincia ha recurrido a mi autoridad con la nota que a continuación se inserta de los pueblos de la misma que están en descubierto del pago del mencionado periódico oficial, he dispuesto se publique a fin de que los Ayuntamientos que resultan deudores, satisfagan en el término de ocho días al precitado Sr. Vallecido sus respectivos descubiertos. Zamora 5 de Junio de 1850. - El Gobernador, Marques de Sta. Cruz de Aguirre.

Relación de los pueblos que se hallan en descubierto al pago del Boletín oficial en el primer trimestre de 1842.

Alcañices
Cabañas de Aliste
Campo grande
Castro de Alcañices
Faramontanos de Tábara
Ferreras de Abajo
Flechas
Flores
Fonfría
Fornillos de Aliste
Gallegos del Campo
Gallegos del Rio
Grisuela
Losilla
Lober
Muga de Alba
Pino
Poyo
Pueblica de S. Pedro
Rivas
Ricobayo
Riomanzanas
Samir de los Caños
S. Blas
S. Mamed
S. Martin del Pedroso
8  14
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
ídem
S. Martin de Távara
S. Pedro de las Cuevas
Santa Eufemia
San Vicente de la Cabeza
S. Vicente del Barco
S. Vitero
Sesnandez
Távara
Tolilla
Trabazos
Vegalatrave
Villaflor
Villalcampo
Villanueva de los Corchos
Villarino de Cebal
Villarino de la Sierra
Viñas
Carracedo
Cerecinos de los Barrios
Congosta
Coomonte
Fuentes de Ropel
Maire de Castroponce
Pobladura del Valle
San Esteban del Molar
Val de Sta. María
8  14
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
ídem
Villaveza del Agua
Abelón
Asmesnal
Fermoselle
Moralina
Zafara
Fuente el Carnero
S. Miguel de la Rivera
Vadillo
Villaescusa
Carbajales de la Encomienda
Carbajalinos
Cernadilla
Codesal
Donado
Faramontanos de la Sierra
Lagarejos de la Carballeda
Monterubio
Murias
Santiago de la Requejada
Valdemorilla
Belver
Toro
Moreruela de los Infanzones
Roales
Vega del Castillo
8  14
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
idem
ídem

Boletín Oficial de Zamora: 1850 junio 5

Artículo de Oficio - Gobierno de la provincia de Zamora - Circular Núm. 383

No habiendo satisfecho los Ayuntamientos de los pueblos que a continuación se expresa, en la Depositaria de este Gobierno, las cantidades que adeudan por la mitad del veinte por ciento de recargo sobre la contribución de consumos para atenciones provinciales, les advierto que de no verificarlo antes del día 20 del actual, dispondré que salga a hacerlas efectivas un comisionado de apremio.
Zamora 10 de Junio de 1850. - P.A.D.S.G.: El Vicepresidente del Consejo provincial. Fermín Ladrón de Cegama.

Sres. Alcaldes del Partido de Benavente.
Alcubilla
Arrabalde
Benavente
Bercianos de Vidríales
Castrogonzalo
Coomonte
Cubo de Benavente
Fuente encalada
Fuentes de Ropel
Maire de Castroponce
Otero de Bodas
Pobladura del Valle
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas
San Pedro de Ceque
Sta. Colomba de las Carabias
Sta. Colomba de las Monjas
Santovenia
San Pedro de la Viña
Parador de San Esteban del Molar
Tardemezar
Villabrázaro
Villageriz
Villalba
Villalpando
Villamayor

Boletín Oficial de Zamora: 1850 junio 12

Artículo de Oficio - Gobierno de la Provincia de Zamora
Dirección de Administración - Estadística

Los Ayuntamientos de los pueblos que a continuación se expresan no han remitido aun a este Gobierno los estados de matrimonios, nacimientos y defunciones correspondientes al primer trimestre de este año, y como sin ellos no puede formarse el resumen general que hay que dirigir al Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación del Reino, encargo muy particularmente a los Alcaldes que en el preciso término de quince días contados desde esta fecha los dirijan, pues de no hacerlo me veré en la dura precisión de tenerles que mandar un comisionado de apremio a recogerlos.
Zamora 8 de Julio de 1850. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.

Partido de Benavente
D. de Calzadilla de Tera
- Granucillo
- Morales del Rey
D. de Olmillos de Valverde
- Otero de Sariegos
- San Agustín
- San Esteban del Molar
- Sta. Croya de Tera
- Vidayanes
- Villalobos
- Villalpando
D. de Villanueva de Azoague
- Villanueva del Campo

Boletín Oficial de Zamora: 1850 julio 10

Artículo de Oficio - Gobierno de la Provincia

El Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación del Reino con fecha 19 del actual me dice lo siguiente:
De conformidad con lo propuesto por V.S. en 17 del actual, S. M. la Reina ha tenido a bien mandar que el Distrito electoral de Benavente se divida en dos secciones, la primera con su capital en la del Distrito y la segunda en Villalpando, a segregándose a cada una de ellas los pueblos que se expresan en la adjunta nota. -De Real orden lo digo a V.S. para los efectos correspondientes.

División citada en la Real orden que precede - Distrito Tercero Benavente

Sección de Benavente - Cabeza - Benavente
El ex convento de San Francisco será el local en que deberá verificarse la elección
Aguilar de Tera
Arcos de la Polvorosa
Barcial del Barco
Benavente
Bretó
Brime de Urz
Castrogonzalo
Castropepe
Colinas de Trasmonte
Coomonte
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuentes de Ropel
Maire de Castroponce
Manganeses de la Polvorosa
Matilla de Arzon
Micereces de Tera
Milles de la Polvorosa
Morales del Rey
Mozar
Paladinos del Valle
Pobladura del Valle
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Redelga
San Cristóbal de Entreviñas
San Miguel del Esla
San Miguel del Valle
San Román del Valle
Sta. Colomba de las Carabias
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa
Santovenia
Torre del Valle
Valdescorriel
Vecilla de la Polvorosa
Vecilla de Trasmonte
Verdenosa
Villabrázaro
Villaferrueña
Villanázar
Villanueva de Azoague
Villaveza del Agua
Sección de Villalpando - Cabeza - Villalpando
En la Sala de Sesiones del Ayuntamiento será el local en que deberá verificarse la elección
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Fontanillas de Castro
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
Tapioles
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1850 agosto 23

Sección Electoral de Villalpando correspondiente al distrito de Benavente

Lista de electores que han tomado parte en la votación para Diputado a Cortes, celebrada en esta Sección en el día 1.º de septiembre de 1850, con expresión de los que han obtenido los candidatos.

D. Ezequiel Hidalgo
D. Justo Fierro
D. Tomas Vega
D. Francisco Iglesias
D. Nicolás León
D. Alejandro Villafáfila
D. Santos Romero (párroco)

- Elegido, Don Francisco Guerrero.

Boletín Oficial de Zamora: 1850 septiembre 9

"Don Francisco Guerrero, Cobra sumiso, vota obediente y calla resignado".

Administración de contribuciones indirectas de Zamora

Hallándose vacante el cargo de Estanquero del pueblo de S. Esteban del Molar por fallecimiento del que lo desempeñaba, se anuncia por medio del Boletín Oficial para que los aspirantes presenten en esta Administración en el término de un mes sus solicitudes documentadas competentemente y por esta oficina pueda dirigirse al Sr. Gobernador de la provincia la propuesta para la provisión de dicho estanco.
Zamora 4 de Setiembre de 1850. - A.I.: Rafael Losada.

Boletín Oficial de Zamora: 1850 septiembre 25

Administrador de indirectos

Edicto anunciando la vacante el cargo de Estanquero del pueblo de San Esteban del Molar por fallecimiento del que lo desempeñaba.

Boletín Oficial de Zamora: 1850 septiembre 30

Dirección de Contabilidad - Presupuestos

Adeudando los Ayuntamientos que aparecen de la adjunta nota las cantidades que se les señalan por el recargo del 20 por 100 sobre consumos para atenciones provinciales, he dispuesto encargarles que verifiquen el pago antes del día 22 del presente mes, pues de no hacerlo me veré en la sensible precisión de enviarles comisionados de apremio para que les hagan cumplir.
Zamora 8 de Octubre de 1850. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.

Partido de Benavente
Pueblos que se hallan en descubierto en el pago del 20 por 100 de recargo sobre la Contribución de consumos del año de 1850

Contribución de consumos del año de 1850.
Alcubilla de Nogales
Arrabalde
Barcial del Barco
Benavente
Bercianos de Vidríales
Castrogonzalo
Cubo de Benavente
Fuente encalada
Fuentes de Ropel
Manganeses de la Lampreana
Maire de Castroponce
Morales del Rey
Otero de Bodas
Pobladura del Valle
Pueblica de Valverde
Quintanilla de Urz
Parador de San Esteban del Molar
Riego del Camino
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas
San Pedro de la Viña
Sta. Colomba de las Carabias
Sta. Colomba de las Monjas
Santovenia
Tardemezar
Villabrázaro
Villageriz
Villanueva del Campo
Villarrín de Campos
Villalba de la Lampreana
5 primeros trimestres
5 primeros trimestres
3.º trimestre
3 primeros trimestres
3 primeros trimestres
3.º trimestre
3 primeros trimestres
3 primeros trimestres
3 primeros trimestres
3.º trimestre
3 primeros trimestres
3.º trimestre
3.º trimestre
3 primeros trimestres
3.º trimestre
3 primeros trimestres
3.º trimestre
3.º trimestre
3.º trimestre
3 primeros trimestres
3 primeros trimestres
3 primeros trimestres
3 primeros trimestres
3 primeros trimestres
3 primeros trimestres
3 primeros trimestres
3 primeros trimestres
3.º trimestre
3.º trimestre
3.º trimestre
903
820
140
7.595
619
629
586
480
1.759
367
450
565
102
1.047
117
213
66
210
70
1.198
246
369
337
1.003
245
576
247
861
470
293
12
6
32
12
32
14
28
10
22
9
»
29
22
18
6
»
20
»
7
10
24
26
22
25
»
27
11
7
2
19

Boletín Oficial de Zamora: 1850 octubre 11

Dirección de Administración

No habiendo remitido aun los Ayuntamientos de los pueblos que a continuación se expresan los estados de nacidos, casados y muertos correspondientes al segundo trimestre de este año, he dispuesto prevenirles que lo verifiquen precisamente para antes del día 15 de este mes, pues de no hacerlo saldrán el día 16 comisionados de apremio a recogerlos a costa de los Ayuntamientos que no lo verifiquen. Zamora 1 de Octubre de 1850. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.

Nota que se cita - Partido de Benavente
Arcos de la Polvorosa
Ayoó
Bercianos de Vidríales
Coomonte
Otero de Bodas
Otero de Sariegos
San Agustín
San Esteban del Molar
San Pedro de la Viña
Vega de Villalobos
Villárdiga

Boletín Oficial de Zamora: 1850 octubre 11

Artículo de Oficio - Circular

Los Alcaldes de los pueblos comprendidos en la lista que se inserta a continuación se presentaran por si, o por persona comisionada al efecto, en el término de 15 días desde la fecha de la publicación de esta circular, en la Agencia de los Sres., Velasco y Conde en esta capital a recoger el sello de su ayuntamiento abonando la cantidad de ochenta reales; en la inteligencia que de no hacerlo en expresado término se les remitirá por comisionado, con las dietas de costumbre. Zamora 2 de Noviembre de 1850. - Fermín Ladrón de Cegama.

San Esteban del Molar en la nota inserta de los Ayuntamientos que por carecer de sello se les ha mandado construir por el Gobierno de esta provincia, los cuales se presentaran en el improrrogable termino de 15 días en la Agencia de Velasco y Conde, a recoger el que a cada uno corresponda, previo pago de 80 rs.

Boletín Oficial de Zamora: 1850 noviembre 4

Artículo de Oficio - Gobierno de la Provincia de Zamora

En el Boletín oficial de esta provincia, del Viernes 22 de Junio de 1849, núm. 75 se insertó una circular de este Gobierno con un modelo de estado, a fin de que arreglándose a este y a aquella facilitasen los Ayuntamientos noticia de las roturaciones de terrenos baldíos y realengos del común o de propios que se hubiesen hecho en sus respectivos pueblos sin autorización superior, y aún hay algunos Ayuntamientos que no han cumplido con la remisión de las referidas noticias abusando de las consideraciones que con ellos he tenido. Dispuesto, como estoy, a hacer que se cumplan mis disposiciones, prevengo a los Ayuntamientos de los pueblos cabeza de distrito a donde correspondan los expresados en la nota subsiguiente, que si en termino de quince días no han puesto en mi poder los estados a que se refieren la precitada y esta comunicación les exigiré la responsabilidad que haya lugar. Zamora 12 de Octubre de 1850. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.

Partido de Benavente

Pueblos cabeza de distrito Pueblos que comprende el distrito
Alcubilla de Nogales
Arrabalde
Alcubilla de Nogales
Arrabalde y el despoblado de la Vizaña
Benavente Benavente y los despoblados de Cejinas, Velilla, Mosteruelo y Bribe
Bercianos de Vidríales Bercianos de Vidríales
Moratones
Villaobispo
Bretocino
Brime y Sog
Brime de Urz
Bretocino
Brime y Sog
Brime de Urz
Calzadilla de Tera Calzadilla de Tera
Olleros de Tera
Pumarejo de Tera
Colinas de Trasmonte Colinas de Trasmonte y los despoblados de Castroferrol y Pobladura de Trasmonte
Cotanes
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuente encalada
Cotanes
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuente encalada
Fuentes de Ropel Fuentes de Ropel y los despoblados de Morales de las Cuevas, Rubiales y Piquillos.
Granja de Moreruela
Granucillo
Granja de Moreruela
Granucillo y el despoblado de Granucillino
Micereces de Tera Abraveses de Tera
Aguilar de Tera
Micereces de Tera
Santibáñez de Tera
Morales del Rey Morales del Rey
Redelga
Vecilla de la Polvorosa
Verdenosa
Otero de Sariegos Otero de Sariegos
Pozuelo de Vidríales Grijalva de Vidríales
Pozuelo de Vidríales
Pueblica de Valverde Bercianos de Valverde
Pueblica de Valverde
Quintanilla de Monte
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Revellinos
Riego del Camino
Quintanilla de Monte
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Revellinos
Riego del Camino
San Esteban del Molar San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
San Martin de Valderaduey
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña y el despoblado de la Huerga
Sta. Colomba de las Carabias San Miguel de Esla
Sta. Colomba de las Carabias
Sta. Colomba las Monjas
Sta. Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Vega de Villalobos
Villafáfila
Villalpando
Villamayor de Campos
Sta. Colomba las Monjas
Sta. Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Villabrázaro
Villafáfila y su despoblado
Villalpando y el Raso Comuniego
Villamayor de Campos
Villanázar Mozar y los despoblados de Malucanes y el Socastro
Vecilla de Trasmonte
Villanázar
Villanueva de Azoague Castropepe
Villanueva de Azoague
Villanueva del Campo
Villárdiga
Villarrín de Campos
Villaveza del Agua
Villanueva del Campo y los despoblados de Villafrontín y Valdehumo
Villárdiga
Villarrín de Campos
Villaveza del Agua y despoblado de Sta. Elena

Boletín Oficial de Zamora: 1850 noviembre 6

Dirección de Administración - Estadística

Los Ayuntamientos de los pueblos que a continuación se expresan no han remitido aun los estados de nacidos, casados y muertos correspondientes al tercer trimestre de este año; en su virtud he dispuesto advertirles que si para el día 31 del actual no lo han verificado, saldrá a recogerlos a costa de los Alcaldes un comisionado de apremio. Zamora 12 de Diciembre de 1850. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.

Partido de Benavente
Alcubilla de Nogales
Barcial del Barco
Brime de Urz
Calzadilla de Tera
Camarzana
Maire de Castroponce
Melgar de Tera
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla de Urz
Revellinos
Rosinos de Vidríales
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas
San Esteban del Molar
San Pedro de la Viña
Vega de Villalobos
Villalobos
Villanázar
Villanueva del Campo
Villárdiga

Boletín Oficial de Zamora: 1850 diciembre 16

Gobierno de la Provincia - Circular

Los Alcaldes de los pueblos de la lista inserta a continuación se presentaran a recoger en lo que resta de este mes el sello de Ayuntamiento, por si o por persona encargada al efecto en la agencia de los Sres. Velasco y Conde, de esta capital, abonando la cantidad de 80 rs., en la inteligencia que transcurrido que sea, se procederá a mandársele por medio de comisionado, sin más aviso, debiendo tener entendido todas las municipalidades de esta provincia que desde el 1 de Enero del año próximo han de usar precisamente el sello en todos sus actos oficiales bajo la más estrecha responsabilidad que se hará efectiva sin más consideraciones. Zamora 19 de Diciembre de 1850. - El Gobernador, Marques de Sta. Cruz de Aguirre.
San Esteban del Molar entre los pueblos que a pesar de lo terminantemente mandado por el Sr. Gobernador de la provincia que no se han presentado los Alcaldes de los mismos a recoger el sello.

Boletín Oficial de Zamora: 1850 diciembre 27

1851
San Esteban del Molar
D. Enrique Fernández, Alcalde en 1851

Compensación a la Iglesia por los bienes desamortizados.

Dirección de Contabilidad - Intervención

En circular inserta en el boletín oficial núm. 146 del año último con fecha 4 de Diciembre, previne a los Alcaldes de los pueblos de esta provincia, cuyas cargas municipales se cubriesen en todo o en parte en el producto de rentas de Propios, que para antes del día 26 del mismo mes se presentasen a satisfacer en la Depositaria de este Gobierno, previa entrega de un certificado de los productos de dicho ramo habían tenido en el año, el importe de lo que correspondiese por el 20 por 100 de contingente; mas como los Alcaldes de los pueblos que a continuación se expresan no lo han cumplido, he dispuesto prevenirles por medio del presente aviso, que si para antes de 10 días contados desde la fecha en que se publique en el boletín oficial no lo han verificado, expediré comisionados de apremio y ejecución contra ellos para hacerles realizar los pagos en cuestión. Zamora 20 de Enero de 1851. - El Gobernador, Marques de Sta. Cruz de Aguirre.

Almaraz
Arquilinos
Bretocino
Belver
Carbajales de Aba
Cañizal
Cubo del Vino
Cazurra
Cubillos
Espadañedo
Fuentes de Ropel
Fermoselle
Fresno de la Rivera
Guarrate
Hiniesta (la)
Jema
Justel
Manganeses de la Polvorosa
Matilla de Arzon
Milles
Morales del Rey
Maderal
Malva
Madridanos
Monfarracinos
Montamarta
Morales del Vino
Moraleja del Vino
Moreruela de los Infanzones
Muelas del Pan
Otero de Bodas
Pozuelo de Tábara
Peleas de Abajo
Pozuelo de Vidríales
Quintanilla de Urz
Revellinos
San Agustín
San Miguel del Valle
Sitrama de Tera
San Cebrián de Castro
San Marcial
San Esteban del Molar
Torre del Valle (la)
Tardobispo
Villalba de la Lampreana
Villarrín de Campos
Villamor de los Escuderos
Valdefinjas
Vezdemarbán
Villalazán
Valcabado
Villaseco
Venialbo
Valdemerilla

Boletín Oficial de Zamora: 1851 enero 22

Artículo de Oficio - Gobierno de la Provincia - Dirección de Presupuestos

Aprobado por S.M. en Real orden de 18 de Setiembre del año próximo pasado el presupuesto general de gastos e ingresos de esta Provincia correspondiente al año actual, se halla consignada en el la cantidad de veinte y cuatro mil rs. para paga de los sueldos de los seis Guardas mayores a caballo encargados de la vigilancia, custodia y demás servicio de igual número de comarcas en que se hallan divididos los montes de la Provincia, cuya suma ha de cubrirse, como hasta aquí, por medio de un repartimiento entre los pueblos en razón de la importancia y valimiento local de sus montes y plantíos, el cual se ha formado con arreglo a dicha base como aparece a continuación, para que los Ayuntamientos teniendo noticia de los cupos que en él les esta señalados, procedan a verificar su pago precisamente pero antes del día quince de Setiembre del año corriente, en la Depositaria de este Gobierno de provincia hasta cuya fecha se sufragaran por la misma los gastos que mencione el pago de los sueldos referidos. Zamora 21 de Enero de 1851. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.

Repartimiento de 24.000 rs., que se gira para el año de 1851 entre los pueblos respectivos a cada partido o comarca de Montes de la provincia, para satisfacer los sueldos de seis Guardas mayores de a caballo al respecto de 4.000 rs., cada uno; formase bajo la base de la extensión superficial y el número de árboles que aquellos contienen, a saber:

Partido de Benavente
Pueblos Rs. Vn. Pueblos Rs. Vn. Pueblos Rs. Vn.
Abrabeses
Aguilar de Tera
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Ayoó
Barcial del Barco
Benavente
Bercianos de Valverde
Bercianos de Vidríales
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime de Urz
Burganes
Cabañas
Calzada de Tera
Calzadilla de Tera
Camarzana
Carracedo
Castrogonzalo
Castropepe
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Colinas de Trasmonte
Congosta
Cunquilla de Vidriales
Coomonte
Cotanes
Cubo de Benavente
Fresno de la Polvorosa
Fuente Encalada
Fuentes de Ropel
Granja de Moreruela
Granucillo
Grijalba de Vidríales
70
74
20
40
64
43
25
24
30
70
30
56
40
20
46
40
36
69
26
36
20
120
20
24
26
30
36
26
60
20
60
20
53
40
48
Junquera
La Milla
Manganeses de Lampreana
Manganeses de la Polvorosa
Matilla de Arzon
Maire de Castroponce
Melgar de Tera
Micereces de Tera
Milles de la Polvorosa
Morales del Rey
Moratones
Mozar
Olmillos de Valverde
Olleros de Tera
Otero de Bodas
Paladinos
Pobladura del Valle
Pozuelo de Vidríales
Prado
Pueblica de Valverde
Pumarejo
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Redelga
Riego del Camino
Rosinos de Vidríales
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas
San Esteban del Molar
San Juan el Nuevo
San Miguel del Esla
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
San Román del Valle
23
30
20
57
20
46
44
58
20
69
21
33
20
54
20
20
20
32
20
30
43
26
46
32
58
20
20
40
20
40
20
20
80
22
24
Sta. Colomba de las Carabias
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa
Sta. Croya de Tera
Sta. Marta de Tera
Santibáñez de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tapioles
Tardemezar
Torre del Valle (la)
Uña de Quintana
Valdescorriel
Val de Sta. Maria
Vecilla de la Polvorosa
Vecilla de Trasmonte
Vega de Tera
Vega de Villalobos
Verdenosa
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila
Villaferrueña
Villageriz
Villamayor de Campos
Villalobos
Villalpando
Villanázar
Villanueva de Azoague
Villanueva del Campo
Villaobispo
Villárdiga
Villaveza del Agua
30
24
30
62
46
65
52
57
66
20
40
20
60
20
70
20
24
48
20
40
20
38
28
38
28
26
26
150
30
20
40
46
20
56
Total. . . . 4.000

Boletín Oficial de Zamora: 1851 enero 24

Artículo de Oficio - Gobierno de la provincia de Zamora
Dirección de Presupuestos - Intervención

En circular de este Gobierno de provincia fecha 30 de Diciembre de 1850 inserta en el Boletín Oficial núm. 1. de este año se publicó una instrucción acerca del modo y forma en que los Ayuntamientos y arrendatarios de los derechos de consumo habían de hacer los cobros y pagos de las cantidades que corresponden à la Depositaría de este Gobierno por el recargo de 21 por 100 sobre dicha contribución para cubrir con su producto el déficit del presupuesto provincial de este año verificándose los precitados pagos con arreglo a un repartimiento que se circularía oportunamente. Practicado ya esto se inserta a continuación cuidando los Alcaldes de sujetarse a él estrictamente y la Instrucción mencionada a fin de evitar perjuicios e inconvenientes en la realización de este preferente servicio.
Entre la relación de los pueblos cabezas de distrito municipal de que se compone cada uno de los siete partidos judiciales en que está dividida la provincia con expresión de los de que consta cada distrito y de los cupos que tienen señalados por el 2l por 100 de recargo sobre la contribución de consumos.

Partido de Benavente Cupos que les ha correspondido en el recargo
Cabeza de los distritos municipales Pueblos de que se compone cada distrito Rs. vn.
San Esteban del Molar
Parador de S. Esteban del Molar
San Esteban del Molar
Propio de D. Eulogio González
750   28
279   23

Boletín Oficial de Zamora: 1851 febrero 19

Dirección de Contabilidad

No habiendo satisfecho aun los Ayuntamientos de los pueblos que a continuación se expresan el importe del primer trimestre del recargo de 21 por 100 sobre la contribución de consumos, he dispuesto advertirles que si para antes del día 31 del presente mes no lo han verificado, me veré en el sensible caso de enviar comisionados de apremio y ejecución contra los morosos.
Zamora 12 de Marzo de 1851. - El Marqués de Sta. Cruz de Aguirre.

Nota de los pueblos que aún no se han presentado a satisfacer en la depositaria de este Gobierno la primera cuarta parte del cupo que les ha correspondido en el reparto del 21 por 100 sobre la contribución de consumos de este año.

Partido de Benavente
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde
Barcial del Barco
Benavente
Bercianos de Vidríales
Bretó
Brime y Sog
Brime y Urz
Calzadilla de Tera
Camarzana
Cañizo
Castroverde de Campos
Colinas de Trasmonte
Coomonte
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vídriales
Fresno de la Polvorosa
Fuente Encalada
Fuentes de Ropel
Granja de Moreruela
Granucillo
Manganeses de la Lampreana
Manganeses de la Polvorosa
Maire de Castroponce
Mantilla de Arzon
Melgar de Tera
Micereces de Tera
Milles de la Polvorosa
Morales del Rey
Olmillos de Valverde
Otero de Bodas
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle
Pozuelo de Vidríales
Revellinos
Riego del Camino
Rosinos de Vidríales
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas
San Esteban del Molar
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
San Román del Valle
Sta. Colomba de las Carabias
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tardemezar
Torre del Valle
Uña de Quintana
Vega de Villalobos
Villabrázaro
Villageriz
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanázar
Villanueva de Azoague
Villanueva del Campo
Villarrín de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1851 marzo 14

Artículo de Oficio - Gobierno de la Provincia de Zamora

A pesar de las repetidas circulares insertas en este periódico, no han remitido a este Gobierno de provincia los estados de pósitos los pueblos de la lista puesta a continuación, y siendo de tanto interés este servicio, y por otra parte recordando el Gobierno de S. M. y recomendando el cumplimiento de la Real orden de 31 de Mayo con tanta urgencia prevengo a todos los Alcaldes comprendidos en ella que si en el último e improrrogable termino de ocho días no me han remitido el estado completamente arreglado al modelo inserto en el número 10 de este periódico del día 22 de Enero, le castigare como merece su indolencia, advirtiendo que en aquellos pueblos en que nunca hubo pósito ni hay noticia de ello, cumplen los Alcaldes con comunicarlo así; más si hay noticia de que en tiempos remotos existió alguno, han de remitir estado manifestando lo que sepan aunque sea por tradición de hombres ancianos. Zamora 25 de Marzo de 1851. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.

Lista de los pueblos que no han remitido el estado de los pósitos.

Benavente
Alcubilla de Nogales
Ayoó
Benavente
Bercianos de Vidríales
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Calzadilla de Tera
Camarzana
Cañizo
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Granucillo
Micereces de Tera
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle
Pozuelo de Vidríales
Quiruelas de Vidríales
San Agustín
San Esteban del Molar
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
Sta. Colomba de las Carabias
Sta. Colomba de las Monjas
Vega de Tera
Villabrázaro
Villafáfila
Villaferrueña
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1851 marzo 28

Dirección de Gobierno - Elección de Diputado a Cortes

Por el Excmo. Sr. Ministro de la Gobernación del Reino con fecha 26 del actual se me ha comunicado la Real orden que dice así:
De conformidad con lo propuesto por V.S. en 20 del actual la Reina ha tenido a bien mandar que para las elecciones de Diputados a Cortes que en lo sucesivo se verifiquen en el distrito de Benavente, se suprima la Sección de Villalpando, creada por Real orden de 19 de Agosto del año último, agregándose todos los pueblos de que la misma se compone a la capital del distrito. De Real orden lo digo a V.S. para los efectos correspondientes.
Y para que lo que se manda en la preinserta Real orden tenga el más puntual cumplimiento, he dispuesto se inserte en el boletín oficial con la lista de los pueblos que con arreglo a la división de la Provincia en distritos electorales aprobada por S.M. corresponden al de Benavente, encargando a todos los Alcaldes cuiden de dar la mayor publicidad en sus respectivos pueblos cinco días antes de verificarse la próxima elección en conformidad a lo prevenido en el artículo 10 de la ley electoral vigente, teniendo entendido que suprimida la sección de Villalpando, deberán concurrir los electores a remitir sus sufragios a la de Benavente, única que queda en el distrito de su nombre.
Zamora 28 de Abril de 1851. El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.

Lista de los pueblos que actualmente componen el distrito electoral de Benavente por consecuencia de lo resuelto en Real orden de que va hecho mérito.

Pueblos de que se compone el Distrito
Cabeza de distrito de Benavente - Local en que la elección deberá verificarse - Sala de sesiones del Ayuntamiento

Aguilar de Tera
Arcos de la Polvorosa
Barcial del Barco
Benavente
Bretó
Brime de Urz
Cañizo
Castrogonzalo
Castropepe
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Colinas de Trasmonte
Coomonte
Cotanes
Cunquilla de Vidríales
Fontanillas de Castro
Fresno de la Polvorosa
Fuentes de Ropel
Granja de Moreruela
Maire de Castroponce
Manganeses de la Lampreana
Manganeses de la Polvorosa
Matilla de Arzon
Micereces
Milles de la Polvorosa
Morales del Rey
Mozar
Otero de Sariegos
Paladinos del Valle
Pobladura del Valle
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Redelga
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Esla
San Miguel del Valle
San Román del Valle
Sta. Colomba de las Carabias
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa
Santovenia
Tapioles
Torre del Valle
Valdescorriel
Vecilla de la Polvorosa
Vecilla de Trasmonte
Vega de Villalobos
Verdenosa
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila
Villaferrueña
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanázar
Villanueva de Azoague
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
Villaveza del Agua

Boletín Oficial de Zamora: 1851 abril 30

Artículo de Oficio - Gobierno de la Provincia de Zamora
Dirección de Gobierno - Elecciones - Distrito Electoral de Benavente

Lista de electores que han tomado parte en la de este día y candidatos que los obtuvieron.
[…] Continuación

Numrs. Nombres Pueblos
[…] 64
[…] 71
[…] 72
[…] 81
[…] 102
[…] 155
[…] 181
[…] Ezequiel Hidalgo
[…] Francisco Iglesias
[…] Tomas de Vega
[…] Alejandro Villafáfila
[…] Santos Romero
[…] Domingo González
[…] Justo Fierro
[…] San Esteban del Molar
[…] San Esteban del Molar
[…] San Esteban del Molar
[…] San Esteban del Molar
[…] San Esteban del Molar
[…] San Esteban del Molar
[…] San Esteban del Molar

[…]
Resumen de la votación

Electores que han tomado parte, ciento ochenta y ocho 188
El Sr. Marques de los Salados
D. Francisco Guerrero
Don Miguel Requejo
181
5
5

Distrito electoral de Benavente. Mayo 10 de 1851. - El Presidente, Marques de los Salados.
Secretarios escrutadores, Pedro Muñoz, Gregorio López, Manuel Badallo, Benito Cachón.

Boletín Oficial de Zamora: 1851 mayo 16

Distrito electoral de Benavente

Entre la lista de electores que han tomado parte en la fecha en mayo 21 de 1851 en la votación para Diputado a Cortes, por este distrito, con expresión de los que han obtenido los candidatos.
De San Esteban del Molar, - Don Enrique Fernández y - Don Nicolás León, en la que obtuvieron 110 votos el Marqués de los Salados y uno don Francisco Guerrero.

Boletín Oficial de Zamora: 1851 mayo 21

Gobierno de la Provincia de Zamora - Articulo de Oficio

Continúa el repartimiento de las cantidades que por cupo, recargos de interés común y 3 por 100 de cobranza deben de satisfacer los pueblos de los distritos municipales de esta provincia por contribución territorial en el segundo semestre del corriente año.

Pueblos cabeza de distrito Total del cupo y recargos para gastos provinciales y municipales designado en el repartimiento primitivo de este año que no se altera Importe de la mitad corresponde satisfacer en el segundo semestre de este año. Recargo del 3 por 100 sobre esta suma, según lo dispuesto en el Real decreto de 16 de Octubre próximo pasado. Total general efectivo en el segundo semestre de este año.
San Esteban del Molar 14.245 rs. 7.122 rs.   17 mrs. 213 rs.   23 mrs. 7.336 rs.   6 mrs.

Boletín Oficial de Zamora: 1851 junio 20

Artículo de Oficio - Gobierno de la Provincia de Zamora - Dirección de Presupuestos

No habiendo sido bastantes las repetidas amonestaciones que en diferentes épocas, y señaladamente cuando se publicó la Real orden de 31 de Enero último y la prevención circular de 18 de Febrero, se han hecho por este Gobierno a los Ayuntamientos de los pueblos y años que aparecen de la adjunta nota para que rindiesen sus respectivas cuentas municipales, he llegado a convencerme de que no entran de lleno en su deber respecto del cumplimiento de este servicio si no se usa de medios de rigor que estoy resuelto a emplear y a este fin he acordado prevenirles por última vez que en lo que resta del corriente mes sin falta alguna han de hallarse todas rendidas; pero que siendo indispensable que estén de manifiesto el tiempo prevenido por las leyes, a fin de que me sean conocidos los que cumplen o no con la rendición de las cuentas expresadas en el plazo designado, los que lo verifiquen, tan luego como esto tenga lugar, me pasaran un parte en que así lo expresen con lo cual se evitaran el que recaigan sobre ellos las medidas que he resuelto adoptar contra los que no lo cumplan que serán, por lo menos, una multa que no bajara de cien reales y la inmediata salida de un comisionado para hacerles presentar el papel correspondiente a su importe y a obligarles a cumplir en todas sus partes lo preceptuado.
Los Alcaldes actuales me participaran también el día en que se le presenten las cuentas por los obligados a rendirlas cuidando bajo su más estrecha responsabilidad de que por termino de un mes estén de manifiesto en la Secretaria de Ayuntamiento con los documentos justificativos anunciándose así al público. También dispondrán de que por los Ayuntamientos a quienes correspondan se examinen y censuren según esta prevenido sin la menor demora las cuentas, pasándolas sin dilación a este Gobierno para ultimarlas.
Réstame decir que si los Alcaldes actuales faltan al cumplimiento de lo que les ordeno serán castigados también puesto que tienen medios en el círculo de sus atribuciones para hacer que todos cumplan su deber sobre el particular.
Zamora 17 de Junio de 1851. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.

Nota de los pueblos que se hallan en descubierto de la rendición de cuentas municipales desde 1845 al 50 inclusive.

Partido de Benavente
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde
Congosta
Barcial del Barco
Benavente
Bercianos de Vidríales
Moratones
Villaobispo
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime y Urz
Calzadilla de Tera
Olleros de Tera
Pumarejo de Tera
Camarzana
San Juanico el Nuevo
Cañizo
Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Colinas de Trasmonte
Coomonte
Cotanes
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuente encalada
Fuentes de Ropel
Granja de Moreruela
Granucillo
Manganeses de la Lampreana
Manganeses de la Polvorosa
Maire de Castroponce
Matilla de Arzon
Melgar de Tera
Micereces de Tera
Santibáñez de Tera
Milles de la Polvorosa
Morales del Rey
Redelga
Verdenosa
Burganes de Valverde
Olmillos de Valverde
Otero de Bodas
Val de Sta. María
Otero de Sanabria
Pobladura del Valle
Pozuelo de Vidríales
Prado
Bercianos de Valverde
1849 y 50.
1845, al 50 inclusive.
1849 y 50.
1845, 46 y 47.
1848, 49 y 50.
1850.
1847, al 50 inclusive.
1847.
1845, 46 y 47.
1849 y 50.
1850.
1845, al 50 inclusive.
1845, 49 y 50.
1846, al 50 inclusive.
1845, 46 y 47.
1847.
1847, al 50 inclusive.
1846 y 47.
1849 y 50.
1845, al 50 inclusive.
1850.
1845, al 50 inclusive.
1847, al 50 inclusive.
1847, al 50 inclusive.
1845, al 50 inclusive.
1849 y 50.
1849 y 50.
1847, 48, 49 y 50.
1850.
1847, 49 y 50.
1846, al 50 inclusive.
1850.
1850.
1845, al 50 inclusive.
1850.
1850.
1850.
1850.
1845, 46 y 47.
1848, 49 y 50.
1848, 49 y 50.
1847.
1847.
1847.
1847, al 50 inclusive.
1845, al 50 inclusive.
1845, 46 y 47.
18454, al 50 inclusive.
1850.
1849 y 50.
1845, al 49 inclusive.
1845, 46 y 47.
Pueblica de Valverde
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Revellinos
Riego del Camino
Rosinos de Vidríales
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
San Román del Valle
San Miguel del Esla
Sta. Colomba de las Carabias
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tapioles
Tardemezar
Torre del Valle
Uña de Quintana
Calzada de Tera
Junquera
La Milla de Tera
Vega de Tera
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila
Villaferrueña
Villageriz
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Mozar
Vecilla de Trasmonte
Villanázar
Castropepe
Villanueva de Azoague
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
Villaveza del Agua
1845, al 50 inclusive.
1848, 49 y 50.
1848, 49 y 50.
1847, al 50 inclusive.
1847, 48 y 50.
1850.
1848, 49 y 50.
1847, al 50 inclusive.
1848, 49 y 50.
1850.
1850.
1845, al 50 inclusive.
1845 y 50.
1845.
1850.
1850.
1845.
1845 y 50.
1850.
1850.
1848, 49 y 50.
1850.
1850.
1848, al 50 inclusive.
1847, al 50 inclusive.
1845 y 50.
1848, 49 y 50.
1845, 46 y 47.
1847.
1847.
1846, al 50 inclusive.
1849 y 50.
1845, 48, 49 y 50.
1850.
1850.
1850.
1850.
1848, 49 y 50.
1850.
1845, al 50 inclusive.
1847, al 50 inclusive.
1847.
1845 y 47.
1847 y 50.
1847.
1850.
1845, 47, al 50 inclusive.
1845, al 50 inclusive.
1848, 49 y 50.
1845, al 50 inclusive.
1845, al 50 inclusive.

Boletín Oficial de Zamora: 1851 junio 23

Artículo de Oficio - Dirección de Contabilidad

Los Ayuntamientos de los pueblos que a continuación se expresan no han satisfecho en la Depositaria de este Gobierno de provincia el importe de recargo de 21 por 100 sobre la contribución de consumos correspondientes al segundo trimestre del año actual y como exige su pronta recaudación para atender a las atenciones que pesan sobre el presupuesto de la provincia les prevengo por última vez que si para antes de quince días contados desde esta fecha no han hecho el pago de sus débitos sufrirán un comisionado de apremio y ejecución que contra ellos expediré. Zamora 27 de Junio de 1851. - El Marques de Sta. Cruz de Aguirre.

Nota de los pueblos que se hallan en descubierto para el segundo trimestre del recargo sobre los consumos de este año.

Partido de Benavente
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde
Barcial del Barco
Bercianos de Vidríales
Bretó
Brime y Sog
Brime de Urz
Calzadilla de Tera
Camarzana
Cañizo
Colinas de Trasmonte
Coomonte
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuente Encalada
Fuentes de Ropel
Granja de Moreruela
Granucillo
Manganeses de la Lampreana
Manganeses de la Polvorosa
Maire de Castroponce
Matilla de Arzon
Melgar de Tera
Milles de la Polvorosa
Morales del Rey
San Cristóbal de Entreviñas
San Esteban del Molar
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
San Román del Valle
Sta. Colomba de las Carabias
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa
Sta. Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tardemezar
Torre del Valle
Uña de Quintana
Vega de Villalobos
Villabrázaro
Villaferrueña
Villageriz
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanázar
Villanueva de Azoague
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villarrín de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1851 julio 7

Boletín Oficial de la Provincia de Zamora - Viernes 18 de julio de 1851
Artículo de Oficio - Gobierno de la Provincia de Zamora

Concluye la liquidación del 5 por ciento del fondo supletorio concerniente al año de 1849, inserta en el numero anterior.
Corresponde al pueblo de San Esteban del Molar.

Pueblo cabeza de distrito Importe del 2 por 100 que del sobrante de 1849 quedo en depósito para cubrir el de 1850 Cantidad aplicada a partidas fallidas del pueblo Perdones hechos por el Gobierno Sobrante que resulta a favor de los pueblos y se les ha de admitir en parte del pago de la contrib. territorial del tercer trimestre de este año.
San Esteban del Molar 288 rs   29mrs » 56rs 231rs   29mrs

Boletín Oficial de Zamora: 1851 julio 18

Gobierno de la Provincia de Zamora. - Lunes 21 de Julio de 1851

Relación rectificada del vecindario de los distritos municipales de esta provincia con el señalamiento de los electores elegibles y concejales que a cada uno corresponden conforme a lo dispuesto en el reglamento de 16 de Setiembre de 1845.

Partido de Benavente
Cabezas de distritos Vecinos Electores
contribuyentes
Elegibles Alcaldes Tenientes Regidores Total de
Concejales
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde
Ayoo
Barcial del Barco
Benavente
Bercianos de Vidriales
Breto
Bretocino
Brime y Sog
Brime de Urz
Calzadilla de Tera
Camarzana
Cañizo
Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Colinas de Trasmonte
Coomonte
Cotanes
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidriales
Fresno de la Polvorosa
Fuente Encalada
Fuentes de Ropel
Granja de Moreruela
Granucillo
Manganeses de la Lampreana
Manganeses la Polvorosa
Maire de Castroponce
Matilla de Arzon
Melgar de Tera
Micereces de Tera
Milles de la Polvorosa
Morales del Rey
Olmillos de Valverde
Otero de Bodas
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle
Pozuelo de Vidríales
Prado
Pueblica de Valverde
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Revellinos
Riego del Camino
Rosinos de Vidríales
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
San Román del Valle
Sta. Colomba de las Carabias
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa
Sta. Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tapioles
Tardemezar
Torre del Valle
Uña de Quintana
Valdescorriel
Vega de Tera
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila
Villaferrueña
Villageriz
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanázar
Villanueva de Azoague
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
Villaveza del Agua
135
45
185
118
52
616
83
42
43
66
31
67
132
115
191
325
218
33
103
95
104
33
51
45
261
111
60
189
156
62
79
31
111
56
258
100
30
33
124
102
33
54
49
52
33
78
92
100
43
52
141
79
110
139
140
32
40
46
39
132
62
66
94
31
121
32
66
116
97
98
83
55
57
358
68
32
114
244
698
386
65
30
500
72
71
200
41
67
45
72
65
52
115
62
42
43
60
31
60
67
65
73
86
75
33
64
63
64
33
51
45
80
65
60
72
69
60
61
31
65
56
79
64
30
33
66
64
33
54
49
52
33
61
63
64
43
52
68
61
65
67
68
32
40
46
39
67
60
60
63
31
66
32
60
65
63
62
62
55
57
89
60
32
65
78
123
92
60
30
104
61
61
74
41
44
45
48
43
52
76
41
42
43
40
31
40
44
43
48
57
50
33
42
42
42
33
51
45
53
43
40
48
46
40
40
31
43
56
52
42
30
33
44
42
33
54
49
52
33
40
42
42
43
52
43
40
43
44
45
32
40
46
39
44
40
40
42
31
44
32
40
43
42
41
41
55
57
59
40
32
43
52
82
61
40
30
69
40
40
49
41
1
1
1
1
1
1
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3
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4
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3
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4
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12
6
6
6
4

Boletín Oficial de Zamora: 1851 julio 21

Artículo de Oficio - Gobierno de la Provincia de Zamora

Estando señalados los días 16 y 17 del próximo mes de Agosto para la elección de un Diputado a Cortes por el distrito de Benavente, y teniendo también marcados este mismo partido judicial los expresados días 16 y 17 para la entrega de quintos en la Caja de esta provincia, con el objeto de conciliar estos actos de una manera que ni aun remotamente pueda contribuir a que los electores de aquel distrito dejen de usar del derecho del sufragio, he determinado que la entrega de los quintos en la Caja de esta Capital se haga desde el día 9 del precitado Agosto hasta el 20, ambos inclusive, en la forma siguiente.

Partido de Benavente

Día 9 de Agosto
Abraveses
Alcubilla de Nogales
Arrabalde
Ayoó
Benavente
Bercianos de Vidríales
Bretó
Brime y Sog
Calzada de Tera
Cañizo
Castrogonzalo
Día 10 de Agosto
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Colinas de Trasmonte
Congosta
Coomonte
Cubo de Benavente
Fresno de la Polvorosa
Fuente encalada
Fuentes de Ropel
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Manganeses de la Polvorosa
Matilla de Arzon
Día 11 de Agosto
Milles de la Polvorosa
Morales del Rey
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle
Pozuelo de Vidríales
Quintanilla del Monte
Quiruelas de Vidríales
Redelga
Revellinos
Riego del Camino
Rosinos de Vidríales
San Cristóbal de Entreviñas
San Miguel del Esla
San Esteban del Molar
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
Día 12 de Agosto
Santa Colomba de las Carabias
Sta. Cristina de la Polvorosa
Sta. Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Tapioles
Torre del Valle
Uña de Quintana
Vega de Tera
Villabrázaro
Villafáfila
Villaferrueña
Villageriz
Villalba de la Lampreana
Villarrín de Campos
Día 13 de Agosto
Villamayor de Campos
Villalobos
Villalpando
Villanueva del Campo
Villaveza del Agua

Lo que he dispuesto se inserte en este periódico oficial para su exacto y puntual cumplimiento, previniendo a los Ayuntamientos de los pueblos que anteriormente se expresan que inmediatamente hagan entender a los interesados esta variación en los días para la entrega de quintos en la Capital, advirtiendo a la vez a los demás Ayuntamientos de la provincia, cuyos pueblos no se hallan comprendidos en la lista precedente, que su presentación con los quintos en caja es la misma que respectivamente tienen marcado desde los días 31 del corriente al 8 de Agosto ambos inclusive en la nota de señalamiento que acompaña al repartimiento de quintos y circular de este Gobierno de provincia de 8 del presente mes.
Zamora Julio 28 de 1851. Genaro Alas.

Boletín Oficial de Zamora: 1851 julio 30

Heredad en Venta

Se vende en pública subasta para el día 25 del corriente mes de Julio y hora de las doce de su mañana, por ante el escribano del número D. Pedro Mariano Fernández en la villa de Benavente, todas las tierras que pertenecen a D. Agapito Calvo vecino que fue de dicha villa, existentes en el pueblo de San Esteban del Molar, que componen una heredad de seis quiñones, y produce en renta anual doscientas veinte y cinco fanegas cuatro celemines de pan mediado, de superior calidad, libres de toda contribución e impuesto y puesta de cuenta de los arrendatarios en Benavente.
Una panera en dicho pueblo de San Esteban y una casa en Benavente, compuesta de habitaciones altas y bajas, tienda para comercio, panera, cuadras y bodega.
Quien quiera interesarse en su adquisición, acudirá a dicha villa y escribanía referida donde se hallan las condiciones de la venta, o en casa del Administrador, que lo es Gil Ledo de dicha villa.

Boletín Oficial de León: 1851 julio, lunes 21

Distrito electoral de Benavente

El Alcalde Presidente de la mesa electoral para un Diputado a Cortes del distrito de Benavente, en cumplimiento del párrafo 2.º Del artículo 51 de la ley vigente me han dirigido las listas que se expresan.
Lista de los señores electores que han tomado parte en la votación para un Diputado a Cortes en el día de la fecha en el Distrito Electoral de esta villa de Benavente, con expresión número, nombre y domicilio del sujeto.
Los electores que han concurrido de San Esteban del Molar son como sigue:

D. Francisco Iglesias
D. Domingo González
D. Santos Romero (párroco)
D. Alejandro Villafáfila
D. Nicolás León
D. Justo Fierro
D. Ezequiel Hidalgo (regidor)
D. Tomas Vega
D. Enrique Fernández (alcalde)

Los electores que han concurrido por el distrito de Benavente fueron 385 de los que obtuvieron 259 votos el Marques de los Salados, 99 votos D. Francisco Guerrero, 26 votos D. Miguel Requejo, y 1 voto perdido.
Distrito electoral de Benavente Agosto diez y siete de mil ochocientos cincuenta y uno.

Boletín Oficial de Zamora: 1851 agosto 20

Artículo de Oficio - Gobierno de la Provincia de Zamora

El pago de la suscripción al Boletín oficial es una atención incluida y aprobada en los gastos obligatorios de los presupuestos municipales, y por lo tanto estas Corporaciones no pueden alegar escusa alguna cuando dejen de satisfacerla a pesar de haber realizado los ingresos del mismo y a pesar también del deber en que están de verificarlo por trimestres anticipados con arreglo a la condición decima del pliego de contrata, que es la Real orden de 7 de Septiembre de 1846, inserta en el número 111 del referido periódico, correspondiente al día 14 del propio mes de 1849, y a la que se refiere la circular núm. 614 que se encuentra en el del 25 del repetido mes del año anterior. Esto no obstante veo por la nota que me ha remitido el Editor de aquel periódico, y se estampa a continuación, que muchos Ayuntamientos se hallan en descubierto; a ellos me dirijo excitándoles a que inmediatamente satisfagan lo que respectivamente adeudan por la expresada atención; en ello, además de dar una prueba del buen deseo que les anima de pagar y de docilidad a las órdenes que emanan de este Gobierno, se evitaran gastos y vejaciones por la imposición de multas y comisiones, y a mí el disgusto de tener que acudir a medios de rigor; pero les advierto que expirado el plazo de quince días que, a contar desde el de la inserción de esta circular les concedo, sin contemplación de ningún género, empleare aquellos contra los que aparezcan en descubierto, teniendo entendido los Alcaldes pedáneos que voluntariamente se han suscrito al Boletín y se hallan en igual caso que esta advertencia y comunicación es extensiva a ellos. Zamora 22 de Agosto de 1851. - El Gobernador, Genaro Alas.

Pueblos que se hallan en descubierto de la suscrición al Boletín, por un trimestre. 8 rs y 1 mrs.

Bustillo
Carrascal
Pozuelo de Tábara
Samir de los Caños
San Esteban del Molar
Tábara
Tudera
Villalube
Zafara

Boletín Oficial de Zamora: 1851 agosto 25

Providencias Judiciales - Juzgado el de Benavente

Edicto llamando a los acreedores a una Capellanía fundada en San Esteban del Molar
Vacante la Capellanía de Santa Catalina fundada en la Iglesia parroquial del lugar de San Esteban del Molar.

Licenciado D. Pedro Pascual de la Maza, Juez de primera instancia de esta villa y Partido de Benavente.
Por el presente cito, llamo y emplazo por el termino de treinta días a todas las personas que se crean con derecho a los bienes que constituyen la Capellanía titulada de Santa Catalina fundada en la misma Iglesia parroquial del lugar de San Esteban del Molar, a fin de que dentro de dicho término, comparezcan en este Tribunal a medio de Procurador con poder bastante a usar de su derecho pues pasado dicho término, se seguirá el expediente en su rebeldía, parando el perjuicio que haya lugar. Así por auto de este día, lo dejo estimado a solicitud del opositor D. Manuel Antonio de León vecino de San Esteban del Molar.
Benavente 2 de Mayo de 1851. - Pedro Pascual de la Maza. - Por su mandado, Ángel Álvarez Quijano.

Boletín Oficial de Zamora: 1851 octubre 1
Gaceta de Madrid: 1851 octubre 15

Gobierno de la Provincia de Zamora

En el boletín oficial número 103 de este año, se insertó una circular encargando el pago de lo que los Ayuntamientos adeudaban al editor del mismo, y les prevenía que expirado el plazo de quince días que les concedía para que los realizasen, incurrirán en multas y sufrirían comisiones de apremio; esto no obstante, veo por la nota que se inserta a continuación, que muchas municipalidades, desentendiéndose de su deber y de aquella amonestación, aparecen en descubierto, y a las mismas me dirijo advirtiéndoles que si en esta ocasión he usado de equidad no llevando a efecto la referida conminación, transcurridos ocho días expediré comisiones de apremio contra los que resulten en descubierto.
Zamora 14 de Noviembre de 1851. - El Gobernador, Genaro Alas.

Relación de los pueblos del Partido de Benavente, de las cantidades que son en deber a la redacción del boletín oficial en el año de la fecha a saber.

Cabezas de distritos Rs. mrs. Cabezas de distritos Rs. mrs.
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde
Benavente
Bercianos de Vidríales
Bretocino
Brime y Sog
Calzadilla de Tera
Camarzana
Coomonte
Cotanes
Cubo de Benavente
Fresno de la Polvorosa
Fuente Encalada
Fuentes de Ropel
Maire de Castroponce
Manganeses de la Polvorosa
Matilla de Arzon
Melgar de Tera
Morales del Rey
Moratones
Otero de Bodas
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle
Pozuelo de Vidríales
Pueblica de Valverde
Quintanilla del Monte
Quiruelas de Vidríales
32
32
32
32
32
32
16
16
32
32
32
16
32
32
32
32
32
32
16
32
32
32
32
32
32
32
16
32
4
4
4
4
4
4
2
2
4
4
4
2
4
4
4
4
4
4
2
4
4
4
4
4
4
4
2
4
Redelga
San Esteban del Molar
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
Sta. Colomba de las Carabias
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tapioles
Tardemezar
Torre del Valle
Uña de Quintana
Vecilla de la Polvorosa
Vega de Villalobos
Verdenosa
Villabrázaro
Villaferrueña
Villageriz
Villalobos
Villanázar
Villar de Fallaves
Villarrín de Campos
Olmillos de Valverde
Rosinos de Vidríales
San Cristóbal de Entreviñas
32
8
32
16
32
32
32
32
32
32
32
16
32
32
32
32
32
32
32
16
32
24
32
16
16
16
16
32
4
1
4
2
4
4
4
4
4
4
4
2
4
4
4
4
4
4
4
2
4
4
4
2
2
2
2
4

Boletín Oficial de Zamora: 1851 noviembre 17

1852

1852 Composición del Ayuntamiento

Dirección de Presupuestos - Repartimientos

En el presupuesto general de gastos e ingresos de esta provincia correspondiente al año actual, se halla consignada la cantidad de 24.000 rs, para pago de los sueldos de los seis guardas mayores de a caballo encargados de la vigilancia, custodia y demás servicio de igual número de comarcas, en que se hallan divididos los montes de la provincia, cuya suma ha de cubrirse, como hasta aquí, por medio de un repartimiento entre los pueblos en razón de la importancia y valimiento local de sus montes y plantíos, el cual se ha formado con arreglo a dicha base como aparece a continuación, para que los Ayuntamientos, teniendo noticia de los cupos que en él les están señalados, procedan a verificar su pago precisamente para antes del día 15 de Mayo del año corriente en la Depositaria de este Gobierno de provincia, hasta cuya fecha se les sufragaran por la misma los gastos que ocasione el pago de los sueldos referidos. Zamora 15 de Enero de 1852. - Genaro Alas.

Reparto de 24.000 rs, que corresponden al año actual de 1852, para satisfacer los sueldos de seis guardas mayores de acaballo que custodian los montes y plantíos de la provincia, y el cual se gira por comarcas o partidos según la importancia local de arbolado y de conformidad con lo prevenido en Real orden de 24 de Noviembre de 1846.

Partido de Benavente

Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde
Ayoó
Carracedo
Congosta
Barcial del Barco
Benavente
Bercianos de Vidríales
Moratones
Villaobispo
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime y Urz
Calzadilla de Tera
Olleros de Tera
Pumarejo de Tera
Cabañas de Benavente
Camarzana
San Juanico el Nuevo
Sta. Marta de Tera
Cañizo
Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Colinas de Trasmonte
Coomonte
Cotanes
20
40
»»
54
26
26
53
35
30
21
46
70
30
56
40
36
54
43
46
69
40
46
»»
36
120
20
24
36
26
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuente encalada
Fuentes de Ropel
Granja de Moreruela (La)
Granucillo
Manganeses de la Lampreana
Manganeses de la Polvorosa
Maire de Castroponce
Matilla de Arzon
Melgar de Tera
Abraveses de Tera
Aguilar de Tera
Micereces de Tera
Santibáñez de Tera
Milles de la Polvorosa
Morales del Rey
Redelga
Vecilla de la Polvorosa
Verdenosa
Burganes de Valverde
Olmillos de Valverde
Otero de Bodas
Val de Sta. María
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle
Grijalba de Vidríales
Pozuelo de Vidríales
50
30
20
60
20
53
40
20
57
46
20
44
70
74
58
52
20
69
32
20
40
20
20
20
60
»»
20
48
32
Prado
Bercianos de Valverde
Pueblica de Valverde
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Revellinos
Riego del Camino
Rosinos de Vidríales
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
San Román del Valle
San Miguel del Esla
Sta. Colomba de las Carabias
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa
Sta. Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tapioles
Tardemezar
20
24
30
»»
»»
26
46
»»
58
20
20
40
20
»»
20
80
22
27
20
30
24
30
62
52
57
66
20
40

Paladinos del Valle
Torre del Valle (La)
Uña de Quintana
Valdescorriel
Calzada de Tera
Junquera
La Milla de Tera
Vega de Tera
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila
Villaferrueña
Villageriz
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Mozar
Vecilla de Trasmonte
Villanázar
Castropepe
Villanueva de Azoague
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
Villaveza del Agua
20
20
60
20
40
23
30
48
20
20
48
28
38
28
»»
26
150
26
33
24
30
20
20
40
»»
20
»»
56
Total. . . . 4.000

Boletín Oficial de Zamora: 1852 enero 30

Comisión Provincial de Instrucción Primaria de Zamora

Se hallan vacantes las escuelas de los pueblos y distritos escolares que, con sus respectivas dotaciones se expresan a continuación.

Partido de Benavente

Escuelas Elementales

Pueblos Dotada Dotación
Castroverde de Campos
Fuentes de Ropel
Morales del Rey
Pozuelo de Vidríales
Quiruelas de Vidríales
San Esteban del Molar
Tardemezar

2.200
2.200
-
1.100
1.100
1.100
1.100
Arcos de la Polvorosa
Milles de la Polvorosa
Sta. Colomba de las Monjas
333
468
299
1.100
Bercianos de Vidríales
Moratones
Villaobispo
652
507
341
1.500
Brime de Urz
Quintanilla de Urz
550
550
1.100
Burganes
Olmillos de Valverde
492
608
1.100
Fresno de la Polvorosa
Vecilla de la Polvorosa
1.020
480
1.500
Redelga
Verdenosa

-
-

Escuelas Incompletas

Pueblos Dotada Dotación
Carracedo
Fuente encalada
Maire de Castroponce
Micereces
Aguilar de Tera
Abraveses
Ayoó
San Pedro de la Viña
Melgar de Tera
Pumarejo de Tera
Otero de Bodas
Santibáñez de Tera
Sitrama de Tera
Congosta
Vega de Tera
Villanueva de Azoague
Camarzana

200
500
600
260
240
300
600
400
300
300
200
300
300
600
300
300
600
Cabañas
San Juanico
250
250
500
Calzadilla
Oleros de Tera
360
240
600
Junquera
La Milla de Tera
250
250
500

La dotación de las escuelas que no se expresan en sus respectivos lugares, no se ha fijado todavía por estar pendientes la resolución de los expedientes. Las escuelas incompletas duran solo los seis meses de invierno, y los aspirantes no necesitan tener título de Maestro, basta que presenten un certificado de haber estado dedicados a la enseñanza en cualquiera de los pueblos de esta provincia; pero serán preferidos los que tengan su título correspondiente.
En cuanto a las elementales, solo podrán solicitarse por Maestros que tengan título de esta clase o superior.
Unos y otros habrán de presentar en la Secretaria de esta Comisión sus solicitudes, acompañadas de la fe de bautismo, certificado del Alcalde y Párroco del pueblo en que haya residido los seis últimos meses, que acredite su buena conducta, y los títulos o copia autorizada de ellos. El término fijado para la presentación de solicitudes es el de un mes, contado desde la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia.
Zamora 1 de Enero de 1852. - El Presiente, Genaro Alas.- P.A.D.L.C., Juan Mateos, Secretario.
Lo que he dispuesto se inserte en el Boletín oficial de esta provincia a los expresados fines.
Zamora 29 de Enero de 1852.- Genaro Alas.

Boletín Oficial de Zamora: 1852 febrero 4

Gobierno de la provincia de Zamora - Instrucción Publica

No habiendo satisfecho aun los Alcaldes de los pueblos de esta provincia que aparecen en adjunta nota, sus asignaciones respectivas al tercer trimestre del año anterior a los maestros titulares de instrucción primaria de los mismos, he dispuesto prevenirles que si no lo verifican en el término de ocho días, acreditando el pago con los recibos de los interesados en la Comisión provincial de instrucción primaria, enviare comisionados de apremio con el referido objeto a costa de los Alcaldes morosos, quienes satisfarán de su propio peculio las dietas que se les señalen a aquellos, sin perjuicio de hacer efectivos también contra los mismos los apercibimientos que tengo acordados en circulares de 11 de Agosto último, y otras sobre este asunto, porque me es imposible tolerar por más tiempo el descuido con que se mira por algunos Ayuntamientos el pago de tan sagradas obligaciones. Zamora 24 de Febrero de 1852. - El Gobernador; Genaro Alas.

Nota que se cita - Partido de Benavente

Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Ayoó
Carracedo
Congosta
Barcial del Barco
Bercianos de Vidríales
Moratones
Villaobispo
Bretocino
Brime y Urz
Calzadilla de Tera
Olleros de Tera
Pumarejo de Tera
Cabañas de Benavente
Camarzana
San Juanico el Nuevo
Sta. Marta de Tera
Castrogonzalo
Colinas de Trasmonte
Coomonte
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Granucillo
Maire de Castroponce
Melgar de Tera
Milles de la Polvorosa
Morales del Rey
Redelga
Vecilla de la Polvorosa
Verdenosa
Burganes de Valverde
Olmillos de Valverde
Otero de Bodas
Val de Sta. María
Pobladura del Valle
Grijalba de Vidríales
Pozuelo de Vidríales
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
San Agustín
San Esteban del Molar
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
San Román del Valle
Sta. Colomba de las Carabias
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa
Sta. Croya de Tera
Sitrama de Tera
Tardemezar
Paladinos del Valle
Torre del Valle (La)
Uña de Quintana
Calzada de Tera
Junquera de Tera
La Milla de Tera
Vega de Tera
Vega de Villalobos
Villabrázaro
Villaferrueña
Mozar
Villanázar
Vecilla de Trasmonte
Villanueva de Azoague

Boletín Oficial de Zamora: 1852 febrero 27

Repartimiento de gastos carcelarios del partido de Zamora

Cabeza del distrito electoral Pueblos de que se compone el distrito Numero de Almas Cupo que corresponde a cada distrito
Rs. vn.
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde y el despoblado de Vizaña
542
148
742
371
101
508
20
20
22
Ayoó Ayoó
Carracedo
Congosta
472 323 17
Barcial del Barco Barcial del Barco y el despoblado San Martin de Barcos. 208 142 24
Benavente Benavente y los despoblados de Cejinas, Velilla, Mosteruelo y Brime 2.464 1.688 25
Bercianos de Vidríales Bercianos de Vidríales
Moratones
Villaobispo
306 209 29
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime de Urz
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime de Urz
162
172
264
124
111
118
181
85
6
1
3
5
Calzadilla de Tera Calzadilla de Tera
Olleros de Tera
Pumarejo de Tera
274 187 32
Camarzana Cabañas de Benavente
Camarzana
San Juanico el Nuevo
Sta. Marta de Tera
530 363 13
Cañizo
Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cañizo
Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
442
742
1.230
818
303
508
843
50
2
22
3
26
Colinas de Trasmonte Colinas de Trasmonte y los despoblados de Castro Ferrol y Pobladura de Trasmonte 132 90 21
Coomonte
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuente encalada
Coomonte
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuente encalada
408
416
138
204
180
279
285
94
139
123
26
8
25
33
18
Fuentes de Ropel Fuentes de Ropel y los despoblados de Morales de las Cuevas, Rubiales y Piquillos. 1.030 706 1
Granja de Moreruela
Granucillo
Manganeses de la Lampreana
Granja de Moreruela
Granucillo y el despoblado de Granucillino
Manganeses de la Lampreana
444
242
732
304
166
501
15
-
27
Manganeses de la Polvorosa Manganeses de la Polvorosa y los despoblados de Herreros y Columbrianos 624 427 27
Maire de Castroponce
Matilla de Arzon
Melgar de Tera
Maire de Castroponce
Matilla de Arzon
Melgar de Tera
242
306
124
166
209
85
-
29
5
Micereces de Tera Abraveses de Tera
Aguilar de Tera
Micereces de Tera
Santibáñez de Tera
402 275 22
Milles de la Polvorosa Milles de la Polvorosa 208 142 24
Morales del Rey Morales del Rey
Redelga
Vecilla de la Polvorosa
Verdenosa
1.026 703 9
Olmillos de Valverde Burganes de Valverde
Olmillos de Valverde
362 248 8
Otero de Bodas Otero de Bodas
Val de Sta. maría
120 82 6
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle
102
498
70
341
2
11
Pozuelo de Vidríales Grijalba de Vidríales
Pozuelo de Vidríales
280 192 2
Prado Prado - - -
Pueblica de Valverde Bercianos de Valverde
Pueblica de Valverde
214 146 28
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Revellinos
Riego del Camino
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Revellinos
Riego del Camino
178
-
128
310
352
250
116
-
87
212
241
171
23
-
30
21
13
17
Rosinos de Vidríales Rosinos de Vidríales y el despoblado de la Magdalena 172 118 1
San Agustín San Agustín 116 79 22
San Cristóbal de Entreviñas San Cristóbal de Entreviñas y el despoblado de Sta. Marina 562 385 10
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
274
386
538
562
187
264
368
385
32
23
29
10
San Pedro de la Viña San Pedro de la Viña y el despoblado de la Huerga 128 87 30
San Román del Valle San Román del Valle 162 111 6
Sta. Colomba de las Carabias San Miguel del Esla
Sta. Colomba de las Carabias
160 109 28
Sta. Colomba de las Monjas Sta. Colomba de las Monjas 148 101 20
Sta. Cristina de la Polvorosa Sta. Cristina de la Polvorosa y los despoblados de Cervilla y Requejo 528 362 -
Sta. Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tapioles
Tardemezar
Sta. Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tapioles
Tardemezar
250
242
346
116
480
128
171
166
237
79
329
87
17
-
9
22
4
30
Torre del Valle (La) Paladinos del Valle
Torre del Valle (La)
256 175 20
Uña de Quintana Uña de Quintana 466 319 17
Valdescorriel Valdescorriel y los despoblados de Palazuelo de los Conejos y Santa Marta 316 216 24
Vega de Tera Calzada de Tera
Junquera
La Milla de Tera
Vega de Tera
358 245 17
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila
Villageriz
Villaferrueña
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila y el despoblado de Salinas
Villageriz
Villaferrueña y el despoblado de Villaderoyo
Villalba de la Lampreana
Villalobos
220
204
228
1.158
130
274
426
944
150
139
156
793
89
187
292
647
31
32
13
24
8
31
2
2
Villanázar Mozar y los despoblados de Malucanes y el Socastro
Vecilla de Trasmonte
Villanázar y el despoblado de Pobladura de Trasmonte
252 172 28
Villanueva de Azoague Castropepe
Villanueva de Azoague
94 64 19
Villanueva del Campo Villanueva del Campo y los despoblados de Villafrontín y Valdehumo 1.960 1.343 11
Villárdiga
Villarrín de Campos
Villárdiga
Villarrín de Campos
250
854
171
585
16
13
Villaveza del Agua Villaveza del Agua y el despoblado de Sta. Elena 162 111 5


33.142 22.719

Zamora 27 de Abril de 1852. - El Gobernador, Genaro Alas.

Boletín Oficial de Zamora: 1852 mayo 3

Dirección de Contabilidad - Presupuestos

Aprobado por S.M. en Real orden de 31 de Diciembre, a propuesta de la Diputación de esta provincia, el recargo de un once por ciento sobre los cupos de los pueblos para cubrir el déficit que resulta en el presupuesto general provincial de 1852, se publica a continuación el repartimiento en que se señala lo que a cada distrito municipal corresponde pagar en este año, sin perjuicio de los nuevos recargos que el Gobierno determine hacer al resolver el presupuesto adicional que se ha sometido a su aprobación.

Repartimiento que se cita - Partido de Benavente
Recargo por todo el año de 1851 inclusos los meses que han transcurrido.

Cabezas de
distritos municipales
Recargo
Rs. Mrs.
Cabezas de
distritos municipales
Recargo
Rs. Mrs.
Cabezas de
distritos municipales
Recargo
Rs. Mrs.
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde
Ayoó y sus anejos
Barcial del Barco
Benavente
Bercianos de Vidríales y sus anejos
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime y Urz
Calzadilla de Tera y sus anejos
Camarzana y sus anejos
Cañizo
Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Colinas de Trasmonte
Coomonte
Cotanes
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuente encalada
Fuentes de Ropel
Granja de Moreruela (La)
Granucillo
Manganeses de la Lampreana
Manganeses de la Polvorosa
Maire de Castroponce
440
204
572
511
310
7.260
382
291
203
319
183
396
869
535
1.384
1.623
1.240
332
433
431
286
198
240
352
»
524
260
1.001
924
330
»
4
»
6
3
28
20
28
17
»
32
9
8
4
21
26
23
9
20
8
32
23
4
8
»
1
14
»
»
»
Matilla de Arzon
Melgar de Tera y sus anejos
Micereces de Tera y sus anejos
Milles de la Polvorosa
Morales del Rey y sus anejos
Olmillos de Valverde y sus anejos
Otero de Bodas y sus anejos
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle
Pozuelo de Vidríales y sus anejos
Prado
Pueblica de Valverde y sus anejos
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Revellinos
Riego del Camino
Rosinos de Vidríales
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
San Román del Valle
Sta. Colomba de las Carabias
Sta. Colomba de las Monjas
315
217
688
297
1.214
479
225
126
768
539
134
257
170
185
156
474
483
517
391
154
878
393
351
715
660
180
279
271
231
22
18
3
»
17
18
27
17
6
33
30
27
28
19
6
7
23
»
21
21
24
10
15
»
»
29
19
8
»
Sta. Cristina de la Polvorosa
Sta. Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tapioles
Tardemezar
Torre del Valle (La) y anejo
Uña de Quintana
Valdescorriel
Vega de Tera
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila
Villaferrueña
Villageriz
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanázar y anejos
Villanueva de Azoague y anejo
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
Villaveza del Agua
Parador de San Esteban del Molar
825
358
415
759
230
336
179
379
591
416
746
228
323
422
1.507
329
181
645
1.320
3.300
1.709
324
300
2.004
306
279
1.078
390
146
»
26
16
»
3
20
22
6
4
15
33
27
19
33
»
29
12
28
»
»
9
17
24
22
1
18
»
32
17
Total. . . . . 53.841 5

Para que los pagos puedan hacerse con la debida regularidad se observaran las prevenciones siguientes.
1º Se exigirá en todos los pueblos sobre las especies sujetas a la contribución de consumos además de los derechos que corresponden al Tesoro y de los que tengan concedidos sobre las mismas para cubrir el déficit de su presupuesto municipal un once por ciento más de los que corresponden al primero con destino al provincial.
2º En los pueblos en que los derechos del Tesoro estén arrendados en todo o en parte, los arrendatarios se harán cargo de la cobranza de este once por ciento que se recarga sobre los precitados derechos, y los mismos están obligados a satisfacer la cantidad que resulte a prorrata del precio de su arrendamiento o sea un once por ciento más del en que hubiesen sido arrendados aquellos en conformidad a lo previsto en Real orden de 6 de Julio de 1846.
3º En los pueblos en que por no estar arrendados los derechos sobre todas las especies o por no estarlo ninguno, o bien porque estando los todos no producen lo bastante para satisfacer en encabezamiento y sea por consiguiente preciso acudir a un repartimiento entre los consumidores para cubrir el déficit que resulte, se incluirá también en él, el que haya entre la cantidad que debe satisfacer el arrendatario por el once por ciento que queda expresado, y el cupo que debe entregarse en la Depositaria provincial.
4º En los pueblos en que los Ayuntamientos hayan acordado administrar los derechos del Tesoro, dispondrán las expresadas corporaciones exigir este once por ciento más, y si ni unos ni otros produjesen lo bastante para cubrir el encabezamiento con la Hacienda y el cupo que corresponde a la Depositaria provincial, formaran un repartimiento de las cantidades necesarias para cubrir uno y otro déficit, remitiéndole a la aprobación según esta prevenido.
5º En los pueblos en que se hayan hecho encabezamientos con los gremios sobre especies determinadas, satisfarán estos el once por ciento más sobre la cantidad en que hubiesen sido encabezados.
6º El pago de las cuotas señaladas en el anterior repartimiento se hará en la Depositaria de este Gobierno en dos plazos que serán: antes del día 30 de Junio el primero, y antes del 15 de Noviembre el segundo; bien entendido que los Alcaldes que no lo verifiquen se harán acreedores a sufrir los perjuicios a que dieran lugar los apremios que enviare.
Zamora 4 de Mayo de 1852. - El Gobernador, Genaro Alas.

Boletín Oficial de Zamora: 1852 mayo 10

Gobierno de la Provincia de Zamora
Continúa la suscripción al Hospital de la Princesa

Ayuntamiento.
Alcalde.
Teniente.
Regidores.:
San Esteban del Molar
D. Enrique Fernández
D. Felipe Cadenas
D. Ezequiel Hidalgo
D. Blas Prieto
D. Antonio Iglesias
D. José Vicente
30
10
8
6
6
6
6
Secretario.
Maestro de instrucción primaria.
Cirujano.
Particulares.
D. Manuel Núñez
D. Pedro López
D. Trifón Alarma
D. Tomas Vega
D. Francisco Iglesias
D. Antonio Prieto
D. Alejandro Villafáfila
D. Nicolás León
D. Domingo González
4
2
4
4
4
4
4
8
2
Total. . . . . . . . . . 108

Boletín Oficial de Zamora: 1852 mayo 17

Dirección de obras Publicas - Caminos vecinales

En vista del expediente que se ha instruido en este Gobierno de provincia, con motivo de una solicitud que en 1º de Diciembre de 1850 presentaron los Ayuntamientos de Villamayor de Campos, Cerecinos de Campos, Tapioles, Revellinos, Vidayanes, Quintanilla del Olmo, Prado, San esteban del Molar, y San Martin de Valderaduey, reclamando contra la Dirección designada al camino vecinal de primer orden de Villalpando, al límite de la provincia de Valladolid pasando por Quintanilla del Monte y pidiendo que en su lugar se dirigiese por Villamayor de Campos, por ser pueblo de más importancia que aquel y el punto donde confluyen otros varios para dirigirse al mercado de Rioseco; oído el parecer de la Excma. Diputación provincial acerca de este particular; y considerando que la dirección que la de Valladolid ha designado al camino que partiendo de Rioseco ha de venir a esta provincia, y citado punto de Villalpando, es la misma solicitada por los Ayuntamientos anteriormente expresados, como también que los pueblos de la referida provincia de Valladolid, interesados en dicho camino, están conformes en que se realicen las obras para su pronta habilitación, habiéndose anticipado algunos a solicitarlas y ofrecer sus recursos para ello; he tenido a bien acceder a la variación propuesta por los Ayuntamientos de Villamayor de Campos y demás que la han solicitado, y que se publique en el Boletín oficial de la provincia para conocimiento de los pueblos que se consideren interesados; en inteligencia que he dispuesto lo conveniente para que inmediatamente se proceda al estudio y formación de la memoria descriptiva del referido camino, con el proyecto y presupuesto de sus obras, y sistema de ejecución que se hayan de emplear en ellas. Zamora 10 de Mayo de 1852. - El Gobernador, Genaro Alas.

Boletín Oficial de Zamora: 1852 mayo 21

Comisión Provincial de Instrucción Primaria de Zamora

Se hallan vacantes las escuelas de los pueblos y distritos escolares que, con sus respectivas dotaciones, se expresan a continuación.

Partido de Benavente

Escuelas Elementales

Pueblos
Dotación
Arrabalde
Cubo de Benavente
Morales del Rey
Pozuelo de Vidríales
Quiruelas de Vidríales
San Esteban del Molar
Tardemezar
Uña de Quintana

1.100
1.100
-
1.100
1.100
1.100
1.100
2.000
Arcos de la Polvorosa
Milles de la Polvorosa
Sta. Colomba de las Monjas
333
468
299
1.100
Bercianos de Vidríales
Moratones
Villaobispo
652
507
341
1.500
Brime de Urz
Quintanilla de Urz
550
550
1.100
Burganes
Olmillos de Valverde
492
608
1.100
Fresno de la Polvorosa
Vecilla de la Polvorosa
1.020
480
1.500
Redelga
Verdenosa

-
-

Escuelas Incompletas

Pueblos
Dotación
Carracedo
Castropepe
Fuente encalada
Micereces
Aguilar de Tera
Abraveses
San Pedro de la Viña
Melgar de Tera
Pumarejo de Tera
Otero de Bodas
Santibáñez de Tera
Sitrama de Tera
Congosta
Vega de Tera
Villanueva de Azoague
Camarzana

200
500
500
260
240
300
400
300
300
200
300
300
600
300
300
600
Cabañas
San Juanico
250
250
500
Calzadilla
Oleros de Tera
360
240
600
Junquera
La Milla de Tera
250
250
500
Torre del Valle
Paladinos del Valle
460
140
600

Además de las dotaciones que anteriormente se expresan, deberán percibir los Maestros las retribuciones de los niños que no sean absolutamente pobres; advirtiendo que en Morales de Toro ascienden a 300 rs, y en Mombuey a 500, pagados por trimestres al propio tiempo que la dotación.
La dotación de las escuelas que no se expresan en sus respectivos lugares, no se ha fijado todavía por estar pendientes la resolución de los expedientes.
Las escuelas incompletas duran solo los seis meses de invierno, y los aspirantes no necesitan tener título de Maestro, basta que presenten un certificado de haber estado dedicados a la enseñanza en cualquiera de los pueblos de esta provincia; pero serán preferidos los que tengan su título correspondiente.
En cuanto a las elementales, solo podrán solicitarse por Maestros que tengan título de esta clase o superior.
Unos y otros habrán de presentar en la Secretaria de esta Comisión sus solicitudes, acompañadas de los documentos que previene el art. 21, del Real decreto de 23 de Setiembre de 1847, en el improrrogable término de un mes, contando desde la inserción de este anuncio en el Boletín oficial de la provincia.
Zamora 26 de Mayo de 1852. - El Presiente, Genaro Alas.- P.A.D.L.C., Juan Mateos, Secretario.

Boletín Oficial de Zamora: 1852 junio 2

Vacante la Capellanía que fundó D. Andrés Arias
Circular Núm. 435.

D. Pedro Pascual de la Maza, Juez de término y de primera instancia de esta villa.

Hago saber a todos los que se consideren con derecho a los bienes con que dotó D. Andrés Arias párroco que fue en Morales de Rey, la capellanía que fundó para parientes de su linaje, con el título de San Pelayo, que por D. Felipe Cadenas, vecino de San Esteban del Molar, se ha pedido le sean adjudicados en el concepto de libres, por ser el más cercano pariente.

Con su vista he acordado se anuncie por medio de edictos, para que dentro del término ordinario se presente el que creyese tener derecho a oponerse; bajo de apercibimiento.

Benavente Abril 28 de 1852 Pedro Pascual de la Maza. Por su mandado Ramón López Núñez.

Boletín Oficial de Zamora: 1852 junio 4
Gaceta de Madrid de 1852 Mayo 7

Ayuntamiento Constitucional de San Esteban del Molar
Anunciando el arrendamiento del espigadero y terrón del despoblado de Villanueva la Seca
Fincas que pertenecen a los propios o al común de los vecinos

El Ayuntamiento y vecinos de este pueblo arriendan el espigadero y terrón del despoblado de Villanueva la Seca de esta jurisdicción, capaz de mantener mil doscientas cabezas de ganado lanar, desde mediado de Julio hasta igual fecha de Octubre.

Los que quieran interesarse en el arriendo podrán presentarse en este Ayuntamiento y vecinos, en los días que restan hasta el diez de Julio. Y al efecto se anuncia en el Boletín Oficial de la provincia para su publicidad.

San Esteban del Molar 23 de Junio de 1852. - Enrique Fernández.

Boletín Oficial de Zamora: 1852 junio 28

Administración de Contribuciones Directas, Estadística y Fincas del Estado

D. Domingo Minovés, Coronel graduado, y Teniente Coronel efectivo de caballería, caballero dos veces de las Reales y militares ordenes de San Fernando y la de San Hermenegildo, condecorado con varias cruces de distinción por acciones de guerra, Jefe de Administración de segunda clase y Administrador principal de Contribuciones Directas, Estadística y Fincas del Estado.

Hago saber: que desde el día primero del corriente en que he tomado posesión de la Administración de Contribuciones Directas, Estadística y Fincas del Estado para que fui nombrado por Real orden de 11 de Junio último, uno de mis primeros cuidados ha sido conocer hasta qué punto los Ayuntamientos y demás corporaciones de la provincia tienen cumplimentados los servicios que las leyes e instrucciones cometen a su cuidado, facilitando los datos antecedentes que la oficina necesita para las operaciones de su incumbencia. Si bien por punto general me complazco en reconocer exactitud en la mayor parte de las corporaciones municipales respecto a los documentos que se les han encargado, observo también con disgusto que algunos Ayuntamientos descuidando sus obligaciones tienen aún retrasados servicios importantes que solo una apatía punible ha podido relegar al olvido. Con sentimiento, repito, veo semejante abandono, porque enemigo, como lo soy, de causar vejámenes a los pueblos toda vez correspondan a mis invitaciones tendré que violentarme hasta el extremo de exigir la responsabilidad de aquellas personas que las desprecien con grave compromiso de la Administración. Si, gustoso tendré con los pueblos y particulares cuantas atenciones y referencias sean compatibles con mis obligaciones y responsabilidad, seré también incensurable procurando se aplique todo el rigor de la ley, cuando las faltas envuelvan apatía o mala fe, sea quien quiera el que las cometa. La línea de conducta que siempre he seguido y seguiré en esta provincia, en todos los actos que sean de mis atribuciones como Jefe de esta Administración, será esta misma, y por demás será el dejar consignado que los pueblos y particulares encontraran en mis actos la más justa imparcialidad y atención más solicita en cuantas reclamaciones y quejas tengan que hacerme con fundamentos atendibles; esta es mi obligación y por lo tanto nada demás ofrezco, pero a la vez tengo el derecho a exigir a los Ayuntamientos y corporaciones cuanta cooperación me sea necesaria y previenen las instrucciones a la buena administración de todos los ramos y contribuciones que están a mi cargo, y aquí repito que no tolerare la más ligera falta, sea cualquiera la causa de que provenga, puesto que gustoso estoy dispuesto a esclarecer cuantas dudas ofrezcan en la formación de los datos que exija la Administración. Yo espero, pues, con fundamento que los pueblos de esta provincia se convencerán de buena Administración económica que nos proporciona un gobierno ilustrado y justo, como es el que actualmente merece la confianza de S.M. la Reyna (q.d.g.) que desvela por establecer donde quiera esos bienes materiales y de conocer la riqueza individual y general que han de elevar a esta Nación a la altura que se merece, y que no en vano confía en que los mismos pueblos a quienes procura enaltecer con incesante anhelo correspondan con solicito afán a concluir la grande obra que ha inaugurado.
A este noble y patriótico fin cooperara sin disputa la exacta aplicación de todas las leyes e instrucciones relativas a los impuestos vigentes y más particularmente la buena distribución de la contribución territorial entre la verdadera riqueza de los pueblos. Este importante trabajo le conseguirán las juntas periciales si con decisión entran en los trabajos de evaluación en que hoy deben estar ocupadas, haciendo que cada individuo figure en los cuadernos de liquidación con sus verdaderas utilidades.
También contribuirá notablemente a aquel objeto la verdadera aplicación de las tarifas del Subsidio. De grave responsabilidad es para los Alcaldes de los pueblos la contribución industrial y de comercio, por cuanto que toda ocultación defrauda los intereses del Tesoro público. Cualquiera disimulo, cualquiera negligencia en este servicio, tiene en la ley las más severas penas, puesto que son causa de que desmerezcan los valores que el Estado necesita indispensablemente para sus sagradas atenciones. Preciso es por tanto que los Alcaldes desplieguen el mayor celo y actividad para conseguir figuren en las matriculas cuantos industriales son llamados a contribuir, y tanto más les interesan llenar con urgencia este servicio, cuanto que los agentes de la Administración muy en breve pasaran a investigar los pueblos de la provincia, y sus descubrimientos serán un cargo irrecusable y digno de castigo para los que, despreciando este amistoso aviso, no se apresuren a evitar semejante responsabilidad.
En todos los demás ramos a cargo de esta oficina como 20 por ciento de propios hipotecas etc., tienen los Alcaldes y Ayuntamientos obligaciones que cumplir deberes que llenar, y yo les ruego a unos y otros no me den motivo para emplear medios coercitivos, antes bien me prometo la mayor exactitud en la formación de los datos y documentos que se les tienen encargados y en lo sucesivo se les cometan.
Por último, aunque desde luego, merecían los Ayuntamientos y Alcaldes de los pueblos que a continuación se nombran, se acordase contra ellos las medidas de rigor con que se les tiene conminados por no haber remitido con la oportunidad encargada, los servicios que tienen en descubierto y se designan a cada uno; dándoles una prueba, que será la última de consideración, les encargo verifiquen su envió a mi poder dentro del improrrogable plazo de 8 días del recibo de esta circular; sirviéndoles de gobierno que pasado este término sin que la presente excitación consiga el buen resultado que espero con confianza, acordare la responsabilidad que haya lugar, o propondré al Sr. Gobernador de la provincia la que no se halle dentro del circulo de mis atribuciones, porque no de otro modo corresponderé a la confianza que S.M. la Reina, me ha dispensado honrándome con el destino en esta provincia.
Zamora 12 de Junio de 1852. - Domingo de Minoves.

Nota de los Ayuntamientos que no han remitido a la Administración los cuadernos de liquidación de la riqueza individual que se les pidieron en circular de 4 de Agosto de 1851

Belver
Benavente y agregados
Castroverde de Campos
Cobreros y agregados
Colinas y agreg. de Trasmonte
Cubo de tierra del vino
Ferreruela y agregados
Granucillo y agregados
Lubián y agregados
Micereces y agregados
Maire de Castroponce
Manganeses de la Polvorosa y agreg.
Morales de Valverde
Cramedo
Pajares
Puebla de Sanabria
Rosinos de Requejada y agregados
San Cristóbal de Entreviñas
San Esteban del Molar
San Pedro de la Viña
Toro y Granja de Florencia y agreg.
Valdefinjas
Vega de Tera y agregados
Vezdemarbán
Villalonso
Villalpando
Villamayor de Campos y agreg.
Villanueva de Campos y agreg.
Villardondiego
Villar de Fallaves
Pinilla de Toro
Piedrahita de Castro

Nota de los pueblos cuyos Ayuntamientos no han remitido la lista triple de propuesta de peritos que han de componer la Junta de evacuación para el próximo año de 1853.

Pino
Riofrío
Samir de los Caños
Távara
Villanueva de las Peras
Ayoó
Bretocino
Cubo
Otero de Bodas
San Pedro de Ceque
Sta. Croya de Tera
Palazuelo de Sayago
Viñuela
Cernadilla
Peque
Robleda
Belver
Valdefinjas
Almaraz

A excepción de los pueblos que a continuación se expresan, todos los demás se hallan en descubierto por los estados de propios reclamados por esta Administración en el Boletín oficial de la provincia núm. 77.

Samir de los Caños
Fuente la Peña
Gallegos del Pan
Castrillo de la Guareña
Villavendimio
Ricobayo
Rosinos de Vidríales
Galende
Ungilde
Rabanales
Riego del Camino
Matilla de Arzon
Almeida
Moraleja de Matacabras
Salce
Cubillos
Castrillo de la Guareña
Villanázar

Boletín Oficial de Zamora: 1852 julio 21

Gobierno de la provincia de Zamora - Sección Económica

Dispuesto por las Reales ordenes de 10 de Febrero y 15 de Marzo del año corriente que se impriman y distribuyan a los Ayuntamientos de la provincia los repartimientos de las contribuciones territorial y de subsidio de los mismos, y que el gasto que ocasione la impresión y franqueo de dichos repartimientos sea de cargo de los presupuestos municipales en el presente año, toda vez que en los sucesivos se habrá de satisfacer por el presupuesto provincial; y hallándose ya casi terminada dicha impresión, es llegado el caso de hacer saber a los Ayuntamientos la cuota que a cada uno corresponde para el pago de este servicio y al efecto se consigna a continuación.
Debo advertir a los Sres. Alcaldes que habiendo vencido los plazos estipulados con el contratista de las referidas impresiones, el pago de las cuotas asignadas deberá hacerse en esta Capital en la Administración de Contribuciones Directas al término improrrogable de 15 días a contar desde la fecha de esta circular. Los Sres. Alcaldes para cubrir esta atención harán uso del fondo de imprevistos hasta donde alcance y para lo que faltase podrán aplicar cualquiera otra partida del presupuesto que se hubiera economizado o crean pueda economizarse, para lo que les concedo la correspondiente autorización. Zamora 31 de Julio de 1852. - El Gobernador, Genaro Alas.

Repartimiento de lo que ha correspondido a cada distrito municipal para el pago de la impresión a que se refiere la preinserta circular.

Partido de Benavente

Cabezas de
distritos municipales
Cuota
que les
corresponde
Cabezas de
distritos municipales
Cuota
que les
corresponde
Cabezas de
distritos municipales
Cuota
que les
corresponde
Reales Mrs. Reales Mrs. Reales Mrs.
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde
Ayoó
Barcial del Barco
Benavente
Bercianos de Vidríales
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime y Urz
Calzadilla de Tera
Camarzana
Cañizo
Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Colinas de Trasmonte
Coomonte
Cotanes
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuente encalada
Fuentes de Ropel
Granja de Moreruela (La)
Granucillo
Manganeses de la Lampreana
Manganeses de la Polvorosa
134
117
231
166
123
741
157
190
92
98
80
207
287
166
245
935
365
116
252
153
111
74
147
145
644
151
100
300
202
20
2
33
24
22
16
2
17
26
2
12
12
32
14
6
16
8
18
24
18
30
9
4
33
32
20
6
18
24
Maire de Castroponce
Matilla de Arzon
Melgar de Tera
Micereces de Tera
Milles de la Polvorosa
Morales del Rey
Olmillos de Valverde
Otero de Bodas
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle
Pozuelo de Vidríales
Prado
Pueblica de Valverde
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Revellinos
Riego del Camino
Rosinos de Vidríales
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
San Román del Valle
Sta. Colomba de las Carabias
126
175
73
331
141
514
161
83
56
249
171
77
145
90
101
78
152
164
117
120
133
326
180
151
219
165
115
90
187
12
24
32
11
6
25
30
4
25
17
1
5
27
-
8
26
2
10
1
30
14
-
1
15
4
25
-
22
15
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa
Sta. Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tapioles
Tardemezar
Torre del Valle (La)
Uña de Quintana
Valdescorriel
Vega de Tera
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila
Villaferrueña
Villageriz
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanázar
Villanueva de Azoague
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
Villaveza del Agua
69
211
133
168
222
98
242
68
129
112
160
250
175
117
153
532
133
77
249
493
877
544
183
143
599
92
158
332
148
10
24
31
32
33
-
14
11
25
11
25
10
7
12
12
3
2
5
22
18
25
33
9
2
33
15
12
26
13
Total. . . . 18.326 7

Boletín Oficial de Zamora: 1852 agosto 2

Gobierno de la provincia de Zamora - Dirección de Administración Local

En el número 13 del Boletín oficial de este año y con circular núm. 84, previne a los Ayuntamientos de esta provincia que para antes del día 15 del pasado mes de Mayo debían hacer el pago en la Depositaria provincial de los cupos que les hubiese correspondido durante el año para sostenimiento de los seis guardas mayores de montes de la provincia, y no habiéndolo cumplido los Alcaldes de los pueblos que a continuación se expresan, les prevengo que si no lo verifican antes de 8 días contados desde la fecha en que se inserte esta circular en el periódico oficial de la provincia, castigare su falta de cumplimiento con él envió de comisionados de premio y ejecución.
Zamora 1 de Agosto de 1852. - Genaro Alas. - Joaquín Alonso, Secretario.

Pueblos que se hallan en descubierto - Partido de Benavente

Pueblos Rs. vn. Pueblos Rs. vn. Pueblos Rs. vn.
Arcos de la Polvorosa
Benavente
Bercianos de Vidríales
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime y Urz
Calzadilla de Tera
Camarzana
Castrogonzalo
Cerecinos de Campos
Coomonte
Cotanes
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuentes de Ropel
Granja de Moreruela (La)
Granucillo
40
35
97
70
30
56
40
133
201
36
20
36
26
50
30
20
20
53
40
Manganeses de la Lampreana
Manganeses de la Polvorosa
Maire de Castroponce
Melgar de Tera
Micereces de Tera
Milles de la Polvorosa
Morales del Rey
Olmillos de Valverde
Otero de Bodas
Pozuelo de Vidríales
Pueblica de Valverde
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Rosinos de Vidríales
San Agustín
San Esteban del Molar
San Pedro de la Viña
San Román del Valle
Sta. Colomba de las Carabias
20
57
46
44
254
20
161
40
80
80
54
26
46
20
20
20
22
27
50
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa
Sta. Croya de Tera
Santovenia
Sitrama de Tera
Tapioles
Tardemezar
Torre del Valle (La)
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila
Villaferrueña
Villageriz
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanázar
Villárdiga
Villaveza del Agua
24
30
62
57
66
20
40
40
20
48
28
38
28
150
26
87
20
56

Boletín Oficial de Zamora: 1852 agosto 4

Gobierno de la provincia de Zamora - Dirección de Contabilidad

Encargo muy particularmente a los Alcaldes de los pueblos que a continuación se expresan, que aún no se han presentado en la Administración recaudación de este Gobierno de provincia a liquidar y satisfacer el importe de los documentos de vigilancia expendidos durante el año de la fecha, que lo verifiquen en el preciso termino de ocho días, contados desde la inserción de este anuncio, pues en otro caso enviare a hacerles cumplir un comisionado de apremio y ejecución.
Zamora 3 de Agosto de 1852. - Genaro Alas. - Joaquín Alonso, Secretario.

Partido de Benavente

Ayoó
Calzadilla de Tera
Fuentes de Ropel
Matilla de Arzon
Micereces de Tera
Otero de Bodas
Quiruelas de Vidríales
Rosinos de Vidríales
San Esteban del Molar
Sta. Croya de Tera
Villalpando
Villarrín de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1852 agosto 4

Gobierno de la provincia de Zamora

Mis frecuentes y repetidas excitaciones a los Ayuntamientos y Alcaldes para que llenen su cometido en todos y cada uno de los ramos del servicio han debido convencerles de que deseo evitarme el disgusto de apelar a medios de rigor para hacerles cumplir, sin embargo de que para corresponder a esta diferencia pudieran cuidar con todo esmero de no hacer necesaria la adopción de aquellas medidas, veo que olvidando la perentoria obligación de satisfacer a los Maestros de escuela sus correspondientes asignaciones, dan lugar los mismos Alcaldes a aquellos carezcan de lo indispensable para su subsistencia, a que efecto de esto multipliquen sus reclamaciones a la Comisión provincial y a que esta Corporación, como sucede en el presente año, se dirija a mi autoridad con el fin de que ponga remedio al estado precario en que se hallan los encargados de la educación e instrucción de la juventud; bien quisiera aun hacer una nueva amonestación y evitar las vejaciones que traen consigo las comisiones de apremio, pero por más que me sea doloroso el apelar a ellas, me veo en el deber de hacerlo por intereses del servicio y en obsequio a los Maestros; en su virtud hoy mismo expido Comisionados contra los Alcaldes de los pueblos que comprende la nota que se inserta a continuación, siendo las dietas de cargo del peculio particular de los mismos Alcaldes, a los que no se abonara en cuentas partida alguna que figure por este concepto; y espero que en lo sucesivo me ahorraran el sin sabor que experimento al autorizar medidas gravosas. Zamora 5 de Agosto de 1852.- El Gobernador; Genaro Alas. - Joaquín Alonso, Secretario.

Nota de los pueblos que se hallan en descubierto por no haber remitido los recibos que acrediten hallarse satisfechos sus respectivos Maestros, de lo que por su asignación debieron percibir, en el 4º trimestre del año anterior y 1º y 2º de este.

Partido de Benavente
Descubiertos por el 4º trimestre del año anterior

Barcial del Barco
Fresno de la Polvorosa
Milles de la Polvorosa
Morales del Rey
Redelga
Vecilla de la Polvorosa
Verdenosa
San Pedro de Ceque

Descubiertos por el primer trimestre de este año

Aguilar de Tera
Barcial del barco
Fresno de la Polvorosa
Maire de Castroponce
Milles de la Polvorosa
Morales del Rey
Moratones
Paladinos del Valle
Redelga
San Pedro de Ceque
Sitrama de Tera
Vecilla de la Polvorosa
Verdenosa
Villaferrueña
Villanueva de Azoague
Villaobispo

Descubiertos por el segundo trimestre de este año

Fuentes de Ropel
Granja de Moreruela
Santibáñez de Tera
Morales del Rey
Pozuelo de Vidríales
Quintanilla del monte
Quiruelas de Vidríales
Revellinos
San Esteban del molar
San Martin de Valderaduey
San pedro de Ceque
Sta. Croya de Tera
Villalpando

Boletín Oficial de Zamora: 1852 agosto 9

Administración de Contribuciones, Directas, Estadística y Fincas del Estado de la provincia de Zamora

Repartimiento de los 4.254.000 rs, señalados a esta provincia por Real orden de 17 de Octubre último por cupo a la contribución territorial para el año próximo de 1853, que ha formado la Administración y aprobado la Excma. Diputación.

Extracto que corresponde al pueblo cabeza de distrito de San Esteban del Molar

Pueblos
Cabeza de distrito
Cupo parcial
de cada
pueblo
Cupo
a cada
distrito
Recargo por
perdones y
partidas fallidas
Ídem para
gastos
municipales
Ídem del 8%
para los
provinciales
Total 3% para
la
cobranza
Total
general
Rs.vn. Rs.vn. Rs. cents. Rs.vn. Rs. cents. Rs. cents. Rs. cents. Rs. cents.
San Esteban del Molar 11.260 11.260 140. 87 2.240 900. 80 14.541. 67 436. 24 14.977. 91

Zamora 24 de Noviembre de mil ochocientos cincuenta y dos. - El Administrador, Domingo Minovés. El Inspector 5º, Ramón Gil de Sola.

Ejecutado el precedente repartimiento con sujeción al sistema decimal, se previene a los Secretarios de Ayuntamiento se arreglen a el exactamente al verificar la derrama individual, procurando que las fracciones decimales que se designen a cada contribuyente equivalgan con toda la mayor aproximación a la moneda de mrs., a fin de alejar toda duda al tiempo de la cobranza trimestral.

Boletín Oficial de Zamora: 1852 noviembre 29

Administración de Contribuciones - Directas, Estadística y Fincas del Estado

Relación de las cantidades señaladas para arbitrios municipales a los pueblos que se espesan, las cuales se repartirán proporcionalmente sobre la contribución de subsidio industrial y de comercio del año próximo de 1853.

Partido de Benavente

Pueblos Rs.vn. Pueblos Rs.vn. Pueblos Rs.vn.
Ayoó
Benavente
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Fuentes de Ropel
Manganeses de la Lampreana
Matilla de Arzon
Micereces de Tera
27
3.000
568
364
400
147
24
144
Otero de Bodas
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas
San Esteban del Molar
Santibáñez de Vidríales
36
47
36
248
67
108
194
447
Tapioles
Valdescorriel
Villafáfila
Villalobos
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villarrín de Campos
228
89
520
430
462
819
600

Zamora 9 de Noviembre de 1852. - Domingo de Minovés.

Boletín Oficial de Zamora: 1852 diciembre 1

1853

1853 - Vacante la plaza de Cirujano

Gobierno de la provincia de Zamora

El Sr. Administrador de contribuciones Directas Estadística y Fincas del Estado me dirige en este día la comunicación siguiente.
En circular especial que remití a los Ayuntamientos de todos los pueblos de la provincia por medio de verederos, daba las instrucciones convenientes para la más pronta y fácil ejecución del repartimiento de la contribución territorial de este año, cuyos cupos se publicaron en el Boletín oficial de 29 de Noviembre de 1852, señalando como plazo improrrogable para la presentación de aquel documento el día 31 de Diciembre próximo pasado. Sin embargo de tan terminante disposición necesaria para que el servicio importante de recaudación no se demore, no llega a una tercera parte el número de Ayuntamientos que hoy tienen remitidos los repartos, causando por este motivo un entorpecimiento que puede redundar en perjuicio del mejor servicio. En descargo de la responsabilidad que pudiera afectarme, y llevando a cabo las conminaciones que les impuse en mi citada circular, doy parte a V.S. por medio del presente, incluyéndole nota de los Ayuntamientos que han faltado a la remisión de los repartimientos, para que en consecuencia de lo prevenido en diferentes Reales disposiciones vigentes, se sirva acordar:
1º La multa que V.S. considere aplicable a cada uno de los pueblos que se nombran en la citada nota entre las cantidades de 200 a 2.000 rs, que para estos casos señala el artículo 46, del Real decreto de 23 de Mayo de 1845.
2º La responsabilidad de que los Ayuntamientos anticipen de su propio peculio el importe del trimestre o trimestres que transcurran hasta que los repartimientos sean aprobados.
3º La exclusión a todo perdón o indemnización por calamidades y desgracias que ocurran dentro del año corriente a los pueblos a que se refiere esta comunicación.
Y 4º La salida contra estos de comisionados plantones con las dietas diarias que V.S. tenga a bien señalar.
Con este motivo doy también parte a V.S. que los Alcaldes nombrados en la adjunta nota núm. 2º, no han remitido las matriculas de subsidio, poniendo a la oficina en el grave compromiso de no poder formar el resumen general que tiene prevenido la Dirección del ramo se le mande en el presente mes.
La Administración, pues, no puede prescindir de solicitar de V.S. se sirva acordar la multa que contra los Alcaldes morosos crea oportuna, y al mismo tiempo la salida contra ellos de plantones en los mismos términos que se proponen por lo respectivo a los repartimientos de territorial. Dios guarde a V.S. muchos años. Zamora 7 de Enero de 1853. - Domingo de Minovés.

Los Ayuntamientos que han descuidado él envió de los documentos a que se refiere la Administración en sus dos notas que a continuación se publican, han incurrido desde luego en las multas y demás responsabilidades que para ellos propone justamente la oficina en su preinserto oficio; sin embargo, queriendo por mi parte darles una prueba más de tolerancia, y usando de toda consideración, les prevengo, que, si con la mayor urgencia no se apresuran a remitir cuantos datos se les tiene reclamados, respectivos a las contribuciones de territorial e industrial, me veré precisado contra mi constante deseo, de evitar molestias y vejámenes a los pueblos, a llevar a efecto en todas sus partes las multas y demás responsabilidades propuestas por la Administración. Zamora 8 de Enero de 1853. - Genaro Alas.

Partido de Benavente
Territorial

Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Ayoó
Bercianos de Vidríales
Bretocino
Brime y Sog
Brime y Urz
Calzadilla de Tera
Camarzana
Cañizo
Castrogonzalo
Colinas de Trasmonte
Coomonte
Cotanes
Fresno de la Polvorosa
Olmillos de Valverde
Otero de Bodas
Pobladura del Valle
Pozuelo de Vidríales
Prado
Quintanilla del Monte
Fuentes de Ropel
Manganeses de la Lampreana
Manganeses de la Polvorosa
Maire de Castroponce
Melgar de Tera
Micereces de Tera
Morales del Rey
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Riego del Camino
Rosinos de Vidríales
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
San Román del Valle
Sta. Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tardemezar
Torre del Valle (La)
Uña de Quintana
Vega de Tera
Vidayanes
Villaferrueña
Villageriz
Villalpando
Villanázar
Villanueva de Azoague
Villárdiga
Villarrín de Campos
Villaveza del Agua

Zamora 7 de Enero de 1853. - Domingo de Minovés

Subsidio

Nota de los pueblos que no han remitido a la Administración de Contribuciones Directas, las matriculas de la Contribución industrial y de Comercio, para el corriente año y a cuyos Alcaldes se refiere la preferente circular.

Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde
Bretocino
Brime y Sog
Brime y Urz
Calzadilla de Tera
Cañizo
Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Colinas de Trasmonte
Coomonte
Cotanes
Fresno de la Polvorosa
Fuente encalada
Fuentes de Ropel
Maire de Castroponce
Micereces de Tera
Milles de la Polvorosa
Morales del Rey
Olmillos de Valverde
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle
Pozuelo de Vidríales
Quintanilla del Monte
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Rosinos de Vidríales
San Agustín
San Esteban del Molar
San Pedro de la Viña
San Román del Valle
Santovenia
Sitrama de Tera
Tardemezar
Uña de Quintana
Villafáfila
Villaferrueña
Villageriz
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villarrín de Campos
Villaveza del Agua

Zamora 8 de Enero de 1853.

Boletín Oficial de Zamora: 1853 enero 12

Administración de Contribuciones Indirectas - Contribución de Consumos

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4º del Real decreto de 27 de Junio del año próximo pasado y por la orden y prevenciones de la Dirección general de contribuciones indirectas de 21 de Agosto siguiente que se insertaron en los Boletines oficiales números 81 y 103 del 7 de Julio y 27 del expresado Agosto, la Administración ha fijado los cupos que han de satisfacer los pueblos de esta provincia por los derechos de consumo de especies determinadas en cada uno de los tres años de 1853, 1854 y 1855.
Ínterin se termina la operación de que se está ocupando de designar la cantidad que corresponde a cada una de dichas especies, y con el fin de que los pueblos puedan proceder a la formación de repartimientos y cobranza del primer trimestre que está próximo a vencer, ha creído conveniente insertar a continuación los cupos que corresponden a cada pueblo y distrito municipal, sin perjuicio de dirigir a los Ayuntamientos lo antes que le sea posible los pliegos de cargo con las correspondientes liquidaciones. Los citados cupos son los siguientes:

Cabeza del distrito electoral Pueblos de que se compone el distrito Cupos
Por pueblos Por distritos
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde


5.520
1.936
5.129
Ayoó Ayoó
Carracedo
Congosta
2.267
693
1.890
4.850
Barcial del Barco
Benavente


2.946
67.249
Bercianos de Vidríales Bercianos de Vidríales
Moratones
Villaobispo
1.806
1.314
962
4.082
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime de Urz


2.774
2.052
3.253
1.708
Calzadilla de Tera Calzadilla de Tera
Olleros de Tera
Pumarejo de Tera
1.334
1.237
1248
3.819
Camarzana Cabañas de Benavente
Camarzana
San Juanico el Nuevo
Sta. Marta de Tera
945
2.983
1.064
3.338
8.330
Cañizo
Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Colinas de Trasmonte
Coomonte
Cotanes
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuente encalada
Fuentes de Ropel
Granja de Moreruela
Granucillo
Manganeses de la Lampreana
Manganeses de la Polvorosa
Maire de Castroponce
Matilla de Arzon
Melgar de Tera


5.143
13.011
15.231
11.695
3.203
4.072
4.008
3.574
1.390
2.271
3.410
11.975
4.959
2.454
8.445
8.095
3.139
3.014
2.053
Micereces de Tera Abraveses de Tera
Aguilar de Tera
Micereces de Tera
Santibáñez de Tera
1.746
1.208
1.754
1.800
6.508
Milles de la Polvorosa

3.084
Morales del Rey Morales del Rey
Redelga
Vecilla de la Polvorosa
Verdenosa
5.558
1.609
1.279
3.242
11.688
Olmillos de Valverde Burganes de Valverde
Olmillos de Valverde
2.232
2.343
4.575
Otero de Bodas Otero de Bodas
Val de Sta. maría
1.085
1.064
2.149
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle


1.351
7.312
Pozuelo de Vidríales Grijalba de Vidríales
Pozuelo de Vidríales
911
4.255
5.196
Prado Prado
1.269
Pueblica de Valverde Bercianos de Valverde
Pueblica de Valverde
930
1.587
2.517
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Revellinos
Riego del Camino
Rosinos de Vidríales
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas


1.637
1.735
1.501
4.642
4.603
4.491
3.687
1.491
8.250
San Esteban del Molar

Parador de San Esteban del Molar
San Esteban del Molar
1.351
3.785
5.136
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
San Román del Valle


3.291
7.342
6.653
1.737
2.634
Sta. Colomba de las Carabias San Miguel del Esla
Sta. Colomba de las Carabias
692
1.915
2.607
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa
Sta. Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tapioles
Tardemezar


2.324
7.454
3.431
3.920
7.300
2.249
3.331
1.726
Torre del Valle (La) Paladinos del Valle
Torre del Valle (La)
758
2.958
3.716
Uña de Quintana
Valdescorriel


5.613
3.933
Vega de Tera Calzada de Tera
Junquera
La Milla de Tera
Vega de Tera
2.024
1.857
1.644
2.022
7.547
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila
Villageriz
Villaferrueña
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos


2.270
3.115
3.971
15.823
3.140
1.723
6.093
12.427
31.453
16.071
Villanázar Mozar
Vecilla de Trasmonte
Villanázar
1.602
898
1.508
4.008
Villanueva de Azoague Castropepe
Villanueva de Azoague
1.045
1.801
2.846
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
Villaveza del Agua


19.131
2.914
2.615
10.274
3.849

Boletín Oficial de Zamora: 1853 enero 21

Gobierno de la Provincia de Zamora
Circular Núm. 90

Según los datos oficiales que obran en este Gobierno de provincia y consta de las listas electorales que tomaron parte en la votación de Diputados que se insertan en cumplimiento de los dispuesto en el art. 51 de la ley, resultan elegidos Diputados por el Distrito de Benavente Sr. Marques de los Salados, por Alcañices D. José canga Arguelles, por Puebla de Sanabria D. Antonio Jalón, por Toro D. Braulio Rodríguez y por Zamora Don Antonio de Jesús Arias.

Electores que concurrieron a votar del distrito electoral de Benavente y 5 de Febrero de 1855

16
96
Enrique Fernández
Nicolás León

Electores que concurrieron a votar del distrito electoral de Benavente y 4 de Febrero de 1855

223
291
Ezequiel Hidalgo
Alejandro Villafáfila

Boletín Oficial de Zamora: 1853 febrero 7

Artículo de Oficio - Gobierno de la provincia de Zamora

D. Ildefonso Iglesias, empresario de los repartimientos de la Contribución Territorial del año último, ha acudido en queja a mi Autoridad, manifestando que está en descubierto de la cantidad de 18,180 rs., por impresiones del mismo, los cuales le adeudan los pueblos que a continuación se expresan; en su virtud he dispuesto prevenir a los Alcaldes de esta provincia, que en el término de ocho días hagan efectiva la suma que reclama.
Lo que se anuncia en este periódico oficial para conocimiento de quien corresponda.
Zamora 19 de Febrero de 1853. - P.A.D.S.G. El V.P.D.C. Matías Gómez L. de Villaboa.

Repartimiento de la cantidad de diez y ocho mil ciento ochenta rs., entre los Distritos municipales de esta provincia, para satisfacer el déficit del coste de la impresión de los repartimientos, tomando por base el anterior repartimiento.

Partido de Benavente

Pueblos Rs. mrs. Pueblos Rs. mrs. Pueblos Rs. mrs.
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde
Ayoó
Barcial del Barco
Benavente
Bercianos de Vidríales
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime y Urz
Calzadilla de Tera
Camarzana
Cañizo
Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Colinas de Trasmonte
Coomonte
Cotanes
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuente encalada
Fuentes de Ropel
Granja de Moreruela (La)
Granucillo
Manganeses de la Lampreana
Manganeses de la Polvorosa
36
31
62
44
30
198
41
50
24
26
21
55
76
44
65
250
97
31
67
41
29
19
39
39
172
40
26
79
54
2
8
»
20
6
8
32
28
30
8
14
14
»
12
16
2
20
4
21
»
32
26
6
»
14
21
25
10
11
Maire de Castroponce
Matilla de Arzon
Melgar de Tera
Micereces de Tera
Milles de la Polvorosa
Morales del Rey
Olmillos de Valverde
Otero de Bodas
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle
Pozuelo de Vidríales
Prado
Pueblica de Valverde
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Revellinos
Riego del Camino
Rosinos de Vidríales
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
San Román del Valle
Sta. Colomba de las Carabias
47
33
19
87
37
137
43
22
15
66
45
20
39
24
27
20
40
43
31
32
35
87
48
40
58
43
30
24
50
2
22
26
6
24
22
10
6
8
24
24
20
»
2
»
28
22
28
10
2
18
4
8
24
17
4
20
2
2
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa
Sta. Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tapioles
Tardemezar
Torre del Valle (La)
Uña de Quintana
Valdescorriel
Vega de Tera
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila
Villaferrueña
Villageriz
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanázar
Villanueva de Azoague
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
Villaveza del Agua
18
56
35
45
59
26
64
18
35
29
45
68
46
34
40
142
35
20
68
132
234
146
48
40
160
24
42
89
39
14
16
18
»
16
10
26
6
16
32
5
28
26
14
30
8
18
20
26
28
24
24
32
22
14
23
8
17
22
Total. . . . . 4.898 26

Boletín Oficial de Zamora: 1853 febrero 23

Dirección de Presupuestos - Repartimientos
Circular Núm. 161

En el presupuesto general e gastos e ingresos de esta provincia correspondiente al año actual, se halla consignada la cantidad de 24.000 rs., para pago de los sueldos de los seis guardas mayores de acaballo encargados de la vigilancia, custodia y demás servicio de igual número de comarcas, en que se hallan divididos los montes de la provincia, cuya suma ha de cubrirse, como hasta aquí, por medio de un repartimiento entre los pueblos en razón de la importancia y valimiento local de sus montes y plantíos, el cual se ha formado con arreglo a dicha base como aparece a continuación, para que los Ayuntamientos, teniendo noticia de los cupos que en él les están señalados, procedan a verificar su pago precisamente para antes del día 15 de Mayo del año corriente en la Depositaria de este Gobierno de provincia, hasta cuya fecha se sufragaran por la misma los gastos que ocasione el pago de los sueldos referidos, Zamora 1º de Marzo de 1853 . - E.G.I. Matías Gómez de Villaboa.

Reparto de 24.000 rs., que corresponden al año actual de 1853 para satisfacer los sueldos de seis guardas mayores de acaballo que custodian los montes y plantíos de la provincia, y el cual se gira por comarcas o partido según la importancia local de arbolado y de conformidad con lo prevenido en Real orden de 21 de Noviembre de 1846.

Cabeza del distrito electoral Pueblos de que se compone el distrito Rs.
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde y el despoblado de Vizaña
20
40
»
Ayoó Ayoó
Carracedo
Congosta
54
26
26
Barcial del Barco Barcial del Barco y el despoblado San Martin de Barcos. 53
Benavente Benavente y los despoblados de Cejinas, Velilla, Mosteruelo y Brime 35
Bercianos de Vidríales Bercianos de Vidríales
Moratones
Villaobispo
30
21
46
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime de Urz
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime de Urz
70
30
56
40
Calzadilla de Tera Calzadilla de Tera
Olleros de Tera
Pumarejo de Tera
36
54
43
Camarzana Cabañas de Benavente
Camarzana
San Juanico el Nuevo
Sta. Marta de Tera
46
69
40
46
Cañizo
Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cañizo
Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
»
36
120
20
Colinas de Trasmonte Colinas de Trasmonte y los despoblados de Castro Ferrol y Pobladura de Trasmonte 24
Coomonte
Cotanes
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuente encalada
Coomonte
Cotanes
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuente encalada
36
26
50
30
20
60
Fuentes de Ropel Fuentes de Ropel y los despoblados de Morales de las Cuevas, Rubiales y Piquillos. 20
Granja de Moreruela
Granucillo
Manganeses de la Lampreana
Granja de Moreruela
Granucillo y el despoblado de Granucillino
Manganeses de la Lampreana
53
40
20
Manganeses de la Polvorosa Manganeses de la Polvorosa y los despoblados de Herreros y Columbrianos 57
Maire de Castroponce
Matilla de Arzon
Melgar de Tera
Maire de Castroponce
Matilla de Arzon
Melgar de Tera
46
20
44
Micereces de Tera Abraveses de Tera
Aguilar de Tera
Micereces de Tera
Santibáñez de Tera
70
74
58
52
Milles de la Polvorosa Milles de la Polvorosa 20
Morales del Rey Morales del Rey
Redelga
Vecilla de la Polvorosa
Verdenosa
69
32
20
40
Olmillos de Valverde Burganes de Valverde
Olmillos de Valverde
20
20
Otero de Bodas Otero de Bodas
Val de Sta. maría
20
60
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle
»
20
Pozuelo de Vidríales Grijalba de Vidríales
Pozuelo de Vidríales
48
32
Prado Prado 20
Pueblica de Valverde Bercianos de Valverde
Pueblica de Valverde
24
30
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Revellinos
Riego del Camino
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Revellinos
Riego del Camino
»
»
26
46
»
58
Rosinos de Vidríales Rosinos de Vidríales y el despoblado de la Magdalena 20
San Agustín San Agustín 20
San Cristóbal de Entreviñas San Cristóbal de Entreviñas y el despoblado de Sta. Marina 40
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
20
»
20
80
San Pedro de la Viña San Pedro de la Viña y el despoblado de la Huerga 22
San Román del Valle San Román del Valle 27
Sta. Colomba de las Carabias San Miguel del Esla
Sta. Colomba de las Carabias
20
30
Sta. Colomba de las Monjas Sta. Colomba de las Monjas 24
Sta. Cristina de la Polvorosa Sta. Cristina de la Polvorosa y los despoblados de Cervilla y Requejo 30
Sta. Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tapioles
Tardemezar
Sta. Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tapioles
Tardemezar
62
52
57
66
20
40
Torre del Valle (La) Paladinos del Valle
Torre del Valle (La)
20
20
Uña de Quintana Uña de Quintana 60
Valdescorriel Valdescorriel y los despoblados de Palazuelo de los Conejos y Santa Marta 20
Vega de Tera Calzada de Tera
Junquera
La Milla de Tera
Vega de Tera
40
23
30
48
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila
Villaferrueña
Villageriz
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila y el despoblado de Salinas
Villaferrueña y el despoblado de Villaderoyo
Villageriz
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando y el raso Comuniego
Villamayor de Campos y el barrio de Otero
20
20
48
28
38
28
»
26
150
26
Villanázar Mozar y los despoblados de Malucanes y el Socastro
Vecilla de Trasmonte
Villanázar y el despoblado de Pobladura de Trasmonte
33
24
30
Villanueva de Azoague Castropepe
Villanueva de Azoague
20
20
Villanueva del Campo Villanueva del Campo y los despoblados de Villafrontín y Valdehumo 40
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
»
20
»
Villaveza del Agua Villaveza del Agua y el despoblado de Sta. Elena 56
Total. . . . . 4.000

Boletín Oficial de Zamora: 1853 marzo 4

Dirección de Contabilidad - Presupuestos
Circular Núm. 190

Aprobado por S.M. en Real orden de 30 de Noviembre último a propuesta de la excelentísima Diputación de esta provincia, el recargo de 33 y un tercio por ciento sobre los cupos de los pueblos para cubrir el déficit que resulta en el presupuesto general provincial del corriente año he dispuesto se publique a continuación el repartimiento de lo que a cada distrito municipal corresponde pagar por este concepto.
Para que los pagos puedan hacerse con la debida regularidad, encargo a los Alcaldes de los pueblos y muy particularmente a los Secretarios de sus Ayuntamientos, observen las prevenciones hechas por este Gobierno de provincia en circular núm. 364, inserta en el Boletín oficial de 10 de Mayo del año próximo pasado; en la inteligencia de que el pago del primer trimestre debe ingresar en la Depositaria de este Gobierno precisamente en el término de ocho días contados desde la fecha de la presente orden. Zamora 14 de Marzo de 1853. El Gobernador I., Matías Gómez L. de Villaboa. Ramón de Posada, Secretario.

Repartimiento que se cita. Partido de Benavente

Pueblos Rs. mrs. Pueblos Rs. mrs. Pueblos Rs. mrs.
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde
Ayoó
Barcial del Barco
Benavente
Bercianos de Vidríales
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime y Urz
Calzadilla de Tera
Camarzana
Cañizo
Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Colinas de Trasmonte
Coomonte
Cotanes
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuente encalada
Fuentes de Ropel
Granja de Moreruela (La)
Granucillo
Manganeses de la Lampreana
Manganeses de la Polvorosa
1.840
645
1.819
1.616
982
22.416
1.082
924
687
1.084
569
1.275
2.776
1.714
4.387
5.077
3.898
1.067
1.357
1.356
1.191
630
757
1.136
3.991
1.655
818
2.815
2.698
»
12
23
23
»
12
»
23
12
12
12
»
23
12
»
»
12
22
12
»
12
»
»
22
22
»
»
»
12
Maire de Castroponce
Matilla de Arzon
Melgar de Tera
Micereces de Tera
Milles de la Polvorosa
Morales del Rey
Olmillos de Valverde
Otero de Bodas
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle
Pozuelo de Vidríales
Prado
Pueblica de Valverde
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Revellinos
Riego del Camino
Rosinos de Vidríales
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
San Román del Valle
Sta. Colomba de las Carabias
1.046
1.004
684
2.169
1.028
3.896
1.525
716
443
2.437
1.732
423
839
545
577
500
1.547
1.534
1.497
1.229
497
2.750
1.712
1.097
2.417
2.217
579
878
869
12
22
12
12
»
»
»
12
22
12
»
»
»
22
22
12
12
12
»
»
»
»
»
»
12
22
»
»
»
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa
Sta. Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tapioles
Tardemezar
Torre del Valle (La)
Uña de Quintana
Valdescorriel
Vega de Tera
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila
Villaferrueña
Villageriz
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanázar
Villanueva de Azoague
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
Villaveza del Agua
774
2.484
1.143
1.306
2.433
749
1.110
575
1.238
1.871
1.311
2.515
756
1.038
1.323
5.274
1.046
574
2.031
4.142
10.477
5.357
1.336
918
6.377
971
871
3.424
1.283
22
22
22
22
12
22
12
12
22
»
»
22
22
12
22
12
22
12
»
12
22
»
»
22
»
12
22
22
»
Total. . . . 178.368 16

Boletín Oficial de Zamora: 1853 marzo 16

Suscrición del Boletín Oficial
Circular Núm. 260

Habiendo acudido a mi autoridad el empresario del Boletín Oficial de esta provincia, en queja de que los pueblos que se expresan a continuación se hallan en descubierto del pago de la suscrición al citado periódico por lo que corresponde al segundo semestre del año último, prevengo a los Alcaldes de los mismos que se encuentren en este caso que si en el improrrogable termino de ocho días no satisfacen lo que le adeudan por dicho concepto expediré contra ellos comisionados de apremio que permanecerán a su costa hasta que lo hayan verificado.
Zamora 13 de Abril de 1853. - El Gobernador, Genaro Alas

Lista de los pueblos que se hallan en descubierto por la impresión del Boletín oficial del año último.

Partido de Benavente

Arcos de la Polvorosa
Barcial del Barco
Benavente
Bercianos de Vidríales
Bretó
Brime y Sog
Calzadilla de Tera
Camarzana
Cañizo
Coomonte
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Granja de Moreruela (La)
Granucillo
13
13
25
13
13
13
13
13
13
13
25
13
13
13
13
»
»
11
»
»
»
»
»
»
»
11
»
»
»
»
Maire de Castroponce
Manganeses de la Lampreana
Melgar de Tera
Morales del Rey
Olmillos de Valverde
Otero de Bodas
Pobladura del Valle
Pozuelo de Vidríales
Prado
Pueblica de Valverde
Quintanilla del Monte
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Rosinos de Vidríales
San Esteban del Molar
13
13
13
13
13
13
13
25
13
13
13
13
13
13
13
»
»
»
»
»
»
»
11
»
»
»
»
»
»
»
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
Tardemezar
Torre del Valle (La)
Vega de Tera
Villafáfila
Villaferrueña
Villageriz
Villalba de la Lampreana
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villaveza del Agua
13
13
13
13
13
13
13
13
13
25
13
13
13
13
13
»
»
»
»
»
»
»
»
»
11
»
»
»
»
»

Boletín Oficial de Zamora: 1853 abril 15

Secretaria de Cámara y Gobierno

Hallándose los pueblos que a continuación se expresan descubiertos en el pago de las Bulas expendidas por la predicación de 1852, de orden de S.S.I. se encarga a los curas párrocos o vicarios respectivos hagan saber a los Colectores que en el término de 15 días verifiquen el pago total de que son responsables en la Administración del ramo de la capital, en obviacion de las vejaciones que en caso de no hacerlo hayan de causar los apremios que se soliciten y expidan. León 16 de Abril de 1853. - Dr. Justo Barbagero, Secretario.

Relación de los pueblos que no han hecho efectivos los pagos por la predicación de 1852.

Garrafe
Matueca y Otero
Navatejera
Orzonaga
Pedrun
Piedrafita y Piornedo
Palacio de Torio
Pardesivil
Robledo de Torio
Rabanal y Brugos
La Flecha y Fontanos
San Feliz de Torio
Tabanedo y Rodillazo
Villaobispo
Villanueva del Arbol
Villamanin y Fontun
Devesa de Curueño
Alejico
Almanza
Valdealiso
Valporquero de Rueda
Buron
Villamorisca
Villapadierna
Gradefes
Herreros
Las Salas
Renedo de Valdetuejar
Oceja Olleros
San Bartolome de Rueda
Voznuevo
Vegas del Condado
Campillo
Villecha
Grandoso
Isoba
La Mata de la Riba
Lugan
Llamera
Oville
San Adrián y la Losilla
Sta. Colomba de las Arrimadas
San Cibrián
Aguilar de Campos
Cotanes
Fuentes de Ropel
Sta. Eufemia
San Esteban del Molar
Campo Villavidel
Corbillos de los Oteros
Fuentes de los Oteros
La Aldea del Puente
Matallana
Sta. Olaja de Eslonza
Santas Martas
San Justo de los Oteros
Golpejar
Santiago Mancilleros
Villaseca
Añoza
Argobejo
Villelga
Azadinos
Benazolve
Villace
Villamañan
Villadangos
Velilla de la Reina
Villavalter
Campo Santibañez
Fresnellino del Monte
Ferral
Lorenzana
Montejos
Robledo de la Valdoncina
Santovenia de Valdoncina
San Andrés de Rabanedo
Grlleros

Así resulta de los libros de asiento que lleva esta Administración. León 11 de Abril de 1853. Cayo Balbuena López.

Boletín del Clero del Obispado de León: 1853 abril 16

Artículo de Oficio - Gobierno de la provincia de Zamora

Los Alcaldes de los pueblos que comprende la nota que se inserta a continuación, no han remitido a la Comisión provincial de instrucción primaria, los recibos que acrediten haber pagado a los respectivos Maestros sus asignaciones por los dos trimestres últimos del año anterior, esta falta ha dado lugar en más de una ocasión a que se pongan circulares en el Boletín oficial recomendándoles la puntualidad en llenar este servicio y aun a que se expidieran comisiones de apremio contra los morosos. Por equidad les concedo el improrrogable termino de ocho días a contar desde la publicación de esta circular y deben tener entendido los que resulten en descubierto espirando aquel, que sin ulterior aviso expediré comisionados de apremio contra ellos, siendo de su cargo el abono de dietas hasta que con la presentación de los recibos justifiquen haber hecho el pago de los dos referidos trimestres. Zamora 16 de Abril de 1853. - El Gobernador, Genaro Alas.

Nota de los pueblos del partido de Benavente, que se hallan en descubierto por no haber remitido sus Alcaldes, los recibos que acrediten haber satisfecho a sus respectivos Maestros, lo que por su asignación debieron en el tercer trimestre del año anterior.

Partido de Benavente

Barcial del Barco
Burganes
Olmillos de Valverde
Colinas de Trasmonte
Grijalba
Pozuelo de Vidríales
Milles de la Polvorosa
Colinas de Trasmonte
Pozuelo de Vidríales
Milles de la Polvorosa
Paladinos del Valle
Rosinos de Vidríales
San Esteban del Molar
Sta. Colomba de las Carabias
San Miguel del Esla
Sitrama de Tera
Uña de Quintana
Val de Sta. María
Villabrázaro
Villanueva del Campo

Boletín Oficial de Zamora: 1853 abril 18

Artículo de Oficio - Gobierno de la provincia de Zamora

No habiendo cumplido varios Ayuntamientos de la provincia con la remisión a este Gobierno de los extractos de las cuentas de fondos municipales correspondientes a los seis últimos meses del año próximo pasado, que manifiesta la adjunta nota, y se les han reclamado diferentes veces por medio de circulares, especialmente en la que se insertó en el Boletín número 20 del Miércoles 16 de Febrero, les prevengo que no verificándolo en todo el corriente mes, despachare comisionados de apremio a su costa que pasen a recogerlos. Zamora 15 de Abril de 1853. - El Gobernador, Genaro Alas.

Nota de los Ayuntamientos, que se hallan en descubierto de la presentación de extractos de las cuentas de fondos municipales correspondientes a los seis últimos meses del año próximo pasado a saber:

Partido de Benavente

Alcubilla de Nogales, Octubre.
Barcial del Barco, seis últimos meses.
Benavente, tres últimos meses.
Bercianos de Vidríales, Julio.
Bretocino, Agosto.
Brime y Sog, seis últimos meses.
Calzadilla de Tera, tres últimos meses.
Castrogonzalo, seis últimos meses.
Cotanes, seis últimos meses.
Fresno de la Polvorosa, Julio
Cubo de Benavente, cinco últimos meses.
Granja de Moreruela, Julio, Agosto, Octubre y Noviembre.
Milles de la Polvorosa, seis últimos meses.
Olmillos de Valverde, cinco últimos meses.
Otero de Bodas, tres últimos meses.
Otero de Sariegos, seis últimos meses.
Quiruelas de Vidríales, seis últimos meses.
San Agustín, cuatro últimos meses.
San Cristóbal de Entreviñas, Octubre.
San Esteban del Molar, seis últimos meses.
Sta. Croya de Tera, cuatro últimos meses.
Tardemezar, Julio y Diciembre.
Uña de Quintana, seis últimos meses.
Vega de Tera, Setiembre.
Villafáfila, Diciembre
Villaferrueña, seis últimos meses.
Villalba de la Lampreana, Diciembre.
Villamayor de Campos, Noviembre y Diciembre.
Villanueva de Azoague, Julio y Diciembre.
Villar de Fallaves, Julio, Agosto, Octubre y Noviembre.

Boletín Oficial de Zamora: 1853 abril 18

Gobierno de la Provincia de Zamora - Instrucción Primaria
Circular Núm. 272

En el Boletín núm. 82, correspondiente al día 9 de Julio del año anterior en la prevención cuarta de la circular 513, se impuso a los Maestros de escuela la obligación de remitir al Inspector del ramo un duplicado de la cuenta que deben entregar a los Alcaldes de las cantidades consignadas en los presupuestos y que los mismos deben percibir para surtir las escuelas de libros y demás útiles necesarios para la enseñanza, y como el referido Inspector me ha remitido la lista que se inserta a continuación en la que aparecen en descubierto los Maestros que las mismas expresan; advierto a los mismos que si dentro de un breve termino no cumplen aquella prevención me veré en la necesidad de suspender a los que espirado el que considere suficiente resulten en descubierto. Zamora Abril 16 de 1855. El Gobernador, Genaro Alas.

Pueblos cuyos Maestros no han dado cumplimiento a lo que se les prevenía en la disposición 4ª, de la circular inserta en el Boletín oficial correspondiente al 9 de Julio último.

Partido de Benavente

Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde
Ayoó
Carracedo
Congosta
Barcial del Barco
Bercianos de Vidríales
Moratones
Villaobispo
Bretó
Brime de Sog
Brime de Urz
Calzadilla de Tera
Olleros de Tera
Pumarejo de Tera
Cabañas de Benavente
Camarzana
San Juanico el Nuevo
Sta. Marta de Tera
Cañizo
Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Colinas de Trasmonte
Coomonte
Cotanes
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuentes de Ropel
Granja de Moreruela
Granucillo
Manganeses de la Lampreana
Mire de Castroponce
Melgar de Tera
Abraveses de Tera
Aguilar de Tera
Micereces de Tera
Santibañez de Tera
Pueblica de Valverde
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Revellinos
Riego del Camino
Rosinos de Vidríales
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
San pedro de Ceque
Milles de la Polvorosa
Morales del Rey
Redelga
Vecilla de la Polvorosa
Verdenosa
Burganes de Valverde
Olmillos de Valverde
Otero de Bodas
Val de Sta. María
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle
Grijalba de Vidríales
Pozuelo de Vidríales
Prado
Bercianos de Valverde
San pedro de la Viña
San Román del Valle
San Miguel del Esla
Sta. Colomba de las Carabias
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Croya de Tera
Santibañez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tardemezar
Paladinos del Valle
Torre del Valle
Uña de Quintana
Valdescorriel
Calzada de Tera
Junquera
La Milla de Tera
Vega de Tera
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila
Villaferrueña
Villageriz
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Mozar
Vecilla
Villanázar
Castropepe
Villanueva de Azoague
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarino de Campos
Villaveza del Agua

Boletín Oficial de Zamora: 1853 abril 20

Administración local - Presupuestos municipales
Circular Núm. 301

Por circulares de 27 de Diciembre, 16 y 26 de Febrero último insertas en los boletines números 156, del año próximo pasado, 21 y 25 del actual encargaba a los Ayuntamientos de los pueblos de esta provincia la pronta formación y remisión a este Gobierno de los presupuestos adicionales correspondientes a este año; y como a pesar de ello se hallan en descubierto los pueblos que se anotan a continuación, prevengo a las munipalidades de los mismos y muy especialmente a sus Alcaldes, que de no cumplir con cuanto en aquellas se les previene en el último he improrrogable termino de 15 días, contados desde el en que se inserta en el Boletín Oficial esta circular, procederé por más sensible que me sea, a la expedición de comisionados.

Zamora 27 de Abril de 1853. - El Gobernador, Genaro Alas.

Nota de los pueblos que se hallan en descubierto de la presentación de presupuestos adicionales del año corriente de 1853.

Partido de Benavente

Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde
Ayoó
Barcial del Barco
Benavente
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime y Urz
Calzadilla de Tera
Camarzana
Cañizo
Castrogonzalo
Coomonte
Cotanes
Cubo de Benavente
Fresno de la Polvorosa
Fuentes de Ropel
Manganeses de la Polvorosa
Maire de Castroponce
Melgar de Tera
Milles de la Polvorosa
Morales del Rey
Olmillos de Valverde
Otero de Bodas
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
San Román del Valle
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa
Sta. Croya de Tera
Santovenia
Sitrama de Tera
Tardemezar
Uña de Quintana
Vega de Tera
Villafáfila
Villaferrueña
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanázar
Villanueva de Azoague
Villarrín de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1853 abril 29

Gobierno de la Provincia de Zamora
Circular Núm. 398

A continuación se inserta el repartimiento hecho para cubrir los gastos carcelarios del partido de Benavente en el año actual; y espero que los Alcaldes cuidaran de ser puntuales en el pago para evitarme el disgusto de adoptar medidas de rigor contra los morosos. Zamora 24 de Mayo de 1853. - El Gobernador, Genaro Alas.

Repartimiento de gastos carcelarios del partido de Benavente correspondiente al año actual de 1853.

Distritos Núm. de almas
de cada distrito
Cuota que les corresponde Distritos Núm. de almas
de cada distrito
Cuota que les corresponde
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde
Ayoó
Barcial del Barco
Benavente
Bercianos de Vidríales
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime y Urz
Calzadilla de Tera
Camarzana
Cañizo
Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Colinas de Trasmonte
Coomonte
Cotanes
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuente encalada
Fuentes de Ropel
Granja de Moreruela (La)
Granucillo
Manganeses de la Lampreana
Manganeses de la Polvorosa
Maire de Castroponce
Matilla de Arzon
Melgar de Tera
Micereces de Tera
Milles de la Polvorosa
Morales del Rey
Olmillos de Valverde
Otero de Bodas
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle
Pozuelo de Vidríales
Prado
Pueblica de Valverde
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
542
148
742
472
208
2.464
306
162
172
264
124
274
530
442
742
1.230
818
132
408
306
416
138
204
180
1.030
444
242
732
624
242
306
124
402
208
1.026
362
120
102
498
382
92
214
178
182
305
93
428
266
117
1.400
172
91
97
148
69
156
298
249
418
698
467
74
280
206
234
77
115
101
591
250
136
422
362
136
172
69
226
117
588
204
67
57
280
203
51
120
100
102
26
17
20
10
12
»
21
14
2
32
32
28
33
22
20
29
15
16
5
16
23
29
4
18
2
16
18
32
»
18
2
32
26
11
27
7
24
18
32
17
30
24
14
23
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Revellinos
Riego del Camino
Rosinos de Vidríales
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
San Román del Valle
Sta. Colomba de las Carabias
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa
Sta. Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tapioles
Tardemezar
Torre del Valle (La)
Uña de Quintana
Valdescorriel
Vega de Tera
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila
Villaferrueña
Villageriz
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanázar
Villanueva de Azoague
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
Villaveza del Agua
128
310
352
250
172
116
562
274
386
538
562
128
162
160
148
528
250
242
346
116
480
128
256
466
316
348
220
204
228
1.158
274
130
426
944
2.500
1.304
252
94
1.960
250
250
854
162
72
184
192
161
97
65
317
154
217
303
327
82
91
90
83
297
139
136
195
67
270
82
144
262
178
196
124
115
128
683
154
63
240
532
1.410
765
142
73
1.165
141
161
491
91
8
30
20
2
2
15
2
19
26
17
1
7
17
9
17
29
14
18
6
15
26
8
14
30
9
9
4
3
21
8
19
11
11
18
10
21
»
2
23
2
2
26
13
Suma Total. . .
37.928
21.684 »

El Jefe de la Sección de Contabilidad, José Emilio de Santos.

Boletín Oficial de Zamora: 1853 mayo 30

Artículo de Oficio - Gobierno de la Provincia de Zamora
Boletín Oficial de Zamora - Viernes 3 de Junio de 1853
Circular Núm. 406

En circular numero 260 inserta en el Boletín oficial, correspondiente al 15 de Abril último, previne a los Alcaldes de los pueblos que a continuación se expresan, satisficiesen lo que adeudaban al empresario de dicho periódico, por la suscrición del último semestre del año próximo pasado, y como no lo hayan verificado les prevengo por última vez que en el término de sesto día ejecuten dicho pago en la inteligencia que sin otro aviso expediré apremios contra los morosos. Zamora 1 de Junio de 1853. - El Gobernador, Genaro Alas.

Lista de los pueblos que se hallan en descubierto por la impresión del Boletín oficial del año último.

Pueblos Rs.mrs Pueblos Rs.mrs Pueblos Rs.mrs Pueblos Rs.mrs
Argujillo
Argusino
Aspariegos
Badilla
Badillo
Belver
La Bóveda
Camarzana
Carbajales
Carrascal Cabreros
Coomonte
Cubo de Benavente
Cuelgamures
Cunquilla de Vidríales
Fermoselle
Ferreruela de Arriba
13
13
25. 11
13
13
25. 11
13
13
13
13
13
25. 11
13
13
25. 11
13
Ferreruela de Abajo
Galende
Jambrina
Jema
Maire de Castroponce
Manzanal de los Infantes
Melgar de Tera
Moraleja Matacabras
Muelas del Pan
Muga de Sayago
Olmillos de Valverde
Olmo (el)
Pajares
Pego
Peñausende
Pereruela
13
13
13
13
13
13
13
13
25. 11
13
13
25. 11
13
13
25. 11
25. 11
Pinilla de Castro
Pías
Piñero
Pontejos
Pozuelo de Vidríales
Prado
Pueblica de Valverde
Quintanilla de Urz
San Cebrián de Castro
San Esteban del Molar
San Justo
San Martin de Valderaduey
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
Sanzoles
Tagarabuena
13
13
13
13
25. 11
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
13
Toro
Vezdemarbán
Villafáfila
Villaferrueña
Villageriz
Villamor de los Escuderos
Villamor de Ladre
Villanueva del Campo
Villar del Buey
Villaseco
Villaveza del Agua
Villarino Traslasierra
Pedádeos
Sta. Cruz de los Cuérragos
Carbajosa
Moratones
25. 11
25. 11
13
13
25. 11
25. 11
25. 11
13
13
13
13
13

22
12
44

Boletín Oficial de Zamora: 1853 junio 3

San Esteban del Molar
Circular Núm. 407

Se halla vacante la plaza de Cirujano del pueblo de San Esteban del Molar, cuya dotación consiste en 35 a 40 cargas de trigo pagadas por los vecinos en Agosto de cada año. Los aspirantes a dicha plaza podrán dirigir sus solicitudes al Ayuntamiento del indicado pueblo en el término de treinta días francas de porte. Zamora 29 de Mayo de 1853. - El Gobernador, Genaro Alas.

Boletín Oficial de Zamora: 1853 junio 3

Artículo de Oficio - Gobierno de la Provincia de Zamora
Capitulo 1º del Reglamento
De las listas de electores y elegibles para los cargos municipales.

Art. 1º En los meses de Abril y Mayo del año en que corresponda hacer elección general de Ayuntamientos, los Jefes políticos rectificaran las estadística del vecindario de los pueblos de sus respectivas provincias, adoptando las más eficaces medidas para que resulte tan exacta como sea posible, dando aviso al Gobierno antes del 1 de Junio de haberlo así verificado.
Art. 2º En el mismo mes de Junio señalaran a cada pueblo el número de electores contribuyentes, el de elegibles y el de Concejales que les corresponda con arreglo al vecindario que resulte tener, e igualmente el de distritos electorales en que se han de dividir los que deban tener más de uno.
De haberlo hecho así dará aviso al Gobierno antes del 1º de Julio (artículo 3º, 13, 20, 35 y 35 de la ley).
Art. 3º Al hacer el señalamiento de que habla el artículo anterior prevendrán a los Alcaldes que en el mes de Julio han de rectificarse las listas electorales, y que los Ayuntamientos en la última sesión que celebren en Junio a más tardar, nombren dos Concejales y los dos mayores contribuyentes que asociados al Alcalde han de practicar la rectificación. Dichos Concejales y mayores contribuyentes deberán saber leer y escribir si fuese posible. Los Jefes políticos exigirán aviso para el primero de Julio del nombramiento de los asociados, y para el 1º de Agosto de haberse efectuado la rectificación. Lo cual pondrán en conocimiento del Gobierno antes del 15 del mismo mes de Agosto (artículo 26).
Art. 4º Se entiende por mayores contribuyentes para los efectos del artículo anterior los inscritos como elegibles en la lista que va a rectificarse.
Art. 5º Al nombrar los Ayuntamientos los cuatro asociados del Alcalde nombraran además dos suplentes, uno de la clase de Concejales y otro de la de contribuyentes, estos suplentes entraran a reemplazar a los propietarios, siempre que falten por cualquier causa.
Art. 6º La rectificación se hará borrando de la lista a los que hubieran fallecido o mudado de vecindad. A los que por cualquier otro concepto se creyere que han perdido el derecho electoral, el Alcalde los citara personalmente, y si esto no pudiese ser, por medio de cedula que se entregara bajo recibo a sus familias o criados, señalándoles el termino de cuatro días, para que si lo tienen por conveniente, se presente a impugnar la exclusión. El alcalde y asociados, si el citado no se presentase en el término señalado, o si se presentase, después de haberle oído, decidirán lo que estimen justo. Contra lo que resolvieren no habrá ulterior recurso, pero los así excluidos podrán pedir su inclusión en los días en que las listas están expuestas al público (artículo 27).
Art. 7º Siendo necesaria la edad de 25 años para ser elector, ya como contribuyente, ya como capacidad, el que la hubiere de cumplir antes del 1º de Noviembre del año en que corresponda la elección general, será incluido en la lista con tal que reúna las cualidad es exigidas en la ley.
Art. 8º Siempre que para la formación de las listas electorales necesite el Alcalde datos de los que obran en las Oficinas de Hacienda, lo avisara al Jefe político para que este los reclame de la Intendencia.
Art. 9º Las cuotas que han de servir para clasificar los electores contribuyentes serán las del año en que se rectifiquen las listas, a no ser que no estuviesen aprobados los repartimientos, en cuyo caso servirán las del año anterior.
Art. 10. Para justificar un elector la cuota que pague fuera del distrito municipal, ya por contribución general directa, ya por repartimientos vecinales deberá acreditarlo con la exhibición de los recibos originales.
Art. 11. La lista de elegibles se formara con los electores contribuyentes de mayores cuotas que no tengan impedimento legal para ser Concejales, hasta completar el número que con arreglo al vecindario corresponda.
Art. 12. Las lista se formaran dividiéndolas en dos partes, de las cuales la primera comprenderá a los contribuyentes elegibles y no elegibles, y la segunda las capacidades, con arreglo al modelo numero 1º. Todos los contribuyentes electores y elegibles del término municipal se colocaran por orden de mayor a menor, según la contribución que paguen. Cuando el distrito municipal pase de 2.000 vecinos se expresara la habitación de los electores. Siempre que el distrito se componga de varias parroquias, feligresías o poblaciones rurales, sea el que quiera su vecindario, se expresara la parroquia, feligresía o población en que reside el elector.
Art. 13. La lita firmada por el Alcalde y asociados se expondrá al público desde el 15 al 31 de Agosto ambos inclusive, de los años en que corresponda elección general (artículo 28).
Art. 14. Así la lista a que se refiere el artículo anterior, como todas las demás que con arreglo a lo prevenido en este capítulo y en el siguiente han de exponerse al público, se colocaran en una tabla que este fijada a la altura conveniente en la parte exterior de las salas consistoriales desde las ocho de la mañana hasta las seis de la tarde. El Alcalde adoptara las medidas necesarias para su conservación.
Art. 15. El Alcalde por sí o por medio de persona que designe al efecto, recibirá todas las reclamaciones que se le dirigirán desde el 15 al 31 de Agosto, anotando en ellas el día y la hora de su presentación, y dando al interesado recibo si lo pidiere (artículo 28).
Art. 16. Desde el 1º al 19 de Setiembre se expondrá al público una lista firmada por el Alcalde y asociados de las reclamaciones presentadas desde el 15 al 31 de Agosto.
Art. 17. Decididas las reclamaciones por el Alcalde oyendo a los asociados, se formara una nueva lista con sujeción al mismo modelo que la anterior, expresando al final de ella y por medio de una nota, todos los que quedan excluidos, así por haberse probado que no reúnen las cualidades necesarias, como porque sin embargo de ser contribuyentes, no les alcanza el derecho electoral por la inclusión de otros de mayores cuotas. Esta lista estará expuesta al público desde el 10 al 19 de Setiembre ambos inclusive (artículo 30).
Art. 18. Los que no se conformaren en las decisiones del Alcalde, bien por no haber sido incluidos en la lista, bien por no haber sido excluido algún elector, bien porque con la inclusión de otro u otros pierdan el voto activo o pasivo, podrán acudir al Jefe político por conducto del Alcalde a quien entregaran la oportuna solicitud. El Alcalde por sí o por medio de persona que designe al efecto, recibirá estas solicitudes, anotando en ellas el día y hora de su presentación, y dando recibo al interesado si lo pidiere. El Alcalde facilitara a los reclamantes cuantos datos pidan para fundar sus reclamaciones (artículo 31).
Art. 19. Todas las solicitudes que se presenten desde el 10 al 19 de Setiembre las remitirá el día 20 el Alcalde con su informe y el de los asociados al Jefe político, acompañando cuantos antecedentes sean necesarios para mayor ilustración (artículo 31).
Art. 20. Desde el expresado día 20 de Setiembre al 30 del propio mes, se expondrá al público una lista, firmada por el Alcalde, de todas las reclamaciones y excusas presentadas de 10 al 19 del propio mes.
Art. 21. El Jefe político luego que reciba las reclamaciones las pasara al Consejo provincial para que de su parecer, y antes del 25 de Octubre comunicara al Alcalde lo que resolviere (artículos 31 y 32).
Art. 22. Recibidas por el Alcalde las resoluciones del Jefe político, formara la lista definitivamente rectificada, siempre con sujeción al mismo modelo, la cual, firmada por él y por los asociados se expondrá al público desde el día 30 de Octubre hasta el 3 de Noviembre.
Art. 23. En las poblaciones en que haya de nombrarse más de un teniente de Alcalde, además de la lista general se expondrá al público en los días marcados en el artículo anterior listas parciales de los electores y elegibles correspondientes a cada distrito electoral. Estas listas parciales solo comprenderán la expresión de electores y elegibles con arreglo al modelo núm. 2º.
Art. 24. Desde el 3 de Noviembre hasta dos años después se colocaran las listas de que hallan los dos artículos anteriores en la Secretaria del Ayuntamiento, en disposición de que puedan verse por todo el que quiera consultarlas.
Art. 25. Una copia de la lista general definitivamente rectificada, firmada por el Alcalde y asociados y extendida en papel de tamaño igual al del sellado, se remitirá al Jefe político en el expresado mes de Noviembre siguiente.
Art. 26. Cuando en los días del 10 al 19 de Setiembre no se presente ninguna reclamación, el Alcalde lo participara a si al Jefe político el día 20 del mismo mes.
Art. 27. En las grandes poblaciones, sin perjuicio de llevarse a efecto lo prevenido en los anteriores artículos, se dará a las listas toda la publicidad posible.
Art. 28. En los casos en que con arreglo al art. 16 de la ley sea preciso hacer las listas con los más pudientes, se seguirán los mismos tramites señalados en los artículos anteriores.
Art. 29. Para que tenga aplicación el artículo 16 de la ley, es necesario que en el pueblo no haya contribuciones directas ni repartimientos vecinales. Donde hubiere aquellas o estos, y el número de contribuyentes no alcanzase a cubrir el de electores que corresponda con arreglo al vecindario, no habrá más electores que los contribuyentes que resulten, y las capacidades que reúnan las circunstancias exigidas en la ley.

Artículo de Oficio - Gobierno de la Provincia de Zamora
Circular Núm. 435

Rectificada la estadística del vecindario de los pueblos de esta provincia, con arreglo a lo dispuesto en el art. 1º, del Reglamento de 16 de Setiembre de 1845 se publica a continuación el resultado que ha dado señalándose a cada pueblo, el número de electores contribuyentes, el de elegibles, y el de concejales que a cada uno corresponde, e igualmente el de distritos electorales en que han de dividirse, según lo dispuesto en el art. 2º, Los Alcaldes de conformidad con lo dispuesto en el art. 3º, adoptaran las disposiciones oportunas para que el próximo mes de Junio se verifique la lista electoral y que los ayuntamientos en la última sesión del presente mes a más tardar, nombren los dos concejales y los dos mayores contribuyentes, que asociados al Alcalde han de practicar la rectificación, en cuya operación guardaran y cumplirán las disposiciones del capítulo 1º, del citado reglamento y las de los capítulos 1º, 2º y 3º de la ley de 8 de enero del mismo año que a continuación se insertan, dando aviso en los plazos que se determinan a este Gobierno de Provincia.
Zamora 10 de Junio de 1853. - El Gobernador, Genaro Alas.

Número de vecinos, electores, elegibles, Tenientes de Alcaldes y Regidores que corresponde a los pueblos de esta provincia, en la próxima renovación de Ayuntamiento según el vecindario que cada uno tiene.

Partido de Benavente

Cabezas de distritos municipales Núm.
de
vecinos
Núm.
de
electores
Núm.
de
elegibles
Núm. de
Tenientes
de Alcalde
Núm.
de
Regidores
Total de
Concejales
con el Alcalde
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde
Ayoó
Barcial del Barco
Benavente
Bercianos de Vidríales
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime y Urz
Calzadilla de Tera
Camarzana
Cañizo
Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Colinas de Trasmonte
Coomonte
Cotanes
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuente encalada
Fuentes de Ropel
Granja de Moreruela (La)
Granucillo
Manganeses de la Lampreana
Manganeses de la Polvorosa
Maire de Castroponce
Matilla de Arzon
Melgar de Tera
Micereces de Tera
Milles de la Polvorosa
Morales del Rey
Olmillos de Valverde
Otero de Bodas
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle
Pozuelo de Vidríales
Prado
Pueblica de Valverde
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Revellinos
Riego del Camino
Rosinos de Vidríales
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
San Román del Valle
Sta. Colomba de las Carabias
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa
Sta. Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tapioles
Tardemezar
Torre del Valle (La)
Uña de Quintana
Valdescorriel
Vega de Tera
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila
Villaferrueña
Villageriz
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanázar
Villanueva de Azoague
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
Villaveza del Agua
131
40
214
88
47
660
76
45
42
66
31
44
136
115
188
342
225
33
101
93
70
34
52
45
255
103
54
195
155
60
77
31
109
54
252
94
30
32
105
80
31
53
50
52
33
76
92
63
41
52
141
88
112
141
103
35
41
51
41
132
61
77
80
30
123
32
69
90
99
67
89
53
61
313
62
32
114
236
685
386
50
27
494
72
74
200
40
67
40
75
62
47
120
61
45
42
60
31
44
67
65
72
88
76
33
64
63
61
34
52
45
79
64
54
73
69
60
61
31
64
54
79
63
30
32
69
62
31
53
50
52
33
61
63
60
41
52
68
62
65
68
64
35
41
51
41
67
60
61
62
30
66
32
60
63
63
60
62
53
60
85
60
32
65
77
122
92
50
27
103
61
61
74
40
44
40
50
41
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42
40
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46
40
40
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41
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52
42
30
32
46
41
31
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50
52
33
40
42
40
41
52
45
41
43
45
42
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51
41
44
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40
41
30
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40
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50
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6
6
4

Boletín Oficial de Zamora: 1853 junio 13

Artículo de Oficio - Gobierno de la Provincia de Zamora
Circular Núm. 543

Los maestros de escuela de los pueblos que se expresan a continuación no han dado cumplimiento a lo dispuesto en la prevención cuarta de la circular de este Gobierno inserta en el Boletín oficial correspondiente al día 9 de Julio del año anterior, cuyo cumplimiento se les ha recordado por otra circular inserta en el Boletín número 47 de este año, y como sea urgente que se llene este servicio encargo a los Alcaldes que luego de recibir el Boletín en que se estampa esta enteren de ella a los maestros, advirtiéndoles que de no cumplir en el preciso termino de diez días les declarare incursos en la multa de cuarenta rs., de irremisible exacción. Zamora 6 de Julio de 1853. - El G.I. Matías Gómez L. de Villaboa.

Pueblos cuyos maestros no han dado cumplimiento a lo dispuesto por el Sr. Gobernador, en la prevención 4ª de la circular inserta en el Boletín oficial de la provincia correspondiente al 9 de Julio último.

Partido de Benavente

Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde
Ayoó
Barcial del Barco
Bercianos de Vidríales
Bretó
Brime de Urz
Camarzana
Cañizo
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuentes de Ropel
Melgar de Tera
Micereces de Tera
Morales del Rey
Olmillos de Valverde
Otero de Bodas
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle
Pozuelo de Vidríales
Pueblica de Valverde
Quintanilla del Monte
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Román del Valle
Sta. Colomba de las Monjas
Santibañez de Vidríales
Sitrama de Tera
Uña de Quintana
Vega de Villalobos
Villabrázaro
Villaferrueña
Villalpando
Villanázar
Villanueva del Campo
Villárdiga
Villarrín de Campos
Villaveza del Agua

Boletín Oficial de Zamora: 1853 julio 13

Administración Principal de Hacienda Pública Provincia de Zamora
Circular Núm. 543

En circular 9 de este mes inserta en el Boletín del 13 número 83, se recomendó a los Sres. Alcaldes de los pueblos de esta provincia que remitiesen a vuelta de correo precisamente los expediente de agravios que se hubiesen instruido por la evaluación individual del corriente año, manifestasen que ninguno se había instruido, los que se hallen en ese caso. A pesar de este recuerdo de un deber que meses antes debía haberse cumplido, aun se hallan en descubierto de dicho servicio los Sres. Alcaldes de los pueblos que comprende la nota adjunta. Inútil es el que la Administración se proponga el no tener que molestar a ninguno con apremios ni plantones, si no se la ayuda por quien corresponde con la remisión oportuna de los estados y noticias que determinan las leyes y ordenes vigentes. Sus buenos deseos tienen límites, y no pueden pasar más allá de lo que el servicio permite. Por eso se ve hoy en la necesidad de advertir por segunda y última vez a dichos Sres. Alcaldes que de no remitir a vuelta de correo los expedientes de que se trata, se despacharan plantones con doce rs., diarios contra ellos y sus Secretarios mancomunadamente, a lo cual se espera que no darán lugar. Zamora 26 de Julio de 1853. - Pedro Pastor y Maceda.

En la nota adjunta se encuentra el pueblo de San Esteban del Molar, entre los pueblos cabeza de distrito cuyos Ayuntamientos se hallan en descubierto de la remisión de los documentos a que se refiere la precedente Circular.

Boletín Oficial de Zamora: 1853 agosto 1

Administración Principal de Hacienda Pública Provincia de Zamora
Circular Num. 648

En circular núm. 460, del día 15 de Junio inserta en el Boletín del 17, núm. 72, se encargó a los Sres. Alcaldes que en el preciso termino de seis días remitiesen certificaciones del importe que han tenido los propios y arbitrios de sus respectivos pueblos en los años de 1848 al 1852, ambos inclusive, sin desatender por esto la que también debían remitir por el primer semestre del año actual. Transcurrió sin embargo el tiempo que se reconoce, sin que hubiesen cumplido aún los Sres. Alcaldes que comprende la adjunta nota núm. 1, respecto de los propios y arbitrios de 1848 a 1852, al paso que solo remitieron la del primer semestre de 1833, los expresados en la nota que también se incluye señalada con el núm. 2.
Reprensible es en verdad semejante omisión, y digna del más severo correctivo; pero la Administración que como dijo otras veces, desea evitar toda medida coactiva, acordó exhortar como lo hace por medio de esta circular a todos los Sres. Alcaldes comprendidos en la nota núm. 1º, y a los que no lo están en la núm. 2º, para que a vuelta de correo precisamente se sirvan remitir las expresadas certificaciones en la forma y con la exactitud recomendada en la citada circular inserta en el boletín núm. 72, en la inteligencia, de que no pudiendo esperarme más tiempo por dichas noticias se expedirán plantones contra los omisos, por cuenta de los Sres. Alcaldes y sus Secretarios. Zamora 7 de Agosto de 1853. - P.S. Ramón García Timoner.

En la nota adjunta núm. 2º, se encuentra el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, entre los pueblos que si han remitido la certificación del 20 por 100 de propios correspondiente al primer semestre del año actual.

Boletín Oficial de Zamora: 1853 agosto 10

Administración Principal de Hacienda Pública provincia de Zamora
Circular Núm. 723

En diferentes circulares dirigidas a los Sres. Alcaldes de la provincia, y más particularmente en las de 7 de Abril y 28 de Mayo últimos, se les recordó el deber en que estaban de satisfacer a D. Ildefonso Iglesias, vecino de esta capital, las cantidades que le adeudan por la impresión de los repartimientos y matriculas del año próximo pasado, y sin embargo de esto y de haberse conminado con apremio a los que no hiciesen el pago dentro del término de ocho días aun aparecen hoy en descubierto, los pueblos que comprende la nota adjunta.
Inútil es el que el Sr. Gobernador, como la Administración, se propongan concluir con el sistema de apremios, haciendo innecesaria su aplicación, si los Sres. Alcaldes y sus Secretarios no los ayudan en tal útil y beneficiosa empresa; y preciso será el hacer uso de los medios coactivos, cuando no surtan su efecto los de persuasión, que vienen usándose en diferentes circulares insertas en el periódico oficial.
Sin embargo antes de expedir los apremios que con tanta justicia reclama el citado empresario la Administración siguiendo el sistema que se ha propuesto exhorta por última vez a los Sres. Alcaldes y Secretarios de los pueblos deudores, y les recomienda que antes precisamente del día 15 del próximo mes de Setiembre paguen al D. Ildefonso Iglesias las cantidades que le adeudan por el expresado concepto, advertidos de que no pudiendo demorarse más el reintegro sin lastimar los legítimos intereses de dicho empresario, el día 16, se expedirán mandamientos ejecutivos con dietas de 20 rs., diarios contra los Sres. Alcaldes y Secretarios que para dicho día aparezcan aun en descubierto.
Zamora 27 de Agosto de 1853. - Pedro Pastor y Maceda.

Nota de los pueblos que se hallan adeudando los cupos que les correspondió pagas en las dos derramas hechas por el Sr. Gobernador para pagar el importe de la impresión de los repartimientos de territorial y matricula del año último.

Pueblos Primera derrama
Rs. mrs.
Segunda derrama
Rs. mrs.
Pueblos Primera derrama
Rs. mrs.
Segunda derrama
Rs. mrs.
Camarzana
San Esteban del Molar
Sta. Colomba de las Monjas
Villafáfila
287
180
69
532
32
1
10
3
76
48
»
142
»
8
»
8
Villalpando
Villarrín de Campos
Villaferrueña
Villalobos
877
332
»
»
25
26
»
»
234
»
35
132
24
»
18
28

Boletín Oficial de Zamora: 1853 septiembre 2

Dirección General de Contribuciones Directas, Estadística y Fincas del Estado

El Excmo. Sr. Ministro de Hacienda ha comunicado a esta Dirección general con fecha 19 del corriente, la Real orden que sigue:

«Excmo. Sr: Se ha enterado la Reina (Q.D.G.) de la consulta de V.E. de 7 del corriente mes, manifestando la conveniencia de que se celebre en las provincias, bajo las bases y condiciones que determina la Instrucción aprobada por Real orden de 28 de Junio de 1851, y por los años de 1853, 1854 y 1855, otra licitación a la cobranza de las contribuciones directas de los pueblos en que no halla recaudadores especiales con responsabilidad a la Hacienda, o que habiéndolos deben cesar en fin de Diciembre del presente, mediante al beneficio en los premios que en favor de los contribuyentes se obtuvo en la anterior; y conformándose S.M. con lo propuesto por V.E., se ha servido disponer se verifique dicha licitación en los términos indicados y con las aclaraciones siguientes:

1º Que al anunciarla anticipadamente en los Boletines oficiales de las provincias en que deba celebrarse se inserten al propio tiempo las mencionadas Real orden de 28 de Junio de 1851, e instrucción que la acompaño y además el adjunto modelo de proposición.
2º Que la que no se hallare redactada con sujeción al mismo modelo, comprendiendo cualquiera clausula extraordinaria o condicional cualquiera clausula extraordinaria o condicional relativamente a otras proposiciones, se considere de ningún valor ni efecto, pero haciéndose mención en el acta de todas las de esta clase, bajo el epígrafe de «no admisible».
3º Que tampoco causen efecto las que designen los premios con quebrados o fracciones de maravedí por las dificultades que en este caso ofrecería a los Ayuntamientos la formación de los repartimientos de la territorial y matriculas de la industrial, para señalar la cuota que por razón de cobranza corresponde a cada contribuyente.
4º Que los Ayuntamientos, cuyas proposiciones a la licitación anterior fueron aceptadas, continúen con la cobranza de sus cupos del año próximo con el mismo premio que les fue señalado, siempre que no hubiere proposición más ventajosa en la nueva que se celebre.
Y 5º Que los Gobernadores consulten a este Ministerio, por conducto de esa Dirección, las proposiciones que se presentasen en iguales términos que para la licitación anterior se previno por Real orden de 28 de Agosto de 1851.
De la de S.M. lo digo a V.E. para su inteligencia y efectos correspondientes».
Y la Dirección la trascribe a V.S. para su puntual cumplimiento, acompañando el modelo que se cita, y esperando se sirva disponer a este fin los competentes anuncios en el boletín oficial de esta provincia de la nueva licitación que se previene, en la época y forma que designan el art. 1º., de la Instrucción aprobada para la anterior por Real orden de 28 de Junio de 1851, y la aclaración primera de la presente, insertándose al propio tiempo una nota que formara la Administración del ramo de los distritos municipales cuya cobranza deba licitarse según el referido artículo con expresión individual del importe, inclusos recargos, de uno de los trimestres del corriente año por cada contribución, como tipo regulador de los premios y del afianzamiento, y advirtiendo a dicha oficina que en este servicio tenga además a la vista las disposiciones contenidas en la circular de esta Dirección de 19 de Julio del ya citado 1851, en virtud de las cuales ha de remitir para el día 10 de Agosto próximo un ejemplar del Boletín en que se hicieron los anuncios indicados.
Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid 21 de Julio de 1852. P.A., Manuel Cejuela. - Sr. Gobernador de la provincia de….

Nota de las cuotas de contribución y recargos de interés común que satisfacer en cada uno de los trimestres de este año los pueblos del partido de Benavente por territorial y subsidio y separadamente del premio máximum de cobranza que corresponde al Recaudador por un trimestre.

Cabezas de
los distritos municipales
Cuota para la
Hacienda y recargos
de interés común
al trimestre
Rs. cents.
3 por 100
de
cobranza
Rs. cents.
Cuota para la
Hacienda y recargos
de interés común
al trimestre
Rs. cents.
3 rs 89 cént.
por ciento
de cobranza
Rs. cents.
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde
Ayoó
Barcial del Barco
Benavente
Bercianos de Vidríales
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime y Urz
Calzadilla de Tera
Camarzana
Cañizo
Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Colinas de Trasmonte
Coomonte
Cotanes
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuente encalada
Fuentes de Ropel
Granja de Moreruela (La)
Granucillo
Manganeses de la Lampreana
Manganeses de la Polvorosa
Maire de Castroponce
Matilla de Arzon
Melgar de Tera
Micereces de Tera
Milles de la Polvorosa
Morales del Rey
Olmillos de Valverde
Otero de Bodas
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle
Pozuelo de Vidríales
Prado
Pueblica de Valverde
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Revellinos
Riego del Camino
Rosinos de Vidríales
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
San Román del Valle
Sta. Colomba de las Carabias
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa
Sta. Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tapioles
Tardemezar
Torre del Valle (La)
Uña de Quintana
Valdescorriel
Vega de Tera
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila
Villaferrueña
Villageriz
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanázar
Villanueva de Azoague
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
Villaveza del Agua
2.716
2.296
4.682
3.365
2.497
14.898
2.933
3.823
1.871
1.980
1.622
4.185
5.411
3.358
4.949
16.637
7.370
2.242
4.972
3.100
2.258
1.497
2.970
2.918
13.029
3.060
2.018
6.062
4,058
2.445
3.550
1.474
6.364
2.665
10.276
3.269
1.681
1.145
4.913
3.457
1.559
2.938
1.755
2.046
1.591
3.072
3.318
2.362
2.191
2.695
6.496
3.635
3.025
4.150
2.832
2248
1830
3.713
1.182
4.278
2.671
3.412
4.502
1.982
4.895
1.378
2.622
2.270
3.264
4.729
3.540
2.369
2.621
10.743
2.679
1.558
5.0445
9.968
17.358
11.007
3.696
2.894
12.106
1.866
3.198
6.720
2.860
73
49
»
37
13
50
10
81
61
91
93
16
31
95
55
11
18
91
7
54
65
48
14
26
76
56
67
19
73
3
70
75
98
39
22
98
32
72
»
4
9
29
19
25
39
73
42
99
25
39
68
41
31
21
24
99
27
20
62
9
82
8
90
66
15
49
10
9
50
64
76
45
82
23
84
85
20
42
41
59
98
38
85
15
95
82
22
81
68
140
100
74
446
87
114
56
59
48
125
162
100
148
499
221
67
149
93
67
44
89
87
390
91
60
181
121
75
106
44
190
79
308
98
50
34
147
103
46
88
52
61
47
92
99
70
65
80
194
109
90
124
84
67
54
111
35
128
80
102
135
59
146
41
78
68
97
141
106
71
78
322
80
46
151
299
520
330
110
86
363
55
95
201
85
50
89
46
96
91
95
99
71
15
43
69
55
34
77
48
11
10
28
16
1
78
92
8
54
92
81
56
86
76
85
51
24
99
96
35
12
44
39
39
71
77
14
65
39
74
1
56
89
72
86
90
6
76
50
97
47
91
39
47
34
14
36
9
45
91
36
66
10
94
91
20
8
65
47
39
76
35
4
77
22
87
82
19
98
96
62
80
81
39
158
47
23
6.129
50
330
66
23
15
90
148
405
446
1.103
543
6
82
232
87
29
23
56
1.493
291
59
776
339
172
97
31
270
23
260
206
55
24
280
26
13
87
47
94
21
63
222
475
23
194
300
172
233
534
239
39
45
31
63
236
90
576
328
66
315
57
47
87
219
137
29
59
51
791
188
»
158
739
2.221
859
148
135
1.761
115
119
775
90
9
75
96
70
85
91
35
19
25
85
90
10
40
45
26
49
40
65
15
32
45
15
85
71
37
57
89
16
73
25
39
80
30
85
23
70
65
24
90
50
90
45
70
55
20
60
29
1
85
16
76
78
46
24
3
75
58
80
60
91
10
90
60
25
82
24
70
71
48
80
68
89
51
42
15
»
47
6
23
93
46
15
»
54
25
86
10
Total. . . . . 361.531 29 10.845 94 28.310 6 1.099, 26

Boletín Oficial de Zamora: 1853 septiembre 12

Gobierno de la Provincia de Zamora - Instrucción Primaria

A pesar de las repetidas circulares insertas en el Boletín oficial, encargando a los Maestros de instrucción primaria que remitiesen al Sr. Inspector del ramo en esta provincia, la cuenta con que habían de justificar la legitima inversión de las cantidades que recibieron en el año anterior, para proveer las escuelas de menaje necesario, y no obstante las prevenciones y conminaciones hechas en dichas circulares, veo que los de los pueblos que se expresan a continuación, no han cumplido como debieran. No será extraño, que algunos no hayan tenido conocimiento de que se hubiesen reclamado tales cuentas por no haber leído el Boletín, y en su consecuencia, a fin de que no se retrase por más tiempo este importante servicio, encargo a los Alcaldes de los pueblos que comprende la nota siguiente, que tan luego reciban el presente Boletín, enteren de esta circular a los Maestros de instrucción primaria, advirtiéndoles que dentro del preciso termino de ocho días, remitan al Sr. Inspector las repetidas cuentas. Y que espirado aquel plazo sin haberlo verificado se les exigirá la responsabilidad consiguiente.
Zamora 11 de Setiembre de 1853. - Antonio Guerola.

Pueblos cuyos Maestros no han dado cumplimiento a lo dispuesto por el Sr. Gobernador en la prevención 4ª, de la circular inserta en el Boletín oficial de la provincia, correspondiente al 9 de Julio del año último.

Partido de Benavente

Alcubilla de Nogales
Ayoó
Barcial del Barco
Bercianos de Vidríales
Brime de Urz
Camarzana
Cubo de Benavente Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuentes de Ropel
Melgar de Tera
Micereces de Tera
Olmillos de Valverde
Pozuelo de Vidríales
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
San esteban del Molar
San Román del Valle
Sitrama de Tera
Vega de Villalobos
Villaferrueña
Villalpando
Villanázar
Villanueva del Campo
Villaveza del Agua

Boletín Oficial de Zamora: 1853 septiembre 14

Administración Principal de Hacienda Pública provincia de Zamora

Contra las esperanzas que la Administración tenía derecho a concebir, ha llegado el día 15 de este mes, sin que hubiesen cumplido con el pago del tercer trimestre los Ayuntamientos que expresa la nota adjunta. Inútiles han sido de consiguiente para con ellos, cuantas reclamaciones se hicieron en las circulares insertas en los boletines núm. 80, 92 y 106. Tal vez, no comprenden cuan poco favor hace, a los Sres. Alcaldes y sus Secretarios, el ser objeto de continuas reclamaciones y de censuras tanto más justas, cuanto que pudieran dar motivo a perjuicios para los demás pueblos. La Administración, no retrocederá sin embargo, en el camino que se ha propuesto seguir para hacer innecesarios los apremios, bien se trate del pago de contribuciones, bien de cualesquiera datos, noticias o documentos que exija. Pero bueno es que conste quienes son los que por ahora no le ayudan en su propósito, y contra los cuales, han salido los apremios que deben satisfacer los Sres. Concejales de su propio peculio, sin imponerlos a los primeros contribuyentes, bajo su más estrecha responsabilidad. Recibido ya este desengaño, que origino perjuicios a la Administración que tenía el deber de ingresar todo el importe del tercer trimestre dentro del mes de Agosto, no deben esperar los pueblos, que ahora faltaron las consideraciones a que los demás tienen derecho en lo sucesivo. Terminados los cinco primeros días del mes medio de cada trimestre, quedan obligados a dar cuenta cada segundo día de las cantidades que satisfagan los primeros contribuyentes para los efectos prevenidos en el art. 35 de la Real instrucción de 5 de Setiembre de 1815, y a más tardar el día 1º, del tercer mes, sufrirán las consecuencias de los procedimientos ejecutivos, si para entonces no hubiesen pagado el total de sus cupos respectivos. Para evitarlo, es preciso reparar el mal causado, remitiendo desde luego todos los datos y noticias de que se hallen en descubierto, incluso el cuaderno de liquidación de la riqueza inmueble y preparándose a pagar el cuarto trimestre antes del día 20 del mes de Noviembre, si antes no pueden hacerlo. De otro modo, no deben esperar consideraciones de ninguna especie, pues que el tenerla seria hacer a los faltosos de igual condición que a los puntuales. Zamora 15 de Setiembre de 1853. - Pedro Pastor y Maseda.

Nota de los pueblos de esta provincia a quienes se les ha expedido comisión de apremio por no haber satisfecho en la Tesorería de Hacienda pública, el importe del tercer trimestre de la contribución de consumos del corriente año, a saber.

Arcos de la Polvorosa
Belver
Bretó
Calzadilla de Tera
Camarzana
Cañizo
Carbajales de Alba
Coomonte
Cotanes
Cubo de Benavente
Cuelgamures
Fresno de la Rivera
Malva
Manganeses de la Polvorosa
Melgar de Tera
Mombuey
Montamarta
Morales del Rey
Muelas del Pan
Otero de Bodas
Otero de Centenos

Pedralba
Peleas de Abajo
Peleas de Arriba
Pereruela
Pozuelo de Vidríales
Puebla de Sanabria
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
Rionegro del Puente
Rosinos de Requejada

San Ciprián
San Esteban del Molar
San Justo
San Miguel de la Rivera
Sitrama de Tera
Tábara
Vezdemarbán
Villageriz
Villalazán
Villanueva del Campo

Zamora 15 de Setiembre de 1853. - Pedro Pastor y Maseda.

Boletín Oficial de Zamora: 1853 septiembre 19

Gobierno de la Provincia de Zamora
Circular Núm. 827

Con el fin de aquellos Sres. Alcaldes de los pueblos de esta provincia puedan saber los puntos donde existe destacamentos de la Guardia Civil, comunicarle los partes de delitos que se perpetren en respectivas jurisdicciones y pedirles en su caso auxilios a continuación se inserta un estado en que se expresa la situación de la expresada fuerza y pueblos que tiene obligación de vigilar cada destacamento. Con este motivo encargo de nuevo a los Sres. Alcaldes que den pronto aviso de cualquier novedad que ocurra a los Jefes de los puestos respectivos de la Guardia Civil y les faciliten además los auxilios y noticias que se necesiten para el mejor desempeño de su importante cometido, que es la protección de hombres honrados y la persecución de los malhechores. Zamora 4 de Octubre de 1853. Antonio Guerola.

Octavo Tercio de la Guardia Civil

Entre la subdivisión de los pueblos de la provincia afectos a los puestos fijos de la Guardia Civil establecidos en la misma, cuyos Alcaldes podrán recurrir al Comandante de aquel cuando tengan necesidad del auxilio, o tengan que poner en conocimiento de los mismos cualquiera novedad que interese al bien público.

16 Pueblos adscritos al puesto fijo de la Guardia civil en Villafáfila
Barcial del Barco
Castrogonzalo
Castropepe
Fuentes de Ropel , y los despoblados
Otero de Sariegos
Revellinos
San Agustín
San Esteban del Molar
San Miguel del Valle
Santovenia
Vidayanes
Villafáfila y el desp., de las Salinas
Villarrín de Campos
Villalba de la Lampreana
Villaveza del Agua
Valdescorriel y sus despoblados

Boletín Oficial de Zamora: 1853 octubre 7

Gobierno de la provincia de Zamora - Articulo de Oficio
Circular Núm. 830

En el Boletín oficial núm. 80, de este año correspondiente al día 6 de Julio se halla inserta bajo el núm. 516, una Real orden dictada para llevar a efecto el decreto de 18 de Mayo último que trata del castigo de las faltas. En la misma se previene que a principio de cada mes remitan los Alcaldes a este Gobierno un parte o resumen de las providencias gubernativas que sobre faltas hayan dictado en el anterior; cumpliendo aquella prescripción debieran los Sres. Alcaldes haber remitido los referidos resúmenes o dado parte negativamente, y no habiéndolo hecho por los meses que respectivamente se designan a cada uno espero lo verifiquen a la mayor brevedad, y después continúen en cada mes llenando este servicio; teniendo entendido que de cualquier falta de cumplimiento que notare sobre el particular les exigiré la responsabilidad consiguiente.
Zamora 6 de Octubre de 1853. - Antonio Guerola.

Partido de Benavente

Pueblos Meses Pueblos Meses
Alcubilla de Nogales
Arcos de la Polvorosa
Arrabalde
Ayoó
Barcial del Barco
Bercianos de Vidríales
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime de Urz
Calzadilla de Tera
Camarzana
Cañizo
Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Colinas de Trasmonte
Coomonte
Cotanes
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuente Encalada
Fuentes de Ropel
Granja de Moreruela
Granucillo
Manganeses de la Lampreana
Manganeses de la Polvorosa
Maire de Castroponce
Matilla de Arzon
Melgar de Tera
Micereces de Tera
Milles de la Polvorosa
Morales del Rey
Olmillos de Valverde
Otero de Bodas
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle
Pozuelo de Vidríales
Prado
Pueblica de Valverde
Quintanilla del Monte
Quintanilla del olmo
Quintanilla de Urz
Julio y Agosto
Ídem.
Agosto
Julio y Agosto.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Agosto.
Julio y Agosto.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Agosto.
Julio y Agosto.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Agosto.
Julio y Agosto.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Quiruelas de Vidríales
Revellinos
Riego del Camino
Rosinos de Vidríales
Revellinos
Riego del Camino
Rosinos de Vidríales
San Agustín
San Cristóbal de Entreviñas
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
San Román del Valle
Sta. Colomba de las Carabias
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa
Sta. Croya de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama de Tera
Tapioles
Tardemezar
Torre del Valle
Uña de Quintana
Valdescorriel
Vega de Tera
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila
Villaferrueña
Villageriz
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanázar
Villanueva de Azoague
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villaveza del Agua
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Agosto.
Julio y Agosto.
Ídem.
Ídem.
Julio y Agosto.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Agosto.
Julio y Agosto.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Agosto.
Julio y Agosto.
Ídem.
Agosto.
Julio y Agosto.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.

Boletín Oficial de Zamora: 1853 octubre 10

Gobierno de la provincia de Zamora - Articulo de Oficio
Circular Núm. 831

Los señores Alcaldes de los pueblos que se expresan en la nota que se inserta a continuación, no han cumplido lo que se les previno en Circular número 393, que se halla en el Boletín oficial número 63, correspondiente al día 27 de Mayo último.
En ella se les recomendaba la mayor exactitud en la remisión de los datos o noticias que se pedían relativas a las actas y ordenamientos de nuestras antiguas Cortes, y era de esperar que no se hiciese preciso recordárselo; pero defraudada la esperanza que este Gobierno debiera concebir del buen celo de los mismos Alcaldes, ha visto espirar con exceso el plazo que se les señalo. Siendo pues urgente llenar este servicio, les encargo, que en el preciso e improrrogable termino de quince días, remitan las notas que se les pidieron; los de los pueblos en cuyos archivos municipales existan, y los que carezcan de los documentos mencionados, manifiesten no tenerlos, en la inteligencia de que si bien deseo no emplear medios vejatorios para obligarles a cumplir lo mandado por esta Superioridad, no podre dispensarme de acudir a ellos contra los Alcaldes que aparezcan en descubierto expirado el plazo señalado, pues su falta me impide cumplir por mi parte lo que el Gobierno me tiene mandado y recordado. Zamora a 5 de Octubre de 1853. - Antonio Guerola.

Partido de Benavente

Arcos de la Polvorosa
Barcial del Barco
Benavente
Bercianos de Vidríales
Bretó y Bretocino
Brime y Sog
Brime de Urz
Calzadilla de Tera
Cañizo
Castrogonzalo
Colinas de Trasmonte
Coomonte
Cotanes
Cubo de Benavente
Cunquilla de Vidríales
Fresno de la Polvorosa
Fuentes de Ropel
Granja de Moreruela
Maire de Castroponce
Matilla de Arzon
Melgas de Tera
Micereces de Tera
Milles de la Polvorosa
Morales del Rey
Olmillos de Valverde
Otero de Sariegos
Pobladura del Valle
Pueblica de Valverde
Quintanilla del Olmo
Quintanilla de Urz
Quiruelas de Vidríales
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
San Román del Valle
Sta. Colomba de las Carabias
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa
Sta. Croya de Tera
Sitrama de Tera
Torre del Valle
Uña de Quintana
Valdescorriel
Vega de Tera
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila
Villaferrueña
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanázar
Villanueva de Azoague
Villanueva del Campo
Villar de Fallaves
Villárdiga
Villaveza del Agua

Boletín Oficial de Zamora: 1853 octubre 10

Artículo de Oficio - Gobierno de la Provincia de Zamora
Circular Núm. 855

El Sr. Alcalde de Benavente me ha remitido la lista que se inserta a continuación en la que aparece lo que cada uno de los pueblos comprendidos en ella están adeudando hasta fin del tercer trimestre de este año por las cantidades que se le repartieron para socorrer los presos pobres de aquel partido. La misma lista revela el descuido con que miran los Sres. Alcaldes un servicio de tanto interés y perentoriedad, y dispuesto como estoy a que se llene con exactitud y regularidad, encargo a los mismos Alcaldes que realicen sus pagos en el preciso termino de ocho días en concepto de que por más que me sea sensible transcurrido dicho plazo empleare contra los morosos los medios de rigor que sean necesarios.
Zamora 12 de Octubre de 1853. - Antonio Guerola.

Relación de los pueblos que se hallan en descubierto por gastos carcelarios en los trimestres que a continuación se expresan.

Pueblos 1º trimestre 2º trimestre 3º trimestre 4º trimestre
Partido de Benavente Rs. vn. Rs. vn. Rs. vn. Rs. vn.
Arcos
Barcial
Bercianos de Vidríales
Villaobispo
Bretó
Brime y Sog
Brime y Urz
Berdenosa
Bercianos de Valverde
Cabañas
Camarzana
Cañizo
Castrogonzalo
Castroverde
Coomonte
Granja de Moreruela
Grijalba
Manganeses de la Polvorosa
Maire
Melgar
Milles
Morales
Moratones
Pobladura
Pozuelo
Pueblica
Redelga
Revellinos
Quintanilla de Urz
Santa Marta
San Cristóbal
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Sta. Colomba de las Monjas
Sta. Cristina
Santovenia
Sitrama
Vecilla de la Polvorosa
Uña
Vega de Villalobos
Villaferrueña
Villalobos
Villanueva del Campo
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35
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35
22
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21
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75
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76
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106
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21
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85
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30
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25
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»
79
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23
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2
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10
15
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»
26
5
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4
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32
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10
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33
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13
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23
14
7
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29
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8
21
49
82
175
57
49
17
74
26
13
22
63
12
55
36
15
17
48
14
19
62
30
42
59
16
58
38
13
10
51
31
30
104
217
11
»
6
5
22
7
23
20
17
2
4
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4
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2
26
23
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17
4
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17
5
5
21
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24
18
12
14
9
27
17
19
1
10
17
»

Nota: Téngase presente que en 9 de Octubre vence el 4º trimestre y todos los pueblos del Distrito se hallan en descubierto. Benavente Setiembre 27 de 1853. - El Marques de los Salados.

Boletín Oficial de Zamora: 1853 octubre 17

Administración Principal de Hacienda - Provincia de Zamora

Por una omisión involuntaria han dejado de publicarse en el Boletín núm.129, del viernes 28 del actual la nota y el modelo que se citan en la Circular de la Administración. Por eso se inserta en el de este día, a fin de que los Ayuntamientos vayan adelantando los trabajos del repartimiento de la contribución Territorial del año inmediato, que será aproximadamente igual a la que se paga en el corriente según resultara del repartimiento general que ha de publicarse en los primeros días del mes inmediato. Zamora de 29 Octubre de 1833. - Pedro Pastor y Maseda.

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar, se encuentra en la nota adjunta entre los pueblos que tienen aprobados los cuadernos de riqueza y que por lo mismo deben de presentarse en la Administración a recoger las copias autorizadas, según se manifiesta en la circular inserta en el Boletín núm.129, del Viernes 28.

Boletín Oficial de Zamora: 1853 octubre 31

Administración Principal de Hacienda Pública de la provincia de Zamora

Repartimiento de los 4.254.000 rs, señalados a esta provincia por Real orden de 9 de Octubre último por cupo a la contribución Territorial para el año próximo de 1854, que ha formado la Administración y aprobado la Excma. Diputación.

Extracto que corresponde al pueblo cabeza de distrito de San Esteban del Molar

Pueblos
Cabeza de distrito
Capital imponible Cupo general contribución territorial Cupo total de cada distrito Gast. interés común: municipales Gastos interés común: 8% para los provinciales Total 3% repartimiento y cobranza Total general con recargos
Rs.vn. Rs.vn. Rs.vn. Rs.vn. Rs. cents. Rs. cents. Rs. cents. Rs. cents.
San Esteban del Molar 99.217 11.260 11.260 2.252 900_80 14.412_80 432_38 14.845_18

Boletín Oficial de Zamora: 1853 noviembre7

Gobierno de la Provincia de Zamora - Dirección de Agricultura - Negociado de Montes

Habiéndome remitido el Comisario de Montes a esta Provincia la precedente relación de las siembras y plantaciones que deben verificarse en los pueblos de la misma, he dispuesto se inserte en este periódico oficial, previniendo a los Ayuntamientos respectivos que cuiden bajo su más estrecha responsabilidad de que las siembras y plantaciones indicadas se ejecuten cual corresponde y con sujeción a las reglas que al final de dicha relación se prescriben en la inteligencia de que cualquiera omisión o morosidad que advierta en el cumplimiento de este servicio de cual pende la prosperidad del ramo de montes y que a pesar de ello es por desgracia mirado con la mayor indiferencia y abandono, será castigado con toda severidad a cuyo fin he encargado al precitado Comisario cuide de darme conocimiento en tiempo oportuno de las faltas que note contra lo prevenido en esta circular. Zamora 3 de Noviembre de 1853. - Antonio Guerola.

Comisaria de Montes y Plantíos de la provincia de Zamora.
Partido de Benavente

Pueblos Plantaciones de arboles Cabida Nombre de los sitios elegidos
Núm. Clases Fans. Cels.
Abraveses
Aguilar
Alcubilla
Arcos de la Polvorosa
Ayoó
Arrabalde
Benavente
Ídem
Bercianos de Valverde
Bercianos de Vidríales
Bretó
Bretocino
Brime y Sog
Brime de Urz
Burganes
Cabañas
Calzada de Tera
Calzadilla de Tera
Camarzana
Carracedo
Castrogonzalo
Castropepe
Castroverde
Ídem
Ídem
Colinas de Trasmonte
Congosta
Cunquilla
Coomonte
Cubo de Benavente
Fresno de la Polvorosa
Fuente Encalada
Fuentes de Ropel
Granja de Moreruela
Granucillo
Grijalba
Junquera
La Milla
Manganeses de la Polvorosa
Manganeses de la Lampreana
Maire de Castroponce
Melgar de Tera
Milles de la Polvorosa
Morales del Rey
Moratones
Mozar
Olmillos
Olleros
Otero de Bodas
Paladinos
Pobladura del Valle
Pozuelo de Vidríales
Prado
Pueblica de Valverde
Pumarejo
Quintanilla de Urz
Quiruelas
Quintanilla del olmo
Redelga
Rosinos
San Agustín
San Cristóbal
San Esteban del Molar
San Juan el Nuevo
San Miguel de Esla
San Miguel del Valle
San Pedro de Ceque
San Pedro de la Viña
San Román del Valle
Sta. Colomba las Carabias
Sta. Colomba las Monjas
Sta. Cristina de la Polvorosa
Sta. Croya de Tera
Sta. Marta de Tera
Santibáñez de Vidríales
Santovenia
Sitrama
Tardemezar
Torre del Valle
Uña de Quintana
Valdescorriel
Valdesantamaria
Vecilla de la Polvorosa
Vega de Tera
Verdenosa
Vecilla de Trasmonte
Vidayanes
Villabrázaro
Villafáfila
Villaferrueña
Villageriz
Villamayor
Villalobos
Villanázar
Villanueva de Azoague
Villanueva del Campo
Villaobispo
Villaveza del Agua
400
500
500
1.000
600
600
500
500
600
1.000
700
600
400
700
600
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400
400
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600
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600
500
500
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600
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600
1.000
300
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600
500
500
500
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200
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500
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600
700
500
600
600
500
400
400
800
600
500
300
900
1.000
400
500
3.500
1.000
500
Chopos
Ídem
Chopos y álamos
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Chopos y negrillos
Ídem.
Ídem.
Chopos y negrillos
Chopos y álamos.
Ídem.
Chopos y negrillos
Ídem.
Ídem.
Chopos y álamos.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Chopos y álamos.
Ídem.
» »
Chopos
Álamos y negrillos
Álamos y chopos
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Álamos y negrillos
Álamos y chopos
Chopos
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Chopos y álamos
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Chopos y álamos
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
Ídem.
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1
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6
6
4
»
6
En la cespedera.
En la ribera, presa y márgenes del rio.
En las palomberas continuando la plantación.
En el Rodayo.
Al ferradal reponiendo los perdidos.
En las Raposeras.
A los extremos del camino vecinal.
Reponiendo plantaciones anteriores.
En la Gadaña.
Al teso del Ferradal.
En los claros del plantío.
A las márgenes del Rio.
Reponiendo los plantíos.
En el Semillar.
A la orilla del rio.
A continuación del plantío nuevo.
Reponiendo el plantío.
Reponiendo los plantíos.
En los claros del plantío.
Ensanchando el plantío.
En las Islas.
En las grajeras,
En la ribera de Santibáñez.
Reponiendo Valdebron.
Siembra 20 fanegas de bellota en los despoblados del monte.
Debajo del caño del molino.
Continuando la plantación anterior.
En la ladera.
En el Tamaral.
En las cuestas del prado.
Al plantío nuevo.
Reponiendo el plantío.
Orilla del Cea y claros del plantío.
Reponiendo el plantío.
Al otro lado de la almuera.
Continuando la plantación anterior.
Reponiendo los perdidos en los plantíos.
En las llamicas continuando la anterior.
Reponiendo los perdidos en los plantíos.
En los claros de los plantíos.
Orilla de la manga.
Continuando la plantación anterior.
Reponiendo los perdidos en el plantío.
A la orilla del rio.
Orilla de la almucera.
Por encima de la molinera.
Dando más extensión al plantío.
A la parte superior del plantío nuevo.
En felechares.
Al canal de Villaperez.
Continuando la plantación anterior.
A la fuente reponiendo los perdidos.
Entre los huertos en los claros del plantío.
Al sitio de majada verde.
A los pateros reponiendo los secos.
En el locadal.
Continuando las plantaciones anteriores.
Reponiendo los perdidos del plantío.
En los claros del plantío.
A la reguera continuando la anterior.
Reponiendo los plantíos.
En la manga del veredero contiguo a las Islas.
Junto al plantío.
Al pontón de la canal y en el plantío.
Continuando la plantación anterior.
En las márgenes del rio Cea.
En Valdepegas bardándolos de espinos.
Continuando la plantación anterior.
Reponiendo los perdidos en las anteriores.
En los claros del plantío.
Al camino Zamorano.
En el plantío de la presa.
En el plantío de la fuente.
A la pradera de la Barca.
Al prado de la fuente y reponiendo los plantíos.
En los claros del plantío.
Reponiendo los plantones perdidos.
A la salguera continuando la plantación.
Reponiendo los perdidos y en los claros del plantío.
Continuando la plantación anterior.
En la junquera alta.
Continuando la plantación y reponiendo los perdidos.
Contiguo a la plantación anterior.
Orilla del rio Natagrande.
En los claros de los plantíos.
En el plantío nuevo.
En el plantío nuevo.
En los claros del plantío.
Reponiendo los plantíos.
A la parte superior del plantío nuevo.
Junto al plantío nuevo.
Reponiendo los secos en las anteriores plantaciones.
En la cava y continuando la última plantación.
En la Valsa y en los claros del plantío.
Junto a la plantación anterior.
Al reguero del camino de Castroverde hasta la presa y en el tollo.
En el peliago del otro lado de la almucera.
En las márgenes del rio.
Total. . . . . 59.900 61 6

Boletín Oficial de Zamora: 1853 noviembre 11

Administración Principal de Hacienda Pública

El día 12 del actual fue el señalado en la circular de 24 de Octubre inserta en el Boletín del 26 núm. 128, para presentar las matriculas de Subsidio del año inmediato, los Sres. Alcaldes que hasta entonces no habían cumplido con este servicio; y sin embargo ningún apremio se ha expedido aun, porque la Administración desea economizar lo posible semejantes procedimientos; pero lejos de corresponder a este modo de obrar, se hallan aun en descubierto los pueblos que comprende la adjunta nota núm. 1º, al paso que los expresados en el núm. 2º, no remitieron tampoco las matriculas que les han sido devueltas para subsanar los reparos que contenía.
En tal estado y siendo tan corto el tiempo que queda para examinar dichos documentos, y practicar otros trabajos que la Instrucción determina, la Administración no puede prescindir de proceder ejecutivamente contra todos los Sres. Alcaldes y Secretarios de los pueblos que comprenden las dos notas referidas, y por lo mismo tiene acordado que el día 6 del próximo mes de Diciembre, salgan sin falta alguna comisionados contra todos los que para entonces no hubiesen remitido las matrículas y sus copias según esta mandado.
La Administración abriga aun la confianza de que no tendrá necesidad de apelar a semejantes medios; pero si lo contrario sucediere, responsables serán de los perjuicios que se originen, los Sres. Alcaldes que pudiendo evitarlos no lo hacen a pesar de los diferentes recuerdos que se les dirigen. Zamora 26 de Noviembre de 1853. - Pedro Pastor y Maseda.

En la nota adjunta se encuentra el Ayuntamiento de San Esteban del Molar entre los pueblos que habiendo remitido las matriculas de Subsidio industrial del año inmediato de 1854, se le devolvieron para rectificar los reparos que contenía.

Boletín Oficial de Zamora: 1853 noviembre 28

Administración local - Boletín Oficial
Circular Núm. 992

El actual editor del Boletín oficial de esta provincia, ha recurrido nuevamente a este Gobierno exponiendo que a pesar de la circular inserta en el número 49, de dicho periódico, ninguno de los Alcaldes que a continuación se expresan, ha concurrido a satisfacer la suscripción al mismo, respectiva al primero y segundo semestre del corriente año. Un retraso tan notable en este servicio a la par que la justicia con que el contratista del Boletín reclama el cumplimiento de las condiciones estipuladas al verificarse la subasta de aquel, me colocan en la dura precisión de adoptar medidas de severidad contra los referidos Alcaldes, si estos no aprovechándose del nuevo e improrrogable plazo de quince días que les concedo, no concurren a satisfacer las cantidades de que aparecen en descubierto. Zamora 24 de Noviembre de 1853. - Antonio Guerola.

A saber, el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, se encuentra entre la relación de los pueblos que se hallan en descubierto por el medio año corriente a la Redacción del boletín.

Boletín Oficial de Zamora: 1853 noviembre 30

Providencias Judiciales
Vacante el vínculo fundado en el pueblo de San Esteban del Molar por Juan de Rocha

Licenciado D. Pedro Pascual de la Maza, Juez de primera instancia de este partido de Benavente.

Por el presente cito, llamo y emplazo a todas a las personas que se crean con derecho a la obtención del Vínculo fundado en el pueblo de San Esteban del Molar de este partido, por Juan de Rocha, que se halla vacante, por muerte de Juan Fernández vecino que fue de la Carlota, para que en término de treinta días siguientes a la inserción de este en el Boletín oficial de la Provincia, se presenten en este mi Juzgado y por la Escribanía del numerario que refrenda por medio de Procurador y con poder bastante a exponer de su derecho, en competencia de Martin Cid como marido de Clara Fernández, vecinos de Freirá de Valverde por sí y en representación de otros hermanos de su citada mujer; que se ha opuesto a él, apercibiéndolas que pasado este término las pasará entero perjuicio. Benavente a 16 de diciembre de 1853. - Pedro Pascual de la Maza. - Por su mandado, José Miranda.

Gaceta de Madrid: 1853 diciembre 30

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Uno de los objetivos de la desamortización que era dotar de tierra a los jornaleros, no fue satisfecho. La clase social que salió más beneficiada y que más alentó la desamortización fue la burguesía que concurriendo a las subastas consiguió hacerse con grandes masas de tierra. No hay que olvidar que fueron católicos los grandes compradores de bienes nacionales. Tampoco se logró modificar la estructura de la Iglesia a través de la tan ansiada reforma del clero, consiguiéndose tan sólo despojarla de propiedades que pasaron a otras manos.


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