Fiesta del Cristo 2016

Fiestas en honor al
Cristo de la Misericordia
en San Esteban del Molar del 15 al 21 de Mayo de 2016

Oración al Cristo de la Misericordia.

Cristo de Misericordia,
dulcísimo redentor,
por vuestra pasión y muerte,
gracias te damos señor.

Ay que tesoro tan grande,
tenemos en San Esteban,
con este Bendito Cristo,
y la Virgen de Candelas.

Terminan los ejercicios,
de este santo novenario,
en vuestra misericordia,
esperamos confiados.

Nuestras vidas te ofrecemos,
nuestras obras y trabajos,
y el corazón que tenemos,
buen Jesús también te damos.

Por tu pasión y tu muerte,
rogamos manso cordero,
dirijáis una mirada,
por este querido pueblo.

Gracias te damos señor,
reverentes te adoramos,
y tu nombre confiamos,
en esa sagrada cruz. [...]

Programa 2016

El día 7 de mayo el Ayuntamiento de San Esteban del Molar organiza una capea en la finca Canto Blanco, en Villanubla. Se saldrá del Ayuntamiento de San Esteban del Molar a las 10:00 h. se comerá allí.

Domingo 15

10:00 h - Gran carrera de galgos con regates.
[ Inscripciones 10,00 € por galgo ]
- Al finalizar el evento, comida para todos los asistentes.
1er Premio 150 €
2o Premio 100 €
3er Premio 75 €
4o Premio 50 €

Lunes 16

20:30 h - Vísperas en honor al Cristo de la Misericordia.
A la salida refresco para todos.

Martes 17

13:00 h - Misa en honor al Cristo de la Misericordia.
A la salida refresco y vino español para todos.
18:00 h - Campeonato de subasta.
1er Premio, dos pollos de corral pelados.
2o Premio, dos quesos.
[ Inscripción pareja 5,00 € ]
22:30 h - Noche de Karaoke.

Miercoles 18

22:00 h. - Campeonato de Tute por parejas.
1er Premio 400 €
2o Premio 200 €
3er Premio 100 €
4o Premio 50 €
[ Inscripciones por pareja 10 € ]
El plazo de inscripciones finalizara dos
horas antes del comienzo del campeonato.

Jueves 19

22:00 h. - Finales del campeonato de TUTE.

Viernes 20

20:30 h - Monologo a cargo del humorista Ramón Guama.
22:00 h - ¡Todos a cenar! de mar o tierra.
[ 5,00 € por pesona ]
23:30 h. - Actuación a cargo de Sortilegio Flamenco.

Sábado 21

17:00 h. - Campeonato de Frontenis por parejas.
1er Premio 100 €
2o Premio 75 €
3er Premio 50 €
4o Premio 25 €
[ Inscripción 10,00 € por pareja ]
18:00 h. - Parque Infantil.
23:30 h. - Encierro Urbano Nocturno DESENJAULE DE RESES BRAVAS por las calles de la localidad.
00:30 h. - RENOVATION EXPERIENCE.

BANDO

El ALCALDE. - PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE
SAN ESTEBAN DEL MOLAR (ZAMORA)
HACE SABER:

Que el presente se dicta como manda la tradición y en cumplimiento del punto segundo del Acuerdo adoptado por el Cabildo Municipal constituido por los señores: D. Gregorio Costilla Labra, - Alcalde y los Concejales: D. Pedro Villafáfila Iglesias y D. Manuel Iglesias Villafáfila y Secretario D. Julián del Caño Fermoso y reunidos en consejo municipal en el día 17 de mayo de 1.941, vigésimo aniversario del solemne y piadoso voto de villa, que dice literalmente:

"SEGUNDO: - Con el fin de tener prevenido al vecindario en cada año, se publicara un bando, por la Alcaldía la víspera de la festividad ordenando, bajo multa de diez pesetas, que a la terminación de la Santa Misa se vaya situando el personal en la planicie exterior del templo, para escuchar en actitud respetuosa y en silencio la lectura del acta del voto de la villa."

Lo que se hace público para general conocimiento y fiel cumplimiento, deseando a todos los vecinos del municipio que pasen unas buenas fiestas del Cristo.

Dado en San Esteban del Molar a 16 de Mayo de 2.016





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Doña Rosalia

La redención de las pensiones forales

En el último cuarto del siglo XIX, el régimen foral, comienza a mostrar índices de debilidad, se produce un evidente deterioro de la figura del propietario rentista, protagonista de un amplio y sistemático proceso de desprendimiento de rentas forales a través de una doble vía; la redención o la venta a un nuevo perceptor.

De una parte, los considerables e inmediatos efectos la ley de redención foral de 1873, que supone el primer paso en la transformación del régimen de propiedad, al permitir el acceso a la plena propiedad a los diversos tributarios de rentas forales, sobre todo a los campesinos y la continuación del fenómeno redencionista con posterioridad a la suspensión de esta normativa. De otra parte, la incidencia de la crisis agraria de fin de siglo, que en función del descenso de los precios agrícolas, produjo la depreciación de la tierra y renta del propietario rentista. Situación, que junto con la favorable demanda tanto de los redimentes como de los compradores, puede explicar el hecho de que los rentistas se desprendan de sus rentas en un momento en que la crisis agraria amenazaba con su depreciación, recibiendo, a cambio, considerables ingresos susceptibles de ser invertidos en terrenos más seguros.

Del declive del rentista se beneficiarán, en primer lugar, los campesinos que, a través de las redenciones, logran el pleno dominio de las tierras que trabajaban, iniciándose un proceso que culminará en el decreto ley de redención de foros de 1926, durante la Dictadura de Primo de Rivera. Por otra parte, a través de las compras de rentas, nuevos propietarios, abogados, comerciantes, etc., invierten elevadas cantidades en la adquisición del derecho a percibir unos ingresos anuales, evidenciando un proceso de transferencia o redistribución de fortunas.


Don Vicente Pío Osorio de Moscoso y Ponce de León
Madrid 22-7-1801 - † 22-02-1864

Los marqueses de Astorga, y por lo tanto condes de Altamira, se fueron alejando en forma progresiva de sus vasallos leoneses. Afincados en Madrid, mantenían fluida correspondencia con el Ayuntamiento de León y el cabildo catedralicio, donde regularmente tomaban posesión de su canonjía. También nombraban a sus funcionarios territoriales y a un buen número de administradores, encargados de recaudar las rentas y derechos que poseían en nuestra provincia.

Asistimos en la comarca a lo que parece constituir el descalabro de la nobleza, mediante su reiterada participación en la eliminación de rentas forales, las dificultades que experimentara la casa de Altamira, representada, a la muerte del conde, por sus hijas Doña Eulalia Osorio de Moscoso y Carvajal, duquesa de Medina de las Torres y Doña Rosalía, duquesa de Baena, que ostentan las casas y estados de Astorga, Altamira y Montemar.

Como responsable de la familia, Vicente Pío se vio obligado a seguir con el proceso de venta de bienes libres para atender las necesidades económicas de la familia. A pesar de que sus ingresos eran extremadamente altos, -en 1833, declaró en el Senado unas rentas anuales de 426.760 reales-, lo cierto es que los gastos de la Casa de Altamira y los intereses de los créditos arrastrados desde muchos años atrás lastraban las finanzas del XIV conde de Altamira. La delicada situación económica obligó a Vicente Pío en 1837, poco después de asumir la jefatura de la Casa de Altamira, a la venta de una parte del palacio familiar de la calle Flor Alta de Madrid. Este palacio, que tras muchas ampliaciones, reformas y mejoras, llegó a ser uno de los más lujosos y elegantes de Madrid.


Memoria de las rentas, derechos y regalías que pertenecientes a la administración de Valderas pertenecen al Excmo. Señor Don Vicente Pío Osorio de Moscoso Ponce de León, XVII Marques de Astorga, XV Conde de Altamira, Duque de Montemar, con distinción de lo corriente, abolido y observado según lo demuestra por su orden y denominación de pueblos.

Sobre diferentes bienes 1838
En San Esteban del Molar y despoblado de Villanueva de la Seca

Derechos corrientes

Núm.1 - Pastos

Corresponde a S.E. el pasto y foro del despoblado de Villanueva de la Seca, situado en la jurisdicción de San Esteban del Molar, lo lleva en arriendo el concejo y vecinos de dicha villa y pagan anualmente para el día de San Miguel de septiembre, dos mil doscientos reales.

Núm.2 - Panera

Pertenece a S.E. libre de vinculación una panera en que se recogían los diezmos, situada a la entrada de las heras de San Esteban que en el año de 1780, a 9 de Julio, se compró a D. Francisco de León, según resulta de la escritura otorgada ante Andrés José Castrillo escribano de Valderas.

Núm.3 - Alcabalas

Las de la villa de San Esteban y despoblado de Villanueva la Seca en que existe una casa de posada en el camino Real que va de Madrid a la Coruña, corresponde a S.E. el derecho de alcabala producía el año de 1825 trescientos cuarenta y seis reales, ahora se cobran en la ciudad de Zamora por el administrador Don Miguel Carbajo.

Núm.4 - Curato

Corresponde a S.E. la presentación insólidum del curato de San Esteban del Molar y beneficio simple de Villanueva la Seca agregado al mismo curato, es del obispado de León, su actual poseedor Don Gerónimo Romero.

Derechos abolidos

Núm.5 - Diezmos

Corresponde a S.E. en San Esteban del Molar dos terceras partes de los diezmos de pan que se adeudan en termino de dicha villa y despoblado de Villanueva la Seca, y la otra tercera la percibía el Ilustrísimo Cabildo de la Santa Iglesia de León, partiendo entre los dos participes por iguales partes los que se recaudan con el nombre de entradizos.

Núm.6 - Martiniega

Por el derecho de martiniegas perteneciente a S.E. pago siempre la villa de San Esteban del Molar sesenta y ocho reales y veinte y cuatro maravedíes.

Núm.7 - Jurisdicción

En la citada villa y despoblado de Villanueva perteneció a S.E. la jurisdicción Civil y Criminal el nombramiento de su Teniente de Alcalde Mayor, el de su Alcalde Ordinario y su Regidor.

Derechos oscurecidos

Núm.8 - Foro

Según resulta del expediente de hacimientos de Rentas que en el año de 1705 se formó a testimonio Francisco Martagón escribano de Valderas, percibía S.E. en la villa de San Esteban una carga de trigo en la cosecha de años pares y cuatro gallinas de foro; no expresa las fincas sujetas a esta posesión y es necesario averiguarlo.

Observaciones

1º - En el aprovechamiento de pastos del despoblado de Villanueva la Seca de que se ha hecho mención al número 1º se comprende el de todo el termino con sus prados, eras, regueras y resultara así precisamente en la diligencia de posesión tomada en San Esteban y demás pueblos del Condado el año de 1776 y otras posesiones que existen en la casa y archivo de S.E.

2º - La concesión de San Esteban y Despoblado de Villanueva la Seca que tuvo efecto el año de 1368 por Don Enrique II a favor de Alvar Pérez Osorio, están comprendidos en el condado de Villalobos, y al relacionar la presencia de este pueblo se hará mención del título con que fue adquirido el condado.

Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, Baena, C.29, D.2


En 1864, a la muerte de Vicente Pío Osorio de Moscoso Ponce de León, XIII duque de Baena, se dividen los títulos acumulados por su familia entre sus cuatro hijos, de la siguiente manera:
José María Osorio de Moscoso Carvajal (1828-1881). Recibió los títulos de XIV conde de Altamira, V duque de Montemar, XVI duque de Sessa, IX duque de Atrisco, XVII duque de Maqueda, XX conde de Cabra, XIX conde de Trastámara, XVI marqués de Elche, XVIII marqués de Astorga, XIV marqués de Ayamonte, XIII marqués de Almazán, XIV marqués de Montemayor, XII marqués de Águila.
María Christina Osorio de Moscoso Carvajal (1829-1898), recibió el título de XII duquesa de Sanlúcar la Mayor.
María Eulalia Osorio de Moscoso Carvajal (1834-1892), XII duquesa de Medina de las Torres. Recibió los títulos y los traspasó a sus herederos, de: condado de Garcíez, condado de Saltés, condado de Arzarcóllar, marquesado de Mairena, marquesado de Monasterio, condado de Valhermoso, vizcondado de Iznájar, condado de Palamós y marquesado de Poza.
María Rosalía Luisa, que heredó los títulos de XIV duquesa de Baena, X marquesa de Castromonte, XI marquesa de Villamanrique.

Se cita entre la documentación relativa en la testamentaría de Vicente Pío Osorio de Moscoso Ponce de León; -“El pueblo de San Esteban del Molar paga anualmente los pastos del despoblado de Villanueva de la Seca, no consta el plazo de arriendo, no se continuara por la tacita, o será convenio con el pueblo y cantidad fija de 2.200 reales.”

El 7 de mayo de 1873 conceden una redención, para pagar al Sr. D. José Nazario de Arana y Ageo 88.230 reales -22.059,55 ptas.- en que según juicio de conciliación convino con el apoderado general de la testamentaría del conde de Altamira, para redención de uno de los censos que afectan a los bienes dados en dote a la marquesa de Valparaíso, consistente en 220.598 reales de capital y 5.780 reales de réditos que dicha casa tiene obligación de satisfacerle.

El 28 de febrero de 1874 efectúan una venta al procurador D. Manuel Escofet y Febrer en pago de una deuda de 27.599 reales -6.889,75 ptas-. Posteriormente realizarán 17 operaciones más por las que ingresan 15.720 ptas. y otras rentas que, en pago de unos créditos, habían sido adjudicadas al procurador madrileño D. Vicente Alabarta y Montañés, que ponen de manifiesto las evidentes dificultades de la casa de Altamira, que tuvo que desprenderse de su patrimonio hasta principios del siglo XX.

En 1905 se establece un común acuerdo entre la duquesa María Rosalía y los herederos, olvidando así las mutuas deudas que mantenían, para lo cual la primera parte debía ceder los derechos y acciones sobre estos lugares.


Escritura de acuerdo y transmisión por parte de María Rosalía Luisa Osorio de Moscoso Carvajal, XIV duquesa de Baena, condesa viuda de Sevilla la Nueva, de todos los derechos y acciones en Fuentes de Ropel, Villalobos y San Esteban a favor de los herederos de Julián Ovejero Serrano, administrador de la villa de Valderas.


27-01-1905 Valderas - León

En la villa de Valderas a veintisiete de Enero de mil novecientos cinco, reunidos los Señores D. Juan Blanco de la Puerta, D. Dionisio Cabo de Abajo y D. José María Medina y Melgarejo, los dos primeros en nombre y con autorización de sus esposas Dª Marciana y Dª Bernarda Ovejero Barrios, hijos y herederos de D. Julián Ovejero Serrano y el tercero como apoderado general de la Excma. Sra. Dª María Rosalía Luisa Osorio de Moscoso y Carbajal, condesa viuda de Sevilla la Nueva, antes Duquesa de Baena y de sus hijos los Excmos. Sres. Duques de Baena, Marques de Villamanrique y hermanos, hacen constar lo siguiente:

1º Que dicho Señor D. Julián Ovejero Serrano, fue administrador en esta villa de los expresados Excmos. Sres. desde el diez de Marzo de mil ochocientos noventa y dos hasta el día de su fallecimiento ocurrido el día primero de Noviembre último.

2º Que en el examen de liquidación definitiva de cuentas resultaron alcances a favor de ambas partes; por la del Señor Ovejero a causa de haber adelantado cantidades a la Administración de su cargo; y su contra de dicho Señor por no haber realizado el cobro de las cantidades, frutos o granos y funciones forales que corresponde percibir a sus poderdantes, de vecinos de los pueblos de Villalobos y San Esteban del Molar y del Ayuntamiento o pueblo de Fuentes de Ropel por el foro que grava sobre el prado llamado de Palacio y Casa Consistorial, cuyos pueblos se hallan enclavados en la provincia de Zamora.

3º Que arruinadas ambas partes del mejor espíritu de armonía y residiendo el Señor Medina en nombre de sus poderdantes el tributo de afecto y consideración que debió al difunto Ovejero por su acrisolada honradez en el desempeño de su cargo, han convenido en darse por pagadas mutuamente de sus respectivos alcances renunciando por tanto las expresadas partes a toda clase de reclamación, indemnización o derecho que a las mismas pudiera asistirlas.

4º El Señor Medina en nombre de la Excma. Sra. Condesa, viuda de Sevilla la Nueva dueña de los foros, cede y transmite a los herederos de D. Julián Ovejero Serrano todos los derechos y acciones que de aquella corresponden sobre el pasado debito del pueblo de Fuentes de Ropel por el foro o foros antedichos y los del pueblo de Villalobos y San Esteban que compran de los foros llamados de la Serna, tierras de Gijuelo, Pico de Velilla, Viña de Santa Marta, Filorias y Huerta de Rabago, y en su consecuencia dichos Sres. herederos podrán en todo tiempo ejercer contra los que resulten deudores de los expresados foros hasta la fecha todos los derechos y acciones inherentes a la Excma. Sra. dueña del dominio directo hasta hacer el completo cobro de los mismos. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudieran dichos Señores exigir a cualquiera otra persona por haber cobrado cantidades o frutos de los expresados foros o por actos u omisiones de que deba responder.

5º Este documento se extiende por duplicado para ambas partes las que conceden al mismo todo el valor y eficacia de una escritura publica a la que podrá elevarse cuando a alguna de ellas les conviniese en fe de lo cual lo firman con los testigos D. Juan Trancón. D. Arsenio Fuertes.

Juan Blanco, Dionisio Cabo, José María Medina, Juan Trancón y Arsenio Fuertes.

Sección Nobleza del Archivo Histórico Nacional, Baena, C.47, D.6



José María Ruiz de Arana Saavedra, conde de
Sevilla la Nueva, marido de Rosalía Osorio.

Doña Rosalía Luisa Osorio de Moscoso y Carvajal Ponce de León, Duquesa de Baena, Vizcondesa de Mamblas, Marquesa de Castromonte, dama de la Reina muestra Señora y de la Cruz estrellada de Austria, hija tercera de don Vicente Pío Osorio de Moscoso y Ponce de León el último titular de todos los Mayorazgos familiares que le hacían propietario de numerosísimos bienes; villas, innumerables palacios y fortalezas, territorios jurisdiccionales, oficios, patronatos, rentas y presentaciones, así como de la mayor colección privada de arte de España, solo comparable a la de la propia Casa Real, que colgaba de los muros de su gran palacio neoclásico madrileño y que estaba compuesta por centenares de obras Goya, Rubens, Velázquez, Leonardo da Vinci, Rafael, Veronés, Tiziano o Andrea Vaccaro; hasta que las Leyes de desamortización de Mayorazgos de 1842, la desamortización de Mendizábal, afectase fuertemente a la familia.

Rosalía Luisa Osorio de Moscoso y Carvajal, duodécima Duquesa de Baena y undécima Marquesa de Castromonte Casó con José María Ruiz de Arana y Saavedra, VIII conde de Sevilla la Nueva, vizconde de Mamblas.

La duquesa de Baena era dama de profundas convicciones religiosas, conocida por sus obras de beneficencia y con excelente reputación en la corte. No en vano fue, sucesivamente, dama de honor de la reina Isabel II, antigua amante de su esposo, y de las también María de las Mercedes, María Cristina y Victoria Eugenia. Falleció en Paris, en 1918. Su esposo «El pollo Arana» a quien se le atribuye la paternidad de la Infanta Isabel llamada comúnmente la Araneja y también la Chata; había muerto mucho antes que ella, el 23 de junio de 1891.


En la España que iniciaba el siglo XIX sumida en un mar de sangre y convulsiones sociales, el marqués de Astorga conde de Altamira, acapara hasta doce Grandezas de España, más que los duques de Alba o los de Medinaceli, ostentando tantos mayorazgos que se le consideraba uno de los nobles más ricos y poderosos de España. A mediados del siglo XIX, la abolición del régimen señorial tuvo serias repercusiones para este cúmulo de honores acumulados durante generaciones, Vicente Pío Osorio de Moscoso y Ponce de León 1801-1864, XIV conde de Altamira, último de la saga en ostentar todos los mayorazgos, repartió sus títulos entre sus 4 hijos, quienes a su vez se desprendieron de su enorme patrimonio a fines del siglo XIX e inicios del XX. El actual poseedor el título es Gonzalo Barón Gavito, duque de Sessa y Atrisco, conde de Altamira y marqués de Leganés y Astorga. La reforma agraria siguió siendo una de las grandes asignaturas pendientes.