1906-09 Asociación obrera

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En las elecciones de noviembre de 1906 fue nombrado alcalde D. Justo Barrero, por haber cumplido 67 años renuncia al cargo, en abril de 1906, le sucede D. Felipe Labrador, renunciando al cargo en noviembre de 1907 al optar por el de Juez municipal, en febrero de 1908 le sucede D. Justo Iglesias Labra, hasta julio de 1909 en que fue nombrado D. Alejandro Villafáfila.
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San Esteban del Molar
Justo Barrero | Felipe Labrador | Justo Iglesias
1906 - 1909

1906
Como consecuencia de las elecciones municipales verificadas el 12 de Noviembre último de 1905, para renovación de la Casa del Pueblo con la elección de concejales, fue nombrado alcalde del pueblo de San Esteban del Molar, D. Justo Barrero, en abril de 1906 renunciando al cargo le sucede D. Felipe Labrador.

Universidad de Salamanca
Concurso Único de Septiembre de 1905

Aspirantes a las Escuelas de primera enseñanza de la provincia de Zamora, anunciadas por concurso único en el Boletín Oficial del día 27 de Septiembre último, y propuestas formuladas para aquellas con arreglo a las circunstancias de preferencia que para este concurso establece el artículo 2º del Real decreto de 4 de Abril de 1903.

Escuela de niños y de ambos sexos que han de proveerse en Maestro. = Aspirantes con servicios en propiedad.

Nombre y Apellidos Escuela que desempeña Sueldo computable Tiempo de servicios Escuela que se propone Sueldo
Pueblo Provincia Años Meses Días
Juan Portillo Román San Esteban del Molar Zamora 625 40 2 - Matilla de Arzon 625

Boletín Oficial de Zamora: 1906 enero 1

Administración de Hacienda - Circular

No habiendo remitido los Ayuntamientos entre ellos el de San Esteban del Molar, el padrón de cedulas personales del año actual, a pesar de haber transcurrido con exceso el plazo señalado que para ello se les concedió en circular publicada en el Boletín Oficial de la provincia, el 25 de Octubre último; y como quiera que no es posible tolerar por más tiempo la falta de cumplimiento de servicio tan importante, he dispuesto prevenir a dichas Corporaciones, que si en el preciso plazo de ocho días no han remitido dichos documentos se les impondrá el máximum de la multa que el Reglamento autoriza, sin perjuicio de nombrar por esta oficina comisionados plantones por cuenta de los Sres. Alcaldes, que se encarguen de recogerlos citados padrones.
Zamora 5 de Enero de 1905. -El Administrador de Hacienda, Gonzalo Diez.

Boletín Oficial de Zamora: 1906 enero 12

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Terminado por la Junta municipal el repartimiento vecinal de consumos para el corriente año se halla de manifiesto al público en la Secretaria de este Ayuntamiento por termino de ocho días, contados desde la inserción del presente en el Boletín Oficial de la provincia, a fin de que los contribuyentes en el comprendidos puedan examinarle libremente y presentar las reclamaciones que tengan por conveniente; pues pasado dicho plazo no se admitirán las que se presenten.
San Esteban del Molar 26 de Enero de 1906. -El Alcalde, Justo Barrero.

Boletín Oficial de Zamora: 1906 enero 29

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del primer trimestre de 1906

Cumpliendo lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Instrucción para la recaudación de las contribuciones e impuestos de 26 de Abril de 1900, en el día primero de Febrero próximo y hora de las nueve de la mañana a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de contribuciones e impuestos correspondientes al primer trimestre del actual año expresado, en los días que a cada distrito municipal se designa.

San Esteban del Molar los días 5 y 6
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudador: D. Daniel Hernández.
Auxiliar: D. Antonio García y D. Rafael Tocino.

Boletín Oficial de Zamora: 1906 enero 31

Administración de Hacienda de la provincia de Zamora - Circular

Hallándose en descubierto el Ayuntamiento de San Esteban del Molar de las certificaciones del 20 por 100 de propios y 10 por 100 de pesas y medidas de los trimestres 2 y 4 del año de 1905, y habiendo transcurrido con exceso el plazo en que debe cumplir este servicio que ha sido reclamado en otras circulares, se previene al Ayuntamiento que se cita que si en el término de quinto día desde la fecha de la publicación de esta circular en el Boletín Oficial de la provincia no remite dichas certificaciones, se le exigirá el máximum de la multa, con la que desde luego queda conminado, sin perjuicio de que se proceda al nombramiento de comisionados especiales que por cuenta de aquel se presente a recoger las certificaciones en el Ayuntamiento que no las haya remitido en el plazo anteriormente señalado.
Zamora 21 de Febrero de 1906. -El Administrador de Hacienda, Gonzalo Diez.

Boletín Oficial de Zamora: 1906 febrero 26

Noticias generales - Maestro interino

Por el rectorado de la Universidad de Salamanca se nombra maestro interino para la escuela de niños de San Esteban del Molar con 312,50 pesetas a D. Miguel Salvador Prieto.

Heraldo de Zamora: 1906 marzo 8
El Adelanto: 1906 marzo 10

Comisión Mixta de Reclutamiento de Zamora

Con el fin de dar cumplimiento a lo que se dispone en la ley de Reclutamiento vigente, esta Comisión acordó, en sesión de hoy, señalar los días del mes de Abril que a continuación se expresan, para practicar la revisión de expedientes de los reemplazos de 1903, 1904 y 1905, debiendo comparecer ante esta Comisión todos los mozos de los tres citados reemplazos que hayan sido declarados por los Ayuntamientos excluidos temporalmente como cortos de talla o inútiles.
No tienen necesidad de comparecer, aquellos mozos que hayan sido exceptuados por razones de familia, y sí los padres de aquellos que hayan sido considerados impedidos para el trabajo por los facultativos titulares, para ser nuevamente reconocidos por los Médicos de esta Comisión.
Se encarece a los Ayuntamientos que tan pronto como estén resueltos los expedientes de excepciones alegadas par los mozos de los tres años, antes referidos, los presentarán sin demora alguna en la Secretaría de esta Corporación, sin aguardar a remitirlos el mismo día que se le señala para la revisión, con el objeto de que estén examinados con la anticipación debida.
El Comisionado, que al efecto nombre el Ayuntamiento, vendrá provisto de la credencial y conducirá a los mozos que han de ser tallados y reconocidos ante la Comisión con las oportunas certificaciones de todas las diligencias relativas a las revisiones de los tres reemplazos referidos, o sea una copia certificada por cada reemplazo.
Zamora 8 de Marzo de 1906. -El Gobernador Presidente, Federico Schwartz. -Felipe Olmedo, Secretario.

Día señalado a cada Ayuntamiento del Partido de Villalpando para la revisión de expedientes de los reemplazos de 1903, 1904 y 1905.

Día 17 de Abril Día 18 de Abril
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1906 marzo 12

Nombramientos

Por el rectorado de la Universidad de Salamanca se nombra maestro interino para la escuela de niños de San Esteban del Molar con 312,50 pesetas a D. Miguel Salvador Prieto.

Heraldo de Zamora: 1906 marzo 8
El magisterio español: 1906 marzo 14

Intervención de Hacienda de la provincia de Zamora

Importe de las obligaciones de primera enseñanza y aumento de diez y seis centésimas sobre la contribución territorial que corresponde en el año actual al pueblo de San Esteban del Molar, cuyas diferencias en más o menos han de ser cargadas o datadas en los cupos de consumo, con arreglo a lo prevenido en el art. 23 de la ley de Presupuestos de 31 de Diciembre de 1901.

Importe de 1ª enseñanza
1.639,57 pesetas
16 céntesimas sobre territorial
1.578,97 pesetas
Diferencia de menos
-
Diferencia de mas
60,60 pesetas

Boletín Oficial de Zamora: 1906 marzo 26

Gobierno civil de la provincia de Zamora
Negociado 2º - Sanidad

No habiendo cumplido los Inspectores municipales de Veterinaria, los servicios a que hacen referencia mis circulares de 30 de Enero y 19 de Febrero últimos, insertas en los Boletines Oficiales de esta provincia, he acordado imponerles la multa de 17,50 pesetas, que harán efectiva en papel de Pagos al Estado dentro del termino de diez días, transcurrido el cual sin haberlo verificado, le pasare a exacción de los Jueces de primera instancia a que pertenezcan, sinperjuicio de imponerles otra de mas cantidad si no queda cumplido el servicio de referencia en el improrrogable plazo de tercero día.
Los Sres. Alcaldes de esta provincia cuidaran de notificar esta circular a los Inspectores Veterinarios dependientes de su autoridad, dando cuenta a este Gobierno de haberlo verificado.
Zamora 26 de Marzo de 1906. -El Gobernador, Federico Schwartz.
El Inspector veterinario de San Esteban del Molar no ha verificado los deberes que respecto a estadística les exige la instrucción de Sanidad, no emitiendo los estados correspondientes.

Boletín Oficial de Zamora: 1906 marzo 28

Comisión Mixta de Reclutamiento

Ante la Comisión mixta de Reclutamiento comparecerán mañana al juicio de exenciones, los mozos de los pueblos siguientes: Cañizo, Castroverde de Campos, Cerecinos de Campos, Cotanes, Granja de Moreruela, Manganeses la Lampreana, Otero de Sariegos, Prado, Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, Revellinos, Riego del Camino, San Agustín, San Esteban del Molar, San Martin de Valderaduey, San Miguel del Valle y Tapioles.

Heraldo de Zamora: 1906 abril 16

Comisión Provincial

Entre otros acuerdos, se acuerda admitir a don Lope Justo Barrero la renuncia del cargo de concejal del Ayuntamiento de San Esteban del Molar.

Heraldo de Zamora: Defensor de los intereses morales y materiales de la provincia: 1906 abril 25

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del segundo trimestre de 1906

Cumpliendo lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Instrucción para la recaudación de las contribuciones e impuestos de 26 de Abril de 1900, en el día primero de Mayo próximo y hora de las nueve de la mañana a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de contribuciones e impuestos correspondientes al segundo trimestre del actual año expresado, en los días que a cada distrito municipal se designa.

San Esteban del Molar los días 9 y 10
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudador: D. Daniel Hernández.
Auxiliar: D. Antonio García y D. Rafael Tocino.

Boletín Oficial de Zamora: 1906 abril 30

Jurados para el próximo cuatrimestre

Capacidades de San Esteban del Molar:
- D. Eusebio Cadenas Vega,
- D. Felipe Labrador González

Boletín Oficial de Zamora: 1906 mayo 7

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Gastos carcelarios

Recibido en este Gobierno el presupuesto de gastos carcelarios que ha de regir en el partido de Villalpando durante el año actual, acorde aprobarlo de conformidad con lo informado por la Comisión provincial, y en virtud de las facultades que para ello me concede el Real decreto de 11 de Marzo de 1886.
Lo que se hace publico por medio de este periódico oficial, a fin de que los pueblos que lo constituyen el expresado partido, conozcan los cupos que a cada uno le señalan y los consignen en sus respectivos presupuestos ordinarios, efectuando los ingresos en la Depositaria del mismo con la debida puntualidad.
Zamora 10 de Mayo de 1906. -El Gobernador, Federico Schwartz.

Repartimiento que se ejecuta de la cantidad de siete mil ochocientas una pesetas noventa y cuatro céntimos, necesarias para cubrir el presupuesto del mismo, tomando por base las cuotas que por contribuciones directas satisfacen al Estado, según esta prevenido en las disposiciones vigentes y del cual corresponde a San Esteban del Molar

Por inmuebles Por industrial Base del reparto Lo que corresponde A cada trimestre
9.978 116 10.094 237,98 59,49

Boletín Oficial de Zamora: 1906 mayo 14

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Don Jesús Villafáfila, Juez municipal de San Esteban del Molar.
Hago saber: Que se halla vacante la plaza de Secretario municipal de este Juzgado, la cual se ha de proveer conforme a la ley provisional del Poder judicial y Reglamento de 10 de Abril de 1871, dentro del término de quince días a contar desde la publicación de este edicto en el periódico oficial de la provincia.
Los aspirantes presentaran sus solicitudes en este Juzgado; y acompañaran a las mismas:
1º Certificación de nacimiento.
2º Certificación de buena conducta expedida por el Alcalde de su domicilio.
3º Certificación que acredite su aptitud expedida por el Excmo. Sr. Presidente de la Audiencia del territorio.
Su dotación consistirá en los derechos que les estén señalados en los arancelas judiciales.
San Esteban del Molar 14 de Mayo de 1906. -El Juez municipal, Jesús Villafáfila.

Boletín Oficial de Zamora: 1906 mayo 18

Noticias generales - Alcalde y Concejal

Se ha participado al alcalde de San Esteban del Molar, haber sido admitida a don Lope Justo Barrero la renuncia que había presentado de los cargos del alcalde y concejal de aquel municipio.

Heraldo de Zamora: 1906 mayo 19

Comisión Provincial de Zamora - Sesión de 24 de Abril de 1906

Felipe Olmedo Rodríguez, Abogado de los Tribunales del Reino, Secretario de la Excma. Diputación de esta provincia.
Cerífico: Que en sesión celebrada por la Comisión provincial en el día de ayer, dicto, entre otros acuerdos, el siguiente:
Renuncia al doble cargo de Alcalde y Concejal del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, don Lope Justo Barrero, por haber cumplido más de 67 años, como cumplidamente lo justifica con su partida de bautismo.
Y teniendo en cuenta esta Comisión provincial que la excusa del Sr. Barrero es de las comprendidas en el art. 43 de la vigente ley Municipal, acordó admitir la renuncia que ha presentado de los cargos referidos.
Y cumpliendo con lo que dispone el art. 6º del Real decreto de 24 de Marzo de 1891, se publica este acuerdo en el Boletín Oficial.
Zamora 25 de Abril de 1906. - Felipe Olmedo, Secretario. -Vº Bº, El Vicepresidente A., Agustín Diez.

Boletín Oficial de Zamora: 1906 mayo 21

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Terminado por la Junta municipal el repartimiento extraordinario de paja y leña para el corriente año, se halla de manifiesto al público por el término de ocho días en la Secretaria del Ayuntamiento, para que pueda ser examinado por los contribuyentes en el comprendido, y presenten las reclamaciones que crean oportunas; pues pasado dicho plazo no se admitirá ninguna.
San Esteban del Molar 31 de Mayo de 1906. -El Alcalde, Felipe Labrador.

Boletín Oficial de Zamora: 1906 junio 8

Administración de hacienda de la provincia de Zamora

No habiendo remitido el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, las certificaciones de subasta del arbitrio de pesas y medidas, reclamadas por circular inserta en el Boletín Oficial de esta provincia, correspondiente al 18 de Mayo anterior, le prevengo que si en el termino de quinto día, a contar desde el de la publicación de esta circular en el Boletín Oficial no remite las certificaciones expresadas, propondré al Sr. Delegado la imposición de la multa de diez y siete pesetas cincuenta céntimos con la que desde luego queda conminado.
Zamora 16 de Junio de 1906. - El Administrador de Hacienda, Gonzalo Diez.

Boletín Oficial de Zamora: 1906 junio 20

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Terminado por la Junta pericial de esta villa el apéndice al amillaramiento base para la confección del reparto de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería para el año de 1907, se halla de manifiesto al público en la Secretaria de este Ayuntamiento por termino de quince días, durante los cuales pueden examinarlo cuantos contribuyentes lo crean conveniente y presentar las reclamaciones que a su derecho convengan; para pasado dicho plazo no se admitirán las que se presenten, parándoles en tal caso el perjuicio que haya lugar.
San Esteban del Molar 9 de Junio de 1906. -El Alcalde Felipe Labrador.

Boletín Oficial de Zamora: 1906 junio 22

Noticias generales - Cartero

Por la Dirección general de comunicaciones, ha sido nombrado cartero de San Esteban del Molar, el vecino del mismo don Manuel Rodríguez Labra.

Heraldo de Zamora: 1906 julio 24

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del tercer trimestre de 1906

Cumpliendo lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Instrucción para la recaudación de las contribuciones e impuestos de 26 de Abril de 1900, en el día primero de Agosto próximo y hora de las nueve de la mañana a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de contribuciones e impuestos correspondientes al tercer trimestre del actual año expresado, en los días que a cada distrito municipal se designa.

San Esteban del Molar los días 1 y 2
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudador: D. Daniel Hernández.
Auxiliar: D. Antonio García y D. Rafael Tocino.

Boletín Oficial de Zamora: 1906 julio 27

Administración de Justicia - Audiencia provincial de Zamora - Lista de Jurados

Por la Junta de Gobierno de esta Audiencia, y cumpliendo lo preceptuado en la ley del Jurado, se ha hecho el sorteo de cabezas de familia y capacidades para el año próximo del mil novecientos siete, resultando elegidos de San Esteban del Molar los siguientes:

Cabezas de familia: Capacidades:
- Arcadio Álvarez Deza.
- José Costilla Gutiérrez.
- Manuel Centeno Vecino.
- Ángel Gestoso Fierro.
- Daniel González Fernández.
- Tomas González Diez.
- Eusebio Cadenas Vega.
- Diego Deza García.
- Domingo Iglesias Vega.
- Pablo Iglesias Vega.
- Martin León Calzada.
- Evaristo León Vega.

Boletín Oficial de Zamora: 1906 agosto 22

Gobierno civil de la provincia de Zamora
Servicio Agronómico - Ganadería Circular

La Asociación general de ganaderos del Reino, guiada de un deseo de prosperidad respecto a la riqueza pecuaria, hallase elaborando una estadística de ganados de suma importancia, la cual ha de ser tenida muy en cuenta en los problemas arancelarios que actualmente se están planteando.
Con tal motivo se ha dirigido dicha Asociación por medio de sus Agentes a todos los Alcaldes de España; y como los de los pueblos de esta provincia, están aun en descubierto con un servicio de tanto interés, prevengo a todos aquellos que, si en el plazo que no exceda de un mes, no remiten a este Gobierno de provincia, la contestación al estado cuyo modelo se estampa, me veré precisado a emplear medidas de rigor contra los morosos.
Zamora 10 de Septiembre de 1906. El Gobernador, Ceferino Sauco Diez.
San Esteban del Molar no ha remitidola citada estadística sanitaria de ganados ni extracto del padrón correspondiente.

Boletín Oficial de Zamora: 1906 septiembre 12

Escuelas Vacantes - Concurso único de Septiembre de 1906 provincia de Zamora

Elementales completas de niños dotadas con 625 pesetas.
Las de Algodre, San Esteban del Molar, San Miguel del Valle, Cubo del Vino y Santibáñez de Vídriales.
Elementales completas de niñas con 500 pesetas.
Las de Cotanes del Monte, Villalonso, Róelos, Coomonte, Santovenia y Uña de Quintana.
Incompleta de niñas con 500 pesetas.
Las de Cerecinos del Carrizal.
Elementales completas mixtas con 625 pesetas que se han de proveer indistintamente en Maestro o Maestra.
Las de Verdenosa y Redelga y Riego de Lomba.
Incompletas mixtas que también se han de proveer indistintamente en Maestro o Maestra.
Las de Lanseros, Fuente Encalada con 550 pesetas; Arcenillas, Valcabado, Ferreras de arriba, Manzanal de los Infantes, Vega de Tera, Fontanillas de Castro, Villaveza del Agua, Framontanos de la Sierra, Otero de Sariegos, Villaveza de Valverde, Doney, y Escuredo, Arcos de la Polvorosa, San Cristóbal de Aliste, Riomanzanas, Tudera de Sayago, Justel, Chanos, San Pedro de la Viña, Fradellos, Pedroso de la Carballeda, Abraveses de Tera, Ayoó de Vídriales, Sobradillo Palomares, Ungilde, Torre del Valle, Pino, Fuente el Carnero, Bercianos de Valverde, Pozuelo de Vídriales, Escober y Santa Cruz de Abranes, con 500 pesetas.

El magisterio español: 1906 septiembre 19
El magisterio salmantino: 1906 septiembre 19
El distrito universitario: 1906 de octubre 6
Boletín Oficial de Zamora: 1906 septiembre 12

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Don Felipe Labrador, Alcalde Constitucional de San Esteban del Molar.
Hago saber: Que para hacer efectivo el cupo de consumos, sal, alcoholes, aguardientes y licores en el año próximo de 1907, el Ayuntamiento y Junta de asociados de mi presidencia, ha acordado verificarlo por medio de arriendo a venta libre de todas las especies comprendidas en la tarifa oficial bajo el tipo de 3.014 pesetas 6 céntimos y por termino de uno a tres años que dará principio en 1º de Enero de 1907 y terminara en 31 de Diciembre de 1909.
La subasta tendrá lugar por el sistema de pujas a la llana, a los diez días siguientes del en que aparezca este anuncio en el periódico oficial de la provincia, de diez a doce de su mañana en la Casa Consistorial, con sujeción al pliego de condiciones que se halla de manifiesto en la Secretaria de este Ayuntamiento.
Si por falta de licitadores no diese resultado la subasta anunciada, se celebrara una segunda a los diez días siguientes, a la misma hora y con las mismas condiciones, excepto la de que se admitirán proposiciones por las dos terceras partes del tipo señalado.
San Esteban del Molar 13 de Septiembre de 1906. -El Alcalde, Felipe Labrador.

Boletín Oficial de Zamora: 1906 septiembre 21

Noticias generales - Impuesto extraordinario

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar, ha solicitado autorización para imponer un arbitrio extraordinario sobre el consumo de paja y leña.

Heraldo de Zamora: 1906 septiembre 27

Arbitrios extraordinarios

A fin de cubrir el déficit que les resulta en sus presupuestos ordinarios para el próximo año de 1907, el Ayuntamiento de San Esteban del Molar impone 25 céntimos a cada quintal de paja y leña para cubrir el déficit de 3.375,75 pesetas.

Boletín Oficial de Zamora: 1906 octubre 5

Contaduría provincial de la provincia de Zamora

Se advierte al Ayuntamiento de San Esteban del Molar que no ha ingresado en la Depositaria provincial el tercer trimestre del cupo provincial, correspondiente al año actual.
Zamora 29 de Septiembre de 1906. -El Contador, José F. Domínguez.

Sesión de 1º de Octubre de 1906

La Comisión provincial acordó que la relación de los Ayuntamientos de esta provincia que no han ingresado el cupo correspondiente del tercer trimestre en la Depositaria provincial se remita al Sr. Gobernador civil de la provincia a los efectos del art. 14 del Real decreto de 3 de Mayo de 1892 y para su inserción en el Boletín Oficial, con la advertencia que los Ayuntamientos que no hayan verificado el ingreso en la Caja provincial del tercer trimestre del cupo correspondiente al año actual, así como todos aquellos que deban atrasos y cuyos descubiertos están publicados en los Boletines Oficiales correspondientes a los días 6 y 10 de Noviembre de 1905, antes del día 20 del actual, serán apremiados.
El Vicepresidente A., Alberto Belmonte. -El Secretario A., Ángel Casaseca.

Boletín Oficial de Zamora: 1906 octubre 8

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Don Felipe Labrador, Alcalde Constitucional de San Esteban del Molar.
Hago saber: Que a los ocho días siguientes al de la inserción de este anuncio en el periódico oficial de la provincia, de diez a doce de su mañana, tendrá lugar en la Casa Consistorial la primera subasta en publica licitación y con privilegio a la exclusiva, de las especies de líquidos, carnes y sal de este distrito para el año de 1906, bajo el tipo de 2.480,95 pesetas y con sujeción al pliego de condiciones que se halla de manifiesto en la Secretaria del Ayuntamiento.
Si la primera subasta no diese resultado por falta de licitadores, se celebrara una segunda a los ocho días siguientes, en el mismo local y a las mismas horas bajo el tipo y condiciones que la primera, y si tampoco en esta se presentaran licitadores, queda anunciada la tercera y última para los ocho días siguientes, sin más variaciones que las que determina el vigente Reglamento.
San Esteban del Molar 15 de Octubre de 1906. -El Alcalde, Felipe Labrador.

Boletín Oficial de Zamora: 1906 octubre 22

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del cuarto trimestre de 1906

Cumpliendo lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Instrucción para la recaudación de las contribuciones e impuestos de 26 de Abril de 1900, en el día primero de Noviembre próximo y hora de las nueve de la mañana a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de contribuciones e impuestos correspondientes al cuarto trimestre del actual año expresado, en los días que a cada distrito municipal se designa.

San Esteban del Molar los días 12 y 13
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudador: D. Daniel Hernández.
Auxiliar: D. Antonio Garrido y D. Pedro de Lera.

Boletín Oficial de Zamora: 1906 octubre 26

Administración de Hacienda de la provincia de Zamora
Contribución territorial y pecuaria para 1906

Repartimiento formado por esta Administración de las 2.537.925 pesetas del cupo que por la expresada contribución corresponde a cada pueblo para el referido año de 1907, con inclusión del recargo del 16 por 100 sobre los cupos para atender a las obligaciones de primera enseñanza, según la Real orden de 12 de Septiembre de 1906 y circular de 14 de Septiembre del mismo año.
Contribución de San Esteban del Molar:
Sección segunda. De los distritos cuyo gravamen no ha de exceder del 20,25 de la riqueza rustica y pecuaria.

Riqueza
rustica y
colonia
Riqueza
pecuaria
Total rustica, colonia y pecuaria Cupo para el Tesoro al 19,5696% con
inclusión del 1% para premio de
cobranza y gastos de comprobación
Recargo del 16 por
100 para atenciones
de 1ª enseñanza
Total cupo
y recargo
Total liquido
repartido
38.014 7.995 46.009 9.003,82 1.440,61 10.444,43 10.444,43

Boletín Oficial de Zamora: 1906 octubre 29

Administración de Hacienda de la provincia de Zamora

Repartimiento general sobre la riqueza urbana para el año de 1907, que han de satisfacer los pueblos que no tenían aprobados sus registros fiscales de edificios y solares antes del 31 de Julio pasado.
Repartimiento formado por esta Administración de las 297.511 pesetas del cupo que por la expresada contribución corresponde a cada pueblo para el referido año de 1907, con inclusión del recargo del 16 por 100 sobre los cupos para atender las obligaciones de primera enseñanza, según la Real orden de 12 de Septiembre de 1906 y circular de 17 de Septiembre del mismo año.
Contribución de San Esteban del Molar - Sección segunda. De los distritos cuyo gravamen no ha de exceder del 23 por 100 de la riqueza rustica y pecuaria.

Riqueza
urbana
Cupo para el Tesoro al 21,5% con
inclusión del 1% para premio de
cobranza y gastos de comprobación
Recargo del 16%
para las obligaciones
de 1ª enseñanza
Total cupo
y recargo
Decima adicional
sobre las cuotas
del Tesoro
Total liquido
repartido
3.891 836,57 133,89 970,46 83,65 1.054,11

Boletín Oficial de Zamora: 1906 octubre 31

Sección Noticias

Por el señor Gobernador civil han sido aprobados los presupuestos ordinarios para 1907, confeccionados por los Ayuntamientos de Fresno de Sayago, Morales del Rey, Fariza, San Esteban del Molar, Donado, Torres de Carrizal, Cional, Codesal y Villalcampo.

Heraldo de Zamora: 1906 noviembre 5

Diputación provincial de Zamora - Para defensa contra la Filoxera

Repartimiento de 18.876 pesetas que corresponden a igual número de hectáreas de viña existentes en los pueblos de la provincia, formado en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero del Real decreto de 21 de Agosto de 1866 y 12 de la ley de 18 de Junio de 1885 para defensa contra la Filoxera, cuya cantidad han de ingresar los Ayuntamientos en la caja provincial durante el año de 1907 para su depósito en el Banco de España.
En el pueblo de San Esteban del Molar son 47 el número de hectáreas de viña, por lo que corresponde el cupo de 47 pesetas.
Zamora 25 de Octubre de 1906. -El Presidente, Felipe Esteva.

Boletín Oficial de Zamora: 1906 noviembre 9

Diputación provincial de Zamora

Repartimiento de 667.810 pesetas votadas por la Diputación en sesión de 25 de Octubre de 1906, para cubrir el déficit del presupuesto provincial correspondiente al año de 1907, formado con arreglo a lo dispuesto en el art. 117 de la ley de 29 de Agosto de 1882, y cuyos cupos harán efectivos los Ayuntamientos en la Caja provincial, con arreglo al art.118 dela citada ley.
De la cuota para el Tesoro por contribución, le corresponde al Ayuntamiento de San Esteban del Molar el cupo siguiente:

Por Territorial Por Urbana Por Industrial Por Consumos Total que sirve de
base al repartimiento
Cupo que corresponde
al tipo 18,3715%
9.031,75 836,57 126 1565,55 11.539,87 2.124

Boletín Oficial de Zamora: 1906 noviembre 26

Contaduría Provincial

Entre los Ayuntamientos de esta provincia que no han ingresado en la Depositaria provincial las cantidades que se expresan, resultando deudores a la Diputación provincial.

Ayuntamientos Repartimiento
Por cupos atrasados Por cupo corriente
San Esteban del Molar 7.859,39 pts. 542,05 pts.

Boletín Oficial de Zamora: 1906 diciembre 7

Ministerio de Hacienda
Dirección general de la Deuda y Clases pasivas

Relación de las inscripciones del 4 por 100 emitidas por esta Dirección en el mes de Octubre último por los conceptos que se expresan.

Concepto propios, procedencia creación - Ayuntamiento de San Esteban del Molar, 766,58 pesetas.

Gaceta de Madrid: 1906 diciembre 11

Comisión mixta de Reclutamiento de la provincia de Zamora

Repartimiento de 877 soldados que han correspondido a esta provincia de los 2.004 mozos declarados útiles en el año de 1907, distribuidos en la siguiente forma: pertenece a la Caja de Zamora, 480 y a la de Toro, 397.

San Esteban del Molar

Soldados que tiene por revisiones de años anteriores
Soldados que tiene por el reemplazo actual
Total de soldados que tiene
Cupo de Enteros
Cupo de Decimas
Cupo de Milésimas
Aumento a la fracción
Cupo con el aumento Enteros
Cupo con el Aumento Decimas
Sorteo de decimas
Cupo definitivo
-
6
6
2
1
066
-
2
1
-
2

Sorteo de decimas Partido de Villalpando - Combinaciones de 10 decimas

Pueblos Decimas Ha correspondido en el sorteo de decimas Corresponde aprontar el soldado por decimas
Granja de Moreruela
Cañizo
8
2
4, 2, 8, 7, 1, 9, 6, 3
5, 10
Granja de Moreruela
-
Riego del Camino
Manganeses la Lampreana
8
2
2, 3, 10, 4, 6, 8, 1, 9
5, 7
Riego del Camino
-
Villamayor de Campos
San Miguel del Valle
8
2
2, 1, 6, 9, 10, 5, 8, 3
4, 7
Villamayor de Campos
-
Villardiga
Villafáfila
8
2
9, 8, 3, 5, 2, 10, 1, 7
4, 6
Villardiga
-
San Martin Valderaduey
Otero de Sariegos
7
3
7, 2, 5, 3, 6, 4, 1
10, 8, 9
San Martin Valderaduey
-
Vidayanes
Quintanilla del Olmo
7
3
8, 1, 6, 7, 3, 2, 9
10, 4, 5
Vidayanes
-
Cerecinos de Campos
Cotanes
6
4
6, 5, 3, 8, 7, 9
4, 10, 1, 2
-
Cotanes
Castroverde de Campos
Revellinos
San Esteban del Molar
5
4
1
6, 7, 10, 3, 8
2, 1, 5, 9
4
-
Revellinos
-
Valdescorriel
Villalba la Lampreana
Villalobos
4
4
2
7, 9, 2, 6
3, 8, 4, 5
1, 10
-
-
Villalobos

Boletín Oficial de Zamora: 1906 diciembre 12

Servicio Agronómico - Circular

En virtud de órdenes recibidas de la Dirección general de Agricultura, y no habiendo cumplido los Sres. Alcaldes que se citan en la lista adjunta con el servicio de «Estadística Agrícola», he de manifestar a los Sres. Alcaldes citados, que si en el improrrogable plazo de ocho días, no devuelven á este Gobierno de provincia debidamente contestados los cuestionarios de la «Estadística agrícola», me veré en la imprescindible necesidad de nombrar comisionados que pasen a dichos pueblos, y a costa de los respectivos Alcaldes recojan los indicados cuestionarios.
Zamora 7 de Diciembre de 1906. -El Gobernador, Ceferino Saúco Diez.
En la lista que se cita de los cuestionarios de la «Estadística Agrícola», cuyos Alcaldes no han cumplido el servicio está el de San Esteban del Molar.

Boletín Oficial de Zamora: 1906 diciembre 14

Repartimientos contribuciones para el año de 1907

Terminado por el Ayuntamiento de San Esteban del Molar el repartimiento de la contribución territorial sobre la riqueza rústica y pecuaria para el año de 1907, quedan expuestos al público en lasecretaría del Ayuntamiento por término de ocho días, contados desde la inserción del presente en el periódico oficial de la provincia, para que los contribuyentes en el comprendidos puedan examinarlos y presenten las reclamaciones que crean convenientes; pues pasado dicho plazo no serán admitidas las que se presenten.

Terminado por el Ayuntamiento y Junta pericial del pueblo de San Esteban del Molar el repartimiento de la contribución urbana para el año de 1907, queda expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento por término de ocho días, contados desde la inserción de este anuncio en el periódico oficial de la provincia, para que los contribuyentes en el comprendido puedan examinarlo y formular las reclamaciones que crean convenientes; pues pasado dicho plazo no serán admitidas las que se presenten.

Boletín Oficial de Zamora: 1906 diciembre 14

Noticias generales - Multa

La Dirección general de Correos, a propuesta del administrador de esta capital, ha impuesto la multa de cinco pesetas al cartero de San Esteban del Molar, por faltas en el servicio.

Heraldo de Zamora: 1906 diciembre 14

Administración de Hacienda de la provincia de Zamora

Quedan autorizados los repartos vecinales en San Esteban del Molar.

Repartimientos contribución territorial

Terminado por los Ayuntamientos y Juntas periciales de los pueblos que a continuación se expresan el repartimiento de la contribución territorial sobre la riqueza rústica y pecuaria para el año de 1907, quedan expuestos al público en las Secretarías de los Ayuntamientos respectivos por término de ocho días, contados desde la inserción del presente en el periódico oficial de la provincia, para que los contribuyentes en ellos comprendidos puedan examinarlos y presenten las reclamaciones que crean convenientes; pues pasado dicho plazo no serán admitidas las que se presenten.
Pueblos a que se refiere el anterior anuncio:

Villalobos
Fuentespreadas
Carbajales de Alba
Argusino
Moral de Sayago
Arquillinos
San Agustín
Madridanos
Tardobispo
Villarrín de Campos
Róelos
Faramontanos de Tábara
Benavente
San Pedro de la Viña
Santovenia
Pajares
Vega de Tera
San Vicente de la Cabeza
Casaseca de Campeán
Tardemézar
Boya
Riofrío
Mahide
Villanázar
Vega de Villalobos
Sitrama de Tera
Revellinos
San Esteban del Molar
Palacios del Pan
Toro
Requejo
Peleas de arriba
Muga de Sayago

Terminado por los Ayuntamientos y Juntas periciales de los pueblos que a continuación se expresan el repartimiento de la contribución urbana para el año de 1907, quedan expuestos al público en las Secretarías dejos Ayuntamientos respectivos por término de ocho días, contados desde la inserción de este anuncio en el periódico oficial dela provincia, para que los contribuyentes en ellos comprendidos puedan examinarlos y formular las reclamaciones que crean convenientes; pues pasado dicho plazo no serán admitidas las que se presenten.
Pueblos a que se refiere el anuncio anterior:

Fuentespreadas
Carbajales de Alba
Argusino
Arquillinos
San Agustín
Tardobispo
Róelos
Faramontanos de Tábara
San Pedro de la Viña
Santovenia
Pajares
Vega de Tera
San Vicente de la Cabeza
Casaseca de Campeán
Tardemézar
Riofrío
Mahide
Villanázar
Vega de Villalobos
Sitrama de Tera
Revellinos
San Esteban del Molar
Toro
Requejo
Peleas de arriba
Muga de Sayago

Boletín Oficial de Zamora: 1906 diciembre 19

Propuestas de Escuelas - Concurso único 5 de Octubre de 1906

Concurso único de 5 de Octubre de 1906, para proveer las escuelas vacantes en el distrito universitario de Salamanca.
El maestro interino de Friera de Valverde, D. Dámaso Fernández Silva, con 13 años de servicio, es nombrado maestro de primera enseñanza en propiedad para la escuela de niños de San Esteban del Molar, dotada con 625 pesetas.

Boletín Oficial de Zamora: 1906 diciembre 24

Aspirante con servicios en propiedad para la Escuela de niños de San Esteban del Molar

En la provincia de Zamora, el Maestro, don Dámaso Fernández Silva con 13 años, 1 mes y 15 días de servicio ha sido propuesto para la escuela de niños de San Esteban de la Molar, que han de proveerse en Maestro y dotada con 625 pesetas de sueldo anual.

El magisterio español: 1906 diciembre 29

1907

Propuestas de Escuelas - Concurso único 5 de Octubre de 1906

Propuestas acordadas por el excelentísimo señor Rector para proveer las escuelas vacantes en el distrito universitario de Salamanca. En la provincia de Zamora, el Maestro, don Dámaso Fernández Silva ha sido propuesto para la escuela de niños de San Esteban de la Molar, dotada con 625 pesetas; [...]

El magisterio salmantino: 1907 enero 3

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Gastos carcelarios

Repartimiento que se ejecuta de la cantidad de ocho mil setecientas veintidós pesetas sesenta céntimos, necesarios para cubrir el presupuesto del mismo, tomando por base las cuotas que por contribuciones directas satisfacen al Estado, según esta prevenido por las disposiciones que rigen en la materia.
Contribución que corresponde al pueblo de San Esteban del Molar:

Por Inmuebles
9.978 pesetas
Por Industrial
116 pesetas
Base Imponible
10.094 pesetas
Corresponde
266,04 pesetas
Al Trimestre
66,51 pesetas

Villalpando 14 de Agosto de 1906.- El Alcalde, Teodoro Núñez. -El Secretario habilitado, Francisco de la Torre.

Boletín Oficial de Zamora: 1907 enero 16

Noticias generales - Maestro en propiedad

Por el Rectorado de la Universidad literaria de Salamanca, con fecha 22 del actual y en virtud del concurso único de septiembre último, han sido hechos los siguientes nombramientos de maestros de primera enseñanza en propiedad para esta provincia:
Con 625 pesetas anuales. - Don Francisco Alonso Rapado, para Riego del Camino; don Máximo Riesco Cruz, para Santibáñez de Vidríales; don José Elena Ortega, para Riego de Lomba; don Dámaso Fernández Silva, para San Esteban del Molar; don Hilario Cadierno Justel, para Verdenosa; don Antonio GutiérrezPérez, para Malva; don Inocencio Rivas Bragado, para Algodre; don Castor Ibáñez Diez, para San Miguel del Valle y con 550 pesetas, don José Tejedor Herrero, para Fuente Encalada.

Heraldo de Zamora: 1907 enero 25

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del primer trimestre de 1907

Cumpliendo lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Instrucción para la recaudación de las contribuciones e impuestos de 26 de Abril de 1900, en el día primero de Febrero próximo y hora de las nueve de la mañana a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de contribuciones e impuestos correspondientes al primer trimestre del actual año expresado, en los días que a cada distrito municipal se designa.

San Esteban del Molar los días 22 y 23
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudador: D. Daniel Hernández.
Auxiliar: D. Antonio Garrido y D. Pedro de Lera.

Boletín Oficial de Zamora: 1907 enero 30

Universidad de Salamanca

Con motivo de la clasificación de los Maestros aspirantes al concurso único de la provincia de Zamora del mes de Septiembre último, publicada en el Boletín Oficial de los días 24 y 28 del mes de Diciembre último, se han presentado las siguientes incidencias:
Don Francisco de Prada Barrios, protesta de su exclusión.
Examinado su expediente, aparece sin certificar la hoja de servicios, porque según manifiesta la Sección de Instrucción pública encontré en ella alguna contradicción que debía subsanar el interesado y no habiéndolo hecho, pesar de haberle avisado en tiempo oportuno, no pudo certificar la hoja, considerándole excluido y sin curso el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4º del art. 31 del Real decreto de 2 de Septiembre de 1902.
En su virtud, se confirma la exclusión por faltar un requisito tan esencial como es la certificación de la hoja de servicios.
Don Bienvenido Prieto de la Mata, reclama porque á D. Pascual Villegas Peral, se le computan más servicios que los prestados no siendo, a su juicio, la hoja de servicios del interesado, fiel reflejo de su vida profesional.
Considerando que el reclamante no solo nada justifica sino que hace afirmaciones que son inexactas como asegurar que el Sr. Villegas se computa como servicios en propiedad el tiempo transcurrido (menos nueve meses) desde el cese en la escuela de Aznalcóllar (Sevilla) hasta la toma de posesión de la que hoy desempeña, cuando este tiempo no figura en la hoja de servicios y, por tanto, no ha sido computado, ni por el interesado ni por la administración.
Considerando que la hoja de servicios presentada por aquel al concurso, está debidamente legalizada dentro del plazo de la convocatoria, sin enmiendas, raspaduras ni indicio alguno que haga sospechar falsedad, por cuya razón no puede dudarse de su veracidad confirmada por el Secretario de la Junta provincial de Instrucción pública al certificarla, y considerando que la clasificación del Sr. Villegas es la que se deduce de dicho documento legal, único exigido para apreciar los servicios y méritos de los aspirantes, no puede admitirse la protesta del Sr. Prieto que se desestima.
Don Gregorio del Castillo Villalvilla, clasificado con el núm. 3, que fue propuesto para la Escuela de Santibáñez de Vídriales, solicita que no se le expida el nombramiento por haber obtenido en el distrito Universitario de Valladolid la de Villasilos (Burgos), que prefiere.
Con arreglo a la disposición 4ª de la Real orden de 15 de Octubre de 1904, se accede á la petición, correspondiendo ahora la Escuela de Santibáñez de Vídriales al aspirante núm. 7, D. Máximo Riesco Cruz, que en su instancia la prefiere sobre la de San Miguel del Valle para la que figura propuesto, y en su virtud se adjudica ésta última al aspirante núm. 8, D. Castor Ibáñez Diez, que no estaba propuesto para ninguna otra.

Con esta única modificación el Rectorado acuerda con esta fecha los siguientes nombramientos:
Escuelas de niños con 625 pesetas.
Don Francisco Alonso Rapado, para la de Riego del Camino; D. Pedro Viñuela Herrero, para Cubo del Vino; D. Máximo Riesco Cruz, para Santibáñez de Vídriales; D. Castor Ibáñez Diez, para San Miguel del Valle; D. Inocencio Ruiz Bragado, para Algodre; D. Antonio Gutiérrez Pérez, para Malva y D. Dámaso Fernández Silva, para San Estebandel Molar.
Escuelas mixtas.
Don José Elena Ortega, para la de Riego del Camino, con 625 pesetas; D. Hilario Cadierno Justel, para Verdenosa y Redelga, con 625 pesetas; don José Tejedor Herrero, para Fuente Encalada, con 550 pesetas; D. Cipriano Fernández Muñoz, para Arcos de la Polvorosa; D. Martín de Vega y Vega, para Justel; D. Cándido A. Álvarez, para Torre del Valle; D. Pascual Villegas Peral, para Pozuelo de Vídriales; D. Bienvenido Prieto de la Mata, para Abraveses de Tera; D. Andrés Llamas García, para Ayoó de Vídriales; D. David García Medianero, para Chanos; D. Tirso Blanco García, para Sobradillo de Palomares; D. Mariano Bermejo Martín, para Arcenillas; D. Daniel Cisneros Prieto, para Valcabado; D. Agapito Sánchez Galán, para Bercianos de Valverde; D. Antonio Rubio Pérez, para Ferreras de arriba; D. Heliodoro González Sánchez, para San Pedro de la Viña; D. Toribio Herrero Chapado, para Fuente el Carnero; D. Andrés Herrero Espinaco, para San Cristóbal de Aliste; D. Benjamín de la Fuente Prieto, para Tudera y D. Amador Enríquez Martín, para Ungilde.
Lo que se hace público para conocimiento de los interesados.
Salamanca 22 de Enero de 1907. -El Rector, Miguel de Unamuno.

Boletín Oficial de Zamora: 1907 enero 30
El magisterio salmantino: 1907 febrero 3
El magisterio español: 1907 febrero 9

Comisión Provincial

Bajo la presidencia del señor Moran Arroyo, ayer tarde celebro sesión la comisión permanente tomando entre otros el acuerdo de: - Acceder a lo solicitado por el Ayuntamiento de Villalobos, con respecto al cambio de material que ha de emplear para la conservación de aquella carretera a la de San Esteban del Molar.

Heraldo de Zamora: 1907 febrero 13

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Terminado por la Junta municipal de mi presidencia el reparto vecinal de consumos para el corriente año de 1907, se anuncia hallarse expuesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días, contados desde la inserción del presente en el periódico oficial de la provincia, a fin de que los contribuyentes en él comprendidos puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que crean convenientes; pues pasadodicho plazo no se admitirá ninguna, parándoles en otro caso el perjuicio que haya lugar.
San Esteban del Molar 17 de Febrero de 1907. -El Alcalde, Felipe Labrador.

Boletín Oficial de Zamora: 1907 febrero 27

Noticias generales

La benemérita de Villafáfila, ha detenido al vecino de San Esteban del Molar, Simón Centeno, como autor del robo de granos de una panera propiedad de Eugenio Labrador, vecino de Vidayanes.

Heraldo de Zamora: 1907 febrero 28

Diputación provincial de Zamora - Elecciones

En cumplimiento a lo que dispone el art. 35 del Real decreto de adaptación a la ley del Sufragio, se publica en este periódico oficial el resultado conocido hasta ahora de las elecciones de Diputados provisionales verificadas el día diez del corriente mes.

Partido de Villalpando - Sección de San Esteban del Molar

Diputados provinciales: Votos:
- D. Felipe Esteva Pascual
- D. Arcadio Rodríguez y Rodríguez
- D. Manuel Asensio Benito
- D. Manuel Ruiz del Árbol Samaniego
- D. José González Calvo
- D. Romualdo Bragado Pérez
124
128
120
60
-
-

Zamora 13 de Marzo de 1907. -El Presidente, Felipe Esteva.

Boletín Oficial de Zamora: 1907 marzo 13

Comisión Mixta de Reclutamiento de Zamora

Los expediente de excepciones, deben remitirse a esta Comisión inmediatamente que estén terminados en los respectivos Ayuntamientos, pues si bien la ley no exige plazo tan perentorio, lo exige, en cambio, el buen despacho y el detenido estudio que es preciso hacer en la oficialía Mayor de esta Comisión.
Las sesiones de la Comisión mixta comenzaran a las ocho horas de los días que se expresan, determinándose también el orden de comparecencia de los Ayuntamientos.

Día señalado a cada Ayuntamiento del Partido de Villalpando para el juicio de exenciones ante la Comisión Mixta.

Día 13 de Abril Día 17 de Abril
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos

Día señalado a cada Ayuntamiento del Partido de Villalpando para la revisión de expedientes de los reemplazos de 1904 y 1905

Día 21 de Mayo Día 22 de Mayo
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1907 marzo 22

Intervención de Hacienda de la provincia de Zamora

Del importe de las obligaciones de primera enseñanza y diez y seis centésimas sobre la contribución territorial que corresponden en el año actual a los pueblos de esta provincia, cuya diferencia en más ó en menos, ha de ser cargada o datada a los respectivos cupos de consumos con arreglo a lo prevenido en el art. 23 de la ley de presupuestos de 31 de Diciembre de 1901.

Corresponde al pueblo de San Esteban del Molar

Importa la 1ª enseñanza
1.639,57 pesetas
16 % de territorial
1.574,50 pesetas
Diferencia de mas
-
Diferencia de menos
65,07 pesetas

Boletín Oficial de Zamora: 1907 marzo 27

Noticias generales - Maestro interino

Por el rectorado de salamanca se nombra maestro interino para san Esteban del Molar a don Patricio Pando Duran, con un haber anual de 312 pesetas 50 céntimos.

Heraldo de Zamora: 1907 abril 8

De provincias: Distrito de Salamanca

Han solicitado tomar parte en el concurso único pasado de Febrero próximo pasado, correspondiente a la provincia de Zamora, 79 Maestros y 56 Maestras.
- En la provincia de Zamora se hallan vacantes y deben proveerse interinamente, las Escuelas elementales de niños de San Esteban del Molar, Guarrate y San Pedro de Ceque.

El magisterio español: 1907 abril 10

Noticias generales

Ante la comisión mixta de reclutamiento comparecerán mañana al juicio de exenciones, los mozos correspondientes a los pueblos siguientes: -Cañizo, Castroverde de Campos, Cerecinos de Campos, Cotanes, Granja de Moreruela, Manganeses la Lampreana, Otero de Sariegos, Prado, Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, Revellinos, Riego del Camino, San Agustín, San Esteban del Molar, San Martin de Valderaduey y San Miguel del Valle.

Heraldo de Zamora: 1907 abril 12

Universidad de Salamanca

Nombramiento de Maestros interinos expedidos por el Rectorado de Salamanca, en la provincia de Zamora, a fin de atender a la enseñanza y que se hacen públicos conforme a la Ley Electoral. D. Francisco Martin Pérez, para Hermisende; D. Aquilino Martin de la Iglesia, para San Pedro de Ceque; D. Patricio Pando Duran, para San Esteban del Molar y D. Nicolás de San Ambrosio, para Valdescorriel.
Salamanca 11 de Abril de 1907. -El Rector, Miguel de Unamuno.

Boletín Oficial de Zamora: 1907 abril 15
El magisterio español: 1907 abril 20
Gaceta de Madrid: 1907 abril 23

Junta Provincial del Censo electoral

Por el distrito de Villalpando

Heraldo Belver de los Montes, Castroverde de Campos, Cerecinos de Campos, Cotanes, Castronuevo, Manganeses de la Lampreana, Pobladura de Valderaduey, Quintanilla del Monte, Revellinos, San Agustín, San Esteban del Molar, San Martín de Valderaduey, San Miguel del Valle, Vega de Villalobos, Villafáfila, Villalobos, Villalpando (las dos secciones), Villamayor de Campos, Villanueva del Campo (las dos secciones), Villardefallaves, Villarrín, Villalba de la Lampreana y Villárdiga.

Boletín Oficial de Zamora: 1907 abril 17

Amillaramientos

Para que la Junta Pericial del pueblo de San Esteban del Molar, pueda proceder a la rectificación del apéndice al amillaramiento que ha de servir de base a los repartimientos de la contribución territorial por rustica, pecuaria y urbana para el año de 1908, se hace preciso que todos los contribuyentes que hayan sufrido alteración en sus riquezas, presenten en la Secretaria del Ayuntamiento, en el término de quince días, contados desde la inserción del presente en le Boletín Oficial, las relaciones de alta y baja que hayan sufrido en su riqueza contributiva acompañadas de los documentos que lo acrediten; pasado dicho plazo no se admitirá ninguna de cuantas se presenten.

Boletín Oficial de Zamora: 1907 abril 22

Elecciones Diputados a Cortes

La Sección electoral de San Esteban del Molar, distrito electoral y partido de Villalpando, en las elecciones de Diputados a Cortes, concedió 144 votos al candidato D. Narciso de la Cuesta Varona. -liberal gamacista-

Boletín Oficial de Zamora: 1907 abril 24

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del segundo trimestre de 1907

Cumpliendo lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Instrucción para la recaudación de las contribuciones e impuestos de 26 de Abril de 1900, en el día primero de Mayo próximo y hora de las nueve de la mañana a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de contribuciones e impuestos correspondientes al segundo trimestre del actual año expresado, en los días que a cada distrito municipal se designa.

San Esteban del Molar los días 18 y 19
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudador: D. Daniel Hernández.
Auxiliar: D. Antonio Garrido y D. Pedro de LeraGarea.

Boletín Oficial de Zamora: 1907 abril 29

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Terminado por la Junta municipal de mi presidencia el repartimiento de paja y leña para el corriente año, se halla de manifiesto al público en la Secretaría de este Ayuntamiento por término de ocho días contados desde la inserción del presente en el periódico oficial de la provincia, a fin de que los contribuyentes en el mismo comprendidos, puedan examinarlo y formular las reclamaciones que a su derecho convengan; pues pasado dicho plazo no se admitirán las que se presenten.
San Esteban del Molar 1º de Mayo de 1907.-El Alcalde, Felipe Labrador.

Boletín Oficial de Zamora: 1907 mayo 8

Sección de Instrucción pública y Bellas Artes de Zamora

Relación de las escuelas que en la actualidad existen vacantes en esta provincia, para los efectos de lo dispuesto en la Real orden de 19 de Junio último y cuya provisión no está anunciada.

- Escuelas Clase Sueldo
Vezdemarbán
Fuentelapeña
Villalobos
Montamarta
Morales de Toro
Castroverde de Campos
Villafáfila
Arrabalde
Villardiegua de la Ribera
Villavendimio
San Esteban del Molar
Guarrate
San Pedro de Ceque
Porto
Torrefrades
Entrala
Bustillo de Oro
Villavendimio
Piñero
Muga de Sayago
Niños
Niños
Niños
Niños
Niñas
Niñas
Niñas
Niñas
Niños
Niños
Niños
Niños
Niños
Niños
Niños
Niños
Niños
Niñas
Niñas
Niñas
825 pesetas
825 pesetas
825 pesetas
825 pesetas
825 pesetas
825 pesetas
825 pesetas
825 pesetas
625 pesetas
625 pesetas
625 pesetas
625 pesetas
625 pesetas
625 pesetas
625 pesetas
625 pesetas
625 pesetas
625 pesetas
625 pesetas
625 pesetas

Lo que se hace público para conocimiento de los Maestros y Maestras que se hallen comprendidos en la Real orden de 19 de Junio último sobre supresión y rebaja de categoría de las escuelas de primera enseñanza.
Zamora 2 de Julio de 1907. -El Jefe de la Sección, Francisco Casas.

Boletín Oficial de Zamora: 1907 julio 3

Para los Maestros

Por considerarlo de gran interés para los maestros públicos, a continuación insertamos la relación de las escuelas que en la actualidad existen vacantes en esta provincia y que han de ser adjudicadas fuera de concurso en los profesores que se hallen comprendidos en la Real orden de 19 de junio último, rebajando la categoría de las mismas con arreglo al censo de población y no quieran resignarse a sufrir la merma de sus haberes.
Con 825 pesetas. - Las de niños de Vezdemarbán, Fuentelapeña, Villalobos, Montamarta y las de niñas de Morales de Toro, Castroverde de Campos, Villafáfila, Arrabalde.
Con 625 pesetas. - La de niños de Villardiegua de la Ribera, Villavendimio, San Esteban del Molar, Guarrate, San Pedro de Ceque, Porto, Torrefrades, Entrala, Bustillo de Oro, y las de niñas de Villavendimio, Piñero y Muga de Sayago.

Heraldo de Zamora: 1907 julio 4
El magisterio español: 1907 julio 10

Amillaramientos

Terminado por la Junta pericial del pueblo de San Esteban del Molar el apéndice al amillaramiento, base para la confección de los repartimientos de las contribuciones rustica, pecuaria y urbana, que han de regir en el año de 1908, se halla de manifiesto en la Secretaria del Ayuntamiento por término de quince días, contados desde la inserción de este anuncio en el periódico oficial de la provincia, para que los contribuyentes en el comprendidos puedan examinarlos y presentar las reclamaciones de agravios los que se crean perjudicados; pues pasado aquel plazo no serán admitidas las que se presenten.

Boletín Oficial de Zamora: 1907 julio 8

Ezequiel Sánchez, Párroco de San Esteban del Molar

Boletín del Clero del Obispado de León: 1907 julio 15

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del tercer trimestre de 1907

Cumpliendo lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Instrucción para la recaudación de las contribuciones e impuestos de 26 de Abril de 1900, en el día primero de Agosto próximo y hora de las nueve de la mañana a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de contribuciones e impuestos correspondientes al tercer trimestre del actual año expresado, en los días que a cada distrito municipal se designa.

San Esteban del Molar los días 11 y 12
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudador: D. Daniel Hernández.
Auxiliar: D. Antonio Garrido y D. Pedro de Lera Garea.

Boletín Oficial de Zamora: 1907 julio 29

Gobierno civil de la provincia de Zamora
Sección de cuentas y presupuestos - Circular

En vista del lamentable estado en que se encuentran la inmensa mayoría de los Ayuntamientos de la provincia por la falta de presentación de sus balances y cuentas trimestrales en la Sección correspondiente de este Gobierno civil, a pesar de lo dispuesto en la circular publica en el Boletín Oficial correspondiente al día 27 de Mayo último, número 63, sobre «Administración municipal», apartado 6º, se hace preciso emplear medidas de rigor contra los Ayuntamientos morosos para que servicio de tanta importancia no quede incumplido.
A tal fin he acordado que si en el improrrogable plazo de ocho días no se presentan los referidos documentos en dicha Sección por los obligados a rendirlos y cuyos descubiertos se publican, además de conminarles a cada uno con la multa de 17 pesetas 50 céntimos, estoy dispuesto a nombrar comisionados para formar de oficio dichos balances y cuentas a costa de los responsables.
Zamora 10 de Agosto de 1907. -El Gobernador Interino, José Mora Florín.
El Ayuntamiento de San Esteban del Molar se encuentra en descubierto de la presentación de sus balances y cuentas del primero y segundotrimestre en la Sección de este Gobierno civil, a que hace referencia la anterior circular.

Boletín Oficial de Zamora: 1907 agosto 14

Gobierno civil de la provincia de Zamora
Balances y cuentas trimestrales - San Esteban del Molar continua en descubierto

Siendo excesivo el número de Ayuntamientos que se encuentran en descubierto de la presentación en este Gobierno de los balances y cuentas trimestrales a pesar de lo dispuesto en mi circular publicada en el Boletín Oficial del 14 del corriente, he acordado imponerles la multa con que fueron conminados en aquella, la que harán efectiva en el papel correspondiente si en el plazo de diez días no se reciben los expresados documentos, sin perjuiciode nombrar comisionados que pasen a formarlos de oficio a costa de los responsables una vez terminado el plazo concedido.
Zamora 29 de Agosto de 1907. -El Gobernador, Rosendo F. Baldor.

Boletín Oficial de Zamora: 1907 septiembre 2

Audiencia

Por este Gobierno civil se ha ejecutado un acuerdo de la Comisión provincial, confirmando la multa que se impuso al vecino de San Esteban del Molar, Ezequiel Sánchez, por arrancar un edicto que estaba expuesto al público.

Heraldo de Zamora: Defensor de los intereses morales y materiales de la provincia: 1907 septiembre 4

Audiencia provincial de Zamora

Lista de Jurados formada por este tribunal del pueblo de San Esteban del Molar, partido de Villalpando, para los que han de concurrir a los juicios que han de verse en esta Audiencia en el próximo año de mil novecientos ocho, y es como sigue:

Cabezas de familia: Capacidades:
- Arcadio Álvarez Deza.
- Daniel González Fernández.
- Justo Iglesias Labra.
- Sotero Santiago Valdés.
- Fidel Villafáfila Cadenas.
- Domingo Iglesias Vega.
- Pablo Iglesias Vega.
- Gervasio León Vega.

Boletín Oficial de Zamora: 1907 septiembre 6

Junta provincial de Instrucción pública y Bellas Artes de la provincia de Zamora - Convocatoria

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de provisión de Escuelas de primera enseñanza de 14 de Septiembre de 1902 y Real decreto de 4 de Abril de 1903, se anuncian para su provisión por concurso único, las siguientes Escuelas que resultan vacantes en esta provincia, cuya relación ha sido aprobada por el Rectorado del distrito.
Elementales de niños, dotadas con 625 pesetas.
Las de San Esteban del Molar, Guarrate, San Pedro de Ceque, Torrefrades, Bustillo de Oro, Valdescorriel, Entrala, Cotanes del Monte, Manganeses de la Polvorosa, Tábara y Villardeciervos.
Elementales de niñas, con 625.
Las de Tábara, Villadepera y Casaseca de Campeán.
Incompletas de niñas, con 500.
Las de Cerecinos de Carrizal y Hermisende.
Incompletas mixtas que han de proveerse indistintamente en maestro ó maestra.
Las de Fuente Encalada y Lanseros, con 550; las de Olmo de la Guareña, Fresno do la Polvorosa, Fuentesecas, Domez, Pobladura de Aliste, Gallegos del Pan, Moratones, Santa Colomba de las Carabias, San Justo, Olmillos de Valverde, Valparaíso Cobreros, Otero de Sanabria, Burganes de Valverde, Barjacoba, San Juanico el Nuevo, Pueblica de Valverde, Rábano de Sanabria, Otero de Sariegos, Vega de Tera, Rihonor de Castilla, Calabor, Cazurra, Navianos de Alba, Olmillos de Castro, Grisuela, Chanos, Llanes y Rabanillo, Arcos de la Polvorosa, Valer, Ferreras de Arriba, Valdefinjas, Cernadilla, Limianos, Palazuelo de San Salvador, Riofrío, Tudera de Sayago, Sogo, Mogatar y Mámoles, con 500.
Todas las anteriores plazas tienen los emolumentos señalados por la ley.
Los aspirantes presentaran, en el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a la inserción de esta convocatoria, sus solicitudes en la Sección de Instrucción pública de la provincia, dirigidas al Ilmo. Sr. Rector de Salamanca, acompañando las hojas de servicios, si los hubieren prestado o certificado de buena conducta y copia del título profesional si los tuvieren y en su defecto certificado de haber satisfecho los derechos correspondientes.
Zamora 7 de Septiembre de 1907. -El Presidente de la Junta, Rosendo Fernández Baldor. -El Jefe de la Sección, Francisco Casas.

Boletín Oficial de Zamora: 1907 septiembre 9
Heraldo de Zamora: 1907 septiembre 10
El magisterio español: 1907 septiembre 18
El defensor escolar: 1907 septiembre 21
La orientación: 1907 septiembre 27

Comisión mixta de Reclutamiento de la provincia de Zamora

Repartimiento de 877 soldados que han correspondido a esta provincia de los 2.004 mozos declarados útiles en el año de 1907, distribuidos en la siguiente forma: pertenece a la Caja de Zamora, 480 y a la de Toro, 397.

San Esteban del Molar

Soldados que tiene por revisiones de años anteriores
Soldados que tiene por el reemplazo actual
Total de soldados que tiene
Cupo de Enteros
Cupo de Decimas
Cupo de Milésimas
Aumento a la fracción
Cupo con el aumento Enteros
Cupo con el Aumento Decimas
Sorteo de decimas
Cupo definitivo
1
4
5
2
1
881
1
2
2
-
2

Sorteo de decimas Partido de Villalpando - Combinaciones de 10 decimas

Pueblos Decimas Ha correspondido en el sorteo de decimas Corresponde aprontar el soldado por decimas
Manganeses la Lampreana
San Martin de Valderaduey
9
1
3, 2, 4, 6, 9, 10, 1, 7, 8
5
Manganeses la Lampreana
-
Revellinos
Villarrín
9
1
10, 4, 7, 8, 5, 6, 1, 2, 3
9
Revellinos
-
Villamayor
Cañizo
7
3
6, 3, 7, 1, 2, 5, 10
8, 4, 9
Villamayor
-
Granja de Moreruela
San Esteban del Molar
8
2
7, 1, 6, 2, 3, 9, 8, 5
4, 10
Granja de Moreruela
-
Villalobos
Villárdiga
6
4
2, 8, 6 1, 5, 7
4, 9, 10, 3
Villalobos
-
San Miguel del Valle
Villafáfila
5
5
9, 6, 3, 5, 1
2, 7, 8, 4, 10
San Miguel del Valle
-

Combinaciones de 20 decimas

Pueblos Decimas Ha correspondido en el sorteo de decimas Corresponde aprontar el soldado por decimas
Tapioles
Valdescorriel
Vidayanes
8
8
4
5, 1, 15, 20, 8, 2, 19, 17
11, 16, 3, 9, 18, 7, 12, 10
18, 14, 6, 4
Tapioles
Valdescorriel
-
Villalpando
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
8
8
4
10,4,5,14,2,19,12,6
8,3,15,13,18,16,17,9
11,7,1,20
Villalpando
-
Quintanilla del Olmo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Prado
San Agustín
Villalba la Lampreana
4
4
4
4
4
11,10,4,18
2,19,12,7
14,3,15,20
13,16,1,9
8,5,6,17
-
Cerecinos de Campos
-
San Agustín
-

Boletín Oficial de Zamora: 1907 septiembre 30

Ministerio de Hacienda
Dirección general de la Deuda y Clases pasivas

Relación de las inscripciones del 4 por 100 emitidas por esta Dirección general durante el mes de Agosto último, por los conceptos que se expresan.

Concepto propios, procedencia creación - Ayuntamiento de San Esteban del Molar, 768,36 pesetas.

Gaceta de Madrid: 1907 octubre 01

Diputación provincial de Zamora - Circular

Siendo muchos los Ayuntamientos de esta provincia que están en descubierto por contingente provincial, y no habiendo dado resultado los avisos amistosos dados por esta Presidencia; no siendo posible tolerar por mas tiempo a los Ayuntamientos cuya relación se publica en este Boletín, que sigan adeudando cantidades a esta Diputación con perjuicio de sus servicios, he acordado por providencia de esta fecha prevenir a todos los que se expresan en la relación citada, que si no ingresan las cantidades que adeudan en la Depositaria provincial, serán apremiados; dándoles un plazo como ultimo y definitivo de ocho días para ingresar el contingente del año corriente y quince para los atrasos.
Al propio tiempo prevengo a todos aquellos Ayuntamientos que tienen embargadas sus rentas y bienes por los Agentes ejecutivos nombrados por esta Presidencia, que si no satisfacen las cantidades que adeudan en los expresados plazos y hubiesen dispuesto de las cantidades recaudadas fuera de la limitación que se consignen en las diligencias de embargo, daré cuenta a los Tribunales para que procedan contra ellos a los efectos del art. 548 del Código penal.
Zamora 2 de Octubre de 1907. -El Presidente, Cesar Alonso.

Diputación provincial de Zamora

Siendo muchos los Ayuntamientos de esta provincia que están en descubierto por contingente provincial, y no habiendo dado resultado los avisos amistosos dados por esta Presidencia; no siendo posible tolerar por más tiempo a losAyuntamientos cuya relación se publica en este Boletín, que sigan adeudando cantidades a esta Diputación conperjuicio de sus servicios, he acordado por providencia de esta fecha prevenir a todos los que se expresan en la relación citada, que si no ingresan las cantidades que adeudan en la Depositarla provincial, serán apremiados; dándoles un plazo como último y definitivo de ocho días para ingresar el contingente del ano corriente y quince para los atrasos.
Al propio tiempo prevengo a todos aquellos Ayuntamientos que tienen embargadas sus rentas y bienes por los Agentes ejecutivos nombrados por esta Presidencia, que si no satisfacen las cantidades que adeudan en los expresados plazos y hubiesen dispuesto de las cantidades recaudadas fuera de la limitación que se consignen en las diligencias de embargo, daré cuenta a los Tribunales para que procedan contra ellos a los efectos del art. 548 del Código penal.
Zamora 2 de Octubre de 1907. -El Presidente, César Alonso.

Contaduría

Entre los Ayuntamientos que adeudan cantidades a la Excma. Diputación por contingente provincial, el Ayuntamiento de San Esteban del Molar adeuda las siguientes cantidades.

Ayuntamiento
San Esteban del Molar
Atrasos
7.653,89
Corriente
-

Zamora 2 de Octubre de 1907. -El Contador, José F. Domínguez.

Boletín Oficial de Zamora: 1907 octubre 4

Gobierno civil de la provincia de Zamora

No habiendo cumplido los Alcaldes que a continuación se expresan lo dispuesto en circulares de la Comisaria de Guerra de esta plaza, fechas 22 de Junio, 16 de Agosto y 16 de Septiembre ultimo, insertas en el Boletín Oficial de esta provincia, he acordado concederles el plazo de tercero día para la remisión de los datos reclamados, transcurrido el cual sin haberlo verificado, les impondré el máximum de la multa que señala la vigente ley Municipal.
Zamora 8 de Octubre de 1907. -El Gobernador, Rosendo F. Baldor.

Comisaria de Guerra de Zamora - Estadística

Entre los pueblos que se citan y que no ha remitido el estado pedido, se halla el de San Esteban del Molar.
Zamora 5 de Octubre de 1907. -El Comisario de Guerra, Jaime L. de Varó.

Boletín Oficial de Zamora: 1907 octubre 11

Ayuntamientos Subastas

Acordado por los Ayuntamientos y Juntas municipales de los pueblos que ha continuación se expresan hacer efectivo el cupo señalado a los mismos por consumos, alcoholes, sus recargos y la sal para el año próximo por medio de arriendo a venta libre; en cumplimiento a lo preceptuado en el Reglamento de 11 de Octubre de 1898, se hace presente:
Primero. La Subasta se celebrara en las Casas Consistoriales de los respectivos Ayuntamientos.
Segundo. Dara principio el acto a las diez de la mañana y terminara a las doce de la misma del día decimo hábil a contar desde el siguiente en que aparezca inserto este anuncio en el periódico oficial de la provincia.
Tercero. La subasta se verificara por pujas a la llana.
Cuarto. Son objeto del arriendo todas las especies comprendidas en la tarifa primera del Reglamento expresado por cinco años y caso de no haber postor, se admitirán por cuatro, tres, dos y uno, siendo en igualdad de circunstancias, preferido el de mayor periodo y dedicándose la primera hora o sea de diez a once a las proposiciones totales y de once a doce a las parciales.
Quinto. El importe de la licitación total por cada año es el que se cita en la relación adjunta.
Sexto. En las Secretarias de los Ayuntamientos respectivos se hallan de manifiesto los pliegos de condiciones.
Séptimo. La garantía necesaria para tomar parte en la subasta será el 5 por 100 del importe anterior, acreditándose en la forma que previene el art. 277.
Octavo. El rematante esta obligado a prestar fianza que responda de la seguridad del contrato por la cuarta parte del importe en que se adjudique el arriendo y en término de quince días.
Por ultimo, si por falta de licitadores no diese resultado la subasta anunciada, se celebrara una segunda subasta el día decimo hábil siguiente al de la primera, pero para ello y con el fin de que no haya dudas se tendrá presente que el día en que se celebre la primera subasta no se cuenta y si desde el que sigue hasta llegar al decimo hábil, en cuyo día se celebrara la segunda con las mismas condiciones, excepto la d que se admitirán proposiciones por las dos terceras partes del precio estipulado y siendo el periodo solo por un año.
Teniendo facultades los Ayuntamientos celebrada la primera subasta para suspender la segunda si acuerda la administración municipal, si acordasen suspenderla se anunciara oportunamente en el Boletín y si no se verificase, se entenderá se celebra la segunda, si la primera no diese resultado.

Ayuntamientos Tipo de subasta
Argujillo
Monfarracinos
Fuente Encalada
Rabanales
Requejo
Algodre
San Esteban del Molar
Villabuena
Cerecinos de Campos
Bermillo de Sayago
Villalobos
Villalpando
Tardobispo
3.844,21
3.306,48
1.913,00
7.034,11
2.754,62
2.662,31
3.014,06
7.967,78
11.162,34
3.543,30
8.454,44
23.409,94
3.051,79

Boletín Oficial de Zamora: 1907 octubre 11

Administración de Hacienda de la provincia de Zamora
Contribución territorial y pecuaria para 1908

Repartimiento formado por esta Administración de las 2.517.987 pesetas del cupo que por la expresada contribución corresponde a cada pueblo para el referido año de 1908, con inclusión del recargo del 16 por 100 sobre los cupos para atender a las obligaciones de primera enseñanza, según la Real orden de 12 de Septiembre de 1906 y circular de 14 de Septiembre del mismo año.

Contribución San Esteban del Molar - Sección segunda

Riqueza rustica
y colonia
Riqueza
pecuaria
Total rustica, colonia y pecuaria Cupo para el Tesoro al 19,32% con
inclusión del 1% para premio de
cobranza y gastos de comprobación
Recargo del 16%
para obligaciones
de 1ª enseñanza
Total cupo
y recargo
Recargos por defectos de repartos ant. Total liquido
repartido
38.014 7.995 46.009 8.891,75 1.422,68 10.314,43 7,34 10.321,77

Zamora 1 de Octubre de 1907. -El Administrador de Hacienda, C. Barrio.

Boletín Oficial de Zamora: 1907 octubre 14

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora

En vista de que el Ayuntamiento de San Esteban del Molar no ha satisfecho a la Hacienda durante el mes de Septiembre ultimo los descubiertos que adeuda, 405,15 pesetas, del impuesto de consumos del tercer trimestre del ejercicio actual, a pesar de haber sido requerido con este fin por medio de los Boletines Oficiales, he acordado, en providencia dictada en el día 8 del actual, de conformidad con lo propuesto por la Tesorería de Hacienda, declarar responsables personalmente al Sr. Alcalde y Concejales del expresado debito.
Zamora 9 de Octubre de 1907. -El Delegado de Hacienda.

Boletín Oficial de Zamora: 1907 octubre 14

Comisión provincial

Bajo presidencia del señor Martínez, y con asistencia de los vocales señores Moyano, Asensio y Sánchez, ayer tarde celebro sesión la Comisión permanente de la Diputación provincial.
Aprobada el acta de la sesión anterior se tomaron entre otros el siguiente acuerdo:
Informar al señor Gobernador civil, en el sentido de que procede desestimar la instancia suscrita por varios vecinos de San Esteban del Molar, y confirmar el acuerdo de aquel Ayuntamiento; referente al nombramiento de recaudador de arbitrios municipales.

Heraldo de Zamora: 1907 octubre 16

Administración de Hacienda de la provincia de Zamora

Repartimiento general sobre la riqueza urbana para el año de 1908, entre los distritos municipales de la provincia que no tenían aprobados sus registros fiscales de edificios y solares antes del 31 de Julio pasado.

Repartimiento formado por esta Administración de las 298.129 pesetas del cupo que por la expresada contribución corresponde a cada pueblo para el referido año de 1908, con inclusión del recargo del 16 por 100 sobre los cupos para atender a las obligaciones de primera enseñanza, según la Real orden de 12 de Septiembre de 1907 y circular de 14 de Septiembre del mismo año.

Contribución San Esteban del Molar - Sección segunda

Riqueza
urbana
Cupo para el Tesoro al 21,5% con
inclusión del 1% para premio de
cobranza y gastos de comprobación
Recargo del 16%
para las obligaciones
de 1ª enseñanza
Total cupo
y recargo
Decima adicional
sobre las cuotas
del Tesoro
Total liquido
repartido
3.891 836,57 133,89 970,46 83,65 1.054,11

Zamora 2 de Octubre de 1907. -El Administrador de Hacienda, C. Barrio.

Boletín Oficial de Zamora: 1907 octubre 16

Administración de Hacienda de la provincia de Zamora

Relación de los industriales que han sido declarados fallidos en presupuesto corriente.

Nombre de los industriales Pueblos Industriales Pesetas
- D. Heleodoro Torio
- D. Tomas Velasco
- D. Evaristo Corrales
- D. Salvador Fernández
- D. Domingo Esteban
- D. Julio Quesada
- D. Eleuterio Rodríguez
- D. Mariano Abad
- D. Francisco Marque
- D. José Tome
- D. Jenaro Carbajal
- D. Escolástico Olivares
- D. Cayo Granado
- D. Jesús García
- D. Félix Fernández
- D. Vicente Rodríguez
- Dª Pilar Abanda
- D. Juan Rubio
- D. Primitivo Fernández
- D. Manuel Rodríguez
- D. AndrésFernández
- D. Emilio Ruiz e Hijo
- Dª Josefa Parriego
- Dª Ángela Aparicio
- Dª Isabel de la Iglesia
- D. Ramón Acebedo
- D. AndrésHernández
Cerecinos de Campos
Cañizo
Corrales
Fuentes de Ropel
Moraleja del Vino
Villamayor de Campos
Villalpando
Ídem
Ídem
Ídem
Villarrín
Villárdiga
Ídem
San Esteban del Molar
Santa Croya de Tera
Zamora
Ídem
Ídem
Ídem
Ídem
Ídem
Ídem
Ídem
Ídem
Ídem
Algodre
Madridanos
Abacería
Veterinario
Turrones
Abacería
Carnes ambulancia
Carpintero
Café Sociedad
Tablajero
Parada
Ídem
Jergas
Veterinario
Herrero
Veterinario
Albéitar
Taberna
Tocino en cajón
Posada
Agente de Negocios
Ídem de emigración
Funeraria
Cajas de coches
Marmolista
Ebanista sin tienda
Frutera
Herrero
Barbero
20
32
6
20
13
14
80
24
45
65
32
32
14
32
14
60
54
45
110
130
124
220
66
54
8
14
14
Total . . . . . . . . 1.342

Zamora 14 de Octubre de 1907. -C. Barrio.

Boletín Oficial de Zamora: 1907 octubre 28

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del cuarto trimestre de 1907

Cumpliendo lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Instrucción para la recaudación de las contribuciones e impuestos de 26 de Abril de 1900, en el día primero de Noviembre próximo y hora de las nueve de la mañana a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de contribuciones e impuestos correspondientes al cuarto trimestre del año actual, en los días que a cada distrito municipal se designa.

San Esteban del Molar los días 8 y 9
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudador: D. Daniel Hernández.
Auxiliar: D. Antonio Garrido y D. Pedro de Lera.

Boletín Oficial de Zamora: 1907 octubre 30

Diputación provincial de Zamora

Enterada la Excma. Diputación provincial de la Real orden dictada por el Ministerio de Fomento en 10 de Julio ultimo, por la que se obliga a las Diputaciones provinciales a recaudar e ingresar en el Banco de España el impuesto establecido en la ley de Defensa contra la filoxera, acordó dicha Corporación que por esta Presidencia se publique una relación nominal en el Boletín Oficial de la provincia de todos aquellos Ayuntamientos que adeudan cupos por expresado concepto para que ingresen sus descubiertos antes del día 31 de Diciembre venidero.
Palacio provincial 28 de Octubre de 1907. -El Presidente, Cesar Alonso.
Entre la relación que se cita se encuentra San Esteban del Molar.

Boletín Oficial de Zamora: 1907 noviembre 1

Junta provincial del Censo electoral

No habiéndose recibido en esta Secretaria las actas originales relativas a la sesión en que las Juntas municipales del Censo electoral debieron quedar constituidas, y siendo considerable el numero de aquellas que han dejado de remitir tan importante servicio, he acordado conminar con la multa de cincuenta pesetas, sin perjuicio de exigir otras responsabilidades, a todas aquellas Juntas que, ocho días después de la inserción de esta Circular en el Boletín Oficial, no hayan remitido a esta Presidencia las referidas actas.
Zamora 31 de Octubre de 1907. -El Presidente Mariano Avellon. -El Secretario Felipe Olmedo.
Entre la relación de las Juntas que se hallan en descubierto se encuentra también la de San Esteban del Molar.

Boletín Oficial de Zamora: 1907 noviembre 1

Noticias generales

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar, saca a pública subasta el adeudo de las especies de consumo para el año de 1908.

Heraldo de Zamora: 1907 noviembre 14

Ayuntamientos Subastas

Los Ayuntamientos de los distritos que a continuación se expresan, anuncian el arriendo con faculta de la exclusiva en las ventas de los derechos señalados a los grupos de carne, líquidos y sal, durante el año 1908 y los de 1909 y 1910, y en cumplimiento de lo preceptuado en el reglamento de 11 de Octubre de 1898, se hace presente:
1º Las subastas se celebraran en las Casas Consistoriales de los pueblos respectivos.
2º Dara principio el acto a las diez de la mañana y terminara a las doce de la misma del decimo día hábil a contar desde el siguiente en que aparezca inserto este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia.
3º La subasta se verificara por pujas a la llana.
4º Son objeto del arriendo todas las especies comprendidas en los grupos de carnes, líquidos, inclusos los alcoholes, aguardientes y licores y la sal, por uno, dos o tres años, siendo, en igualdad de circunstancias, preferido el de mayor periodo, dedicándose la primera hora o sea de diez a once a las proposiciones totales y de once a doce a las parciales.
5º El importe de la licitación total por cada año es el que se expresa a continuación, hallándose de manifiesto en las Secretarias de los Ayuntamientos respectivos el pliego de condiciones.
6º La garantía necesaria para tomar parte en la subasta será el cinco por ciento de su importe, acreditándose en la forma que previene el art. 277 del reglamento del impuesto.
7º El rematante esta obligado a prestar fianza que responda de la seguridad del contrato por la cuarta parte del importe en que se adjudique el arriendo en cada año y en termino de quince días.
- Por ultimo, si por falta de licitadores no diese resultado la subasta anunciada se celebrara una segunda subasta el octavo día siguiente hábil al de la primera, pero para ello y con el fin de que no haya duda, se tendrá presente que el día en que se celebre la primera no se cuenta y si desde el que sigue hasta llegar al ocho hábil, en cuyo día se celebrara la subasta con las mismas condiciones, excepto la de que según se previene en la condición 9º del pliego, se rectificaran los precios de venta acordados, aumentándolos en el 10 por 100 y si tampoco diese resultado se celebrara la 3ª subasta el día ocho hábil y en esta se admitirán proposiciones por las dos terceras partes y precios de venta rectificados, pero en este caso el arriendo solo será valido por un año.

Ayuntamientos Tipo de subasta
San Cristóbal de Entreviñas
Moreruela de los Infanzones
Carbajales de Alba
Santa Clara de Avedillo
Villárdiga
San Miguel de la Ribera
Villabuena
Salce
Tapioles
San Esteban del Molar
Arquilinos
Perdigón (por un año)
7.629,50
2.251,68
7.504,78
3.216,73
1.627,87
6.038,18
7.967,78
1.698,75
3.257,40
2.484,95
1.753,66
6.975,36

Boletín Oficial de Zamora: 1907 noviembre 20

Administración de Hacienda de la provincia de Zamora

Terminado por los Ayuntamientos y Juntas periciales de los pueblos que a continuación se expresan el repartimiento de la contribución territorial sobre la riqueza rustica y pecuaria para el año de 1908, quedan expuestos al publico en las Secretarias de los Ayuntamientos respectivos por termino de ocho días, contados desde la inserción del presente en el periódico oficial de la provincia, para que los contribuyentes en ellos comprendidos puedan examinarlos y presenten las reclamaciones que crean convenientes; pues pasado dicho plazo no serán admitidas las que se presenten.
Pueblos a que se refiere el anterior anuncio: -Rábano de Aliste, Villavendimio, Arcos de la Polvorosa, Quintanilla de Urz, Villamor de la Ladre, Benegiles, Fresno de la Ribera, Villamor de Cadozos, Carrascal, Pedralba, San Pedro de Ceque, Mogatar, Brime de Sog, Madridanos, Vega de Tera, Alcañices, Pajares, Torre del Valle, San Miguel del Valle, San Esteban del Molar, Alfaraz, Viñuela, Cubo del Vino, Cañizal, Valcabado, Cobreros, Muelas de los Caballeros, Manzanal de arriba, Donado, San Vicente del Barco, Olmillos de Castro, Fuente el Carnero y Torrefrades.

Terminado por los Ayuntamientos y Juntas periciales que a continuación se expresan el repartimiento de la contribución urbana para el año de 1908, quedan expuestos al publico en las Secretarias de los Ayuntamientos respectivos por el termino de ocho días, contados desde la inserción de este anuncio en el periódico oficial de la provincia, para que los contribuyentes en ellos comprendidos puedan examinarlos y formular las reclamaciones que crean convenientes; pues pasado dicho plazo no serán admitidas las que se presenten.
Pueblos a que se refiere el anterior anuncio: -Rábano de Aliste, Arcos de la Polvorosa, Quintanilla de Urz, Benegiles, Fresno de la Ribera, Villamor de Cadozos, Pedralba, San Pedro de Ceque, Mogatar, Brime de Sog, Vega de Tera, Torre del Valle, San Miguel del Valle, San Esteban del Molar, Alfaraz, Viñuela, Cubo del Vino, Valcabado, Cobreros, Muelas de los Caballeros, Manzanal de arriba, Donado, Olmillos de Castro, Pajares y Torrefrades.

Boletín Oficial de Zamora: 1907 noviembre 27

Junta municipal del Censo electoral de San Esteban del Molar

Relación de los señores que por los conceptos señalados en el art. 11 de la ley de Sufragio de ocho de Agosto último, han sido designados para formar parte de la Junta municipal del Censo electoral de San Esteban del Molar, según resulta de la certificación que el Presidente de dicho organismo ha remitido a este Gobierno.

- D. Jacinto Vega Flores.
- D. Manuel López Luna.
Presidente de la Junta del Censo Electoral
Secretario

Vocales propietarios

- D. Ezequiel Martínez Hidalgo.
- D. Hilario Barrero.
- D. Santiago Prieto.
- D. Pedro Prieto.
- D. José Martínez.
- D. Juan López.
Concejal
Retirado
Contribuyente
Contribuyente
Industrial
Industrial

Vocales suplentes

- D. Alejandro Villafáfila.
- D. Celestino Núñez.
- D. Elías Prieto.
- D. Eulogio Prieto.
- D. Pedro Fernández.
- D. Tomas González.
Contribuyente
Contribuyente
Contribuyente
Contribuyente
Contribuyente
Contribuyente

Boletín Oficial de Zamora: 1907 noviembre 27

Jueces y fiscales municipales

Jueces y fiscales municipales y Suplentes, nombrados por la Sala de gobierno de la Audiencia territorial de Valladolid, para San Esteban del Molar.

Juez
Suplente
Fiscal
Suplente
- Don Francisco Cadenas Sánchez.
- Don Felipe Labrador González.
- Don Eugenio Fernández Iglesias.
- Don Domingo Iglesias Vega.

Heraldo de Zamora: 1907 noviembre 28

Secretaria de la Audiencia territorial de Valladolid

Jueces y Fiscales municipales Suplentes de ambos cargos de San Esteban del Molar, nombrados por la Sala de Gobierno de la Audiencia territorial de Valladolid, con arreglo a la ley de 5 de Agosto de 1907, y que se publica de orden del Ilmo. Sr. Presidente de la misma en cumplimiento de la regla 8ª del art. 5 de la expresada ley.

P. D. Francisco Cadenas Sánchez
S. D. Felipe Labrador González
P. D. Eugenio Fernández Iglesias
S. D. Domingo Iglesias Vega

Adjuntos y suplentes para el Juzgado municipal de San Esteban del Molar, nombrados por la Sala de Gobierno de la Audiencia territorial de Valladolid con arreglo a la ley de 5 de Agosto de 1907.

- Lorenzo Marban Calzada
- Justo Barrero García
- Nicolás León Calzada
- Benito Cabezas García
- Manuel Fernández Iglesias
- Martin León Calzada

Valladolid 22 de noviembre de 1907.

Boletín Oficial de Zamora: 1907 noviembre 29

Ministerio de la Gobernación
Dirección general de Correos y Telégrafos

Relación de los individuos que han sido nombrados para los destinos que se expresan en virtud de propuestas del Ministerio de la Guerra.

Nombrado Manuel Rodríguez Labra, Cartero de San Esteban del Molar.

Gaceta de Madrid: 1907 noviembre 29

Diputación provincial de Zamora

Repartimiento de 669.096 pesetas, votado por la Excma. Diputación para cubrir el déficit del presupuesto provincial correspondiente al año de 1908, formado con arreglo a lo dispuesto en el art. 117 de la ley de 29 de Agosto de 1882, y cuyos cupos harán efectivos los Ayuntamientos en la Caja provincial, con arreglo al art. 114 de la misma ley.

Por Rustica
y pecuaria
Por Urbana Por Industrial Por Consumos Total que sirve de
base al repartimiento
Cupo que corresponde
al tipo 18,4652352
9.003,82 836,57 126 1565,55 11.531,94 2.129

Zamora 14 de Noviembre de 1907. -El Presidente, Cesar Alonso.

Boletín Oficial de Zamora: 1907 diciembre 11

Diputación provincial de Zamora - Para defensa contra la Filoxera

Repartimiento de 18.876 pesetas que corresponden a igual número de hectáreas de viña existentes en los pueblos de la provincia, formado en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero del Real decreto de 21 de Agosto de 1866 y 12 de la ley de 18 de Junio de 1885 para defensa contra la Filoxera, cuya cantidad han de ingresar los Ayuntamientos en la Depositaria provincial durante el año de 1908 para su depósito en el Banco de España.
En el pueblo de San Esteban del Molar son 47 el número de hectáreas de viña, por lo que corresponde el cupo de 47 pesetas.
Zamora 13 de Noviembre de 1907. -El Presidente, Cesar Alonso.

Boletín Oficial de Zamora: 1907 diciembre 11

Universidad de Salamanca - Concurso único de Septiembre de 1907
Aspirantes con servicio en propiedad, entre las escuelas que han de proveerse en Maestro.

Con 4 años 10 meses y 23 días de servicio Juvenal Martin Marcos, es propuesto Aspirante a la escuela de primera enseñanza comunicada por concurso único, de San Esteban del Molar, dotada con 625 pesetas.

Boletín Oficial de Zamora: 1907 diciembre 20

Noticias generales

La Administración de Correos de Valladolid, remite a este Gobierno civil, para su inserción en el Boletín Oficial, un edicto citando a don Indalecio Barrero, cartero que fue de San Esteban del Molar, para que en el término de diez días comparezca a responder de los cargos que resultan contra el mismo en el expediente administrativo de reintegro de varias cantidades abonadas por el Estado, como indemnización de un certificado de valores en metálico por cantidad de 36 pesetas, impuesto por Juan Cilleruelo.

Heraldo de Zamora: 1907 diciembre 21

Administración principal de Correos de Valladolid - Edicto

Instruyéndose en esta Administración principal por Delegación del Tribunal de Cuentas del Reino, expediente administrativo de reintegro de varias cantidades abonadas por el Estado, como indemnización de un certificado, valores metálicos, número 12, impuesto en esta oficina en 24 de Diciembre de 1903, por D. Juan Cilleruelo para Doña Candelas Ibáñez, en Villalobos, por el presente se llama, cita y emplaza a D. Indalecio Barrero, cartero que fue de San Esteban del Molar, o a sus herederos, caso de haber fallecido, para que dentro del plazo de diez días, a contar desde la publicación de este edicto en la Gaceta de Madrid y en el Boletín Oficial de esta provincia, comparezca por sí o por medio de representante en forma en la Administración principal de esta provincia a recoger y contestar el pliego de cargos que le resultan en dicho expediente, en la inteligencia que, transcurrido el plazo indicado, sin verificarlo, se le declarará en rebeldía, parándole el perjuicio que haya lugar.
Valladolid 20 de Diciembre de 1907. -Administrador principal, Guillermo de Lera.

Boletín Oficial de Zamora: 1907 diciembre 30

Administración de Justicia - Juzgado de primera Instancia de Villalpando

Don Manuel Otaño y Berroeta, Juez de instrucción de Villalpando y su partido.
Por la presente cito, llamo y emplazo a Tomás Rabanales Fernández, de diez y nueve años de edad, hijo de Pablo y Pilar, soltero, jornalero, con instrucción, natural y domiciliado en San Esteban del Molar, cuyo actual paradero se ignora, para que en el término de diez días contados desde la inserción en el Boletín Oficial de esta provincia y Gaceta de Madrid de la presente, comparezca ante la Audiencia provincial de Zamora a responder de los cargos que contra el mismo resultan en causa que se le sigue por lesiones, y llevar a efecto la prisión decretada por la Superioridad; apercibido que de no verificarlo será declarado rebelde y le parará el perjuicio a que hubiere lugar.
Al propio tiempo ruego y encargo a todas las autoridades y ordeno a los agentes de la policía judicial procedan a la busca y captura de indicado sujeto y caso de ser habido le pongan a mi disposición a los fines acordados.
Dada en Villalpando a veinte de Diciembre de mil novecientos siete. -Manuel Otaño. -El Escribano habilitado, Luciano Alonso.

Boletín Oficial de Zamora: 1907 diciembre 30
Gaceta de Madrid: 1908 enero 14

1908

San Esteban del Molar

San Esteban del Molar lugar con Ayuntamiento de 639 habitantes a 14 Km de la cabeza de partido y 51 de la capital. La estación más próxima Barcial del Barco a 8 Km (O.) Carretera Madrid a la Coruña. Celebra fiesta el 2 de Febrero. Su principal producción es el trigo.

Elemento Oficial

Alcalde
Secretario
Juez Municipal
Fiscal
Secretario
D. Felipe Labrador González
D. Manuel López Luna
D. Jesus Iglesias Villafáfila
D. Eusebio Cadenas Vega
D. Manuel López Luna
Principales cosecheros de vinos
D. Eusebio Cadenas
D. José Costilla
D. Diego Deza
D. Felipe Labrador
D. Ramón Labrador
D. Lorenzo Marbán
D. José Martínez
D. Elías Prieto
D. Pedro Prieto
D. Jacinto Vega
D. Alejandro Villafáfila
D. Jesús Villafáfila
Párroco
Administrador de correos
D. Ezequiel Sánchez Núñez
D. Manuel Rodriguez Labra
Abacerías D. Tomas González
D. Benito Prieto
Barberías D. Manuel Rodríguez
D. Pedro Santiago
Carnicería D. Joaquín Rodríguez
D. Leovigildo Rodríguez
Escuela municipal para niñas
Escuela municipal para niños
Estancos
Dª Marina Villafáfila
D. Miguel Salvador
D. Placido López
Principales propietarios
D. José Costilla
D. Diego Deza
D. Felipe Labrador
D. Martin León
D. Lorenzo Marbán
D. Elías Prieto
D. Pedro Prieto
D. Santiago Prieto
D. Jacinto Vega
D. Alejandro Villafáfila
D. Jesús Villafáfila
Ganaderos D. Leonardo Cabezas
D. José Costilla
D. Felipe Labrador
D. Ezequiel Martinez
D. Pedro Rodríguez
D. Jacinto Vega
Herrerías
Médicos
D. Gerardo Granado
D. José Martínez
Posada D. Pedro Fernández
D. Juan López
Veterinarios D. Jesús García

Anuario-Riera: 1908 enero 1

Por haber optado por el cargo de Juez municipal en Noviembre de 1907, el alcalde constitucional de San Esteban del Molar, D. Felipe Labrador González, renuncia al cargo de concejal y alcalde, renuncia que le fue admitida el 14 de Febrero de 1908; le sucederá en el cargo de alcalde concejal del expresado distrito, Don Justo Iglesias Labra.

Administración de Hacienda de la provincia, de Zamora - Circulares

Los Ayuntamientos de los pueblos que a continuación se expresan no han remitido a esta Administración los expedientes cobratorios de consumos para el próximo año de 1908, a pesar de las instrucciones que se le tienen comunicadas en circular inserta en el Boletín Oficial de 19 de Agosto último, en su consecuencia esta Administración les advierte que si para el día 15 de Enero próximo no se encuentra en esta oficina el aludido documento harán efectivas las multas de 17,50 pesetas, con la que desde luego quedan conminados, sin perjuicio de las demás responsabilidades incluso el nombramiento de un comisionado especial para formar el reparto, según determina el artículo 317 del Reglamento de consumos.
Zamora 30 de Diciembre de 1907. -El Administrador de Hacienda, C. Barrio.

Relación de los pueblos a que se refiere la circular.

Algodre
Almeida
Argujillo
Arquillinos
Bóveda de Toro
Brime de Sog
Bustillo del Oro
Cañizo
Carbajales de Alba
Carbellino
Cerecinos de Campos
Cubo del Vino
Entrala
Fonfría
Fresno de la Ribera
Fuente Encalada
Fermoselle
Fuentespreadas
Losacio
Malva
Piñero
Pozoantiguo
Requejo
Revellines
Riego del Camino
Róelos
Salce
San Agustín
S. Cristóbal Entreviñas
S. Esteban del Molar
S. Miguel de la Ribera
Sta. Clara de Avedillo
Sta. Colomba Carabias
Santibáñez
Sanzoles
Tapióles
Tardobispo
Vezdemarbán
Vidayanes
Videmala
Manganeses Lampreana
Villabuena
Vallesa
Villaescusa
Villafáfila
Villalba la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamor de Cadozos
Villamor los Escuderos
Villárdiga
Mayalde
Monfarracinos
Morales de Toro
Moreruela Infanzones
Otero de Centenos
Pajares
Pego (El)
Perdigón
Piedrahita
Pinilla de Toro

Lo que he dispuesto se inserte en el Boletín Oficial de la provincia, para conocimiento de los Ayuntamientos que se citan.
Zamora 30 de Diciembre de 1907. -El Administrador de Hacienda, C. Barrio.

Boletín Oficial de Zamora: 1908 enero 3

Administración de Hacienda de la provincia de Zamora - Gastos carcelarios

Repartimiento que se ejecuta de la cantidad de ocho mil trescientas veintiséis pesetas y diez céntimos, necesarias para cubrir el presupuesto del mismo, tomando por base las cuota que por contribuciones directas que satisfacen al Estado, según esta prevenido por las disposiciones que rigen en la materia.

Contribución San Esteban del Molar

Contribución directa
por inmuebles
Por industrial Base del reparto Lo que corresponde A cada trimestre
9.978 116 10.094 263,95 63,49

Boletín Oficial de Zamora: 1908 enero 17

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Cuentas Municipales Circular

Al encargarme del mando de la provincia y enterarme del estado de la administración municipal, he visto que muchos Ayuntamientos tienen sin rendir las cuentas municipales de varios años, faltando a los preceptos de la ley las personas encargadas de cumplir tan importante servicio.
En su vista he acordado, que si en el improrrogable plazo de diez días no se presentan en la Sección correspondiente a este Gobierno las que figuran en descubiertos, impondré a los Alcaldes el máximum de la multa que determina el artículo 184 de la ley Municipal y la misma a los Contadores y Depositarios como cuentadantes responsables, con la que desde luego quedan conminados, la cual exigiré sin nuevas prorrogas ni contemplaciones y sin perjuicio de acudir a medidas de mayor rigor si fuera necesario.
El cumplimiento de este servicio se hace extensivo a las Juntas administrativas de los diferentes pueblos que las tienen constituidas, a las que comunicaran esta circular los Alcaldes de los respectivos distritos.
Zamora 15 de Enero de 1908. -El Gobernador, José Varela.
El Ayuntamiento de San Esteban del Molar tiene que rendir cuentas de los años de 1904, 1905 y 1906

Boletín Oficial de Zamora: 1908 enero 20

Administración de Correos de Valladolid - Edicto

Instruyéndose en esta Administración principal por Delegación del Tribunal de Cuentas del Reino, expediente administrativo de reintegro de varias cantidades abonadas por el Estado, como indemnización de un certificado valores metálicos núm. 12, impuesto en esta oficina en 24 de Diciembre de 1903, por D. Juan Cilleruelo, para Doña Candelas Ibáñez, en Villalobos, por el presente se llama, cita y emplaza a D. Indalecio Barrero, cartero que fue de San Esteban del Molar, oa sus herederos, caso de haber fallecido, para que dentro del plazo de quince días, a contar desde la publicaciónde este edicto en la Gaceta de Madrid y en los Boletines Oficiales de esta provincia y la de Zamora, comparezca por sí o por medio de representante en forma en la Sala segunda del Tribunal de Cuentas del Reino, en Madrid, a recoger y contestar el pliego de cargos que le resultan en dicho expediente; en la inteligencia que transcurrido el plazo indicado sin verificarlo, se le declarará en rebeldía, parándole el perjuicio que haya lugar.
Valladolid 15 de Enero de 1908. -El Administrador principal Delegado, Enrique Álvarez.

Boletín Oficial de Zamora: 1908 enero 20
Gaceta de Madrid: 1908 enero 21

Nombramientos

Por el Rectorado de la Universidad de Salamanca, y en virtud del concurso único de Septiembre último, han sido hechos los siguientes nombramientos de maestros en propiedad para esta provincia.
Escuela de niños con 625 pesetas.
Para Manganesos de la Polvorosa, don Anastasio López Viejo; para San Pedro de Ceque, don José Escudero Lobo; para Torrefrades, don Manuel Ledesma Herrero; para Entrala, don Eulogio Lozano Fernández; para Villardeciervos, don José Romero Fernández; para Bustillo del Oro, don Cándido de San Antonio; para Valdescorriel, don Pascual Villegas Peral; para San Esteban del Molar, don Juvenal Martín Marcos; para Cotanes del Monte, don Manuel Montero Mostaza; para Guarrate, don Manuel Montalvo Miguel, y para Tábara, don Francisco Fagúndez de Pozos.
Escuela de ambos sexos con 550 pesetas.
Para Fuente Encalada, don ÁngelFernández Delgado.
Escuela de ambos sexos con 500 pesetas.
Para Arcos de la Polvorosa, don Benigno Juárez Fernández; para Valdefinjas, don Dionisio Zapatero Salvador; para Ferreras de Arriba, don Andrés Herrero y Espinaco; para Mogatar, don Joaquín Villar Marino; para Cobreros, don Julián Núñez Alonso; para Limianos, don Jerónimo Colino Puente; para Santa Colomba de las Carabias, don Ángel Morán del Palacio; para Cernadilla, don Luis Ganado Puga; para Pobladura de Aliste, don Gil Blanco y Gazapo; para Pueblica de Valverde, don Vicente Sandin Ganado; para Barjacoba, don Victoriano García Boller; para Riofrío, don Luis Blanco García; y para Fresno de la Polvorosa, don Bernardo Baladrón Rodríguez.

Heraldo de Zamora: 1908 enero 21
Boletín Oficial de Zamora: 1908 enero 24
El magisterio español: 1908 enero 25
El magisterio español: 1908 febrero 1
Boletín de Primera Enseñanza de la provincia de Salamanca: febrero 5

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del primer trimestre de 1908

Cumpliendo lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Instrucción para la recaudación de las contribuciones e impuestos de 26 de Abril de 1900, en el día primero de Febrero próximo y hora de las nueve de la mañana a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de contribuciones e impuestos correspondientes al primer trimestre del año actual, en los días que a cada distrito municipal se designa.

San Esteban del Molar los días 9 y 10
Segunda zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudadores: D. Daniel Hernández.
Auxiliares: D. Antonio Garrido y D. Pedro de Lera.

Boletín Oficial de Zamora: 1908 enero 31

Administración de Hacienda de la provincia de Zamora - Circular

En el Boletín Oficial de la provincia correspondiente al día tres de Enero último, se halla inserta una circular de esta Administración ordenando a los Alcaldes de los pueblos le remitieran, dentro de la primera quincena de dicho mes, las certificaciones del 10 por 100 del arbitrio de pesas y medidas y 20 por 100 de la renta de propios respectivos a los ingresos que hubiesen obtenido por los conceptos durante el cuarto trimestre de 1907.
A pesar de la advertencia hecha y del excesivo tiempo transcurrido, han dejado de remitirlas los Alcaldes de los pueblos que se expresan a continuación.
En su consecuencia, he acordado prevenirles que, si en el término de cinco días siguientes al en que aparezca publicada esta circular en el Boletín Oficial, no se reciben dichas certificaciones, daré cuenta al Sr. Delegado proponiendo la imposición de la multa de diez y siete pesetas cincuenta céntimos, con la que -desde luego- quedan conminados.

Alcañices
Almaraz
Almeida
Arquillinos
Arrabalde
Belver de los Montes
Benavente
Boya
Cañizo
Cerecinos de Campos
Cotanes
Cubillos
Cubo de Benavente
Entrala
Fariza
Figueruela de abajo
Folgoso la Carballeda
Fonfría
Fresno de Sayago
Friera de Valverde
Fuentelapeña
Fuentesaúco
Fuentesecas
Fuentespreadas (10%)
Guarrate
Justel
Maderal
Mahide
Molezuelas Carballeda
Monfarracinos
Morales de Toro
Muelas los Caballeros
Muga de Sayago
Otero de Sanabria
Pedralba
Peque
Perilla de Castro
Piñero
Piñuel
Pobladura Valderaduey
Pozoantiguo
Pueblica de Valverde
Quintanilla del Monte
Rábano de Aliste
Revellines
Riofrío
Rosinos de la Requejada
Samir de los Caños
San Agustín
San Cristóbal Entreviñas
San Esteban del Molar
Sta. Cristina Polvorosa
Santa Croya de Tera
Sta. María de Valverde
Santibáñez de Vidríales
San Vicente la Cabeza
San Vitero
Sitrama de Tera
Terroso
Torrefrades
Torres
Trabazos
Trefacio
Valdefinjas
Vezdemarbán
Villabrázaro
Villadepera
Villalazán
Villalpando
Villamor los Escuderos
Villanázar
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villarrín de Campos

Zamora 4 de Febrero de 1908. -El Administrador de Hacienda, P. I., Fulgencio de Alcaraz.

Boletín Oficial de Zamora: 1908 febrero 7

Noticias generales

Para que asista al acto de clasificación y declaración de soldados, por el alcalde de San Esteban del Molar se cita al mozo Nazario Deza Fierro, que figura en el sorteo con el número 4.

Heraldo de Zamora: 1908 febrero 13

Comisión provincial de Zamora - Sesión 4 de Febrero de 1908

En sesión, celebrada por la Comisión provincial de 4 de febrero de 1908, dicto, entre otros el siguiente acuerdo, de San Esteban del Molar: Don Felipe Labrador González, ha hecho renuncia del doble cargo de Concejal y Alcalde de San Esteban del Molar, por haber optado por el Juez municipal suplente del expresado distrito.
Resultando: Que del cargo referido tomo posesión el día primero del mes pasado como consta en certificación expedida por el Secretario de dicho Juzgado, la cual obra en el expediente de su razón: Vistos los artículos 112 y 113 de la ley Orgánica del Poder judicial, Real decreto de 24 de Marzo de 1891 y Real orden de 17 de Septiembre de 1904.
Considerando que dicha renuncia es atendible por que el interesado puede optar por uno u otro cargo, esta Comisión provincial, en sesión del día de ayer, acordó admitir a D. Felipe Labrador González la renuncia que ha presentado del cargo referido.

Boletín Oficial de Zamora: 1908 febrero 14

Administración de Hacienda de la provincia de Zamora - Negociado de Consumos. Circular

La Delegación de Hacienda de esta provincia con fecha 4 del actual ha acordado imponer la multa de 17,50 pesetas a los Ayuntamientos que se expresan en la siguiente relación por falta de presentación del documento cobratorio por consumos del presente año, concediéndoles al propio tiempo un plazo de cinco días para la presentación de dicho documento y advirtiéndoles que pasado dicho plazo se harán efectivas dichas multas y se exigirán a los Ayuntamientos morosos todas las responsabilidades que marcan las Leyes y Reglamentos.
Relación que se cita.

Almeida
Argujillo
Arquillinos
Arrabalde
Bóveda de Toro
Bustillo del Oro
Cañizo
Carbajales
Cerecinos de Campos
Cubillos
Entrala
Fonfría
Fermoselle
Fresno de la Ribera
Fresno de Sayago
Fuente Encalada
Fuentelapeña
Guarrate
Mayalde
Otero de Sariegos
Peleas de arriba
Pereruela
Perdigón (El)
Piñero
Pozoantiguo
San Agustín
San Esteban del Molar
San Miguel de la Ribera
Sanzoles
Tardobispo
Vezdemarbán
Villafáfila
Villalobos
Villalpando
Almaraz
Argusino
Belver de los Montes
Benegiles
Hermisende
Lubián
Molacillos
Peñausende
Piñuel
Pobladura Valderaduey
Requejo
Villamayor de Campos
Villarrín
Fuentespreadas
Videmala
Villabuena

Lo que en cumplimiento de lo ordenado por dicho Sr. Delegado, he dispuesto se publique en el Boletín Oficial de la provincia para conocimiento y cumplimiento de los Ayuntamientos de los pueblos que se mencionan en la anterior relación; debiendo advertirles que las multas se harán efectivas en metálico en el plazo de diez días.
Zamora 7 de Febrero de 1908. -El Administrador de Hacienda, P. I., Fulgencio de Alcaraz.

Boletín Oficial de Zamora: 1908 febrero 17

Noticias generales

Por el ministerio de la Guerra se ha dispuesto que le sean devueltas las 1.500 pesetas que ingreso para librarse del servicio militar al mozo de San Esteban del Molar, Emilio Deza Gestoso.

Heraldo de Zamora 1908: febrero 18

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

No habiendo comparecido a ninguna de las operaciones del presente reemplazo, o sea el alistamiento, su rectificación ni al sorteo, el mozo Nazario Deza Fierro, número 4 del alistamiento y 8 del sorteo, hijo de Anastasio y María, alistado como comprendido en el caso primero del art. 40 de la ley, a pesar de haber sido citado su padre en debida forma, y cuyo mozo se ignora su paradero, se le cita por medio del presente, para que comparezca en la Casa Consistorial de esta villa, el día 1º de Marzo próximo y hora de las nueve de su mañana, en que tendrá lugar la clasificación y declaración de soldados; en la inteligencia que de no comparecer, o persona que lo represente, se le instruirá el oportuno expediente de prófugo que previene el articulo 105 y siguientes de la ley.
San Esteban del Molar 10 de Febrero de 1908. -El Alcalde, Justo Iglesias.

Boletín Oficial de Zamora: 1908 febrero 24

Repartimiento de Consumos

Terminados por los representantes de los gremios el repartimiento vecinal de consumos para el año de 1908 del pueblo de San Esteban del Molar, se hallan expuestos al público en la Secretaría del Ayuntamiento por término de ocho días, contados desde la inserción del presente en el periódico oficial de la provincia, para que los contribuyentes en el comprendido puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que crean conducentes a su derecho; pasado el cual noserán admitidas.

Boletín Oficial de Zamora: 1908 marzo 9

Comisión Mixta de Reclutamiento de Zamora

Día señalado a cada Ayuntamiento del Partido de Villalpando para la revisión de expedientes,reemplazos de 1905 y 1907.

Día 18 de Abril Día 19 de Abril
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1908 marzo 18

Repartimientos de paja y leña

Terminado el repartimiento vecinal de paja y leña para el año de 1908 del pueblo de San Esteban del Molar, se hallan expuestos al público en la Secretaría del Ayuntamiento el respectivo, por término de ocho días, contados desde la inserción del presente en el periódico oficial de la provincia, para que los contribuyentes en el comprendido puedan examinarlo y presentar las reclamaciones que crean conducentes a su derecho; pasado el cual no serán admitidas.

Boletín Oficial de Zamora: 1908 marzo 23

Amillaramientos

Para que las Juntas periciales de los pueblos que a continuación se expresan, puedan proceder a la rectificación del apéndice al amillaramiento para la formación en su día del repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería para el año de 1909, se hace preciso que los contribuyentes tanto vecinos como forasteros que hayan sufrido alteración en su riqueza contributiva, presenten en las Secretarías de los Ayuntamientos respectivos, en el término de quince días, contados desde la inserción de este anuncio en el periódico oficial de la provincia, relaciones de alta y baja en su riqueza; pues pasado dicho plazo no serán admitidas las que se presenten.
Pueblos a que se refiere el anterior anuncio.

Cabañas de Sayago
Pías
Porto
Gallegos del Pan
Matilla la Seca
Sanzoles
San Cebrián de Castro
San Esteban del Molar
Brime de Urz
San Pedro de la Nave
Burganes de Valverde
Cunquilla de Vidríales
Torre del Valle
Bretocino

Boletín Oficial de Zamora: 1908 marzo 30

Intervención de Hacienda de Zamora

Relación detallada del importe de las obligaciones de primera enseñanza y diez y seis centésimas sobre la Contribución territorial que corresponden en el presente año a los pueblos de esta provincia, cuyas diferencias han de ser cargadas o datadas d los respectivos cupos de Consumos con arreglo a lo prevenido en el artículo 23 de la Ley de Presupuestos de 31 de Diciembre de 1901.
Corresponde a San Esteban del Molar:

Importe de 1ª enseñanza
1.639,57 pesetas
16 por 100 de territorial
1.556,57 pesetas
Diferencia a cargar
83 pesetas
Diferencia a datar
-

Boletín Oficial de Zamora: 1908 abril 1

Cuerpo de Ingenieros Agrónomos - Sección de Zamora Circular

Para cumplimentar un servicio dispuesto por la Dirección general de Agricultura, industria y Comercio relativo a la organización, funcionamiento y beneficios que reportan las Asociaciones de carácter agrícola existentes en la provincia, se hace preciso adquirir ciertos datos, los cuales serán reclamados por los Alcaldes de los pueblos donde exista alguna Sociedad o Asociación agrícola a los Presidentes de las mismas para ser remitidos al Sr. Ingeniero Agrónomo de la provincia, más no obstante, la reclamación de los datos que a continuación se detallarán va dirigida principalmente alos Alcaldes de los pueblos cuya relación se cita por existir antecedentes de la constitución de alguna Sociedad; quedan también comprendidos en este servicio todos los Alcaldes en general.
Llamo la atención sobre la actividad que ha de desplegarse en este servicio que no admite dilaciones. El plazo prudencial que se fija para su cumplimiento es el de cinco días, pasados los cuales sin haber recibido las contestaciones, me veré precisado a proponer a la Autoridad competente los medios de acción más convenientes para alcanzar el fin que se persigue.
Zamora 21 de Abril de 1908. -El Ingeniero de la Sección, Olegario Gutiérrez del Olmo.
Relación de los pueblos a cuyos Alcaldes se interesa la contestación del interrogatorio que se acompaña.

Pinilla de Toro
Vezdemarbán
Benavente
Toro
Fuentesaúco
Villaralbo
Zamora
Morales de Rey
San Miguel del Valle
Villalobos
San Esteban del Molar
Bustillo del Oro
Villamor los Escuderos
Villardondiego
Castropepe
Arcenillas
Gema
Morales de Toro
Moraleja
San Román del Valle
Puentes de Ropel
San Marcial
Villanueva de Campeán
Castrogonzalo
San Miguel del Valle
Villalpando
Cañizo
Villárdiga
Tapióles
Villamayor de Campos
Corrales
Jambrina
Revellinos
Cubillos
Sanzoles
Villalobos
Villardefallaves
Castroverde de Campos
San Cristóbal Entreviñas
Cerecinos de Campos
Sta. Colomba Carabias
Sta. Cristina la Polvorosa
Alcubilla de Nogales
Villabrázaro
Pobladura del Valle
Coreses
Morales del Vino
Montamarta
Manganeses la Polvorosa
Vidayanes
Tábara
Arquillinos

Interrogatorio:
Primero.- Título o nombre de la Sociedad. - Fecha de su constitución y certificación del documento que lo acredite.
Segundo.- Su funcionamiento y objeto. - Número de asociados.
Tercero.- Resultados prácticos que se obtienen.
Cuarto.- Reglamento o Estatutos por que se rige.
Quinto.- Recursos económicos con que cuenta.
Sexto.- Pueblos a donde extiende su radio de acción.
Zamora 21 de Abril de 1908.-El Ingeniero de la Sección, Olegario Gutiérrez del Olmo.

Boletín Oficial de Zamora: 1908 abril 24

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del segundo trimestre de 1908

Cumpliendo lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Instrucción para la recaudación de las contribuciones e impuestos de 26 de Abril de 1900, en el día primero de Mayo próximo y hora de las nueve de la mañana a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de contribuciones e impuestos correspondientes al segundo trimestre del año actual, en los días que a cada distrito municipal se designa.

San Esteban del Molar los días 11 y 12
Segunda zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudadores: D. Daniel Hernández.
Auxiliares: D. Antonio Garrido y D. Pedro de Lera.

Boletín Oficial de Zamora: 1908 abril 29

Juntas Municipales de 1ª Enseñanza de San Esteban del Molar

Relación de los individuos que componen la Junta municipal de San Esteban del Molar, conforme al Real decreto de 7 de Febrero último.

Alcalde Presidente: - D. Justo Iglesias Labra.
Vocales: - D. Ezequiel Martínez Hidalgo.
Concejales: - D. Santiago Prieto Villafáfila.
Médico municipal: - D. José Martínez Juárez.
Padres de familia: - D. Francisco Cadenas Sánchez.
- D. Nicolás León Calzada.
Madres de familia: - Doña Petra Martínez de Anta.
- Doña Benita Calzada Alonso.
Cura Párroco: - D. Ezequiel Sánchez Núñez.
Secretario: - D. Manuel López Luna.

Boletín Oficial de Zamora: 1908 mayo 1

Medico titular de San Esteban del Molar

El Medico titular de San Esteban del Molar, D. José Martínez Juárez, elegible para representante, por su doble carácter de pertenecer al Cuerpo y Montepío, podrá votar en derecho como elector o elegible.

Boletín Oficial de Zamora: 1908 mayo 6

Gobierno Civil de la provincia de Zamora - Circular

El Sr. Presidente del Instituto de Reformas Sociales, con fecha primero del actual, me dice lo siguiente:
«Apareciendo de los datos remitidos a la Junta Central del Censo, que están presididas las Juntas municipalesdel Censo de los Ayuntamientos que figuran en la relación número 1, por vocales de las Juntas locales de Reformas Sociales, y no existiendo en los antecedentes que obran en el Instituto dato alguno sobre la constitución de las últimas, ruego encarecidamente á V. S. que a la mayor brevedad posible, solicite copia certificada del acta de constitución de mencionadas Juntas locales de Reformas a los Alcaldes, Presidentes natos de las mismas, remitiéndolas a este Centro.»
En su virtud, encargo a los señores Alcaldes que a continuación se relacionan, remitan a este Gobierno las certificaciones que se reclaman para enviarlas, con la brevedad posible, al Instituto de Reformas Sociales.
Zamora 7 de Mayo de 1908. -El Gobernador, José Varela.
Relación que se cita:

Abezames
Alcañices
Arcos de la Polvorosa
Barcial del Barco
Bóveda de Toro (La)
Bretó
Bastillo del Oro
Calzadilla de Tera
Cañizal
Cañizo
Carbajales de Alba
Castrillo de la Guareña
Castrogonzalo
Castroverde de Campos
Corrales
Fornillos de Fermoselle
Fuente el Carnero
Fuentelapeña
Fuentesaúco
Fuentesecas
Gáname
Guarrate
Hiniesta (La)
Madridanos
Manganeses Polvorosa
Matilla la Seca
Mombuey
Moraleja del Vino
Morales de Rey
Morales de Valverde
Muga de Sayago
Otero de Centenos
Palacios del Pan
Perdigón
Pereruela
Pinilla de Toro
Piñero (El)
Robladura del Valle
Pontejos
Pozoantiguo
Puebla de Sanabria
Rábano de Aliste
Requejo
Revellinos
Riego del Camino
Riofrío
Robleda
S. Cristóbal Entreviñas
San Esteban del Molar
San Miguel del Valle
San Román del Valle
Santa Colomba Monjas
Sta. Cristina Polvorosa
Santa Croya de Tera
Vallesa
Vezdemarbán
Villalba la Lampreana
Villalonso
Villamayor de Campos
Villamor de la Ladre
Villamor los Escuderos
Villanázar
Villanueva de Azoague
Villaralbo
Villardefallaves
Villar del Buey
Villárdiga
Villardondiego
Villavendimio
Zafara

Boletín Oficial de Zamora: 1908 mayo 8

Diputación provincial de Zamora - Sesión 13 de Mayo de 1908

Extracto del acuerdo tomado en la sesión de trece de Mayo de mil novecientos ocho, por la Excma. Diputación provincial de Zamora bajo la presidencia de D. Cesar Alonso, Presidente de la misma.
De conformidad con lo dictaminado por la Contaduría, se desestimó la rebaja del cupo provincial solicitada por el Ayuntamiento de Villalobos; se concedió una moratoria de tres años al Ayuntamiento de Santovenia para el pago de seis mil quinientas cinco pesetas que cesará en el momento en que se deje de satisfacer cualquier trimestre; e igual moratoria al de San Esteban del Molar con iguales condiciones para satisfacer las siete mil cuatrocientas tres pesetas y ochenta y nueve céntimos que adeuda al contingente provincial.

Boletín Oficial de Zamora: 1908 mayo 25

Ministerio de Hacienda
Dirección general de la Deuda y Clases pasivas

Relación de las inscripciones del 4 por 100 emitidas por esta Dirección general durante el mes de Marzo último por los conceptos que se expresan.

Concepto propios, procedencia Ley 30 Julio de 1904 - Ayuntamiento de San Esteban del Molar, 191,10 pesetas.

Gaceta de Madrid: 1908 mayo 30

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora

En virtud de la liquidación practicada por la Superioridad a D. Arturo Luelmo, ex-Arrendatario del impuesto de Cedulas personales de esta provincia en los años de 1897-98 a 1901, ha sido ingresada en el Tesoro la suma de pesetas 23.789,30 por recargos municipales de dichos años.
Entre los Ayuntamientos morosos el de San Esteban del Molar ingreso en la Depositaria Pagaduría de Hacienda de esta provincia, la cantidad de 44,81 pesetas.

Boletín Oficial de Zamora: 1908 junio 29

Amillaramientos

Terminados por las Juntas periciales de los pueblos que a continuación se expresan el apéndice al amillaramiento, base para la confección de los repartimientos de las contribuciones rústica, pecuaria y urbana, que han de regir en el año de 1909, se hallan de manifiesto en las Secretarías de los Ayuntamientos respectivos por término de quince días, contados desde la inserción de este anuncio en el periódico oficial de la provincia, para que los contribuyentes en ellos comprendidos puedan examinarlos y presentar las reclamaciones de agravios los que se crean perjudicados; pues asado aquel plazo no serán admitidas las que se presenten.
Pueblos a que se refiere el animar anuncio.
Fermoselle, Fuentesaúco, Villardondiego, Torregamones, Viñas, Pueblica de Valverde y San Esteban del Molar

Boletín Oficial de Zamora: 1908 julio 20

Audiencia Territorial de Valladolid

Debiendo hacerse efectiva en 1º de Enero de 1909 la renovación ordinaria de los Fiscales municipales y sus suplentes, pertenecientes al municipio de San Esteban del Molar, se hace saber a quienes aspiren a desempeñar tales cargos, que presenten antes del 15 de Agosto próximo en la Secretaría de Gobierno de esta Audiencia sus instancias con los documentos comprobantes de sus méritos y condiciones, y que en cumplimiento de lo dispuesto en la ley del Timbre del Estado, tanto en aquellas como en estos habrá de emplearse papel de 2 pesetas, clase 9ª, o agregarse, en caso de hacer uso de papel común, el timbre móvil equivalente, que se inutilizará por cada interesado, en la forma que dicha ley previene.

Boletín Oficial de Zamora: 1908 julio 27

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del tercer trimestre de 1908

Cumpliendo lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Instrucción para la recaudación de las contribuciones e impuestos de 26 de Abril de 1900, en el día primero deAgosto próximo y hora de las nueve de la mañana a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de contribuciones e impuestos correspondientes altercer trimestre del año actual, en los días que a cada distrito municipal se designa.

San Esteban del Molar los días 5 y 6
Segunda zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudadores: D. Daniel Hernández.
Auxiliares: D. Antonio Garrido y D. Pedro de Lera Garea.

Boletín Oficial de Zamora: 1908 julio 29

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Don Justo Iglesias Labra, Alcalde Constitucional de San Esteban del Molar.
Hago saber: Que para hacer efectivo el cupo de consumos, sal, alcoholes, aguardientes y licores en el año próximo de 1909, el Ayuntamiento y Junta de asociados que presido, ha acordado verificarlo por medio de arriendo á venta libre de todas las especies comprendidas en la tarifa oficial bajo el tipo de 3.014 pesetas 6 céntimos y por término de un año que dará principio en 1º de Enero y terminará en 31 de Diciembre.
La subasta tendrá lugar por el sistema de pujas a la llana a los diez días siguientes del en que aparezca este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, de diez a doce de la mañana, en la Casa Consistorial, con sujeción al pliego de condiciones que se halla de manifiesto en la Secretaría de este Ayuntamiento.
Si por falta de licitadores no diese resultado la subasta anunciada, se celebrará una segunda a los diez días siguientes, a la misma hora y con las mismas condiciones, excepto la de que se admitirán proposiciones por las dos terceras partes del tipo señalado.
San Esteban del Molar 11 de Septiembre de 1908. -El Alcalde, Justo Iglesias.

Boletín Oficial de Zamora: 1908 septiembre 30

Comisión Mixta

Ayer mañana se reunió la Comisión mixta de reclutamiento en la Diputación provincial, verificando el sorteo de décimas.
A continuación damos a conocer los pueblos del Partido de Villalpando, a quienes les ha tocado dar un soldado por decimas: San Agustín, Cerecinos de Campos, Tapioles, Valdescorriel, Villanueva del Campo, Villalobos, Villafáfila, San Esteban del Molar, Riego del Camino, Vidayanes y Prado.

Heraldo de Zamora: 1908 septiembre 30

Comisión mixta de Reclutamiento de la provincia de Zamora

Repartimiento de 728 soldados que han correspondido a esta provincia de los 1.917 mozos declarados útiles en el año de 1908, distribuidos en la siguiente forma: pertenece a la Caja de Zamora, 364 y a la de Toro, 364.

San Esteban del Molar

Soldados que tiene por revisiones de años anteriores
Soldados que tiene por el reemplazo actual
Total de soldados que tiene
Cupo de Enteros
Cupo de Decimas
Cupo de Milésimas
Aumento a la fracción
Cupo con el aumento Enteros
Cupo con el Aumento Decimas
Sorteo de decimas
Cupo definitivo
-
7
7
2
6
583
1
2
7
1
3

Sorteo de decimas Partido de Villalpando - Combinaciones de 10 decimas

Pueblos Decimas Ha correspondido en el sorteo de decimas Corresponde aprontar el soldado por decimas
San Agustín
Cañizo
8
2
6, 4, 9, 1, 10, 7, 5, 3
2, 8
San Agustín
-
Cerecinos de Campos
Otero de Sariegos
6
4
1, 10, 5, 2, 8, 9
3, 4, 7, 6
Cerecinos de Campos
-
San Martin de Valderaduey
Tapioles
5
5
6, 2, 8, 4, 9
1, 10, 3, 7, 6
-
Tapioles
Valdescorriel
Villardefallaves
5
5
1, 10, 7, 6, 9
5, 3, 2, 8, 4
Valdescorriel
-
Villanueva del Campo
Villárdiga
9
1
1, 10, 3, 2, 8, 4, 7, 6, 9
5
Villanueva el Campo
-
Villalpando
Villalobos
6
4
8, 10, 6, 5, 4, 3
1, 2, 7, 9
-
Villalobos
Villamayor de Campos
Villafáfila
6
4
10, 2, 7, 4, 8, 9
6, 1, 5, 3
-
Villafáfila
San Esteban del Molar
San Miguel del Valle
7
3
8, 1, 2, 3, 5, 6, 8
7, 4, 10
San Esteban del Molar
-
Granja de Moreruela
Riego del Camino
Villalba la Lampreana
Villarrín
3
3
3
1
5, 3, 10
1, 9, 8
2, 4, 6
7
-
Riego del Camino
-
-

Combinaciones de 20 decimas

Pueblos Decimas Ha correspondido en el sorteo de decimas Corresponde aprontar el soldado por decimas
Vega de Villalobos
Vidayanes
Prado
Quintanilla del Monte
8
4
4
4
3, 17, 7, 9, 18, 14, 4, 10
16, 8, 20, 2
1, 6, 11, 15
5, 12, 19 13
-
Vidayanes
Prado
-

Boletín Oficial de Zamora: 1908 octubre 2

Noticias generales - Jubilaciones

Por la subsecretaria del ministerio de Instrucción pública, han sido jubilados por edad con el derecho al haber que por clasificación les correspondan, los maestros de San Esteban del Molar, Moralina de Sayago y Villadepera, respectivamente, doña María Villafáfila Labra, don Antonio Herrero Moralejo y don Ricardo Gómez Cebrián.

Heraldo de Zamora: 1908 octubre 2
El magisterio español: 1908 octubre 3

Arbitrios extraordinarios - Circular

A fin de cubrir el déficit que le resulta en su presupuesto ordinario para el próximo año de 1909, el Ayuntamiento de San Esteban del Molar ha acordado acudir a arbitrios extraordinarios e impone 25 céntimos a cada quintal de paja y leña para cubrir el déficit de 3.816 pesetas 25 céntimos.
Zamora 2 de Octubre de 1908. - El Gobernador interino, José Mora Florín.

Boletín Oficial de Zamora: 1908 octubre 7

Administración de Hacienda de la provincia de Zamora

Repartimiento general de la contribución sobre la riqueza urbana para el año de 1909, que han de satisfacer los pueblos que no tenían aprobados sus registros fiscales de edificios y solares antes del 31 de Julio pasado.
Repartimiento formado por la Administración de las 299.377 pesetas del cupo que por la expresada contribución corresponde a cada pueblo para el referido año de 1909, con inclusión del recargo del 16 por 100 sobre los cupos para atender a las obligaciones de primera enseñanza, según la Real orden de 1º de Septiembre de 1908 y circular de 7 de Septiembre del mismo año.
San Esteban del Molar
Sección segunda, De los distritos que no han de exceder del 23 por 100 de la riqueza urbana.

Riqueza
urbana
Cupo para el Tesoro al 21,5% con
inclusión del 1% para premio de
cobranza y gastos de comprobación
Recargo del 16%
para las obligaciones
de 1ª enseñanza
Total cupo
y recargo
Recargo adicional
5% sobre las cuotas
del Tesoro
Total liquido
repartido
3.891 836,59 133,89 970,48 41,88 1.012,31

Boletín Oficial de Zamora: 1908 octubre 7

Administración de Hacienda de la provincia de Zamora

Repartimiento general de la contribución territorial sobre las riquezas rustica, colonia y pecuaria para el próximo año de 1909.
Repartimiento formado por esta Administración de las 2.514.599 pesetas del cupo que por la expresada contribución corresponde a cada pueblo para el referido año de 1909, con inclusión del recargo del 16 por 100 sobre los cupos para atender a las obligaciones de primera enseñanza, según la Real orden de 1º de Septiembre de 1908 y circular de 7 de Septiembre del mismo año.
Contribución de San Esteban del Molar:
Sección segunda, De los distritos que no han de exceder del 20,25 por 100 de riqueza rustica y pecuaria.

Riqueza rustica
y colonia
Riqueza
pecuaria
Total rustica, colonia y pecuaria Cupo para el Tesoro al 19,2845% con
inclusión del 1% para premio de
cobranza y gastos de comprobación
Recargo del 16%
para atenciones
de 1ª enseñanza
Total cupo
y recargo
Aumentos por
partidas fallidas aprobadas el año ant.
Total liquido
repartido
38.014 7.995 46.009 8.872,61 1.419,62 10.292,23 112,30 10.404,53

Boletín Oficial de Zamora: 1908 octubre 12

Inspección de primera enseñanza provincia de Zamora

La Maestra Doña Marina Villafáfila,que sirve en la Escuela San Esteban del Molar con el sueldo de 625 pesetas y en concepto propietaria, no ha cumplido el plazo reglamentario con el deber de redactar la Memoria técnica que previene el artículo 39 del Real decreto de 20 de Diciembre de 1907.
Zamora 14 de Octubre de 1908. -El Inspector, Apolinar Casado.

Boletín Oficial de Zamora: 1908 octubre 16

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del 4º trimestre de 1908.

Cumpliendo lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Instrucción para la recaudación de las contribuciones e impuestos de 26 de Abril de 1900, en el día 1° de Noviembre próximo, y horas de las nueve de la mañana a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de las contribuciones e impuestos correspondientes al 4º trimestre del año actual, en los días que a cada distrito municipal se designan a continuación:

Única Zona de Villalpando
Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudadores: D. Daniel Hernández, D, Antonio Garrido y D. Pedro de Lera.

Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
4 y 5 de Noviembre
15, 16 y 17
22 y 23
20 y 21
4 y 5
2 y 3
25
22
18 y 19
23 y 24
8 y 9
4 y 5
10
13 y 14
6 y 7
18 y 19
8 y 9
20 y 21
11 y 12
10
6 y 7
2 y 3
11 y 12
1, 2 y 3
10, 11 y 12
15, 16 y 17
14
8 y 9
6 y 7

Lo que se hace público en este periódico oficial, a la vez que se hace saber a los contribuyentes de la capital que los auxiliares de la recaudación irán a domicilio a cobrar durante los días que se señalan para el primer período, sin perjuicio de poder satisfacer sus cuotas en la oficina recaudatoria.
Al propio tiempo se hace saber a todos los contribuyentes de la provincia que no satisfagan las cuotas en los pueblos respectivos, pueden verificarlo sin recargo alguno en los días 26 a fin de Noviembre próximo, que son los últimos días de cobranza, en las oficinas recaudatorias que a cada Zona se señalan.
Zamora 26 de Octubre de 1908. - El Arrendatario, P. P., Teodoro Peláz. - Vº Bº - El Tesorero de Hacienda, Eugenio Rull.

Boletín Oficial de Zamora: 1908 octubre 28

Subastas

Los Ayuntamientos de los distritos que á continuación se expresan, anuncian el arriendo con facultad de la exclusiva en las ventas de los derechos señalados a los grupos de carnes, líquidos y sal, durante el año de 1909 y los de 1910 y 1911, y en cumplimiento de lo preceptuado en el Reglamento de 11 de Octubre de 1898, se hace presente:
Primero. La subasta se celebrará en las Casas Consistoriales de los respectivos Ayuntamientos.
Segundo. Dará principio el acto a las diez de la mañana y terminará a las doce de la misma del día décimo hábil á contar desde el siguiente en que aparezca inserto este anuncio en el periódico oficial de la provincia.
Tercero. La subasta se verificará por pujas a la llana.
Cuarto. Son objeto del arriendo todas las especies comprendidas en los grupos de carnes, líquidos, incluso los alcoholes, aguardientes y licores y la sal, por uno, dos o tres años, siendo, en igualdad de circunstancias, preferido el de mayor período, dedicándose la primera hora o sea de diez a once a las proposiciones totales y de once a doce a las parciales.
Quinto. El importe de la licitación total por cada año es el que se expresa a continuación, hallándose de manifiesto en la Secretaría de los Ayuntamientos respectivos el pliego de condiciones.
Sexto. La garantía necesaria para tomar parte en la subasta será el 5 por 100 de su importe, acreditándose en la forma que previene el art. 277 del Reglamento del impuesto.
Séptimo. El rematante está obligado a prestar fianza que responda de la seguridad del contrato por la cuarta parte del importe en que se adjudique el arriendo en cada año y en término de quince días.
Por último, si por falta de licitadores no diese resultado la subasta anunciada, se celebrará una segunda subasta el octavo día siguiente hábil al de la primera, pero para ello y con el fin de que no haya duda, se tendrá presente que el día en que se celebre la primera subasta no se cuenta y sí desde el que sigue hasta llegar al ocho hábil, en cuyo día se celebrará, la subasta con las mismas condiciones, excepto la de que según se previene en la condición novena del pliego, se rectificarán los precios de venta acordados, aumentándolos en el 10 por 100 y si tampoco diese resultado se celebrará la tercera subasta el día ocho hábil y en esta se admitirán proposiciones por las dos terceras partes y precios de venta rectificados, pero en este caso el arriendo solo será válido por un año.

Ayuntamientos Tipo de subasta
Piedrahita de Castro
Villalba la Lampreana
Villaescusa
Losacio
Moreruela de los Infanzones
San Esteban del Molar (por un año)
1.998,83
2.911,48
6.931,04
2.086,80
2.851,68
2.484,95

Boletín Oficial de Zamora: 1908 noviembre 2

Audiencia territorial de Valladolid

Fiscales municipales u Suplentes de San Esteban del Molar, nombrados por la Sala de Gobierno de la Audiencia territorial de Valladolid, para la renovación ordinaria de estos cargos conforme a la ley de 5 de Agosto de 1907, y que se publica de orden del Ilmo. Sr. Presidente de la misma en cumplimiento de la regla 8ª del art. 5 de la expresada ley.

Propietario:
Suplente:
- D. Diego Deza García.
- D. Miguel Rodríguez Labra.

Boletín Oficial de Zamora: 1908 noviembre 6

Sacerdote inscrito en la «Liga Sacerdotal Eucarística»

José Vara, Ecónomo de San Esteban del Molar

Boletín Eclesiástico del Obispado de Astorga: 1908 noviembre 7

Repartimientos

Terminados por los Ayuntamientos y Juntas periciales que a continuación se expresan los repartimientos de la contribución territorial sobre la riqueza rústica y pecuaria para el año de 1909, quedan expuestos al público en la Secretaría de los Ayuntamientos respectivos por término de ocho días, contados desde la inserción del presente en el Boletín Oficial, para que los contribuyentes en ellos comprendidos puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que crean convenientes; pues pasado dicho plazo no serán admitidas.
Pueblos a que se refiere el anterior anuncio: -Villanueva del Campo, Malillos, Sogo, Morales de Rey, Pías, Cañizo, Quintanilla del Monte, San Pedro de Ceque, Vallesa de la Guareña, Cazurra, Arcos de la Polvorosa, Coreses, Carrascal, Bretó, Micereces de Tera, Uña de Quintana, Terroso, Molezuelas de la Carballeda, Palacios de Sanabria, Brime de Sog, Maderal, Puebla de Sanabria, Cotanes, Figueruela de abajo, San Cristóbal de Entreviñas, San Román del Valle, Torre del Valle, Losacio, Alcubilla de Nogales, Villageriz, Fonfría, Tapióles, Casaseca de las Chañas, Otero de Sariegos, Ayoó de Vidríales, Quintanilla del Olmo, Fresno de la Ribera, Villardefallaves, Muelas de los Caballeros, San Esteban del Molar, Faramontanos de Tábara, Tábara, San Pedro de la Viña, Fuentes de Ropel, Vega de Villalobos, Colinas de Trasmonte, Moraleja del Vino, Fuente Encalada, Jambrina, Granucillo de Vidríales.

Terminados por los Ayuntamientos y Juntas periciales que a continuación se expresan los repartimientos de la contribución urbana para el año de 1909, quedan expuestos al público en la Secretaría de los Ayuntamientos respectivos por término de ocho días, a contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, para que los contribuyentes en ellos comprendidos puedan examinarlos y formular las reclamaciones que vieren convenirles; pasado este plazo no serán admitidas.
Pueblos a que se refiere el anterior anuncio: -Malillos, Sogo, Morales de Rey, Pías, Cañizo, San Pedro de Ceque, Vallesa de la Guareña, Cazurra, Arcos de la Polvorosa, Coreses, Bretó, Micereces de Tera, Uña de Quintana, Terroso, Molezuelas de la Carballeda, Palacios de Sanabria, Brime de Sog, Maderal, Puebla de Sanabria, Cotanes, Figueruela de abajo, San Cristóbal de Entreviñas, San Román del Valle, Torre del Valle, Alcubilla de Nogales, Villageriz, Fonfría, Tapióles, Otero de Sariegos, Ayoó de Vidríales, Fresno de la Ribera, Villardefallaves, San Esteban del Molar, Faramontanos de Tábara, San Pedro de la Viña, Fuentes de Ropel, Vega de Villalobos, Colinas de Trasmonte, Moraleja del Vino, Fuente Encalada, Jambrina, Granucillo de Vidríales.

Boletín Oficial de Zamora: 1908 noviembre 13

Administración de Justicia
Juzgado de primera instancia de Villalpando - Cédula de emplazamiento

El Sr. D. Napoleón Ruiz Falcó, Juez de instrucción de esta villa y su partido, en la causa que se sigue contra Avidia Prieto Santiago sobre lesiones, con fecha nueve de Octubre último dictó auto de conclusión del sumario mandando emplazar á dicha procesada para que en el término de diez días comparezca ante la Audiencia provincial de Zamora con la debida representación de Procurador y Abogado, y como quiera que dicha procesada se haya ausentado de su pueblo de San Esteban del Molar e ignorarse su paradero, he acordado en providencia de esta fecha que se la cite por medio de cédula que se insertará en el Boletín Oficial de esta provincia y Gaceta de Madrid.
Y para su inserción en dicho Boletín afín de que sirva de emplazamiento en forma a dicha procesada, expido la presente en Villalpando a seis de Noviembre de mil novecientos ocho, de que certifico. - José López.

Boletín Oficial de Zamora: 1908 noviembre 13
Gaceta de Madrid: 1908 noviembre 22

Diputación provincial de Zamora - Para defensa contra la Filoxera

Repartimiento de 18.876 pesetas que corresponden a igual número de hectáreas de viña existentes en los pueblos de la provincia, formado en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero del Real decreto de 21 de Agosto de 1866 y 12 de la ley de 18 de Junio de 1885 para defensa contra la Filoxera, cuya cantidad han de ingresar los Ayuntamientos en la Depositaria provincial durante el año de 1909 para su depósito en el Banco de España.
En el pueblo de San Esteban del Molar son 47 el número de hectáreas de viña, por lo que corresponde el cupo de 47 pesetas.
Zamora 11 de Noviembre de 1908. -El Presidente, Cesar Alonso.

Boletín Oficial de Zamora: 1908 noviembre 16

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Don Justo Iglesias, Alcalde constitucional de San Esteban del Molar.
Hago saber: Que para llevar a efecto el deslinde y amojonamiento de todas las servidumbres, vías públicas, cañadas, abrevaderos y demás fincas que se hallan bajo la custodia e inspección del Ayuntamiento, la operación que presido en sesión de 8 del corriente entre otras cosas acordó:
Que dicha Corporación dé principio el día 1º de Diciembre próximo desde las siete a las doce de la mañana y de las dos a las seis de la tarde continuando hasta su ultimación en los sucesivos, siguiendo el itinerario siguiente:
Primero. Día 1, 2 y 3, deslinde de Cañada que a partir del sitio que llaman el Plantío conduce al prado.
Segundo. Día 4 y 5, pastos comunales titulados el Prado.
Tercero. Día 7, Pastos comunales titulados las Huergas.
Cuarto. Día 9, Cañada que conduce a Guijueloa partir desde el camino de Vidayanes.
Quinto. Día 10, 11 y 12, todo lo restante en las demás vías públicas y bienes del Municipio.
Lo que hago público por medio del presente para que llegue a conocimiento de los propietarios y terratenientes que posean fincas colindantes con los predios que han de ser objeto de deslinde, a fin de que en los días y horas señalados respectivamente, se presenten con sus correspondientes títulos le propiedad, y entablar las reclamaciones que crean convenientes; pues en otro caso serán desestimadas, parándoles el perjuicio que haya lugar en derecho.
San Esteban del Molar 9 de Noviembre de 1908. -El Alcalde, Justo Iglesias.

Boletín Oficial de Zamora: 1908 noviembre 16

Diputación provincial de Zamora

Repartimiento de 667.810 pesetas, votado por la Excma. Diputación para cubrir el déficit del presupuesto provincial correspondiente al año de 1909, formado con arreglo a lo dispuesto en el art. 117 de la ley de 29 de Agosto de 1882, y cuyos cupos harán efectivos los Ayuntamientos en la Caja provincial, con arreglo al art. 114 de la misma ley.

Ayuntamiento Por rustica y pecuaria Por urbana Por industrial Por consumos Total de base al repartimiento Cupo que corresponde al 18,5123927%
San Esteban del Molar 8.891 836,57 126 1.565,55 11.419,12 2.114

Zamora 11 de Noviembre de 1908. – El Presidente, Cesar Alonso.

Boletín Oficial de Zamora: 1908 noviembre 18

Noticias generales

Han sido aprobados por el señor gobernador civil los presupuestos municipales de San Esteban del Molar, San Ciprián, San Pedro de Zamudia, Otero de Centenos, Villaveza de Valverde, Torres de Carrizal, Fornillos de Fermoselle, Gáname, Morales del Rey, Bretó, Micereces de Tera, Brime de Urz, Cunquilla de Vidríales, Manganeses la Lampreana y Morales de Toro.

Heraldo de Zamora: 1908 noviembre 26

Audiencia Territorial de Valladolid - Secretaria de Gobierno

Adjuntos y Suplentes para el Juzgado municipal de San Esteban del Molar, nombrados por la Sala de Gobierno de la Audiencia territorial de Valladolid con arreglo a la ley de 5 de Agosto de 1907.

- D. Clemente Barrero Posadas.
- D. Arcadio Álvarez Deza.
- D. Julio Iglesias Álvarez.
- D. Marcelo Santiago Róales.
- D. Juan Torio Santiago.
- D. Daniel González Fernández.

Boletín Oficial de Zamora: 1908 diciembre 02

Ministerio de Hacienda
Dirección general de la Deuda y Clases pasivas

Relación de las inscripciones al 4 por 100 emitidos por esta Dirección general durante el mes de Octubre último por los conceptos que se expresan.

Concepto propios, procedencia creación - Ayuntamiento de San Esteban del Molar, del Molar, 679,80 pesetas.

Gaceta de Madrid: 1908 diciembre 05

Gobierno civil de la provincia de Zamora

La Junta municipal del Censo electoral de San Esteban del molar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley Electoral de 8 de Agosto de 1907 y Real orden de 30 de Noviembre último, ha designado Sección única el local Casa Escuela, para las elecciones de Diputados a Cortes y Concejales que se celebren durante el próximo año de 1909.

Boletín Oficial de Zamora: 1908 diciembre 23

1909

Don Alejandro Villafáfila sustituirá al frente de la alcaldía a su predecesor, Don Justo Iglesias Labra, el 1 de Julio de 1909, en que fue nombrado Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Esteban del Molar.

La Penalidad por no votar

No quedan ya más que unos cuántos días para que los ciudadanos que lo juzguen oportuno puedan formular reclamaciones sobre rectificaciones, inclusiones y exclusiones en el Censo electoral, que está expuesto al público en las oficinas de la: Junta municipal, situadas en la Casa Ayuntamiento.
Y como la ley electoral está reformada en términos que no conviene echar en olvido, parécenos oportuno recordar que la omisión del voto se castigará en todo elector del modo siguiente:
1º - Publicando su nombre, como censura pública y como nota desfavorable para su carrera, si la tuviere.
2º - Con recargo de 2 por 100 de la contribución que pagare.
«Si el elector percibiese sueldo o haberes del Estado, provincia o Municipio, perderá durante el tiempo que corra hasta una nueva elección, un 1 por 100 de ellos, transfiriéndose esta porción a los establecimientos de beneficencia que existan en el término municipal y distribuyéndose con igualdad entre ellos. Los representantes o gestores de dichos establecimientos deberán exigir dicha participación.»
«En caso de reincidencia, además de las penas anteriores, el elector quedará inhabilitado hasta que tome parte en otra elección, para aspirar a cargos públicos electivos o de nombramiento del Gobierno, de la Diputación provincial o del Municipio y para ser nombrado para estos cargos durante el mismo período de tiempo.»

Administración de Justicia - Juzgado de primera Instancia de Villalpando

Don Cesar Núñez Nájera, Juez municipal en funciones de instrucción de Villalpando y su partido.
Por la presente requisitoria y por hallarse comprendida en el caso primero del articulo ochocientos treinta y cinco de la ley de Enjuiciamiento criminal, se cita, llama y emplaza a la procesadas Ovidia Prieto Santiago, de veintidós años de edad, soltera, hija de Eulogio y Marciana, natural y vecina de San Esteban del Molar en este partido, provincia de Zamora, de cuyo pueblo se ausento en el mes de Octubre último, ignorándose su paradero, para que en el término de diez días comparezca en este juzgado a fin de notificarla el auto de conclusión del sumario que contra la misma se sigue por lesiones, y hacerla el emplazamiento a que se refiere el artículo seiscientos veintitrés de la ley antes citada.
Al propio tiempo encargo a todas las autoridades y agentes de la policía judicial proceda a la busca, captura y conducción a este Juzgado de la indicada procesada, previniéndola que de no comparecer en el término de diez días, a constar desde la inserción de la presente en el Boletín Oficial, de esta provincia y la Gaceta de Madrid, la parara el perjuicio que hubiere lugar en derecho.
Y para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia, se expide la presente.
Dado en Villalpando a treinta de Diciembre de mil novecientos ocho. -Cesar Núñez. - P.S.M., José López.

Boletín Oficial de Zamora: 1909 enero 8

Audiencia provincial de Zamora

En el sorteo verificado para formar las listas definitivas de Jurados correspondientes al pueblo de San Esteban del Molar, partido judicial de Villalpando, para el próximo año de 1909, ha correspondido a los señores siguientes:

Cabezas de familia: Capacidades:
- D. Evaristo Cadenas Sánchez.
- D. Pio Carbajo González.
- D. Manuel Centeno Vecino.
- D. Pedro Sanz Calzada.
- D. Florencio Prieto Villafáfila.
- D. Jacinto Vega Flores
- D. Hilario Barrero Rodríguez.
- D. Francisco Cadenas Sánchez.
- D. José Castillo Gutiérrez.
- D. Diego Deza García.
- D. Eugenio Fernández Iglesias.
- D. Justo Iglesias Labra.
- D. Nicolás León Calzada.
- D. Felipe Labrador González.
- D. Pedro Prieto Villafáfila.
- D. Santiago Prieto Villafáfila.

Boletín Oficial de Zamora: 1909 enero 11

Sección de Noticias del Ministerio

La Junta Central de Derechos pasivos del Magisterio, en la última Junta celebrada aprueba el expediente de clasificación de doña Marina Villafáfila Labra, de San Esteban del Molar, con 350,12 pesetas.

El magisterio español: 1909 Enero 13

Briviesca - Cédula de notificación y emplazamiento

El Sr. Juez de instrucción de esta ciudad y su partido, en la causa que se instruye sobre estafa á la Compañía del ferrocarril del Norte contra Fernando Rodríguez Roales, de veintidós años de edad, hijo de Gabriel y Saturnina, soltero, natural y vecino de San Esteban del Molar, jornalero, con instrucción, ha dictado auto con fecha diez y seis de Diciembre último, declarando terminado el sumario, acordando emplazar al referido procesado; y como en la actualidad se desconoce su domicilio, por más que dijo que se dirigía al pueblo de su naturaleza, se hace la notificación y emplazamiento prevenidos por medio de la presente, que se insertará en el Boletín Oficial de las provincias de Zamora, Burgos y Gaceta de Madrid, afin de que expresado procesado comparezca en el término de diez días ante la Audiencia provincial de Burgos por medio de Procurador y Abogado que le represente y defienda; apercibiéndole que de no verificarlo, le será nombrado de oficio y le parará el perjuicio a que haya lugar.
Briviesca cuatro de Enero de mil novecientos nueve. -El Escribano, Laureano García.

Boletín Oficial de Zamora: 1909 enero 13

Junta Provincial de Instrucción pública de Zamora

De conformidad con lo prevenido en el Real decreto de 20 de Diciembre de 1907, se anuncia para su provisión interina la Escuela siguiente: - De niñas, dotada, con 625 pesetas, la de San Esteban del Molar.
Los aspirantes a dicha Escuela presentarán en el plazo de cinco días sus solicitudes a la Junta provincial, acompañando las hojas de servicios y méritos, si los tuvieren; en otro caso copia del título profesional, o certificaciones de haber hecho el depósito o tener aprobada la reválida y de buena conducta.
Zamora 15 de Enero de 1909. -El Secretario de la Junta, Francisco Casas.

Boletín Oficial de Zamora: 1909 enero 18

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Don Justo Iglesias, Alcalde constitucional de San Esteban del Molar.
Hago saber: Que habiendo sido comprendido en el alistamiento verificado en esta localidad para el reemplazo del Ejército, del año actual, conforme al número 5º, artículo 40 de la ley, el mozo Valentín Cristóbal Martínez, hijo de Simón y Tomasa, uno y otros en ignorado paradero, se cita a estos interesados para el acto de la rectificación, que tendrá lugar ante el Ayuntamiento en la Casa Consistorial el día 31 del mes corriente y hora de las diez de su mañana, por si tuvieran que hacer alguna reclamación; apercibidos que de no comparecer les parará el perjuicio que haya lugar.
San Esteban del Molar 12 de Enero de 1909. -El Alcalde, Justo Iglesias.

Boletín Oficial de Zamora: 1909 enero 25

Sección de Noticias del Ministerio

Distrito de Salamanca. - Por jubilación de la Maestra ha quedado vacante la Escuela de San Esteban del Molar (Zamora).

El magisterio español: 1909 Enero 27

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del primer trimestre de 1909

Cumpliendo lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Instrucción para la recaudación de las contribuciones e impuestos de 26 de Abril de 1900, en el día primero de Febrero próximo y hora de las nueve de la mañana a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de contribuciones e impuestos correspondientes al primer trimestre del año actual, en los días que a cada distrito municipal se designa.

San Esteban del Molar los días 5 y 6
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudadores: D. Daniel Hernández, D. Antonio Garrido y D. Pedro de Lera.

Boletín Oficial de Zamora: 1909 enero 29

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Terminado por la Junta el reparto vecinal de consumos para el corriente año, se halla expuesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento por término de ocho días, contados desde el siguiente al en que aparezca el presente anuncio inserto enel Boletín Oficial de esta provincia, para que los contribuyentes en él comprendidos puedan examinarlo y presentar las reclamaciones de agravios que crean convenientes; pues pasado dicho plazo no se admitirá ninguna.
San Esteban del Molar 27 de Enero de 1909. -El Alcalde, Justo Iglesias.

Boletín Oficial de Zamora: 1909 febrero 3

Sección Noticias

Ha sido nombrada maestra interina de San Esteban del Molar, doña Felisa Luelmo Fernández.

El Adelanto: 1909 febrero 3

Diputación provincial de Zamora - Gastos carcelarios

Repartimiento de gastos carcelarios que se ejecuta de la cantidad de ocho mil trescientas diecinueve pesetas con treinta y nueve céntimos, necesarias para cubrir el presupuesto del mismo, tomando como base las cuotas que por contribuciones directas que satisfacen al Estado según esta prevenido por las disposiciones que rigen en la materia.
Corresponde al pueblo de San Esteban del Molar:

Por inmuebles Por industrial Base del reparto Lo que corresponde A cada trimestre
9.978 pesetas 116 pesetas 10.094 pesetas 253,77 pesetas 63,44 pesetas

Boletín Oficial de Zamora: 1909 febrero 5

Administración de Hacienda de la provincia de Zamora - Circular

No habiendo remitido a esta Administración de Hacienda los Ayuntamientos que a continuación se expresan y a pesar del tiempo transcurrido, los repartimientos de consumos para el corriente año, no obstante las instrucciones que a tal objeto se les tienen comunicadas en circulares de fechas 7 de Agosto y 8 de Octubre del año próximo pasado, publicadas en los Boletines Oficiales correspondientes a los días 14 y 12 respectivamente de los mismos meses, se les previene que si en el improrrogable plazo de ocho días no cumplen este servicio sin excusa ni pretexto alguno, se les impondrá la multa con que están conminados, sin perjuicio de exigirles las demás responsabilidades que procedan y se nombrarán .comisionados especiales que pasen a los respectivos pueblos para la formación de los expresados repartimientos a costa de dichos Ayuntamientos.
Lo que se les participa a los interesados por medio de la presente circular y como último llamamiento, antes de tomar las medidas que quedan consignadas.

Relación que se cita: -Almeida, Argujillo, Argusino, Arquillinos, Benegiles, Bermillo de Sayago, Bóveda de Toro, Cañizo, Castronuevo, Cerecinos de Campos, Cubillos, Entrala, Fermoselle, Fonfría, Fuente Encalada, Fuentespreadas, Guarrate, Malva, Monfarracinos, Otero de Sariegos, Pajares, Piñero (El), Pozoantiguo, Revellinos, Rionegro del Puente, Róelos, Salce, San Agustín, San Cristóbal de Entreviñas, San Esteban del Molar, San Miguel de la Ribera, Santa Clara de Avedillo, Santibáñez de Vidríales, Sanzoles, Tardemezar, Tardobispo, Vallesa de la Guareña, Vezdemarbán, Videmala, Villabuena, Villafáfila, Villalobos, Villalpando, Villamayor de Campos, Brime de Sog, Pego (El), Fresno de Sayago, Villanueva del Campo, Fuentelapeña, Peñausende.
Zamora 24 de Febrero de 1909. -El Administrador de Hacienda, Germán Cernuda.

Boletín Oficial de Zamora: 1909 febrero 26

Suscripción a favor de los habitantes de Sicilia y Calabria

Pts. Cts.
El Párroco de San Esteban del Molar.
Cecilio Gangoso, vecino de San Esteban del Molar.
Jacinto Vega, vecino de San Esteban del Molar.
Benita y Telesfora Iglesias…
2
1
1
0
00
00
00
50

Boletín del Clero del Obispado de León: 1909 febrero 27

Junta provincial de instrucción pública de Zamora - Convocatoria

En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de provisión de Escuelas de primera enseñanza de 14 de Septiembre de 1902 y Real decreto de 4 de Abril de 1903, se anuncian para su provisión por concurso único, las siguientes Escuelas vacantes en esta provincia, cuya relación ha sido aprobada por el Rectorado del distrito.
Elementales completas de niños, dotadas con 625 pesetas.
Las de Muga de Sayago, Villadepera, Moralina, Perreras de ahajo y Benegiles.
Elementales completas de niñas, dotadas con 625 pesetas.
Las de Cabañas de Sayago, Peleagonzalo, Vega de Villalobos, San Esteban del Molar y Cotanes del Monte.
Auxiliaría de párvulos, dotada con 625 pesetas.
La de Fermoselle.
Incompleta de niñas, con 500 pesetas.
La de Hermisende.
Incompletas mixtas que han de proveerse indistintamente en Maestro o Maestra con 500 pesetas.
Las de Rábano de Sanabria, Santa Colomba de las Monjas, Videmala, Domez, Fonfría, Cerezal de Aliste, Lober, Cuelgamures, Figueruela de Sayago, Junquera de Tera, Pedralba, Otero de Sariegos, Milla de Tera, Palazuelo de las Cuevas, Litos, Fradellos, Barjacoba, Villarino de Manzanas, Riomanzanas, Milles de la Polvorosa y Otero de Sanabria.
Todas las anteriores plazas, excepto la auxiliaría de párvulos de Fermoselle, tienen los emolumentos señalados por la ley.
Los aspirantes a ellas presentarán, en el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente a la inserción de esta convocatoria, sus solicitudes en la Junta provincial de Instrucción pública, dirigidas al limo. Sr. Rector de Salamanca, acompañando las hojas de servicios, si los hubiesen prestado ó certificado de buena conducta y copia del títuloprofesional si los tuvieren, y en su defecto certificado de haber satisfecho los derechos correspondientes.
Zamora 26 de Febrero de 1909.-El Gobernador Presidente, José Varela. -El Secretario, Francisco Casas.

Boletín Oficial de Zamora: 1909 marzo 1
Heraldo de Zamora: 1909 febrero 27

Comisión Mixta de Reclutamiento de Zamora

Las sesiones de la Comisión mixta comenzaran a las ocho horas de los días que a continuación se expresan, determinándose también el orden de comparecencia de los Ayuntamientos.
Día señalado a cada Ayuntamiento del Partido de Villalpando para el juicio de exenciones ante la Comisión Mixta.

Día 15 de Abril Día 16 de Abril
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Villafáfila
Villalba la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín

Boletín Oficial de Zamora: 1909 marzo 3

Administración de Hacienda de la provincia de Zamora - Circular

No habiendo remitido los Sres. Alcaldes de los pueblos que se detallan a continuación, las certificaciones de ingresos por los conceptos de 10 por 100 del arbitrio de pesas y medidas y 20 por 100 de la renta de bienes de propios, respectivas altrimestre del año próximo pasado, reclamadas por circular inserta en el Boletín Oficial de la provincia número 155, correspondiente al día 30 de Diciembre último, se les previene que si en el plazo de ocho días, siguientes al en que aparezca publicada esta circular en el Boletín Oficial, no remiten dichos documentos a esta Administración, propondréal Sr. Delegado de Hacienda la imposición de la multa de diecisiete pesetas cincuenta céntimos, con la que desde luego quedan conminados.
Zamora 27 de Febrero de 1909. -El Administrador de Hacienda, Germán Cernuda.

Alcañices
Almaraz
Almeida
Arquillinos
Arrabalde
Benavente
Carbajales de Alba
Cerezal de Aliste
Cubillos
Cubo de Benavente
Fuentelapeña
Fuentesecas
Hermisende
Losacio
Manganeses Polvorosa
Molacillos
Morales de Toro
Peque
Piñero (El)
Robladura Valderaduey
Rábano de Aliste
Revellinos
Róelos
Samir de los Caños
San Agustín
S. Cristóbal Entreviñas
San Esteban del Molar
Sta. Cristina la Polvorosa
San Vicente de la Cabeza
Torrefrades
Trabazos
Venialbo
Villalpando
Villanueva de las Peras
Villar del Buey
Villarrín de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1909 marzo 3

Administración de Hacienda de la provincia de Zamora - Circular

No habiéndose recibido en esta Administración de Hacienda de la mayoría de los Alcaldes de esta provincia, que al final se expresan, las certificaciones de los pagos verificados en la Caja municipal, durante el 4º trimestre del año próximo pasado 1908, sujetos al impuesto del 1 por 100 y dos décimas de recargo sobre el mismo, como igualmente las copias certificadas de los presupuestos de pagos para el año 1909. (Sueldos), se previene á los que se encuentran en descubierto remitan dichos documentos antes del día seis del mes actual; advirtiéndoles que, transcurrido que sea este plazo, les será impuesta una multa de 17 pesetas 50 céntimos, con la que desde luego quedan conminados, haciéndose efectiva la misma por cargareme de ingreso en el Banco de España, y se enviarán además Comisionados plantones que a costa de las Corporaciones morosas, pasen a cada pueblo á recogerlas.
Entre los Ayuntamientos en descubierto por certificaciones 1,20 por 100 y entre los Ayuntamientos en descubierto por los Presupuestos de pagos, se encuentra el Ayuntamiento de San Esteban del Molar.
Zamora 2 de Marzo de 1909. -El Administrador de Hacienda, German Cernuda.

Boletín Oficial de Zamora: 1909 marzo 5

Administración de Hacienda de la provincia de Zamora

Industriales que han sido declarados fallidos en presupuesto corriente de 1908, en San Esteban:

Nombre de los industriales Pueblos Industriales Pesetas
- D. Jerónimo Amo San Esteban del Molar Veterinario 48,04

Zamora 26 de Febrero de 1909. -El Administrador de Hacienda, German Cernuda.

Boletín Oficial de Zamora: 1909 marzo 5

Noticias generales

Por el Juzgado del distrito de Buenavista, de Madrid se llama y emplaza al vecino de San Esteban del Molar, Fernando Rodríguez Roales, para que en el plazo preciso de diez días se presente en dicho Juzgado a responder de un delito de esta que se le sigue por viajar sin billete en la línea del Norte.

Heraldo de Zamora: 1909 marzo 8

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

No habiendo comparecido a ninguna de las operaciones del presente reemplazo, o sea el alistamiento, su rectificación ni el sorteo, el mozo Tomás Rabanales Fernández, número 7 del alistamiento y 1º del sorteo, hijo de Pablo y de Pilar, alistado como comprendido en el caso 1º del artículo 40 de la ley, a pesar de haber sido citado su padre en debida forma, y cuyo mozo se ignora su paradero, se le cita por medio del presente para que comparezca en la Casa Consistorial de estavilla el día 7 de Marzo próximo y hora de las nueve de la mañana, en que tendrá lugar la clasificación y declaración de soldados; en la inteligencia que de no comparecer o persona que le represente, se le instruirá el oportuno expediente de prófugo que previene el artículo 105 y siguientes de la ley.
En Esteban del Molar 18 de Febrero de 1909. -El Alcalde, Justo Iglesias.

Boletín Oficial de Zamora: 1909 marzo 10

Intervención de Hacienda de Zamora

Relación detallada del importe de las obligaciones de primera enseñanza y diez y seis centésimas sobre la contribución territorial, que corresponden en el presente año a los pueblos de esta provincia, cuyas diferencias han de ser cargadas o datadas a los respectivos cupos de Consumos, con arreglo a lo prevenido en el art. 23 de la ley de Presupuestos de 31 de Diciembre de 1901. Corresponde al Ayuntamiento de San Esteban del Molar:

Importe de 1ª enseñanza
1.639,57 pesetas
16% sobre territorial
1.553,51 pesetas
Diferencia a cargar
86,06 pesetas
Diferencia a datar
-

Boletín Oficial de Zamora: 1909 marzo 15

Briviesca

Don Nilo García Paredes, Juez de instrucción de esta ciudad de Briviesca y su partido.
Por la presente requisitoria, y como comprendido en el número tercero del artículo ochocientos treinta y cinco de la ley de Enjuiciamiento criminal, se cita y llama a Fernando Rodríguez Roales, hijo de Gabriel y Saturnina, natural de San Esteban del Molar, provincia de Zamora, soltero, jornalero, de veintidós años de edad, sin antecedentes penales, de ignorado paradero, y en la actualidad procesado por el delito de estafa, por viajar sin billete en el ferrocarril del Norte de España, para que en el término de diez días comparezca ante este Juzgado, bajo apercibimiento de que en otro caso será declarado rebelde y le parará el perjuicio a que hubiere lugar con arreglo a la ley.
Dado en Briviesca á cinco de Marzo de mil novecientos nueve. -N. García Paredes. -Por su mandado, Laureano García.

Boletín Oficial de Zamora: 1909 marzo 15

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

No habiendo comparecido el mozo Tomás Rabanales Fernández, hijo de Pablo y de Pilar, número 1º del sorteo de este año, al acto de la clasificación y declaración de soldados ante este Ayuntamiento, no obstante haber sido citado al efecto en debida forma con arreglo a la ley, se ha instruido el oportuno expediente con sujeción a las disposiciones de los artículos 105 y siguientes de la vigente ley de Reemplazos, y por sus resultados le ha declarado prófugo esta Corporación con la condena consiguiente de gastos, a tenor de las disposiciones legales.
En tal concepto, se llama, cita y emplaza para que comparezca inmediatamente ante mi Autoridad a fin de ser remitido a disposición de la Comisión mixta, apercibido de ser tratado en caso contrario con todo el rigor de la ley.
Y por lo que afecta al buen servicio del Estado y cumplimiento de las leyes, ruego y encargo á todas las Autoridades y sus Agentes se sirvan procurar la busca, captura y remisión a esta Alcaldía del mencionado prófugo, o su presentación a disposición de la Comisión mixta.
San Esteban del Molar 15 de Marzo de 1909. -El Alcalde, Justo Iglesias.

Boletín Oficial de Zamora: 1909 marzo 26

Amillaramientos

Para que las Juntas periciales de los pueblos que a continuación se expresan, puedan proceder a la rectificación del apéndice al amillaramiento para la formación en su día del repartimiento de la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería para el año de 1910, se hace preciso que los contribuyentes tanto vecinos como forasteros que hayansufrido alteración en su riqueza contributiva, presenten en las Secretarías de los Ayuntamientos respectivos, en el término de quince días, contados desde la inserción de este anuncio en el periódico oficial de la provincia, relaciones de alta y baja desu riqueza; pues pasado dicho plazo no serán admitidas las que se presenten.
Pueblos a que se refiere el anterior anuncio: -San Martín de Valderaduey, Vegalatrave, Tamame, Villamor de Cadozos, Castrillo de la Guareña, Rábano de Aliste, Pajares, Pinilla de Toro, Otero de Bodas, Villalazán, Piñero (El), San Pedro de la Nave, Ferreruela, Granucillo, Sanzoles, Villafáfila, Fresno de la Polvorosa, Fuentespreadas, Rabanales, Moraleja de Sayago, Maderal (El), San Esteban del Molar, Manzanal del Barco, Moraleja del Vino, Matilla la Seca, Santa Colomba de las Carabias, Bretó, Alfaraz, Brime de Urz, Gallegos del Pan, Cunquilla de Vidríales, Morales de Rey, Ayoó de Vidríales, Argusino, Villageriz, Vallesa de la Guareña, Robleda, Fuentesaúco, Alcubilla de Nogales.

Boletín Oficial de Zamora: 1909 abril 16

Junta municipal de Censo electoral de San Esteban del Molar

Don José Iglesias, Presidente de la Junta municipal del Censo electoral de este distrito.
Hago saber: Que en reunión de la Junta de mi presidencia de este término, del día de hoy, ha proclamado definitivamente elegidos a los Candidatos:

- Don Elías Prieto Villafáfila,
- Don Jacinto Vega Flórez,
- Don Nicolás León Calzada y
- Don Jesús Villafáfila Iglesias.

Para el cargo de Concejales de este Municipio, por ser igual el número de vacantes que existen en el mismo.
Lo que se hace público por medio del presente, en cumplimiento de lo que dispone el artículo 29 de la ley, haciendo saber a los electores de esta única sección que no habrá votación en la misma.
San Esteban del Molar 27 de Abril de 1909. -El Presidente, José Iglesias.

Boletín Oficial de Zamora: 1909 mayo 3

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Encargado el Ayuntamiento de mi presidencia de la recaudación territorial e industrial de este distrito, se señalan para la del 2º trimestre del corriente año, los días 16 y 17 del mes actual, de las nueve de la mañana hasta las tres de la tarde, en la oficina del Recaudador.
Lo que se hace público por medio del presente a fin de que llegue a conocimiento de los contribuyentes en general.
San Esteban del Molar 8 de Mayo de 1909. -El Alcalde, Justo Iglesias.

Boletín Oficial de Zamora: 1909 mayo 10

Sericicultura

La Estación sericícola de Murcia va a figurar en la Exposición regional de Valencia, por lo menos con dos cuadros demostrativos de la propaganda hecha por el ingeniero director de esta Estación D. Emiliano López
Peñafiel, para llevar el cultivo del gusano de la seda a diferentes puntos de España.
Al mismo tiempo se repartirá entre los que visiten Exposición un folletito, redactado por el señor Peñafiel y que ha impreso la casa Ortega de Valencia, en el cual se hace relación detallada del resultado de su propaganda.
El señor López Peñafiel procede a lo apóstol, con gran entusiasmo y desprendimiento. Donde quiere implanta la cría de loa gusanos, envía primeramente plantones de moreras (lleva distribuidos entre diferentes puntos de España 47.981), después envía simiente, él material preciso, un obrero da los instruidos por él en esta Estación, que hace de maestro y deja planteada la industria, recoge el capillo si allí no tiene salida, lo ahoga, lo vende y últimamente entrega el producto líquido al productor.
En la presente temporada sedera funcionan esta especie de escuelas, en Orcheta (Alicante), Villafranca de Panadés (Barcelona), Pinofranqueado y Robledillo de Gata (Cáceres), Pacheco, Cieza, Castil de Vela (Palencia), Valdeabellano de Tera, Villar del Ala y Almazán (Soria) y San Esteban del Molar (Zamora).
Modestamente realiza el venerable D. Emiliano, una labor fecunda y patriótica.
Deseo verle al frente de la gran Estación de Sericicultura que lleva en adelantada tramitación D. Emilio Diez.

La Seda

Ayer se vendió la hijuela desde 15 a 24 pesetas la libra.
Mañana empiezan a comprar capillo en las fábricas hilanderas. Se espera que rompa el precio de 40 a 45 pesetas.
Recomiendo a los señores fabricantes lo que en otro lugar decimos, sobre el precio del capillo, haciéndonos eco de los deseos de muchos huertanos.

El Liberal: 1909 Mayo 16

La Escuela Sericícola de Murcia en la Exposición Regional de Murcia

El material móvil que compone una Escuela de Sericicultura, sencillo, de fácil manejo y de poco precio, es suficiente para la enseñanza en el domicilio del agricultor, de todas las operaciones que constituyen la moderan industria sericícola. El detalle y precios de las piezas que lo forman es como sigue:

Una incubadora, modelo de este Centro, 17,50 pesetas.
Un termómetro para la incubadora, 4 pesetas.
Un termómetro de pared para el obrador, 4 pesetas.
Un higrómetro para el mismo, 11 pesetas.
Dos sacabocados para perforar papel, para los desechos, 2 pesetas.
Un martillo para id., id., 1,50 pesetas.
Una mano papel estraza para soleras y para perforar (modelo), 0,80 pesetas.
Una red de hilo bramante para deslechar (modelo), 0,20 pesetas.
Un microscopio para el análisis de las mariposas, 1,20 pesetas.
Un mortero y moleta de porcelana para triturar mariposas, 4 pesetas.
Diez cristales para objetos para el microscopio, 0,75 pesetas.
Veinticinco cristales cubre objetos para el microscopio, 1 peseta.
Dos trapos para la limpieza del microscopio, 0,50 pesetas.
Una caja de envase de todo, 20 pesetas.
Total 186,75 pesetas.

Un obrero Inteligente y celoso, con el material que forma la Escuela, trabajando dos temporadas Sederas consecutivas en una comarca de condiciones favorables, de población rural muy densa y necesitada, que acepte con cariño las enseñanzas de la Escuela, puede echar los cimientos para la formación de un distrito sericícola limpio de prácticas rutinarias y viciosas.
Convenido con el agricultor de una región cualquiera de España la instalación de una Escuela, por el mes de Octubre, le envía este centro las semillas de gusanos necesarias para una crianza experimental, con las instrucciones precisas para su internación, pues así se consigue bien que la avivación de los gusanillos venga después paralela con la foliación de las moreras.
Cuando en la primavera siguiente aparecen las primeras hojillas de moreras, el patrono de la Escuela le avisa a este Centro que envié uno de sus obreros con el material móvil necesario y el cuaderno de operaciones en el que registra metódicamente todos los datos de la crianza. Llegado el obrero a su nuevo destino, procede a la incubación de la semilla, procurando presencien y tomen parte en la operación la familia del patrono, sus dependientes y vecinos si los hay.
Avivados los gusanos ya en marcha la crianza, el obrero, de acuerdo con el patrono, distribuye pequeños lotes de gusanos entre el mayor número posible de familias, para que bajo su dirección los críen en sus respectivas casas. No siempre suelen estas propicias las mujeres que desconocen la industria sericícola, a tomar gusanos para criar en sus casas, y las que los toman, lo hacen con cierta repugnancia, pero pronto se encariñan con ellos y cada nueva sedera procura criar más gusanos y mejor que las restantes, teniendo muchas veces la necesidad de prohibir la entrada en el obrador del patrono para evitar se lleven los gusanos a hurtadillas.
El obrero cuida de la crianza del núcleo principal de gusanos que se reservó para seguir en la casa del patrono, y también de los pequeños lotes distribuidos, visitándolos diariamente, dirigiendo todas las operaciones hasta la terminación de la crianza, desembojado y clasificación de los capullos obtenidos.
No siempre, se establece una Escuela en la zona en que habiendo establecidas casas compradoras de capullos, coincide la terminación de la cosecha con el periodo de compras con dichas casas; algunas escuelas situadas en regiones más frías, terminan su cosecha cuando no hay quien compre capullos de seda, en cuyo caso, la labor de este Centro resultaría perfectamente inútil si no procurara por todos los medios de que disponen hacer que la cosecha obtenida se convierta en dinero contante para los cosecheros. Cuando las partidas de capullos son pequeñas, este Centro las compra bonificando siempre algo sobre los precios que tuvieren en el mercado, destinándolas a trabajos experimentales, y cuando por ser de alguna importancia no puede adquirirlas, propone su ahogamiento y conservación, gestionando después su venta primero en España, y después en el extranjero, si no hay quien lo ponga a justo precio.
Los resultados de la labor de este Centro serían mucho más rápidos si para el establecimiento de sus Escuelas ambulantes por España encontrara algunas moreras en condiciones apropiadas; pero desgraciadamente son muy raros los ejemplares que hoy existen que puedan servir para la implantación de la industria sericícola, tiene de que contentarnos, para nuestras enseñanzas, con la hoja del moral M. nigra, que algunos propietarios cultivan sólo para aprovechar sus frutos.
Donde abundan los morales y sus propietarios patrióticamente anteponen el bien general al suyo, pueden efectuarse crianzas de una y media, a dos onzas de semilla, en cuyo caso puede enviarse un obrero con el material de la Escuela, pero como no siempre se puede criar dicha cantidad de semilla, siendo en la mayoría de los casos cuatro o cinco gramos, el mismo patrono, con parte del material de la Escuela que le envía este Centro es el encargado de la crianza de les gusanos.

En la presente temporada sedera funcionan las Escuelas que siguen:

Alicante, Orcheta.
Barcelona, Villafranca del Panadés.
Cáceres, Pinofranqueado.
Cáceres, Robledillo de Gata.
Murcia, Pacheco.
Murcia, Cieza.
Palencia, Castil de Vela.
Soria, Valdeabellano de Tera.
Soria, Villar del Ala.
Soria, Almazán.
Zamora, San Esteban del Molar.

Los patronos de esas Escuelas que funcionan en regiones en las que ya se han hecho extensas plantaciones de moreras, practicando en pequeño la industria sericícola, se perfeccionan en los procedimientos de crianzas, sostienen el entusiasmo de los plantadores, y llegado el día del aprovechamiento de las hojas de las moreras, serán los maestros sobre los que seguramente lloverán las bendiciones de sus paisanos.
La benéfica industria sericícola, la industria familiar por excelencia recurso del pobre agricultor, a la casa de éste lleva sus enseñanzas, en la que fácilmente arraiga, se extiende y multiplica por la comarca, creando riqueza estable y positiva.
Hoy, empleando semillas puras y efectuando las crianzas con arreglo a todos los procedimientos científicos modernos, está plenamente comprobado que la industria sericícola es más remuneradora que lo era antes del desastre, valiendo las sedas como valían más del doble de lo que valen hoy. Por eso, la labor principal de este Centro es procurar por todos los medios de que dispone, que en las nuevas Escuelas se haga todo a la moderna y no den oídos al inmenso monten de paparruchas que como artículos de fe corren entre los sederos antiguos y entre muchos señores que sin conocer la industria se precian de sederos. ¡Guerra a las antiguallas!

Murcia 25 de Marzo de 1909. – Emiliano López.

El Tiempo: 1909 Mayo 31
El Tiempo: 1909 Junio 01

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Don Justo Iglesias, Alcalde Presidente de esta villa.
Hago saber: Que enterada la Junta pericial de este distrito de la circular de la Administración de Hacienda de la provincia, de fecha 5 de Abril último, en la que dispone se hagan desaparecer de los repartos a todos los contribuyentes que hubieren fallecido, conforme al artículo 5º del Reglamento de 30 de Septiembre de 1885. En su consecuencia y para el más exacto cumplimiento, acordó reclamar de los contribuyentes interesados las oportunas relaciones dentro del plazo de diez días, acompañando los documentos de propiedad que tengan, o manifestar en su caso que no los tienen, con la nota de la fecha en que falleciere el contribuyente que deba desaparecer; apercibidos que de no hacerlo les parará el perjuicio que haya lugar.
San Esteban del Molar 1º de Junio de 1909. -El Alcalde, Justo Iglesias.

Boletín Oficial de Zamora: 1909 junio 9

Homenaje a Romanones

Juvenal Martin, San Esteban del Molar, 2 pesetas.
Felisa Luelmo, San Esteban del Molar, 12 pesetas.

El magisterio español: 1909 Junio 12

Comisión Provincial

Se acordó, entre otros, remitir a informe del Alcalde de San Esteban del Molar la instancia presentada por Cándido Iglesias y otro vecino de dicho pueblo, pidiendo la nulidad del repartimiento de paja y leña.

Heraldo de Zamora: 1909 junio 16

Circular

Los Sres. Alcaldes de los pueblos que a continuación se expresan, se servirán solventar a la mayor brevedad posible en la Zona de Reclutamiento y Reserva de esta capital, los cargos de socorros suministrados a los reclutas que han estado en observación como útiles condicionales, y cuyo servicio les había sido interesado por comunicaciones de 19 de Julio, 26 de Agosto y 22 de Noviembre de 1908.

Pueblos: Pesetas
Bóveda de Toro
Viñas
Cubo de Benavente
Almeida
Pego
Cobreros
Toro
San Esteban del Molar
Trabazos
Piñuel
Villanázar
Villalpando
Villárdiga
Coomonte
Villadepera
Cuelgamures
3,91
22,54
22,61
38,48
55,90
65,79
73,47
73,59
17,00
21,60
26,43
16,86
26,64
6,35
20,28
24,06

Zamora 18 de Junio de 1909. -El Gobernador, José Varela.

Boletín Oficial de Zamora: 1909 junio 21

Circular

Transcurrido el plazo concedido a los Ayuntamientos que a continuación se relacionan para que se presentaran a liquidar por los valores que les entregó la Tesorería en concepto de Territorial, Urbana, Industrial, Utilidades, etc., llamo muy seriamente la atención de aquellos, conminándoles para que sin excusa ni pretexto alguno se presenten en esta Delegación a ingresar los valores realizados, previa la oportuna liquidación, precisamente antes del día 30 del mes actual; en la inteligencia que de no verificarlo se iniciarán los expedientes de responsabilidad contra los individuos que componen dichas Corporaciones.
Zamora 19 de Junio de 1909. - El Delegado de Hacienda, Vicente Zaidín.

Figueruela de abajo, Trabazos, Viñas, Ayoó de Vidríales, Calzadilla de Tera, Manganeses de la Polvorosa, San Pedro de la Viña, Escuadro, Gamones, Muga de Sayago, Villamor de Cadozos, Villardieguala Ribera, Viñuela, Peleas de arriba, Cernadilla, Hermisende, Justel, Lanseros, Lubián, Manzanal de arriba. Muelas de los Caballeros, Otero de Centenos, Otero de Sanabria, Pedralba, Requejo, Rionegro del Puente, Valdemerilla, Valparaíso, Cerecinos de Campos, Revellinos, San Esteban del Molar, Tapioles, Tardobispo.

Boletín Oficial de Zamora: 1909 junio 23

Tesorería de Hacienda de la provincia de Zamora

Esta Tesorería, en uso de las facultades que la competen y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Instrucción de 26 de Abril de 1900, ha dictado providencia declarando incursos en el apremio de primer grado a los contribuyentes por los conceptos de Territorial, Urbana, Alcoholes, Carruajes de lujo y demás impuestos queno han satisfecho sus cuotas de contribución del segundo trimestre del actual presupuesto pertenecientes a los pueblos que a continuación se expresan:
Tagarabuena, Vallesa de la Guareña, Tapióles, San Esteban del Molar, Revellinos, Muelas de los Caballeros, Cional, Santibáñez de Vidríales, Peque, Manzanal de los Infantes, Cubo de Benavente, Codesal, Mombuey, Pías, Brime de Sog, Molezuelas de la Carballeda, Villardeciervos y Fuente Encalada.
Zamora 22 de Junio de 1909. -El Tesorero de Hacienda, Eugenio Rull.

Boletín Oficial de Zamora: 1909 junio 25

El día 1º de Julio de 1909 fue nombrado Alcalde Constitucional de San Esteban del Molar don Alejandro Villafáfila.

Rectorado de Salamanca - Concurso único de Febrero de 1909

Propuesta formulada para la escuela de niñas de San Esteban del Molar objeto de concurso: Aspirante de maestra para la Escuela de niñas de San Esteban del Molar con el sueldo de 625 pesetas, Dª María Astudillo Martínez con 6 años, 4 meses, 15 días de servicios, por ser esposa del maestro de San Esteban se la reconoce la preferencia que a los cónyuges concede el artículo 3º del Real decreto de 4 de Abril de 1903.

Boletín de Primera Enseñanza de la provincia de Salamanca: 1909 julio 5
Boletín Oficial de Zamora: 1909 julio 12
El Lábaro: 1909 julio 12
Heraldo de Zamora: 1909 julio 13
El magisterio español: 1909 Julio 17

Nuevos Alcaldes

EL día 1º de Julio, fueron nombrados alcaldes los siguientes señores:
De Jambrina, don Severiano Campo; de Casaseca de las Chanas, don Miguel Rodríguez; de Salce, don José Moralejo; de San Esteban del Molar, don Alejandro Villafáfila; de EL Maderal, don Francisco Santos, de Villanueva de Campeán, don Manuel de la Fuente; de El Perdigón, don Gregorio Palacios; de Cabañas de Sayago, don Vicente Fernández; de Videmala, don Eugenio Vaquero; de Carballíno, don Santos Sánchez, y de Torrefrades, don Antonio Marino.

Heraldo de Zamora: 1909 julio 8

Justicia Municipal - Audiencia Territorial de Valladolid

Debiendo hacerse efectiva en 1º de Enero de 1910 la renovación ordinaria de los Jueces municipales y sus suplentes pertenecientes al Municipio de San Esteban del Molar, se hace saber a quienes aspiren a desempeñar tales cargos, que presenten antes del 15 de Agosto próximo en la Secretaría de Gobierno de esta Audiencia sus instancias con los documentos comprobantes de sus méritos y condiciones; y que en cumplimiento de lo dispuesto en la ley del Timbre del Estado, tanto en aquellas como en éstos, habrá de emplearse el papel sellado correspondiente.
Valladolid cinco de Julio de mil novecientos nueve.

Boletín Oficial de Zamora: 1909 julio 9
Heraldo de Zamora: 1909 julio 13

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del tercer trimestre de 1909

Cumpliendo lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Instrucción para la recaudación de las contribuciones e impuestos de 26 de Abril de 1900, en el día primero de Agosto próximo y hora de las nueve de la mañana a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de contribuciones e impuestos correspondientes al tercer trimestre del año actual, en los días que a cada distrito municipal se designa.

San Esteban del Molar los días 4 y 5
Segunda zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Cerecinos de Campos.
Recaudadores: D. Antonio Garrido y D. Pedro de Lera.

Boletín Oficial de Zamora: 1909 julio 28

Administración de Justicia - Audiencia provincial de Zamora

Jurados para formar las listas definitivas para el año de 1910. San Esteban del Molar, Partido de Villalpando.

Cabezas de familia: Capacidades:
- D. Teodosio Fernández Tejero.
- D. Antonio Prieto Villafáfila.
- D. Fidel Villafáfila Cadenas.
- D. Hilario Panero Rodríguez.
- D. Eusebio Cadenas Vega.
- D. José Costilla Gutiérrez.
- D. Domingo Iglesias Vega.
- D. Justo Iglesias Labra.
- D. Pablo Iglesias Vega.
- D. Diego Iglesias García.
- D. Martin León Calzada.
- D. Manuel López Luna.
- D. Jesús Villafáfila Iglesias.

Zamora 28 de Julio de mil novecientos nueve.

Boletín Oficial de Zamora: 1909 agosto 11

Instrucción publica

Por el Rectorado de la Universidad de Salamanca y en virtud del concurso único de Febrero último se han hecho con fecha 13 del actual, entre otros el nombramiento con 625 pesetas, de Doña María Astudillo Martínez para la escuela de niñas de San Esteban del Molar.

Heraldo de Zamora: 1909 agosto 16
El Adelanto: 1909 agosto 19
El Castellano: 1909 agosto 20

Universidad Literaria de Salamanca - Primera enseñanza.

No habiéndose presentado durante el plazo concedido reclamación alguna contra la clasificación de aspirantes a las Escuelas de la provincia de Zamora del concurso único de Febrero último, procede expedir ya los nombramientos correspondientes; más como la aspirante Doña Teresa Cecilio Álvarez propuesta para la Escuela de Villarino deManzanas lo ha sido también en el Rectorado de Oviedo para la de San Pedro de Naves que prefiere, se adjudica ahora la de Villarino a la aspirante a quien corresponde que es Doña Benita Elvira López y la de Barjacoba para la que esta figuraba propuesta se adjudica a la concurrente que sigue en la clasificación Doña Regina Llamas Obelar.
Sin más variación en las propuestas, el Rectoradoacuerda con esta fecha los nombramientos siguientes:
Escuelas de niños con 625 pesetas.
Don Antonio Requejo Blas, para la de Figueruela de abajo; D. José Gago Centeno, para la de Muga de Sayago; D. Domingo Villamor Calles, para la de Villadepera; D. Francisco Pardal Heras para la de Moralina y D. Miguel Pascual y Pascual, para la de Benegiles.
Escuelas mixtas con 500 pesetas.
Don Manuel Montero Mostaza, para la de Otero de Sanabria; D. Antonio Pérez Crespo, para la de Figueruela de Sayago; D. Federico Pérez Crespo, para la de Cuelgamures; D. Félix Andrés Samaniego, para la de Pedralba; D. Cipriano Carnero Calvo, para la de Palazuelo de las Cuevas; Don Aquilino Martín de la Iglesia, para la de Litos y D. Servando Crespo Nieto, para la de Videmala.
Escuelas de niñas con 626 pesetas.
Doña María Astudillo Martínez, para la de San Esteban del Molar; Doña María del C. Bercero Sedano, para la de Peleagonzalo; Doña Agustina Domínguez Hernández, para la de Cabañas de Sayago; Doña Aniceta Baena Pinto, para la de Cotanes del Monte y Doña Petra Calleja Téllez, para la de Vega de Villalobos.
Escuela de niñas con 500 pesetas.
Doña Felisa Fausta López Rodríguez, para la de Hermisende.
Auxiliaría de párvulos con 625 pesetas.
Doña María Francisca Luque Pérez, para la de Fermoselle.
Escuelas mixtas con 500 pesetas.
Doña Manuela Rodríguez Marcos, para la de Rábano de Sanabria; Doña Isaura González Sanz para la de Fonfría; Doña Alejandra C. Fernández Fernández, para la de Santa Colomba de las Monjas; Doña Esperanza Rodríguez Fernández, para lade Milles de la Polvorosa; Doña Antonia Merillas Adalia, para la de Junquera de Tera; Doña María Rosa Porto Gallego, para la de Otero de Sariegos; Doña Matilde Hernández Hernández, para la de Milla de Tera; Doña Modesta Antón Antón, para lade Cerezal de Aliste; Doña María Borrego González, para la de Domez; Doña Cesárea Rubio Tejero, para la de Lober; Doña Esperanza Sánchez y Sánchez, para la de Riomanzanas; Doña Benita Elvira López, para la de Villarino de Manzanas; Doña Petra Casado y Casado, para la de Fradellos y Doña Regina Llamas Obelar, para la de Barjacoba.
Lo que se publica para conocimiento de los interesados.
Salamanca 13 de Agosto de 1909, -P. A., El Vicerrector, Salvador Cuesta.

Boletín Oficial de Zamora: 1909 agosto 18
Boletín de Primera Enseñanza de la provincia de Salamanca: 1909 agosto 25
El magisterio español: 1909 Septiembre 04

El sorteo de decimas

Hoy por la mañana se ha celebrado en el Palacio de la Diputación provincial, el sorteo de decimas para designar los pueblos que han de dar excedentes de cupo del reemplazo de 1908 hasta completar el número de los que solicitan de las cajas de Zamora y Toro. -En la caja de Toro, y partido de Villalpando le ha correspondido dar un soldado a los pueblos de San Esteban del Molar. Villafáfila, Villamayor de Campos, Villanueva del Campo, Villárdiga, Villarrín de Campos y Villalpando.

Heraldo de Zamora: 1909 agosto 20

Comisión mixta de Reclutamiento de Zamora

Repartimiento de 92 soldados excedente de cupo de reemplazo de 1908, que han correspondido a esta provincia de los 1.018 que existen en la actualidad, distribuidos en la siguiente forma: pertenecen a la Caja de Zamora 46, y a la de Toro, 46.

Partido de Villalpando

Ayuntamientos Soldados Excedentes Cupo Enteros Cupo Decimas Cupo Milesimas Aumento a la fraccion Aumento Enteros Aumento Decimas Sorteo Decimas Cupo definitivo
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
7
5
6
3
4
3
1
-
1
1
2
3
-
4
3
4
2
1
2
-
9
-
-
17
8
6
3
2
8
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1
-
-
-
-
-
6
4
5
2
3
2
-
-
-
-
1
2
-
3
2
3
1
-
1
-
8
-
-
5
7
5
2
1
7
325
518
422
711
614
711
903
-
903
903
807
711
-
614
711
614
807
903
807
-
133
-
-
362
229
422
711
807
229
-
-
-
1
1
1
1
-
1
1
1
1
-
1
1
1
1
1
1
-
-
-
-
-
-
-
1
1
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1
-
-
-
-
-
6
4
5
3
4
3
1
-
1
1
2
3
-
4
3
4
2
1
2
-
8
-
-
5
7
5
2
2
7
1
-
-
-
-
-
1
-
-
-
-
-
-
-
1
-
-
-
-
-
1
-
-
1
1
1
-
1
1
1
-
-
-
-
-
1
-
-
-
-
-
-
-
1
-
-
-
-
-
1
-
-
2
1
1
-
1
1

Sorteo de decimas

Verificado en el día de hoy por la Comisión mixta de Reclutamiento para cubrir definitivamente el cupo de 46 soldados excedentes del cupo del reemplazo de 1908, que han correspondido a la Caja de recluta de Zamora, número 96, y otros 46 a la de Toro, numero 97.

Caja Recluta de Toro - Partido de Villalpando

Pueblos Decimas Numero que ha correspondido a cada pueblo Corresponde aprontar el soldado por decimas
Villafáfila
Revellinos
8
2
8, 7, 2, 9, 6, 10, 3 y 1
5 y 4
Villafáfila
Villamayor de Campos
Cotanes
7
3
1, 5, 10, 3, 8, 9, y 2
4, 6 y 7
Villamayor de Campos
Villarrín
Manganeses la Lampreana
7
3
6, 2, 8, 1, 9, 5 y 3
10, 4 y 7
Villarrín
Cañizo
Castroverde
6
4
4, 1, 6, 10, 5 y 2
3, 8, 9 y 7
Cañizo
Cerecinos de Campos
Villalpando
5
5
4, 5, 3, 8 y 2
1, 10, 9, 6 y 7
Villalpando
Villanueva del Campo
Riego del Camino
Tapioles
5
3
2
5, 9, 6, 10 y 1
8, 2 y 3
7 y 4
Villanueva del Campo
Granja de Moreruela
San Esteban del Molar
Otero de Sariegos
Quintanilla del Monte
4
4
1
1
2, 7, 8 y 5
10, 3, 9 y 4
1
6
Otero de Sariegos
San Miguel del Valle
San Martin de Valderaduey
Valdescorriel
Vega de Villalobos
4
3
1
2
3, 4, 10 y 8
1, 9 y 5
2
7 y 6
San Martin de Valderaduey

Boletín Oficial de Zamora: 1909 agosto 23

Audiencia Territorial de Valladolid - Secretaria de Gobierno

Los solicitantes al cargo de Juez municipal y suplente, pertenecientes al municipio de San Esteban del Molar, de la provincia de Zamora en que debe hacerse efectiva la renovación ordinaria en 1º de Enero de 1910 son los siguientes:

- D. Felipe Labrador González.
- D. Lorenzo Marban Calzada.

Valladolid 26 de Agosto de 1909 - Eugenio Benito Pardo

Boletín Oficial de Zamora: 1909 septiembre 1
Heraldo de Zamora: 1909 septiembre 9
Boletín Oficial de Zamora: 1909 septiembre 13
Boletín Oficial de Zamora: 1909 septiembre 14

Junta provincial de Instrucción pública - Partido de Villalpando

Acondicionamiento en las Escuelas de San Esteban del Molar.- Abrir una venta más y ampliar dos de las actuales a las dimensiones de la mayor, en la escuela de niños. Duplicar la escuela de niñas y elevar el techo 1,50 metros. Abrir cuatro ventanas de 1 por 1,60 metros en sustitución de las actuales.

Boletín Oficial de Zamora: 1909 septiembre 6

Comisión mixta de Reclutamiento de la provincia de Zamora

Repartimiento de 889 soldados que han correspondido a esta provincia de los 1.882 mozos declarados útiles en el año de 1909, distribuidos en la siguiente forma: pertenece a la Caja de Zamora, 96,478 y a la de Toro, 97,411.

San Esteban del Molar

Soldados que tiene por revisiones de años anteriores
Soldados que tiene por el reemplazo actual
Total de soldados que tiene
Cupo de Enteros
Cupo de Decimas
Cupo de Milésimas
Aumento a la fracción
Cupo con el aumento Enteros
Cupo con el Aumento Decimas
Sorteo de decimas
Cupo definitivo
-
6
6
2
8
338
-
2
8
1
3

Sorteo de decimas Partido de Villalpando - Combinaciones de 10 decimas

Pueblos Decimas Ha correspondido en el sorteo de decimas Corresponde aprontar el soldado por decimas
Villanueva del Campo
Villafáfila
6
4
1, 9, 10, 7, 6, 8
2, 4, 5, 3
Villanueva del Campo
-
Villamayor de Campos
Vidayanes
6
4
7, 4, 6, 8, 2, 9
1, 10, 5, 3
-
Vidayanes
Villarrín
Castroverde
6
4
10, 9, 8, 6, 4, 1
5, 7, 2, 3
Villarrín
-

Combinaciones de 20 decimas

Pueblos Decimas Ha correspondido en el sorteo de decimas Corresponde aprontar el soldado por decimas
Quintanilla del Olmo
Tapioles
Cañizo
9
9
2
15, 18, 3, 16, 5, 6, 4, 17, 20
19, 13, 9, 7, 2, 10, 11, 8, 1
12, 14
Quintanilla del Olmo
Tapioles
-
Granja de Moreruela
Quintanilla del Monte
Cotanes
8
8
4
18, 5, 14, 4, 13, 2, 3, 7
12, 11, 20, 9, 17, 15, 10, 16
8, 19, 1, 16
Granja de Moreruela
-
Cotanes
San Esteban del Molar
Villalba la Lampreana
Prado
8
8
4
11, 8, 20, 18, 1, 15, 3, 10
19, 9, 5, 14, 16, 2, 6, 7
12, 17, 4, 13
San Esteban del Molar
Villalba la Lampreana
-
Villalobos
Villalpando
Riego del Camino
8
8
4
9, 18, 2, 16, 15, 7, 6, 19
5, 8, 14, 20, 10, 4, 1, 12
3, 11, 17, 13
Villalobos
Villalpando
-

Boletín Oficial de Zamora: 1909 septiembre 24

Administración de Hacienda de la provincia de Zamora

Repartimiento general de la contribución sobre la riqueza urbana para el año de 1910, que han de satisfacer los pueblos que no tienen aprobados sus registros fiscales de edificios y solares antes del 31 del mes de Julio pasado.
Repartimiento formado por esta Administración de las 302.645 pesetas del cupo que por la expresada contribución corresponde a cada pueblo para el referido año de 1910, con inclusión del recargo del 16 por 100 sobre los cupos para atender las obligaciones de primera enseñanza, según la Real orden de 27 de Agosto último y circular 7 de septiembre del mismo año.
Contribución de San Esteban del Molar.
Sección segunda. De los distritos cuyo gravamen no ha de exceder del 23 por 100 de la riqueza urbana.

Riqueza
urbana
Cupo para el Tesoro al 21,5% con
inclusión del 1% para premio de
cobranza y gastos de comprobación
Recargo del 16%
para las obligaciones
de 1ª enseñanza
Total cupo
y recargo
Recargo adicional
5% sobre las cuotas
del Tesoro
Total liquido
repartido
3.891 836,59 133,89 970,48 41,83 1.012,31

Boletín Oficial de Zamora: 1909 octubre 1

Arbitrios extraordinarios - Circular

A fin de cubrir el déficit que le resulta en sus presupuestos ordinarios para el próximo año de 1910, el Ayuntamiento de San Esteban del Molar impone 25 céntimos a cada quintal de paja y leña para cubrir el déficit de 1.368 pesetas 24 céntimos.
Zamora 30 de Septiembre de 1909.

Boletín Oficial de Zamora: 1909 octubre 4

Administración de Hacienda de la provincia de Zamora

Repartimiento general de la contribución territorial sobre la riqueza rustica, colonia y pecuaria para el próximo año de 1910.
Repartimiento formado por esta Administración de las 2.519.657 pesetas del cupo que por la expresada contribución corresponde a cada pueblo para el referido año de 1910, con inclusión del recargo del 16 por 100 sobre los cupos para atender a las obligaciones de primera enseñanza, según la Real orden de 27 de Agosto último y circular de 7 de Septiembre del mismo año.
Contribución de San Esteban del Molar
Sección segunda, De los distritos que no han de exceder del 20,25 por 100 de riqueza rustica y pecuaria.

Riqueza rustica y
colonia
Riqueza
pecuaria
Total rustica,
colonia y
pecuaria
Cupo para el Tesoro al 19,2383%
con inclusión del 1% para premio de
cobranza y gastos de comprobación
Aumento de
0,0744 para indemnizar a
Jaén
Total
cupo y
aumento
Recargo 16%
para atenciones
1ª enseñanza
Aumentos
partidas fallidas
del año anterior
Total
liquido
repartido
38.014 7.995 46.009 8.851,35 28,25 8.879,60 1.420,74 109,98 10.410,27

Boletín Oficial de Zamora: 1909 octubre 8

Los Nuevos Reclutas

Relación de los reclutas del actual reemplazo que por cada pueblo les corresponde ingresar a filas el día que designe el ministro de Guerra:

Partido de Villalpando

Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
5
2
8
2
3
8
0
1
3
2
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
1
1
0
3
1
2
1
2
0
2
Villafáfila
Villalba la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
2
3
3
12
7
7
1
1
7

Heraldo de Zamora: 1909 octubre 16

Diputación Provincial de Zamora
Sesión de 13 de Octubre de 1909 - Gobernación

Por unanimidad, como todos los acuerdos adoptados en esta sesión, sin discusión, en votación ordinaria y de perfecta conformidad con los dictámenes de las Comisiones respectivos confirmatorios todos de los acuerdos que en su día dictó la Comisión provincial, se acordó confirmar los recaídos en los expedientes sobre consumo de paja y leña procedentes de Entrala, Castrillo de la Guareña, Fresno de la Ribera, Fuente el Carnero, Piedrahita de Castro, Torres del Carrizal, Villabuena, Samir de los Caños, San Esteban del Molar, Vezdemarbán y San Miguel de la Ribera; los de incidentes surgidos con motivo de la constitución de las Juntas municipales de Sitrama de Tera, Villavendimio, Villalonso y Tamame; el de aprobación de las Ordenanzas municipales del Ayuntamiento de Toro.

Boletín Oficial de Zamora: 1909 octubre 18

Comisión provincial

Ayer tarde celebro sesión la Comisión permanente de la Diputación provincial, tomando entre otros el acuerdo:
De remitir al alcalde de San Esteban del Molar las instancias presentadas por varios vecinos, reclamando de las cuotas que se les asigna en el repartimiento de paja y leña.

Heraldo de Zamora: 1909 octubre 20

Arrendamiento de la Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del cuarto trimestre de 1909

Cumpliendo lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Instrucción para la recaudación de las contribuciones e impuestos de 26 de Abril de 1900, en el día primero de Noviembre próximo y hora de las nueve de la mañana a tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación voluntaria de contribuciones e impuestos correspondientes al cuarto trimestre del actual año, en los días que a cada distrito municipal se designa.

San Esteban del Molar los días 18 y 19
Segunda zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Cerecinos de Campos.
Recaudadores: D. Antonio Garrido y D. Pedro de Lera.

Boletín Oficial de Zamora: 1909 octubre 29

Diputación provincial de Zamora

Repartimiento de 667.810 pesetas, votado por la Excma. Diputación para cubrir el déficit del presupuesto provincial correspondiente al año de 1910, formado con arreglo a lo dispuesto en el art. 117 de la ley de 29 de Agosto de 1882, y cuyos cupos harán efectivos los Ayuntamientos en la Caja provincial con arreglo al art. 114 de la misma ley.
Corresponde al pueblo de San Esteban del Molar:

Por rustica
y pecuaria
Por urbana Por industrial Por consumos Total que sirve de
base al repartimiento
Cupo que corresponde
al tipo 18,5128
8.891 836,57 126 1565,55 14.419,12 2.144

Boletín Oficial de Zamora: 1909 octubre 29

Diputación provincial de Zamora - Para defensa contra la Filoxera

Repartimiento de 18.876 pesetas que corresponden a igual número de hectáreas de viña existentes en los pueblos de la provincia, formado en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley de 21 de Mayo de 1908 para defensa contra la Filoxera, cuya cantidad han de ingresar los Ayuntamientos en la Depositaria provincial durante el año de 1910 para su depósito en el Banco de España.
En el pueblo de San Esteban del Molar son 47 el número de hectáreas de viña, por lo que corresponde el cupo de 47 pesetas.
Zamora 20 de Octubre de 1909. -El Presidente, Cesar Alonso.

Boletín Oficial de Zamora: 1909 noviembre 1

† Noticias Generales

En San Esteban del Molar ha fallecido víctima de rápida enfermedad, el señor don Elías Prieto Villafáfila, persona que gozaba de grandes simpatías por su bondad y afable trato. A su hijo Pascasio le enviamos la expresión de nuestro sentido pésame por la pérdida que lloran.

Heraldo de Zamora: Defensor de los intereses morales y materiales de la provincia: 1909 noviembre 5

Audiencia Territorial de Valladolid

Jueces municipales y suplentes de los Ayuntamientos de la provincia de Zamora nombrados por la Sala de Gobierno de la Audiencia territorial de Valladolid para la renovación ordinaria de estos cargos, conforme a la ley de 5 de Agosto de 1907.
En San Esteban del Molar, partido de Villalpando:

Propietario:
Suplente:
- D. Felipe Labrador González.
- D. Lorenzo Marban Calzada.

Valladolid 13 de Noviembre de 1909. -P. A. de la Sala de G., El Secretario de Gobierno, Eugenio Benito Pardo.

Boletín Oficial de Zamora: 1909 noviembre 17

Diputación provincial de Zamora

Terminados por los Ayuntamientos y Juntas periciales que a continuación se expresan los repartimientos de la contribución territorial sobre la riqueza rústica y pecuaria para el año de 1910, quedan expuestos al público en la Secretaría de los Ayuntamientos respectivos por término de ocho días, contados desde la inserción del presente en el Boletín Oficial, para que los contribuyentes en ellos comprendidos puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que crean convenientes; pues pasado dicho plazo no serán admitidas.

Pueblos a que se refiere el anterior anuncio: -Calzadilla de Tera, Fuentes de Ropel, Villalpando, Revellinos, Santovenia, Faramontanos de Tábara, Villanueva de las Peras, Pobladura del Valle, Villavendimio, Villalonso, Sogo, Malillos, Olmillos de Castro, Benegiles, Otero de Bodas, Losacino, Barcial del Barco, San Esteban del Molar, Riego del Camino, Santa Croya de Tera, Rábano de Aliste, Maderal (El), Tardemezar, Fresno de la Polvorosa, Losacio, Torre del Valle, Villarrín de Campos, Prado. Pego (El), Argusino, Abezames, San Pedro de la Viña, Coomonte, Rionegro del Puente, Bercianos de Vidríales, Pozuelo de Vidríales, Piedrahita de Castro, Viñas, Fuentespreadas.

Terminados por los Ayuntamientos y Juntas periciales que a continuación se expresan los repartimientos de la contribución urbana para el año de 1910, quedan expuestos al público en la Secretaría de los Ayuntamientos respectivos por término deocho días, a contar desde la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, para que los contribuyentes en ellos comprendidos puedan examinarlos y formular las reclamaciones que vieren convenirles; pasado este plazo no serán admitidas.

Pueblos a que se refiere el anterior anuncio: -Calzadilla de Tera, Fuentes de Ropel, Villalpando, Revellinos, Santovenia, Faramontanos de Tábara, Villanueva de las Peras, Robladura del Valle, Villalonso, Sogo, Malillos, Benegiles, Otero de Bodas, Losacino, Barcial del Barco, San Esteban del Molar, Riego del Camino, Santa Croya de Tera, Rábano de Aliste,- Maderal (El), Tardemezar, Fresno de la Polvorosa, Torre del Valle, Prado, Pego (El), Argusino, Abezames, San Pedro de la Viña, Coomonte, Rionegro del Puente, Bercianos de Vidríales, Pozuelo de Vidríales, Piedrahita de Castro, Viñas, Fuentespreadas.

Boletín Oficial de Zamora: 1909 noviembre 22

Audiencia Territorial de Valladolid - Secretaria de Gobierno

Lista de los adjuntos y suplentes para todos los juzgados municipales, nombrados por la Sala De Gobierno de la Audiencia territorial de Valladolid, con arreglo a la ley de 5 de Agosto de 1907, y que se publica de orden del Ilmo. Señor Presidente de la misma, en cumplimiento de la regla 3ª del art. 11 de dicha ley.

Partido Judicial de Villalpando - San Esteban del Molar
D. Ángel Gestoso Fierro.
D. Celestino Núñez Gestoso.
D. Manuel Vega González.
D. Antonio Róales Gestoso.
D. Benito Prieto Villafáfila.
D. Hilario Barrero Rodríguez.

Boletín Oficial de Zamora: 1909 noviembre 29

Noticias de Villaveza

Aunque sigue ignorándose el paradero de los cuatro pastores arrastrados por la corriente de las aguas en Villaveza, sabe sé que los pastores eran naturales de Villaveza, Santovenia, Arcos de la Polvorosa y San Esteban del Molar.
Practicándose diligencias encaminadas al pronto descubrimiento de los cadáveres.

Heraldo de Zamora: 1909 diciembre 29

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Proclama de la Asociación obrera
a los trabajadores del partido de Villalpando

«Es cierto hasta la evidencia que la burguesía se dispone para explotarnos este verano de la manera más inicua que lo ha venido haciendo hasta la fecha. Es cierto también que se nos tienden lazos para engañarnos con halagos, y damos la voz de alerta a nuestros compañeros de trabajo, para decirles que los firmantes de un manifiesto dirigido a los agricultores, son representantes burgueses, lo que es más, representantes de la reacción, y con un cinismo que no tiene una persona, por poco piadosa que sea, se ocupan en dicho manifiesto de defender a la burguesía, cuando los necesitados de defensa, como todos sabéis, somos los que lo producimos todo y carecemos hasta de pan para poder alimentar a nuestros hijos.
¡Trabajadores del campo! Uniros como lo estamos nosotros, como lo está Villalobos, como lo están Villalpando, Villamayor, Villárdiga, Tapióles, Revellinos, Cerecinos, Castroverde, Villar de Fallaves y Cañizo.
¡Trabajadores del campo! Los que no estáis asociados, no traicionéis la causa de los oprimidos, que somos todos los que dependemos de esta gente tan poco cristiana , que ha venido alimentándonos con pan y cebolla, como recompensa al excesivo trabajo que hacemos en la siega y en la era.
Trabajadores del campo, la razón es nuestra, y pensando y obrando reflexivamente, el triunfo será nuestro. Vuestro puesto está en las filas de los explotados. Uniros a los que no quieren sufrir las iras y venganzas de la explotación.
Trabajadores del campo, todos juntos nos haremos respetar, y esperamos el día de pedirles estrecha cuenta de lo que hasta la fecha nos han tiranizado.
Nos hablan de la usura, y ya sabéis que el obrero no es usurero.
Más cuadraría ese calificativo a los burgueses que con miras egoístas se aprovecharan de nuestras necesidades y de la falta de unión de los trabajadores para negarles la justa jornada de su trabajo.
No hagáis caso de llamamientos ni ofertas. Tiempo han tenido de hacerlo desde que el mundo es mundo, y, sin embargo, jamás se acordaron de nuestra precaria situación.
Pero en vista de que vosotros habéis despertado del letargo y abrís los ojos a la verdad, no consintiendo que se os trate como á esclavos; no consintiendo que se os trate como caballerías; no consintiendo que por el jornal que debe ganar uno, trabaje el niño, la mujer y el marido; saber y tener presente que la clase capitalista es la causante de tanta ignorancia, pues ante el despertar de nuestras mujeres, de nuestros hijos y de nosotros mismos, esos reaccionarios os quieren tender una red, diciendo que prescinden de toda idea política. No hacerles caso, decirles que les habéis conocido. Que habéis conocido su falsedad.
Trabajadores: Vuestro puesto está al lado de los compañeros de fatigas, no al lado de engañadores: al lado de las Asociaciones obreras que se citan, deben estar todos los obreros del campo, y donde no haya Asociación, crearla, y podéis contar para todo con los firmantes de esta hojita. Trabajadores del campo, al lado nuestro tenéis un puesto que ocupar, y es desde donde únicamente podemos defender nuestros intereses.
Nosotros no ocultamos nuestras miras ni aspiraciones. Queremos, por tener derecho a ello y ser un deber de humanidad, mejorar en el terreno económico. Es decir, queremos trabajar, y ganar para alimentarnos, dejando para los burgueses la sabrosa cebolla que forzosamente nos vienen haciendo comer, demostrando que la burguesía de Villalpando es aún peor que la de otros pueblos.
Queremos que las autoridades y todas las personas sensatas propaguen la verdad del mal trato, peor jornal, pésima alimentación que se nos da, y queremos y exigiremos en tiempo oportuno no apelar al embuste, la calumnia y el engaño, y que se nos escuche a nosotros también, para que sepa el mundo tenemos razón y somos excesivamente sufridos.
En el terreno político defendemos y propagamos la lucha de clases, dividiendo la Sociedad en dos: explotados y explotadores.
Nos creemos con derecho a intervenir en la mala o buena marcha de los Ayuntamientos, Diputaciones y las Cortes, procurando por todos los medios llevar representantes que defiendan a la clase obrera y la razón que a ésta asiste.
Unidos los trabajadores, conseguiremos la emancipación de la Humanidad.
¡Viva el Partido Socialista Obrero! ¡Viva la Unión Internacional!
Vuestros y de la causa obrera.

En los años de finales del siglo XIX y los primeros del XX se fue agudizando la crisis económica y social en el conjunto del país. La salida a la gran crisis agraria de fin de siglo fue la implantación de una política de proteccionismo integral frente a los trigos extranjeros. Amparados en este proteccionismo, que les proporcionaba un nivel de vida razonable, los agricultores no sintieron la necesidad de hacer inversiones en maquinaria agrícola, contando con la complacencia tanto del gran propietario como del pequeño agricultor. Las duras condiciones de vida del campesinado agrícola, braceros y jornaleros, así como la carestía y escasez ele alimentos fueron un buen caldo ele cultivo donde prendió la influencia socialista. La implantación del socialismo en el campo castellano y leonés promovió el asociacionismo obrero, dio pie a reivindicaciones laborales y propició movimientos de lucha entre jornaleros y patronos.

Los asalariados, en general, y de los jornaleros, en particular, padecen una dieta desequilibrada, deficitaria en proteínas y con la consiguiente malnutrición. No deben extrañar extrañar, las peticiones de los jornaleros en la huelga de 1904 en Villalpando, cuando solicitaban de los patronos una alimentación donde estuviera presente "un cuarterón de bacalao y una libra de patatas por la mañana, media libra de legumbres, media de carne y cuarterón de tocino y la sopa al mediodía y media libra de habas y un cuarterón de carne por la noche", junto con tres libras de pan y 3 cuartillos de vino.
El trabajo era de sol a sol y paraban tres horas a mediodía para comer y otra media hora por la tarde de descanso. En cuanto al salario, en Fuentes de Ropel el jornal de los trabajadores dedicados al cultivo de cereales oscilaba entre 1,50 y 1,75 ptas. En 1904, el jornal de los segadores de algarrobas en Villalpando era de 3 reales y un cuartillo de vino. Las mujeres y los muchachos cobraban aproximadamente la mitad. El salario resultaba prácticamente insuficiente si era sólo un miembro de la familia el que trabajaba. Se calcula que el total de gasto diario era de 1 ,73 ptas. De ahí que en época de paro estacional o de falta de trabajo la situación de muchas familias fuera angustiosa, sobre todo cuando se producía una carestía en los alimentos.
Los patronos de Benavente suministraban a sus obreros sopa por la mañana, cocido con carne salada, generalmente en mal estado, al mediodía y pan y cebolla por la tarde. En Villalpando, la manutención consistía en: el almuerzo y la cena en pan y cebolla y la comida en muelas y algo de cecina, tal como se informaba en el I Congreso de Obreros Agrícolas celebrado en abril de 1904 en aquella villa y que fue el preludio de la agitación campesina de los meses de junio y julio de aquel mismo año.
Añádase además las penalidades para pasar el invierno en una región donde escaseaban los jornales y era necesario, además, asegurar el combustible para hacer frente a los rigores de los meses más fríos. En Benavente, algunos propietarios permitían a los jornaleros recoger leña en los montes de su propiedad; ello parecía responder a hacerse con una clientela fiel en momentos de elecciones municipales, provinciales o a las Cortes de la nación.
Junto a la leña, la paja era uno de los combustibles de primera necesidad; de ahí que entre las reivindicaciones de los obreros en la huelga de 1904 se pidieran "dos carros de paja buena" por jornalero y temporada.
A principios de 1904, cuando está arrancando el movimiento socialista zamorano, las sociedades de obreros agrícolas más numerosas eran: Villalpando, con 254 asociados; Villamayor de Campos, con 118; Cañizo, 38; Revellinos y Tapioles, con 32 cada una y Villanueva de Campeán, con 34, lo que sumados a las sociedades de la capital, obreros metalúrgicos, sastres y hortelanos, hacia un total de 656 militantes.
En las elecciones municipales de 1903, los socialistas obtuvieron representación de dos concejales en Villalpando y otros dos en Villamayor de Campos. No obstante, dichas elecciones, fueron declaradas nulas por el Ministerio de la Gobernación, tal como informaba la prensa provincial el 28 de mayo de 1904. El 29 estallaba la huelga agrícola en la villa. No era, desde luego, el primer conflicto jornalero. A últimos de diciembre de 1903 había tenido lugar en Villalpando un altercado en el que participaron varias mujeres y niños de los braceros de la Sociedad Obrera, pidiendo "pan y trabajo" ante el Ayuntamiento. Los sucesos terminaron con el alcalde retenido varias horas en las Casas Consistoriales, con la participación de la guardia civil y con varios destrozos de sillas y cristales. Las aguas volvieron a su cauce con la intervención del juez de 1ª Instancia, que entregó al presidente de la Sociedad Obrera 250 ptas. en concepto de jornales adelantados. Al tiempo, el Ayuntamiento se comprometía en "socorrer la clase obrera necesitada" y aportaba 1.800 ptas. En la relación de los hechos que el alcalde envío al gobernador civil de la provincia, la primera autoridad municipal denuncia la pasividad de algunos concejales que presenciaron los actos y no intervinieron, así como también de la participación de la Sociedad Obrera en el conflicto.
Villalpando, como cabeza de partido y villa más importante de la Tierra de Campos zamorana, acogió en abril de 1904 el I Congreso de Obreros Agrícola. La Sociedad de Obreros Agricultores de esta población, será la que lidere y propague el movimiento campesino.