1924-31 La tributación

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El 1 de enero de 1924, los delegados gubernativos recibieron la orden de sustituir las Juntas de Vocales Asociados por nuevas corporaciones formadas por «personas de alto prestigio social, de solvencia acreditada y a ser posible con título profesional, o en su defecto, mayores contribuyentes»; fue nombrado alcalde de San Esteban don Elías Róales.
San Esteban del Molar
Elías Róales | Moisés González | Justo Iglesias
1924 - 1931

1924

Los ayuntamientos fueron disueltos por el Real Decreto de 30 de septiembre de 1923, fueron sustituidos inicialmente por una Juntas de Vocales Asociados, establecidas en la Ley Municipal de 2 de octubre de 1887, que estaban integradas por las diversas categorías de contribuyentes elegidos por sorteo.
Tras la declaración del estado de guerra, Primo de Rivera sustituyó a las autoridades provinciales y locales, gobernadores civiles, alcaldes, presidentes de las diputaciones, por militares, cuya misión fue el restablecimiento del orden público por el método expeditivo de declarar el estado de guerra, lo que suponía la suspensión de las garantías constitucionales, como la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y asociación, etc. y la atribución a la jurisdicción militar de los "delitos políticos"; incluidos el de ostentar banderas no nacionales y buena parte de los delitos comunes, aunque a partir de abril de 1924 los gobernadores civiles fueron sustituidos progresivamente por personal civil. Sin embargo, algunas de sus funciones más importantes, como la censura o el orden público, permanecieron en manos de autoridades militares.
El Directorio militar [1923-1925], para auxiliar a los gobernadores nombraron en cada partido judicial delegados gubernativos, también militares, una de cuyas funciones era acabar con la corrupción, las corporaciones locales fueron investigadas, los secretarios de ayuntamiento fueron destituidos.
En el artículo 1º del Real Decreto de 20 de octubre de 1923 que los creaba se decía:
"Por cada cabeza de partido judicial, y como delegados de los gobernadores civiles de las provincias, se designará un jefe o capitán del Ejército, que informará a aquéllos de las deficiencias funcionales de los Ayuntamientos que constituyan el partido judicial correspondiente, proponiendo los remedios adecuados e impulsando en los pueblos las corrientes de la nueva vida ciudadana".
Constituidos los nuevos Ayuntamientos fue nombrado alcalde don Elías Róales Gestoso.

Contribución Territorial
Edificios y Solares año de 1924-1925

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar tiene aprobados y comprobados sus Registros fiscales hasta 31 de Octubre de 1923 y que han de tributar al 17 por 100 de cuota para el Tesoro; el 16 por 100 para atenciones de primera enseñanza y el 7,50 por 100 de recargo adicional sobre la cuota del Tesoro.
Contribución de San Esteban del Molar:

Producto
integro
Producto
liquido
Cuota para el
Tesoro al 17%
Recargo 16% para atenciones 1ª enseñanza Recargo del 7,50%
adicional
Total
general
8.953,75 6.389,50 1.086,21 173,79 81,47 1.341,47

Boletín Oficial de Zamora: 1924 enero 16

Sección Administrativa de primera Enseñanza de Zamora - Circular

Se reclama al Secretario de la Junta local de primera enseñanza del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, el estado de arrendamiento de las escuelas y las casas de maestros en mencionado municipio.
En las de 29 de Diciembre de 1922 y 2 de Noviembre de 1923, se reclamaron de los señores Secretarios de las Juntas locales de Primera enseñanza, de conformidad con lo preceptuado en la Regla 6ª de la Real orden de 25 de Junio de 1913, un estado comprensivo de los datos que a continuación se expresan, y cuyos pormenores se detallaban en las mismas:
Arrendamiento de locales Escuelas y casa habitación de los Maestros de este Ayuntamiento.

Ayuntamiento de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Localidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Propietario. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Alquileres. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Fecha del contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Duración. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Observaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Resultando morosos é indolentes en el cumplimiento de este servicio tan importante, los funcionarios citados de los Ayuntamientos, he resuelto darles un último y definitivo plazo de cinco días para que lo cumplan; entregando referidos estados al señor Delegado del partido que me los remitirá, y el que transcurrido dicho plazo queda autorizado para enviar un comisionado a recogerlos con las dietas de 7,50 pesetas diarias por cuenta de los morosos, quedando autorizado también para exigir las responsabilidades en que han incurrido por desobediencia reiterada a las órdenes de mi autoridad.
Zamora 21 de Enero de 1924. - El Gobernador, José Laucirica.

Boletín Oficial de Zamora: 1924 enero 23

Brigada Sanitaria

Esta tarde ha salido para San Esteban del Molar, la estufa de desinfección de la Brigada Sanitaria con el personal correspondiente por haberse registrado, varios casos de fiebres tíficas.

Heraldo de Zamora: 1924 enero 24

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Brigada Sanitaria

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar ha de contribuir con 108,30 pesetas.
Aprobado por la Junta Administrativa el presupuesto que ha de regir este organismo durante el año económico de 1924-25 y formado el repartimiento entre los Ayuntamientos de la provincia a razón del 1 por 100 con relación a sus presupuestos de gastos durante el año 1923-24, conforme a lo acordado en sesión de 10 de los corrientes, he dispuesto su publicación en el Boletín Oficial de esta provincia, a fin de llegue a conocimiento de todas las Corporaciones municipales las cuotas que corresponde satisfacer a cada uno.
Zamora 21 de Enero de 1924. - El Gobernador Presidente, José Laucirica.

Boletín Oficial de Zamora: 1924 enero 25

Administración de Contribuciones de la provincia de Zamora
Repartimiento para 1924-25 - Contribución Territorial Rustica y Pecuaria

Repartimiento que esta Administración practica entre los pueblos de esta provincia, por las cantidades señaladas a la misma en el Repartimiento general del Reino a saber: 970.271,04 pesetas por los distritos cuyo gravamen por cupo del Tesoro no ha de exceder del 16 por 100 y pesetas 1.498.078,57 de aquellos otros distritos cuyo gravamen por cupo del Tesoro no ha de exceder del 18.857.891 por 100 y 150.243,37 pesetas por recargo del 16 por 100 para atenciones de primera enseñanza para los pueblos de la primera sección y 239.692,57 pesetas por recargo del 16 por 100 para dichas atenciones a los pueblos de la segunda sección -Gaceta de Madrid a 16 de Diciembre de 1923.
Contribución San Esteban del Molar - Segunda sección

Riqueza rustica
y pecuaria
Riqueza
pecuaria
Total Cupo para el
Tesoro al 18,85%
Recargo del 16%
para 1ª enseñanza
Total cupo
y recargos
Aumentos por
partidas fallidas
Aumentos por calamidades Total
general
47.518 9.993 57.511 10.845,36 1.735,26 12.580,62 66,43 21,81 12.668,86

Boletín Oficial de Zamora: 1924 enero 30

Gobierno civil de la provincia de Zamora

Vistas las propuestas formuladas y lo dispuesto sobre el particular en el vigente Estatuto y en el Real decreto de 5 de Mayo de 1913. -Este Gobierno civil ha resuelto nombrar vocales padres y madres de familia de la Junta local de primera enseñanza del Ayuntamiento de San Esteban del Molar a los señores, D. Alejandro Villafáfila, D. Salustiano Prieto, Doña Máxima Esteban y Doña Benita Iglesias.
Zamora 26 de Febrero de 1924. - El Gobernador, Mariano Breton.

Boletín Oficial de Zamora: 1924 febrero 29

«Doña fulana de tal ¡vota!» El Estatuto Municipal, promulgado el 8 de marzo de 1924, otorgaba por primera vez el voto a las mujeres. En la Exposición del Decreto-Ley sobre Organización y Administración Municipal, se alegaba que la soberanía municipal reside en el pueblo y debía ser expresada a través del sufragio. Se hacía necesario la ampliación del número de votantes, por un lado rebajando la edad de los varones hasta los 23 años, y por otro incluyendo a las mujeres cabeza de familia. Aún más, el nuevo Decreto-Ley no se conformaba con hacer electoras a cierto número de mujeres, también les daba la posibilidad de ser elegibles, es decir, concejales, con el único requisito de ser mayor de 25 años, por lo demás el mismo que se pedía a los hombres.

Comisión Mixta de reclutamiento y reemplazo de Zamora

Señalamiento de los días en que han de concurrir los Ayuntamientos al juicio de revisiones, en el Partido de Villalpando

Día 14 Día 15 Día 16
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín del Pozo
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos

Zamora 5 de Marzo de 1924. - El General Gobernador, Mariano Breton.

Boletín Oficial de Zamora: 1924 marzo 10

Repartimientos de la contribución territorial sobre la riqueza rústica y pecuaria para el año 1924-1925

Terminados por el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, los repartimientos de la contribución territorial sobre la riqueza rústica y pecuaria para el año económico de 1924-25, se anuncia su exposición al público por término de ocho días, contados desde la inserción del presente en el Boletín Oficial de la provincia, para que los contribuyentes en ellos comprendidos puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que crean convenientes; pues pasado dicho plazo no serán admitidas.
También por el término de ocho días se halla de manifiesto al público en la Secretaría del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, los padrones y listas cobratorias de edificios y solares para el año de 1924 a 1925.

Boletín Oficial de Zamora: 1924 marzo 10

Administración de contribuciones de la provincia de Zamora - Circular

No habiendo remitido el Alcalde del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, las matrículas de la contribución industrial, mandada formar para el ejercicio de 1924-25, no obstante los requerimientos hechos en circulares Insertas en el Boletín Oficial de los días 29 de Febrero, 10 y 14 de Marzo último, el señor Delegado de Hacienda, a propuesta de esta Administración, ha acordado imponerle la multa de cincuenta pesetas que hará efectiva en las Arcas del Tesoro, en el término de tercero día, en el caso de no recibirse en esta Oficina dichos documentos en un plazo de ocho días, a contar del de la fecha que nuevamente se le concede, y se nombrará además un Comisionado especial que a costa del Alcalde y Secretario del Ayuntamiento, haga la matrícula o la rectifiqué, si se hubiera devuelto con este objeto, conforme determina el artículo 70 del vigente Reglamento de la Contribución industrial.
Zamora 31 de Marzo de 1924. - El Administrador de Contribuciones, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1924 abril 2

Sección de Obras públicas

Por D. Manuel Vázquez Tejeiro se ha solicitado autorización para establecer una línea de transporte de energía eléctrica a alta tensión, para dar luz a los pueblos de Vidayanes, Revellines y San Agustín del Pozo, siendo las principales circunstancias de esta instalación las siguientes:
La energía eléctrica se transportará a la tensión de 3.800 voltios, tomándose en las inmediaciones de San Esteban del Molar, de la línea de transporte que existe entre Fuentes de Ropel y Cerecinos del Carrizal. Los conductores, de cobre electrolítico, irán sostenidos por postes de madera y mixtos de madera y metálicos, espaciados a 40 metros.
La línea, desde el empalme con la que ha de proporcionar la energía en el hectómetro 3 del kilómetro 252 de la carretera de Madrid a Coruña, se dirigirá a Vidayanes, en la dirección del camino entre este pueblo y San Esteban del Molar. Desde Vidayanes irá a Revellinos por el camino existente y de aquí a San Agustín del Pozo, también por las márgenes del camino. Enlosa pueblos se reducirá la tensión de la energía a 110 voltios para su utilización.
No se solicita la imposición de servidumbre forzosa de paso de corriente eléctrica sobre propiedad particular.
Lo que de orden del Sr. Gobernador se publica en este Boletín Oficial, a fin de que cuantos se consideren interesados puedan presentar, dentro del término de treinta días, las reclamaciones que estime oportunas, en las Alcaldías de los pueblos mencionados o en la Jefatura de Obras públicas de la provincia, donde está expuesto al público el proyecto de la instalación.
Zamora 28 de Marzo de 1924. - El Ingeniero Jefe, Alfonso Rojo.

Boletín Oficial de Zamora: 1924 abril 7

Edificios y Solares - Circular San Esteban del Molar

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, los repartimientos o listas cobratorias que han debido formar de la contribución territorial por rústica y urbana, para el próximo ejercicio de 1924-25, según se ordenaba en circular inserta en el Boletín Oficial de los días 29 de Febrero, 10 y 14 de Marzo últimos, el Sr. Delegado de Hacienda, ¿propuesta de esta Administración, ha acordado imponer a dicha entidad la multa de 100 pesetas, que hará efectiva, en el caso de no recibirse en esta Oficina dichos documentos en un plazo de ocho días que se le concede, contados desde el día de la fecha, quedando además responsables mancomunadamente los individuos de dicha Corporación, al pago de los trimestres que por consecuencia de la demora no puedan ser cobrados en tiempo oportuno, de conformidad con lo que taxativamente dispone el artículo 81 del Reglamento de territorial de 30 de Septiembre de 1885.
Zamora 31 de Marzo de 1924. - El Administrador de Contribuciones, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1924 abril 7

Comisión Mixta de reclutamiento de Zamora

Siendo muchos los casos en que tiene que entender esta Comisión, en cada uno de los pueblos señalados para la revisión ante la misma y en vista de la imposibilidad de despachar todos en el mismo día, que tiene señalado la expresada Comisión, acordó hacer el nuevo señalamiento que en el Partido de Villalpando es como sigue:

Día 12 de Mayo Día 14 de Mayo Día 15 de Mayo Día 16 de Mayo
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín del Pozo
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos

Zamora 9 de Abril de 1924. - El General Gobernador, Mariano Breton.

Boletín Oficial de Zamora: 1924 abril 11

Administración de Propiedades e Impuestos de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 por 100 de pagos - Circular

No habiendo remitido los Ayuntamientos que expresarán a continuación la certificación dé los pagos realizados por los mismos sujetos al impuesto del 1,20 por 100 correspondiente al cuarto trimestre de 1923-24 meses de Enero, Febrero y Marzo de 1924, se les previene que si en el improrrogable plazo de diez días no la remiten a esta Administración, se les impondrá la multa de 17,50 pesetas, con que desde luego quedan conminados, y se procederá al nombramiento de un comisionado que por cuenta de los mismos pase a recogerla.

Ayuntamientos.

Abelón, Abezames, Alcañices (carcelarios y municipales), Alcubilla de Nogales, Almaraz, Andavías, Argañín, Argusino Badilla, Benavente (carcelarios y municipales), Bercianos de Vidríales, Bermillo de Sayago (carcelarios y municipales), Boya, Bretocino, Brime de Urz, Burganes de Valverde, Calzadilla de Tera, Camarzana de Tera, Cañizal, Cañizo, Carrascal, Casaseca de Campeán, Castrillo de la Guareña, Castrogonzalo, Cernadilla, Cobreros, Codesal, Colinas de Trasmonte, Coomonte, Cuelgamures, Cunquilla de Vidríales, Donado, Entrala, Faramontanos de Tábara, Fariza, Ferreras de abajo, Perreras de arriba, Ferreruela, Figueruela de abajo, Figueruela de arriba, Manzanal de arriba, Fresno de la Polvorosa, Fresno de la Ribera, Fresno de Sayago, Friera de Valverde, Fuente Encalada, Fuentesecas, Fuentespreadas, Calende, Gallegos del Rio, Gamones, Granucillo, Hermisende, Hiniesta (La), Justel, Lanseros, Lubián, Luelmo, Maderal (El), Mahide, Maire de Castroponce, Malva, Manganeses de la Polvorosa, Manzanal del Barco, Manzanal de los Infantes, Matilla la Seca, Mayalde, Mogatar, Mombuey, Morales de Rey, Morales de Valverde, Moralina, Muelas de los Caballeros, Otero de Centenos, Otero de Sanabria Otero de Sariegos, Pajares, Palacios del Pan, Palacios de Sanabria, Palazuelo de Sayago, Pedralba, Peleas de arriba, Peñausende, Peque, Pías, Piedrahita de Castro, Piñuel, Pobladura del Valle, Robladura de Valderaduey, Prado, Pueblica de Valverde, Quintanilla del Olmo, Quintanilla de Urz, Rábano de Aliste, Requejo, Revellinos, Riofrío, Rionegro del Puente, Robleda, Rosinos de la Requejada, Rosinos de Vidríales, Samir de los Caños, San Agustín, San Cristóbal de Entreviñas, San Esteban del Molar, San Justo, San Miguel de la Ribera, San Román del Valle, Santa Colomba de las Carabias, Santa Cristina de la Polvorosa, Santa María de Valverde, Santovenia, Sitrama de Tera, Tábara, Tagarabuena, Tamame, Tapioles, Tardemezar, Torre del Valle (La), Torrefrades, Torregamones, Trabazos, Trefacio, Ungilde, Vadillo de la Guareña, Valcabado, Valdemerilla, Valparaíso, Vega de Villalobos, Vegalatrave, Videmala, Villabrázaro, Villadepera, Villaescusa, Villafáfila, Villalcampo, Villalobos, Villalonso, Villalpando (carcelarios y municipales), Villamayor de Campos, Villamor de la Ladre, Villanázar, Villanueva de Campean, Villanueva de las Peras, Villardeciervos, Villardefallaves, Villardiegua de la Ribera, Villárdiga, Villaseco, Villaveza de Valverde, Viñas y Viñuela.
Zamora 15 de Mayo de 1924.-El Administrador de Propiedades e Impuestos. Lino Solís.

Boletín Oficial de Zamora: 1924 mayo 21

Delegación de Hacienda en la provincia de Zamora - Circular

En el Boletín Oficial, correspondiente al 7 de Diciembre de 1923, apareció una Circular de esta Delegación, distribuyendo en anualidades los débitos de los Ayuntamientos al Tesoro, resultantes de la Liquidación mandada formar en virtud del Dictamen ley de 2 de Marzo de 1917.
El apartado a) del artículo 3.° del Real decreto de la Presidencia de Directorio, de 12 de Abril último, establece la condonación del 70 por 100 de dichos débitos y en cumplimiento de este precepto, se ha practicado la liquidación, pudiendo las Corporaciones interesadas, en el plazo de diez días, presentar reclamaciones ante esta Delegación, reclamaciones que no podrán referirse más que a la veracidad de las cifras consignadas y a la exactitud de las operaciones aritméticas realizadas, ya que las cantidades que sirven de base a la condonación es el resultado de las primitivas liquidaciones que son ya firmes y ejecutivas.

Ayuntamiento deudor - San Esteban del Molar

Liquidación primitiva
268,77 pesetas
70% objeto de la condonación
188,14 pesetas
Liquido resultante
80,63 pesetas

Zamora 26 de Mayo de 1924. - El Delegado de Hacienda, Vicente Zaidin.

Boletín Oficial de Zamora: 1924 junio 2

Contaduría de la Diputación provincial de Zamora

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar debe a la Diputación provincial, por Contingente en esta fecha.

Anteriores a 1917
1.730,44 pesetas
1927 hasta 1922-23 inclusive
-
1923-24
-
Total
1.730,44 pesetas

Zamora 7 de Junio de 1924. - El Contador, José F. Domínguez.

Boletín Oficial de Zamora: 1924 junio 13

Ayuntamiento de San Esteban del Molar - Presupuestos

La Comisión permanente del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, tiene formados los proyectos de presupuesto ordinario para el año próximo de 1924-25, los cuales anuncia su exposición al público en la Secretaria del Ayuntamiento por termino de ocho días, contados desde la inserción del presente Boletín Oficial de la provincia, para que los contribuyentes puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que crean oportunas; pasado dicho plazo no serán admitidas.

Boletín Oficial de Zamora: 1924 junio 18

Diputación provincial de Zamora - Contaduría

Repartimiento de 1.000.865 pesetas entre los pueblos de la provincia, conforme al artículo 91 de la ley Provincial, aprobado por la Excelentísima Diputación, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la citada ley, al respecto del 25 por 100, sobre rustica amillarada; 14 por 100 sobre rustica catastrada; 30,50 por 100 sobre urbana amillarada; 27 por 100 sobre urbana catastrada y 33,50 sobre industrial y formado para cubrir el déficit correspondiente al presupuesto del ejercicio de 1924-25, y cuyos cupos harán efectivos los Ayuntamientos, voluntariamente, en la Caja provincial, por trimestres, dentro del segundo mes de cada uno de ellos, y de no verificarlo, se hará efectiva la recaudación por los medios que determina el artículo 114 de la mencionada ley.

Rustica Amillarada
10.810
Rustica Catastrada
-
Urbana Amillarada
-
Urbana Catastrada
1.086
Industrial
120
Total
12.016
Rust. Amill. al 25%
2.702
Rust. Catastr. al 14%
-
Urb. Amill. al 30,50%
-
Urb. Catastr. 27%
293
Industrial 33,50%
40
Cupo provincial
3.035

Zamora 3 de Junio de 1924. - El Presidente, José Gil de Angulo.

Boletín Oficial de Zamora: 1924 junio 20

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Nuevamente confeccionado por las Comisiones de evaluación y Junta general el repartimiento sobre utilidades, para 1923-24 y ejercicio trimestral, se halla expuesto al público por termino de quince días y tres más, durante los cuales pueden los contribuyentes formular por escrito las reclamaciones que crean oportunas, pues transcurrido no serán admitidas.
San Esteban del Molar 12 de Junio de 1924. - El Alcalde, Elías Roales.

Boletín Oficial de Zamora: 1924 junio 25

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

De los corrales del prado comunal de esta villa, ha desaparecido con fecha de ayer la caballería propiedad de D. Quintín Rodríguez Prieto que a continuación se reseña. Lo que se hace público por medio del presente, con el fin de que donde quiera que sea hallada se deposite y ponga en conocimiento de esta Alcaldía a los efectos oportunos.
San Esteban del Molar 30 de Mayo de 1924. - El Alcalde, Elías Roales.

Señas

Una yegua raza española, de seis para siete años, pelo negro, de alzada 1,51 metros, estrellada, marcada en el casco de la mano derecha por parada particular, herrada de las manos, con cría de tres semanas (un potro), pelo rata, raza cruzada de percherón, estrellado y paticalzon.

Boletín Oficial de Zamora: 1924 junio 30

Ayuntamiento de San Esteban del Molar - Presupuestos

La Comisión permanente del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, anuncia que por el término de quince días y dos más, se encuentra expuesto al público en la Secretaria del Ayuntamiento los presupuestos formados por el Ayuntamiento de San Esteban del Molar plenos para el año de 1924-25, para oír reclamaciones.

Boletín Oficial de Zamora: 1924 junio 30

Gobierno civil de la provincia de Zamora

El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, no ha cumplimentado el servicio ordenado en Circular de este Gobierno, publicada en el Boletín Oficial de 28 de mayo último y reiterado en la inserta en el correspondiente al día 13 de Junio siguiente, relativo a la remisión de un estado comprensivo de la existencia en Caja en primero de Octubre y primero de Mayo próximo pasado y de los reintegros hechos por ex Alcaldes y ex Concejales.
Y como este hecho constituye una desobediencia que a mi Autoridad corresponde corregir, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 274 del Estatuto Municipal, he acordado imponerle al Alcalde de San Esteban del Molar que figura en descubierto la multa de 25 pesetas, que hará efectiva en este Gobierno, en papel de Pagos al Estado, en el plazo de diez días; previniéndole al mismo tiempo que, si dentro del tercero día no se cumplimentara este servicio, le será exigida la responsabilidad que proceda.
Zamora 2 de Julio de 1924. - El Gobernador, Mariano Breton.

Boletín Oficial de Zamora: 1924 julio 2

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Por acuerdo de esta Comisión permanente de mi presidencia en sesión del día 22 de los corrientes, el día 25 de Julio próximo a la hora de las diecinueve, tendrá lugar en esta Casa Consistorial la adjudicación en pública subasta del aprovechamiento de las yerbas menores de este término municipal y pertenecientes al común de vecinos, bajo el pliego de condiciones que se halla en la Secretaria de este Ayuntamiento.
Lo que se hace público para general conocimiento.
San Esteban del Molar 25 de Junio de 1924. - El Alcalde, Elías Roales.

Boletín Oficial de Zamora: 1924 julio 7

Administración de Justicia
Juzgado de primera Instancia de Villalpando

Don José Sanz Tablares, Juez de instrucción del partido de Villalpando.
Por el presente edicto se interesa de las Autoridades y Agentes de la Policía judicial, la busca y rescate de los semovientes que a continuación se reseñan, que fueron sustraídos en la noche del veinticinco al veintiséis, en San Esteban del Molar, al vecino del mismo Eulogio Prieto Santiago, y caso de ser habidos los pongan a disposición de este Juzgado, en unión de las personas en cuyo poder encuentren, si no acreditan su legítima adquisición.

Señas de los semovientes

Una mula pelo negro, bregada, de quince años, un metro cuarenta y ocho centímetros de alzada, llamada «Valenciana», huella de fuego en el corvejón de la pata izquierda, con trasera bien formada.
Otra mula de pelo castaño oscuro, de la misma edad y talla que la anterior, llamada «Clavelina», caída de trasera, herrada.
Ambas sin cabezadas.
Una pollina pelo negro, de cuatro años, sin herrar, talla cinco a cinco y media cuartas, se supone llevaba cabezada, con ramal mixto de cadena y correa.
Villalpando dos de Julio de mil novecientos veinticuatro. - José S. Tablares. - El Secretario, Carlos Roda.

Boletín Oficial de Zamora: 1924 julio 21

Sección Noticias - Fomento
Autorizando la continuación de los Caminos Vecinales

La Gaceta llegada hoy publica los créditos concedidos por Real orden de 16 de Julio, para las obras de la carretera de Villalobos a San Esteban del Molar a la de Castrogonzalo a Palencia, con 12.000 pesetas.

Heraldo de Zamora: 1924 julio 21
Gaceta de Madrid: 1924 agosto 02

Noticias

La «Gaceta», llegada hoy publica la relación de créditos concedidos por Real orden de 16 de Julio para continuar por las entidades peticionarias las obras siguientes:

Camino de Morales del Rey a Alcubillas de Nogales.
Camino de Santibáñez de Vidríales a Cunquilla.
Puente sobre el Tera en camino de Micereces.
Camino del Pobladura del Valle a Coomonte.
Camino de Santibáñez a carretera de Benavente a Mombuey.
Camino de Videmala a Cerezal de Aliste.
Camino de Uña de Quintana a Brime de Sog.
Camino de Tapioles a Villalpando.
De Morales del Vino a la estación de El Perdigón.
Puente sobre el rio Esla.
Carretera de Villalobos a San Esteban del Molar a Castrogonzalo a Palencia
Total ….
4.000 pesetas.
5.000 pesetas.
25.000 pesetas.
8.000 pesetas.
20.000 pesetas.
28.000 pesetas.
11.000 pesetas.
11.000 pesetas.
10.000 pesetas.
25.000 pesetas.
12.000 pesetas.
159.000 pesetas.

Heraldo de Zamora: 1924 agosto 4

Administración de rentas públicas en la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 por 100 de Pagos

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, las certificaciones de los Pagos realizados y sujetos al impuesto del 1,20 por 100 correspondientes al ejercicio trimestral de 1924, meses de Abril, Mayo y Junio de 1924, se le previene que si en el plazo de ocho días, no las remite a esta Dependencia, se le impondrá la multa de 17,50 pesetas, conque desde luego queda conminado, y se procederá al nombramiento de un Comisionado plantón que por cuenta del mismo pase a recogerlas.
Zamora 6 de Agosto de 1924. - El Administrador de Rentas públicas, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1924 agosto 11

Partido de Villalpando

Repartimiento de las 4.200 pesetas entre los Ayuntamientos del partido judicial de Villalpando, para cubrir las atenciones del presupuesto Carcelario durante el año de 1924-25 y de las 10.627,33 pesetas de la Delegación gubernativa del mismo, desde su creación hasta fin de Junio de 1925.

Ayuntamientos Carcelarios Delegación gubernativa Ayuntamientos Carcelarios Delegación gubernativa
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes del Monte
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín del Pozo
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
129,04
352,33
207,14
66,54
105,61
188,22
33,73
41,36
77,69
51,04
76,87
71,57
74,31
118,81
71,99
326,53
891,61
524,05
168,36
267,31
476,27
85,34
104,67
196,60
129,16
194,52
181,11
188,03
300,66
182,20
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor
Villardefallaves
Villanueva del Campo
Villárdiga
Villarrín de Campos
96,22
134,78
123,45
87,30
73,10
227,61
110,55
302,85
532,39
214,37
80,35
321,03
72,23
157,52
243,22
340,78
312,37
220,90
185,04
575,95
279,75
766,34
1.347,04
542,44
203,33
812,33
182,77
398,65
Totales . . . . . . . . . . . . . . . 4.200 10.627,33

Boletín Oficial de Zamora: 1924 agosto 15

Ascenso de Maestros

En virtud de los presupuestos asciende a 3.000 pesetas de sueldo anual, doña Raimunda Jambrina Blanco maestra de primera enseñanza de la escuela de San Esteban del Molar.

Heraldo de Zamora: 1924 agosto 16

Administración de Rentas Publicas en la provincia de Zamora - Impuesto de Transportes - Circular

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar la certificación comprensiva de los industriales qué se dedican al impuesto de transportes durante el actual año económico de 1924-25 en su respectivo distrito municipal y en la forma que se les manifestaba en Circular de esta Administración de fecha 23 de Febrero último, inserta en el Boletín Oficial, número 26, de fecha 3 de Marzo siguiente, se les previene que si en el improrrogable plazo de ocho días no la remiten, se les impondrá la multa de 17'50 pesetas con que desde luego queda conminado y se procederá además al nombramiento de un comisionado que por cuenta del Ayuntamiento pase a recogerlas.
Zamora 15 de Septiembre de 1924. - El Administrador de Rentas Públicas, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1924 septiembre 22

Comisión mixta de reclutamiento

Reparto del cupo de filas en el Partido de Villalpando, reemplazo de 1924. Por la Comisión mixta se verifico el martes el reparto del cupo de filas entre los pueblos de la provincia, correspondiendo en el Partido de Villalpando facilitar a cada uno de los que se señalan los siguientes soldados:
Un soldado Prado, Quintanilla del Olmo, San Agustín y San Martin de Valderaduey.
Dos, Cotanes y Granja de Moreruela.
Tres, Cañizo, Revellinos, Riego del Camino, San Esteban del Molar, Vega de Villalobos, y Vidayanes.
Cuatro, Tapioles, Villalba de la Lampreana, Villalobos, Villárdiga, Villarrín de Campos y Quintanilla del Monte.
Cinco, Cerecinos de Campos y Valdescorriel.
Seis soldados, Castroverde de Campos.
Ocho soldados, Manganeses de la Lampreana y Villamayor de Campos.
Nueve soldados, San Miguel del Valle y Villafáfila.
Quince soldados, Villalpando y Villanueva del Campo.

Heraldo de Zamora: 1924 octubre 23

Administración de Justicia - Villalpando

Don Santos Morán Arroyo, Juez de primera instancia accidental del partido de Villalpando por licencia del propietario.
Hago saber:
Que en el presente año corresponde proveer en renovación ordinaria los cargos de Fiscales municipales y Suplentes de los Juzgados de este partido judicial los siguientes: Cañizo, Castroverde de Campos, Cerecinos de Campos, Cotanes del Monte, Granja de Moreruela, Manganeses de la Lampreana, Otero de Sariegos, Prado, Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, Revellinos, Riego del Camino, San Agustín del Pozo, San Esteban del Molar y San Martin de Valderaduey.
Y para que los que aspiren a dichos cargos puedan solicitarlo antes del quince de Noviembre próximo y los comprendidos en el artículo segundo, en relación con el cuarto del Real decreto de treinta de Octubre de mil novecientos veintitrés, hagan uso del derecho que les concede el artículo sexto de la misma disposición legal, se expide el presente, haciendo constar que las solicitudes se dirigirán a este Juzgado de primera instancia hasta expresada fecha, con los comprobantes de condiciones y méritos de los peticionarios.
Dado en Villalpando a veinte de Octubre de mil novecientos veinticuatro. - El Juez, Santos Morán.
- El Secretario judicial, Carlos Roda.

Boletín Oficial de Zamora: 1924 octubre 27

Comisión mixta - Distribución del cupo de 1924

En el sorteo de decimas celebrado ante la Comisión mixta de reclutamiento le correspondió dar un hombre más, al pueblo de San Esteban del Molar.

Heraldo de Zamora: 1924 octubre 28

Junta provincial liquidadora - Estado de créditos
Cantidades que adeudan los Ayuntamientos a la Diputación con posterioridad al año de 1916

Dada cuenta de todos los Ayuntamientos que adeudan cantidades por contingente provincial con anterioridad al año de 1916, la mayoría de los cuales adeudan también cantidades por ejercicios anteriores al citado año y algunos por suscripciones al Boletín Oficial de la provincia y socorros; por unanimidad la Junta acordó condonarles de lo que adeudan, con anterioridad al expresado año, con arreglo a la siguiente escala:
Ayuntamientos que adeudan:
De 1 peseta a 1.000, el 20 por 100.
De 1.001 pesetas a 5.000, el 25 por 100.
De 5.001 pesetas a 15.000, el 30 por 100.
De 15.001 pesetas a 30.000, el 35 por 100.
De 30.000 pesetas en adelante, el 40 por 100.
La Junta siente no hacer mayores condonaciones que las que quedan señaladas, porque de hacerlas desnivelaría el presupuesto provincial, beneficiando a los pueblos morosos, en perjuicio de los que no lo han sido, pues desnivelado el presupuesto por esta causa, tendría que aumentar el Repartimiento próximo.

Conforme con el criterio sentado anteriormente de que las moratorias no pasen del 10 por 100 del presupuesto de ingresos, se concedió al Ayuntamiento de San Esteban del Molar la siguiente moratoria:

Ayuntamientos Moratorias por años Moratorias por trimestres Al trimestre Total del mismo
Bóveda de Toro
Bretó
Casaseca de Campean
Castrogonzalo
Entrala
Fresno de la Ribera
Fuente el Carnero
Fuentelapeña
Granja de Moreruela
Mayalde
Muelas de los Caballeros
Peleas de arriba
Peñausende
Pinilla de Toro
Piñero, El
San Esteban del Molar
San Miguel de la Ribera
Santovenia
Tagarabuena
Toro
Villalonso
Villalpando
Villamor de los Escuderos
Zamora
6
1
10
-
1
7
-
4
1
2
-
1
11
4
10
1
11
-
1
15
-
2
9
7
-
-
1
3
2
2
2
2
3
3
3
-
-
-
2
1
2
1
2
-
2
-
3
2
544,52
227
287,69
506,08
140,53
236,19
84,39
930,93
239,22
296,50
142,38
201,06
430,70
517,57
297,60
259,57
343,27
235,08
338,10
1864,39
243,27
2,144,23
485,72
5.009,62
13.068,48
908
11.795,29
1.518,24
843,18
7.085,70
168,58
16.756,74
1.674,54
3.261,50
427,14
804,25
18.950,80
8.281,12
12.499,20
1.297,85
15.790,42
225,08
2.028,60
111.863,40
486,54
16.913,84
16.993,08
50.288,60
Totales . . . . . - - 15.915,51 413.930,16

Las moratorias expresadas comenzarán a contarse desde primero de Julio venidero. Se hace, constar para conocimiento de los Ayuntamientos, que estos tienen derecho al interés legal por las anualidades; que anticipen.
Las liquidaciones expresadas son impugnables en vía contenciosa administrativa, dentro del plazo de tres meses.
Los Ayuntamientos a quienes se conceden moratorias, deberán ser garantizados, en cumplimiento, con sus recursos o bienes propios y si no las cumplieren, quedarán sin efecto los beneficios que le han, sido concedidos; o sea, que con arreglo al artículo 6º, del Real decreto de 12 de Abril último, si dejasen incumplidas las obligaciones dichas, quedarán sin efecto las condonaciones, bonificaciones y moratorias, otorgadas en aplicación del mismo a la entidad responsable del incumplimiento.
Tanto en este caso, cómo por negligencia de una Corporación local deje de pactarse un concierto en los plazos legales, cualquier vecino podrá exigir la correspondiente responsabilidad a los Concejales o Diputados provinciales respectivos.

Cantidades que adeuda el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, a la Diputación provincial por Contingente provincial, Boletín Oficial y socorros a mozos por las operaciones del Reemplazo, con anterioridad al año de 1916 y con posterioridad a dicho año, con expresión del 10 por 100 del presupuesto de ingresos del Ayuntamiento, rebaja que se le hace de lo que adeuda con anterioridad a 1916 y Moratoria que se le concede.

Por reparto
anteriores al año de 1916
Por reparto
posteriores al de 1916
Boletín Socorros Total Se le condona
la deuda anterior a 1916
1.730,44 - - - 1730,44 432,61
Liquido 16% del presupuesto de ingresos Moratorias
años
Moratorias
trimestres
Corresponde satisfacer al trimestre Total
1297,83 1.105 1 1 259,57 1.297,85

Zamora 29 de Septiembre de 1924. - El Delegado Presidente, Vicente Zaidín. - El Contador Secretario José F. Domínguez.

Boletín Oficial de Zamora: 1924 octubre 31

Noticias

Los beneficios de la ley de Sindicatos le han sido concedidos al de San Esteban del Molar.

Heraldo de Zamora: 1924 noviembre 4

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 por 100 de pagos - Circular

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, la certificación de los pagos realizados sujetos al impuesto del 1,20 por 100, correspondiente al primer trimestre del actual año económico de 1924-25; meses de Julio, Agosto y Septiembre de 1924, se le previene que si en el improrrogable plazo de diez días no la remiten a esta Administración, se le impondrá la multa de 17,50 pesetas, con que desde luego queda conminado y se procederá al nombramiento de un comisionado plantón que por cuenta del mismo pase a recogerla.
Zamora 8 de Noviembre de 1924. - El Administrador de Rentas públicas, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1924 noviembre 14

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Por el presente se hace saber que en esta Casa Consistorial y bajo las condiciones estipuladas en el pliego que obre en la Secretaria de este Ayuntamiento, a las once horas del octavo día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial, tendrá lugar por segunda vez la subasta de las yerbas menores de las praderas pertenecientes a este Municipio.
Lo que se hace público para general conocimiento.
San Esteban del Molar 16 de Noviembre de 1924. - El Alcalde, Elías Roales.

Boletín Oficial de Zamora: 1924 diciembre 1

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 por 100 de pagos - Circular

Estando en descubierto el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, de la remisión a esta Administración de la copia literal certificada del presupuesto de gastos que ha de regir durante el actual año económico de 1924-25, se le concede un plazo improrrogable de diez días para que la remita, haciéndole presente que transcurrido que sea ese plazo, se propondrá al Sr. Delegado de Hacienda la imposición de la multa de 17,50 pesetas con que se les conmina en la presente Circular, por falta de incumplimiento de tan importante servicio.
Zamora 28 de Noviembre de 1924. - El Administrador de Rentas públicas, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1924 diciembre 5

Audiencia Territorial de Valladolid - Secretaria de Gobierno

Fiscal Municipal y suplente correspondiente al pueblo de San Esteban del Molar, partido de Villalpando y provincia de Zamora, nombrados por el Tribunal pleno de la Audiencia Territorial de Valladolid para la renovación ordinaria de estos cargos.

Fiscal:
Suplente:
- Justo Iglesias Labra.
- Pedro Róales Gestoso.

Valladolid 20 de Diciembre de 1924. - El Secretario de Gobierno, Ricardo Vázquez.

Boletín Oficial de Zamora: 1924 diciembre 29

1925

El Directorio civil [1925-1930], constituye el segundo y último periodo de la Dictadura de Primo de Rivera en España. Se llamó así por el nombre que recibió el gobierno nombrado por Miguel Primo de Rivera en diciembre de 1925 y que sustituyó al Directorio militar que había detentado el poder tras el triunfo del golpe de Estado de Primo de Rivera de septiembre de 1923. El propósito del dictador era estabilizar su régimen "gracias a la creación de una base civil de apoyo". Pero el proyecto de institucionalización fracasó y Primo de Rivera presentó la dimisión al rey Alfonso XIII, que también le había retirado su apoyo, en enero de 1930, dando paso a la "Dictablanda" del general Berenguer.

Repartimientos de Utilidades

Terminada por las Comisiones respectivas de los pueblos que a continuación se citan, los repartimientos de utilidades en sus dos partes personal y real para el año de 1924-25, se encuentran expuestos al público por el termino de quince días para oír reclamaciones.
Pueblos a que se refiere: San Esteban del Molar, Quintanilla del Monte y Molacillos.

Boletín Oficial de Zamora: 1925 enero 9

Gobierno civil de la provincia de Zamora

Relación de los Ayuntamientos de esta provincia, cuyos Alcaldes han entregado en este, Gobierno la cantidad de cinco pesetas, para que sean giradas al de Madrid, lo que con esta fecha se efectúa, y con la que aquellos contribuyen para los gastos del Homenaje, á S. M. el Rey (q. D. g.).

Partido judicial de Villalpando.

Castroverde de Campos, Cerecinos de Campos, Manganeses de la Lampreana, Otero de Sariegos, Prado, Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, Revellinos, Riego del Caminó, San Agustín del Pozo, San Esteban del Molar, San Miguel del Valle, Tapioles, Valdescorriel, Vega de Villalobos, Vidayanes, Villafáfila, Villalobos, Villalpando, Villamayor de Campos, Villanueva del Campo, Villardefallaves y Villárdiga.- Total de este partido: 23

Boletín Oficial de Zamora: 1925 enero 19

Anuncio San Esteban del Molar

Los que a continuación se relacionan, mayores de edad, labradores y vecinos de San Esteban del Molar (Zamora), pertenecientes a la asociación de labradores, ponen en conocimiento del público que a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia quedan acotadas para toda clase de ganados y personas las fincas que poseen tanto de su propiedad como en colonia dentro de este término municipal.
Anastasio Deza, Antonio Prieto, Arcadio Álvarez, Alejandro Villafáfila, Antonio Róales, Benito Prieto, Diego Deza, Ezequiel Martínez, Eusebio Cadenas, Florencio Prieto, Francisco Iglesias, Gaspar Álvarez, Hilario Barrero, José Costilla, Jesús Villafáfila, Julio Iglesias, Jacinto Vega, Justo Iglesias, Jesús Estébanez, Jesús Rodríguez, León Vega, Rosalía León, Mariano Vega, Petra Vega, Miguel Rodríguez, Hipólito Prieto, Manuel Centeno, Manuel Vicente, Clemente Barrero, Manuel Iglesias, Marcelo Santiago, Miguel Álvarez, Nemesio Labra, Guillermo León, Pedro Rodríguez, Pablo Iglesias, Pio Carbajo, Pascasio Prieto, Quintín Rodríguez, Ramona Fernández, Román Iturbe, Salustiano Prieto, Teodoro Fernández, Teodoro del Teso, Elías Salvador, Albino Cabezas.
San Esteban del Molar 4 de Enero de 1925.
En nombre delos relacionados anteriormente. - El Presidente de la Sociedad, Ezequiel Martínez.

Boletín Oficial de Zamora: 1925 enero 21

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 por 100 de Pagos

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, la certificación de pagos realizados sujetos al impuesto del 1,20 por 100 correspondientes al segundo trimestre de 1924-25, meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 1924; se le previene, que si en el plazo de diez días no la remiten a esta Administración, se le impondrá la multa de 17,50 pesetas, con que desde luego queda conminado, y se procederá al nombramiento de un comisionado plantón que por cuenta del mismo pase a recogerlas.
Zamora 3 de Febrero de 1925. - El Administrador de Rentas Públicas, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1925 febrero 6

Padrón de Habitantes

Terminado por la Comisión permanente del pueblo de San Esteban del Molar, el padrón general de habitantes de su término municipal, en cumplimiento a lo que dispone el artículo 33 del Estatuto municipal, se hallan expuestos al público en la Secretaria del Ayuntamiento durante todo el mes de Febrero, durante cuyo plazo podrán ser examinados y presentar ante la Comisión las reclamaciones que crean justas; pues pasado dicho plazo no serán admitidas las que se presenten.

Cedulas Personales

Terminado por el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, los padrones de cedulas personales para el año de 1925-26, se hallan expuestos al público en la Secretaria del Ayuntamiento por el termino de ocho días, para que los contribuyentes en ellos comprendidos puedan examinarlos y presentar las reclamaciones que crean justas.

Boletín Oficial de Zamora: 1925 febrero 16

Anuncio San Esteban del Molar

Los que suscriben, vecinos de San Esteban del Molar, provincia de Zamora, como propietarios y colones, ponen en conocimiento del público, que desde esta fecha quedan acotadas todas sus fincas rusticas, tanto propias como en colonia, lo mismo de paso como de pasto. Los que con cualquier pretexto sean sorprendidos en ellas si la oportuna autorización, serán castigados con arreglo al Código penal.
San Esteban del Molar 15 de Febrero de 1925. - Elías Róales, Fidel Villafáfila, Gregorio León, Esteban Fernández, Fermín Alonso, Aquilino Fíz, Víctor Huerga, Nicomedes Cid, Sinforoso Torio, Trinidad Fernández, Fortunato Alonso, Crisantos Róales, Heliodoro León, Francisco Herrero, Leopoldo Delgado, Nicolás Salvador, Mariano Huerga, Domingo Iglesias, Pedro Róales, Julia Prieto, Crisantos Vega y Vicente González.

Boletín Oficial de Zamora: 1925 febrero 20

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 por 100 de Pagos

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, las certificaciones de pagos realizados y sujetos al 1,20 por 100 correspondientes al segundo trimestre de 1924-25, según se le ordenaba en circular inserta en el Boletín Oficial de fecha 6 del actual, a pesar de haber transcurrido con exceso el plazo concedido para su remisión, el Sr. Delegado de Hacienda, a propuesta de esta Administración, le impuso una multa de 17,50 pesetas con que en la misma referida circular se le conmino, la que hará efectiva en Arcas del Tesoro si en el plazo de diez días concedido por dicha autoridad no hubiese remitido a esta Administración las dichas certificaciones advirtiéndole que transcurrido que sea dicho plazo sin verificarlo, tendrá que ingresar la multa impuesta, y caso contrario se procederá contra dicho Ayuntamiento por la vía ejecutiva de apremio y se procederá además al nombramiento de un Comisionado que por cuenta del dicho Ayuntamiento pase a recogerlas.
Zamora 28 de Febrero de 1925. - El Administrador de Rentas públicas, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1925 marzo 6

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 por 100 de Pagos

No habiendo enviado el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, las certificaciones correspondientes al segundo trimestre de 1924-25, se le previene que si en el plazo de ocho días no las remite a esta dependencia, se le impondrá la multa reglamentaria con que desde luego queda conminado, y se procederá al nombramiento de un Comisionado que por cuenta de dicho Ayuntamiento pase a recogerlos.
Zamora 3 de Marzo de 1925. - El Administrador de Rentas públicas, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1925 marzo 9

Comisión mixta de Reclutamiento

Señalamiento de los días que han de concurrir los Ayuntamiento al juicio de revisiones.
Los mozos de los pueblos del Partido de Villalpando, comparecerán ante la Comisión en las fechas que se indican:

Día 6 de Mayo Día 7 de Mayo Día 8 de Mayo
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín del Pozo
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos

Zamora 21 de Mayo de 1925. - El Coronel Presidente, Manuel López.

Boletín Oficial de Zamora: 1925 marzo 23

Contribución Territorial de Rustica y Pecuaria
Repartimiento para 1925 - 1926

Repartimiento que esta Administración practica entre los pueblos de esta provincia de las cantidades señaladas a la misma en el Repartimiento general del Reino, a saber: 970.588,48 pesetas de los distritos cuyo gravamen por cupo del Tesoro no ha de exceder del 16 por 100 y pesetas 1.491.485 de aquellos distritos cuyo gravamen por cupo del Tesoro no ha de exceder del 18,746.323 por 100 y 155.294,16 pesetas por recargos del 16 por 100 para atenciones de primera enseñanza para los pueblos de la primera sección u 238.637 pesetas por recargo del 16 por ciento para dichas atenciones a los pueblos de la segunda sección. - Gaceta de Madrid de 20 de Febrero de 1925.
Contribución San Esteban del Molar - Sección segunda

Riqueza
rustica
Riqueza
pecuaria
Total rustica
y pecuaria
Cupo para el
Tesoro al 18,74%
Recargo 16%
para 1ª enseñanza
Total cupo
y recargos
Aumento por partidas fallidas Total
general
47.517 9.994 57.511 10.781,20 1.724,99 12.506,19 140,12 12.646,31

Boletín Oficial de Zamora: 1925 marzo 30

Edificios y Solares, año de 1925-26

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar tiene comprobados sus Registros fiscales hasta el 31 de Diciembre de 1924 y ha de tributar al 17 por 100 de cuota para el Tesoro sobre el producto liquido; el 16 por 100 de recargo para atenciones de primera enseñanza y el recargo adicional del 7,50 por 100 sobre la cuota del Tesoro.
Ayuntamiento de San Esteban del Molar:

Producto
integro
Producto
liquido
Cuota para el
Tesoro al 17%
Recargo 16%
para 1ª enseñanza
Recargo del
7,50% adicional
Total
general
8.953,75 6.389,50 1.086,21 173,79 81,47 1.341,47

Boletín Oficial de Zamora: 1925 abril 3

Junta provincial de Abastos

No habiendo aun remitido a la Asociación General de Ganaderos del Reino el Alcalde del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, los datos relacionados con las estadísticas de animales de abasto y de industrias lácteas a que hace referencia la Real orden del Departamento Ministerial de Gobernación, de 29 de Noviembre último, publicada en la Gaceta del 30 del mismo, vengo a disponer, que para el más exacto cumplimiento del servicio interesado, a fin de que en el plazo de diez días, se envíen dichos datos al domicilio social de referida Asociación en Madrid, Huertas 30; advirtiéndoles que si no se cumplimenta en el plazo indicado, se aplicaran las sanciones en la forma prevenida en el artículo 9º del Real decreto de 3 de Noviembre de 1923.
Zamora 30 de Marzo de 1925. - El Gobernador Presidente, Pablo Duran.

Boletín Oficial de Zamora: 1925 abril 3

Diputación provincial de Zamora - Intervención

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar no ha ingresado la cantidad 1.517,50 pesetas en la Depositaria provincial y que la Contaduría pasa a la Excma. Diputación provincial en cumplimiento de lo ordenado en el número 15 del artículo 43 del Reglamento de 3 de Abril de 1919.
Zamora 1 de Abril de 1925. - El Interventor, José F. Domínguez.
La Diputación en Sesión de 1º de Abril de 1925, acordó conceder un plazo de diez días, contados desde la publicación en el Boletín Oficial de la provincia, para que ingresen la referida cantidad, conminándoles con el apremio si dejan transcurrir dicho plazo sin verificar el ingreso correspondiente en la Depositaria provincial.

Boletín Oficial de Zamora: 1925 abril 13

Presupuestos

Formados por las Comisiones correspondientes de los pueblos que a continuación se expresan los presupuestos para los años que también se citan, como dispone el artículo 296 del Estatuto municipal, se hallan expuestos al público por termino de ocho días y ocho más para oír reclamaciones, pasado dicho plazo no serán admitidas las que se presenten.
Año de 1925-26: -Cabañas de Sayago, Riofrío de Aliste, Villalonso, Bretocino, Pino, Piñuel, Valdemerilla, Villamayor de Campos, Vega de Villalobos, Villalazán, Ferreruela, Villarino tras la Sierra, Belver de los Montes, Cazurra, Cerecinos de Campos, San Esteban del Molar, Maire de Castroponce, Rábano de Aliste, Fermoselle, Micereces de Tera, Cubillos, Moreruela de Tábara y Jambrina.

Repartimientos

Terminados por las Comisiones respectivas de los pueblos que a continuación se citan, los repartimientos de utilidades en sus dos partes personal y real para el año de 1924-25, se encuentran expuestos al público por el termino de quince días para oír reclamaciones: -Manganeses de la Lampreana, San Esteban del Molar, Villalobos, Fuentespedradas, San Ciprián, el del ejercicio anterior con recargo del 50 por 100 para cubrir las atenciones del 3º y 4º trimestres del actual ejercicio y Uña de Quintana, el repartimiento del aprovechamiento de pastos de 1924-25.

Boletín Oficial de Zamora: 1925 abril 15

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Por el presente se hace saber que este Ayuntamiento de mi presidencia tiene acordado el deslinde y amojonamiento de este término municipal operación que dará principio a los ocho días de publicarse el presente en el Boletín Oficial con citación de los municipios colindantes.
San Esteban del Molar 2 de Abril de 1925. - El Alcalde, Elías Róales.

Boletín Oficial de Zamora: 1925 abril 20

Intervención

Estado de las Moratorias concedidas por la Junta liquidadora provincial en sesión de 29 de Septiembre último, de la anualidad del ejercicio venidero por Repartimiento provincial y otros conceptos, cuyo importe total deberá consignar en el presupuesto próximo el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, ingresándolas en la Depositaria provincial en el segundo mes de cada trimestre y en los trimestres que se expresa.

Primer trimestre Segundo trimestre Tercer trimestre Cuarto trimestre Total
259,67 259,57 259,57 259,57 1.038,28

Zamora 6 de Abril de 1925. - El Interventor, José F. Domínguez.

Boletín Oficial de Zamora: 1925 abril 29

Intereses ferroviarios de Zamora - Informes recibidos en la Diputación

Hasta la mañana de hoy han llegado a la Presidencia de la Excelentísima Diputación provincial, los informes y adhesiones de las entidades y pueblos siguientes.
Consejo provincial de Fomento, Panera Social y Sindicato agrícola de Zamora, Alcañices, Carbajales de Alba, Fuentes de Ropel, San Cristóbal de Entreviñas, Torrefrades, Fuentesaúco, Vadillo de la Guareña, Codesal, Lubián, Valdemerilla, San Esteban del Molar, San Miguel del Valle, Cubillos y Pinilla de Toro.

Heraldo de Zamora: 1925 abril 30

Junta provincial de Abastos - Sesión 28 de Abril de 1925

En sesión celebrada el día 28 del corriente mes por esta Junta, se acordó imponer multas con 10 pesetas a cada uno de los vecinos de San Esteban del Molar, que se citan, por infracciones de Abastos a:

- Don Alejandro Villafáfila.
- Don Anastasio Deza.
- Don Ambrosio Barroso.
- Don Blas Prieto.
- Don Crisanto Vega.
- Don Crisanto Róales.
- Don Cecilio Huerga.
- Don Deogracias Fernández.
- Don Diego Iglesias.
- Don Emilio Deza.
- Don Esteban Fernández.
- Don Eusebio Temprano.
- Don Enrique Vega.
- Doña Elena Álvarez.
- Don Elías Salvador.
- Don Gregorio León.
- Don Hipólito Prieto.
- Don Julio Prieto.
- Don José Costilla.
- Don Julio Iglesias.
- Don Jesús Estébanez.
- Don Jesús Villafáfila.
- Don Jacinto Vega.
- Don Justo Pozo.
- Don León Vega.
- Don Mariano Vega.
- Don Manuel Lobo.
- Don Manuel Vicente.
- Don Mariano Huerga.
- Don Nicomedes Cid.
- Don Nicolás Salvador.
- Don Nicolás Coca.

Lo que se hace público en este periódico oficial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9º del Real decreto de 3 de Noviembre de 1923. | -Zamora 30 de Abril de 1925. - El Gobernador Presidente, Pablo Duran.

Boletín Oficial de Zamora: 1925 mayo 4

Impuesto del 1,20 por 100 de Pagos - Circular

No habiendo remitido los Ayuntamientos que se expresan a continuación las certificaciones de los pagos realizados por los mismos y sujetos al impuesto del 1,20 por 100 correspondiente al tercer trimestre del año económico de 1924-25, se les concede un plazo de diez días para su remisión a esta Dependencia; advirtiéndoles que de no dar cumplimiento a ese servicio en el plazo señalado, se propondrá al Sr. Delegado la imposición de la multa de 17,50 pesetas con que desde luego quedan conminados.

Ayuntamientos.

Abelón, Alcañices (carcelarios y municipales), Almaraz. Andavías, Argañín, Argusino, Aspariegos. Badilla. Belver de los Montes, Benavente (carcelarios y municipales), Bermillo de Sayago (carcelarios y municipales), Boya, Bretocino, Brime de Urz, Camarzana de Tera, Cañizal, Carrascal, Casaseca de Campeán, Castrogonzalo, Cernadilla, Cobreros, Codesal, Colinas de Trasmonté, Coomonte, Cubo de Benavente, Cunquilla de Vidríales, Entrala, Espadañedo, Fariza, Ferreruela, Figueruela de arriba, Fonfría, Fontanillas de Castro, Fresno de la Polvorosa, Fresno de Sayago, Friera de Valverde, Fuentesaúco (carcelarios y municipales), Fuentesecas, Gallegos del Pan, Gamones, Hermisende, Hiniesta (La), JusteI, Lanseros, Losacino, Luelmo, Maderal (El), Madridanos, Mahide, Malillos, Malva, Manzanal del Barco, Manzanal de los infantes, Mayalde, Mogatar, Moraleja de Sayago, Morales de Rey, Morales de Valverde, Otero de Centenos, Pajares, Palacios de Sanabria, Palazuelo de Sayago, Peleas de arriba, Peque, Perdigón (El), Pías, Pino, Pozoantiguo, Pueblica de Valverde, Rábano de Aliste, Requejo, Revellinos, Riofrío, Rionegro del Puente, Robleda, Rosinos de Vidríales, Samir de los Caños, San Agustín, San Cristóbal de Entreviñas, San Esteban de! Molar, San Martin de Valderaduey, San Pedro de Ceque, San Pedro de Zamudia, San Román del Valle, Santa Cristina de la Polvorosa, Santa Croya de Tera, Santa María de Valverde, San Vicente de la Cabeza, Sitrama de Tera, Sogo, Tamame, Tapioles, Torrefrades, Torregamones, Trabazos, Trefacio, Ungilde, Vadillo de la Guareña, Valcabado, Valdefinjas, Valdemerilla, Valparaíso, Vega de Tera, Venialbo, Vezdemarbán, Videmala, Villabuena, Villadepera, Villaescusa, Villalonso, Villalpando (carcelarios y municipales), Villamayor de Campos, Villamor de Cadozos, Villamor de la Ladre, Villardeciervos, Villardiegua de la Ribera, Villárdiga, Viñas y Moralina.
Zamora 5 de Mayo de 1925. - El Administrador de Rentas Públicas, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1925 mayo 8

Información ferroviaria

Lista completa de informes recibidos en la Diputación provincial para ser enviados al Gobierno civil de la provincia.

Alcañices, Carbajales de Alba, Fornillos, Ferreruela, Losacino, Castrillo, Manzanal del Barco, Mahide, Riofrío, San Vicente del Barco, Trabazos, Gallegos del Rio, Vegalatrave, Castrogonzalo, Cunquilla de Vidríales, Fuentes de Ropel, San Cristóbal de Entreviñas, San Esteban del Molar, San Pedro de Ceque, Santibáñez de Vidríales, Santovenia, Uña de Quintana, Almeida, Bermillo, Fermoselle, Muga, Torrefrades, Pereruela, Villar del Buey, Gáname, Sogo, Fuentesaúco, Vadillo de la Guareña, Villamor de los Escuderos, Cional, Codesal, Galende, Lubián, Manzanal de Arriba, Puebla, Porto, Palacios de Sanabria, Peque, Pedralba, Prado, Robleda, Requejo, San Justo, San Martín del Terroso, Ungilde, Valdemerilla, Villardeciervos, Asturianos, Otero de Sanabria, Pías, Hermisende, Cobreros, Toro, Pinilla de Toro, San Miguel del Valle, Quintanilla del Olmo, San Esteban del Molar, Valdescorriel, Andavías, Arcenillas, Cubillos, Coreses, Montamarta, Morales del Vino, Palacios del Pan, Pontejos, Torres, Tardobispo, Villaralbo, Valcabado, Perilla de Castro, Panera Social, Consejo provincial de Fomento, Cámara Agrícola, Federación Católico-Agraria, Sociedad de Labradores y Vinateros de la margen izquierda del Duero, Ayuntamiento de la Capital, Sociedad económica de amigos del País, Círculo de la Unión Mercantil y Cámara de Comercio.

Acompañan a estos informes otros dos de la Diputación, leídos y aprobados; uno, al ferrocarril Zamora - Orense - Santiago, según acuerdo de las Asambleas celebradas y otro a los demás, ya conocidos, que interesan a la provincia y que son:

Puebla de Sanabria - al de Medina de Ríoseco a Palanquines por Benavente; de Medina del Campo a Benavente;
Valladolid- Tordesillas -Toro; Tordesillas - Fuentesaúco - Cubo del Vino y el de Zamora a Fermoselle por Bermillo de Sayago.
Es de notar que en la mayoría de los documentos se pide, a parte, del que afecta más directamente a la entidad o municipio informante, el Zamora-Orense-Santiago solo o unido a todos los demás dándose así la nota de uniformidad en la petición.
El resultado del plebiscito, teniendo en cuenta este dato es el siguiente:
Zamora – Orense -Santiago, 73.
Medina - Benavente, 19.
Puebla de Sanabria a la línea de Medina de Ríoseco a Palanquinos por Benavente, 20.
Valladolid - Tordesillas - Fuentesaúco - Cubo del Vino - Tordesillas - Toro, 17.
Zamora - Fermoselle por Bermillo de Sayago, 25.
Se acompañan al legajo, que comprende 209 folios, varios apéndices.

Heraldo de Zamora: 1925 mayo 15

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Circular muy importante - Documentos Cobratorios

Por el señor Delegado de Hacienda en esta provincia y a propuesta de esta Administración, ha acordado con fecha de hoy imponer la multa de 100 pesetas y demás responsabilidades reglamentarias entre otros al Ayuntamiento de San Esteban del Molar y Juntas periciales, que no hayan entregado en esta oficina los repartimientos de la contribución territorial para el próximo ejercicio de 1925-26, en el plazo de ocho días, a contar desde la fecha del expresado acuerdo.

Boletín Oficial de Zamora: 1925 junio 8

Impuestos del 20 por 100 de Propios y 10 por 100 de Pesas y Medidas

No habiendo enviado el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, las certificaciones correspondientes al tercer trimestre de 1924-25, se le previene que si en el plazo de ocho días no las remite a esta dependencia, se le impondrá la multa reglamentaria, con que desde luego queda conminado, y se procederá al nombramiento de un Comisionado que por cuenta del mismo pase a recogerlas.
Zamora 12 de Junio de 1925. - El Administrador de Rentas públicas, P.S., Hilarión Ancin

Boletín Oficial de Zamora: 1925 junio 17

Delegación de Hacienda de la provincia de Zamora- Sección de Presupuestos

El Ayuntamiento de San Esteban aún no ha presentado sus presupuestos.
Debiendo hallarse presentados ya en la Sección correspondiente, para su examen, los presupuestos municipales del próximo ejercicio de 1925-26, son muchos sin embargo los Ayuntamientos que aún no han cumplimentado servicio de tanta importancia para la vida económica de las Corporaciones, por cuya razón y al objeto de prevenirles de perjuicios y responsabilidades en que puedan incurrir, llamo la atención a los Alcaldes de los pueblos, que aún no han remitido los respectivos presupuestos a fin de que lo verifiquen inmediatamente, pues de no hacerlo en el improrrogable plazo de ocho días, procederé contra mi voluntad al nombramiento de Comisionados que pasen a recogerlos de los respectivos Ayuntamientos, sin perjuicio de que sea exigida a los señores Alcaldes y Secretarios la responsabilidad en que puedan haber incurrido por su negligencia; esperando que este apercibimiento ha de ser suficiente a evitarme el emplear procedimientos de rigor a los que no desearía acudir.
Zamora 20 de Junio de 1925. - El Delegado de Hacienda, Francisco de Mendoza.

Boletín Oficial de Zamora: 1925 junio 24

Diputación provincial de Zamora

Repartimiento de 42.115 pesetas entre los Ayuntamientos de la provincia a razón del 1 por 100 de su presupuesto de ingresos del actual ejercicio, exceptuando el de la capital, para gastos de la Brigada Sanitaria e Instituto de Higiene, aprobado por esta Diputación en sesión de 20 de los corrientes.
Correspondiendo a San Esteban del Molar la cuota:

Total del presupuesto de ingresos
18.032,15 pesetas
Cuota que le corresponde
180 pesetas

Boletín Oficial de Zamora: 1925 julio 1

Diputación provincial de Zamora - Aportación forzosa

Reparto de 823.856 pesetas de aportación forzosa ordinaria entre los Ayuntamientos de esta provincia, formado conforme a lo dispuesto en el artículo 231 del Estatuto provincial.
Por aportación forzosa San Esteban del Molar para 1924-25

Presupuesto de ingresos
18.032,15
Cupo provincial
3.035
% en relación al presupuesto
18
% a que se reparte
85
Total de la aportación forzosa
2.580

Son parte de la aportación forzosa municipal:
1º La diferencia que exista entre lo que el Ayuntamiento haya percibido por el impuesto de cedulas personales en el ejercicio de 1924-25, que el Ayuntamiento recaudara e ingresara en la Depositaria provincial.
2º El 20 por 100 de la cuota para el Tesoro por contribución urbana e industrial, si el Ayuntamiento lo ha consignado en sus presupuestos, que deberá ser abonado trimestral y directamente por la Delegación de Hacienda a la Diputación provincial.
3º La diferencia que exista entre las sumas de las cantidades ingresadas por los dos conceptos anteriores y el total de aportación deberá ser ingresado por el Ayuntamiento trimestralmente.
4º Los Ayuntamientos que conforme a la Real orden de 12 de Mayo pasado, deseen celebrar conciertos con la Diputación para el pago directo de su aportación forzosa, lo solicitaran de la Excma. Diputación.
Zamora 20 de Junio de 1925. El Presidente, Juan Bermúdez.

Boletín Oficial de Zamora: 1925 julio 6

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Impuesto de Transportes

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, la relaciones certificadas de los industriales que en su término municipal se dedican al transporte de viajeros y mercancías, según se le manifestaba en circular inserta en el Boletín Oficial de esta provincia, fecha 8 de Mayo último, se le previene , que si en el improrrogable plazo de diez días no la remiten y en la forma que se le indicaba en la referida circular, se propondrá al Sr. Delegado de Hacienda la imposición de la multa de 17,50 pesetas, con que desde luego queda conminado, y sin perjuicio de las demás responsabilidades reglamentarias en que incurra.
Zamora 17 de Julio de 1925. - El Administrador de Rentas públicas, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1925 julio 22

San Esteban de Molar adeuda 54,20 pesetas, al Servicio de Higiene y Sanidad pecuarias
Diputación provincial de Zamora - Presidencia

La Brigada provincial Sanitaria remite a esta Presidencia en esta fecha, la relación de las cantidades que los Ayuntamientos de la provincia adeudaban a la misma en 30 de Junio pasado. Dichos débitos, en virtud de las disposiciones vigentes pasan a ser créditos a favor de la Diputación, y espero que los Ayuntamientos deudores ingresen su descubierto en la Caja provincial dentro del actual mes; pasado el cual sin haberlo verificado, serán apremiados.
Al propio tiempo espero de todos los Ayuntamientos de la provincia que ingresen en la propia Caja la cuota que les corresponde por el primer trimestre del reparto para el sostenimiento de dicha Brigada e Instituto de Higiene.
Zamora 4 de Agosto de 1925. - El Presidente, J. Bermúdez Bernardo

Boletín Oficial de Zamora: 1925 agosto 10

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Impuesto del 20 por 100 de Propios y 10 por 100 de Pesas y Medidas

No habiendo enviado el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, las certificaciones correspondientes al cuarto trimestre de 1924-25, se le previene que si en el plazo de ocho días no las remite a esta dependencia, se le impondrá la multa reglamentaria, con que desde luego queda conminado, y se procederá al nombramiento de un Comisionado que por cuenta del Ayuntamiento pase a recogerlas.
Zamora 20 de Agosto de 1925. - El Administrador de Rentas públicas, P. S., Hilarión Ancin.

Boletín Oficial de Zamora: 1925 agosto 24

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 por 100 de Pagos

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, las certificaciones de los pagos realizados durante el cuarto trimestre de 1924-25 y sujetos al impuesto del 1,20 por 100, se le concede un plazo improrrogable de 10 días, para su remisión a esta dependencia, haciéndole presente que de no verificarlo en dicho plazo se propondrá al Sr. Delegado de Hacienda la imposición de la multa de 17,50 pesetas con que desde luego queda conminado en la presente.
Zamora 26 de Agosto de 1925. - El Administrador de Rentas públicas, P. S., Hilarión Ancin.

Presupuesto de gastos

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, la copia literal certificada del presupuesto de gastos que ha de regir durante el actual año económico de 1925-26, según se le manifestaba en Circular inserta en el Boletín Oficial de fecha 12 de Junio último, se le concede un plazo de diez días para su remisión a esta dependencia, advirtiéndole que de no verificarlo en dicho plazo, se propondrá al Sr. Delegado de Hacienda la imposición de la multa de 17,50 pesetas con que desde luego queda conminado y se procederá además al nombramiento de un Comisionado que por cuenta del Ayuntamiento pasara a recogerlas.
Zamora 29 de Agosto de 1925. - El Administrador de Rentas públicas, P. S., Hilarión Ancin.

Impuesto de Transportes

Habiendo transcurrido con exceso el plazo concedido al Ayuntamiento de San Esteban del Molar, en circular inserta en el Boletín Oficial de fecha 22 de Junio último, para la remisión a esta Administración de la relación certificada de los individuos que en su término se dedican al transporte de viajeros y mercancías, el Sr. Delegado de Hacienda le impuso la multa de 17,50 pesetas con que en la referida circular se le conmino, la que hará efectiva en el Tesoro en el plazo de diez días, transcurridos los cuales se le exigirá por la vía ejecutiva de apremio en el caso de no efectuarlo.
Igualmente se le concede un nuevo y último plazo improrrogable de diez días también para la remisión a esta dependencia de las aludidas relaciones certificadas, haciéndole presente que de no verificarlo en dicho plazo se propondrá al Sr. Delegado la imposición de responsabilidades reglamentarias en que incurra.
Zamora 28 de Agosto de 1925. - El Administrador de Rentas públicas, P. S., Hilarión Ancin.

Circular de Utilidades

No habiendo enviado el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, los presupuestos de gastos referentes a sueldos, haberes y asignaciones de los empleados, reclamados por circular fecha 27 de Junio último, se les previene que si en el plazo de cinco días no los remiten a esta Dependencia, se les impondrá la multa de 20 pesetas, con que desde luego queda conminado.
Zamora 31 de Agosto de 1925. - El Administrador de Rentas públicas, P. S., Hilarión Ancin.

Boletín Oficial de Zamora: 1925 septiembre 2

Registro de la Propiedad de Villalpando

Practicada en este Registro la inscripción de un testimonio de hijuela expedido en Benavente con fecha 2 de Diciembre del año último por el Notario D. Emilio Iglesias Magadan, a favor de Dª Petra Madrigal de Prada, por fallecimiento de su padre D. Manuel Madrigal Ferrero, de la finca siguiente:

Término de Villalobos.
Una tierra a Laguna Riego, de seis cuartas o treinta y siete áreas sesenta y ocho centiáreas: linda al Naciente otra de José Costilla, Mediodía otra de Manuel Vega y Fernández, Poniente majuelo de Felipe Merino y Norte tierra de Dª Estefanía Madrigal.
Se hace público por medio de este edicto para que llegue a conocimiento de los interesados en la misma y á los efectos del párrafo 3° del artículo 87 del vigente Reglamento Hipotecario.
Villalpando 2 de Septiembre 1925.- Máximo de Sande.

Practicada en este Registro la inscripción de un testimonio de hijuela expedido en Benavente con fecha dos de Diciembre último por el Notario D. Emilio Iglesias Magadan a favor de doña Petra Madrigal de Prada, por fallecimiento de su padre D. Manuel Madrigal Perrero, de las fincas siguientes:

Término de San Esteban.
1. Tierra a las Longueras, de 3 cuartas o 21 áreas 6 centiáreas: linda al Naciente la de herederos de Santiago Prieto, Mediodía otra de los de Nicolás León, al Poniente otra de Dª Petra Madrigal y Norte raya de Castrogonzalo.
2. Otra a la Venta Vieja, de 4 cuartas o 28 áreas 8 centiáreas: linda al Naciente otra de Diego Deza, Mediodía otra de Dª Petra Madrigal, Poniente camino Real Viejo y Norte tierra de herederos de Romualdo Iglesias.
3. Otra al camino de Vidayanes, de 4 cuartas o 28 áreas 8 centiáreas: linda al Naciente camino del Calvario, al Mediodía con el Real Viejo, Poniente con el de Vidayanes y Norte tierras de herederos de Justo Figueras y Florencio Prieto.
4. Otra á Tras de Tajas, de 10 cuartas o 70 áreas 20 centiáreas: linda al Naciente otra de Celestino Muñoz, Mediodía otra que labra Florencio Prieto, Poniente Dª Petra Madrigal y Norte otra que cultiva Pedro Rodríguez.
5. Otra al Calvario, de 1 cuarta o 7 áreas 2 centiáreas: linda al Naciente camino del Calvario, Mediodía tierra que labra Francisca Prieto, Poniente la de herederos de Dª Francisca Lobón y Norte otra de Crisantos Róales.
6. Otra a los Cargeles, de 2 cuartas a 14 áreas 4 centiáreas: linda al Naciente otra de la heredad de Salamanca, Mediodía otras de Eulalia Rodríguez, Este caudal y otros, Poniente Senda de los Cargeles y Norte tierra de Crisantos Róales.
7. Una era con un cañón y zarcera de bodega al Calvario, de 1 cuarta 50 estadales o 10 áreas 54 centiáreas: linda al Naciente camino del Calvario, Mediodía con el de servidumbre de las Eras y bodega de Crisantos Róales. Poniente era de Pedro Prieto y Norte otra de la heredad de Salamanca.
8. Otra á Guijuelo, de 12 cuartas 17 estadales u 85 áreas 43 centiáreas: linda al Naciente otra de D. Eusebio Temprano, Mediodía otra de D. Eduardo Alonso, Poniente raya de Cerecinos y Norte camino de Villalobos á Revellinos.
9. Otra a San Adrián, de 10 cuartas 53 estadales o 73 áreas 92 centiáreas: linda al Naciente otra de Dª Estefanía Madrigal, Mediodía otras de Anastasio Sánchez y D. Eduardo Alonso, Poniente otra del D. Eduardo y Norte otra de la heredad de Salamanca.
10. Otra a Pie de Mulo, de 15 cuartas o 1 hectárea 5 áreas 35 centiáreas, está en dos pedazos: uno de ellos linda al Naciente y Mediodía otra de la heredad de Lobón, Poniente otra de la de Rada y Norte otra de José Costilla; y el otro al Naciente y Mediodía otra de la heredad de Lobón, Poniente otra de Jesús Villafáfila y Norte otra de la heredad de Rada.
11. Otra al Nial, de 2 cuartas 50 estadales o 17 áreas 55 centiáreas: linda al Naciente otras de la heredad de Rada y herederos de Felipa Rodríguez. Mediodía otra de la heredad de Salamanca, Poniente otra de Miguel Álvarez y Norte de la heredad de Lobón.
12. Otra a la Reguera de Prado Nuevo, de 10 cuartas o 70 áreas 20 centiáreas: linda Naciente otra de la heredad de Lumeras, Mediodía otras de la de Salamanca y herederos de D. Santiago Rodríguez, Poniente y Norte otras que labró Santiago Prieto.
13. Otra a los Picos de Santo Domingo, de 14 cuartas o 98 áreas 28 centiáreas: linda al Naciente otra de este caudal, Mediodía otra de José Costilla, Poniente otra de D. Eduardo Alonso y Norte otras de la heredad de Villardeciervos y este caudal.
14. Otra a la Antolina, de 7 cuartas o 49 áreas 14 centiáreas: linda al Naciente otra de herederos de Nicolás León, Mediodía otras de Pedro Rodríguez y Este caudal. Poniente bacillar de herederos de Santiago Prieto y Senda de los Cargeles y Norte tierra de Matilde Fierro y bacillar de Celestina Rodríguez.
15. Otra a la Costilla, de 11 cuartas o 77 áreas 22 centiáreas: linda al Naciente otra de Petra Negrache, Mediodía otra de Ángela Prieto, Poniente camino de Fuentes y Norte tierra de Anastasio Sánchez.
16. Otra a la Costilla, de 7 cuartas o 49 áreas 14 centiáreas: linda al Naciente y Mediodía otra que labra Justo Iglesias, Poniente otra de Petra Negrache y Norte otra de Miguel Álvarez.
17. Otra en el Tejar Viejo al Chopo, de 11 cuartas o 77 áreas 22 centiáreas: linda al Naciente bacillar de Arcadio Deza y tierra de Anastasio Sánchez, Mediodía otras de la heredad de Rada y herederos de Nicolás León, Poniente otra de este caudal y Norte carretera de Villalobos.
18. Otra al camino de Cerecinos, de 2 cuartas 85 estadales o veinte áreas 1 centiárea: linda al Naciente otra de la heredad de Rada, Mediodía otra de Eusebio Cadenas, Poniente otra de la heredad de Lobón y Norte camino de Cerecinos.
19. Otra a las Cárcabas, de 10 cuartas o 70 áreas 20 centiáreas: linda al Naciente otras de Manuel Vicente y otros, Mediodía otra de la heredad de Salamanca, Poniente otra de la de Lobón y Norte quiñones de la Vereda Vieja.
20. Otra a la Moñeca, de 10 cuartas o 70 áreas 20 centiáreas: linda al Naciente y Norte otra que fue de Dª Gala González, Poniente otra de la heredad de Salamanca y Norte otras de este caudal y otros.
21. Otra á Tras de Cojos, de 10 cuartas o 70 áreas 20 centiáreas: linda al Naciente otra de Pedro Prieto, Mediodía otras de herederos de D. Santiago Rodríguez y de los de Florencia Iglesias, Poniente camino de Fuentes á Cerecinos y Norte tierra de herederos de Leonardo Cabezas.
22. Otra a la Moñeca, de 8 cuartas o 56 áreas 16 centiáreas: linda al Naciente otra de herederos de Marina Carballo, Mediodía y Poniente otra de este caudal y Norte otra de la heredad de Láncara.
23. Otra al camino de Benavente, que hace saeta mojón, de 6 cuartas 50 estadales o 52 áreas 65 centiáreas: linda al Naciente otra de José Costilla y majuelo de Quintín Rodríguez, Mediodía vereda. Poniente tierra de D. Eulogio González y Lobón y Norte otra que fue de doña Gala González.
24. Otra a la Redenda, de 3 cuartas o 21 áreas 6 centiáreas: linda al Naciente otras de Benito Prieto y herederos de Eulogio Prieto, Mediodía otra de este caudal, Poniente camino de Vidayanes á Castrogonzalo y Norte tierra de Salustiano Prieto.
25. Otra a la Moñeca, de 11 cuartas o 77 áreas 22 centiáreas: linda al Naciente otra de herederos de Florencia Iglesias, Mediodía otra de este caudal. Poniente otra dé la heredad de Villardeciervos y Norte otra de la de Macho.
26. Otra a la Moñeca, de 7 cuartas o 49 áreas 14 centiáreas, está en dos pedazos, uno de ellos de 5 cuartas o 35 áreas 10 centiáreas: linda al Naciente tierra de Benito Prieto. Mediodía otra de la heredad de Salamanca, Poniente otra de herederos de Francisca Prieto y Norte otra de la heredad de Villardeciervos, y el otro de 2 cuartas o 14 áreas 4 centiáreas: linda al Naciente tierra de la heredad de Láncara, Mediodía otra de la de Salamanca, Poniente y Norte otra de Benito Prieto.
27. Otra al Pimpín, de 9 cuartas o 63 áreas 18 centiáreas: linda al Naciente otra de don Eduardo Alonso, Mediodía otra de la heredad de Salamanca, Poniente otra de Claudio Miranda y Norte Huerga del Pimpín.
28. Otra a los Hornos, de 15 cuartas o 1 hectárea, 5 áreas 30 centiáreas: linda al Naciente otra de la heredad de Lobón, Mediodía otras de la heredad de Rada y D. Eduardo Alonso, Poniente otra de la heredad de Rada y Norte de este caudal.
29. Otra a la Cañada, de 2 cuartas o 14 áreas 4 centiáreas: linda al Naciente otra de este caudal. Mediodía Cañada del Prado, Poniente tierra de Antonio Prieto y Norte otra de la heredad de Lobón.
30. Otra a la Villa, de 3 cuartas o 21 áreas 6 centiáreas: linda al Naciente otra de herederos de Eulogio Prieto, Mediodía otra que labran los de Lorenzo Marbán, Poniente y Norte otra de José Costilla.
31. Otra á Bagacedo, de 4 cuartas 50 estadales o 31 áreas 59 centiáreas: linda al Naciente otra de la heredad de Lumeras, Mediodía otra de Francisco Iglesias, Poniente otra de José Costilla y Norte raya de Castrogonzalo.
Se hace público por medio de este edicto para que llegue a conocimiento de los interesados en las mismas y a los efectos del párrafo 3° del artículo 87 del Reglamento Hipotecario.
Villalpando 20 de Agosto de 1925.- Máximo de Sande.

Boletín Oficial de Zamora: 1925 septiembre 25

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 por 100 de pagos - Circular

Habiendo transcurrido con exceso el plazo concedido, a los Ayuntamientos que se expresan a continuación en circular inserta en el Boletín Oficial de fecha 2 de Septiembre último para la remisión á está dependencia de las, certificaciones de pagos del cuarto trimestre del año económico último de 1924-25, meses de Julio, Agosto y Septiembre de 1925, sin que haya, sido cumplimentado por dichos Ayuntamientos el servicio, el señor Delegado de Hacienda les impuso la multa de 17,50 pesetas con que en la referida, circular se les conminó, la que harán efectiva en Arcas del Tesoro en el plazo de diez días; transcurrido el cual sin verificarlo se les exigirá por la vía ejecutiva de apremio.
Igualmente se les concede un nuevo y último plazo de diez días, también para la remisión a esta oficina de las aludidas certificaciones; haciéndoles presente que de continuar en descubierto se propondrá al señor Delegado de Hacienda la imposición de nuevas responsabilidades reglamentarias en que incurrirán.
Ayuntamientos: Benavente (carcelarios), Camarzana de Tera, Carbajales de Alba, Figueruela de arriba, Fuentesecas, Malva, Matilla la Seca, Otero de Centenos, Rabanales, Rionegro del Puente, San Esteban del Molar, Valcabado y Villalpando.
Zamora 6 de Octubre de 1925. - El Administrador de Rentas públicas, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1925 octubre 9

D. Manuel Madrigal Ferrero a favor de su hija Estefanía Madrigal de Prada
Registro de la propiedad de Villalpando

Practicadas con esta fecha las inscripciones primeras de un testimonio de hijuela expedido en Benavente con fecha dos de Diciembre del año último por el Notario D. Emilio Iglesias Magadan por fallecimiento de D. Manuel Madrigal Ferrero, a favor de su hija y heredera Dª Estefanía Madrigal de Prada, de las fincas siguientes:
Término de San Esteban del Molar.
1.- Una era al Calvario, de 1 cuarta, 90 estadales o 13 áreas, 34 centiáreas: linda al Naciente Petra Madrigal, Mediodía Dolores Labra, Poniente Clemente Barrero y Norte camino de las Eras o de la Pasión.
2.-Tierra a la Quemada, de 3 cuartas o 21 áreas, 6 centiáreas: linda al Naciente heredad de Lumeras, Mediodía herederos de Elías Prieto; Poniente Anastasio Sánchez y Norte heredad de Lobón.
3.- Otra a las Cagarruchas, de 7 cuartas, 50 estadales o 52 áreas, 65 centiáreas: linda al Naciente herederos de Elías Prieto, Mediodía otra de los de Lorenzo Marban, Poniente heredad de Macho y Norte otra de Anastasio Sánchez.
4.- Otra a Arenas Albas, de 9 cuartas, 50 estadales o 66 áreas, 69 centiáreas, linda Naciente heredad de Salamanca, Mediodía otra de herederos de Santiago Rodríguez, Poniente heredad de Lumeras y Norte Eduardo Alonso.
5.- Otra a los Cargeles, de 4 cuartas o 28 áreas, 8 centiáreas: linda al Naciente heredad de Salamanca, Mediodía y Poniente otra de las de Lobón y Norte Anastasio Sánchez.
6.- Otra a la Senda Cerraquín, de 20 cuartas o 1 hectárea, 40 áreas, 40 centiáreas: linda al Naciente camino de los Molendores, Mediodía Senda de Cerraquín, Poniente y Norte Anastasio Sánchez.
7.- Otra a Huergas Hondas, de 6 cuartas o 42 áreas, 12 centiáreas, que está en 2 pedazos, lindando uno de ellos al Naciente Senda de Tardabones, Mediodía Martin del Teso, Poniente Anastasio Sánchez y Norte Sofía Rodríguez; y el otro al Naciente tierra de Anastasia, Mediodía heredad Lobón, Poniente Eduardo Alonso y Norte otra del Martin.
8.- Otra a Valgrande, de 4 cuartas, 3 estadales o 28 áreas, 30 centiáreas: linda al Naciente herederos de Martínez Fíz, Mediodía Julio Iglesias, Poniente Vereda Vieja y Norte Alejandro Villafáfila.
9.- Otra a la Resolana, de 6 cuartas, 97 estadales o 58 áreas, 92 centiáreas: linda al Naciente heredad de Salamanca, Mediodía la de Rada, Poniente Francisco Iglesias y Norte Maura Prieto.
10.- Otra a Tardulla, de 2 cuartas, 38 estadales o 16 áreas, 70 centiáreas: linda al Naciente Maura Prieto, Mediodía heredad de Rada, Poniente Olaya Rodríguez y Norte heredad de Macho.
11.- Otra a la Vereda Vieja, de 2 cuartas o 14 áreas, 4 centiáreas: linda al Naciente herederos de Santiago Rodríguez, Mediodía Martin León, Poniente heredad de Salamanca y Norte herederos de Matilde Vega.
12.- Otra al Calvario, de 3 cuartas, 22 estadales o 22 áreas, 60 centiáreas: linda al Naciente Eugenio Fernández, Mediodía Eulogio González, Poniente Natalia Prieto y Norte herederos de Manuel Fernández.
13.- Otra a la Vaca, de tres cuartas, 25 estadales o 22 áreas, 82 centiáreas: linda al Naciente otra de herederos de Santiago Prieto, Mediodía carretera de Madrid a la Coruña, Poniente herederos de Isidoro González y al Norte otra de Apolinar Suarez.
14.- Otra al Lebrato, de 7 cuartas, 50 estadales o 47 áreas, 10 centiáreas: linda al Naciente Estefanía Madrigal, Mediodía Lorenzo Gómez, Poniente Sofía Rodríguez y Norte herederos de Santiago Prieto.
15,- Otra a Trasdefajas, de 9 cuartas o 56 áreas, 16 centiáreas: linda al Naciente herederos de Santiago Rodríguez, Mediodía otra de los de Elías Prieto, Poniente Celestina Iglesias y Norte José Iglesias.
16.- Otra a Tras de Tojas, de 8 cuartas o 63 áreas, 18 centiáreas: linda al Naciente y Norte herederos de Celestina Iglesias, Mediodía José Iglesias y Poniente heredad del Cabildo.
17.- Otra a la Cañada, de 4 cuartas o 28 áreas, 8 centiáreas: linda al Naciente otra de Gerardo Granado, Mediodía con la Cañada, Poniente herederos de Justo Barrero y Norte Julio Iglesias.
18.- Otra a las Vieras del Prado, de 3 cuartas o 21 áreas, 6 centiáreas: linda al Naciente Bonifacio Álvarez, Mediodía herederos de Martin León, Poniente Alejandro Villafáfila y Norte otra de herederos de Marciana Santiago.
19.- Otra a la Senda de la Antolina, de 7 cuartas o 49 áreas, 14 centiáreas: linda al Naciente Jacinto Vega, Mediodía camino o Senda de la Antolina, Poniente Petra Madrigal y Norte herederos de Villardeciervos.
20.- Otra a la Lámpara, de 10 cuartas o 70 áreas, 20 centiáreas: linda al Naciente herederos de Felipa Rodríguez, Poniente camino de Fuentes y Norte heredad de Salamanca.
21.- Otra a la Senda de la Arenas a la Muñeca, de 14 cuartas o 98 áreas, 28 centiáreas, que hace saeta mojón: linda al Naciente de este caudal, Mediodía Quintín Rodríguez y Severina Velasco, Poniente dicha Senda y Norte el Quintín y heredad de Láncara.
22.- Otra a la Muñeca, de tres cuartas o 21 áreas, 6 centiáreas: linda al Naciente Jacinto Vega, Mediodía Estefanía Madrigal, Poniente Benito Cabezas y Norte Pedro Prieto.
23.- Otra a Tras de Cojos, de 9 cuartas o 63 áreas, 18 centiáreas: linda al Naciente Vereda de Castrogonzalo a Villalobos, Mediodía heredad de Lobón, Poniente Eulogio González y Norte Pedro Prieto.
24.- Otra a Valdecabras, de ocho cuartas o 56 áreas, 16 centiáreas: linda al Naciente heredad de Lobón, Mediodía Estefanía Madrigal, Poniente Quintín Rodríguez y Norte la que ara Primo de la Venta de Roque.
25.- Otra al Torrejón, de 5 cuartas o 35 áreas, 10 centiáreas: linda Naciente camino de Revellinos, Mediodía herederos de Lorenzo Marban, Poniente Miguel Álvarez y Norte Ángela Prieto.
26.- Majuelo al Chopo, de tres cuartas o 21 áreas, 6 centiáreas: linda Naciente Nemesio Labra, Mediodía Benito Prieto, Poniente heredad del Cabildo y Norte de este caudal.
27.- Tierra de Carne Abajo, de 5 cuartas o 35 áreas, 10 centiáreas: linda Naciente heredad de Láncara, Mediodía Severina Velasco, Poniente heredad de Lobón y Norte herederos de Santiago Prieto.
28.- Otra al Olmar, de tres cuartas o 21 áreas, 6 centiáreas: linda al Naciente heredad de Lobón, Mediodía herederos de Felipa Rodríguez, Poniente heredad de Villardeciervos y Norte otra de Petra Madrigal.
29.- Otra al Nial, de cinco cuartas o 35 áreas, 10 centiáreas: linda al Naciente herederos de Nicolás León y heredad de Lobón, Mediodía Salustiano Prieto, Poniente herederos de Santiago Rodríguez y Norte José Costilla.
30.- Otra al Nial de 13 cuartas, 83 estadales o 97 áreas, 8 centiáreas: linda Naciente y Norte Diego Deza, Mediodía Quintín Rodríguez y Poniente heredad de Lobón.
31.- Otra a los Villares, de 13 cuartas, 25 estadales o 93 áreas, 1 centiárea: linda Naciente heredad de Salamanca, Mediodía Romana Iturbe, Poniente heredad de Lobón y Norte Eusebio Temprano.
32.- Otra a San Adrián, de 5 cuartas, 50 estadales o 38 áreas, 61 centiáreas: linda Naciente otra de la heredad de Salamanca, Mediodía heredad de Rada y Anastasio Sánchez, Poniente Petra Madrigal y Norte herederos de Lorenzo Marban.
Se hace público por medio de este edicto para que llegue a conocimiento de los interesados en las mismas y a los efectos del párrafo 3º del artículo 87 del Reglamento Hipotecario.
Villalpando 21 de Septiembre de 1925. - Máximo de Sande.

Boletín Oficial de Zamora: 1925 octubre 9

Administración de Justicia
Juzgado de primera Instancia de Villalpando

Don Enrique Cid y Ruiz-Zorrilla, Juez de primera instancia del partido de Villalpando.
Hago saber: Que en el presente año corresponde proveer en renovación ordinaria los cargos de Jueces municipales y Suplentes de los Juzgados de este Partido que a continuación se expresan:
Cañizo, Castroverde de Campos, Cerecinos de Campos, Cotanes del Monte, Granja de Moreruela, Manganeses de la Lampreana, Otero de Sariegos, Prado, Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, Revellinos, Riego del Camino, San Agustín del Pozo, San Esteban del Molar y San Martín de Valderaduey.
Y para que los que aspiren a dichos cargos puedan solicitarlo antes del quince de Noviembre próximo y los comprendidos en el artículo segundo en relación con el cuarto del Real decreto de treinta de Octubre de mil novecientos veintitrés, hagan uso del derecho que les concede el artículo sexto de la misma disposición legal, se expide el presente, haciendo constar que las solicitudes se dirigirán a este Juzgado de primera instancia hasta expresada fecha con los comprobantes de condiciones y méritos de los peticionarios.
Dado en Villalpando á veintiocho de Octubre de mil novecientos veinticinco.
- El Juez, Enrique Cid. - P. S. M., Carlos Roda.

Boletín Oficial de Zamora: 1925 octubre 30

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Recuentos de Ganadería

El señor Delegado de hacienda, con fecha 27 de los corrientes, en virtud de propuesta de esta Administración, ha acordado imponer al Ayuntamiento de San Esteban del Molar la multa reglamentaria de 12 pesetas, por no presentar a su debido tiempo en esta dependencia los Recuentos generales de ganadería, que han de surtir sus efectos para el ejercicio próximo de 1926-27.
Lo que pongo en conocimiento del señor Alcalde y Junta pericial para que sirvan personarse en esta Delegación de Hacienda y efectúen en Arcas del Tesoro el ingreso de la multa impuesta en el plazo de diez días, transcurridos los cuales, se procederá por la vía de apremio a hacerlas efectivas.
Zamora 31 de Octubre de 1925. - El Administrador de Rentas públicas, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1925 noviembre 6

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 por 100 de Pagos

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, las certificaciones de los pagos realizados durante el primer trimestre del actual año económico de 1925-26, meses de Julio, Agosto y Septiembre de 1925, y sujetos al impuesto del 1,20 por 100, se le concede un plazo de diez días para su remisión a esta dependencia; advirtiéndole que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo se propondrá al señor Delegado de Hacienda la imposición de la multa de 17,50 pesetas, con que desde luego queda conminado por medio de la presente.
Zamora 11 de Noviembre de 1925. - El Administrador de Rentas Públicas, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1925 noviembre 18

Junta provincial de Abastos

No habiendo enviado el Alcalde de San Esteban del Molar, el estado resumen de existencias y precios de los artículos de primera necesidad en su término municipal durante el mes de Octubre último, a los Sres. Delegados gubernativos, en la forma que se le tiene ordenado, manifestaran dichas autoridades locales, en el plazo de cuatro días, contados desde el siguiente al que se inserte la presente circular en el Boletín Oficial, las causas que motivaron el incumplimiento de este importante servicio, para, en vista de ellas, resolver esta Junta lo que proceda.
Zamora 25 de Noviembre de 1925. - El Gobernador Presidente, Pablo Duran.

Boletín Oficial de Zamora: 1925 noviembre 30

Diputación provincial de Zamora - Intervención Primer trimestre de 1925-26

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar, adeuda las siguientes cantidades por el primer trimestre de Aportación Forzosa y Brigada Sanitaria hoy Instituto de Higiene, en esta fecha.

Aportación primer trimestre Brigada Sanitaria pendiente de pago primer trimestre
645 pesetas 45 pesetas

Zamora 27 de Noviembre de 1925.-El Interventor, José F. Domínguez

Comisión provincial de Zamora - Sesión de 30 de Noviembre de 1925

La Comisión acordó se publique en el Boletín Oficial de la provincia, dándoles un plazo de quince días para hacer efectivos sus descubiertos; pasado dicho plazo serán apremiados los morosos.
-El Presidente Bermúdez. -El Secretario, Casaseca.

Boletín Oficial de Zamora: 1925 diciembre 7

Impuesto del 1,20 por 100 de pagos - Circular

Habiendo transcurrido con exceso el plazo concedido a los Ayuntamientos que se expresan a continuación en Circular inserta en el Boletín Oficial de fecha 18 de Noviembre último, para la remisión a esta Dependencia de las certificaciones de pagos del primer trimestre del actual año económico de 1925-26, meses de Julio, Agosto y Septiembre de 1925, sin que lo hayan cumplimentado, el Sr. Delegado de Hacienda, a propuesta de esta Administración, les impuso la multa de 17,50 pesetas, con que en la referida Circularse les conminó, la que harán efectiva en arcas del Tesoro en el plazo de diez días, transcurrido el cual sin verificarlo se les exigirá por la vía ejecutiva de apremio.
Igualmente se les concede un nuevo y último plazo de diez días, también para que remitan a esta Administración las aludidas certificaciones, advirtiéndoles que de continuar en descubierto, transcurrido que sea el plazo improrrogable que se les concede, se propondrá nuevamente al Sr. Delegado de Hacienda la imposición de nuevas responsabilidades reglamentarias en que incurrirán.
Ayuntamientos: -Bóveda de Toro (La), Bretocino, Cañizal, Casaseca de Campeán, Coomonte, Fariza, Figueruela de arriba, Fonfría, Fresno de la Polvorosa, Fuente el Carnero, Fuentesecas, Losacio, Maderal (El), Matilla la Seca, Melgar de Tera, Mogatar, Moralina, Otero de Centenos, Peleas de arriba, Quintanilla del Monte, Rionegro del Puente, San Esteban del Molar, Santa María de Valverde, Sitrama de Tera, Torregamones, Venialbo, Villamor de la Ladre, Villardefallaves y Viñas.
Zamora 15 de Diciembre de 1925. - El Administrador de Rentas públicas, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1925 diciembre 21

Diputación de Zamora - Moratorias

No habiendo ingresado en la Caja provincial el segundo trimestre de la moratoria correspondiente al ejercicio actual, los Ayuntamientos de Cañizo, Fresno de la Ribera, Galende, Gallegos del Pan, El Maderal, Micereces de Tera, Otero de Sariegos, El Piñero, Rionegro del Puente. San Esteban del Molar, San Miguel de la Ribera, Valcabado, Villanueva de Campeán, Villanueva del Campo y Villaveza del Agua, se les recuerda en el deber en que están de verificarlo antes del día 31 del mes corriente; pasado el cual sin haber satisfecho su descubierto, perderán su derecho a continuar disfrutándolo.
Zamora 19 de Diciembre de 1925. - El Presidente, J. Bermúdez.

Boletín Oficial de Zamora: 1925 diciembre 28

Junta provincial del Censo electoral de Zamora - Constitución de Juntas

Dispuesto en el artículo 13 de la ley Electoral de 8 de Agosto de 1907, que las Juntas del Censo se constituyan cada dos años, el día 2 de Enero, en dicha fecha se reunirán las Juntas municipales del Censo electoral de esta provincia para proceder a su segunda constitución con arreglo a las prescripciones del artículo 3º del Real decreto de 10 de Abril de 1924, y disposiciones concordantes cuyos preceptos, referentes al caso se reproducen a continuación:
Las Juntas municipales del Censo se constituirán:
A) En las poblaciones que sean capital de provincia o cabeza del partido, con el Juez de primera instancia e instrucción, y si hubiere varios, el Decano; el Notario más antiguo con residencia en el término, y si perteneciere a la Junta provincial, el que le siga; el Delegado gubernativo, y si no lo hubiera, la Autoridad militar de la plaza que designe el Gobernador militar; un Concejal designado por el Ayuntamiento pleno, y el Secretario del Juzgado de primera instancia. Presidirá la Junta el juez, y actuará como Secretario de la misma el del Juzgado.
B) En los restantes Municipios, con el Juez municipal, el Maestro nacional, y si hubiere varios, el de mayor categoría y, en su caso, el de mayor antigüedad en el escalafón; el Cura párroco, y si hubiese más de uno, el que por mayoría designen los del término; un Concejal nombrado por el Ayuntamiento pleno; un Jefe, Oficial, Suboficial, Brigada o Sargento del Ejército o de la Armada, retirado, o en su defecto un funcionario jubilado de la Administración Civil del Estado o de la provincia, prefiriéndose en cada clase el de mayor categoría, en cada categoría el de mayor antiguedad, y si esta fuere igual para varios, el de mayor edad. Las Maestras nacionales podrán pertenecer a estas Juntas siempre que tengan condición de electoras. Presidirá estás Juntas el Juez municipal, y será Secretario de ellas el Maestro. Si no hubiese Maestro en la localidad actuará de Secretario, pero sin voz ni voto, el del Juzgado municipal.
Serán sustitutos: En las Juntas municipales del apartado A); del Juez de primera instancia, si solo hubiese uno, el municipal; del Notario, si no hubiese otro, el Registrador de la Propiedad; de la Autoridad militar designada, la que le siga en categoría, y del Secretario del Juzgado de primera instancia, cuando fuese único, el del Juzgado municipal.
En las Juntas municipales del apartado B); del Juez municipal, el ex-Juez más reciente que no haya sido destituido de su cargo por resolución gubernativa o disciplinaria; del Maestro nacional, el que le siga en categoría, y en su caso, en antiguedad; del Cura párroco, el que designen los de la localidad como suplente, y si no hubiese más que uno, el Coadjutor; del retirado o jubilado, el que le siga en categoría y antiguedad y del Secretario, su suplente.
Sí en algún Municipio no existiere Maestro nacional, formará parte de la Junta uno de los mayores contribuyentes por inmuebles, cultivo y ganadería que tenga voto de compromisario para las elecciones de Senadores, y si tampoco hubiere, retirado o jubilado, entrará en aquella uno de los mayores contribuyentes por industrial, utilidades o minas, que tenga también voto para compromisario en las elecciones de Senadores.
La designación de estos Vocales se hará por la Junta provincial del Censo, mediante sorteo público debidamente anunciado. Será Vicepresidente de la Junta: en las municipales de la categoría A), el Notario; en las restantes, el Vocal que tenga más edad. Las Juntas serán siempre presididas por su Presidente o su Vicepresidente, sin perjuicio de que el primero le sustituya como Vocal, cuando no actúe su respectivo suplente.
Ninguna Junta podrá celebrar válidamente sesión sin la concurrencia de tres de sus individuos, y las actas han de ser firmadas por el Presidente, Secretario y Vocales presentes. El Secretario tendrá voz y voto en todas las Juntas del Censo.
Como en este artículo se dispone, pueden formar parte de las Juntas municipales del Censo las Maestras que tengan condición de electoras, bien en el concepto de Vocal, cuando no haya ningún Maestro, o bien en el de suplentes, cuando sólo haya un Maestro, pero no pueden desempeñar la Secretaría.
Los dos Concejales que en concepto de Vocal y suplente ha de designar el Ayuntamiento pleno, no podrán ser ni el Alcalde ni los Tenientes de Alcalde. Tanto el Concejal designado por el Ayuntamiento, como el retirado o jubilado que hayan desempeñado el cargo de Vocal de la Junta durante el presente bienio, no serán reelegibles hasta pasados dos años. No obstante, el suplente que no haya ejercido funciones en la Junta en reemplazo del propietario, puede ser elegido y desempeñar el cargo de Vocal en el próximo bienio.
Son requisitos generales indispensables para formar parte de las Juntas del Censo, saber leer y escribir y residir en las localidades en que aquellas estén domiciliadas.
Los Jueces Presidentes de las Juntas municipales del Censo oficiarán con la necesaria antelación a los señores Alcaldes para que por el Ayuntamiento pleno sean designados antes del 2 de Enero el Concejal Vocal y sustituto con arreglo a las anteriores normas.
También oficiará a los señores Curas párrocos, si hubiera más de uno, para que reunidos designen por mayoría los que han de formar parte de la Junta como Vocal y suplente.
Igualmente se informarán de los Maestros y retirados y jubilados a quien corresponde formar parte de la Junta conforme a las anteriores normas.
Con la necesaria anticipación harán las oportunas citaciones a las personas designadas, tanto Vocales como suplentes, para que sin excusa ni pretexto alguno se celebre el día 2 de Enero próximo la sesión de constitución.
De esta sesión se levantará un acta, cuya copia certificada se remitirá a esta Junta provincial antes del 10 de Enero, haciendo constar en ella los nombres y apellidos de los Vocales y sustitutos, y el concepto por el cual entran a formar parte de la Junta, con arreglo a lo que el transcrito artículo dispone; también se harán constar los puestos que quedan vacantes, por no existir individuos de la clase llamada por la Ley, para que por esta Junta provincial se realicen los sorteos de mayores contribuyentes que han de ocupar tales vacantes.
Esta Junta espera del celo y diligencia de los señores Presidentes de las Juntas municipales den exacto cumplimiento a las normas precedentes para no incurrir en responsabilidad, que sería rigurosamente exigida.
Zamora 17 de Diciembre de 1925. - El Presidente, Luis Hebrero. - P. S. M., El Secretario, José María Álvarez.

Boletín Oficial de Zamora: 1925 diciembre 28

1926

Tesorería Contaduría de Hacienda de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 por 100 de pagos

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, las certificaciones de los pagos realizados por los mismos durante el segundo trimestre de 1925-26, meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 1925; y sujetos al impuesto del 1,20 por 100, se le concede un plazo de diez días para su remisión a esta Dependencia, advirtiéndoles que transcurrido que sea dicho plazo sin haberlo efectuado, se propondrá al señor Delegado de Hacienda la imposición de la multa de 17,50 pesetas, con que desde luego quedan conminados por medio de la presente.
Zamora 2 de Febrero de 1926. - El Administrador de Rentas públicas, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1926 enero 10

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Circular

El Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, no ha remitido aun a este Gobierno los antecedentes reclamados en la Circular publicada en el Boletín Oficial de 5 de Octubre último relativo a la formación del Montepío de Empleados municipales; y siendo de urgencia su remisión al Instituto Nacional de Previsión, se servirán cumplimentar este servicio en el improrrogable plazo del tercero día, para no incurrir en la responsabilidad que en otro caso le sería exigida.
Zamora 11 de Febrero de 1926. - El Gobernador, Pablo Duran.

Boletín Oficial de Zamora: 1926 enero 12

Tesorería Contaduría de hacienda de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 por 100 de pagos - Circular

No habiendo remitido los Ayuntamientos -entre los que se encuentra el de San Esteban del Molar- las certificaciones, de los pagos realizados por los mismos durante el segundo trimestre de 1925-26 (meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 1925) y sujetos al impuesto del 1,20 por 100, se les concede un plazo de diez días para su remisión á esta Dependencia, advirtiéndoles que transcurrido que sea dicho plazo sin haberlo efectuado, se propondrá al señor Delegado de Hacienda la imposición de la multa de 17,50 pesetas, con que desde luego quedan conminados por medio de la presente.

Boletín Oficial de Zamora: 1926 febrero 10

Diputación provincial de Zamora – Presidencia

Relación de los Ayuntamientos de esta provincia que tienen concedidas moratorias, con expresión de las cantidades que deben consignar en sus presupuestos para el ejercicio de 1926 a 1927.

Pesetas Pesetas
Alcañices
Belver de los Montes
Bóveda de Toro
Casaseca de Campeán
Cañizal
Cañizo
Fresno de la Ribera
Fuentelapeña
Entrala
Madridanos
Palacios del Pan
Peleas de abajo
Peñausende
1.461,46
2.287,16
2.178,08
1.150,76
1.010,10
560,10
944,76
3.723,72
281,06
1.396,41
503,40
97,15
1.722,80
Pinilla de Toro
Piñero (El)
Róelos
San Esteban del Molar
San Miguel de la Ribera
Santa Clara de Avedillo
Samir de los Caños
Tagarabuena
Toro
Villanueva de Campeán
Villardefallaves
Villardondiego
Zamora
2.080,28
1.190,40
443,34
259,57
1.373,08
524,84
1.015,32
676,20
7.457,56
359,40
123,10
1.488,00
20.38,48

Zamora 9 de Febrero de 1926. - El Presidente, J. Bermúdez.

Boletín Oficial de Zamora: 1926 febrero 12

Junta de Clasificación y Revisión de Zamora
A los Ayuntamientos de la provincia

No habiendo dado cumplimiento el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, entre otros, a la Real orden circular del Ministerio de la Guerra de 21 de Diciembre anterior, publicada en el Boletín Oficial de la provincia número 154, relativa a la remisión a esta Junta de certificaciones del tipo de jornal medio de un bracero, se interesa de los mismos la remitan antes del día 19 del actual.

Boletín Oficial de Zamora: 1926 febrero 15

Cedulas Personales

Se hallan de manifiesto al público en las Secretarías de los Ayuntamientos respectivos por término de ocho días, los padrones de cédulas personales, para oír reclamaciones contra ellos en dicho plazo, de los pueblos siguientes: -Porto, San Pedro de la Nave, San Vitero, Belver de los Montes, Villanázar, Torrefrades, Villamayor de Campos, Fornillos de Fermoselle, Villaferrueña, San Pedro de la Viña, San Esteban del Molar, Tamame, Monfarracinos, Mombuey, Quiruelas de Vidríales, Pereruela, Molacillos, Santibáñez de Vidríales, Peñausende, Palazuelo de Sayago, Pozuelo de Vidríales, Justel, San Justo, Uña de Quintana.

Boletín Oficial de Zamora: 1926 febrero 19

Comisión provincial de Zamora - Sesión de 30 de Enero de 1926

En sesión de 30 de Enero; Se aprueba el material machacado para la carretera de Villalobos a San Esteban del Molar.

Boletín Oficial de Zamora: 1926 febrero 22

Los circuitos de Turismo - Propuesta y auxilio de la Diputación Provincial

Se me requiere en el fondo do este periódico correspondiente al número del día 22 del presente para que de cuerpo a la idea del articulista respecto del circuito de firmes especiales.
Con tal motivo me es grato reiterar que la Diputación ha estado desde un principio al corriente de tal asunto por haberlo conocido directamente de labios del ministro antes que se hiciera pública la idea. Lo que lamentamos es no haber sabido a tiempo que se había pedido la colaboración de los pueblos, porque quizá de esa manera había sido más eficaz la gestión interviniendo nosotros directamente cerca de aquellos. A pesar de todo y sin excitaciones ni indicaciones, se convocó al pleno con carácter de urgencia para tratar de este asunto tomándose por él el acuerdo en sesión del 16 proponer al ministro la variación de los circuitos respectivos en el sentido siguiente:
El que pasa por León, Astorga, Ponferrada y Orense, que cambie su ruta en el sentido León, Benavente, Zamora, Puebla, límite, y el que se proyecta Salamanca, Valladolid, Burgos, que haga el recorrido por Salamanca, Zamora, Toro, Valladolid, Burgos.
Para el primero se ofrece un auxilio de 500 pesetas, por kilómetro y para el segundo de 1.000, teniendo en cuenta las disponibilidades económicas de la Diputación y las necesidades de vías de comunicación en la provincia, porque según relación que se me facilita en este momento por la oficina correspondiente, tenemos en construcción, conservación y reparación y estudio los siguientes caminos y carreteras provinciales:
Palacios de Sanabria a Castrocontrigo; Zamora a Carbajales; San Pedro de las Herrerías al Puente de Tera; Zamora a Almaraz; Toro a Castronuevo; Villafáfila a la Estación de la Tabla; límite de la provincia de Valladolid a la carretera de Madrid a la Coruña por Cotanes; Matilla de Arzón a la carretera de Villacastín a Vigo a León; Santa Clara de Avedillo a la Estación de Corrales; San Miguel de la Ribera a la carretera de Zamora a Fuentesaúco; puente económico sobre el rio Tormes entre Róelos y Monteras; Villanueva de Campeán a la Estación de Corrales; San Pedro de Ceque a Camarzana de Tera; Perilla de Castro al puente de la Estrella; Mille de Tera a la carretera de Benavente a Mombuey y puente sobre el río Eria en Villaferrueña.
- En construcción: -Aspariegos a Piedrahita de Castro; Carrascal a la carretera de Zamora a Fermoselle; de la carretera de Villacastín a Vigo a la de Madrid a La Coruña a la de Tordesillas a Zamora; Morales del Rey a Alcubilla de Nogales; Santibáñez de Vidríales a Cunquilla; del monte de Micereces a la carretera de Benavente a Mombuey; Pobladura del Valle a Coomonte; Santibáñez de Tera a la carretera do Benavente a Mombuey; Uña de Quintana a Brime de Sog; Tapioles a Villalpando; Cazurra al kilómetro 265 de la carretera de Villacastín a Vigo; y de la carretera de Villalobos a San Esteban del Molar al kilómetro 15 de la de Castrogonzalo a Palencia.
- En estudio: -De la carretera de Villacastín a Vigo a la de Tordesillas a Zamora; puente sobre el Esla en Manzanal; Hiniesta a la carretera de Villacastín a Vigo; Benavente a Morales de Rey; del camino de Toro a Castronuevo a la carretera de Villacastín a Vigo a la de Madrid a La Coruña; Quintanilla de Urz a la carretera de Benavente a Mombuey; Moreruela de los Infanzones a Cubillos; Videmala a Cerezal de Aliste; Villaseco al camino de Zamora a Almaraz; Vezdemarbán a San Pedro de la Tarce; Pumarejo a Vega de Tera; San Pedro de la Viña a Rosinos; Villalcampo a Ricobayo; Pozuelo de Vidríales a Junquera de Tera; Peleagonzalo a la carretera de Toro a Pedrosillo; Morales del Vino a la estación de El Perdigón; Villaescusa a la carretera de Zamora a Cañizal; Gallegos del Pan a Benegiles; puente económico sobre el río Araduey; puente económico sobre la ribera de Zorita en el camino carretero de Moraleja de Sayago; Villardondiego a la carretera de Fresno de la Ribera a Tiedra y Ferreras de Abajo a la carretera de Benavente a Mombuey.

Carreteras municipales subvencionadas.

- En conservación: -Fuentesaúco, Argujillo; Fuentesaúco a Villaescusa; Vezdemarbán a Pinilla de Toro; Pinilla a la de Toro a Rioseco; de la de Rioseco a Villalonso; de Villalonso al límite de la provincia; Villardondiego a la de Rioseco; Abezames Pozoantiguo; Bustillo del Oro a Malva; Villalube a Gallegos; Villalobos a San Esteban del Molar; Perdigón a la de Villacastín a Vigo; San Marcial a Entrala; Coreses a Algodre; Gallegos del Pan a Algodre; Zamora a La Hiniesta; Villaralbo a la de Cañizal; Madridanos a Moraleja del Vino; Jambrina a Peleas de Abajo; Peleas a la de Villacastín a Vigo; Casaseca de Campeán a Corrales y San Cebrián a Piedrahita.
- En construcción, terminadas en el presente ejercicio: -Moreruela de Tábara a la de Villacastín a Vigo; Torres del Carrizal a la de Villalpando y Pajares a Piedrahita de Castro. - En ejecución: -El Pego a la de Zamora a Cañizal; Cabañas de Sayago a la de San Marcial a Ledesma y Toro a Venialbo.
Total. - 80 obras en marcha, siendo fácil de comprender que no es posible exigir más actividad y desprendimiento a la Diputación, ni mayor rendimiento a su personal de obras públicas compuesto hasta ahora principalmente de los empleados ingeniero y Ayudante, señores Rubio y Milán respectivamente.
Juzgo necesario decir esto porque podría pedirse mayor aportación de la Corporación provincial para la mejora de firmes especiales ya que dispone de numerario suficiente para ello, pero no lo creemos así porque entendemos que lo fundamental es establecer enlaces entre los pueblos de la provincia bien necesitados por cierto como pueden testimoniar la mayor parte de ellos. Si dedicáramos mayores cantidades a la mejora de los afirmados de turismo siempre resultaría que podrían quejarse, y con razón, aquellos Municipios que teniendo en sus términos riquezas considerables y siendo escrupulosos cumplidores de sus deberes tributarios no tienen hoy vías de acceso a los puntos de salida: Villamor de los Escuderos, visitado por nosotros anteayer, personalmente, es un caso entre cien.
Tal ha sido el proceder de la Diputación y a él espero que se sumaran todas las entidades interesadas apoyando nuestra propuesta según ha hecho ya la Cámara de Comercio de una manera espontánea.
J. Bermúdez Bernardo, Presidente de la Diputación.

Heraldo de Zamora: 1926 febrero 24

Diputación provincial de Zamora - Intervención

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar que adeuda en esta fecha la suscripción al Boletín Oficial de la provincia por el ejercicio corriente y que la Intervención da cuenta a la Comisión provincial a los efectos del número 3º del artículo 150 del Estatuto provincial.
Zamora 20 de Febrero de 1926. - El Interventor, José F. Domínguez.

Boletín Oficial de Zamora: 1926 marzo 1

Junta de Clasificación y Revisión de Zamora

Señalamiento de los días en que han de concurrir los Ayuntamientos del Partido de Villalpando al juicio de revisiones.

Día 1 de Mayo Día 3 de Mayo Día 4 de Mayo
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín del Pozo
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos

Zamora 10 de Marzo de 1926. - El Coronel Presidente, Luis López.

Boletín Oficial de Zamora: 1926marzo 15

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 por 100 de pagos - Circular

Habiendo, transcurrido con exceso el plazo concedido a los Ayuntamientos que se expresan a continuación, en circular inserta en el Boletín; Oficial de fecha 10 de Febrero último, para la remisión a esta dependencia de las certificaciones de pagos del segundo trimestre de 1925-26; meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 1925, el señor Delegado de Hacienda, por no haber cumplimentado el servicio, les impuso, a propuesta de esta Administración, la multa de 17,50 pesetas con que en la referida circular se les conminó, la que harán efectiva en el Tesoro en el plazo de diez días; transcurrido el cual se les exigirá por la vía ejecutiva de apremio, caso de no verificarlo.
Igualmente se les concede un nuevo y último plazo de diez días también para que se remitan a esta oficina las aludidas certificaciones, advirtiéndoles que de continuar en descubierto, transcurrido que sea el plazo improrrogable que nuevamente se les concede, se propondrá al señor Delegado otra vez la imposición de las nuevas responsabilidades reglamentarias en que incurrirán.
Ayuntamientos: -Abezames, Alcañices, Belver de los Montes, Cubillos, Fariza, Figueruela de arriba, Fonfría, Fuentesecas, Pías, Rionegro del Puente, San Esteban del Molar,- Santa María de Valverde, Sitrama de Tera y Villardefallaves.
Zamora 10 de Marzo de 1926. - El Administrador de Rentas públicas, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1926 marzo 15

Diputación provincial de Zamora
Cedulas personales - Intervención

Cantidades que corresponde al Ayuntamiento de San Esteban del Molar con arreglo al apartado n) del artículo 226 y a) del artículo 232 del Estatuto provincial y artículo 5º de la Instrucción para la administración y cobranza del impuesto de cedulas personales, y por lo que ha obtenido por dicho impuesto en el año natural de 1925.

Por aportación forzosa Ingreso propio Total
112,62 pesetas 112,62 pesetas 225,24 pesetas

Zamora 5 de Marzo de 1926. - El Interventor, José F. Domínguez.

Boletín Oficial de Zamora: 1926 marzo 17

Diputación provincial de Zamora
Proyecto de Plan de caminos Vecinales

Camino en construcción, el de la carretera de Villalobos a San Esteban del Molar al kilómetro 15 de la carretera de Castrogonzalo a Palencia, 4,771kilometros; se ha traspasado por el Estado a la Diputación.

Boletín Oficial de Zamora: 1926 marzo 24

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Circular

En el Boletín Oficial de la provincia correspondiente al día 8 de Febrero último se publicó una Circular de este Gobierno, reproduciendo otra de la Dirección general de Administración, ordenando a los señores Alcaldes que dentro del plazo que al efecto se señalaba y que terminó el día 28 del indicado mes remitieran a este Gobierno los datos que se interesaban en los estados cuyos formularios fueron publicados en el mismo periódico oficial.
No se han recibido los datos de los pueblos que a continuación se relacionan y como es de suma urgencia cumplimentar este servicio, prevengo a los señores Alcaldes que si en el improrrogable plazo de tercero día no lo verifican les impondré el máximum de multa que autoriza el artículo 274 del Estatuto municipal con la que desde luego quedan conminados.
Zamora 30 de Marzo de 1926. - El Gobernador, Pablo Durán
Relación que se cita: -Abezames, Alcañices, Arquillinos, Ayoó de Vidríales, Belver de los Montes, Bretocino, Cañizo, Casaseca de Campeán, Cubillos, Cuelgamures, Entrala, Figueruela de arriba, Fontanillas de Castro, Fornillos de Fermoselle, Fresno de la Ribera, Fuentesaúco, Fuentesecas, Gallegos del Pan, Granucillo, Hermisende, Matilla la Seca, Mogatar, Pajares, Pedralba, Peque, Perdigón (El), Pueblica de Valverde, Quintanilla del Monte, Rosinos de Vidríales, San Cristóbal de Entreviñas, San Esteban del Molar, San Pedro de la Nave, San Román del Valle, Santa Clara de Avedillo, Santa María de Valverde, Sitrama de Tera, Tagarabuena, Torre del Valle (La), Torregamones, Villafáfila, Villamayor de Campos, Villamor de los Escuderos, Villanueva de Campeán y Villardefallaves.

Boletín Oficial de Zamora: 1926 marzo 31

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Edificios y solares - Contribución territorial año de 1926-27

De la relación que forma esta Administración de los Ayuntamientos que tienen aprobados y comprobados sus Registros fiscales hasta 31 de Diciembre de 1925 y que han de tributar al 17 por 100 de cuota para el Tesoro sobre el producto líquido, el 16 por 100 de recargo para atenciones de primera enseñanza, y el recargo adicional del 7,50 por 100 sobre la cuota del Tesoro.

Ayuntamiento de San Esteban del Molar:

Producto
integro
Producto
liquido
Cuota para el
Tesoro al 17%
Recargo 16%
para 1ª enseñanza
Recargo del 7,50%
adicional
Total
general
8.953,75 6.389,50 1.086,21 173,79 81,47 1.341,47

Boletín Oficial de Zamora: 1926 marzo 31

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Repartimiento para 1926-27. - Contribución territorial rústica y pecuaria

Repartimiento que esta Administración practica entre los pueblos de esta provincia de las cantidades señaladas a la misma en el Repartimiento general del Reino a saber: 872.447,52 pesetas de los distritos cuyos gravámenes por cupo del Tesoro no hade exceder del 16 por 100, y pesetas 1.431.142 de aquellos distritos cuyo gravamen por cupo del Tesoro no ha de exceder del 18,743,347 y 139.591,60 pesetas por recargos del 16 por 100 para atenciones de primera enseñanza para los pueblos de la Sección primera y 228.983 pesetas por recargo del 16 por 100 para dichas atenciones a los pueblos de la segunda Sección. Gaceta de Madrid de 24 de Febrero de 1926.
Contribución San Esteban del Molar - Sección segunda

Riqueza
rustica
Riqueza
pecuaria
Total rustica
y pecuaria
Cupo para el Tesoro al 18,74% Recargo 16%
para 1ª enseñanza
Total cupo
y recargos
Aumento por
partidas fallidas
Total a
contribuir
47.517 9.994 57.511 10.779,49 1.724,72 12.504,21 29,62 12.533,83

Zamora 4 de Marzo de 1926. - El Administrador de Rentas públicas, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1926 abril 7

Repartimientos

Terminados por las Comisiones respectivas de los pueblos que a continuación se citan, los repartimientos de utilidades en sus dos partes personal y real para el año de 1925-26, se encuentran expuestos al público por el termino de quince días para oír reclamaciones: -San Miguel de la Ribera, Montamarta, Villamayor de Campos, San Esteban del Molar, Milles de la Polvorosa el del año de 1923-1924, y Santa Clara de Avedillo el de 1924-1925.

Boletín Oficial de Zamora: 1926 abril 9

Diputación provincial de Zamora - Intervención

Las cantidades pendientes de cobro del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, y que la Intervención da cuenta a la Comisión provincial, cumpliendo con el numero 3º del artículo 150 del Estatuto provincial.

Por Contingente provincial Aportación municipal Instituto de Higiene Boletines Oficiales
- 1.935 pesetas 145 pesetas 46,50 pesetas

Zamora 3 de Abril de 1926. - El Interventor, José F. Domínguez.

Boletín Oficial de Zamora: 1926 abril 14

Junta provincial de Abastos

En sesión celebrada el día 27 de Marzo último por esta Junta, se acordó imponer las siguientes multas por infracción de las disposiciones vigentes de Abastos.

San Esteban del Molar

Importe de la multa
D. Diego García Delgado
D. Moisés González
D. Nicolás Coca Calleja
25 pesetas
25 pesetas
25 pesetas

Boletín Oficial de Zamora: 1926 mayo 7

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 por 100 de pagos

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, la certificación de los pagos realizados y sujetos al 1,20 por 100 correspondiente al tercer trimestre de 1925-26, meses de Enero, Febrero y Marzo de 1926, se les concede un plazo de diez días para su remisión.
Zamora 7 de Mayo de 1926. - El Administrador de Rentas públicas, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1926 mayo 12

Gobierno civil de la provincia de Zamora

En cumplimiento de lo dispuesto en Real decreto de 20 de Marzo último reorganizando las delegaciones gubernativas, se ha procedido por este Gobierno al Repartimiento de las cuotas que para cubrir las asignaciones señaladas a los dos Delegados gubernativos nombrados para esta provincia corresponde satisfacer proporcionalmente a todos los Ayuntamientos de la misma.
Para su señalamiento se ha tenido en cuenta el número de habitantes de derecho, y siendo el total de estos de 290.877, según el último Censo oficial publicado, y el de las atenciones a satisfacer la cantidad anual de 16.800 pesetas corresponde por cada habitante 0,0577563.
Corresponde de cuota al Ayuntamiento de San Esteban del Molar:

Número de habitantes
664 habitantes
Cuota anual
38,35 pesetas

Boletín Oficial de Zamora: 1926 mayo 17

Gobierno civil de Zamora - Circular

Por circular publicada en el Boletín Oficial de la provincia correspondiente al día 16 de Abril próximo pasado, se ordenó a los señores Alcaldes-Presidentes de todos los Ayuntamientos de la misma, comunicaran a este Gobierno en el improrrogable plazo de tercero día el nombre y dos apellidos del Secretario que actualmente se halle nombrado, consignando si lo es en propiedad o interinamente, a fin de cumplir un servicio interesado por la Dirección general de Administración relativo a la formación del Escalafón definitivo del Cuerpo de Secretarios de Ayuntamiento.
El Sr. alcalde del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, no ha cumplimentado el expresado servicio, y en su virtud reitero su cumplimiento dentro del plazo de tercero día; advirtiendo que si transcurrido este no lo ha verificado le impondré el máximum de multa que autoriza el artículo 274 del Estatuto municipal, con la que queda conminado.

Zamora 18 de Mayo de 1926. - El Gobernador, Pablo Duran.

Circular

No habiendo remitido a este Gobierno los Ayuntamientos que a continuación se relacionan, los datos estadísticos a que se refieren las circulares publicadas en los Boletines Oficiales números 17 y 39 del año actual, correspondientes respectivamente a los días 8 de Febrero y 31 de Marzo, a pesar de haber sido conminados, en la última, con el máximum de multa que autoriza el artículo 274 del vigente Estatuto municipal, se advierte a los señores Alcaldes que, si en el improrrogable plazo de tercero día no remiten los datos de referencia, se les impondrá la multa con que fueron conminados.
Zamora 19 de Mayo de 1926. - El Gobernador, Pablo Durán.
Relación que se cita: -Figueruela de arriba, Fornillos de Fermoselle, Fuentesecas, Hermisende, Perdigón (El), Pueblica de Valverde, San Esteban del Molar, Santa Clara de Avedillo, Torregamones y Villardefallaves.

Boletín Oficial de Zamora: 1926 mayo 19

Anuncios

Los que a continuación se relacionan, mayores de edad, labradores y vecinos de San Esteban del Molar (Zamora), pertenecientes a la Asociación de Labradores, ponen en conocimiento del público, que a partir de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la provincia, quedan acotadas para toda clase de ganado y personas las fincas que posean tanto de su propiedad como en colonia dentro de este término municipal. Y al mismo tiempo se anuncia el arriendo del aprovechamiento de las mismas.
Anastasio Deza, Antonio Prieto, Arcadio Álvarez, Alejandro Villafáfila, Antonio Roales, Benito Prieto. Diego Deza, Deogracias Fernández, Eusebio Temprano, Emilio Deza, Ezequiel Martínez, Eusebio Cadenas, Florencio Prieto, Francisco Iglesias, Gaspar Álvarez, Hilario Barrero, José Costilla, Jesús Villafáfila, Julio Iglesias, Jacinto Vega, Justo Iglesias, Jesús Estébanez, Jesús Rodríguez, León Vega, Rosalía León, Mariano Vega, Melitón Barrero, Miguel Rodríguez, Manuel Iglesias, Manuel Centeno, Manuel Vicente, Miguel Álvarez, Nemesio Zafra, Guillermo León, Petra Vega, Pedro Rodríguez, Pablo Iglesias, Pascasio Prieto, Clemente Barrero, Quintín Rodríguez, Ramona Fernández, Román Iturbe, Salustiano Prieto, Teodosio Fernández, Teodoro del Teso, Alvino Cabezas.
San Esteban del Molar 15 de Mayo de 1926.
En nombre de los relacionados anteriormente, El Presidente interino de la Sociedad, Jesús Estébanez.

Boletín Oficial de Zamora: 1926 mayo 19

Plan de Caminos Vecinales

Relación de los caminos, en construcción traspasados por el Estado a la Diputación.

kilómetros
Aspariegos a Piedrahita de Castro
Carrascal a la carretera de Zamora, a Fermoselle
De la carretera de Villacastín á Vigo a la de Madrid a la Coruña a la de Tordesillas á-Zamora:
Morales de Rey a Alcubilla de Nogales
Santibáñez de Vidriales a Cunquilla
Del Monte de Micereces a la carretera de Benavente á Monbuey
Pobladura del Valle á Coomonte.
Santibañez de Tera á la carretera de Benavente á Monbuey
Uña de Quintana á Brime de Sog
Tapioles a Villalpando
Cazurra al kilómetro 265 de la carretera de Villacastín á Vigo
De la carretera de Villalobos á S. Esteban del Molar al km 15 de la de Castrogonzalo á Palencia
Quintanilla de Urz á la carretara de Benavente á Mombuey
Videmala á Cerezal de Aliste
Vezdemarbán á San Pedro de la Tarce
Pumarejo á Vega de Terá
San Pedro de la Viña á Rosinos
Suma…
11,079
3,685
1,637
13,620
10,279
5,225
7,442
2,537
9,496
5,516
1,516
4,771
3,729
5,039
9,308
8,446
2,924
106,225

Boletín Oficial de Zamora: 1926 mayo 24

Don José María Barrero Baladrón nació en San Esteban del Molar, provincia de Zamora, el día 24 de mayo de 1926. Estudió en la Universidad de Comillas y terminó sus estudios para el sacerdocio en el Seminario de León. Empezó a ejercer en Valdespino-Cerón y Matanza de las Olivas. Paso para Castrofuerte, desde donde se dedicó a las misiones por toda la provincia de León. A continuación le llamaron de Palacio para que ejerciera de Mayordomo en el Seminario de León. D. José María Barrero Baladrón, párroco que fue de la Parroquia de Santa Marina la Real de la ciudad de León, y tenaz investigador sobre la Parroquia en todo cuanto se refiriese a la Virgen mártir Santa Marina, de la que era muy devoto, muere en los años noventa, el 2 de agosto de 1.996, de párroco en Palat del Rey, León. Su cuerpo descansa en el panteón familiar en San Esteban del Molar, desde el día 3 de agosto de 1996. En el Diario de León del 10 de septiembre de 1996 le escribió Don José Joaquín Sebrango Briz, Coronel de Artillería, una "Carta final" de despedida.
Publicación: El órgano de Santa Marina la Real de León y la familia de Echavarría, organeros del Rey.
por Barrero Baladrón, José María; De Graaf, Gerard A. C.

Repartimientos

Formado el repartimiento de la contribución rústica y pecuaria para el año de 1926-27 de los pueblos que a continuación se citan, se hallan expuestos al público por el término ocho días en las Secretarías de los Ayuntamientos respectivos, para que puedan presentar las reclamaciones que crean oportunas los contribuyentes en ellos comprendidos: -Bermillo de Sayago, Villanueva de Campean, Villadepera, San Esteban del Molar, Valdefinjas, Pobladura del Valle, Quintanilla del Monte, Pueblica de Valverde, y Mayalde.
Por igual plazo de ocho días se hallan expuestos al público el padrón de edificios y solares de los siguientes pueblos, para el año 1926-27: -Bermillo de Sayago, Fontanillas de Castro, San Esteban del Molar, y Pobladura del Valle.

Boletín Oficial de Zamora: 1926 junio 7

Impuesto del 1,20 por 100 de pagos - Circular

Habiendo transcurrido con exceso el plazo concedido a los Ayuntamientos que se expresan a continuación en la circular inserta en el Boletín Oficial de fecha 12 de Mayo último para la remisión a esta dependencia de las certificaciones de pagos realizados por los mismos y sujetos al 20 por 100 correspondientes al tercer trimestre de 1925-26, sin que lo hayan cumplimentado, el señor Delegado de Hacienda les impuso la multa de 17,50 pesetas con que en la referida circular se les conminó, la que harán efectiva en el Tesoro en el plazo de diez días, exigiéndoseles caso contrario por la vía ejecutiva de apremio; concediéndoles igualmente un último plazo improrrogable de igual número de días para la remisión a esta Administración de las aludidas certificaciones, haciéndoles presente que de continuar en descubierto s>e propondrá al señor Delegado de Hacienda la imposición de nuevas responsabilidades reglamentarias en que incurrirán.
Ayuntamientos: -Argusino, Arquillinos, Fariza, Fresno de la Ribera. Fuente el Carnero. Losacio, Maderal (El), Mayalde, Mogatar, Otero de Centenos, Pías, Rabanales, San Esteban del Molar, San Pedro de Ceque, Torregamones, Valdefinjas, Villalonso, Villamor de los Escuderos, Villardefallaves y Fuentesecas.
Zamora 10 de Junio de 1926. - El Administrador de Rentas públicas, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1926 junio 14

Repartimientos

Terminados por la Comisión respectiva del pueblo de San Esteban del Molar, los repartimientos de utilidades en sus dos partes real y personal para el año de 1922-23, se encuentran expuestos al público por el termino de quince días, para oír reclamaciones.

Boletín Oficial de Zamora: 1926 julio 7

Contribución territorial rústica y pecuaria amillarada - Circular muy importante

Prescripto por el Real decreto de 23 de Junio último el restablecimiento del ejercicio correspondiente al año natural a partir de 1° de Enero de 1927, y que durante el período de 1° de Julio actual a 31 de Diciembre próximo rija un presupuesto de transición denominado del «Segundo semestre de 1926» y preceptuado asimismo por el artículo 1° del Real decreto-ley de 25 de Junio pasado que durante el indicado ejercicio semestral se consideren aumentados en los tantos, por cientos que para cada caso se señalan los líquidos imponibles de la contribución territorial, la Dirección general de Propiedades y Contribución territorial, en circular de 9 de los actuales, pone en conocimiento de esta Dependencia que, para facilitar el uniforme cumplimiento de tales soberanas disposiciones en cuanto afecta a la contribución expresada, y en armonía con lo que determina el artículo 4° de la Real orden de 6 del corriente mes, publicada en la Gaceta del 7 y rectificada en la del 8, ha acordado dictar las siguientes instrucciones:
1ª El apartado A) del artículo 1° del Real decreto de 25 de Junio último, determina que se considerarán aumentados en el 25 por 100 los líquidos imponibles de la riqueza rústica que incluida en el Repartimiento de la contribución tribute en el ejercicio económico por el régimen de amillaramiento y los cupos a ella correspondiente. Sigue se de lo expuesto que el aumento del 25 por 100 para tal riqueza ha de girarse sobre la rústica y sobre la pecuaria; pero no sobre los recargos a determinados contribuyentes, por partidas fallidas, etc., etc., en ciertos casos.
2º Habiéndose formado por los Ayuntamientos de esta provincia los repartos de rústica y pecuaria para 1926-27, ha de distinguirse entre éstos los formados con inclusión de los expresados recargos y aquellos en los que solamente se ha repartido cantidad por cupo para el Tesoro y 16 centésimas; con respecto a los primeros, esto es, a los formados con inclusión de dichos recargos especiales o sean fallidos, etc., etc., se practicará la liquidación de los aumentos correspondientes, en un documento aparte, que venga a completar en el segundo semestre (Octubre a Diciembre) la lista cobratoria ya formada. Tal documento se denominará «Relación nominativa de los aumentos prescriptos por el Real decreto-ley de 25 de Junio de 1926 y demás cantidades a percibir en el segundo trimestre del ejercicio económico del segundo semestre de 1926.» Esta relación se formará por cada repartimiento individual en las condiciones expresadas, supeditándose al modelo que se inserta al final y que para mayor claridad e interpretación por parte de las Corporaciones encargadas de este servicio ha de llevar las columnas siguientes:
- Columna 1ª, Número de orden igual al de la lista cobratoria.
- Columna 2ª, Nombre y apellido de los contribuyentes.
- Columna 3ª, Número del contribuyente en el Repartimiento.
- Columna 4ª, Vecindad.
- Columna 5ª, Cantidad con que figura gravado el contribuyente por cupo del Tesoro en el Repartimiento (bien entendido que ha de ser la total señalada en el reparto para 1926-27).
- Columna 6ª, 12,50% de la cifra de la columna anterior, representativa del aumento del 25% sobre la mitad del cupo para un año.
- Columna 7ª, 16% de la cifra obtenida para la columna anterior representativa del propio aumento en cuanto a las 16 centésimas.
- Columna 8ª, Suma de ambas columnas, lo que representa el aumento a percibir durante el ejercicio del segundo semestre de 1926.
- Columna 9ª, Importe de los recibos, teniendo en cuenta que habrá de hacerse constar el 50% de los anuales y la total cantidad del que se extendiese como primer semestre de 1926-27 y como segundo trimestre del propio 1926-27; y
- Ultima, Sumas de las partidas consignadas en las dos columnas últimamente citadas que representan el total de la cantidad exigible al contribuyente en el segundo trimestre (Octubre a Diciembre) de 1926.
3º En los Repartimientos formados para 1926-27 que no figuren recargos especiales, como fallidos, etc... etc..., y sí únicamente la cuota del Tesoro y el 16 por 100 de primera enseñanza quedan desde luego relevados de formar la relación anteriormente expresada, en consideración a que el aumento representativo del 25 por 100 del semestre ha de ser uniforme y ha de recaer sobre la mitad del total repartido, operaciones que realizará esta oficina, en los documentos que obran en su poder y que serán comunicadas en su día a los Ayuntamientos que se encuentren en este caso.
4º Los Ayuntamientos de esta provincia que están obligados a formar y presentar la relación de aumentos en esta Administración de Rentas públicas son los siguientes: -Abezames, Alcañices, Arcos de la Polvorosa, Arrabalde, Aspariegos, Belver de los Montes, Benavente, Bretocino, Bustillo del Oro, Calzadilla de Tera, Cañizo, Castrogonzalo, Castronuevo, Ceadea, Espadañedo, Fuente el Carnero, Fuentelapeña. Fuentes de Ropel, Fuentesecas, Lanseros, Maire de Castroponce. Malva, Matilla de Arzón, Matilla la Seca, Mayalde, Moreruela de Tábara, Otero de Bodas, Piñero (El), Pozoantiguo. Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, Rábano de Aliste, Ricobayo, San Martín de Valderaduey, San Miguel de la Ribera, Sanzoles, Santa Clara de Avedillo, Trabazos, Venialbo, Videmala, Villalazán, Villalobos, Villalube, Villamayor de Campos. Villardondiego, Villardefallaves, Villárdiga, Villarrín de Campos, Almeida, Argujillo, Asturianos, Barcial del Barco, Bóveda de Toro, Bretó, Brime de Sog, Brime de Urz, Burganes de Valverde, Camarzana de Tera, Cañizal, Castrillo de la Guareña, Castroverde de Campos, Cerezal de Aliste, Colinas de Trasmonte, Coomonte, Cerecinos de Campos, Cunquilla de Vidríales, Fariza, Fornillos de Fermoselle, Fresno de la Polvorosa, Fresno de la Ribera, Fuentesaúco, Fuentespreadas, Calende, Granucillo, Guarrate, Hermisende, Lubián, Maderal, Manganeses de la Polvorosa, Manzanal de los Infantes, Milles de la Polvorosa, Morales de Rey, Morales de Toro, Palacios de Sanabria, Pedralba, Peleagonzalo, Peleas de arriba. Pino, Pobladura de Valderaduey, Robladura del Valle, Pozuelo de Vidríales. Puebla de Sanabria, Pueblica de Valverde, Quintanilla de Urz, Quiruelas de Vidríales, Requejo, Riofrío. Robleda, Rosinos de Vidríales. Salce, San Pedro de Ceque, San Cristóbal de Entreviñas, San Esteban del Molar, San Román del Valle, Santovenia, San Vicente de la Cabeza, Santa Colomba de las Carabias, Santa Cristina de la Polvorosa, Santa Croya de Tera, Tagarabuena, Tapioles, Terroso, Toro, Torre del Valle, Trefacio, Valdefinjas, Vallesa de la Guareña, Vadillo de la Guareña, Vega de Tera. Vezdemarbán, Villabuena, Villabrázaro, Villaescusa, Villafáfila, Villageriz, Villalonso, Villamor de los Escuderos, Villanázar, Villanueva de Azoague, Róelos, Villavendimio y Villaveza del Agua.
5º Dichas relaciones serán presentadas en esta Dependencia sin excusa ni pretexto alguno antes del día 15 de Agosto próximo, bien entendido, que transcurrido este plazo sin dar cumplimiento a este servicio, se les conmina con la imposición de la multa señalada en el artículo 81 del Reglamento de 30 de Septiembre de 1885 y el día 1º de Septiembre próximo se les declarará incursos en dicha responsabilidad.
6º Referente a la contribución territorial urbana amillarada, se hace presente que dicha riqueza no sufre aumento alguno en virtud del Real Decreto-ley de 25 de Junio de 1926 y respecto a la contribución rústica y urbana catastrada, a su tiempo se darán por esta Administración las instrucciones necesarias al objeto de realizar los aumentos de dicho Decreto-ley.
Lo que pongo en conocimiento de los Ayuntamientos y Juntas periciales para fiel cumplimiento de cuanto se ordena, esperando de su celo y actividad, darán el impulso necesario a dicho tan importante servicio, para que quede terminado en el plazo indicado, en evitación de las responsabilidades que serán exigidas con todo rigor.
Zamora 13 de Julio de 1926. - El Administrador de Rentas públicas, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1926 julio 16

Diputación provincial de Zamora

Reparto de 42.624 pesetas entre los Ayuntamientos de la provincia a razón del 1 por 100 de su presupuesto de ingresos del actual ejercicio exceptuando el de la capital para gastos del Instituto de Higiene, aprobado por esta Diputación en sesión de esta fecha.
Corresponde al Ayuntamiento de San Esteban del Molar:

Total del presupuesto de ingresos
18.032,15 pesetas
Cuota que corresponde al 1%
180 pesetas

Zamora 30 de Junio de 1926. - El Presidente, J. Bermúdez.

Boletín Oficial de Zamora: 1926 julio 19

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 por 100 de pagos - Circular

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, las certificaciones de pagos del cuarto trimestre de 1925-26, meses de Abril, Mayo, Junio de 1926, sujetos al impuesto del 1,20 por 100, se le concede un plazo de diez días para su remisión a esta Dependencia, advirtiéndoles que transcurrido que sea ese plazo sin haberlo efectuado se propondrá al Sr. Delegado de Hacienda la imposición de la multa de 17,50 pesetas con que desde luego queda conminado por medio de la presente.
Zamora 11 de Agosto de 1926. - El Administrador de Rentas públicas, P.S., Mariano Reija.

Boletín Oficial de Zamora: 1926 agosto 16

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Circular - Ayuntamientos

Habiendo transcurrido con exceso el plazo que les fue concedido a los Ayuntamientos que a continuación se relacionan por Circular inserta en el Boletín Oficial de esta provincia correspondiente al día 28 de Junio del año actual, para la presentación de copia del presupuesto de gastos para el ejercicio semestral de 1926, referentes a sueldos, se les previene, que si en el plazo de cinco días no lo remiten a esta dependencia, se les impondrá la multa reglamentaria, con que desde luego quedan conminados.
Ayuntamientos a que se refiere:
Abelón, Abezames, Alcañices, Alcubilla de Nogales, Algodre, Almeida, Argusino, Arrabalde, Aspariegos, Asturianos, Ayoó de Vidríales, Belver de los Montes, Benavente, Benegiles, Bercianos de Vidríales, Bóveda de Toro, Bretó, Bretocino, Brime de Sog, Brime de Urz, Burganes de Valverde, Bustillo del Oro, Cabañas de Sayago, Calzadilla de Tera, Camarzana de Tera, Casaseca de Campeán, Casaseca de las Chanas, Castrillo de la Guareña, Ceadea, Cerecinos del Carrizal, Cerezal de Aliste, Cernadilla, Cional, Cobreros, Codesal, Colinas de Trasmonte, Coomonte, Coreses, Corrales, Cotanes, Cabillos, Cuelgamures, Cunquilla de Vidríales, Donado, Entrala, Espadañedo, Faramontanos de Tábara, Fariza, Ferreras de abajo, Ferreras de arriba, Figueruela de abajo, Figueruela de arriba, Fonfría, Fresno de la Polvorosa, Fresno de la Ribera, Fuente el Carnero, Fuentesaúco, Fuentes de Ropel, Fuentesecas, Fuentespreadas, Calende, Gallegos del Pan, Gallegos del Río, Granja de Moreruela, Granucillo, Guarrate, Hermisende, Hiniesta, Jambrina, Maderal, Madridanos, Mahide de Castroponce, Malillos, Manganesas de la Lampreana, Manganeses de la Polvorosa, Manzanal de los Infantes, Matilla de Arzón, Matilla la Seca, Mayalde, Melgar de Tera, Mogatar, Molacillos, Molezuelas de la Carballeda, Mombuey, Moraleja del Vino, Morales de Valverde, Moreruela de Tábara, Muelas de los Caballeros, Muelas del Pan, Muga de Sayago, Navianos de Valverde, Olmillos de Castro, Otero de Bodas, Otero de Centenos, Otero de Sanabria, Otero de Sariegos, Pajares, Palacios del Pan, Peleagonzalo, Peque, Perdigón, Pereruela, Perilla de Castro, Pías, Pinilla de Toro, Pinero, Piñuel, Pobladura del Valle, Pobladura de Valderaduey, Porto, Pozoantiguo, Pozuelo de Vidriales, Prado, Puebla de Sanabria, Pueblica de Valverde, Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, Quiruelas de Vidriales, Revellinos, Riego del Camino, Rionegro del Puente, Róelos, Rosinos de la Requejada, Rosinos de Vidriales, Samir de los Caños, San Agustín, San Ciprián, San Cristóbal de Entreviñas, San Estaban del Molar, San Martín de Valderaduey, San Miguel de la Ribera, San Miguel del Valle, San Pedro de Ceque, San Pedro de la Viña. San Pedro de Zamudia, San Román del Valle, Santa Clara de Avedillo, Santa Cristina de la Polvorosa, Santa Croya de Tera, Santibáñez de Vidriales, Santovenia, San Vicente del Barco, San Vitero, Sitrama de Tera, Sobradillo de Palomares, Tábara, Tagarabuena, Tapioles, Tardemezar, Tardobispo, Toro, Torre del Valle, Torregamones, Torres, Trefacio, Uña de Quintana, Valdefinjas, Vega de Tera, Vega de Villalobos, Vegalatrave, Vezdemarbán, Vidayanes, Videmala, Villabrázaro, Villalazán, Villalobos. Villalonso, Villalpando, Villamayor de Campos, Villamor de la Ladre, Villamor de los Escuderos, Villanueva de Azoague, Villanueva de Campeán, Villanueva de las Peras, Villanueva del Campo, Villaralbo, Villardeciervos, Villardefallaves, Villardiegua de la Ribera, Villárdiga, Villardondiego, Villarrín de Campos, Villaseco, Villavendimio, Villaveza del Agua, Villaveza de Valverde, Viñuela, Cibanal. Micereces de Tera.
Zamora 23 de Septiembre de 1926. - El Administrador de Rentas públicas, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1926 octubre 1

Junta municipal del Censo electoral de San Esteban del Molar

La Junta municipal del Censo electoral de San Esteban del Molar, ha señalado como local de sección única la Escuela de niñas, para cuantas elecciones se celebren hasta el 1º de Diciembre del próximo año de 1927.

Boletín Oficial de Zamora: 1926 octubre 8

Diputación provincial de Zamora

No habiendo ingresado el Ayuntamiento de San Esteban del Molar entre otros, la parte que le corresponde a la Diputación provincial por el impuesto de cédulas personales, se advierte la obligación en que está de ingresar la cantidad correspondiente en la Depositaría provincial, debiendo darse cuenta los señores Alcaldes y Secretarios Interventores que las cantidades que por el impuesto tengan recaudado, deducidas las que pertenecen a los Ayuntamientos con arreglo al apartado N del artículo 226 del Estatuto provincial, no son fondos municipales, sino que mientras estén en el Ayuntamiento tienen el carácter de depósito a disposición de la Diputación provincial conforme a lo dispuesto en el artículo 264 del Estatuto provincial; por lo tanto los Ayuntamientos los ingresarán en la Caja provincial antes del día 20 de Noviembre próximo, sin, excusa ni pretexto alguno.
De no verificarlo en el citado plazo se procederá contra los morosos a lo que haya lugar.
Zamora 18 de Octubre de 1926. - El Presidente, J. Bermúdez.

Boletín Oficial de Zamora: 1926 octubre 22

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 por 100 de pagos - Circular

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, la certificación de los pagos realizados y sujetos al 1,20 por 100 durante el primer trimestre del ejercicio semestral de 1926, meses de Julio, Agosto y Septiembre de 1926, se le concede un plazo de diez días para su remisión a esta Dependencia, haciéndole presente que transcurrido que sea ese plazo que se le señala en la presente circular sin que haya dado lugar al cumplimiento de lo que en la misma se le ordena, se propondrá al Sr. Delegado la imposición de la multa de 17,50 pesetas con que desde luego queda conminado, sin perjuicio de las demás responsabilidades reglamentarias en que incurrirá.
Zamora 3 de Noviembre de 1926. - El Administrador de Rentas públicas, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1926 noviembre 8

Comisión provincial de Zamora

La Comisión provincial, en sesión de 23 de Noviembre y con el fin de celebrar la Fiesta de El Libro, acordó ofrecer un ejemplar de las publicaciones «La Educación del ciudadano», «Lecturas geográficas de España», «Descubrimiento del Pacifico por los Exploradores españoles» y «Romancero Castellano», a las Escuelas Nacionales de los pueblos de la provincia. En San esteban del Molar para la Escuela de niños.

Boletín Oficial de Zamora: 1926 diciembre 1

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 por 100 de pagos - Circular

Habiendo transcurrido con exceso el plazo concedido a los Ayuntamientos que se expresan a continuación, en Circular inserta en el Boletín Oficial de fecha 8 del actual para la remisión a esta Dependencia de las certificaciones de pagos del primer trimestre de! ejercicio semestral de 1926, meses de Julio, Agosto y Septiembre de 1926, el Delegado de Hacienda a propuesta de esta Administración les impuso la multa de 17,50 pesetas con que en la referida Circular se les conminó, la que harán efectiva en Tesoro en el plazo de diez días, transcurrido el cual y de no verificarlo se les exigirá por la vía ejecutiva de apremio.
Igualmente se les concede un nuevo y último plazo improrrogable de igual número de días para que remitan a esta Administración las aludidas certificaciones, haciéndoles presente, que de continuar en descubierto, transcurrido que sea dicho plazo, propondrá al Sr. Delegado la imposición de las nuevas responsabilidades reglamentarias en que incurran.
Ayuntamientos: -Arcos de la Polvorosa, Arquillinos, Brime de Urz, Burganes de Valverde, Ceadea, Colinas de Trasmonte, Cubillos, Figueruela de arriba, Fuentesaúco, Fuentesecas, Fuentespreadas, Luelmo, Maderal (El), Madridanos, Mayalde, Mogatar, Morales de Valverde, Moreruela de Tábara, Navianos de Valverde, Otero de Centenos, Pajares, Pías, Piñuel, Quiruelas de Vidríales, San Cebrián de Castro, San Esteban del Molar, San Pedro de la Nave, San Pedro de Zamudia, Torre del Valle (La), Torregamones, Valdefinjas, Valdemerilla, Villalonso, Villamor de los Escuderos y Viñas.
Zamora 30 de Noviembre de 1926. - El Administrador de Rentas públicas, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1926 diciembre 6

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Impuesto del 20 por 100 de Propios y 10 por 100 de Pesas y Medidas

Restablecidos estos impuestos por el Decreto ley de Presupuestos generales del Estado de 29 de Junio último y no habiendo enviado el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, las certificaciones correspondientes al primer trimestre del ejercicio semestral, se le previene que si en el plazo de ocho días no las remite a esta Dependencia, se le impondrá la multa reglamentaria, con que desde luego queda conminado, y se procederá al nombramiento de un Comisionado que por cuenta del mismo pase a recogerlos.
Zamora 10 de Diciembre de 1926. - El Administrador de Rentas públicas, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1926 diciembre 15

Estadística Militar de Ganado y Carruajes - Delegación de cría caballar de Zamora

Varios Ayuntamientos no han remitido a esta Oficina los estados relativos al Censo de ganado y carruajes de tracción animal en la provincia.
Nota 1ª - El estado número 15 es nominal y no numérico y por lo tanto no puede figurar en cada línea más que una cabeza de ganado caballar o mular del sujeto á requisición. Los exentos de ella, figurarán en el formulario número 18 que en su casilla «conceptos» se especifica claramente las causas de dicha exención. En la edad se tendrá en cuenta que están exentos el ganado caballar de silla menor de cinco años, el caballar de tiro menor de cuatro y el mular menor de tres, entendiéndose dichas edades en la primavera próxima. Todo el ganado caballar y mular declarado por cualquier concepto legal figurará en el referido estado número 15.
2ª- El estado número 16 es también nominal y no numérico y no debe figurar en cada línea más que un carruaje arrastrado por cualquier clase de ganado, sea cual fuere su uso y el peso que arrastre y que esté sujeto a requisición, que son todos ellos, a excepción de los que han de figurar en la casilla «conceptos» del estado número 19, como exentos de dicha requisición.
3ª- En el estado número 20 ha de figurar solamente y en forma numérica el ganado asnal de dos años o mayor en la primavera próxima.
4ª - Los formularios números 6, 7 y 10 han de quedar archivados en las Alcaldías como comprobantes para el día de la revisión y clasificación, así como una copia de los resúmenes números 15, 16, 18, 19 y 20, a cuyo fin pedirán impresos para ello los que no los tengan y al recibirlos darán cuenta a esta oficina.
5ª - Todas las operaciones del censo han de quedar terminadas en 31 del presente mes según dispone el Reglamento.
No habiendo remitido aún los Ayuntamientos que se expresan a continuación los estados que también se indican de dicha Estadística y Requisición a pesar de haber terminado el plazo de remisión el día 5 de Noviembre último, se servirán hacerlo antes del día 31 del presente mes, en evitación les sean exigidas las responsabilidades en que hubieren incurrido.
Relación que se cita en el Partido de Villalpando, y de los estados 15, 16, 18, 19, y 20.
Les falta de remitir los cinco estados a los pueblos de:

Revellinos
San Agustín del Pozo
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
Tapioles
Vega de Villalobos
Villafáfila
Villalpando
Villamayor de Campos
Villardefallaves

Zamora 15 de Diciembre de 1926. - El Comandante Jefe de la Oficina, Pedro Jiménez.

Boletín Oficial de Zamora: 1926 diciembre 17

Homenaje nacional al excelentísimo señor Marques de Estella
Gobierno civil de la provincia de Zamora - Circular

Comenzaba hace algún tiempo la recaudación de fondos en los Ayuntamientos de esta provincia con objeto de contribuir a la suscripción iniciada para elevar un Monumento al Excelentísimo Sr. Marques de Estella, es necesario imprimir la mayor actividad a los trabajos recaudatorios, y por esta causa se ruega a los señores Alcaldes de los pueblos del partido de Villalpando que al final se expresan, se sirvan enviar los donativos obtenidos al señor Alcalde de la citada localidad, a la mayor brevedad posible.
Zamora 16 de Diciembre de 1926. - El Gobernador, Manuel G. Longoria.
Ayuntamientos que se citan: -Cañizo, Castroverde de Campos, Cerecinos de Campos, Granja de Moreruela, Otro de Sariegos, Prado, San Agustín del Pozo, San Esteban del Molar, San Martin de Valderaduey, Vega de Villalobos, Villalobos, Villamayor de Campos, Villárdiga y Villarrín de Campos.

Boletín Oficial de Zamora: 1926 diciembre 17

1927

Villalpando

Don Mario Ruiz Izquierdo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa y como tal Presidente de la Junta de representantes del partido.
Hace saber: Que conforme a lo dispuesto en la Real orden de 24 de Junio último en actual ejercicio semestral, rige el presupuesto especial ordinario de Ingresos y Gastos de la Cárcel del partido, que se formó y aprobó para el ejercicio de 1926 a 1927; y que á virtud de lo dispuesto en la Real orden de 16 de Octubre y Circular de 9 de Noviembre, inserta está en el Boletín Oficial número 137, ese mismo presupuesto regirá también para el año 1927.
Conforme a dicho presupuesto, cada uno de los pueblos o Ayuntamientos del partido, han de satisfacer anualmente las siguientes cantidades.

Cupo annual. Pesetas
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes del Monte
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín del Pozo
San Estaban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba de la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos
Total …
64,52
276,17
103,57
33,27
52,80
94,11
16,87
20,68
38,84
25,52
38,44
35,79
37,16
59,40
36,00
48,11
67,39
61,72
43,65
36,55
113,80
55,28
151,42
266,19
107,19
160,51
40,17
36,12
78,76
2.100

Villalpando 24 de Diciembre de 1926. — El Alcalde-Presidente, Mario Ruiz.

Boletín Oficial de Zamora: 1927 enero 5

Comisión provincial de Zamora - Sesión de 7 de Diciembre de 1926

Extracto del acuerdo tomado en la sesión de dicho día por la Comisión provincial, Presidencia del Sr. Bermúdez y con asistencia de los Sres. Burón, Asensio, González y Castillejo. En referencia al pueblo de San Esteban se pronuncian:
De conformidad con el informe del Negociado respectivo, relativo a la instancia del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, solicitando subvención para obras de alumbramiento de agua artesiana.

Boletín Oficial de Zamora: 1927 enero 10

Diputación provincial de Zamora

En el Repartimiento de 823.856 de aportación forzosa ordinaria entre los Ayuntamientos de esta provincia, formado conforme a lo dispuesto en el artículo 231 del Estatuto provincial.
Por aportación forzosa el Ayuntamiento de San Esteban del Molar deberá ingresar 2.580 pesetas a la Depositaria provincial.

Boletín Oficial de Zamora: 1927 enero 14

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora - Sección de transportes

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, la relación certificada de los individuos que en su término municipal se dedican al ejercicio del transporte de viajeros y mercancías durante el actual año de 1927 y según se les manifestó en circular inserta en el Boletín Oficial de esta provincia de fecha 17 de Noviembre de 1926, se le concede un nuevo y último plazo de diez días para remisión a esta Dependencia en la forma prevenida en citada circular; transcurrido el cual y sin previo aviso se propondrá al señor Delegado de Hacienda la imposición de la multa de 17,50 pesetas con que desde luego queda conminado, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que incurrirá.
Zamora 7 de Enero de 1927. - El Administrador de Rentas públicas, P. S., Mariano Reija.

Boletín Oficial de Zamora: 1927 enero 14

Diputación provincial de Zamora

En cumplimiento del acuerdo de la Comisión provincial de 11 de Enero, se publica la relación de ancianos pobres de la provincia que por no haber empezado a disfrutar la pensión de 0,75 pesetas diarias en primero de dicho mes, tienen que guardar el turno por rigorosa edad de los solicitantes. - Para conocimiento y tranquilidad de los interesados y que si reúnen las condiciones exigidas deben esperar turno del pueblo de San Esteban de Molar los solicitantes, con el numero 69, don José Huerga Casquero; con el 193, Paula Huerga Casquero y con el 230, Petra Negrache Campo.
Zamora 19 de Enero de 1927. - El Presidente, J. Bermúdez. - El Secretario, A. Casaseca.

Boletín Oficial de Zamora: 1927 enero 26

Presidentes y Suplente de Mesas electorales - San Esteban del Molar

La Junta municipal del Censo de San Esteban del Molar ha hecho las designaciones de Presidentes y Suplentes de Mesas electorales, para cuantas elecciones puedan ocurrir en el próximo bienio, conforme a lo mandado en el artículo 36 de la Ley electoral y Real orden de 16 de Agosto de 1926.
Ha sido designado como Presidente D. Melitón Barrero García y Suplente D. Diego Iglesias García.

Boletín Oficial de Zamora: 1927 febrero 16

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Impuesto de Pagos

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, las certificaciones de los pagos realizados sujetos al 1,20 por 100, correspondientes al segundo trimestre del ejercicio semestral de 1926, meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 1926, se le concede un plazo de diez días para su remisión a esta Dependencia, transcurrido el cual y sin haberlo cumplimentado, se propondrá al señor Delegado de Hacienda la imposición de la multa de 17,50 pesetas, con que desde luego quedan conminados.
Zamora 16 de Febrero de 1927. - El Administrador de Rentas públicas, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1927 febrero 21

Diputación provincial de Zamora - Cedulas personales

Habiendo transcurrido con exceso el plazo que previene el artículo 26 de la Instrucción del ramo de 4 de Noviembre de 1925, inserta en el Boletín Oficial de 18 de Noviembre del mismo año, el cual dispone que en el transcurso del mes de Noviembre formaran los Ayuntamientos el padrón de cedulas personales de su término municipal, que debidamente autorizado por el Secretario remitirán los Alcaldes al Presidente de la Diputación provincial respectiva, con la antelación necesaria para que se reciban lo más tarde el día 5 de Diciembre; y como el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, entre otros, no lo ha realizado, siendo de suma urgencia el envió a este centro de los expresados documentos, para ulterior censura y aprobación, he acordado recordarles el inmediato cumplimiento de tan importante servicio, en la firme inteligencia de que si dentro del término improrrogable de veinte días, a contar desde la inserción de la presente en el Boletín Oficial, dejan de hacerlo, me veré precisado a nombrar comisionados de oficio y a su costa pasen a recogerlos o a confeccionarlos.
Confió pues en las Corporaciones municipales, no darán lugar a que contra ellas se tomen medidas coercitivas, que son siempre enojosas, y las que en esta Presidencia le sería muy sensible tener que emplear.
Zamora 12 de Febrero de 1927. - El Presidente, J. Bermúdez.

Boletín Oficial de Zamora: 1927 febrero 23

Padrón de Habitantes

Por el término de quince días se encuentra expuesta al público en la Secretaria del Ayuntamiento la rectificación del padrón de habitantes del pueblo de San Esteban del Molar, para que dentro de dicho plazo se presenten las reclamaciones que se crean convenientes y justas.

Cedulas Personales

Por el plazo de ocho días se encuentran expuestos al público en la Secretaria del Ayuntamiento de San Esteban del Molar los padrones de cedulas personales para 1927, para su examen y presentación de reclamaciones.

Boletín Oficial de Zamora: 1927 febrero 23

Declaraciones de riqueza oculta - Circular

En circular de esta Delegación de Hacienda fecha 24 de Enero último, publicada en el Boletín Oficial del día 28 del mismo mes, se hacía saber a los señores Alcaldes de los Ayuntamientos de esta provincia, que durante los cinco primeros días del mes de Febrero actual remitirían a la Administración de Rentas públicas las declaraciones de riqueza oculta que hayan sido presentadas en las respectivas Alcaldías en el mes de Enero próximo pasado, acogiéndose a la moratoria concedida por el artículo 53 del Decreto-ley de Presupuestos del Estado, vigente, acompañadas de relación duplicada y en el caso de no haberse presentado declaración alguna dentro del indicado periodo lo harían constar así en certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento con el visto bueno del Sr. Alcalde, la que había de ser remitida en los ya indicados cinco primeros días de Febrero actual.
Y como a pesar del tiempo transcurrido no han cumplido con dicho servicio los señores Alcaldes de los Ayuntamientos, incluido el de San Esteban del Molar, esta Delegación les hace saber por la presente circular que si en el plazo de tercero día, a contar de la fecha en que aparezca inserta la presente en el Boletín Oficial, no dan cumplimiento al servicio interesado, les será impuesta la multa de veinticinco pesetas con la que desde luego quedan conminados.
Zamora 22 de Febrero de 1927. - El Delegado de Hacienda, Ricardo Tuesto.

Boletín Oficial de Zamora: 1927 febrero 25

Junta de Clasificación y Revisión

Señalamiento de los días en que han de concurrir los Ayuntamientos a juicio de revisiones. Con arreglo a lo preceptuado en los artículos 216 y 217 del Reglamento de reclutamiento, la Junta ha dispuesto que las revisiones de expedientes en el Partido de Villalpando tengan lugar los siguientes días.

Partido de Villalpando - Mes de Mayo

Día 16 de Mayo Día 18 de Mayo Día 19 de Mayo Día 20 de Mayo
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín del Pozo
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1927 marzo 7
Heraldo de Zamora: 1927 marzo 14

Gobierno civil de la provincia de Zamora

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar no ha remitido hasta la fecha a la Jefatura de Estadística los documentos para la formación del Censo de Ganado y Carruajes que reiteradamente le fueron solicitados.
No habiendo cumplimentado el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, los servicios que se le tenía interesados por el Señor Jefe de Estadística y servicios de Cría Caballar de esta provincia, no obstante haber sido objeto de reiteradas peticiones, he acordado que en el término de quinto día se remitan al referido Jefe los antecedentes que tienen reclamados, dándome cuenta de haberlo hecho, y bien entendido que cumplido este plazo impondré al Sr. Alcalde el máximo de multa que el Estatuto autoriza, por su desobediencia, caso de incumplimiento.
Zamora 18 de Marzo de 1927. - El Gobernador, Manuel G. Longoria.

Boletín Oficial de Zamora: 1927 marzo 23

Sección Administrativa de primera enseñanza de la provincia de Zamora

Escalafón provincial para el aumento gradual de sueldo de los Maestros de primera enseñanza en esta provincia, correspondiente al bienio de 1920-1921.
Formado por la Sección en virtud del Real decreto de 5 de Mayo de 1913 y con arreglo al de 27 de Abril de 1877.
- Don Emilio Diez con la antigüedad de 21 años, 1 mes y 2 días, sirve como maestro en la escuela de San Esteban del Molar, desde 1º Noviembre de 1920.

Boletín Oficial de Zamora: 1927 marzo 23

Comisión provincial de Zamora - Sesión 12 de Febrero de 1927

Extracto del acuerdo tomado en la sesión de dicho día por la Comisión provincial, de conformidad:
- Que el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, remita informe de la Comisión provincial de Sanidad de León, relativo al proyectado pozo artesiano y que en el presupuesto reclamado debe hacerse constar si esta formulado por competente facultativo.

Boletín Oficial de Zamora: 1927 marzo 28

Real Sociedad Geográfica

Ha ingresado en la Sociedad Geográfica en concepto de Socio de número, D. Ezequiel Sánchez Núñez, Párroco de San Esteban del Molar y organizador de Sindicatos católicos.

Boletín de la Real Sociedad Geográfica: 1927 Abril

Ministerio de Gracia y Justicia
Proyecto de nueva demarcación judicial del territorio de la Audiencia de Valladolid.

Proyecto provisional de una nueva demarcación judicial formado por la Sala de Gobierno de esta Audiencia territorial, de conformidad con lo ordenado en Real decreto-ley de 17 de Diciembre de 1926.

Provincia de Zamora:
Continuación de los Juzgados de primera instancia e instrucción de Alcañices, Benavente, Puebla de Sanabria, Toro, Villalpando y Zamora. Supresión de los Juzgados de primera instancia e instrucción de Bermillo de Sayago y Fuentesaúco; siendo en total seis partidos judiciales que ahora se proponen en la demarcación de la citada provincia, comprendiendo la misma 297 pueblos, con 289.286 habitantes, ganando tres pueblos correspondientes a la provincia de Valladolid, perteneciente hoy uno de ellos al Juzgado de Tordesillas y dos al de Nava del Rey, perdiendo a su vez seis pueblos, cuatro de ellos de Bermillo de Sayago, cuya supresión se formula, que van al Juzgado de Ledesma, y otros dos procedentes del Juzgado de Fuentesaúco, cuya supresión también se pide, que van al de Peñaranda de Bracamonte, quedando, en consecuencia, formados del siguiente modo los partidos judiciales de la provincia de referencia, habida cuenta de las segregaciones y agregaciones que se hacen en cada uno de ellos:

Partido judicial de Alcañices. - Se segregan los pueblos de Navianos de Valverde, Friera de Valverde, Morales de Valverde, San Pedro de Zamudia, Santa María de Valverde, Villaveza y Villanueva de las Peras, que van a Benavente. Se le agregan los pueblos de Abelón, Arganín, Badilla, Fariza, Fornillos de Fermoselle, Gáname, Gamones, Luelmo, Moral de Sayago, Moralina, Muga de Sayago, Palazuelo de Sayago, Torregamones, Villadepera, Villamor de la Ladre, Villardiegua de la Ribera y Zafara procedentes del Juzgado de Bermillo de Sayago, cuya supresión se formula y los de San Pedro de la Nave y Muelas del Pan, del de Zamora.
El referido partido judicial, con 53 528 habitantes, lo formarán los 55 pueblos siguientes:
Abelón, Alcañices, Argañín, Badilla, Boya, Carbajales de Alba, Ceadea, Cerezal de Aliste, Faramontanos de Tábara, Fariza, Ferreras de abajo, Ferreras de arriba, Ferreruela, Figueruela de Abajo, Figueruela de arriba, Fornillos de Fermoselle, Fonfría, Gallegos del Río, Gamones, Gáname, Losado, Losacino, Luelmo, Mahíde, Manzanal del Barco, Moral de Sayago, Moralina, Moreruela de Tábara, Muelas del Pan, Muga de Sayago, Olmillos de Castro, Palazuelo de Sayago, Perilla de Castro, Pino, Rabanales, Rábano de Aliste, Ricobayo, Riofrío, Samir de los Caños, San Pedro de la Nave, San Vicente del Barco, San Vicente de la Cabeza, San Vitero, Tábara, Torregamones, Trabazos, Vegalatrave, Videmala, Villadepera, Villalcampo, Villamor de la Ladre, Villardiegua de la Ribera, Villarino tras la Sierra, Viñas y Zafara.

Partido judicial de Benavente. - Se le segrega el pueblo de Otero de Bodas, que va al de Puebla de Sanabria.
Se le agregan los pueblos de Navianos de Valverde, Frierá de Valverde, Villaveza, Morales de Valverde, San Pedro de Zamudia, Santa María de Valverde y Villanueva de las Peras, procedentes de Alcañices, y Granja de Moreruela, perteneciente al de Villalpando.
El indicado partido judicial, con 50.145 habitantes, estará formado por los 65 pueblos siguientes:
Alcubilla de Nogales, Arcos de la Polvorosa, Arrabalde, Ayoó de. Vidríales, Barcial del Barco, Benavente, Bercianos de Vidríales, Bretó, Bretocino, Brime de Sog, Brime de Urz, Burganes de Valverde, Calzadilla de Tera, Camarzana de Tera, Castrogonzalo, Colinas de Trasmonte, Coomonte, Cubo de Benavente, Cunquilla de Vidríales, Fresno de la Polvorosa, Fuente Encalada, Fuentes de Ropel, Granucillo de Vidríales, Maire de Castroponce, Manganeses de la Polvorosa, Matilla de Arzón, Melgar de Tera, Micereces de Tera, Milles de la Polvorosa, Morales de Rey, Morales de Valverde, Navianos de Valverde, Friera de Valverde, Pobladura del Valle, Pozuelo de Vidríales, Pueblica de Valverde, Quintanilla de Urz, Quiruelas de Vidríales, Rosinos de Vidríales, San Cristóbal de Entreviñas, San Pedro de Ceque, San Pedro de la Viña, San Pedro de Zamudia, San Román del Valle, Santa Colomba de las Carabias, Santa Colomba de las Monjas, Santa Cristina de la Polvorosa, Santa Croya de Tera, Santa María de Valverde, Santibáñez de Vidríales, Santovenia del Conde, Sitrama de Tera, Tardemezar, Torre del Valle, Uña de Quintana, Vega de Tera, Villabrázaro, Villaferrueña, Villageriz, Villanázar, Villanueva de Azoague, Villanueva de las Peras, Villaveza del Agua, Villaveza de Valverde y Granja de Moreruela.

Partido judicial de Puebla de Sanabria. - Se le agrega el pueblo de Otero de Bodas, del Juzgado de Benavente.
El indicado partido judicial, con 34.771 habitantes lo formarán los 38 pueblos siguientes: Asturianos, Cernadilla, Cional, Cobreros, Codesal, Donado, Espadañedo, Calende, Hermisende, Justel, Lanseros, Lubián, Manzanal de arriba, Manzanal de los Infantes, Molezuela de la Carballeda, Mombuey, Muelas de los Cabaleros, Otero de Bodas, Otero de Centenos, Otero de Sanabria, Palacios de Sanabria, Pedralba, Peque, Pías, Porto, Puebla de Sanabria, Requejo, Rionegro del Puente, Robleda, Rosinos de la Requejada, San Ciprián, San Justo, Terroso, Trefacio, Ungilde, Valdemerilla, Valparaíso y Villardeciervos.

Partido judicial de Toro. - Se le segregan los pueblos de Aspariegos, Belver de los Montes y Castronuevo, que van al Juzgado de Villalpando.
Se le agregan los pueblos de El Pego, La Bóveda, Castrillo de la Guareña, Fuentesaúco, Fuentelapeña, Guarrate, Vadillo de la Guareña, Villamor de los Escuderos, Villabuena del Puente y Villaescusa, correspondientes hoy al Juzgado de Fuentesaúco, cuya supresión se pide; los de Castronuño y Villafranca de Duero, pertenecientes al de Nava del Rey (Valladolid), cuya supresión también se formula; el de San Román de la Hornija, hoy de Tordesillas (Valladolid), y los de Algodre y Molacillos, del de Zamora.
El partido de referencia, con 35.420 habitantes, le formarán los 37 pueblos siguientes: Abezames, Algodre, Bustillo del Oro, Castrillo de la Guareña, Castronuño, El Pego, Fresno de la Ribera, Fuentelapeña, Fuentesaúco, Fuentesecas, Gallegos del Pan, Guarrate, La Bóveda Malva, Matilla la Seca, Molacillos, Morales de Toro, Peleagonzalo, Pinilla de Toro, Robladura de Valderaduey, Pozoantiguo, San Román de la Hornija, Sanzoles, Tagarabuena, Toro, Vadillo de la Guareña, Valdefinjas, Venialbo, Vezdemarbán, Villaescusa, Villalonso, Villalube, Villardondiego, Villabuena del Puente, Villamor de los Escuderos, Villafranca de Duero, y Villavendimio.

Partido judicial de Villalpando. - le segregan los pueblos de Manganeses de la Lampreana, que va al de Zamora, y el de Otero de Bodas, que va al de Benavente.
Se le agregan los pueblos de Aspariegos, Belver de los Montes y Castronuevo, procedentes del Juzgado de Toro; y Arquillinos, Benegiles, Cerecinos del Carrizal y Pajares de la Lampreana, que pertenecen hoy al de Zamora.
El partido expresado, con 31.381 habitantes, le formarán los 34 pueblos siguientes: Arquillinos, Aspariegos, Belver de los Montes, Benegiles, Cañizo, Castronuevo, Castroverde de Campos, Cerecinos de Campos, Cerecinos del Carrizal, Cotanes del Monte, Otero de Sariegos, Pajares de la Lampreana, Prado, Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, Revellinos, Riego del Camino, San Agustín, San Esteban del Molar, San Martin de Valderaduey, San Miguel del Valle, Tapióles, Valdescorriel, Vega de Villalobos, Vidayanes, Villafáfila, Villalba de la Lampreana, Villalobos, Villalpando, Villamayor de Campos, Villanueva del Campo, Villardefallaves, Villárdiga y Villarrín de Campos.

Partido judicial de Zamora. - Se le segregan los pueblos de San Pedro de la Nave y Muelas del Pan, que van al Juzgado de Alcañices; los de Algodre y Molacillos, que van al de Toro, y los de Arquillinos, Benegiles, Cerecinos del Carrizal y Pajares de la Lampreana, que van al de Villalpando.
Se le agregan los pueblos de Almeida, Cabañas de Sayago, Fresno de Sayago, Malillos, Mogatar, Peñausende, Pereruela, Piñuel, Sobradillo, Sogo, Tamame, Villamor de Cadozos, Fermoselle, Bermillo de Sayago, Villar del Buey, Carbellino, Salce, Róelos, Argusino y Torrefrades, pertenecientes hoy al de Bermillo de Sayago, cuya supresión se formula; los de Mayalde, Peleas de arriba, Cubo del Vino, Fuente el Carnero, Santa Clara de Avedillo, Argujillo, Cuelgamures, El Piñero, El Maderal, Fuentespreadas y San Miguel de la Ribera, correspondientes al de Fuentesaúco, cuya supresión también se propone, el de Manganeses de la Lampreana, de Villalpando.
El indicado partido judicial, con 84.041 habitantes, lo formarán los sesenta y ocho pueblos siguientes: Almaraz, Almeida, Andavías, Arcenillas, Argusino, Argujillo, Bermillo de Sayago, Cabañas de Sayago, Carbellino, Carrascal, Casaseca de Campeán, Casaseca de las Chañas, Cazurra, Coreses, Corrales, Cubillos, Cuelgamures, El Maderal, El Perdigón, El Piñero, Entrala, Fermoselle, Fontanillas de Castro, Fresno de Sayago, Fuente el Carnero, Fuentespreadas, Cubo del Vino, Gema, Jambrina, La Hiniesta, Madridanos, Malillos, Manganeses de la Lampreana, Mayalde, Mogatar, Monfarracinos, Montamarta, Moraleja del Vino, Morales del Vino, Moreruela de los Infanzones, Palacios del Pan, Peleas de abajo, Peleas de arriba, Peñausende, Pereruela, Piedrahita de Castro, Piñuel, Pontejos, Róelos, Salce, San Cebrián de Castro, San Marcial, San Miguel de la Ribera, Santa Clara de Avedillo, Sobradillo, Sogo, Tamame, Torrefrades, Tardobispo, Torres del Carrizal, Valcabado, Villalazán, Villanueva de Campeán, Villaralbo, Villar del Buey, Villaseco y Zamora y Villamor de Cadozos.
Valladolid 25 de Marzo de 1927.

Gaceta de Madrid: 1927 abril 03
Boletín Oficial de Zamora: 1927 abril 11

Audiencia Territorial de Valladolid

Proyecto provisional de nueva demarcación judicial formada por la Sala de Gobierno de esta Audiencia Territorial, de conformidad con lo ordenado en Real decreto ley de 17 de Diciembre de 1926.

Partido Judicial de Villalpando

Se le segregan los pueblos los pueblos de Manganeses de la Lampreana, que va al de Zamora, y el de Otero de Bodas, que va al de Benavente. Se le agregan los pueblos de Aspariegos, Belver de los Montes y Castronuevo, procedentes del Juzgado de Toro; y Aquillinos, Benegiles, Cerecinos del Carrizal y pajares de la Lampreana, que pertenecen hoy al de Zamora.

El partido expresado, con 31.381 habitantes, lo formaran los 34 pueblos siguientes: Arquillinos, Aspariegos, Belver de los Montes, Benegiles, Cañizo, Castronuevo, Castroverde de Campos, Cerecinos de Campos, Cerecinos del Carrizal, Cotanes del Monte, Otero de Sariegos, Pajares de la Lampreana, Prado, Quintanilla del Monte, Quintanilla del Olmo, Revellinos, Riego del Camino, San Agustín, San Esteban del Molar, San Martin de Valderaduey, San miguel del Valle, Tapioles, Valdescorriel, Vega de Villalobos, Vidayanes, Villafáfila, Villalba de la Lampreana, Villalobos, Villalpando, Villamayor de Campos, Villanueva del Campo, Villar de Fallaves, Villardiga y Villarrín de Campos.

Boletín oficial de la provincia de Palencia: 1927 Abril 16

Comisión provincial de Zamora - Circular

Relación de los padrones de cédulas personales de los pueblos que a continuación se relacionan y ejercicio de 1927, aprobados por la Excma. Comisión provincial en sesión de 9 de los corrientes.
Pueblos: -Argujillo, Bóveda de Toro, Burganes de Valverde, Cabañas de Sayago, Cañizo, Carbellino, Castroverde de Campos, Cazurra, Cerecinos de Campos, Colinas de Trasmonte, Ferreras de arriba, Ferreruela, Fontanillas de Castro, Fresno de la Ribera, Fuentesaúco, Calende, Justel, Lubián, Madridanos, Mahide, Mogatar, Monfarracinos, Moraleja de Sayago, Muga de Sayago, Navianos de Valverde, Piñuel, Pobladura del Valle, Puebla de Sanabria, Quintanilla del Monte, Quiruelas de Vidríales, San Esteban del Molar, San Justo, Santa Clara de Avedillo, San Vitero, Sogo, Terroso, Torre del Valle, Vallesa de la Guareña, Vegalatrave, Videmala, Villamayor de Campos, Villamor de los Escuderos, Villanueva de Campeán, Villardiegua de la Ribera y Villarrín de Campos.
Zamora 12 de Abril de 1927. - El Presidente, J. Bermúdez.

Boletín Oficial de Zamora: 1927 abril 18

Comisión provincial de Zamora - Sesión de 26 de Marzo de 1927

Extracto de acuerdo tomado en la sesión de dicho día por la Comisión provincial.
Presidencia del Sr. Bermúdez y asistencia de los Sres. Burón, Asensio, González y Castillejo.
Aprobar y satisfacer el machaqueo de piedra efectuado durante los meses de Enero y Febrero últimos en la carretera de Villalobos a San Esteban del Molar.

Boletín Oficial de Zamora: 1927 abril 29

Diputación provincial de Zamora - Secretaria Notificación

Dada cuenta a la Comisión provincial de los descubiertos de los Ayuntamientos de la provincia, incluido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, descubiertos correspondientes al primer trimestre del ejercicio actual por Aportación forzosa, Instituto de Higiene y suscripciones al Boletín Oficial de la provincia, acordó en sesión de 7 de los corrientes, notificar a los mismos, para que en el término de diez días, contados desde la publicación de este Boletín, ingresen en la Depositaria provincial las cantidades que adeuden por los expresados conceptos, con la advertencia de que pasado dicho plazo, serán apremiados.
Los Alcaldes-Presidentes de los Ayuntamientos, deberán dar cuenta de esta notificación a las Comisiones permanentes a los efectos del artículo 271 del Estatuto provincial.
Zamora 12 de Mayo de 1927. - El Secretario, A. Casaseca.

Boletín Oficial de Zamora: 1927 mayo 16

Comisión provincial de Zamora - Sesión de 23 de Abril de 1927

Extracto de acuerdo tomado en la sesión de dicho día por la Comisión provincial.
Presidencia del Sr. Bermúdez y asistencia de los Sres. Asensio, González y Castillejo.
Estar a lo acordado respecto a la subvención para construir un pozo artesiano en San Esteban del Molar, sin perjuicio de remitir la copia del Inspector municipal de Sanidad, que acompaña al nuevo expediente, a la Comisión provincial de Sanidad.

Boletín Oficial de Zamora: 1927 mayo 25

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 por 100 de pagos

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, las certificaciones del 1,20 por 100 de pagos, correspondiente al primer trimestre del actual año 1927, meses de Enero, Febrero y Marzo de 1927, se le concede por medio de la presente un plazo de diez días para que remita a esta Dependencia las aludidas certificaciones, transcurrido el cual sin que lo haya cumplimentado, se propondrá al Sr. Delegado de Hacienda la imposición de la multa de 17,50 pesetas, con que desde luego queda conminado.
Zamora 21 de Mayo de 1927. - El Administrador de Rentas públicas, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1927 mayo 27

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Circular

El Colegio Oficial de Veterinarios de esta provincia ha redactado un proyecto de clasificación de Partidos Veterinarios que, su Presidente, remite a este Gobierno al objeto de que, cumplidos que sean los requisitos establecidos, obligue a su observancia y queden debidamente atendidos los servicios municipales de Inspección de Substancias alimenticias, la de Higiene y Sanidad pecuarias y demás propios de la indicada profesión.
En la redacción del proyecto se han tenido en cuenta, además de las disposiciones legales que establecen la agrupación forzosa de aquellos Ayuntamientos que por sí solos no cuenten con medios suficientes para cubrir estas atenciones, la distancia entre los pueblos, facilidad de comunicaciones y censos de población y pecuario.
Y a fin de dar al referido proyecto la tramitación reglamentaria y de que en su día pueda dictarse por la Superioridad la resolución procedente, este Gobierno lo hace público en el Boletín Oficial para que en el plazo de treinta días comuniquen los Ayuntamientos y Veterinarios su conformidad, si la mereciere, o las observaciones que consideren oportunas, por medio, los primeros, de certificación del acta de la sesión que al efecto celebren, y por oficio los segundos.
Zamora 1º de Junio de 1927. - El Gobernador, Manuel G. Longoria.

Clasificación de los partidos veterinarios en el Partido de Villalpando:
- Villalpando.
- San Martin de Valderaduey, Villárdiga y Tapioles.
- Villalobos, Vega de Villalobos, San Esteban del Molar y Prado.
- Villanueva del Campo.
- San Miguel del Valle y Valdescorriel.
- Revellinos, Vidayanes y San Agustín del Pozo.
- Cotanes del Monte.
- Villafáfila y Otero de Sariegos.
- Cañizo.
- Manganeses de la Lampreana y Riego del Camino.
- Castroverde de Campos.
- Quintanilla del Monte.
- Villamayor de Campos, Quintanilla del Olmo y Villardefallaves.
- Cerecinos de Campos.
- Villarrín de Campos y Granja de Moreruela.

Boletín Oficial de Zamora: 1927 junio 6

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Sección de Fomento Agricultura

Relación de los Vocales que se designan en representación de los agricultores y de los ganaderos, para que formen parte de las Junta locales de Informaciones Agrícolas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º del Real decreto de 29 de Abril del corriente año.
En la Junta de Información Agrícola de San Esteban del Molar son los designados:
- Don Ezequiel Martínez Hidalgo y D. Teodoro Teso León, vocales representantes por los agricultores.
- Don Justo Iglesias Labra y D. Gregorio Costilla Labra, vocales representantes por los ganaderos.
Los señores Alcaldes, como Presidente natos de dichas Junta, lo pondrán en conocimiento de los interesados, para que, de acuerdo con el citado artículo 8º, tomen posesión en la sesión que tiene que celebrarse en el plazo de quince días para la constitución definitiva de las Juntas de referencia, comunicando por el primer correo, en la forma ordenada, el haberse cumplimentado en todas sus partes lo que por la legislación vigente está establecido.
Zamora 13 de Junio de 1927. - El Gobernador, Manuel G. Longoria.

Boletín Oficial de Zamora: 1927 junio 22

Comisión provincial de Zamora - Sesión 7 de Junio de 1927

Extracto de acuerdo tomado en la sesión de dicho día por la Comisión provincial.
Presidencia de Sr. Bermúdez y asistencia de los Sres. Burón, Ramos, Asensio, González y Castillejo.
-Acceder a lo solicitado por Doña Petra Calleja Téllez, Maestra de la Escuela de San Marcial; D. Vicente de Paula Crespo, Maestro de Moral de Sayago y D. Emilio Diez y García, Maestro de San Esteban del Molar, sobre el abono de diferentes cantidades por aumento gradual de sueldo, según justifican con las oportunas certificaciones que acompañan, pudiendo satisfacer la cantidad devengada por Dª Petra Calleja Téllez, a Dª Carmen Calleja Téllez, vecina de Zamora.

Boletín Oficial de Zamora: 1927 julio 13

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 por 100 de pagos

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, las certificaciones del 1,20 por 100 de pagos, correspondiente al segundo trimestre del actual año 1927, meses de Abril, Mayo y Junio de 1927, se le concede por medio de la presente un plazo de diez días para que remita a esta Dependencia las aludidas certificaciones, transcurrido el cual sin que lo haya cumplimentado, se propondrá al Sr. Delegado de Hacienda la imposición de la multa de 25 pesetas, con que desde luego queda conminado.
Zamora 2 de Agosto de 1927. - El Administrador de Rentas públicas, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1927 agosto 8

Gobierno civil de la provincia de Zamora
Junta administrativa de la Brigada provincial Sanitaria
Descubiertos por resultas

San Esteban del Molar no ha satisfecho ninguna cantidad a cuenta del ejercicio corriente.

Boletín Oficial de Zamora: 1927 agosto 22

Atropello en Benavente

En las proximidades de la plaza de toros de Benavente, fue atropellado por el automóvil de la matrícula de León número 90, que conducía Alfonso Juárez Juárez; Francisco Iglesias Iglesias, de 15 años, de San Esteban del Molar, resultando herido.

Heraldo de Zamora: 1927 septiembre 9

Administración de Rentas públicas en la provincia de Zamora
Contribución territorial - Repartimiento para 1928

Repartimiento que esta Administración practica entre los pueblos de la provincia, de las cantidades señaladas a la misma en el Repartimiento general del Reino, a saber: 14.968.438,45 pesetas de riqueza imponible, a la que, aplicado el coeficiente que se eleva a 40,76 por 100, da una contribución de 3.092.900 pesetas, o sean 2.666.293 por cupo del Tesoro al tipo del 16 por 100 para la Sección primera y al del 18,983 por 100 para la segunda y pesetas 426.607 por recargo del 16 por 100 para ambas Secciones por atenciones de 1ª enseñanza.
Contribución San Esteban del Molar - Sección segunda

Riqueza
y
colonia
Pecuaria Total
rustica
y pecuaria
Cuota del Tesoro 16%
Recargo 16% sobre cuota 2,256%
Total 18,56%
Aumento por
partidas
fallidas
Total
a
contribuir
59.396,25 12.492,50 71.888,75 15.829,99 210,05 16.040,04

Boletín Oficial de Zamora: 1927 septiembre 14

Sección de Obras públicas - Carreteras

Recibidas definitivamente las obras de conservación de los kilómetros 255 al 264 de la carretera de Madrid a La Coruña y 1 al 9 de la de Castrogonzalo á Palencia, cuyas obras se han desarrollado en los términos municipales de San Esteban del Molar, Villanueva de Azoague, Benavente, Castrogonzalo y Fuentes de Ropel, y de las cuales es contratista D. Zacarías de Dios Domínguez, de conformidad con lo que previene la Real orden de 3 de Agosto de 1910, se hace público en este Boletín Oficial a fin de que en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la publicación del presente, los Alcaldes de los términos municipales que comprenden las expresadas obras remitan a la Jefatura de Obras públicas de la provincia certificación de las reclamaciones que existieren contra el contratista por daños y perjuicios ocasionados durante la ejecución de las obras, por deudas de jornales o materiales o por indemnizaciones derivadas de accidentes del trabajo.
En el caso de no existir reclamaciones, la certificación deberá ser negativa, bien entendido que tanto para este caso como para el anterior, los Alcaldes deberán consultar a los respectivos Juzgados municipales, de conformidad a lo preceptuado en la Real orden de 9 de Marzo de 1909, y que terminado el plazo de treinta días sin haberse recibido las expresadas certificaciones en una u otra forma, se entenderá que no hay reclamación alguna y se propondrá la devolución de la fianza al contratista.
Zamora 10 de Septiembre de 1927. - El Ingeniero Jefe, Manuel Sacristán.

Boletín Oficial de Zamora: 1927 septiembre 16

Matrículas de industrial - Circular

En circular publicada por esta Administración con fecha 29 de Noviembre de 1926 y publicada en el Boletín Oficial de esta provincia del día 3 de Diciembre siguiente, se dispuso en su prevención primera que por los señores Alcaldes y Secretarios de los Ayuntamientos respectivos se facilitase copia autorizada de la matrícula de industrial aprobada para el actual ; año de 1927, a los señores Liquidadores de Derechos reales de los partidos correspondientes, con el fin de que por dichas oficinas pueda venirse en conocimiento de los industriales que están obligados a presentar el Libro de ventas y operaciones a fin de ser diligenciado, para en caso contrario proponer la imposición de las multas correspondientes a cuantos dejaren de cumplir con el precepto obligatorio.
Los Ayuntamientos que se relacionan a continuación no han remitido al señor Liquidador del impuesto de Derechos reales del partido de Villalpando la copia de la matrícula de industrial del actual año de 1927, según se tiene ordenado, y en su vista se les previene por esta Administración a los señores Alcaldes y Secretarios lo hagan en un plazo de cinco días, en evitación de la multa que les será exigida caso de incumplimiento de cuanto se dispone en la presente circular.
Castroverde de Campos, Cañizo, Otero de Sariegos, Quintanilla del Olmo, Quintanilla del Monte, San Agustín del Pozo, San Esteban del Molar, Tapióles, Villamayor de Campos, Villardefallaves, Villanueva del Campo, Vega de Villalobos, Villarrín de Campos y San Martín de Valderaduey.
Zamora 8 de Septiembre de 1927. - El Administrador de Rentas públicas, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1927 septiembre 16

Noticias generales

Han sido definitivamente recibidas las obras de conservación de los kilómetros 255 al 264 de la carretera de Madrid a La Coruña y del 1 al 9 de la de Castrogonzalo a Palencia, ejecutadas por el contratista don Zacarías de Dios Domínguez, en los términos de San Esteban del Molar, Villanueva de Azoague, Benavente, Castrogonzalo y Fuentes de Ropel.

Heraldo de Zamora: 1927 septiembre 17

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Contribución territorial para el año de 1928

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar tiene aprobados y comprobados sus Registros fiscales hasta 30 de Junio del año actual y que han de tributar al 20,995 por 100.

San Esteban del Molar - Contribución 20,995%

Producto integro Liquido Imponible Total de contribución
Por la cuota del Tesoro . . . . . . . . . 17,00%
Por el recargo del 16% . . . . . . . . . .2,75%
Por recargo adicional del 7,50 . . . . .1,275%
Total coeficiente . . . . . . . . . . 20,295%
8.953,75 6.389,50 1.341,47

Zamora 22 de Agosto de 1927. - El Administrador de Rentas públicas, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1927 septiembre 19

Sección de obras públicas

De los certificados de aptitud inscriptos en esta provincia durante el mes de Agosto último, y que se publica en este Boletín Oficial en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado i) del artículo 7º del Reglamento para circulación de vehículos con motor mecánico de 16 de Junio de 1926. Categoría Segunda Don Guillermo León Rodríguez, de San Esteban del Molar.
Zamora 5 de Septiembre de 1927. - El Ingeniero Jefe, Manuel Sacristán.

Boletín Oficial de Zamora: 1927 septiembre 21

Anuncios San Esteban del Molar

Arriendo. - Se hace de los pastos del término de San Esteban del Molar por el tiempo de dos meses o sea hasta el 1º de Diciembre. Para tratar con D. Santiago Rubio, en Castronuevo de los Arcos.

Boletín Oficial de Zamora: 1927 septiembre 28

Noticias Generales

Por este Gobierno civil se han remitido a los alcaldes de San Esteban del Molar y Otero de Bodas, certificación facultativa de los dementes pobres Marcelino Luis Núñez Gangoso y Toribio Bogas Vega.

Heraldo de Zamora: 1927 septiembre 28

Repartimientos

Terminados por las Comisiones respectivas de los pueblos que a continuación se citan , los repartimientos de utilidades en sus dos partes real y personal para el año que también se cita, se encuentran expuestos al público por el término de quince días, para oír reclamaciones.
- Santovenia, año de 1927, por quince días y tres más.
- Abezames, año de 1927, por el término de quince días.
- San Esteban del Molar, año de 1927, por quince días y tres más.
- Carbellino, el de aprovechamientos de pastos del tercer trimestre de 1927, por el término de ocho días.

Boletín Oficial de Zamora: 1927 octubre 7

Noticias generales

En el Manicomio de Valladolid, ha fallecido Marcelino Muñoz Sangregorio, vecino de San Esteban del Molar.

Heraldo de Zamora: 1927 octubre 20

Comisión provincial de Zamora - Sesión de 6 de Septiembre de 1927

Extracto del acuerdo tomado en la sesión de dicho día por la Comisión provincial.
Presidencia del Sr. Bermúdez y asistencia de los Sres. Burón Asensio, González, Castillejo y Alba.
Para poder conceder la subvención interesada por el señor Alcalde de San Esteban del Molar, para la realización de obras de alumbramiento de aguas artesianas, es de necesidad que el Ayuntamiento remita el acuerdo que exista sobre el particular, proyecto de las obras, importe aproximado de las mismas y si en aquel ha intervenido algún técnico para no exponerse a hacer gastos superfluos, por tratarse de obras de resultado dudoso, lo mismo en el alumbramiento que en la potabilidad de las aguas.

Boletín Oficial de Zamora: 1927 octubre 21

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Vacantes las plazas de Inspector municipal de Sanidad y Médico titular encargado de la asistencia de veinte familias pobres, se anuncian por el presente para que todos los Licenciados en Medicina y Cirugía que deseen solicitarlas, puedan hacerlo presentando sus instancias en papel competente durante treinta días, contados desde la publicación del presente en el Boletín Oficial, en la Secretaría de este Ayuntamiento, debiendo acompañar a las mismas cuantos documentos justifiquen los estudios y méritos profesionales de los interesados, quienes tendrán en cuenta las prevenciones siguientes:
1ª El agraciado ha de fijar su residencia en este pueblo.
2ª Las dotaciones a cobrar por trimestres vencidos y con cargo al presupuesto municipal serán de 1.250 pesetas por la plaza de Beneficencia y de 125 pesetas por la Inspección.
3ª El número de habitantes de hecho según la última rectificación es de 542.
4ª Entre los aspirantes será preferido el que acredite más méritos profesionales de ejercicio.
San Esteban del Molar 24 Octubre 1927. - El Alcalde, Elías Roales.

Boletín Oficial de Zamora: 1927 octubre 26

Noticias generales

Con el haber anual de 1.375 pesetas se anuncian vacantes los cargos de Inspector de Sanidad y Medico titular en el pueblo de San Esteban del Molar, provincia de Zamora.

Heraldo de Zamora: 1927 octubre 27

Comisión provincial de Zamora - Sesión de 24 de Septiembre de 1927

Extracto del acuerdo tomado en la sesión de dicho día por la Comisión provincial.
Presidencia del Sr. Bermúdez y asistencia de los Sres. Burón, Asensio, González, Castillejo y Alba.
- Queda enterada de los oportunos certificados de la observación sufrida en el Manicomio provincial de Valladolid por los dementes Toribio Boya Vega, de Otero de Bodas y Marcelino Luis Núñez Gangoso, de San Esteban del Molar, y que se remitan al Sr. Gobernador civil a los efectos correspondientes.
- En vista de las malas condiciones de conservación en que se halla la carretera municipal subvencionada de Villalobos a San Esteban del Molar, se acordó:
1º Que los Peones camineros encargados de la conservación de dicha carretera, sean trasladados a Moreruela de Tábara y Piedrahita de Castro.
2ª Comunicar al Ayuntamiento de Villalobos, que no se volverá a admitir acopios de piedra que ha venido haciendo, debiendo suministrar en lo sucesivo piedra silícea o canto rodado, y que se deje sin personal de conservación a la mencionada carretera hasta que el Ayuntamiento acopie suficiente volumen de piedra de la calidad expresada, para efectuar una buena conservación de la vía.

Boletín Oficial de Zamora: 1927 octubre 28

A Cobrar

Libramientos a satisfacer mañana por esta pagaduría de Hacienda:

Francisco Reyna
Ayuntamiento de San Esteban del Molar
Administración de Correos
Segundo de la Fuente
Círculo Católico Obrero
Gobernador civil
Ramón Aguilera
Caja de Deposito
41 pesetas
1.603 pesetas
1.891 pesetas
133 pesetas
81 pesetas
552 pesetas
744 pesetas
6.133 pesetas

Heraldo de Zamora: 1927 noviembre 10

Repartimientos

Formado el repartimiento de la contribución rústica y pecuaria para el año de 1928 de los pueblos que a continuación se citan, se hallan expuestos al público por el término de ocho días en las Secretarías de los Ayuntamientos respectivos, para que puedan presentarse las reclamaciones que se crean oportunas por los contribuyentes en ellos comprendidos.
Vidayanes, Villanueva del Campo, Villaescusa, El Piñero, Revellines, Toro, San Esteban del Molar, Cañizo, Terroso, Fermoselle, Salce, Cubo del Vino, Granucillo, Camarzana de Tera, Melgar de Tera, Morales de Rey y Palazuelo de Sayago.

Por igual plazo de ocho días se hallan expuestos al público los repartimientos de la riqueza urbana de los siguientes pueblos: Vidayanes, Revellines, Cañizo, Terroso, Salce, Morales de Rey y Molacillos.

Por el plazo de ocho días se encuentran expuestos al público los padrones de edificios y solares de los siguientes pueblos, para el año 1928. - Villanueva del Campo, Villaescusa, El Piñero, Toro. San Esteban del Molar, Fermoselle, Cubo del Vino, Granucillo, Cañizal, Madridanos, Camarzana de Tera y Melgar de Tera.

Por el término de quince días se encuentra expuesta al público la matrícula de subsidio industrial de los pueblos siguientes, para el año de 1928, Villanueva del Campo, El Piñero. Revellines, San Esteban del Molar, Benavente, Madridanos y Santibáñez de Vidríales.

Boletín Oficial de Zamora: 1927 noviembre 11

Comisión provincial de Zamora - Sesión de 8 de Octubre de 1927

Extracto de dicho día por la Comisión provincial.
Presidencia del Sr. Bermúdez y asistencia de los Sres. Burón, Asensio, Castillejo y Alba.
Queda sobre la mesa el asunto relativo al pozo artesiano de San Esteban del Molar. […]

Boletín Oficial de Zamora: 1927 noviembre 18

Audiencia territorial de Valladolid - Jueces y Fiscales Municipales

Por la presidencia de la Audiencia territorial de Valladolid y en virtud del Real decreto de 14 del actual, se han hecho los nombramientos de jueces y fiscales. Se han de posesionar de sus cargos el día 1º de Enero, aunque en esta fecha no hayan recibido la credencial de su nombramiento, que por conducto oficial les ha sido remitida.
En el término municipal de San Esteban del Molar, Partido judicial de Villalpando, han sido nombrados:

Juez:
Suplente:
Fiscal:
Suplente:
- Don Jesús Villafáfila Iglesias
- Don Teodoro del Teso León
- Don Emilio Deza.
- Don Nemesio Labra

Boletín Oficial de Zamora: 1927 diciembre 27
Heraldo de Zamora: 1927 diciembre 29

1928

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Circular

En cumplimiento de lo dispuesto en el numero 8º de la Real orden número 1.785, de la Presidencia del Consejo de Ministros, publicada en la Gaceta de 29 de Diciembre próximo pasado, se ha hecho por este Gobierno el correspondiente prorrateo para fijar las cuotas con que cada Ayuntamiento debe contribuir, con sujeción proporcional a sus presupuestos del año de 1927, para atender a los devengos delos dos Delegados gubernativos asignados a esta provincia.
El resultado, es derivado de la suma total de 5.614.818,93 pesetas, a que ascendieron los presupuestos municipales en el año de 1927, y el importe delos devengos que no deberá rebasar el límite de 700 pesetas mensuales que por cada Delegado señalo el Real decreto de 20 de Marzo de 1926, correspondiendo una proporción de 0,0029921 pesetas.
Al Ayuntamiento de San Esteban del Molar le corresponde satisfacer la cuota de 43,93 pesetas.
Lo que se hace público en este periódico oficial para conocimiento de todos los Ayuntamientos; advirtiéndose que no figuran los nuevos Municipios de Formaríz y La Tuda por no tener aun presupuesto en ese año de 1927, los cuales contribuirán en la parte proporcional que les corresponda para satisfacer las cuotas señaladas a los de que segregaron, y que harán a estos efectivas, previo cargo que les formulen.
Zamora 16 de Enero de 1928. - El Gobernador, Manuel G. Longoria.

Boletín Oficial de Zamora: 1928 enero 18

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Circular
Junta Administrativa del Instituto provincial de Higiene

Aprobado por la dirección general de Sanidad en 30 de Diciembre último el presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el año de 1928, formado por la Junta Administrativa que presido, para el sostenimiento del Instituto provincial de Higiene, es parte integrante de sus ingresos el 1 por 100 de los presupuestos, también de ingresos, que los Ayuntamientos confeccionaron para el año de 1927, excepto el de la capital que se halla relevado de esta obligación como comprendido en el artículo 33 del Reglamento de Sanidad provincial.
Y para conocimiento de los Ayuntamientos se publican a continuación las cantidades que por tal concepto deben ingresar, esperando lo verifiquen con la necesaria puntualidad para el mejor cumplimiento de la importante misión que está confiada al referido organismo; advirtiéndose que los nuevos Municipios que no figuran, abonaran al Ayuntamiento de que se segregaron la cantidad que proporcionalmente corresponda a la cuota que estos tienen asignada, previo cargo que se les formule.
Zamora 16 de Enero de 1928. - El Gobernador-Presidente, Manuel G. Longoria.
- Se cita, el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, del 1 por 100 del Presupuesto de Ingresos formado para el año de 1927, le corresponde la cuota de 146,81 pesetas.

Boletín Oficial de Zamora: 1928 enero 20

Comisión provincial de Zamora - Sesión de 20 de Diciembre de1927

Vista la comunicación del Ayuntamiento de Villalobos, relativa al camino vecinal de la carretera de Villalobos a San Esteban del Molar al kilómetro 15 de la de Castrogonzalo a Palencia, se acordó quedar en suspenso el acuerdo de 9 de Julio en todos sus extremos y que se comunique a las entidades peticionarias que, mientras no lo autorice la Sección, no podrán ejecutar las obras de fábrica que no han sido construidas, y en dicho momento se le fijara el plazo para la terminación de las mismas.

Boletín Oficial de Zamora: 1928 enero 23

Junta municipal del Censo electoral de San Esteban del Molar

La Junta municipal del censo electoral de San Esteban del Molar, ha señalado como sección única el local Escuela de niñas, para cuantas elecciones se celebren hasta 1º de Diciembre del presente año de 1928.

Boletín Oficial de Zamora: 1928 febrero 15

Administración de Rentas Públicas de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 por 100 de pagos

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, las certificaciones de pagos del 1,20 por 100 correspondientes al cuarto trimestre del año de 1927 (meses de Octubre, Noviembre, Diciembre), se le concede por medio de la presente un plazo de diez días para que remitan a citada dependencia las aludidas certificaciones; transcurrido el cual sin que lo hayan cumplimentado, se propondrá al señor Delegado de Hacienda la imposición de la multa de 25 pesetas, con que desde luego quedan conminados.
Zamora 14 de Febrero de 1928. - El Administrador de Rentas públicas, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1928 febrero 17

Administración de Rentas Públicas de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 por 100 de pagos

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar la copia literal certificada del presupuesto de gastos que ha de regir en los mismos durante el año actual de 1928, según se le manifestó en circular inserta en el Boletín Oficial de 23 de Diciembre último, se le concede un plazo de diez días para que lo verifiquen, transcurrido el cual y continuando en descubierto, se propondrá al señor Delegado de Hacienda la imposición de la multa de 25 pesetas con que desde luego quedan conminados.
Zamora 23 de Febrero de 1928. - El Administrador de Rentas públicas, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1928 febrero 27

Presupuestos

Terminados por las Comisiones permanentes de los Ayuntamientos de los pueblos que a continuación se expresan, los proyectos de presupuestos ordinarios para el año de 1928, se encuentran expuestos al público por el término de ocho días hábiles y otros ocho días más en las Secretarías de los Ayuntamientos respectivos para oír las reclamaciones que se presenten, pasados dichos plazos no serán oídas las que se presenten. En el de Peleas de abajo.
Por los Ayuntamientos plenos de los pueblos de Rionegro del Puente, San Agustín del Pozo, San Esteban del Molar, los presupuestos ordinarios para el año de 1928 por el término de quince días en las Secretarías de los Ayuntamientos respectivos, para que en dicho plazo puedan presentarse cuantas reclamaciones se crean pertinentes.

Boletín Oficial de Zamora: 1928 marzo 5

Gobierno civil de la provincia de Zamora

Dispuesto que los individuos del Ejercito de Marruecos que salgan licenciados para la Península, lleven consigo para abrigo una manta en tercera vida, la cual entregaran al llegar al punto de su residencia, a la autoridad militar, comandantes de los puestos de la Guardia civil o Alcaldes de las respectivas localidades, deberán estos últimos hacerse cargo de las referidas prendas que se les entreguen y enviarlas al Parque de Intendencia más próximo, comunicándose el número de las recibidas después de la última expedición de licenciados.
Zamora 3 de Marzo de 1928. - El Gobernador, Manuel G. Longoria.

Boletín Oficial de Zamora: 1928 marzo 7

Inspección de la 8ª Zona pecuaria - Provincia de Zamora

Relación de los Ayuntamientos de esta provincia y Partido del Villalpando que no han remitido antes de 1º de Marzo los formularios resúmenes, número 2, para la formación del Censo de ganado caballar y mular.

Partido judicial de Villalpando

Otero de Sariegos -Recibido hoy fecha-
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos -Recibido hoy fecha-
San Agustín del Pozo
San Esteban del Molar
Tapioles
Vega de Villalobos
Villafáfila
Villalobos
Villalpando
Villardefallaves
Villarrín de Campos -Recibido hoy fecha-

León 2 de Marzo de 1928. - El Coronel Inspector, José Ríos

Boletín Oficial de Zamora: 1928 marzo 7

Junta de Clasificación y Revisión de Zamora - Presidencia
A los Ayuntamientos de la provincia

Próxima la fecha en que han de comenzar las revisiones, según preceptúan los artículos 216 y 217 del Reglamento de Reclutamiento vigente y con el fin de que cuantas operaciones se efectúen en los Ayuntamientos se desarrollen con las formalidades y regularidad debidas, se observarán las siguientes prevenciones:
1ª - La revisión de las operaciones practicadas por las Corporaciones municipales en el presente año, darán principio a las nueve y treinta en punto de cada uno de los días indicados al efecto, en el antiguo Cuartel de Infantería, debiendo asistir si causa justificada no lo impidiera, el personal que se encuentre en las condiciones que seguidamente se mencionan.
Los excluidos total o temporalmente del servicio militar por enfermedad o defecto físico.
Los declarados útiles exclusivamente para servicios auxiliares.
Los que hayan reclamado ó sido reclamados en tiempo oportuno, por suscitarse dudas acerca de alguna enfermedad o defecto físico que hubieran alegado.
Los que hubiesen reclamado contra algún acuerdo del Ayuntamiento, y los interesados en estas reclamaciones que lo estimen conveniente.
Los declarados útiles para servicios auxiliares y excluidos temporalmente del reemplazo de 1926, y los excluidos temporales que pertenezcan a reemplazos anteriores al 1925.
Los excluidos temporales y útiles para servicios auxiliares, que no correspondiéndoles revisar, lo hayan hecho voluntariamente y resulten clasificados soldados por su Ayuntamiento.
Los padres, hermanos y abuelos de los mozos que por impedimento físico o enfermedad originen prórrogas de incorporación áfilas de primera clase.
2ª - Con todo el personal que esté comprendido en los párrafos anteriores, asistirá a la sesión un comisionado suficientemente enterado o informado de las operaciones del reclutamiento, para a su vez poder informar a la Junta; responderá a ésta de la identidad de los mozos y sus familiares y no deberá estar interesado en el reemplazo.
3ª - Con arreglo a lo que preceptúan el párrafo segundo del artículo 177 del Reglamento y Real orden circular de 29 de Abril de 1927, los expedientes de prórroga y documentación que a continuación se cita, serán entregadas con diez días de anticipación por lo menos, al señalado a cada pueblo, incurriendo en la responsabilidad que señala el artículo 176 los Ayuntamientos que no lo efectúen.
Certificación de todas las diligencias practicadas por el Municipio tanto acerca del alistamiento cuanto respecto al acto de la clasificación, a las reclamaciones que ésta hubiera producido y a las pruebas presentadas por una y otra parte respecto del caso que las motive.
Filiaciones triplicadas de los soldados útiles para todo servicio, de los útiles para servicios auxiliares, de los de prórroga de primera clase y de los que se hallen sirviendo en filas voluntariamente.
Certificaciones de talla y reconocimiento de todos los alistados y de los de reemplazos anteriores que deban ser revisados; relación de los excluidos totales y temporales, aptos para servicios auxiliares, separados del contingente y solicitantes de prórroga de primera clase, divididos en grupos ó. secciones según la clasificación hecha por el Ayuntamiento.
Expedientes de los prófugos.
Una relación general en que conste el número del alistamiento, fecha de nacimiento, naturaleza, nombres de los padres y clasificación obtenida.
4ª - Toda la documentación mencionada y expedientes serán entregados con el reintegro reglamentario y mediante certificado del Secretario con índice de los que remiten de cada clase.
5ª - A fin de evitar dilaciones en la resolución de los expedientes de prórroga de primera clase y con ello perjuicio a los interesados, se observarán con escrupulosidad las instrucciones cursadas a tal efecto y cuantas para cada caso dicta el Reglamento.
Finalmente, debiendo ser norma de todos desempeñar el cometido de cada uno con el mayor celo y actividad, espero de los Ayuntamientos evitarán a esta Junta todo motivo del cual pudieran derivarse responsabilidades que necesariamente habrían de ser exigidas a los que dejaren incumplido o infringieren algún precepto reglamentario.
Señalamiento de los días en que han de concurrir los Ayuntamientos al juicio de revisiones, en el Partido de Villalpando:

Día 5 de Mayo Día 7 de Mayo Día 8 de Mayo
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo < /td>
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín del Pozo
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1928 marzo 12

Consejo provincial de Fomento de Zamora

Repartimiento general que el Consejo de Fomento de la provincia de Zamora ha practicado entre los pueblos de esta provincia, para el cobro del impuesto de defensa contra las Plagas del Campo, correspondiente alano 1928.

Pueblo Riqueza líquida imponible asignada Cantidad que corresponde a cada pueblo por el 0,30 %
San Esteban del Molar 71.888,75 Pesetas 215,64 Pesetas

Este reparto fue aprobado por el Consejo provincial de Fomento, en sesión celebrada el día 7 de Abril corriente, que asciende a la cantidad de sesenta y tres mil ciento noventa y cuatro pesetas con cuarenta y tres céntimos.
Zamora 9 de Abril de 1928. - El Comisario Regio Presidente, Ramiro de Horna. - El Secretario, Jerónimo Alonso.

Boletín Oficial de Zamora: 1928 abril 20

El Progreso agrícola y pecuario

Don Diego García Delgado. - San Esteban del Molar (Zamora).
«Tengo una finca sembrada de alfalfa, la cual riego con un pozo artesiano, y a pesar de tener agua en abundancia, después de dar los dos primeros cortes da un rendimiento bastante más reducido que los anteriores.
Al sembrar la tierra se le echó estiércol con mucha abundancia y para cubrirla se la tapó con estiércol, pues el terreno es fuerte y cría mucha corteza, y por eso aquí se le tapa con estiércol; abonos minerales no se le ha echado ninguno, pues por aquí se gastan poco.
Así que desearía saber a qué es debido la disminución de alfalfa, teniendo agua y en los meses de más calor. No la he vuelto a abonar desde que la sembré, y si creen le hará falta, digan qué abono será más propio.
También se han empezado a ver algunos corros con cuscuta, y desearía saber algún procedimiento para quitarla.»
Lo que observa en su alfalfar ocurre en todos; los últimos cortes nunca igualan en producción a los primeros, y sobre todo al primero, que normalmente es el más abundante. Es muy posible, sin embargo, que ese hecho de carácter general sea más notorio en su alfalfar porque el agua del pozo artesiano esté fría en verano y esto obstaculice el desarrollo vegetativo. No es fácil solearla y airearla previamente a su empleo, pero sería de indudable eficacia. Si hay huertas en esa localidad, le será fácil comprobar que donde riegan con el agua más caliente los productos son más tempranos y, si no falta abono, de mayor desarrollo foliáceo.
El terreno fuerte retrasa también el desarrollo de la alfalfa; esto puede comprobarse especialmente en el primer brote, pues en tanto que en los suelos ligeros, algo cascajosos y en general calientes, brota con los primeros días de sol de febrero, en esa región, en los terrenos arcillosos permanece aletargada durante más tiempo.
Bueno es fertilizar, aunque con ello no se evitará aquella irregularidad en la producción, y para la alfalfa, mejor que el estiércol son los abonos minerales, delos que puede emplear en invierno y por hectárea: 400 kilogramos de superfosfato de 18-20 por 100 y 150 kilogramos de sulfato de potasa, dando después un gradeo enérgico y cruzado.
Antes que esto, debe quitar muy cuidadosamente la cuscuta; mal tiempo es ahora para ello, porque no siempre se aprecia toda el área de invasión, lo que, sin embargo, es fácil cuando está en vegetación; pero de todos modos debe cavar, no solamente el calvero, sino un metro o metro y medio más en el alfalfar y recoger los restos y sacarlos fuera de la finca, donde conviene quemar los con abundante paja. En el calvero se puede regar gasolina, y desde una prudente distancia tirar una mecha encendida.
Además, y una vez extinguido el fuego, debe regar con una disolución de sulfato de hierro al 10 por 100. Frecuentemente no suele ser bastante todo esto para extirpar la cuscuta totalmente, y como medida de prudencia no debe pasar la grada por esos corros para evitar el riesgo de que aquel instrumento de cultivo lleve la cuscuta de un lado a otro del alfalfar.
Gregorio Matallana.

El Progreso agrícola y pecuario: 1928 abril 30

Comisión provincial de Zamora - Sesión de 28 de Febrero de 1928

Extracto tomado en sesión de dicho día por la Comisión provincial.
En la Sesión de 28 de Febrero de 1928 por la Comisión provincial se acuerda entre otras, aprobar y satisfacer el importe del machaqueo de piedra efectuado por Saturnino Herrero, para la carretera de Villalobos a San Esteban del Molar.

Boletín Oficial de Zamora: 1928 mayo 9

Administración de rentas públicas de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 por 100 de pagos - Circular

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, las certificaciones de pagos correspondientes al primer trimestre del año actual, meses de Enero, Febrero y Marzo, se le concede por medio de la presente un plazo de ocho días para que remita a citada dependencia las aludidas certificaciones, transcurrido el cual sin que lo haya cumplimentado, se propondrá al Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda la imposición de la multa de veinticinco pesetas con que desde luego queda conminado.
Zamora12 de Mayo de 1928. - El Administrador de Rentas públicas, P. S. Antonio Cebrián.

Boletín Oficial de Zamora: 1928 mayo 16

Comisión provincial de Zamora

Sesión de 5 de Mayo de 1928

Extracto, entre otros acuerdos tomados, la Comisión provincial;
Declarar dé abono a favor de las entidades constructoras, las certificaciones de obras ejecutadas; número cuatro del camino vecinal de Villalcampo á Ricobayo; número, seis del de Vezdemarbán á San Pedro de Latarce; la número cuatro en el camino vecinal de la carretera de Villalobos a San Esteban del Molar al kilómetro 15 de la de Castrogonzalo á Palencia.

Boletín Oficial de Zamora: 1928 junio 4

Homenaje nacional al excelentísimo señor Marques de Estella

Para el homenaje al Marques de Estella, el pueblo de San Esteban del Molar contribuye con 102,05 pesetas.

Heraldo de Zamora: 1928 junio 04

El 13 de septiembre de 1923, el general Primo de Rivera se hace cargo del poder mediante el conocido golpe militar.
El prestigio del Marqués de Estella iba en aumento. En 1928 el pueblo español disfrutaba una época de larga paz y prosperidad y los pueblos agradecidos tributaron cálidos homenajes a su benefactor.
Se acuerda contribuir al homenaje proyectado en honor del Excmo. Sr. Don Miguel Primo de Rivera y Orbaneja, Presidente del Consejo de Ministros, quien con su política de aciertos y de entereza ha sabido encauzar la administración pública de España en forma tal, que hoy los ayuntamientos tienen vida propia y se ve resurgir en cada pueblo uno nuevo sobre las casi ruinas del que antes existía. Por ello se libran ciento dos pesetas, cinco céntimos del vecindario de San Esteban del Molar al citado homenaje.

Gobierno civil de la provincia de Zamora

No habiendo cumplido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, el servicio reclamado por el Gobierno militar de esta plaza y provincia relativo a la remisión al mismo de la estadística de vehículos de tracción animal existentes en el término municipal, deberá efectuarlo sin excusa ni pretexto alguno antes del primero de Julio próximo, quedando conminado si no lo efectúa con las oportunas sanciones que habrán de aplicarse sin contemplación alguna.
Zamora 23 de Junio de 1928.

Boletín Oficial de Zamora: 1928 junio 25

Presidencia del Consejo de Ministros
Junta Calificadora de Aspirantes a destinos públicos - Concurso del mes de Julio de 1928

Destinos vacantes a proveer en concurso de méritos entre las clases e individuos del Ejército y Armada.
Cartero de San Esteban del Molar, con 187,50 pesetas.

Gaceta de Madrid: 1928 julio 01

Vacantes de destinos

La Junta clasificadora de destinos públicos anuncia vacante de cartero en San Esteban del Molar.

Heraldo de Zamora: 1928 julio 03

Presidencia del Consejo de Ministros
Junta Calificadora de Aspirantes a destinos públicos - Concurso del mes de Julio de 1928

Destino vacante a proveer en concurso de méritos entre las clases e individuos del Ejercito y Armada, con arreglo a los dispuesto en el Real decreto ley de 6 de Septiembre de 1925 y Reglamento para su aplicación e instrucciones que se consignan al final.

Ministerio de la Gobernación - Dirección General de Comunicaciones
Sección de Correos - Destino de primera categoría, cartero de San Esteban del Molar, con 187,50 pesetas.

Instrucciones a que han de ajustarse los individuos procedentes del Ejército y Armada que soliciten público.
Condiciones generales:
Edad.- 1º Ser mayor de veinticuatro años.
2º Los de activo, no exceder de treinta y cinco.
3º Los de las restantes situaciones, excepto los retirados, no exceder de cuarenta y seis años, y estos últimos no exceder de cincuenta y dos.
Se entiende que estos límites de edad es para los destinos que no tengan otra señalada al publicar el concurso y en la fecha de la publicación de las vacantes en la Gaceta.
Servicios.- Haber cumplido la primera situación de servicio activo y permanecido en filas, como mínimo, cinco meses, a excepción de los inutilizados en campaña o en actos del servicio, a los cuales no se les exige tiempo mínimo.
Los que se encuentren en activo servicio, haber cumplido el segundo compromiso o tres meses antes de cumplirlo.
Exceptuados.- No podrán solicitar destino:
1º Los que no acrediten saber leer y si no constan en sus filiaciones estas circunstancias.
2º Los expulsados del Ejercito o Armada.
3º Los que hayan sufrido más de dos meses de arresto militar por una sola falta y tengan la nota sin invalidar.
4º Los que en su hoja de antecedentes penales conste que han sido condenados a penas aflictivas o correccionales, salvo en el caso de que hayan sido rehabilitados por precepto legal.
5º Los que por dos veces hayan dejado de tomar posesión delos destinos que se les haya adjudicado por la Junta, o que después de posesionados hayan renunciado por segunda vez si no estuvieren rehabilitados.

Boletín Oficial de Zamora: 1928 julio 11

Diputación provincial de Zamora - Intervención

La Intervención da cuenta a la Comisión provincial del descubierto de 45 pesetas a la suscripción de 1928, al Boletín Oficial del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, cumpliendo lo determinado en el número 11 del artículo 63 del Reglamento de 23 de Agosto de 1924.

Boletín Oficial de Zamora: 1928 julio 20

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

En representación y por encargo de este vecindario, se anuncia que se arrienda el aprovechamiento del terrón y espigadero de este término para ganado lanar.
San Esteban del Molar 13 de Julio de 1928. - El Alcalde Elías Roales.

Boletín Oficial de Zamora: 1928 julio 25

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Declaraciones juradas del volumen de ventas - Circular

No obstante los diversos requerimientos oficiales hechos por esta Administración a los industriales que no hallándose exceptuados de llevar el «Libro de Ventas», según Real orden de 20 de Noviembre de 1926, están obligados a presentar declaración jurada del volumen de ventas u operaciones que arrojen sus respectivos libros en 31 de Diciembre de 1927; y a quienes impuso tal obligación la base 7ª de la ordenación de la Contribución Industrial, para que aplicado al volumen total el coeficiente que corresponda, entre los fijados por Reales ordenes de 12 de Julio de 1927 y 18 de Febrero de 1928, pueda determinarse la cuota tributaria, deducida en su caso, la satisfecha como mínima correspondiente de tarifa; este servicio se ha dejado incumplido por los industriales en San Esteban del Molar de don Deogracias Vecino, practicante y don Eusebio Cadenas, amasadora; a los cuales y a propuesta de esta Administración , el Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda, a fin de hacer cumplir por los medios coercitivos de que puede hacer uso, los preceptos reglamentarios, ha acordado imponer la multa de 25 pesetas, en la que quedan incursos, si en el plazo de diez días, a contar desde la publicación de la presente, no cumplimentan el referido servicio; advirtiéndoles que transcurrido que sea el plazo que se les concede, esta Administración se verá en el desagradable deber de imponer sanciones de mayor cuantía.
Lo que se hace público por medio de este periódico oficial para que llegue a conocimiento de los Alcaldes respectivos con el fin de que estos lo hagan saber a los interesados.
Zamora 3 de Julio de 1928. - Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1928 agosto 1

Informaciones Agrícolas

En el Partido de Villalpando los Alcaldes Presidentes de las Juntas locales de Informaciones Agrícolas de los pueblos de Cerecinos de Campos, Prado, San Esteban del Molar y Tapioles, no han remitido los resúmenes de las hojas declaratorias.
Lo que se hace público por medio de este anuncio publicado en el Boletín Oficial de esta provincia, para conocimiento e inmediato cumplimiento de las mencionadas Juntas locales de Informaciones Agrícolas, en virtud de lo que dispone el artículo 34 del Real decreto de 29 de Abril de 1927, que autoriza a los Presidentes de las indicadas Juntas para imponer multas a los agricultores que no hayan prestado las declaraciones oportunas.
Zamora 1 de Agosto de 1928.

Boletín Oficial de Zamora: 1928 agosto 3

Impuesto del 1,20 por 100 de Pagos - Circular

No habiendo remitido algunos Ayuntamientos -entre los que se encuentra el de San Esteban del Molar- las certificaciones de pagos correspondientes al segundo trimestre del año actual, meses de Abril, Mayo y Junio, se les concede por medio de la presente un plazo de ocho días para que remitan á citada dependencia las aludidas certificaciones, transcurrido el cual sin que lo hayan cumplimentado se propondrá al señor Delegado de Hacienda la imposición de la multa de veinticinco pesetas con que desde luego quedan conminados.

Boletín Oficial de Zamora: 1928 agosto 6

Comisión provincial de Zamora - Sesión de 10 de Julio de 1928

Extracto de los acuerdos tomados en sesión de dicho día por la Comisión provincial.
Nombrar al Sr. Presidente para que en unión del Sr. Ingeniero Jefe de la Sección, represente a la Corporación en la recepción del camino vecinal de la carretera de Villalobos a San Esteban del Molar al kilómetro 15 de la de Castrogonzalo a Palencia, y señalen de conformidad con el Sr. Ingeniero de Obras públicas de la provincia, el día y hora que haya de llevarse a efecto.
Declarar de abono a favor de las entidades constructoras la cantidad que figura en la certificación número 5 de obras ejecutadas en el camino vecinal de la carretera de Villalobos a San Esteban del Molar kilómetro 15 de la de Castrogonzalo a Palencia.

Boletín Oficial de Zamora: 1928 agosto 20

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
20 por 100 de Propios y 10 por 100 de Pesas y Medidas - Circular

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, las certificaciones de estos impuestos correspondientes al 2º trimestre del año actual, se le previene que si en el plazo de ocho días no las envía a esta oficina se le impondrá la multa reglamentaria con que desde luego queda conminado y se procederá al nombramiento de un Comisionado que por cuenta de la Corporación pase a recoger expresados documentos.

Boletín Oficial de Zamora: 1928 agosto 29

Cámara de Comercio - Sesión 3 de Septiembre de 1928

Terminadas las vacaciones reglamentarias, la Cámara de Comercio ha reanudado su actuación y en la sesión celebrada el día 3 del actual, por unanimidad.
Se aprueba el informe favorable a la elevación de tarifas, solicitada por don Federico Michell, para el suministro de luz y energía eléctrica a los pueblos de Fuentes de Ropel, Castrogonzalo, San Esteban del Molar, Cerecinos de Campos, Villalobos y Vega de Villalobos, en razón a la renovación casi total de la línea y las instalaciones que ha tenido que hacer el expresado concesionario.

Heraldo de Zamora: 1928 septiembre 6

Consejo provincial de Fomento - Circular

No habiendo satisfecho el impuesto de plagas del campo, correspondiente al año 1928, las Juntas de informaciones agrícolas de los pueblos que se citan, se pone en conocimiento de los Alcaldes Presidentes de las mismas, que si en el término de quince días, a contar desde esta fecha, no han ingresado la cantidad que a cada uno corresponde, en las Oficinas del Consejo provincial de Fomento, Palacio de la Excelentísima Diputación provincia, se harán acreedores a las sanciones que determina el artículo 80 de la Ley para extinción de plagas del campo de 21 de Mayo de 1908.

Cañizo
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
San Agustín del Pozo
San Esteban del Molar
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Villafáfila
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villardefallaves
Villarrín de Campos

Boletín Oficial de Zamora: 1928 septiembre 7

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora Urbana
Contribución Territorial – Año de 1929 – Edificios y Solares

Extracto de la relación que forma esta Administración de los Ayuntamientos que tienen aprobados y comprobados sus Registros fiscales, hasta el 30 de Junio del año actual, y que han de tributar al 20,995 por 100.

Município Producto Integro Liquido Imponible Para la cuota del Tesoro
Por el recargo del 16 %
Por el recargo adicional del 7,50 %
Total coeficiente 20,995 %
17,00 %
2,72 %
1,275 %
20,995 %
San Esteban del Molar 8.953,75 6.389,50 Total de Contribución 1.341,47 Pesetas

Boletín Oficial de Zamora: 1928 septiembre 24

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Formado por las Comisiones de evaluación y Junta general respectivas el repartimiento general de utilidades para cubrir el déficit del presupuesto municipal ordinario del presente año, se halla expuesto al público en la Secretaria de este Ayuntamiento por espacio de quince días, durante los cuales y tres más pueden los contribuyentes presentar las reclamaciones documentadas que crean oportunas, según dispone el artículo 510 del Estatuto municipal; pues en otra formas y tiempo no serán admitidas.
San Esteban del Molar1 de Septiembre de 1928. - El Alcalde, Elías Rodríguez.

Boletín Oficial de Zamora: 1928 septiembre 7

Diputación provincial de Zamora - Intervención

La Intervención da cuenta a la Comisión provincial, del descubierto de 645 pesetas en que se encuentra el Ayuntamiento de San Esteban del Molar por aportación municipal forzosa del tercer trimestre de este año, cumpliendo lo determinado en el número 11 del artículo 63 del Reglamento de 23 de Agosto de 1924.

Boletín Oficial de Zamora: 1928 octubre 24

Plaza de Maestra

Villalobos, con Ayuntamiento de 1.116 habitantes; unitaria; vacante 9 de septiembre, por traslado. (Partido de Villalpando, a 8 km., y 7 de la est. de Villanueva del Campo; carretera a San Esteban del Molar; med.; farm.)

El magisterio español: Revista General de la Enseñanza: 1928 Octubre 30

Administración de Rentas públicas en la provincia de Zamora
Contribución Territorial – Repartimiento 1929 – Rustica, Colonia y pecuaria

Repartimiento que esta Administración practica entre los pueblos de la provincia de las cantidades señaladas a la misma, en el repartimiento general del Reino, a saber: 14.566.011 pesetas de riqueza imponible, la que aplicada el coeficiente que se eleva a 40,606 por 107, da una contribución de 3.013.117 pesetas o sean 2.597.515 por cupo al Tesoro al tipo del 16 por 100 y al del 19,004 por 100 para la segunda y pesetas 415.602 por recargo para ambas secciones por atenciones de primera enseñanza.

San Esteban del Molar

Riqueza del Repartimiento Contribución - Total 18,56% Aumentos por Suma contribución y los aumentos Total a contribuir
Rustica y Colonia Pecuaria Total Tesoro 16%
Recargo 2,56%
Partidas fallidas Calamidades extraordinarias
59.396,25 12.492,50 71.888,75 15.848,33 671,26 123,85 16.643,44 16.643,44

Boletín Oficial de Zamora: 1928 octubre 1

Administración de rentas públicas de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 por 100 de pagos - Circular

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, las certificaciones de pagos correspondientes al tercer trimestre del año actual, meses de Julio, Agosto y Septiembre, se le concede por medio de la presente un plazo de ocho días para que remita a citada Dependencia las aludidas certificaciones, transcurrido el cual sin que lo haya cumplimentado, se propondrá al Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda la imposición de la multa de veinticinco pesetas con que desde luego queda conminado.
Zamora 25 de Octubre de 1928. - El Administrador de Rentas, Mariano P. Canales.

Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del cuarto trimestre de 1928

Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 35 de la Instrucción de 216 de Abril de 1900, el día primero de Noviembre próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de contribuciones e impuestos del Estado correspondientes al trimestre y año expresados, en los días que a cada distrito se designa.

San Esteban del Molar los días 6 y 7
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudador: D. Teodoro Robles.
Auxiliares: D. Leónides Gallego Ruiz, D. Nicolás del Teso Aliste y D. Isidro Francisco Garrido Escobar.

Boletín Oficial de Zamora: 1928 octubre 31

Jefatura de Industrias - Electricidad
Por el Excmo. Sr. Gobernador civil se ha resuelto con esta fecha de hoy lo siguiente:

«Visto el expedienté promovido por D. Federico Michell Chenel, vecino de Zamora, dueño de la instalación que suministra energía para luz y usos industriales a los pueblos de Fuentes de Ropel, Castrogonzalo, San Esteban del Molar, Cerecinos de Campos, Villalobos y Vega de Villalobos, solicitando autorización para modificar las tarifas de alumbrado que rigen en los pueblos anteriormente citados, e implantar las siguientes para los abonados a tanto alzado y por contador:
Tarifa a tanto alzado mensual para lámparas de filamento metálico, desde la puesta del sol al amanecer.
-Por una lámpara de 10 watios: 2,50 pesetas.
-Por una ídem de 15 ídem: 3,50 ídem.
-Por una ídem de 25 ídem: 5,25 ídem.
-Para lámparas de más de 25 watios, a 0,18 pesetas cada watio.
-Desaparecen las lámparas conmutadas y el abono a más de dos lámparas a tanto alzado.
Tarifa por contador.
-De 0 a 30 hecto-watios hora: 4 pesetas.
-Por cada hecto-watio-hora que exceda de los 30, a 0,10 pesetas cada uno.
-En ambas tarifas todos los impuestos serán por cuenta del abonado.
Resultando: Que con anterioridad a la petición de elevación de tarifas solicitó y obtuvo el Sr. Michell la modificación de los condiciones de la concesión, en armonía con lo dispuesto en el artículo 10 del Real decreto ley de 12 de Abril de 1924.
Resultando: Que remitido el expediente a los Ayuntamientos interesados para que informaran, éstos han informado favorablemente a lo solicitado por el Sr. Michell, y en el mismo sentido han informado la Cámara de la Propiedad Urbana y la de Comercio e Industrias.
Resultando: Que la Jefatura de Obras públicas informo favorablemente, fundándose principalmente en que durante siete meses del año, se obtiene la energía por medio de un salto de agua en el río Cea, y el resto del año, por insuficiencia de caudal, la energía se produce térmicamente.
Resultando: Que el Verificador Oficial de Contadores eléctricos informa favorablemente, fundándose en que el 41,66 por 100 de la energía que se produce se genera con un motor a gas pobre; en los cuantiosos gastos hechos por el peticionario para poner la instalación en condiciones de hacerse un buen servicio y en la imposibilidad de adquirir en lo sucesivo lámparas contrastadas en bujías y sí solamente en watios, siendo la de menor consumo que se fabrica la de 10 watios.
Vistos el Real decreto ley de 12 de Abril de 1924 y demás disposiciones vigentes sobre el suministro de alumbrado, tanto público como privado.
Considerando: Que es más económico para el consumidor el pago de la energía según las tarifas que se solicitan, siempre que el voltaje sea constante y el suministro se haga sin intermitencias, que el pago de la energía en la forma que hasta ahora se ha verificado.
Considerando: Que los Ayuntamientos se hallan conformes con las tarifas propuestas, a condición de que el servició se haga en buenas condiciones, y que de un modo análogo se manifiestan la Cámara de la Propiedad Urbana, la de Comercio e Industrias, la Jefatura de Obras públicas y la Verificación Oficial de Contadores eléctricos.
En vista de lo anteriormente expuesto, esta Jefatura de Industrias tiene el honor de proponer a V. E. se acceda a la elevación de tarifas en la forma solicitada, condicionándola:
- Primero. A que por el Verificador Oficial de Contadores eléctricos se haga un reconocimiento de toda la instalación, levantando el acta correspondiente en la cual se hará constar el buen estado de la misma y comunicándolo por medio de oficio al Sr. Gobernador civil, quien autorizará el cobro de las nuevas tarifas.
- Segundo. Cuando dentro de cada mes natural se deje de suministrar energía durante más de tres días, seguidos o no, a la tensión necesaria para que las lámparas produzcan la intensidad luminosa que les corresponda, se descontará a los abonados por tanto alzado la parte correspondiente a los días que exceda del expresado límite de tolerancia, y
- Tercero. Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial de esta provincia para conocimiento de los Ayuntamientos a que afecta esta modificación de tarifas y demás interesados, y además trasládese la presente resolución al solicitante D. Federico Mihell Chenel».
Lo que en cumplimiento de la anterior resolución se hace público por medio del presente Boletín Oficial para conocimiento de las Corporaciones y particulares interesados.
Zamora 17 de Diciembre de l928. - El ingeniero Jefe de Industrias interino, José Morán.

Boletín Oficial de Zamora: 1928 diciembre 19

Noticias Generales

Ha sido autorizado don Federico Michell Chenel, vecino de Zamora, dueño de la instalación que suministra energía para luz y usos industriales a los pueblos de Fuentes de Ropel, Castrogonzalo, San Esteban del Molar, Cerecinos de Campos, Villalobos y Vega de Villalobos para aumentar las tarifas del alumbrado en dichas localidades.

Heraldo de Zamora: 1928 diciembre 20

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Circular

Habiendo terminado el día 3 de los corrientes el plazo que el Patronato del Circuito Nacional de Firmes especiales señalo a los Ayuntamientos de esta provincia para la remisión a dicho Centro de las relaciones certificadas de los vehículos de tracción de sangre existentes en su término municipal, y siendo muchos de los Alcaldes que no han cumplimentado dicho servicio, ha acordado concederles un nuevo plazo de cinco días para que lo verifiquen; en la inteligencia que de no cumplimentarle, les impondré el máximum de la multa que me autoriza el Estatuto municipal vigente.
Zamora 27 de Diciembre de 1928. - El Gobernador, Ramón López Montenegro.
San Esteban del Molar, entre los Ayuntamientos de la provincia de Zamora que no han devuelto cumplimentadas las hojas de padrones de vehículos de tracción de sangre remitidas en virtud de lo dispuesto en la Real orden de 29 de Octubre último, Gaceta del 30.

Boletín Oficial de Zamora: 1928 diciembre 31

1929

Junta Administrativa del Instituto provincial de Higiene

Aprobado por la Dirección general de Sanidad el presupuesto ordinario de Ingresos y Gastos para el año de 1929 para el sostenimiento del Instituto provincial de Higiene, en el que es parte integrante de sus ingresos el 1 por 100 de los presupuestos municipales que rigieron durante el año de 1928, excepto el de la capital que se halla relevado de esta obligación como comprendido en el artículo 33 del Reglamento de Sanidad provincial.
Zamora 24 de Enero de 1929. - El Gobernador Presidente, Ramón López Montenegro.
Las cuotas que corresponde satisfacer al Ayuntamiento de San Esteban del Molar, en el año actual:

Cuota por
Delegación gubernativa
60,34 pesetas
Cuota por Instituto
provincial de Higiene
222,50 pesetas

Boletín Oficial de Zamora: 1929 enero 25

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 de pagos

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, la copia literal certificada del presupuesto de gastos que ha de regir en el mismo durante el año actual de 1929, según se le manifestó en circular inserta en el Boletín Oficial de 7 de Enero próximo pasado, se les concede un plazo de diez días para que lo verifique, transcurrido el cual y continuando en descubierto, se propondrá al Ilustrísimo Sr. Delegado de Hacienda la imposición de la multa de veinticinco pesetas con que desde luego queda conminado.
Zamora 4 de Febrero de 1929. - El Administrador de Rentas públicas, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1929 febrero 8

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 de pagos

No habiendo recibido del Ayuntamiento de San Esteban del Molar, las certificaciones de pagos correspondientes al cuarto trimestre del año próximo pasado, meses de Octubre, Noviembre y Diciembre, se le concede por medio de la presente un plazo de ocho días para que remitan a citada dependencia las aludidas certificaciones; transcurrido el cual sin que lo hayan cumplimentado, se propondrá al Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda la imposición de la multa de veinticinco pesetas con que desde luego queda conminado.
Zamora 5 de Febrero de 1929. - El Administrador de Rentas públicas, Mariano P. Canales.

Boletín Oficial de Zamora: 1929 febrero 11

Abogacía del Estado - Zamora

Se hace saber por medio de la presente al Sr. Alcalde de San Esteban del Molar, la obligación que tiene de ingresar dentro del plazo de siete días, a partir del siguiente al en que se publique esta circular en el Boletín Oficial de la provincia, la cantidad de 23,54 pesetas, correspondiente al impuesto sobre bienes de las personas jurídicas en el presente año; y se advierte al Sr. Alcalde, que, de no efectuar el ingreso en el plazo antes referido, incurrirá en la multa y demora que previene el Reglamento, sin perjuicio de procederse por la vía de apremio a la exacción de las cantidades liquidadas, tanto por cuotas, como por referidas responsabilidades.
Zamora 13 de Febrero de 1929. - El Abogado del Estado, Félix Galarza.

Boletín Oficial de Zamora: 1929 febrero 15

Junta Municipal del Censo de San Esteban del Molar

La Junta Municipal del Censo electoral de San Esteban del Molar, ha señalado, sección única, el local Escuela de niñas, para cuantas elecciones se celebren hasta 1º de Diciembre del presente año de 1929.

Boletín Oficial de Zamora: 1929 febrero 22

Sección de Anuncios

Ama de cría, casada, con leche de tres meses, se ofrece para criar en su casa o en casa de los padres del niño.
Razón, San Esteban del Molar, Narcisa Vega.

Heraldo de Zamora: 1929 febrero 25, 26, 27

Junta de Clasificación y Revisión

Señalamiento de los días en que han de concurrir los Ayuntamientos del Partido de Villalpando al juicio de revisiones:

Día 7 de Mayo Día 8 de Mayo Día 11 de Mayo
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín del Pozo
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos

Zamora 5 de Marzo de 1929, -El Teniente Coronel, Presidente accidental, José Zabala.

Boletín Oficial de Zamora: 1929 marzo 11
Heraldo de Zamora: 1929 marzo 26

Ayuntamiento de San Esteban del Molar - Presupuestos

Se encuentran aprobados definitivamente por el Ayuntamiento de San Esteban del Molar y expuesto en la Secretaria del mismo, por quince días, los presupuestos ordinarios para el año de 1929, con el objeto de oír reclamaciones.

Boletín Oficial de Zamora: 1929 marzo 11

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

En cumplimiento del acuerdo de este Ayuntamiento pleno fecha de ayer, por el presente se hace saber que hallándose servida interinamente la plaza de Farmacéutico titular, se anuncia concurso por espacio de treinta días, contados desde la inserción en el periódico oficial, para su provisión en propiedad, debiendo los aspirantes en dicho plazo presentar sus instancias en esta Secretaria, acompañadas de cuantos documentos crean convenientes para justificación de méritos profesionales.
La dotación reglamentaria son 171 pesetas.
San Esteban del Molar 18 de Marzo de 1929. - El Alcalde, Elías Róales.

Boletín Oficial de Zamora: 1929 marzo 27

Diputación provincial de Zamora

Pensiones a la ancianidad. - Según los datos facilitados por los Sres. Secretarios de Ayuntamiento, de los ancianos pobres de la provincia que guardan turno para el percibo de la pensión de 0,75 pesetas diarias.
- Para conocimiento y tranquilidad de los interesados y que si reúnen las condiciones exigidas deben esperar turno en San Esteban de Molar los solicitantes, con el numero 2 don José Huerga Casquero; 114 Paula Huerga Casquero y 149 Petra Negrache Campo.
Con objeto de que los interesados no sufran retraso en el disfrute de la subvención, se ruega a los Sres. Secretarios de los Ayuntamientos que cuando ocurra el fallecimiento de alguno de los ancianos, den cuenta de la baja a la Diputación a los fines indicados.
Zamora 25 de Marzo de 1929. - El Presidente, J. Bermúdez. - El Secretario, A. Casaseca.

Boletín Oficial de Zamora: 1929 abril 01

Presidencia del Consejo de Ministros
Junta Calificadora de Aspirantes a destinos públicos - Concurso del mes de Abril de 1929

Destinos vacantes a proveer en concurso de méritos entre las clases e individuos del Ejército y Armada.
Cartero de San Esteban del Molar, con 187,50 pesetas.

Gaceta de Madrid: 1929 abril 02

Noticias generales - Destinos Civiles

En la Gaceta del día 2 se publica la relación de destinos, que en concurso del mes de Abril se pueden solicitar de la Junta Clasificadora del ministerio del Ejército.
- Se puede solicitar destino de Cartero para San Esteban del Molar, con sueldo de 187 pesetas.

Heraldo de Zamora: 1929 abril 03

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Cotos vedados de caza

En los Boletines Oficiales, de fecha 15 de Marzo y 1º del actual, se interesaba de los Ayuntamientos con la mayor urgencia remitiesen certificaciones de los cotos vedados de caza que hubiese en sus respectivos términos municipales.
Como el servicio que se interesaba es de relativa facilidad y a pesar de ello han transcurrido veinte días sin que bastantes Ayuntamientos, no han cumplido con las órdenes dictadas por esta Administración, observándose con su demora el poco celo, actividad y deseos de no quererse cumplir con cuanto se le ordena y en evitación de la resistencia pasiva que han demostrado anteriormente, y siguen demostrando en la actualidad ciertos Ayuntamientos, es por lo que esta Administración, con fecha 5 de los actuales, y según acuerdo del Ilmo. Sr. Delegado de fecha 6 del mismo, ha impuesto a cada uno de ellos la multa de 25 pesetas por incumplimiento e insubordinación, la cual deberán hacerla efectiva en la Tesorería de esta Delegación de Hacienda en el plazo de ocho días, a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial y en caso de no efectuar este ingreso, se le exigirá por la vía ejecutiva de apremio.
Si a pesar de esta sanción, siguen demorando el servicio que se interesa, el cual definitivamente debe ser cumplido antes del día 15 del actual, se enviara un comisionado especial que por cuenta de las referidas Corporaciones pasara a recoger citado documento.
Entre los Ayuntamientos morosos el de San Esteban del Molar.
Zamora 8 de Abril de 1929. - El Administrador de Rentas públicas, Celestino de la Hoz.

Boletín Oficial de Zamora: 1929 abril 12

Designación de Presidentes y Suplentes de Mesas Electorales - Bienio de 1929-30

Presidente:
Suplente:
- D. Antonio Prieto Villafáfila.
- D. Diego Iglesias García

Boletín Oficial de Zamora: 1929 abril 22

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Autorizado este Ayuntamiento para verificar una reposición de mojones en las vías pecuarias de este término y resultando que la llamada «Cañada del Prado» es la más necesitada de reposición, esta Corporación de mi presidencia, en sesión del día 24 de los corrientes, acordó que dicha operación de principio el día 26 de Abril próximo, a la hora de las nueve, citándose como se hace por el presente a todos los propietarios de fincas colindantes por si quieren tener intervención en el acto, debiendo asistir provistos de los títulos de pertenencia.
San Esteban del Molar 29 de Marzo de 1929. - El Alcalde Elías Róales.

Boletín Oficial de Zamora: 1929 abril 24

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Don Jesús Villafáfila Iglesias, Juez municipal de San Esteban del Molar.
Hago saber: Que habiendo resultado desierto el concurso de traslación anunciado en la Gaceta del día 5 de Febrero último para la provisión en propiedad de las vacantes de Secretario propietario y suplente de este Juzgado municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º, párrafo ultimo del Real decreto de 29 de Noviembrede1920, se abre nuevo concurso por espacio de treinta días, contados desde la publicación del presente en la Gaceta de Madrid, con el propio fin, durante el cual puede cualquier español que reúna las condiciones exigidas por la Ley Orgánica del Poder judicial y Reglamento de 10 de Abril de 1871, solicitar dichas plazas ante este Juzgado, debiendo acompañar a las solicitudes, debidamente reintegradas, las certificaciones siguientes:
1ª De su partida de nacimiento, o bautismo en su caso.
2ª De buena conducta, expedida por el Alcalde de su residencia.
3ª De examen y aprobación, según dispone el artículo 11.
4ª De méritos y servicios, los que lo tengan.
Se advierte que este pueblo tiene una población de 574 habitantes y no tienen los cargos otra dotación que los derechos de arancel.
San Esteban del molar 6 de Abril de 1929.- Jesús Villafáfila. - P. S. M., El Secretario habilitado, Nicolás López.

Boletín Oficial de Zamora: 1929 abril 24

Noticias generales

Se hallan vacantes las plazas de secretario y suplente del juzgado municipal de San Esteban del Molar.

Heraldo de Zamora: 1929 abril 25

Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes
Dirección general de Primera enseñanza

Maestras nombradas propietarias provisionalmente por el quinto turno en las vacantes existentes hasta el 31 de Agosto último.
Doña María del Patrocinio Barrero Martínez, la de Petán-Cañiza (Pontevedra); 801 habitantes; vacante en 19/06/1928; residencia, San Esteban del Molar (Zamora).

Gaceta de Madrid: 1929 mayo 10
El magisterio español: Revista General de la Enseñanza: 1929 Mayo 10

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 por 100 de pagos

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, las certificaciones de pagos correspondientes al primer trimestre del año actual, meses de Enero, Febrero y Marzo, se le concede por medio de la presente un plazo de ocho días, para que remita a citada dependencia las aludidas certificaciones, transcurrido el cual sin que lo hayan cumplimentado, se propondrá al Ilustrísimo señor Delegado de Hacienda, la imposición de la multa de veinticinco pesetas, con que desde luego quedan conminados.
Zamora 7 de Mayo de 1929. - El Administrador de Rentas públicas, Celestino de la Hoz.

Boletín Oficial de Zamora: 1929 mayo 13

Nombramiento de Opositoras

Nombramiento provisional de la opositora en expectación de destino.
- Doña María del Patrocinio Barrero Martínez, de San Esteban del Molar, a la de Petau Cañiza (Pontevedra).

Heraldo de Zamora: 1929 mayo 13

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Impuesto del 20 por 100 de propios y 10 por 100 de pesas y medidas

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, las certificaciones de estos impuestos, correspondientes al primer trimestre del año actual, se le comunica por la presente con la multa reglamentaria de 25 pesetas si en el plazo de ocho días, no se han recibido en esta Oficina expresados documentos.
Zamora 15 de Mayo de 1929. - El Administrador de Rentas públicas, Celestino de la Hoz.

Boletín Oficial de Zamora: 1929 mayo 20

Información de provincias

Un Infanticidio. Entierran a una recién nacida, debajo de un pesebre.

En el pueblo de San Esteban del Molar, la joven de 16 años. María Rodríguez, dio a luz una niña, enterrando sus familiares a la recién nacida, debajo de un pesebre de la cuadra.
El hecho fue denunciado a la Guardia Civil, que procedió a la detención de la citada joven, de sus padres, una abuela y una tía.

El Telegrama del Rif: 1929 mayo 31

Descubrimiento de un infanticidio

Comunican de San Esteban del Molar que ha ingresado en la cárcel de Villalpando la joven de diez y seis años, María Rodríguez, acusada del delito de infanticidio. Con ella fueron presos sus padres, su abuela y una tía, como cómplices del delito.
María Rodríguez dio a luz enterrando la criatura debajo de un pesebre de la casa de sus padres.
El pueblo de San Esteban del Molar está indignado fuertemente contra las personas que han intervenido en este suceso.

El Adelanto: Diario político de Salamanca: 1929 Mayo 31

Infanticidio

Zamora, 30. - En el pueblo de San Esteban del Molar, María Rodríguez dio a luz, ocultando a la criatura. Intervinieron las autoridades y encontraron a la criatura enterrada bajo el pesebre de la cuadra de su domicilio en completo estado de putrefacción. María cuenta dieciséis años de edad. Ingreso en la cárcel de Villalpando en unión de sus padres, la abuela y una tía. El hecho ha producido gran indignación entre sus convecinos.

La Libertad: 1929 mayo 31

Noticias generales

Comunica la guardia civil de Villalpando que a las 20 horas del día 26 tuvo que auxiliar en su cometido al juzgado de instrucción de Villalpando, que practicaba diligencias en San Esteban del Molar para descubrir un delito de infanticidio. El jefe con los guardias Pedro Fito, Crescencio Martin y Patricio Hernández, se presentaron en San Esteban del Molar y de las pesquisas realizadas, resulta que la joven de 16 años María Rodríguez, que habitaba con sus padres, el día 1º de Abril dio a luz una criatura cuyo sexo y paradero se desconocía. Por orden del juzgado se practicaron excavaciones a presencia de María que con sagacidad y astucia trataba de despistar la acción de las autoridades. A los dos días de los trabajos del juzgado María señalo el sitio donde estaba enterrada la criatura, que fue encontrada en estado de putrefacción debajo de un pesebre de la cuadra. Han sido detenidos, María su padre Felipe Rodríguez Róales, su madre Isidora Rodríguez Centeno, abuela, Enriqueta Centeno y tía Argimira Rodríguez.

Heraldo de Zamora: 1929 mayo 31

Noticias de Provincias

Zamora.- Se reciben noticias de San Esteban del Molar dando cuenta de un criminal suceso en el que ha sido protagonista una muchacha de aquel pueblo que quiso ocultar el fruto de unos amores deshonrosos. Dicha muchacha, de 16 años, llamada María Rodríguez, dio a luz hace pocos días sin que nadie supiera donde ocultaba la criatura. Sospechándose hubiera cometido un horrible crimen, las autoridades detuvieron a María que, acosada a preguntas, acabo por confesar que había ahogado a su hijo apenas nacido y lo había enterrado debajo del pesebre de la cuadra de su domicilio. La infanticida ha ingresado en la cárcel, así como los padres, la abuela y una tía suya.

Diario de Almería: 1929 junio 2

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Servicio Agronómico

No habiendo dado cumplimiento a la circular publicada en el Boletín Oficial de la provincia, de fecha 24 de Abril último, los señores Presidentes de las Juntas Locales de Informaciones Agrícolas, a pesar del tiempo transcurrido, remitiendo a la Sección Agronómica de esta provincia si se acoge o no a lo dispuesto en el párrafo 7º de la circular publicada en el Boletín Oficial de fecha 10 del mismo mes, he acordado con esta fecha significar, que si en el improrrogable plazo de cinco días no dan cumplimiento a lo mandado, me veré en el caso de imponer a cada uno de los señores Presidentes de las Juntas, la multa de cincuenta peseta, con la que desde luego quedan conminados, sin perjuicio de hacerles cumplir el servicio.
Entre los pueblos que se citan, el de San Esteban del Molar.
Lo que se hace público por medio de esta circular inserta en el Boletín Oficial de la provincia para conocimiento de los interesados e inmediato cumplimiento.
Zamora 6 de Junio de 1929. - El Gobernador, Ramón López Montenegro.

Boletín Oficial de Zamora: 1929 junio 7

Comisión provincial de Zamora - Sesión de 9 de Noviembre de 1928

Extracto tomado en sesión de dicho día por la Comisión provincial.
Presidencia Sr. Bermúdez y asistencia de los Sres. Asensio, González y Alba.
Se aprueban las actas de recepción definitiva del camino vecinal de la Carretera de Villalobos a San Esteban del Molar al kilómetro 15 de la de Castrogonzalo a Palencia y la del Puente económico sobre el rio Tera, en el camino vecinal del Monte de Micereces a la carretera de Benavente a Mombuey.

Boletín Oficial de Zamora: 1929 junio 7

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora - Circular

Habiendo transcurrido con exceso el plazo concedido para la presentación de los apéndices al amillaramiento para el año próximo, se pone en conocimiento de los Ayuntamientos que a continuación se expresan, que si el día 30 del actual no obran en poder de esta oficina el citado documento, se le impondrá la multa de 50 pesetas, con la que desde luego quedan conminados.
Zamora 27 de Junio de 1929. - El Administrador de Rentas públicas, Celestino de la Hoz.
Ayuntamientos: -Alcañices, Burganes de Valverde, Cañizo, Carbellino, Castrillo de la Guareña, Cerecinos de Campos, Cernadilla, Donado, Fariza, Fermoselle, Figueruela de arriba, Fresno de la Polvorosa, Fuentespreadas, Gallegos del Rio, Guarrate, Hermisende, Losacino, El Maderal, Manzanal de los Infantes, Mogatar, Moralina, Muelas de los Caballeros, Olmillos de Castro, Palazuelo de Sayago, Pedralba, Peñausende, Peque, Pías, Pobladura del Valle, Quintanilla del Olmo, Rionegro del Puente, Róelos, Samir de los Caños, San Esteban del Molar, San Román del Valle, Santa María de Valverde, Sitrama de Tera, Tamame, Toro, Torre del Valle, Villaescusa, Villafáfila, Villalpando y Villamayor de la Ladre.

Boletín Oficial de Zamora: 1929 julio 3

Provisión de destinos civiles

La Junta clasificadora y en virtud de concurso anunciado en abril último, ha significado para el cargo de cartero del pueblo de San Esteban del Molar; al soldado Feliciano Gestoso Girón.

Heraldo de Zamora: 1929 julio 10
Gaceta 7 de Julio de 1929

Presidencia de Consejo de Ministros - Junta Calificadora de Aspirantes a Destinos Públicos
Propuesta provisional del mes de Abril de 1929

Relación nominal De las clases de segunda y primera categoría del Ejercito y de la Armada que han sido significadas para los destinos, por haber resultado con mayores méritos entre los concursantes, con arreglo al Real decreto de 6 de Septiembre de 1925, y Reglamento para su aplicación de 6 de Febrero de 1928.

Ministerio de la Gobernación - Provincia de Zamora
Dirección General de Comunicaciones - Sección de Correos

440. Cartero de Otero de Bodas; soldado Avelino Bermejo Castaño, con 3-4-10 de servicio. (Lo desempeña interinamente).
441. Cartero de Asturianos; Cabo José Rodríguez Sánchez, con 2-0-5 de servicio. (Lo desempeña interinamente).
442. Cartero de Cañizal; Cabo Jerónimo Muñoz Guerola, con 4-3-19 de servicio.
443. Cartero del apeadero de Monte de la Reina; Cabo Eugenio Calvo González, con 4-10-9 de servicio.
444. Cartero de San Esteban del Molar; soldado Feliciano Gestoso Girón, con 1-0-16 de servicio. (Lo desempeña interinamente).
445. Peatón de Gallegos del Rio a Valer; Sargento para la reserva Miguel Rivera Flechóso, con 5-11-9 de servicio. (Lo desempeña interinamente).
446. Peatón de Mombuey a Sandin; Sargento licenciado Dámaso Aranda Aranda, con 3-0-0 de servicio y 0-6-3 de empleo.
447. Peatón Ventas de Villanueva a Cabañas de Aliste; Cabo Máximo Alonso Alonso, con 3-9-22 de servicio.

Boletín Oficial de Zamora: 1929 julio 12

Comisión provincial de Zamora - Sesión de 14 de Mayo de 1929

Extracto del acuerdo tomado en la sesión de dicho día por la Comisión provincial.
Presidencia Sr. Bermúdez y asistencia de los Sres. Burón, González y Castillejo. Aprobada el acta anterior.
Se aprueba compensar la cantidad con que figura en la relación de deudores resultante de la liquidación del presupuesto de 1928, con igual cantidad que ingreso demás por aportación forzosa el Ayuntamiento de San Esteban del Molar.

Boletín Oficial de Zamora: 1929 julio 15

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Circular

No habiéndose dado cumplimiento por los señores Alcaldes que al final se relacionan a lo que se ordenaba en circular publicada en el Boletín Oficial del 12 del pasado Junio, respecto al envío de los documentos que en la misma se indican, se servirán enviarlos en termino de ocho días a la Sección de Presupuestos de ésta Delegación de Hacienda, en la inteligencia de que en otro caso se procederá a imponer las multas que se estimen procedentes con las que quedan conminados.
Zamora 15 de Julio de 1929. - El Gobernador, Ramón López Montenegro.
Relación de los Ayuntamientos a que se refiere esta comunicación: -Alcañices Argañín, Argujillo, Argusino, Arquillinos, Badilla, Bóveda, Bretocino, Cabañas de Sayago, Cañizo, Casaseca de Campeán, Casaseca de las Chañas, Castrillo, Cernadilla, Cubillos, Fariza, Figueruela de arriba, Fresno de la Ribera, Fuentesecas, Gallegos del Pan, Gallegos del Rio, Gema, Granucillo, Guarrate, Hermisende, Lubián, Maderal, Manzanal de arriba, Manzanal de los Infantes, Matilla la Seca, Mayalde, Mogatar, Monfarracinos, Moralina, Moreruela de Tábara, Pajares, Palacios del Pan, Peleas de arriba, Peque, Perdigón. Pías, Piñero, Porto, Pueblica de Valverde, Rabanales, San Cristóbal de Entreviñas, San Esteban del Molar, San Miguel de la Ribera, San Vitero, Tamame, Torre del Valle, Torregamones, Trefacio, Valcabado, Villafáfila, Villardiegua de la Ribera, Villaseco, Viñas, Valdemerilla y Viñuela.

Boletín Oficial de Zamora: 1929 julio 15

Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del tercer trimestre de 1929

Cumpliendo lo dispuesto en el Estatuto de Recaudación vigente, el día primero de Agosto próximo y hora de las nueve de la mañana a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de contribuciones e impuestos correspondientes al trimestre del actual año expresado, en los días que a cada distrito municipal se designa.

San Esteban del Molar los días 5 y 6
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudador: D. Teodoro Robles.
Auxiliar: D. Leónides Gallego Ruiz.

Boletín Oficial de Zamora: 1929 julio 29

Comisión provincial de Zamora - Sesión de 25 de Junio de 1929

Extracto del acuerdo tomado en la sesión de dicho día por la Comisión provincial.
Presidencia Sr. Bermúdez y asistencia de los Sres. Diputados D. Rafael Asensio, D. Gregorio Burón Pascual, D. Eliseo González Negro y D. Fausto Martínez Castillejos.
Se aprueba el acta anterior de la sesión anterior.
Se acuerda comience a disfrutar la pensión de 0,75 pesetas diarias a partir del 1º de Julio, el anciano José Huerga Casquero, de San Esteban del Molar, por fallecimiento de la anciana Gertrudis Rehoyo Santos, que venía disfrutando dicha pensión.

Boletín Oficial de Zamora: 1929 julio 31

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Circular

No habiendo cumplido los Ayuntamientos que al pie se citan el servicio reclamado por este Gobierno en las circulares de 12 de Junio y 15 de Julio, publicadas en este periódico oficial, he acordado imponer a cada uno de los respectivos Alcaldes la multa de veinticinco pesetas, sin perjuicio Je que remitan con toda urgencia los datos pedidos.
Zamora 2 de Agosto de 1929. - El Gobernador, Ramón López Montenegro.
Relación que se cita: -Arquillinos, Cabañas, Casaseca de Campean, Cubillos, Fariza, Figueruela de arriba, Fuentesecas, Gallegos del Rio, Granucillo, Lubián, Pajares de la Lampreana, Peque, Perdigón, Pías, Pueblica de Valverde. Rabanales, San Esteban del Molar, Torre del Valle, Trefacio, Valcabado y Maderal.

Boletín Oficial de Zamora: 1929 agosto 2

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 por 100 de pagos

No habiéndose remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, las certificaciones de pagos correspondientes al segundo trimestre del ejercicio actual, o sea de los pagos verificados en los meses de Abril, Mayo y Junio respectivamente, se le previene que si dentro del plazo de ocho días, a contar desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial, no ha remitido a esta dependencia las aludidas certificaciones, se propondrá al limo. Sr. Delegado de Hacienda, la imposición de la multa de veinticinco pesetas con la que desde luego queda conminado.
Zamora 1 de Agosto de 1929. - El Administrador de Rentas públicas, Celestino dé la Hoz.

Boletín Oficial de Zamora: 1929 agosto 7

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
10 por 100 de Pesas y Medidas y 20 por 100 de Propios

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, las certificaciones de estos impuestos, correspondientes al 2º trimestre del actual, se le conmina con la multa reglamentaria de veinticinco pesetas si en el plazo de ocho días, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta circular, no se han recibido expresados documentos en esta Oficina.
Zamora 5 de Agosto de 1929. - El Administrador de Rentas públicas, Celestino dé la Hoz.

Boletín Oficial de Zamora: 1929 agosto 9

Diputación provincial de Zamora

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar adeuda 645 pesetas, del segundo trimestre de aportación municipal forzosa y que por lo cual, la Intervención da cuenta a la Comisión provincial a los efectos del número 11 del artículo 63 del Reglamento de 23 de Agosto de 1924.
Zamora 5 de Agosto de 1929. - El Interventor, José F. Domínguez.

Boletín Oficial de Zamora: 1929 agosto 14

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Contribución Territorial Urbana – Año de 1930 – Edificios y Solares

Extracto de la relación que forma esta Administración de los Ayuntamientos que tienen aprobados y comprobados sus Registros fiscales, hasta el 30 de Junio de 1929, y que han de tributar al 20,995 por 100.

Município Producto Integro Liquido Imponible Para la cuota del Tesoro
Por el recargo del 16 %
Por el recargo adicional del 7,50 %
Total coeficiente 20,995 %
17,00 %
2,72 %
1,275 %
20,995 %
San Esteban del Molar 8.953,75 6.389,50 Total de Contribución 1.341,47 Pesetas

Boletín Oficial de Zamora: 1929 agosto 21

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Repartimiento para 1930 Contribución Territorial - Catastro, Colonia y Pecuaria

Repartimiento que esta Administración practica entre los pueblos de la provincia, de las cantidades señaladas a la misma en Repartimiento general del Reino a saber: 14.531.752 pesetas de riqueza imponible, la que aplicada el coeficiente que se eleva a 18,56 y 22,090 por 100, da una contribución de 3.010.231,12 pesetas o sean 2.595.032,88 por cupo al Tesoro al tipo del 16 por 100 y al 19,04 por 100 para la segunda y pesetas 415.198,24 por recargo para ambas secciones para atenciones de Primera enseñanza.
Contribución San Esteban del Molar - Sección segunda

Rustica
y
colonia
Pecuaria Total
rustica
y pecuaria
Cuota del Tesoro 16%
Recargo 16% sobre cuota 2,256%
Total 18,56%
Aumento por
partidas
fallidas
Total
a
contribuir
59.396,25 12.492,50 71.888,75 15.880,42 832,01 16.712,43

Zamora 13 de Agosto de 1929. - El Oficial del Negociado, Francisco Aguirre.
Conforme: El Administrador de Rentas públicas, Celestino de la Hoz.

Boletín Oficial de Zamora: 1929 agosto 23

Gobierno civil de la provincia de Zamora

No habiendo contestado el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, al ruego por mí formulado en circulares de 12 de Agosto y 17 de Septiembre del año actual, para que se adhieran a la iniciativa del Ayuntamiento de Enguera, Valencia; para rendir el debido homenaje al Excmo. Sr. D. Severiano Martínez Anido, enviando al efecto al citado Ayuntamiento de Enguera 50 pesetas como cuota mínima para la referida suscripción; por tercera vez me dirijo a los Alcaldes dándoles el plazo de ocho días, a fin de que adopten el oportuno acuerdo y den cuenta a este Gobierno del mismo y de la remisión de la cuota establecida, esperando no tener que volver a insistir con indicación de ninguna clase.
Zamora 8 de Octubre de 1929. - El Gobernador, Ramón López Montenegro.

Boletín Oficial de Zamora: 1929 octubre 9

Suscripción forzosa de la cuota establecida, para rendir homenaje al general Martínez Anido, conocido anteriormente como el sanguinario gobernador de Melilla, como gobernador civil de Barcelona, de 1920 a 1922, se hizo famoso por su crueldad; un tipo de represión que no se había visto en España en varias generaciones. Apoyó a los sindicatos libres, que parecían cada vez más una unión patronal de rompehuelgas. Severiano Martínez Anido, durante la dictadura desempeñó el Ministerio de Gobernación (1925-1929), colaborador íntimo del general Miguel Primo de Rivera.

Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del cuarto trimestre de 1929

Cumpliendo lo dispuesto en el vigente Estatuto de Recaudación, el día primero de Noviembre próximo y hora de las nueve de la mañana a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de contribuciones e impuestos correspondientes al trimestre del actual año expresado, en los días que a cada distrito municipal se designa.

San Esteban del Molar los días 19 y 20
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudador: D. Teodoro Robles.
Auxiliares: D. Nicolás del Teso Aliste y don Demetrio Enrique Gallego.

Boletín Oficial de Zamora: 1929 octubre 25

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Por acuerdo de esta Corporación municipal, el día 3 de Noviembre próximo, a la hora de las once, tendrá lugar en esta Casa Consistorial, bajo mi presidencia, la subasta para la adjudicación del aprovechamiento de pastos menores de las praderas municipales hasta el 1º de Febrero de 1930, con sujeción al pliego de condiciones que se halla expuesto en la Secretaria de este Ayuntamiento.
San Esteban del Molar 19 de Octubre de 1929. - El Alcalde, Elías Roales.

Boletín Oficial de Zamora: 1929 octubre 30

Presupuestos

Acordada por la Comisión municipal permanente de los Ayuntamientos que a continuación se expresan, la aprobación del proyecto de modificaciones y memorias a que se refiere el artículo 296 del Estatuto, se hallan expuestos al público en las Secretarías de los Ayuntamientos por ocho días hábiles, durante cuyo plazo y otros ocho días siguientes, podrán formular ante los Ayuntamientos cuantas reclamaciones u observaciones a los citados proyectos y demás documentos estimen convenientes los contribuyentes o entidades interesadas.
Villaescusa, La Hiniesta, Arquillinos, Montamarta, Pajares de la Lampreana, Valparaíso, San Esteban del Molar, Quiruelas de Vidríales, Cazurra, Rionegro del Puente, Villardiegua de la Ribera.

Repartimientos

Formado el repartimiento de la contribución rústica y pecuaria para el año de 1930 de los pueblos que a continuación se citan, se hallan expuestos al público por el término de ocho días, en las Secretarias de los Ayuntamientos respectivos, para que puedan presentarse las reclamaciones que se crean oportunas por los contribuyentes en ellos comprendidos.
Villaescusa, San Vitero, Almeida, Cobreros, San Ciprián, Lubián, Espadañedo, Robleda-Cervantes, San Esteban del Molar, Santa Clara de Avedillo, Colinas de Trasmonte, Toro, Requejo.

Por el término de quince días se encuentra expuesta al público la matrícula de subsidio industrial de los pueblos siguientes, para el año de 1930: -Almeida, Arquillinos, Pajares de la Lampreana, Lubián, Fermoselle, Robleda-Cervantes, San Esteban del Molar, Santibáñez de Vidríales, Muelas del Pan, El Perdigón, Luelmo, Friera de Valverde.

Boletín Oficial de Zamora: 1929 octubre 30

Extracto del acuerdo tomado en la sesión de 7 de Septiembre de 1929

Presidencia del Sr. Bermúdez, con asistencia de los señores Diputados directos titulares, Alba, Asensio y González Negro.
Aprueba la liquidación del camino vecinal de la carretera de Villalobos a San Esteban del Molar, al kilómetro 15 de la carretera de la de Castrogonzalo a Palencia y abonar al Ayuntamiento de Vega de Villalobos el saldo que resulta a su favor y devolver al de Villalobos el saldo que resulta a su favor.

Boletín Oficial de Zamora: 1929 noviembre 4

Diputación provincial de Zamora

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar adeuda 645 pesetas, no ha ingresado el tercer trimestre de aportación municipal forzosa y que por lo cual, la Intervención da cuenta a la Comisión provincial a los efectos del artículo 63 del Estatuto provincial, número 11 del Reglamento de 23 de Agosto de 1924.
Zamora 23 de Octubre de 1929. - El Interventor, José F. Domínguez.

Boletín Oficial de Zamora: 1929 noviembre 13

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Impuesto del 1,20 por 100 de Pagos

No habiéndose remitido por el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, las certificaciones de pagos correspondientes al tercer trimestre del ejercicio actual, o sea de los pagos verificados en los meses de Julio, Agosto y Septiembre respectivamente, se le previene que si en el plazo de ocho días, a contar desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial, no ha remitido a esta dependencia las aludidas certificaciones, se propondrá al Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda la imposición de la multa de veinticinco pesetas, con la que desde luego queda conminado.
Zamora 14 de Noviembre de 1929. - El Ingeniero Jefe provincial, Francisco Zabala.

Boletín Oficial de Zamora: 1929 noviembre 22

1930

Anciano, enfermo y sin apoyos sociales, el 27 enero 1930, Primo de Rivera presentó su dimisión al monarca, quién se apresuró a aceptarla. Dos meses después, fallecía en el exilio en París. Se procederá a la renovación de los Ayuntamientos, designándose de manera automática la mitad por mayores contribuyentes y la otra mitad por antiguos concejales o a los representantes de Sociedades no políticas, con el objeto de que una vez constituidos, se puedan ir formalizando los preparativos de las próximas elecciones municipales.
El gobierno nombra a los Presidentes de las Diputaciones, a los Alcaldes y a los Tenientes de Alcalde, en San Esteban del Molar nombra alcalde a Don Moisés González.

Villalpando

Don Gonzalo Queipo de Llano Buitrón, Juez de instrucción de esta villa y su partido.
Hago saber; Que para exaccionar las costas de la causa seguida en este juzgado con el numero cuarenta, de mil novecientos veintiséis, por hurto, contra Carmelo Rodríguez Hidalgo y otro, he acordado sacar a la venta en pública subasta, por segunda vez y con la rebaja del veinticinco por ciento de la tasación, las fincas embargadas a dicho penado que al final se describen, cuya subasta tendrá lugar en la Sala Audiencia de este Juzgado, en el día veintiuno de Enero próximo y hora de las once de su mañana.
Para tomar parte en la Subasta, deberán los licitadores consignar previamente en este Juzgado el diez por ciento dé la cantidad que sirve de tipo para esta subasta; no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes de dicho tipo, y no habiéndose presentado por el ejecutante los títulos de propiedad de las fincas, el rematante o rematantes deberán proveerse de ellos a su costas.
Dado en Villalpando a diecinueve de Diciembre de mil novecientos veintinueve. — Gonzalo Queipo de Llano. — El Secretario. Heraclio Alonso.

Fincas que se subastan

1ª Una tierra llamada la Paulita, en término de San Esteba del Molar, de cabida cuatro cuartas, proindiviso de otra que hace seis cuartas, linda al Este y Sur otra del capital, al Oeste la senda de la Huerga y al Norte Jacinto Vega; valorada en trescientas veinticinco pesetas.

2ª Otra tierra en término de Vidayanes, mitad proindiviso de otra, a la «Raya de Barcial» que mide toda cinco cuartas, linda al Este Ubaldo Posada, al Sur Crisóstomo Blanco, Oeste Vega de Barcial y Norte Juan Antonio Benítez; valorada en trescientas veinticinco pesetas.

3ª Otra tierra en término de San Agustín del Pozo, al camino de Santovenia, consistente en dos cuartas y media de majuelo, el que hace todo quince cuartas: linda al Este Antonio Torado, Sur Tomás Esteban, Oeste Eutiquiano Toranzo y Norte Tomás Aliste; valorada esta parte en ochocientas cincuenta pesetas.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 enero 1

Comisión provincial de Zamora - Anuncio

Relación de los Ayuntamientos que en sesión del día 14 de los corrientes fueron aprobadas las cuentas de cédulas personales de 1929 y padrones de 1930, correspondientes a los mismos y son los que se expresan a continuación:
Cuentas: -Alcañices, Almaraz, Benegiles, Cañizal, Castrogonzalo, Ceadea, Coreses, Cuelgamures, Fadón, Fuente Encalada, Fuentespreadas, Lanseros, Losacino, Manganeses de la Lampreana, Molacillos, Moraleja del Vino, Otero de Sanabria, El Piñero, Puebla de Sanabria, Quintanilla del Olmo, Revellinos, Salce, San Esteban del Molar, San Martín de Valderaduey, San Miguel de la Ribera, San Román del Valle, Santibáñez de Vidríales, Tábara, Tardemezar, Terroso, Torregamones, Torres del Carrizal, Valdefinjas, Vegalatrave, Villabrázaro, Villageriz, Villalcampo, Villalonso, Villamor de Cadozos, Villamor de los Escuderos, Villanueva de Azoague, Villardeciervos y Villaveza del Agua.
Padrones: -Castronuevo, Cunquilla de Vidríales, Fornillos de Fermoselle, Fuentes de Ropel, Gamones, Malva, Milles de la Polvorosa, Pinilla de Toro, El Piñero, Villabuena, Villaferrueña y Villanueva de Azoague.
Zamora 15 de Enero de 1930. - El Presidente, J. Bermúdez. - El Secretario, A. Casaseca.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 enero 17

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Sección de Fomento

Censo de las Asociaciones y Sindicatos agrícolas de la provincia que han sido reconocidas por el Ministerio de Fomento y desde su creación por el de Economía Nacional y se hallan inscritos hasta 30 de Noviembre último en el Registro oficial de dichas entidades; que han cumplimentado lo dispuesto en la Circular de este Gobierno de 9 de Diciembre próximo pasado.
-En San Esteban del Molar Liga de campesinos con 27 socios 1 voto.
Lo que en cumplimiento de lo que determina el apartado 4º de la Real orden de 5 de Diciembre próximo pasado, inserta en la Gaceta de Madrid del día 8 del citado mes, se publica en este periódico oficial el Censo de Asociaciones y Sindicatos Agrícolas, pudiendo presentarse, hasta el 31 de corriente mes, reclamaciones en este Gobierno civil contra el anterior Censo, para su remisión al Ministerio de Economía Nacional, conforme a la disposición transitoria tercera del Real decreto número 2.423, de 14 de Noviembre de 1929.
Zamora 20 de Enero de 1930. - El Gobernador. Ramón López-Montenegro.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 enero 24

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Circular

Aprobado por la Dirección general de Sanidad en 12 de Diciembre próximo pasado el presupuesto de Ingresos y Gastos para el Instituto provincial de Higiene que ha de regir en el año actual, y como continuación a la Circular inserta en el Boletín Oficial correspondiente al día 29 de Julio último, se publican las cantidades que, para dicha atención, han de satisfacer los Ayuntamientos de esta provincia, incluidas también las moratorias y Resultas de ejercicios anteriores; interesando de los señores Alcaldes ordenen con puntualidad el pago de las mismas para que no sufran perjuiciolos servicios.
Zamora 29 de Enero de 1930. - El Gobernador, Ramón López Montenegro.
- San Esteban del Molar adeuda la cantidad de 236,82 pesetas.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 enero 31

Gobierno civil de la provincia de Zamora

La Junta municipal del Censo electoral de San Esteban del molar, ha designado Sección única el local Casa Escuela de niños, para cuantas elecciones se celebren hasta 1º de Diciembre del año corriente de 1930.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 febrero 10

Abogacía del Estado de la provincia de Zamora - Circular

Se hace saber por medio de la presente a los señores Alcaldes de los Ayuntamientos que a continuación se expresarán, la obligación que tienen de ingresar dentro del plazo de siete días a partir del siguiente al en que se publica esta circularen en el Boletín Oficial de la provincia, las cantidades que se detallarán, correspondientes al impuesto sobre bienes de laspersonas jurídicas enelpresente año; y se advierte a los Alcaldes interesados que, de no efectuar el ingreso en el plazo antes referido, incurrirán en la multa y demora que previene el Reglamento del Impuesto, sin perjuicio de proceder por la vía de apremio a la exacción de las cantidades liquidadas, tanto por cuota como por referida responsabilidad.
Relación de los Ayuntamientos a que afecta esta circular:

- Losacino y anejos
- San Esteban del Molar
- Coreses
- Toro
- Algodre
- Jambrina
- Villabuena
- Tardobispo
- Santa Colomba de las Carabias y anejo
- Otero de Bodas y anejo
- Morales del Vino
- Villalpando
- Casaseca de las Chañas
- Pontejos
24,04
23,54
61,58
2.107,75
51,73
16,74
3,23
23,62
112,38
42,64
11,16
866,05
2,38
3,79
- Perreras de abajo
- Riego del Camino
- Robleda (anejo Valdespino)
- Robleda (anejo Castellanos)
- San Pedro de la Nave (Campillo)
- San Pedro de la Nave (Almendra)
- San Pedro de la Nave (Valdeperdices)
- Sobradillo de Palomares
- Villardefallaves
- Villárdiga
- Belver de los Montes
- Fuentelapeña
- Fontanillas de Castro
- Ríonegro del Puente (Villar de Farfon)
9,41
176,68
6,91
3,16
2,86
44,01
1,28
14,29
2,68
16,53
114,28
66,77
206,44
45,04

Zamora 11 de Febrero de 1930. - El Abogado del Estado Jefe, Lorenzo Alonso.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 febrero 12

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora

No habiéndose remitido por el Ayuntamientos de San Esteban del Molar, las certificaciones de pagos correspondientes al cuarto trimestre del año próximo pasado, o sea de los pagos verificados en los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre últimos, respectivamente, se lepreviene que, si dentro del plazo de ocho días, a contar de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, no han remitido a esta dependencia las aludidas certificaciones, se propondrá al limo. Sr. Delegado de Hacienda la imposición de la multa de veinticinco pesetas, con la que desde luego queda conminado.
Zamora 8 de Febrero de 1930. - El Administrador de Rentas. Celestino de la Hoz.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 febrero 17

Siete años de los diez que comprende el período 1921-30 vivimos bajo un régimen de dictadura, y en los años 1929 y 1930 se agita la protesta revolucionaria que habrá de culminar en Abril de 1931 en unas elecciones que traen consigo el cambio de régimen. Se hizo, pues, el Censo de 1930 en circunstancias poco normales; mas, a pesar de todo, se llevó a cabo de la mejor manera posible, luchando, como siempre, con una escasez de medios materiales que sólo a fuerza de laboriosidad y constancia se logró vencer.

El Censo de 1930 ofrece en su esencia -y por las razones apuntadas- muy pocas variaciones respecto al de 1920 en lo que se refiere a su tramitación oficial. El Real decreto de 24 de Octubre de 1930 dispone que se proceda a la inscripción de habitantes. Se dota el servicio con una primera anualidad de 625.000 pesetas. En 1931 se destinan a este servicio por el último Gobierno de la Monarquía otras 625.000, y en el presupuesto de 1932 las Cortes Constituyentesde la República fijan en medio millón de pesetas la consignación correspondiente.
No se introducen variaciones fundamentales de orden técnico en la cédula que ha de servir de base a la inscripción de habitantes. Únicamente se simplifica la pregunta relativa a la profesión de los censados, en contraste con el detalle minucioso que en este punto ofrecía la cédula de 1920.
El dato de la edad vuelve a pedirse en la forma de los Censos anteriores a 1920, esto es, por años cumplidos, en vez de solicitar, como se hizo en 1920, la fecha del nacimiento. De las mujeres casadas y viudas se recaba, no sólo el dato del número de hijos, sino también el de veces que han contraído matrimonio y el de años que llevan o han estado casadas. Se omite en 1930 el dato relativo al número de habitaciones de la vivienda.
Los datos restantes se piden en igual forma que en 1920. Y siguiendo el mismo procedimientode entonces, y con ligeras variantes, se procedió a la formación de una Estadística de viviendas, guión imprescindible en todo Censo de población, que luego ha de servir de base a la publicación del Nomenclátor general de España.

San Esteban del Molar - Censo de población 1930

Cedulas recogidas Residentes Transeuntes [3] Total población de hecho [1+3] Total población de derecho [1+2]
Presentes [1] Ausentes [2]
v h v h v h
144 276 247 15 23 13 13 549 561

Junta de Clasificación y Revisión de Zamora - De Quintas

Señalamiento de los días en que han de concurrir los Ayuntamientos del Partido de Villalpando al juicio de revisiones.

Día 3 de Mayo Día 6 de Mayo Día 7 de Mayo
Cañizo
Castroverde de Campos
Cerecinos de Campos
Cotanes
Granja de Moreruela
Manganeses de la Lampreana
Otero de Sariegos
Prado
Quintanilla del Monte
Quintanilla del Olmo
Revellinos
Riego del Camino
San Agustín del Pozo
San Esteban del Molar
San Martin de Valderaduey
San Miguel del Valle
Tapioles
Valdescorriel
Vega de Villalobos
Vidayanes
Villafáfila
Villalba la Lampreana
Villalobos
Villalpando
Villamayor de Campos
Villanueva del Campo
Villardefallaves
Villárdiga
Villarrín de Campos

Zamora 20 de Febrero de 1930. - El Coronel Presidente Vicente S. de León.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 febrero 26
Heraldo de Zamora: 1930 marzo 6

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Transportes - Circular

Acordada por el Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda con fecha de hoy la imposición de la multa de veinticinco pesetas a los señores Alcaldes y Secretarios de los Ayuntamientos que se citan en la adjunta relación, entre los que se encuentra el de San Esteban del Molar, por no haber remitido a su debido tiempo las relaciones de los individuos sujetos en cada termino municipal al impuesto de transportes, o certificación negativa en su caso de no haber ninguno en su respectiva localidad, se hace público por medio del presente Boletín Oficial para conocimiento de los interesados, previniéndoles que el ingreso de referida multa habrá de verificarse precisamente en el plazo de diez días, contados desde el siguiente al de la publicación de la presente circular, pues caso de no verificarlo así se hará efectiva por la vía ejecutiva de apremio; advirtiéndoles además que si en el término de otros diez días no quedan cumplimentado el servicio de referencia, se procederá a exigirles las demás responsabilidades que el Reglamento del impuesto determina.
Zamora 20 de Febrero de 1930. - El Administrador de Rentas públicas, Celestino de la Hoz.
Relación que se cita: -Abelón, Alcañices, Andavías, Belver de los Montes, Brime de Urz, Cabañas de Sayago, Camarzana de Tera, Cañizal, Castrillo de la Guareña, Cerezal de Aliste, Cibanal, Cobreros, Cuelgamures, Cunquilla de Vidríales, Escuadro, Espadañedo, Fariza, Perreras de arriba, Ferreruela, Fonfría, Formaríz, Fuentesecas, Fuentespreadas, Granucillo, La Hiniesta, Jambrina, Losacio, Luelmo, El Maderal, Manzanal del Barco, Micereces de Tera, Mogatar, Moralina, Moreruela de Tábara, Muelas del Pan, Muga de Sayago, Pedralba, Peque, Pías, Pinilla de Toro, El Piñero, Pueblica de Valverde, Quiruelas de Vidríales, Rionegro del Puente, Roales, Rosinos de la Requejada, San Cristóbal de Entreviñas, San Esteban del Molar, San Miguel de la Ribera, San Miguel del Valle, San Pedro de la Nave, San Pedro de Zamudia, Santa Colomba de las Monjas, Santa Croya de Tera, Santa María de la Vega, Sitrama de Tera, Sobradillo de Palomares, Tábara, Tamame, Toro, Torrefrades, Torregamones, Trabazos, Vadillo de la Guareña, Valdefinjas, Vega de Tera, Venialbo, Videmala, Villafáfila, Villalpando, Villanueva de Azoague, Villardefallaves, Villardiegua de la Ribera, Villárdiga, Villarino tras la Sierra y Villaseco.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 marzo 3

Diputación provincial de Zamora - Cuentas

Fijadas definitivamente por las Comisiones permanentes las cuentas municipales correspondientes al ejercicio económico que se cita, se hallan expuestas al público en las Secretarias de los Ayuntamientos que al final se expresan, por termino de quince días, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 579 del Estatuto municipal de 23 de Agosto de 1924, durante los cuales los vecinos podrán examinarlas libremente y presentar las reclamaciones, reparos y observaciones contra dichas cuentas; pues transcurrido que sea el plazo indicado, no se admitirá ninguna.
- San Esteban del Molar, año de 1928 y 1929.
- Alfaraz, año de 1929.
- Benavente, años de 1923-24, 1924-25, segundo semestre de 1926, 1927 y 1928.
- Villalazán, año de 1928.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 marzo 5

Inspección de Primera Enseñanza

Don Luis González Maza, Inspector Jefe interino de Primera enseñanza de la provincia de Zamora.
Hago saber:
1º Que en virtud de decreto de fecha 3 del corriente, la zona de inspección femenina de esta provincia estará constituida en lo sucesivo por las Escuelas nacionales siguientes:
Partido judicial de Alcañices. -Ricobayo (mixta), Fonfría (mixta), Pino (mixta), Tábara (niñas), Cerezal de Aliste (mixta), Faramontanos de Tábara (niñas), Moreruela de Tábara (niñas), Perilla de Castro (niñas), Villalcampo (niñas) y Alcañices (niñas).
Partido judicial de Benavente. -Benavente (niñas y párvulos), Santa Cristina de la Polvorosa (niñas), Santa Colomba de las Monjas (mixta), Colinas de Trasmonte (niñas), Camarzana de Tera (niñas), Vega de Tera (mixta), Junquera de Tera (mixta), Castropepe (mixta), Fuentes de Ropel (niñas) y Castrogonzalo (niñas).
Partido judicial de Bermillo de Sayago. -Bermillo (niñas y párvulos), Pereruela (niñas),Fadón (mixta), Villar del Buey (niñas), Fermoselle (niñas y párvulos), Villamor de Cadozos (niñas), Almeida (niñas), Luelmo de Sayago (niñas), Moralina (niñas), Villadepera (niñas), Sogo (mixta), Alfaraz (niñas), Fresno de Sayago (niñas), Peñausende (niñas), Tamame (mixta) y Pasariegos (mixta).
Antiguo partido judicial de Fuentesaúco. -Fuentesaúco (niñas), Peleas de arriba (niñas), Fuentelapeña (niñas y párvulos), Vadillo (niñas), Bóveda de Toro (niñas), Guarrate (niñas), Villaescusa (niñas), Cañizal (niñas), Cubo de Tierra del Vino (niñas), Argujillo (niñas), El Pego (niñas), El Pinero (niñas), San Miguel de la Púbera (niñas), SantaClara de Avedillo (niñas) y Villabuena del Puente (niñas).
Partido judicial de Puebla de Sanabria. -Mombuey (niñas), Asturianos (mixta), Puebla de Sanabria (niñas), Palacios de Sanabria (mixta), Remesal (mixta), Rionegro del Puente (mixta) y Villardeciervos (niñas).
Partido judicial de Toro. -Aspariegos (niñas), Castronuevo (niñas), Tagarabuena (niñas). Toro (niñas y párvulos), Pozoantiguo (niñas), Sanz >les (niñas), Venialbo (niñas), Fresno de la Ribera (niñas), Morales de Toro (niñas), Villavendimio (niñas), Villalonso (niñas), Pinilla de Toro (niñas), Vezdemarbán (niñas), Malva (niñas), Fuentesecas (mixta) y Bel ver de los Montes (niñas).
Partido judicial de Villalpando. -Cañizo (niñas), San Martín de Valderaduey (niñas), Villárdiga (niñas), Cerecinos de Campos (niñas), San Esteban del Molar (niñas), Valdescorriel (niñas), San Miguel del Valle (niñas), Manganeses de la Lampreana (niñas), Granja de Moreruela (niñas), Riego del Camino (niñas), Villafáfila (niñas), Villarrín de Campos (niñas), Villanueva del Campo (niñas y párvulos) y Villalpando (niñas).
Partido judicial de Zamora. -Monfarracinos (niñas), Benegiles (niñas), Tardobispo (mixta), Entrala (niñas), Perdigón (niñas), Morales del Vino (niñas), Corrales (niñas y párvulos), Villaralbo (niñas), Arcenillas (niñas), Casaseca de las Chañas (niñas), Moraleja del Vino (niñas), Coreses (niñas), Montamarta(niñas), Hiniesta (niñas), Cubillos, (niñas), Piedrahita (niñas), Gema (niñas), Cerecinos del Carrizal (niñas), Algodre (niñas), San Marcial (niñas), Andavías (niñas), Casaseca de Campeán (niñas), Jambrina (niñas), Peleas de abajo (mixta), Villanueva de Campeán (niñas), Madridanos (niñas), Pajares de la Lampreana (niñas), San Cebrián de Castro (niñas), Muelas del Pan (niñas) y Zamora (niñas y párvulos).
2º Que en virtud delo prevenido en el Real decreto de 5 de Mayo de 1913 y disposiciones complementarias, referidas Escuelas quedan sometidas, en lo referente a inspección profesional, a la jurisdicción de la Sra. Inspectora de Primeraenseñanza de esta provincia, a la cual deberán dirigirse las Autoridades, Maestras, etc., en lo que, en citado aspecto se refiera a mencionadas Escuelas.
3º Que igualmente quedan sometidas a la misma jurisdicción, en lo relativo a sus relaciones con la Inspección, las Escuelas de Primera enseñanza no oficial regidas por Maestras enclavadas en las mismas localidades que las citadas, y
4º Que las restantes Escuelas nacionales y privadas enclavadas en la provincia, quedan Sometidas para los efectos déla Inspección profesional, a los Sres. Inspectores de la zona respectiva.
Zamora 8 de Marzo de 1930, -Luis González Maza.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 marzo 14

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Circular
Rotulación de calles y plazas y numeración de edificios y albergues.

Terminado el plazo marcado por la Real orden número 22 del Ministerio de la Gobernación, fecha 2 de Enero pasado, publicada en la Gaceta de Madrid del 7, y en el Boletín Oficial de esta provincia de 17 del mismo mes, para verificarla rotulación de calles y plazas y numeración deedificios y alberges y remitir a la Jefatura provincial de Estadística la relación prevenida, conforme a los modelos publicados en el Boletín Oficial citado, y siendo muchos los Ayuntamientos que no han dado cumplimiento a lo mandado, a pesar de mi circular recordatoria fecha uno del corriente, he acordado conminarcon la multa de veinticinco pesetas, que señala el artículo 274 del Estatuto municipal, a los señores Alcaldes de los Ayuntamientos que figuran en la relación que se publica a continuación, que se hallan aún en descubierto por este servicio, multa que se declarará firme, y se hará efectiva, si el día 25 del corriente no han remitido a la Sección de Estadística de esta provinciala relación de referencia.
Les prevengo que la relación citad debe ser fiel expresión del resultado de la rotulación y numeración ordenada, que se ha de realizar de modo efectivo, pues en otro caso incurrirán en responsabilidad.
Zamora 17 de Marzo de 1930. - El Gobernador, Francisco Delgado Iribarren.
Relación que se cita: -Abelón, Abezames, Alfaraz, Anda vías, Arcos de la Polvorosa, Argañín,Argujillo, Argusino, Arquillinos, Asturianos, Ayoó de Vidríales, Barcial del Barco, Belver de los Montes, Benavente, Benegiles, Bercianos de Vidríales, Bóveda de Toro, Boya, Bretó, Bretocino, Brime de Sog, Brime de Urz, Burganes de Valverde, Bustillo del Oro, Cabañas de Sayago, Calzadilla de Tera, Camarzana de Tera, Cañizal, Cañizo, Carbajales de Alba, Carbellino, Casaseca de Campeán, Castillo de la Guareña, Castronuevo, Cazurra, Cerecinos de Campos, Cerecinos del Carrizal, Cerezal de Aliste, Cernadilla, Cional, Cobreros, Codesal, Colinas de Trasmonte, Corrales, Cubillos, Cubo de Tierra del Vino, Cuelgamures, Entrala, Espadañedo, Faramontanos deTábara, Fariza, Fermoselle, Ferreras de abajo, Figueruela de abajo, Figueruela de arriba, Fonfría, Fontanillas de Castro. Fornillos de Fermoselle, Fresno de la Ribera, Fresno de Sayago, Friera de Valverde, Fuente Encalada, Fuentelapeña, Fuentesaúco, Fuentesecas, Fuentespreadas, Galende, Gallegos del Pan, Gallegos del Río, Gamones, Gema, Granja de Moreruela, Granucillo, Guarrate, Hermisende, Hiniesta, Justel, Losacino, Losacio, Lubián, Maderal, Madridanos, Mahide, Malva, Manzanal de los Infantes, Matilla de Arzón, Matilla la Seca, Mayalde, Melgar de Tera, Micereces de Tera, Mogatar, Molacillos, Monfarracinos, Moral de Sayago, Moraleja del Vino, Moraleja de Sayago, Morales de Rey, Moralina, Moreruela de los Infanzones, Moreruela de Tábara, Muelas de los Caballeros, Muelas del Pan, Muga de Sayago, Otero de Sanabria, Otero de Sariegos, Pajares, Palacios de Sanabria, Pedralba, Peleagonzalo, Peleas de abajo, Peleas de arriba, Peñausende, Peque, Perdigón, Pereruela, Pías, Piedrahita de Castro, Pinero, Piñuel, Pobladura del Valle, Robladura de Valderaduey, Pozoantiguo, Pueblica de Valverde, Quiruelas de Vidríales, Rabanales, Requejo, Revellines, Riofrío, Rionegro del Puente, Róelos, Rosinos de la Requejada, Rosinos de Vidríales, Samir de los Caños, San Agustín, San Cebrián de Castro, San Ciprián, San Cristóbal de Entreviñas, San Esteban del Molar, San Justo, San Marcial, San Miguel de la Ribera, San Miguel del Valle, San Pedro de Ceque, San Pedro de la Nave, San Pedro de la Viña, San Román del Valle, Santa Cristina de la Polvorosa, Santa Croya de Tera, Santa María de Valverde, Santovenia. San Vicente de la Cabeza, San Vicente del Barco, San Vitero, Sanzoles, Sitrama de Tera, Tamame, Terroso, Toro, Torre del Valle, Torres del Carrizal, Trefacio, Ungilde, Valcabado, Valdemerilla, Vallesa de la Guareña, Vega de Tera, Vega de Villalobos, Vegalatrave, Venialbo, Vezdemarbán, Vidayanes, Videmala, Villabrázaro, Villabuena del Puente, Villadepera, Villaescusa, Villafáfila, Villageriz, Villalcampo, Villalonso, Villalpando, Villamayor de Campos, Villamor de la Ladre, Villamor de los Escuderos, Villanueva de Azoague, Villanueva de Campeán, Villanueva de las Peras,Villar del Buey, Villardiegua de la Ribera, Villárdiga, Villarrín de Campos, Villaseco, Viñas, Zafara, Cibanal, Fadón, Figueruela deSayago, Formaríz, Roales y Zamora.
Zamora 17 de Marzo de 1930. - El Jefe provincial de Estadística, José Álvarez.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 marzo 19

Secretaria de Gobierno

Aspirante a fiscales municipales y sus suplentes en la provincia de Zamora, en el Partido de Villalpando y pueblo de San Esteban del Molar se presenta, D. Marcelo Santiago Roales.
Valladolid 29 de Marzo de 1930. - El Secretario de Gobierno, José Augusto Sánchez.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 abril 11

Audiencia Territorial de Valladolid
Secretaria de Gobierno

Lista de los aspirantes a Jueces municipales y sus Suplentes en San Esteban del Molar, provincia de Zamora, que se publica a los efectos del número 3º el artículo 5º de la vigente Ley de Justicia municipal.

D. Elías González Gestoso.
D. Casto Prieto Iglesias.
D. Pablo Rodríguez Diez.
D. Basilio Deza Gestoso.
D. Ezequiel Martínez Hidalgo.

Valladolid 29 de Marzo de 1930. - El Secretario de Gobierno, José Augusto Sánchez.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 abril 14

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Recuento de ganadería - Circular

Por el Ilmo. Sr. Delegado de Hacienda de esta provincia, a propuesta de esta Administración, se ha acordado con fecha de hoy imponer a los Ayuntamientos y Juntas periciales de los pueblos comprendidos en la relación que al final se dirá, la multa de cincuenta pesetas por cada pueblo, toda vez que a pesar de haber sido conminados con dicha responsabilidad en circular publicada en el Boletín Oficial del día diez de Marzo último, no han entregado en esta Administración los expedientes sobre recuento general de ganadería a que aquella circular se refería, habiendo dado lugar a expirar con bastante exceso el plazo que se les concedió a tal fin, plazo que terminó el día diez del corriente mes.
Expresada multa de cincuenta pesetas será ingresada en plazo de diez días, a contar desde el siguiente al en que esta circular aparezca inserta en el Boletín Oficial de la provincia, cuyo ingreso se efectuará mediante mandamiento que expedirá la Intervención de Hacienda.
Se ha acordado también conceder un nuevo término de cinco dios para que sean remitidos a esta Administración los expedientes sobre recuento de ganadería, que aún no han tenido entrada en dicha dependencia; y se previene a los Ayuntamientos y Juntas periciales de dichos pueblos, que, si en ese término no se han recibido tales expedientes, se les impondrá una nueva multa de cincuenta pesetas y se nombrará un Comisionado especial para que, a cuenta de expresadas entidades, se traslade a los pueblos en descubierto para cumplir el servicio a que esta circular se refiere; con cuyas ambas responsabilidades, (nueva multa y nombramiento de Comisionado) quedan conminadas desde este momento las Juntas periciales y Ayuntamientos que tengan incumplido el servicio en cuestión al terminar el plazo de cinco días que nuevamente se les concede.
He de advertir también a las entidades multadas, que si no ingresan la multa dentro de los diez días concedidos al efecto, se harán efectivas éstas por la vía de apremio.
Ayuntamientos morosos: -Abelón, Alcañices, Argañín, Ayoó de Vidríales, Bóveda de Toro, Cabañas de Sayago. Carbellino, Castrillo de la Guareña, Cerezal, Cobreros, Espadañedo, Fadón, Faramontanos de Tábara, Fariza, Figueruela de arriba, Fonfría, Formaríz, Fuentespreadas, Galende, Guarrate, Losacio, Lubián, Maderal, Malillos, Manganeses de la Polvorosa, Milles de la Polvorosa, Mombuey, Moralina, Otero de Sariegos, Pedralba, Peñausende, Pereruela, Pías, Pobladura del Valle, Quintanilla del Monte, Quiruelas de Vidríales, Rabanales, Requejo, Riofrío, Rionegro, Samir de los Caños, San Esteban del Molar, San Miguel del Valle, San Pedro de Ceque, Santa María de Valverde, Santa María de la Vega, Santovenia, San Vicente de la Cabeza, San Vitero, Sanzoles, Sitrama de Tera, Sogo, Terroso, Trefacio, Vadillo de la Guareña, Valparaíso, Vallesa de la Guareña, Villabrázaro, Villadepera, Villamayor de Campos, Villamor de la Ladre, Villanueva de Azoague, Villardefallaves, Villardiegua, Villarino tras la Sierra, Viñas y Viñuela.
Zamora 15 de Abril de 1930. - El Administrador de Rentas públicas, Celestino de la Hoz.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 abril 16

Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del segundo trimestre del año de 1930

Cumpliendo lo dispuesto en el vigente Estatuto de Recaudación, el día 1º de Mayo próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de contribuciones e impuestos correspondientes al trimestre y año expresado, en los días que a cada distrito se designa.

San Esteban del Molar los días 10 y 11
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudador: D. Teodoro Robles.
Auxiliares: D. Tomas Gallego Ruiz y D. Demetrio Enríquez.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 abril 30

Nombramiento de Jueces municipales y suplentes municipales

La Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial de Valladolid y con arreglo al Real decreto de 24 de Febrero último, acuerda nombramientos de Jueces municipales y sus suplentes para la próxima renovación de 1º de Agosto inmediato, en todos los pueblos de Zamora.

En San Esteban del Molar, partido de Villalpando:

Juez:
Suplente:
- D. Ezequiel Martínez Hidalgo.
- D. Pablo Rodríguez Diez.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 junio 25
Heraldo de Zamora: 1930 junio 27

Comisión provincial de Zamora - Cédulas personales

Relación de los Ayuntamientos que en sesión del día 26 de los corrientes fueron aprobadas las cuentas de cédulas personales de 1929 y padrones de 1930.
Relación que se cita: -Barcial del Barco. Casaseca de Campeán, Entrala, Moral de Sayago, San Ciprián, San Cristóbal de Entreviñas. San Pedro de Ceque, Ungilde, Villamor de los Escuderos, Padrones, Badilla, Carbajales de Alba, Fresno de la Polvorosa, Galende, Madridanos, Moral de Sayago, Morales de Rey, Quintanilla del Monte, Rosinos de Vidríales, San Esteban del Molar, Santa Colomba de las Monjas, Santibáñez de Vidríales, Vezdemarbán, Villamor de los Escuderos y Viñas.
Zamora 27 de Junio de 1930. - El Presidente, César Alonso. - El Secretario, A. Casaseca.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 junio 30

Nombramiento de fiscales y suplentes municipales

La Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial de Valladolid, ha nombrado fiscales y suplentes municipales que tomaran posesión el día 1º de agosto próximo.

En San Esteban del Molar, partido de Villalpando:

Fiscal:
Suplente:
- D. Elías Roales Gestoso.
- D. Manuel Santiago Roales.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 junio 30
Heraldo de Zamora: 1930 julio 3

Gobierno civil de la provincia de Zamora
Servicio Agronómico - Informaciones agrícolas

Habiéndome dado conocimiento el Ingeniero Jefe de la Sección agronómica de esta provincia de que los Señores Alcaldes Presidentes de las Juntas locales de Informaciones Agrícolas, que a continuación se relacionan, no remiten los Resúmenes de la Estadística de cereales y leguminosas a dicho Centro, perjudicando con ello la buena marcha del servicio; he acordado con esta fecha ordenar a los señores que se citan, los remitan a la Sección Agronómica en el término de cinco días, transcurrido el plazo sin haberlo remitido, me veré en el caso de imponerles a cada, uno la multa de cincuenta pesetas, con la que desdeluego quedan conminados, sin perjuicio de hacerles cumplir el servicio que se les tiene encomendado.
Relación que se cita: -Alcañices, Carbajales de Alba, Cerezal de Aliste, Figueruela de arriba, Gallegos del Rio, Moreruela de Tábara, Rabanales, Samir de los Caños, Santa María de Valverde, San Vicente de la Cabeza, Vegalatrave, Videmala, Villanueva de las Peras, Villarino tras la Sierra, Viñas, Bretó, Santibáñez de Vidríales, Torre del Valle (La), Abelón, Cabañas de Sayago, Mogatar, Moral de Sayago, Moralina, Pereruela, Villadepera, Villamor de la Ladre, Villardiegua de la Ribera, Viñuela, La Bóveda de Toro, Cuelgamures, Fuentespreadas, El Maderal, Mayalde, Peleas dearriba, Vallesa, Cernadilla, Cobreros, Hermisende, Lubián, Manzanal de los infantes, Otero de Centenos, Pedralba de la Pradería, Pías, Requejo, San Ciprián, Terroso, Trefacio Fresno dé la Ribera, Fuentesecas, Gallegos del Pan, Malva, Matilla la Seca, Pinilla de Toro, Robladura de Valderaduey, Valdefinjas. Cañizo, Quintanilla del Monte, San Esteban del Molar, Tapióles, Villardefallaves, Andavías, Benegiles, Cubillos, Molacillos, Montamarta, Muelas del Pan, Pajares de la Lampreana, Palacios del Pan, Peleas de abajo, San Pedro de la Nave, Villaseco.
Lo que se hace público por medio de esta Circular inserta en el Boletín Oficial de la provincia para conocimiento de los interesados a inmediato cumplimiento.
Zamora 5 de Julio de 1930. - EI Gobernador, Francisco Delgado Iribarren.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 julio 9

Servicio Agronómico Catastral - Jefatura de Anuncios de Zamora

Se pone en conocimiento de los propietarios de fincas rusticas del término municipal de San Esteban del Molar, que están expuestos al público los resúmenes de características, acompañadas del resumen clasificativo y calificativo.
Zamora 16 de Junio de 1930. - El Ingeniero Jefe provincial.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 julio 21

Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del tercer trimestre del año de 1930

Cumpliendo lo dispuesto en el vigente Estatuto de Recaudación, el día 1º de Agosto próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de contribuciones e impuestos correspondientes al trimestre y año expresado, en los días que a cada distrito se designa.

San Esteban del Molar los días 10 y 11
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudador: D. Teodoro Robles.
Auxiliares: D. Tomas Gallego Ruiz y D. Demetrio Enríquez.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 julio 30

Higiene y Sanidad pecuarias

Ordenada por la Dirección general de Agricultura, la formación de un proyecto de clasificación de Inspecciones municipales de Higiene y Sanidad Pecuarias, de conformidad con lo que dispone el artículo 311 del Reglamento de Epizootias de fecha 6 de Marzo de 1929, esta Inspección ha formulado un proyecto creyendo que con él quedarán debidamente atendidos los servicios municipales de Higiene y Sanidad Pecuarias de la provincia.
En la redacción del mismo se han tenido en cuenta, además de las disposiciones legales que autorizan la agrupación de aquellos Ayuntamientos que por sí solos no cuenten con medios para cubrir estas atenciones, las distancias y medios de comunicación entre los pueblos que se agrupan, extensión superficial, censo ganadero, ferias, mercados de ganados y paradas de sementales enclavadas en los mismos.
Con objeto de que referido proyecto tenga la tramitación reglamentaria y de que en su día se dicte por la Superioridad la resolución procedente, se hace pública en el Boletín Oficial, para que en un plazo de treinta días comuniquen los Ayuntamientos a esta Inspección su conformidad, o las observaciones que consideren oportunas en certificación del acta de la sesión que al efecto celebren.
En el proyecto que se cita la Agrupación de Villalobos la forman, Villalobos, Vega de Villalobos y San Esteban del Molar.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 agosto 4

Administración de Rentas públicas de la provincia de Zamora
Impuesto del 1'20 por 100 de pagos

No habiendo remitido el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, las certificaciones de pagos correspondientes al segundo trimestre del corriente año, o sea de los pagos verificados en los meses de Abril, Mayo y Junio último, respectivamente, se le previene que, si dentro del plazo de ocho días, a contar de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, no ha remitido a esta dependencia las aludidas certificaciones, se propondrá al Ilustrísimo Sr. Delegado de Hacienda la imposición de la multa de veinticinco pesetas, con la que desde luego queda conminado.
Zamora 1 de Agosto de 1930. - El Administrador de Rentas públicas, Celestino de la Hoz.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 agosto 11

Administración de Rentas públicas en la provincia de Zamora
Contribución Territorial Urbana - Edificios y Solares año de 1931

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar tiene aprobados y comprobados sus Registros Fiscales, hasta el pasado día 30 de Junio de 1930.

San Esteban del Molar - Contribución 20,995%

Producto integro Liquido Imponible Total de contribución
Por la cuota del Tesoro . . . . . . . . . . .17,00%
Por el recargo del 16% . . . . . . . . . . . 2,72%
Por recargo adicional del 7,50 . . . . .1,275%
Total coeficiente . . . . . . . . . . . . . . 20,995%
8.953,75 6.389,50 1.341,47

Zamora 22 de Agosto de 1930. - El Oficial del Negociado, Francisco Aguirre.
Conforme. - El Administrador de Rentas públicas, Celestino de la Hoz.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 agosto 27

Contribución Territorial de la Riqueza Rustica, Colonia y Pecuaria
Repartimiento para 1931

Repartimiento que esta Administración practica entre los pueblos de la provincia de las cantidades señaladas alos mismos en el Repartimiento general del Reino, a saber: 12.449,991 pesetas de riqueza imponible, la que aplicada los coeficientes que se elevan al 18,56 por 100 y 22.139430 por 100, da una contribución de 2.578,743 pesetas o sean 2.223.054,27 por cupo al Tesoro al tipo de 16 por 100 y al 19'086 para la segunda; y pesetas 355.638'73 por recargos de 1ª enseñanza.
Contribución San Esteban del Molar - Sección segunda

Rustica
y
colonia
Pecuaria Total
rustica
y pecuaria
Cuota del Tesoro 16%
Recargo 16% sobre cuota 2,256%
Total 18,56%
Aumento por
partidas
fallidas
Anticipos
Caminos
vecinales
Total
a
contribuir
59.396 12.493 71.889 15.915,82 202,31 - 16.118,13

Zamora 19 de Agosto de 1930. - El Oficial del Negociado, Francisco Aguirre.
Conforme. - El Administrador de Rentas públicas, Celestino de la Hoz.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 septiembre 1

Diputación provincial de Zamora

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar adeuda cantidades a la Caja provincial por aportación forzosa y suscripción al Boletín Oficial de la provincia por el ejercicio corriente y que la Intervención da cuenta a la Comisión permanente a los efectos del número 11 del artículo 63 del Reglamento de 23 de Agosto de 1924, proponiendo a la misma emplear contra el Ayuntamiento moroso el procedimiento de apremio, así como por lo que debe de cantidades por resultas, ya notificadas.

Primer trimestre Segundo trimestre Boletín Total
- 645 46,30 691,30

Zamora 7 de Agosto de 1930. - El Interventor, José F. Domínguez.
La Comisión enterada, acordó procedimiento de apremio a que se refiere el artículo 270 del Estatuto provincial.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 septiembre 5

Presupuestos

Acordada por la Comisión municipal permanente de los Ayuntamientos que a continuación se expresan, la aprobación del proyecto de modificaciones y memorias de los presupuestos ordinarios para el año de 1931, a que se refiere el artículo 296 del Estatuto, se hallan expuestos al público en las Secretarías de los Ayuntamientos por ocho días hábiles, durante cuyo plazo y otros ocho días siguientes, podrán formular ante los Ayuntamientos cuantas reclamaciones u observaciones a los citados proyectos y demás documentos estimen convenientes los contribuyentes o entidades interesadas: -Figueruela de Sayago, Fresno de Sayago, San Esteban del Molar, Salce y Castronuevo.

Repartimientos

Formado el repartimiento de la contribución rústica y pecuaria para el año de 1931, dé los pueblos que a continuación se citan, se hallan expuestos al público por el término de ocho días, en las Secretarías de los Ayuntamientos respectivos, para que puedan presentarse las reclamaciones que se crean oportunas por los contribuyentes en ellos comprendidos: -Fermoselle, Cibanal, Boya, Valdescorriel, Manzanal de arriba, Matilla de Arzón, San Esteban del Molar, Salce, Quintanilla de Urz, Bóveda de Toro y Milles de la Polvorosa.

Por plazo de ocho días se encuentran expuestos al público los padrones de edificios y solares délos siguientes pueblos, para el año 1931: -Cibanal, Boya, Valdescorriel. Riego del Camino, Granja de Moreruela. San Esteban del Molar, Salce, Bóveda de Toro, Matilla de Arzón, Milles de la Polvorosa y Castronuevo; y el padrón de vehículos de tracción mecánica por término de quince días, para el año de 1931, de los pueblos de Casaseca de las Chañas, Castronuevo, Matilla de Arzón y Bóveda de Toro.

Terminados por las Comisiones respectivas de los pueblos que a continuación se citan, los repartimientos de utilidades en sus dos partes real y personal para el año que también se cita, se encuentran expuestos al público por el términode quince días, para oír reclamaciones: -San Esteban del Molar, año de 1930, por término de quince días, en la Secretaría del Ayuntamiento.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 septiembre 26

Sección de Anuncios

Se Venden - 160 reses ganado lanar, para dar 1, 2 y 3 partos, por tener el dueño que ingresar en la Guardia civil.
Para tratar con Braulio Rodríguez, en San Esteban del Molar, Zamora.

Heraldo de Zamora: 1930 octubre 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, y 11

Gobierno Militar de la Plaza y provincia de Zamora

Relación nominal de los Ayuntamientos que hasta la fecha no han formado los censos estadísticos de ganado y carruajes de tracción animal y mecánica que se les tiene ordenados por este Gobierno Militar.
En el Partido de Villalpando: San Esteban del Molar. San Martin de Valderaduey, Villafáfila, Villardefallaves y Villárdiga.
Zamora 10 de Octubre de 1930. - El Coronel Gobernador militar accidental, Vicente S. de León.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 octubre 15

Inspección provincial de Higiene y Sanidad pecuarias

En el proyecto definitivo de la clasificación de Inspecciones municipales de Higiene y Sanidad pecuarias, elevado a la Superioridad, con la cantidad en pesetas que corresponde a cada Municipio y que habrá de ser incluida en los presupuestos correspondientes…; Agrupación de Villalobos; Villalobos 300 pesetas; Vega de Villalobos, 150 pesetas; San Esteban del Molar, 150 pesetas.
Zamora 4 de Octubre de 1930. - El Inspector, Ramiro Fernández.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 octubre 15

Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del cuarto trimestre del año de 1930

Cumpliendo lo dispuesto en el vigente Estatuto de Recaudación de Contribuciones, el día 1º de Noviembre próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación de contribuciones e impuestos correspondientes al trimestre y año expresado, en los días que a cada distrito se designa.

San Esteban del Molar los días 12 y 13
Única zona de Villalpando - Oficina del Arriendo en Villalpando.
Recaudador: D. Teodoro Robles.
Auxiliares: D. Tomas Gallego y D. Demetrio Enríquez.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 octubre 31

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Por acuerdo de este Ayuntamiento pleno y bajo la presidencia del señor Alcalde o del Concejal en qué delegue, tendrá lugar el día 16 de Noviembre próximo, a la hora de las once, en esta Casa Consistorial, la subasta para la adjudicación del aprovechamiento de yerbas menores de las praderas de este Municipio y con sujeción al pliego de condiciones que se halla expuesto en Secretaría.
San Esteban del Molar 30 de Octubre de 1930. - El Alcalde, Moisés González Rodríguez.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 noviembre 12

Servicio Agronómico Catastral | Jefatura de Zamora - Anuncios

Se pone en conocimiento de todos los propietarios de fincas rusticas del término municipal de San Esteban del Molar que con esta fecha han sido aprobadas por esta Jefatura, las Características Catastrales de dicho termino.
Contra este acuerdo pueden reclamar los que se crean perjudicados, ante la Junta provincial del Catastro durante el plazo de quince días, bien directamente o por mediación de esta Jefatura.
Zamora 22 de Noviembre de 1930. - El Ingeniero Jefe provincial, Francisco Zabala.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 noviembre 28

Administración de Justicia - Citaciones

Bajo los apercibimientos procedentes en derecho, se cita y emplaza por los jueces o Tribunales respectivos, a las personas que a continuación se expresan, para que comparezcan el día que se señale, o dentro del término que se fije, a contar desde la fecha de la publicación del anuncio en este periódico oficial, con arreglo al artículo 178 de la ley de Enjuiciamiento criminal, 38º del Código de Justicia Militar y 63 del de Marina.
Cadenas Rodríguez, Felipe; hijo de Francisco y María, natural de San Esteban (Zamora), de treinta años, soltero, cajista de imprenta; domiciliado últimamente en México, 15, bajo (Guindalera); se le cita para que el día 26 de Diciembre actual, y hora de las once y media, comparezca ante el Tribunal municipal del distrito de Chamberí, de esta Corte, sito en la calle de Fuencarral, número 91, segundo, a celebrar juicio de faltas núm. 2.554; bajo apercibimiento de pararle el perjuicio a que haya lugar./p>

Gaceta de Madrid. 1930 diciembre 10

Higiene y Sanidad pecuarias

Cumpliendo lo que dispone el artículo 13 del Real decreto del Ministerio de la Gobernación fecha 18 de Junio último sobre organización de los servicios veterinarios dependientes del mismo, se publica la clasificación de carnes y sustancias alimenticias, a fin de que en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial, por las Corporaciones y particulares a quienes afecte se formulen cuantas reclamaciones estimen pertinentes.
Agrupación de Villalobos. - Villalobos, 346 pesetas; Vega de Villalobos 189 pesetas y San Esteban del Molar, 215 pesetas.
Zamora 29 de Noviembre de 1930. - El Gobernador, Francisco Delgado Iribarren.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 diciembre 12

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Sección de Economía Nacional

En uso de las atribuciones que me confiere la Instrucción 6ª de la Real orden de 27 de Junio último, he acordado nombrar a los señores que se citan para que formen parte de las Comisiones que han de conocer de las ventas de trigo en el término de San Esteban del Molar, a D. Hilario Barrero Rodríguez, don Alejandro Villafáfila Cadenas y don Basilio Deza Gestoso.
Zamora 26 de Noviembre de 1930. - El Gobernador, Francisco Delgado Iribarren.

Comisión provincial de Zamora - Cedulas personales

En sesión del día 18 de los corrientes fueron aprobadas por el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, las cuentas de cedulas personales del ejercicio actual.
Zamora 20 de Diciembre de 1930. - El Presidente, Cesar Alonso. - El Secretario, A. Casaseca.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 diciembre 22

Sección provincial de Economía Nacional - Circular

De acuerdo con lo dispuesto en la Instrucción 12 de la Real orden de 27 de Junio último y articulo 11 del Real decreto de 18 del mismo mes, he acordado el nombramiento de los Veedores municipales, los cuales tendrán las facultades que dichas soberanas disposiciones les otorgan dentro del término municipal, vigilar y denunciar las infracciones que se conozcan en relación con las transacciones de trigo, pudiendo requerir a las Autoridades para que adopten las medidas que consideren oportunas.
Los respectivos Alcaldes extenderán los oportunos nombramientos de los Veedores de sus Municipios, dándoles a continuación posesión de los cargos con las formalidades correspondientes y haciendo publico este nombramiento, dando cuenta además a este Gobierno civil, en su Sección de Economía Nacional, de la toma de posesión de citados Veedores.
Zamora 20 de Diciembre de 1930. - El Gobernador, Francisco Delgado Iribarren.

Veedores en el pueblo de San Esteban del Molar:

- D. Jesús Estébanez Suena.
- D. Diego García Delgado.
- D. Elías Roales Gestoso.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 diciembre 24

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Circular

Aprobado por la Dirección general de Sanidad en 15 del corriente mes el presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el Instituto provincial de Higiene durante el año de 1931, se publican las cantidades que corresponden satisfacer en el mismo a los Ayuntamientos de esta provincia, habiéndose tenido en cuenta para fijarlas el importe a que asciende el uno y medio por ciento de los presupuestos municipales vigentes en el año actual, cuya percepción fue autorizada por Real orden publicada en el Boletín Oficial de 29 de Julio de 1929; interesando de los señores Alcaldes ordenen con puntualidad el pago de las mismas para que no sufran perjuicios los servicios encomendados al citado organismo.
Zamora 26 de Diciembre de 1930. - El Gobernador Presidente de la Junta Administrativa, Francisco Delgado Iribarren.
Al Ayuntamiento de San Esteban del Molar le corresponde el pago de 219 pesetas.

Boletín Oficial de Zamora: 1930 diciembre 31

1931

El 12 de abril de 1931 se celebraron unas elecciones plebiscitarias que habían de motivar el día 14 la implantación de la Republica. Había monarquía y había dictadura. Una dictadura suave, con guante blanco que no atreviéndose a llamarla Dictadura, la llamábamos Dictablanda, para diferenciarla de la que ejerciera Primo de Rivera con sus asistentes. El pueblo era monárquico, como lo eran la mayor parte de los mangantes que se alzaron con el santo y limosna de la Republica, trepando a los cargos donde se prodiga el “turrón” y desde los que puede favorecerse a los deudos y amigos.

En las elecciones municipales de 5 Abril de 1931 se constituirá el Ayuntamiento con los Concejales, D. Jesús Estébanez Suena, D. Leonardo Martínez Velasco, D. Vicente Tejedor Rodríguez y D. Justo Iglesias. La alcaldía provisional de D. Moisés González duraría hasta las elecciones municipales de abril de 1931 en que sería nombrado Alcalde D. Justo Iglesias.

Villalobos

Don Julián Fernández Tijero, Juez municipal de Villalobos.
Hago saber:
Que para hacer pago a D. Francisco Guerrero Calderón, de esta vecindad, de la cantidad de ciento cincuenta y nueve pesetas con treinta céntimos, costas causadas y que se causen, en el juicio verbal civil por él promovido, contra D. Anastasio Carbajo Domínguez, vecino de Barcial del Barco, fue embargada y se saca a pública subasta, que tendrá lugar el día veintidós del próximo mes de Enero y hora de las once, en la Sala Audiencia de este Juzgado, la finca urbana siguiente:
Una casa enclavada en el radio y término de San Esteban del Molar y su calle del Reguero, señalada con el número cincuenta y ocho, que ocupa una extensión superficial de cincuenta metros, y que linda por la derecha con solar de herederos de Nicolás León, por la izquierda casa de Justo Pozo y por la espalda con tierras de labor; tasada pericialmente en setecientas cincuenta pesetas.
Se advierte a las personas que quieran tomar parte en la subasta, que para ello tienen que consignar en la mesa del Juzgado el diez por ciento de la tasación y que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes del avalúo, y por último, se advierte también que será de cuenta del comprador suplir la falta del título, puesto que la finca carece de ellos.
Villalobos veintinueve de Diciembre de mil novecientos treinta.
- El Juez municipal, Julián Fernández. - El Secretario, Agustín Rodríguez.

Boletín Oficial de Zamora: 1931 enero 05

Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes
Dirección general de Primera enseñanza

Continuación de los nombramientos provisionales de los opositores comprendidos en la primera lista supletoria.
D. Ángel Díaz Jambrina; la de Paladín-Las Omañas. (León); residencia, San Esteban del Molar (Zamora).

Gaceta de Madrid: 1931 enero 08

Gobierno civil de la provincia de Zamora

La Junta municipal del Censo electoral de San Esteban del molar, ha designado Sección única el local Casa Escuela de niñas, calle de D. Teodoro Seebold, número 2, para cuantas elecciones se celebren durante el año de 1931.

Boletín Oficial de Zamora: 1931 enero 21

Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del primer trimestre de 1931

Cumpliendo lo dispuesto en el vigente Estatuto de Recaudación, el día 1º de Febrero próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación voluntaria de contribuciones e impuestos correspondientes al primer trimestre del actual año expresado, en los días que a cada distrito se designa.

San Esteban del Molar los días 17 y 18
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudador: D. Teodoro Robles.
Auxiliares: D. Tomas Gallego Ruiz D. Demetrio Enríquez.

Boletín Oficial de Zamora: 1931 febrero 2

Ministerio de la Gobernación - Dirección General de Sanidad

A la Plaza de Médicos Titulares-Inspectores Municipales de Sanidad correspondiente a San Esteban del Molar, según lo preceptuado en la Real orden de este Ministerio, con fecha 5 de Diciembre de 1928, se le clasifica de tercera categoría, con una sola plaza y recorrido de 10 kilómetros.
Madrid 27 de Noviembre de 1930.
- El Jefe de Negociado Ubaldo Trujillano. - Vº Bº El Director general de Sanidad, J.A. Palanca.

Boletín Oficial de Zamora: 1931 febrero 27

Villalobos

Don Julián Fernández Tijero, Juez municipal de Villalobos.
Hago saber:
Que en el juicio verbal civil seguido en este Juzgado por D. Francisco Guerra Calderón, de esta vecindad, contra Anastasio Carbajo Domínguez, vecino de Barcial del Barco, sobre reclamación de ciento cincuenta y nueve pesetas con treinta céntimos, se saca a pública subasta por segunda vez, con la rebaja del veinticinco por ciento del tipo de tasación y como de la propiedad del Carbajo, la finca siguiente:
Una casa sita en el radio y término municipal de San Esteban del Molar, y su calle del Reguero, señalada con el número cincuenta y ocho, que ocupa una extensión superficial de cincuenta metros y linda por la derecha con solar de herederos de Nicolás León, por la izquierda casa de Justo Pozo y por la espalda con tierras de labor, tasada pericialmente en setecientas cincuenta pesetas.
La subasta tendrá lugar en este Juzgado el día trece del próximo mes de Marzo, a las once.
No se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes de la tasación, rebajando el veinticinco por ciento por ser segunda subasta, debiendo los licitadores consignar para tomar parte en la misma el diez por ciento, siendo de cuenta del rematante el proveerse de títulos de propiedad por carecerse de ellos.
Villalobos diez y siete de Febrero de mil novecientos treinta y uno, - Julián Fernández. - P. S. M., Agustín Rodríguez.

Boletín Oficial de Zamora: 1931 marzo 4

Junta de Clasificación y Revisión de Zamora - Presidencia
A los Ayuntamientos de la provincia

Próxima la fecha en que han de comenzar las revisiones, según preceptúan los artículos 216 y 217 del Reglamento de Reclutamiento y con el fin de que cuantas operaciones se efectúense desarrollen con las formalidades y regularidad debidas, se observarán las siguientes prevenciones:
1ª. La revisión de las operaciones practicadas por las Corporaciones municipales en el presente año, darán principio a las nueve treinta de cada uno de los días indicados al efecto, ellas oficinas de esta Junta, situadas en el antiguo Cuartel de Infantería (Plaza de Primo de Rivera), debiendo asistir sin causa justificada no lo impidiere, el personal que se halle en las condiciones que seguidamente se detallan.
Los excluidos total o temporalmente del servicio militar por enfermedad o defecto físico.
Los declarados útiles exclusivamente para servicios auxiliares.
Los que hayan reclamado o sido reclamados en tiempo oportuno por suscitarse dudas acerca de alguna enfermedad o defecto físico que hubieran alegado.
Los que hubiesen reclamado contra algún acuerdo del Ayuntamiento y los interesados en estas reclamaciones que lo estimen oportuno.
Los sujetos a revisión de los reemplazos de1927 y 1929 y los de reemplazos anteriores que tengan pendiente alguna revisión.
Los excluidos temporales y útiles para servicios auxiliares, que no correspondiéndoles revisar, lo hayan hecho voluntariamente ante los Ayuntamientos y resulten clasificados útiles para todo servicio.
Los padres, hermanos o abuelos de los mozos, que por impedimento físico o enfermedad originen prórroga de primera clase, teniendo presente, que de éstos, sólo revisan con el año actual, los de 1927 y 1929.
2ª. Con todo el personal que esté comprendido en los párrafos anteriores, asistirá a la sesión un comisionado, que deberá ser precisamente el Secretario o un Concejal del Ayuntamiento, el cual responderá ante la Junta de la identidad de los mozos y sus familiares y no deberá estar interesado en el reemplazo.
3ª. Con arreglo a lo que preceptúan el párrafo 2º del artículo 177 del Reglamento y Real orden circular de 29 de Abril de 1927, los expedientes de prórroga y la documentación que señala el artículo 223, serán entregados con días de anticipación, por lo menos, al señalado a cada pueblo, incurriendo en la responsabilidad que señala el artículo 176, los Ayuntamientos que no lo efectúen.
4ª. Toda la documentación mencionada y expedientes serán entregados con el reintegro correspondiente.
Finalmente, debiendo ser norma de todos desempeñar el cometido de cada uno con el mayor celo y actividad, espero de los Ayuntamientos evitarán a esta Junta todo motivo del cual pudieran derivarse responsabilidades que necesariamente habrían de ser exigidas a los que dejaren incumplido o infringieran algún precepto reglamentario.
El próximo 22 de Abril ha de concurrir el Ayuntamiento de San Esteban del Molar a juicio de revisiones.

Boletín Oficial de Zamora: 1931 marzo 9

Junta de Clasificación y Revisión de Zamora

Señalamiento de los días en que han de concurrir los Ayuntamientos del Partido de Villalpando a juicio de revisiones en el mes de Abril.
Día 21, Cañizo, Castroverde de Campos, Cerecinos de Campos, Cotanes, Granja de Moreruela, Manganeses de la Lampreana, Otero de Sariegos, Prado, Quintanilla del Monte y Quintanilla del Olmo.
Día 22, Revellinos, Riego del Camino, San Agustín del Pozo, San Esteban del Molar, San Martin de Valderaduey, San Miguel del Valle, Tapioles, Valdescorriel, Vega de Villalobos y Vidayanes.
Día 23, Villafáfila, Villalba de la Lampreana, Villalobos, Villalpando, Villamayor de Campos, Villanueva del Campo, Villardefallaves, Villárdiga y Villarrín de Campos.

Heraldo de Zamora: 1931 marzo 12

Gobierno civil de Zamora

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar distrito único ha de elegir en las próximas elecciones municipales un total de 7 concejales y se publica en cumplimiento de lo dispuesto en la Real orden inserta en el Boletín Oficial extraordinario correspondiente al día 12 del corriente mes.

Boletín Oficial de Zamora: 1931 marzo 27

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Don Nicolás López García, Secretario de la Junta municipal del Censo electoral de San Esteban del Molar.
Certifico: Que de conformidad a lo dispuesto por el párrafo 2°, artículo 29 de la ley de 8 de Agosto de 1907, esta Junta municipal, en sesión del día 5 de los corrientes, declaró definitivamente elegidos Concejales por este único distrito por ser igual el número de candidatos proclamados al de vacantes, a los señores siguientes:

- D. Jesús Estébanez Suena.
- D. Leonardo Martínez Velasco.
- D. Vicente Tejedor Rodríguez.
- D. Justo Iglesias Labra.
- D. Quintín Rodríguez Prieto.
- D. Nemesio Costilla Labra.
- D. Florencio Prieto Villafáfila.

Y para su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, en cumplimiento de lo dispuesto por el párrafo 6° de dicho artículo y Real orden de 26 de Abril de 1909, expido la presente visada por el Sr. Presidente, en San Esteban del Molar a 8 de Abril de 1931. - El Secretario, Nicolás López. - Vº Bº -El Presidente, Ezequiel Martínez.

Boletín Oficial de Zamora: 1931 abril 15

Abdicación de Alfonso XIII (14 de abril de 1931)

«Las elecciones celebradas el domingo, me revelan claramente que no tengo el amor de mi pueblo. Mi conciencia me dice que ese desvío no será definitivo, porque procuré siempre servir a España, puesto el único afán en el interés público hasta en las más críticas coyunturas. Un Rey puede equivocarse y sin duda erré yo alguna vez, pero sé bien que nuestra patria se mostró siempre generosa ante las culpas sin malicia. Soy el Rey de todos los españoles y también un español. Hallaría medios sobrados para mantener mis regias prerrogativas en eficaz forcejeo contra los que las combaten; pero resueltamente quiero apartarme de cuanto sea lanzar a un compatriota contra otro, en fratricida guerra civil.
No renuncio a ninguno de mis derechos, porque más que míos son depósitos acumulados por la Historia de cuya custodia me han de pedir un día cuenta rigurosa. Espero conocer la auténtica expresión de la conciencia colectiva. Mientras habla la nación suspendo deliberadamente el ejercicio del Poder Real reconociéndola como única señora de sus destinos.
También quiero cumplir ahora el deber que me dicta el amor de la Patria. Pido a Dios que también como yo lo sientan y lo cumplan todos los españoles.»

Alfonso, Rey.

El catorce de abril se proclama la segunda República Española.

Ayuntamiento de San Esteban del Molar - Cedula de Citación

El Sr. Juez municipal de este término, por providencia de esta fecha señalo para el juicio verbal civil que insta D. Pedro Rodríguez Fierro, contra Dª María Fierro León y sus hermanos D. Nicolás y Dª Matilde (fallecidos estos dos), sobre señalamiento de límites de porciones de una casa y establecimiento entre ellas de medianía, el día veintinueve de los corrientes, a la hora de las nueve, en la Sala Audiencia de este Juzgado y acordó citar por edictos a los que por cualquier título legal se crean con derecho a oponerse a la demanda como dueños de las porciones de los expresados fallecidos, toda vez que se desconoce el domicilio de ellos.
San Esteban del Molar dieciséis de Abril de mil novecientos treinta y uno. - El Secretario habilitado, Nicolás López.

Boletín Oficial de Zamora: 1931 abril 22

Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del segundo trimestre de 1931

Cumpliendo lo dispuesto en el vigente Estatuto de Recaudación, el día 1º de Mayo próximo y hora de las nueve de la mañana a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación voluntaria de contribuciones e impuestos correspondientes al segundo trimestre del actual año expresado, en los días que a cada distrito se designa.

San Esteban del Molar los días 17 y 18
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudador: D. Teodoro Robles.
Auxiliares: D. Tomas Gallego Ruiz D. Demetrio Enríquez.

Boletín Oficial de Zamora: 1931 abril 27

Sección de Obra Públicas - Carreteras Edicto

Recibidas las obras de acopios de piedra machacada para conservación del firme incluso su empleo en recargos de los kilómetros 256, 257, 258 y 263 de la carretera de primer orden de Madrid a La Coruña; cuyas obras se han desarrollado en los términos municipales de San Esteban del Molar, Castrogonzalo y Benavente y de las cuales es contratista D. Valeriano Hernández Cuadrado; de conformidad con lo que previene la Real orden de 3 de Agosto de 1910, se hace público en este periódico oficial, a fin de que durante el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, los que tengan que reclamar contra el contratista por daños y perjuicios ocasionados con la ejecución de las obras, por deudas de jornales y materiales empleados en las mismas e indemnizaciones por accidentes del trabajo, lo hagan ante el Juzgado correspondiente, debiendo acreditar ante la Alcaldía respectiva o Jefatura de Obras públicas de la provincia, haberlo hecho dentro del plazo anunciado; entendiéndose que si se acredita haber presentado esas reclamaciones dentro del plazo, se estará a las resultas de lo que resuelva el Juzgado respectivo, pero si no se acredita se devolverá el saldo y se declarará libre la fianza.
Los Alcaldes de los Municipios que atraviesan las obras una vez finalizado el plazo que se fija en el anuncio, deberá remitir a la Jefatura de Obras públicas de la provincia, certificaciones haciendo constar que ha estado expuesto al público en los sitios de costumbre el correspondiente edicto y si se han presentado o no reclamaciones.
Zamora 11 de Abril de 1931. - El Ingeniero Jefe, Eugenio Alonso Sigler.

Boletín Oficial de Zamora: 1931 mayo 4

Gobierno civil de Zamora - Censo electoral

En uso de mis facultades que me confiere el artículo 4º del Decreto del Ministerio de Trabajo y Previsión, fecha 25 de Abril último, he tenido por conveniente nombrar a los siguientes funcionarios para auxiliar los trabajos del Censo electoral de los Tribunales del Censo en San Esteban del Molar:
- D. Emilio diez maestro nacional y D. Nicolás López Secretario del Ayuntamiento.
Lo que se publica en este periódico oficial para el debido conocimiento y exacto cumplimiento por parte de las Juntas municipales del Censo Electoral, de los interesados y de sus Jefes respectivos.
Zamora 4 de Mayo de 1931. - El Gobernador, José Moreno Galvache.

Boletín Oficial de Zamora: 1931 mayo 8

En el Hospital

El sábado 9 por la mañana, el vecino de San Esteban del Molar, Emilio Diez García, de cincuenta y cuatro años, regresaba de Villalpando en una bicicleta cuando en el kilómetro 448 de la carretera de Madrid a la Coruña, tuvo la desgracia que un camión que hace el recorrido portador de pesca de La Coruña a Zamora, le arrollara, fracturándole una pierna en su parte baja y le hiciese varias erosiones en la cara y magullamiento del cuerpo. Se le traslado enseguida al pueblo inmediato, Cerecinos de Campos, practicándole, como medida preventiva, la primera cura y ordenar su traslado a Zamora, ingresando en el Hospital de la Encarnación por la tarde, efectuándole con urgencia por el personal de este establecimiento provincial la cura de precisión; guardando cama en la sala de distinguidos.
Hoy por la mañana se le hizo una radiografía que acuso lo siguiente: Fractura completa de la tibia y peroné de la pierna derecha por su tercio medio inferior.

Heraldo de Zamora: 1931 mayo 11

Ciclista arrollado por una camioneta

En la carretera de Madrid a Coruña, cuando marchaba montado en una bicicleta con dirección a Benavente, el maestro de San Esteban del Molar, don Emiliano Diez, fue arrollado por una camioneta que hace el servicio de transportes entre Madrid y Coruña.
En el Hospital de esta ciudad, a donde fue trasladado, se le aprecio la fractura abierta de la pierna derecha. Su estado fue cualificado de grave.

El Adelanto: Diario político de Salamanca: 1931 Mayo 12

Diputación provincial de Zamora - Circular

No habiendo remitido a esta Diputación el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, los padrones de cedulas personales, correspondientes al ejercicio de 1931, a pesar de que el artículo 26 de la Instrucción del impuesto determina que los Ayuntamientos lo remitan al Presidente de la Diputación en el mes de Noviembre y como haya Ayuntamientos que no los hayan enviado, lo que causa una negligencia inexplicable, espero lo remitan en el plazo de veinte días, contados desde la publicación de esta circular en el Boletín Oficial, con el fin de evitar a la Comisión Gestora de esta Diputación tomar determinaciones, quedan conminados los que en el plazo expresado no cumplan con el servicio, con la multa de 250 pesetas.
Zamora 12 de Junio de 1931. - El Presidente, Gonzalo Alonso.

Boletín Oficial de Zamora: 1931 junio 17

Junta provincial del Censo electoral - Notificación

Por acuerdo de esta Junta provincial, tomado en sesión de hoy, participo a los Sres. Presidentes de las mesas electorales de las distintas secciones que proclamado el candidato para les elecciones de Diputados a Cortes Constituyentes que se verificaran el día 28 del actual, D. Santiago Alba Bonifáz, por su apoderado D. José Andreu de Castro, se designó a los efectos del párrafo 5º del artículo 30 de la Ley Electoral a los sustitutos, para que entreguen en las respectivas mesas electorales los talones firmados que han de servir para la comprobación de las firmas que autorizan los nombramientos talonarios de Interventores y suplentes hechos por el expresado candidato con motivo de las elecciones de referencia.
D. José Andreu de Castro, apoderado del candidato don Santiago Alba Bonifáz -liberal albista-, designa ante la Junta provincia del Censo electoral, a los efectos establecidos de la Ley Electoral, sustituto en San Esteban del Molar a don Hilario Barrero Rodríguez.
Zamora21 de Junio de 1931. - José Andreu.

Boletín Oficial de Zamora: 1931 junio 22

La primera vuelta de las elecciones generales de España de 1931 o elecciones a Cortes Constituyentes se celebró el 28 de junio de 1931. A ellas concurrieron, por una parte la Conjunción Republicano Socialista, compuesta por el PSOE, los radicales de Lerroux, los PRRS - Republicanos Radical Socialistas, la DLR - Derecha Liberal Republicana de Alcalá-Zamora, la ASR - Agrupación al Servicio de la República y la Acción Republicana de Azaña, si bien cada partido concurría con su propio programa. La derecha antirrepublicana concurrió dividida y no presentó candidaturas en parte de las circunscripciones. Las elecciones dieron un triunfo rotundo a la Conjunción Republicano Socialista. La derecha y el centro republicanos, con la excepción de los radicales, quedaban reducidos a un papel testimonial, en tanto que la derecha monárquica sufría un serio revés. Como resultado la mayoría de las izquierdas en el Parlamento, nucleada en torno a socialistas, radical socialistas y Acción Republicana, puesto que radicales y progresistas abandonaron pronto la coalición, dio lugar al denominado bienio reformista entre los años 1931 y 1933.

Junta provincial del Censo Electoral de Zamora
Elecciones generales de Diputados a Cortes Constituyentes

Escrutinio del recuento de votos de la Sección de San Esteban del Molar obtenidos por los candidatos a Diputados a Cortes en las elecciones verificadas el 28 de Junio último.

Escrutinio distrito electoral San Esteban del Molar y total en el Partido de Villalpando

Número de electores de la circunscripción
Número de electores que han votado
Número de electores que no han votado
-
119
-
71.578
55.029
16.549
Votos obtenidos por los candidatos: votos total
Don Leopoldo Palacios Morini
Don Ángel Galarza Gago
Don Miguel Maura Gamazo
Don Gregorio Marañón Posadillo
Don Quirino Salvadores Crespo
Don Santiago Alba y Bonifáz
Don Geminiano Carrascal Martin
Don José María Cid Ruiz Zorrilla
Don Julio Ayuso Escudero
Don Manuel García Morales
Don Baldomero Diez Lozano
Don Julio Tortuero Barreneche
134
84
79
60
57
46
46
43
1
-
-
-
12.056
28.493
31.095
24.976
22.909
25.680
17.291
28.185
9.594
7.876
674
35
Partido reformista, liberal demócrata
PRRS conjunción republicano socialista
DLR conjunción republicano socialista
ASR conjunción republicano socialista
PSOE conjunción republicano socialista
Independiente republicano
Acción nacional
Republicano agrario independiente
Republicano radical
Republicano radical
Agrario
Republicano
Y varios otros señores a dos y tres votos

En virtud del precedente resultado fueron proclamados Diputados electos a Cortes Constituyentes los Sres. D. Miguel Maura Gamazo (republicano conservador), don Ángel Galarza Gago (radical socialista), D. José María Cid Ruiz Zorrilla (albista), D. Santiago Alba Bonifáz(izquierda radical), D. Gregorio Marañón Posadillo y D. Quirino Salvadores Crespo.
Zamora 2 de Julio de 1931. - El Presidente, Francisco Díaz de Rueda. - El Secretario, Ángel Casaseca.

Boletín Oficial de Zamora: 1931 julio 8

En Zamora las elecciones por la capital y la provincia se han celebrado sin incidentes.
Resultado de ellas es el siguiente: - En la capital; Maura Galarza, Marañón, Quirino y Salvador, de la conjunción.
Siguen en votos, José María Cid y Alba republicanos; después Carrascal de Acción Nacional; Leopoldo Palacios, reformista; Ayuso, Escudero, García y Morales, republicanos radicales y Baldomero Diez Lozano, agrario. Triunfan en Zamora capital los seis primeros, y la impresión es que la conjunción también triunfara en resto de la provincia.

Días de Transición

La emisión del sufragio se ha efectuado en general pacíficamente por toda España. Es verdad que se registran casos de violencia en algunos sitios, pero son excepcionales. Los estados de exaltación no son sino esporádicos, provocados artificialmente la mayoría de las veces con miras políticas perturbadoras. La impresión que ofrece el país desde la guerra europea, en que tan categóricamente supo manifestar el buen sentido de la serenidad, es la de una colectividad que siente sobre todo otro estímulo, el de la paz en el trabajo, Y si los gobernantes hubieran sabido enfocar y resolver aquellos problemas sociales que afectan al sosiego interior, España, por virtud de su fuerza regeneradora, ocuparía hoy un primer lugar entre las naciones ricas del mundo. Se la ve salir triunfante de todas las acometidas que suponen riesgo para su prosperidad, porque en el fondo de su espíritu late un germen de vida, que se evidencia al observador menos agudo, siquiera lo hayan proclamado ya con reiteración pensadores contemporáneos de las más destacadas categorías.
La semana actual, es acaso un punto de partida decisivo, un comienzo de etapa en que se abren las más inquietadoras interrogantes. Es el tránsito de la situación legal deficiente, a la normalidad jurídica. La revolución, que pudo ser tranquila, degeneró lastimosamente por obra de los incendiarios impunes, y más cuatro equivocados pretendieron que iba a ser una inmediata realidad cada uno de los disparates sociológicos que en el falso calor de la peroración de propaganda, emitieron los oradores mitineros El buen sentido tuvo que ser alegado después por los mismos que toleraron las mayores enormidades, pero en lo profundo del espíritu de ciertos sectores del pueblo, anidan deseos confusos que no se podrán realizar, y que acabarán por convertirse en una rebeldía sorda o ruidosa, contra el régimen actual. Por eso, no cabe despreciar como fuerza sin valer el incipiente comunismo, ni negar el aliento y la propaganda que desde fuera se le brindan. El comunismo prenderá siempre donde exista el descontento, porque la libertad de exponer sin ideario no tiene antes de llegar al suyo, un límite infranqueable.
¿Cómo no mirar con inquietud el más inmediato porvenir? España se rehabilita paso a paso, luego de haber reaccionado por designio de la Providencia, contra el pesimismo en que se vio hundida al finalizar el siglo pasado; pero parece que este resurgimiento, evidentísimo porque todo el mundo lo reconoce, se ve a cada instante acosado por peligros sin cuento. Ahora padece una crisis deplorable el sentido histórico, y los valores permanentes que con ninguna de las evoluciones accidentales que los tiempos desenvuelven pueden cambiar, están amenazados de disolución. El espíritu religioso, el catolicismo consustancial con nuestro decurso, biológico nacional, ha de adecentarse y depurarse y robustecerse, si no queremos que sucumba ab inexorable empeño de hostilidad con que se ve asediado. Primordial asunto es para los creyentes defender los derechos de su fe, y a nosotros ello nos importa además porque defendemos, sustantivamente la esencia de la personalidad hispánica.
En torno de este problema, giran otros de primera categoría. Sobre todo el de la propiedad de la tierra, ante la reforma, en que los más preconizan como remedio el de la escuela cristiana, aunque se olviden de apellidarlo así, y acaso yerren en los medios para su solución. El económico, soslayado por falta de medios para su estudio, y que clama por la aparición de una fuerte mentalidad especializada que lo aborde con competencia, cerrando el paréntesis actual de cruzamiento de brazos. Y muchos otros que en cierta manera se derivan de los anteriores.
La nación está viva, y debe siempre manifestarse dentro de las leyes, huyendo de inhibiciones que, si son obligadas por imperio de una coacción tiránica, en plena normalidad legal no tiene explicación posible.

Diputación provincial de Zamora
Cédulas personales

Relación de los Ayuntamientos que en sesiones celebradas por la Comisión los días 5 y 18 del actual, fueron aprobados los padrones de cédulas personales del ejercicio de 1931. Alcubilla de Nogales, Andavías. Arcenillas, Argañín, Argujillo, Arquillinos, Ayoó de Vidríales, Bermillo, Bóveda de Toro, Burganes de Valverde, Camarzana de Tera, Carbajales de Alba, Cerezal de Aliste, Cibanal, Codesal, Cunquilla de Vidríales, Fadón, Ferreruela. Figueruela de arriba, Fonfría, Formariz, Fontanillas de Castro, Fresno de la Polvorosa, Fuente Encalada, Gallegos del Río, Granja de Moreruela, Hiniesta (La), Losacio, Mahide, Manganeses de la Lampreana, Manzanal de arriba, Micereces de Tera, Molacillos, Moral de Sayago, Morales de Toro, Navianos de Valverde, Olmillos de Castro, Otero de Sanabria, Otero de Sariegos, Pajares, Palacios del Pan, Peleas de abajo, Peñausende, Peque, Perilla de Castro, Piedrahita de Castro, Pontejos, Pozuelo de Vidríales, Prado, Quintanilla del Olmo, Quintanilla de Urz, Requejo, Róales, Rosinos de Vidríales, Salce, San Esteban del Molar, San Martín de Valderaduey, San Miguel del Valle, San Pedro dé la Nave, San Román del Valle, Santa Colomba de las Monjas, Terroso, Toro, Vadillo de la Guareña, Valparaíso, Vegalatrave, Villabrázaro, Villamor de Cadozos, Villamor de los Escuderos, Villanueva del Campo, Villaralbo, Villarrín de Campos, Villavendimio, Villaveza de Valverde y Viñas.
Zamora 23 de Julio de 1931.- El Presidente, Gonzalo Alonso. - El Secretario, A. Casaseca.

Boletín Oficial de Zamora: 1931 julio 27

Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del tercer trimestre de 1931

Cumpliendo lo dispuesto en el vigente Estatuto de Recaudación, el día 1º de Agosto próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación voluntaria de contribuciones e impuestos correspondientes al tercer trimestre del actual año expresado, en los días que a cada distrito se designa.

San Esteban del Molar los días 5 y 6
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudador: D. Teodoro Robles.
Auxiliares: D. Tomas Gallego Ruiz y D. Demetrio Enríquez.

Boletín Oficial de Zamora: 1931 julio 29

Ministerio de la Gobernación - Dirección General de Sanidad
Clasificación de partidos farmacéuticos de la provincia

Para señalar el número y la categoría de los Inspectores farmacéuticos municipales a cada partido, se atiende a lo dispuesto al 33 del Real decreto de 16 de Agosto de 1930.
Lo que se hace público para general conocimiento, pudiendo, quienes se consideren perjudicados con la clasificación propuesta presentar sus reclamaciones ante esta Dirección general durante el plazo de tres meses a partir de la inserción de este anuncio en la Gaceta de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real decreto antes citado y Real orden de 7 de Marzo de 1931.

Pueblos Habitantes en cada pueblo Categoría Número de Inspectores
Revellinos
Vidayanes
San Agustín
821
357
661
Habitantes total del partido 1.839 1
Villalobos
San Esteban del Molar
Vega de Villalobos
1.072
547
633
Habitantes total del partido 2.252 1

Madrid Julio de 1931. - El Director general, M. Pascual.

Boletín Oficial de Zamora: 1931 agosto 12

Sección de Obras públicas - Carreteras

Recibidas las obras de acopios de piedra machacada para reparación del firme de los kilómetros 252 al 255 de la carretera de primer orden de Madrid a La Coruña, cuyas obras se han desarrollado en el término municipal de San Esteban del Molar y de las cuales es contratista D. Valeriano Hernández Cuadrado, de conformidad con lo que previene la Real orden de 3 de Agosto de 1910, se hace público en este periódico oficial, a fin de que durante el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio, los que tengan que reclamar contra el contratista por daños y perjuicios ocasionados con la ejecución de las obras, por deudas de jornales y materiales empleados en las mismas e indemnizaciones por accidentes de trabajo, lo hagan ante el Juzgado correspondiente, debiendo acreditar ante la Alcaldía respectiva o Jefatura de Obras públicas de la provincia, haberlo hecho dentro del plazo anunciado; entendiéndose que si se acredita haber presentado esas reclamaciones dentro del plazo, se estará a las resultas de lo que resuelva el Juzgado respectivo, pero si no se acredita se devolverá el saldo y se declarara libre la fianza.
El Alcalde del Municipio que atraviesan las obras, una vez finalizado el plazo que se fija en anuncio, deberá remitir a la Jefatura de Obras públicas de la provincia, certificaciones haciendo constar que ha estado expuesto al público en los sitios de costumbre el correspondiente edicto y si se han presentado o no reclamaciones.
Zamora 17 de Agosto de 1931. - El Ingeniero Jefe, Eugenio Alonso Sigler.

Boletín Oficial de Zamora: 1931 agosto 24

Noticias generales

El ingeniero jefe de Obras públicas, señor Alonso Sigler, ha recibido las obras de acopio de piedra machacada para la reparación y firme de los kilómetros 239 al 242 de la carretera de primer orden de Madrid a La Coruña, cuyas obras se han desarrollado en los términos municipales de Villalpando y Cerecinos de Campos, y de las cuales es contratista don Domingo de Vega Martínez.
También han sido recibidas las efectuadas en los kilómetros 252 al 255 de la carretera de primer orden de Madrid a La Coruña, cuyas obras se han desarrollado en el término municipal de San Esteban del Molar, y de las cuales es contratista don Valeriano Hernández Cuadrado.

Heraldo de Zamora: 1931 agosto 25

Administración de Rentas públicas - Negociado de Territorial Urbana

El Ayuntamiento de San Esteban del Molar tiene aprobados y comprobados sus Registro Fiscales hasta el día 30 de Junio de 1931, en concepto de Contribución.

San Esteban del Molar - Contribución 20,995%

Producto integro Liquido Imponible Total de contribución
Por la cuota del Tesoro . . . . . . . . . . .17,00%
Por el recargo del 16% . . . . . . . . . . . 2,72%
Por recargo adicional del 7,50 . . . . 1,275%
Total coeficiente . . . . . . . . . . . . . . 20,995%
8.953,75 6.389,50 1.341,47

Zamora 19 de Agosto de 1931. - El Oficial del Negociado, Francisco Aguirre.
- Conforme: El Administrados de Rentas públicas, C. de la Hoz.

Boletín Oficial de Zamora: 1931 agosto 28

Ministerio de Hacienda - Servicio de Estadística Catastral
Contribución Territorial - Riqueza Rustica

Avance Catastral, Ejercicio de 1932. Registro Fiscal de Rusticas aprobados hasta el 30 de Junio de 1931, de San Esteban del Molar:

Beneficio liquido
o riqueza imponible
Total de contribución
Por la cuota del Tesoro . . . . . . . . . . .16,00%
Por el recargo del 14% . . . . . . . . . . . 2,24%
Total coeficiente . . . . . . . . . . . . . . . .18,24%
96.831,61 15.725,45

Zamora 21 de Agosto de 1931. - El Ingeniero Jefe, P.S. Isidoro Cabezuelo.
- El Administrador de Rentas públicas, Celestino de la Hoz.

Boletín Oficial de Zamora: 1931 agosto 31

Madrid

En virtud de providencia del Sr. Juez de primera instancia del distrito de Palacio de esta capital, dictada en el día de hoy, en autos ejecutivos promovidos por la Sociedad Anónima Siemens Schuckert-Industria Eléctrica, contra D. Federico Michell Chenel, sobre pago de pesetas, se saca a la venta por primera vez en pública subasta por término de veinte días, una Central hidroeléctrica en el término de Fuentes de Ropel, titulada de Alaices, compuesta de edificio construido de tierra con teja redonda, conteniendo instalada una turbina, un anejo nuevo de dos pisos con instalación de las celdas de los interruptores de alta tensión y dos transformadores elevadores; otro anejo muy deteriorado que lleva los huecos para cuatro piedras, así como una máquina limpiadora sin utilidad alguna; pertenecen a esta Central hidroeléctrica dos presas fuertes, un molino harinero en los Paradores de Castrogonzalo, formado por un edificio construido de tierra, de teja, de varias dependencias y con terreno de unos seis mil quinientos metros cuadrados, con cinco piedras y una deschinadora, accionadas por una transmisión general situada en el foso del edificio, con máquinas auxiliares de molienda, un anexo en el que se encuentra la sala del transformador y motor; otro anexo en el que está desmontado un gasómetro y un motor Kroesley; un ventilador viejo, bomba y accesorios, y en su zócalo hay un alternador trifásico, conteniendo el edificio un depósito para grano, cocina, cuadra, con diversos materiales de reserva; la línea trifásica de la Central hidroeléctrica de Alcaíces al molino de los Paradores de Castrogonzalo, con derivaciones para Fuentes de Ropel y Castrogonzalo, no existiendo las líneas de los Paradores de Castrogonzalo por la carretera de Madrid a La Coruña a Cerecinos de Campos, ni de San Esteban del Molar a los pueblos de Villalobos y Vega de Villalobos; que han sido tasados pericialmente en trescientas diecinueve mil doscientas pesetas.
La subasta tendrá lugar en la Sala Audiencia de dicho Juzgado el día dos de Octubre próximo, a las once de la mañana, y se advierte a los licitadores, que para tomar parte en ella deberán consignar previamente en la mesa del referido Juzgado o en el establecimiento público destinado al efecto, el diez por ciento de la tasación; que no se admitirán posturas que no cubran las dos terceras partes de la misma; que los autos y la certificación del Registro a que se refiere la regla cuarta del artículo ciento treinta y uno de la Ley Hipotecaria, estarán de manifiesto en la Secretaría del actuario, donde podrán examinarlos los licitadores, sin que tengan derecho a exigir ningunos otros; que las cargas o gravámenes anteriores y preferentes al crédito del actor, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate; que éste se aprobará a favor del mejor postor, quedando como parte del precio del mismo la cantidad que haya consignado el rematante para tomar parte en la subasta, y devolviéndose a los demás licitadores sus respectivas consignaciones.
Madrid veintinueve de Agosto de mil novecientos treinta y uno.
-El Secretario, P. D. del Doctor Infante, Alejandro Moraleda. -Vº Bº El juez de primera instancia, José González.

Boletín Oficial de Zamora: 1931 septiembre 9

Repartimientos

Terminados por la Comisiones respectivas de los pueblos que a continuación se citan, los repartimientos de utilidades en sus dos partes real y personal para el año que también se cita, se encuentran expuestos al público por el término de quince días y tres más, para oír reclamaciones.
Peleagonzalo, año de 1931, por término de quince días y tres más, en la Secretaria del Ayuntamiento.
San Esteban del Molar, año de 1931 por el término de quince días y tres más, en la Secretaria del Ayuntamiento.

Boletín Oficial de Zamora: 1931 octubre 26

Recaudación de Contribuciones de la provincia de Zamora
Recaudación del cuarto trimestre de 1931

Cumpliendo lo dispuesto en el vigente Estatuto de Recaudación, el día primero de Noviembre próximo y hora de las nueve a las tres de la tarde, dará principio en esta provincia la recaudación voluntaria de contribuciones e impuestos del Estado correspondientes al trimestre y años citados, en los días que a cada distrito se designa.

San Esteban del Molar los días 5 y 6
Única zona de Villalpando - Oficina recaudatoria en Villalpando.
Recaudador: D. Teodoro Robles.
Auxiliares: D. Tomas Gallego Ruiz y D. Demetrio Enríquez.

Boletín Oficial de Zamora: 1931 octubre 28

Servicio Agronómico Catastral - Jefatura de Zamora Anuncio

Se pone en conocimiento de los propietarios de fincas rústicas de los términos municipales de Gema, Aspariegos. Castronuevo. Matilla la Seca, Morales de Toro, Villavendimio, San Esteban del Molar, Otero de Sariegos y Villalba de la Lampreana, que a partir, del día 7 de Noviembre estará expuesto al público el Padrón de la contribución de la riqueza rústica, al objeto de que sea examinado por los interesados y puedan formular ante la Junta pericial, las reclamaciones que estimen pertinentes, sobre los errores aritméticos o de copia que en el mismo observen.
Zamora 4 de Noviembre de 1931. - El Ingeniero Jefe provincial, Francisco Zabala.

Boletín Oficial de Zamora: 1931 noviembre 9

Noticias generales

La Guardia civil del puesto de Fuentes de Ropel comunica a la Superioridad que fue preciso su presencia en la casa Ayuntamiento de San Esteban del Molar para desalojar gran número de obreros sin trabajo que allí estaban reunidos.

Heraldo de Zamora: 1931 noviembre 14

Diputación provincial de Zamora - Intervención

La Intervención da cuenta a la Comisión gestora de la misma y propone sea apremiado, el Ayuntamiento de San Esteban del Molar que adeuda a la Caja provincial por aportación forzosa la cantidad de 645 pesetas del actual ejercicio y 45 pesetas de la suscripción al Boletín Oficial de este año.
Zamora 7 de Octubre de 1931. - El Interventor, José F. Domínguez.

Boletín Oficial de Zamora: 1931 noviembre 16

Patente Nacional

Terminado el día 15 de los corrientes el plazo concedido por esta Administración para la remisión por los Ayuntamientos de los padrones del impuesto de Patente Nacional de circulación de automóviles o certificaciones negativas en su caso, en circular publicada en el Boletín Oficial de 7 de Septiembre último, y no habiendo dado cumplimiento al servicio el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, se le concede un nuevo plazo que terminará el día 25 del actual para la remisión de los indicados documentos, en la inteligencia de que no lo haga será corregido con la multa de diecisiete pesetas cincuenta céntimos, con la que desde luego queda conminado.
Zamora 17 de Noviembre de 1931. - El Administrador de Rentas públicas, Celestino de la Hoz.

Boletín Oficial de Zamora: 1931 noviembre 18

Ayuntamiento de San Esteban del Molar

Por acuerdo de esta Corporación municipal de mi presidencia, el día 22 de los corrientes a la hora de las once, se procederá, bajo mi presidencia o de la del Concejal en que delegue, a la subasta del aprovechamiento con ganado lanar de los pastos menores de las praderas comunales «El Prado» y «La Huerga», con sujeción al pliego de condiciones que se halla expuesto en la Secretaría del Ayuntamiento.
Lo que se anuncia para conocimiento de aquellos ganaderos a quienes pueda interesar.
San Esteban del Molar 5 de Noviembre de 1931. - El Alcalde, Justo Iglesias.

Boletín Oficial de Zamora: 1931 noviembre 18

Gobierno civil de la provincia de Zamora
Servicio Agronómico - Informaciones Agrícolas

Habiéndome dado conocimiento el Sr, Ingeniero jefe de la Sección Agronómica de esta provincia de que los señores Alcaldes Presidentes de las Juntas locales de Informaciones Agrícolas, no hayan remitido los Resúmenes de Estadísticas Agrícolas a dicha Dependencia, correspondientes a 1.° de Mayo y 1.° de Septiembre, perjudicándose, con ello la buena marcha del servicio; he acordado con esta fecha ordenar a los señores Alcaldes, los remitan a la Sección Agronómica en el término de ocho días, transcurrido el cual sin haberlo verificado me veré en el caso de imponer a cada uno la multa de cincuenta pesetas con la que desde luego quedan conminados sin perjuicio de hacerles cumplir el servicio que se le tiene ordenado.
Lo que se hace público por medio de esta circular inserta en el Boletín Oficial de la provincia para conocimiento de los interesados e inmediato cumplimiento.
Zamora 19 de Noviembre de 1931. - El Gobernador interino, Ernesto Cebrián.
El Ayuntamiento de San Esteban no ha remitido ni los Resúmenes de 1º de Mayo, ni los Resúmenes de 1° de Septiembre.

Boletín Oficial de Zamora: 1931 noviembre 23

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Circular

Aprobado por la Dirección general de Sanidad en 10 del corriente mes el presupuesto ordinario de ingresos y gastos para el Instituto provincial de Higiene durante el año de 1932, se publican las cantidades que corresponde satisfacer en el mismo a los Ayuntamientos de esta provincia habiéndose tenido en cuenta para fijarlas el importe a que asciende el uno y medio por ciento de los presupuestos municipales vigentes en el año actual, cuya percepción fue autorizada por Real orden publicada en el Boletín Oficial de 29 de julio de 1929; interesando de los señores Alcaldes ordenen con puntualidad el pago de las mismas, para que no sufran perjuicio los servicios encomendados al citado organismo. El Ayuntamiento de San Esteban del Molar, ha de satisfacer la cantidad de 192,75 pesetas.
Zamora 12 de Diciembre de 1931. - El Gobernador Presidente de la Junta Administrativa, Mariano Quintanilla.

Boletín Oficial de Zamora: 1931 diciembre 14

Gobierno civil de la provincia de Zamora - Circular

Hallándose en descubierto el Ayuntamiento de San Esteban del Molar, del pago total o parcial de sus cuotas correspondientes al Instituto de Higiene, encarezco de nuevo al Señor Alcalde-Presidente disponga se realice con toda urgencia, desde luego antes de finalizar el corriente mes, evitando los perjuicios que se ocasionen al buen servicio y los que pueda originar el procedimiento de apremio, al que en caso contrario habría necesidad de acudir.
Zamora 14 de Diciembre de 1931. - El Gobernador, Mariano Quintanilla.

Boletín Oficial de Zamora: 1931 diciembre 16

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La riqueza nacional y la tributación
Los que pagan los tributos y los que deben pagarlos

Ha llegado a encarnar ya en la conciencia pública, la idea de que el actual sistema tributario en España, entraña una notoria injusticia, y de que se impone una transformación inmediata; pero no invirtiendo el orden de los términos, mudando el punto de mira nada más como viene sucediendo, sino que hay que transformarlo en el sentido de que las cargas del Estado, provincia o municipio, sean exclusivamente satisfechas; por los poseedores de la riqueza acumulada por el esfuerzo social. Esto es, por medio del impuesto único y progresivo sobre las utilidades, dejando a salvo las que se consideren prudencialmente indispensables para cubrir las necesidades más precisas de una familia.
Hay pues, que hacer una ley al revés de la que rige. Por qué hasta ahora, los impuestos, pesan casi en su totalidad sobre el trabajo y el consumo; pesan si, sobre los que no tienen los emolumentos suficientes para poder cubrir con el decoro debido las necesidades más indispensables de un hogar.
La injusticia del actual sistema tributario, consiste, en que el precepto que determina el artículo 3 ° de la Constitución de la monarquía, que dice que todo español está obligado a contribuir en proporción a sus haberes para los gastos del Estado, de la provincia o del municipio, queda totalmente infringido en la realidad del actual sistema tributario, ya que bajo la realidad aparente del mismo se encuentra una enorme injusticia, pues merced a las condiciones de fundación de la mayoría de los impuestos, unas clases -las más acaudaladas- apenas tributan, y otras -las más pobres- satisfacen la casi totalidad de los impuestos, injusticia que se centuplica si nos fijamos que los acaudalados tampoco satisfacen lo que les corresponde por la escandalosa ocultación de la riqueza que impunemente efectúan, mientras que el proletariado y clase media, abonan al fisco el tipo de gravamen con toda exactitud, por la razón de que nada puede ocultar quien poco tiene, y menos cuando es solo formado por un sueldo mezquino.
Voy a demostrar con rigor la certeza de todo esto.
Los impuestos españoles teóricamente se dividen en dos grupos: directos e indirectos. Son directos aquellos que se exigen nominal y directamente del ciudadano, e indirectos los que se demandan a personas desconocidas según los actos que ejecute, determinados en la ley, Ley de aranceles, de consumos etcétera, etcétera.
Esta clasificación resulta caprichosa, porque los impuestos llamados directos no lo son, por no reunir la condición de intransferibilidad para que lo sean.
Pues bien, el sistema tributario en España casi en su totalidad está formado por impuestos indirectos, y los llamados directos tampoco lo son como veremos; pues la contribución territorial, la de riqueza urbana, la industrial y de comercio, no son más que impuestos indirectos. Es decir, adelantos hechos a la Hacienda por el propietario, industrial y comerciante, y de los cuales se “reembolsa” al arrendar su propiedad; al vender sus productos y al alquilar sus casas; puesto que dichos tributos, pasan de propietario a productor, esto es a los colonos, de fabricante a intermediario, de este al comerciante, y de comerciante a consumidor, siendo por tanto el consumidor en definitiva, quien paga el tributo, no ya en pequeñas porciones, sino en porciones verdaderamente escandalosas adheridas a los artículos que consume.
Hay pues, que cambiar las bases de la tributación.
Los consumos que hoy rigen con otro nombre, es un deber, es una necesidad apremiante el suprimirlos porque tienen el carácter inicuo de ser un impuesto progresivo al revés, pues gravita sobre el pobre y hace relativamente exento al rico y es de todo punto indispensable que los consumos desaparezcan, que circule libremente la riqueza nacional para que se abarate la vida, para que en su medida vaya el jornal aumentando y para que todos consideremos que no puede imponerse un tributo a la miseria, ni se puede obligar a las gentes a que paguen, cercenando la ración fisiológica indispensable para mantener la integridad de las fuerzas físicas y para alimentar el cerebro, sin lo cual, en la anemia, perece la pacte racional del hombre después de haber hecho inútil e infecunda su parte física.
Hay que ir al impuesto progresivo porque el impuesto progresivo es un impuesto equitativo; y matemáticamente no lo será, pero real, justamente lo es el impuesto proporcional. Porque no cabe pensar que el pobre labriego que sumando a las fuerzas gratuitas de la tierra las propias suyas, que con su sudor fecunda la tierra, que sin ello no produciría sino abrojos, ganando apenas mil pesetas con que sustentar una familia, vaya a pagar el mismo tanto por ciento que el acaudalado que ni siquiera conoce las tierras que sustenta su lujo, vaya digo a pagar el mismo tanto por ciento, el labriego que pierde con su propio sustento la integridad del derecho a la vida, que el acaudalado que no tendrá que hacer sino renunciar una parte de lo que gasta en vicios, con lo cual quebranta su salud y corrompe la sociedad. Hay que establecer principios universales y comunes, ante los cuales todo privilegio desaparezca.
Es, asimismo de imperiosa necesidad dar a la organización de los servicios públicos dotados en presupuesto, aquella orientación que pudiera ir transformando la relación de los enormes sacrificios que pesan sobre el país, con los servicios, reales y efectivos que pueden y deben procurar los Gobiernos, entre todas las necesidades que aparte de la primordial de amparar la integridad de la defensa nacional, se impone al país.
Es de necesidad dotar todos los servicios de instrucción pública con los elementos necesarios para hacer un pueblo inteligente, un pueblo culto que fuera a buscar aquellas condiciones de las cuales depende la riqueza y el bienestar de los pueblos.
Todos los pueblos del mundo, así grandes como pequeños, se han ocupado preferentemente de este servicio, sin duda, porque han comprendido bien que pueblos que no se educan, son pueblos que se quedan atrás petrificados en el error, muertos para toda obra de redención y de progreso, expuestos a que otras naciones más cultas por interés mismo de la civilización, los avasallen o los conquisten.
Y no se diga que al llevar los gobernantes a vías de hecho tales reformas seria hacer política liberal, porque ninguna política es liberal si no se procura emancipar, no al rico ni al obrero, sino al hombre. Y para libertar al hombre hay que libertar primero la tierra. Por eso en el principio de toda política liberal está el problema agrario, como lo está asimismo en el fondo de toda inquietud social y en el comienzo de toda revolución.
Esas aspiraciones han llegado ya a encarnar en la opinión, y hay que resolverlas discretamente con prudencia en las leyes, amparando los derechos de todos, impidiendo que se sigan pagando los tributos por los que con sus mezquinos e irrisorios emolumentos, se ven imposibilitados de poder vivir una vida humana.
Los gobernantes deben inspirarse siempre en la equidad y vivir alerta dispuestos en cada caso a llevar a cabo aquellas reformas que encarnen en el espíritu de la sociedad antes que estas necesarias medidas le sean arrancadas por la fuerza, que es al cabo, la raíz de todo derecho, ya que el derecho no es otra cosa que la fuerza depurada siguiendo las inspiraciones de la razón.
¿Va a ir la Concentración por ese camino? ¡No hemos de tardar en verlo!

Tomas González Tardáguila, vecino de Corrales del vino, marzo de 1923.
Para Heraldo de Zamora