La Vara Castellana.

Pesas, Medidas y Monedas de las diferentes Provincias del Reyno.
(Antes de ser obligatorio el Sistema Métrico de Decimal, 1801
)

La Administración borbónica, y antes la de los Austrias, realizó diversos intentos de unificación, todos ellos ineficaces. Es más, ya en 1347 se dictó una ley sobre "igualdad de pesos y medidas en todos los pueblos", en la que, entre otras disposiciones, se adoptaba la siguiente: "Que el pan y el vino, y las otras cosas que se suelen medir, que se midan y vendan por la medida toledana, que es en la fanega doce celemines, y en la cántara ocho azumbres (...). Y otrosí, que el paño y lienzo y sayal, y las otras cosas que se venden a varas, que se vendan por la vara castellana (.,). Y declaramos que la vara castellana de que se ha de usar en todos estos Reynos, sea la que hoy tiene la ciudad de Burgos; y que para este efecto las ciudades y villas que son cabeza de partido hagan traer el padrón é marco de la vara castellana de la dicha ciudad de Burgos".

En pragmáticas dadas sucesivas se refieren a "quánta desorden hay en estos nuestros Reynos por la diversidad y diferencia que hay entre unas tierras y otras en las medidas de pan y vino, que en unas comarcas y en unos lugares hay las medidas mayores y en otras menores, y aun nos es hecha relación que en un memo lugar hay una medida para comprar y otra para vender".

Las leyes se fueron sucediendo casi sin interrupción, correspondiendo la última del Antiguo Régimen a Carlos IV, que en enero de 1801 ordenó "la igualación de pesos y medidas para todo el Reyno", ley que fue seguida pocos meses después por la relativa a la adopción del Sistema Métrico Decimal, surgido en Francia a raíz de la Revolución.

En la primera ley dictada en 1801 se fijan como patrones los siguientes: de longitud, la vara que se conserva en el archivo de la ciudad de Burgos; de capacidad de áridos, la media fanega (archivo de Ávila); de capacidad de líquidos, varias medidas (archivo de Toledo); y de peso, el marco de las mismas conservado en Toledo.

Sistema de Pesas y Medidas Españolas de 1801.
Equivalencias de Medidas de Longitud (Terrestre)
Equiv. Métrica. Observaciones
1 legua = 6666 2/3varas 5.573 m  
1 estadal = 4 varas 3,344 m  
1 vara = 3 pies 0,8359 m Vara de Burgos
1 codo (1/2 vara) = 18 pulgadas 0,4180 m  
1 pie o tercio = 12 pulgadas 27,86 cm Tercio de vara
1 cuarta o palmo, (1/4 vara)= 9 pulgadas 20,90 cm  
1 sexma o pie (1/6 vara) = 6 pulgadas 13,93 cm Dist. entre pulgar e índice ext.
1 pulgada = 12 lineas 2,322 cm Ancho del pulgar
1 dedo (= 1/16 pie) = 9 lineas 1,741 cm Ancho de un dedo
1 línea = 12 puntos 0,193 mm  
1 punto =   0,0161 mm  
Equivalencias de Medidas de Longitud (Marinas)
1 legua marina = 3 millas 5.555 m = 1/20 de grado de arco de m.
1 milla marina = 1108 brazas 1.852 m = 1 minuto de arco de meridino
1 cable = 120 brazas 200,5 m  
1 braza = 6 pies 1,671 m D.entre brazos extendidos
1 pie = 27,85 cm  
Equivalencia de Medidas de Superficie (Agrarias)
1 fanega (de tierra) = 576 estadales2 0,6439 ha  
1 aranzada = 400 estadales2 0,4472 ha  
1 estadal cuadrado = 16 varas2 11,18 m2  
1 vara cuadrada = 0,6987 m2  
Equivalencia de Medidas de Volumen (Líquidos)
1 modio o moyo = 16 cántaras 258,1 l  
1 cántara o arroba (líq.) = 8 azumbres 16,13 l Cántara de Toledo
1 azumbre = 4 cuartillos 2,017 l  
1 cuartillo = 2 octavas 0,5042 l  
Equivalencia de Medidas de Capacidad (Áridos)
1 cahiz = 12 fanegas 666 l  
1 fanega = 12 celIines 55,5 l Fanega de Avila
1 celIín o almud = 4 cuartillos 4,63 l  
1 cuartillo =   1,16 l  
Equivalencias de Medidas de Peso
1 tonelada = 20 quintales 920,19 kg  
1 quintal = 4 arrobas 46,01 kg  
1 arroba = 25 libras 11,50 kg  
1 libra = 16 onzas 0,4601 kg  
1 marco = 8 onzas 0,2300 kg Marco del Consejo de Castilla
1 onza = 16 adarmes 28,76 g  
1 adarme = 3 tomines 1,797 g  
1 tomín = 12 granos 0,5991 g  
1 grano =   49,92 mg  
Las medidas variaban entre provincia y provincia, a veces sensiblIente.
Las dadas en este cuadro corresponden a las fijadas por Carlos IV en 1801 (excepto las de longitud marinas que eran universales) siendo las oficiales para sus reinos, pero su cumplimiento fue relativo.

En las medidas de longitud se fija el pie "como raíz de todas las medidas de intervalos ó longitud"; el pie dará lugar a dos ramas de submúltiplos; en una de las ramas los submúltiplos del mismo serán el dedo (1/16 de pie), medio dedo (1/32 de pie), la quarta (1/64) y la ochava (1/128); en la otra rama, el pie tendrá como submúltiplo a la pulgada (1/12 de pie) y a la línea (1/144 de pie o 1/12 de pulgada). Como múltiplo del pie se establece la vara (3 pies), la cual a su vez origina otras dos ramas de submúltiplos: por la primera se subdivide así: media vara, quarta, ochava, media ochava; por la segunda, en tercias, sexmas (media tercia) y medias sexmas. Y como mayor múltiplo, la legua, que se hace equivaler a 20.000 pies (6.666,6 varas). Otra unidad de longitud fundamental será el estadal, que se hace equivaler a 4 varas (12 pies). Sobre esta unidad se fundan las de superficie, siendo la básica la aranzada (20 x 20 estadales, 80 x 80 varas, 240 x 240 pies), formada por 400 estadales cuadrados, por 6.400 varas cuadradas o por 57.600 pies cuadrados.

Por su parte, la fanega de tierra equivaldrá a 576 estadales cuadrados (24 x 24 estadales, 96 x 96 varas, 288 x 288 pies). Como submúltiplo, el celemín (1/12 de fanega, 48 estadales cuadrados), unidad que no es posible dar como cuadro, por no ser exacta la raíz cuadrada de su valor, 48 estadales, ya que resulta de dividir uno de los lados de la fanega en 3 partes y el otro en 4, equivaliendo, pues, a 8 x 6 estadales, 32 x 24 varas, a 96 x 72 pies. El celemín tendrá un submúltiplo, que será el quarto o quartillo (1/4 de celemín). La unidad de capacidad de áridos será la fanega, que se subdividirá en media fanega (1/2), quartilla (1/4), celemín (1/12), medio celemín (1/24), quartillo (1/48), medio quartillo (1/96), ochavo (1/192), medio-ochavo (1/384) y ochavillo (l/768). Múltiplo de la fanega será el cahíz, equivalente a 12 fanegas.

La unidad de capacidad de líquidos será la cántara o arroba, subdividida en media cántara (1/2), quartilla (1/4), azumbre (1/8), mediaazumbre (1/16), quartillo (1/32), medio quarti1lo (1/64) y copa (1/128). Como múltiplo, el moyo, igual a 16 cántaras o arrobas. La unidad de peso (usada también para el alceite) será la arroba. Como submúltiplos, la media arroba (1/2), quarto (1/4), medio quarto (1/8), libra (1/16), media libra (1/32), quarterón o panilla (l/64) y la media panilla (1/128).

Por su parte, la libra dará origen a otra rama, teniendo como submúltiplos la onza (1/16 de libra), media onza (1/32), quarta (1/64), ochava o dracma (1/128), adarme (1/256). Este último, el adarme, rompe la serie por mitades y pasa a subdividirse al tercio, dando lugar al tomín (1/3 de adarme) y al grano (1/36, ya que 1 adarme tiene 12 granos). Pero la arroba de peso da lugar a otro sistema que tiene como múltiplo el quintal (4 arrobas) y como submúltiplo la libra (1/25 de arroba), con lo que bajo el nombre de libra se utilizan tres medidas distintas, una que equivale a 1/16 de arroba (aplicada sólo al aceite) y otra a 1/25 de arroba. Con el mismo nombre se usaba otra unidad, la libra medicinal o de botica, igual a 12 onzas.

Medidas superficiales y agrarias
Fanega Media F. Cuartilla Celemín Cuartillo Estadal2
Vara2
Pie2 Metros2
Fanega 1 2 4 12 48 576 9.216 82.944 6.439,560
Media F. 1 2 6 24 288 4.608 41.472 3.219,78
Cuartilla 1 3 12 144 2.304 20.736 1.609,890
Celemín 1 4 48 768 6.912 536,63
Cuartillo 1 12 192 1.728 134,15
Estadal2 1 16 144 11,18
Vara2 1 9 0,698
Pie2 1 0,077
Agrarias: La fanega equivale a 12 celemines cuadrados. El celemín 4 cuartillos cuadrados, El cuartillo 12 estadales cuadrados. El estadal16 varas cuadradas. La vara cuadrada 9 pies cuadrados.

Medidas para áridos y granos.
Cahíz Carga Fanega Media fanega
o Almud
Cuartilla Celemín Cuartillo Quinto Ochavo Ochavillo Litros
Cahíz 1 3 12 24 48 144 576 720 2.304 9.216 666
Carga - 1 4 8 16 48 192 240 768 3.072 222
Fanega - - 1 2 4 12 48 60 192 768 55,5
Media Fanega - - 1 2 6 24 30 96 384 27,75
Cuartilla - - - - 1 3 12 15 48 192 13,87
Celemín - - - - - 1 4 5 16 64 4,625
Cuartillo - - - - - - 1 1+1/4 4 16 1,156
Quinto - - - - - - - 1 3+1/5 12+4/5 0,925
Ochavo - - - - - - - - 1 4 0,289
Ochavillo - - - - - - - - - 1 0,072
Capacidad para áridos. - El cahíz, 12 fanegas; la fanega, 12 celemines; el celemín, 4 cuartillos; el cuartillo, 4 ochavos; el ochavo, 4 ochavillos.
En todo el reino de León; la fanega para áridos se divide, además, en 3 eminas; la emina, en 4 celemines, y el celemín, en 4 cuartillos.

Medidas de capacidad para líquidos en general (menos aceite)

Tonel Tonelada Pipa Moyo
Cántara
(arroba)
Cuartilla Azumbre Botella Cuartillo Cuarterón Litros
Tonel 1 1+1/5 2+2/5 4+1/8 66 264 528 1.408 2.112 8.448 1.064,7
Tonelada 1 2 3+7/16 55 220 440 1173+1/3 1.760 7.040 887,31
Pipa 1 1+23/22 27+1/2 110 586+2/3 880 3.520 443,65 443,65
Moyo 1 16 64 128 341+1/3 512 2.048 258,0
Cántara o Arroba 1 4 8 21+1/3 32 128 16,133
Cuartilla - - - - - 1 2 5+1/3 8 32 4,033
Azumbre - - - - - - 1 2+2/3 4 16 2,016
Botella - - - - - - - 1 1+1/2 6 0,756
Cuartillo - - - - - - - - 1 4 0,504
Cuarterón - - - - - - - - - 1 0,126
Capacidad para vinos y licores:El moyo equivale a16 cántaras o arrobas. La cántara o arroba 8 azumbres. La azumbre 4 cuartillos. El cuartillo 4 copas.

Medidas para aceite.
Arroba Libra Panilla o cuarterón Litro
Arroba 1 25 100 12,563
Libra - 1 4 0,503
Panilla o cuarterón - - 1 0,126
Capacidad para aceite: La arroba equivale a 25 libras. La libra 4 panillas. La panilla 4 onzas.

Medidas de pesos para el comercio en general.
Tonelada Quintal Arroba Libra Cuarterón Onza Adarme Pesante Grano Gramos
Tonelada 1 20 80 2.000 8.000 32.000 512.000 1.024.000 18.432.000 920.186
Quintal 1 4 100 400 1.600 25.600 51.200 921.600 46.009
Arroba 1 25 100 400 6.400 12.800 230.400 11.502
Libra - - - 1 4 16 256 512 9.216 460,09
Cuarterón - - - - 1 4 64 128 2.304 115,02
Onza - - - - - 1 16 32 576 28,755
Adarme - - - - - - 1 2 36 1,7972
Pesante - - - - - - - 1 18 0,8986
Grano - - - - - - - - 1 0,0499
Peso: La tonelada equivale a 20 quintales. El quintal 4 arrobas. La arroba 25 libras. La libra 16 onzas. La onza 16 adarmes. El adarme 3 tomines. El tomín 12 granos.

Medidas de peso. Medidas para oro plata, etc.
Maraco Onza Dineral de plata Dineral de oro Ochava Adarme Dinero o
Escrúpulo
Tomín u
Óbolo
Quilate. Carácter Grano Gramos
Marco 1 8 16 48 64 128 192 384 1.536 6.144 230,046
Onza 1 2 6 8 16 24 48 144 576 28,755
Dineral de plata - 1 3 4 8 12 24 72 288 14,377
Dineral de oro - - 1 1+1/3 2+2/3 4 8 24 96 4,792
Ochava - - - - 1 2 3 6 18 72 3,594
Adarme - - - - - 1 1+1/2 3 9 36 1,797
Dinero o Escrúpulo - - - - 1 3 6 24 1,198
Tomín u Óbolo - - - - - - 1 3 12 0,599
Quilate o Carácter - - - - - - 1 4 0,199
Grano - - - - - - - - - 1 0,049

Medidas de peso para drogas y productos químicos
Libra médica Onza Dracma Adarme Escrúpulo Óbolo Carácter Grano Gramos
Libra m.. 1 12 96 192 288 476 1.728 6.912 345,069
Onza 1 8 16 24 48 144 576 28,755
Dracma - - 1 2 3 6 18 72 3,5944
Adarme - - - 1 1+1/2 3 9 36 1,7972
Escrúpulo - - - - 1 2 6 24 1,1981
Óbolo - - - - - 1 3 12 0,599
Carácter - - - - - - 1 4 0,1996
Grano - - - - - - - 1 0,0499

delmolar@gmail.com

Respuestas Particulares - Villanueva la Seca 1751.

"Magna averiguación fiscal para alivio de los Vasallos y mejor conocimiento de los Reinos".

El llamado Interrogatorio, cuestionario impreso publicado como epígrafe "A" del Real Decreto de 10 de octubre de 1749. Consta de cuatro paginas, 40 preguntas sobre el nombre, límites, jurisdicción, fuentes de riqueza de los vecinos y el concejo, incluyendo campos, casas, cultivos, ganadería, comercio e industria, y número de contribuyentes.

El Intendente de la Provincia enviaba una carta a la Justicia (alcalde) del pueblo con traslado de la orden del rey y le anunciaba la fecha de su llegada y la obligación de pregonar y exponer el bando que se enviaba junto con la carta. Simultáneamente, el alcalde y los regidores debían elegir los miembros del ayuntamiento (concejo) que habrían de responder al Interrogatorio de 40 preguntas; además, debían elegir dos o más peritos entre las personas que mejor conociesen las tierras y en general, todo lo referente al lugar (su población, ocupaciones, sus utilidades, ganados, etc.). Llegaba el equipo catastrador (o audiencia) y primeras diligencias, el Intendente o en representación suya un Juez-subdelegado, iba acompañado de un asesor jurídico, un escribano y los operarios, agrimensores, escribientes y demás dependientes que considere necesarios para acudir a cada pueblo de la provincia.

Mandaba citar al alcalde, regidores y peritos y cura párroco para un día, hora y lugar determinados. Si lo consideraba oportuno, el Intendente podía designar otros peritos, generalmente forasteros, que debían expresar su conformidad o disconformidad acerca de los rendimientos o utilidades, que los peritos del pueblo declarasen. Se les tomaba juramento, con el párroco como mero testigo. Llegado el momento, se daba comienzo al Interrogatorio, recogiendo el escribano las respuestas literales dadas por el concejo y los peritos.

Si los representantes del municipio carecían de datos para responder alguna pregunta, el acto podía suspenderse un tiempo, a condición de hacerlo con reserva, justificación y brevedad. Las autoridades y testigos firman el documento, a excepción del cura párroco.


INTERROGATORIO
A QUE HAN DE SATISFACER, BAJO
de Juramento, las Justicias, y demás Personas, que harán
comparecer los Intendentes de cada Pueblo.
A.

     1.Cómo se llama la población.
     2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
     3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.
     4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan mas de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.
     5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.
     6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
     7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.
     8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
     9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se compone, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
     10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.


     11. Qué especies de frutos se cogen en el término.
     12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
     13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los arboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
     14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.
     15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quién pertenecen.
     16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
     17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
     18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
     19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
     20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
     21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías.
     22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.


     23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
     24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
     25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.
     26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.
     27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
     28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
     29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.
     30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
     31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.
     32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.


     33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.
     34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.
     35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
     36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.
     37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.
     38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.
     39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.
     40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.



El Catastro se forma a partir de las relaciones individuales de bienes llamadas también memoriales o declaraciones, separadas en relaciones de legos o de eclesiásticos. Son las declaraciones originales de bienes y rentas presentadas por cada vecino, el concejo por sus propios y por los bienes del común, los forasteros con bienes en el lugar, las instituciones eclesiásticas, encabezado bajo su nombre, datos de vecindad y bienes detallados que posee.


RESPUESTAS GENERALES
Bajo de Juramento, las Justicias, y demás Personas, que harán
comparecer los Intendentes de cada Pueblo.
VILLANUEVA LA SECA
-1751-

La Corona había ido vendiendo, enajenando, muchos de sus derechos, de sus rentas. Esos derechos vendidos o cedidos quedaban formalizados en documentos o privilegios que servían al adquirente de prueba a la hora de ejercer el derecho, antes propio del rey y de su Real Hacienda.

Pero se conocían muchos abusos, cobros por encima de lo otorgado e incluso intrusiones o apropiaciones carentes de privilegio. El Catastro será para ello una ocasión única para verificarlo todo, para lo que se ordenó que todo el que alegase privilegio o derecho a una renta del rey debía presentar el instrumento que lo demostrase, revertiendo a la Corona si no se hacía.

Por ello, la documentación catastral quedó muy enriquecida con estos privilegios copiados, que debían ser compulsados a la letra y firmados por escribano para dar fe de que se habían copiado íntegra y fielmente.



Desde muy antiguo la Iglesia percibía el diezmo, consistente en la detracción que todos los agricultores hacían de sus productos agrarios en favor de la Iglesia. Esta realidad suele aparecer recogida en el Catastro con una fórmula muy sencilla, de diez, uno.

Tal gravamen afectaba al pan y vino y ganados, y a todas las otras cosas que se deben dar derechamente, denominando con el término pan cualquier tipo de granos: trigo, centeno, cebada y avena ordinariamente.

La diezmación obligaba en principio a todos: como por los ricos-hombres, como por los caballeros, como por los otros pueblos, que todos demos cada uno el diezmo derechamente de los bienes que Dios nos da. La percepción de los diezmos correspondió en su origen íntegramente a la Iglesia, que a su vez procedía a su reparto entre instituciones, cabildo catedralicio, mesa episcopal.. y eclesiásticos, obispo, deán, racionero, cura, párroco..

Para ello, la masa decimal se dividía habitualmente en tres montones, cada uno de las cuales constituía y era denominado tercia, correspondiendo inicialmente una al obispo, otra al cabildo diocesano y la tercera al clero local. Cada una de esas tercias se subdividía a su vez por terceras partes, lo que hacía de cada uno de los valores resultantes un noveno.

Desde poco después de su instauración, la Iglesia cedió a la Corona una parte de los diezmos, las llamadas Tercias Reales, que se consolidaron como dos partes de la tercera porción de los diezmos, es decir, los dos novenos de todos los frutos, rentas y otras cosas que en estos nuestros reinos se diezman, y ello porque, de las tercias concedidas por el Papa a la Corona, ésta, más tarde, cedió una tercera parte, 1/9 de toda la masa decimal; para el mantenimiento y reparaciones de las iglesias, parte conocida como noveno pontifical.

Pues bien, la presencia del clero local en las más pequeñas poblaciones permitía que no hubiese posibilidad de falsear lo que cada labrador debía diezmar. De esto se dan cuenta los hombres del Catastro, que pedirán en todas las operaciones una certificación de los diezmos del último quinquenio, pues con él se podían contrastar las cosechas declaradas con las reales, las diezmadas.

El reinado de Fernando VI se inició con un fuerte déficit, lo que obligó a tomar medidas de emergencia. La más atrevida e importante fue la impulsada por Ensenada: El Catastro de su mismo nombre, Primer Catastro serio de España.

Por Real Decreto del 15 de Diciembre de 1750 se declara que quedarían reducidas a una sola contribución, las alcabalas, cientos, millones, servicio ordinario y sus agregados, para lo cual debía contribuir, cada vasallo, en proporción a sus recursos. Era una medida revolucionaria en aquella época

El Catastro de Ensenada abarca las 22 provincias de la Corona de Castilla. La población de España era de 6.500.000 habitantes. Entonces, todavía se contabilizaba por vecinos, y se consideraba o aplicaba por cada caso un coeficiente de 4,5 y sumando los habitantes sin domicilio a la cifra.

Hubo tres tipos de interrogatorios:
Primero, encuestas de carácter local, no personal, en las que autoridades locales respondían a un cuestionario oficial sobre los bienes de cada comunidad local. En estas hubo falsedades, vanas pretensiones por interés de las autoridades en la ocultación de ciertos bienes.
En segundo lugar, se hicieron unos libros maestros por cada población que recogen las propiedades de cada vecino. Éstos fueron más certeros y fiables. De enorme riqueza para le estudio de la Historia.
Y en tercer lugar, se elaboraron unos Resúmenes por Reinos y Provincias.

"Este Catastro tuvo muchos opositores y no se llegó a ejecutar."

Catastro Marqués de Ensenada
Vilanueva la Seca. 1751

Catastro Ensenada 1751 / 1754 San Esteban del Molar Villanueva la Seca
Jurisdicción, propiedad y derechos
Señorío, pertenece a la Marquesa de Astorga
68 reales de vellón Impuestos menos 1/3 de Diezmos
Situación geográfica y tamaño del territorio
Oriente a Poniente
6.984 varas 7/4+1/2 legua + 240 varas
Norte a Sur
4.500 varas 1/4 leguas + 70 varas
Circunferencia
21.250 varas 4+1/2+1/8 leguas + 122 varas
Oriente
Villalobos San Esteban del Molar
Poniente
Castropepe y Villanueva la Seca Vidayanes
Sur
Villanueva la Seca Cerecinos
Norte
Fuentes de Ropel y Castro Gonzalo Castrogonzalo
Calidades de tierra. (todas de secano)
Ferreñales. Centeno
Se siembra cada año. 1ª calidad, anual para forraje.
(cercados de 1 tapia de alto)
1ª calidad, anual para forraje.
Cebadales
Cada 2 años 1ª y 2ª calidad 1ª y 2ª calidad
Trigo
Cada 2 años 1ª y 2ª calidad 1ª y 2ª calidad
Centeno
Cada 2 años 1ª , 2ª y 3ª -
Centenales
Cada 3 años Ínfima Buena, mediana e ínfima
Viñas
Cada 2 años 3 calidades, casi perdidas 3ª calidad
Siembra y producen por cuarta:
Siembra Produce Siembra Produce
1ª Ferreñales. (centeno)
3 celemines 3,5 heminas 3 celemines 3,5 heminas
1ª Cebada
4 celemines 20 heminas 4 celemines 7 heminas
2ª Cebada
3 celemines 5,5 heminas 3 celemines 5,5 heminas
1ª Trigo
3 celemines 3 heminas 3 celemines 3 heminas
2ª Trigo
2 celemines 9 celemines 2 celemines 9 celemines
1ª Centeno
2 celemines 3 heminas 2 celemines 3 heminas
2ª Centeno
1,5 celemines 2,5 heminas 1,5 celemines 2,5 celemines
3ª Centeno
1 celemín 2 heminas 1 celemín 2 heminas
Centeno (descansan 3 años)
1,5 celemines - - -
Viñas primera calidad
- 3 cantaras - -
Viñas primera calidad
- 3 cantaras - -
Viñas segunda calidad
- 2 cantaras - -
Viñas tercera calidad
- 1 cántaro - 1 cántaro
Valor anual de la producción
1 Hemina de trigo un año con otro
4 reales 4 reales
1 Hemina de cebada un año con otro
2 reales 2 reales
1 Hemina de centeno un año con otro
3 reales 3 reales
1 Cántaro de mosto
2 reales 3 reales
Impuestos y sus titulares
De cada diez una, y de ella 3 partes:
San Esteban del Molar Villanueva de la Seca
- 2 partes:
Concursado de Astorga Concursado de Astorga
- 1 parte:
Santa Iglesia de León Santa Iglesia de León
Forasteros. Por mitad
El diiezmo de la Santa Iglesia y
el Estado Concursado.
El diezmo de la Santa Iglesia y
el Estado Concursado.
Lo que labra el cura
Libre y resta en si los diezmos -
1/3 diezmo Mesa Capitular de la S. Iglesia
-
61 fanegas y 8 celemines de trigo,
90 fanegas de cebada,
37,5 fanegas de centeno,
3 cantaros de vino en mosto.
D. Antonio Remesal (Vidayanes).
Por diezmos menores.
-
25 corderos
2,5 cantaros de vino mosto.
Del diezmo de mosto:
-
Don Antonio de Remesal
- 2 partes del diezmo de mosto:
El Señor Cura -
- 1 parte del diezmo de mosto
La Santa Iglesia. -
Diezmos menores que son:
Cordero, lana, cerdos, pollos y soldada de criados.
El cura párroco.
Don Antonio de Remesal
Cada labrador que llegue a coger 18 heminas:
de cada especie, paga una.
A la iglesia. -
Voto al Apóstol Santiago
(Por cada labrador que coge 18 heminas)
4 celemines de trigo,
y 1/2 cántaro de mosto.
-
Valor de los arriendos anuales:
Diezmos regulados por un quinquenio
185 fanegas de trigo
300 fanegas de cebada
112,5 fanegas de centeno
80 cantaros de mosto.
185 fanegas de trigo
300 fanegas de cebada
112,5 de centeno
2,5 cantaros de mosto
25 corderos = 200 reales.
2 partes al Estado Concursado.
2.823 reales y 26 maravedíes.
-
1/3 que corresponde a la Santa Iglesia.
1.254,5 reales.
El diezmo que pertenece a la heredad que
labra el párroco.
12 fanegas de trigo
8 de cebada
4 de centeno.
Pastos al estado de Astorga.
-
1.190 reales de vellón
Pago Primicias:
(Ofrenda consolidada a los curas)
12 fanegas de trigo
10 de cebada
8 de centeno.
Diezmos menores:
Corderos/regulados cada uno:
30 corderos = 240 reales -
Lana,
8 arrobas = 200 reales
Por los demás diezmos
300 reales
Voto del Apóstol Santiago
8 fanegas y 4 celemines de trigo.
6 cantaros de mosto
Por no haberse regulado el esquilmo de los ganados existentes, se hace de la siguiente forma:
El esquilmo de una vaca =
20 reales
Cada yegua de vientre =
80 reales
Cada pollina =
20 reales
De cada oveja =
6 reales y medio
Un carnero o borrego =
4 reales
Por cada cordero =
1/2 real
Cada buey =
200 reales
Mula o macho =
500 reales
Cada caballo de labor =
300 reales
Renta Esquilmo que cada vecino declara:
Cada carnero
4 libras de lana -
Cada oveja, por el queso y leche:
3,5 reales
Cada cordero:
1/2 libra
Cada buey en renta:
50 reales
Palomares que regulan su utilidad anual:
Francisco Labra
120 reales -
Francisco Remesal
100 reales
Joaquín Iglesias
60 reales.
Ganadería:
(No pasta fuera del pueblo)
Mulas, machos, yeguas, bueyes, vacas, caballos, jumentos, cerdos, ovejas, carneros y corderos.
Vecindario:
Vecinos y el cura incluidos, jornaleros, labradores serviciales y un guarda de campo.
Casas:
47 casas habitables y 10 arruinadas.
Propiedades del Común:
Arriendo taberna
400 reales
Pasto de rastrojos
500 reales
537 cuartas de prado
nunca se arrendo
Impuestos del Común: para la paga de sisas
Por cada cántaro de vino al cosechero.
2 azumbres de vino -
Gastos de lo Común:
San Marcos y el Corpus, salario escribano y otros.
255 reales
Otros Gastos:
Cientos a su Majestad
333 reales y 4 maravedíes -
Millones a su Majestad
730 reales y 6 maravedíes -
Servicios Reales
87 reales y 7 maravedíes -
Provinciales en León por sisa de la tabernilla
- 200 reales
Alcabalas o rentas enajenadas
Al estado concursado de Astorga
462 reales -
A la marquesa de Astorga
- 31 reales y 3 maravedíes
Taberna en Arcas Reales. vec. de Benavente
- 200 reales
Ganancia de oficios:
1 sacristán
200 reales -
1 guarda de campo
1,5 reales diarios
Artes mecánicos:
1 herrero cerrajero
3 reales diarios
1 zapatero de viejo
2 reales diarios
Artistas:
Baltasar Delgado
300 reales
Jornaleros:
8 jornaleros
2,5 reales al día
Con oficio de labrador
3 reales al día
Por cada par en acarreo.
7 reales de vellón
Clérigos en el pueblo:
1 cura párroco y
1 clérigo de menores.
“En comparación con otros de la misma fecha y zona, sorprende la inexactitud u omisión de muchos de los datos.”